Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de István Ujhelyi (2015/2237(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de István Ujhelyi, transmitido por el Representante Permanente de Hungría, con fecha de 15 de julio de 2015, a raíz del auto de 26 de noviembre de 2014 del Tribunal Central de Distrito de Pest (Hungría), en relación con el procedimiento penal en curso ante dicho Tribunal, y comunicado al Pleno el 7 de septiembre de 2015,
– Previa audiencia a István Ujhelyi el 28 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Visto el artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría,
– Visto el artículo 10, apartado 2, de la Ley húngara LVII de 2004, sobre el estatuto jurídico de los diputados húngaros al Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 74, apartado 3, y 79, apartado 2, de la Ley húngara XXXVI de 2012, sobre la Asamblea Nacional,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8‑0229/2016),
A. Considerando que el Tribunal Central de Distrito de Pest ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, István Ujhelyi, en relación con el procedimiento penal en curso ante dicho Tribunal;
B. Considerando que el suplicatorio del Tribunal se refiere a un procedimiento penal en curso por un delito de difamación vinculado con las declaraciones efectuadas por István Ujhelyi el 25 de abril de 2014 sobre una persona de Hungría;
C. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.º 7, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
D. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
E. Considerando que, en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría, a fin de promover su independencia, los diputados a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad y tienen derecho a una remuneración,
F. Considerando que, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Ley húngara LVII de 2004, sobre el estatuto jurídico de los diputados húngaros al Parlamento Europeo, estos disfrutarán del mismo grado de inmunidad que un diputado de la Asamblea Nacional húngara;
G. Considerando que, de conformidad con el artículo 74, apartado 3, de la Ley húngara XXXVI de 2012, sobre la Asamblea Nacional, el fiscal general antes de la presentación del escrito de acusación formal o el órgano jurisdiccional tras la presentación de dicho escrito de acusación deben presentar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad al presidente de la Asamblea Nacional;
H. Considerando que, a tenor del artículo 79, apartado 2, de la Ley húngara XXXVI de 2012, sobre la Asamblea Nacional, una persona inscrita como candidato a diputado en las elecciones goza de la misma inmunidad, por lo que las declaraciones efectuadas el 25 de abril de 2014 entran en el ámbito de aplicación de la inmunidad absoluta del Parlamento húngaro, salvo que es el Comité Electoral Nacional el que decide sobre la suspensión de la inmunidad, y las peticiones de suspensión de la inmunidad se presentan ante el presidente de dicho Comité;
I. Considerando que las declaraciones en cuestión se realizaron el 25 de abril de 2014, cuando István Ujhelyi no era diputado al Parlamento Europeo, pero sí a la Asamblea Nacional húngara;
J. Considerando que los cargos contra István Ujhelyi no se refieren a una opinión expresada o a un voto por él emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, y que no es aplicable la inmunidad absoluta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo n.º 7;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de István Ujhelyi;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades húngaras pertinentes.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra /De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch /Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543 EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch /Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.