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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0302(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0256/2016

Textos presentados :

A8-0256/2016

Debates :

Votaciones :

PV 14/09/2016 - 9.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0341

Textos aprobados
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Miércoles 14 de septiembre de 2016 - Estrasburgo
Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***II
P8_TA(2016)0341A8-0256/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (07532/2/2016 – C8-0227/2016 – 2013/0302(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (07532/2/2016 – C8-0227/2016),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de enero de 2014(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 31 de enero de 2014(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0622),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comisión de Transportes y Turismo (A8-0256/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 177 de 11.6.2014, p. 58.
(2) DO C 126 de 26.4.2014, p. 48.
(3) Textos Aprobados de 15.4.2014, P7_TA(2014)0343.

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