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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0297(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0300/2016

Textos presentados :

A8-0300/2016

Debates :

Votaciones :

PV 25/10/2016 - 5.8
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0398

Textos aprobados
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Martes 25 de octubre de 2016 - Estrasburgo
Estadísticas sobre transporte ferroviario, en lo que respecta a la recogida de datos sobre mercancías, pasajeros y accidentes ***II
P8_TA(2016)0398A8-0300/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 91/2003 relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario, en lo que respecta a la recogida de datos sobre mercancías, pasajeros y accidentes (10000/1/2016 – C8-0365/2016 – 2013/0297(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10000/1/2016 – C8-0365/2016),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0611),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0300/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados de 11.3.2014, P7_TA(2014)0197.

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