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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0279(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0240/2016

Textos presentados :

A8-0240/2016

Debates :

Votaciones :

PV 13/09/2016 - 4.12
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0331

Textos aprobados
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Martes 13 de septiembre de 2016 - Estrasburgo
Estadísticas relativas al comercio exterior con terceros países (competencias delegadas y de ejecución) ***II
P8_TA(2016)0331A8-0240/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 471/2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (08536/1/2016 – C8-0226/2016 – 2013/0279(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (08536/1/2016 – C8-0226/2016),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0579),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0240/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados de 12.3.2014, P7_TA(2014)0226.

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