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Procedimiento : 2016/2808(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0900/2016

Debates :

PV 07/07/2016 - 7.2
CRE 07/07/2016 - 7.2

Votaciones :

PV 07/07/2016 - 9.2

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0315

Textos aprobados
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Jueves 7 de julio de 2016 - Estrasburgo
Baréin
P8_TA(2016)0315RC-B8-0900/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre Baréin (2016/2808(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Baréin, y en particular las de 9 de julio de 2015 sobre Baréin, en particular el caso de Nabil Rajab(1), y de 4 de febrero de 2016 sobre Baréin: el caso de Mohamed Ramadán(2),

–  Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de julio de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Baréin,

–  Vistas las Directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión y sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vista la declaración de la portavoz de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 31 de mayo de 2016, sobre la condena impuesta en Baréin a Alí Salman, secretario general de Al-Wefaq,

–  Vistas la declaración de David Kaye, relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, de 1 de junio de 2016, sobre la condena impuesta a Sheij Alí Salman, líder de la oposición, y las declaraciones del portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, de 16 de junio de 2016, y del portavoz del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 21 de junio de 2016, sobre Baréin,

–  Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos, que tienen por objeto incorporar la protección y la vigilancia de los derechos humanos al núcleo de todas las políticas de la Unión,

–  Vistos la Constitución de Baréin adoptada en febrero de 2002, y en particular su capítulo 3, el artículo 364 del Código Penal de Baréin, y la Ley de ciudadanía bareiní de 1963,

–  Visto el informe de noviembre de 2011 de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de Derechos Humanos, instrumentos de los que Baréin es parte,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y en particular su artículo 15,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Baréin es un socio clave de la Unión Europea en el golfo Pérsico, en particular en los ámbitos de las relaciones políticas y económicas, la energía y la seguridad; que redunda en interés mutuo seguir profundizando nuestra asociación para reaccionar mejor ante futuros desafíos;

B.  Considerando que el Gobierno de Baréin ha reforzado en el último mes la campaña de represión y persecución de los defensores de los derechos humanos y la oposición política; que las libertades de expresión y de reunión constituyen los pilares indispensables de una sociedad democrática y pluralista; que la Constitución bareiní adoptada en 2002 consagra libertades fundamentales como las libertades de expresión y de reunión;

C.  Considerando que, el 13 de junio de 2016, la policía detuvo de nuevo a Nabil Rajab, un destacado defensor de los derechos humanos, acusado de «difundir rumores falsos en época de guerra» y de «insultar a las autoridades públicas» en relación con los tuits que publicó en Twitter en 2015, acusaciones que, acumuladas, suponen una condena de hasta 13 años; que Nabil Rajab ya cumplió una pena de prisión entre 2012 y 2014 en relación con el ejercicio de su derecho a la libre expresión y reunión, y que en 2013 el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria dictaminó que su detención había sido arbitraria;

D.  Considerando que, tras pasar 15 días en régimen de aislamiento, la salud de Nabil Rajab se deterioró por las malas condiciones carcelarias y fue transferido a un hospital el 27 de junio de 2016; que el 29 de junio de 2016 se le trasladó de nuevo a la prisión a pesar de que persistían sus problemas de salud;

E.  Considerando que el Gobierno de Baréin obligó a Zainab al-Jawaya a exiliarse tras repetidas amenazas de nueva detención y detención por tiempo indefinido, e impuso prohibiciones de viaje a un grupo de activistas de los derechos humanos que iba a asistir al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra;

F.  Considerando que Mohamed Ramadán y Alí Mosa aún están en peligro de ejecución inminente;

G.  Considerando que las autoridades bareiníes continúan utilizando la retirada de la nacionalidad como instrumento de represión política, lo que ha culminado con la reciente privación de la nacionalidad del clérigo y ayatolá Sheij Isa Qasim; que las autoridades de Baréin han retirado la nacionalidad a más de 300 personas, entre las que figuran defensores de los derechos humanos, políticos, periodistas y altas autoridades religiosas, convirtiendo a la mayoría de ellos en apátridas y vulnerando así el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

H.  Considerando que, el 14 de junio de 2016, las autoridades bareiníes suspendieron al principal grupo político del Reino, la Sociedad Islámica Nacional Al-Wefaq, congelaron sus activos y confiscaron su sede, y presentaron una petición judicial de cara a la disolución acelerada de la sociedad política en julio de 2016;

I.  Considerando que Sheij Alí Salman, el jefe del grupo de la oposición Al-Wefaq, ha estado encarcelado desde julio de 2015 sin haber tenido un juicio justo, y que su condena incluso fue ampliada en apelación, en mayo de 2016, de cuatro a nueve años; que el hecho de no proteger los derechos de un acusado constituye una violación directa de la Constitución nacional de Baréin y del Derecho internacional; que, en septiembre de 2015, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria dictaminó que su detención había sido arbitraria;

1.  Expresa su profunda preocupación por la campaña actual de represión de los defensores de los derechos humanos, la oposición política y la sociedad civil, así como por la restricción de los derechos democráticos fundamentales, y en particular las libertades de expresión, asociación y reunión, el pluralismo político y el Estado de Derecho en Baréin; pide que se ponga fin a todos los actos de violencia, acoso e intimidación, también a nivel judicial, así como a la censura de los defensores de los derechos humanos, los adversarios políticos, los manifestantes pacíficos y los agentes de la sociedad civil por parte de las autoridades estatales y los servicios y fuerzas de seguridad;

2.  Respeta la soberanía, independencia e integridad territorial de Baréin y aboga por un diálogo constante entre el Gobierno de Baréin, la Unión y los Estados miembros;

3.  Pide la liberación inmediata e incondicional de Nabil Rajab y otros defensores de los derechos humanos encarcelados sobre la base de acusaciones inherentes a sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación, y pide que se retiren todas los cargos contra ellos; insta a la autoridades a garantizar la integridad física y psicológica de Nabeel Rajab y a proporcionarle todo el tratamiento médico necesario;

4.  Deplora las prohibiciones de viaje impuestas a la delegación de activistas de los derechos humanos que iban asistir al 32.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, e insta al Gobierno a revocarlas; subraya que es inaceptable impedir la participación de representantes de la sociedad civil y de los medios de comunicación en los trabajos de los organismos internacionales e insiste en que las autoridades de Baréin deben respetar los derechos humanos y políticos fundamentales de los representantes de la sociedad civil del país;

5.  Recuerda al Gobierno bareiní su responsabilidad en lo que se refiere a la garantía de la seguridad y la protección de todos los ciudadanos, con independencia de sus opiniones políticas, afiliación o confesión; cree que solo la creación de una sociedad realmente plural y respetuosa de la diversidad puede garantizar la estabilidad y la seguridad a largo plazo en Baréin y solicita, a tal respecto, la liberación de Sheij Alí Salman y de otros activistas encarcelados arbitrariamente en las prisiones del país;

6.  Considera que se debe permitir expresar libremente las reivindicaciones legítimas y pacíficas; observa con inquietud la represión llevada a cabo por el Gobierno de Baréin contra la legítima oposición política, incluida la revisión al alza de la sentencia contra Sheij Alí Salman, así como la suspensión y la congelación de los bienes de la Sociedad Nacional Islámica Al-Wefaq; insta a que se garanticen más libertades básicas a todos los ciudadanos de Baréin; insiste en la necesidad de poner inmediatamente fin a la represión de las opiniones políticas diferentes en el país y a la persecución de los principales representantes de dichas opiniones, con independencia de su afiliación política o religiosa;

7.  Expresa su profunda preocupación por el uso indebido de las leyes contra el terrorismo en Baréin, y en particular por la retirada de la nacionalidad como un instrumento de presión política y de castigo; insta a las autoridades de Baréin a anular la decisión de privación de la nacionalidad del ayatolá Sheij Isa Qasim, a modificar la legislación sobre la nacionalidad del país y a restituir la nacionalidad bareiní a aquellos ciudadanos a los que se les haya retirado injustamente, con objeto de adecuarse a las normas internacionales y al Derecho internacional en la materia;

8.  Pide a las autoridades de Baréin que garanticen la plena aplicación de la Constitución de 2002 y respeten las libertades fundamentales y los derechos humanos consagrados en la misma, así como las normas internacionales en materia de derechos humanos y los instrumentos internacionales ratificados por el país; solicita, en particular, el cumplimiento efectivo de las recomendaciones de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin, el examen periódico universal y la institución nacional por los derechos humanos, a fin de permitir mejoras en la situación de los derechos humanos;

9.  Recuerda a las autoridades bareiníes que el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíbe que se utilicen como prueba en los procedimientos judiciales las declaraciones hechas bajo tortura; pide a la autoridades de Baréin que ratifiquen el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura;

10.  Se congratula de la participación de Baréin en la coalición internacional contra el Dáesh;

11.  Manifiesta su preocupación por la reinstauración de la pena de muerte en Baréin y pide la reintroducción de la moratoria al respecto;

12.  Acoge favorablemente las medidas adoptadas para la protección de los trabajadores en el Derecho laboral bareiní en 2012 y cree que pueden servir de ejemplo a otros países del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG);

13.  Felicita a Baréin por respetar de forma general el derecho de los ciudadanos y residentes extranjeros a practicar su propia religión; pide a la autoridades bareiníes que se atengan a la Constitución del país, según la cual no deben existir discriminaciones por motivos religiosos relacionadas con los derechos y los deberes de los ciudadanos, y que acaben con la discriminación contra la población chií;

14.  Toma nota de los esfuerzos actuales del Gobierno de Baréin para reformar el Código Penal y los procedimientos judiciales, y le anima a seguir adelante con este proceso; insta al Gobierno bareiní a garantizar el respeto de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio justo; destaca la importancia del apoyo prestado a Baréin, en particular en lo referente a su sistema judicial, para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide el refuerzo del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Baréin;

15.  Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que continúen expresando su preocupación por los ataques contra las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica en Baréin y en otros países del CCG, a nivel bilateral y a través de plataformas multilaterales como la próxima reunión ministerial entre la Unión y el CCG de los días 18 y 19 de julio de 2016;

16.  Condena los acuerdos sobre el comercio de armas y tecnologías que se utilizan para violar los derechos humanos; pide que se prohíban las exportaciones de gases lacrimógenos y equipos antidisturbios a la espera de que se lleven a cabo investigaciones sobre el uso indebido de ambos y se identifique y lleve ante la justicia a los responsables;

17.  Insta encarecidamente a que se cree un grupo de trabajo UE-Baréin sobre derechos humanos, pero señala que el diálogo entre ambas partes en esta materia no puede sustituir a un diálogo profundo entre el Gobierno, la oposición y la sociedad civil de Baréin;

18.  Alienta al Gobierno de Baréin a cooperar con los relatores especiales de las Naciones Unidades (en particular, sobre la tortura, la libertad de reunión, la independencia de jueces y abogados y los defensores de los derechos humanos) y que les dirija una invitación permanente para visitar el país;

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin y a los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0279.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0044.

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