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Procedimiento : 2016/2881(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0989/2016

Debates :

PV 15/09/2016 - 8.2
CRE 15/09/2016 - 8.2

Votaciones :

PV 15/09/2016 - 11.3

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0350

Textos aprobados
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Jueves 15 de septiembre de 2016 - Estrasburgo
Somalia
P8_TA(2016)0350RC-B8-0989/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre Somalia (2016/2881(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Somalia,

–  Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre los ataques en Somalia de 27 de febrero, 2 de junio, 26 de junio, 26 de julio y 21 de agosto de 2016,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre Somalia, de 18 de julio y 15 de febrero de 2016,

–  Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, sobre la decisión relativa a un modelo electoral para Somalia en 2016,

–  Visto el Pacto para Somalia adoptado el 16 de septiembre de 2013 en Bruselas,

–  Vista la estrategia de la Unión para la seguridad y el desarrollo de la región del Sahel, de septiembre de 2011,

–  Visto el informe de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión en Somalia publicado el 4 de septiembre de 2016,

–  Vista la Resolución 2297 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 7 de julio de 2016,

–  Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Somalia, de 8 de enero y 9 de mayo de 2016,

–  Visto el informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal, de 13 de abril de 2016,

–  Vista la condena efectuada por el representante especial del secretario general de las Naciones Unidas en Somalia, Michael Keating, del atentado con bombas registrado en un hotel de Mogadiscio el 30 de agosto de 2016,

–  Visto el último Examen Periódico Universal sobre Somalia ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de enero de 2016,

–  Visto el llamamiento de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) de 2 de septiembre de 2016 pidiendo ayuda para hacer frente a la utilización de artefactos explosivos improvisados en Somalia,

–  Vista la declaración de la AMISOM de 26 de julio de 2016 en la que se condenan los ataques terroristas en Mogadiscio,

–  Vista la declaración del representante especial del presidente de la Comisión de la Unión Africana para Somalia, el embajador Francisco Caetano Madeira, de 30 de agosto de 2016, en la que elogiaba a las fuerzas de seguridad somalíes en el contexto del ataque a un hotel de Mogadiscio,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú celebrado entre los Estados ACP y la UE,

–  Vista la comunicación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 2 de septiembre de 2014, realizada en el marco de su 455.ª reunión dedicada a la prevención y la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento en África,

–  Visto el mandato de la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en lo que se refiere al fomento y la protección de los derechos humanos y de los pueblos en el marco de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Visto el Convenio de la Organización para la Unidad Africana sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo adoptado en 1999,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5 y el artículo 123, apartado 4 de su Reglamento,

A.  Considerando que Somalia se encuentra en un período crucial de transición tras dos décadas de guerra civil, ausencia de control por parte del Estado y terrorismo; y que, desde 2012, cuando entró en funciones un nuevo gobierno con respaldo internacional, Somalia ha ido avanzando poco a poco hacia la estabilidad, pero que las nuevas autoridades todavía se enfrentan al reto que suponen los insurgentes de Al-Shabab ligados a Al-Qaeda;

B.  Considerando que, si bien se han respetado compromisos y avances positivos a nivel político del Gobierno somalí, como la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente, la inseguridad y la lucha política interna continúan impidiendo avances concretos en materia de reformas en los ámbitos de la justicia y de la seguridad;

C.  Considerando que, en ausencia de un sistema judicial eficaz de carácter civil, el Gobierno somalí depende de los tribunales militares para el enjuiciamiento y la condena de civiles, lo que no garantiza los derechos de los acusados civiles; y que el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISA, en sus siglas en inglés), que dispone de amplias competencias en materia de investigación, no dispone en la actualidad de un mandato en materia de aplicación de la ley, lo que resulta en violaciones importantes de los derechos procesales de las personas detenidas por el NISA;

D.  Considerando que el pueblo de Somalia está luchando y sufriendo las consecuencias de continuos ataques salvajes perpetrados por señores de la guerra y terroristas; que el 30 de agosto de 2016 diez personas, por lo menos, entre las que figuraban soldados y civiles, perdieron la vida en Mogadiscio en las inmediaciones del Palacio Presidencial; que el 26 de julio del mismo año Al- Shabab atacó la base de la Unión Africana en Mogadisciu, causando la muerte de al menos 13 personas, incluido personal de las Naciones Unidas, y que en los meses previos se habían difundido informaciones sobre más ataques con morteros, en los que habrían perdido la vida más de 100 personas; que Al-Shabab también permanece activo en la vecina Kenia, donde lleva a cabo ataques terroristas con regularidad;

E.  Considerando que la misión de paz de la Unión Africana, AMISOM, formada por 22 000 soldados, dispone de un mandato, en particular para reducir la amenaza que representan Al-Shabab y otros grupos armados opositores, proporcionar seguridad a fin de viabilizar el proceso político a todos los niveles, realizar esfuerzos en materia de estabilización, reconciliación y consolidación de la paz en Somalia y permitir el traspaso gradual de las responsabilidades en el ámbito de la seguridad de la AMISOM a las fuerzas de seguridad de Somalia en función de sus capacidades; que el mandato de la AMISOM se ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2017, lo que el Parlamento acoge con satisfacción;

F.  Considerando que Uganda, el país que contribuye con más efectivos militares, anunció que retirará de Somalia a más de 6 000 de sus efectivos a finales de 2017; que la Unión Africana ha dado a conocer sus planes de retirada de todas las fuerzas antes de que finalice 2020, declarando que la responsabilidad en materia de seguridad se transferirá progresivamente a las fuerzas militares de Somalia a partir de 2018;

G.  Considerando que las fuerzas de la AMISOM han sido acusadas en varias ocasiones de graves violaciones de los derechos humanos, como homicidios indiscriminados y algunos casos de explotación y abuso sexual;

H.  Considerando que el próximo proceso electoral en Somalia constituye un hito para el pueblo somalí y que tendrá consecuencias a largo plazo en materia de seguridad, estabilidad y desarrollo de Somalia y de toda la región;

I.  Considerando que la elección de los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal de Somalia debería celebrarse el 25 de septiembre de 2016, y la de los de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal de Somalia entre el 24 de septiembre y el 10 de octubre de 2016; y que el presidente debería ser elegido por ambas cámaras el 30 de octubre de 2016;

J.  Considerando que el proceso electoral será la clave para una elección por sufragio universal democrático en 2020 organizado por la Comisión Nacional Electoral Independiente;

K.  Considerando que Omar Mohamed Abdulle, presidente del Equipo Federal de Supervisión Electoral Indirecta (FIEIT), volvió a confirmar que el proceso electoral 2016 se llevaría a cabo a tiempo y que sería transparente y creíble;

L.  Considerando que la libertad de expresión, que desempeña un papel central en la construcción de los Estados democráticos, continúa estando muy limitada; que en un reciente informe de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión en Somalia se hace referencia al difícil entorno al que se enfrentan los periodistas, defensores de los derechos humanos y dirigentes, que incluye hasta homicidios, en su mayoría cometidos por Al-Shabab, detenciones, intimidación y el cierre de medios de comunicación críticos; y que las autoridades rara vez investigan estos casos o procesan a los culpables;

M.  Considerando que el NISA, que goza de amplias competencias en materia de investigación, no dispone en la actualidad de un mandato en materia de aplicación de la ley, lo que resulta en importantes violaciones de los derechos procesales de las personas detenidas por el NISA;

N.  Considerando que, según el informe de las Naciones Unidas, se pueden contar 120 casos de arresto y detención arbitrarios de trabajadores de los medios de comunicación entre enero de 2014 y julio de 2016; y que, desde enero de 2015, solo diez de los 48 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que han sido detenidos han sido juzgados;

O.  Considerando que Somalia sigue siendo uno de los países que cuenta con los grupos de desplazados de larga duración más numerosos del mundo, con 1,1 millones de desplazados internos, cifra que incluye unas 400 000 personas que viven en Mogadiscio, y casi 1 millón de refugiados en la región del Cuerno de África; y que, solo en julio de 2016, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) informó de que los desalojos forzosos y la inseguridad consecuencia de la ofensiva militar en curso habían provocado casi 28 000 nuevos desplazados;

P.  Considerando que casi 420 000 refugiados somalíes se encuentran en campamentos en Kenia, de los cuales unos 350 000 en el campamento de Dadaab, y que los Gobiernos de Somalia y Kenia y el ACNUR han acordado facilitar el retorno voluntario de 10 000 refugiados a Somalia, a zonas que no están bajo el control de Al-Shabab; y que el Gobierno de Kenia declaró en mayo de 2016 que el campo de refugiados de Dadaab, situado en el noreste del país, cerrará a finales de año;

Q.  Considerando que los niños siguen siendo objeto de asesinatos y de detenciones arbitrarias y siguen siendo reclutados por las fuerzas armadas, a pesar de que Somalia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en enero de 2015 y se adhirió a la Declaración sobre Escuelas Seguras en noviembre de 2015, comprometiéndose a adoptar medidas concretas para proteger a los estudiantes y las instituciones educativas;

R.  Considerando que la Unión ha proporcionado 286 millones de euros a través del Fondo Europeo de Desarrollo (2014-2020), centrándose en la aplicación del «Pacto» y, concretamente, en la consolidación del Estado y de la paz, la seguridad alimentaria, la resiliencia y la educación; y que la Unión también se ha comprometido a apoyar a la AMISOM a través del Fondo de Apoyo a la Paz para África;

1.  Expresa su más profunda solidaridad con las víctimas de los recientes ataques terroristas en Somalia y con sus familias, y lamenta profundamente la pérdida de vidas; condena enérgicamente, al mismo tiempo, a los autores de estos ataques, atribuidos al grupo de insurgentes de Al-Shabab;

2.  Pide el refuerzo de las estructuras de seguridad nacional y que se proteja a la población, así como un mayor apoyo por parte de la comunidad internacional a la AMISOM y al Gobierno de Somalia en sus labores en aras del establecimiento de la paz y la estabilidad;

3.  Recuerda que la estabilidad y la paz duraderas solo pueden lograrse a través de la inclusión social, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza, sobre la base de los principios democráticos y del Estado de Derecho y el respeto pleno de la dignidad y de los derechos de los pueblos;

4.  Expresa la necesidad de un diálogo generalizado en el que participen los distintos sectores sociales del país, incluidos los clanes y las tribus que componen la nación somalí, en aras de una comprensión mutua y para alcanzar un consenso para una paz duradera y estable;

5.  Acoge con satisfacción que los Gobiernos y dirigentes regionales apoyen la nueva Política de Seguridad Nacional y que pidan al Gobierno que acelere su puesta en práctica a la vista de la amenaza que sigue representando Al-Shabab;

6.  Pide a la Unión y a sus socios internacionales que sigan firmemente comprometidos en cooperar con Somalia en la construcción de instituciones legítimas y un sector de la seguridad dirigido por los somalíes para combatir el terrorismo y proteger a toda la población; hace hincapié en que ello reviste una importancia fundamental para el desarrollo constructivo de Somalia y la seguridad en la región;

7.  Pide a la Unión Africana (UA) que vele por que todos los países que aportan contingentes compartan información con la Célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta de las Bajas Civiles en el seno de la AMISON (CCTARC) en lo que se refiere a los informes o las investigaciones relacionadas con las víctimas civiles realizados por los países que aportan contingentes, y que esta información también se comparta con las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 2297 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y se incluya en los planes operativos de la AMISOM;

8.  Pide al Gobierno y a la Unión que, en el contexto de sus labores en relación con el Estado de Derecho en Somalia, vele por que el NISA se regule con mecanismos de supervisión eficaces y que se refuercen los conocimientos técnicos del Departamento de Investigación Criminal de Somalia (CID) para llevar a cabo investigaciones rigurosas, eficaces y respetuosas de los derechos;

9.  Acoge con satisfacción la investigación realizada por la UA sobre las denuncias de violencia sexual cometida por las tropas de la AMISOM y pide que se apliquen plenamente las recomendaciones del informe, y, de conformidad con la Resolución 2272 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, insta a la UA y a los países que aportan contingentes a que velen por que las acusaciones se investiguen adecuada y exhaustivamente y los responsables sean llevados ante la justicia;

10.  Pide el refuerzo de la supervisión realizada por la Unión y de la creación de capacidades para garantizar la rendición de cuentas por los abusos cometidos por la AMISOM teniendo en cuenta, en particular, que la Unión es responsable de la mayor parte de su financiación;

11.  Pone de relieve los alentadores progresos realizados desde 2012 hacia unas elecciones más inclusivas y un gobierno responsable; acoge con satisfacción la decisión del Foro Nacional de Dirigentes Nacionales de fomentar la creación y el registro de partidos políticos en los próximos dos años, de cara a las elecciones de 2020, sobre la base del principio de «una persona, un voto», así como los esfuerzos destinados a reconstruir las instituciones del Estado y la adopción de nuevas e importantes leyes sobre los partidos políticos y la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente; acoge con satisfacción las decisiones adoptadas para reforzar la representación de las mujeres; subraya la importancia capital de un proceso electoral verosímil, incluyente, transparente y responsable que garantice la legitimidad necesaria para los dirigentes que sean elegidos;

12.  Reconoce las contribuciones positivas realizadas por la Oficina de Apoyo de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOS) en apoyo de los avances realizados por la AMISOM y la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM) mediante la puesta a disposición de tropas y recursos financieros y materiales, con el fin de garantizar la protección de la población civil en Somalia;

13.  Insta al Ejército Nacional de Somalia y a la AMISOM a que adopten todas las medidas que se imponen para detener cualquier intento por parte del grupo de rebeldes militantes de Al-Shabab de perturbar el próximo proceso electoral; subraya que la seguridad del proceso electoral debe ser una prioridad clave;

14.  Condena el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad como soldados e informantes, en particular el uso de niños soldados capturados o que han desertado; pide al Gobierno de Somalia que ponga fin a esta práctica;

15.  Pide que se adopten medidas más decididas para proteger a los niños víctimas de los conflictos armados y del reclutamiento y que han sido utilizados por las fuerzas y grupos armados; insta a las autoridades a que traten a los niños de los que se sospecha que tienen lazos con Al-Shabab en primer lugar como víctimas y a que tengan en cuenta el interés superior del niño y las normas internacionales de protección como principios rectores;

16.  Recuerda que no puede haber seguridad sin desarrollo, ni desarrollo sin seguridad; pide una mayor coherencia entre las medidas de seguridad y de desarrollo y que se refuercen tanto los programas de promoción del desarrollo económico y social como los programas de lucha contra el subdesarrollo y las causas y los motivos del terrorismo; recuerda la necesidad de prestar servicios básicos y apoyo a las personas liberadas, en particular para asegurar la reintegración sostenible de los refugiados que regresan al país; subraya la necesidad de acelerar la consolidación de la estructura administrativa del Estado somalí y de las instituciones que prestan tales servicios;

17.  Insta a los países que acogen refugiados procedentes de Somalia a que sigan manteniendo una visión realista acerca de la situación en materia de seguridad en muchas regiones de Somalia cuando devuelvan a refugiados a dicho país;

18.  Expresa su profunda preocupación por los ataques contra los agentes humanitarios en Somalia; reitera la importancia esencial de la asistencia humanitaria para prestar apoyo, sobre la base de los principios de independencia y neutralidad, a las personas necesitadas;

19.  Recuerda que la libertad de expresión desempeña un papel central en la construcción de un Estado democrático, en particular en momentos de transformación política; pide al Gobierno somalí que revise el código penal, la nueva ley de medios de comunicación y otras disposiciones legislativas con el fin de armonizarlas con las obligaciones internacionales contraídas por Somalia en relación con el derecho a la libertad de expresión y los medios de comunicación;

20.  Condena enérgicamente los numerosos homicidios y detenciones y la intimidación generalizada, el cierre de medios de comunicación críticos, la confiscación de equipos y el bloqueo de sitios web; pide una acción urgente por parte de las autoridades de Somalia para asegurar que todas las violaciones del derecho a la libertad de expresión se investiguen exhaustivamente y que los responsables sean llevados ante la justicia;

21.  Elogia a la UNSOM y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la publicación del informe, el 4 de septiembre de 2016, sobre el derecho a la libertad de expresión en Somalia, toda vez que se trata del primer informe en materia de derechos humanos realizado por las Naciones Unidas sobre Somalia que se hace público; pide a las Naciones Unidas que hagan públicos más informes;

22.  Pide a las autoridades que adopten y ejecuten unos marcos jurídicos apropiados y que introduzcan las reformas judiciales necesarias para satisfacer la necesidad popular de justicia y protección, ya que la impunidad no puede tolerarse;

23.  Manifiesta su preocupación por el creciente número de expulsiones forzosas de personas desplazadas de infraestructuras públicas y privadas en las principales ciudades de Somalia; recuerda que estas expulsiones deben respetar los marcos jurídicos nacionales e internacionales pertinentes; pide al Gobierno federal de Somalia y a todos los agentes implicados que busquen soluciones concretas sostenibles a los problemas de las personas desplazadas; pide al Gobierno de Somalia que cree, con la ayuda de sus socios, las condiciones necesarias para el retorno voluntario de los refugiados en condiciones dignas, una vez que la situación del país en materia de seguridad lo permita;

24.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de Somalia, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

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