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Procedimiento : 2016/2750(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-1054/2016

Textos presentados :

B8-1054/2016

Debates :

PV 04/10/2016 - 17
CRE 04/10/2016 - 17

Votaciones :

PV 05/10/2016 - 8.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0376

Textos aprobados
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Miércoles 5 de octubre de 2016 - Estrasburgo
Fiscalía Europea y Eurojust
P8_TA(2016)0376B8-1054/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2016, sobre la Fiscalía Europea y Eurojust (2016/2750(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea(1),

–  Visto el documento de trabajo de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de 14 de marzo de 2014, sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) (PE530.084),

–  Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea(2),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) (COM(2013)0535),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 85, 86, 218, 263, 265, 267, 268 y 340,

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la Fiscalía Europea y Eurojust (O‑000092/2016 – B8-0715/2016 y O-000093/2016 – B8-0716/2016),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía Europea, previa aprobación del Parlamento Europeo;

B.  Considerando que, de conformidad con el reciente «Study and Reports on the VAT Gap in the EU-28 Member States: 2016 Final Report» (Estudio e informes sobre la brecha del IVA en los 28 Estados miembros de la UE: informe final 2016) (TAXUD/2015/CC/131), en 2014 se perdió la abrumadora cantidad de 159 500 millones de euros en ingresos procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA);

C.  Considerando que es importante que la Unión y todos sus Estados miembros detecten y persigan de forma eficaz y disuasoria el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, protegiendo así a los contribuyentes de todos los Estados miembros que aportan su contribución al presupuesto de la Unión;

D.  Considerando que Eurojust ha facilitado la coordinación y cooperación entre las autoridades encargadas de investigar y enjuiciar los asuntos que afectan a más de un Estado miembro, y que Eurojust ha contribuido a crear una confianza mutua y a vincular la gran variedad de tradiciones y sistemas jurídicos a nivel de la Unión; que Eurojust ha facilitado la ejecución de las demandas de cooperación y la aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo, mejorando con ellos la acción penal transfronteriza;

E.  Considerando que la delincuencia organizada transfronteriza ha aumentado durante la última década y que es obra de grupos flexibles y con gran movilidad, que operan en varios Estados miembros y en diferentes ámbitos delictivos;

F.  Considerando que, en el asunto Taricco y otros (C-105/14), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el concepto de «fraude» definido en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas abarca los ingresos procedentes del IVA;

1.  Reitera el tradicional apoyo del Parlamento al establecimiento de una Fiscalía Europea eficaz e independiente, con el objeto de reducir la actual fragmentación de los recursos para la ejecución de la legislación nacional destinados a proteger el presupuesto de la Unión, reforzando así la lucha contra el fraude en la Unión;

2.  Pide al Consejo que establezca un sistema claro e inequívoco de competencias y procedimientos para la Fiscalía Europea, basado en la propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF); pide al Consejo que intensifique sus esfuerzos para lograr un acuerdo sobre la Directiva PIF, que incluye el IVA dentro de su ámbito de aplicación, y que retome las negociaciones con el Parlamento para permitir el establecimiento de la Fiscalía Europea; destaca que la Fiscalía Europea debería tener prioridad para conocer de los delitos que se definen en la Directiva PIF; lamenta profundamente que el Consejo no permita que la Fiscalía Europea conozca de aquellos supuestos, definidos en la Directiva PIF, en los que la financiación de la Unión supere los 10 000 EUR pero no suponga el 50 % o más de la financiación; pide, por consiguiente, al Consejo que abandone la norma por la que priva a la Fiscalía Europea de la competencia para conocer de los delitos definidos en la Directiva PIF, cuando el perjuicio causado al presupuesto de la Unión sea menor o igual al perjuicio causado a otra víctima; insta al Consejo a garantizar que las autoridades nacionales informan inmediatamente a la Fiscalía Europea de todos los asuntos relacionados, de cualquier modo, con la Directiva PIF, previamente o durante una investigación;

3.  Pide al Consejo que reabra el debate relativo a los artículos 17 a 20 del texto consolidado (11350/1/16) de la propuesta de Fiscalía Europea para asegurarse de que esta última dispone de una mayor claridad y eficacia; pide al Consejo que aclare las competencias a nivel de enjuiciamiento de la Fiscalía Europea y de las fiscalías nacionales en los supuestos de a) delitos múltiples (un grupo organizado que comete varios delitos, por ejemplo: blanqueo de dinero y tráfico de seres humanos), y b) delitos mixtos (más de un delito cometido en un acto delictivo, por ejemplo: fraude en materia de IVA y blanqueo de dinero); lamenta profundamente que en caso de desacuerdo entre la Fiscalía Europa y las fiscalías nacionales en materia de competencias, la decisión final no corresponda a un tribunal independiente como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; hace hincapié en que la eficacia de la Fiscalía Europea dependerá de que se aclaren sus competencias y, si no se consigue, los legisladores de la Unión no podrán garantizar la eficacia de dicha Fiscalía, cruzando así una de las líneas rojas del Parlamento Europeo;

4.  Considera que la Fiscalía Europea debería disponer de medidas de investigación suficientes para llevar a cabo sus investigaciones; recuerda, a tal efecto, que los colegisladores acordaron los criterios de presentación por parte de los Estados miembros de las solicitudes de medidas de investigación basadas en el principio de reconocimiento mutuo de la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal;

5.  Estima que, para garantizar la efectividad de la revisión judicial con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a los Tratados, toda decisión operativa de la Fiscalía Europea que afecte a terceros debería ser objeto de revisión judicial ante un tribunal nacional competente; opina que debería ser posible la revisión judicial directa por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

6.  Señala que es sumamente importante evitar cualquier efecto negativo del llamado «vínculo nacional»; pide, en ese contexto, al Consejo que garantice la existencia de medidas de seguridad adecuadas para garantizar la independencia de la Fiscalía Europea, por ejemplo en forma de una disposición que permita la derogación del vínculo nacional por motivos relacionados con el funcionamiento adecuado de la Fiscalía;

7.  Considera que debe garantizarse la protección de los derechos procesales de los sospechosos y acusados; opina, en particular, que el Reglamento debería reconocer derechos de defensa adicionales para los sospechosos de la Fiscalía Europea, en especial el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el derecho a la información, el derecho a acceder a la documentación del expediente y el derecho a aportar pruebas y a solicitar a la Fiscalía Europea que recabe pruebas en nombre del sospechoso;

8.  Pide a la Comisión que presente estimaciones ajustadas de las implicaciones presupuestarias de la estructura colegiada, dentro de su análisis coste-beneficio, y que proporcione al Parlamento los resultados del «ejercicio de comprobación con la realidad», y recuerda que el Parlamento tendrá en cuanta dicha información antes de tomar la decisión final;

9.  Recuerda la importancia del papel de Eurojust en la mejora de la cooperación judicial y coordinación de las autoridades judiciales competentes de los Estados miembros, y en el desarrollo de investigaciones que impliquen a terceros países; e insta al Consejo a aclarar las relaciones entre Eurojust y la Fiscalía Europea, y en particular las consecuencias de la estructura colegiada, así como la relación de la Fiscalía Europea con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, con el objeto de diferenciar sus funciones respectivas en la protección de los intereses financieros de la Unión;

10.  Opina que lo más adecuado es que la Fiscalía Europea y Eurojust trabajen en el mismo lugar, para poder cooperar e intercambiar información de forma eficaz;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0234.
(2) DO C 346 de 21.9.2016, p. 27.

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