Índice 
Textos aprobados
Jueves 28 de abril de 2016 - Bruselas
Acuerdo UE-Georgia sobre un espacio aéreo común (adhesión de Croacia) ***
 Acuerdo euromediterráneo de aviación UE-Israel (adhesión de Croacia) ***
 Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (adhesión de Croacia) *
 Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bolesław G. Piecha
 Protección del interés superior del menor en toda la Unión sobre la base de las peticiones dirigidas al Parlamento Europeo
 Agencia Ferroviaria de la Unión Europea ***II
 Interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea ***II
 Seguridad ferroviaria ***II
 Índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros ***I
 Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Comisión y agencias ejecutivas
 Aprobación de la gestión 2014: Informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de la Comisión
 Aprobación de la gestión 2014: 8.º, 9.º, 10.º y 11.º FED
 Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Parlamento Europeo
 Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Consejo Europeo y Consejo
 Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Tribunal de Justicia
 Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Tribunal de Cuentas
 Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Comité Económico y Social Europeo
 Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Comité de las Regiones
 Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Servicio Europeo de Acción Exterior
 Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Defensor del Pueblo Europeo
 Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Supervisor Europeo de Protección de Datos
 Aprobación de la gestión 2014: Rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la Unión
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)
 Aprobación de la gestión 2014: Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (Oficina del ORECE)
 Aprobación de la gestión 2014: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)
 Aprobación de la gestión 2014: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
 Aprobación de la gestión 2014: Escuela Europea de Policía (CEPOL)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)
 Aprobación de la gestión 2014: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)
 Aprobación de la gestión 2014: Autoridad Bancaria Europea (ABE)
 Aprobación de la gestión 2014: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP)
 Aprobación de la gestión 2014: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
 Aprobación de la gestión 2014: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)
 Aprobación de la gestión 2014: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
 Aprobación de la gestión 2014: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
 Aprobación de la gestión 2014: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia Ferroviaria Europea (AFE)
 Aprobación de la gestión 2014: Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
 Aprobación de la gestión 2014: Fundación Europea de Formación (ETF)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE)
 Aprobación de la gestión 2014: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)
 Aprobación de la gestión 2014: Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust)
 Aprobación de la gestión 2014: Oficina Europea de Policía (Europol)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex)
 Aprobación de la gestión 2014: Agencia del GNSS Europeo (GSA)
 Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común Artemis
 Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común Clean Sky
 Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común ECSEL
 Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común ENIAC
 Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
 Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI 2)
 Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión
 Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común SESAR
 Banco Europeo de Inversiones - Informe anual 2014
 Los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario
 Acceso del público a los documentos en el período 2014-2015
 Trabajadoras domésticas y cuidadoras en la UE
 Igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital

Acuerdo UE-Georgia sobre un espacio aéreo común (adhesión de Croacia) ***
PDF 239kWORD 60k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (12227/2014 – C8-0035/2015 – 2014/0134(NLE))
P8_TA(2016)0138A8-0128/2016

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12227/2014),

–  Visto el proyecto de Protocolo (12226/2014),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0035/2015),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0128/2016),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Georgia.


Acuerdo euromediterráneo de aviación UE-Israel (adhesión de Croacia) ***
PDF 239kWORD 59k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (12265/2014 – C8-0102/2015 – 2014/0187(NLE))
P8_TA(2016)0139A8-0129/2016

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12265/2014),

–  Visto el proyecto de Protocolo (12264/2014),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0102/2015),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0129/2016),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Estado de Israel.


Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (adhesión de Croacia) *
PDF 238kWORD 60k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la Recomendación de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la República de Croacia al Convenio, de 18 de diciembre de 1997, establecida sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (COM(2015)0556 – C8-0376/2015 – 2015/0261(NLE))
P8_TA(2016)0140A8-0054/2016

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo (COM(2015)0556),

–  Visto el artículo 3, apartados 4 y 5, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0376/2015),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0054/2016),

1.  Aprueba la Recomendación de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bolesław G. Piecha
PDF 325kWORD 68k
Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bolesław G. Piecha (2015/2339(IMM))
P8_TA(2016)0141A8-0152/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bolesław G. Piecha, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia el 29 de octubre de 2015, en relación con el procedimiento iniciado por el inspector general polaco de Transporte por Carretera (Główny Inspektor Transportu Drogowego) (n.º de referencia CAN-PST-SCW.7421.653220.2014.13.A.0475), y comunicado al Pleno el 23 de noviembre de 2015,

–  Visto que Bolesław G. Piecha renunció a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

–  Vistos el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Vistos el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia, así como el artículo 7b, apartado 1, y el artículo 7c, apartado 1, de la Ley polaca, de 9 de mayo de 1996, sobre el ejercicio de las funciones de diputado o senador,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0152/2016),

A.  Considerando que el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido un suplicatorio del inspector general polaco de Transporte por Carretera para que se suspenda la inmunidad de Bolesław G. Piecha, diputado al Parlamento Europeo elegido por Polonia, en relación con una infracción tipificada en el artículo 92a del Código de Faltas del 20 de mayo de 1971 en conexión con el artículo 20, apartado 1, de la Ley de Tráfico de 20 de junio de 1997; que, en particular, la presunta infracción consiste en la superación del límite de velocidad autorizado en aglomeración urbana;

B.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

C.  Considerando que el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia disponen que no se puede exigir responsabilidad penal a los diputados y senadores sin el consentimiento previo del Sejm o del Senado, respectivamente;

D.  Considerando que, por consiguiente, corresponde al Parlamento Europeo decidir si se suspende o no la inmunidad de Bolesław G. Piecha;

E.  Considerando que la presunta infracción tuvo lugar antes de que Bolesław G. Piecha fuera elegido diputado al Parlamento Europeo;  que dicha presunta infracción tuvo lugar durante su mandato de senador en el Senado polaco y, que, por consiguiente, no guarda relación directa o manifiesta con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo de Bolesław G. Piecha;

F.  Considerando que Bolesław G. Piecha remitió a la Inspección General de Transporte por Carretera de Polonia una declaración, en respuesta a la denuncia formulada por el inspector general de dicha Inspección, mediante la que aceptó abonar la multa asociada a la infracción tipificada en el artículo 92a del Código de Faltas; que por consiguiente resulta difícil establecer que en el presente caso se dé un fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el suplicatorio se haya presentado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Bolesław G. Piecha;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Bolesław G. Piecha.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


Protección del interés superior del menor en toda la Unión sobre la base de las peticiones dirigidas al Parlamento Europeo
PDF 173kWORD 73k
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la protección del interés superior del menor en toda la Unión sobre la base de las peticiones dirigidas al Parlamento Europeo (2016/2575(RSP))
P8_TA(2016)0142B8-0487/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 81, apartado 3, del TFUE,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 24,

–  Vistos los artículos 8 y 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que destacan la obligación de los gobiernos de proteger la identidad de los menores, en particular por lo que se refiere a sus relaciones familiares,

–  Vista la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, en particular la letra b) de su artículo 37,

–  Vista la Convención de La Haya, de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000(1) (Bruselas II bis),

–  Vista la Agenda de la Unión Europea en pro de los Derechos del Niño (COM(2011)0060),

–  Vistas las directrices establecidas en el Documento de reflexión para el 9.º Foro Europeo para los Derechos de la Infancia,

–  Visto el estudio de los sistemas de protección infantil llevado a cabo por la Agencia de Derechos Fundamentales,

–  Vistas las numerosas peticiones relativas a las prácticas de las autoridades responsables del bienestar infantil, a la protección de los derechos de la infancia, a la custodia de los menores, a la sustracción de menores y a la atención a la infancia que la Comisión de Peticiones ha recibido en los últimos años procedentes de varios Estados miembros de la Unión Europea, así como las recomendaciones formuladas en los informes sobre las misiones de investigación llevadas a cabo en Alemania (23-24 de noviembre de 2011) (Jugendamt), Dinamarca (20-21 de junio de 2013) (servicios sociales) y el Reino Unido (5-6 de noviembre de 2015) (adopciones no consensuadas),

–  Vistos el mandato y las actividades del Mediador del Parlamento Europeo para casos de sustracción internacional de menores por sus progenitores,

–  Visto el artículo 216, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que debe concederse la máxima prioridad al interés superior del menor en todas las decisiones relacionadas con la atención a la infancia a todos los niveles;

B.  Considerando que la Unión tiene competencias para adoptar medidas relativas al Derecho de familia con implicaciones transfronterizas (artículo 81, apartado 3, del TFUE), en particular en el ámbito de la adopción de menores;

C.  Considerando que el aumento de la movilidad dentro de la Unión ha redundado en un número creciente de cuestiones relacionadas con la protección infantil transfronteriza que implican una pérdida de la custodia;

D.  Considerando que los aspectos relacionados con la custodia de menores tienen importantes repercusiones en la vida de las personas implicadas y en la sociedad en su conjunto; que el Reglamento Bruselas II bis no está exento de lagunas, y que la próxima revisión de dicho Reglamento es una buena oportunidad para mejorar sus disposiciones;

E.  Considerando que el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad de circulación y residencia no debería entrañar una amenaza mayor para el derecho de los menores a la vida familiar;

F.  Considerando que los menores cuyos progenitores ejercen su derecho a la libre circulación tienen también derecho a mantener de forma regular una relación personal y contactos directos con sus progenitores, a menos que ello redunde en perjuicio de los intereses de los menores, de conformidad con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

1.  Señala que el gran número de peticiones recibidas en relación con casos relativos a menores refleja un problema importante en la aplicación del Reglamento Bruselas II bis;

2.  Considera que todos los sistemas de protección de la infancia deberían estar dotados de mecanismos transnacionales y transfronterizos que tengan en cuenta las especificidades de los conflictos transfronterizos;

Protección de la infancia y cooperación judicial en la Unión

3.  Pide a los Estados miembros que introduzcan sistemas de seguimiento y evaluación (con estadísticas pertinentes desglosadas con criterios socioeconómicos y por nacionalidades), en un marco de coordinación nacional, sobre los casos transfronterizos que impliquen a menores; recomienda que la Comisión coordine la transferencia de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros;

4.  Pide al Consejo que informe sobre las acciones específicas aplicadas por los Estados miembros con el fin de conseguir sinergias entre los 28 sistemas nacionales de protección de la infancia;

5.  Pide que en el Reglamento Bruselas II bis revisado se defina claramente el concepto de «residencia habitual»;

6.  Destaca la obligación de las autoridades nacionales, establecida en el Reglamento Bruselas II bis, de reconocer y ejecutar las sentencias dictadas en otro Estado miembro en casos relacionados con la infancia; pide a los Estados miembros que refuercen y mejoren la cooperación entre sus autoridades judiciales en los casos que impliquen a menores;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cofinancien y promuevan la creación de una plataforma destinada a ofrecer ayuda a los ciudadanos de la Unión que no sean nacionales de un Estado miembro en los procedimientos relativos al Derecho de familia; pide, asimismo, que establezcan un número de teléfono europeo único para los casos de sustracción o abuso de menores y ofrezcan asesoramiento sobre la atención a la infancia y los procedimientos de adopción;

8.  Pide a la Comisión que facilite a los ciudadanos una guía clara y de fácil acceso con información práctica para los ciudadanos de la Unión sobre la normativa institucional de protección de la infancia, haciendo especial hincapié en la adopción o la acogida sin consentimiento parental y en los derechos de los progenitores en los diferentes Estados miembros;

Cometido de los servicios sociales en la protección de los menores

9.  Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque preventivo y elaboren políticas adecuadas y dotadas de los recursos financieros suficientes para evitar, siempre que sea posible, los mecanismos de tutela, introduciendo procedimientos de alerta temprana y mecanismos de seguimiento y ofreciendo apoyo adecuado a las familias en su condición de cuidadores primarios, especialmente en las comunidades vulnerables en las que exista un riesgo de exclusión social;

10.  Destaca que la evaluación adecuada de los casos individuales en cuestiones relativas al Derecho de familia no debería verse obstaculizada por los recortes presupuestarios como consecuencia de las medidas de austeridad, en particular cuando ello afecte a la calidad de los servicios sociales;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan formación y educación especializadas a los asistentes sociales y a los demás profesionales que se ocupan de asuntos transfronterizos que implican a menores;

12.  Pide a las autoridades competentes de un Estado miembro que se proponga enviar asistentes sociales a otro Estado miembro para investigar un caso de adopción o acogida que notifique a las autoridades de dicho Estado miembro su intención de llevar a cabo dicha investigación;

Procedimientos judiciales relativos a la atención a la infancia

13.  Insta a los Estados miembros a que designen salas especializadas en los tribunales de familia u organismos de mediación transfronteriza que se ocupen de los procedimientos transfronterizos relativos a menores; destaca que es fundamental llevar a cabo un seguimiento adecuado de la situación posterior a una sentencia, en particular en lo que se refiere al contacto con los progenitores;

14.  Pide a los Estados miembros que apliquen sistemáticamente las disposiciones de la Convención de Viena de 1963 y velen por que las embajadas y las representaciones consulares sean informadas desde el inicio de todos los procedimientos de atención a la infancia que impliquen a sus nacionales y tengan pleno acceso a la documentación pertinente; propone que se ofrezca a las autoridades consulares la posibilidad de estar presentes en todas las fases del procedimiento;

15.  Pide a los Estados miembros que garanticen a los progenitores el derecho de visita regular, salvo en los casos en que el ejercicio de este derecho pudiera redundar en perjuicio del interés superior del menor, y que permitan que, durante las visitas, los progenitores utilicen su lengua materna con sus hijos;

16.  Recomienda a los Estados miembros que proporcionen a los progenitores, desde el primer momento y en todas las fases de los procedimientos relacionados con los menores, información clara y completa sobre el procedimiento de que se trate y sobre sus posibles consecuencias; pide a los Estados miembros que informen a los progenitores acerca de las normas relativas a la asistencia legal y a las ayudas públicas, por ejemplo poniendo a su disposición una lista de abogados especializados bilingües y ofreciendo servicios de interpretación, a fin de evitar que los progenitores den su consentimiento sin entender plenamente las implicaciones de sus compromisos; recomienda, asimismo, que se preste una asistencia adecuada a los progenitores con dificultades de alfabetización;

17.  Recomienda establecer normas mínimas para la audiencia de un menor en los procedimientos civiles nacionales, de conformidad con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

18.  Recomienda que se organicen audiencias separadas de los padres y los menores ante los jueces, los expertos y los asistentes sociales, con el fin de evitar que los menores sean influenciados o sean víctimas de conflictos de lealtad;

19.  Recomienda que se establezcan límites para la duración de cada fase de los procedimientos transfronterizos de atención a la infancia, de forma que los miembros de la familia del menor, en un sentido amplio, dispongan del tiempo suficiente para manifestarse y solicitar su adopción, o para que los progenitores puedan afrontar sus problemas y proponer alternativas sostenibles antes de que se tome una decisión definitiva sobre la adopción; considera que, antes de optar por cualquier solución permanente como la adopción, es necesario reexaminar de forma apropiada la situación de la familia biológica;

20.  Pide a los Estados miembros que concedan a los progenitores con problemas de alcohol o adicción a las drogas un tiempo razonable para que tengan una verdadera oportunidad de recuperarse antes de que el tribunal adopte una decisión definitiva sobre la adopción de su hijo;

21.  Pide a la Comisión que preste especial atención a las recomendaciones recibidas de todas las partes interesadas pertinentes, a nivel nacional y europeo, en materia de mediación transfronteriza;

Acogida y adopción de menores

22.  Constata que no existe ningún mecanismo en la Unión que prevea el reconocimiento automático de las resoluciones de adopción nacionales dictadas en otros Estados miembros; pide a los Estados miembros y a la Comisión que regulen el reconocimiento de las adopciones nacionales teniendo en cuenta el interés superior del menor y respetando plenamente el principio de no discriminación;

23.  Pide a los Estados miembros que promuevan la adhesión a la Convención de La Haya de 1993 de los Estados que aún no lo hayan hecho, lo cual garantizaría que todos los menores puedan acogerse a las mismas normas y contribuiría a impedir la consolidación de un sistema paralelo con menos garantías; pide a los Estados miembros que eviten los obstáculos burocráticos en la tramitación del reconocimiento de las adopciones internacionales ya reconocidas en otro Estado miembro;

24.  Destaca que, cualquiera que sea el acuerdo de acogida o adopción, es importante ofrecer a los menores el entorno que garantice las mejores oportunidades para mantener los vínculos con sus antecedentes culturales, así como para aprender y utilizar su lengua materna; pide a las autoridades de los Estados miembros que participan en los procedimientos de atención a la infancia que hagan todo lo posible para evitar la separación de los hermanos;

25.  Insta a los Estados miembros a que presten especial atención y brinden ayuda a los progenitores, y en particular a las mujeres, que hayan sido víctimas de violencia doméstica, cuando eran niños o siendo ya adultos, con el fin de evitar que sean nuevamente víctimas de la pérdida automática de la custodia de sus hijos;

Sustracción transfronteriza de menores por sus progenitores

26.  Pide a la Comisión que divulgue los resultados obtenidos en la promoción de la cooperación transfronteriza en los casos de sustracción de menores, que la propia Comisión definió como una prioridad en la Agenda de la Unión Europea en pro de los Derechos del Niño;

27.  Pide al Consejo que le informe sobre los resultados obtenidos en el establecimiento de sistemas de alerta en los casos de sustracción de menores con implicaciones transfronterizas, y que celebre los acuerdos de cooperación pertinentes para tratar los casos de sustracción transfronteriza tomando como base las directrices de la Comisión;

o
o   o

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.


Agencia Ferroviaria de la Unión Europea ***II
PDF 250kWORD 64k
Resolución
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004 (10578/1/2015 – C8-0415/2015 – 2013/0014(COD))
P8_TA(2016)0143A8-0073/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10578/1/2015 – C8‑0415/2015),

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento lituano, el Senado rumano y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0027),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8‑0073/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Sugiere que el acto se cite como «el Reglamento Zīle-Matīss relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004»(4);

5.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA:

Declaración de la Comisión sobre el Consejo de Administración de la AFE y el procedimiento de selección y cese del Director Ejecutivo

La Comisión lamenta que, en comparación con la propuesta original presentada por ella, el texto del nuevo Reglamento de la AFE acordado se aparte de las disposiciones fundamentales acordadas por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en 2012 en el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE. Se trata, en concreto, de lo referido al número de representantes de la Comisión en el Consejo de Administración y al procedimiento de selección y cese del Director Ejecutivo. La Comisión subraya, en particular, que el nombramiento de un observador entre los miembros del Consejo de Administración para seguir el procedimiento de selección aplicado por ella para nombrar al Director Ejecutivo no debe dar lugar a una duplicación de funciones en los procedimientos de selección y nombramiento (artículo 51, apartado 1).

Declaración de la Comisión sobre los recursos presupuestarios necesarios

El cuarto paquete ferroviario otorga a la Agencia Ferroviaria Europea (AFE) nuevas atribuciones, como la de expedir autorizaciones y certificados de seguridad de vehículos directamente al sector. No puede excluirse que, en el periodo de transición, la AFE aún no pueda contar con tasas y gravámenes, a pesar de que necesita contratar y formar al personal. Para evitar perturbaciones en el mercado ferroviario, la Comisión velará por que se reserve el presupuesto necesario para cubrir los costes de personal.

(1) DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.
(2) DO C 356 de 5.12.2013, p. 92.
(3) Textos Aprobados de 26.2.2014, P7_TA(2014)0151.
(4) Las negociaciones relativas al acto fueron dirigidas por Roberts Zīle y Anrijs Matīss, en nombre del Parlamento y del Consejo respectivamente.


Interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea ***II
PDF 251kWORD 63k
Resolución
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida) (10579/1/2015 – C8-0416/2015 – 2013/0015(COD))
P8_TA(2016)0144A8-0071/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10579/1/2015 – C8‑0416/2015),

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento lituano y por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2013(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0030),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8‑0071/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Sugiere que el acto se cite como «la Directiva Bilbao Barandica-Matīss sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida)»(4);

5.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración de la Comisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre los documentos explicativos

La Comisión recuerda que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocieron en su Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, sobre los documentos explicativos que la información que los Estados miembros proporcionan a la Comisión en relación con la transposición de las directivas en el Derecho nacional «debe ser clara y precisa», a fin de facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión. En el caso que nos ocupa, los documentos explicativos habrían podido ser útiles a tal fin. La Comisión lamenta que el texto final no incluya disposiciones al respecto.

(1) DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.
(2) DO C 356 de 5.12.2013, p. 92.
(3) Textos Aprobados de 26.2.2014, P7_TA(2014)0149.
(4) Las negociaciones relativas al acto fueron dirigidas por Izaskun Bilbao Barandica y Anrijs Matīss, en nombre del Parlamento y del Consejo, respectivamente.


Seguridad ferroviaria ***II
PDF 247kWORD 61k
Resolución
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad ferroviaria (versión refundida) (10580/1/2015 – C8-0417/2015 – 2013/0016(COD))
P8_TA(2016)0145A8-0056/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10580/1/2015 – C8-0417/2015),

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento lituano, el Senado rumano y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0031),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0056/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración de la Comisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre los documentos explicativos

La Comisión recuerda que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocieron en su Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, sobre los documentos explicativos que la información que los Estados miembros proporcionan a la Comisión en relación con la transposición de las directivas en el Derecho nacional «debe ser clara y precisa», a fin de facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión de supervisión de la aplicación del Derecho de la Unión. En el caso que nos ocupa, los documentos explicativos habrían podido ser útiles a tal fin. La Comisión lamenta que el texto final no incluya disposiciones al respecto.

(1) DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.
(2) DO C 356 de 5.12.2013, p. 92.
(3) Textos Aprobados de 26.2.2014, P7_TA(2014)0150.


Índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros ***I
PDF 248kWORD 99k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros (COM(2013)0641 – C7-0301/2013 – 2013/0314(COD))
P8_TA(2016)0146A8-0131/2015

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0641),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0301/2013),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de los Comunes del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 7 de enero de 2014(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de enero de 2014(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de diciembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0131/2015),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación(3);

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de abril de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º596/2014

P8_TC1-COD(2013)0314


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1011.)

(1) DO C 113 de 15.4.2014, p. 1.
(2) DO C 177 de 11.6.2014, p. 42.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 19 de mayo de 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0195).


Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Comisión y agencias ejecutivas
PDF 921kWORD 493k
Decisión
Decisión
Decisión
Decisión
Decisión
Decisión
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión (2015/2154(DEC))
P8_TA(2016)0147A8-0140/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea 2014 (COM(2015)0377 – C8-0199/2015)(2),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 (COM(2015)0505) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2015)0194, SWD(2015)0195),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de junio de 2015, titulada «Resumen de los logros de la Comisión en materia de gestión en 2014» (COM(2015)0279) y sus anexos,

–  Vistos el Informe anual de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos (COM(2015)0313) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho Informe (SWD(2015)0124, SWD(2015)0125),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2014 (COM(2015)0441) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2015)0170),

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05583/2016 – C8-0042/2016),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2015, al Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas, titulada «Protección del presupuesto de la UE hasta el final de 2014» (COM(2015)0503 final),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(5) y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0140/2016),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2014(6);

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2014 (2015/2154(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(7),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (COM(2015)0377 – C8-0199/2015)(8),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2014(9),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 (COM(2015)0505) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2015)0194, SWD(2015)0195),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2014 (COM(2015)0441) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2015)0170),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(10),

–  Vista la declaración(11) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05585/2016 – C8-0040/2016),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(12) y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(13), y en particular su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(14), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE(15),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0140/2016),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2014(16);

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (anteriormente la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación) para el ejercicio 2014 (2015/2154(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(17),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (COM(2015)0377 – C8-0199/2015)(18),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (anteriormente la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación) relativas al ejercicio 2014(19),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 (COM(2015)0505) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2015)0194, SWD(2015)0195),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2014 (COM(2015)0441) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2015)0170),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (anteriormente la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación) correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(20),

–  Vista la declaración(21) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05585/2016 – C8-0040/2016),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(22) y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(23) y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(24) y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE(25),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0140/2016),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (anteriormente la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación) en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2014(26);

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (anteriormente la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

4. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (anteriormente la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación) para el ejercicio 2014 (2015/2154(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(27),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (COM(2015)0377 – C8-0199/2015)(28),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (anteriormente la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación) relativas al ejercicio 2014(29),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 (COM(2015)0505) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2015)0194, SWD(2015)0195),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2014 (COM(2015)0441) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2015)0170),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (anteriormente la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación) correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(30),

–  Vista la declaración(31) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05585/2016 – C8-0040/2016),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(32) y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(33) y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(34) y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE(35),

–  Vista la Decisión de Ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/770/UE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación»(36),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0140/2016),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión de la directora de Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (anteriormente la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación) en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2014(37);

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (anteriormente la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

5. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2014 (2015/2154(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(38),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (COM(2015)0377 – C8-0199/2015)(39),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2014(40),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 (COM(2015)0505) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2015)0194, SWD(2015)0195),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2014 (COM(2015)0441) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2015)0170),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(41),

–  Vista la declaración(42) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05585/2016 – C8-0040/2016),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(43) y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(44) y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(45) y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE(46),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0140/2016),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2014(47);

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

6. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2014 (2015/2154(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(48),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (COM(2015)0377 – C8-0199/2015)(49),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2014(50),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 (COM(2015)0505) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2015)0194, SWD(2015)0195),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2014 (COM(2015)0441) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2015)0170),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(51),

–  Vista la declaración(52) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05585/2016 – C8-0040/2016),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(53) y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(54) y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(55) y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE(56),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0140/2016),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2014(57);

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

7. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (anteriormente la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte) para el ejercicio 2014 (2015/2154(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(58),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (COM(2015)0377 – C8-0199/2015)(59),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (anteriormente la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte) relativas al ejercicio 2014(60),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 (COM(2015)0505) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2015)0194, SWD(2015)0195),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2014 (COM(2015)0441) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2015)0170),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (anteriormente la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte) relativas al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(61),

–  Vista la declaración(62) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05585/2016 – C8-0040/2016),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(63) y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(64) y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(65) y, en particular, su artículo 66, párrafos primero y segundo,

–  Vista la Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE(66),

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0140/2016),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (anteriormente la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte) en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2014(67);

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión, y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (anteriormente la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

8. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión (2015/2154(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(68),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (COM(2015)0377 – C8-0199/2015)(69),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 (COM(2015)0505) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2015)0194, SWD(2015)0195),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 3 de junio de 2015, titulada «Resumen de los logros de la Comisión en materia de gestión en 2014» (COM(2015)0279) y sus anexos,

–  Vistos el Informe anual de la Comisión sobre la evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos (COM(2015)0313) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho Informe (SWD(2015)0124, SWD(2015)0125),

–  Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2014 (COM(2015)0441) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2015)0170),

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(70), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

–  Vista la declaración(71) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05583/2016 – C8-0042/2016),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05585/2016 – C8-0040/2016),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(72),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(73) y, en particular, sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(74) y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0140/2016),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2014(75);

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

9. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión y agencias ejecutivas (2015/2154(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión,

–  Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0140/2016),

A.  Considerando que el gasto de la Unión contribuye significativamente a la consecución de los objetivos de las políticas y representa por término medio el 1,9 % del gasto público de los Estados miembros de la Unión pero, en algunos casos particulares, más del 10 %;

B.  Considerando que cuando el Parlamento concede la aprobación de la gestión a la Comisión verifica, por una parte, si los fondos se han empleado de forma legal y regular, y, por otra parte, si se han alcanzado los objetivos políticos, se han logrado los resultados adecuados y se han respetado los principios de buena gestión financiera y una «cultura del rendimiento»;

C.  Considerando que el procedimiento de aprobación de la gestión 2014 abarca un año en el que coinciden dos periodos de programación, y que en muchos casos los gastos registrados se refieren al periodo de programación 2007-2013;

D.  Considerando que las principales prioridades de la aprobación de la gestión de la Comisión para 2014 son las siguientes:

   a) adoptar un enfoque reforzado basado en el rendimiento y orientado hacia los resultados a fin de contribuir a un equilibrio entre su forma tradicional y la aplicación de nuevos elementos que reflejen las necesidades actuales y futuras de financiación de la Unión;
   b) centrarse en 2014 como primer año de un nuevo periodo de programación en el que se introducen importantes elementos orientados a los resultados;
   c) definir algunas mejoras en la disponibilidad de los datos y la disposición para evaluar los beneficios reales;
   d) incluir en el proceso de aprobación de la gestión un cierto grado de evaluación de la calidad del marco reglamentario para la asignación de los gastos del presupuesto de la Unión;
   e) enfocar el proceso de aprobación de la gestión no exclusivamente con respecto al ejercicio en cuestión, sino como un proceso continuo, del cual el seguimiento constituye una parte sustancial;
   f) enfocar el proceso de aprobación de la gestión desde la perspectiva de la estrecha relación entre el presupuesto de la Unión y el nuevo paradigma de la política macroeconómica de la Unión(76), teniendo en cuenta el auténtico propósito del presupuesto de la Unión de contribuir a la consecución de los objetivos de las políticas sectoriales de la Unión;
   g) concebir el proceso de aprobación de la gestión como una importante plataforma de recomendaciones políticas que deben aplicarse y ejecutarse en la financiación de la Unión;

E.  Considerando que los nuevos aspectos del nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 pertinentes para la aprobación de la gestión de la Comisión para 2014 son:

   a) la concentración temática: la financiación de la Unión debería apoyar únicamente los ámbitos prioritarios, no todo; las prioridades deberían definirse con precisión y estar respaldadas por análisis cuantitativos y planes viables para lograrlas, cuando proceda; el conjunto de prioridades debería ser rigurosamente limitado; las prioridades deberían quedar cubiertas por recursos sustanciales para lograr resultados y beneficios reales;
   b) un enfoque integrado y de base local y sinergias: programas y proyectos deberían aportar no solo sus propios resultados y beneficios, sino que estos resultados y beneficios deberían completar los de otros programas y proyectos a través de sinergias, respetando al mismo tiempo los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad; deberían alcanzarse sinergias dentro de un determinado ámbito territorial; para que este sistema funcione, es importante crear una matriz de gestión que establezca las condiciones adecuadas para proyectos integrados;
   c) condicionalidad y reserva de eficacia: los principios de buena gestión financiera se basan en el hecho de que la financiación de la Unión se asigna en circunstancias nacionales presupuestarias, macroeconómicas e institucionales adecuadas que constituyen una condición previa para la propia financiación; por otra parte, como premio para los buenos cumplidores, se ha introducido una reserva de eficacia;
   d) simplificación: el sistema de financiación de la Unión es extremadamente complicado en varios sentidos, lo que supone un obstáculo para la gestión eficaz y para medir los resultados y beneficios reales;
   e) resultados mejor cuantificados: resulta importante evaluar eficazmente los resultados conseguidos y extraer lecciones políticas de dichas observaciones; es, por lo tanto, fundamental para mejorar la evaluación comparativa y los sistemas de análisis de datos y para que la gestión se centre en estos datos y otros indicadores de mejora;

F.  Considerando que la Comisión tiene la responsabilidad última en la ejecución del presupuesto de la Unión, mientras que los Estados miembros tienen la obligación de cooperar de modo sincero con la Comisión para velar por que los créditos se utilicen de conformidad con el principio de buena gestión financiera; que los Estados miembros, en particular en el contexto de la gestión compartida de los fondos, tienen una responsabilidad particular en la ejecución del presupuesto de la Unión;

G.  Considerando que resulta esencial que, en lo que a la gestión compartida de los fondos se refiere, los datos comunicados por los Estados miembros sean veraces y precisos; y que es fundamental que los Estados miembros comprendan la responsabilidad que tienen en la gestión de los fondos de la Unión en el marco de la gestión compartida;

A. Capítulos generales

Compromisos de la Comisión en relación con las prioridades para la aprobación de la gestión

1.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 319, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: «la Comisión hará todo lo necesario para dar efecto a las observaciones que acompañen a las decisiones de aprobación de la gestión y las demás observaciones del Parlamento Europeo relativas a la ejecución de los gastos, así como a los comentarios que acompañen a las recomendaciones de aprobación adoptadas por el Consejo».

2.  Lamenta que las respuestas de la Comisión sigan siendo ambiguas en lo que a una serie de aspectos se refiere;

3.  Toma nota de la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, en relación con la secretaría de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

4.  Pide una vez más a la Comisión que presente una comunicación al Parlamento Europeo con tiempo suficiente de cara a la revisión intermedia del MFP que incluya propuestas sobre el modo en el que puede hacerse frente a los retos nuevos y potenciales que requieren apoyo presupuestario por parte de la Unión y explicar cómo podrá reconciliar en el futuro los objetivos políticos a largo plazo (como la Estrategia Europa 2020) con el futuro marco financiero plurianual posterior a 2020;

5.  Recuerda a la Comisión que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal») ha venido solicitando desde hace años el establecimiento de un plan a largo plazo sobre el flujo de efectivos; pide a la Comisión que presente dicho plan antes de que finalice 2016;

6.  Pide a la Comisión que revise el Código de Conducta de los Comisarios teniendo en cuenta las solicitudes presentadas en la Resolución de 2014 relativa a la aprobación de la gestión con antelación suficiente de cara al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión de 2015;

7.  Insta a la Comisión a que no adopte el nuevo marco relativo a los grupos de expertos de la Comisión hasta que se celebre una reunión entre el vicepresidente Timmermans, la defensora del pueblo europeo, diputados al Parlamento Europeo que desempeñan funciones clave y representantes de la sociedad civil para debatir las cuestiones finales relativas a los contenidos de las nuevas normativas horizontales y su puesta en práctica;

8.  Pide a la Comisión que encargue a sus direcciones generales que publiquen todas las recomendaciones específicas por país que han elaborado en el marco del Semestre Europeo en sus respectivos informes anuales de actividad;

Estrategia y misión: continuidad e innovación

9.  Toma nota de la necesidad de respetar los principios de aprobación de la gestión en vigor y los nuevos elementos y principios en el último MFP; observa, por ello, la necesidad de un enfoque innovador para evaluar el primer año del MFP y adaptar mejor el procedimiento de aprobación de la gestión a las nuevas necesidades y los nuevos requisitos del presupuesto de la Unión;

10.  Considera que la principal innovación en el contenido de la aprobación de la gestión debería ser lograr un mejor equilibrio entre, por un lado, los aspectos formales y procedimentales de la utilización del presupuesto de la Unión y, por otro, los enfoques orientados a los resultados y basados en el rendimiento, teniendo en cuenta la utilización de la capacidad de absorción;

11.  Subraya que, en el pasado, el procedimiento de aprobación de la gestión verificaba, en primer lugar, la legalidad y la regularidad de las transacciones financieras; considera asimismo que, en el contexto de la iniciativa de la Comisión denominada «Un presupuesto de la UE centrado en los resultados» y más allá de las verificaciones mencionadas, en el futuro debería hacerse mayor hincapié en la tarea de comprobar si los resultados alcanzados por los proyectos y los programas coinciden con los objetivos que se pretendían;

12.  Observa que la aprobación de la gestión aspira a crear un enfoque común respecto a los elementos particulares de la política presupuestaria de la UE, en especial aquellos que se han introducido por primera vez, a saber, los aspectos de rendimiento y los relacionados con la prevención y la capacidad correctora de los sistemas de supervisión y control;

13.  Considera que un presupuesto orientado a los resultados requiere unos indicadores sólidos y comúnmente acordados; observa, no obstante, que dichos indicadores todavía han de ser acordados con los colegisladores, la Comisión y, a través de amplias consultas, con las autoridades de los Estados miembros y otras partes interesadas; celebra, en este sentido, el establecimiento de un grupo de trabajo interinstitucional sobre la planificación presupuestaria basada en los resultados, que inició su labor recientemente; anima a todas las partes implicadas a acelerar su trabajo garantizando a la vez la alta calidad del conjunto de indicadores acordado;

14.  Subraya que el principal objetivo del presupuesto de la Unión es beneficiar a sus ciudadanos y, al mismo tiempo, proteger los intereses financieros de la UE y cumplir con las obligaciones y objetivos de los Tratados; recuerda que los beneficios consisten en un apoyo destinado al desarrollo y las prioridades actuales compatibles con el actual contexto de la política económica y el rendimiento económico, teniendo en cuenta además la necesaria flexibilidad para nuevas situaciones sobrevenidas y emergencias; estima que la protección de los intereses financieros de la Unión requiere la correcta utilización de los gastos acorde con normas y sin errores ni fraudes; recuerda que el enfoque de la aprobación de la gestión debe contribuir a alcanzar un equilibrio entre estos elementos;

15.  Hace hincapié, además, en la obligación de la Comisión de velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión, con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y pide al Tribunal que elabore un informe especial para evaluar si la Comisión ha utilizado correctamente sus competencias para apoyar y controlar a los Estados miembros en el contexto de la ejecución del Derecho de la Unión;

Obtener resultados con el presupuesto de la UE

16.  Señala que el principio clave para la aprobación de la gestión de la Comisión para 2014 es la solidez de los flujos financieros y de los programas y proyectos concretos subyacentes, desde la perspectiva de una evaluación de la utilización óptima de los fondos de la Unión en todos los sentidos;

17.  Acoge con satisfacción el hecho de que la estructura y el contenido del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014 siga las rúbricas del MFP y haga mayor hincapié en el rendimiento y en los resultados; aprecia que los capítulos del informe sobre gestión compartida incluyan, como ejercicio piloto, los resultados preliminares de la evaluación del rendimiento de los programas;

18.  Es consciente de que el aumento de las auditorías de resultados no puede lograrse en una sola fase, puesto que estas solo pueden llevarse a cabo una vez que los actos jurídicos de base y el presupuesto se elaboran con la intención de adaptar los objetivos políticos a los indicadores cualitativos o de producir resultados mensurables;

19.  Considera, en este contexto, que el MFP representa un importante paso adelante al introducir condiciones ex ante, reservas de eficacia y más posibilidades de simplificación y sinergias entre fondos;

20.  Señala que, puesto que los periodos cubiertos por la estrategia de la Unión para diez años y su periodo presupuestario de siete años no se corresponden, la capacidad de la Comisión para supervisar la contribución del presupuesto de la UE a la Estrategia Europa 2020 se limita a la primera mitad del periodo de la estrategia, aunque estén disponibles todos los datos necesarios para efectuar controles anuales;

21.  Recuerda, no obstante, que los objetivos y el presupuesto de resultados deben ajustarse a los objetivos de los Tratados, a la Estrategia Europa 2020 y a las políticas sectoriales y de cohesión y contar con la suficiente flexibilidad para poder adaptarse a las situaciones de emergencia sobrevenidas como la crisis económica y/o la crisis de los refugiados;

22.  Toma nota de que, en 2014, el índice de absorción de algunos programas, fondos e instrumentos del MFP 2014-2020 fue nulo debido a la adopción tardía de la reglamentación pertinente y la consiguiente aprobación tardía del Derecho derivado y los documentos de programación;

23.  Recuerda que el marco financiero plurianual 2014-2020 es el primero en poner a disposición menos recursos presupuestarios que los marcos anteriores y que la presión sobre los límites máximos de pago es mucho mayor que en los marcos financieros plurianuales anteriores;

24.  Recuerda que en sus resoluciones(77) que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, desde 2013, pide a la Comisión que centre su aplicación del artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en cuanto a su informe de evaluación, en la aplicación de la estrategia decenal de la Unión en materia de crecimiento y empleo y su rendimiento y resultados reales; acoge con satisfacción que el Tribunal haya optado por concentrarse, en el capítulo 3 de su Informe Anual relativo al ejercicio 2014, en la Estrategia Europa 2020, y solicita al Tribunal que mantenga y desarrolle este enfoque orientado al rendimiento y los resultados;

25.  Destaca que la arquitectura de la Estrategia Europa 2020 es extremadamente compleja (comprende cinco objetivos principales, siete iniciativas emblemáticas y once objetivos temáticos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos —«Fondos EIE»—); observa que estos distintos instrumentos no estén diseñados para trasladar los objetivos políticos de la estrategia en objetivos operativos prácticos mediante sinergias;

26.  Lamenta que, a pesar de algunos progresos mencionados por el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2014(78), hasta la fecha la Comisión ha informado solo acerca de la contribución del presupuesto de la Unión a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (con arreglo al artículo 318 del TFUE) en un informe de evaluación de manera limitada; señala que el MFP 2007-2013 no exige una información completa sobre la contribución del presupuesto de la Unión a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, tal como se preveía antes de su adopción;

27.  Acoge con satisfacción que existan algunos elementos de un sistema eficaz de seguimiento y presentación de informes, en particular en lo que se refiere a los instrumentos estadísticos creados por Eurostat, pero lamenta que la Comisión retrase la revisión de la Estrategia Europa 2020 hasta principios de 2016 y que los resultados de la consulta pública sobre esta estrategia no proporcionen ninguna información sustancial acerca del papel de la financiación de la Unión;

28.  Lamenta que los objetivos de alto nivel de la Estrategia Europa 2020 no se traduzcan sistemáticamente en objetivos operativos en los acuerdos de asociación y los programas; observa que la legislación actual no exige que el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se estructuren en torno a objetivos temáticos;

29.  Recuerda, tal y como reconoce la Comisión en sus respuestas a las observaciones del Tribunal(79), que los objetivos de la Unión se definen asimismo en los Tratados, objetivos que deben perseguirse y respetarse (por ejemplo, la política agrícola común) y que en este contexto, el presupuesto de la Unión se asigna a las diversas actividades y se adapta, en la medida de lo posible, al cambio de prioridades principales de la Unión (a saber la Estrategia de Lisboa, la Estrategia Europa 2020);

30.  Lamenta que no se hayan explotado todavía los posibles beneficios derivados de la consecución de sinergias entre los cinco Fondos EIE situándolos en una misma estructura marco normativa y de gestión y un acuerdo de asociación por Estado miembro, y que sigan aplicándose normas distintas en el ámbito de los fondos y, por tanto, de los programas; hace hincapié en que solo deben adoptarse los acuerdos de asociación y los programas que se hayan examinado detenidamente, con el fin de garantizar una aplicación eficaz de los Fondos EIE;

31.  Espera que la Comisión informe sobre la contribución del presupuesto de la Unión a la consecución de los objetivos dela Estrategia Europa 2020; reconoce que no es tarea fácil informar sistemáticamente sobre los objetivos temáticos para los cinco Fondos EIE y, por lo tanto, sobre la contribución de estos fondos a la Estrategia Europa 2020; observa que la Comisión debe presentar en 2017 el primer informe estratégico sobre la contribución a la Estrategia Europa 2020;

32.  Subraya, no obstante, que tres cuartos de los proyectos en el marco de los Fondos Estructurales alcanzaron sus objetivos políticos total o parcialmente y que solo en el 2 % de los casos no se alcanzó ninguno de los objetivos fijados en el programa operativo o en el acuerdo de subvención;

33.  Toma nota de que el Tribunal se ha centrado principalmente en analizar la coherencia de los acuerdos de asociación de los Estados miembros respecto a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 como requisito previo para obtener mejores resultados; pide al Tribunal que, en su próximo informe anual, informe acerca de la traducción de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en los resultados esperados en el marco de otros programas y fondos administrados directamente por la Comisión;

34.  Señala que la introducción de indicadores comunes de rendimiento para cada fondo sería un paso importante, si bien lamenta que:

   a) los Estados miembros no estarán obligados a incluir indicadores comunes en sus programas, con excepción de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Feader, y las evaluaciones basadas en resultados no forman parte de la fase de control inicial en los Estados miembros;
   b) salvo en el caso de dos fondos (el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, y el Fondo de Cohesión), los indicadores comunes no son compartidos entre distintos fondos;
   c) solo existen hitos para el marco de rendimiento, mientras que los objetivos carecen de ambición;
   d) la Comisión sigue teniendo una capacidad de control y evaluación de los rendimientos limitada;

35.  Toma nota de que, según el Tribunal, existen deficiencias inherentes en el marco de rendimiento del Reglamento sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE(80) , pues la falta de resultados no conduce a la pérdida de la reserva de eficacia para los Estados miembros y las sanciones financieras de que dispone la Comisión son limitadas; considera, sin embargo, que, antes de pedir sanciones, es necesario establecer un sistema mejor de medición del rendimiento y que las posibles sanciones han de ir precedidas de un proceso para ayudar a los Estados miembros a aumentar el rendimiento;

36.  Pide a la Comisión que utilice en mayor medida las posibilidades que ofrece la legislación vigente en lo relativo a la reserva de eficacia, de manera que se cree realmente un incentivo financiero para mejorar la gestión financiera en la práctica; pide además que se refuerce la reserva de eficacia como instrumento incrementando el componente vinculado a la eficacia en la próxima revisión de la legislación(81);

37.  Toma nota de que las orientaciones elaboradas por los servicios centrales de la Comisión han mejorado en la presentación anual de informes sobre el rendimiento de las direcciones generales, pero reitera que los objetivos de estas no son adecuados a efectos de gestión, y que sigue habiendo problemas con los indicadores de seguimiento del rendimiento; señala también que todos los indicadores establecidos en los años precedentes para medir los avances de las reformas de la Estrategia Europa 2020, tanto a escala nacional como de la Unión, se han eliminado del Informe anual de actividades de la Secretaría General de la Comisión en 2014 y se han incluido, en cambio, en los planes de gestión y en los informes anuales de actividades de las direcciones generales operativas;

38.  Pide a la Comisión que considere presentar propuestas con vistas a:

   a) adecuar mejor el MFP a la Estrategia Europa 2020 y proponer una revisión del mismo, si es necesaria, para que se ajuste más a la Estrategia Europa 2020;
   b) reflejar los objetivos políticos de alto nivel de la Estrategia Europa 2020 en los objetivos de la Unión;
   c) garantizar que los acuerdos de asociación y los programas plasman los objetivos de la Unión en objetivos temáticos que pueden vincularse a objetivos operativos a escala de los Estados miembros o en programas gestionados directamente por la Comisión;

39.  Pide a la Comisión que proponga al legislador que:

   a) los Estados miembros incluyan en sus programas y acuerdos de asociación una declaración de los resultados cuantificables que se pretende lograr con la financiación, si procede;
   b) todos los programas y acuerdos de asociación incluyan indicadores comunes de resultados, posiblemente compartidos por diferentes fondos, que hayan sido concebidos para controlar los avances registrados a escala local, nacional y de la Unión;
   c) el marco de rendimiento se base, en la medida de lo posible, en estos indicadores de resultados comunes;

40.  Pide a la Comisión que incluya en los próximos informes de evaluación previstos en el artículo 318 del TFUE un análisis de la eficiencia, la eficacia y los resultados logrados en términos de crecimiento y creación de empleo con el plan de inversiones de 315 000 millones EUR anunciado por el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, el 26 de noviembre de 2014 en la sesión plenaria del Parlamento;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de la Comisión 2013

41.  Lamenta que el porcentaje de error global se mantenga prácticamente en el mismo nivel y que los pagos sigan conteniendo errores materiales;

Capítulo

2013

2014

Operaciones

Porcentaje de error(82)

Operaciones

/ EUR

Porcentaje de error

Ingresos

55

0,0 %

55

0,0 %

Competitividad, investigación, educación, transporte y otros programas

160

4,0 %

166 / 57 500 millones

5,6 %

Cohesión

343

5,3 %

331 / 55 700 millones

5,7 %

Política regional y urbana

168

6,4 %

161

6,1 %

Política de empleo y asuntos sociales

175

3,1 %

170

3,7 %

Recursos naturales

360

4,4 %

359 / 57 500 millones

3,6 %

FEAGA: medidas de mercado y ayudas directas

180

3,6 %

183

2,9 %

Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca

180

7,0 %

176

6,2 %

Europa global

182

2,1 %

172 / 7 400 millones

2,7 %

Administración

135

1,1 %

129 / 8 800 millones

0,5 %

Total

1.180

4,5 %

1 157 / 142 400 millones

4,4 %

42.  Lamenta que persistan la falta de fiabilidad de los controles de primer nivel ejecutados por los Estados miembros en la gestión compartida y las deficiencias en la exclusión de las tierras no subvencionables del sistema de identificación de parcelas (SIP); señala que, según el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014, los niveles de error estimados tanto en los gastos de gestión compartida como en las restantes formas de gastos operativo (que en su mayoría son gestionados directamente por la Comisión) ascienden al 4,6 %; señala, no obstante, que se había llevado a cabo una labor considerable de corrección;

43.  Observa con preocupación que la aplicación de las recomendaciones y los requisitos siguientes de la aprobación de la gestión de la Comisión para 2013 sigue pendiente:

   a) un sistema de sanciones si los Estados miembros transmiten información y declaraciones incorrectas sobre los programas, así como la notificación falsa o incorrecta por parte de organismos pagadores, en particular en los tres vectores de estadísticas de inspección, declaraciones de los organismos pagadores y trabajo realizado por los órganos de certificación;
   b) publicación, en caso de haber decidido presentarlas voluntariamente, no solo de las declaraciones nacionales, sino también de los resúmenes anuales y las declaraciones de gestión, como «documentos confidenciales» cuando proceda, con el fin de dar una visión más precisa y lograr una mejora real en la gestión financiera; a pesar de que, habida cuenta de las diferencias existentes entre los distintos Estados miembros en lo que respecta tanto a las estructuras estatales como a la responsabilidad política de las diferentes autoridades nacionales, todavía no está clara la eficacia de estas medidas;
   c) análisis e información sobre los resultados preliminares logrados por el plan de inversiones para Europa anunciado por el presidente de la Comisión Jean-Claude Juncker en noviembre de 2014 ante el Parlamento;

44.  Observa con preocupación que, de las 65 recomendaciones del Tribunal formuladas en los años 2011-2012, solo se ejecutaron plenamente 20 recomendaciones, 26 recomendaciones se aplican en la mayoría de los aspectos y 19 se están aplicando en ciertos aspectos; pide a la Comisión que apruebe las recomendaciones y los requisitos del Parlamento y siga aplicando las recomendaciones del Tribunal;

45.  Hace hincapié en la insatisfacción que provoca en el Parlamento que el desenlace de un procedimiento contradictorio sea que la Comisión y el Tribunal saquen conclusiones diferentes; pide, por lo tanto, a ambas instituciones que eviten este tipo de resultados;

46.  Pide a la Comisión un plan de acción con plazos y objetivos para reforzar la prevención de esos errores recurrentes;

Posición del Tribunal: declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal

47.  Celebra que el Tribunal haya emitido una opinión sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de 2014, tal como ha venido haciendo desde 2007, y que el Tribunal haya concluido que los ingresos estaban exentos de errores materiales en 2014; observa con satisfacción que los compromisos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son legales y regulares en todos los aspectos significativos;

48.  Toma nota de que los resultados globales se corresponden, en general, con las observaciones anteriores del Tribunal;

49.  Lamenta que durante 21 años consecutivos, los pagos han sido objeto de errores significativos debidos a la eficacia parcial de los sistemas de supervisión y control;

50.  Lamenta que los pagos adolezcan de un porcentaje de error más probable del 4,4 %; recuerda que el porcentaje de error más probable para los pagos se estimó en un 4,7 % en el ejercicio financiero 2013, en un 4,8 % en el ejercicio 2012 y enun 3,9 % en el ejercicio 2011(83); señala que, entre otros, los niveles de error más elevados se detectaron en el gasto en favor de la cohesión económica, social y territorial (5,7 %) y competitividad para el crecimiento y el empleo (5,6 %); indica, por otra parte, que los gastos administrativos están relacionados con las estimaciones más bajas de errores detectados (0,5 %);

51.  Se pregunta si el porcentaje de error para transacciones concretas dispone de una base comparable y, por lo tanto, debe servir de referencia comparable; observa que el porcentaje de error para los sistemas de reembolso de costes (5,5 %) se basa en la subvencionabilidad de los costes en comparación con los programas basados en derechos (2,7 %), en los que se fundamenta únicamente en la necesidad de cumplir una serie de condiciones;

52.  Toma nota de que, si las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros y la Comisión no se hubieran aplicado a los pagos auditados por el Tribunal, el nivel de error estimado global habría sido del 5,5 % en vez del 4,4 %; insta, por tanto, a la Comisión, a las autoridades de los Estados miembros o a los auditores independientes a que hagan uso de toda la información que tengan a su disposición al objeto de prevenir, detectar y corregir errores;

53.  Destaca que, para los gastos operativos, el nivel de error estimado para los gastos en gestión compartida con los Estados miembros asciende a 4,6 % (4,9 % en 2013), que sigue siendo excesivamente elevado; expresa su preocupación por que para las demás formas de gastos operativos en los que la Comisión desempeña un papel destacado este nivel de error estimado se haya disparado hasta el 4,6 % (3,7 % en 2013);

54.  Toma nota de que la Comisión reconoce que el gasto está afectado por un nivel material de error, pues presenta en su informe de síntesis para 2014 que el importe en situación de riesgo va de 3 700 a 5 000 millones EUR, lo que representa entre el 2,6 % y el 3,5 % de los pagos; señala que la Comisión calcula que, en años venideros, detectará y corregirá los errores por un total de aproximadamente 2 700 millones EUR;

55.  Comparte la opinión del Tribunal de que, a pesar de las mejoras introducidas en el análisis de los efectos de las medidas correctoras, la Comisión no ha eliminado el riesgo de que estos efectos estén sobreestimados o presenten una relevancia limitada(84);

56.  Considera que, en más de tres cuartas partes de los gastos de 2014, las direcciones generales de la Comisión basan sus estimaciones del importe en situación de riesgo en los datos proporcionados por las autoridades nacionales; observa que la Comisión señala en su informe de síntesis que la fiabilidad de los informes de control de los Estados miembros sigue siendo un reto;

57.  Toma nota de que, para 12 direcciones generales de la Comisión, la capacidad correctora estimada es superior al importe estimado en situación de riesgo, lo que refleja el carácter plurianual de los sistemas de corrección;

58.  Pide a la Comisión que revise el método de cálculo de la capacidad correctora a tiempo para el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2015;

59.  Señala que cada vez que la Comisión tenga pruebas de una capacidad de absorción reducida por parte de los Estados miembros, deberá evaluar todas las disposiciones de flexibilidad del Reglamento del MFP y, en primer lugar, proponer medidas para superar las insuficiencias relativas a dicha capacidad antes de adoptar otras decisiones;

60.  Recuerda que más de dos tercios de las correcciones financieras registradas para la cohesión en 2014 son casos en los que las autoridades de los Estados miembros retiraron los gastos declarados y los sustituyeron por nuevos gastos; celebra que este procedimiento sea limitado en el periodo de programación 2014-2020;

61.  Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, determine, para cada ámbito político y en el presupuesto de la Unión en su conjunto, el nivel de error que subsiste después de aplicar todas las medidas correctoras, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas;

62.  Solicita a la Comisión que aplique estrictamente el artículo 32, apartado 5, del nuevo Reglamento Financiero en caso de que el nivel de error sea persistentemente elevado, y que, en este contexto, determine las carencias en los sistemas de control, analice los costes y los beneficios de las posibles medidas correctoras, y adopte o proponga medidas necesarias en términos de simplificación, mejora de los sistemas de control y nueva configuración del programa o de los sistemas de entrega antes de la revisión intermedia del período de programación 2014-2020;

63.  Destaca la observación del Tribunal en el sentido de que, si la Comisión, las autoridades de los Estados miembros o las auditorías independientes hubieran utilizado toda la información de que disponían, deberían haber estado en condiciones de evitar, detectar o corregir una proporción significativa de los errores antes de que se cometieran; manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión haya admitido que se tarda al menos diez años en corregir errores; señala que, si se hubiera utilizado toda la información de la que se disponía, se podría haber disminuido el nivel de error en un 3,3 % tanto en la política regional y urbana (6,1 %) como en «Desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca» (6,2 %); subraya que, si se hubiera utilizado toda la información de la que se disponía, se podría haber disminuido el nivel de error en un 2,8 % en «Competitividad para el crecimiento y el empleo», gestionada directamente por la Comisión;

64.  Observa que en 2014 se hizo más hincapié en la planificación presupuestaria basada en los resultados y en el análisis, lo que vino acompañado de un cambio en los planteamientos metodológicos; destaca, en este sentido, la necesidad de un estudio claro y transparente de la contribución del presupuesto de la Unión para 2014 a los resultados logrados en relación con la Estrategia Europa 2020 y los objetivos de las políticas sectoriales;

65.  Señala también que la práctica de los informes anuales de actividad tienen como objetivo detectar los resultados derivados de las intervenciones, pero que parece seguir atendiendo a la producción y no a los resultados;

66.  Respalda las reservas emitidas en su Informe anual de actividades por el director general de Política Regional y Urbana en cuanto a los sistemas de gestión y control del FEDER/Fondo de Cohesión para el periodo de programación 2007-2013 en doce Estados miembros (setenta y siete programas) y programas de cooperación territorial europea; considera que dichas reservas son la prueba de que los procedimientos de control establecidos en la Comisión y los Estados miembros no pueden ofrecer las garantías necesarias en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en los ámbitos políticos correspondientes;

67.  Respalda las reservas emitidas en su Informe anual de actividades por el director general de Agricultura y Desarrollo Rural con respecto a los siguientes gastos:

   ABB02 – Gasto correspondiente a medidas de mercado: 77,7 millones EUR en situación de riesgo con ocho reservas, que afectan a cuatro regímenes de ayuda en siete Estados miembros: España, Francia (con dos medidas de ayuda afectadas), los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía y el Reino Unido;
   ABB03 – Pagos directos: 831,6 millones EUR en situación de riesgo, que afectan a quince organismos pagadores en seis Estados miembros: Grecia, España (con diez organismos pagadores afectados), Francia, Hungría, Portugal y el Reino Unido (la Agencia de Pagos Rurales en Inglaterra);
   ABB04 – Gasto en desarrollo rural: 532,5 millones EUR en situación de riesgo, que afectan a veintiocho organismos pagadores en dieciséis Estados miembros: Bulgaria, Alemania (con tres organismos pagadores afectados), Dinamarca, España (seis organismos pagadores), Francia (dos organismos pagadores), Reino Unido (dos organismos pagadores), Hungría, Grecia, Italia (cuatro organismos pagadores), Lituania, Letonia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia;
   ABB05 – Ayuda de IPARD para Turquía: 5,07millones EUR en situación de riesgo;

considera que dichas reservas son la prueba de que los procedimientos de control establecidos en la Comisión y los Estados miembros no pueden ofrecer las garantías necesarias en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en los ámbitos políticos correspondientes;

68.  Respalda las reservas emitidas en su Informe anual de actividades por el director general de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión; observa que su Informe anual de actividades contiene una reserva en lo que se refiere a los pagos realizados para el periodo de programación 2007-2013 con un importe de 169,4 millones EUR en situación de riesgo en 2014, que afectan a gastos relativos a sistemas de gestión y control en treinta y seis programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE) en Bélgica, la República Checa, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Rumanía, Eslovaquia, España y el Reino Unido para el periodo de programación 2007-2013; considera que dichas reservas son la prueba de que los procedimientos de control establecidos en la Comisión y los Estados miembros no pueden ofrecer las garantías necesarias en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en los ámbitos políticos correspondientes;

69.  Pide al director general de Cooperación Internacional y Desarrollo que ofrezca en su Informe anual de actividades una garantía más diferenciada en función del riesgo y, posteriormente, dirija una mayor parte de sus recursos de control a ámbitos en los que haya reservas específicas;

70.  Pide al Consejo que adopte una posición más vigilante en cuanto a la aprobación de la gestión y acoge con satisfacción la actitud crítica que han adoptado Suecia y el Reino Unido al pedir a la Comisión y al Tribunal que:

   presten especial atención a los ámbitos y los beneficiarios con un alto riesgo de errores en vez de aumentar el número de controles para todos;
   se centren en los controles ex ante en vez de en los ex post;
   mantengan los límites máximos de pago acordados por unanimidad, en particular manteniendo la disciplina fiscal con respecto a los compromisos, liberando efectivamente los créditos no utilizados para permitir el acceso a nuevas prioridades y programas, aumentando la transparencia con la presentación de previsiones a largo plazo, garantizando el equilibrio entre los compromisos y los pagos y reduciendo los saldos de caja excesivos en los instrumentos financieros, dado que más de 14 000 millones EUR de fondos no utilizados siguen bloqueados en estos instrumentos, cantidad que podría utilizarse para necesidades y prioridades más urgentes;

acoge con satisfacción, asimismo, que Suecia y el Reino Unido hayan instado a las autoridades de los Estados miembros a que utilicen mejor la información disponible para prevenir, detectar y corregir los errores antes de declarar el gasto a la Comisión;

Resumen

71.  Llega a la conclusión de que la aprobación de la gestión:

   a) da prioridad a un enfoque equilibrado entre los métodos tradicionales y un mayor énfasis en el rendimiento y en los resultados, teniendo en cualquier caso en cuenta las obligaciones derivadas de los Tratados, de las políticas sectoriales y de la flexibilidad necesaria para hacer frente a imprevistos;
   b) requiere mejoras con respecto a la disponibilidad y la gestión de datos para determinar el rendimiento y los resultados;
   c) reconoce un vínculo reforzado del presupuesto de la Unión con las estrategias y los conceptos políticos más importantes de la Unión (como la Estrategia Europa 2020), así como con la correlación entre estos y políticas sectoriales cruciales;
   d) respeta la mejora de los métodos de gestión y control de acuerdo con los principios de la buena gestión financiera;
   e) facilita margen para desarrollar las observaciones de las anteriores aprobaciones de la gestión en forma de un seguimiento periódico;
   f) lamenta el incremento significativo del error en los gastos operativos que gestiona directamente la Comisión que han llevado a igualar por primera vez el nivel de error del gasto en gestión compartida con los Estados miembros;
   a) los Estados miembros siguen aportando el mayor porcentaje en función de su renta nacional bruta (RNB); en 2014 esta contribución ascendió a 94 900 millones EUR;
   b) otras fuentes incluyen los pagos basados en el IVA recaudado en cada uno de los Estados miembros, que ascienden en total a 17 700 millones EUR;
   c) los derechos de aduana y agrícolas representan la tercera fuente importante, con unos 16 400 millones EUR;

B. Capítulos específicos

Gestión presupuestaria y financiera general

72.  Señala que la buena gestión financiera tiene que ver con los resultados reales de las intervenciones presupuestarias de la Unión, siempre y cuando, naturalmente, respeten las normas de legalidad y regularidad y aporten valor añadido al presupuesto de la Unión desde la perspectiva de la Unión; destaca que es necesario reducir al máximo el porcentaje de error y los casos de fraude como condición previa para seguir los principios de la buena gestión financiera;

73.  Subraya que el porcentaje de error no es necesariamente un indicador de fraude, de ineficacia, o de despilfarro, sino una estimación de los flujos financieros que no deberían haberse pagado al no haber sido utilizados de acuerdo con las normas y las reglamentaciones; hace hincapié, no obstante, en que el gran aumento en errores graves en el marco de los procedimientos de contratación pública es motivo de gran preocupación, puesto que los Estados miembros llevan años trabajando con la normativa vigente al respecto y, si ya tienen problemas con esta, no resulta halagüeña la perspectiva de cuando tengan que adaptar la legislación y procedimientos nacionales a las nuevas directivas en materia de contratación pública y concesiones; es consciente de que la comprensión del porcentaje de error por parte de la ciudadanía europea dista de ser perfecta y pide al Tribuna que, ante esta situación, abra un debate con la Comisión al objeto de detectar posibles deficiencias metodológicas y acordar normas comunes para la comunicación de este porcentaje;

74.  Recomienda que las normas y reglamentaciones se verifiquen a través de un proceso de evaluación de las repercusiones de la legislación(85) para examinar su compatibilidad y capacidad de responder a las necesidades y los objetivos de la Unión, como en el caso del sistema de reembolso de costes, mientras que el ejemplo más típico de errores incluye pagos por costes no subvencionables (41 %) y errores en las contrataciones públicas (27 %); observa que estos errores pueden ser diferentes a un fraude o a un acto de engaño deliberado para obtener beneficios;

75.  Llama la atención a este respecto sobre el hecho de que la ejecución del presupuesto de la Unión para el ejercicio 2014 tuvo lugar en un marco normativo heterogéneo, dado que ese año fueron dos los marcos vigentes los correspondientes a los períodos 2007-2013 y a 2014-2020;

76.  Señala, por tanto, que es correcto y conveniente distinguir entre diferentes tipos de porcentajes de error relacionados con los diferentes tipos de gasto presupuestario de la Unión, dado que estos se asignan en virtud de diferentes criterios, lo que dificulta su comparación;

77.  Toma nota de que, en sus esfuerzos por apoyar una cultura reforzada de rendimiento, el Tribunal, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2014, presta una gran atención a las cuestiones relativas al rendimiento del presupuesto de la Unión, habiendo examinado en el marco de un proyecto piloto la complementariedad real entre los fondos de la Unión y la Estrategia Europa 2020; toma nota de que el Tribunal ha subrayado e identificado una interconexión escasa y débil entre los acuerdos de asociación / programas operativos y la Estrategia Europa 2020; llama la atención, no obstante, sobre el hecho de que esta complementariedad debe plantearse dentro del contexto general de las misiones específicas de cada Fondo de acuerdo con sus objetivos basados en el Tratado, incluida la cohesión económica, social y territorial;

78.  Manifiesta su preocupación por el porcentaje de absorción de fondos en los Estados miembros, que varía entre el 50 y el 92 %; pide a la Comisión que presente un análisis pormenorizado de las razones por las que algunas regiones siguen mostrando bajos porcentajes de absorción y que evalúe las vías específicas para solucionar los problemas estructurales que subyacen bajo estos desequilibrios;

79.  Celebra el carácter innovador del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014 que incluye un enfoque basado en resultados y rendimiento, evaluando la aplicación y la orientación de las intervenciones presupuestarias de la Unión teniendo en cuenta las prioridades de la Estrategia Europa 2020; considera que este concepto del enfoque basado en los resultados y el rendimiento debería aplicarse en los próximos años, cuando se elaboren las recomendaciones específicas por países en el contexto del Semestre Europeo;

80.  Subraya que las observaciones del Tribunal sobre los resultados destacan la necesidad de aplicar medidas para mejorar el rendimiento presupuestario y las normas de gestión compartida;

Rendimiento presupuestario

81.  Observa que por rendimiento presupuestario se entiende la necesidad de prestar la debida atención a los gastos presupuestarios de la Unión destinados a las prioridades reales de la Unión para el periodo en cuestión;

82.  Destaca que la cultura de rendimiento se basa en tres pilares clave: la estrategia, la simplificación, y el procedimiento presupuestario;

83.  Recomienda una continuación del proceso de simplificación tanto de los procedimientos como del contenido presupuestario que conduzcan a una reducción de las cargas administrativas excesivas y a limitar la sobrerregulación en determinados Estados miembros; subraya que el proceso de simplificación no debería suponer ni una desregulación ni el abandono de los mecanismos y procedimientos de control, es decir, las auditorías ex ante; subraya que la simplificación no debería entrañar cambios excesivamente frecuentes en el marco normativo, lo que acarrearía cargas añadidas para la administración y los beneficiarios y, por ende, obstaculizaría los avances positivos que se buscan con esta simplificación; celebra la existencia del grupo de alto nivel creado por la Comisión y espera con interés los resultados;

84.  Recomienda una mejora en el procedimiento presupuestario en términos de información y gestión del rendimiento, incluida la rentabilidad de los controles, la declaración de fiabilidad y la aprobación de la gestión, las bases de datos de proyectos y la comunicación;

85.  Pide a la Comisión que refuerce la comunicación y la colaboración entre los distintos agentes que intervienen en la planificación presupuestaria, la ejecución y la aprobación de la gestión, y con el público en general, mediante la armonización de las expectativas, la puesta en común de experiencias sobre la aplicación y la elaboración de informes sobre la consecución de resultados;

86.  Invita a la Comisión a que se plantee utilizar herramientas como los medios sociales de comunicación, las encuestas y los grupos temáticos para medir el grado de información del gran público y evaluar maneras de mejorar sus estrategias de comunicación en el futuro en lo que respecta a las consecuencias de los proyectos para la ciudadanía;

87.  Acoge con satisfacción el nuevo Grupo de trabajo interinstitucional sobre una presupuestación basada en los resultados con vistas a llegar a un consenso en cuanto a los principios de la presupuestación basada en el rendimiento y orientada a los resultados;

88.  Recomienda la introducción de mejoras correspondientes en ámbitos como la adecuación de la intensidad de los controles al riesgo, la cartografía de las comunicaciones sobre el rendimiento o la fiabilidad de los resultados de los controles comunicados por los Estados miembros;

89.  Toma nota de que la Comisión ha creado una enorme capacidad analítica, centrada principalmente en sectores de relevancia para las distintas DG, sin analizar cuestiones horizontales, multidisciplinarias y los resultados reales de sus políticas (co)financiadas por el presupuesto de la Unión;

90.  Recomienda centrar la atención en el enfoque basado en el rendimiento y en la cuestión de las imperfecciones/fallos del mercado, ya que este enfoque ayuda a centrar las intervenciones de financiación de la Unión en ámbitos en los que mejor se cumplen los criterios de economía, rentabilidad y eficacia; señala que el diseño debería adaptarse a un conjunto de tipos diferentes de imperfecciones/fallos del mercado, uno relacionado con la asimetría de la información y el otro relacionado con las evaluaciones de rendimiento comercial que, en general, no incluyen todas las externalidades positivas y beneficios sociales más amplios, mientras que ambos están justificadamente apoyados por fondos de la Unión;

91.  Propone que la Comisión adopte un criterio basado en lo que podría haber ocurrido si el proyecto o la actividad en cuestión se hubiera llevado a cabo o no se hubiera beneficiado de la financiación de la Unión, a la hora de evaluar el valor añadido de la Unión;

92.  Pide que se aclare con urgencia la cantidad de dinero abonada a partir de los fondos de la Unión a las empresas de medios de comunicación en cada uno de los Estados miembros y qué empresas concretas han recibido pagos, así como si la razón fue dar a conocer estos fondos u otra;

Gestión compartida

93.  Recuerda que una gran responsabilidad para la correcta asignación del presupuesto de la Unión recae en los Estados miembros, ya que el 76 % de los gastos se gasta en régimen de gestión compartida; hace por tanto hincapié en la importante responsabilidad que recae en los Estados miembros a la hora de ejecutar correcta y legalmente el presupuesto de la Unión cuando son responsables de la gestión de fondos de la Unión;

94.  Destaca que un elemento clave para la correcta asignación es una definición correcta de las necesidades de la Unión en combinación con las prioridades de desarrollo de los Estados miembros;

95.  Subraya que cuanto más se esfuercen los Estados miembros en cumplir los objetivos nacionales y cuantificados de la Estrategia Europa 2020, mejor se podrán orientar los gastos presupuestarios de la Unión a objetivos concretos y mejor reflejarán esos objetivos las verdaderas necesidades económicas, sociales, territoriales y medioambientales, y mejor podrá garantizar la Unión un entorno para una buena gestión financiera; en este contexto, recomienda la creación de una plataforma permanente formada por la Comisión, representantes de los Gobiernos nacionales, incluidas las representaciones permanentes ante la Unión, y los gobiernos y autoridades regionales;

96.  Comparte la conclusión del Tribunal de que la Comisión, las autoridades nacionales y los auditores independientes deben utilizar todos los datos pertinentes disponibles para prevenir o detectar y corregir los errores antes del reembolso; está firmemente convencido de que, si se dispone de la información, no debe haber motivo alguno por el que la Comisión, las autoridades nacionales y los auditores independientes no tengan que adoptar las medidas pertinentes al objeto de prevenir, detectar y corregir los errores;

97.  Pide al Tribunal que, junto con las autoridades nacionales de auditoría, desarrolle un sistema que permita al Tribunal evaluar el seguimiento de sus recomendaciones por parte de los Estados miembros;

98.  Pide a la Comisión que facilite orientaciones a los Estados miembros para que los acuerdos de asociación y los programas operativos incorporen plenamente la Estrategia Europa 2020 y apliquen también el concepto de indicadores comunes de resultados, tal como propone el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2014;

99.  Considera útil que el Parlamento y el Consejo hallen juntos la manera de abordar la cuestión de los gastos en gestión compartida de los Estados miembros;

100.  Apoya que los acuerdos de asociación contengan recomendaciones específicas por país;

101.  Solicita a la Comisión que dé un nuevo impulso a las negociaciones con los Estados miembros en cuanto a la necesidad de publicar las declaraciones nacionales y los resúmenes anuales;

Correcciones y recuperaciones financieras

102.  Manifiesta su preocupación por que, para las correcciones financieras ejecutadas en 2014 (en comparación con los pagos de la Unión recibidos), los porcentajes de algunos Estados miembros se encuentren hasta tres veces por encima del porcentaje medio del 2,3 % (Eslovaquia, 8,7 %; República Checa, 8,1 %; Grecia, 4,7 %);

103.  observa que para el periodo de programación 2007-2013 se confirmaron, en el marco del FSE, 209 millones EUR de correcciones financieras y se ejecutaron 156 millones EUR, de los cuales 95 millones fueron confirmados en 2014; observa que los Estados miembros con mayor nivel de correcciones son España (56 millones EUR), Rumanía (43), Polonia (32) y Francia (20);

104.  Señala que los importes acumulados corregidos para la política de cohesión en el periodo 2007-2013 representan el 0,9 % de las dotaciones presupuestarias; comparte la opinión de la Comisión de que se espera que las correcciones financieras para el periodo 2007-2013 sigan aumentando en los próximos años conforme empiecen a cerrarse sus programas;

105.  Observa que, para los programas FEDER/FC, la Comisión ha impuesto unos 2 000 millones EUR de correcciones financieras de forma acumulada desde el comienzo del periodo de programación 2007-2013 (que incluye 782 millones EUR de correcciones financieras aplicadas por los Estados miembros, antes o en el mismo momento de declarar los gastos a la Comisión; observa con preocupación que los principales Estados miembros beneficiarios son la República Checa (719 millones EUR), Hungría (298 millones EUR), Grecia (257 millones EUR), España (237 millones EUR), Eslovaquia (152 millones EUR), Rumanía (146 millones EUR) e Italia (105 millones EUR);

106.  observa que, en el caso del FSE, los Estados miembros con mayor nivel de correcciones financieras acumuladas son Rumanía (355 millones EUR), España (213 millones EUR) y Polonia (152 millones EUR);

107.  Considera que las correcciones y recuperaciones financieras son medios eficaces para proteger el presupuesto de la Unión; Reconoce que, debido al marco jurídico que rige la protección de los intereses financieros de la Unión, a la complejidad de los procedimientos correspondientes y al número de niveles de control en numerosos ámbitos, los errores solo se corrigen varios años después de que se hayan producido;

Protección de los intereses financieros

108.  Subraya que la corrupción y el fraude socavan la confianza en las instituciones públicas y la democracia, y entorpecen el funcionamiento del mercado interior de la Unión; señala que es necesario un enfoque integrado, en el que colaboren las instituciones de la Unión y sus Estados miembros; lamenta que las diversas instituciones de la Unión (la Comisión y las agencias, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal) utilicen vías diferentes para notificar casos de fraude;

109.  Recomienda a la Comisión que integre todas las modalidades de notificación en un único sistema coherente para proteger los intereses financieros de la Unión, mejorando de este modo la eficacia de la lucha contra el fraude y la corrupción; recuerda la importancia de una legislación coherente dentro de la Unión para luchar de forma eficaz contra la delincuencia organizada que actúa a escala transnacional;

110.  Señala que la transparencia es el instrumento más eficaz para luchar contra los abusos y contra el fraude; pide a la Comisión que mejore la legislación al respecto, haciendo obligatoria la publicación de datos relativos a todos los beneficiarios de fondos de la Unión, incluidos los datos relativos a las subcontrataciones;

111.  Insta a la Comisión a que se adhiera al Convenio Penal sobre la Corrupción (ETS n.º 173) del Consejo de Europa y a que agilice las negociaciones relativas a la participación de la Unión en el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), a fin de contribuir a una mayor coordinación de las políticas de lucha contra la corrupción en Europa;

112.  Pide a la Comisión que asuma la total responsabilidad por la recuperación de los fondos pagados indebidamente con cargo al presupuesto de la Unión y que establezca principios uniformes de notificación en todos los Estados miembros con el fin de garantizar una recopilación de datos comparables, fiables y adecuados;

113.  Celebra la declaración de la Comisión en su Informe Anual 2014 relativo a la protección de los intereses financieros (PIF) de la Unión, que recuerda que tanto la Directiva PIF como el Reglamento sobre la Fiscalía Europea «complementarán y reforzarán el marco jurídico impulsando decididamente la lucha contra el fraude»; reitera su opinión en cuanto a la urgente necesidad de adoptar lo antes posible la Directiva PIF, incluyendo el IVA en su ámbito de aplicación y con una definición clara de los delitos que cubre, las normas mínimas en relación con las penas de reclusión máximas aplicables y normas mínimas sobre el régimen de prescripción: recuerda el asunto Taricco, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó que el fraude en materia de IVA se incluye, de hecho, en la definición de fraude que afecta a la protección de los intereses financieros de la Unión del Convenio PIF de 1995; pide a la Comisión que aclare las relaciones entre Eurojust, la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y que examine la posibilidad de un enfoque integrado más sólido de estas agencias, en aras de una mayor eficacia de las investigaciones;

114.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de aumentar la transparencia mediante la mejora de su sistema de grupos de expertos, especialmente por lo que se refiere al procedimiento de selección de expertos, a través del desarrollo de una nueva política de conflictos de intereses para los expertos designados a título personal, lo que conlleva la posibilidad de que el Parlamento ejerza un control directo sobre dichos nombramientos; toma nota de la obligación de que, cuando proceda, los expertos se inscriban en el registro de transparencia; insta, no obstante, a la Comisión a que, al elaborar enmiendas a las actuales normativas horizontales, tenga en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo respecto a la composición de los grupos de expertos, así como las del estudio «Composición de los grupos de expertos de la Comisión y estatus del registro de grupos de expertos», a fin de esbozar un planteamiento más sistemático y transparente; pide que la Comisión entable un diálogo con el Parlamento antes de la aprobación formal de las normas, en especial por lo que respecta al próximo informe de las Comisiones de Control Presupuestario y Asuntos Jurídicos sobre esta cuestión; alienta a las agencias europeas a que consideren reformas similares;

115.  Subraya que los Estados miembros no están realizando un seguimiento de los presuntos casos de fraude que afectan a los intereses financieros de la Unión que le han sido presentados por la OLAF; pide a la Comisión que tome las medidas adecuadas, y a la OLAF, que siga apoyando a los Estados miembros en la mejora de sus resultados en la prevención y detección del fraude contra los fondos europeos;

116.  Pide a la Comisión que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes; le preocupa la fiabilidad y la calidad de los datos procedentes de los Estados miembros; pide, por lo tanto, a la Comisión que trabaje en estrecha colaboración con los Estados miembros para garantizar unos datos completos, exactos y fiables, teniendo en cuenta el objetivo de plena realización del sistema de auditoría única;

117.  Reitera su petición de que, dos veces al año, la Comisión informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación por parte de las instituciones de la UE de sus políticas internas en materia de lucha contra la corrupción, y aguarda con interés la publicación del próximo informe a principios de 2016; pide a la Comisión que añada un capítulo sobre los resultados obtenidos por las instituciones de la UE en la lucha contra la corrupción, y considera que los futuros informes sobre la lucha contra la corrupción deben abarcar también todos los órganos e instituciones de la UE;

118.  Manifiesta su preocupación por los datos facilitados por Eurodad sobre el blanqueo de capitales, en los que Luxemburgo y Alemania figuran en los primeros puestos en cuanto a riesgo de blanqueo de capitales; considera esencial que los Estados miembros transpongan en su totalidad la Directiva de la UE relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y creen un registro público de la propiedad de empresas, incluidos los fondos fiduciarios;

119.  Pide que se pase de un registro voluntario a un registro obligatorio de la Unión para todos los representantes de grupos de presión que ejercen sus actividades frente a la Comisión;

120.  Considera que el primer informe bienal de la Comisión sobre lucha contra la corrupción constituye un prometedor intento de comprender mejor la corrupción en todas sus dimensiones, ofrecer respuestas efectivas con miras a combatirla y preparar el camino para mejorar la responsabilidad de la esfera pública para con los ciudadanos de la Unión; reitera, en este contexto, la importancia de la política de tolerancia cero de la Unión en materia de fraude, corrupción y colusión; deplora, sin embargo, que en este informe no se incluyeran las políticas de lucha contra la corrupción de las propias instituciones de la Unión;

121.  Pide que, a más tardar en su segundo informe sobre lucha contra la corrupción, la Comisión lleve a cabo nuevos análisis tanto a nivel de las instituciones de la Unión como de los Estados miembros sobre el entorno en que se aplican las políticas, con el fin de detectar factores críticos inherentes, ámbitos vulnerables y factores de riesgo conducentes a la corrupción;

122.  Pide a la Comisión que cumpla sin demora sus obligaciones de información derivadas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

Porcentaje de error en general

123.  Observa con preocupación que los tipos de error más comunes detectados son costes no subvencionables incluidos en declaraciones de gastos (41 %), errores graves de contratación pública (27 %) y errores en las declaraciones de superficie por parte de los agricultores (20 %);

124.  Observa, no obstante, que el porcentaje de errores graves de los Estados miembros en la contratación pública se redujo notablemente, del 45 % en 2013 en el ámbito de la política regional al 25 % de todos los errores cuantificados en 2014 en el ámbito político combinado de la cohesión económica, social y territorial.

125.  Considera alarmante comprobar que, en muchos casos de errores cuantificables, la Comisión, las autoridades nacionales o los auditores independientes disponían de suficiente información como para evitar o detectar y subsanar los errores antes de aceptar los gastos; si se hubiese utilizado toda esta información para corregir errores, el nivel estimado de error podría haber sido considerablemente inferior;

126.  Observa que, para los programas basados en derechos, el nivel estimado de error es del 2,7 % (3 % en 2013), es decir, significativamente inferior al de los gastos de reembolso en los que el nivel de error estimado es del 5,5 % (5,6 % en 2013); pide a la Comisión que evalúe el paso de un régimen de reembolso a un régimen de derecho cuando proceda, como un medio de simplificación;

Mejores prácticas

127.  Insta a los Estados miembros a asumir seriamente sus obligaciones para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de la Unión tal como hacen en los casos de las recomendaciones específicas por país y del Semestre Europeo; esto reflejaría un cambio visible en el entendimiento del rendimiento, que debería ir acompañado de la aplicación de procesos de evaluación con impacto, como la reserva de rendimiento para beneficiarios responsables, las sanciones y las limitaciones de los demás;

Evaluación y análisis de los principales resultados del presupuesto de la Unión 2014

128.  Toma nota de que un total de unos 142 500 millones EUR en 2014, representa casi el 2 % del total del gasto público en los Estados miembros de la Unión, es decir, el 1 % del PIB de la Unión;

129.  Solicita que la identificación de los efectos reales de la utilización del presupuesto de la Unión en los indicadores macroeconómicos de la Unión pase a ser objeto de los procedimientos de aprobación de la gestión;

130.  Lamenta que, en el marco de la gestión compartida, hasta finales de 2013, solo se pagara el 47 % de las contribuciones a los instrumentos de ingeniería financiera (IIF) a los beneficiarios finales (un 37 % a finales de 2012) y que el efectivo mantenido en IIF en régimen de gestión indirecta siga siendo elevado (1 300 millones EUR en 2014; 1 400 millones EUR en 2013);

131.  Toma nota de la recomendación del Tribunal a la Comisión de que presente una propuesta legislativa para modificar la normativa aplicable con respecto a la ampliación del período de subvencionabilidad para IIF en el marco del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, así como de la respuesta de la Comisión al respecto;

132.  Pide a la Comisión que, tras la recomendación del Tribunal, en su gestión presupuestaria y financiera considere las limitaciones de capacidad en algunos Estados miembros con el fin de evitar la infrautilización de los fondos y de aumentar las tasas de absorción, especialmente en el ámbito de los Fondos EIE, reconociendo al mismo tiempo las medidas tomadas hasta ahora, como la creación del grupo de trabajo para la mejora de la aplicación, que ya ha dado lugar a mejoras;

133.  Pide a la Comisión que tome medidas para reducir los compromisos pendientes, incluido el cierre en el plazo previsto de los programas del período 2007-2013, y una reducción del efectivo en cuentas fiduciarias;

134.  Reitera que la Comisión debe fijar anualmente una previsión de tesorería a largo plazo que abarque los límites máximos presupuestarios, las necesidades de pago, las restricciones de la capacidad y la eventual retirada de compromisos con el fin de ajustar mejor los fondos disponibles con las necesidades de pago(86);

135.  Considera que la revisión intermedia del MFP que la Comisión presentará antes de finales de 2016 es la primera oportunidad, y la mejor, para abordar de manera estructural el elevado nivel de RAL; insta a la Comisión a que formule una propuesta para revisar el Reglamento sobre el MFP a fin de solucionar, entre otras cuestiones, el problema del RAL;

Pagos pendientes

136.  Destaca que los compromisos contraídos ascendieron en 2014 a 109 300 millones EUR, es decir, el 76,6 % de los créditos de compromiso disponibles, y que, como resultado, está disponible un nivel muy elevado de créditos para compromisos en 2015 (con la transferencia de 12 100 millones EUR, el límite máximo se aumentó en 16 500 millones EUR);

137.  Lamenta que, a pesar de que el nivel de pagos sigue siendo superior al límite máximo estipulado en el MFP, el recurso al margen para imprevistos por el pago de reclamaciones pendientes haya aumentado de 1 400 millones a 25 800 millones EUR; subraya la importancia de respetar plenamente la declaración conjunta sobre un plan de pagos para 2015-2016 acordada entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión a raíz del compromiso compartido de reducir la acumulación de solicitudes de pago pendientes correspondientes a los programas de cohesión de 2007-2013 en unos 2 000 millones EUR a finales de 2016; considera que esta situación constituye de facto una infracción del artículo 310 del TFUE, que establece que el presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos;

138.  Subraya que la reducción del nivel de los compromisos pendientes se prevé que sea temporal debido al aumento solicitado del límite máximo del marco financiero plurianual para 2015 y años posteriores;

139.  Señala, en particular, que a finales de 2014, los pagos a los Estados miembros por los Fondos EIE plurianuales para el período 2007-2013(87) ascendían a 309 500 millones EUR, es decir, el 77 % de los 403 000 millones EUR para todos los programas operativos, donde cinco Estados miembros, concretamente la República Checa, España, Italia, Polonia y Rumanía, representan más de la mitad de los compromisos sin utilizar de los Fondos EIE plurianuales;

140.  Lamenta que los retrasos en la absorción de fondos plurianuales sean considerables y puedan suponer un verdadero problema para algunos Estados miembros(88); apoya y reconoce, a este respecto, el sentido de aplicar fórmulas de flexibilidad dados los retrasos con los que se pusieron en marcha todos los programas;

Ingresos

141.  Observa que los flujos de ingresos se basan en un principio multicanal:

142.  Acoge con satisfacción el hecho de que, de las tres recomendaciones formuladas por el Tribunal en 2011-2012, dos se estén aplicando en la mayoría de sus aspectos, y una se esté aplicando en ciertos aspectos;

RNB

143.  Subraya que, mientras no se modifique el sistema de recursos propios de la Unión, un parámetro RNB es un factor esencial subyacente a la cuestión de los ingresos del presupuesto de la Unión, y destaca que una medida correcta y objetiva de ello constituye por lo tanto una cuestión clave, la única verdaderamente importante por lo que se refiere a los ingresos en el marco de la actual arquitectura del presupuesto de la Unión, y que es muy importante contar con una base de datos fiable y flexible para calcular las contribuciones de los Estados miembros;

144.  Pide, por consiguiente, a la Comisión que declare que los datos sobre la RNB presentados por los Estados miembros son fiables y que sus contribuciones son, por tanto, correctas;

145.  Recuerda que, en 2014, las actualizaciones de los datos RNB dieron lugar a adaptaciones de las contribuciones de los Estados miembros de una magnitud sin precedentes que asciende a 9 813 000 EUR;

146.  Subraya que el impacto de esas importantes revisiones en los saldos RNB podría haber sido menor si hubiera existido una política de revisión común en la Unión que armonizase el calendario de las revisiones más importantes;

147.  Lamenta que el fraude en el IVA, en particular el denominado fraude en cascada o del operador ficticio, distorsione la competencia, prive a los presupuestos nacionales de recursos significativos y sea perjudicial para el presupuesto de la Unión; recuerda que la brecha del IVA y las pérdidas estimadas en la recaudación del IVA ascendieron a 168 000 millones EUR en 2013; le preocupa que la Comisión no disponga de datos fiables sobre el fraude en el IVA ni sobre el fraude en cascada; toma nota de que el sistema de IVA vigente sigue estando fragmentado y supone una carga administrativa considerable, sobre todo para las pymes y las empresas en línea; expresa su preocupación por el hecho de que el nuevo sistema de rendición de cuentas del IVA como recurso propio no haya podido lograr totalmente su objetivo de simplificación y hace hincapié en que los Estados miembros son los responsables de abordar las deficiencias de Eurofisc y de coordinar mejor sus políticas sobre la inversión de sujeto pasivo para facilitar el intercambio de información y ayudar a combatir las irregularidades y los fraudes; pide a la Comisión que proponga enmiendas legislativas que permitan cruzar de manera eficaz los datos aduaneros y los fiscales y que centre su labor de supervisión de los Estados miembros en mejorar los plazos de respuesta de estos a las solicitudes de información y la fiabilidad del sistema de intercambio de información sobre el IVA;

Medidas que deben adoptarse

148.  Pide a la Comisión que presente un análisis sobre el futuro de la financiación de la UE evaluando la adecuación de la base de recursos propios;

149.  Lamenta que las propuestas presentadas por la Comisión en 2013 de introducir una política de revisión común de la Unión sigan aún pendientes, y que la Comisión no haya adoptado ninguna otra medida, pese al hecho de que 19 Estados miembros indicaran que procederían, al menos en parte, a su adaptación a la política de revisión de la Unión para septiembre de 2014;

150.  Se congratula de la creación del Grupo de Alto Nivel sobre los recursos propios; acoge favorablemente el primer informe de evaluación que presentó dicho grupo a finales de 2014 y comparte el análisis de que el sistema se ha convertido gradualmente en un sistema mayoritario de contribuciones nacionales con una parte residual genuinamente europea y autónoma de recursos propios; considera que el sistema actual de recursos propios debe evolucionar del actual debate nacional sobre contribuidores netos y receptores, algo que les resulta lejano a los ciudadanos de la Unión, hacia un sistema reconocible claramente en interés general de la Unión y de sus políticas;

151.  Señala que los cambios resultantes de los trabajos en las reservas se habrían mitigado si el ciclo de verificación de la Comisión hubiese sido más corto, y recuerda que el Parlamento instó a la Comisión en su resolución de 29 de abril de 2015 relativa a la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013:

   a) abreviar su ciclo de verificación de la RNB;
   b) limitar el uso de las reservas generales a casos excepcionales;

152.  Observa con gran preocupación que la Comisión ha anunciado que el próximo ciclo de verificación no se completará hasta 2019 y que las reservas abarcarán al menos nueve años, al igual que el anterior ciclo;

153.  Señala que, según el Tribunal, la calidad de los controles efectuados por los Estados miembros no ha mejorado; lamenta que la versión actualizada de la Guía de la auditoría aduanera publicada por la Comisión en 2014 no cubra algunas de las deficiencias observadas por el Tribunal, en particular en las cuestiones relativas a cómo hacer frente a las importaciones despachadas en otros Estados miembros;

154.  Pide a la Comisión que:

   a) adopte medidas para reducir el número de años cubiertos por las reservas a finales del próximo ciclo de verificación de las contribuciones basadas en la RNB;
   b) cree los mecanismos necesarios para reducir el impacto de las revisiones de los métodos y de las fuentes presentados por los Estados miembros para la elaboración de su RNB;
   c) mejore las directrices existentes dadas a las autoridades aduaneras de los Estados miembros con respecto a los controles que efectúan (en particular las auditorías posteriores al despacho aduanero); y que
   d) garantice que los Estados miembros dispongan de los sistemas adecuados para preparar y gestionar sus declaraciones de derechos aduaneros y cotizaciones sobre el azúcar;
   e) amplíe la capacidad de evaluación de riesgos de Eurofisc para cubrir el sistema VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA transnacional);

Mejores prácticas

155.  Considera que la parte de los ingresos no se ve afectada por errores importantes, lo que constituye en sí mismo una especie de buena práctica, al igual que la práctica actual de las contribuciones de los Estados miembros basadas en el principio de la RNB, que hasta la fecha ha tenido sentido; opina, no obstante, que para mantener en funcionamiento este modelo se requiere una evaluación permanente del rendimiento económico de los Estados miembros; una alternativa al aumento de la base de los recursos propios sigue siendo un tema central para el futuro;

Competitividad para el crecimiento y el empleo

Cuestiones generales

156.  Celebra el hecho de que, por vez primera, la estructura del informe anual del Tribunal siga las rúbricas del MFP que entró en vigor el 1 de enero de 2014; en 2013, el capítulo se titulaba «Investigación y otras políticas internas»; observa, no obstante, que este cambio estructural limita la comparabilidad de los resultados del Tribunal con los de los ejercicios anteriores;

157.  Señala igualmente que la investigación y la innovación representan el 61 % (8 100 millones EUR) del gasto, a través del Séptimo Programa Marco para Investigación y Desarrollo Tecnológico 2007-2013 (7PM) y Horizonte 2020 —el Programa Marco para Investigación e Innovación 2014-2020 en educación, formación, juventud y programas deportivos (1 500 millones EUR), programas espaciales (1 400 millones EUR), transporte (800 millones EUR) y otras acciones y programas (1 500 millones EUR) representan el 39 % restante,

158.  Recuerda que la rúbrica 1a del MFP se redujo drásticamente durante la negociación del MFP (- 24 % en comparación con la propuesta inicial de la Comisión); es consciente de que la rúbrica 1a incluye gastos en favor de la mejora de la investigación y la innovación, la mejora de los sistemas educativos y la promoción del empleo, la garantía de un mercado digital único, la promoción de la energía renovable y de la eficiencia energética, la modernización del sector del transporte y la mejora del entorno empresarial, en particular para las pymes;

159.  Subraya que el 90 % de los gastos en este ámbito representa subvenciones a beneficiarios privados y públicos;

160.  celebra que, de las nueve recomendaciones formuladas por el Tribunal en 2011 y 2012, tres se hayan aplicado en su totalidad y otras seis se estén aplicando en la mayoría de sus aspectos;

Europa 2020

161.  Es consciente de que el total acumulado de acuerdos de subvención para la totalidad del 7PM asciende a 26 078 (de los cuales se han cerrado 9 627); al mismo tiempo, la Comisión lanzó el programa de trabajo de Horizonte 2020 para 2014-2015, que fue un gran éxito con 46 097 propuestas recibidas a 25 de febrero de 2015: para los 79 concursos finalizados, se admitieron 25 903 propuestas, 3 765 fueron seleccionadas para financiación y se firmaron 1 410 acuerdos de subvención;

162.  Se complace de que la Comisión fuera capaz de cumplir la mayoría de los objetivos de los indicadores clave de rendimiento; duda, no obstante, que pueda alcanzarse el objetivo de invertir, para 2020, el 3 % del PIB de la Unión en investigación y desarrollo; pide a todos los Estados miembros que hagan frente a este desafío; observa que la situación parece ser especialmente complicada en Croacia, Finlandia, Luxemburgo, Portugal, Rumanía, España y Suecia; pide a la Comisión que adopte las conclusiones que se imponen de cara a la próxima revisión intermedia del marco financiero plurianual que deberá presentarse a finales de 2016;

163.  Celebra el impacto de la investigación europea (redes) en la lucha contra el ébola, la mejora de los tratamientos de cáncer, la creación de un espacio único europeo para la investigación clínica, la lucha contra las inundaciones, el aumento de la seguridad alimentaria y la mejora de la seguridad en los buques de cruceros, por citar apenas unos pocos;

164.  Celebra el hecho de que la evaluación ex post del 7PM estuviera disponible en noviembre de 2015; espera que sus conclusiones y recomendaciones puedan seguir considerándose en los programas de trabajo de Horizonte 2020;

165.  Toma nota con interés de la primera información disponible sobre el informe «State of the Innovative Union 2015»(89) que ofrece una actualización del estado de aplicación de los 34 compromisos contraídos en el marco de la iniciativa emblemática Unión por la innovación de la Estrategia Europa 2020;

166.  Recuerda que el Reto Social 6, y en particular las ciencias sociales y las humanidades, era una prioridad del Parlamento introducida por él durante la elaboración de Horizonte 2020; recuerda la importancia de este componente en los ámbitos en los que la Unión se enfrenta a retos particulares, como la lucha contra el desempleo, la radicalización, el terrorismo, el apoyo a los migrantes, la gobernanza económica y monetaria, o la lucha contra la desigualdad; manifiesta su preocupación, en consecuencia, por que en la fase de aplicación del programa se haya rebajado la prioridad de las ciencias humanas y sociales con la pérdida de su orientación específica y una reducción de sus créditos de compromiso del 40 %, cuando la dotación global para Horizonte 2020 en el MFP 2014-2020 ha aumentado;

Cuestiones relacionadas con la gestión

167.  Destaca que:

   a) las conclusiones y las observaciones generales relativas a la gestión compartida se aplican también a la competitividad;
   b) existen sinergias y un enfoque integrado entre los diferentes tipos de instrumentos en favor de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), si bien conviene reforzarlos;
   c) el programa Horizonte 2020 aplica normas más sencillas que las del 7PM; por otra parte, algunos ámbitos que reciben apoyo en el marco de Horizonte 2020 presentan potencialmente riesgos más importantes, por ejemplo los proyectos orientados a las empresas en los que participan pymes y utilizan nuevos instrumentos innovadores, especialmente financieros;

168.  Pide a los beneficiarios que hagan el máximo uso posible de los certificados de auditoría, que permiten reducir los porcentajes de error en un 50 % con respecto a las declaraciones de gastos no certificadas; considera, sin embargo, que el nivel de error que detectan las auditorías externas debiera mejorarse sustancialmente teniendo en cuenta el apoyo que reciben de la Comisión y su especialización; acoge con satisfacción, en este mismo contexto, todos los seminarios, orientaciones y modelos, así como la lista de errores más frecuentes que la Comisión pone a disposición de los beneficiarios y de los organismos de auditoría, pero pide a la Comisión medidas más incisivas para que los certificados de auditoría externa garanticen con mayor fidelidad el nivel de error;

169.  Apoya los esfuerzos desplegados por la Comisión para desarrollar nuevos instrumentos de gestión de riesgos en el ámbito de la investigación; acoge con satisfacción, en este mismo contexto, que la selección de los participantes en las auditorías en los controles ex post reposa ya en gran medida en la evaluación de los riesgos; señala que la Comisión espera que el 83 % de las auditorías realizadas durante el período 2012-2016 se seleccionen sobre la base de criterios de riesgo;

170.  Se felicita por la creación de un centro común de apoyo para prestar asistencia a todos los servicios de investigación en el ámbito del asesoramiento jurídico, la auditoría, los procesos empresariales, la tecnología informática, la información y la gestión de datos;

171.  Reconoce que los acuerdos de asociación vinculados a los Fondos EIE y a los programas operativos de los Estados miembros y las regiones brindan un apoyo importante a la investigación y la innovación, lo cual refuerza las sinergias; señala que la ayuda asciende a más de 42 000 millones EUR para la investigación fundamental y la innovación y a 118 000 millones EUR para la investigación y la innovación en sentido amplio;

Legalidad y regularidad: errores

172.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, de las 166 operaciones analizadas por el Tribunal, 79 estén afectadas por errores; señala que, basándose en los 53 errores cuantificados, el nivel estimado de error es del 5,6%;

173.  Considera alarmante comprobar que, en 27 casos de errores cuantificables, la Comisión, las autoridades nacionales o los auditores independientes disponían de suficiente información como para evitar o detectar y subsanar los errores antes de aceptar los gastos; señala que, si se hubiera utilizado toda esta información para corregir los errores, el nivel estimado de error para este capítulo habría sido inferior en 2,8 puntos porcentuales; estima que esta situación, que se ha mantenido sin cambios durante varios años, demuestra una falta de diligencia;

174.  Considera inaceptable que el nivel de error en el 7PM no haya mejorado en comparación con el del 6PM y que, según las declaraciones del propio director general de la DG RTD, vaya a estar incluso en un nivel de error aún mayor; considera que el nivel de error para los programas del 7PM debiera de haberse mejorado después del aprendizaje adquirido en la gestión del programa; lamenta que el drástico incremento del nivel de error en 2014 en el área «Competitividad para el crecimiento y el empleo» solo sirva para poner en evidencia la buena gestión del programa en los últimos años;

175.  Lamenta que el área de gasto «Competitividad para el crecimiento y el empleo» haya sido el ámbito con el nivel de error que más ha crecido entre 2013 y 2014 en la Unión;

176.  Lamenta que las fuentes de error hayan permanecido invariables:

   a) en el ámbito de la investigación (Investigación): gastos de personal incorrectamente calculados, otros gastos directos no subvencionables, como gastos de viaje o de equipamiento no justificados; gastos indirectos no subvencionables basados en tipos erróneos de gastos generales o que incluyen categorías de gastos no subvencionables que no guardan relación con el proyecto;
   b) para otros instrumentos de financiación (Otros): gastos no justificados y no subvencionables, así como casos de incumplimiento de las normas de contratación pública;

Contribución por tipo de error

Investigación

Otros

Gastos de personal calculados incorrectamente

30,5 %

2,5 %

Otros gastos directos no subvencionables

17,5 %

13,5 %

Gastos indirectos no subvencionables

20 %

 

Incumplimiento de las normas de contratación pública

 

14 %

Gastos de subcontratación no subvencionables

2 %

 

Total

70 %

30 %

177.  Sigue convencido de que la Comisión debe continuar esforzándose por alcanzar un equilibrio aceptable entre el atractivo de los programas para los participantes y la necesidad legítima de someterse a un control contable y financiero; recuerda, en este mismo contexto, la declaración efectuada por el Director General en 2012 en el sentido de que un procedimiento destinado a alcanzar un porcentaje de error residual del 2 % en todas las circunstancias no constituye una opción viable(90);

178.  Toma nota de que el director general de la Dirección General de Investigación e Innovación, como en años anteriores, ha emitido una reserva general respecto de la tasa de errores residuales en las declaraciones de costes para el 7PM, ejecutado directamente por la DG RTD, así como en relación con los pagos a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores, donde el riesgo residual estimado es del 3 % y el impacto estimado de 111,39 millones;

179.  Reconoce que ciertas partes del gasto efectuado en el marco del 7PM no estaban cubiertas por una reserva si se consideraba probado que los riesgos (y por tanto las tasas de errores residuales) eran significativamente más bajos que para el conjunto de los gastos; en la DG RTD este es el caso del gasto afectado a la Empresa Común para el Desarrollo de la Energía de Fusión, a Clean Sky y a la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno; fuera de la DG RTD, esto se aplica asimismo al gasto de la Agencia Ejecutiva de Investigación en el marco del programa Marie Curie y al conjunto del gasto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación;

180.  Concluye que, aunque la reserva general puede ser necesaria desde el punto de vista legal, dicha reserva arroja una sombra negativa sobre la gestión financiera de la Comisión, en particular cuando la Dirección General de Investigación e Innovación puede garantizar plenamente el 97 % de este gasto;

181.  Toma nota de que, en el ámbito de la investigación, la Comisión ha emitido órdenes de cobro, en 2014 y 2015, por valor de 42 millones EUR; señala que 31 millones EUR ya han sido recuperados, mientras que el importe restante todavía no ha podido recuperarse, ya sea por causa de quiebra o en espera de un procedimiento de recuperación forzosa;

182.  Deplora las recientes informaciones aparecidas en la prensa que ponen en cuestión la capacidad de la DG RTD para proteger eficazmente los intereses financieros de la Unión; insta a la Comisión a que clarifique las circunstancias que aparecen profusamente documentadas en los medios y que permiten ver un caso claro de mala administración y perjuicios claros a los intereses financieros y la reputación de la Unión; invita a la Defensora del Pueblo a que abra una investigación al respecto;

183.  Lamenta que la simplificación que se ha llevado a cabo con la eliminación de las auditorias ex-ante (por ejemplo, no hay certificación ex-ante de gastos que excedan 375 000 EUR) esté produciendo errores acumulativos que dan una tasa de error rampante que crece cada año, y que en el caso del programa Horizonte 2020 no parece previsible que se pueda reducir dada la multiplicación de organismos encargados de gestionar los gastos que han aumentado con respecto al 7PM;

Cuestiones relacionadas con la fiabilidad de los datos

184.  Lamenta que exista un problema en relación con el análisis de los datos secundarios, que resulta necesario para llevar a cabo las evaluaciones basadas en el rendimiento; considera que se trata de un problema que debería solucionarse a corto plazo; recuerda la necesidad de mejorar la gestión de la información;

Enfoque basado en el rendimiento y los resultados

185.  Constata que los efectos y los resultados tangibles de la I+D+i desde el punto de vista de comercialización y de la contribución al valor añadido son absolutamente sustanciales;

186.  Celebra el resultado positivo previsto por el grupo de expertos de alto nivel que está llevando a cabo la evaluación ex post del 7PM, en concreto: celebra que el programa haya creado directamente más de 1,3 millones de años de trabajo (a través de proyectos financiados a lo largo de un periodo de 10 años) e indirectamente más de 4 millones de años de trabajo a lo largo de un periodo de 25 años; celebra asimismo que cada euro gastado en el marco del 7PM haya generado, mediante innovaciones, 11 EUR aproximadamente en efectos económicos directos e indirectos, y que su contribución financiera a las pymes haya superado el objetivo del 15 % y alcanzado el 17 % (5 000 millones EUR);

187.  Recuerda que, con miras a reforzar el enfoque basado en el rendimiento, el Tribunal ha elaborado una prueba innovadora sobre los indicadores de la Estrategia Europa 2020 en la que los gastos de I+D desempeñan un papel importante;

188.  Pide a la Comisión que transmita al Parlamento el plan de acción presentado al Consejo ITER en noviembre;

189.  Insiste en que la Comisión le haga llegar, antes de junio de 2016, una actualización del calendario a largo plazo del proyecto y de los costes asociados a ITER en preparación de las decisiones presupuestarias para el próximo ejercicio; recuerda que para el ejercicio 2016 el nivel de los créditos de pago reservados para ITER asciende prácticamente a 475 millones de euros;

Instrumentos financieros

190.  Señala que, especialmente en el contexto del programa Horizonte 2020, una serie de instrumentos financieros muy innovadores constituyen uno de los ámbitos principales abiertos a la aplicación práctica; celebra, a este respecto, el lanzamiento en 2014 de una nueva serie de productos bajo el título «InnovFin - Financiación de la UE para innovadores», una iniciativa conjunta lanzada por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI y FEI) en cooperación con la Comisión;

191.  Pide a la Comisión que, en los futuros procedimientos de aprobación de la gestión, presente información sobre la ejecución de la iniciativa InnovFin en lo que respecta a los recursos del presupuesto de la Unión que forman parte de este instrumento financiero;

192.  Recuerda que determinados sectores y políticas son menos propensos a la financiación a través de instrumentos financieros, por ejemplo las infraestructuras ferroviarias, la investigación teórica o básica, por lo que corren el riesgo de ser excluidos de parte de la acción de la Unión;

Mejores prácticas

193.  Constata una intensificación de las actividades de auditoría en este ámbito, así como una mejora de la coordinación por parte del servicio común de auditoría, que se ha concebido como un servicio de gestión compartida por todas las direcciones generales, agencias ejecutivas y empresas comunes que participan en la financiación de la investigación y la innovación;

194.  Considera que la subcontratación a agencias especializadas de acuerdo con modalidades específicas podría constituir un ejemplo de buenas prácticas en la gestión de programas de gran envergadura en este ámbito; señala que esta práctica se viene aplicando desde hace poco tiempo, por lo que no es todavía posible extraer conclusiones concretas, si bien constata que parece tratarse de un método y un modelo particularmente innovadores;

Medidas que deben adoptarse

195.  Concluye que la Comisión debería:

   a) adoptar una serie de medidas dirigidas a reducir la tasa de errores relativamente elevada en este ámbito, mejorar la gestión de los datos y la información con el fin de analizar los proyectos de I+D+i, incluidos los más avanzados, y determinar su incidencia real con respecto al potencial de Horizonte 2020;
   b) presentar un informe en el que se evalúe desde un punto de vista presupuestario la experiencia adquirida en la nueva práctica de recurrir a agencias especializadas en este ámbito(91) e informar periódicamente sobre el cumplimiento de los indicadores de la Estrategia Europa 2020;

196.  Pide a la DG RTD que mejore la gestión de la información en consonancia con una cultura del rendimiento que incluya a todas las partes interesadas —en particular, las menos experimentadas— y con respecto a los beneficiarios en los Estados miembros; recomienda una mayor participación de los auditores independientes, cuya atención no debería centrarse únicamente en los errores, sino también en el ciclo del rendimiento, y en particular en una evaluación apropiada de los riesgos; recomienda, asimismo, que se lleve a cabo un análisis del impacto de las disposiciones reguladoras;

197.  Pide a la DG RTD que publique, en sus respectivos informes anuales de actividad, su contribución a las recomendaciones específicas por países de forma exhaustiva y detallada, dado que dichas recomendaciones deberían demostrar de qué forma la dirección general facilita el progreso de los Estados miembros hacia los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

198.  Toma nota de que la Comisión ha iniciado una consulta de las partes interesadas sobre las simplificaciones adicionales que deberían introducirse en el programa Horizonte 2020; solicita información sobre la forma en que se aplicarán las nuevas simplificaciones;

199.  Hace hincapié en que la simplificación y la participación en Horizonte 2020 también deben ser el principio de base del Acuerdo de Subvención Anotado; subraya que, a diferencia del 7º Programa Marco para Investigación e Innovación, los gastos facturados a nivel interno no deben dividirse y contabilizarse de acuerdo con categorías de costes diferentes, incluidos los costes de personal, en el marco de Horizonte 2020; pide, por consiguiente, a la Comisión que revise las anotaciones y permita que los gastos facturados a nivel interno sean admisibles como otros costes directos sin hacer una división entre categorías de costes ni registros temporales en materia de servicios;

Cohesión económica, social y territorial

Cuestiones generales

200.  Acoge con satisfacción que, por vez primera, la estructura del Informe anual del Tribunal sigue las rúbricas del MFP que entró en vigor el 1 de enero de 2014; recuerda que en 2013 el Informe anual del Tribunal contenía dos capítulos distintos: uno sobre «Política regional, transportes y energía» y otro sobre «Empleo y asuntos sociales»; considera, no obstante, que este cambio de política limita la comparabilidad de los resultados del Tribunal con los de los ejercicios anteriores;

201.  Señala que la cohesión económica, social y territorial supone la redistribución de una parte sustancial del presupuesto de la Unión, que ascendió a 54 400 millones EUR en 2014; observa que el 80 % de esta cantidad se destinó a la política regional y urbana, principalmente a través del FEDER y del Fondo de Cohesión, y que el 20 % restante se asignó principalmente al FSE para fines relativos al empleo y los asuntos sociales;

202.  Destaca que, en el período de referencia, el FEDER y el Fondo de Cohesión han apoyado principalmente una serie de ámbitos como los proyectos de infraestructuras, la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo, las iniciativas regionales de desarrollo económico y las actividades de las pymes (FEDER), así como las inversiones en infraestructuras en los ámbitos del medio ambiente y el transporte (Fondo de Cohesión);

203.  Señala que el FSE financia inversiones en capital humano y acciones dirigidas a reforzar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas a los cambios en los patrones de trabajo, a mejorar el acceso al empleo, a promover la inclusión social de las personas desfavorecidas y a aumentar la capacidad y la eficiencia de las administraciones y los servicios públicos; considera que, pese a la existencia de indicadores de rendimiento, los resultados de las inversiones del FSE son, sin embargo, más difíciles de cuantificar;

204.  Acoge con satisfacción que, de las 16 recomendaciones formuladas por el Tribunal en 2011 y 2012, ocho se hayan aplicado en su totalidad, otras siete se estén aplicado en la mayoría de sus aspectos y una se esté aplicando en algunos de sus aspectos;

Europa 2020

205.  Señala que, en el ámbito de la política regional y urbana, los cuatro indicadores clave de resultados (ICR) más importantes incluyen: el número de puestos de trabajo creados, el número de empresas que cooperan con las organizaciones de investigación subvencionadas, el número de empresas subvencionadas y la capacidad suplementaria de producción de energías renovables; observa que los logros generales de los que se hace balance en los informes de ejecución de los Estados miembros han progresado, por término medio, un 29 % con respecto al año anterior, al tiempo que constata que, de acuerdo con la Comisión, no se cumplirán todos los objetivos debido a la crisis económica; pide a la Comisión que adopte las conclusiones que se imponen de cara a la próxima revisión intermedia del marco financiero plurianual que deberá presentarse a finales de 2016;

206.  Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Comisión para reforzar la contribución de la política de cohesión a la gobernanza económica de la Unión, que implican el examen detallado de todos los acuerdos de asociación y programas operativos para el período 2014-2020 a fin de garantizar que, en las estrategias de desarrollo y competitividad de los Estados miembros, se han tenido debidamente en cuenta las recomendaciones específicas por países pertinentes adoptadas a finales de junio de 2014;

207.  Señala que, a finales de 2015, se había utilizado por término medio el 89 % de los fondos correspondientes al período de programación 2007-2013 (teniendo en cuenta el porcentaje de absorción), si bien Italia (79%), Rumanía (70%) y Croacia (59%) iban a la zaga;

208.  Señala que dos de los principales indicadores del rendimiento en el ámbito del empleo y los asuntos sociales son la tasa de desempleo y el número de puestos de trabajo creados o mantenidos; acoge con satisfacción que los resultados preliminares de la evaluación ex post para el período de programación 2007-2013 muestran que, a finales de 2013, 8,8 millones de participantes en el FSE habían obtenido (o habían podido mantener) un empleo gracias a las intervenciones del FSE durante el período de referencia; acoge, asimismo, con satisfacción que más de 300 000 personas apoyadas por el FSE se convirtieran en trabajadores autónomos, y que más de 50 000 empresas incipientes obtuvieran ayuda;

209.  Concede especial importancia a la Garantía Juvenil, por lo que constata con satisfacción que 110 300 jóvenes desempleados participaron en 2014 en las acciones financiadas por la Iniciativa sobre Empleo Juvenil; señala que 1 300 millones EUR se han asignado ya a proyectos sobre el terreno; agradece, en este mismo contexto, las orientaciones facilitadas en el Informe Especial del Tribunal nº 3/2015, así como la reacción constructiva de la Comisión ante sus conclusiones; destaca, no obstante, que en algunos Estados miembros subsisten algunas dificultades a la hora de aplicar la Garantía Juvenil y de garantizar una reserva de proyectos suficiente en relación con la Iniciativa de Empleo Juvenil;

210.  Toma nota de las conclusiones del Informe de la Comisión sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), en las que se indica que, en el período de referencia de dos años (2014-2015), 7 636 trabajadores (esto es, el 44,9 % de los beneficiarios) habían encontrado un nuevo empleo al final del período de aplicación del FEAG;

211.  Comparte la opinión de la Comisión de que las tasas de desempleo (especialmente el de larga duración) y el porcentaje de jóvenes sin estudios, trabajo ni formación son indicios de que existe un desequilibrio en el mercado laboral; señala que los cinco Estados miembros de la Unión en los que se registra la tasa de desempleo de larga duración más elevada (en proporción con la población activa) son Grecia (19,5%), España (12,9%), Croacia (10,1%), Eslovaquia (9,3%) y Portugal (8,4%), frente a una media en la Unión del 5,1 %, y que los Estados en los que se registra el porcentaje más elevado de jóvenes sin estudios, trabajo ni formación son Chipre (33,7 %), Bulgaria (30,9 %), Hungría (30,3 %), Grecia (30,0 %) y Rumanía (26,9 %), frente a una media en la Unión del 16,37 %;

212.  Valora positivamente los resultados de la aplicación de los programas FEDER/Fondo de Cohesión 2007-2013, ilustrados por algunos indicadores básicos comunicados anualmente por los Estados miembros y por los resultados de la evaluación preliminar de los datos más recientes, que demuestra que se crearon aproximadamente 950 000 puestos de trabajo, que 36 000 empresas cooperaron con los organismos de investigación, que más de 270 000 empresas recibieron apoyo y que la capacidad adicional de producción de energía renovable fue superior a los 4 000 megavatios;

213.  Acoge con satisfacción que, por vez primera, el Tribunal intentara evaluar también el rendimiento de los programas en un ejercicio de proyectos piloto, y que la auditoría llegara a la conclusión de que 89 de los 186 proyectos (48 %) habían alcanzado (o superado) todos los objetivos especificados para medir el rendimiento de los proyectos; observa que, en 56 proyectos (30 %), el Tribunal constató que uno o varios indicadores especificados para el proyecto no habían alcanzado el objetivo previsto, y que, en 17 casos (9 %), se habían alcanzado algunos objetivos, pero no todos, en el plazo establecido; alienta al Tribunal a seguir perfeccionando este ejercicio, en particular para los programas del nuevo período financiero 2014-2020;

Cuestiones relacionadas con la gestión

214.  Destaca que los gastos correspondientes a la rúbrica 1b del MFP inciden en el ámbito de la gestión compartida; en este ámbito, los Estados miembros son los principales responsables de la aplicación de los PO y de prevenir, detectar y corregir los gastos irregulares;

215.  Destaca sin ambages que, especialmente por lo que se refiere a la cohesión, la importancia de la gestión compartida es considerable y específica por dos motivos: ante todo, porque los programas se ejecutan en los Estados miembros y sus regiones de conformidad con las normas comunes de la Unión, si bien respetando sus necesidades específicas, y, en segundo lugar, porque en numerosos casos existe también una financiación compartida cuando los proyectos están cofinanciados por los Estados miembros y los beneficiarios;

216.  Considera inaceptable que en 21 de los casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios, las autoridades nacionales dispusieran de información suficiente para evitar o detectar y corregir los errores antes de declarar los gastos a la Comisión; considera que, de haberse utilizado toda esta información para corregir los errores, el porcentaje de error estimado para este capítulo habría podido reducirse en 1,6 puntos porcentuales; señala, asimismo, que el Tribunal constató que, en 13 de los casos, los errores detectados eran atribuibles a las autoridades nacionales; y que estos errores contribuyeron con 1,7 puntos porcentuales al nivel de error estimado; estima que esta situación, que se ha mantenido sin cambios durante varios años, demuestra una falta de diligencia;

217.  Hace hincapié en que los problemas más recurrentes de elegibilidad en el marco del FSE son los siguientes: gastos declarados fuera del periodo de subvencionabilidad (República Checa, Alemania), salarios excesivos (Alemania, Finlandia, Polonia y Portugal), costes no relacionados con el proyecto (Países Bajos, Polonia y Portugal), incumplimiento de las normas nacionales sobre subvencionabilidad (Polonia) e ingresos no deducidos (Austria); los ejemplos más comunes de incumplimiento de las normas sobre contratación pública son los siguientes: adjudicación directa injustificada (Alemania e Italia), adjudicación directa injustificada de obras/servicios adicionales, exclusión ilegal de licitadores, conflicto de intereses y criterios de selección discriminatorios (Finlandia);

218.  Observa que el Tribunal analizó 161 operaciones en el área urbana y regional (101 se referían al FEDER; 55 al Fondo de Cohesión; y 5 a instrumentos financieros interesados) y 170 operaciones del FSE, y señala que 135 de 331 operaciones estaban afectadas por errores; observa que el Tribunal considera que el porcentaje de error es del 5,7 % (porcentaje de error estimado en relación con el FEDER y el Fondo de Cohesión, 6,1%; porcentaje de error estimado en relación con el FSE, 3,7 %);

219.  Pide a la Comisión que cree un instrumento eficaz para contribuir a la mejora de la fiabilidad de las actividades de control y auditoría realizadas por las autoridades nacionales; recuerda la importancia de ampliar la transparencia de los datos relativos a la contratación pública, con el fin de mejorar la accesibilidad y los controles, publicando datos de los contratistas y de sus subcontratistas;

220.  Toma nota de que, de conformidad con todos los resultados de las auditorías disponibles a finales de noviembre de 2015, el 90 % de las verificaciones de la gestión de los programas del FEDER y del Fondo de Cohesión funcionan correctamente o deben ser objeto de pequeñas mejoras; recuerda que la causa última de los errores cometidos por los Estados miembros radica, en particular, en unas estructuras de gestión complejas y en la pérdida de conocimientos como consecuencia de una rotación importante del personal o de una asignación insuficiente de personal debido a limitaciones presupuestarias;

221.  Pide a la Comisión que ofrezca a los Estados miembros mayores incentivos que estimulen el uso de instrumentos financieros innovadores en su política regional, teniendo al mismo tiempo en cuenta las lecciones aprendidas del período 2007-2013 para evitar el bloqueo de fondos en los instrumentos financieros;

222.  Llama la atención sobre las recomendaciones formuladas en el Informe Especial n.° 10/2015 titulado «Necesidad de intensificar los esfuerzos para abordar los problemas en la contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de cohesión», y se congratula de la reacción positiva de la Comisión ante las conclusiones del Tribunal;

223.  Se congratula de la publicación por la Comisión, en octubre de 2015, de una guía sobre la contratación pública dirigida a los expertos para prevenir los errores más comunes en los proyectos financiados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Public Procurement - Guidance for practitioners on the avoidance of the most common errors in projects funded by the European Structural and Investment Funds»); critica, no obstante, el hecho de que la principal fuente de errores relacionados con los gastos bajo la rúbrica «Cohesión económica, social y territorial» la constituyen las infracciones de las normas sobre contratación pública, que representan casi la mitad del porcentaje de error estimado; señala que entre las graves infracciones de las normas sobre contratación pública figuran la adjudicación directa injustificada de contratos, o de trabajos o servicios adicionales, la exclusión ilegal de licitadores, los casos de conflictos de intereses y los criterios de selección discriminatorios; considera fundamental una política de absoluta transparencia en cuanto a la información relativa a los contratistas y subcontratistas con vistas a abordar errores y abusos de las normas;

224.  Se congratula de que, en noviembre de 2014, la Comisión creara un grupo de trabajo para mejorar los procedimientos de ejecución en relación con Bulgaria, Croacia, República Checa, Hungría, Italia (sur), Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia, con el fin de evitar la anulación de autorizaciones;

225.  Recuerda que el marco jurídico de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para el período 2014-2020 también ha introducido condiciones ex ante para la utilización eficaz y eficiente de los fondos de la Unión que incluyen, entre otros aspectos, los sistemas de contratación pública de los Estados miembros, y que se han adoptado, en este mismo contexto, doce planes de acción nacionales (Bulgaria, República Checa, Grecia, Hungría, Croacia, Italia, Letonia, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia) cuya evaluación está prevista para 2016; recuerda que el cumplimiento de las condiciones ex ante es una condición previa para recibir financiación; reclama la necesaria total transparencia en los procedimientos de financiación de los proyectos de infraestructuras, incluida la publicación de las evaluaciones ex ante y ex post de la sostenibilidad económica, medioambiental y social de los proyectos;

226.  Pide a la Comisión que publique todos los documentos relativos al proyecto de línea ferroviaria de alta velocidad Lyon-Turín y a los acuerdos de financiación del mismo;

227.  Celebra que la DG REGIO haya efectuado 265 misiones de auditoría desde 2009; señala que la DG REGIO ha llegado a la conclusión de que las actividades de 42 autoridades de auditoría encargadas de controlar aproximadamente el 91 % de las dotaciones del FEDER/Fondo de Cohesión para el período 2007-2013 pueden considerarse globalmente fiables; constata, por lo que se refiere a la DG EMPL a finales de 2014, que han sido objeto de una evaluación 87 autoridades de auditoría de un total de 92 (94,6 %) que cubren 113 de 118 PO, lo cual representa el 99,1 % de la programación financiera para el período de programación 2007-2013;

228.  Señala que las interrupciones y los procedimientos de suspensión provisional afectaron a 121 programas FEDER/Fondo de Cohesión y a casi 7 900 millones EUR de solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros; señala asimismo que, en el caso del FSE, la Comisión remitió 11 cartas de apercibimiento y 18 cartas de suspensión provisional; que promovió 31 interrupciones de pago y suspendió 11 programas operativos, y que procedió a la interrupción de solicitudes de pago por un importe total de 1 300 millones EUR;

229.  Toma nota de que en 2014, como resultado de la estricta política de supervisión e interrupción de la Dirección General de Política Regional y Urbana y de la Dirección Regional de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, así como del creciente número de planes de acción, se confirmaron 840 millones EUR en concepto de correcciones financieras y se ejecutaron 854 millones de euros en relación con el FEDER/Fondo de Cohesión para todos los períodos de programación (decisión de 2014 y de ejercicios anteriores), y que, en el caso del FSE, para el periodo de programación 2007-2013 se aceptaron/decidieron 209 millones EUR en concepto de correcciones financieras y se aplicaron 155,9 millones EUR (decididas en 2014 y en ejercicios anteriores);

230.  Observa con satisfacción que en 2014, gracias a la función de supervisión de la Comisión, las autoridades de certificación aplicaron correcciones financieras por valor de 782 millones EUR antes de declarar a la Comisión los gastos en relación con el FEDER/Fondo de Cohesión, lo que ha ahorrado al presupuesto de la Unión una serie de pagos por gastos incorrectos;

231.  Expresa su preocupación por el hecho de que, según el Tribunal, la Estrategia Europa 2020 no se haya traducido de forma sistemática, a nivel de los acuerdos de asociación y los programas, en objetivos operativos por medio de los objetivos temáticos; observa, sin embargo, que se transpone en objetivos operativos en el marco de los programas de los Fondos EIE gracias a objetivos específicos basados en once objetivos temáticos; considera que solo es posible evaluar correctamente los resultados si los objetivos temáticos y los programas operativos son conformes entre sí y los indicadores de rendimiento y los criterios de referencia permiten medir los progresos realizados;

232.  Observa, por una parte, que los acuerdos de asociación y la reglamentación general establecen una normativa común que debería promover un enfoque integrado, cuando, por otra parte, cada fondo individual se rige por un reglamento y procedimientos específicos;

233.  Constata con interés que el Tribunal presentará en un futuro próximo una auditoría especial de los acuerdos de asociación y del marco centrado en el rendimiento en la política de cohesión;

234.  Lamenta que, en 2014, el número de programas operativos objeto de reservas aumentara de 73 a 77 en el caso del FEDER/Fondo de Cohesión y se mantuviera estable en 36 por lo que se refiere al FSE; constata que el impacto financiero estimado de estas reservas disminuyó de 423 millones EUR en 2013 a 224 millones EUR en 2014 en el caso del FEDER/Fondo de Cohesión y aumentó de 123,2 millones EUR en 2013 a 169,4 millones EUR en 2014 por lo que se refiere al FSE;

235.  Expresa su acuerdo con las líneas generales de la estrategia de auditoría conjunta para el período 2014-2020, que en las auditorías temáticas concederá prioridad a dos ámbitos concretos: la fiabilidad de los sistemas de comunicación de los datos relativos al rendimiento (una novedad vinculada a la orientación de la política hacia los resultados) y los instrumentos financieros;

236.  Lamenta que los Estados miembros todavía no hayan adoptado plenamente las opciones de gastos simplificados en el marco del FSE; se felicita de la publicación del informe «Simplified Cost Options in the European Social Fund» (Opciones de gastos simplificados en el Fondo Social Europeo), en el que la DG EMPL espera que, en el período de programación 2014-2020, por término medio, el 35 % de los gastos se reclame por medio de la opción de gastos simplificados y constata que, en el caso de algunos Estados miembros (Italia, los Países Bajos, España y Suecia), el porcentaje será significativamente superior, y, en el de otros (Bulgaria, Hungría, Letonia y Eslovaquia), será significativamente menor; expresa su apoyo a los esfuerzos de la Dirección Regional de Empleo para fomentar el uso de las opciones de gastos simplificados por parte de los Estados miembros e insta a los Estados miembros que exploten plenamente el potencial de dichas opciones;

237.  Acoge favorablemente, en este mismo contexto, que la Comisión haya creado un grupo de alto nivel sobre la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE; desea recibir copias de los informes que publique este grupo a partir de febrero de 2016;

238.  Celebra los esfuerzos de la Comisión para alentar a los Estados miembros a utilizar la herramienta informática para la extracción de datos ARACHNE, con el fin de impedir las actividades fraudulentas; recuerda a los Estados miembros que esta herramienta informática se ofrece de forma gratuita;

239.  Celebra que en 2014 la Comisión emprendiera una primera serie de cuatro estudios para evaluar la integración de elementos de la política de cohesión reformada en el ejercicio de programación para el período 2014-2020; recuerda que los temas de estos cuatro estudios son los siguientes: las condiciones ex ante, el principio de asociación, el marco de rendimiento y las «nuevas disposiciones» (que abarcan una serie de nuevos elementos de programación, como la evaluación de la carga administrativa para los beneficiarios y las acciones previstas para reducirla, los principios transversales, los enfoques territoriales, etc.); desea recibir copias de los estudios una vez se hayan completado;

Legalidad y regularidad: errores

240.  Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal analizara 161 operaciones en el ámbito de la política regional y urbana y 170 operaciones en el ámbito de la política de empleo y asuntos sociales, 135 de las cuales contenían errores (75 en el ámbito de la política regional y urbana y 60 en el ámbito de la política de empleo y asuntos sociales); señala que, basándose en los 25 errores cuantificados, el nivel estimado de error es del 6,1 % en el ámbito de la política regional y urbana, y que, basándose en los 28 errores cuantificados, el nivel estimado de error es del 3,7 % en el ámbito de la política de empleo y asuntos sociales, por lo que el porcentaje de error más probable para la política de cohesión en su conjunto podría situarse en el 5,7 %;

241.  Considera frustrante que en 21 de los casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios, las autoridades nacionales dispusieran de información suficiente para evitar o detectar y corregir los errores antes de declarar los gastos a la Comisión; considera que, de haberse utilizado toda esta información para corregir los errores, el porcentaje de error estimado para este capítulo habría podido reducirse en 1,6 puntos porcentuales; señala asimismo que el Tribunal constató que, en trece casos, los errores detectados eran atribuibles a las autoridades nacionales, y que estos errores contribuyeron con 1,7 puntos porcentuales al nivel de error estimado; considera que esta situación, que se ha mantenido sin cambios durante varios años, demuestra una falta de diligencia;

242.  Critica el hecho de que, al igual que en anteriores ejercicios, el porcentaje de error, incluidas algunas solicitudes de pagos finales que han sido objeto de auditorías y controles externos, pone de manifiesto el carácter inadecuado de los controles ex ante relativos al FSE; destaca que los errores relacionados con el incumplimiento de las normas sobre contratación pública y la falta de justificantes de los gastos representan casi un tercio del porcentaje de error estimado;

243.  Destaca que, si los controles en los Estados miembros hubieran sido plenamente fiables en estos dos ámbitos políticos, el nivel estimado de error podría haberse reducido en 3,3 puntos porcentuales en el caso de la política regional y urbana y en 3,2 puntos porcentuales en el caso de la política de empleo y asuntos sociales;

244.  Insta a la Comisión a que indique antes del 1 de julio qué medidas se propone adoptar para remediar esta situación con el fin de mejorar significativamente la gestión financiera al nivel de los Estados miembros; está firmemente convencido de que la aprobación de la gestión debe supeditarse a la realización de los progresos necesarios en este ámbito;

245.  Lamenta que las fuentes de error hayan permanecido invariables:

   a) en la política regional y urbana (Regional): incumplimiento de las normas sobre contratación pública, reclamación de gastos no subvencionables e incumplimiento de las normas que regulan las ayudas públicas;
   b) en la política de empleo y asuntos sociales (Empleo): reclamación de gastos no subvencionables, proyectos o beneficiarios no subvencionables, así como casos de incumplimiento de las normas de contratación pública; los tipos más comunes de problemas relacionados con la subvencionabilidad que se han detectado son los siguientes: gastos declarados fuera del periodo de subvencionabilidad (República Checa, Alemania), salarios excesivos (Alemania, Finlandia, Polonia y Portugal), costes no relacionados con el proyecto (Países Bajos, Polonia y Portugal), incumplimiento de las normas nacionales sobre subvencionabilidad (Polonia) e ingresos no deducidos (Austria); los ejemplos más comunes de incumplimiento de las normas sobre contratación pública son los siguientes: adjudicación directa injustificada (Alemania e Italia), adjudicación directa injustificada de obras/servicios adicionales, exclusión ilegal de licitadores, conflicto de intereses y criterios de selección discriminatorios (Finlandia);

Contribución por tipo de error

Regional

Empleo

Incumplimiento de las normas de contratación pública

44,9 %

2,9 %

Gastos no subvencionables

21,5 %

5,6 %

Ayudas públicas

21,2 %

 

Proyecto o beneficiario no subvencionable

 

3,9 %

Total

87,6 %

12,4 %

246.  Lamenta que se lleve años detectando errores del mismo tipo con frecuencia en los mismos Estados miembros; reconoce que la suspensión e interrupción de pagos por parte de la Comisión son una garantía de que se aplican medidas correctoras en los casos en los que se detectan deficiencias; pide a la Comisión que, teniendo en cuenta esta constatación, intensifique la supervisión de los sistemas de gestión y control nacionales y regionales, y la aligere en aquellos países cuyos sistemas de gestión y control han resultado ser fiables;

247.  Expresa su preocupación a la vista de las vulneraciones de las normas sobre contratación pública en el procedimiento de licitación relativo a sistemas de seguimiento informático durante los periodos de financiación 2007-2013 y 2014-2020, que también generaron sospechas de fraude; toma nota de que esos errores fueron descubiertos por las autoridades de auditoría de la República Checa; respalda plenamente la posición de la Comisión de que no debe efectuarse pago alguno hasta que no se hayan adoptado las correspondientes medidas correctoras y no haya finalizado la investigación policial;

248.  Observa con preocupación los problemas relacionados con la contratación pública de sistemas de control del gasto de los Fondos Estructurales para los períodos 2007-2013 y 2014-2020, y pide que se aclare por qué surgen esos problemas en cada período de financiación, cuál es el estado actual de las investigaciones del fraude y en qué situación se encuentra la recuperación de los fondos obtenidos irregularmente;

249.  Señala que, según las cifras que figuran en el informe anual de actividad 2014 de la DG de Política Regional y Urbana, el riesgo de error como media ponderada de la estimación para cada uno de los programas operativos que reciben ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión se sitúa por debajo del 1 % en nueve Estados miembros (en 2013 eran seis Estados miembros), y este porcentaje es igual o superior al 4 % solo en dos Estados miembros (en 2013 eran cinco Estados miembros);

250.  Señala que, según las cifras que figuran en el informe anual de actividad 2014 de la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, el riesgo de error como media ponderada de la estimación para cada uno de los programas operativos que reciben ayudas del FSE se sitúa por debajo del 1 % en nueve Estados miembros, como en 2013, y este porcentaje es igual o superior al 4 % en seis Estados miembros (siendo de un máximo de 7,9 %), mientras que en 2013 se situó por encima del 4 % en cinco Estados miembros (alcanzando el 8,8 % y el 9,3 % como máximo);

251.  Destaca que el Tribunal no ha detectado ningún error cuantificable relacionado con la opción de gastos simplificados en los últimos tres años, lo cual demuestra que los proyectos que utilizan esta opción son menos vulnerables a los errores que los que se basan en los gastos reales;

252.  Considera que sería útil que la Comisión llevase a cabo un análisis específico de las normas nacionales de subvencionabilidad (para los períodos 2007-2013 y 2014-2020) y que sobre esta base formulara orientaciones dirigidas a los Estados miembros sobre la simplificación y la supresión de las normas innecesariamente complejas (sobrerregulación);

253.  Destaca la importancia del cumplimiento de las normas que regulan las ayudas públicas para minimizar los errores en el ámbito de la cohesión;

254.  Señala que es importante centrarse en el problema de la notificación insuficiente de errores y la notificación excesiva de correcciones financieras por parte de las autoridades nacionales de los Estados miembros;

255.  Expresa su preocupación por los controles efectuados sobre fondos de ayuda a los refugiados, que se asignan con frecuencia a los Estados miembros en situación de emergencia y de forma que no se ajusta a las normas en vigor; considera fundamental que la Comisión introduzca controles más rigurosos, entre otras cosas con vistas a garantizar que se respeten los derechos humanos de los refugiados y de los solicitantes de asilo de la UE;

Cuestiones relacionadas con la fiabilidad de los datos

256.  Constata con satisfacción que ha mejorado la exactitud de los datos comunicados en los informes de control anuales de los Estados miembros para el FEDER/Fondo de Cohesión y el FSE; lamenta, no obstante, que en determinados casos la corrección de la Comisión superara el 1,5 % y que los datos no pudieran considerarse fiables;

Enfoque basado en el rendimiento y los resultados

257.  Celebra que, por lo que se refiere a la demostración de los resultados concretos de las políticas y los rendimientos obtenidos, el Tribunal utilizara por primera vez un planteamiento basado en el rendimiento con miras a garantizar la complementariedad del presupuesto de la Unión con la Estrategia Europa 2020; considera que los resultados de la aplicación de esta estrategia por los fondos estructurales son muy importantes para el indicador económico principal del «PIB per cápita» a escala de la Unión y también para otros indicadores;

258.  Considera importante evaluar si se han completado (a finales de 2014), y en qué medida, los proyectos del FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE, y si se han alcanzado sus objetivos;

259.  Lamenta que las disposiciones que prevén una financiación basada en el rendimiento siguen siendo una excepción más bien que una norma; constata que, en la mayoría de los casos, el incumplimiento de los objetivos de los proyectos acordados en los convenios de subvención no tuvo incidencia alguna en el nivel de la financiación procedente de la UE;

260.  Recuerda que es necesario acelerar la ejecución de 51 proyectos prioritarios en Grecia, y que, además, catorce proyectos, entre ellos los relativos al catastro y al registro nacional, están considerados como «cuellos de botella» y corren el riesgo de ser anulados; confía en que la Comisión facilite al Parlamento información actualizada sobre la situación en el informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014;

261.  Recuerda que el informe de la Oficina de Auditoría checa (OPTP/2014/SM/01) sobre el procedimiento de contratación pública para el sistema de seguimiento para el periodo 2014-2020, remitido a la Comisión en abril de 2015, se refiere a un gasto no justificado de más de 9 millones EUR; celebra que la Comisión haya dirigido un escrito de apercibimiento respecto de una posible interrupción de pago y haya pedido a las autoridades checas que apliquen las correcciones financieras que corresponda; desea saber cómo valora la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) esta situación;

Instrumentos de ingeniería financiera

262.  Toma nota de que las autoridades de gestión de los Estados miembros notificaron un total de 1 025 instrumentos de ingeniería financiera (73 fondos de cartera y 952 fondos específicos) operativos a finales de 2014: un 90 % correspondiente a instrumentos de ingeniería financiera para empresas, un 6 % para proyectos de desarrollo urbano y un 4 % para fondos destinados a la eficiencia energética y fuentes de energías renovables, de que dichos instrumentos se establecieron en 25 Estados miembros y se beneficiaron de apoyo financiero procedente de 183 programas operativos, de que el valor total de las contribuciones de los programas operativos pagadas a dichos instrumentos ascendió a 16 000 millones EUR, incluidos 10 900 millones EUR del FEDER y el FSE, y de que el desembolso a los beneficiarios finales había ascendido a 9 190 millones EUR a finales de 2014, 5 800 millones de los cuales eran Fondos Estructurales, con lo que la tasa de absorción de los importes de los programas operativos casi llega a ser del 57 %;

263.  Observa que en el reciente estudio, que evalúa con gran exhaustividad y destreza el empleo de los instrumentos de ingeniería financiera en la política de cohesión durante el período 2007-2013, se afirma que dichos instrumentos tienen muchas ventajas aunque persisten algunos inconvenientes que habría que solventar; señala que en este análisis, no obstante, se indica que su utilización varía enormemente entre los distintos Estados miembros; pide a la Comisión que estudie cuáles son los principales motivos que provocan unas diferencias tan extremas entre los Estados miembros y que halle una manera efectiva de incentivar a estos para que se muestren más activos en la utilización de los instrumentos de ingeniería financiera en los ámbitos en los que su eficacia ha quedado demostrada;

264.  Observa que existe una clara diferencia entre el volumen de los recursos financieros que se destinan a instrumentos de ingeniería financiera y el importe que se redistribuye entre los beneficiarios finales; opina que ello podría indicar que determinados importes de gran cuantía simplemente se habían dejado «aparcados» en dichos instrumentos para escapar de una posible liberación de créditos; pide a la Comisión que ayude a acabar con este aspecto negativo del uso de los instrumentos de ingeniería financiera, y considera que el hecho de haberse previsto para el periodo 2014-2020 el pago por tramos para dichos instrumentos en un paso positivo en esa dirección;

265.  Señala que esta destacada eclosión en el uso de los instrumentos de ingeniería financiera provocará inevitablemente un enfoque absolutamente nuevo del gasto de fondos públicos por parte de las autoridades de las administraciones públicas y las entidades de auditoría y control, lo que hará hasta cierto punto necesaria la existencia de una «nueva cultura» en el ámbito de los instrumentos financieros innovadores; pide a la Comisión que compruebe que dicho ámbito se halla debidamente preparado;

266.  Observa que, al tener básicamente por objeto lograr un resultado o mejorar el rendimiento, los instrumentos de ingeniería financiera podrían, si se utilizan con acierto, ayudar considerablemente al uso eficiente, efectivo y poco costoso de los Fondos EIE; pide a la Comisión que este tipo de beneficio se vea asimismo reflejado en la política de gasto presupuestario de la Unión;

267.  Toma nota de que en 2014 se han implementado en total, en 7 Estados miembros, 53 instrumentos financieros, principalmente solo de apoyo a pymes, con financiación del FSE, que ha ayudado con 472 millones EUR de su presupuesto a un total de 16 716 pymes (11 286 de las cuales son microempresas);

268.  Recuerda que la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera fue lenta durante el período de programación 2007-2013 debido a:

   a) la complejidad de las normas;
   b) en ocasiones, la sobreasignación de recursos respecto a las necesidades reales;
   c) su aplicación durante una época de crisis financiera;

269.  Acoge con satisfacción que, durante el período de programación 2014-2020, se prevea en el marco reglamentario que el uso de los instrumentos de ingeniería financiera tenga como base una evaluación ex ante obligatoria, a fin de detectar las necesidades de inversión y evitar que se comprometan en exceso los fondos de la UE;

270.  Se felicita asimismo de la creación, en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, de una plataforma común de asesoramiento técnico sobre instrumentos financieros (fi-compass) como apoyo a la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera durante el período 2014-2020;

Mejores prácticas

271.  Acoge con satisfacción la tendencia a simplificar, reducir la sobrerregulación y mejorar la gestión compartida, tendencia que llega acompañada de los nuevos aspectos de la política de cohesión para el período de programación 2014-2020, parece ser parte de las mejores prácticas metodológicas y se halla reflejada en multitud de medidas concretas, como puede ser buscar la complementariedad del Plan de Inversiones para Europa mediante la coexistencia práctica de los Fondos EIE y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), duplicar el ámbito de aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera, lanzar iniciativas específicas, por ejemplo para pymes, crear grupos de trabajo para una mejor aplicación, y adoptar un enfoque temático en cuestiones como el crecimiento inteligente, la aplicación de la investigación y las estrategias innovadoras sin perjuicio de las estrategias de especialización inteligente, o el aporte de la política de cohesión a las correspondientes políticas de la UE en materia de economía digital, energía, asuntos sociales, etc.;

272.  Celebra que la Comisión haya creado un grupo de alto nivel sobre la simplificación para los beneficiarios a fin de ayudar a detectar los obstáculos y barreras a la simplificación y a encontrar la manera de abordarlos; pide a la Comisión que estudie los procedimientos de simplificación satisfactorios que haya reconocido el Tribunal, como por ejemplo Horizonte 2020 y la simplificación de los costes indirectos con reembolsos a tanto alzado, a fin de generalizar este enfoque y aplicarlo a otras políticas;

273.  Pide a la Comisión que analice o revise la posibilidad de extender a otros programas el sistema por pago por derechos, que genera muchos menos errores que el sistema de reembolso de costes que es fuente de la mayoría de los errores en relación con otros programas;

274.  Pide a la Comisión que supervise la manera en que los Estados miembros mejoran las normas sobre auditoría y controles, a fin de establecer una base común para el intercambio de mejores prácticas, en particular en lo que respecta a la contratación pública y la lucha contra el fraude y la corrupción;

Medidas que deben adoptarse

275.  Concluye que la Comisión debería:

   a) haber aportado pruebas del efecto de las intervenciones del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013 en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;
   b) velar por que las nuevas prioridades de la UE guarden una relación mucho más estrecha con la política de cohesión;
   c) avanzar en el proceso de simplificación que ya ha puesto en marcha, incluido el fomento de la opción de gastos simplificados;
   d) seguir apoyando las sinergias tanto en el seno de la propia política de cohesión como entre dicha política y otras intervenciones presupuestarias de la UE;

276.  Comparte las reservas de la Comisión en materia de cohesión económica, social y territorial, y pide que se le mantenga informado del despliegue de los programas correspondientes a través del informe de la Comisión tras la decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión presupuestaria;

277.  Insta a la Comisión a que siga haciendo frente con rigor a las insuficiencias de los controles de primer nivel en los Estados miembros, dado que algunos de los principales errores se producen en ese nivel;

278.  Pide a la Comisión que informe de la adopción por parte de los Estados miembros de las opciones de coste simplificadas en el informe posterior a la decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión de la Comisión para 2014;

279.  Se muestra de acuerdo con el Tribunal en que la Comisión haga extensiva a todos los Estados miembros su evaluación de la fiabilidad de las correcciones financieras notificadas por las autoridades de certificación y su incidencia en el cálculo del «porcentaje de error residual» efectuado por la Comisión; pide a la Comisión que informe de estos resultados tras la decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión;

280.  Conviene con el Tribunal en que la Comisión debería reforzar el sistema de control de las autoridades de auditoría e informar de estos resultados tras la decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión;

281.  Pide a la DG Política Regional y Urbana y a la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión que hagan en sus respectivos informes anuales de actividades una descripción de su aportación a la preparación de las recomendaciones específicas por país de la Comisión y de la manera en que ayudan a los Estados miembros a ponerlas en práctica, puesto que estas recomendaciones deberían demostrar la manera en que las direcciones generales ayudan a los Estados miembros a avanzar en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

Recursos naturales

Cuestiones generales

282.  Señala que en el ámbito de gasto relativo a los recursos naturales se incluyen tipos de actividades fundamentalmente distintas en la política agrícola común (PAC), que pretende aumentar la productividad del sector agrícola, contribuir al nivel de vida de la comunidad agrícola, estabilizar mercados y velar por la disponibilidad de suministros a precios razonables; es consciente de que este papel lo desempeñan dos fondos: el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), que redistribuye las ayudas directas y pagos de la UE y ofrece medidas de mercado, y el Feader (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), que cofinancia programas de desarrollo rural en base a los proyectos;

283.  Pide a la Comisión que garantice que no se destinarán fondos de la Unión a apoyar directa ni indirectamente corridas de toros; considera que los créditos de la PAC o cualesquiera otros créditos procedentes del presupuesto de la Unión no deben utilizarse para financiar actividades que impliquen la tortura de animales;

284.  Señala que los otros ámbitos incluyen actividades en el marco de la política pesquera común (FEP o Fondo Europeo de Pesca) y actividades de apoyo medioambiental (protección y mejora, utilización racional de los recursos naturales, etc.), principalmente en el marco del instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE);

285.  Lamenta que, de las veintiún recomendaciones hechas por el Tribunal en 2011 y 2012, cinco se haya aplicado en su totalidad, cuatro se hayan aplicado en la mayoría de sus aspectos, y las doce restantes solo lo hayan sido en algunos;

Cuestiones relacionadas con la gestión

286.  Señala que el gasto de la PAC tiene lugar en régimen de gestión compartida (cofinanciado con los Estados miembros, además de que los pagos directos se distribuyen a través de organismos pagadores y existe responsabilidad en cuanto a la subvencionabilidad y la entrega de pagos a los beneficiarios), que el FEP se gestiona asimismo de manera compartida, y que la gestión de LIFE está centralizada en la Comisión;

287.  Hace hincapié en que el problema de la asignación eficiente radica asimismo en la modesta fiabilidad y en la base de datos del SIP, que no siempre se halla actualizada; observa con satisfacción que se habían abordado las insuficiencias del SIP en todos los Estados miembros fiscalizados, pero lamenta que persistan insuficiencias significativas en algunos de ellos; pide a la Comisión que utilice los instrumentos reforzados de los que dispone en virtud de la nueva legislación de la PAC(92) cuando existan deficiencias significativas y persistentes en los sistemas nacionales;

288.  Señala que otro de los fallos detectados son los defectos en los planes de acción para el desarrollo rural de los Estados miembros;

289.  Recomienda que la Comisión asesore a los Estados miembros al objeto de abordar estos problemas y ayudar a que adopten decisiones satisfactorias;

290.  Celebra que el Tribunal llevara a cabo una auditoría de seguimiento para evaluar si se habían remediado las deficiencias relativas al SIP observadas en los Estados miembros entre 2007 y 2013;

291.  Observa con satisfacción que se habían abordado las insuficiencias del SIP en todos los Estados miembros fiscalizados; lamenta, no obstante, que persistan deficiencias significativas en Grecia, España e Italia; pide a la Comisión que utilice los instrumentos reforzados de los que dispone en virtud de la nueva legislación de la PAC cuando existan deficiencias significativas y persistentes en los sistemas nacionales;

292.  Observa con preocupación que pueda producirse una infravaloración del nivel de error comunicado por un organismo de certificación para un ejercicio en el contexto de un «procedimiento de refuerzo de garantía»(93); hace hincapié en que, en general, en los seis Estados miembros que han optado por aplicar voluntariamente dicho procedimiento, el Tribunal ha constatado que las insuficiencias de aplicación restan en gran parte fiabilidad a los niveles de error comunicados, y que la Comisión ha de afinar las tasas de error comunicadas;

293.  Lamenta profundamente que el organismo de certificación griego infravalorara claramente el nivel de error comunicado para el ejercicio 2014 en el contexto del «procedimiento de refuerzo de garantía», y hace hincapié en que, en general, en los seis Estados miembros que optaron por aplicar voluntariamente dicho procedimiento (Grecia, Bulgaria, Rumanía, Italia, Luxemburgo y el Reino Unido), el Tribunal ha constatado que, con excepción de Luxemburgo, las insuficiencias de aplicación en los Estados miembros restan fiabilidad a los niveles de error comunicados;

294.  Lamenta que el Tribunal detectara insuficiencias en los sistemas de control relativos a las operaciones de desarrollo rural de los cinco organismos pagadores que controló en 2014 (Irlanda, Italia —Campania—, Portugal, Rumanía y Suecia), especialmente en lo que respecta a los controles de los requisitos de acceso a las ayudas en relación con las condiciones medioambientales, el tamaño máximo de las empresas y los procedimientos de contratación pública;

295.  Lamenta que, por lo que respecta al desarrollo rural, la mayoría de los tipos de error y de insuficiencias de los sistemas no fueran abordados en los planes de acción revisados por el Tribunal;

296.  Celebra que, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal, la Comisión haya gestionado satisfactoriamente el procedimiento de liquidación financiera de 2014;

297.  Observa con preocupación que los procedimientos de conformidad seguían siendo de una duración excesiva en 2014; señala que la reducción del 15 % de la acumulación de expedientes pendientes respecto de finales de 2013 no ha sido suficiente y se ha traducido en una importante acumulación con ciento ochenta expedientes pendientes a finales de 2014;

298.  Hace hincapié en que la auditoría del Tribunal en relación con la gestión de las medidas de transferencia de conocimientos y asesoramiento ha puesto de manifiesto que un número considerable de servicios similares reciben financiación de diferentes fondos de la UE (por ejemplo, del FSE y del Feader), lo que conlleva el riesgo de doble financiación y exige la duplicación de costosas estructuras de gestión;

299.  Lamenta que el Tribunal haya llegado a la conclusión de que el apoyo de la Unión para las infraestructuras rurales solo haya obtenido unos rendimientos limitados; lamenta asimismo que no siempre se haya justificado con claridad la necesidad de financiación de la Unión para el desarrollo rural, que la coordinación con otros fondos haya sido escasa y que los procedimientos de selección no hayan orientado sistemáticamente la financiación hacia los proyectos más rentables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos relevantes y fiables sobre la efectividad y la eficiencia de las medidas financiadas, a fin de gestionar el gasto en función de los resultados;

Legalidad y regularidad: errores

300.  Expresa su profunda preocupación a la vista de que el Tribunal analizó 183 operaciones del FEAGA relacionadas con las medidas de mercado y las ayudas directas y 176 operaciones de desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca, de las cuales en conjunto 177 contenían errores (93 relacionadas con las medidas de mercado y las ayudas directas en el caso de la agricultura y 84 de desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca); señala que, basándose en los 88 errores cuantificados, el nivel estimado de error es del 2,9 % en las operaciones del FEAGA relacionadas con las medidas de mercado y las ayudas directas y, basándose en los 41 errores cuantificados, del 6,2 % en las operaciones de desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca, por lo que el porcentaje de error más probable para la totalidad del capítulo «Recursos naturales» es del 3,6 %; observa con satisfacción que la situación ha mejorado, dado que, de excluir la condicionalidad, este último porcentaje sería del 3 %;

301.  Considera inaceptable que en veintiséis de los casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios en las operaciones del FEAGA relacionadas con las medidas de mercado y las ayudas directas, las autoridades nacionales disponían de suficiente información para haber evitado, detectado y corregido los errores antes de declarar los gastos a la Comisión; observa que, de haberse utilizado toda esta información para corregir los errores, el porcentaje de error estimado para este subcapítulo se habría podido reducir en 0,6 puntos porcentuales; señala asimismo que el Tribunal constató que, en treinta y cuatro de los casos, los errores detectados eran atribuibles a las autoridades nacionales, que estos errores contribuyeron con 0,7 puntos porcentuales al nivel de error estimado, que en quince casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios en las operaciones de desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca, las autoridades nacionales disponían de suficiente información para haber evitado, detectado y corregido los errores antes de declarar los gastos a la Comisión, y que, de haberse utilizado toda esta información para corregir los errores, el porcentaje de error estimado para este subcapítulo se habría podido reducir en 3,3 puntos porcentuales; señala asimismo que el Tribunal constató que, en tres de los casos, los errores detectados eran atribuibles a las autoridades nacionales, y que estos errores contribuyeron con 0,6 puntos porcentuales al nivel de error estimado; estima que esta situación, que se ha mantenido sin cambios durante varios años, demuestra una falta de diligencia;

302.  Lamenta que las fuentes de error hayan permanecido invariables:

   a) en las operaciones del FEAGA relacionadas con las medidas de mercado y las ayudas directas (agricultura): declaraciones imprecisas o no subvencionables de los beneficiarios (como declaraciones excesivas de superficie agrícola o parcelas de terreno no subvencionables); beneficiarios, actividades, gastos o proyectos no subvencionables; incumplimientos de la condicionalidad, y errores administrativos;
   b) en las operaciones de desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca (gasto rural): declaraciones imprecisas o no subvencionables de los beneficiarios (declaraciones excesivas de superficie agrícola o parcelas de terreno no subvencionables); beneficiarios, actividades, gastos o proyectos no subvencionables; incumplimientos de la condicionalidad; incumplimiento de los compromisos agroambientales, e incumplimiento de las normas de contratación pública;

Contribución por tipo de error

Agricultura

Desarrollo rural

Número excesivo de hectáreas admisibles

28 %

6 %

Beneficiario, actividad, gasto o proyecto no subvencionable

6 %

16 %

Incumplimientos de la condicionalidad

15 %

1 %

Errores administrativos

15 %

 

Incumplimiento de los compromisos agroambientales

 

10 %

Incumplimiento de las normas de contratación pública

 

3 %

Total

63 %

37 %

303.  Expresa su particular preocupación por los casos de supuesta elusión intencionada de los criterios de subvencionabilidad; observa que estos casos han sido transmitidos a la OLAF, y pide a esta que informe del resultado de sus investigaciones en el informe de seguimiento de la Comisión;

Cuestiones relacionadas con la fiabilidad de los datos

304.  Subraya que reviste una importancia fundamental disponer de un SIP fiable y actualizado, lo que debería hacer que se produjeran menos errores;

305.  Señala que, puesto que los porcentajes de error comunicados por los Estados miembros para cada organismo pagador no siempre son fiables, la DG Agricultura y Desarrollo Rural ajusta los niveles de error basándose principalmente en las auditorías de la propia Comisión y en las realizadas por el Tribunal en los últimos tres años;

306.  Subraya que, si bien en 2014 los organismos de certificación valoraron positivamente el conjunto de estadísticas de control del FEAGA-SIGC comunicadas por los Estados miembros, la Comisión tuvo que corregir los porcentajes de error comunicados por 17 de 69 organismos pagadores con un porcentaje de error residual superior al 2 %, cinco de ellos por encima del 5 %(94), en particular en España (Andalucía, Cantabria, Extremadura y la Rioja) y en Hungría; señala que, en general, los porcentajes de error comunicados en los pagos directos de la PAC aumentaron del 0,55 % al 2,54 % como consecuencia de los ajustes de la DG Agricultura y Desarrollo Rural;

307.  Subraya que, si bien en 2014 los organismos de certificación valoraron positivamente el 88 % de las estadísticas de control del Feader notificadas por los Estados miembros, la Comisión tuvo que corregir los porcentajes de error comunicados por 43 de 72 organismos pagadores con un porcentaje de error ajustado superior al 2 % (y al 5 % en 14 de ellos) en Bulgaria, Dinamarca, España (Andalucía y Valencia), Francia (ODARC y ASP), el Reino Unido (Inglaterra), Grecia, Irlanda, Lituania, Letonia, los Países Bajos, Portugal y Rumanía); señala que, en general, los porcentajes de error comunicados en los pagos para el desarrollo rural aumentaron del 1,52 % al 5,09 % como consecuencia de los ajustes de la DG Agricultura y Desarrollo Rural;

308.  Hace hincapié en que, dado que los ajustes solo se realizan cuando existen auditorías de la Comisión o el Tribunal, existe el riesgo de que la Comisión infravalore el porcentaje de error ajustado con respecto a cada organismo pagador;

309.  Señala, no obstante, que el Tribunal considera que la metodología de la Comisión constituye un enfoque válido que puede servir de base suficiente a las reservas emitidas respecto de los distintos organismos pagadores;

310.  Señala la gran fragmentación la estructura de ejecución en el caso del desarrollo rural,(95) lo que limita la cobertura de las auditorías de conformidad de la Comisión respecto del gasto del Feader;

311.  Observa que, puesto que el promedio de correcciones financieras en los tres últimos ejercicios del FEAGA corresponde al 1,2 % de los gastos afectados, y al 1 % en el caso del Feader, la Comisión ha aplicado correcciones financieras por algo menos de la mitad del nivel del porcentaje de error ajustado respecto del FEAGA (2,6 % en 2014), y por una quinta parte en el Feader (5,1 % en 2014); observa asimismo que, en los tres últimos ejercicios, las recuperaciones supusieron el 0,3 % de los gastos en el caso del FEAGA y el 0,9 % en el caso del Feader;

312.  Hace hincapié en que, sobre la base de la información dada por la Comisión en lo concerniente a, por una parte, las recuperaciones y correcciones financieras (1,9 % del gasto) y, por otra, el porcentaje de error agregado y ajustado (5,1 %), los cifras del Feader de 2014 muestran que la capacidad correctora es insuficiente para reducir el gasto sujeto a riesgo que está por debajo del nivel de materialidad al final del período de programación(96);

313.  Señala que la declaración de fiabilidad del director general de Agricultura y Desarrollo Rural incluye tres reservas con respecto a los gastos de 2014en gestión compartida con los Estados miembros y una reserva en cuanto al régimen de gestión indirecta,por un valor total de 1 446,9 millones EUR (1 451,9 millones EUR en 2013); observa que el importe de riesgo más elevado en 2014 corresponde al ámbito de actividad ABB03 (Pagos directos); acoge favorablemente este intenso trabajo por parte de la dirección general para supervisar y corregir los datos de las autoridades de los Estados miembros, tal como exige el artículo 66 del Reglamento Financiero; señala que las debilidades y correcciones en los sistemas nacionales así reveladas representan una parte sustancial de los datos en que se basa la declaración de fiabilidad; pide a la Comisión que siga mejorando los datos que constituyen la base de esta declaración de fiabilidad;

Enfoque basado en el rendimiento y los resultados

314.  Señala que se ha detectado un énfasis bastante importante, pero más bien formal, en los criterios de rendimiento (según el Tribunal, hasta en un 93 % de los proyectos examinados), mientras que, en cambio, no ha habido el mismo rigor a la hora de medir hasta qué punto se han logrado los objetivos;

315.  Señala que, según el informe anual de actividades del director general de Agricultura y Desarrollo Rural, la renta de los factores agrícolas se ha mantenido estable en 2014 (ICR 1); hace hincapié en que, según la Comisión(97), el descenso de la mano de obra agrícola es positivo para la renta agrícola por trabajador; pide a la Comisión que informe de manera sistemática sobre este particular en su informe anual de actividades;

316.  Constata con asombro que, según el informe anual de actividades del director general de Agricultura y Desarrollo Rural, la tasa de empleo en zonas rurales (ICR 4) se ha mantenido estable en 2014, a pesar de que el número de agricultores en la UE está en constante descenso;

317.  Considera insostenible que, según el informe anual de actividades de la DG Agricultura y Desarrollo Rural(98), el 44,7 % de las explotaciones agrícolas de la UE sean de semisubsistencia, es decir, que los ingresos anuales no lleguen a los 4 000 EUR; observa asimismo que, según el informe sobre la distribución de las ayudas directas a los productores agrícolas para el ejercicio 2014 que la Comisión aprobó el 15 de diciembre de 2015:

   a) de media, el 80 % de los beneficiarios de las ayudas directas de la CAP reciben el 20 % de los pagos, y
   b) el 79 % de los beneficiarios de las ayudas directas de la CAP reciben anualmente 5 000 EUR o una cantidad inferior;

318.  Pide a la DG Agricultura y Desarrollo Rural que, en su informe anual de actividades 2015, presente un amplio abanico de indicadores económicos y ambientales que ofrezcan una visión equilibrada de la situación de la agricultura en la Unión en un contexto amplio, para que los colegisladores puedan evaluar mejor los resultados de la PAC y reflexionar con conocimiento de causa sobre su orientación futura;

319.  Pide a la DG AGRI que informe sobre la evolución de la distribución de las ayudas a la renta agrícola en su informe anual y, en particular, que ofrezca detalles sobre los efectos de las nuevas formas de ayuda, como el pago redistributivo introducido por la reforma de la PAC de 2013;

320.  Celebra que el Tribunal, en el marco de un ejercicio piloto relativo al rendimiento, se centrara en setenta y un proyectos de desarrollo rural que incluían inversiones en inmovilizado material;

321.  Se congratula de los resultados logrados en la aplicación de la política de desarrollo rural durante el periodo 2007-2013 de acuerdo con los datos preliminares (finales de 2014) relativos a las microempresas (73 300) y los jóvenes agricultores (164 000) que han recibido ayudas, así como al apoyo a la innovación de cara a la introducción de nuevos productos y tecnologías en 136 000 explotaciones agrícolas;

322.  Lamenta que el Tribunal descubriera deficiencias en la orientación de las medidas y en la selección de proyectos, así como que faltaran pruebas de que los costes fueran moderados;

323.  Lamenta que el Tribunal detectara insuficiencias en los sistemas de control relativos a las operaciones de desarrollo rural de los cinco organismos pagadores que controló en 2014 (Irlanda, Italia —Campania—, Portugal, Rumanía y Suecia), especialmente en lo que respecta a los controles de los requisitos de acceso a las ayudas en relación con las condiciones medioambientales, el tamaño máximo de las empresas y el procedimiento de contratación pública;

Instrumentos de ingeniería financiera

324.  Señala que el uso de los instrumentos de ingeniería financiera es mínimo y casi excepcional en este ámbito;

325.  Lamenta que el Tribunal detectara deficiencias graves en cuanto a los efectos de rotación y palanca de este mecanismo de financiación en el desarrollo rural y considerara que los instrumentos de ingeniería financiera no habían sido eficaces durante el período 2007-2013(99); pide que la Comisión adopte medidas que ofrezcan incentivos suficientes a los beneficiarios de cara al logro de un importante valor añadido;

326.  Constata que la Comisión ha puesto en marcha un procedimiento de liquidación de conformidad para obtener información precisa y detallada sobre el riesgo de que se produzca un conflicto de intereses en relación con el Fondo Estatal de Intervención Agrícola de la República Checa, y destaca que, en caso de que no se tomen las medidas necesarias para prevenir dicho conflicto de intereses, en última instancia la autoridad competente checa podría verse obligada a retirar la acreditación del organismo pagador y/o la Comisión podría llegar a aplicar una corrección financiera; pide a la Comisión que actúe con rapidez y que informe al respecto al Parlamento en junio de 2016 a más tardar; pide a la OLAF que comunique sin demora al Parlamento su decisión de abrir o no un expediente;

327.  Señala que, una vez finalizado el período de subvencionabilidad de los instrumentos de ingeniería financiera, los recursos devueltos a los fondos procedentes de inversiones pueden ser usados por los Estados miembros y convertirse en recursos nacionales en virtud del actual marco jurídico; lamenta que esto signifique que recursos inicialmente vinculados a instrumentos financieros específicos puedan llegar a transferirse a diferentes sectores y empresas individuales; pide a la Comisión que aumente los incentivos para que los Estados miembros distribuyan estos recursos dentro del mismo sector;

Mejores prácticas

328.  Señala que el Tribunal analizó minuciosamente si las ayudas de la UE se centraban en objetivos claramente definidos que reflejaran las necesidades estructurales y territoriales, y las dificultades estructurales detectadas, y que verificó asimismo el criterio de rendimiento en los procesos de orientación y selección; opina que el marco común de seguimiento y evaluación (MCSE) mejorado desarrollado por la DG Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que respecta al enfoque basado en el rendimiento, contiene un conjunto de indicadores concretos que permitirán a la Comisión medir los avances e informar al respecto;

Medidas que deben adoptarse

329.  Concluye que la Comisión debería:

   a) adoptar las medidas pertinentes para reforzar los planes de acción en los Estados miembros al objeto de determinar cuáles son las causas de error más frecuentes, y revisar la estrategia de las auditorías de conformidad del desarrollo rural;
   b) analizar las repercusiones de la reforma de la PAC en lo que respecta al rendimiento de la industria y sus prioridades en relación con el apoyo presupuestario de la UE;
   c) promover las sinergias en el ámbito de los recursos naturales para poner fin a la heterogeneidad de acciones de ayuda que existe actualmente;
   d) informar en detalle al Parlamento acerca de la aplicación de los topes en los pagos directos de la PAC por Estado miembro;

330.  Pide que:

   a) la Comisión estudie la posibilidad de informar, en el informe anual de actividades de la DG AGRI, sobre la evolución de la distribución de las ayudas a la renta agrícola;
   b) los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos por incluir datos fiables y actualizados en sus bases de datos del SIP, a fin de evitar pagos por superficies no subvencionables;
   c) la Comisión redacte propuestas con miras a sancionar la notificación falsa o incorrecta por parte de organismos pagadores, en particular en los tres vectores de estadísticas de inspección, declaraciones de los organismos pagadores y trabajo de los organismos de certificación;
   d) la Comisión adopte las medidas pertinentes para exigir que los planes de acción de los Estados miembros en el ámbito del desarrollo rural incluyan medidas correctoras para atajar los errores más frecuentes;
   e) la Comisión revise la estrategia de sus auditorías de conformidad del desarrollo rural para determinar si, en los Estados miembros que tengan programas regionales, las insuficiencias de los sistemas detectadas en una región concreta están presentes también en otras regiones, especialmente en las medidas de inversión;
   f) la Comisión garantice que los órganos de certificación aplican correctamente el nuevo procedimiento de garantía de la legalidad y regularidad de las operaciones, que será obligatorio a partir del ejercicio 2015, y que este ofrece información fiable sobre el nivel de error;
   g) los Estados miembros evalúen la necesidad de financiar actividades de transferencia de conocimientos y asesoramiento que ya se encuentren disponibles en el mercado a un precio razonable y, cuando esta necesidad esté justificada, que los Estados miembros garanticen que los costes de las actividades financiadas no superen los de actividades similares ofertadas en el mercado;
   h) la Comisión garantice la complementariedad entre los fondos de la Unión a fin de mitigar el riesgo de doble financiación y de duplicación de tareas administrativas al aplicar las medidas de transferencia de conocimientos y asesoramiento;
   i) la Comisión anime a los Estados miembros a establecer un único instrumento financiero que sea capaz de proporcionar préstamos y garantías, aumentando así su actividad y masa crítica;
   j) la Comisión fije normas y objetivos apropiados para los efectos de palanca y rotación con el fin de aumentar la eficacia de los instrumentos financieros para el período de programación 2014-2020;
   k) la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación reduzca, en la medida de lo posible, las prórrogas de créditos comprometidos, que ascendían en 2014 a 0,9 millones EUR (50 %); señala que en 2013 el Tribunal hizo comentarios similares y que sigue sin disponerse de información sobre las medidas correctivas adoptadas;

Europa global

Cuestiones generales

331.  Toma nota de que este ámbito abarca los gastos relacionados con las actividades de política exterior, la ayuda de la Unión a los países candidatos y candidatos potenciales, y la ayuda humanitaria y al desarrollo a los países en desarrollo y los países vecinos, que no se enmarcan en las actividades del Fondo Europeo de Desarrollo (FED);

332.  Señala que la rúbrica 4 (Europa global) dispone de un importe total de 7 400 millones EUR, que se emplean recurriendo a diversos instrumentos de cooperación y métodos de ejecución;

333.  Observa que, en la actualidad, existen tres ámbitos indiscutibles relevantes para la agenda de ampliación y política de vecindad, a saber, la asociación, la ampliación y las sinergias con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE);

334.  Acoge con satisfacción que, de las ocho recomendaciones hechas por el Tribunal en 2011 y 2012, cuatro se hayan aplicado en su totalidad, otras dos se hayan aplicado en la mayoría de sus aspectos, y dos más se estén aplicando en ciertos aspectos;

Cuestiones relacionadas con la gestión

335.  Observa que en esta sección se da una gestión directa, cuando son la propia Comisión o sus DG quienes gestionan el gasto; esta gestión se lleva a cabo a través de los servicios centrales de Bruselas o de las delegaciones de la Unión en determinados países, o en cooperación con organizaciones internacionales;

336.  Constata con asombro que las delegaciones con el importe de riesgo más elevado según los indicadores clave de resultados 5 (ejecución puntual) y 6 (objetivo alcanzado) difieren de aquellas que figuran entre las que han obtenido los peores resultados; opina que esto plantea interrogantes sobre la calidad y seriedad de la información comunicada por algunas delegaciones;

337.  Observa con gran preocupación que, según los IGAE relativos a 2 598 proyectos realizados por las delegaciones de la Unión:

   805 proyectos por valor de 13 700 millones EUR (45,53 % del importe total) han sufrido retrasos;
   610 proyectos por valor de 9 900 millones EUR (32,96 %) no alcanzarán los objetivos fijados al inicio;
   500 proyectos por valor de 8 600 millones EUR (29 %) han sufrido retrasos y no alcanzarán los objetivos fijados al inicio;
   915 proyectos por valor de 15 000 millones EUR (50 %) han sufrido retrasos o no alcanzarán los objetivos fijados al inicio;
   las acciones de apoyo presupuestario representan prácticamente una quinta parte de los proyectos que registran los problemas más graves;

338.  Celebra que la Comisión haya lanzado un sistema de vigilancia de los proyectos en marcha y que los IGAE proporcionen una visión al final del año de los proyectos que bien sufren retrasos en su ejecución o presentan el riesgo de no alcanzar uno o varios de los objetivos fijados al inicio;

339.  Anima a la Comisión a seguir vigilando esos proyectos y adoptar medidas adecuadas a fin de permitir que alcancen sus objetivos en el plazo fijado; pide a la Comisión que presente un informe actualizado sobre la situación de esos proyectos y que incluya en dicho informe los programas de ayuda de la Política de Vecindad;

340.  Lamenta que el personal de las delegaciones visite con menor frecuencia los proyectos que presentan problemas de ejecución que los proyectos carentes de problemas;

341.  Observa que, basándose en los datos del IGAE de 2014, el 77 % de los proyectos marcados en rojo según el ICR 5 fueron visitados frente al 23 % que no lo fue, y que esos porcentajes se situaron respectivamente en el 74 % frente al 26 % para los proyectos marcados en amarillo según el ICR 5, y en el 71 % frente al 29 % para los marcados en verde;

342.  Recuerda que el Parlamento solicitó a la Comisión que presentara las medidas adoptadas para mejorar los resultados de las delegaciones de la Unión por lo que respecta a la planificación financiera y la asignación de recursos, la administración financiera y las auditorías y que transmita al Parlamento, junto con los IGAE, las conclusiones que ha extraído de estos;

343.  Observa que los planes de acción para las veintidós delegaciones que cumplieron los criterios en menos del 60 % de sus ICR en 2014 fueron remitidos oficialmente al Parlamento Europeo el 5 de noviembre de 2015; señala, además, que las conclusiones extraídas de los IGAE por la DG DEVCO se presentaron en el informe anual de actividad de la DG DEVCO de 2014;

344.  Insiste en que la Comisión no debe en modo alguno recurrir al procedimiento contradictorio previsto en el artículo 163 del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión para retrasar o bloquear la adopción de un informe especial del Tribunal;

345.  Reitera con firmeza que el proceso de desarrollo de garantías exige medidas que refuercen la responsabilidad de las delegaciones de la Unión a través de los IGAE elaborados y firmados por los jefes de las delegaciones de la Unión;

346.  Considera que los IGAE presentados por los jefes de las delegaciones de la Unión son un instrumento útil de gestión interna que permite que la Comisión identifique los problemas relacionados con los proyectos en una fase temprana y los resuelva incluso durante la fase de ejecución; lamenta que dichos informes no se hayan adjuntado a los informes anuales de actividad de la DG DEVCO y la DG NEAR, tal y como prevé el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero; lamenta que estos informes se consideren sistemáticamente confidenciales pese a que, de conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero, «se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo debidamente en cuenta, si procede, su confidencialidad»;

347.  Lamenta que los resultados globales obtenidos por las delegaciones de la Unión en la aplicación de los programas de ayuda exterior hayan empeorado en comparación con 2013, según los indicadores clave de resultados (ICR) utilizados en los IGAE de 2014; señala, no obstante, que estos informes presentan una evaluación de los proyectos en curso y que los resultados se ven influidos por factores que escapan al control de las delegaciones de la Unión, entre los que se hallan la calidad de la gobernanza en los países beneficiarios, la situación en materia de seguridad, las crisis políticas, el compromiso de los socios ejecutivos, etc.;

348.  Reconoce que las evaluaciones basadas en los IGAE solo ofrecen una visión parcial de la situación de cada proyecto al final del ejercicio y que el verdadero impacto de las dificultades detectadas solo puede evaluarse una vez finalizado el proyecto;

349.  Insiste en que la Comisión utilice los IGAE para subsanar las deficiencias detectadas, de modo que los proyectos en curso cumplan los objetivos fijados inicialmente; espera que la Comisión vele por que los proyectos de ayuda exterior se planifiquen conforme a un calendario realista, con el fin de reducir la proporción de proyectos retrasados; espera que la Comisión informe al Parlamento sobre las medidas correctivas adoptadas para remediar la situación existente en las delegaciones con graves problemas de ejecución;

350.  Observa que solo se consideró que una ínfima parte de los proyectos en curso presentaban problemas graves que justificaran una «señal de alarma»; se congratula de las medidas correctoras previstas, que aún podrían conducir a un resultado positivo antes de que finalice el periodo de ejecución;

351.  Considera que a los jefes de las delegaciones de la Unión se les debería recordar claramente, tanto durante el procedimiento de contratación como antes de incorporarse a su destino, cuáles son sus obligaciones en términos de gestión, su responsabilidad en lo que se refiere a la fiabilidad de la gestión de la cartera de operaciones de su delegación (principales procesos de gestión, gestión de los controles, comprensión y evaluación adecuadas de los ICR), así como la obligación de presentar informes cualitativos y cuantitativos en el marco de la elaboración del informe anual de actividades, y se les debería instar a no centrarse únicamente en el componente político de sus obligaciones;

352.  Expresa su preocupación por la gestión de la ayuda externa en terceros países por parte de la Unión; señala que uno de cada dos euros se pagó con retraso (en el momento del último informe, esta situación afectaba a 805 proyectos), que uno de cada tres euros no alcanzó el objetivo previsto (lo cual afectó a 610 proyectos) y que se comprobaron ambas carencias para uno de cada cuatro euros (con 500 proyectos afectados); expresa su preocupación por el hecho de que, por lo que se refiere al apoyo presupuestario, prácticamente una quinta parte (18,5 %) de las medidas se aplica con retraso y no logra alcanzar los objetivos, y casi la mitad de los proyectos del FED presentan los mismos problemas de ejecución; expresa su preocupación por el hecho de que los proyectos que experimentan problemas se supervisan con menor frecuencia que los que están exentos de ellos; pide a la Comisión que presente un informe actualizado sobre la situación de esos proyectos y que incluya en dicho informe los programas de ayuda de la Política de Vecindad;

353.   Reconoce que el verdadero impacto de las dificultades detectadas solo puede evaluarse una vez finalizado el proyecto; considera que el impacto financiero y las dificultades y los retrasos que aparecen durante la ejecución de los proyectos han de medirse con cautela y que pueden representar solo una parte limitada del gasto del proyecto;

354.  Opina que los jefes de las delegaciones de la Unión deberían contar con unas orientaciones claras en las directrices generales sobre la definición de las reservas y sus componentes;

355.  Considera importante identificar y consolidar las tendencias por delegación basadas en la información sobre la gestión y los ICR a fin de evaluar el ciclo de programación en beneficio de los resultados globales o sectoriales de la ayuda al desarrollo de la Unión;

356.  Se felicita de que la Comisión haya reforzado la supervisión de los proyectos financiados por la Unión en los campamentos de Tinduf, con un total de 24 misiones de supervisión en 2015 y estancias de hasta dos semanas al mes de personal humanitario de la Comisión en dichos campamentos; acoge con satisfacción todos los esfuerzos desplegados por la Comisión para garantizar que los fondos de la Unión se usan del modo más eficaz posible en los campamentos y observa que no existen derechos de aduana sobre las importaciones de carácter humanitario en el caso de Tinduf;

Legalidad y regularidad: errores

357.  Observa que el Tribunal analizó 172 operaciones, de las cuales 43 estaban afectadas por errores; señala que, basándose en los 28 errores cuantificados, el nivel estimado de error es del 2,7 %;

358.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal estableciera un porcentaje de error específico para los gastos gestionados directamente por la Comisión, del que estaban excluidas las operaciones de apoyo presupuestario y las operaciones con donantes múltiples, y lamenta que el porcentaje de error para estas operaciones específicas se haya estimado en un 3,7 %; considera frustrante comprobar que, en siete casos de errores cuantificables, la Comisión disponía de suficiente información como para evitar o detectar y subsanar los errores antes de aceptar los gastos; considera que, de haberse utilizado toda esta información para corregir los errores, el porcentaje de error estimado para el presente capítulo se habría podido reducir en 0,2 puntos porcentuales;

359.  Toma nota de que entre los principales errores se incluyen los gastos no subvencionables declarados por los beneficiarios financieros (que afectan al período, los impuestos, el incumplimiento de la norma de origen o la falta de documentación), así como una liquidación y aceptación insuficientes de los pagos por parte de la Comisión;

Contribución por tipo de error

Europa global

Gastos no subvencionables

57 %

Servicios/obras/suministros no prestados o realizados

24 %

Ausencia de justificantes de los gastos

8 %

Incumplimiento de las normas de contratación pública

6 %

Cálculo incorrecto de los gastos declarados

4 %

Total

100 %

360.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal estableciera un porcentaje de error específico para los gastos gestionados directamente por la Comisión, del que estaban excluidas las operaciones de apoyo presupuestario y las operaciones con donantes múltiples; lamenta que el porcentaje de error para estas operaciones específicas se haya estimado en un 3,7 %;

361.  Señala que las operaciones de apoyo presupuestario examinadas por el Tribunal estaban exentas de errores de legalidad o regularidad; considera, sin embargo, que la Comisión debe introducir un seguimiento coherente de los fondos concedidos en forma de ayuda presupuestaria, incluidos controles sistemáticos del cumplimiento de las condiciones que regulan el acceso a este tipo de ayudas;

362.  Lamenta que el Tribunal haya constatado una vez más en 2014 el error sistémico ya detectado en 2013, consistente en aprobar los gastos sobre la base de sus propias estimaciones, en vez de sobre la base de los gastos que se hayan efectivamente producido, abonado y aceptado; observa, no obstante, con satisfacción que, en mayo de 2014, la DG ELARG procedió a corregir en sus cuentas relativas a los ejercicios de 2013 y 2014 liquidaciones que se habían efectuado incorrectamente, y que revisó asimismo las instrucciones contempladas en el Manual de Contabilidad de ELARG;

363.  Recuerda que, en su declaración de fiabilidad(100), el director general de Europe Aid afirmó que los procedimientos de control establecidos ofrecían las garantías necesarias sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, aunque expresó una reserva general por el hecho de que el porcentaje de error superara el 2 %, lo que demuestra que los procedimientos de control no fueron capaces de prevenir, detectar y corregir los errores materiales;

364.  Considera fundamental que exista la posibilidad de suspender los fondos de preadhesión no solo en caso de malversación comprobada de los mismos, sino también en caso de que países en fase de preadhesión infrinjan de alguna manera los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

Cuestiones relacionadas con la fiabilidad de los datos

365.  Señala que, debido a la naturaleza de los gastos y los territorios a los que están asignados, la gestión de datos en este ámbito difiere claramente de la de cualquier otro ámbito del presupuesto de la Unión;

Enfoque basado en el rendimiento y los resultados

366.  Constata que, debido a la naturaleza del apoyo, una mejor gestión de los riesgos y un refuerzo de los sistemas de control contribuyen de forma sustancial a centrarse en el rendimiento;

Instrumentos de ingeniería financiera

367.  Observa que, en este ámbito, los instrumentos de ingeniería financiera no representan una cuestión central; si hay margen para esta clase de apoyo, suele materializarse a través de acciones del FED;

Medidas que deben adoptarse

368.  Concluye que la Comisión debería:

   a) seguir la recomendación del Tribunal de establecer y aplicar procedimientos de control interno para garantizar que los pagos de prefinanciación se basen en los gastos reales, y reforzar los controles ex ante aplicables a los contratos de subvención, en particular el recurso a la planificación en función del riesgo y las misiones de seguimiento sistemáticas;
   b) tener en cuenta el actual conjunto de prioridades, sujetas a cambios radicales, a fin de proporcionar una ayuda financiera de la Unión eficaz, que abarque no solo los aspectos territoriales (Ucrania, Turquía, los Balcanes Occidentales, los países de la Asociación Oriental, entre otros), sino también y simultáneamente los aspectos de carácter temático;

369.  Insta a la Comisión a establecer y aplicar procedimientos de control interno para garantizar que la prefinanciación se liquide sobre la base de los gastos en que se haya incurrido efectivamente, sin incluir los compromisos jurídicos;

370.  Respalda plenamente la instrucción dada por la Comisión a la DG DEVCO en su informe de síntesis(101), conforme a la cual le insta a que «busque medios con el fin de incrementar la medida en que tiene en cuenta el resultado de sus controles para ofrecer una garantía más diferenciada en función del riesgo y, posteriormente, dirigir una mayor parte de sus recursos de control a ámbitos cubiertos por reservas específicas, teniendo en cuenta la relación coste/eficacia de los diversos controles»;

371.  Pide a la Comisión que:

   a) facilite anualmente al Parlamento una evaluación global de los IGAE; y que
   b) indique en los informes anuales de actividad de la DG DEVCO y la DG NEAR las medidas tomadas para remediar la situación existente en las delegaciones con problemas de ejecución, acortar los tiempos de demora en marco del apoyo presupuestario y simplificar los programas;

Administración

372.  Toma nota de que este ámbito muy específico se refiere a los gastos de las instituciones de la Unión y otros organismos, y que la Comisión desempeña aquí en muchos casos un papel de prestador de servicios a terceros;

373.  Señala que alrededor del 60 % del importe total corresponde a gastos de personal; las demás partidas se refieren a edificios, equipos, energía, comunicaciones y tecnologías de la información, entre otros;

374.  Pide que todas las instituciones y agencias de la Unión apliquen el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios publicando anualmente información sobre los altos funcionarios que han abandonado la administración de la Unión, así como una lista de conflictos de intereses; pide que la estructura independiente ya mencionada evalúe la compatibilidad de los cargos ocupados tras el paso por la Unión o la situación que se produce cuando funcionarios y antiguos diputados al Parlamento Europeo pasan del sector público al sector privado (situación conocida como «puertas giratorias»), así como la posibilidad de que existan conflictos de intereses, y que defina periodos de incompatibilidad claros que cubran al menos el periodo durante el cual se conceden indemnizaciones transitorias;

375.  Señala que cinco antiguos funcionarios fueron empleados como asesores especiales en 2014 y recibieron una remuneración en un caso, durante 43 semanas y, en otros dos casos, durante 30 semanas; pide a la Comisión que aporte más información que explique por qué, en vez de pagar a dichos antiguos funcionarios por día, no se prolongaron los contratos originales, si se tuvieron en cuenta esos contratos originales y si, de ser así, si se abonaron pensiones al mismo tiempo y de qué manera;

376.  Señala que, mediante el aumento de la jornada laboral de 37,5 a 40 horas a la semana como consecuencia de la revisión del Estatuto, se ha ganado el equivalente de aproximadamente 2 900 empleos, y que esta ganancia compensa prácticamente los recortes de personal del 5 % a lo largo de varios años acordados en la reforma de Estatuto; pide a la Comisión que presente un informe transparente con indicaciones anuales sobre la reducción prevista de puestos de trabajo, y que en los cálculos relativos a dicho informe tenga en cuenta el aumento del tiempo de trabajo;

377.  Hace hincapié en que, para cada uno de los miembros de la Comisión, el procedimiento de aprobación de la gestión tiene prioridad sobre las demás reuniones, puesto que la comisión competente del Parlamento considera que cada comisario es responsable ante el Parlamento;

378.  Destaca la importancia del papel de los denunciantes de irregularidades; pide a la Comisión que vele por que cada institución de la Unión aplique las normas relativas a la protección de los denunciantes; pide a la Comisión que promueva una legislación sobre la protección de los denunciantes de irregularidades en la Unión;

379.  Pide a todas las instituciones y agencias de la Unión que aún no lo han hecho que adopten urgentemente normas internas relativas a las denuncias de irregularidades y que adopten un enfoque común respecto de las obligaciones que les incumben, centrado en la protección de los denunciantes; pide que se preste especial atención a la protección de los denunciantes en el contexto de la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales; pide a la Comisión que promueva medidas legislativas sobre el nivel mínimo de protección de los denunciantes de irregularidades en la Unión; insta a las instituciones y agencias a que modifiquen el Estatuto de los funcionarios con objeto de garantizar que no solo obligue formalmente a los funcionarios a notificar irregularidades de todo tipo sino que establezca también una protección adecuada para los denunciantes de irregularidades; pide a las instituciones y a las agencias que apliquen sin demora el artículo 22, letra c), del Estatuto de los funcionarios;

380.  Manifiesta su preocupación por el número de suicidios entre el personal; considera que la Comisión debe llevar a cabo una evaluación exhaustiva del bienestar del personal en un esfuerzo por poner fin a los suicidios;

381.  Lamenta que, de las ocho recomendaciones formuladas por el Tribunal en 2011 y 2012, ninguna se haya aplicado en su totalidad, cinco se hayan aplicado en la mayoría de sus aspectos, y las tres restantes solo lo hayan sido en algunos;

382.  Toma nota de que el nivel de las bajas por enfermedad en la Comisión se mantiene estable; celebra la creación de un grupo de ayuda psicosocial que ha supuesto la reducción de los días de ausencia desde 2 200 días en 2010 a 772 en 2014; muestra, aun así, su preocupación por la necesidad de intervenir en 868 casos, si bien con un grado de satisfacción del 95 %;

383.  Toma nota de que más de 250 miembros del personal, que no fueron asumidos por los nuevos gabinetes, fueron reintegrados o acogidos en las direcciones generales, y que unos 550 miembros del personal de los nuevos gabinetes pasaron a formar parte de la nueva Comisión Juncker;

384.  Considera que el antiguo privilegio, que data de hace 64 años, por el que el personal de la Unión goza de inmunidad en los Estados miembros, hace tiempo que ha quedado obsoleto; pide que este privilegio, establecido en el Protocolo del Tratado, se limite al personal de la Unión en terceros países;

Legalidad y regularidad: errores

385.  Observa que el Tribunal analizó 129 operaciones, de las cuales 20 estaban afectadas por errores; señala que, basándose en los 12 errores cuantificados, el nivel estimado de error es del 0,5 %;

386.  Toma nota de que los principales errores consisten en indemnizaciones del personal y otras prestaciones asociadas no subvencionables o calculadas de forma incorrecta, pagos efectuados por servicios no incluidos en el contrato vigente y otros gastos indebidamente justificados;

Contribución por tipo de error

Administración

Gastos de personal calculados incorrectamente o no subvencionables y prestaciones asociadas

70 %

Pagos realizados por servicios no incluidos en el contrato vigente

22 %

Otros gastos indebidamente justificados

8 %

Total

100 %

Código de conducta y conflictos de intereses

387.  Toma nota de la gran atención que la opinión pública y los medios de comunicación prestan a las cuestiones relacionadas con la integridad, razón por la cual es preciso velar constantemente por el buen funcionamiento de los códigos de conducta; hace hincapié en que un código de conducta solo puede constituir una medida preventiva eficaz si se aplica correctamente y si su cumplimiento es objeto de un control sistemático, y no solo cuando se produzcan incidentes; señala que es necesario proceder a una revisión del código de conducta antes de finales de 2017;

388.  Alienta a las instituciones y las agencias de la Unión a que conciencien en mayor medida a sus funcionarios respecto de la política en materia de conflictos de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados; considera que, en la legislación sobre conflictos de intereses, debe diferenciarse entre representantes electos y titulares de cargos públicos; opina que en los Estados miembros también son necesarias normativas de este tipo en relación con los titulares de cargos públicos y los funcionarios que participan en la gestión y el control de las subvenciones de la Unión; pide a la Comisión que presente un proyecto de fundamento jurídico sobre esta cuestión;

389.  Considera que la Comisión, de manera proactiva, debe divulgar los documentos sobre las recomendaciones del Comité de Ética ad hoc relativos a los puestos de trabajo de los antiguos comisarios tras finalizar su mandato, editando la información comercial o personal de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001;

390.  Pide a la Comisión que revise el Código de Conducta de los Comisarios antes de finales de 2017, en particular definiendo lo que constituye un «conflicto de intereses» así como introduciendo criterios para evaluar la compatibilidad de un puesto de trabajo después del fin del mandato y ampliando el periodo de incompatibilidad a tres años para los comisarios; solicita a la Comisión que pida a los Estados miembros que indiquen claramente todo posible conflicto de intereses de sus candidatos a miembro de la Comisión y que expliquen de qué manera se definen los conflictos de intereses en sus legislaciones nacionales; considera que, en caso de interpretaciones divergentes de los conflictos de intereses entre la legislación nacional y las normas que la propia Comisión aplica a este respecto, los Estados miembros deben seguir la interpretación de esta última;

391.  Pide a la Comisión, a este respecto, que preste especial atención a la prevención de los conflictos de intereses, así como a los casos de corrupción en las agencias descentralizadas, que resultan particularmente vulnerables habida cuenta de que son relativamente desconocidas para el público y de que están repartidas por la Unión;

392.  Señala que un paso importante en lo que respecta a los conflictos de intereses consiste en aumentar la transparencia del presidente de la Comisión, del Comité de Ética ad hoc de la Comisión y de la Secretaría General cuando examinan los posibles conflictos; pide a la Comisión que publique de forma proactiva los dictámenes del Comité de Ética de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 a fin de que el público pueda pedir cuentas a la Comisión por la decisión adoptada; reitera la recomendación del Parlamento de que se reforme el Comité de Ética ad hoc para ampliar sus competencias e incluir a expertos independientes;

393.  Considera que el Código de Conducta de los Comisarios debe incluir una descripción más clara de las tareas del Comité de Ética ad hoc e incluir el requisito de que los miembros del comité sean expertos independientes;

394.  Pide a la Comisión que publique las declaraciones de intereses en un formato abierto y que pueda leerse por medios electrónicos;

395.  Considera que es preferible que entre las funciones de los empleados públicos contratados para trabajar en el gabinete de un comisario europeo no figuren las relaciones con su propio Estado miembro, a no ser que previamente se realice un examen adecuado para evitar todo posible conflicto con los intereses legítimos de la Comisión;

Conflictos de intereses en la gestión compartida y en terceros países en relación con la gestión de los fondos de la Unión

396.  Señala que algunos Estados miembros no cuentan con disposiciones legislativas que excluyan la posibilidad de que los titulares de cargos ministeriales sean propietarios únicos o copropietarios de empresas;

397.  Considera que existe un grave conflicto de intereses en la posibilidad de que empresas en propiedad de titulares de cargos de la Unión puedan solicitar financiación de la Unión o beneficiarse de dicha financiación en calidad de subcontratistas, cuando los mismos propietarios de las empresas y titulares de los cargos son responsables tanto del uso adecuado de los fondos como del control de su uso;

398.  Pide a la Comisión que en el futuro incorpore en toda la legislación de la Unión relativa a los pagos una cláusula que prohíba que las empresas en propiedad de titulares de cargos en los Estados miembros de la Unión y en terceros países puedan solicitar o beneficiarse de financiación de la Unión;

Transparencia

399.  Considera que todos los datos sobre la ejecución del presupuesto en la Unión deben ser transparentes y estar sujetos a rendición de cuentas mediante publicación, e incluir el gasto de los Estados miembros relacionados con la gestión compartida;

400.  Subraya el principio de que la Comisión, a todos los niveles, debe poner fin a los contactos con grupos de interés no registrados;

401.  Pide a la Comisión que amplíe el registro de los datos de las reuniones con representantes de los grupos de interés para incluir a todo el que haya participado en el proceso de elaboración de políticas de la Unión, y para ello, solicitará a sus direcciones generales informes periódicos sobre las reuniones que tengan lugar en sus respectivos servicios y publicará esta información de una manera fácilmente accesible en el sitio web de la Comisión;

402.  Considera que la Comisión debe estar obligada a registrar y divulgar todas las contribuciones recibidas de representantes de los grupos de interés sobre los proyectos de políticas y leyes como una «huella legislativa»; propone que esta huella legislativa contenga información detallada sobre los representantes de los grupos de interés que hayan tenido una influencia sustancial en las propuestas de la Comisión;

403.  Acoge con satisfacción la publicación de una lista de los funcionarios de alto nivel que abandonan la Comisión y pide a la Comisión que incluya a todos los miembros del Gabinete en la definición de funcionarios de alto nivel;

Grupos de expertos

404.  Insta a la Comisión a que siga las recomendaciones del Defensor del Pueblo contra los conflictos de intereses en los grupos de expertos y que aplace la adopción de nuevas normas horizontales hasta que el Parlamento haya podido expresar su opinión sobre la base del trabajo en curso en un informe de propia iniciativa conjunto de la Comisión CONT y la Comisión JURI;

Otros

Migración y refugiados

405.  Acoge con satisfacción la información sobre los fondos, que podrían utilizarse para mitigar las situaciones de crisis causadas por un gran flujo de refugiados(102);

406.  Opina que los fondos de la Unión relacionados con la política de migración deben ser objeto de control y auditoría sobre la base de indicadores de resultados;

407.  Hace hincapié en la actual crisis migratoria y subraya que para abordarla es necesario que la Unión aporte una solución coherente; toma nota de los fondos asignados a la migración y la gestión de las fronteras exteriores en 2014, y pide al Tribunal que examine la posibilidad de elaborar rápidamente un informe especial sobre la eficacia de dichos fondos cuyas conclusiones podrían reflejarse en el proceso en curso de mejora de la política de migración y control de fronteras de la Unión;

408.  Se remite a los apartados 234 y 235 del informe sobre la aprobación de la gestión 2013 ; pide información actualizada sobre la cooperación en curso con el Grupo Internacional de Gestión (GIG), así como información de la Comisión, en particular acerca de los nuevos contratos y pagos en marcha;

409.  Pide que se aclare qué proyectos griegos no terminados de la Unión no pueden ya financiarse desde el 31 de diciembre de 2015; pide que se aclare qué ocurrirá ahora con cada uno de esos proyectos;

La OLAF

410.  Considera que la OLAF es un actor fundamental en la lucha contra la corrupción, por lo que considera sumamente importante que la institución funcione de manera efectiva e independiente; recomienda que, de conformidad con el Reglamento de la OLAF, se conceda al Comité de Vigilancia de la OLAF acceso a toda la información necesaria para el desempeño efectivo de su mandato en relación con la supervisión de las actividades de la OLAF y que se le conceda independencia presupuestaria;

411.  Subraya que los Estados miembros no están realizando un seguimiento de los presuntos casos de fraude que afectan a los intereses financieros de la Unión que ha presentado la OLAF; pide a la Comisión que tome las medidas adecuadas, y a la OLAF, que prosiga y agilice su análisis de los motivos por los que los Estados miembros no realizan un seguimiento de dichos casos, que informe al Parlamento de sus conclusiones en relación con este asunto y que siga apoyando a los Estados miembros en la mejora de sus resultados en la prevención y detección del fraude contra los fondos europeos;

412.  Toma nota de los esfuerzos desplegados por la OLAF para poner en práctica la mayoría de las recomendaciones formuladas por su Comité de Vigilancia(103); expresa su deseo de ser informado, no obstante, acerca de las diferencias fundamentales y de si las recomendaciones correspondientes se han puesto en práctica o no; espera que, en el futuro, la OLAF informe claramente acerca de dónde y en qué medida se desvía de las recomendaciones originales emitidas por el Comité de Vigilancia; señala que 2014 fue el primer año en que el Comité de Vigilancia decidió hacer un seguimiento de las recomendaciones que había formulado con anterioridad; pide a la OLAF y a su Comité de Vigilancia que lleven a cabo este ejercicio cada año;

413.  Insta a la OLAF a que aplique las recomendaciones sobre la participación directa del director general en las investigaciones, ya que el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 establece claramente que las investigaciones serán realizadas por el personal designado por el director general y no por el director general mismo, ya que ello podría dar pie a investigaciones con objetivos en conflicto;

414.  Espera que la OLAF aplique la recomendación del Comité de Vigilancia de incluir la verificación de todo conflicto de intereses potencial entre las funciones de un experto nacional y su participación en actividades de investigación en el expediente correspondiente;

415.  Está firmemente convencido de que el Comité de Vigilancia debe ser informado de todos los casos desestimados en los que se haya transmitido información a las autoridades judiciales nacionales, de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, a fin de proteger las garantías procesales de las personas a que se refieran las acusaciones; pide a la OLAF que aplique las recomendaciones del Comité de Vigilancia lo antes posible;

416.  Observa que la OLAF concluyó en 2014 un total de 307 investigaciones y actividades coordinadas, y en 147 de estas investigaciones emitió una recomendación, lo que da un índice de seguimiento del 47 %; observa que en los años anteriores a 2011 el índice estaba generalmente por encima del 50 %; espera que la OLAF adopte medidas para recuperar su eficacia de forma permanente mejorando su procedimiento de selección; opina que la OLAF debe reconsiderar la recomendación n.º 31 del Comité de Vigilancia para aumentar su eficacia;

417.  Toma nota de los esfuerzos conjuntos de la OLAF y el Comité de Vigilancia para alcanzar un acuerdo sobre nuevas modalidades de trabajo; reitera el llamamiento que hizo en relación con el presupuesto de 2013 para que se resuelvan rápidamente las cuestiones pendientes entre la OLAF y su Comité de Vigilancia, de modo que ambos puedan desempeñar sus obligaciones jurídicas de manera eficaz con arreglo a las condiciones de su actual cooperación limitada; pide a la Comisión que desempeñe plenamente su papel y que trabaje de manera activa por alcanzar una solución a largo plazo que se aplique sin demora;

418.  Celebra la decisión del Colegio de Comisarios de suspender la inmunidad del director general de la OLAF a fin de que las autoridades judiciales belgas puedan investigar la posible grabación ilegal de conversaciones telefónicas (preparadas de antemano por la OLAF) entre un testigo (instigado por la OLAF a hacer la llamada) y una persona interesada en los locales de la OLAF y con la asistencia de investigadores de la OLAF;

419.  Hace hincapié en que, para ser coherente con su mandato, el Comité de Vigilancia debe contar con personal autónomo, independiente de la administración de la OLAF y con autonomía financiera; acoge con satisfacción los esfuerzos que está haciendo la Comisión a tal fin;

420.  Insta a la OLAF a que permita el acceso del Comité de Vigilancia a los documentos que este considere necesarios para desempeñar sus funciones de acuerdo con las competencias que le otorga el mandato legislativo;

421.  Observa que, en 2014, la OLAF tomó medidas de gran calado para mejorar la protección de los intereses financieros de la Unión por parte de la Comisión y los Estados miembros, mediante la realización de acciones prioritarias de la estrategia plurianual de lucha contra el fraude, centradas tanto en el desarrollo de estrategias de lucha contra el fraude en el ámbito de los servicios de la Comisión y las agencias, como en el apoyo a los Estados miembros para que estos elaboren sus propias estrategias de lucha contra el fraude;

422.  Señala que, en 2014, la OLAF recomendó una cantidad récord de recuperaciones financieras en el presupuesto de la Unión, por un importe total de 901 millones EUR, más del doble del importe correspondiente a 2013; señala que, en 2014, también aumentó la cantidad total recaudada por las autoridades pertinentes, tras la recomendación de la OLAF de recuperar 206,5 millones EUR (frente a los 117 millones EUR de 2013);

423.  Insta a la OLAF a que elabore normas internas sobre denuncia de irregularidades de conformidad con el nuevo Estatuto de los funcionarios de 2014;

424.  Recuerda que la Comisión ha recibido de los tribunales belgas una solicitud de suspensión de la inmunidad de su personal; insiste en que la Comisión debe cooperar plenamente con las autoridades judiciales belgas;

425.  Señala que, en el informe anual 2014 de la OLAF, se especifican las actividades de investigación y los resultados por sector; pide a la OLAF que, en el próximo informe anual, incluya información detallada sobre el tipo de investigación y los resultados en todos los sectores;

Acuerdos sobre el tabaco

426.  Recuerda que, en mayo de 2015, la Comisión prometió presentar su evaluación sobre el acuerdo con Philip Morris International (PMI) lo antes posible; destaca que la Comisión aplazó varias veces la publicación de la evaluación y que esta se publicó finalmente el 24 de febrero de 2016, un día antes de un debate sobre la cuestión en el Pleno del Parlamento; cree firmemente que este retraso en la publicación constituye un grave incumplimiento por parte de la Comisión de sus obligaciones de transparencia, tanto ante el Parlamento como ante los ciudadanos de la Unión, que debilita la capacidad del Parlamento de expresar oportunamente su opinión sobre este complejo y delicado asunto;

427.  Hace hincapié en que, cuando se concluyó por primera vez en 2004, el acuerdo PMI fue un instrumento innovador en la lucha contra el comercio ilícito de tabaco, pero subraya que desde entonces el mercado y el marco regulador han experimentado cambios sustanciales; destaca que los acuerdos celebrados con las «cuatro grandes» empresas tabaqueras(104) no aborda características importantes del actual comercio ilícito de tabaco, en particular el elevado porcentaje de este comercio constituido hoy en día por cigarrillos baratos y sin marca; insta a la Comisión a que presente un plan de acción en el que establezca nuevas medidas para solucionar urgentemente este problema;

428.  Opina, por tanto, que todos los elementos que abarcan los acuerdos sobre el tabaco quedarán cubiertos por el nuevo marco jurídico que constituyen la Directiva sobre productos del tabaco(105) y el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT);

429.  Recuerda que el Parlamento expresó su posición el 9 de marzo de 2016(106) en el sentido de que no conviene renovar, prorrogar ni renegociar el acuerdo PMI;

430.  Insta a la Comisión a que ponga en marcha, a escala de la Unión y antes de que venza el acuerdo PMI, todas las medidas necesarias para el seguimiento y la localización de los productos del tabaco PMI, y a que emprenda acciones jurídicas ante las incautaciones ilegales de productos de este fabricante hasta que sean plenamente aplicables todas las disposiciones de la Directiva sobre productos del tabaco, con el fin de evitar cualquier vacío normativo entre el momento en que expire el acuerdo PMI y la entrada en vigor de la Directiva sobre productos del tabaco y el CMCT;

431.  Pide a PMI que siga aplicando las disposiciones sobre diligencia debida y sobre seguimiento y localización («conozca a su cliente») contenidas en el actual acuerdo, independientemente de si se renueva o no;

432.  Pide a la Comisión que presente un nuevo reglamento adicional por el que se cree un sistema independiente de seguimiento y localización y se apliquen disposiciones en materia de diligencia debida («conozca a su cliente») al tabaco de liar, a los filtros y a los papeles utilizados por la industria del tabaco, como instrumento adicional para luchar contra el contrabando y las falsificaciones;

433.  Lamenta el retraso de la Comisión en la evaluación de los acuerdos sobre el tabaco; pide a la Comisión que presente dicha evaluación lo antes posible, y que exponga en ella los resultados de las inversiones realizadas con el dinero pagado por las empresas tabacaleras en virtud de dichos acuerdos;

434.  Manifiesta su preocupación por las constataciones de la Defensora del Pueblo Europeo(107), según las cuales, a excepción de la DG de Sanidad, la Comisión no aplicó en su totalidad las normas y orientaciones de la OMS en materia de transparencia y actividades de los grupos de presión en el sector del tabaco; opina, por lo tanto, que se ha puesto en peligro la credibilidad e integridad de la Comisión;

435.  Insta a todas las instituciones pertinentes de la Unión a que apliquen el artículo 5, apartado 3, del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, de conformidad con las recomendaciones incluidas en las directrices al respecto; insta a la Comisión a que publique inmediatamente los acuerdos de evaluación con las empresas tabacaleras y una evaluación de impacto sobre la aplicación del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco;

Escuelas Europeas

436.  Señala que las Escuelas Europeas han recibido 164,2 millones EUR del presupuesto de la Unión, lo que representa el 59 % del presupuesto operativo de las escuelas;

437.  Manifiesta su profunda preocupación por las conclusiones del informe del Tribunal sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas para el ejercicio 2014, según las cuales, debido a las deficiencias permanentes en materia de contabilidad y control, el Tribunal no está en medida de confirmar que las cuentas consolidadas de 2014 no contengan inexactitudes materiales;

438.  Observa que el director general de Recursos Humanos y Seguridad (DG HR) mantuvo su «reserva por motivos de reputación» en el informe de síntesis de 2014 de la Comisión sobre las Escuelas Europeas y que el representante de la Comisión Europea votó en contra de la aprobación de la gestión en las cuentas de las Escuelas Europeas de 2012 y 2013; lamenta que los representantes de los Estados miembros no se tomen los problemas con la misma seriedad;

439.  Recuerda que el Parlamento, en su procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión de 2010, ya había cuestionado «las estructuras decisorias y de financiación del Convenio sobre las Escuelas Europeas», y había pedido a la Comisión que explorase «con los Estados miembros una revisión de este Convenio» e informase «antes del 31 de diciembre de 2012 sobre los progresos realizados»; señala que el Parlamento no recibió nunca informe alguno sobre los progresos realizados;

440.  Apoya plenamente las once recomendaciones formuladas por el Tribunal en su informe de 11 de noviembre de 2015 sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas para 2014, relativas en particular a la contabilidad, el personal, los procedimientos de contratación, las normas de control y los pagos;

441.  Pide a la Comisión que, antes del 1 de julio de 2016, informe sobre los progresos realizados por las Escuelas Europeas en la aplicación de las recomendaciones hechas por el Tribunal y del plan de acción de la Comisión;

442.  Pide a la Autoridad Presupuestaria que, durante el procedimiento presupuestario de 2017, consigne en la reserva parte de la contribución del presupuesto de la Unión a las Escuelas Europeas, destinada principalmente a la Oficina del Secretario General, a menos que se registren suficientes avances en la aplicación de las recomendaciones del Tribunal;

Euronews

443.  Toma nota de que Euronews recibió 18 millones EUR con cargo al presupuesto de la Unión en 2014, a pesar de que la Comisión no es accionista de Euronews; está preocupado por el hecho de que la estructura de gobernanza actual de Euronews no permita una independencia y autonomía totales con respecto a sus accionistas internacionales; pide a la Comisión que, en su calidad de principal contribuyente financiero, vele por que Euronews respete los principios de buena gestión financiera y todos los acuerdos jurídicos con la Comisión, incluida la carta vinculante sobre independencia editorial;

Resumen

444.  Concluye, en resumidas cuentas, que:

   a) unos principios de buena gestión financiera constituyen el requisito clave para la gestión del presupuesto de la Unión;
   b) las evaluaciones de impacto y de riesgo deben entenderse como parte integrante de dicha gestión;
   c) la actual estrategia de simplificación es importante para la buena gestión y su eficiencia; esta debe ir acompañada de normas estrictas de disciplina presupuestaria;
   d) sigue habiendo margen de mejora en lo que se refiere a las prácticas de gestión compartida, en términos de una mayor compatibilidad entre las políticas de los Estados miembros y las de la Unión;
   e) es crucial un mayor empeño por respaldar la protección de los intereses financieros;
   f) el porcentaje de error global se mantiene prácticamente estable en un 4,4 %, aunque la tipología de errores es muy heterogénea;
   g) no se han detectado problemas graves en lo relativo a los ingresos; el principio de la RNB sigue siendo un factor fundamental de este buen resultado; no obstante, la suficiencia de los ingresos representa un problema;
   h) se ha detectado un porcentaje de error superior a la media en el gasto destinado a la competitividad en materia de crecimiento y empleo, aunque, en paralelo, un control temporal en este ámbito ha puesto claramente de manifiesto la adopción de un enfoque basado en el rendimiento;
   i) la ayuda de cohesión ha revelado un porcentaje de error claramente más elevado en el ámbito de la política regional y urbana que en el de los asuntos sociales; el enfoque basado en el rendimiento se ve además favorecido por los instrumentos de ingeniería financiera, en particular en algunos Estados miembros;
   j) una mejor gestión y un mejor tratamiento de los datos contribuirían indudablemente a un enfoque basado en el rendimiento más avanzado;
   k) el sector de los recursos naturales cuenta con potencial para desarrollar una ayuda basada en los proyectos a fin de mejorar la eficiencia de las fuentes de la Unión; además, existe un amplio margen de mejora de la gestión y el apoyo institucional, especialmente en el ámbito de los Estados miembros;

Resultados generales y recomendaciones políticas

445.  Considera que la aprobación de la gestión de 2014:

   a) crea un nuevo paradigma para comprender los efectos y beneficios del presupuesto de la Unión de una manera más amplia, a fin de considerar todos los elementos —incluidos los errores, la legalidad, la absorción, el rendimiento y los resultados— como un sistema; y pide a la Comisión y a los demás agentes pertinentes que continúen desarrollando una metodología y un marco adecuados para seguir explotando en mayor medida y con mayor rigor la vía del enfoque basado en el rendimiento;
   b) pone de manifiesto que la auditoría de rendimiento utilizada con la Estrategia Europa 2020 representa un paso en la dirección correcta, aunque su compatibilidad con el marco de la política económica de la Unión exija un mayor desarrollo, en particular a través de recomendaciones específicas por países que incluyan indicadores macroeconómicos pertinentes y de prioridades en materia de política económica y social de la Unión periódicamente actualizadas;
   c) pone de manifiesto un margen de mejora en el ámbito de la gestión presupuestaria, y celebra los esfuerzos realizados para simplificarla, en particular su evaluación de impacto; muestra que un proceso de seguimiento periódico resulta muy beneficioso;
   d) pide a las instituciones competentes de la Unión que adapten sus sistemas de gestión y procedimiento para aplicar con éxito los nuevos elementos derivados de las necesidades presupuestarias actuales y futuras de la Unión, a fin de que el presupuesto de la Unión pueda desplegar su potencial de la manera más provechosa posible.
   2 616 755 356 EUR en créditos de compromiso y 937 182 847 EUR en créditos de pago a las políticas de transporte, incluido el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), la seguridad en el transporte y los derechos de los pasajeros, así como las agencias de transporte;
   239 313 549 EUR en créditos de compromiso y 71 213 206 EUR en créditos de pago a la investigación y la innovación relacionadas con el transporte, incluidas las Empresas Comunes SESAR y Shift2Rail,
   75 078 470 EUR en créditos de compromiso y 80 731 327 EUR en créditos de pago a gastos administrativos;

C. Opinión de las comisiones parlamentarias

Asuntos Exteriores

446.  Manifiesta su preocupación por el aumento del índice de errores importantes en la rúbrica 4 para el ejercicio 2014; respalda las recomendaciones formuladas por el Tribunal en su informe anual e insta a la Comisión a seguir con diligencia las recomendaciones de los ejercicios anteriores que no se hayan aplicado todavía;

447.  Se felicita por que la DG NEAR haya solucionado el error sistémico que afectaba a sus gastos en el ejercicio 2013 y realizado los cambios sustanciales en sus sistemas requeridos por el Tribunal; expresa asimismo su satisfacción por que se constatase que el informe anual de actividades de la DG ECHO era correcto según la labor de auditoría del Tribunal;

448.  Observa con preocupación los errores detectados en el contexto de la verificación de los gastos en los convenios de subvención, que suponen más del 50 % de los errores detectados por el Tribunal en la rúbrica 4; toma nota de que el principal tipo de error se refiere a los gastos no admisibles; destaca la importancia de evitar o detectar y corregir los errores antes de aceptar los gastos, mediante una aplicación mejor de los controles ex ante; toma nota con especial preocupación de la incapacidad de EuropeAid para detectar errores; insta a la Comisión a velar por que se intensifiquen los esfuerzos realizados hasta ahora para solventar esos problemas con la verificación de los gastos, y a realizar un seguimiento exhaustivo de la recomendación acerca de la supervisión de las subvenciones formulada por el Tribunal en su informe anual de 2011;

449.  Destaca la necesidad de efectuar una evaluación ex ante seria en los casos en que la Comisión decide financiar, en particular a través del Banco Europeo de Inversiones, grandes proyectos de infraestructuras con alto impacto medioambiental, con el fin de comprobar la sostenibilidad financiera, medioambiental y social, y pide que la financiación de la Unión en terceros países se concentre en proyectos que garanticen la sostenibilidad financiera y ambiental, así como la utilidad económica y social;

450.  Reconoce los avances continuos de la Comisión en lo que se refiere a la acreditación de todas las misiones de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con la «evaluación en seis pilares», y se felicita, en particular, porque las tres misiones más grandes sean ahora conformes; subraya la necesidad de que la Comisión acredite todas las misiones con arreglo a la recomendación del Tribunal;

451.  Acoge con satisfacción la creación de la plataforma de apoyo a las misiones y reitera su llamamiento a la Comisión para que adopte medidas con el fin de establecer un auténtico Centro de Servicios Compartidos (SSC), junto con un Sistema Integrado de Gestión de Recursos (IRMS), como forma para mejorar la velocidad de despliegue y rentabilidad de las misiones; propone que se actualice el almacén de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y que sirva asimismo a las misiones de la PCSD en curso, y sea gestionado por el futuro SSC;

452.  Lamenta los retrasos significativos en la adquisición de equipos y servicios esenciales para las misiones de la PCSD y el efecto negativo resultante sobre el funcionamiento de dichas misiones; recuerda que el Tribunal, en su Informe Especial de 2012 sobre la asistencia de la Unión a Kosovo relacionada con el Estado de Derecho, denunció la falta de eficacia y concluyó que los procedimientos sobre adjudicación de contratos establecidos en el Reglamento Financiero «no están concebidos para misiones de la PCSD [...] que a veces requiere respuestas rápidas y flexibles»; lamenta que la reciente revisión del Reglamento Financiero no haya introducido los cambios necesarios de las normas financieras; reitera su opinión de que la gestión de las líneas presupuestarias pertinentes debe delegarse al comandante de la operación civil, de la misma forma que se ha hecho con los directores de las delegaciones de la Unión;

453.  Recuerda que la eficacia de las misiones de formación y asesoramiento de la PCSD se ve enormemente obstaculizada por las dificultades institucionales de la Unión para acompañar estas acciones con equipo de apoyo básico; se congratula, en este contexto, por los esfuerzos realizados por la Comisión en la aplicación de la Comunicación conjunta relativa al desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo; pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas necesarias para la creación de un fondo específico lo más rápidamente posible, con el fin de que pueda incluirse en el presupuesto de la Unión en el curso de la revisión a medio plazo del MFP;

454.  Acoge con satisfacción los Informes Especiales de 2015 del Tribunal sobre EUPOL Afganistán y sobre el apoyo de la Unión a la lucha contra la tortura y a la abolición de la pena de muerte; insta a la Comisión a que aplique todas las recomendaciones del Tribunal en el marco de dichos informes;

455.  Subraya la importancia de tener en cuenta criterios relacionados con el contexto a la hora de evaluar la eficacia de los proyectos de la Unión en terceros países, en la medida en que las actividades de ayuda exterior de la Unión suelen llevarse a cabo en regiones en crisis y en contextos políticamente difíciles;

Desarrollo y Cooperación

456.  Recuerda que el gasto en ayuda humanitaria y ayuda al desarrollo de la Unión suele producirse en entornos muy problemáticos lo que aumenta la dificultad en relación con la ejecución del proyecto, las evaluaciones y los controles de gasto; considera, por consiguiente, que la ayuda al desarrollo y la ayuda humanitaria tienen una probabilidad de error mayor que otros ámbitos de actuación política de la Unión;

457.  Observa que, de acuerdo con el Tribunal, el 57 % de los errores están relacionados con gastos no admisibles; apoya la recomendación del Tribunal con respecto a EuropeAid de mejorar los controles ex ante y hacer un mejor uso de las visitas sobre el terreno para detectar errores;

458.  Celebra que, según el Tribunal, los procedimientos de control puestos en marcha por la DG ECHO en lo relativo a las transacciones financieras funcionen correctamente y que su sistema de informes sea fiable; felicita por ello a dicha DG;

459.  Reconoce que los gastos relacionados con la seguridad son importantes para el desarrollo y especialmente relevantes en el marco de los esfuerzos que se están desplegando en la actualidad por abordar de manera integral el nexo entre la seguridad y el desarrollo y cumplir el objetivo número 16 de la agenda de desarrollo, pero hace hincapié en que este tipo de financiación no constituye ayuda internacional al desarrollo y que en la actualidad no puede proceder del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) creado por el Reglamento (UE) n.º 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ni del Fondo Europeo de Desarrollo (FED);

460.  Observa que, en 2014, dos proyectos ligados a la gestión de fronteras en Libia por un valor de 12,9 millones EUR fueron financiados a través de instrumentos de cooperación al desarrollo; recuerda que el principal objetivo del ICD es reducir la pobreza; reitera su profunda preocupación por que los programas de desarrollo puedan emplearse para fines que no estén directamente relacionados con el desarrollo; recuerda que tal enfoque no ayudará a la Unión a cumplir su objetivo de emplear el 0,7 % de su RNB para la ayuda oficial al desarrollo;

461.  Toma nota del valor potencial del marco de resultados de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo iniciado en 2015 así como de los riesgos que conlleva, señalados por el Tribunal en su Informe especial n.º 21/2015; considera necesario evitar, asimismo, el riesgo, de mayor carácter político, de que se sobrevalore la consecución del número limitado de resultados cuantificables incluidos por la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo en el marco de resultados en detrimento de la consecución de otros resultados relacionados con los objetivos de la política en materia de cooperación al desarrollo de la Unión y de resultados cualitativos; hace hincapié en la importancia de tratar este marco como un complemento de otros mecanismos de seguimiento e información;

462.  Celebra el Informe Especial del Tribunal n.º 18/2014 titulado «Sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid»; pide a la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo que aborde urgentemente las diversas lagunas señaladas en relación con sus sistemas de evaluación y seguimiento en el Informe Especial del Tribunal n.º 18/2014, en particular las referidas a deficiencias serias en el sistema de evaluación de dicha DG; pone de relieve que un sistema de evaluación que no funcione correctamente aumenta el riesgo de seleccionar proyectos que carezcan de calidad o que no cumplan sus objetivos; señala y muestra su preocupación por la divergencia de opiniones entre la Comisión y el Tribunal en lo que respecta a información fiable sobre la eficacia de las operaciones de apoyo presupuestario; cree que existe una relación entre la falta de personal en las delegaciones de la Unión y en la Unidad de Evaluación de la DG DEVCO y los problemas resaltados por el Tribunal; considera que esto ilustra consecuencias perjudiciales que pueden tener los recortes de personal para el funcionamiento eficaz de los programas de la Unión;

463.  Confía en que la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo abordará las diversas lagunas señaladas en relación con sus sistemas de evaluación y seguimiento en el Informe Especial del Tribunal n.º 18/2014;

464.  Pide la puesta en marcha de una capacidad de escrutinio formal en relación con el FED, posiblemente a través de un acuerdo interinstitucional de carácter vinculante en virtud del artículo 295 del TFUE;

465.  Expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Informe Especial del Tribunal n.º 11/2015 sobre la gestión por parte de la Comisión de los acuerdos de colaboración en el sector pesquero (ACP); observa que el Tribunal expresa dudas sobre la sostenibilidad de los ACP debido a la difícil aplicación del concepto de excedentes pesqueros; asimismo, toma nota de que el Tribunal cuestiona seriamente la calidad del control por parte de la Comisión de la aplicación de los ACP; lamenta también que, según el Tribunal, las evaluaciones ex post de los ACP no se utilicen lo suficiente en la elaboración de acuerdos de seguimiento; insta a la Comisión a que aplique lo antes posible las numerosas recomendaciones del Tribunal;

466.  Recuerda que una escasez importante prácticamente constante de fondos para pagos en 2014 agravó las dificultades de la DG de Ayuda Humanitaria y Protección Civil para responder adecuadamente a las crisis humanitarias cada vez más graves registradas en los países vecinos de la Unión y en otras regiones; acoge con satisfacción el hecho de que la mejor adaptación de los créditos en los presupuestos de 2015 y 2016 de la Unión haya resuelto en gran medida el problema de los pagos de la DG de Ayuda Humanitaria y Protección Civil;

467.  Lamenta que, debido a la escasez de créditos de pago en 2014, no pudiesen efectuarse los pagos de apoyo presupuestario a Marruecos y Jordania por un valor total de 43 millones EUR en 2014, como se había previsto contractualmente; considera que es gravemente perjudicial para la credibilidad de la Unión;

Empleo y Asuntos Sociales

468.  Observa con preocupación que el nivel de error estimado en el ámbito político del empleo y los asuntos sociales fue en 2014 del 3,7 %, es decir levemente superior al del ejercicio anterior (3,1 %); destaca que esto representa un paso atrás en el objetivo de alcanzar un índice de error inferior al 2 %;

469.  Acoge con satisfacción el hecho de que el informe del Tribunal analice la ejecución del presupuesto de la Unión a la luz de la Estrategia Europa 2020; toma nota de la observación de que la contribución presupuestaria de la Unión no se determina por separado en el contexto del logro de los objetivos principales, como los relativos al empleo y a la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

470.  Acoge además con satisfacción las recomendaciones del Tribunal de que se armonicen mejor la Estrategia Europa 2020 y el marco financiero plurianual y de que los objetivos políticos de alto nivel se traduzcan en objetivos operativos útiles, y pone de relieve la importancia de centrarse en el rendimiento y en los resultados, así como en el valor añadido, en particular en el caso de los principales objetivos sociales y en materia de empleo, ámbito en que la Comisión no tiene competencias para crear un marco jurídicamente vinculante; insta a la Comisión a que siga elaborando indicadores de resultados y sistemas de supervisión con objeto de comparar los resultados con los objetivos acordados, disponer de mejor información al establecer futuros objetivos e incrementar la eficiencia del gasto de la Unión;

471.  Toma nota de las observaciones del Tribunal sobre el aumento del riesgo de irregularidades en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) que participan en Horizonte 2020; apoya la respuesta de la Comisión en el sentido de que la participación de las pymes en el programa es fundamental para la creación de crecimiento y de empleo, toma nota de que se han simplificado las normas administrativas de las pymes y hace hincapié en que una ulterior simplificación comportaría una mayor participación de estas empresas; destaca la importancia de la creación de empleos sostenibles mediante las pymes;

472.  Observa que las pymes son las principales creadoras de empleo de Europa y considera que puede hacerse más para incrementar su participación en los programas de financiación de la Unión; pide a la Comisión que introduzca nuevas medidas para fomentar la participación activa de las pymes, incluida la aplicación del principio «pensar primero a pequeña escala»;

473.  Señala que el carácter intangible de las inversiones en capital humano, la diversidad de las actividades y la participación de múltiples socios, a menudo a pequeña escala, en la ejecución de los proyectos siguen siendo los principales riesgos para la regularidad de los gastos del FSE; pide a la Comisión que siga adelante con medidas de mitigación específicas, tanto de tipo preventivo como correctivo;

474.  Toma nota de los resultados del Informe Especial del Tribunal n.º 17/2015 relativo a la reorientación de la financiación del FSE en el periodo 2012-2014; toma nota con preocupación de las carencias en los informes de la Comisión relativos al impacto de estos fondos y considera que un mayor movimiento hacia una política basada en los resultados es fundamental para garantizar una responsabilidad financiera sólida y un uso eficiente de los fondos de la Unión;

475.  Manifiesta su preocupación por que los elevados índices de error seguidos por suspensiones e interrupciones puedan afectar al cierre satisfactorio de los programas 2007-2013;

476.  Considera que la promoción de un mayor uso de las opciones de coste simplificadas puede desembocar en la reducción de la carga administrativa, la disminución de los errores y una orientación más centrada en el rendimiento y los resultados; señala, sin embargo, que las opciones de coste simplificadas deben aplicarse en un entorno de seguridad jurídica y confianza, junto a una evaluación de los beneficios, y con la plena implicación de las partes interesadas en todos los niveles; destaca que las opciones de coste simplificadas deben seguir siendo una opción disponible para los Estados miembros;

477.  Insiste en que los Estados miembros deben evitar complicar ulteriormente las normas y los requisitos relativos a la aplicación del FSE que imponen cargas adicionales para los beneficiarios y aumentan el riesgo de error;

478.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que, de las 178 operaciones examinadas por el Tribunal en el ámbito de la política de empleo y asuntos sociales, 62 (34,8 %) se vieron afectadas por errores, de los cuales 12 fueron errores cuantificables que superan el 20 % (6,7 %); pide a la Comisión que aplique medidas correctivas y procedimientos estrictos para reducir el riesgo de irregularidades en este ámbito político y que lleve a cabo un seguimiento de los casos de gastos no admisibles señalados por el Tribunal;

479.  Lamenta que el número de programas del FSE con un índice de error superior al 5 % se haya elevado del 18,8 % en 2013 al 22,9 % en 2014, y que el volumen de pagos afectados por estos índices presente un incremento espectacular del 11,2 % al 25,2 %;

480.  Llama la atención sobre la reiterada observación del Tribunal de que el porcentaje de error sería menor si las autoridades nacionales hubieran hecho un mejor uso de la información disponible antes de remitir solicitudes de pago a la Comisión; insiste, en este sentido, en que los Estados miembros y las autoridades nacionales deben efectuar controles más concienzudos y abstenerse de solicitar el reembolso de gastos incorrectos;

481.  Anima a los Estados miembros a recurrir al instrumento Arachne para la evaluación de riesgos, y alienta a la Comisión a seguir facilitando a los Estados miembros orientaciones pertinentes y asistencia técnica para la correcta aplicación de los requisitos de gestión y control en el periodo 2014-2020; insiste en que la Comisión debe mejorar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros;

482.  Pide a la Comisión que siga las recomendaciones del Tribunal a fin de garantizar que la ejecución del presupuesto de la Unión contribuya más eficazmente a la consecución de los principales objetivos sociales y en materia de empleo de la Estrategia Europa 2020; espera, en este sentido, que la Comisión y los Estados miembros utilicen mejores indicadores de rendimiento y mejoren sus informes acerca de los resultados conseguidos en el periodo 2014-2020;

Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

483.  Considera oportuno recordar que, de conformidad con el TFUE, el Parlamento aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general después de examinar las cuentas, la ficha de financiación, el informe de evaluación a que se refiere el artículo 318 del TFUE, el informe anual del Tribunal acompañado de las respuestas de las instituciones sometidas a auditoría, la declaración de fiabilidad y los informes especiales del Tribunal;

484.  Recuerda que estaba previsto que 2014 fuera el primer año de aplicación del nuevo MFP, destinado a determinar el tamaño y la distribución del gasto de la Unión para el periodo 2014-2020, y que, como consecuencia de ello, el nivel de aplicación es más bajo que en ejercicios anteriores;

485.  Toma nota de la forma en que se presentan los ámbitos políticos de medio ambiente y salud en el informe anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014; expresa su preocupación por el hecho de que los ámbitos políticos correspondientes al medio ambiente y al clima figuren de nuevo en el capítulo dedicado al desarrollo rural y la pesca; reitera su crítica al orden ilógico de los diferentes ámbitos políticos en este capítulo concreto; considera que no corresponde al Tribunal la decisión política de agrupar las diferentes áreas; insta al Tribunal a que revise este planteamiento en su próximo informe anual;

486.  Considera oportuno destacar, en este mismo contexto, que el capítulo que incluye el desarrollo rural, el medio ambiente, la pesca y la salud en el informe del Tribunal correspondiente al ejercicio de 2014 presenta el mayor porcentaje de errores, con un 6,2 % frente a la media general del 4,4 %; observa, por otra parte, que muchas de las principales deficiencias constatadas por el Tribunal son muy similares a las ya notificadas en los tres últimos ejercicios;

487.  Observa que los puntos de vista del Tribunal y de la Comisión difieren en cuanto a la metodología de cálculo de los errores; señala que la Comisión considera que el porcentaje de error representativo anual del Tribunal debe considerarse en el contexto del carácter plurianual de las correcciones y recuperaciones financieras netas;

488.  Toma nota de que el Tribunal no ha formulado ninguna observación con respecto a la gestión de las políticas «Salud pública», «Seguridad alimentaria» y «Medio ambiente y acción por el clima»;

489.  Expresa su satisfacción por lo que se refiere a la aplicación general en el ejercicio de 2014 de las líneas presupuestarias correspondientes a los ámbitos de medio ambiente, acción por el clima, salud pública y seguridad alimentaria; recuerda una vez más que la Unión tan solo asigna a esos instrumentos políticos menos del 0,5 % de su presupuesto, y que debe tenerse presente el claro valor añadido de la Unión en esos ámbitos y el apoyo que los ciudadanos europeos prestan a las políticas ambientales y climáticas de la Unión, así como a la salud pública y a la seguridad alimentaria;

490.  Manifiesta su satisfacción por el trabajo realizado por las cinco agencias descentralizadas que son de la competencia de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y que llevan a cabo tareas técnicas, científicas y de gestión que contribuyen a que las instituciones de la Unión elaboren y apliquen políticas en el ámbito del medio ambiente, el clima, la salud pública y la seguridad alimentaria, así como por la forma en que ejecutan sus presupuestos;

Acción por el medio ambiente y el clima

491.  Destaca que la DG ENV dispuso de 352 041 708 EUR en créditos de compromiso y que ejecutó el 99,7 % de este importe; considera satisfactorio, por lo que respecta a los créditos de pago, que se haya utilizado el 95,03 % de los 290 769 321 EUR disponibles; observa, por otra parte, que los gastos administrativos de LIFE+ se ejecutaron a lo largo de dos ejercicios presupuestarios (mediante prórrogas automáticas) y que, si no se tiene en cuenta este gasto administrativo, el índice de ejecución de los pagos es del 99,89 %;

492.  Toma nota de que la DG CLIMA ha aumentado su ejecución al 99,7 % de 102 694 032 EUR en créditos de compromiso y al 93,1 % de 32 837 296 EUR en créditos de pago y que, sin tener en cuenta el gasto administrativo, el porcentaje de ejecución de los pagos representa un 98,5 %;

493.  Considera satisfactorio el nivel general de ejecución del presupuesto operativo de LIFE+, que en 2014 ascendió al 99,9 % en créditos de compromiso y al 97,4 % en créditos de pago; observa que en 2014 se destinaron 283 121 194 EUR a convocatorias de propuestas para proyectos en los Estados miembros, que 40 000 000 EUR se utilizaron para financiar operaciones en el marco de los instrumentos financieros «Mecanismo de Financiación del Capital Natural» (NCFF) e «Instrumentos de financiación privada para la eficiencia energética» (PF4EE), que 8 952 827 EUR se destinaron a apoyar actividades operativas de organizaciones no gubernamentales activas en la protección y el fortalecimiento del medio ambiente en el ámbito de la Unión y que participan en el desarrollo y la aplicación de la política y legislación de la Unión, y que 49 502 621 EUR se utilizaron para apoyar a la Comisión en su misión de iniciativa y seguimiento de la evolución de las políticas y la legislación; observa que se utilizaron 20 914 622 EUR para prestar apoyo administrativo a LIFE y apoyo operativo a la Agencia EASME;

494.  Es consciente de que el porcentaje de utilización correspondiente a acciones en el marco de LIFE+ sigue siendo ligeramente inferior en comparación con los créditos de compromiso, si bien con un elevado porcentaje de ejecución;

495.  Toma nota de que se ha asignado un importe de 4 350 000 EUR en concepto de contribuciones a convenios, protocolos y acuerdos internacionales de los que la Unión es parte o en relación con los cuales participa en los trabajos preparatorios;

496.  Considera satisfactorios los progresos alcanzados en la ejecución de doce proyectos piloto y seis acciones preparatorias, por importes que ascienden en total a 2 950 000 EUR; es consciente de que la ejecución de esas medidas puede ser onerosa para la Comisión, dados los pequeños importes disponibles en relación con los procedimientos de ejecución necesarios (por ejemplo, plan de acción, convocatoria de propuestas, etc.); insta a la Autoridad Presupuestaria a que se centre en los proyectos piloto y las acciones preparatorias que aporten un auténtico valor añadido para la Unión en el futuro;

Salud Pública

497.  Recuerda que 2014 ha sido el primer año de aplicación de los nuevos programas: el Programa de Salud Pública se adoptó el 11 de marzo de 2014 (Reglamento (UE) n.º 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(108)), mientras que el marco financiero común para piensos y alimentos se adoptó el 27 de junio de 2014 (Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(109));

498.  Toma nota de que, en el ejercicio 2014, la DG SANTE fue responsable de la ejecución de 244 221 762 EUR correspondientes a las líneas presupuestarias de salud pública y que el 96,6 % de dicho importe se ejecutó satisfactoriamente; es consciente de que aproximadamente el 75 % de ese presupuesto se transfiere directamente a tres agencias descentralizadas (el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Agencia Europea de Medicamentos); toma nota, asimismo, de que el nivel de ejecución de los créditos de compromiso es superior al 98,9 % en el caso de todas las líneas excepto en el caso de la Agencia Europea de Medicamentos, cuyo déficit en la ejecución de los créditos de compromiso corresponde a la ejecución de 2013 que se ha utilizado en el ejercicio 2015;

499.  Toma nota de que el nivel de ejecución de los créditos de pago es del 98,8 %, lo que refleja un muy buen porcentaje de ejecución;

500.  Toma nota de que el nivel de ejecución del programa sobre salud pública 2008-2014 también es muy satisfactorio (el 99,7 % en créditos tanto de compromiso como de pago) y de que los créditos no utilizados restantes corresponden sobre todo a ingresos afectados que aún se pueden utilizar en 2015;

501.  Expresa su satisfacción por el hecho de que la ejecución de los diez proyectos piloto y las cinco acciones preparatorias que incidían en la responsabilidad de la DG SANTE en el ámbito de la salud pública se encuentre en una fase bastante avanzada, y de que se hayan utilizado todos los créditos de compromiso correspondientes (6 780 000 EUR);

Seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales y fitosanidad

502.  Observa que el porcentaje de ejecución para la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias es del 96,8 %; señala no obstante que, sin tomar en consideración la prórroga automática de 6 800 000 EUR, el porcentaje de ejecución alcanza el 100 % de los créditos disponibles;

503.  Observa que, al igual que en el ejercicio precedente, la contribución de la Unión a los programas de lucha contra la tuberculosis fue la más elevada, si bien señala que la contribución de la Unión a los programas de lucha contra la fiebre catarral ovina siguió siendo baja;

504.  Observa que los principales factores a los que se debe la infrautilización de 8 100 000 EUR en el capítulo sobre seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias se pueden explicar como sigue: 500 000 EUR relacionados con ingresos afectados a diferentes programas que pueden utilizarse en 2015 (esto es, sin infrautilización); 800 000 EUR en ingresos afectados que técnicamente no se pueden volver a utilizar en 2015 (relacionados con créditos C5 de antiguos programas), y 6 800 000 EUR relacionados con el Fondo de Emergencia; toma nota de que este último importe se ha transferido a 2015 (para medidas destinadas a combatir la peste porcina africana en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia en 2014);

505.  Reconoce, por lo que respecta a los créditos de pago para 2014, que el porcentaje de ejecución para el capítulo presupuestario relativo a seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias es del 99,0 %, lo que representa un ligero descenso en comparación con 2013 (99,9 %); observa que durante el ejercicio de transferencias globales se solicitaron créditos adicionales que no se recibieron y que, al final del ejercicio, solo hubo un pago que no pudo realizarse en su totalidad, si bien el saldo de los importes adeudados se abonó a principios de enero de 2015 con el acuerdo de los Estados miembros;

506.  Expresa su satisfacción por el hecho de que la ejecución de los tres proyectos piloto y las cinco acciones preparatorias que incidían en la responsabilidad de la DG SANTE en el ámbito de la seguridad alimentaria se encuentre en una fase bastante avanzada, y de que se hayan utilizado todos los créditos de compromiso correspondientes (1 250 000 EUR);

507.  Considera que, sobre la base de los datos disponibles y del informe de ejecución, procede aprobar la gestión de la Comisión por lo que se refiere a los gastos en los ámbitos de la política de medio ambiente y protección del clima, salud pública y seguridad alimentaria para el ejercicio 2014;

Transportes y Turismo

508.  Señala que en el presupuesto de 2014, en su versión definitiva aprobada y posteriormente modificada durante el ejercicio, se consignaron, en particular para las políticas de transporte, un total de 2 931 147 377 EUR en créditos de compromiso y un total de 1 089 127 380 EUR en créditos de pago; constata además que de estos importes se destinaron:

509.  Celebra el elevado porcentaje de ejecución, del 98,2 %, en 2014, en el caso de los créditos de compromiso para las políticas de movilidad y transporte y el porcentaje considerablemente elevado de ejecución, del 95,2 %, en el caso de los créditos de pago; observa que, en 2014, el importe de los compromisos pendientes de liquidación aumentó en 1 653 372 424 EUR con respecto al importe global de 5 647 143 046 EUR, y que el aumento de compromisos pendientes de liquidación es habitualmente más elevado al inicio del nuevo MFP, dado que los pagos para los proyectos nuevos se efectúan más tarde; pide, no obstante, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la correcta ejecución de los proyectos de transporte;

510.  Lamenta que en el ámbito de la competitividad para el crecimiento y el empleo, al que pertenece el transporte y en el que el transporte representa el importe más bajo (800 millones EUR) auditado por el Tribunal con relación al total auditado (13 000 millones EUR), el nivel estimado de error alcanzase el 5,6 % en 2014 (porcentaje superior a los resultados equivalentes de 2013 (4,0 %)), debido principalmente al reembolso de costes no subvencionables en proyectos de investigación, pero también al incumplimiento de la normativa sobre contratación pública; pide a la Comisión que adopte todas las medidas adecuadas para corregir esta situación (también mediante la realización de controles ex ante más exhaustivos con el fin de detectar y corregir errores antes del reembolso);

511.  Atrae la atención sobre el hecho de que en 2014 no se financió ningún proyecto con cargo al MCE, dado que la primera convocatoria de propuestas de proyectos se clausuró en marzo de 2015 y que el instrumento de deuda del MCE que ha de gestionar el Banco Europeo de Inversiones (BEI) no se aprobó hasta finales de 2014; toma nota de que en 2014 el Tribunal examinó seis operaciones en el sector de los transportes (DG Movilidad y Transportes) y constató que dos de ellas presentaban errores cuantificables; expresa su consiguiente satisfacción a la vista de la disminución del porcentaje de operaciones afectadas en 2014 (33 %) en comparación con 2013 (62 %) y 2012 (49 %); pide a la Comisión y a los demás agentes pertinentes que garanticen el respeto de la normativa sobre contratación pública y los criterios de subvención de los costes de los futuros proyectos sobre transportes;

512.  Toma nota de que, según la estrategia de control plurianual aplicada por la Comisión, que tiene en cuenta las recuperaciones, las correcciones y los efectos de los controles y las auditorías a lo largo del periodo de ejecución del programa, la tasa de error residual para la RTE-T asciende al 0,84 %;

513.  Atrae la atención sobre el gran número de proyectos de alta calidad que no pudieron adoptarse en el MCE-Transporte de 2014 debido a la escasez de fondos disponibles; opina que es necesario garantizar una financiación suficiente para los proyectos MCE-T; lamenta que el presupuesto para el MCE se haya reducido por la financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); recuerda, no obstante, que el punto 17 del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(110) prevé un 10 % de flexibilidad para el aumento del presupuesto del MCE en el marco del procedimiento presupuestario anual y que esta flexibilidad existe independientemente de la financiación del FEIE; insiste en que la aplicación de proyectos acordados entre el Parlamento y el Consejo en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(111) justificaría este aumento en el presupuesto del MCE;

514.  Anima a la Comisión a seguir supervisando estrechamente la ejecución de los instrumentos financieros innovadores para explotar las inversiones de la Unión y atraer nuevas fuentes de financiación para los proyectos de infraestructura de la RTE-T, como el Fondo Marguerite, el Instrumento de Garantía de Préstamos y la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos (IOP), y a garantizar que la contribución del presupuesto de la Unión a dichos instrumentos se gestiona y utiliza adecuadamente;

515.  Observa que en diversas bases de datos, como el Sistema de Transparencia Financiera, la base de datos de INEA para proyectos de RTE-T, los proyectos de transporte y turismo cofinanciados a través de los fondos de cohesión y regional y CORDIS para proyectos del programa Horizonte 2020, existe información sobre proyectos en el ámbito de los transportes y el turismo; pide que se integre la información sobre proyectos de esas herramientas a fin de tener una mejor visión global, de la fase inicial y final, del proceso de asignación de fondos de la Unión; reitera la importancia de publicar una lista anual de fácil acceso de los proyectos de transporte y turismo así como de disponer de una base de datos que pueda consultarse en línea de los proyectos cofinanciados por la Unión, en la que figure el importe exacto de la financiación con objeto de aumentar la transparencia;

516.  Señala que los proyectos de transporte para el periodo 2014-2020 recibirán financiación de varias fuentes, entre otras, del MCE, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el FEIE; pide por tanto a la Comisión que desarrolle sinergias que permitan a estas distintas fuentes de financiación asignar con mayor eficiencia los fondos disponibles;

517.  Reconoce que, por lo que respecta a los fondos de la Unión, el principio de «se usan o se pierden» puede inducir a los Estados miembros a proponer para la selección proyectos de escaso impacto; expresa su preocupación a la vista de que, en el pasado, una selección deficiente de proyectos ha llevado a invertir en el sector del transporte fondos de la Unión con un bajo aprovechamiento; acoge favorablemente el nuevo marco jurídico para el periodo 2014-2020, que refuerza la evaluación coste-beneficio y el proceso de revisión de los proyectos;

518.  Celebra el hecho de que la Empresa Común Shift2Rail fue establecida en junio de 2014 con vistas a incrementar la competitividad de la industria ferroviaria europea; señala que se llevarán a cabo procedimientos de aprobación de la gestión separados para la Empresa Común Shift2Rail, en cuanto esta adquiera autonomía financiera en los próximos años; lamenta, no obstante, el retraso en la ejecución de esa empresa común y el hecho de que las pymes están teniendo muchas dificultades para acceder a ella;

519.  Considera que la Comisión debe garantizar una total transparencia en la gestión de los fondos, velando por que se proteja el interés público y por que siempre, en toda circunstancia, el interés público prevalezca frente a los intereses privados;

520.  Señala que en el presupuesto de 2014, en su versión definitiva aprobada y posteriormente modificada durante el ejercicio, se consignaron, específicamente para el turismo, un total de 11 226 160 EUR en créditos de compromiso y un total de 6 827 266 EUR en créditos de pago; pide a la Comisión que realice una evaluación de impacto de los proyectos financiados con el fin de definir mejor las futuras prioridades de gasto que estén en consonancia con la Unión como primer destino turístico mundial, convirtiendo el sector turístico en un ámbito de crecimiento potencial clave para la economía de la Unión; pide a la Comisión que incluya en la planificación presupuestaria del próximo ejercicio los resultados de los proyectos piloto y las acciones preparatorias y que proporcione una lista anual de los proyectos en este ámbito que sea fácilmente accesible;

521.  Propone que, en relación con los sectores para los que es responsable la Comisión de Transportes y Turismo, el Parlamento apruebe la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2014;

Desarrollo Regional

522.  Observa que en el informe anual del Tribunal, de 10 de noviembre de 2015, sobre la ejecución del presupuesto de la Unión para el ejercicio 2014 el porcentaje de error más probable en la política de cohesión se estima en el 5,7 %, lo que representa un incremento con respecto al porcentaje de 2013, que fue del 5,3 %; expresa su preocupación por este incremento, que es especialmente importante por lo que respecta a los errores que tienen consecuencias financieras y efectos negativos graves en el presupuesto; destaca que la mitad del porcentaje de error estimado en la política de cohesión se debe a la complejidad de las normas sobre contratación pública y ayudas de Estado, así como a infracciones en los procedimientos correspondientes, como la adjudicación directa de contratos de modo injustificado, los conflictos de intereses y los criterios de selección discriminatorios;

523.  Toma nota de las respuestas de la Comisión al informe del Tribunal en las que se indica que la disminución media del porcentaje de error en comparación con el periodo de programación 2000-2006 refleja una mejora de los sistemas de gestión y control; pide a la Comisión que, con antelación suficiente, ofrezca a las autoridades información y formación en materia de contratación pública y ayudas de Estado; saluda, en este contexto, la creación del plan de acción sobre contratación pública; toma nota de la aplicación de la iniciativa «pactos de integridad» e insta a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación ex ante adecuada del potencial de dichos pactos para mejorar realmente la transparencia y la eficiencia de la contratación pública por lo que respecta a los Fondos EIE; pide a los Estados miembros que cumplan la condicionalidad ex ante en materia de contratación pública antes de acabar 2016 y que transpongan las Directivas de contratación pública de 2014 a su Derecho interno antes de acabar abril de 2016, de modo que se eviten irregularidades y se garantice la ejecución efectiva y eficiente de los proyectos y la consecución de los resultados previstos y, por ende, de los objetivos de la política de cohesión; pide a la Comisión que supervise con rigor este proceso, ofreciendo a los Estados miembros la orientación y la asistencia técnica pertinentes para la correcta transposición de dichas Directivas al Derecho nacional;

524.  Recuerda que no todas las irregularidades constituyen fraude y que deben diferenciarse las irregularidades fraudulentas de las no fraudulentas; considera que las irregularidades no fraudulentas suelen deberse a carencias de los sistemas de gestión y control financieros y a la falta de capacidad administrativa, que está relacionada con el desconocimiento de las normas y de las competencias técnicas relativas a determinadas obras o servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el establecimiento de sistemas de gestión y control financieros adecuados, eficaces y eficientes de conformidad con las normas pertinentes del marco regulador, pero adaptados a la realidad normativa nacional;

525.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales que velen por que los beneficiarios obtengan información coherente sobre las condiciones de financiación, en particular en lo que respecta a la subvencionabilidad de los gastos y los límites máximos de reembolso pertinentes;

526.  Señala que la aplicación de la política de cohesión en los Estados miembros implica, en función de su sistema institucional, la aplicación de procedimientos y normas nacionales y regionales de gran calado, añadiendo un nuevo nivel, lo que puede abocar a irregularidades y, por ende, a pérdidas de Fondos EIE y a un aumento de las disparidades entre los Estados miembros; pide a la Comisión que contribuya a simplificar la aplicación en los niveles nacional y regional, respetando al mismo tiempo las características institucionales de los Estados miembros y ofreciéndoles las precisiones necesarias para aplicar la normativa; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros la Resolución del Parlamento sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020, y la necesidad de tomar las medidas precisas para minimizar el exceso de cargas normativas y administrativas, permitiendo de este modo una mejor absorción de los Fondos EIE y evitando errores de los beneficiarios finales, especialmente las pymes; lamenta que la Comisión excluya a los representantes de los Estados miembros del Grupo de alto nivel sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE, por lo que su opinión no se tendrá en cuenta para mejorar el sistema;

527.  Considera que la capacidad administrativa es esencial para un uso regular y eficaz de los Fondos EIE y pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en cuestiones específicas de la aplicación (por ejemplo, la contratación pública, las ayudas de Estado, los criterios de subvencionabilidad o la pista de auditoría), en particular respecto de los beneficiarios potenciales que disponen de una capacidad administrativa y económica más limitada; propone, en este contexto, la organización de actividades específicas y exhaustivas para formar a los funcionarios y a las autoridades que trabajan en proyectos subvencionados con Fondos EIE y a los beneficiarios (por ejemplo, cursos de formación y de actualización, seminarios o apoyo técnico y administrativo);

528.  Acoge con satisfacción la creación de la herramienta «Taiex Regio Peer 2 Peer» para facilitar el intercambio entre las autoridades de gestión, certificación y auditoría de los Estados miembros con el fin de mejorar su capacidad administrativa; destaca la importancia de intensificar los esfuerzos en la designación de autoridades, que es un requisito previo a la presentación de solicitudes de pago, de modo que no se obstaculicen la ejecución de los programas y el flujo de recursos; considera asimismo que la Comisión debe aplicar de forma eficiente y eficaz todas las herramientas disponibles para la detección temprana y la prevención de los riesgos en la política de cohesión y, más concretamente, las herramientas de extracción de datos, como Arachne, para la detección temprana y la prevención de los riesgos en los procedimientos de contratación pública; pide a la Comisión que, dado que el contexto del Grupo de trabajo sobre la mejora de la aplicación también abarca actividades que pueden mejorar la eficiencia, la eficacia y el valor añadido de los proyectos de la política de cohesión que ya se han aplicado, evalúe estas características mediante indicadores cualitativos;

Agricultura y Desarrollo Rural

529.  Opina que la PAC, como una de las primeras políticas europeas, es un instrumento importante de la Unión con amplias repercusiones, no solo en términos de producción de alimentos y de servicios ecosistémicos, sino también en términos de mejoras medioambientales, socioeconómicas y de la dimensión de género, concretas y potenciales, así como de esfuerzos por combatir la despoblación de las zonas rurales, tomando en consideración la necesidad de desarrollar el concepto de economía circular; considera que la PAC contribuye de este modo al equilibrio entre las regiones de la Unión, prestando apoyo financiero y facilitando instrumentos importantes que ayudan a los jóvenes agricultores a iniciar la actividad agrícola y asegurar la continuidad generacional;

530.  Señala que la DG AGRI realizó un trabajo considerable en 2014 con las autoridades de los Estados miembros de modo que cada vez están mejor capacitadas para prevenir errores en los gastos agrícolas y ejecutar sus programas de desarrollo rural; reconoce el impacto positivo de la DG AGRI, patente en el informe anual 2014 del Tribunal, y considera que sus acciones, junto con las de los Estados miembros, deben proporcionar una buena base para lograr mejoras adicionales durante los años clave del periodo de gastos 2014-2020;

531.  Pide que, en casos extremos, se retire la acreditación a los organismos pagadores con un rendimiento constantemente inferior a lo esperado;

532.  Considera que una ejecución y unos resultados coherentes son fundamentales en el ámbito de la PAC, que garantiza una producción segura y coherente de nuestros alimentos, opera en toda la Unión, con un efecto positivo a escala social, medioambiental y económica, y cubre la producción de cultivos y productos alimenticios de todo tipo;

533.  Observa que la renta de los factores agrícolas por trabajador en los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 o posteriormente (UE-N13) equivale a apenas un 25 % de la renta de los factores agrícolas generada en la UE-15(112);

534.  Celebra las mejoras en los valores del informe anual 2013 y observa que el Tribunal ha concluido que, por lo que respecta a la política agrícola, la proporción de transacciones examinadas arrojó un porcentaje de error inferior al de 2013, señala que el porcentaje de error en 2014 es del 2,9 % (comparado con el 3,6 % en 2013) para el FEAGA auditado en 17 Estados miembros, y del 6,2 % (en comparación con el 7 % en 2013) para el desarrollo rural, el medio ambiente y la pesca auditados en 18 Estados miembros y un porcentaje medio del 3,6 % para la totalidad del capítulo «Recursos naturales»;

535.  Subraya la necesidad de elaborar una metodología común para el cálculo del porcentaje de error con el fin de garantizar su validez y evitar diferencias significativas entre el porcentaje de error indicado por la Comisión y el establecido por el Tribunal;

536.  Atrae la atención sobre la declaración de la Comisión(113) de que los errores en materia de condicionalidad (por ejemplo las declaraciones oportunas de movimientos de animales, fechas de reunión o plazos) no afectan a la subvencionabilidad (ya confirmada por el Tribunal) y, que el porcentaje de error de la condicionalidad debe deducirse del porcentaje de error global en aras de una mayor claridad;

537.  Señala que las diferencias en la aplicación de los pagos no disociados en los Estados miembros producen distorsiones de la competencia, por ejemplo en el sector lechero;

538.  Celebra el hecho de que la Comisión haya adoptado nuevas orientaciones sobre el cálculo de las correcciones financieras aplicables en el ámbito de la gestión compartida en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública(114);

539.  Señala que 2014 fue un año de transición, que implicó pagos considerables en la última parte del periodo de financiación 2017-2013 y, durante el cual, los elementos finales (actos de ejecución y actos delegados) entraron en vigor a mediados de año para el periodo de financiación 2014-2020 de la PAC; señala asimismo que los años 2015 y 2016 deberían considerarse igualmente años de transición, en los que los agricultores y las autoridades de los Estados miembros han de aplicar plenamente por vez primera las medidas de ecologización y otros cambios políticos importantes que implican normas nuevas y complejas y numerosas nuevas solicitudes de pagos directos, dado que muchas de la medidas plurianuales de los planes de desarrollo rural de los Estados miembros no empezarán a aplicarse hasta 2016, y es necesario que se preste una atención especial a los instrumentos introducidos durante la reforma;

540.  Celebra la reducción de los porcentajes de error en comparación con 2013 y reconoce los enormes esfuerzos y recursos destinados a alcanzar esta reducción, en particular a través de la información y de la asistencia técnica de la Comisión a las autoridades de los Estados miembros en materia de ejecución, y opina, no obstante, que un simple cálculo de error por sí mismo no sirve para calcular la ejecución o los resultados;

541.  Recuerda a la Comisión que, en última instancia, son los beneficiarios quienes soportan las consecuencias del riesgo de errores involuntarios debidos a la complejidad de la reglamentación; pide que para apoyar este enfoque se adopte una política de sanciones razonable, proporcional y efectiva, que evite, por ejemplo, la doble penalización por un mismo error tanto en el ámbito del sistema de pagos como en el de la condicionalidad; insta a la Comisión a que garantice en mayor medida la proporcionalidad de las multas en relación con el tipo de errores; pide instrumentos para un enfoque más incentivado y centrado en resultados que puedan ofrecer porcentajes de error e inspección reducidos, y permitir distinguir entre error y fraude, asegurando al mismo tiempo que los agricultores siguen estando en condiciones de suministrar la producción de alimentos vital que constituye el núcleo de la política; considera que seguir abordando la complejidad y la racionalización de la PAC son elementos clave para atraer a nuevos operadores a la agricultura y retenerlos y retener sus cualificaciones con vistas a asegurar un próspero sector agrícola de la Unión en el futuro;

542.  Celebra que el Tribunal esté estudiando la manera de medir el rendimiento en su informe anual, en particular teniendo en cuenta que la Comisión pretende centrar su gasto en los resultados; señala, no obstante, la dificultad de evaluar los resultados de programas de financiación plurianual —que ahora es el método preferido para aplicar las medidas medioambientales en el pilar II— a través de un instrumento que examina un único año y pide al Tribunal que explique su orientación a los resultados específicamente en relación con el gasto agrícola; insta, no obstante, al Tribunal a que tenga en cuenta los múltiples objetivos de la política de desarrollo rural cuando evalúe el rendimiento, a fin de evitar la utilización de indicadores simplistas que den pie a interpretaciones erróneas;

543.  Toma nota de la opinión del Tribunal, resultante de sus propias auditorías, de que el SIGC contribuye considerablemente a evitar y reducir los niveles de error en los regímenes de ayudas a los que se aplica(115) y toma nota de la observación de que las deficiencias registradas en el sistema de identificación de parcelas se han remediado en todos los Estados miembros auditados a través de medidas correctivas(116);

544.  Acoge con satisfacción la simplificación propuesta por la Comisión del SIGC mediante controles preventivos previos que permitirán a las administraciones nacionales detectar problemas en relación con las solicitudes de los agricultores y aplicar correcciones, lo que deberá conducir a un porcentaje de multas más reducido;

545.  Se hace eco de las principales recomendaciones del Tribunal: los Estados miembros deben garantizar información e imágenes fiables y actualizadas en el SIGC para reducir el riesgo de errores relacionados con tierras subvencionables sobrevaloradas; la Comisión debe exigir que los planes de acción de los Estados miembros incluyan medidas correctivas que den respuesta a las causas más frecuentes de errores, revisar su propia estrategia para las auditorías de conformidad relativas al desarrollo rural, y velar por la correcta aplicación del procedimiento de garantía de la legalidad y la regularidad de las operaciones que será obligatorio a partir de 2015;

546.  Toma nota de que la Comisión y el Tribunal están de acuerdo en que los gastos de desarrollo rural se rigen por normas y condiciones de subvencionabilidad complejas, en parte debido a la naturaleza de la política y a la heterogeneidad de las regiones europeas; pide un incremento de las medidas de simplificación y de prevención incluidas en las normas para 2014-2020 y pide además que se proceda a esa simplificación a escala de los Estados miembros en los nuevos programas de desarrollo rural con carácter prioritario como un medio importante para reducir los porcentajes de error y mejorar la eficiencia y la flexibilidad, aumentando de ese modo la capacidad de absorción, en particular cuando los programas de pequeña escala hayan podido suscitar menor interés y/o mostrar constantemente elevados porcentajes de error como resultado de su falta de flexibilidad en el pasado;

547.  Pide a la Comisión que presente a su debido tiempo un plan detallado para reducir la burocracia en la PAC;

548.  Insta a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros a que, en la medida de lo posible, continúen abordando y reduciendo las complejidades en relación con los pagos directos y que concedan un grado de prioridad elevado a la simplificación de las medidas de ecologización, en particular en el caso de que existan varios niveles implicados en la administración de los fondos FEAGA y de desarrollo rural en los Estados miembros, con enfoques distintos para los dos pilares, si fuera necesario; subraya que las sustanciales diferencias entre los importes de los pagos directos en los Estados miembros aumentan el diferencial de competitividad entre los agricultores que operan en el mercado único;

549.  Espera que la Comisión haga urgentemente pleno uso del proceso de simplificación de la PAC, en especial por lo que respecta a la onerosa y compleja reglamentación que rige la condicionalidad y la ecologización, que afecta en última instancia a los agricultores de toda Europa; hace hincapié en que el proceso de simplificación debe centrarse en el alivio de la carga administrativa y no debe poner en riesgo los principios y las normas acordados en el marco de la última reforma de la PAC, que no han de modificarse; considera que dicha simplificación no debe conllevar una revisión de los gastos de la PAC para el periodo 2013-2020;

550.  Señala que, a consecuencia de la adquisición de tierras agrícolas por inversores, las explotaciones dirigidas por pequeños agricultores propietarios sufren presiones crecientes y que parte de los pagos directos se hacen a empresas internacionales;

551.  Subraya la importancia de contar con indicadores y valores de rendimiento comparables para el mismo tipo de programas en diferentes lugares y espera que se den mejoras en este sentido en el periodo 2014-2020 con el fin de garantizar una mejor gestión financiera de la PAC basada en las necesidades de cada Estado miembro;

552.  Señala que la PAC desempeña un papel significativo en la promoción de la inclusión social —especialmente, aunque no exclusivamente, a través de los esfuerzos de cooperación—, en la reducción de la pobreza y en el desarrollo económico de las zonas rurales, a través de la creación de empleo, del programa LEADER y de la creación de nuevos o mejores servicios e infraestructuras; pide que se realice un análisis del efecto general de la PAC en las zonas rurales, de dónde proceden y el modo en que se atribuyen los fondos, y centrado en los verdaderos beneficiarios finales;

553.  Señala que se espera que el gasto genere beneficios tanto para las zonas rurales como para los consumidores en general, y recuerda que los beneficiarios finales gastan dinero en bienes o servicios en sus comunidades locales, o empleando a personas en sus explotaciones, contribuyendo así a mantener a las personas en el campo en regiones en las que la agricultura y la silvicultura son a menudo los principales motores de las zonas rurales o aisladas;

554.  Observa que el impacto de la prohibición rusa de importación de productos agrícolas, impuesta desde mediados de 2014, supone un importante desafío; considera que ha de llevarse a cabo una mejor gestión en la fase temprana de toda medida de emergencia a fin de asegurar la correcta asignación de los fondos o, si procede, la rápida recuperación de los importes reclamados de forma ilegal; celebra en este contexto los esfuerzos continuados de la Comisión por hallar mercados alternativos para dar salida a los excedentes agrícolas, y apoyar a los sectores afectados por la prohibición; encomia los esfuerzos de la Comisión por hallar mercados alternativos para dar salida a los excedentes agrícolas y pide a los Estados miembros que realicen esfuerzos conjuntos por eliminar los obstáculos a la búsqueda de nuevas posibilidades de venta; subraya la importancia del acuerdo de la ATCI, que puede compensar el cierre de algunos mercados de intercambio tradicionales;

555.  Celebra la decisión de la Comisión de establecer regímenes de ayuda excepcional a los Estados con pérdidas en el sector lechero y pide a la Comisión que considere la introducción de otras medidas de ayuda a sectores con problemas similares;

556.  Expresa su preocupación al observar que en muchos Estados miembros es limitado el acceso de las mujeres del medio rural al mercado de trabajo, y pide a la Comisión que se comprometa a impulsar y estimular el acceso de las mujeres del medio rural al mercado de trabajo con carácter prioritario entre sus medidas de desarrollo, y que destine los recursos financieros adecuados a un programa europeo de garantía europea para las mujeres del mundo rural análogo al destinado a la juventud, estableciendo un objetivo específico para la categoría formada por las mujeres del mundo rural;

557.  Exhorta a la Comisión a que aclare las normas relativas al reconocimiento de las organizaciones de productores, en particular en el sector de las frutas y verduras, y a que acorte más los plazos de las auditorías de la Comisión, con objeto de proporcionar seguridad jurídica a los beneficiarios y evitar errores innecesarios;

558.  Teniendo en cuenta el objetivo del Tratado(117) de asegurar al consumidor suministros a precios razonables, considera que el acceso equitativo para todos los consumidores está en riesgo en los casos en los que existe una tributación excesiva de IVA sobre alimentos, y que el fraude en materia de IVA se hace más probable;

559.  Considera que los objetivos del periodo de programación 2007-2013 siguen siendo objetivos importantes, y que, en el actual periodo, la Unión debe centrar la atención en mejorar la viabilidad de las explotaciones agrícolas y del sector agrícola, promover un equilibrio mejor de la cadena alimentaria con vistas a consolidar y reforzar las organizaciones de productores, apoyar regímenes de calidad, cadenas de abastecimiento cortas, cooperativas sociales, mercados locales, servicios ecosistémicos y un desarrollo territorial equilibrado, estrictamente en zonas rurales en los nuevos programas de desarrollo rural, evitando al mismo tiempo expectativas y gastos medioambientales poco razonables;

560.  Recuerda que de todas las auditorías realizadas por el Tribunal de los gastos en 2014, solo tres casos se remitieron a la OLAF para investigación(118) por sospecha de «condiciones creadas artificialmente para obtener ayudas» (nuevas entidades creadas por empresas bien establecidas o grupos de personas) y que uno ya había sido previamente definido como de riesgo por las autoridades nacionales antes de la auditoría del Tribunal;

561.  Señala que cabe seguir mejorando la aplicación de la política; insiste, por lo tanto, en que se le informe de todas las mejoras en términos de definición y logro de objetivos políticos y cumplimiento;

562.  Pide a la Comisión que evalúe la eficacia de los pagos para el fomento de las ventas en terceros países y que garantice que estas medidas no expulsen del mercado a los productores locales;

563.  Toma nota de que, en el momento en el que la DG AGRI elaboraba el informe anual de actividad 2014, no se disponía de información sobre una serie de elementos del Instrumento de preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD) y que las informaciones deben actualizarse (número de explotaciones que reciben apoyo, aumento del valor bruto, número de explotaciones agrícolas que introducen las normas de la Unión), y considera al mismo tiempo que es necesario un análisis constante en el nuevo periodo de financiación;

564.  Constata que el informe anual 2014 del Tribunal muestra buenos resultados, pero, no obstante, pide al Tribunal que informe al Parlamento de las medidas que tiene intención de tomar para adoptar una metodología de examen más plurianual a medida que desarrolla el enfoque previsto más orientado a los resultados;

Pesca

565.  Toma nota de la Comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo y al Tribunal sobre las cuentas anuales de la Unión para el ejercicio 2014; toma nota asimismo del informe anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014; toma nota del informe anual de actividad 2014 de la DG de Asuntos Marítimos y Pesca; toma en consideración el Informe Especial n.º 11/2015 del Tribunal sobre los acuerdos de asociación en el ámbito de la pesca;

566.  Toma nota de las opiniones del Tribunal sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas; señala la opinión desfavorable del Tribunal sobre los créditos de pago, cuyo índice de error global fue del 4,4 %, aunque no haya ningún índice de error específico relativo al sector de la pesca; pide que dicho sector sea objeto de un tratamiento específico, no fusionado con la agricultura, para permitir una mayor transparencia en el sector pesquero;

567.  Señala la reserva de la DG de Asuntos Marítimos y Pesca en relación con el sistema de gestión y control de los programas del FEP en algunos Estados miembros;

568.  Tiene la seguridad de que el sistema de control interno aplicado por la DG de Asuntos Marítimos y Pesca ofrece garantías suficientes para gestionar adecuadamente el riesgo en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes;

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

569.  Señala que la aprobación de programas en el ámbito de la gestión compartida del FEMP y de otros Fondos EIE después del 1 de enero de 2014 dio lugar a una revisión técnica del MFP a fin de transferir a ejercicios posteriores los créditos del ejercicio 2014 no utilizados;

570.  Manifiesta su profundo pesar por el hecho de que la mayoría de los Estados miembros hayan transmitido muy tarde su programa operativo relativo al FEMP, lo que genera importantes retrasos en la movilización de los fondos; recuerda que los Estados miembros son responsables de la ejecución de los créditos en gestión compartida;

571.  Considera que los Estados miembros deben mejorar los instrumentos y los canales que utilizan para transmitir información a la Comisión; recomienda a la Comisión que ejerza más presión sobre los Estados miembros para que entreguen datos fiables;

572.  Pide a la Comisión que preste todo el apoyo posible a los Estados miembros con el fin de garantizar un uso pleno y adecuado de los recursos del FEMP, con elevados índices de ejecución, en consonancia con sus respectivas prioridades y necesidades, en particular en lo que se refiere al desarrollo sostenible del sector de la pesca;

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas

573.  Acoge con satisfacción la atribución a la Agencia de las competencias sobre el FEMP a partir del 1 de enero de 2014; toma nota del memorándum de entendimiento firmado el 23 de septiembre de 2014 por la DG de Asuntos Marítimos y Pesca y la Agencia; destaca la necesidad de fomentar que, en las 19 acciones del FEMP, la Agencia preste una ayuda de elevada calidad a todos sus beneficiarios;

Informe Especial n.º 11/2015 del Tribunal de Cuentas (aprobación de la gestión para el ejercicio 2014): ¿Gestiona la Comisión correctamente los acuerdos de colaboración en el sector pesquero?

574.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones del Tribunal;

575.  Lamenta el coste financiero generado por la infrautilización de los tonelajes de referencia aprobados en algunos protocolos recientes; propone que se establezca un vínculo más estrecho entre el importe de los derechos de acceso y las capturas efectivas; insta a la Comisión a que garantice que los desembolsos de apoyo sectorial estén en consonancia con otros pagos de ayudas con cargo al presupuesto, y pide una mejora de los resultados alcanzados por los países socios al aplicar la matriz de acciones decididas de común acuerdo;

576.  Destaca, como ha indicado el Tribunal, que la complementariedad y la coherencia entre los acuerdos de colaboración en el sector pesquero negociados en la misma región pueden mejorarse a fin de maximizar su potencial a escala regional;

577.  Subraya que la información aportada por las evaluaciones ex post independientes no era en todos los casos suficientemente completa, coherente o comparable, lo que redujo su utilidad en el proceso decisorio y en las negociaciones; señala, además, que estas evaluaciones no analizan lo suficiente en qué medida los acuerdos de colaboración en el sector pesquero cumplen todos sus objetivos, al no hacer referencia al empleo en las regiones de la Unión que dependen de la pesca ni aportar información sobre el suministro de pescado al mercado de la Unión;

578.  Manifiesta su preocupación por la falta de información fiable, verificable y accesible sobre las poblaciones de peces y sobre el esfuerzo pesquero de las flotas pesqueras nacionales o de otras flotas pesqueras extranjeras a las que también se ha dado acceso, ya que uno de los principales objetivos de los acuerdos de colaboración en el sector pesquero es limitar la pesca a las poblaciones excedentarias, lo que, en la práctica, ha resultado muy difícil de aplicar;

579.  Solicita a la Comisión una supervisión más atenta de la ejecución del apoyo sectorial a fin de garantizar su eficacia;

580.  Insiste en la necesidad de un seguimiento eficaz de las acciones financiadas por la Unión que brindan apoyo sectorial en el contexto de los acuerdos internacionales por medio de cuadros matriciales elaborados de la forma más detallada posible; subraya asimismo la necesidad de realizar un llamamiento para que se incremente la proporción de la ayuda sectorial; está firmemente convencido de que la parte comercial de los acuerdos debería condicionarse, a largo plazo, a un apoyo sectorial eficaz, significativo y suficientemente controlado;

581.  Observa con preocupación que los protocolos vigentes en la actualidad siguen sin prever la posibilidad de abonar pagos parciales si los resultados solo se logran parcialmente; constata que, cuando no se han alcanzado los objetivos, o solo se han alcanzado parcialmente, el pago del apoyo sectorial para el siguiente ejercicio debe suspenderse hasta la consecución de los mismos; pide, no obstante, a la Comisión que, en la medida de lo posible, incluya en los nuevos protocolos la posibilidad de abonar pagos parciales del apoyo sectorial;

Aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto

582.  Propone, sobre la base de los datos disponibles, que se apruebe la gestión de la Comisión en relación con los gastos efectuados en el ámbito de los asuntos marítimos y la pesca para el ejercicio 2014;

Cultura y Educación

583.  Observa con agrado que, en su primer año de aplicación, el programa Erasmus+ ha mantenido como elemento principal el fomento de las cualificaciones y la empleabilidad, ha conseguido su objetivo de crear vínculos más estrechos entre los programas de la Unión y las políticas en los ámbitos de la educación, la formación, el deporte y la juventud, ha favorecido la acción de la Unión para responder mejor al objetivo del aprendizaje permanente y ha contribuido a reducir las desigualdades sociales, económicas y territoriales llegando a muchos ciudadanos de la Unión; señala, no obstante, que hay una serie de problemas en el capítulo «Juventud» de Erasmus+ relacionados con el acceso a la financiación en comparación con el anterior programa Juventud en Acción; lamenta que la Comisión no asignara fondos suficientes en el programa Erasmus+ a comunicar mejor los cambios generales en las nuevas líneas del programa para poder incluir un número mayor de proyectos escolares;

584.  Opina que, si bien la mayor descentralización del desembolso de los fondos para Erasmus+ puede cumplir mejor con algunos de los requisitos nacionales y locales del programa, dependiendo de las acciones clave, esta descentralización ha de evaluarse con objeto de impedir que se convierta en un obstáculo para la consecución de los objetivos estratégicos de Erasmus+, en particular por lo que respecta al capítulo «Juventud»;

585.  Observa que el programa Erasmus+ contribuye a integrar a los jóvenes europeos en el mercado laboral, promover la empleabilidad y desarrollar nuevas competencias; que refuerza iniciativas en los ámbitos de la ciudadanía, el voluntariado y la internacionalización de la juventud y el deporte; que contribuye a mejorar la calidad de la educación, la formación formal e informal y el aprendizaje a lo largo de toda la vida; y que refuerza el sentido de ciudadanía europea fundado en la comprensión y el respeto de los derechos humanos;

586.  Expresa su profunda preocupación por la suspensión de hecho del desembolso de fondos del capítulo «Juventud» de Erasmus+ en Grecia, como puso de manifiesto el informe de 2015 del Foro Europeo de la Juventud sobre la aplicación del programa;

587.  Toma nota de las dificultades señaladas por la DG EAC de la Comisión y la Agencia Ejecutiva el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) en la fase inicial de aplicación de los programas Erasmus+, Europa Creativa y Europa con los Ciudadanos, en particular por lo que respecta a algunos retrasos en la apertura de las convocatorias de propuestas y el desembolso de los fondos; confía en que se trate de una situación excepcional y está a la espera, por lo tanto, de lo que sucederá el próximo año, cuando estos programas entren en una fase de mayor estabilidad en comparación con el primer año de aplicación; recomienda que el programa Erasmus+ integre más proyectos de pequeña escala, que constituyen el núcleo de experiencias innovadoras en los tres ámbitos: educación, juventud y deporte;

588.  Se felicita de las medidas que se han tomado para financiar modelos basados en importes a tanto alzado y costes unitarios, lo que simplificará la gestión financiera tanto para los beneficiarios de fondos de la Unión como para la propia Unión; indica, no obstante, en particular por lo que respecta al capítulo «Juventud» de Erasmus+, que estos importes globales tampoco son suficientes para financiar los gastos operativos principales de las asociaciones y ONG de jóvenes; sostiene que ha de incrementarse aún más la inversión de la Unión en el programa;

589.  Recuerda que los retrasos de la EACEA en los pagos finales repercuten directamente en los derechos de los beneficiarios, perjudicando a las asociaciones y proyectos culturales, la creatividad y la diversidad cultural de la sociedad civil; anima a la EACEA a perfeccionar sus sistemas de control y pago;

590.  Expresa su preocupación por el hecho de que las Escuelas Europeas no hayan abordado las cuestiones planteadas de forma reiterada por el Tribunal y destaca la recomendación dirigida al Consejo Superior de las Escuelas Europeas para que aplique un sistema de rotación para los puestos sensibles, y le preocupan también otras deficiencias que podrían poner en peligro los principios básicos de transparencia y buena gestión financiera; toma nota de la aprobación, en 2014, del nuevo Reglamento Financiero de las Escuelas Europeas como una de las maneras, si se aplica bien, de responder a las críticas formuladas por el Tribunal; pide al Consejo Superior de las Escuelas Europeas que considere la posibilidad de centralizar algunas funciones que están actualmente descentralizadas, como la contabilidad, y fomentar la separación entre las funciones de autorización, ejecución y control y las operaciones financieras, a fin de minimizar el riesgo de que se cometan errores y fraudes; considera que, dadas las preocupaciones suscitadas y el hecho de que el 60 % del presupuesto de las Escuelas Europeas —177 millones de euros— procede del presupuesto de la Unión, sería oportuno realizar una revisión exhaustiva de la gobernanza, la gestión y la organización del sistema de las Escuelas Europeas;

591.  Observa que la falta de congruencia entre la programación para un periodo de siete años del MFP y la programación para un periodo de diez años de las prioridades políticas y estratégicas de la Unión podría afectar negativamente a una evaluación coherente de los resultados obtenidos por los programas de la Unión; observa que la próxima revisión del MFP es un punto fundamental en la gestión del gasto de la Unión al garantizar que los programas de inversión de la Unión sigan siendo eficientes; insiste en que en los programas Erasmus+ y Europa Creativa se proceda a una simplificación de los criterios y de los formularios de solicitud, especialmente por lo que respecta a los proyectos de pequeña escala;

592.  Manifiesta su preocupación por el retraso de los pagos de la Comisión, que ascendía a 26 000 millones EUR en 2014 —más de la mitad del cual se consideraba «anormal», es decir no determinado por las facturas emitidas a finales del ejercicio, como puso de manifiesto el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo— y, solo para Erasmus+, a 202 millones EUR; observa que este retraso se debe, en parte, a un marco financiero plurianual excesivamente rígido, que no permite readjudicar los fondos y cuyos márgenes son ajustados, y, en parte, al incumplimiento por parte de los Estados miembros de sus compromisos con respecto a los créditos de pago;

593.  Destaca que el programa «Europa con los ciudadanos» funciona como un enlace único y directo entre la Unión y sus ciudadanos a la hora de apoyar acciones, peticiones y derechos cívicos; considera que el nivel de financiación actual es demasiado bajo y hace hincapié en que el programa debe aplicarse respetando su contenido, que se enriquecerá con iniciativas que fortalecen los valores de la ciudadanía europea; manifiesta su firme rechazo a todo nuevo recorte presupuestario o retraso en los pagos para el programa Europa con los Ciudadanos 2014-2020;

Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

594.  Toma nota de la conclusión del Tribunal de que las cuentas consolidadas de la Unión presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Unión a 31 de diciembre de 2014; expresa, no obstante, su preocupación ante el hecho de que, por vigesimoprimer año consecutivo, los sistemas de supervisión y control financieros examinados solo fueran parcialmente eficaces a la hora de garantizar la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas;

595.  Expresa su inquietud, sin embargo, por el hecho de que los pagos subyacentes a las cuentas se encuentren afectados por un porcentaje de error por encima del umbral de importancia relativa; recuerda, por lo tanto, la necesidad de una gestión presupuestaria cuidadosa y apela a mayores esfuerzos para reducir el porcentaje de error;

596.  Toma nota de la nueva presentación del informe del Tribunal sobre las cuentas anuales para los gastos correspondientes a la rúbrica 3 del MFP (Seguridad y ciudadanía); solicita su inclusión el próximo año, habida cuenta del aumento de la dotación; conviene en la necesidad de adoptar un nuevo enfoque que consista en invertir el presupuesto de la Unión y no en gastarlo;

597.  Lamenta el hecho de que, en algunos Estados miembros, la legislación en materia de conflictos de intereses de los parlamentarios y los miembros del Gobierno y de las juntas de Gobierno locales sea vaga e insuficiente; pide a la Comisión que analice esta situación y, si procede, presente propuestas a ese respecto; considera que tales propuestas deben aplicarse también a los comisarios actuales y a los candidatos a comisarios;

598.  Destaca la necesidad de garantizar una buena relación calidad-precio y de extraer enseñanzas de proyectos anteriores en los que una gestión deficiente de la Comisión provocó retrasos y gastos excesivos, como ocurrió con el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), que se finalizó con seis años de retraso y cuyo coste fue ocho veces superior al presupuesto inicial;

599.  Observa que, si bien el Fondo para las Fronteras Exteriores ha contribuido a la gestión de las fronteras exteriores, su valor añadido ha sido limitado; observa que no se ha podido medir el resultado global debido a la deficiente supervisión por parte de las autoridades responsables y a las graves deficiencias constatadas en las evaluaciones de la Comisión y de los Estados miembros;

Cuestiones de género

600.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 8 del TFUE, la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores en los que se basa la Unión y que esta promueve; considera que la igualdad de género debe integrarse en todas las políticas y, por tanto, ha de tenerse en cuenta en los procedimientos presupuestarios;

601.  Recuerda a la Comisión que algunas líneas presupuestarias podrían estar aumentando indirectamente la desigualdad de género al tener efectos perjudiciales para las mujeres una vez aplicadas; pide, por consiguiente, a la Comisión que utilice el análisis de la presupuestación con perspectiva de género respecto de las líneas presupuestarias nuevas y existentes, y, cuando sea posible, modifique las políticas lo necesario para evitar provocar indirectamente la desigualdad de género;

602.  Recuerda a la Comisión su reciente compromiso en favor de la elaboración de un presupuesto basado en resultados, y reitera la solicitud del Parlamento de que, en el conjunto común de indicadores de resultados sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, se incluyan también indicadores específicos de género, que permitirían mejorar la evaluación de la ejecución del presupuesto desde la perspectiva de género;

603.  Pide a la Comisión que elabore una evaluación del impacto que la financiación de la Unión ha tenido en la promoción de la igualdad de género;

604.  Pide a la Unión que aumente la cuota del FSE destinada al desarrollo de unos servicios públicos de alta calidad a un precio asequible para el cuidado de los niños, de personas mayores y de adultos dependientes (de los que se suelen seguir ocupando mujeres), teniendo en cuenta también los datos proporcionados por el Índice de igualdad de género, creado recientemente por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE);

605.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los funcionarios que participen en la toma de decisiones sobre el gasto reciban una formación completa que les permita entender plenamente las consecuencias que sus decisiones tienen para la igualdad de género;

606.  Pide a todas las instituciones de la Unión que comprueben si existe una verdadera paridad por lo que respecta a la distribución de los puestos de trabajo en las instituciones y los órganos de la Unión, y que presenten estadísticas desglosadas por género sobre la dotación de personal y su grado, como parte del procedimiento de aprobación de la gestión.

(1) DO L 51 de 20.2.2014.
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 373 de 10.11.2015, p. 1.
(4) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(6) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0148.
(7) DO L 51 de 20.2.2014.
(8) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(9) DO C 367 de 5.11.2015, p. 2.
(10) DO C 409 de 9.12.2015, p. 73.
(11) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(12) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(13) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(14) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(15) DO L 343 de 19.12.2013, p. 46.
(16) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0148.
(17) DO L 51 de 20.2.2014.
(18) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(19) DO C 367 de 5.11.2015, p. 9.
(20) DO C 409 de 9.12.2015, p. 90.
(21) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(22) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(23) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(24) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(25) DO L 341 de 18.12.2013, p. 73.
(26) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0148.
(27) DO L 51 de 20.2.2014.
(28) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(29) DO C 367 de 5.11.2015, p. 2.
(30) DO C 409 de 9.12.2015, p. 56.
(31) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(32) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(33) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(34) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(35) DO L 341 de 18.12.2013, p. 69.
(36) DO L 363 de 18.12.2014, p. 183.
(37) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0148.
(38) DO L 51 de 20.2.2014.
(39) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(40) DO C 367 de 5.11.2015, p. 12.
(41) DO C 409 de 9.12.2015, p. 247.
(42) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(43) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(44) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(45) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(46) DO L 346 de 20.12.2013, p. 58.
(47) Texts adopted of that date, P8_TA(2016)0148.
(48) DO L 51 de 20.2.2014.
(49) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(50) DO C 367 de 5.11.2015, p. 10.
(51) DO C 409 de 9.12.2015, p. 379.
(52) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(53) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(54) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(55) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(56) DO L 346 de 20.12.2013, p. 54.
(57) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0148.
(58) DO L 51 de 20.2.2014.
(59) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(60) DO C 367 de 5.11.2015, p. 10.
(61) DO C 409 de 9.12.2015, p. 362.
(62) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(63) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(64) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(65) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
(66) DO L 352 de 24.12.2013, p. 65.
(67) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0148.
(68) DO L 51 de 20.2.2014.
(69) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(70) DO C 373 de 10.11.2015, p. 1.
(71) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(72) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(73) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(74) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(75) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0148.
(76) Estrategia Europa 2020; Semestre Europeo; paquete de seis medidas («Six-Pack»), paquete de dos medidas («Two-Pack»); recomendaciones específicas por país, entre otros; una forma podría ser que el cumplimiento estricto de las recomendaciones específicas por país sea la referencia para determinar una eficaz asignación de gastos del presupuesto de la Unión.
(77) Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas (DO L 308 de 16.11.2013, p. 27), apartado 328; Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014 sobre la aprobación de la gestión del ejercicio 2012 (DO L 266 de 5.9.2014, p.32) apartados 314 y 315; Resolución del Parlamento Europeo de 29 de abril de 2015 sobre la aprobación de la gestión del ejercicio 2013 (DO L 255 de 30.9.2015, p. 27) apartado 305.
(78) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014, punto 3.10.
(79) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014, punto 3.5.
(80) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(81) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014, punto 3.65.
(82) Las cifras de 2013 se han recalculado para ajustarse a la estructura del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014 y permitir así una comparación entre los dos años.
(83) Según el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014, el nivel estimado de error comparable para 2013 y 2012 es inferior en 0,2 y 0,3 puntos porcentuales porque el Tribunal ha actualizado la manera de cuantificar las infracciones graves de las normas de contratación pública.
(84) Informe Anual del Tribunal, puntos 1.54 y 1.65.
(85) en efecto, la evaluación de las repercusiones de la legislación constituye un instrumento muy eficaz para una verdadera buena gestión financiera.
(86) El plan de pagos adoptado por la Comisión en marzo de 2015, que presenta medidas a corto plazo para reducir el nivel de facturas pendientes de pago, no constituye la herramienta adecuada; el elevado nivel de compromisos pendientes requiere una perspectiva a más largo plazo.
(87) El Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); fuente: Informe Anual del Tribunal relativo a 2014.
(88) La tasa de absorción oscila entre el 50 % y el 92 % en los Estados miembros.
(89) Respuestas a la pregunta escrita suplementaria dirigida al Comisario Moedas, pregunta 3.
(90) Informe anual de actividades de 2012 de la Dirección General de Investigación e Innovación, p. 45 y siguientes.
(91) Por ejemplo la INEA.
(92) «Reducción y suspensión de los pagos mensuales e intermedios»: véase el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(93) Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014, puntos 7.44 a 7.50.
(94) Véase el cuadro: Punto 3.2.8 del anexo 10 del informe anual de actividades en 2014 de la DG Agricultura y Desarrollo Rural.
(95) La política de desarrollo rural se aplica a través de cuarenta y seis medidas, que se ejecutan a través de programas de desarrollo rural dirigidos a escala regional o nacional.
(96) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014, punto 7.71.
(97) Véase la respuesta del comisario Hogan a la pregunta escrita 7 b. Audiencia de la Comisión CONT de 14 de enero de 2016.
(98) Informe anual de actividades del director general de Agricultura y Desarrollo Rural, p. 17.
(99) Informe Especial n.º 5/2015 del Tribunal de Cuentas (aprobación de la gestión para el ejercicio 2014): ¿Son los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural?
(100) Véase el informe anual de actividades de 2014 de Europe Aid, p. 115.
(101) Resumen de los logros de la Comisión en materia de gestión en 2014 (COM(2015)0279, p. 21).
(102) Respuestas a las preguntas escritas dirigidas a la comisaria Thyssen, preguntas 48 y 49.
(103) Véase el seguimiento dado a la Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe anual del Comité de Vigilancia de la OLAF de 2014, adoptado por la Comisión el 23 de septiembre de 2015.
(104) Philip Morris International, British American Tobacco, Japan Tobacco International e Imperial Tobacco Limited.
(105) Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 1).
(106) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0082)).
(107) http://www.ombudsman.europa.eu/en/press/release.faces/en/61027/html.bookmark.
(108) Reglamento (UE) n.º 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.º 1350/2007/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).
(109) Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 882/2004, (CE) n.º 396/2005 y (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).
(110) DO C 373 de 20.12.2013, p.1.
(111) Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
(112) DG AGRI – Informe anual 2014 – página 12.
(113) Informe anual 2014 del Tribunal – respuesta al apartado 7.15.
(114) Informe anual 2014 del Tribunal – respuesta al apartado 7.32.
(115) Informe anual 2014 del Tribunal – apartado 7.35.
(116) Informe anual 2014 del Tribunal – apartado 7.40.
(117) Artículo 29, apartado 1, letra e), del TFUE.
(118) Informe anual 2014 del Tribunal - punto 7.30.


Aprobación de la gestión 2014: Informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de la Comisión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2014 (2015/2206(DEC))
P8_TA(2016)0148A8-0127/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas, elaborados de conformidad con el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea 2014 (COM(2015)0377 – C8-0267/2015)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas su Decisión, de 28 de abril de 2016 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión(5), y su Resolución que contiene las observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05583/2016 – C8-0042/2016),

–  Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0127/2016),

A.  Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

B.  Considerando que los informes especiales del Tribunal de Cuentas contienen información sobre aspectos importantes relacionados con la ejecución de los fondos, por lo que resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión;

C.  Considerando que las observaciones del Parlamento sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la mencionada Decisión del Parlamento, de 28 de abril de 2016, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III – Comisión;

Parte I – Informe Especial n.º 18/2014 del Tribunal de Cuentas, titulado «Sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid»

1.  Acoge con satisfacción el Informe Especial dedicado a la evaluación de los sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados (ROM) de EuropeAid y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

Observaciones generales

2.  Está extremadamente preocupado por la insuficiente fiabilidad de los sistemas de evaluación y ROM de EuropeAid, por el nivel inadecuado de supervisión y seguimiento de la evaluación de los programas y por el hecho de que EuropeAid no pueda garantizar que el personal y los recursos financieros se asignan de modo adecuado y eficiente a las distintas actividades de evaluación;

3.  Señala que es indispensable facilitar al Parlamento, como autoridad de control presupuestario, una visión clara de la medida en que se han logrado realmente los principales objetivos de la Unión;

4.  Opina que la celebración de audiencias no solo con funcionarios de la Comisión y del SEAE sino también con los beneficiarios y expertos independientes ofrecerán una evaluación más global de la contribución de EuropeAid a los objetivos de la Unión;

5.  Recuerda que la información de respuesta externa, objetiva e imparcial sobre el rendimiento de los proyectos y programas de ayuda de la Comisión debería facilitarse como parte del compromiso de la Comisión con el control de calidad;

6.  Considera que los resultados de las evaluaciones constituyen elementos clave que deben aportarse a las políticas y al proceso de revisión político, con el fin de ajustar los objetivos políticos estratégicos y aumentar la coherencia global con otras políticas de la UE; a este respecto, opina que es fundamental que las evaluaciones sean independientes, transparentes y públicas;

7.  Cree que la inversión en el análisis y agrupación de los resultados procedentes de distintos tipos de evaluaciones no solo proporciona una imagen global de las tendencias, sino que permite extraer lecciones que refuercen en última instancia la eficacia del proceso de evaluación, al tiempo que ofrecen una mejor base de evidencias para la toma de decisiones, la elaboración de las políticas y la continuación de los proyectos existentes en relación con instrumentos de ayuda específicos;

8.  Considera que compartir los conocimientos por todos los medios y a través de todas las herramientas es crucial, no solo para desarrollar una cultura de evaluación, sino, principalmente, para fomentar una cultura de actuación eficaz;

9.  Anima al Tribunal a examinar todos los mecanismos de financiación de EuropeAid para garantizar que se cumple la relación calidad-precio y que la financiación de la Unión es eficiente a la hora de promover los objetivos y los valores de la Unión; opina que los proyectos financiados por la Unión deben adaptarse a los objetivos políticos de la Unión en los países vecinos, teniendo en cuenta la responsabilidad de los beneficiarios y que el dinero de la Unión es un bien fungible;

10.  Respalda las recomendaciones del Tribunal con respecto a los sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid;

Recomendaciones del Tribunal

11.  Toma nota de que el Tribunal formula recomendaciones sobre el uso eficiente de los recursos de evaluación y ROM, la priorización y el seguimiento de las evaluaciones, la aplicación de procedimientos de control de calidad, la demostración de los resultados alcanzados y el seguimiento y la divulgación;

12.  Considera que EuropeAid debería mantener prácticas adecuadas de gestión de la información y evaluar sus necesidades periódicamente, con el fin de garantizar una asignación informada de los recursos financieros y humanos tras las evaluaciones y ejercicios de ROM de los programas;

13.  Considera que, con el fin de garantizar que las evaluaciones realizadas reflejan las prioridades de la organización, EuropeAid debe:

   definir criterios claros de selección para priorizar las evaluaciones de los programas y documentar el modo en que se aplicaron al establecer los planes de evaluación, tomando en consideración la complementariedad con ROM;
   mejorar significativamente su sistema de seguimiento e información respecto de la aplicación de los planes de evaluación, facilitando también un análisis de los motivos de los retrasos y una descripción de las medidas adoptadas para abordarlos;
   reforzar la supervisión general de las actividades de evaluación de los programas por parte de EuropeAid;

14.  Considera que, con el fin de garantizar la calidad de las evaluaciones de los programas y el ROM, EuropeAid debería:

   insistir en que las unidades operativas y delegaciones apliquen los requisitos de control de calidad, incluido, en el caso de las evaluaciones de los programas, el uso de un grupo de referencia y documentación de los controles de calidad realizados;
   comprobar periódicamente la aplicación de estos controles;

15.  Considera que, con el fin de mejorar la capacidad del sistema de evaluación para facilitar información adecuada sobre los resultados alcanzados, EuropeAid debería:

   aplicar más rigurosamente las disposiciones reglamentarias que exigen el uso de objetivos SMART (específicos, cuantificables, realizables, pertinentes y con fecha determinada) e indicadores verificables;
   modificar el sistema de seguimiento para que continúe facilitando datos sobre los programas, como mínimo, hasta tres años después de su finalización; y
   aumentar significativamente la proporción de evaluaciones ex post de los programas;

Parte II – Informe Especial n.º 22/2014 del Tribunal de Cuentas, titulado: «Haciendo realidad el principio de economía mediante el control de costes de las subvenciones a proyectos de desarrollo rural financiados por la UE»

16.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal titulado «Haciendo realidad el principio de economía mediante el control de costes de las subvenciones a proyectos de desarrollo rural financiados por la UE»;

17.  Señala que la política de desarrollo rural de la Unión es la clave del impulso a la competitividad de la agricultura, de la garantía de una gestión sostenible de los recursos naturales y de la promoción de la acción por el clima; destaca la importancia del desarrollo territorial de las economías y comunidades rurales, incluida la creación y el mantenimiento del empleo;

18.  Lamenta que la Comisión no proporcionara directrices ni difundiera buenas prácticas al inicio del período de programación 2007-2013, y que no asegurara que los sistemas de control de los Estados miembros fueran eficaces antes de que se iniciase la aprobación de las subvenciones; subraya que, desde 2012, la Comisión ha adoptado un enfoque más activo y coordinado;

19.  Observa que se detectaron muchas insuficiencias en el control de los costes de las subvenciones al desarrollo rural por parte de los Estados miembros; señala que la Comisión está de acuerdo en que un mayor control de los costes podría reportar ahorros en las subvenciones de los proyectos de desarrollo rural obteniendo al mismo tiempo el mismo rendimiento, los mismos resultados y logrando los mismos objetivos; se felicita por que se hayan determinado enfoques viables y eficaces y que puedan aplicarse en mayor medida, que la Comisión acepte los resultados del Tribunal y que haya expresado su intención de trabajar junto con los Estados miembros para controlar mejor los costes del desarrollo rural en el período de programación 2014-2020;

20.  Comparte el punto de vista del Tribunal en el sentido de que la Comisión y los Estados miembros deben controlar al comienzo del nuevo período de programación que los sistemas de control funcionan de modo eficiente y que son eficaces a la luz de los riesgos;

21.  Resalta que la Comisión debe alentar a los Estados miembros a que utilicen la lista de comprobación y los criterios redactados por el Tribunal y recogidos en el Anexo I(7);

22.  Destaca que la Comisión y los Estados miembros deben cooperar al objeto de garantizar que los enfoques aplicados en todos los programas de desarrollo rural cumplen los criterios fijados por el Tribunal para evaluar si los sistemas de control dan respuesta a los riesgos de especificaciones excesivas, precios no competitivos y cambios en el proyecto, y si abordan los ámbitos de mayor riesgo; considera que en este proceso habría que incluir una evaluación ex ante de los sistemas de control llevada a cabo por los servicios de auditoría interna (o por otras entidades auditoras o de inspección) de las autoridades de los Estados miembros;

23.  Considera que los Estados miembros deberían: aplicar en mayor medida aquellos enfoques rentables que ya se hayan determinado; evaluación de los costes con relación a las realizaciones o los resultados esperados, control de los costes estándar que provoquen pagos en exceso, utilización de los precios de mercado reales como precios de referencia para equipos y maquinaria, etc. y no los precios de catálogo de los proveedores, comprobación de que los costes son moderados, incluso si se han seguido los procedimientos de contratación pública, aplicar mayores requisitos y/o controles para las medidas con altos porcentajes de ayuda, etc.;

24.  Acoge con satisfacción que la Comisión comenzara a proporcionar orientaciones acerca de los controles y las sanciones en el ámbito del desarrollo rural, entre ellas, una sección específica sobre la moderación de los costes y una lista de comprobación para las autoridades de gestión adjunta al Informe Especial; observa que la formación y el intercambio de experiencias constarán entre las actividades de la Red Europea de Desarrollo Rural para el período 2014-2020;

Parte III – Informe Especial n.º 23/2014 del Tribunal de Cuentas, titulado «Errores en el gasto en desarrollo rural: ¿cuáles son sus causas y cómo se están abordando?»

25.  Expresa su preocupación por el alto porcentaje de error detectado por el Tribunal en la política de desarrollo rural; observa, no obstante, la ligera tendencia a la baja registrada en los últimos tres años;

26.  Reconoce el esfuerzo realizado por los Estados miembros y la Comisión con vistas a reducir los errores en el gasto en desarrollo rural, sobre todo en estos momentos de difícil coyuntura económica y austeridad fiscal;

27.  Toma nota de que, sobre la base de las constataciones de auditoría de los Estados miembros y de las suyas propias, la Comisión ha aplicado o está en vías de aplicar medidas correctoras en muchos ámbitos identificados en el Informe Especial del Tribunal;

28.  Recuerda que el Tribunal ha afirmado en sus informes anuales que en numerosos casos las autoridades nacionales dispusieron de información suficiente para evitar o detectar y corregir los errores antes de declarar los gastos a la Comisión, lo que habría disminuido el porcentaje de error considerablemente;

29.  Observa que, cuanto más sencillas de aplicar sean las normas, menos errores se producirán; expresa su preocupación por que el porcentaje de error pueda aumentar de nuevo en los próximos años, habida cuenta de la complejidad de las nuevas normas de la PAC reformada; pide, por tanto, una simplificación real de la PAC acompañada de orientaciones claras para las autoridades nacionales y los agricultores;

30.  Considera que el coste de la gestión y los controles (4 000 millones de euros) para el conjunto de la PAC es considerable y que debe ponerse el énfasis en mejorar la eficiencia de los controles, y no en incrementar la cantidad de los mismos; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este contexto, que se centren en las causas subyacentes a los errores en el gasto en desarrollo rural; considera que los Estados miembros deben, cuando proceda, adoptar las siguientes medidas preventivas y correctoras:

   a) Contratación pública

En aplicación del concepto de condicionalidad ex ante, los Estados miembros deben desarrollar y proporcionar directrices pormenorizadas a los beneficiarios sobre el modo de aplicación de las normas de contratación pública;

en este proceso deben participar las autoridades nacionales especializadas en la supervisión del cumplimiento de las normas de contratación pública; se debe hacer hincapié en las tres infracciones más importantes de las normas: adjudicación directa injustificada sin procedimiento de licitación adecuado; mala aplicación de los criterios de selección y adjudicación y falta de igualdad de trato de los licitadores;

   b) Elusión deliberada de las normas

Sobre la base de los criterios específicos de subvencionabilidad y selección de sus programas de desarrollo rural, los Estados miembros deben establecer directrices para ayudar a que sus inspectores identifiquen indicios de acciones potencialmente fraudulentas;

   c) Ayudas agroambientales

Los Estados miembros deben aumentar el alcance de sus controles administrativos para incluir controles de los compromisos mediante pruebas documentales, que actualmente solo se llevan a cabo en el 5 % de los casos en los que se realizan controles sobre el terreno; asimismo, el sistema de reducciones y sanciones debe diseñarse de manera que tenga un efecto disuasorio significativo sobre los posibles infractores;

31.  Solicita a la Comisión que lleve a cabo un estrecho seguimiento de la ejecución de los programas de desarrollo rural y tenga en cuenta en sus auditorías de conformidad las normas vigentes, incluidas si procede las adoptadas a nivel nacional, a fin de reducir el riesgo de repetir insuficiencias y errores detectados durante el período de programación 2007-2013;

32.  Considera que sigue habiendo numerosas incoherencias en las metodologías de cálculo del porcentaje de error, no solo entre las empleadas por la Comisión y los Estados miembros, sino también entre las empleadas dentro de los Servicios de la Comisión, lo que hace más difícil la introducción de una normativa nacional adecuada en los Estados miembros; pide a la Comisión que aplique una metodología de cálculo del porcentaje de error uniforme que pueda reflejarse plenamente en las metodologías de los Estados miembros;

33.  Respalda un uso más intensivo de los métodos simplificados de costes, cuando proceda, y de conformidad con las disposiciones legislativas, y solicita que la Comisión y los Estados miembros analicen en qué grado se pueden replicar las características de un ámbito más focalizado, unos criterios de subvencionabilidad limitados y el uso de opciones simplificadas de costes en la concepción y ejecución de un mayor número de medidas de ayuda sin comprometer sus objetivos generales;

34.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen cómo mejorar el régimen de apoyo a las inversiones para la transformación de productos agrícolas y que examinen igualmente la medida de ayudas agroambientales a fin de que, en la medida de lo posible, los compromisos puedan supervisarse con los controles administrativos de los Estados miembros;

35.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis causal pormenorizado de las correlaciones negativas entre la tasa de ejecución financiera y el porcentaje de error;

Parte IV– Informe Especial n.º 24/2014 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Se han gestionado adecuadamente las ayudas de la UE destinadas a la prevención y reparación de los daños causados por incendios y catástrofes naturales en los bosques?»

36.  Pide a la Comisión que establezca criterios comunes para identificar la magnitud del riesgo de incendio en los bosques europeos, con el fin de acabar con la definición arbitraria e inconsistente de zonas de riesgo de incendio alto y, con ello, el deficiente proceso de evaluación y selección por parte de los Estados miembros;

37.  Insta a los Estados miembros a seleccionar sus acciones preventivas de acuerdo con las necesidades reales de riesgo de incendio y con arreglo a los requisitos de la medida 226, en lugar de otros objetivos medioambientales o económicos; insiste a este respecto en la necesidad de que los beneficiarios demuestren de forma incondicional y documenten con precisión su necesidad de ayuda a tenor de esta medida; destaca la recomendación del Tribunal de que se dé prioridad a las acciones en los bosques más valiosos desde el punto de vista ecológico, como las zonas forestales de Natura 2000;

38.  Exige, en vista de las alarmantes conclusiones del Tribunal en relación con los costes medios para acciones similares en diferentes regiones, un límite máximo razonable y verificable para la ayuda, así como una justificación plenamente motivada en caso de cualquier modificación del mismo;

39.  Invita a los Estados miembros a coordinar y estructurar mejor sus políticas en materia de incendios forestales; respalda la creación de una plataforma europea para que los beneficiarios compartan y promuevan las mejores prácticas;

40.  Lamenta, en particular la conclusión del Tribunal de que las graves deficiencias continuarán en el período 2014-2020, debido al carácter constantemente deficitario del marco de seguimiento; insta a la Comisión a tomar medidas inmediatas para mejorar su sistema de seguimiento y control;

41.  Pide a la Comisión que apoye la presentación de datos armonizados sobre el papel multifuncional de los bosques y recursos forestales, apoyando la creación de un Sistema de Información Forestal para Europa basado en datos nacionales y su integración en una plataforma de datos europea;

42.  Insiste además en que los Estados miembros deben establecer un sólido sistema de control que incluya la conservación de los documentos y la información pertinentes; pide, a este respecto, a la Comisión que garantice que la ayuda únicamente se otorga una vez que los Estados miembros hayan establecido un sistema de control apropiado y revisable de este tipo;

43.  Invita a los Estados miembros a que informen periódicamente sobre los efectos de las acciones llevadas a cabo y las reducciones del número de incendios o catástrofes naturales, así como de las zonas que han sufrido daños;

Parte V – Informe Especial n.º 1/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Transporte por vías navegables interiores en Europa: sin mejoras significativas en la cuota modal y en las condiciones de navegabilidad desde 2001»

44.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal titulado «Transporte por vías navegables interiores en Europa: sin mejoras significativas en la cuota modal y en las condiciones de navegabilidad desde 2001» y hace suyas sus constataciones, conclusiones y recomendaciones;

45.  Toma nota de que el sector del transporte de la Unión resulta crucial para la realización del mercado único, la competitividad de las pymes y el crecimiento económico global en Europa;

46.  Concluye que el modo de transporte basado en las vías navegables interiores se desarrolla a un ritmo inferior al del transporte por carretera y del ferroviario, a pesar de una década de inversiones; insta a un incremento significativo de los esfuerzos de la Comisión y los Estados miembros;

47.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen la hoja de ruta para la investigación, el desarrollo y la innovación en el sector de la navegación interior tal y como hacen en otros sectores y a que incluyan infraestructuras y equipos portuarios en este esfuerzo, con vistas a garantizar la compatibilidad de los avances técnicos con las exigencias de otros modos de transporte, asegurando así el transporte multimodal.

48.  Considera que la realización los objetivos fijados en el Libro Blanco de 2001, en su evaluación intermedia de 2006 y en los programas NAIA–DES (Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables) de 2006 y 2013, no resultó suficiente en parte debido a la falta de compromiso por parte de los Estados miembros;

49.  Observa que ha disminuido el interés de los Estados miembros en invertir en una política comunitaria de transportes y que prefieren financiar proyectos de carácter nacional regional y local, y que los procedimientos de selección de proyectos están descentralizados, lo que impide a la Comisión establecer prioridades entre los proyectos elegibles;

50.  Subraya que los Estados miembros se han comprometido legalmente a facilitar una financiación nacional para poner en práctica la red básica de modo que las vías navegables europeas de importancia estratégica se transformen en corredores de transporte de gran capacidad;

51.  Observa que el papel de coordinadora estratégica de la Comisión se ha debilitado, lo que se ha traducido en un desajuste entre los proyectos llevados a cabo y las prioridades a nivel de la UE;

52.  Llama la atención sobre el hecho de que las investigaciones realizadas sobre la base de los informes especiales(8) del Tribunal permiten afirmar que se pueden extraer conclusiones similares a las referidas a las vías navegables en relación con otros ámbitos del transporte financiados por el presupuesto de la Unión; observa que, en estos ámbitos del transporte público urbano y la infraestructura aeroportuaria, los proyectos a menudo adolecen de:

   a) un escaso valor añadido tras su puesta en práctica;
   b) una valoración inadecuada de los resultados;
   c) un énfasis insuficiente en la relación coste-eficacia;
   d) una falta de evaluaciones de impacto;
   e) planes regionales, nacionales y supranacionales incoherentes;
   f) una infrautilización de la infraestructura, lo que disminuye su efecto global;
   g) falta de sostenibilidad;
   h) deficiencias en el diseño del proyecto y en la política de movilidad;
   i) una falta de una verdadera política de movilidad;
   j) una cooperación difícil entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros;

53.  Considera que las conclusiones mencionadas anteriormente, así como las observaciones relativas al transporte por vías navegables interiores, se refieren a cuestiones horizontales comunes a toda la Unión; que los resultados de la financiación de la Unión destinada al transporte en general se debilitan por la falta de planificación estratégica y la falta de coherencia, resultados sostenibles, eficiencia y eficacia;

54.  Considera posible obtener resultados sostenibles en este ámbito a través de una intensa cooperación entre los Estados miembros, por una parte, y los Estados miembros y la Comisión, por otra, para asegurar el desarrollo de la navegación interior;

55.  Recomienda que la Comisión y los Estados miembros presten la mayor atención a los compromisos comunes porque el sector del transporte de la Unión funciona en un entorno complejo de variables económicas, políticas y jurídicas en las que el establecimiento de redes multimodales se encuentra con obstáculos y limitaciones derivadas de prioridades divergentes y compromisos incoherentes;

56.  Recomienda que los Estados miembros se centren en proyectos de vías navegables interiores que estén directamente relacionados con los corredores de la red básica con el fin de lograr el mayor impacto y los beneficios más inmediatos para la mejora del transporte por vías navegables interiores;

57.  Recomienda que se aplique el principio de «menos es más» cuando los Estados miembros inviertan en el transporte por vías navegables: los recursos limitados de la Unión deben centrarse en los proyectos de máxima prioridad con el fin de eliminar eficazmente los cuellos de botella y establecer una red integrada de vías navegables a escala de la Unión;

58.  Recomienda que los Estados miembros consideren el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(9) (el Reglamento RTE-T) y el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(10) (Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa») como herramientas esenciales en la racionalización de los proyectos con el fin de alcanzar los objetivos establecidos por la Comisión desde 2001;

59.  Recomienda que el instrumento RTE-T y el Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» se utilicen intensamente como una oportunidad para la inversión, prestando una atención especial a los corredores de la Unión de importancia estratégica (una red principal de carácter global) con requisitos específicos normalizados en materia de infraestructura específicos aplicables a la red en su totalidad y con plazos jurídicamente vinculantes para la ejecución del proyecto;

60.  Recomienda que se adopten unos enfoques y una planificación estratégicos profundos en aras de la sincronización de la financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), del RTE-T y del Mecanismo «Conectar Europa» para alcanzar de forma eficaz y eficiente los objetivos en materia de transporte por vías navegables interiores;

61.  Recomienda que considere que la creación de centros de transporte intermodal a lo largo de la red básica es un factor habilitador clave en el contexto de la transferencia desde el transporte de bienes y mercancías de las carreteras hacia las vías navegables interiores;

62.  Recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta el papel de la Comisión en el ámbito de la coordinación cuando se trate de proyectos estratégicos a largo plazo, como los corredores de la red básica;

63.  Recomienda que la Comisión identifique y analice todas las cuestiones horizontales, prestando una atención especial a la planificación y a la cooperación estratégicas con los Estados miembros y entre ellos, y a la selección y ejecución de proyectos, con el fin de permitir que las conclusiones se tengan en cuenta en el período de programación actual;

64.  Considera que la Comisión debe prestar asistencia técnica y orientación intensivas a los Estados miembros antes de presentar propuestas de proyectos y durante toda la fase de ejecución con el fin de eliminar los obstáculos al transporte por vías navegables que haya detectado;

65.  Recomienda que la Comisión centre su financiación en aquellos proyectos que tengan mayor relevancia para el transporte por vías navegables interiores y que presente planes de carácter global para eliminar los cuellos de botella;

66.  Recomienda que la Comisión financie con carácter prioritario los proyectos e iniciativas en los Estados miembros que tengan como objetivo la mejora del transporte por vías navegables mediante soluciones innovadoras, como la navegación de alta tecnología, los combustibles alternativos y los buques eficaces; considera que la Comisión debería también fomentar programas multilaterales de intercambio de conocimientos y de conocimientos especializados a nivel europeo y entre los diferentes puertos de la Unión;

67.  Recomienda que la Comisión mejore el grado de conocimiento entre los Estados miembros y sus regiones de los instrumentos de financiación disponibles en apoyo del transporte por vías navegables interiores con miras a la eliminación de los cuellos de botella existentes en los principales corredores;

68.  Considera que debe mejorarse significativamente la coordinación entre los Estados miembros en relación con el desarrollo del transporte por vías navegables interiores mediante la facilitación y compromisos y condiciones de mayor carácter vinculante, lo que dotará de un marco al trabajo relativo a los corredores multimodales de la red básica creados por el Mecanismo «Conectar Europa» y el Reglamento RTE-T;

69.  Considera que la Comisión debe negociar acciones específicas y viables para eliminar los cuellos de botella, que deberán obtener el acuerdo de los Estados miembros en forma de un calendario de ejecución;

70.  Pide a la Comisión que actualice sus objetivos estratégicos y sus recomendaciones para las vías de navegación interior y que presente una propuesta de estrategia y de plan de acción para las vías de navegación interior de la Unión para 2020 y en adelante;

71.  Recomienda que la evaluación ex ante de las operaciones realizada por la Comisión en relación con el transporte por vías navegables interiores evalúe los resultados en el contexto de los objetivos generales establecidos desde 2001 y de la realización de la red básica;

Parte VI – Informe Especial n.º 2/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Financiación de la UE de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas en la cuenca del río Danubio: se precisan esfuerzos adicionales para ayudar a los Estados miembros a lograr los objetivos de la política europea de aguas residuales»

72.  Considera que debe exigirse un informe sobre la adecuación del tratamiento de aguas residuales para las aglomeraciones de menos de 2 000 equivalentes habitante que disponen de sistemas de recogida teniendo en cuenta los requisitos del artículo 7 de la Directiva 91/271/CEE(11) del Consejo (sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, Directiva TARU); observa que, para las aglomeraciones en las que no existan sistemas de recogida, los informes deben contener información sobre si se han incluido las medidas adecuadas en los planes hidrológicos de cuenca;

73.  Está de acuerdo con el Tribunal en que la Comisión debe auditar los informes de los Estados miembros acerca del número de aglomeraciones por encima y por debajo de los 2 000 equivalentes habitante si se producen cambios significativos, en especial de una categoría a otra;

74.  Destaca la necesidad de animar a los Estados miembros a fijar para los hogares obligaciones jurídicas claras de conexión a las redes de alcantarillado existentes si tales obligaciones no existen o están vinculados a plazos vagos;

75.  Observa que debe acortarse el tiempo necesario para evaluar la adecuación con la Directiva TARU exigiendo a los Estados miembros que presenten los datos en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de referencia de la Comisión; señala asimismo que la Comisión debe detectar otros casos de períodos de presentación de informe demasiado extensos en el marco de otras directivas relativas al medio ambiente;

76.  Insiste en la necesidad de acelerar la absorción de fondos de la Unión en el ámbito de las aguas residuales por parte de los Estados miembros, ya que se detectaron retrasos para algunos Estados miembros incluidos en el informe y la absorción de los fondos de la Unión ha sido lenta; pide a la Comisión que facilite ayuda técnica, jurídica y administrativa a los beneficiarios a fin de garantizar que se completan los proyectos en curso a su debido tiempo;

77.  Señala que la Comisión reconoce que el índice de absorción a finales de 2013 de todos los Estados miembros afectados era muy bajo, lo que explica la existencia de un riesgo de desvinculación respecto a los programas (artículo 93 del Reglamento del Consejo (CE) n.º 1083/2006)(12); destaca, no obstante, que existen razones objetivas para ello, como la necesidad de reforzar la capacidad técnica, jurídica y administrativa de los Estados miembros en cuestión; observa, asimismo, que la Comisión indica que los pagos para la mayor parte de los proyectos se producen normalmente en el último año de ejecución (es decir, 2014 y 2015 para el período de programación 2007-2013);

78.  Considera que debe exigirse a los Estados miembros que presenten información actualizada sobre el importe de los fondos adicionales que necesitarán para garantizar que se logren los plazos de ejecución definidos en la Directiva TARU, tanto para las aglomeraciones de más de 2 000 equivalentes habitante como para las de menos de 2 000 equivalentes habitante que disponen de sistemas de recogida; celebra la introducción del Marco estructurado de aplicación e información (SIIF, por sus siglas en inglés), instrumento de notificación que debería mejorar el proceso de presentación de informes en el ámbito nacional;

79.  Destaca la necesidad de llevar a cabo los proyectos necesarios en los Estados miembros a fin de garantizar que las aglomeraciones que aún no lo hagan cumplan con los requisitos de la Directiva TARU;

80.  Hace hincapié en la necesidad de mejorar el comportamiento medioambiental de los servicios del agua financiados por la Unión, y que la Comisión haga mayores esfuerzos para supervisar la ejecución de la legislación al respecto y hacer que se cumplan los plazos para la realización de los objetivos de la Directiva TARU; considera que debe garantizarse una protección equivalente del medio ambiente en toda la Unión;

81.  Considera que debe animarse a los Estados miembros a estudiar y difundir información sobre las posibilidades de economizar costes, por ejemplo aprovechando el potencial de producción de energía de los lodos de depuradora o utilizando los lodos de depuradora como materias primas valiosas para la recuperación de fósforo;

82.  Observa que los pagos finales para los «grandes proyectos» aprobados en el marco de un programa operativo deben condicionarse a la existencia de una solución adecuada para reutilizar los lodos de depuradora; anima a los Estados miembros a seguir el mismo enfoque para los proyectos aprobados en el ámbito nacional;

83.  Insta a los Estados miembros a que apliquen una política responsable de tarifas de aguas residuales y a que adapten, cuando proceda, las disposiciones jurídicas en el ámbito de la tarificación del agua para evitar tarifas inferiores al coeficiente de asequibilidad del 4 % comúnmente aceptado;

84.  Anima a los Estados miembros a velar por que los propietarios públicos de instalaciones de tratamiento de aguas residuales, como los municipios, garanticen que dispondrán de fondos suficientes para el mantenimiento y la renovación necesarios de las infraestructuras de aguas residuales;

Parte VII – Informe Especial n.º 3/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Garantía Juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos»

85.  Acoge favorablemente el Informe Especial n.° 3/2015 del Tribunal, titulado «Garantía Juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos» y respalda sus recomendaciones;

86.  Observa que el Tribunal está efectuando una evaluación intermedia de la iniciativa y celebra la ambición del Tribunal a la hora de empezar a valorar el uso de los fondos de la Unión en una fase temprana;

87.  Subraya que la Garantía Juvenil es un aspecto esencial de la respuesta al desempleo de los jóvenes; acoge con satisfacción que los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión hayan decidido destinar 6 400 millones de euros de los fondos de la Unión (3 200 millones de euros del Fondo Social Europeo y 3 200 millones de euros procedentes de una nueva línea presupuestaria) a la Garantía Juvenil; señala que, si bien ello constituye un buen comienzo, no resulta suficiente para que la Garantía Juvenil sea un éxito; pide por tanto a la Comisión que vele por que se encuentren más fondos para apoyar la Garantía Juvenil a lo largo del período de siete años;

88.  Señala que la financiación para el empleo juvenil incluye los Fondos EIE así como instrumentos como Erasmus+, Erasmus para Emprendedores y otros programas; subraya que debe lograrse una sinergia mejor entre todas las fuentes disponibles;

89.  Considera que la financiación de la Garantía Juvenil es sumamente compleja al contar con varias opciones de financiación a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ); pide a la Comisión que facilite orientación a las autoridades de los Estados miembros teniendo debidamente en cuenta que las autoridades locales, regionales y nacionales se enfrentan a retos diferentes a la hora de llevar esta iniciativa a la práctica y, por consiguiente, necesitan directrices específicas;

90.  Opina que la Comisión ha destinado importantes recursos para garantizar que esta medida sea eficaz para luchar contra el desempleo juvenil; lamenta, sin embargo, que se haya puesto mucha menos energía a la hora de coordinar su aplicación por parte de los Estados miembros;

91.  Señala que no solo la disponibilidad de financiación, sino también una utilización satisfactoria de los fondos son condiciones necesarias para la aplicación eficaz de la Garantía Juvenil; lamenta por tanto que, en varias regiones de Europa, el índice de utilización del FSE sea muy bajo; pide a los Estados miembros que faciliten los recursos administrativos y humanos necesarios para la utilización de los fondos asignados con miras a la aplicación satisfactoria de la Garantía Juvenil;

92.  Considera que, a pesar de la necesidad de mejorar la capacidad de utilización, los Estados miembros deben centrarse también en los resultados a la hora de llevar esta iniciativa a la práctica, al igual que la Comisión, a través de su papel de supervisión, con objeto de garantizar los efectos a largo plazo de los fondos invertidos;

93.  Pide a la Comisión que elabore un sistema global de supervisión que abarque una serie de normas para evaluar la aplicación de las medidas de la Garantía Juvenil y su eficiencia en los Estados miembros; pide asimismo a la Comisión que examine la posibilidad de incluir objetivos obligatorios para la lucha contra el desempleo juvenil en el marco del Semestre Europeo;

94.  Considera fundamental combinar la aplicación eficaz de los fondos disponibles por parte de los Estados miembros con una máxima asistencia por parte de la Comisión para subsanar las deficiencias de aplicación;

95.  Señala que la Unión no dispone de competencias vinculantes en lo que respecta a las políticas activas del mercado laboral, pero destaca la necesidad de que la Comisión ofrezca a los Estados miembros ejemplos de buenas prácticas sobre la manera de aplicar la Garantía Juvenil, en particular las prácticas seleccionadas por la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo;

96.  Insta a los Estados miembros a que utilicen la financiación de la Unión y se comprometan a realizar reformas destinadas a subsanar las deficiencias en educación, competencias profesionales, creación de asociaciones público-privadas y mejora de los servicios de empleo y su accesibilidad;

97.  Pide a los Estados miembros que, con objeto de garantizar una aplicación adecuada y un impacto positivo a largo plazo, acometan los cambios institucionales que resulten necesarios y fomenten la cooperación entre las entidades locales, las autoridades educativas, los servicios públicos de empleo, la industria y el comercio locales, los sindicatos y las asociaciones juveniles; considera esencial lograr una mejor planificación de la capacidad y una utilización estratégica de las diversas fuentes de financiación disponibles, orientada hacia la obtención de resultados;

98.  Recuerda a los Estados miembros que deben comprometerse a aumentar la financiación nacional para completar los créditos del FSE y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en aras de garantizar la necesaria incentivación del empleo juvenil;

99.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(13) relativo al Fondo Social Europeo, a favor de un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la IEJ, aumentando así la prefinanciación inicial en 2015 de aproximadamente un 1 % a un 30 % para la asignación destinada a la IEJ; señala que la Comisión debe comprometerse a abonar el importe de prefinanciación a los Estados miembros inmediatamente después de la entrada en vigor del Reglamento modificativo, con objeto de permitir una rápida ejecución de los programas operativos apoyados por la IEJ;

100.  Pide a la Comisión que elabore un plan de seguimiento global que incluya el marco de indicadores para el seguimiento de la Garantía Juvenil junto con los indicadores de resultados previstos, centrándose en los resultados y evaluando la situación laboral de las personas que se hayan beneficiado de las medidas de empleo juvenil;

101.  Considera que las políticas del mercado laboral en relación con la oferta deben considerarse conjuntamente con las políticas de educación, juventud y bienestar y un contexto macroeconómico más amplio;

102.  Observa que el informe anual 2016 de la Comisión sobre la ejecución de la Garantía Juvenil y los próximos informes especiales del Tribunal relativos al empleo juvenil constituyen una excelente oportunidad para abordar las deficiencias existentes, tanto a escala de la Comisión como en el ámbito local, regional y nacional;

Parte VIII – Informe Especial n.º 4/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Asistencia técnica: ¿cuál ha sido su contribución a la agricultura y el desarrollo rural?»

103.  Pide a la Comisión que aclare el alcance y la aplicación de la asistencia técnica a los Estados miembros en el ámbito del desarrollo rural; considera que, en particular, la Comisión debería aclarar la distinción entre gastos operativos / de «creación de capacidades» y administrativos / de «apoyo presupuestario» subvencionables (en particular los salarios);

104.  Pide a la Comisión que vigile de cerca la aplicación de la asistencia técnica por parte de los Estados miembros;

105.  Pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para garantizar que gastos administrativos generales como el mantenimiento informático periódico no se imputen a las líneas presupuestarias de asistencia técnica;

106.  Pide a la Comisión que solicite, en el futuro, a los Estados miembros que informen de los gastos administrativos / de «apoyo presupuestario» para el desarrollo rural por separado, para dar mayor transparencia al hecho de que parte de la financiación de asistencia técnica se destina a dicho apoyo;

107.  Pide a la Comisión que establezca con los Estados miembros un marco de resultados adecuado para la financiación de la asistencia técnica; considera que, en particular, tendrían que evaluarse correctamente las necesidades de la Comisión y los Estados miembros en este ámbito y habría que implantar un mecanismo para fijar objetivos y evaluar los progresos realizados para su consecución;

Parte IX – Informe Especial n.º 5/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Son los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural?»

108.  Solicita a la Comisión que identifique los desafíos, las características específicas y los obstáculos existentes en el ámbito del desarrollo rural con el fin de animar a los Estados miembros a establecer y evaluar mejor las exigencias presupuestarias en relación con los instrumentos financieros y evitar la sobrecapitalización, que compromete fondos sin contribuir a la puesta en práctica de las políticas de la Unión; solicita asimismo que se facilite el acceso de los beneficiarios finales con el fin de permitir una aplicación más activa de los instrumentos financieros a nivel regional, en particular con respecto a las subvenciones;

109.  Solicita que los Estados miembros proporcionen información cuantificable fiable que permita determinar el tipo apropiado de fondos y la asignación consecuente de los recursos financieros; solicita asimismo que la Comisión y los Estados miembros apliquen sistemas de vigilancia que permitan evaluar la efectividad de los instrumentos financieros;

110.  Solicita que la Comisión proporcione orientación y promueva activamente una mayor calidad de las evaluaciones ex ante obligatorias relacionadas con los instrumentos financieros, como se introdujeron para el período de programación 2014-2020, con el fin de identificar insuficiencias concretas y evitar la sobrecapitalización; que los Estados miembros, además, establezcan el coeficiente de exposición al riesgo mediante un análisis técnico adecuado;

111.  Solicita que la Comisión fije normas y objetivos apropiados para los efectos de palanca y rotación con el fin de aumentar la eficacia de los instrumentos financieros para el período de programación 2014-2020; solicita igualmente que la Comisión y los Estados miembros realicen una evaluación exhaustiva antes de la utilización y del desarrollo futuros de instrumentos financieros en el ámbito del desarrollo rural sobre la base de su contribución a la aplicación de las políticas de la Unión y su eficacia para los beneficiarios;

112.  Solicita que la Comisión y los Estados miembros definan unas normas claras de transición entre los períodos de programación para promover los efectos a largo plazo y la sostenibilidad de los instrumentos financieros;

113.  Solicita que la Comisión anime a los Estados miembros a establecer un único instrumento financiero que sea capaz de proporcionar préstamos y garantías, aumentando, así, su actividad y masa crítica;

114.  Solicita que los Estados miembros hallen formas de superar las deficiencias en materia de selección en la gestión de subvenciones para medidas de inversión, lo que podría resultar en efectos de peso muerto o de desplazamiento; solicita, por esta razón, que los Estados miembros apliquen indicadores apropiados y claramente definidos, tales como el rendimiento de las inversiones y los estados de flujo de tesorería previstos, a fin de garantizar la viabilidad de los proyectos;

115.  Solicita que los Estados miembros examinen cómo se pueden combinar las subvenciones y los instrumentos financieros en el programa operativo para ofrecer la mejor relación calidad-precio, maximizando los efectos de palanca y rotación;

116.  Solicita que la Comisión proporcione normas de funcionamiento precisas antes del cierre del período de programación 2007-2013, también en relación con la política de salida;

Parte X – Informe Especial n.º 6/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Integridad y aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE»

117.  Manifiesta su decepción por el hecho de que no haya sido posible obtener un análisis completo de la eficiencia de los distintos sistemas de asignación aplicados por los Estados miembros durante la fase II del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE)(2008-2012), lo que habría tenido una importancia fundamental al facilitar información para la formulación de recomendaciones políticas sobre la base de los resultados de la auditoría del Tribunal;

118.  Observa que la evaluación del Tribunal se centra en la aplicación de la fase II del RCDE UE (2008-2012), mientras que para la fase III del RCDE UE (2013-2020) se decidieron y aplicaron reformas considerables, incluidas medidas de armonización de la Unión;

119.  Celebra el hecho de que se hayan aplicado mejoras significativas en el marco para la protección de la integridad del RCDE, incluida la mayor parte del mercado secundario de derechos de emisión en los regímenes de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros(14) y de la Directiva(15) y el Reglamento(16)sobre el abuso de mercado; pide a la Comisión que examine la posibilidad de adoptar medidas complementarias de acuerdo con las recomendaciones del Tribunal, incluidas medidas que cubran a negociadores sujetos al régimen;

120.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen transparencia y una supervisión eficaz a nivel de la Unión del mercado de emisiones y de los procedimientos de cooperación en los que participen los organismos reguladores nacionales y la Comisión;

121.  Considera que la Comisión, como guardiana de los Tratados, debe supervisar rigurosamente la aplicación en los Estados miembros y proporcionar una asistencia más continuada durante todo el proceso; opina que es necesario un equilibrio justo entre un control firme, la notificación y verificación y la carga administrativa; opina que la Comisión tiene que garantizar la previsibilidad delas resoluciones judiciales y la seguridad jurídica, teniendo en cuenta las orientaciones del Consejo Europeo;

122.  Señala que el Tribunal evaluó la integridad y la aplicación del RCDE UE, pero también que es necesario un análisis de la eficiencia del sistema RCDE y de sus logros, incluida una evaluación de la interacción entre la legislación nacional y la europea, como el desarrollo de las energías renovables y las medidas de fomento de la eficiencia energética, que tienen también un efecto significativo en las emisiones de CO2 y, por consiguiente, en el mercado del carbono;

123.  Pide al Tribunal que incluya en su análisis los sectores industriales afectados, especialmente en lo que se refiere a los aspectos de la seguridad jurídica y la previsibilidad, y que examine en qué medida está garantizado un marco jurídico fiable y la forma en que los recientes ajustes del marco del RCDE han podido afectar a la eficacia del sistema;

124.  Muestra su preocupación por el hecho de que en el momento de la auditoría, el riesgo de fraude del IVA en el RCDE no se había abordado plenamente, dado que un tercio de los Estados miembros no habían aplicado todavía la legislación sobre el procedimiento de inversión impositiva; pide a todos los Estados miembros que lo hagan sin más dilación;

125.  Considera fundamental adoptar todas las medidas necesarias para evitar la fuga de carbono y garantizar una competitividad internacional justa en relación con las medidas existentes para la asignación gratuita de derechos de emisión; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de las empresas y los sectores industriales vulnerables a la fuga de carbono, para determinar claramente los ámbitos en los que la industria europea ha sufrido pérdidas comerciales en beneficio de países que carecen de una legislación estricta en materia de clima;

Parte XI – Informe Especial n.º 7/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «La Misión de Policía de la UE en Afganistán: resultados dispares»

126.  Pide que la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) pongan en práctica lo aprendido no solo con la misión EUPOL en Afganistán sino también con otras misiones de la contribución a las operaciones de gestión de crisis en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), con objeto de facilitar la transferencia de conocimientos y las sinergias entre las distintas misiones; pide que el SEAE facilite, cuando proceda, un enfoque horizontal más claro para las misiones de la PCSD; destaca que la coordinación entre todos los actores de la Unión que participan, incluidos los Estados miembros, así como otros actores internacionales reviste una importancia fundamental para el éxito de las misiones actuales y futuras;

127.  Pide que el SEAE incremente la asunción de responsabilidades de su principal instrumento financiero en Afganistán, el Fondo Fiduciario a favor del orden público en Afganistán (LOFTA), gestionado por el PNUD, cuya mala gestión y falta de transparencia ha sido objeto de críticas; insiste además en la necesidad de recurrir a todos los cauces adecuados de financiación para las futuras misiones de la PCSD, incluidos los fondos de los fondos fiduciarios de la UE, de forma eficaz, a fin de garantizar la realización de los objetivos políticos de la misión y una buena gestión financiera;

128.  Pide que la Comisión y el SEAE creen sinergias y referencias cruzadas entre actividades de proyectos así como unos vínculos sólidos y eficaces entre los objetivos de las misiones y los resultados recogidos en el Plan de Aplicación de la Misión (MIP);

129.  Pide que asuntos como el género, la capacitación y la educación de las mujeres desempeñen un papel importante en los programas de formación de la EUPOL y otras misiones de la PCSD; observa en este contexto que la EUPOL ha desempeñado de manera muy satisfactoria sus actividades relacionadas con la formación pero no tanto las de tutoría y asesoramiento;

130.  Pide que la Comisión y el SEAE coordinen las misiones de la PCSD de forma pormenorizada y con antelación con otras misiones bilaterales de la Unión y esfuerzos internacionales con objetivos similares; pide a este respecto una mayor cooperación y coordinación entre la Unión y los Estados miembros para fomentar las sinergias dentro de un marco europeo; pide que el mandato para las misiones de la PCSD en curso y futuras determine claramente las responsabilidades de coordinación con otros actores de la Unión, incluidos los Estados miembros;

131.  Pide que la Comisión y el SEAE presten especial atención a los procedimientos de contratación pública a fin de garantizar que respondan a las necesidades operativas de la PCSD; destaca que la aplicación de proyectos se ha visto lastrada por unos procedimientos de contratación pública farragosos que provocaron unos resultados deficientes y que el recurso a unos procedimientos simplificados o flexibles ha conducido a un incremento de los procedimientos que finalizaron con la formalización de un contrato;

132.  Pide que la Comisión y el SEAE sigan aumentando la eficacia de sus misiones de la PCSD mejorando la sostenibilidad a largo plazo de los resultados logrados; reconoce, no obstante, que el apoyo de la Unión y de la comunidad internacional constituye un factor decisivo para la realización de estos objetivos a largo plazo;

133.  Pide que la Comisión y el SEAE observen los logros de la Unión tras la supresión paulatina de la EUPOL de aquí a finales de 2016, incluida la posibilidad de un nuevo compromiso después de 2016;

134.  Pide que la Comisión y el SEAE desarrollen con la debida antelación unas orientaciones pormenorizadas en relación con la reducción de los efectivos de las misiones y al cierre de estas, así como a la liquidación de sus activos;

Parte XII – Informe Especial n.º 8/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Responde adecuadamente la ayuda financiera de la UE a las necesidades de los microempresarios?»

135.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal titulado «¿Responde adecuadamente la ayuda financiera de la UE a las necesidades de los microempresarios?» y apoya en principio sus recomendaciones;

136.  Observa que el microcrédito, aunque siga considerado inmaduro, está en crecimiento continuo en la Unión y su repercusión en la creación de empleo es superior a los 250 000 puestos de trabajo (datos de 2013);

137.  Es de la opinión de que hay diferencias sustanciales entre los mecanismos financieros del instrumento europeo de microfinanciación Progress y las subvenciones del Fondo Social Europeo (FSE), que tienden a dedicarse a propósitos distintos; considera que los diferentes mecanismos de apoyo pueden ser apropiados en diferentes condiciones de mercado;

138.  Observa que el Tribunal compara en esta auditoría dos mecanismos financieros dispares que pueden tener enfoques y objetivos distintos; destaca que el FSE y el Instrumento europeo de microfinanciación Progress difieren en muchos aspectos, concretamente en su estructura, normas y grupos objetivo, estando este último dedicado exclusivamente a la microfinanciación, mientras que el primero cubre una gama de aspectos mucho más amplia;

139.  Pone de relieve que estos dos mecanismos financieros son complementarios y aportan grandes beneficios a los tomadores de microcréditos a través de los tres instrumentos de financiación que son las subvenciones, los préstamos y las garantías; considera que las subvenciones —proporcionadas exclusivamente a través del FSE— son tan fundamentales para el microcrédito como los otros dos instrumentos de financiación, y sus resultados deben evaluarse teniendo en cuenta sus funciones complementarias

140.  Destaca la importancia de los objetivos de la microfinanciación a la hora de mejorar la inclusión social, combatir el desempleo e incrementar el acceso a financiación por parte de desempleados, otras personas desfavorecidas y microempresas; considera, a este respecto, que las subvenciones y los instrumentos de financiación deben tener la responsabilidad primordial de ayudar a las personas y los microempresarios a superar dificultades para alcanzar estos objetivos;

141.  Es de la opinión de que las subvenciones son fundamentales para alcanzar los objetivos de crecimiento, inclusión y empleo establecidos en la Comunicación de la Comisión titulada «Promover un trabajo digno para todos - Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249) y la Comunicación de la Comisión titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo» (COM(2009)0257) y en el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(17) relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI);

142.  Subraya la necesidad de un sistema de microfinanciación reforzada que sea un instrumento de desarrollo económico y social en apoyo de las necesidades de quienes pasan por dificultades reales;

143.  Considera que debe corregirse en el EaSI por lo que se refiere al período de programación 2014-2020 la atención relativamente escasa a los instrumentos financieros en la mejora de las condiciones de los grupos vulnerables;

144.  Considera que no ha habido suficiente complementariedad entre el Instrumento europeo de microfinanciación Progress y el FSE en lo que se refiere al requisito de que todos los proveedores de microcréditos cooperen con organizaciones, en particular apoyadas por el Fondo Social Europeo (FSE), que impartan formación y tutorías;

145.  Acoge con satisfacción el hecho de que la mayoría de las debilidades detectadas y las recomendaciones formuladas por el Tribunal ya han sido atendidas por la Comisión en el nuevo marco regulador (2014-2020);

Parte XIII – Informe Especial n.º 9/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Apoyo de la UE a la lucha contra la tortura y a la abolición de la pena de muerte»

146.  Acoge con satisfacción el Informe Especial dedicado al apoyo de la Unión a la lucha contra la tortura y a la abolición de la pena de muerte y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

147.  Reitera que los derechos humanos son una de las piedras angulares tanto de la acción exterior de la Unión como de sus relaciones bilaterales y multilaterales; opina que se les ha de prestar atención constante como prioridad fundamental de la Unión;

148.  Hace hincapié en que la Unión está firmemente comprometida con la prevención y la erradicación de todas las formas de tortura y otros malos tratos, así como con la abolición de la pena de muerte; observa que el principal medio utilizado para tal fin es el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), que ofrece subvenciones a organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de proyectos;

149.  Toma nota de que en el período de programación 2007-2013 se asignaron 100,9 millones de euros en el marco del IEDDH para proyectos relacionados con la lucha contra la tortura y la pena de muerte; señala, no obstante, que este importe resulta relativamente pequeño si se tienen en cuenta el gran calado de los objetivos del Instrumento y su cobertura mundial;

150.  Subraya que la gran dispersión de la financiación, repartida entre más de 120 países de todo el mundo, reduce el impacto del IEDDH; pide a la Comisión que establezca mejor las prioridades y se centre de manera más específica en la mejora de los resultados; destaca que los recursos deben dirigirse prioritariamente a países con necesidades considerables y problemas con un potencial real de mejora; celebra que la Comisión ya haya empezado a actuar para que el planteamiento sea más específico en su convocatoria de propuestas para 2015;

151.  Observa que, según el Tribunal, los proyectos financiados no suelen estar bien coordinados con otras acciones de la Unión, como la tradicional ayuda al desarrollo y el diálogo con los países socios, además de no haberse integrado en un planteamiento coherente y estratégico y no haberse complementado bien entre sí; alienta a la Comisión a que adopte una estrategia global al objeto de que se complementen las actividades que tengan los mismos objetivos y se evite el riesgo de doble financiación;

152.  Anima al SEAE y a la Comisión a que hagan énfasis e impriman impulso político allá donde resulte más necesario, a la vez que refuerzan la capacidad sobre el terreno de las Delegaciones de la Unión, para lograr una mayor eficacia y resultados, así como para influir sobre la cultura en lo relativo a políticas de derechos humanos y de democracia;

153.  Pide al SEAE y a la Comisión que refuercen e integren en todas las políticas y acciones la eficacia de los diálogos, estrategias por país y directrices específicas en materia de derechos humanos, velando por que se planteen de forma sistemática cuestiones fundamentales en este ámbito, como la abolición de la pena de muerte y la lucha contra la tortura, en todos los niveles de la elaboración de las políticas con terceros países;

154.  Opina que debe procurarse una mayor programación y seguimiento conjuntos en materia de derechos humanos entre la Comisión y el SEAE, a fin de garantizar una mayor consonancia con las estrategias locales en cuanto a políticas y derechos humanos;

155.  Pide que se aplique un enfoque más cualitativo y estratégico en el proceso general de selección con respecto a las solicitudes recibidas a raíz de las convocatorias de propuestas; anima a la Comisión a que utilice el Instrumento con arreglo a una perspectiva a largo plazo sobre la base de objetivos concretos y mensurables;

156.  Pide al SEAE y a las Delegaciones de la Unión que presten una atención constante a la evolución y los contratiempos que se produzcan en todos los países y que utilicen todos los modos de influencia a su disposición; apoya el papel que desempeñan las Delegaciones de la Unión en lo relativo al análisis y configuración de políticas y a sus funciones de información y coordinación;

157.  Subraya que el Instrumento permite el estudio eficaz de la cuestión a escala local al objeto de analizar la situación y la evolución de los derechos humanos en el mundo; señala que la presencia constante y el interés de la Unión pueden provocar cambios en lo que respecta a la tortura y la pena de muerte; subraya no obstante que la Comisión ha de adoptar un enfoque estratégico al respecto;

158.  Señala que la Comisión recibe información detallada sobre la situación de los derechos humanos en otros países a través de varias vías, y que utiliza esta información para definir las prioridades; observa con preocupación que, a pesar de que la Comisión dispone de estrategias específicas por países en materia de derechos humanos, en las que se incluyen análisis exhaustivos de la situación en el país en cuestión y se establecen prioridades fundamentales al respecto, no se han tenido debidamente en cuenta dichas estrategias ni para la asignación de fondos ni para la coordinación con otras acciones de la Unión; señala lo limitado del valor añadido de las estrategias por países, dado el carácter estrictamente confidencial de estas; pide a la Comisión que los evaluadores de proyectos puedan consultar estas estrategias, al objetivo de garantizar el mayor valor añadido posible;

159.  Celebra el enfoque de financiación de proyectos orientado a la demanda y opina que es una buena manera de atraer a organizaciones motivadas y con experiencia para que presenten proyectos de calidad; observa con satisfacción que este enfoque ascendente alienta a las organizaciones de la sociedad civil a diseñar sus proyectos de conformidad con su capacidad administrativa, operativa y geográfica, así como con su propia estrategia;

160.  Lamenta que las organizaciones locales de la sociedad civil de menor tamaño puedan estar en situación de desventaja a la hora de solicitar subvenciones debido a los dilatados y complicados procedimientos de solicitud y los requisitos lingüísticos o de experiencia; pide a la Comisión que agilice y simplifique dichos procedimientos para fomentar la presentación de proyectos de calidad;

161.  Celebra que la Comisión organice seminarios y cursos de formación para las organizaciones locales de la sociedad civil, promueva asociaciones y permita las subvenciones en cascada, así como que haya organizado estos últimos cuatro años un seminario para la sociedad civil de forma previa a la publicación de las convocatorias de propuestas globales, con el fin ofrecer una oportunidad de familiarizarse con el IEDDH;

162.  Manifiesta su preocupación por que la falta de autonomía financiera de las organizaciones comprometa la continuidad de sus actividades, lo que entraña el riesgo de pérdida de conocimientos técnicos; celebra que la Comisión esté tratando de mitigar esta dependencia financiera permitiendo que tales organizaciones contraten oficiales de recaudación de fondos en el marco del IEDDH;

163.  Señala que, según la evaluación del Tribunal de Cuentas, en general resultó difícil medir los resultados de los proyectos, ya que el efecto pretendido suele ser intangible, no se fijan objetivos para los indicadores de resultados y los informes presentados por las organizaciones de la sociedad civil a la Comisión se centran en las actividades;

164.  Tiene en cuenta que la lucha contra la tortura y la abolición de la pena de muerte son procesos a largo plazo cuyas repercusiones y resultados son difíciles de cuantificar, así como que el IEDDH se enfrenta a problemas delicados en contextos políticos difíciles y que su ejecución exige una gestión rigurosa que requiere una importante inversión de tiempo;

165.  Señala, en este contexto, que los sistemas para medir las repercusiones también son bastante deficientes, a causa de la falta de claridad de los marcos lógicos de intervención, que carecen de parámetros y objetivos bien definidos; pide a la Comisión que precise en mayor medida los requisitos de los marcos lógicos de intervención para mejorar sus resultados y valor añadido;

166.  Pide a la Comisión que elabore una evaluación exhaustiva de las repercusiones de la financiación del IEDDH y extraiga conclusiones de este análisis; anima a la Comisión a que tome en consideración durante el proceso de selección las repercusiones y resultados de distintos tipos de proyectos; celebra que la Comisión ya esté obrando en aras de una mejor evaluación de las repercusiones de los proyectos sobre derechos humanos y le pide que dé a conocer los resultados a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

167.  Señala que las evaluaciones de proyectos están basadas en un sistema de puntuación y tablas de evaluación normalizadas con criterios relativos al diseño, la pertinencia, la capacidad, la viabilidad, la eficacia, la sostenibilidad y la rentabilidad del proyecto, y que las subvenciones van a parar a los proyectos con las mejores puntuaciones; observa que, según el Tribunal, las tablas de evaluación normalizadas presentan una serie de deficiencias en lo relativo a las orientaciones disponibles para la puntuación conforme a dichos criterios; pide a la Comisión que precise en mayor medida estas orientaciones y se replantee la posibilidad de mejorar dichas tablas;

168.  Pide que la Comisión palie las deficiencias de su evaluación señaladas por el Tribunal; acoge con satisfacción, no obstante, la existencia de cierto grado de flexibilidad al evaluar proyectos en el ámbito de los derechos humanos, pues ello no puede tratarse como una mera verificación formalista del cumplimiento de los requisitos; subraya que, como ya señaló en su día la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, hace falta usar el sentido común;

169.  Observa que, según el Tribunal de Cuentas, los objetivos de la mayoría de las convocatorias de propuestas se describieron en términos generales; toma nota de la observación de la Comisión de que su estrategia preferida es un enfoque integral respecto de las convocatorias de propuestas; pide no obstante a la Comisión que vele por el uso eficaz de los fondos del IEDDH garantizando la factibilidad, viabilidad y valor añadido de los proyectos, lo que se podría lograr estableciendo en las convocatorias de propuestas unos requisitos mínimos en cuanto a los resultados de los proyectos;

170.  Celebra que las organizaciones de la sociedad civil interesadas en obtener una subvención deban presentar, en primer lugar, un documento de síntesis en el que describan las características principales del proyecto que proponen; opina que este documento de síntesis permite optimizar el uso del tiempo y los recursos durante la preselección de proyectos;

171.  Observa que, según el Tribunal, el proceso de selección de los proyectos estuvo bien documentado, pero careció de rigor, y que no se enmendaron las insuficiencias detectadas en los proyectos; constata con satisfacción que los informes de las conclusiones generales de los comités de evaluación fueron suficientemente detallados; celebra que las actividades de los proyectos se hayan llevado a cabo en general según lo previsto y hayan resultado rentables; pide a la Comisión que haya una mayor coherencia en la evaluación de proyectos;

172.  Observa que, según el Tribunal, las organizaciones beneficiarias interpretan de diversas formas qué cubre el importe a tanto alzado para gastos indirectos, lo que puede provocar una subestimación de la labor de la organización o que se cubran gastos no subvencionables; pide a la Comisión que precise en mayor medida las normas relativas al importe a tanto alzado;

173.  Acoge con satisfacción el nuevo Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia para el período 2015-2019 en cuanto compromiso político renovado en pro de una mayor coherencia el conjunto de las políticas exteriores e instrumentos financieros de la Unión;

174.  Celebra que la Comisión ya haya iniciado la adopción de un enfoque basado en derechos y que vaya a seguir avanzando en este sentido incorporando dicho enfoque en los procedimientos y modelos de documentos, elaborando hojas de ruta y organizando sesiones formativa;

Parte XIV – Informe Especial n.º 10/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de la cohesión»

175.  Acoge con satisfacción las conclusiones y las recomendaciones del Informe Especial del Tribunal titulado «Necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de la cohesión»;

176.  Observa que, con una dotación total de 349 000 millones de euros entre 2007 y 2013, la política de cohesión constituye la política clave para reducir las disparidades económicas y sociales entre las regiones de la UE; destaca, por consiguiente, la importancia de contar con procedimientos de contratación pública adecuados, dado que, según el Tribunal de Cuentas, el procedimiento de contratación es una importante fuente de errores en el gasto de la Unión en el ámbito de la cohesión;

177.  Hace hincapié en que se detectaron errores en los procedimientos de contratación pública en el 40 % de los proyectos ejecutados durante el período 2007-2013 y en que los principales errores fueron las adjudicaciones directas injustificadas, la incorrecta aplicación de los criterios de selección y la parcialidad en la selección;

178.  Observa que las principales fuentes de error fueron la falta de capacidad administrativa, la incorrecta transposición de las directivas de la Unión por los Estados miembros, la interpretación incoherente de la legislación y una planificación insuficiente;

179.  Advierte de que la complejidad del marco jurídico y administrativo de la contratación pública se considera una de las causas de error; observa que el 90 % de las 69 autoridades de auditoría consultadas afirmaron que el nivel de complejidad actual es superior al necesario; que el 50 % de ellas apuntó que el aspecto que más podría mejorar en las prácticas de contratación pública sería la simplificación de los procedimientos;

180.  Pide, por consiguiente, a los Estados miembros que eviten adoptar normas más estrictas que las directivas de la Unión; considera que ello también permitiría alentar y favorecer la participación de las pymes en los procedimientos de contratación pública;

181.  Observa que la principal conclusión del Tribunal es que los esfuerzos de la Comisión y los Estados miembros para llevar a cabo un análisis regular y sistemático de la contratación pública son insuficientes y que la falta de datos coherentes y detallados impidió analizar, abordar y prevenir esos errores;

182.  Conviene con el Tribunal en que la Comisión debería desarrollar una base de datos que permita analizar la frecuencia, la gravedad y las causas de los errores de contratación pública; considera que la Comisión debe asegurarse de que obtiene información coherente y fiable de los Estados miembros sobre las irregularidades;

183.  Acoge favorablemente el enfoque proactivo adoptado por la Comisión para el período de programación 2014-2020, con el que se propone respaldar los planes de acción nacionales que han de ejecutarse hasta 2016 mediante orientaciones, un seguimiento y asistencia técnica; reconoce que, con este enfoque proactivo, la Comisión se propone reducir el riesgo de suspensión de los pagos a programas operativos después de 2016;

184.  Confía en que la Comisión solo suspenda los pagos e imponga correcciones financieras a los Estados miembros que no hayan alcanzado estos objetivos como último recurso, cuando se hayan agotado las demás vías de prevención, corrección y asistencia;

185.  Celebra que, si bien la Comisión lleva abordando desde hace tiempo los problemas de los errores de contratación pública que resultan evidentes en el ámbito de la política de cohesión, ahora lo esté haciendo de forma más coordinada en el marco del plan de acción en materia de contratación pública; pide a este respecto a la Comisión que impulse la aplicación de este plan e informe anualmente sobre los progresos realizados;

186.  Confía en que la Comisión cree un grupo de alto nivel encargado de liderar el enfoque de los problemas en el ámbito de la contratación pública y de promover su simplificación;

187.  Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que aprovechen las oportunidades que presenta la contratación pública electrónica, que tiene un gran potencial para mejorar la transparencia y ampliar el acceso a las licitaciones, también en el caso de las pymes, así como para prevenir las irregularidades y el fraude;

188.  Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan sus acciones en el ámbito del intercambio de experiencias y buenas prácticas;

189.  Acoge con satisfacción el instrumento informático ARACHNE de alerta en caso de fraude, y pide a todos los Estados miembros que codifiquen datos completos y de buena calidad para contribuir al funcionamiento adecuado de este programa;

Parte XV – Informe Especial n.º 11/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Gestiona la Comisión correctamente los acuerdos de colaboración en el sector pesquero?»

190.  Acoge con satisfacción el marco legal de los acuerdos de colaboración en el sector pesquero (ACP), más estable con respecto a los acuerdos privados; observa que los armadores europeos han expresado su preferencia por los ACP y han solicitado a la Comisión que amplíe su red de acuerdos;

191.  Pide a la Comisión que respete en mayor medida la cláusula de exclusividad; señala que, aunque algunos factores no dependen de la Comisión, esta debería iniciar el proceso de negociación de un nuevo protocolo con bastante antelación a la expiración del vigente; solicita a la Comisión que reduzca los períodos de negociación siempre que sea posible;

192.  Solicita a la Comisión que mejore la coherencia entre los ACP y otras iniciativas y fuentes de financiación de la Unión en el sector pesquero dentro de una misma región, defina estrategias regionales para el desarrollo de la gobernanza en materia de pesca y garantice que los protocolos que se negocien dentro de una misma región estén en consonancia con la estrategia regional pertinente y con los otros tipos de financiación de la Unión;

193.  Pide a la Comisión que se concentre en mayor medida en las condiciones técnicas restrictivas, como la definición estricta de las zonas de pesca; destaca que esto podría afectar a la rentabilidad de la flota exterior de la Unión;

194.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la utilización de los protocolos anteriores y se esfuerce por vincular en mayor medida los pagos por derechos de acceso a las capturas reales, garantizando al mismo tiempo que no se vean afectadas las actividades pesqueras;

195.  Observa con preocupación que el coste de los ACP negociados por la Comisión ha sido relativamente elevado con respecto a los índices anteriores; solicita que la Comisión tenga en cuenta los principios de economía, eficiencia y eficacia, a la hora de preparar las negociaciones de los ACP, a fin de garantizar la mayor rentabilidad de los recursos empleados y el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera;

196.  Observa que las evaluaciones ex post deberían centrarse en la obtención de análisis coherentes y comparables del rendimiento del dinero público que se gasta en virtud de los protocolos, así como en la obtención de análisis críticos y exhaustivos de su eficacia para la Unión y el país socio correspondiente;

197.  Insta a la Comisión a que refuerce su poder de negociación; subraya la importancia de la contribución financiera total de la Unión a los países socios;

198.  Solicita a la Comisión que utilice los datos más actualizados para elaborar su informe ex post; pide a la Comisión, asimismo, que facilite puntualmente estos datos a las partes interesadas;

199.  Pide a la Comisión que promueva la aceptación de licencias electrónicas o una lista de buques autorizados en los países asociados para todo el período de validez de las licencias; hace hincapié en la necesidad de reducir los retrasos del proceso de solicitud de licencias; pide a la Comisión que identifique y reduzca los cuellos de botella procedimentales;

200.  Invita a la Comisión a que se asegure de que los Estados miembros del pabellón utilizan la nueva base de datos de capturas en su totalidad y de que esta ofrece datos de capturas fiables que puedan consolidarse, supervisarse y mantenerse actualizados;

201.  Señala que la Comisión ha creado una base de datos para la gestión de los datos de capturas; destaca que esta base de datos debería contener datos de capturas, desglosados por zona de pesca, que los Estados miembros deben presentar semanalmente; observa con preocupación que esta base de datos seguía sin estar operativa cuando se realizó la auditoría del Tribunal, y que los Estados miembros no habían cumplido las exigencias de presentación de la información; invita a la Comisión a que ponga remedio a esta situación en colaboración con los Estados miembros, y que incluya datos claros y coherentes en relación con las capturas finales reales a fin de evitar posibles consecuencias financieras negativas si las capturas finales fueran superiores al tonelaje de referencia;

202.  Solicita a la Comisión una supervisión más atenta de la ejecución del apoyo sectorial para garantizar su eficacia y rentabilidad; pide a la Comisión que garantice una coordinación eficaz de las acciones ejecutadas por los países socios; invita a la Comisión a incluir en los protocolos condiciones de admisibilidad formales para las acciones financiadas;

203.  Pide a la Comisión que garantice que los desembolsos de apoyo sectorial estén en consonancia con otros pagos de ayudas con cargo al presupuesto de la UE y se basen en los resultados alcanzados por los países socios al aplicar la matriz de acciones decididas de común acuerdo;

204.  Observa con preocupación que, aunque los pagos del apoyo sectorial han de abonarse cuando los países socios sean capaces de demostrar los resultados logrados, los protocolos vigentes en la actualidad siguen sin prever la posibilidad de abonar pagos parciales si los resultados solo se lograran parcialmente; toma nota de la observación de la Comisión en cuanto a que, cuando no se han alcanzado los objetivos, o solo se han alcanzado parcialmente, el pago del apoyo sectorial para el siguiente ejercicio debe suspenderse hasta la consecución de los mismos; pide a la Comisión, no obstante, que, en la medida de lo posible, incluya en los nuevos protocolos la posibilidad de abonar pagos parciales del apoyo sectorial;

Parte XVI – Informe Especial n.º 12/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «La prioridad de la UE de promover una economía rural basada en el conocimiento se ha visto afectada por la mala gestión de las medidas de transferencia de conocimientos y asesoramiento»

205.  Pide que los Estados miembros implanten procedimientos de análisis de las necesidades de conocimientos y capacidades de los agentes rurales que no se limiten a definir temas generales, especialmente con vistas a convocatorias de propuestas o procedimientos de licitación, y que la Comisión proporcione orientación adicional sobre cómo deben llevar a cabo los Estados miembros dichos análisis recurrentes, con una formulación en términos específicos, y no generales;

206.  Pide a los Estados miembros que garanticen que las ayudas para la implantación de nuevos servicios de asesoramiento se concedan únicamente cuando exista un déficit manifiesto de dichos servicios en el área en cuestión y cuando sea necesario financiar la contratación de personal o la adquisición de instalaciones o equipos;

207.  Pide a los Estados miembros que seleccionen a los prestadores de servicios receptores de fondos públicos mediante procedimientos competitivos, equitativos y transparentes, ya sean convocatorias de propuestas o procedimientos oficiales de contratación pública;

208.  Recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta la guía sobre la contratación pública dirigida a los expertos para prevenir los errores más comunes en los proyectos financiados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

209.  Pide que la Comisión proporcione orientación específica adicional sobre prestación interna, subcontratación y evaluación de la prestación de servicios por consorcios, y que supervise adecuadamente los procedimientos de los Estados miembros con el fin de garantizar que la selección de actividades de transferencia de conocimientos y asesoramiento sea competitiva, equitativa y transparente;

210.  Pide a los Estados miembros que evalúen la necesidad de financiar actividades de transferencia de conocimientos y asesoramiento que ya se encuentren disponibles en el mercado a un precio moderado y, cuando esta necesidad esté justificada, que garanticen que los costes de las actividades financiadas no superen los de actividades similares ofertadas en el mercado;

211.  Pide que la Comisión aproveche las primeras medidas adoptadas con vistas a garantizar la complementariedad entre los fondos de la Unión, para reducir el riesgo de doble financiación y de duplicación de tareas administrativas;

212.  Pide a los Estados miembros que implanten sistemas de retroalimentación que utilicen la información obtenida en los procesos de seguimiento y evaluación para mejorar las convocatorias de propuestas o los procedimientos de licitación en el futuro, y solicita que la Comisión proporcione orientaciones a los Estados miembros sobre cómo pueden ejecutar estos procedimientos de retroalimentación recurrentes, y que verifique si los Estados miembros las han puesto en práctica;

213.  Solicita que la Comisión eleve sin demora el perfil de riesgo de las medidas de transferencia de conocimientos y asesoramiento y refuerce en consecuencia su supervisión y su gestión;

214.  Pide a los Estados miembros intercambien sus mejores prácticas y continúen evaluando sus proyectos para adquirir una base sólida para el período de aplicación 2014-2020;

215.  Pide a la Comisión que realice un examen pormenorizado de los servicios de consultoría centrado en los resultados y los efectos netos con el fin de evitar una evaluación meramente cuantitativa de las inversiones;

216.  Solicita que la Comisión fomente el intercambio de buenas prácticas en lo que respecta a los enfoques metodológicos a través de actividades de creación de redes;

Parte XVII – Informe Especial n.º 13/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Ayuda de la UE a los países productores de madera en el marco del Plan de Acción FLEGT»

217.  Acoge con satisfacción el Informe Especial dedicado a la ayuda de la Unión a los países productores de madera en el marco del Plan de Acción en la Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

218.  Considera la iniciativa FLEGT esencial para mejorar la gobernanza forestal, preservar los bosques y garantizar la aplicación de la ley, en particular haciendo uso de todos los medios posibles, entre ellos, los Acuerdos de Asociación Voluntaria o la debida diligencia financiera, a fin de combatir el problema global de la tala ilegal y contribuir a asegurar las exportaciones de madera a la Unión;

219.  Lamenta, no obstante, las deficiencias acumuladas observadas en la fase de aplicación de los proyectos y el Plan de Acción FLEGT, que requieren ahora una rápida y profunda evaluación;

220.  Opina firmemente que es hora, después de haber asignado 300 millones de euros durante el período 2003-2013 en concepto de ayuda relacionada con el FLEGT, de realizar un serio análisis de la rentabilidad del proceso FLEGT para reducir la tala ilegal y el comercio asociado a ella, así como de simplificar el diseño de los mecanismos existentes de forma que sean más efectivos en términos de resultados y de impactos;

221.  Lamenta la lenta aplicación del Plan de Acción FLEGT, la adopción tardía del Reglamento (UE) n.° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo(18) (Reglamento de la Unión sobre la madera), así como la reacción tardía de la Comisión a la hora de extraer las conclusiones de la financiación global del FLEGT;

222.  Pide a la Comisión que dé prioridad a sus esfuerzos por prestar ayuda a través de objetivos y criterios claros; invita por tanto a la Comisión a que se abstenga de estructurar la financiación de la Unión procedente de distintos presupuestos y estudie la posibilidad de utilizar un único presupuesto claramente definido;

223.  Pide a la Comisión que refuerce con rapidez los marcos de transparencia y rendición de cuentas mediante la supervisión y la información periódica, incluida la evaluación adecuada de los progresos realizados; insta asimismo a la Comisión a que supervise la aplicación del Reglamento de la Unión sobre la madera en los Estados miembros, a que informe al respecto y a que tome las medidas jurídicas necesarias para garantizar su aplicación;

224.  Pide a la Comisión que optimice y coordine de forma más adecuada sus esfuerzos en la lucha contra la tala ilegal en todas las distintas políticas de la Unión y todos los servicios relacionados;

225.  Recuerda que la trazabilidad de los productos de la madera a través de un sistema operativo y jurídicamente establecido de concesión de licencias entre la Unión y los países exportadores de madera debe considerarse un objetivo principal permanente, particularmente en vista de factores observados por el Tribunal tales como la corrupción generalizada, la deficiente aplicación de las leyes y la insuficiente evaluación de los riesgos y las limitaciones de los proyectos;

226.  Pide a la Comisión que negocie las normas de importación de la madera en sus futuros acuerdos bilaterales o multilaterales relacionados con el comercio para evitar comprometer los éxitos obtenidos con los países productores de madera gracias al Plan de Acción FLEGT;

227.  Considera que las lagunas de gobernanza del sistema FLEGT deberían ser objeto de una evaluación externa del Plan de Acción FLEGT o de evaluaciones ad hoc de la Comisión;

Parte XVIII – Informe Especial n.º 14/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Aporta valor añadido el Mecanismo de Inversión ACP?»

228.  Acoge con satisfacción el informe especial dedicado al valor añadido del Mecanismo de Inversión de los Países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) como un ejemplo concreto y positivo de seguimiento por el Tribunal de los procedimientos de aprobación de la gestión 2012 y 2013, en los que el Parlamento le había solicitado la elaboración de un informe especial sobre la eficacia de los préstamos exteriores del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y su coherencia con las políticas y los objetivos de la Unión en el ámbito del desarrollo antes de proceder a la revisión intermedia del mandato exterior del BEI y a la evaluación intermedia del Mecanismo de Inversión;

229.  Considera que la inclusión de una auditoría del Mecanismo de Inversión ACP en el plan de trabajo del Tribunal es un ejemplo de buenas prácticas de cooperación entre el Parlamento y el Tribunal y de colaboración en sus tareas de control;

230.  Considera que este informe de auditoría representa un paso importante, dado que se trata de la primera llevada a cabo por el Tribunal en este ámbito concreto; lamenta que el Mecanismo de Inversión ACP no incida en el ámbito de aplicación de la auditoria de la declaración anual de fiabilidad del Tribunal;

231.  Toma nota de las conclusiones positivas con respecto a la coherencia del Mecanismo de Inversión ACP con los objetivos de la política de desarrollo de la Unión y su efecto catalizador; celebra la buena cooperación entre el BEI y la Comisión, en particular en materia de prospección y selección;

232.  Lamenta, no obstante, que el Tribunal no haya podido determinar con mayor precisión el valor añadido aportado por el Mecanismo de Inversión ACP; pide al Tribunal, por tanto, que en sus futuros informes especiales ofrezca más ejemplos concretos y seleccione algunos proyectos que ilustren mejor sus conclusiones y recomendaciones; invita al Tribunal a que aproveche esta primera experiencia para perfeccionar los medios de evaluación del efecto de apalancamiento, el efecto catalizador y el valor añadido de este tipo de mecanismos; pide asimismo al Tribunal que examine el valor añadido desde una perspectiva más amplia que integre el triple factor de la ecología, la igualdad y la ética, y no solo a partir del enfoque clásico basado en la economía, la eficiencia y la eficacia;

233.  Coincide con las recomendaciones del Tribunal; pide por tanto a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones del Tribunal en sus futuras propuestas legislativas y negociaciones, como la revisión del mandato exterior del BEI o el acuerdo posterior a Cotonú;

234.  Recomienda que, en aras de la coherencia política de la Unión, se proceda a adaptar rápidamente el Mecanismo de Inversión y la política del BEI a los resultados de la COP 21 y al posible Objetivo de Desarrollo del Milenio después de 2015; considera que debe concederse una prioridad todavía mayor a la lucha contra el cambio climático y a todas sus consecuencias directas e indirectas, especialmente en los países más pobres del mundo;

235.  Considera fundamental que el BEI siga invirtiendo tiempo en la debida diligencia asociada a mecanismos de evaluación que permitan mejorar el conocimiento del perfil de los intermediarios financieros y los beneficiarios, así como la evaluación de la incidencia de los proyectos en los beneficiarios finales; insta al BEI a que asuma con seriedad las recomendaciones del Tribunal y mejore las prácticas en vigor con miras a reforzar el valor añadido del Mecanismo de Inversión ACP;

236.  Considera que todos los gastos financiados con dinero de los contribuyentes de la Unión deben someterse sin ninguna excepción al procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento; reitera y cree firmemente, por tanto, que el ACP Mecanismo de Inversión gestionado por el BEI en nombre de la Unión debe estar sujeto también al procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento, dado que se financia con dinero de los contribuyentes de la Unión;

237.  Señala que el acuerdo tripartito a que hace referencia el artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el que se rige la cooperación entre el BEI, la Comisión y el Tribunal de Cuentas con respecto a los métodos de control aplicados por el Tribunal sobre la actividad del BEI en la gestión de los fondos de la Unión y de los Estados miembros, debe someterse a revisión en 2015; reitera su opinión de que debe actualizarse en este contexto el ámbito competencial del Tribunal, de forma que incluya todo nuevo instrumento financiero del BEI que implique la asignación de fondos públicos de la Unión o el Fondo Europeo de Desarrollo;

Parte XIX – Informe Especial n.º 15/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «El apoyo del Fondo ACP-UE para la Energía a la energía renovable en África oriental»

238.  Acoge con satisfacción el Informe Especial dedicado al apoyo del Fondo ACP-UE para la Energía a la energía renovable en África oriental y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

239.  Se congratula de que, ya a partir de la segunda convocatoria para la presentación de propuestas en el ámbito del Fondo para la Energía, la inclusión de un estudio preliminar de viabilidad haya pasado a ser obligatoria; hace hincapié en que estos estudios de viabilidad deben basarse en supuestos precisos y realistas; insiste también en que los supuestos contemplados deben prever ya cómo se puede asociar a las comunidades locales a la aplicación del proyecto a fin de mejorar la apropiación local y la promoción de este;

240.  Opina que es necesario determinar mejor el vínculo entre la viabilidad de un proyecto y su sostenibilidad social, económica y medioambiental para garantizar no solo la eficacia, coherencia y visibilidad de los proyectos de inversión del Fondo para la Energía, sino también su eficiencia y resultados más amplios en las regiones afectadas;

241.  Considera que el seguimiento de los proyectos y de los riesgos asociados debe llevarse a cabo regularmente e ir acompañado de medidas de mitigación de carácter inmediato a fin de ajustar, en caso necesario, la estrategia de contratación y los procesos de selección y ejecución; considera que las conclusiones contenidas en los informes de seguimiento deben ser utilizadas a la hora de llevar a cabo las convocatorias de propuestas subsiguientes;

242.  Pide al Fondo para la Energía que garantice la participación de las partes locales interesadas, como las ONG o las comunidades locales, a lo largo de toda la duración de los proyectos, es decir, desde su inicio hasta la fase posterior a su finalización, teniendo en cuenta los requisitos de proyectos específicos; solicita un apoyo continuo a la creación de capacidad local con una oferta adecuada de formación a lo largo de toda la vida de los proyectos, con el principal objetivo de seguir mejorando la apropiación local y promover la coordinación, de modo que los proyectos sean viables y sostenibles después del período de financiación;

243.  Pide a la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO) que se asegure de que los socios ejecutivos contestan a todas las peticiones de información adicional relativas a la aplicación de los proyectos; pide a la DG DEVCO que se centre sobre todo en las posibles actividades vinculadas a la corrupción y el fraude llevadas a cabo por los socios ejecutivos, evitando al mismo tiempo toda carga administrativa adicional innecesaria, y que, en caso de corrupción y/o fraude, rescinda debidamente los contratos y busque nuevos socios en la región;

244.  Pide a la Comisión que, con vistas a lograr los mejores resultados posibles para la población de la región y para el medio ambiente, garantice la coherencia de las políticas y una cooperación estrecha con los demás actores que operan sobre el terreno, en particular con los organismos de las Naciones Unidas y la iniciativa SE4ALL (Energía Sostenible para Todos), sin limitarse al ámbito de la energía; considera que, siempre que sea posible, todos los proyectos deben explotar al máximo las sinergias con otros proyectos sobre el terreno, incluidos proyectos que se hallen en la fase de planificación;

Parte XX – Informe Especial n.º 16/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Necesidad de redoblar esfuerzos para mejorar la seguridad del abastecimiento energético mediante el desarrollo del mercado interior de la energía»

245.  Pide a los Estados miembros, con objeto de conseguir un mercado interior de la energía adecuado y que funcione de forma continua, que coordinen sus inversiones en infraestructura energética y la manera en que regulan sus mercados energéticos, con objeto de garantizar un valor óptimo al dinero de la Unión;

246.  Considera que las reformas del mercado energético comienzan al nivel de los Estados miembros; que la aplicación de los paquetes energéticos acordados conjuntamente, en particular del tercer paquete energético, crearía las condiciones necesarias para la realización del mercado interior de la energía;

247.  Considerando el futuro enfoque regional con respecto a la seguridad energética, subraya la importancia de que cada uno de los Estados miembros pueda garantizar la infraestructura necesaria para exportar e importar energía y para actuar como país de tránsito para la electricidad y el gas;

248.  Subraya que todos los proyectos futuros en el ámbito de la energía deberán respetar la legislación de la Unión y los principios de la Unión de la Energía, a saber, diversificación, seguridad de suministro, accesibilidad, competitividad y sostenibilidad;

249.  Considera que el refuerzo y la mejora de las interconexiones con los Estados miembros vecinos deben considerarse una prioridad; anima al desarrollo de la capacidad bidireccional (flujos en ambas direcciones) en todas las interconexiones transfronterizas, incluyendo también a los Estados miembros que atraviesan los corredores;

250.  Considera que la aplicación de proyectos de infraestructura estratégica contribuye a los aspectos a medio y largo plazo de la seguridad energética;

251.  Pide a la Comisión que asigne más recursos financieros y atribuya las competencias necesarias a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, y considera que debe permitirse a esta última contratar personal adicional para una aplicación completa y eficaz del control de los mercados de la energía;

Parte XXI – Informe Especial n.º 17/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Apoyo de la Comisión a los equipos de acción para la juventud: se ha logrado reorientar la financiación del FSE, pero no se hace suficiente hincapié en los resultados»

252.  Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas, aprueba sus recomendaciones y celebra que la Comisión las acepte y tenga intención de tomarlas en consideración en el futuro; acoge con satisfacción que la Comisión haya aplicado estas recomendaciones en su marco jurídico de los Fondos EIE 2014-2020, garantizando así una mejor relación calidad precio, en particular, a través de un marco y una reserva de eficacia, de condiciones ex ante y de indicadores comunes de rendimiento y de resultados;

253.  Observa que el desempleo juvenil es un grave problema que afecta a toda la Unión y opina que deberían dedicarse recursos apropiados, tanto a escala de la Unión como a escala nacional, para combatirlo; anima encarecidamente a los Estados miembros a que utilicen el apoyo de la Unión disponible;

254.  Señala que los equipos de acción para la juventud representaban principalmente un ejercicio político, y así fue anunciado desde un principio, cuya misión era persuadir a los gobiernos nacionales a reorientar los fondos no utilizados para combatir el desempleo juvenil, sin imponer, al mismo tiempo, procedimientos administrativos o jurídicos adicionales ni asignar nuevos fondos;

255.  Destaca la dificultad política de esta misión y reconoce la satisfactoria labor de estos equipos a la hora de sensibilizar al nivel político más alto, acercar a las distintas autoridades políticas y administrativas y convencerles de que den prioridad al empleo juvenil por encima de otras iniciativas;

256.  Subraya que es necesario prestar atención a la eficacia y a los resultados, y celebra que el nuevo marco normativo para el período de programación 2014-2020 incluya disposiciones para que los Estados miembros informen sobre los resultados obtenidos;

257.  Observa que a menudo los Estados miembros que más necesitan financiación también sufren de escasa capacidad administrativa que les lleva a centrarse más en la administración del proyecto que a gestionar los objetivos de inversión;

258.  Toma nota de que en gran parte se siguen controlando los efectos de la inversión a través de indicadores cuantitativos, lo que no refleja todos los aspectos de una buena práctica de evaluación; observa que rendimiento no equivale a resultado;

259.  Pide a la Comisión la creación de un mecanismo de alerta temprana de los créditos de los Fondos EIE no utilizados de modo que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para reasignar los fondos a medidas de empleo juvenil;

260.  Aguarda con interés el informe del Tribunal de Cuentas sobre «Garantía juvenil de la UE: aplicación en los Estados miembros», que debería estar listo a principios de 2017, y sugiere que sus resultados deberían tenerse en cuenta en la revisión intermedia del marco financiero plurianual;

Parte XXII – Informe Especial n.º 20/2015 del Tribunal de Cuentas titulado «Relación coste-eficacia de la ayuda de desarrollo rural de la UE a las inversiones no productivas en la agricultura»

261.  Recomienda que la Comisión anime a los Estados miembros a realizar inversiones no productivas (INP) con un mayor grado de sinergia con otras medidas de desarrollo rural o regímenes medioambientales, y que supervise, a partir de 2017, su aplicación por los Estados miembros pertinentes a través de sus informes anuales de ejecución;

262.  Recomienda que la Comisión proporcione orientación a los Estados miembros en relación con los criterios de selección de las INP para el periodo de programación 2014-2020, y que compruebe que estos aplican procedimientos apropiados para la selección de proyectos; en ese contexto, recomienda asimismo que los Estados miembros garanticen que los procedimientos de selección de las INP sean transparentes, se hagan públicos y se apliquen con eficacia, y que comprueben efectivamente el cumplimiento de dichos criterios;

263.  Recomienda que la Comisión garantice que la contribución de las INP al logro de los objetivos agroambientales de la Unión es objeto de seguimiento, o al menos de una valoración específica durante las evaluaciones del período de programación 2014-2020;

264.  Recomienda que la Comisión aliente y ayude a aquellos Estados miembros en los que el apoyo a las INP sea significativo para definir indicadores de resultados específicos para las INP financiadas con mayor frecuencia, a fin de garantizar un seguimiento y una evaluación mejores de la contribución de las INP al logro de los objetivos agroambientales de la Unión; a ese respecto, solicita que los Estados miembros informen de esos indicadores en sus informes anuales de ejecución a partir de junio de 2016, e incluyan una valoración de los resultados de las INP en sus planes de evaluación;

265.  Recomienda que la Comisión imparta asimismo instrucciones adicionales sobre la definición de los criterios para determinar los elementos retributivos de las INP que reciben los porcentajes de ayuda más elevados, y que los Estados miembros establezcan dichos criterios sin demora y los utilicen para modular la intensidad de la ayuda;

266.  Solicita que los Estados miembros implanten sin demora procedimientos para garantizar que los costes de las INP financiadas con la ayuda no superen los imperantes en el mercado para tipos similares de bienes, servicios u obras; considera que, a ese respecto, los Estados miembros también deberían definir valores o costes apropiados de referencia para comparar sistemáticamente los costes de INP como parte de sus controles administrativos;

267.  Recomienda que la Comisión utilice la información facilitada por los Estados miembros sobre el carácter controlable y verificable de las medidas para aprobar sus PDR del período de programación 2014-2020, a fin de garantizar que los Estados miembros definen y aplican procedimientos idóneos respecto de la moderación de los costes, y también a fin de verificar que los Estados miembros aplican eficazmente los controles previstos al respecto; la Comisión debería asimismo facilitar el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros por lo que se refiere al establecimiento de procedimientos para los controles relativos a la moderación de los costes;

268.  Recomienda que los Estados miembros definan, antes de practicar los primeros controles sobre el terreno del período de programación 2014-2020, un método para agregar y analizar a tiempo las causas de los errores encontrados en esos controles, y que emprendan las acciones necesarias para introducir mejoras en sus sistemas de gestión y control de los regímenes de ayuda a las INP;

269.  Recomienda que la Comisión tome en consideración las insuficiencias detectadas por el Tribunal en el ámbito de los gastos de las INP y que adopte, junto con los Estados miembros, las medidas que corresponda para garantizar la adecuada gestión financiera de ese tipo de inversiones.

Parte XXIII – Informe Especial n.º 22/2015 del Tribunal de Cuentas titulado «Supervisión por la UE de las agencias de calificación crediticia: un procedimiento bien asentado, pero todavía no plenamente eficaz»

270.  Destaca que el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(19) consiste en introducir «(...) un planteamiento regulador común para mejorar la integridad, la transparencia, la responsabilidad, la buena gobernanza y la independencia de las actividades de calificación, contribuyendo así a la calidad de las calificaciones crediticias emitidas en la Unión y al correcto funcionamiento del mercado interior, y alcanzando, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección de los consumidores e inversores» (artículo 1 del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia);

271.  Reconoce que el Tribunal y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) coinciden en muchos aspectos de la auditoría y las recomendaciones;

272.  Acoge con satisfacción el hecho de que la AEVM estableciera las bases apropiadas para una supervisión eficaz de las agencias de calificación crediticia en la Unión en un breve período de tiempo; observa, no obstante, que el Tribunal considera que el procedimiento es tedioso debido a su separación en dos fases de verificación, una sobre la integridad de los datos y otra sobre el cumplimiento de criterios, como exige el Reglamento;

273.  Comparte la opinión del Tribunal en cuanto a que durante el proceso de registro, la AEVM debería documentar adecuadamente su evaluación de todos los requisitos metodológicos reglamentarios de calificación crediticia y que la documentación relacionada con el proceso de aprobación no debería almacenarse únicamente en correspondencia interna sino también en un archivo específico para cada expediente;

274.  Acoge con satisfacción que el Tribunal y la AEVM coincidan en el enfoque de la AEVM basado en el riesgo; considera que el proceso de identificación del riesgo debería ser transparente, comprensible y de fácil trazabilidad;

275.  Opina que todas las investigaciones deberían estar adecuadamente documentadas con el fin de demostrar y garantizar que todas las conclusiones están respaldadas por análisis adecuados de las pruebas obtenidas; observa, a tal fin, que el Tribunal recomienda crear un instrumento informático específico de supervisión; toma nota de la posición de la AEVM según la cual sus actuales instrumentos de supervisión han sido eficaces; tiene, sin embargo, el convencimiento de que un instrumento de TI específico sería la mejor manera de gestionar la información de forma transparente, comprensible y facilitando su trazabilidad, teniendo en cuenta el ritmo normal de rotación del personal; solicita, por lo tanto, que la AEVM prevea la creación de un instrumento informático de este tipo en su planificación presupuestaria;

276.  Recuerda que una de las finalidades y responsabilidades del Reglamento relativo a las agencias de calificación crediticia es garantizar la independencia y evitar los conflictos de intereses (véase el anexo 1 del citado Reglamento); concluye, por tanto, que las agencias de calificación crediticia deberían igualmente supervisar las actividades comerciales de los analistas de calificaciones; considera, no obstante, que la AEVM debería supervisar, de forma estructurada, los sistemas establecidos por las agencias de calificación crediticia para hacer frente a la cuestión de los conflictos de intereses;

277.  Señala lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento relativo a las agencias de calificación crediticia, que establece que: «en el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM, la Comisión o las autoridades públicas de los Estados miembros no interferirán en el contenido de las calificaciones crediticias ni en las metodologías»; considera que la aplicación de las metodologías de las agencias de calificación crediticia únicamente puede ser supervisada, una vez que el registro está completado, por los procedimientos de supervisión en curso;

278.  Coincide en que la AEVM debería examinar todos los aspectos importantes de la concepción y la aplicación de las metodologías de las agencias de calificación crediticia que todavía no han sido abordados; manifiesta su preocupación por que esta tarea no pueda realizarse en profundidad debido a una falta de recursos;

279.  Lamenta que el actual sistema no garantice una protección eficaz de los mercados en caso de fuga y pide a la AEVM que mejore su sistema de control para prevenir y combatir las acciones que puedan provocar distorsiones en los mercados;

280.  Lamenta que las normas actuales sobre el euro no garanticen que todas las agencias de calificación crediticia registradas en la AEVM estén en igualdad de condiciones; pide al Banco Central Europeo y al legislador de la Unión que encuentren una solución a esta situación lo antes posible;

281.  Reconoce que el registro central se integrará en la plataforma europea de calificación (artículo 11 del Reglamento relativo a las agencias de calificación crediticia) creada en 2013 y en la que se sigue trabajando actualmente; pide a la AEVM que garantice la validez de los datos presentados por las agencias de calificación crediticia;

282.  Pide a la AEVM que continúe mejorando y armonizando sus prácticas de divulgación de información entre las agencias de calificación crediticia;

283.  Acoge con satisfacción la intención de la AEVM de mejorar su página web publicando, en particular, toda la legislación aplicable y la documentación pertinente y haciendo que su consulta sea más fácil para los usuarios;

284.  Observa que algunos de los términos utilizados en la metodología del Reglamento relativo a las agencias de calificación crediticia pueden dar lugar a distintas interpretaciones y podrían, por ende, influir negativamente en la aplicación del Reglamento; pide, en consecuencia, a la AEVM y al Tribunal que transmitan al Parlamento y a la Comisión una lista de disposiciones legislativas que aporten aclaraciones adicionales;

Parte XXIV – Informe Especial nº 2/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «Informe de seguimiento de los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a 2014»

285.  Se felicita de que se aplicaran en su totalidad 23 de 44 recomendaciones;

286.  Se congratula, asimismo, de que la Comisión haya aceptado en líneas generales las recomendaciones adicionales formuladas por el Tribunal en el informe especial en cuestión;

287.  Toma nota, sin embargo, de que el Tribunal considera que 18 de las 44 recomendaciones solo se aplicaron parcialmente o no se aplicaron o no pudieron verificarse;

   a) en el ámbito de la política agrícola (10 recomendaciones), el seguimiento de las recomendaciones afecta a menudo a los Estados miembros y a la Comisión, y esta última considera que ha cumplido con sus responsabilidades;
   b) en el ámbito de la política social (2 recomendaciones), en lo que se refiere a la gestión compartida, el Tribunal considera que los resultados y la eficacia no se midieron suficientemente;
   c) en el ámbito de las relaciones exteriores (3 recomendaciones), el Tribunal consideró que la Comisión debe evaluar directamente si los costes de los proyectos son razonables y depender menos del conocimiento que tienen de los mercados las organizaciones internacionales; y que la Comisión debería haber mejorado la calidad y la seguridad del Sistema Común de Información Relex (CRIS); y
   d) en el ámbito de la competencia (3 recomendaciones), el Tribunal era de la opinión de que se deberían gestionar mejor las investigaciones previas, que habría que reducir el número de reclamaciones infundadas y que se debería mejorar la interfaz de información sobre las ayudas públicas (SARI);

288.  Destaca que la autoridad de aprobación de la gestión considera insatisfactorio que tras los procedimientos contradictorios las conclusiones de la Comisión y el Tribunal sean diferentes; pide, por lo tanto, a ambas instituciones que eviten este tipo de resultados;

289.  Pide al Tribunal que indique claramente en sus recomendaciones el tipo de acción que se espera de la Comisión y el que se espera de los Estados miembros;

290.  Pide al Tribunal que, junto con las autoridades nacionales de auditoría, desarrolle un sistema que permita al Tribunal evaluar el seguimiento de sus recomendaciones por parte de los Estados miembros;

291.  Destaca que no ha recibido nunca una explicación satisfactoria de los motivos por los que, durante años, la Comisión ha considerado sumamente importante que las direcciones generales dispusieran de sus propias estructuras de auditoría interna, para luego terminar reagrupándolas de nuevo bajo el Servicio de Auditoría Interna a partir de abril de 2015;

o
o   o

292.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 51 de 20.2.2014.
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 373 de 10.11.2015, p. 1.
(4) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0147.
(6) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(7) Véase en el Anexo I del Informe Especial la lista de comprobación redactada por el Tribunal para evaluar el diseño de los sistemas de control a la luz de los riesgos asociados a los costes del desarrollo rural.
(8) Informe Especial n.º 1/2014, titulado «Eficacia de los proyectos de transporte urbano financiados por la UE», e Informe Especial n.º 21/2014, titulado «Infraestructuras aeroportuarias financiadas por la UE: escasa rentabilidad».
(9) Reglamento (UE) n° 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n° 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).
(10) Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
(11) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).
(12) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(13) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).
(14) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).
(15) Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 179).
(16) Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).
(17) Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
(18) Reglamento (UE) n.° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).
(19) Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).


Aprobación de la gestión 2014: 8.º, 9.º, 10.º y 11.º FED
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Decisión
Decisión
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2014 (2015/2203(DEC))
P8_TA(2016)0149A8-0137/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2014 (COM(2015)0379 – C8-0248/2015),

–  Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2015)0295),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Comisión(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2014 (05219/2016 – C8-0036/2016, 05220/2016 – C8-0037/2016, 05223/2016 – C8-0038/2016, 05224/2016 – C8-0039/2016),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 (COM(2015)0505) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2015)0194 y SWD(2015)0195),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010(4),

–  Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»)(5),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE(6),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE(7),

–  Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008 a 2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE(8),

–  Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(9),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE(10),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(11),

–  Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(12),

–  Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11º Fondo Europeo de Desarrollo(13),

–  Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0137/2016),

1.  Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2014 (2015/2203(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2014 (COM(2015)0379 – C8-0248/2015),

–  Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2015)0295),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Comisión(14),

–  Vista la declaración(15) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2014 (05219/2016 – C8-0036/2016, 05220/2016 – C8-0037/2016, 05223/2016 – C8-0038/2016, 05224/2016 – C8-0039/2016),

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 (COM(2015)0505) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2015)0194 y SWD(2015)0195),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(16) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010(17),

–  Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»)(18),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE(19),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE(20),

–  Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE(21),

–  Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(22),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE(23),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(24),

–  Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(25),

–  Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11º Fondo Europeo de Desarrollo(26),

–  Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0137/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que figuran en el cuadro 2 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 373 de 10.11.2015, p. 289.
(2) DO C 379 de 13.11.2015, p. 124.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
(5) DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.
(6) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(7) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(8) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.
(9) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(10) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(11) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(12) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
(13) DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.
(14) DO C 373 de 10.11.2015, p. 289.
(15) DO C 379 de 13.11.2015, p. 124.
(16) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(17) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
(18) DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.
(19) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(20) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(21) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.
(22) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(23) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(24) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(25) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
(26) DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.


Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Parlamento Europeo
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Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección I – Parlamento Europeo (2015/2155(DEC))
P8_TA(2016)0150A8-0135/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea 2014 (COM(2015)0377 – C8-0200/2015)(2),

–  Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio 2014, sección I – Parlamento Europeo(3),

–  Visto el Informe Anual del auditor interno para el ejercicio 2014,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(4),

–  Vista la declaración(5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(6), y en particular sus artículos 164, 165 y 166,

–  Vista la decisión de la Mesa, de 27 de abril de 2005, sobre las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo(7), y en particular su artículo 13,

–  Vista la decisión de la Mesa, de lunes, 16 de junio de 2014, sobre las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo(8), y en particular su artículo 22,

–  Vistos el artículo 94, el artículo 98, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0135/2016),

A.  Considerando que su Presidente aprobó las cuentas del Parlamento para el ejercicio 2014 el 8 de julio de 2015;

B.  Considerando que su Secretario General, en su calidad de ordenador delegado principal, certificó, el 18 de septiembre de 2015, su garantía razonable de que los recursos afectados al presupuesto del Parlamento se habían utilizado para los fines previstos y de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

C.  Considerando que el artículo 166, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 exige a todas las instituciones de la Unión que hagan todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria;

1.  Aprueba la gestión de su Presidente en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección I – Parlamento Europeo (2015/2155(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección I – Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 94, el artículo 98, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0135/2016),

A.  Considerando que, en su certificación de las cuentas definitivas para el ejercicio 2014, el contable del Parlamento ofreció garantías razonables de que las cuentas reflejan fielmente la situación financiera del Parlamento en todos sus aspectos significativos y declaró que no se ha puesto en su conocimiento ninguna cuestión que requiera una reserva;

B.  Considerando que, mediante su auditoría, el Tribunal de Cuentas concluyó que la auditoría no detectó ninguna insuficiencia significativa en los sistemas e informes anuales de actividad seleccionados de las instituciones y organismos;

C.  Considerando que, de acuerdo con el procedimiento habitual, se remitió un cuestionario a la administración del Parlamento y las respuestas recibidas fueron debatidas por la Comisión de Control Presupuestario en presencia del Vicepresidente responsable del presupuesto, del Secretario General y del auditor interno;

D.  Considerando que siempre hay posibilidad de mejora en términos de calidad, eficiencia y eficacia en la gestión de las finanzas públicas, y que es necesario un control para garantizar que el liderazgo político y la administración del Parlamento respondan ante los ciudadanos de la Unión;

Las cuentas del Parlamento Europeo

1.  Observa que los créditos definitivos del Parlamento para 2014 ascendieron a 1 755 631 742 EUR, es decir, el 20,13 % de la rúbrica 5 del marco financiero plurianual (MFP) previsto para los gastos administrativos totales de las instituciones de la Unión en 2014, lo que supone un incremento del 0,3 % con respecto al presupuesto de 2013 (1 750 463 939 EUR);

2.  Observa que los ingresos totales contabilizados a 31 de diciembre de 2014 ascendieron a 174 436 852 EUR (2013: 158 117 371 EUR), incluidos 26 979 032 EUR en ingresos afectados (2013: 25 991 783 EUR);

3.  Recuerda que cuatro capítulos representaron, en 2014, el 72 % del total de compromisos: el capítulo 10 (Miembros de la institución), el capítulo 12 (Funcionarios y agentes temporales), el capítulo 20 (Bienes inmuebles y gastos accesorios), y el capítulo 42 (Gastos ligados a la asistencia parlamentaria);

4.  Toma nota de las cifras sobre cuya base se cerraron las cuentas del Parlamento correspondientes al ejercicio 2014, a saber:

a)  Créditos disponibles (en EUR)

créditos para 2014:

1 755 631 742

prórrogas no automáticas del ejercicio 2013:

734 000

prórrogas automáticas del ejercicio 2013:

277 774 604

créditos correspondientes a los ingresos afectados para el ejercicio 2014:

26 979 032

prórrogas correspondientes a los ingresos afectados del ejercicio 2013:

106 934 452

Total

2 168 053 830

b)  Utilización de los créditos durante el ejercicio 2014 (en EUR)

compromisos:

2 138 652 789

pagos efectuados:

1 742 390 229

créditos prorrogados automáticamente, incluidos los procedentes de ingresos afectados:

383 988 975

créditos prorrogados no automáticamente:

0

créditos anulados:

39 918 558

c)  Ingresos presupuestarios (en EUR)

recibidos en 2014:

174 436 852

d)  Balance total a 31 de diciembre de 2014 (en EUR)

1 476 824 398

5.  Observa que se transfirió un total de 71 500 000 EUR procedentes de las rúbricas de créditos provisionales o de otras fuentes con el fin de ayudar a financiar los cánones enfitéuticos del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo así como su ampliación y modernización; observa que esto representa el 4 % de los créditos definitivos para el ejercicio 2014;

Opiniones del Tribunal de Cuentas sobre la fiabilidad de las cuentas de 2014 y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

6.  Recuerda que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo una evaluación específica de los gastos administrativos y otros gastos como un conjunto único de políticas para todas las instituciones de la Unión, incluido el Parlamento Europeo, y que en general la evidencia de auditoría indica que los gastos de administración no están afectados por un nivel significativo de error; toma nota de que la verificación de las operaciones refleja que el nivel estimado de error presente en la rúbrica 5 del MFP relativa a la administración es de un 0,5 % (frente a un 1 % en 2013);

7.  Recuerda que la auditoría examinó una muestra de 129 operaciones de pago, incluidos 92 pagos de salarios, pensiones, indemnizaciones y otros costes de personal, 14 pagos de contratos relativos a inmuebles y 23 pagos relativos a otros gastos (energía, comunicaciones, tecnología de la información, etc.); subraya que, de las 129 operaciones auditadas, 20 se vieron afectadas por errores (lo que equivale a un 15,5 %); observa que, para los 12 errores cuantificables, el nivel estimado de error es del 0,5 %;

8.  Hace hincapié en la recomendación del Tribunal de Cuentas de que el Parlamento refuerce sus controles de los costes reembolsados por los partidos políticos europeos a sus organizaciones afiliadas, desarrolle normas adecuadas para los partidos políticos europeos en materia de contratación pública y supervise su aplicación mediante unos controles adecuados y unas orientaciones más precisas; insiste en que haya plena transparencia en lo que respecta a los gastos de los partidos políticos europeos y en que en el futuro la comisión competente examine y debata en detalle la información correspondiente en el contexto del procedimiento ordinario de aprobación de la gestión;

El informe anual del auditor interno

9.  Toma nota de que, en la reunión de la comisión competente con el auditor interno celebrada el 25 de enero de 2016, este último presentó su informe anual firmado el 16 de julio de 2015 y explicó que, en 2014, había realizado los siguientes trabajos de auditoría sobre la administración del Parlamento:

   un seguimiento transversal de las acciones iniciadas a raíz de los informes de auditoría interna - fases I y II de su labor en 2014;
   un trabajo de consultaría sobre procedimientos de gestión interna y control en la Dirección de Apoyo a la Democracia (DG EXPO);
   una revisión periódica del proyecto del edificio Konrad Adenauer - véase la «Fase 2: estimación, notificación y control de los costes del proyecto» del informe;
   una auditoría de las asignaciones y las indemnizaciones transitorias de los diputados;
   una auditoría del procedimiento de concesión de subvenciones en la DG de Comunicación (DG COMM);
   una auditoría de la infraestructura y el funcionamiento de las TI - véase la «Misión 1, primer informe: Optimización de los recursos y continuidad de las TI»;
   una auditoría de la aplicación del Código de Conducta del Multilingüismo, en relación con los servicios de interpretación;

10.  Hace hincapié en que, en su auditoría del procedimiento de concesión de subvenciones, el auditor interno concluyó que hay un margen significativo para mejorar determinados procedimientos de gestión y de control y aportar así más garantías de que el programa de subvenciones alcance sus objetivos:

   garantizando que el programa plurianual de subvenciones se mantenga perfectamente alineado con los objetivos de la estrategia de comunicación a largo plazo de la institución y los apoye;
   garantizando que el valor añadido del programa se mida con indicadores de resultados e instrumentos adecuados;
   celebrando acuerdos con un número más limitado de socios estratégicos que puedan presentar un plan de acción que cubra todo el periodo del acuerdo de asociación;
   mejorando la evaluación de los proyectos propuestos estableciendo una metodología común para su análisis por parte de todos los comités de evaluación;
   mejorando la evaluación de los aspectos financieros y operativos de los proyectos concluidos en la fase del pago final, es decir, que las acciones se han llevado a cabo conforme a sus objetivos iniciales;

Auditoría del marco de control interno del Parlamento

11.  Toma nota de que a finales de 2014, tras unos avances sustanciales, solo seguían incompletas cuatro acciones de las 452 acciones del marco de control interno acordadas inicialmente; pide al auditor interno que mantenga informada a la Comisión de Control Presupuestario sobre los avances logrados en relación con las mencionadas acciones pendientes;

Seguimiento de la Resolución sobre la aprobación de la gestión 2013

12.  Toma nota de las respuestas escritas a la Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2013(9), facilitadas a su Comisión de Control Presupuestario el 15 de octubre de 2015; acoge con satisfacción la presentación a cargo del Secretario General sobre las diferentes preguntas y solicitudes formuladas por el Parlamento en dicha Resolución y el intercambio de puntos de vista con los diputados que se celebró a continuación;

13.  Toma nota de que existe una incoherencia entre las fechas de presentación del proyecto de informe de aprobación de la gestión del Parlamento y la posibilidad de presentar preguntas adicionales al Secretario General;

14.  Toma nota de la respuesta del Secretario General sobre la accesibilidad de la aplicación ePetition a los miembros y al público en general; pide al Secretario General que comunique al Parlamento los resultados de la consulta al Servicio Jurídico y que haga una evaluación del coste desde el punto de vista técnico y presupuestario de la ampliación de la accesibilidad a la aplicación;

15.  Recuerda que los comedores deben ofrecer un servicio de restauración rápido a los diputados y al personal; manifiesta su preocupación por la falta de espacio en los comedores en los períodos de máxima afluencia, en particular en Estrasburgo durante las semanas en que se celebran los períodos parciales de sesiones; celebra que se haya habilitado un nuevo espacio al aire libre, que servirá para resolver parcialmente esta situación cuando las condiciones meteorológicas lo permitan; pide a la administración que siga mejorando el comedor de Estrasburgo mediante un mejor aprovechamiento de todo el espacio disponible;

16.  Observa que el Parlamento comenzó a aplicar contratos de «precios fijos» para los servicios de restauración; señala que los medios presupuestarios requeridos para los servicios de restauración eran bastante limitados, ya que solo representaban el 0,23 % del presupuesto anual; confía en que los precios en los puestos de restauración del Parlamento permanecerán estables tras los reiterados y considerables aumentos de los precios de los menús ofrecidos;

17.  Observa que los nuevos contratos para las actividades de restauración en Bruselas celebrados en 2015 ya no prevén la exclusividad de un único proveedor de servicios de restauración; confía en que la gestión de los puntos más pequeños de restauración previstos en Bruselas se lleve a cabo de forma que incluya a pymes y promueva la diversidad entre los proveedores de servicios de restauración, a fin de garantizar un servicio de calidad a un precio asequible;

18.  Observa con preocupación que el aumento del nivel de los precios ha dado lugar a una tarificación desfavorable injustificada, sobre todo para los asistentes, los becarios y los visitantes; subraya que dichos aumentos implican que los precios aplicados en el Parlamento en la actualidad son prácticamente equivalentes a los que se aplican en los restaurantes y bares de los alrededores; observa con preocupación asimismo que, mientras que el precio ha aumentado, la calidad de la comida ha disminuido significativamente;

19.  Considera que las numerosas semanas de circunscripción y en que se celebran los períodos parciales de sesiones representan períodos en los que no se aprovechan plenamente las instalaciones de comedores y cafeterías; propone que los acuerdos con los proveedores de servicios de restauración contemplen la opción de emplear al personal de dichas instalaciones en otros lugares durante las semanas en que no todos los comedores y cafeterías estén abiertos;

20.  Pide a la administración que estudie y proponga un sistema de precios que combine las nuevas normas con la posibilidad de descuentos para becarios a fin de ofrecerles menús a un precio asequible;

21.  Lamenta que la administración no esté en condiciones de facilitar datos sobre el número variable de comidas servidas durante los distintos días y semanas de actividad parlamentaria; se pregunta cómo es posible ejercer un control sobre los proveedores contractuales si no se dispone de informaciones básicas como estas; pide a la administración que facilite a la comisión parlamentaria competente el contrato de servicios de restauración que entró en vigor el 26 de septiembre de 2015 y presente los detalles relativos a las comidas servidas;

22.  Subraya que, en el Informe del Tribunal de Cuentas adoptado el 11 de julio de 2014, se afirma que los ahorros potenciales que supondría para el presupuesto de la Unión la centralización de las actividades del Parlamento ascenderían aproximadamente a 114 millones EUR al año; reitera su llamamiento al Parlamento y al Consejo para que, con el fin de generar ahorros a largo plazo, aborden la necesidad de elaborar una hoja de ruta para el establecimiento de una sede única, como ha señalado el Parlamento en varias Resoluciones anteriores;

Aprobación de la gestión de 2014

23.  Reconoce la calidad del intercambio de puntos de vista entre el Vicepresidente encargado del presupuesto, el Secretario General y la Comisión de Control Presupuestario, celebrado en presencia del miembro del Tribunal de Cuentas y del auditor interno el 4 de febrero de 2016; agradece al Secretario General su disponibilidad y pide tener más a menudo la ocasión de tratar con él en la Comisión de Control Presupuestario las cuestiones que afectan al presupuesto del Parlamento;

24.  Toma nota de la firma del acuerdo de cooperación con el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Comité de las Regiones, el 5 de febrero de 2014; pide que se establezcan disposiciones concretas y detalladas de funcionamiento de los servicios compartidos por las tres instituciones; insiste en que el desarrollo del acuerdo tiene que tener un carácter equilibrado y beneficiar a las tres instituciones en condiciones de igualdad; pide que en la revisión intermedia del acuerdo se haga una evaluación por cada institución del impacto del acuerdo desde el punto de vista de los recursos humanos, las sinergias, el valor añadido y los contenidos, así como una valoración detallada de los ahorros y/o del aumento del gasto presupuestario derivados del mismo, con una atención especial a los capítulos de personal; pide que se le siga informando del seguimiento del acuerdo;

25.  Recuerda que en el marco de dicho acuerdo se transferirá al Parlamento un máximo de 80 funcionarios procedentes del CESE y del Comité de las Regiones (procedentes del servicio de traducción y asistentes) que trabajarán para el nuevo Servicio de Estudios Parlamentarios del Parlamento Europeo (EPRS); considera que esta transferencia debiera permitir que aumente la productividad interna en el Parlamento consagrándose menos medios presupuestarios a la externalización de estudios o evaluaciones; toma nota con preocupación de que hasta la fecha ya se han transferido 25 funcionarios del CESE y 24 del Comité de las Regiones al EPRS en su mayor parte en edad muy cercana a la jubilación lo que implica un importante ahorro en los capítulos de personal de estas dos instituciones a costa de incrementar considerablemente el presupuesto del Parlamento a corto plazo (salarios) y a medio y largo plazo (pensiones);

26.  Acoge con satisfacción la publicación del nombre de los proveedores de servicios en la página de inicio de los diputados al Parlamento Europeo, junto a los datos relativos a los asistentes parlamentarios acreditados (APAs) y a los asistentes locales contratados por el diputado;

27.  Lamenta la transferencia de responsabilidades de la administración a los gabinetes de los diputados; pide que se realice una revisión por parte de la administración y acerca de ella a fin de comprobar qué obligaciones (por ejemplo, la responsabilidad a la hora de asegurar al personal en prácticas) pueden devolverse a la administración;

28.  Insiste en la necesidad de hacer más transparente y asequible el trabajo de los órganos decisorios internos del Parlamento, especialmente de la Mesa; pide que se publiquen en internet y se transmitan a los diputados a tiempo y de manera sistemática los órdenes del día y las actas de las reuniones;

29.  Señala que la carga administrativa a la que hacen frente los gabinetes de los diputados ha aumentado también de manera más general y pide una racionalización de los formularios que han de utilizarse para procedimientos parlamentarios internos, como la contratación de nuevos asistentes;

30.  Toma nota de que, tras unos retrasos considerables, se han adoptado unas normas internas sobre la denuncia de irregularidades, que están en vigor desde enero de 2016; manifiesta su preocupación por la falta de protección de los denunciantes y pide al Parlamento que vele por que se garantice el pleno respeto de sus derechos; pide a la Mesa que amplíe el alcance de las normas internas sobre la denuncia de irregularidades a los APAs y pide la aplicación de legislación nacional equivalente a los asistentes locales;

31.  Pide aclaraciones sobre la manera en que se desarrolla la colaboración oficial y oficiosa con la OLAF sobre las cuentas de los diputados; hace referencia a la revelación de informaciones a terceros, al menos en un caso; ve en ello una violación de la independencia del mandato de los diputados;

32.  Observa que resultó difícil diferenciar plenamente las actividades políticas del Presidente de su preparación como cabeza de lista su partido en las elecciones europeas de 2014 y que también resultó difícil la diferenciación en relación con otros cabezas de lista; considera que no se estableció una distinción inequívoca entre ambos papeles; reclama una clara separación de las funciones de los cargos oficiales y las candidaturas para las campañas electorales europeas; deplora la utilización siquiera indirecta del personal del Parlamento a la hora de ayudar a preparar la campaña y pide que no se vuelva a producir en el futuro; deplora, en conexión con lo anterior, que el Presidente transformase el perfil de Twitter de la Presidencia del Parlamento Europeo en su perfil personal y lo utilizase en campaña;

33.  Encarga al EPRS que lleve a cabo un análisis comparativo del marco jurídico que rige la compatibilidad de las actividades de los candidatos que participan en campañas electorales en otras organizaciones internacionales y en los Estados miembros (elecciones a primer ministro, secretario general, canciller, etc.);

34.  Toma nota de que, durante el período comprendido entre el 22 de enero y el 18 de abril, la mayoría de las misiones internacionales llevadas a cabo por el Presidente guardaron relación con representaciones gubernamentales y oficiales vinculadas a partidos y organizaciones socialistas; solicita información complementaria a este respecto;

35.  Solicita información complementaria acerca de las razones por las que las campañas de todos los cabezas de lista, si fue el caso, contaron con el acompañamiento en la campaña electoral de funcionarios y otros miembros del personal estatutario que no se encontraban de permiso; acoge con satisfacción la información complementaria facilitada por el Presidente y solicita el mismo nivel de transparencia al resto de los candidatos;

Dietas para gastos generales

36.  Recuerda que las dietas para gastos generales se destinan a financiar los gastos en el Estado miembro en que han sido elegidos los diputados, tales como el alquiler de un despacho, equipos, suministros, documentación u organización logística de eventos; toma nota de que un sistema general de control de las dietas durante el mandato parlamentario de los diputados representaría entre 40 y 75 nuevos puestos administrativos, lo que contravendría el plan de reducción de personal;

37.  Apoya una transparencia total por lo que se refiere a las dietas para gastos generales a fin de que los ciudadanos europeos puedan tener un mejor conocimiento de los gastos generales de los diputados al Parlamento Europeo; insta a la Mesa a que revise la lista de los gastos que pueden cubrirse con cargo a las dietas para gastos generales;

38.  Reitera su llamamiento en favor de una mayor transparencia en lo que se refiere a las dietas para gastos generales de los diputados; pide a la Mesa que trabaje en la elaboración de normas más precisas de rendición de cuentas en relación con los gastos autorizados comprendidos en dichas dietas, sin que ello conlleve un gasto y una carga administrativa adicionales para los diputados;

39.  Recuerda a la Mesa la urgente necesidad de llevar a cabo una auditoría de las dietas para gastos generales;

Gestión del régimen de subvenciones para los grupos de visitantes

40.  Se felicita por una mejor adecuación entre las subvenciones otorgadas por el Parlamento a los grupos de visitantes y los gastos en que realmente se incurre a este respecto; manifiesta su profunda preocupación, no obstante, por que esta sea la única acción crítica detectada por el auditor interno del Parlamento;

41.  Expresa su preocupación por el hecho de que la financiación para los grupos de visitantes correspondientes a 2014 siga pagándose en su mayor parte en efectivo: los 24 593 928,16 EUR de gastos de 2013 se abonaron en un 73,14 % en efectivo, y en un 26,86 % por transferencia bancaria, mientras que los 22 281 749,46 EUR de gastos de 2014 se abonaron en un 71,15 % en efectivo y en un 28,85 % mediante transferencia bancaria;

42.  Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas, en su revisión de conjunto de la gestión financiera del presupuesto de la Unión, cuando califica «de alto riesgo» la práctica de reembolsar los gastos de los grupos de visitantes en efectivo; pide, por consiguiente, que se limiten en la medida de lo posible los pagos en efectivo al reembolsar los gastos de los grupos de visitantes; destaca el elevado riesgo para la reputación del Parlamento y el importante riesgo para la seguridad que suponen los pagos en efectivo a los grupos de visitantes; reconoce los problemas prácticos y pide que se evalúen métodos alternativos y eficientes de realizar pagos antes de adoptar una nueva reglamentación relativa a la recepción de grupos de visitantes;

Registro de transparencia y conflictos de intereses

43.  Acoge con satisfacción que la Comisión haya iniciado un procedimiento de consulta pública sobre la revisión del vigente registro de transparencia de la Comisión y el Parlamento y su extensión al Consejo; pide que inmediatamente después de la consulta pública se cree un grupo de trabajo interinstitucional que elabore propuestas relativas a la revisión del registro, el código de conducta que lo acompaña, y su funcionamiento;

44.  Pide además un informe de la administración del Parlamento sobre los antiguos directivos, consejeros delegados, directores y miembros del consejo de administración de las ONG europeas pertinentes que son actualmente diputados al Parlamento;

45.  Pide un informe de la administración del Parlamento en el que se exponga el uso de los locales del Parlamento por parte de los grupos de interés y otras organizaciones exteriores; pide a la Mesa que examine la compatibilidad de estos eventos con las labores parlamentarias al tiempo que se garantiza que el Parlamento sigue siendo una institución abierta al intercambio con la sociedad civil y el debate público;

46.  Recuerda que los diputados están obligados a informar inmediatamente a la administración de cualquier cambio en sus declaraciones de intereses; lamenta que las biografías y las declaraciones de intereses de los diputados elegidos en 2014 se publicasen en el sitioweb del Parlamento muy tarde;

47.  Insta al Parlamento a adoptar normas a fin de divulgar como una «huella legislativa» todas las contribuciones recibidas de representantes de los grupos de interés relativas a los proyectos de políticas, leyes y enmiendas;

48.  Pide a la Mesa que facilite los medios técnicos para que los diputados que así lo deseen publiquen en su página web oficial sus agendas y, en particular, sus reuniones con los grupos de interés;

Dirección General de Políticas Interiores de la Unión y Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión

49.  Toma nota de que los gastos de las delegaciones, asambleas parlamentarias mixtas, delegaciones ad hoc y misiones de observación de elecciones fuera de la Unión se redujeron en 2014, pasando de 5 794 360 EUR en 2013 a 1 351 212 EUR en 2014, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Parlamento en su citada Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 y debido a la reducción de las misiones con motivo del período de transición de una legislatura a la siguiente, lo que provocó, de hecho, la suspensión de los viajes de delegaciones durante algunos meses; critica, no obstante, el hecho de que algunas de las misiones del Parlamento fueran excesivamente costosas, especialmente cuando se trataba de destinos lejanos; espera que estos gastos se justifiquen y se reduzcan aún más en un futuro próximo y pide la publicación de los datos relativos a los costes de todas las misiones en el informe anual de actividades;

50.  Considera oportuno valorar la posibilidad de reducir el número de viajes de delegaciones utilizando herramientas informáticas como las videoconferencias;

51.  Pide que se desarrollen y se llenen de contenido los sitios web de las delegaciones interparlamentarias urgentemente; considera igualmente fundamental que, en la medida en que el presupuesto lo permita, las reuniones públicas de las delegaciones se retransmitan en directo por webstreaming, al igual que las de las comisiones parlamentarias;

Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios

52.  Recuerda que el nuevo Servicio de Estudios para los Diputados empezó a proporcionar un instrumento de estudio específico para los diputados a través de publicaciones informativas en todos los ámbitos políticos de importancia; señala que en su primer año completo de actividad el servicio de estudios generó más de 450 publicaciones, respondió a 1 675 solicitudes de estudio presentadas por los diputados y tramitó 745 peticiones similares procedentes de otros clientes del Parlamento; señala que este instrumento permite el acceso a una gran cantidad de información útil que debería reducir considerablemente el recurso a expertos externos, lo que supondría un ahorro considerable; pide que las publicaciones informativas de todos los ámbitos políticos de importancia se traduzcan a las lenguas oficiales de los Estados miembros;

53.  Pide que se definan de manera más clara las funciones de los distintos sectores del servicio (servicio de estudios, evaluación de impacto) y que estos ámbitos de responsabilidad se comuniquen a los diputados;

54.  Pide que la Unidad de Evaluación de Impacto Ex Ante mejore su visibilidad, a través del correo electrónico, en lo que se refiere a los excelentes servicios que proporciona a los miembros de comisión y a los ponentes, así como a sus métodos de trabajo y a sus normas de intervención ; alienta la celebración de sesiones de formación para los asesores y los asistentes de los diputados; pide una mejora sustancial de los recursos de personal disponibles en este ámbito, ya que ello contribuirá de manera significativa a que el Parlamento pueda participar en pie de igualdad en el proceso de toma de decisiones;

55.  Celebra que hasta la fecha no haya habido ninguna queja relativa a evaluaciones de impacto parciales, y pide en este sentido a la Unidad que siga garantizando la neutralidad;

56.  Insta a la DG EPRS a que haga una diferenciación mayor entre sus publicaciones y las posiciones oficiales del Parlamento para evitar confusiones en el público y los medios de comunicación; acoge con satisfacción la introducción de la cláusula de exención de responsabilidad en todas las publicaciones; pide a la DG EPRS que la haga más visible y que no figure solo en la última página, así como que introduzca nuevos elementos para distinguir fácilmente las posiciones adoptadas oficialmente por el Parlamento;

Dirección General de Comunicación

57.  Observa que VoteWatch recibió dos subvenciones (149 172 EUR en 2012 y 350 000 EUR en 2013) para la cofinanciación de proyectos específicos relacionados con las elecciones europeas; solicita una evaluación del valor añadido de esos proyectos;

58.  Expresa su preocupación por la falta de resultados reales de las actividades de comunicación del Parlamento, teniendo en cuenta la tasa de participación cada vez más baja en las elecciones europeas y la falta general de conocimiento en la sociedad sobre el papel del Parlamento y sus actividades;

59.  Critica la presentación de datos estadísticos sobre las explicaciones de voto, intervenciones en el Pleno, preguntas parlamentarias, enmiendas y propuestas de resolución, preguntas escritas dirigidas al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el sitio web del Parlamento, pues parecen destinados a demostrar que los diputados al Parlamento son supuestamente «activos» en plataformas como MEPRanking; pide al Parlamento que deje de proporcionar los números en bruto en forma estadística y que tenga en cuenta criterios más apropiados para considerar a un diputado «activo»;

60.  Toma nota de que la DG COMM es extremadamente firme en reclamar una reducción de los gastos y un mayor énfasis en la eficiencia; pide que se haga más hincapié en un despliegue de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que sea más efectivo que costoso; toma nota de que, a pesar de las grandes sumas invertidas en el sitio web del Parlamento, sigue siendo complejo y de navegación difícil y no ofrece la visibilidad deseada; recomienda una revisión de la estrategia de mercadotecnia; hace hincapié en que una página web transparente y accesible es fundamental para la participación ciudadana;

61.  Pide un nuevo y eficiente motor de búsqueda en la web del Parlamento, que ofrezca tanto una marcada optimización del motor de búsqueda como una página de resultados del motor de búsqueda totalmente integrada, junto con un esfuerzo sostenido por facilitar el acceso al sitio mejorando el reconocimiento de palabras clave; recomienda una intensa cooperación interinstitucional para conectar todas las bases de datos de los sitios web de las instituciones de la Unión; observa que esto garantizará una mayor transparencia de las actividades de la Unión para todos los ciudadanos;

Casa de la Historia Europea

62.  Manifiesta su decepción al saber que las obras del edificio Eastman, donde se albergará la Casa de la Historia Europea, han seguido acumulando retrasos; pide un plan/una promoción de las comunicaciones y proyectos de sitio web/un plan de mercadotecnia que detalle la forma en que la Casa de la Historia Europea alcanzará el nivel de impacto deseado;

63.  Recuerda que las obras deberían haber concluido a finales de 2014; espera que el presupuesto total acordado inicialmente para la construcción del proyecto se respete, a pesar de los retrasos, y que la primera exposición se inaugure a finales de 2016;

64.  Aboga por una estricta separación con respecto al contenido de la información facilitada en el Parlamentarium ya existente; advierte de nuevo del riesgo de unos costes consiguientes excesivamente elevados, que no sean en modo alguno proporcionales a la realización de la instalación;

Centro de Visitantes del Parlamento Europeo

65.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Parlamentarium sea una de las atracciones turísticas más visitadas de Bruselas y de que recibiera 340 500 visitantes en 2014 (337 000 en 2013); destaca la importancia de comunicar estas cifras y los beneficios que conllevan a las autoridades belgas;

66.  Expresa su preocupación por el hecho de que el importe de la línea presupuestaria para el Centro de Visitantes del Parlamento Europeo aumentase un 24 % con respecto al año anterior en comparación con el incremento de visitantes que solo fue del 1 %;

67.  Recomienda que el Estado miembro en el que esté ubicado el Parlamentarium financie parcialmente su instalación y sus gastos de funcionamiento;

Premio LUX

68.  Observa que los gastos relacionados con el Premio LUX de cine en 2014 ascendieron a 391 506 EUR, una cantidad significativamente inferior a la de años anteriores (448 000 EUR en 2013, y 434 421 EUR en 2012), y cubrieron la selección oficial y la competición, incluidos el subtitulado en las 24 lenguas oficiales de la Unión y las copias para su proyección en los 28 Estados miembros, así como la ceremonia de entrega de premios; recuerda que la publicidad y promoción del Premio LUX de Cine, así como del Premio Sájarov y los derechos de la mujer, tienen como objetivo ilustrar el compromiso del Parlamento con valores consensuales como los derechos humanos y la solidaridad, así como su compromiso con la diversidad cultural y lingüística; lamenta que todavía no estén disponibles los resultados de una encuesta sobre el grado de conocimiento y el impacto del Premio LUX, solicitada en la resolución de aprobación de la gestión de 2013; pide que los resultados de este estudio estén disponibles para el público a mediados de mayo de 2016 y que se proceda a una presentación oficial de sus resultados a la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Cultura y Educación;

Dirección General de Personal

69.  Toma nota de que en 2014 fueron contratados 309 funcionarios y agentes temporales para la Secretaría General, y 8 agentes temporales para los grupos políticos; toma nota de que, a 31 de diciembre de 2014, el Parlamento empleaba un total de 6 040 funcionarios y agentes temporales (5 295 en la Secretaría General y 745 en los grupos políticos); destaca que en 2013 esas cifras eran respectivamente: 6 105 (total), 5 308 (Secretaría General) y 797 (grupos políticos);

70.  Pide unos requisitos de cualificación más claros para el personal, en particular en funciones sensibles como, por ejemplo, en las secretarías de comisión o en la Unidad de Evaluación de Impacto Ex Ante; solicita la revisión de los requisitos específicos con respecto a la neutralidad ideológica y política del personal; pide que se presenten al Parlamento criterios de selección de personal;

71.  Señala que en 2014 el Parlamento contrató en calidad de agentes contractuales a 114 antiguos agentes interinos contratados para las sesiones plenarias de Estrasburgo; hace hincapié en que la sentencia dictada por un tribunal francés en relación con estos contratados no puede justificar la decisión de contratarlos como personal estatutario;

72.  Subraya que, en el contexto de la revisión del Estatuto de los funcionarios de 2014 y del MFP actual, a 1 de enero de 2014 se habían suprimido de la plantilla de personal 67 puestos (66 permanentes y 1 temporal) a fin de lograr la reducción del 5 % del número de puestos durante el período comprendido entre 2013 y 2017, excluidos los grupos políticos;

73.  Señala que con el aumento del horario laboral semanal de 37,5 a 40 horas en el marco de la modificación del Estatuto de los funcionarios se gana el equivalente a 350 puestos de trabajo y que esto compensa en la práctica los recortes de personal en un 5 % durante varios años acordados en el marco de la reforma del Estatuto; pide al Parlamento que presente un informe transparente con indicaciones anuales sobre la reducción prevista de puestos de trabajo, y que en los cálculos relativos a dicho informe tenga en cuenta el aumento del tiempo de trabajo;

74.  Observa que la proporción de funcionarias sigue siendo muy elevada y ha aumentado hasta el 59,2 % a finales de 2014 frente al 58,8 % de finales de 2013; está preocupado por la falta de paridad en la administración, en la que las mujeres representan solo el 30 % de los jefes de unidad, el 34 % de los directores y el 18,2 % de los directores generales; solicita la puesta en marcha de un plan de igualdad de oportunidades, especialmente en lo que se refiere a los puestos de dirección, con el fin de solucionar cuanto antes este desequilibrio; recuerda que 1 de los 8 directores y 9 de los 31 jefes de unidad contratados en 2014 son mujeres; opina que el procedimiento de contratación debería ser equilibrado; reitera su llamamiento en cuanto a la necesidad de una representación más equilibrada de las mujeres en los puestos de dirección;

75.  Lamenta que el Parlamento todavía no haya publicado información con carácter anual de los altos funcionarios que han abandonado la administración del Parlamento, así como una lista de los casos de posibles conflictos de intereses que se han abordado, tal y exige el artículo 16, apartado 4 del Estatuto;

76.  Toma nota de que a finales de 2014 trabajaban en el Parlamento 1 686 APAs (frente a 1 763 en 2013) y de que 4 453 asistentes locales tenían un contrato de trabajo con diputados;

77.  Manifiesta su preocupación por que el número de asistentes locales empleados por diputado varíe considerablemente, y oscilara, en 2014, entre 0 y 46 (entre 0 y 43 en 2013); destaca que 91 diputados han contratado a más de 10 asistentes locales en 2014 (frente a los 84 diputados de 2013);

78.  Acoge con satisfacción el hecho de que el 26 de octubre de 2015 la Mesa aprobara una nueva serie de normas para la gestión de las dietas de asistencia parlamentaria, endureciendo los requisitos para el reembolso de los contratos de asistente local, a saber, reservando al menos el 25 % de la dieta de asistencia parlamentaria para cubrir los gastos de los APA;

79.  Toma nota de que a finales de 2014 los asistentes parlamentarios acreditados representaban el 26,7 % del personal del Parlamento; recuerda que los contratos de unos 1 700 asistentes parlamentarios acreditados empleados durante la séptima legislatura vencieron en julio de 2014 y que, para garantizar la asistencia a los diputados durante la octava legislatura, antes de finales de 2014 se diseñó una gran operación llevada a cabo por la Dirección General de Personal para contratar a 1 686 APA;

80.  Insiste en que las dietas de estancia por el desplazamiento a Estrasburgo de los asistentes parlamentarios acreditados son como mínimo un 21 % inferiores a las del resto del personal estatutario; deplora que la Mesa no atendiese la solicitud expresada por el Parlamento en el apartado 74 de su Resolución de 29 de abril de 2015; pide de nuevo a la Mesa que adopte las medidas necesarias para acabar con esta desigualad, y que equipare las dietas de los asistentes a las del resto del personal estatutario;

81.  Deplora que la Mesa no haya dado seguimiento alguno del apartado 71 de la Resolución del Parlamento de 29 de abril de 2015; pide a la Mesa que tome con urgencia las medidas necesarias para que el Comité consultivo para la prevención del acoso laboral de los asistentes parlamentarios acreditados tenga una composición equilibrada e incluya al menos a dos representantes de los asistentes parlamentarios;

82.  Toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas para organizar la gestión de los contratos de los APA al inicio de la octava legislatura y, en especial, del buen funcionamiento de la aplicación APA People; considera, sin embargo, que hubiera sido necesario reforzar con más personal de la administración algunos de los servicios implicados en el procedimiento de contratación de los asistentes parlamentarios para hacerlo más rápido y eficiente; subraya que los medios personales y técnicos puestos a disposición no fueron suficientes para evitar el retraso en la firma de los contratos de algunos asistentes, e incluso algunas rupturas de contrato, así como retrasos en los cálculos de las dietas y otras asignaciones y, en consecuencia, en el pago de los salarios; reconoce, no obstante, que el procedimiento ha mejorado ostensiblemente con respecto a 2009, y considera que el Parlamento tiene que seguir trabajando para aumentar la rapidez y la fluidez del procedimiento de contratación;

83.  Pide al Secretario General y a la Mesa que estudien y den soluciones a los problemas en relación con los APA, como puede ser el caso de los retrasos en la firma de los contratos al inicio de la legislatura, la ruptura de contratos, las consecuencias del adelanto de las fechas de las elecciones europeas en los plazos mínimos de cotización exigidos, etc., y que asocien a los representantes de los APA en la búsqueda de estas soluciones;

84.  Toma nota de los avances realizados para adaptar los cursos de formación a las necesidades específicas de los APA; considera, sin embargo, que es fundamental seguir avanzando en esa vía, especialmente en las formaciones específicas, los horarios adaptados y los cursos intensivos de idiomas, que sólo se organizan en períodos en que la mayor parte de los asistentes parlamentarios acreditados tienen que tomar sus vacaciones anuales; pide que se tengan también en cuenta las circunstancias particulares de los asistentes parlamentarios acreditados en los horarios de organización de las actividades para mejorar el bienestar en el trabajo (mindfulness), conferencias al mediodía, etc.;

85.  Toma nota del informe de evaluación del Estatuto de los asistentes realizado por el Parlamento y presentado en julio de 2015; deplora que el informe se limite prácticamente a evaluar los resultados de la aplicación APA-People y a señalar algunos de los problemas con los que la administración se ha encontrado en la puesta en práctica del Estatuto y en las normas internas de aplicación; manifiesta su descontento y completo desacuerdo con algunos juicios de valor emitidos en la segunda parte del informe; opina por consiguiente que la evaluación realizada no cumple sus objetivos más que en el caso de la aplicación APA-People; en consecuencia, pide al Parlamento que realice una evaluación global y exhaustiva del Estatuto y de las normas de aplicación antes de que finalice este año; esta evaluación comprenderá también todos aquellos aspectos de carácter jurídico que planteen dificultades, de modo que se puedan poner las bases para mejorar, adaptar y reformar las distintas normas en un futuro próximo; pide igualmente que se asocie a los representantes oficiales de los APA a este proceso, sobre todo teniendo en cuenta el papel tan positivo que han desempeñado en la primera revisión;

86.  Solicita, en aras de la transparencia, que el informe anual del Parlamento refleje las actividades organizadas y financiadas por el Comité de Personal a cargo del presupuesto de la institución, especificando los tipos de actividades, los gastos efectuados y la observancia de la buena gestión financiera;

87.  Solicita los resultados de la evaluación de la herramienta de contratación de APA: APA People, que se puso en marcha al comienzo de la actual legislatura;

Dirección General de Infraestructuras y Logística

88.  Hace hincapié en que la nueva estrategia inmobiliaria a medio plazo exigirá esfuerzos para encontrar espacios adicionales a fin de satisfacer las necesidades del Parlamento en un determinado perímetro cerca de los edificios principales; hace hincapié en que la planificación plurianual para obras de renovación debe basarse en previsiones realistas y detalladas tanto por lo que respecta a sus parámetros financieros como a los plazos; recuerda que el Parlamento posee el 81 % de toda la superficie que ocupa y que el presupuesto debe protegerse frente a los costes de renovación de edificios que van envejeciendo, en lo que será un gran desafío para el Parlamento en los próximos años;

89.  Toma nota de que el Parlamento ocupa en sus tres lugares de trabajo una superficie total de 1,1 millones de m2; considera que reviste la máxima importancia el establecimiento de unas medidas adecuadas para garantizar la sostenibilidad de los edificios del Parlamento ante el aumento de los costes de mantenimiento;

90.  Insiste en la máxima prudencia antes de comprometerse en nuevas adquisiciones o arrendamientos y en la necesidad de supervisar y adaptar regularmente el plan estratégico de ocupación; considera que los conceptos en el marco de ejecución estratégica también deben brindar al Parlamento la oportunidad de reducir la necesidad de nuevos edificios ya que incita a la organización a centrarse más en los resultados y el equilibrio entre la vida laboral y personal; señala que las tecnologías y prácticas habitualmente disponibles, como el teletrabajo, también podrían contribuir a una utilización más eficaz del tiempo y a un Parlamento más respetuoso con el medio ambiente;

91.  Toma nota de que, desde junio de 2014, unos 1 000 funcionarios de las Direcciones Generales IPOL, EXPO y EPRS se trasladaron al edificio Square de Meeûs; recuerda que este traslado constituyó la primera etapa clave en el proceso de poner más espacio a disposición de los diputados en los principales edificios del Parlamento; desea que se le informe de los siguientes pasos del Parlamento con un calendario preciso en el que se indique cuándo se pondrán a disposición despachos adicionales;

92.  Pide a la administración que adopte medidas para la adecuación de instalaciones en los principales edificios del Parlamento para el personal que trabaja en la Square de Meeûs, como, por ejemplo, una sala de consulta de documentos de acceso restringido para los diputados;

93.  Lamenta que todavía no fuera posible alcanzar un acuerdo de cooperación entre el Parlamento y la Comisión sobre la gestión conjunta de las Casas de Europa; insta a ambas instituciones a que alcancen un acuerdo mutuamente aceptable en el que se establezca un marco para la adquisición o el alquiler de edificios y a que simplifiquen los procedimientos administrativos y financieros para la gestión diaria de las Casas de Europa; pide a la jerarquía política que intervenga, en caso necesario;

94.  Considera que se tenía que haber realizado hace tiempo una renovación del edificio Paul-Henri Spaak, incluidas una ampliación del edificio y una ampliación de las salas de seminarios para los visitantes y de los espacios de oficinas para los diputados al Parlamento; apoya la planificación de la administración, pero subraya que debe llevarse a cabo sobre la base del número de diputados actual y no sobre la base de su número en una posible, y poco realista, ampliación de la Unión;

95.  Pide una planificación y unas previsiones concretas de los costes de las obras de renovación; insta a una mayor transparencia y a la participación individual de los diputados en las decisiones que tienen una incidencia decisiva en los aspectos administrativos y financieros de la institución; considera insuficientes la información facilitada y los acuerdos previos celebrados a nivel de la Conferencia de Presidentes y de la Mesa; solicita que se distribuyan a todos los diputados todos los documentos estratégicos relativos a la organización y el desarrollo futuro del Parlamento;

96.  Manifiesta su preocupación ante la propuesta de internalizar el servicio de transporte y por los consiguientes costes adicionales, que supondrán un incremento de más del 50 % en 2017 con respecto a 2016;

Dirección General de Interpretación y Conferencias y Dirección General de Traducción

97.  Observa que el número medio de horas semanales que los intérprete de la plantilla de personal pasaron en sus cabinas en 2014 prestando servicios de interpretación fue de 10,7 horas/semana; señala, no obstante, que el tiempo de cabina representa solo una parte del trabajo de los intérpretes, que también consiste en la preparación de las reuniones, el aprendizaje de idiomas y su mantenimiento, las horas de disponibilidad, la formación sobre una materia específica y otros tipos de formación especializada; pide al Secretario General que facilite indicadores que midan todas las actividades realizadas por los intérpretes; lamenta las diferencias en cuanto a la media anual de horas semanales de prestación de servicios de interpretación por parte de los intérpretes, que oscilan entre 6 y 16 horas por semana, lo que conlleva una carga de trabajo desigual para los intérpretes; reconoce que 2014 fue un año atípico en lo que se refiere al volumen de la actividad parlamentaria debido a las elecciones;

98.  Observa con preocupación que el método de cálculo para las estadísticas no ha sido aclarado y pide a la administración que comunique mejor sus procesos a los representantes pertinentes de los intérpretes;

99.  Pide a la administración que excluya las vacaciones y las licencias por enfermedad del cálculo del número medio de horas pasadas por los intérpretes en la cabina;

100.  Reitera la importancia del multilingüismo para la legitimidad democrática de la institución; acoge con satisfacción el hecho de que, como consecuencia de la política de multilingüismo con utilización eficiente de los recursos aprobada por la Mesa en 2011 y de sucesivas reformas organizativas, se hayan realizado importantes ahorros en las líneas presupuestarias dedicadas a la interpretación; solicita que las condiciones de trabajo contengan salvaguardas concebidas para proteger tanto la calidad de la interpretación como la salud de los intérpretes, al tiempo que atienden también las necesidades derivadas de los nuevos modos de trabajo parlamentario y una utilización eficiente de los recursos; pide al Secretario General que prosiga sus esfuerzos en favor de una estrecha colaboración con los intérpretes;

101.  Insiste en que siguen siendo posibles aumentos de eficiencia en la prestación de servicios de interpretación, en especial aumentando la eficiencia de un servicio que se ve actualmente obstaculizado por normas que datan de 2005 y que ya no son compatibles con los actuales modelos de reuniones de la institución; solicita que se examine si pueden lograrse mejoras en la eficiencia también en las unidades de apoyo administrativo de la DG INTE;

102.  Solicita que se realice un examen para evaluar si está garantizada una dotación de intérpretes adecuada también durante los días dedicados a las actividades principales del Parlamento;

103.  Pide a la Dirección General de Interpretación y Conferencias que tome todas las medidas de gestión necesarias para mejorar las herramientas de TI y la asistencia técnica a los intérpretes para llevarlas al nivel de las de la Comisión, incrementar la productividad en términos de encargos de interpretación, realinear la carga de trabajo de interpretación de cada intérprete, y garantizar que estén presentes y disponibles intérpretes de plantilla durante los días dedicados a las actividades principales del Parlamento; pide, finalmente, que el Secretario General presente un nuevo concepto destinado a una utilización eficiente y rentable del personal, que debería basarse en un acuerdo con los intérpretes;

104.  Considera que una mejora de la prestación de servicios de interpretación, en particular con la Comisión dentro del marco de la cooperación institucional, contribuiría a garantizar la eficiencia del uso de estos servicios;

105.  Expresa su preocupación ante la dispersión de la responsabilidad en materia de organización de reuniones y gestión de conferencias entre diferentes direcciones generales,

Dirección General de Finanzas

Agencia de viajes

106.  Acoge con satisfacción la aplicación efectiva por la agencia de viajes de las instrucciones de la DG FINS para buscar los mejores precios; anima, además, a la agencia de viajes a que intensifique la comparación e intente alcanzar acuerdos con las principales compañías aéreas para obtener una mayor flexibilidad y unos precios más económicos, al tiempo que asegura la posibilidad de introducir modificaciones o cancelaciones en los viajes; pide a la agencia de viajes que, en el momento de reservar, busque activamente billetes y ofertas menos caros y, en general, que ofrezca precios más competitivos teniendo en cuenta a todas las compañías aéreas; pide a la DG FINS que lleve a cabo un sondeo entre los usuarios sobre el nivel de satisfacción con el servicio de la agencia de viajes, a fin de determinar posibles ámbitos susceptibles de mejora;

107.  Toma nota de las dificultades de atender a solicitudes de preparativos de viaje para una institución del tamaño y las responsabilidades del Parlamento Europeo y con sus particularidades (flexibilidad, anulaciones de último minuto) inherentes a la naturaleza de su trabajo;

108.  Pide a la DG FINS que, en estrecha cooperación con la DG SAFE y la DG COMM, reevalúe los planes de contingencia para situaciones de emergencia con miras a abordar mejor las nuevas amenazas de seguridad, en particular para misiones entre los diferentes lugares de trabajo de la institución;

Fondo voluntario de pensiones

109.  Toma nota de que el fondo voluntario de pensiones aumentó su déficit actuarial estimado, calculado sobre la base de los activos del fondo, hasta 270,3 millones EUR a finales de 2014 (frente a los 207,9 millones EUR de 2013); destaca que esto provoca preocupación por el desembolso prematuro del capital del fondo;

110.  Señala que estos pasivos futuros previstos del fondo se reparten a lo largo de varios decenios; pide a la Mesa que estudie las posibilidades de mejorar la liquidez del fondo;

111.  Pide que los resultados de la evaluación externa solicitada por el Parlamento en su mencionada Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 se presenten sin más demoras; señala al consejo de administración del fondo voluntario de pensiones como responsable de la magnitud del déficit del fondo; pide un concepto único para el fondo de pensiones privado a fin de reducir el pasivo de este fondo; pide a la Mesa que presente inmediatamente después de la recepción de la evaluación externa una propuesta de plan de acción global para hacer frente a las responsabilidades del Parlamento; estima necesario reducir las prestaciones de jubilación de los miembros del fondo;

112.  Pide a la Mesa que evalúe lo antes posible la situación actual del fondo de pensiones;

Asistencia parlamentaria

113.  Acoge con satisfacción las nuevas normas, más estrictas, aplicadas a asistentes locales y prestadores de servicios; observa que algunos puntos de las nuevas normas siguen siendo imprecisos y son una fuente de malas interpretaciones; pide una mayor clarificación de estos puntos, especialmente por lo que se refiere a las actividades paralelas de los asistentes locales y los prestadores de servicios; destaca que ambos grupos deben ser objeto de un control muy estricto;

114.  Acoge con satisfacción la creación del portal digital para los diputados e-Portal ; considera que será un instrumento eficiente y eficaz para el examen de las finanzas, en línea con la política de abandono del papel perseguida por el Parlamento; pide a la DG FINS que promueva activamente su uso entre todos los diputados;

Dirección General de Innovación y Asistencia Tecnológica

115.  Observa que la política de seguridad de la información del Parlamento requiere una estrategia de seguridad empresarial coordinada y armonizada;

116.  Pide que se refuercen los sistemas destinados a la seguridad de la información para proteger la información del acceso no autorizado, garantizando al mismo tiempo la comunicación, así como de la interrupción, modificación o destrucción no autorizadas con el fin de ofrecer integridad, confidencialidad y disponibilidad;

117.  Pide que se cree un sistema de alerta rápida de emergencia que permita a la DG ITEC en colaboración con la DG SAFE enviar mensajes con prontitud mediante SMS o correo electrónico a los diputados y miembros del personal que quieran formar parte de una lista de distribución que se utilice en situaciones de emergencia concretas relacionadas con la seguridad;

118.  Toma nota de que la auditoría externa de las TIC fue realizada por un tercero independiente, tal como se solicitó en la aprobación de la gestión de 2013; toma nota asimismo de que el objetivo de esta auditoría era evaluar las capacidades del Parlamento en materia de seguridad de las TIC y la exposición potencial de sus sistemas a los ciberataques, con vistas a desarrollar un plan de mejora de la seguridad de las TIC que incluya la propuesta de una hoja de ruta para mejorar el nivel de seguridad general del Parlamento; pide una regulación de la ciberseguridad que garantice que el Parlamento pueda proteger eficazmente sus sistemas de información y la protección y la seguridad de los diputados ante ciberataques;

119.  Expresa su preocupación por el hecho de que la evaluación de la organización, la madurez y las capacidades de la organización de la seguridad de las TIC del Parlamento, llevada a cabo con arreglo a la norma ISO 27002:2013 y las mejores prácticas internacionales, muestra un grado de madurez de la seguridad organizativa relativamente bajo;

120.  Pide que se lleven a cabo pruebas de resistencia periódicas de los sistemas de seguridad del Parlamento en el ámbito de las TIC;

121.  Toma nota de que en su reunión del 7 de septiembre de 2015 la Mesa aprobó una política de seguridad de los sistemas de TIC; destaca la urgencia de aplicar una política de seguridad mucho más sólida en materia de TIC en consonancia con la hoja de ruta del Parlamento para una estrategia general en materia de seguridad de la información;

Dirección General de Seguridad y Protección

122.  Toma nota de que la internalización de los servicios de seguridad se completó en Bruselas en diciembre de 2014 y en Estrasburgo el 1 de julio de 2015, tras la adopción de un concepto general de seguridad; hace hincapié en que, teniendo en cuenta el contexto actual en materia de seguridad, deben implantarse nuevas medidas de seguridad y una revisión urgente del concepto de seguridad general aprobado por la Mesa en 2011;

123.  Manifiesta su preocupación por los diferentes enfoques adoptados por las autoridades de Bruselas y Estrasburgo en relación con la seguridad de las instalaciones del Parlamento; considera indispensable trabajar en estrecha colaboración con las autoridades belgas, francesas y luxemburguesas a fin de reforzar el perímetro de seguridad en torno a los edificios del Parlamento;

124.  Pide un control eficaz de todo el personal de seguridad con vistas a garantizar su aptitud para el cumplimiento de sus funciones en términos tanto de fiabilidad como de nivel de competencia profesional;

125.  Insiste en que debe darse la máxima prioridad al refuerzo de la seguridad de los edificios del Parlamento y sus inmediaciones; considera necesario garantizar un equipo y unas condiciones de trabajo adecuados para el personal de seguridad, en vista de la actual situación en materia de seguridad;

126.  Pide que se revisen las medidas de seguridad de los edificios y un mayor control en la entrada a los aparcamientos del Parlamento mediante el reconocimiento automático de las placas de matrícula; pide que se instale un punto central de control externo para todos los proveedores externos que acceden a los edificios del Parlamento;

127.  Recuerda los incidentes consistentes en robos en despachos de diputados al Parlamento; pide a la DG INLO y a la DG SAFE que garanticen una mayor seguridad y más transparencia en lo relativo a contratistas y personal de mantenimiento con acceso a los despachos;

128.  Considera fundamental disponer de sólidos procedimientos vinculantes de examen antes de las contrataciones que regulen la salida del personal, unas estructuras de gestión apropiadas en materia de seguridad y una formación adecuada en gestión de crisis;

129.  Recuerda el incidente del 7 de octubre de 2014 en el que participaron manifestantes kurdos; pide que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva y confidencial de los servicios de seguridad del Parlamento; acoge con satisfacción, como primer paso, la creación de un grupo de alto nivel, compuesto por representantes del Parlamento, la Comisión, el Consejo y el Estado belga, para reforzar la cooperación en el ámbito de la seguridad; pide que se refuerce la cooperación con los servicios de seguridad nacionales e internacionales;

130.  Insiste en la necesidad de un mayor grado de cooperación entre la DG SAFE y la DG ITEC para garantizar el nivel adecuado de protección de la información y la comunicación en el Parlamento;

131.  Observa que, a la hora de abordar hoy en día los desafíos en materia de seguridad y lucha antiterrorista, las instituciones y órganos de la Unión cuentan con recursos separados, normas diferentes y equipos diversos que no son compatibles entre sí; estima que esta situación no solo conlleva una gestión poco sólida de los recursos dentro las diferentes administraciones (el presupuesto anual destinado a los gastos relacionados con la seguridad para la Comisión y el Parlamento asciende aproximadamente a 40 millones de euros para cada institución; el Consejo cuenta con aproximadamente 15 millones y el Servicio Europeo de Acción Exterior con más de cinco millones solo para su sede en Bruselas), sino que además podría incrementar la vulnerabilidad de las instituciones de la Unión;

132.  Expresa su preocupación ante la actual situación en materia de seguridad, en la que una grave amenaza terrorista se extiende por Europa y más allá, particularmente desde los ataques coordinados ocurridos en Bruselas y París y el ataque frustrado en el tren Thalys; pide a todas las instituciones de la Unión que promuevan activamente la cooperación reforzada entre sí y también con las autoridades nacionales de los países en los que están implantadas, tienen oficinas o delegaciones o desarrollan su labor;

133.  Insta al Secretario General y a las respectivas autoridades administrativas de la Comisión, el Consejo, el SEAE y las comisiones parlamentarias que estudien las posibles bases de una política interinstitucional común de seguridad, incluyendo un plan de acción para desarrollar elementos comunes como los medios y metodologías en materia de evaluación del riesgo, la dotación de personal y los medios de protección de las autoridades políticas y los invitados VIP respectivos, los temarios y recursos de formación para el personal de seguridad, los equipos y tecnologías para el control del acceso, la ciberseguridad y la seguridad de las comunicaciones, así como la gestión especializada de los recursos, que deberían estar en sinergia con las autoridades competentes de los países que acogen las ubicaciones principales, las oficinas exteriores y las delegaciones de la Unión;

Un Parlamento respetuoso del medio ambiente

134.  Acoge con satisfacción las conclusiones positivas de la auditoría efectuada por el Tribunal de Cuentas Europeo en 2013 y 2014 en la que subraya que, de las catorce instituciones europeas controladas, era el Parlamento Europeo quien contaba con la estrategia más ambiciosa en materia de reducción de emisiones de dióxido de carbono;

135.  Llama la atención sobre el hecho de que las videoconferencias y el teletrabajo pueden contribuir a una utilización más eficaz del tiempo y a un Parlamento más respetuoso del medio ambiente y, a la vez, a una reducción de los gastos administrativos y de viaje;

136.  Pone de relieve la necesidad de aplicar el concepto de la contratación pública ecológica a todos los contratos y licitaciones; pide que se fijen objetivos vinculantes ambiciosos para los contratos verdes, en particular en los ámbitos de alimentación y restauración, los vehículos y el transporte, las instalaciones sanitarias e hidráulicas, el papel, la gestión de los residuos, los equipos informáticos y de impresión de imágenes, la iluminación, la limpieza y el mobiliario;

Contratación pública ecológica y EMAS

137.  Pide al Secretario General que diseñe un plan destinado a reducir el número de baúles disponibles para los desplazamientos parlamentarios; sugiere que se introduzca un sistema de «baúles a la carta» o un sistema de «baúles compartidos», reduciendo así sus costes en términos financieros y de la huella de carbono;

138.  Acoge con satisfacción medidas adicionales para contrarrestar las emisiones inevitables; pide al Parlamento que desarrolle políticas en materia de compensación del dióxido de carbono;

Grupos políticos (línea presupuestaria 4 0 0)

139.  Observa que en 2014 los créditos consignados en la línea presupuestaria 4 0 0 asignados a los grupos políticos y los diputados no inscritos se utilizaron como sigue:

Grupo

Primer semestre de 2014

Segundo semestre de 2014

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados*

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales

Importes prorrogados al siguiente período

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales

Importes prorrogados al siguiente período (2015)

PPE

11 147

7 813

11 311

101 %

7 649

8 772

7 744

6 485

74 %

9 960

S&D

7 956

4 619

8 415

106 %

4 160

7 663

4 194

6 435

84 %

5 422

ECR

2 128

1 053

2 731

128 %

450

2 886

457

1 745

60 %

1 598

ALDE

3 401

1 759

3 644

107 %

1 516

2 813

1 531

1 847

66 %

2 498

GUE/NGL

1 374

417

1 519

111 %

272

2 153

272

1 170

54 %

1 255

Verts/ALE

2 211

1 388

2 689

122 %

911

2 081

912

1 707

82 %

2 146

EFDD

1 229

1 137

1 544

126 %

822

2 002

827

1 164

58 %

1 287

Diputados no inscritos

753

441

715

95 %

92

1 238

92

566

46 %

533

Total

30 200

18 626

32 567

 

15 872

29 608

16 030

21 118

 

29 442

*Todos los importes se indican en miles de euros.

Partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas

140.  Observa que en 2014 los créditos consignados en la línea presupuestaria 4 0 2 se utilizaron como sigue(10):

Partido

Abreviatura

Recursos propios*

Subvención del PE

Ingresos totales

Subvención del PE en porcentaje del gasto (85 % como máx.)

Superávit (transferencia a reservas) o pérdida de ingresos

Partido Popular Europeo

PPE

2 126

9 327

13 605

85 %

345

Partido de los Socialistas Europeos

PSE

1 083

5 297

7 864

85 %

78

Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa

ALDE

759

2 813

3 582

85 %

173

Partido Verde Europeo

PVE

575

1 918

2 493

84 %

50

Alianza de los Conservadores y Reformistas Europeos

ACRE

373

1 943

2 376

85 %

0

Partido de la Izquierda Europea

EL

282

1 219

1 501

85 %

54

Partido Demócrata Europeo

PDE

123

565

730

85 %

13

Demócratas de la UE

EUD

49

274

340

85 %

0

Alianza Libre Europea

EFA

126

526

708

85 %

0

Movimiento Político Cristiano Europeo

MPCE

73

388

475

85 %

4

Alianza Europea por la Libertad

EAF

93

521

614

84 %

-3

Alianza Europea de Movimientos Nacionales

AEMN

117

363

480

85 %

37

Movimiento por la Europa de las Libertades y la Democracia

MELD

124

635

941

85 %

5

Total

 

5 903

25 789

35 709

85 %

756

(*) Todos los importes se indican en miles de euros.

141.  Observa que en 2014 los créditos consignados en la línea presupuestaria 4 0 3 se utilizaron como sigue(11):

Fundación

Abreviatura

Afiliada al partido

Recursos propios*

Subvención del PE

Ingresos totales

Subvención del PE en porcentaje del gasto (85 % como máx.)

 

Wilfried Martens Centro de Estudios Europeos

WMCES

PPE

831

4 203

5 034

85 %

 

Fundación Europea de Estudios Progresistas

FEPS

PSE

636

3 087

3 723

85 %

 

Foro Liberal Europeo

ELF

ALDE

169

941

1 110

85 %

 

Fundación Verde Europea

GEF

PVE

174

914

1 088

85 %

 

Transform Europe

TE

EL

111

587

698

85 %

 

Instituto de Demócratas Europeos

IED

PDE

43

265

308

85 %

 

Centro Maurits Coppieters

CMC

EFA

48

216

264

85 %

 

Nueva Dirección - Fundación para la Reforma Europea

ND

ACRE

195

915

1 110

85 %

 

Fundación Europea por la Libertad

EFF

EAF

45

244

289

85 %

 

Organización para la Cooperación Interestatal Europea

OEIC

EUD

21

135

156

85 %

 

Fundación Política Cristiana para Europa

CPFE

MPCE

37

187

224

85 %

 

Fundación por la Europa de las Libertades y la Democracia

FELD

MELD

62

271

333

85 %

 

Identidades y Tradiciones Europeas

ITE

AEMN

42

174

216

85 %

 

Total

 

 

2 414

12 139

14 553

85 %

 

(*) Todos los importes se indican en miles de euros.

 

-

2 229

11 325

13.554

85 %

(1) DO L 51 de 20.2.2014.
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 247 de 28.7.2015, p. 1.
(4) DO C 373 de 10.11.2015, p. 1.
(5) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(6) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(7) PE 349.540/BUR/An./def.
(8) PE 422.541/BUR.
(9) Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección I – Parlamento Europeo (DO L 255 de 30.9.2015, p. 3).
(10) Fuente: PV BUR. de 20.10.2014 (PE 538.295/BUR) y PV BUR. de 20.10.2014 (PE 538.297/BUR), punto 12.
(11) Fuente: PV BUR. de 20.10.2014 (PE 538.295/BUR) y PV BUR. de 20.10.2014 (PE 538.297/BUR), punto 12.


Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Consejo Europeo y Consejo
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Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II – Consejo Europeo y Consejo (2015/2156(DEC))
P8_TA(2016)0151A8-0101/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea 2014 (COM(2015)0377 – C8-0201/2015)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0101/2016),

1.  Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II – Consejo Europeo y Consejo (2015/2156(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II – Consejo Europeo y Consejo,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0101/2016),

A.  Considerando que la transparencia y el control de las cuentas públicas son principios democráticos fundamentales a los que la Unión no puede sustraerse;

B.  Considerando que el procedimiento de aprobación de la gestión forma parte del concepto de democracia representativa;

C.  Considerando que, en virtud del artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento Europeo tiene la responsabilidad exclusiva de conceder la aprobación con respecto a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea;

D.  Considerando que el presupuesto del Consejo es una de las secciones del presupuesto de la Unión;

E.  Considerando que, en virtud del artículo 319, apartado 2, del TFUE, la Comisión ha de facilitar al Parlamento Europeo, a petición de este, toda la información necesaria sobre la ejecución de los gastos y el funcionamiento de los sistemas de fiscalización financiera;

F.  Considerando que, con arreglo al artículo 335 del TFUE, cada una de las instituciones de la Unión tiene autonomía administrativa y que, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Financiero»), las instituciones serán responsables a título individual de la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto;

G.  Considerando que, sin la información necesaria, el Parlamento no estaría en posición de tomar una decisión fundamentada sobre la aprobación de la gestión;

H.  Considerando que los expertos jurídicos y académicos llegaron a un acuerdo sobre el derecho del Parlamento a información en el seminario del Parlamento Europeo sobre el derecho del Parlamento a aprobar la gestión del Consejo, celebrado el 27 de septiembre de 2012;

1.  Observa que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

2.  Toma nota de que, en su Informe Anual de 2014, el Tribunal de Cuentas observa que se ha detectado un pequeño número de errores relativos al cálculo de los costes de personal y algunas insuficiencias en la gestión de las prestaciones familiares respecto de las cuestiones examinadas del Consejo Europeo y del Consejo;

3.  Pide al Consejo Europeo y al Consejo que mejoren la gestión de las insuficiencias detectadas y que corrijan los errores observados por el Tribunal;

4.  Observa que, en 2014, el presupuesto global del Consejo Europeo y del Consejo ascendía a 534 200 000 EUR (535 511 300 EUR en 2013), con una ejecución del 91,3 %; toma nota del aumento del porcentaje de utilización en 2014;

5.  Toma nota de la disminución registrada de 1,3 millones EUR (- 0,2 %) en el presupuesto del Consejo para 2014;

6.  Sigue preocupado por el elevado índice de infrautilización que afecta a casi todas las categorías; reitera su petición para que se desarrollen indicadores clave de rendimiento, con vistas a mejorar la planificación del presupuesto;

7.  Se muestra preocupado por el importante volumen de los créditos prorrogados de 2014 a 2015, en particular los relativos al inmovilizado material; está firmemente convencido de que la tendencia reiterada a prorrogar créditos es contraria a los principios de anualidad y de la buena gestión financiera consagrados en el Reglamento Financiero;

8.  Considera que las grandes transferencias del Consejo dentro de las líneas presupuestarias podrían evitarse con una mejor programación;

9.  Reitera que los presupuestos del Consejo Europeo y del Consejo deben estar separados en aras de la transparencia de su gestión financiera y para mejorar la rendición de cuentas de las dos instituciones;

10.  Insiste en que el Consejo debe rendir cuentas y practicar la transparencia, al igual que las demás instituciones y pide al Consejo que participe en el registro de transparencia de la Unión;

11.  Reitera su petición al Consejo Europeo y al Consejo para que envíen al Parlamento su Informe anual de actividades con una descripción exhaustiva de todos los recursos humanos disponibles para las dos instituciones, desglosados por categoría, grado, sexo, nacionalidad y formación profesional;

12.  Afirma que los informes anuales de las instituciones y agencias de la Unión podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a las instituciones y agencias de la Unión que incluyan un capítulo estándar sobre estos aspectos en sus informes anuales;

13.  Lamenta que el Consejo aún no haya adoptado un código de conducta; considera que todas las instituciones y agencias de la Unión deberían acordar un código de conducta común, lo que resulta indispensable para la transparencia, rendición de cuentas e integridad de estas instituciones; pide a las instituciones y los órganos de la Unión que todavía no posean un código de conducta que elaboren este documento lo antes posible;

14.  Pide al Consejo que aplique sin demora normas internas sobre la denuncia de irregularidades;

15.  Exige la publicación en internet de una declaración clara de los intereses financieros de los miembros del Consejo;

16.  Observa con preocupación la ausencia de normas de integridad, declaraciones de conflictos de intereses e información biográfica detallada con respecto al presidente del Consejo Europeo y los miembros de su gabinete; señala, asimismo, la ausencia de normas de integridad con respecto a los representantes nacionales en el Consejo; pide al Consejo que adopte medidas que pongan remedio a esta situación y que informe al respecto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

17.  Acoge con satisfacción el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el régimen pecuario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la Unión y los ahorros estimados en virtud de dicho reglamento;

18.  Pide al Consejo que elabore en el seno de sus estructuras directrices detalladas y políticas independientes en materia de lucha contra la corrupción;

19.  Observa con preocupación que hay una falta de transparencia preocupante en relación con el procedimiento legislativo, las negociaciones, las posiciones de los Estados miembros y las reuniones en el seno del Consejo; insta al Consejo a que publique los documentos relevantes y a que establezca un sistema de información que permita al público seguir los procedimientos legislativos de modo abierto y transparente;

20.  Expresa su preocupación por la falta de transparencia en los diálogos tripartitos y en las reuniones de conciliación; pide al Consejo que refuerce sistemáticamente la transparencia y la integridad en relación con las negociaciones;

21.  Toma nota de los resultados logrados por el comité interinstitucional de traducción e interpretación con el establecimiento de una metodología armonizada que permite comparar directamente los costes de traducción de todas las instituciones; celebra que el Consejo esté facilitando datos con arreglo a esa metodología;

22.  Subraya que uno de los principales objetivos financieros de la Secretaría General del Consejo para 2014 —la entrega del edificio Europa a finales de 2015— no se ha logrado; lamenta el retraso y pide que se le informe de las consecuencias financieras de este aplazamiento;

23.  Reitera su petición de que la política inmobiliaria del Consejo se adjunte a su informe anual de actividades, en especial por la importancia que tiene que los costes de esta política estén debidamente racionalizados y no resulten excesivos;

Motivos para aplazar la decisión de aprobación de la gestión

24.  Reitera que el Consejo debería adoptar, de cara a los ciudadanos de la Unión, una actitud transparente y plenamente responsable respecto de los fondos que se le confían mediante la participación plena y de buena fe en el procedimiento anual de aprobación de la gestión tal y como hacen otras instituciones de la Unión; en este sentido, considera que la supervisión efectiva de la ejecución del presupuesto de la Unión requiere la cooperación entre el Parlamento y el Consejo mediante un acuerdo de trabajo; lamenta las dificultades con las que se ha encontrado hasta la fecha en el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria; insiste en la necesidad de mejorar la capacidad de diálogo entre ambas instituciones para encontrar una solución lo antes posible que permita cumplir con el mandato de los Tratados y con la rendición de cuentas ante la ciudadanía;

25.  Toma nota de que el procedimiento consistente en aprobar la gestión de cada una de las instituciones y los órganos de la Unión por separado es una práctica habitual, que se ha desarrollado para garantizar la transparencia y la responsabilidad democrática frente a los contribuyentes de la Unión; destaca que esta medida debería garantizar de forma eficaz el derecho y la obligación del Parlamento de supervisar todo el presupuesto de la Unión;

26.  Señala, además, que la Comisión, en su carta de 23 de enero de 2014, expresaba la opinión de que todas las instituciones participan plenamente en el proceso de seguimiento de las observaciones realizadas por el Parlamento Europeo en el procedimiento de aprobación de la gestión y que todas ellas han de cooperar para garantizar el correcto funcionamiento de dicho procedimiento, respetando plenamente lo dispuesto al respecto en el TFUE y en el Derecho derivado pertinente;

27.  Hace hincapié en que la Comisión afirma asimismo en su carta que no supervisará la ejecución presupuestaria de las otras instituciones y que responder a preguntas dirigidas a otra institución menoscabaría la autonomía de esta en lo relativo a la ejecución de su sección del presupuesto;

28.  Recuerda que las instituciones, tal y como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento Financiero, son competentes para ejecutar sus respectivas secciones del presupuesto de conformidad con el artículo 55 de dicho Reglamento ; afirma que, de acuerdo con la práctica y la interpretación de las normas en vigor, y con el fin de mantener la transparencia y de asegurar la responsabilidad democrática frente a los contribuyentes de la Unión, el Parlamento concede la aprobación de la gestión a cada institución, individualmente;

29.  Subraya la competencia del Parlamento para conceder la aprobación de la gestión de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del TFUE y los artículos 164 a 167 del Reglamento Financiero; considera que estas disposiciones constituyen un fundamento jurídico suficiente para ejercer el derecho implícito del Parlamento de tomar una decisión de aprobación de la gestión del Consejo por separado, además de su derecho explícito de aprobar la gestión de la Comisión; y afirma que la concesión o la negativa a conceder la aprobación de la gestión constituye una responsabilidad del Parlamento frente a los ciudadanos de la Unión;

30.  Subraya que desde 2009 el Consejo se ha negado a cooperar en el procedimiento de aprobación de la gestión que realiza el Parlamento Europeo, negándose a facilitar la información necesaria, responder a las preguntas escritas y asistir a las audiencias y debates sobre la ejecución de su propio presupuesto, por lo que, se han gastado más de 3 000 millones de euros de fondos públicos europeos sin un control adecuado; considera que con ello se envía un mensaje negativo a los ciudadanos de la Unión;

31.  Reitera que, sin la cooperación del Consejo, al Parlamento no le resulta posible adoptar una decisión fundada en cuanto a la aprobación de la gestión;

32.  Estima que esta situación constituye un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de los Tratados, en particular del principio de cooperación leal entre las instituciones, y que debe encontrarse rápidamente una solución para que se pueda llevar un control de la totalidad del presupuesto de la Unión; remite, a este respecto, al artículo 15 del TFUE, que estipula que cada institución, órgano u organismo garantizará la transparencia de sus trabajos;

33.  Reitera que únicamente resulta posible aplicar un control presupuestario efectivo si existe una cooperación entre el Parlamento y el Consejo, entre cuyos principales elementos deben figurar las reuniones formales entre representantes del Consejo y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, la respuesta a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión sobre la base de un cuestionario escrito, y la presentación, previa solicitud, de documentos que sirvan como material de base para los controles presupuestarios;

34.  Reitera que el Parlamento concede la aprobación de la gestión presupuestaria de las otras instituciones tras examinar los documentos facilitados y las respuestas dadas a sus preguntas; lamenta los reiterados problemas a los que se enfrenta para obtener respuesta del Consejo;

35.  Toma nota de la carta del Secretario General del Consejo en respuesta a la invitación de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento a participar en el intercambio de puntos de vista el 11 de enero de 2016; insiste en que la carta no responde a la invitación, ni al cuestionario escrito enviado a la Secretaría General del Consejo el 25 de noviembre de 2015 con preguntas de diputados al Parlamento, sino que simplemente reitera la posición del Consejo sobre el intercambio de informaciones financieras ya expresada en el pasado;

36.  Considera que el procedimiento de aprobación de la gestión es un importante instrumento de la responsabilidad democrática para con los ciudadanos de la Unión;

37.  Pide al Consejo que entable negociaciones con el Parlamento para garantizar que este último puede ejercer el derecho de acceso a la información sobre la ejecución del presupuesto del Consejo; opina que ello conlleva la obligación de que el Consejo facilite la información solicitada;

38.  Lamenta que no todas las instituciones de la Unión respeten las mismas normas en relación con la transparencia y cree que el Consejo debería realizar mejoras en este sentido;

39.  Opina que, si bien entre tanto la situación se podría mejorar gracias a una mayor cooperación de las instituciones en el marco de los Tratado, podría acabar siendo necesario revisar los Tratados a fin de hacer más claro el procedimiento de aprobación de la gestión, de modo que se atribuya explícitamente al Parlamento la competencia de aprobar la gestión de todas las instituciones u órganos de la Unión individualmente;

40.  Pide a la Comisión que modifique los reglamentos financieros para clarificar los objetivos del procedimiento de aprobación de la gestión y que defina claramente las sanciones por no respetarlos; hace hincapié en que esto debe hacerse para que las instituciones de la Unión sean responsables de proteger los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión; subraya que no debe haber excepciones;

(1) DO L 51 de 20.2.2014.
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 373 de 5.11.2015, p. 1.
(4) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Tribunal de Justicia
PDF 258kWORD 70k
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección IV – Tribunal de Justicia (2015/2157(DEC))
P8_TA(2016)0152A8-0123/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2014 (COM(2015)0377 – C8-0202/2015)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0123/2016),

1.  Aprueba la gestión del secretario del Tribunal de Justicia en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Tribunal de Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección IV – Tribunal de Justicia (2015/2157(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección IV – Tribunal de Justicia,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0123/2016),

1.  Toma nota con satisfacción de que en su Informe Anual de 2014 el Tribunal de Cuentas observa que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el «Tribunal de Justicia»);

2.  Se congratula de que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas haya llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores materiales;

3.  Toma nota de que en 2014 el importe de los créditos del Tribunal de Justicia ascendió a 355 367 500 EUR (354 880 000 EUR en 2013), con un porcentaje de ejecución del 99 %; acoge con satisfacción el incremento del porcentaje de utilización en 2014 en comparación con el 96,3 % de 2013;

4.  Toma nota de que el presupuesto del Tribunal de Justicia es puramente administrativo, utilizándose más del 75 % para los gastos relativos a las personas que trabajan en la institución, y el resto, en edificios, mobiliario, material y otros gastos;

5.  Acoge con satisfacción la productividad de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia en 2014, con 1 691 asuntos sometidos a los tres tribunales y 1 685 asuntos concluidos ese año;

6.  Toma nota de que el Tribunal de Justicia concluyó 719 asuntos en 2014 (701 en 2013) y que le fueron sometidos 622 nuevos asuntos (699 en 2013); aprueba los favorables resultados estadísticos y considera que el rendimiento puede mejorar en el futuro;

7.  Toma nota de que en 2014 el Tribunal General recibió 912 asuntos nuevos, trató 814 asuntos y tenía otros 1 423 pendientes, lo que supone un aumento general del número de procedimientos en comparación con 2012 y 2013;

8.  Señala que la creación de nueve puestos temporales de secretaría en el Tribunal General en 2014 reforzó el equipo judicial, garantizando su eficiencia y un aumento de su tasa de rendimiento;

9.  Toma nota de que en 2014 el Tribunal de la Función Pública concluyó 152 asuntos, frente a los 184 de 2013, y que tenía otros 216 asuntos pendientes; observa que en 2014 el Tribunal de la Función Pública fue menos eficiente en su actividad jurisdiccional general;

10.  Anima al Tribunal de Justicia a que siga mejorando la utilización de los recursos existentes; considera que las reformas internas de 2014, a saber, la reforma del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y del Tribunal de la Función Pública y el desarrollo de aplicaciones informáticas para mejorar la tramitación de procedimientos y la comunicación han contribuido a optimizar la utilización de los recursos;

11.  Acoge con satisfacción el plan del Tribunal de Cuentas de acometer una revisión relativa al Tribunal de Justicia para evaluar sus resultados, a raíz de la petición que le formuló el Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013;

12.  Toma nota de la información facilitada en enero de 2016 relativa a la lista de actividades externas realizadas por los jueces, que se solicitó durante el intercambio de puntos de vista en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento sobre el ejercicio de aprobación de la gestión de 2014; lamenta que no se mencione el número de jueces participantes en los distintos actos; pide que se facilite un resumen de todas las actividades externas realizadas por cada juez, entre las que figuran conferencias, intervenciones y otros actos y su preparación durante las horas de trabajo, y no solo de las autorizadas oficialmente; pide, por lo tanto, la publicación de todos los recursos, como, por ejemplo servicios de traducción, letrados y chóferes, asociados a las actividades externas de los jueces;

13.  Considera que toda la información sobre las actividades externas de cada juez debe ser accesible al público; solicita que esta información se publique en la página web del Tribunal de Justicia y se incluya en el próximo informe anual sobre las actividades;

14.  Pide la publicación de una declaración exhaustiva de los intereses financieros de los jueces en la página web del Tribunal de Justicia;

15.  Espera que la reforma en curso del Tribunal General se someta a una evaluación de impacto para confirmar que dicha revisión sea adecuada y contribuya a la simplificación de la arquitectura judicial del Tribunal de Justicia;

16.  Toma nota con satisfacción de las mejoras realizadas en la aplicación e-Curia y del aumento del número de Estados miembros que empezaron a utilizarla en 2014; lamenta, no obstante, que haya tres Estados miembros que siguen sin figurar en la lista de usuarios;

17.  Pide al Tribunal de Justicia que siga asumiendo las nuevas tecnologías, de manera que pueda reducirse en mayor medida el número de copias en papel, así como en el número de reuniones que requieren traducción e interpretación sin socavar las responsabilidades del Tribunal de Justicia;

18.  Toma nota de que la actividad de la Dirección de Traducción se consideró satisfactoria; considera que aún pueden lograrse ahorros en relación con los documentos no judiciales, con la aplicación de un régimen de traducción limitado;

19.  Toma nota de que el Tribunal de Justicia participa en el grupo de trabajo interinstitucional sobre indicadores de rendimiento y actividad interinstitucional clave, dedicado a examinar, entre otras cuestiones, los costes de traducción; lamenta que el Tribunal siga sin facilitar datos con arreglo a la metodología armonizada acordada en el grupo interinstitucional;

20.  Reitera su solicitud de contar con el calendario de las reuniones del Tribunal de Justicia en un anexo al informe anual sobre las actividades;

21.  Observa la persistente falta de mujeres en los puestos de responsabilidad del Tribunal de Justicia y pide que se corrija cuanto antes este desequilibrio;

22.  Considera que la respuesta dada por el Tribunal de Justicia a la pregunta n.º 26 formulada por el Parlamento (pensiones) no es satisfactoria; pide al Tribunal que le ofrezca una respuesta clara y detallada, al igual que hacen las demás instituciones; considera que el Tribunal debe responder a todas las preguntas enviadas por el Parlamento e insta al Tribunal a que sea totalmente transparente con relación a las pensiones;

23.  Observa que la flota automovilística del Tribunal cuenta con 75 vehículos oficiales, cuyo coste asciende a 1 168 251 EUR; observa que en 2014 los salarios de los chóferes ascendieron a 2 434 599 EUR; considera que este coste es excesivamente elevado, lo que entra en contradicción con la tendencia general de las instituciones de la Unión de limitar el uso de vehículos oficiales; pide una vez más al Tribunal de Justicia que reduzca el número de vehículos oficiales a disposición de sus miembros y su personal; destaca que el coste de los amplios servicios privados facilitados por los chóferes recae en el contribuyente europeo; recomienda al Tribunal de Justicia que examine estas cuestiones en un marco interinstitucional y le insta a que fomente activamente la movilidad ecológica;

24.  Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Tribunal de Justicia para cumplir el principio de contratación pública ecológica y apoya el mantenimiento de esta estrategia;

25.  Toma nota con satisfacción de que la política inmobiliaria del Tribunal de Justicia figura adjunta al informe anual sobre las actividades;

(1) DO L 51 de 20.2.2014.
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 373 de 10.11.2015, p. 1.
(4) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Tribunal de Cuentas
PDF 263kWORD 73k
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección V – Tribunal de Cuentas (2015/2158(DEC))
P8_TA(2016)0153A8-0107/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea 2014 (COM(2015)0377 – C8-0203/2015)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0107/2016),

1.  Aprueba la gestión del secretario general del Tribunal de Cuentas en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección V – Tribunal de Cuentas (2015/2158(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección V – Tribunal de Cuentas,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0107/2016),

1.  Observa que las cuentas anuales del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») son fiscalizadas por un auditor externo independiente (PricewaterhouseCoopers SARL) para que se apliquen los mismos principios de transparencia y responsabilidad que aplica a los organismos que fiscaliza; toma nota de la opinión del auditor de que los estados financieros dan una imagen fidedigna de la posición financiera del Tribunal;

2.  Destaca que en 2014 los créditos definitivos del Tribunal ascendieron a un total de 133 498 000 EUR (142 761 000 EUR en 2013), y que el porcentaje global de ejecución presupuestaria fue del 98,8 % en comparación con el 92 % en 2013; celebra que haya aumentado la tasa de ejecución con un presupuesto reducido;

3.  Destaca que el presupuesto del Tribunal es puramente administrativo, utilizándose en su mayor parte para los gastos relativos a las personas que trabajan en la institución;

4.  Reconoce el papel crucial que desempeña el Tribunal para asegurar una mejor y más inteligente utilización de los fondos de la Unión; recuerda que el Tribunal desempeña un papel destacado a la hora de proporcionar al legislador y a la autoridad presupuestaria opiniones valiosas sobre los resultados y las repercusiones de las políticas de la Unión con vistas a la mejora de la economía, la eficiencia y la eficacia de las actividades financiadas por la Unión;

5.  Acoge con satisfacción el proyecto de reforma del Tribunal iniciado a finales de 2014 con objeto de racionalizar el proceso de auditoría, transformar el Tribunal en una organización basada en cometidos y ampliar el abanico de funciones de su personal; pide al Tribunal que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los objetivos alcanzados y de las repercusiones identificadas a raíz de dicha reforma;

6.  Recuerda al Tribunal que el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron, en el punto 54 del Enfoque común sobre las agencias descentralizadas de 2012, que todos los aspectos de las auditorías externas externalizadas seguirán siendo responsabilidad plena del Tribunal, que gestiona todos los procedimientos administrativos y de licitación necesarios y los financia, al igual que cualquier otro gasto relacionado con las auditorías externas externalizadas, con cargo a su propio presupuesto; lamenta profundamente que el nuevo enfoque en materia de auditoría sobre la participación de auditores del sector privado se haya traducido en una mayor carga administrativa para las agencias descentralizadas; toma nota con preocupación de que ello ha desembocado en un incremento de la carga administrativa del 85 %, pasando a más de 13 000 horas en comparación con la anterior auditoría gestionada por el Tribunal, lo que equivale a una media de 3,5 equivalentes en tiempo completo; lamenta que el tiempo dedicado a la licitación y la administración de los contratos de auditoría haya supuesto más de 1 400 horas de trabajo adicional para las agencias descentralizadas, y que en 2014 el gasto adicional total de la auditoría externa del sector privado haya ascendido a 550 000 EUR; reitera su llamamiento al Tribunal para que cumpla lo dispuesto en el Enfoque Común y contrate y pague a auditores externos de agencias, y proporcione una mejor orientación a los auditores privados para reducir significativamente la carga administrativa;

7.  Toma nota con satisfacción de que el Tribunal está planeando realizar una auditoría en el Tribunal de Justicia para evaluar su rendimiento, a raíz de la petición que formuló el Parlamento en su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013(6);

8.  Pide al Tribunal que elabore, sobre la base de esta buena cooperación, un informe especial que establezca si la Comisión ha ejercido de forma adecuada sus competencias a la hora de apoyar y supervisar a los Estados miembros en la ejecución del presupuesto de la Unión;

9.  Apoya al Tribunal en sus esfuerzos para destinar más recursos a las auditorías de rendimiento; confía en que la organización del personal de auditoría basada en cometidos permita al Tribunal destinar recursos con mayor flexibilidad y sin menoscabar su misión; considera que, en virtud del artículo 287, apartado 3, del TFUE, debe perseguirse una cooperación más estrecha entre el Tribunal y las entidades fiscalizadoras superiores nacionales, en particular en relación con la elaboración de los informes de auditoría del rendimiento (relación calidad-precio) de los programas y las políticas de la Unión y con la auditoría de los acuerdos de gestión compartida; espera resultados concretos en cuanto a la puesta en común del programa de trabajo anual del Tribunal;

10.  Toma nota de la iniciativa del Tribunal de reformar su sistema de salas y desea conocer más detalles sobre la propuesta;

11.  Toma nota de que, el año 2014 ha marcado un récord en cuanto a los resultados obtenidos por el Tribunal y acoge con satisfacción los nuevos elementos, como el análisis panorámico;

12.  Toma nota de que los plazos impuestos para elaborar los informes especiales se han reducido desde 2008, si bien todavía no se ha cumplido el objetivo de los dieciocho meses; subraya que el objetivo debe ser realista para no poner en peligro la calidad de los informes;

13.  Insta al Tribunal a que estudie la relación entre el número y la oportunidad de los informes especiales;

14.  Insiste en que, con frecuencia, las recomendaciones que figuran en los informes especiales no son claras y en que deben revelar de forma coherente las conductas positivas y negativas de los países en cuestión;

15.  Toma nota con satisfacción de que la obligación de aplicar una reducción del personal del 5 % se está cumpliendo sin consecuencias negativas para la política del Tribunal de fortalecimiento de sus servicios de auditoría; pide al Tribunal que garantice que la calidad de sus informes no se verá afectada por recortes adicionales;

16.  Pide al Tribunal que, en lo que respecta al personal, garantice, el equilibrio geográfico particularmente en los puestos de gestión y dirección, además de méritos y conocimientos especializados;

17.  Valora positivamente los esfuerzos realizados por el Tribunal para mejorar el equilibrio de género entre los miembros de su personal; destaca y acoge con satisfacción el aumento del número de mujeres auditoras, lo que sin duda repercutirá en la presencia de las mismas en puestos de responsabilidad en ese sector, así como la creación de la Red de mujeres auditoras; insiste en la necesidad de seguir trabajando en este sentido;

18.  Acoge muy positivamente los esfuerzos realizados por el Tribunal en relación con la formación profesional de sus auditores para que la gestión del conocimiento y la actualización del mismo sean más efectivos; felicita al Tribunal por la colaboración con la Universidad de Metz/Nancy para la creación de estudios especializados en auditoría europea y anima al Tribunal a que establezca contactos con otras universidades europeas con el mismo fin;

19.  Toma nota de que el saldo de los fondos disponibles en el contrato establecido para pagar el edificio K3 se utilizará para financiar el acondicionamiento del edifico K2; desea conocer la envergadura de las obras correspondientes;

20.  Reitera su solicitud de que la política inmobiliaria del Tribunal se adjunte a su informe anual de actividades;

21.  Reconoce que el Tribunal se ha esforzado en reducir los costes de la traducción; opina que se podría estudiar la celebración de un acuerdo de cooperación en el ámbito de la traducción —como el de los comités consultivos con el Parlamento—, como parte de la estrategia del Tribunal para el periodo 2013-2017 con el fin de mejorar la eficiencia y reducir los costes; pide al Tribunal que considere la posibilidad de externalizar los servicios de traducción como una medida de ahorro adicional;

22.  Toma nota de los resultados obtenidos por el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación al acordar una metodología armonizada que permite comparar directamente los costes de traducción de todas las instituciones; celebra que el Tribunal esté facilitando datos con arreglo a esa metodología;

23.  Pide al Tribunal que, de conformidad con las normas vigentes en materia de confidencialidad y protección de datos, incluya en sus informes anuales de actividades los resultados y consecuencias de los casos cerrados de la OLAF en los que la institución o alguno de sus empleados haya sido objeto de investigación;

24.  Toma nota del aplazamiento por razones técnicas de la aplicación de las recomendaciones del servicio de auditoría interna en favor de la revisión de las normas incluidas en la Guía de misiones;

25.  Toma nota de los primeros pasos dados por el Tribunal en favor de un entorno sin papel; apoya al Tribunal en su iniciativa pero confía en que la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento siga recibiendo un cierto número de ejemplares en papel de los informes del Tribunal; respalda la estrategia medioambiental adoptada por el Tribunal hasta el momento, en particular en lo que respecta a sus esfuerzos por reducir el consumo energético, el aumento de la utilización de videoconferencias, la instalación de un sistema de recuperación de aguas pluviales y el fomento de la movilidad sostenible;

26.  Celebra la mayor claridad de los mensajes transmitidos por el Tribunal a través de los medios de comunicación; confía en que sigan las mejoras en ese sentido;

27.  Valora positivamente la cooperación entre el Tribunal y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, y celebra la transmisión de información con regularidad en respuesta a sus solicitudes.

(1) DO L 51 de 20.2.2014.
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 373 de 5.11.2015, p. 1.
(4) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(6) Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección V – Tribunal de Cuentas (DO L 255 de 30.9.2015, p. 123).


Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Comité Económico y Social Europeo
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Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección VI – Comité Económico y Social Europeo (2015/2159(DEC))
P8_TA(2016)0154A8-0111/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (COM(2015)0377 – C8-0204/2015)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0111/2016),

1.  Aprueba la gestión del secretario general del Comité Económico y Social Europeo en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité Económico y Social Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección VI – Comité Económico y Social Europeo (2015/2159(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección VI – Comité Económico y Social Europeo,

–  Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 18 de noviembre de 2015, por la que se cierra su investigación de la reclamación 1770/2013/JF contra el Comité Económico y Social Europeo,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0111/2016),

1.  Celebra que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas haya llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están exentos de errores materiales;

2.  Toma nota con preocupación de que, en su Informe Anual 2014, el Tribunal de Cuentas constató insuficiencias en el Comité Económico y Social Europeo (CESE) en cuatro de los quince procedimientos de contratación pública examinados;

3.  Celebra que el CESE, como respuesta a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, haya puesto en marcha un servicio de apoyo específico a fin de asistir a las direcciones, excepto a la responsable de logística por disponer ya de tal servicio, en todo lo relativo a la contratación pública; confía en que ese servicio sea plenamente operativo en la segunda mitad de 2016;

4.  Toma nota de que en 2014 el presupuesto del CESE ascendió a 128 559 380 EUR (130 104 400 EUR en 2013), lo que supone una disminución del 1,19 % con respecto al presupuesto anual para 2013, con un porcentaje de ejecución del 95,6 %; señala el aumento del porcentaje de ejecución registrado en 2014, pero lamenta que aún no se haya alcanzado el 96,8 % de 2012;

5.  Subraya que el presupuesto del CESE es puramente administrativo, y que una gran parte se utiliza para los gastos relativos a las personas que trabajan en la institución, mientras que la parte restante se destina a edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento;

6.  Toma nota de las observaciones que figuran en anexo al informe anual de actividades del CESE en respuesta a la Resolución del Parlamento, de 29 de abril de 2015, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013(6);

7.  Señala que en 2014 se elaboraron menos informes y dictámenes en el CESE y se celebraron menos reuniones dedicadas al trabajo legislativo; manifiesta su sorpresa, no obstante, ante el aumento del número de dictámenes jurídicos emitidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos en ese periodo; pide que se le informe de las razones de ese aumento;

8.  Observa que el 5 de febrero de 2014 se firmó un Acuerdo de Cooperación entre el CESE y el Parlamento, acompañado por dos anexos sobre cooperación administrativa y repercusiones presupuestarias junto con un acuerdo paralelo entre el Parlamento y el Comité de las Regiones, con objeto de impulsar la cooperación política y administrativa;

9.  Acoge favorablemente la respuesta del CESE a la solicitud incluida por el Parlamento en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 de que se lleve a cabo una evaluación individual del impacto de ese acuerdo de cooperación tanto desde el punto de vista de los recursos humanos, como del gasto, las sinergias, el valor añadido y la calidad de los contenidos;

10.  Opina que el acuerdo de cooperación aún es mejorable, especialmente en el ámbito político; considera que el Parlamento, el CESE y el Comité de las Regiones tienen capacidad para impulsar nuevas sinergias que mejoren la productividad en los ámbitos de la cooperación a todos los niveles y pide que se establezcan disposiciones concretas y detalladas de funcionamiento de los servicios compartidos por las tres instituciones; pide que se haga una encuesta de satisfacción a los miembros del CESE sobre los servicios que les presta el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo; solicita que se le siga informando del seguimiento del acuerdo de cooperación;

11.  Pide que en la evaluación intermedia del acuerdo de cooperación se incluya una valoración detallada por institución de los ahorros y el aumento del gasto presupuestario derivados del acuerdo de cooperación;

12.  Toma nota de que el CESE ha puesto en marcha las nuevas normas sobre el reembolso de los gastos de viaje de sus miembros basadas en los costes reales, de conformidad con las solicitudes específicas incluidas por el Parlamento el año pasado en la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013; celebra que el sistema haya entrado en funcionamiento plenamente en otoño de 2015, al comienzo del actual nuevo mandato del CESE;

13.  Observa con preocupación que el reembolso total de los gastos de viaje y las dietas abonados a beneficiarios del CESE ascendió a 17 375 864 EUR; insta a la institución a que elabore una estrategia sistemática para reducir sustancialmente dichos gastos;

14.  Toma nota de que, en el marco del acuerdo de cooperación, en 2014 el CESE tiene un balance positivo de 1 560 000 EUR; observa con preocupación que en el marco de dicho acuerdo se han transferido treinta y seis funcionarios del CESE y veinticuatro del Comité de las Regiones pertenecientes a los servicios de traducción y en su mayor parte en edad muy cercana a la jubilación, lo que implica un importante ahorro en los capítulos de personal (salarios y pensiones) del CESE y del Comité de las Regiones a costa de incrementar pesadamente los del Parlamento tanto a corto plazo (salarios) como a largo plazo (pensiones);

15.  Lamenta el aumento de los gastos de misión del personal, de 338 366 EUR en 2013 a 387 481 EUR en 2014 (14,5 %);

16.  Pide la inclusión de una relación del personal que ocupa puestos directivos, desglosado por nacionalidad, sexo y cargo, en el informe anual de actividades;

17.  Acoge positivamente que el CESE y el Comité de las Regiones hayan colaborado estrechamente en la elaboración de las normas sobre la denuncia de irregularidades internas ya que tienen ciertos servicios y personal en común; considera, sin embargo, que el CESE ha precisado demasiado tiempo para aprobar dichas normas; acoge positivamente, no obstante, que las normas se apliquen con carácter retroactivo;

18.  Observa la ligera mejora registrada en 2014 en cuanto al porcentaje de puestos directivos ocupado por uno de los sexos (40 %, frente al 39 % en 2013); lamenta, sin embargo, la persistencia de una brecha que no se constata en las demás categorías; insiste en la importancia de establecer unos objetivos a medio plazo que permitan alcanzar el equilibrio necesario, y en que se siga trabajando activamente en ese sentido;

19.  Acoge positivamente el lanzamiento por parte del CESE de un curso específico sobre «Ética e integridad» al objeto de mejorar el conocimiento y la sensibilización sobre los derechos y las obligaciones del personal; considera, sin embargo, que dicho curso debe ser obligatorio no solo para el nuevo personal contratado, sino para todo el personal del CESE;

20.  Deplora que el CESE no haya cumplido todas las medidas solicitadas por el Parlamento en el apartado 24 de la susodicha Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013; considera que el CESE no hubiera debido ni sustraerse a trasmitir a la Mesa del Parlamento, a los miembros del CESE y a su personal información sobre las dos sentencias del Tribunal contrarias al CESE, ni optar en lugar de ello por mostrar dicha información en otras publicaciones de carácter general; espera que este tipo de omisiones se solucione mediante la elaboración de las nuevas normas sobre los denunciantes de irregularidades y que en consecuencia pueda subsanarse en este caso concreto con carácter retroactivo;

21.  Alberga la esperanza de que, con la aplicación de las nuevas normas sobre denunciantes de irregularidades, el CESE tomará inmediatamente y de manera efectiva las medidas necesarias para que se garantice el reconocimiento, respeto y consideración de dichos denunciantes en aquellos asuntos así reconocidos por el Tribunal General previos a la adopción de dichas normas y le pide también que tome las medidas necesarias para acabar de una vez por todas con los ataques realizados contra los denunciantes de irregularidades desde diversas publicaciones del CESE;

22.  Deplora que la defensora del pueblo, en su decisión ya citada de cierre de la investigación de la reclamación 1770/2013/JF contra el CESE, afirme que este solo ha aceptado parcialmente las propuestas que le hizo para solventar el caso de mala administración en el que había incurrido; lamenta que el CESE no reconozca ni mala administración ni error alguno en su decisión de cambiar de puesto al demandante; deplora que el CESE no se avenga en principio a reconocer esos errores, aunque en la práctica haya aceptado algunas de las recomendaciones de la defensora del pueblo para resarcir al demandante de las injusticias cometidas;

23.  Toma nota de la información facilitada por el CESE en respuesta a la susodicha Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2013 en lo relativo a la utilización de las herramientas de videoconferencia; pide que se le siga informando de los avances logrados a este respecto; considera que la utilización del sistema de videoconferencia y otras tecnologías similares permitirá al CESE reducir significativamente los gastos de desplazamiento y de reunión;

24.  Observa que el número de reuniones en que se utilizan equipos de videoconferencia se ha doblado en comparación con 2013; constata que, según el CESE, los equipos de videoconferencia se han utilizado en las reuniones en las que la interpretación no era necesaria; anima al CESE a utilizar la formación lingüística de manera eficaz a fin de garantizar que la interpretación sea menos necesaria y, de esta manera, el trabajo de la institución resulte más efectivo y eficiente;

25.  Alienta al CESE a que refuerce su política en materia de información y comunicación, además de su presencia en los medios sociales;

26.  Toma nota de los esfuerzos del CESE por mejorar su visibilidad a través de una política de información y comunicación eficaz; muestra su acuerdo con el énfasis puesto en el impulso de la cooperación interinstitucional para mejorar la comunicación y visibilidad, así como en el refuerzo de la presencia de miembros de las instituciones a nivel nacional, y anima el CESE a seguir trabajando en esa dirección; Celebra, en este sentido, todo nuevo esfuerzo encaminado a aumentar el flujo de información y, con ello, lograr una mayor transparencia;

27.  Observa con satisfacción la tendencia a la baja del porcentaje de servicios de interpretación solicitados y no utilizados, que pasó de un 5,1 % en 2013 al 4,3 % en 2014; confía en que las condiciones negociadas en el marco del acuerdo de cooperación garanticen mayores reducciones de los costes de interpretación;

28.  Considera sorprendente que la externalización de la traducción disminuyera un 1 % en comparación con 2013; confía en que esta tendencia cambie después de la aplicación del acuerdo de cooperación que prevé una mayor externalización de la traducción después de que el personal de traducción haya sido transferido al Parlamento;

29.  Toma nota de los resultados logrados por el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación con el establecimiento de una metodología armonizada que permite comparar directamente los costes de traducción de todas las instituciones; celebra que el CESE facilite datos siguiendo esa metodología;

30.  Lamenta que en 2014 tuviera que aplazarse un acto importante; reitera su llamamiento al CESE para que planifique mejor la organización de sus actos internos;

31.  Celebra que en el informe anual de actividades se hayan incluido los resultados y consecuencias de los casos cerrados de la Oficina Europa de Lucha contra el Fraude en 2014;

32.  Se congratula de la decisión del CESE de adjuntar su política inmobiliaria al informe anual de actividades;

33.  Toma nota de la cooperación entre el CESE y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, en particular en relación con el ejercicio de aprobación de la gestión.

(1) DO L 51 de 20.2.2014.
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 373 de 10.11.2015, p. 1.
(4) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(6) Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección VI – Comité Económico y Social Europeo (DO L 255 de 30.9.2015, p. 128).


Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Comité de las Regiones
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Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección VII – Comité de las Regiones (2015/2160(DEC))
P8_TA(2016)0155A8-0132/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea 2014 (COM(2015)0377 – C8-0205/2015)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0132/2016),

1.  Aprueba la gestión del secretario general del Comité de las Regiones en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección VII – Comité de las Regiones (2015/2160(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección VII – Comité de las Regiones,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0132/2016),

1.  Constata que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») observa en su Informe Anual relativo al ejercicio 2014 que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «Comité»);

2.  Observa que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Observa que, en 2014, el Comité dispuso de un presupuesto aprobado de 87 600 000 EUR (87 373 000 EUR en 2013), 86 300 000 EUR de los cuales en créditos de compromiso, con un índice de utilización de 98,5 %; acoge con satisfacción el aumento en el índice de utilización en 2014;

4.  Observa que, en relación con el objetivo 4 de la Dirección de Administración y Finanzas (garantizar un entorno de control interno eficaz y supervisar la aplicación del Reglamento Financiero), solo se alcanzaron dos de los tres indicadores de impacto: el índice de rentabilidad para la corrección de compromisos jurídicos o presupuestarios o de pagos fue inferior al objetivo del 4 %, mientras que el número de excepciones financieras aumentó en un 6 % en 2014, en lugar de disminuir en un 3 %;

5.  Manifiesta su preocupación ante el aumento del número de informes de excepción: 87 excepciones financieras y tres excepciones administrativas; hace hincapié en que esas tres excepciones administrativas están relacionadas con el incumplimiento de los procedimientos internos; observa que en 2014 se hicieron cuatro excepciones (mientras que en 2013 solo una) a las normas de contratación pública / gestión de contratos, y que la mayoría de los informes de excepción (58 de un total de 81) están relacionados con la ausencia o la insuficiencia de compromisos jurídicos; pide que se le informe detalladamente de cómo ocurrieron estas excepciones y de los importes asociados a ellas; pide que antes de finales de junio de 2016 se presente un informe completo sobre las medidas correctivas adoptadas para evitar situaciones similares;

6.  Toma nota de las trece transferencias entre líneas presupuestarias efectuadas durante el ejercicio 2014; considera que las transferencias relativas al presupuesto de comunicación de los grupos políticos y la impresión del Diario Oficial de la Unión Europea podrían haberse previsto en el presupuesto aprobado inicialmente;

Ahorro y gastos administrativos

7.  Destaca que el presupuesto del Comité es puramente administrativo y que en su mayor parte se destina cubrir los gastos correspondientes al personal que trabaja en la institución, mientras que la parte restante se destina a edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento;

8.  Observa, no obstante, que en 2014 se destinaron ya solo 8 277 556 EUR al reembolso de las dietas de viaje y reunión de los miembros del Comité y sus suplentes, y 409 100 EUR al reembolso de gastos de misión y desplazamiento del personal; considera que el número de misiones es extremadamente elevado (787) y que también lo son los gastos generados por las dietas de viaje y reunión de los miembros; considera que las misiones que organicen los miembros deben estar claramente descritas en el informe anual de actividades, en el que deben figurar con todo detalle los gastos y un análisis de costes y beneficios; subraya que las referencias a las misiones de los miembros son vagas e imprecisas y no aportan cifras concretas; insta al Comité a que incluya siempre los datos relativos a las misiones de los miembros en su informe anual de actividades;

9.  Considera que el importe total de 9 594 089 EUR abonado por el Comité para cubrir los gastos enfitéuticos de 2014 (arrendadores externos) es demasiado elevado; recuerda que, incluso tras restar la contribución de 1 181 382 EUR del Comité Económico y Social Europeo (CESE), el importe neto abonado por el Comité siguió siendo más elevado que la cuota contable de dichos cánones enfitéuticos, y que la diferencia se consignó como gastos inmobiliarios (852 464 EUR); hace hincapié en que la mayor parte del pasivo del Comité se deriva de transacciones generadas por el arrendamiento de edificios (95,6 % en 2014) y que a finales de 2014 la deuda por arrendamiento financiero se elevaba a 65 051 695 EUR; pide al Comité que, junto con el Parlamento y la Comisión, busque soluciones para reducir costes, como ampliar el uso conjunto de los edificios y de las salas de reunión y de conferencia;

10.  Solicita que la política inmobiliaria del Comité se adjunte a su informe anual de actividades, en especial por la importancia que tiene que estos costes estén debidamente racionalizados y no resulten excesivos;

11.  Observa que se ha ahorrado en servicios de interpretación; lamenta que en el informe anual de actividades no se facilite información exhaustiva sobre el porcentaje de servicios de interpretación utilizados y cancelados; pide que esta información figure en el informe anual de actividades del Comité de 2015;

12.  Observa con satisfacción que el Comité incluyó información sobre los servicios de interpretación no utilizados en su informe anual de actividades de 2013; considera positivo que el porcentaje de servicios de interpretación no utilizados descendiera del 3,23 % en 2012 al 2,51 % en 2013, y considera que ese porcentaje aún puede mejorarse; pide al Comité que planifique mejor sus reuniones;

13.  Toma nota de que ha aumentado el uso de los equipos de videoconferencia en el Comité; lamenta, no obstante, los retrasos que ha sufrido la introducción de equipos de videoconferencia portátiles y pide que, en el informe anual de actividades del Comité de 2015, se le informe sobre la evolución en este sentido; constata que, según el Comité, se han utilizado equipos de videoconferencia en reuniones en las que la interpretación no era necesaria; anima al Comité a utilizar la formación lingüística de manera eficaz a fin de garantizar que la interpretación sea menos necesaria y, de esta manera, el trabajo del Comité resulte más efectivo y eficiente; pide al Comité que informe a este respecto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria a más tardar a finales de junio de 2016;

14.  Solicita que se recurra más a menudo a la videoconferencia y a otras herramientas relacionadas a fin de reducir considerablemente los costes; no entiende cómo un número tan elevado de misiones a Grecia o Italia (77 y 125, respectivamente) se traduce en valor añadido para los ciudadanos de dichos países o para otros ciudadanos de la Unión;

Cooperación y acuerdos

15.  Celebra la adopción en 2014 de la Carta de la Gobernanza Multinivel en Europa, elaborada con el compromiso de desarrollar nuevas formas de diálogo y asociación entre todas las autoridades públicas de la Unión y optimizar así las políticas públicas, el gasto público y mejorar los resultados de las políticas; pide que se le informe de la estrategia del proyecto a este respecto y de sus resultados;

16.  Observa que el 5 de febrero de 2014 se firmó un acuerdo de cooperación entre el Parlamento, el Comité y el CESE con objeto de desarrollar la cooperación política; toma nota de que también se aprobó un anexo sobre la cooperación administrativa;

17.  Opina que la colaboración entre el Parlamento y el Comité sobre la base del acuerdo de cooperación es mejorable, especialmente por lo que se refiere a los aspectos políticos; pide a ambas instituciones que estudien si es posible hallar nuevas sinergias que mejoren la productividad en los ámbitos comprendidos en el acuerdo de cooperación y pide que se le mantenga informado de la evolución a este respecto; pide que se establezcan disposiciones concretas y detalladas sobre el funcionamiento de los servicios compartidos por el Parlamento, el Comité y el CESE;

18.  Pide que se haga una encuesta de satisfacción a los miembros del Comité sobre los servicios que les presta el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo; pide que se le siga informando de la evolución en lo que respecta al acuerdo de cooperación;

19.  Pide que en la revisión intermedia del acuerdo de cooperación se incluya también una valoración detallada por institución de los ahorros y/o del aumento del gasto presupuestario derivados del acuerdo;

20.  Toma nota de que, en el marco del acuerdo de cooperación entre el CESE, el Comité y el Parlamento, en 2014 el Comité y el CESE tienen un balance presupuestario positivo; toma nota con preocupación de que en el marco de dicho acuerdo se ha transferido a 36 funcionarios del CESE y 24 del Comité pertenecientes a los servicios de traducción y en su mayor parte en edad muy cercana a la jubilación, lo que implica un importante ahorro en los capítulos de personal (salarios y pensiones) de ambas instituciones a costa de incrementar considerablemente el gasto del Parlamento tanto a corto (salarios) como a largo plazo (pensiones);

21.  Toma nota de que en 2015 se firmó un nuevo acuerdo bilateral de cooperación administrativa entre el Comité y el CESE; pide que se le mantenga informado sobre esta cooperación bilateral en el contexto de la evaluación intermedia;

22.  Toma nota de la cooperación entre el Comité y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, en particular en relación con el ejercicio de aprobación de la gestión;

Gestión de recursos humanos

23.  Lamenta que no se consiguiese el objetivo 2 de la Dirección de Traducción (mejorar los métodos de trabajo y optimizar la gestión de los recursos humanos y financieros); manifiesta su preocupación por el reducido porcentaje de ejecución de la línea presupuestaria 1420 (externalización de la traducción y herramientas de traducción); observa, en particular, que el porcentaje de ejecución de varias de las líneas relacionadas con la traducción fue muy inferior al de años anteriores;

24.  Toma nota de los resultados logrados por el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación con el establecimiento de una metodología armonizada que permite comparar directamente los costes de traducción de todas las instituciones; celebra que el Comité facilite información siguiendo esa metodología;

25.  Toma nota de que siguen faltando mujeres en los puestos de responsabilidad del Comité; pide que se elabore un plan de igualdad de oportunidades para los puestos de dirección con el fin de subsanar cuanto antes este desequilibrio;

26.  Lamenta que menos del 35 % de los puestos de gestión estén ocupados por mujeres, en tanto que más del 60 % del personal está compuesto por mujeres; subraya, por consiguiente, que solo el 28 % de los puestos de dirección está ocupado por mujeres; pide al Comité que corrija esta desequilibrada situación en lo que respecta a las mujeres;

Contratación pública y gestión de contratos

27.  Hace hincapié en que el comité de auditoría analizó las prácticas actuales del Comité en materia de adjudicación de contratos y formuló recomendaciones relativas a la mejora de los circuitos financieros, acompañadas de quince medidas para reforzar los sistemas de control; solicita que se le facilite información pormenorizada sobre el grupo de garantía de la calidad en la contratación pública y su eficacia, así como una descripción y el curso que se haya dado a las recomendaciones del comité de auditoría a este respecto, a más tardar a finales de junio de 2016;

28.  Lamenta que el número de excepciones a las normas de contratación pública o gestión de contratos aumentase de una en 2013 a cuatro en 2014; toma nota de que esta excepción se debe a un error de procedimiento en un procedimiento en que el Comité estaba asociado al Parlamento en el marco de la continuidad de los servicios informáticos; pide al Comité que adopte las medidas necesarias para que no se vuelva a repetir una situación de este tipo; pide al Comité que aborde sin demora la cuestión pendiente de todos los informes de excepción debidos al incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Financiero o de las normas internas de procedimiento; observa, no obstante, que el número de excepciones tan solo representa el 0,4 % de las operaciones en cuestión;

Auditoría interna

29.  Observa que el comité de auditoría, creado en 2013, se reunió en dos ocasiones en 2014; muestra su preocupación ante los resultados del seguimiento de la auditoría sobre el rendimiento de los proyectos informáticos; considera que el rendimiento de las aplicaciones y los proyectos informáticos es una deficiencia clara y que apenas se tomaron medidas para abordarla; lamenta profundamente que solo se haya seguido una de las quince recomendaciones formuladas por la autoridad de auditoría; solicita un análisis del impacto de estos proyectos informáticos y de su valor añadido para los ciudadanos de la Unión para finales de junio de 2016;

30.  Observa con satisfacción que se llevaron a la práctica dieciséis de las dieciocho recomendaciones formuladas por los auditores sobre los resultados de la comunicación escrita externa y que, según el segundo informe de seguimiento, los riesgos de falta de efectividad y eficacia derivados de las restantes recomendaciones abiertas se consideran bajos;

31.  Observa que el secretario general aprobó (en 2015) la auditoría sobre la idoneidad del sistema de definición de derechos estatutarios, y solicita información complementaria sobre las diecinueve recomendaciones sobre la revisión de los procedimientos de subdelegación, la mejora del análisis del riesgo en conexión con los resultados de la verificación, la definición o la revisión de los procedimientos y las listas de control, la aplicación de la política en materia de formación, y la publicación de las decisiones sobre los nombramientos, los traslados y la situación administrativa; insta al Comité a que prepare, antes de finales de junio de 2016, un plan de acción concebido por el servicio auditado en el que se fijen plazos para la aplicación de las medidas correctivas necesarias;

Normas en materia de denuncia de irregularidades, conflictos de intereses y «puertas giratorias»

32.  Celebra que el Comité haya adoptado una decisión por la que se establecen normas en materia de denuncia de irregularidades(6), que entró en vigor el 1 de enero de 2016; sin embargo considera que la introducción de esas normas se demoró demasiado; pide al Comité que las publique y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los progresos en la aplicación de las mismas en el informe anual de actividades; acoge positivamente, no obstante, que el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo hayan colaborado estrechamente en la elaboración de sus normas internas en materia de denuncia de irregularidades ya que tienen ciertos servicios y personal en común; acoge positivamente también que las normas se apliquen con carácter retroactivo;

33.  Considera inaceptable que el Comité haya estado ocupado con el mismo caso de denuncia de irregularidades desde 2003 y que, pese a las sentencias del Tribunal de la Función Pública de 2013(7) y 2014(8), y a la Resolución del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión de 29 de abril de 2015(9), aún no haya acatado esas sentencias ni haya reconocido la legitimidad del recurso interpuesto por el demandante o archivado definitivamente el asunto; insta al Comité a que adopte todas las medidas necesarias para resolver esta situación sin más dilación y a que reconozca públicamente que la información obtenida por el denunciante era correcta, como han corroborado la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y otros organismos de la Unión; pide al Comité que informe al Parlamento de sus progresos en relación con este asunto de denuncia de irregularidades a más tardar a finales de junio de 2016;

34.  Observa que, según el Comité, durante el ejercicio 2014 no se produjeron situaciones de conflicto de intereses; insta al Comité a que publique los curriculum vitae y las declaraciones de intereses de todos sus miembros y del personal de dirección, y a que adopte una política interna y normas claras sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y de las «puertas giratorias», con arreglo a las directrices publicadas por la Comisión; espera que el Comité ponga esos currículos, declaraciones de intereses y normas a disposición del Parlamento antes de finales de junio de 2016;

Rendimiento general, planificación y gestión estratégica

35.  Toma nota de los esfuerzos y logros del Comité en lo que respecta al refuerzo de su política de información y comunicación; alienta al Comité a reforzar la cooperación interinstitucional para mejorar la comunicación y visibilidad así como a incrementar la presencia de los miembros de las instituciones a nivel nacional; celebra, en este sentido, todo nuevo esfuerzo del Comité encaminado a aumentar el flujo de información y, con ello, lograr una mayor transparencia;

36.  Hace hincapié en que deben afrontarse sin demora los riesgos detectados en las auditorías y los análisis de riesgo que se han efectuado, en particular en los ámbitos de la gestión financiera y los asuntos operativos o de organización; pide que antes de finales de junio de 2016 se le proporcione una presentación detallada de las medidas que propone el Comité para mitigar dichos riesgos y un calendario claro para su aplicación;

37.  Pide al Comité que informe al Parlamento de las medidas adoptadas para fomentar la participación de los ciudadanos de la Unión, como por ejemplo situaciones en las que se haya intercambiado información con los ciudadanos o estos hayan participado y en las que esta participación haya dado lugar a resultados concretos, mensurables, centrados en objetivos específicos y con efectos visibles;

(1) DO L 51 de 20.2.2014.
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 373 de 10.11.2015, p. 1.
(4) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(6) Decisión n.º 508/2015 del Comité de las Regiones, de 17 de diciembre de 2015, por la que se establecen normas en materia de denuncia de irregularidades.
(7) Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de mayo de 2013, Robert MacCoy / Comité de las Regiones de la Unión Europea (asunto F-86/11; ECLI:EU:F:2013:56).
(8) Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2014, Robert MacCoy / Comité de las Regiones de la Unión Europea (asunto F-156/12; ECLI:EU:F:2014:247).
(9) Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección VII – Comité de las Regiones (DO L 255 de 30.9.2015, p. 132).


Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Servicio Europeo de Acción Exterior
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Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior (2015/2163(DEC))
P8_TA(2016)0156A8-0136/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea 2014 (COM(2015)0377 – C8-0208/2015)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(5), y en particular sus artículos 55, 99 y 164 a 167,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0136/2016),

1.  Aprueba la gestión de la Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la ejecución del presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior (2015/2163(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0136/2016),

1.  Celebra que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) haya seguido ejecutando su presupuesto sin verse afectado por un nivel de error significativo, y que el Tribunal de Cuentas haya estimado el nivel global de error en el presupuesto administrativo en un 0,5 %;

2.  Observa que el Tribunal de Cuentas no ha detectado ninguna insuficiencia significativa en los sistemas e informes anuales de actividad seleccionados;

3.  Pide al SEAE que mejore sus sistemas de supervisión de la actualización debida de la situación de los miembros del personal que pueda repercutir en el cálculo de las prestaciones familiares; muestra su inquietud por el hecho de que las prestaciones al personal ya fueran motivo de preocupación y adolecieran de errores en años anteriores; solicita que la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales efectúe controles más rigurosos en este ámbito en nombre del SEAE;

4.  Invita al SEAE a proseguir con sus esfuerzos para respaldar y supervisar la aplicación de los procedimientos y normas de contratación pública en las delegaciones a través del acceso a la asesoría, formación y orientación llevadas a cabo desde las sedes, en particular en lo relativo a la contratación de servicios de seguridad;

5.  Reconoce los esfuerzos para estructurar mejor los controles ex ante y ex post de las operaciones dentro del SEAE; pide al SEAE que, en ese contexto, reduzca el porcentaje de errores hallados en los compromisos y los pagos sujetos a verificación, que actualmente asciende al 18 %;

6.  Observa que el presupuesto definitivo para el ejercicio 2014 de la sede central del SEAE fue de 518,6 millones EUR, lo que supone un aumento del 1,9 % en comparación con el ejercicio anterior, y que este presupuesto se repartía del siguiente modo: 212,9 millones EUR para la sede central del SEAE y 305,7 millones EUR para las delegaciones de la Unión; señala que, además del presupuesto propio del SEAE, la Comisión aportó 271 millones EUR como compensación por la gestión del personal de la Comisión en la red de delegaciones;

7.  Toma nota de que, en la sede central del SEAE, un 65 % del presupuesto está destinado al pago de retribuciones y otros derechos del personal estatutario y externo (138,2 millones EUR) y un 14 % (29,9 millones EUR) a inmuebles y costes asociados, así como a sistemas informáticos (incluido un 12,7 % (27,1 millones EUR) para sistemas de información clasificada y equipos);

8.  Señala que, en el caso de las delegaciones de la Unión, el total de 305,7 millones EUR se repartió de la siguiente manera: 103,4 millones EUR (33,7 %) para las retribuciones y otros derechos del personal estatutario, 59,8 millones (19,6 %) para el personal exterior y prestaciones externas, 19 millones de euros (6,2 %) para otros gastos relativos al personal, 103,1 millones de euros (33,8 %) para inmuebles y 20,4 % millones de euros (6,7 %) para otros gastos administrativos;

9.  Observa que el SEAE es ahora totalmente responsable de todos los gastos administrativos vinculados al funcionamiento de las delegaciones, excepto para las delegaciones situadas en los países de África, Caribe y Pacífico (ACP); recuerda que un proceso presupuestario adecuado y, en particular, una simplificación de la estructura presupuestaria constituyen un reto crucial a corto plazo para racionalizar los circuitos financieros y para contribuir a la consolidación del funcionamiento del SEAE;

10.  Pide al SEAE que simplifique los mecanismos presupuestarios actuales y reduzca su rigidez con el fin de permitir una utilización flexible pero eficaz del personal de las delegaciones en interés de la Unión;

11.  Toma nota del nuevo organigrama y la correspondiente racionalización de una estructura administrativa que antes contaba con un número excesivo de altos cargos, a favor de una reducción de los niveles jerárquicos; lamenta, no obstante, que el marco administrativo y financiero interno del SEAE siga siendo excesivamente complejo y rígido; observa que la actual estructura no permite al SEAE reaccionar a su debido tiempo frente a las crisis y que, igualmente, el periodo de tiempo que se necesita para acceder a las informaciones decisivas es demasiado largo; pide al SEAE que prepare, en cooperación con la Comisión, el Consejo y los Estados miembros, una ulterior reforma para racionalizar sus procesos internos y simplificar su estructura;

12.  Sigue preocupado por los continuos desequilibrios en el perfil del personal del SEAE en lo que se refiere a género y nacionalidad; se felicita por los recientes progresos, si bien observa que las desigualdades de género, en especial en los grados más altos y en la dirección, siguen siendo considerables; lamenta la baja proporción de uno de los sexos en los puestos de dirección en la sede del SEAE (16 %) y en las jefaturas de delegación (23 %), y confía en que los futuros informes anuales reflejen una mejora en el equilibrio entre ambos sexos; reitera su preocupación por el número desproporcionado de puestos de alto grado en el SEAE;

13.  Insta al SEAE a que revise la fórmula de dotación de personal que establece el equilibrio entre el personal procedente de los Estados miembros y el procedente de las instituciones de la Unión; insiste en que dicha fórmula debería aplicarse a todos los niveles de la jerarquía, en particular a los jefes de delegación, entre los que los diplomáticos de los Estados miembros están muy sobrerrepresentados, con 59 de los 128 jefes de delegación procedentes de los Estados miembros (46 %), de los cuales solamente 20 son originarios de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004, 2007 y 2013; estima que esta sobrerrepresentación supone una señal negativa para los Estados miembros que se adhirieron a la Unión después de 2004; opina que es preciso un mejor reparto de la representación entre el conjunto de los Estados miembros y las instituciones de la Unión, así como entre los distintos Estados miembros, de manera que se refleje la diversidad dentro de la Unión;

14.  Subraya que el equilibrio geográfico, en particular la relación entre la nacionalidad del personal y el tamaño de los Estados miembros, debería continuar siendo un elemento importante en la gestión de los recursos humanos, en especial en lo que concierne a los Estados miembros que han accedido a la Unión desde 2004, que en la actualidad representan el 18 % del personal con nivel de «administrador» (AD) en las sedes y en las delegaciones, en relación con su porcentaje del 21 % con respecto a la población de la Unión, que todavía se espera que aumente;

15.  Observa que en 2014 el SEAE redujo el número de personal en su sede en diecisiete puestos como resultado de la aplicación de la reducción del personal del 5 %;

16.  Señala que el objetivo estatutario de que al menos un tercio del personal de nivel de administrador (AD) en el SEAE corresponda a diplomáticos de los Estados miembros se alcanzó en 2013 y que en 2014, con un 33,8 %, se excedió ligeramente;

17.  Destaca, no obstante, el número relativamente elevado de expertos nacionales en comisión de servicios de los Estados miembros (407 en 2014, de los cuales 350 en la sede y 57 en las delegaciones) y solicita aclaraciones sobre sus derechos, el coste financiero para el presupuesto del SEAE y la posible existencia de un conflicto de intereses; considera que debería seguir desarrollándose una política clara relativa a los expertos nacionales en comisión de servicios;

18.  Alienta al SEAE a que prosiga con el proceso de reflexión que se está llevando a cabo en su seno sobre el futuro de los representantes especiales de la UE y su relación con los enviados especiales y el SEAE;

19.  Destaca la importancia de que se tomen medidas para una mayor integración de los representantes especiales de la UE en las estructuras administrativas y en la alta dirección del SEAE, con vistas a aumentar la interacción y la coordinación, así como a aprovechar las sinergias y garantizar la rentabilidad; celebra los esfuerzos realizados para responder a la necesidad de una mejor integración de los representantes especiales de la UE y la información que el SEAE está negociando con los Estados miembros al respecto; pide que se le informe sobre los progresos que se vayan realizando en ese sentido;

20.  Destaca que la transparencia y la rendición de cuentas son requisitos esenciales no solo para el control democrático sino también para el adecuado funcionamiento y la credibilidad de las misiones llevadas a cabo en nombre de la UE; reitera la importancia que el Parlamento otorga al ejercicio de la supervisión de las distintas misiones y operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD);

21.  Toma nota de la creación de centros de servicios compartidos como un medio para mejorar la prestación centralizada de apoyo logístico, administrativo y en materia de contratación a las misiones civiles de la PCSD y a los representantes especiales de la Unión, así como la velocidad de despliegue y la rentabilidad de esas misiones; toma nota también de que en la actualidad se está estableciendo un plataforma de apoyo a la misión, sin que se esté generando, pese a ello, una duplicidad de funciones;

22.  Se congratula de que los proyectos de coubicación de las delegaciones de la Unión con los Estados miembros continuaran desarrollándose en 2014 mediante la firma de diecisiete memorandos de entendimiento sobre coubicación, con lo que el número total de acuerdos de coubicación asciende a cincuenta; pide al SEAE que prosiga en esa línea y que presente informes periódicos a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento a este respecto;

23.  Hace hincapié en que los jefes de delegación de la Unión siguen estando sobrecargados con tareas administrativas debido a la falta de flexibilidad del Reglamento Financiero; considera que deben facilitase a estos jefes de delegación las herramientas adecuadas para poder gestionar y supervisar eficazmente las delegaciones sin generar un exceso de cargas administrativas; se felicita, en este contexto, por el debate sobre la identificación de tareas que puedan llevarse a cabo a distancia y por la posibilidad de crear un centro de apoyo administrativo regional que alivie parte de esa carga de trabajo y pueda formar parte de una solución futura más amplia; reitera su llamamiento al SEAE y a la Comisión para que tomen en consideración todas las posibles soluciones a este problema, a efectos de economías de escala;

24.  Anima al SEAE a que mejore la coordinación y la supervisión de la cooperación consular local entre las embajadas y los consulados de los Estados miembros de la Unión y a que siga estudiando la posibilidad de proporcionar servicios consulares a través de las delegaciones de la Unión; insiste en su llamamiento al SEAE para que prepare un análisis detallado de las implicaciones financieras y los ahorros que podrían conseguirse;

25.  Insta al SEAE a que refuerce la cooperación, la coordinación y las sinergias de actividades entre las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros en el extranjero;

26.  Expresa su preocupación acerca de la eficacia y de los esfuerzos de las delegaciones de la Unión en el exterior; insta al SEAE a proseguir con su programa de evaluación de las delegaciones y a incluir en su informe anual de actividad una síntesis de las principales deficiencias y dificultades observadas en el funcionamiento de las delegaciones de la Unión, con arreglo al plan de acción establecido para cada delegación como resultado de la misión de evaluación;

27.  Considera que a los jefes de las delegaciones de la Unión se les deberían recordar con regularidad sus obligaciones, tanto durante el procedimiento de contratación como antes de incorporarse a su destino, en términos de sus responsabilidades de gestión y supervisión en lo que se refiere a la fiabilidad de la gestión de la cartera de operaciones de su delegación (principales procesos de gestión, gestión de los controles, comprensión y evaluación adecuadas de los principales indicadores de rendimiento), y que no deberían centrarse o concentrarse únicamente en el componente político de sus obligaciones;

28.  Observa que ocho delegaciones han emitido una declaración de fiabilidad con reservas debido a cuestiones de contratación pública, a insuficiencia de recursos humanos y/o a unos estrictos requisitos de seguridad locales;

29.  Opina que los jefes de las delegaciones de la Unión deberían contar con unas orientaciones claras en relación con las directrices generales sobre la definición de las reservas y sus componentes, los elementos que se han de tener en cuenta para la formulación de una reserva (el nivel de los riesgos financieros y de reputación en juego, deficiencias operativas, limitaciones internas y externas identificadas), y el correspondiente impacto en la gestión de las operaciones de financiación y de pago; recuerda que en toda reserva deberían identificarse claramente los procesos que se enfrentan a deficiencias recurrentes o temporales, todo ello relacionado con el funcionamiento, la pertinencia y los resultados del conjunto de normas de control interno (NCI);

30.  Se congratula de la aplicación efectiva de dichas normas de control interno como resultado de la encuesta interna llevada a cabo en 2014 en la sede del SEAE y en las delegaciones, con la excepción de la cuestión de la continuidad de la actividad que todavía requiere acciones rápidas de mejora en lo relativo a los procedimientos de gestión; considera que resultaría útil adoptar un planteamiento dinámico y de conjunto para tratar la gestión de la información, los indicadores funcionales y las normas de control interno; puesto que cada tipo de información, basada en las buenas prácticas internacionales para alcanzar unas estrategias claramente definidas y unos objetivos operativos, contribuye a la calidad global y a la exhaustividad de los procesos de gestión, así como a la eficiencia y la eficacia de la gestión de las políticas de la Unión;

31.  Insta al SEAE y a EuropeAid a que intensifiquen la supervisión de los jefes de delegación en su calidad de ordenadores subdelegados para la Comisión, con el objeto de incrementar su responsabilidad dentro del aseguramiento de la cadena global mediante la presentación de informes cualitativos y cuantitativos (a través del informe de gestión de la ayuda exterior), en el marco de la elaboración de los respectivos informes de actividad anuales del SEAE y de EuropeAid;

32.  Insta al SEAE y a EuropeAid a garantizar que las delegaciones de la Unión trabajen activamente para subsanar las deficiencias detectadas en los programas y proyectos de asistencia exterior ya en la fase de ejecución, de manera que los programas y proyectos en curso cumplan con sus objetivos y se eviten demoras;

33.  Pide a la Comisión que incremente sus esfuerzos para reducir los compromisos pendientes (créditos pendientes de liquidación, créditos pendientes de asignación y créditos pendientes de pago) y acortar el período medio de ejecución de los proyectos;

34.  Celebra que en el marco del informe de gestión de la ayuda exterior (IGAE) correspondiente a 2015 se hayan publicado orientaciones mejoradas y más exhaustivas que refuerzan la supervisión de los jefes de delegación, ya que cubren tanto los requisitos de rendición de cuentas como los de comunicación;

35.  Reconoce que los análisis basados en los IGAE solo ofrecen una visión parcial de la situación de cada proyecto al final del ejercicio y que el verdadero impacto de las dificultades detectadas solo puede evaluarse una vez finalizado el proyecto;

36.  Acoge favorablemente la firma de un acuerdo administrativo entre la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el SEAE con arreglo al nuevo Reglamento de la OLAF que ha entrado en vigor;

37.  Lamenta el hecho de que las normas y directrices aplicables al estatuto del denunciante todavía no se hayan finalizado con arreglo a la Política Exterior y de Seguridad Común; exhorta al SEAE a que ultime y adopte, a más tardar para finales de 2016 dichas normas;

38.  Considera que el SEAE y la Comisión deberían establecer funciones de apoyo para facilitar el despliegue rápido, eficiente y coherente de las misiones de la PCSD, mediante una formación previa a la asunción de funciones para todo el personal sobre los procedimientos y políticas de la UE, que permita un máximo aprovechamiento de lo aprendido en misiones anteriores de la PCSD, para facilitar la transferencia de conocimientos y las sinergias entre las distintas misiones;

39.  Pide que el SEAE exija más responsabilidades a su principal instrumento financiero en Afganistán, el Fondo Fiduciario a favor del orden público en Afganistán (LOFTA), gestionado por el PNUD (y fondos fiduciarios de donantes múltiples), que es objeto de críticas por su mala gestión y falta de transparencia; insiste además en la necesidad de recurrir a todos los cauces adecuados de financiación para las futuras misiones de la PCSD, incluidos los fondos fiduciarios de la UE, de forma eficaz, a fin de garantizar la realización de los objetivos políticos de la misión y una buena gestión financiera;

40.  Recalca que algunas misiones de la PCSD suponen cuantiosos costes relacionados con la seguridad; destaca, al mismo tiempo, que un entorno de trabajo seguro es fundamental para ejecutar los proyectos de manera eficaz y contratar personal cualificado; pide al SEAE que tenga en cuenta los gastos de seguridad en el presupuesto de la misión, para prever unos recursos financieros suficientes para la ejecución del mandato de la misión propiamente dicho;

41.  Insta a que el SEAE y la Comisión presten especial atención a los procedimientos de contratación pública y de recursos humanos para garantizar que responden a las necesidades operativas de la PCSD; destaca que la aplicación de los proyectos se ha visto lastrada por unos procedimientos de contratación farragosos que provocaron unos resultados deficientes;

42.  Anima al SEAE a que, con el fin de mejorar la sostenibilidad de los efectos de las misiones de la PCSD, garantice que los aspectos relacionados con la sostenibilidad se integren en la planificación operativa de todas las actividades de la misión mediante la evaluación sistemática de las necesidades locales y de la capacidad de mantener los efectos obtenidos;

43.  Pide que la Comisión y el SEAE coordinen las misiones de la PCSD, de forma más pormenorizada y con antelación, con otras misiones bilaterales de la Unión y con esfuerzos internacionales con objetivos similares; solicita a este respecto una mayor cooperación y coordinación entre la Unión y los Estados miembros para fomentar las sinergias;

44.  Reitera la necesidad de mejorar la cooperación entre los Estados miembros en lo tocante a su política exterior y de seguridad con objeto de reducir los costes; insiste en que ello reviste una importancia fundamental para que los Estados miembros puedan responder firmemente a retos compartidos en el ámbito de la seguridad en un momento en que estos retos están aumentando claramente;

45.  Observa con pesar que el SEAE sigue careciendo de una estrategia y una visión globales para la institución, lo que dificulta la prontitud de la reacción rápida ante sucesos imprevistos en un mundo en rápida evolución; pide al SEAE que aclare su visión de futuro para dotar de orientación a una misión por lo demás ejecutada insuficientemente y ofrecer un apoyo de calidad a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros para el desarrollo de la política exterior; pide en este sentido al SEAE que desarrolle un bagaje de conocimientos especializados en aspectos globales como por ejemplo el cambio climático o la seguridad energética;

46.  Insta al SEAE y a la Comisión a que pongan en práctica las lecciones extraídas del asunto EULEX en estrecha coordinación con el Parlamento, explorando conjuntamente posibles maneras de aplicar las recomendaciones incluidas en el Informe Jacqué encargado por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/ y de resolver los problemas pendientes;

47.  Pide al Tribunal de Cuentas que en su próximo informe anual incluya una revisión del seguimiento dado por el SEAE a las recomendaciones formuladas por el Parlamento en la presente Resolución.

(1) DO L 51 de 20.2.2014.
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 373 de 5.11.2015, p. 1.
(4) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Defensor del Pueblo Europeo
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Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo (2015/2161(DEC))
P8_TA(2016)0157A8-0121/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea 2014 (COM(2015)0377 – C8-0206/2015)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0121/2016),

1.  Aprueba la gestión del Defensor del Pueblo Europeo en la ejecución del presupuesto del Defensor del Pueblo Europeo para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo (2015/2161(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0121/2016),

1.  Toma nota con satisfacción de que, en su Informe Anual para el ejercicio 2014, el Tribunal de Cuentas observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y los contratos públicos del Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «el Defensor del Pueblo»);

2.  Destaca que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas llegó a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos estaban, en su conjunto, exentos de errores materiales;

3.  Subraya que el presupuesto del Defensor del Pueblo es puramente administrativo y que en 2014 ascendió a 9 857 002 EUR (9 731 371 EUR en 2013), de los cuales 7 977 702 EUR se asignaron al título 1 (gastos relativos a las personas vinculadas a la institución), 1 346 800 EUR al título 2 (edificios, material y diversos gastos de funcionamiento) y 532 500 EUR al título 3 (gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas llevadas a cabo por la institución);

4.  Toma nota de que, del total de los créditos, se comprometió el 97,87 % (98,20 % en 2013) y se pagó el 93,96 % (91,82 % en 2013), con un porcentaje de utilización del 97,87 % (frente al 98,20 % en 2013), lo que representa una disminución de la tasa de utilización en 2014;

5.  Observa un aumento especial de los compromisos en 2014, en relación con los miembros de la institución; pide al Defensor del Pueblo que facilite una descripción completa de estos importes en el próximo informe de seguimiento de la aprobación de la gestión de 2014;

6.  Celebra el hecho de que, de acuerdo con su nueva Estrategia «Hacia 2019», el Defensor del Pueblo haya emprendido investigaciones de propia iniciativa, adoptando un enfoque más sistémico en relación con asuntos complejos que inciden en su ámbito de competencias; considera que se trata de un instrumento eficaz y pide al Defensor del Pueblo que informe periódicamente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los resultados de dichas investigaciones y que defina claramente las funciones del coordinador; recuerda, no obstante, que la prioridad del Defensor del Pueblo debe ser atender las reclamaciones de los ciudadanos en un plazo razonable, por lo que, en ningún caso, las investigaciones de propia iniciativa deben ir en detrimento de esa prioridad;

7.  Acoge con satisfacción la creación de un nuevo puesto de «coordinador de investigación de propia iniciativa»; considera que se trata de un paso hacia una mayor eficiencia en el trabajo de la institución; pide al Defensor del Pueblo que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del rendimiento, el impacto y la eficiencia de este puesto;

8.  Pide que la Oficina del Defensor del Pueblo respete el principio de transparencia, en particular por lo que se refiere a la atribución de responsabilidades claras y reconocibles, y que vele por que la página web del Defensor del Pueblo se actualice regularmente y refleje fielmente el organigrama de la institución;

9.  Toma nota de que la Estrategia «Hacia 2019» introdujo nuevos indicadores clave de rendimiento con objetivos muy específicos; entiende, a partir del cuadro de indicadores clave de rendimiento, que algunos de los objetivos no se han alcanzado; toma nota asimismo, a este respecto, de que los resultados del Defensor del Pueblo son inferiores en términos de la proporción de investigaciones concluidas en un plazo de entre 12 y 18 meses y asimismo de la proporción de casos respecto de los que la decisión de admisibilidad se tomó en el plazo de un mes; anima al Defensor del Pueblo a que desarrolle una estrategia con miras a paliar potenciales deficiencias a este respecto y a que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de su evolución;

10.  Acoge con satisfacción el hecho de que la proporción de investigaciones concluidas en relación con el número de investigaciones en curso haya alcanzado su máximo nivel histórico al final del ejercicio anterior (2013), con 1,4 investigaciones concluidas por cada una en curso, cuando el objetivo era de 1,1; subraya, no obstante, que la proporción de investigaciones concluidas en un plazo de entre 12 y 18 meses se redujo en 2014; reconoce, de acuerdo con el Defensor del Pueblo, que la nueva estrategia «Hacia 2019», que incluye la realización de investigaciones de propia iniciativa, ha tenido repercusiones sobre el número de asuntos concluidos; pide al Defensor del Pueblo que, en el próximo informe de seguimiento de la aprobación de la gestión, explique claramente esa repercusión a la autoridad de aprobación de la gestión;

11.  Subraya que el número de reclamaciones presentadas que no tienen cabida dentro del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo sigue siendo muy elevado, especialmente por parte de ciudadanos de algunos Estados miembros como España y Polonia, lo que sin duda crea una gran frustración en los ciudadanos con respecto a las instituciones de la Unión en general y del Defensor del Pueblo en particular; pide, en este sentido, al Defensor del Pueblo que mejore su política de información y comunicación y establezca una cooperación más fuerte, fluida y regular con la Red Europea de Defensores del Pueblo y con los Defensores nacionales y regionales para evitar esta situación;

12.  Aprecia, de acuerdo con el cuadro de indicadores clave de rendimiento, que el grado de satisfacción entre el personal del Defensor del Pueblo fue inferior al objetivo fijado; reconoce que ello se debió principalmente a la introducción de cambios determinantes en la estructura del Defensor del Pueblo y que, desde entonces, se le ha puesto remedio con una serie de medidas; pide al Defensor del Pueblo que continúe velando por un alto grado de satisfacción del personal;

13.  Acoge con satisfacción el informe anual de actividades bien estructurado, claro y legible presentado por el Defensor del Pueblo; acoge con satisfacción la intensificación de su estrategia de comunicación exterior y su mayor presencia en los medios sociales;

14.  Espera que el Defensor del Pueblo siga trabajando por la coherencia del informe anual de actividades y por la exhaustividad de este, dado que constituye una importante herramienta para la evaluación de su labor;

15.  Toma nota del gran número de misiones del personal del Defensor del Pueblo entre Bruselas y Estrasburgo, (212 en total, con un coste de 126 000 EUR más un coste aproximado de 60 000 EUR por pérdida de tiempo de trabajo durante los desplazamientos); pide al Defensor del Pueblo que reduzca en la medida de lo posible el número de misiones de su personal y que utilice al máximo las videoconferencias y otros medios técnicos afines, tal y como están haciendo ya otras instituciones, para evitar desplazamientos innecesarios y reducir considerablemente los costes; recuerda igualmente al Defensor del Pueblo el impacto ambiental de las emisiones de CO2 generadas por estos desplazamientos y que es, por ello, importante que el Defensor del Pueblo asuma sus responsabilidades al respecto e informe al Parlamento de los avances realizados;

16.  Muestra su preocupación por la política de selección de personal del Defensor del Pueblo, con el recurso a procedimientos de urgencia directamente para emplear a antiguos becarios con contratos de corta duración; deplora que tres agentes temporales fueran contratados en 2014 sin pasar ningún procedimiento de selección; pide al Defensor del Pueblo que adecúe urgentemente sus criterios de selección de personal a los criterios de calidad, transparencia, objetividad e igualdad de oportunidades de la función pública europea;

17.  Acoge con satisfacción los avances realizados por el Defensor del Pueblo en 2015 para mejorar la igualdad de género; subraya, sin embargo, que los datos de que se dispone para 2014 muestran todavía grandes disparidades, especialmente en los puestos AST (21/9) y en los puestos de dirección (9/2), e insiste en la importancia de establecer unos objetivos a medio plazo que permitan alcanzar el equilibrio necesario, y que se siga trabajando activamente en esa dirección;

18.  Pide al Defensor del Pueblo que incluya en el informe anual de actividades un cuadro con todos los recursos humanos disponibles desglosados por nacionalidad, sexo y grado, a fin de respetar mejor el principio de transparencia; pide asimismo al Defensor del Pueblo que responda a las preguntas hechas por el Parlamento sobre las pensiones, al igual que hacen el resto de las instituciones;

19.  Renueva su petición al Defensor del Pueblo, formulada el pasado año, de que incluya en su informe anual de actividades de 2015 el nivel de no utilización de los servicios de interpretación solicitados a lo largo de 2014;

20.  Acoge con satisfacción los ahorros en las líneas presupuestarias correspondientes a la traducción y las publicaciones;

21.  Reitera su solicitud al Defensor del Pueblo de que incluya en su informe anual de actividades, de conformidad con las normas vigentes en materia de confidencialidad y protección de datos, los resultados y consecuencias de los casos cerrados de la OLAF en los que el Defensor del Pueblo o alguno de sus empleados hayan sido objeto de investigación;

22.  Toma nota de los cálculos del Defensor del Pueblo referidos al posible ahorro de 195 000 EUR si la institución tuviera una sola sede; tiene en cuenta que la sede del Defensor del Pueblo está vinculada a la del Parlamento y que, por tanto, considera necesario que el Defensor del Pueblo participe en cualquier debate que haya sobre la centralización de la sede del Parlamento; destaca que debe promoverse activamente esta centralización.

(1) DO L 51 de 20.2.2014.
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 373 de 5.11.2015, p. 1.
(4) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


Aprobación de la gestión 2014: Presupuesto general de la UE - Supervisor Europeo de Protección de Datos
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Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (2015/2162(DEC))
P8_TA(2016)0158A8-0109/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014(1),

–  Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea 2014 (COM(2015)0377 – C8-0207/2015)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración(4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0109/2016),

1.  Aprueba la gestión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (2015/2162(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0109/2016),

1.  Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «Supervisor») están, en su conjunto, exentos de errores materiales y de que los sistemas de control y supervisión de los gastos administrativos y de otro tipo fueron eficaces;

2.  Toma nota de que, en su informe anual sobre la ejecución del presupuesto del Supervisor relativo al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), el Tribunal observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa en lo relativo a las cuestiones examinadas concernientes a los recursos humanos y los contratos públicos del Supervisor;

3.  Observa que en 2014 el Supervisor dispuso de un presupuesto total asignado de 8 012 953 EUR (frente a 7 661 409 EUR en 2013), y que el porcentaje de ejecución fue del 92 % (84,7 % en 2013); expresa su satisfacción por esta mejora;

4.  Lamenta que el informe del Tribunal se declarara confidencial en el informe anual de actividades del Supervisor de 2014;

5.  Destaca que el presupuesto del Supervisor tiene un carácter eminentemente administrativo y que en su mayor parte se destina a cubrir el gasto correspondiente al personal que trabaja en la institución, y los montantes restantes, a edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento;

6.  Toma nota de que todas las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna que aún quedaban pendientes se dieron por concluidas en 2014, entre ellas la relativa a la protección de los datos contenidos en las reclamaciones;

7.  Toma nota de que, a raíz de las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna, y de acuerdo con el Plan estratégico de auditoría interna del Supervisor, se adoptó, por primera vez, un plan de contratación para el año 2014; anima al Supervisor a mejorar su autonomía financiera;

8.  Lamenta que el Supervisor no facilitara todas las informaciones disponibles sobre su política en materia de conflictos de intereses; insta al Supervisor a que se atenga a las normas instituidas por el artículo 16 del Estatuto, a que establezca unas reglas vinculantes claras sobre las «puertas giratorias» en consonancia con las orientaciones publicadas por la Comisión ya que informe al Parlamento al respecto en su informe anual de actividades de 2015;

9.  Toma nota de que en 2015, el Supervisor adoptó una decisión relativa a normas internas sobre denuncia de irregularidades; pide al Supervisor que incluya esta información en el informe anual de actividades de 2015 y que se asegure de la plena observancia del artículo 22 quater del Estatuto de los Funcionarios, que entró en vigor el 1 de enero de 2014;

10.  Constata que se dispone de muy poca información sobre los procedimientos de adjudicación de contratos y los criterios de selección de adjudicatarios; observa que para el año 2014, en la página web del Supervisor aparece publicada una única decisión de adjudicación; pide al Supervisor que incluya en su sitio web y en su informe anual de actividades de 2015 una lista de todas las adjudicaciones de contratos en los que hubiere participado, aunque la licitación la hubiese publicado otra institución, con inclusión de los procedimientos y criterios de selección aplicados;

11.  Toma nota del acuerdo alcanzado por el Parlamento y el Consejo a finales de 2015 sobre el nuevo marco legal de protección de datos, propuesto por la Comisión el 25 de enero de 2012;

12.  Reitera su petición de que se le informe sobre el uso que se ha hecho en 2014 de herramientas de videoconferencia; se felicita por la información facilitada sobre el uso de nuevos instrumentos tales como el VoxBox del Parlamento;

13.  Aprueba el uso de indicadores clave de resultados para evaluar la eficiencia en la utilización de los recursos; pide al Supervisor que no cese de incluir el cuadro de indicadores en su informe anual de actividades;

14.  Reitera su petición formulada en 2015 de que la información sobre la política inmobiliaria del Supervisor se adjunte al informe anual de actividades de dicha institución, ya que es importante que el coste de esta política esté debidamente racionalizado y que no sea excesivo; encarece al Supervisor que transmita a la autoridad de aprobación de la gestión la información sobre su política inmobiliaria en su informe anual de actividades de 2015;

15.  Reitera su petición formulada en 2015 de que se le transmita un cuadro sinóptico completo de todos los recursos humanos de que dispone el Supervisor, con un desglose por grado, sexo y nacionalidad; considera que este cuadro debería estar incluido de oficio en el informe anual de actividades del Supervisor; pide al Supervisor a este respecto que en su informe anual de actividades de 2015 proporcione al Parlamento un cuadro sinóptico completo del conjunto de recursos humanos con arreglo a las especificaciones hechas en este apartado;

16.  Toma nota de que los créditos para misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios de los miembros y del personal del Supervisor permanecieron inalterados en 2014; pide al Supervisor que reduzca estos gastos en lo posible si no supone menoscabo para sus funciones;

17.  Pide al Supervisor que antes de finales de mayo de 2016 proporcione información detallada sobre las misiones efectuadas por sus miembros y personal en su informe anual de actividades, detallando el coste de cada misión;

18.  Toma nota del recorte en las líneas presupuestarias para gastos de traducción, publicación y actividades de la institución.

(1) DO L 51 de 20.2.2014.
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 373 de 10.11.2015, p. 1.
(4) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


Aprobación de la gestión 2014: Rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la Unión
PDF 268kWORD 93k
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2014: rendimiento, gestión financiera y control (2015/2205(DEC))
P8_TA(2016)0159A8-0080/2016

El Parlamento Europeo

–  Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2014,

–  Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2013 (COM(2015)0505) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe (SWD(2015)0194, SWD(2015)0195),

–  Vistos los informes anuales específicos(1) del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de las agencias descentralizadas para el ejercicio 2014,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(2), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(4), y en particular su artículo 110,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0080/2016),

A.  Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, observaciones transversales que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.º 1271/2013 y con el anexo V, artículo 3, del Reglamento del Parlamento;

1.  Reitera la importancia de la labor realizada por las agencias y su impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión; reitera, asimismo, la importancia de la autonomía de las agencias, particularmente las agencias reguladoras y aquellas encargadas de recoger información de manera independiente; recuerda que la principal razón de la creación de las agencias era que se destinasen a realizar evaluaciones técnicas o científicas independientes;

2.  Observa que, según la síntesis de los resultados de las auditorías anuales de las agencias y otros organismos de la Unión llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas en 2014 («la síntesis del Tribunal»), el presupuesto para 2014 de las agencias ascendió aproximadamente a 1 900 millones de euros, lo que representa una reducción de alrededor del 5 % con respecto a 2013 y alrededor del 1,4 % del presupuesto general de la Unión; apunta que aproximadamente el 63 % (1 200 millones de euros) procede de la financiación de la Unión, mientras que el resto son ingresos obtenidos de tasas u otras fuentes;

3.  Toma nota de que las agencias emplean a 6 578 funcionarios permanentes y temporales, lo que representa un aumento del 0,64 % respecto al año anterior y un 14 % del total de funcionarios de la Unión autorizados según el presupuesto general de la Unión; señala, además, que aproximadamente 3 200 agentes contractuales o en comisión de servicios trabajan en las agencias; apunta que el incremento de efectivos se concentra primordialmente en las agencias con tareas adicionales o con funciones de supervisión del sector financiero y en las agencias ejecutivas que han recibido competencias adicionales en virtud de Horizonte 2020 y otros programas;

Planteamiento Común y hoja de ruta de la Comisión

4.  Recuerda que, en julio de 2012, el Parlamento, el Consejo y la Comisión adoptaron un planteamiento común sobre las agencias descentralizadas («el Planteamiento Común»), que consiste en un acuerdo político relativo a la futura gestión y reforma de las agencias; toma nota de que la Comisión está encargada de llevar un seguimiento de dicho acuerdo;

5.  Reconoce el informe de evolución de la Comisión relativo a la aplicación del Planteamiento Común, así como los esfuerzos realizados conjuntamente por la Comisión y las agencias descentralizadas, que se han traducido en progresos concretos; considera que con ello se garantizará una gobernanza más equilibrada, una eficiencia y una rendición de cuentas mejoradas y una mayor coherencia; reconoce, además, que, según la Red de Agencias de la Unión («la Red»), las agencias han realizado avances considerables en lo que respecta a la ejecución de las acciones previstas en el Planteamiento Común, con una tasa de finalización del 99 % de las acciones de la hoja de ruta específica de la agencia;

6.  Acoge con satisfacción, a este respecto, las directrices emitidas por la Comisión, en consulta con las agencias, sobre indicadores de rendimiento para evaluar los resultados de los directores ejecutivos de las agencias, así como las directrices desarrolladas por la Comisión para la adopción de las normas de ejecución de las agencias en relación con el empleo de personal de carrera; espera que estas directrices ayuden a las agencias a racionalizar los procedimientos y con ello ahorrar tiempo y recursos;

Gestión presupuestaria y financiera

7.  Recuerda que el principio de anualidad es uno de los tres principios contables básicos, junto con el de unidad y el de equilibrio, indispensables para garantizar una ejecución eficiente del presupuesto de la Unión; observa que, según la síntesis del Tribunal, el elevado nivel de prórrogas de créditos comprometidos sigue siendo el problema más frecuente en la gestión presupuestaria y financiera, con veintiocho agencias afectadas; señala, no obstante, que las prórrogas a menudo se justifican, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad; reconoce el hecho de que las agencias prevén en muchos casos con antelación las prórrogas derivadas de estos programas operativos y se las comunican al Tribunal de Cuentas, facilitando así la distinción explícita entre prórrogas previstas y no previstas;

8.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha señalado un elevado nivel de anulaciones de prórrogas de años anteriores en ocho casos; observa que estas prórrogas indican que los créditos se prorrogaron como consecuencia de la sobrestimación de las necesidades o que no estaban justificados por otro motivo; insta a las agencias interesadas a adoptar las medidas necesarias a fin de evitar esta situación en el futuro; constata que, según la Red, el nivel de anulaciones es un elemento indicativo de la medida en que las agencias han previsto correctamente sus necesidades financieras y es mejor indicador de una buena planificación presupuestaria que el nivel de prórrogas; constata, asimismo, que, según la Red, las agencias interesadas han aplicado varias medidas para mejorar sus sistemas de supervisión presupuestaria y abordar esta cuestión;

9.  Recuerda a las agencias que el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión (Reglamento Financiero marco) prevé la transmisión a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la autoridad de aprobación de la gestión, a más tardar el 1 de julio de cada año, de un informe anual de actividad consolidado que contenga información procedente de los informes anuales de actividad, de los informes de auditorías internas y externas y de los informes financieros; pide a las agencias que aún no lo hayan hecho que incluyan en su informe anual de actividad consolidado información detallada sobre las auditorías internas y externas;

10.  Toma nota de que, según la Red, la aplicación práctica del Reglamento Financiero marco por parte de las agencias plantea en muchos casos problemas para lograr un gasto presupuestario eficaz y simplificado, especialmente en lo relativo a la contratación pública, la programación plurianual, la gestión indirecta de subvenciones y la complicada documentación para la consolidación contable; pide a la Comisión y a la Red que sigan estudiando la posibilidad de simplificar las normas, teniendo en cuenta las distintas necesidades de las agencias;

11.  Observa con satisfacción que las cuentas definitivas de todas las agencias descentralizadas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de sus reglamentos financieros y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

12.  Observa con satisfacción que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de todas las agencias descentralizadas correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 eran legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

13.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que determinadas agencias estén financiadas en parte por tasas que abona la industria, pues estos vínculos financieros pueden afectar a su independencia; pide a todas las agencias que apliquen medidas para salvaguardar la independencia de sus actividades internas y externas;

Cooperación entre agencias y otras instituciones – servicios compartidos y sinergias

14.  Constata que, según la Red, el 93 % de las agencias han declarado que comparten servicios con otras agencias e instituciones; observa que el 75 % de las agencias han suscrito acuerdos de cooperación, acuerdos de trabajo y memorandos de acuerdo para la cooperación con otras agencias, instituciones y Estados miembros; toma nota de la aplicación de acuerdos generales anualmente y con acciones individuales más concretas en materia de servicios administrativos y servicios operativos específicos; alienta a las agencias a que sigan compartiendo servicios cuando ello redunde en el ahorro de costes y en una mayor eficacia; destaca que, cuando se comparten los servicios, los costes han de dividirse de forma justa entre las agencias o instituciones participantes a fin de evitar que una parte soporte la totalidad del coste de los servicios;

15.  Recomienda que el Parlamento, el Consejo y la Comisión estudien la posibilidad de establecer las nuevas agencias que pueda ser necesario crear en el futuro cerca de otras agencias, con el fin de que puedan compartir servicios más fácilmente;

16.  Toma nota de la opinión de la Red en relación con la fusión de agencias; recuerda que compete al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias descentralizadas evaluar la eficiencia en este aspecto; anima a la Comisión a iniciar un análisis de impacto a largo plazo de la fusión de las agencias descentralizadas que operan en el mismo ámbito político general o efectúan tareas similares;

17.  Acoge con satisfacción las directrices para los procedimientos de contratación pública comunes a las agencias y la participación de las agencias en los procedimientos de contratación encabezados por la Comisión; reconoce los beneficios, no solo para las agencias sino también para la Comisión, de crear sinergias y compartir procedimientos de contratación en el marco del Planteamiento Común; lamenta, en este contexto, que la Comisión tenga previsto empezar a cobrar tasas administrativas a las agencias por sus servicios; recuerda a la Comisión que las agencias se financian con cargo al mismo presupuesto de la Unión y que estas tasas podrían provocar una participación menor en los procedimientos de contratación conjuntos; pide a la Comisión que reconsidere el cobro de tasas a las agencias por los procedimientos de contratación que encabece la Comisión;

Gestión de recursos humanos

18.  Recuerda que en el punto 27 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(5) se pide reducir progresivamente el 5 % del personal de todas las instituciones, órganos, organismos y agencias entre 2013 y 2017; toma nota de que la mayoría de las agencias ya han cumplido o superado el objetivo de reducción del 5 % con respecto a sus respectivas plantillas de personal de 2012; recuerda que la Comisión empezó a aplicar la reducción del 5 % en su plantilla de personal de 2013, basando el cálculo en el nivel de los puestos de 2012; señala que la Comisión ha aplicado una reducción adicional del 5 % del personal a las agencias a fin de crear una reserva de reasignación para asignar empleos a las agencias a las que se confieren nuevas tareas o que estén iniciando sus actividades; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) en los mandatos y los programas de trabajo anuales de las agencias, a fin de poder decidir con conocimiento de causa qué agencias necesitan más personal y qué agencias no;

19.  Reitera la posición del Parlamento en el procedimiento presupuestario según la cual el personal financiado a través de las tasas que abona la industria, y que por consiguiente no se financia con cargo al presupuesto de la Unión, no debe verse afectado por el recorte anual del 1 % aplicado por la Unión; insta a la Comisión a que otorgue un trato diferenciado a las agencias que se financian principalmente con cargo al presupuesto de la Unión y proponga un marco específico para las que lo hacen mayoritariamente a través de las tasas de la industria, que deben ser proporcionales a los servicios prestados por la agencia de que se trate;

20.  Anima a todas las agencias a velar por el equilibrio de género en los puestos de alta dirección; observa que las cifras relativas a ciertas agencias son especialmente insatisfactorias; pide a la Red que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión un informe detallado sobre las medidas que se están adoptando para garantizar el equilibrio de género en los puestos de alta gestión de todas las agencias descentralizadas; insta, además, a los Estados miembros a que propicien el equilibrio de género al nombrar a los miembros de los consejos de administración;

Conflictos de intereses y transparencia

21.  Constata que, según la Red, más del 80 % del total de las agencias descentralizadas han establecido una estrategia contra el fraude; observa que, de las cuatro agencias restantes, tres han de desarrollar y adoptar una estrategia contra el fraude durante 2016, mientras que la cuarta, la Oficina Europea de Policía, aplica los principios y las normas definidos en la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, junto con un sólido modelo financiero que conlleva continuas actividades de verificación ex ante y ex post; toma nota de que todas las estrategias adoptadas tienen en cuenta la metodología y la orientación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude con respecto a las estrategias contra el fraude;

22.  Constata que, según las agencias, la confianza de los ciudadanos de la Unión en las instituciones, agencias y organismos europeos es de máxima importancia; toma nota de que las agencias han adoptado una serie de herramientas y medidas concretas para afrontar adecuadamente los riesgos de conflictos de intereses reales y detectados; pide a las agencias que estudien una estrategia sobre cómo acercarse a los ciudadanos de la Unión; toma nota de que todas las agencias ya han adoptado políticas para la prevención y gestión de conflictos de intereses, y de que dichas políticas son acordes a las directrices de la Comisión en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la Unión; observa que entre dichas políticas figuran, entre otras, medidas para detectar posibles riesgos en una fase temprana, la identificación de mejores prácticas en otras entidades como la Comisión, otras agencias y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y políticas en materia de conflictos de intereses para el personal y los colaboradores no estatutarios; pide a las agencias que consideren las ventajas y los inconvenientes de contar con una normativa común que regule los conflictos de intereses;

23.  Pide una mejora global en la prevención y la lucha contra la corrupción en el sector público, especialmente en las instituciones y las agencias de la Unión, mediante un enfoque global, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la asignación de recursos suficientes para las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los países terceros correspondientes;

24.  Observa con preocupación que algunas agencias todavía han de adoptar directrices sobre la denuncia de irregularidades; pide a todas las instituciones y agencias de la Unión que aún no lo hayan hecho que adopten urgentemente normas internas relativas a las denuncias de irregularidades y que adopten un enfoque común respecto de las obligaciones que les incumben, centrado en la protección de los denunciantes de irregularidades; pide a las instituciones y agencias que presten especial atención a la protección de los denunciantes de irregularidades en el marco de la Directiva que van a adoptar en breve el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas; pide a la Comisión que promueva medidas legislativas sobre el nivel mínimo de protección de los denunciantes en la Unión; insta a las instituciones y agencias a que garanticen no solo que obligan formalmente a los funcionarios a notificar irregularidades de todo tipo, sino que también establecen una protección adecuada para quienes denuncian dichas irregularidades; pide a las instituciones y agencias que apliquen sin demora el artículo 22, letra c), del Estatuto de los funcionarios;

25.  Observa que, según la Red, dieciséis agencias (un 52 %) emplean grupos de expertos y grupos de trabajo y comités científicos, y que casi todas ellas tienen en consideración las cuestiones planteadas por la investigación de propia iniciativa del Defensor del Pueblo Europeo (OI/6/2014/NF) abierta el 12 de mayo de 2014, en relación con las políticas de personal de estos grupos; insta a las agencias que todavía no tomen en consideración estos factores a que lo hagan sin demora; pide a las agencias que apliquen la nueva normativa que la Comisión ha de adoptar en materia de grupos de expertos;

26.  Constata que veintinueve agencias (más del 90 %) han introducido políticas sobre la publicación de los currículum vítae y las declaraciones de intereses de los miembros de sus consejos de administración, su personal gestor y los expertos externos e internos; observa, asimismo, que veintitrés agencias (el 74 %) publican sus currículum vítae y declaraciones de intereses en sus sitios web; observa con preocupación que algunas de las agencias tienen problemas a la hora de publicar los currículum vítae o las declaraciones de intereses de los miembros de sus consejos de administración, ya que no existe un mecanismo que obligue a estos últimos a facilitar dichos documentos; insta a los miembros de los consejos de administración de las agencias que todavía no hayan facilitado documentos que confirmen la ausencia de conflictos de intereses que presenten dichos documentos para que puedan publicarse sin demora en los sitios web de sus respectivas agencias a fin de aumentar la transparencia;

27.  Pide que todas las instituciones y agencias de la Unión apliquen el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios publicando anualmente información sobre los altos funcionarios que hayan cesado en su cargo, así como una lista de conflictos de intereses; pide que todas las instituciones y agencias de la Unión evalúen la compatibilidad de los cargos ocupados tras el paso por la Unión o la situación en la que funcionarios y antiguos diputados al Parlamento Europeo pasan del sector público al sector privado (la cuestión de las «puertas giratorias»), así como la posibilidad de que existan conflictos de intereses, y que definan períodos de incompatibilidad claros que abarquen al menos el período durante el cual se conceden indemnizaciones transitorias;

28.  Subraya la necesidad de mejorar la integridad y el marco ético mediante una mejor aplicación de códigos de conducta y principios éticos, a fin de reforzar una cultura común y eficaz de integridad para todas las instituciones y agencias de la Unión;

29.  Pide a dichas instituciones y agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento, que perfeccionen sus medidas de aplicación, como el control de las declaraciones de intereses económicos;

30.  Pide a todas las agencias que se sirvan del marco que se creará mediante el nuevo acuerdo interinstitucional relativo a un registro de transparencia obligatorio y lo utilicen como orientación para su interacción con organizaciones y trabajadores por cuenta propia que participan en el proceso de elaboración y aplicación de políticas de la Unión con el fin de dotar de mayor transparencia a las actividades de los grupos de presión;

Resultados

31.  Observa que el principio de rentabilidad y de valor añadido europeo también rige para las agencias, que deben velar por que los ciudadanos estén bien informados de los resultados de sus actividades; observa que la obtención de resultados es importante; hace hincapié en que muchas agencias no incluyen explícitamente en sus informes anuales información acerca de la eficiencia y la eficacia de sus actividades de manera que pueda cuantificarse; reitera que es importante que la Red se convierta en miembro del nuevo grupo de trabajo interinstitucional sobre rendimiento para alcanzar un entendimiento común de los principios presupuestarios basados en el rendimiento y orientados a los resultados, así como para determinar posibles mejoras de los modelos de actuación que se aplican actualmente en las agencias; solicita que el Tribunal de Cuentas presente una evaluación del rendimiento y los resultados de las agencias a tiempo para la revisión del marco financiero plurianual en 2016;

Comunicación y visibilidad

32.  Observa que, según la Red, casi todas las agencias han publicado en sus sitios web una declaración por la que se indica que son agencias de la Unión, salvo la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, que declara ser un órgano independiente consultivo del Parlamento, del Consejo y de la Comisión; observa, asimismo, que el 50 % de las agencias han publicado información en sus sitios web en todas las lenguas de la Unión, que cuatro agencias han ofrecido información en veintitrés lenguas de la Unión, que el 22 % ofrece información en al menos dos lenguas y que el 9 % de las agencias dispone de sitios web tan solo en inglés, si bien algunas tienen previsto presentar la información también en alemán; constata, asimismo, que un enfoque completamente multilingüe para todas las agencias no es factible actualmente debido a la necesidad de recursos adicionales; pide a las agencias que consideren el uso de herramientas de los medios sociales, encuestas y grupos temáticos para medir el grado de concienciación pública y evaluar maneras de mejorar sus estrategias de comunicación en el futuro;

33.  Constata que, según la Red, las agencias mantienen el firme compromiso de aumentar su presencia en los medios sociales; observa que son pocas las agencias que todavía no están presentes en los medios sociales, pero que estas se han comprometido a participar en dichos medios en un futuro próximo; observa que entre las actividades promocionales que se realizan a través de los medios sociales figuran informes, actos, oportunidades de trabajo y contratación pública; toma nota, asimismo, de que las actividades de los medios sociales están integradas con otras herramientas de comunicación de las agencias;

34.  Pide a las agencias que continúen intensificando sus esfuerzos y que mejoren sus políticas de comunicación para ampliar su visibilidad a través de diversas redes sociales, con el objetivo de sensibilizar acerca de sus actividades y sus logros y de garantizar que los ciudadanos estén bien informados sobre su trabajo;

Otras observaciones

35.  Observa que, sobre la base de las aportaciones de las agencias, la Comisión ha elaborado unas directrices con disposiciones estándar para los acuerdos sobre las sedes entre las agencias descentralizadas y los Estados miembros de acogida; observa que, a enero de 2016, cuatro agencias siguen en proceso de negociación con su Estado miembro de acogida, a diferencia de las diez agencias del año anterior; reitera la importancia de estos acuerdos para las operaciones y la seguridad de las agencias; insta a las agencias y los Estados miembros que no hayan firmado un acuerdo de sede que lo hagan sin mayor dilación;

36.  Señala a la atención la importancia de los aspectos sociales del acuerdo de sede de cada agencia con su país de acogida, por ejemplo la previsibilidad de las condiciones sociales y de vida del personal (costes de escolarización, cuestiones estatutarias, etc.);

37.  Observa con preocupación que algunas agencias siguen teniendo dos sedes y considera necesario eliminar lo antes posible las dobles sedes que carezcan de valor operativo añadido;

38.  Pide a las instituciones y a los órganos de la Unión que apliquen estrictamente las medidas relativas a la discreción y la exclusión respecto de la contratación pública, con un control adecuado de los antecedentes en todos los casos, y que apliquen los criterios de exclusión con el fin de no contratar a empresas en caso de conflicto de intereses, algo que es fundamental para proteger los intereses financieros de la Unión;

39.  Recuerda al Tribunal de Cuentas que el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron en el punto 54 del Planteamiento Común que todos los aspectos de las auditorías externas privadas «seguirán siendo responsabilidad del Tribunal de Cuentas, que gestionará todos los procedimientos administrativos y de contratación pública necesarios»; pide a la Comisión que confirme urgentemente que el Planteamiento Común sigue siendo aplicable; lamenta profundamente que el nuevo enfoque en materia de auditoría con la participación de auditores del sector privado haya desembocado en un incremento de la carga administrativa para las agencias del 85 %, lo que equivale a más de 13 000 horas adicionales en comparación con la anterior auditoría gestionada por el Tribunal, o a una media de 3,5 equivalentes en tiempo completo; lamenta que el tiempo gastado en la contratación pública y la administración de contratos de auditoría equivalga a más de 1 400 horas/hombre de trabajo adicional para las agencias descentralizadas, y que el gasto adicional total en auditorías externas del sector privado ascendiese en 2014 a 550 000 euros; pide al Tribunal de Cuentas que proporcione una mejor orientación a los auditores privados para reducir significativamente la mayor carga administrativa;

40.  Pide a todas las instituciones y agencias de la Unión que mejoren sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuyan activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

41.  Sugiere que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen en consideración la fusión de las agencias más pequeñas que llevan a cabo tareas similares o interconectadas; sostiene que ello permitiría aumentar la eficiencia a largo plazo;

42.  Afirma que los informes anuales de las instituciones y agencias de la Unión podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a las instituciones y agencias de la Unión que incluyan un capítulo estándar sobre estos aspectos en sus informes anuales;

43.  Toma nota de la publicación simultánea de las hojas de ruta que dan comienzo a la revisión de los reglamentos por los que se crean las tres agencias tripartitas de la Unión, a saber, el Cedefop, EU-OSHA y Eurofound; subraya que las revisiones deben preservar las funciones clave de estas reputadísimas agencias y su carácter tripartito, garantizando la participación activa de los representantes de las autoridades nacionales, los sindicatos y los empresarios en su gobernanza y su funcionamiento;

44.  Reafirma que el debate de los proyectos de programas de trabajo anuales y de las estrategias plurianuales de las agencias en las comisiones competentes del Parlamento contribuye a garantizar que esos programas y estrategias reflejen las verdaderas prioridades políticas, pero destaca la necesidad de alinear el ciclo presupuestario de la Unión con la Estrategia Europa 2020 para poder supervisar plenamente el rendimiento de cada una de las agencias en el contexto de su contribución a la realización de los objetivos de Europa 2020 e informar exhaustivamente al respecto;

45.  Reconoce la buena práctica de la colaboración entre las agencias en los ámbitos de condiciones de vida y de trabajo, formación profesional y seguridad y salud en el trabajo, lo que maximiza las sinergias y la cooperación y fomenta la complementariedad; asimismo, acoge con satisfacción el intercambio de buenas prácticas entre la Comisión y las agencias y las anima a continuar los intercambios;

o
o   o

46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al presente procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 1.
(2) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(4) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(5) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2014 (2015/2191(DEC))
P8_TA(2016)0160A8-0087/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8‑0089/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía(4), y en particular su artículo 24,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0087/2016),

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2014 (2015/2191(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0089/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía(10), y en particular su artículo 24,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0087/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2014 (2015/2191(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0087/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 fue de 10 880 000 EUR, lo que representa una disminución del 8,80 % en comparación con 2013; que todo el presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Observa que, de conformidad con el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a dos comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2012 y calificados como «en curso» en el informe del Tribunal de 2013, se adoptaron medidas correctoras y que ambas medidas figuran ahora en el informe del Tribunal como «aplicadas»; observa, además, que en el caso de tres comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2013, se adoptaron medidas correctoras que figuran ahora como «aplicadas», mientras que otra figura como «sin objeto»;

2.  Toma nota de que la Agencia declara que:

   un elevado saldo de caja de 5 500 000 EUR al final del ejercicio 2013, resultante en parte de la recepción de un presupuesto rectificativo relacionado con la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(13) («RITME»), se equilibró durante 2014 y se redujo a 3 300 000 EUR al final de 2014; observa con satisfacción que, en el informe del Tribunal, la acción de seguimiento figura como «aplicada»;
   el Consejo de Administración de la Agencia adoptó, el 31 de enero de 2015, su política revisada en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses; constata, además, que esta nueva política se aplica al personal de la Agencia y a los miembros y suplentes de los tres Consejos de la Agencia, así como a los presidentes y vicepresidentes de los grupos de trabajo de la Agencia y a los coordinadores de los diferentes grupos operativos (task force), que están habilitados para dirigir las actividades de los grupos de trabajo;
   la gran mayoría de los currículums y las declaraciones de intereses de los miembros de los Consejos de la Agencia, así como de los presidentes y vicepresidentes de los grupos de trabajo de la Agencia y de los coordinadores de los grupos operativos, aparecen publicados en el sitio web de la Agencia; pide a la Agencia que examine y publique sin demora los currículums y las declaraciones de intereses que faltan, tal como se prevé en su política en la materia;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 95 % —el objetivo previsto por la Agencia—, lo que representa un incremento del 2,53 % en comparación con 2013; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 69,84 %, lo que supone un aumento del 14,84 % en comparación con 2013; considera que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago está por debajo del objetivo de la Agencia del 75 %, principalmente como consecuencia de la renovación o negociación de los contratos anuales de la Agencia hacia finales del ejercicio, así como de la naturaleza plurianual de la aplicación del RITME;

4.  Lamenta que no se haya alcanzado un acuerdo acerca de una posible contribución al presupuesto de la Agencia por parte de los países que forman parte de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ya que el tercer paquete energético aún debe incorporarse al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

Compromisos y prórrogas

5.  Toma nota de que las prórrogas de créditos del título II (gastos administrativos) ascendieron a 980 000 EUR, a saber, un 41 % del total de créditos comprometidos para dicho título; observa, además, que estas prórrogas estaban relacionadas principalmente con estudios para la aplicación del RITME y con contratos anuales renovados hacia el final del ejercicio;

6.  Toma nota de que se prorrogó a 2015 un total de 1 570 000 EUR en créditos de compromiso del título III, lo que equivale al 62 % de los créditos comprometidos para gastos de operaciones; observa, por otra parte, que el porcentaje de prórrogas del título III se redujo en un 29 % en comparación con 2013; destaca que estas prórrogas se referían principalmente a la compleja actividad plurianual de la aplicación del RITME, para la que la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014(14) el 17 de diciembre de 2014;

7.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia efectuó dos pagos de prefinanciación al final de 2014 por valor de 1 560 000 EUR, con cargo a créditos recibidos por medio de un presupuesto rectificativo a finales de 2013; observa que estos pagos estaban asociados a contratos de servicios vinculados al RITME que debían prestarse durante el periodo 2015-2017; toma nota de que la Agencia tuvo que suspender en parte la aplicación del RITME como consecuencia del retraso que se produjo en la adopción del Reglamento RITME respecto a la fecha prevista en un principio; entiende que estos pagos permitirán a la Agencia financiar sus futuras actividades vinculadas al RITME, así como los contratos adjudicados, tal como estaba previsto inicialmente; subraya, no obstante, que, si bien la aplicación del RITME es compleja y plurianual, las prórrogas elevadas y los pagos de prefinanciación se contradicen con el principio presupuestario de anualidad; señala que la Agencia debe seguir mejorando la planificación y la ejecución de su presupuesto anual;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

8.  Observa con satisfacción que la Agencia adoptó su política revisada sobre los procedimientos de selección de personal y la labor de los grupos encargados de la selección en abril de 2014; constata asimismo que esta política incluye condiciones específicas para las entrevistas y las pruebas escritas, así como disposiciones estrictas para garantizar el anonimato de los candidatos; toma nota de que la Agencia declara que esta política representa un paso adelante en su compromiso con la transparencia y la igualdad de trato para con su personal;

Controles internos

9.  Toma nota de que el examen de la Agencia del estado de aplicación de las normas de control interno no ha revelado ninguna deficiencia significativa en 2014; observa asimismo que, a la luz de dicho examen, la Agencia considera que ha cumplido los requisitos mínimos correspondientes a cada norma de control interno; pide a la Agencia que siga reforzando sus controles internos y que vele por que los controles introducidos funcionen correctamente y contribuyan al logro de sus objetivos;

Auditoría interna

10.  Constata que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una auditoría de la Agencia de conformidad con su plan estratégico de auditoría 2013-2015 para la Agencia, sobre el tema «Desarrollo de directrices marco y dictamen sobre códigos de red»; toma nota de que, durante la auditoría, el SAI determinó una serie de ámbitos susceptibles de mejora y formuló una recomendación calificada como «muy importante» y cinco recomendaciones calificadas como «importantes»;

11.  Constata que, en respuesta a las recomendaciones del SAI, la Agencia preparó un plan de acción para corregir las deficiencias detectadas; observa que el SAI consideró que el plan de acción abordaba adecuadamente los riesgos señalados;

12.  Señala que diez de las once recomendaciones formuladas por el SAI en su auditoría de 2013 se han cerrado, mientras que una recomendación, considerada «importante» en la auditoría de 2013, solo se ha aplicado parcialmente y debe completarse durante el ejercicio 2015;

Resultados

13.  Toma nota de que la Agencia revisó su sistema de indicadores clave de resultados e introdujo una distinción entre indicadores de resultados e indicadores clave de resultados para ofrecer a la dirección una indicación clara a la hora de determinar si la Agencia ha logrado sus objetivos generales; señala que el nuevo sistema se aplicará en 2015, en el marco de la nueva estructura del programa de trabajo de la Agencia;

14.  Se congratula de que, para registrar y realizar un seguimiento de las operaciones presupuestarias, la Agencia use ABAC, el mismo sistema financiero que emplea la Comisión, con el sistema SAP integrado como módulo interno de gestión para la parte contable;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.  Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

Otros comentarios

16.  Señala que, de conformidad con el acuerdo de sede entre la Agencia y el Estado miembro que la acoge, debe crearse una Escuela Europea en dicho Estado miembro; lamenta que, más de cuatro años después de la celebración del acuerdo, aún no se haya establecido una Escuela Europea; toma nota de que la Agencia ha declarado que el Gobierno del Estado miembro de acogida está evaluando las modificaciones y disposiciones jurídicas que son necesarias para encontrar la mejor solución; insta a la Agencia y al Estado miembro de acogida a que resuelvan este asunto y pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del avance de las negociaciones;

17.  Subraya la necesidad de mejorar la integridad y el marco ético mediante una mejor aplicación de códigos de conducta y principios éticos, a fin de reforzar una cultura común y eficaz de integridad;

o
o   o

18.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(15) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 18.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 18.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 18.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 18.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).
(14) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014 de la Comisión (DO L 363 de 18.12.2014, p. 121).
(15) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (Oficina del ORECE)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2014 (2015/2192(DEC))
P8_TA(2016)0161A8-0093/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Oficina(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0090/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina(4), y en particular su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0093/2016),

1.  Aprueba la gestión del Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2014 (2015/2192(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Oficina(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0090/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina(10), y en particular su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0093/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2014 (2015/2192(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0093/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2014 ascendió a 4 162 874 EUR, lo que representa un aumento del 17 % en comparación con 2013; que dicho aumento se derivó principalmente de la inclusión de los ingresos afectados internos de ejercicios anteriores;

B.  Considerando que, según sus estados financieros, la aportación total de la Unión al presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2014 ascendió a 3 617 948 EUR, lo que representa un aumento del 1,74 % en comparación con 2013;

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declaró haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Constata el hecho de que la Oficina:

   introdujo un procedimiento de supervisión mensual pormenorizada, que propició un aumento del porcentaje de ejecución presupuestaria, con miras a garantizar la buena ejecución de su presupuesto así como de su programa anual de trabajo;
   modificó su política de seguridad de la información a fin de colmar las deficiencias detectadas tras la auditoría de seguimiento de la aplicación de las normas de control interno («NCI»), realizada por el Servicio de Auditoría Interna («SAI») de la Comisión; observa con satisfacción la preparación de un acuerdo de nivel de servicio («SLA») entre la Oficina y la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea («ENISA»), que debe atenuar los riesgos en relación con la seguridad de la información de la Oficina;
   ha adoptado un abanico de medidas a fin de mejorar el proceso de reembolso de los expertos y paliar las deficiencias detectadas en relación con los retrasos en los pagos; aplaude la introducción de indicadores clave de rendimiento en todas las fases del proceso y la formación adicional de los actores implicados en el circuito financiero en particular; toma nota con satisfacción de la externalización de parte del proceso a la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales («PMO»), de la Comisión, que aceleró el procedimiento general de reembolso;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,91 %, lo que representa un aumento del 8,36 % en comparación con el ejercicio 2012; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 75,66 %, lo que representa una disminución del 0,92 % en comparación con 2013;

Compromisos y prórrogas

3.  Observa con satisfacción que, según el informe del Tribunal, el nivel general de créditos comprometidos mejoró, pasando de un 87 % en el ejercicio 2013 a un 98 % en 2014; toma nota, sin embargo, de que el nivel de créditos comprometidos aumentó a 900 000 EUR (23 %) en comparación con los 500 000 EUR (13 %) en 2013, debido principalmente a las actividades operativas de la Oficina, como los estudios en curso sobre comunicaciones electrónicas;

Transferencias

4.  Observa que, según la Oficina, esta efectuó una serie de transferencias presupuestarias durante el ejercicio 2014, cambiando considerablemente la estructura del presupuesto inicial, con objeto de financiar las necesidades adicionales de gastos operativos; toma nota en particular de que dichas transferencias guardaron relación, principalmente, con el estudio sobre la neutralidad de la red así como con los proyectos relativos a la red ORECE; observa que, en el momento en que se preparó el presupuesto, había dudas en cuanto a la finalización de dichos proyectos durante el ejercicio 2014;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

5.  Aplaude el hecho de que en 2014, por primera vez desde su creación, la Oficina organizó un concurso público para el estudio sobre la neutralidad de la red relativo al valor de la neutralidad de la red para los consumidores en la Unión; observa que los resultados finales de dicho estudio servirán de base para el programa de trabajo de la Oficina;

6.  Toma nota con satisfacción de que a finales de 2014 se logró cubrir por completo el organigrama; observa además que en 2014 la Oficina organizó 11 procedimientos de selección de personal y finalizó dos procedimientos de selección de personal iniciados durante el ejercicio anterior; constata que las posibilidades de comisiones de servicio, que habían sido difíciles de cubrir, habían quedado plenamente cubiertas para finales de 2014;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

7.  Toma nota de que se ha encomendado a la Oficina la gestión de todos los documentos creados en el transcurso de las actividades del ORECE, junto con el mantenimiento del registro público de documentos, debido al hecho de que el ORECE carece de personalidad jurídica; observa además que, en aras de la mejora de la transparencia, la Oficina estableció una subsección en el registro público dedicada a su política en materia de conflictos de intereses;

8.  Pide a las instituciones y a las agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento, que aumenten sus medidas de aplicación, como el control de las declaraciones de intereses económicos;

9.  Afirma que los informes anuales de la Oficina podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Oficina que incluya un capítulo estándar sobre estos aspectos en sus informes anuales;

10.  Toma nota de que se ha creado un instrumento de colaboración que sirve de plataforma interna para intercambiar y compartir informaciones, mejores prácticas y conocimientos especializados, a fin de gestionar de forma más eficaz la labor de los órganos preparatorios;

11.  Toma nota con satisfacción de que la Oficina está trabajando para mejorar su sitio web y hacerlo más accesible a los usuarios; observa además que, según su Plan de comunicación, la Oficina ha creado una cuenta oficial en Twitter y un canal de YouTube;

Controles internos

12.  Constata que su Comité de dirección ha adoptado todas las NCI pertinentes; observa, no obstante, que aún no se ha completado la aplicación de las NCI; pide a la Oficina que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

13.  Toma nota de que la Oficina ha desarrollado una guía pormenorizada sobre la gestión de riesgos, a fin de establecer y aplicar un proceso sistemático de gestión de riesgos; se congratula de que dicha guía se haya desarrollado con el apoyo de la ENISA;

14.  Observa con satisfacción que la Oficina ha llevado a cabo su primer ejercicio de autoevaluación de los riesgos en el marco del SLA entre la Oficina y la ENISA por compartir la función del asistente del coordinador de control interno; observa que la dirección de la Oficina examinó el resultado del ejercicio e identificó los riesgos que conviene incluir en el registro de riesgos;

Auditoría interna

15.  Observa que en 2014 la auditoría del SAI se centró en el seguimiento de la revisión limitada de 2013 con objeto de evaluar la situación relativa al cumplimiento de las NCI; toma nota de que el SAI cerró dos de las 18 recomendaciones sobre la base de un trabajo de investigación documental; observa además que el SAI examinó las restantes 16 recomendaciones abiertas durante el seguimiento y concluyó que 14 recomendaciones se habían aplicado plenamente;

Otros comentarios

16.  Toma nota de que las provisiones efectuadas en el presupuesto de 2014 para contribuciones de las autoridades nacionales de reglamentación de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con estatuto de observador ante el ORECE no llegaron a materializarse a falta de acuerdo con los países de la AELC; constata que el presupuesto de la Oficina para 2015 se corrigió en consecuencia; invita a la Oficina a que mantenga la prudencia a la hora de prever las contribuciones correspondientes de las autoridades nacionales de regulación de los Estados miembros de la AELC;

o
o   o

17.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 27.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 27.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 27.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 27.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (2015/2170(DEC))
P8_TA(2016)0162A8-0084/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Centro(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0068/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea(4), y en particular su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0084/2016),

1.  Aprueba la gestión de la directora del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (2015/2170(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Centro(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0068/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea(10), y en particular su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0084/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (2015/2170(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0084/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Centro») para el ejercicio 2014 ascendió a 56 268 041 EUR, lo que representa un incremento del 7,81 % en comparación con 2013;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, el «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Constata que, según el Centro:

   se ha firmado un acuerdo de sede entre el Centro y el gobierno del Estado miembro de acogida;
   se va a simplificar el acceso a la documentación relativa a su Consejo de Administración dentro del plan para rediseñar en 2017 su sitio web;
   desde 2013, ha reembolsado a sus clientes 4,9 millones EUR como parte de las medidas instauradas para reducir sus superávits presupuestarios;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que la labor de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2014 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 79,34 %, lo que representa una disminución del 4,13 % en comparación con el ejercicio 2013; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 71,97 %, lo que representa una reducción del 5,71 % en comparación con el ejercicio 2013;

3.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la tesorería y los depósitos a corto plazo del Centro aumentaron de 40 millones EUR a finales de 2013 a 44 millones EUR a finales de 2014; observa que el excedente presupuestario y las reservas aumentaron de 37,5 millones EUR a 40,4 millones EUR, lo que indica que existe margen para abaratar los precios; observa con preocupación que el excedente presupuestario es un fenómeno recurrente en el Centro; toma nota, no obstante, de las medidas concretas adoptadas por el Centro para invertir esta tendencia;

4.  Constata que, según el Centro, el precio medio por página disminuyó en un 2 % entre 2013 y el segundo semestre de 2014; observa, no obstante, que la tarifa por página de las revisiones aumentó en un 23 % durante el mismo periodo; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los criterios que justifican los precios fijados para el ejercicio financiero 2014; pide al Centro que le informe sobre cuáles son las tasas, los depósitos y los superávits actuales;

Auditoría interna

5.  Toma nota de que, según el Centro, a principios de 2014 seguían pendientes de aplicación cinco recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión; observa que, según este Centro, se aplicaron medidas correctoras y se cerraron dos recomendaciones: toma nota, por otra parte, de que las dos recomendaciones restantes consideradas «muy importantes» y una considerada «importante» siguen pendientes de aplicación; pide al Centro que aplique cuanto antes esas recomendaciones pendientes e informe al respecto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

Controles internos

6.  Toma nota de que el Centro cumple el 80 % de las normas de control interno (NCI), pues ha hecho esfuerzos considerables por aplicar las acciones pendientes del Plan de Acción de las NCI; observa, además, que el desplazamiento del Centro al edificio Drosbach obligó a redactar un nuevo plan de continuidad de actividades; observa que la marcha de varios cargos importantes del Centro tuvo un impacto negativo sobre la oportuna aplicación de la gestión de la continuidad de las actividades, lo que a su vez retrasó la revisión y actualización del análisis de impacto de las actividades;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

7.  Toma nota de que el Centro está, según asegura, instaurando para su aplicación una estrategia contra el fraude basada en la metodología y directrices para las estrategias de las agencias en materia de lucha contra el fraude que ha elaborado la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos en este sentido;

8.  Afirma que los informes anuales del Centro podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide al Centro que incluya un capítulo estándar sobre estos aspectos en sus informes anuales;

Resultados

9.  Observa con satisfacción las sinergias creadas por el Centro al compartir servicios con otras agencias; se congratula, en particular, por el acuerdo de cooperación establecido entre el Centro y la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) por el que el Centro aloja el sistema de recuperación en caso de siniestro de la AFE, lo que permite economizar y proporciona mayor seguridad a ambos organismos;

10.  Acoge con satisfacción la aplicación por parte del Centro de un enfoque común de tratamiento previo de las marcas comunitarias con la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) para compartir memorias de traducción y armonizar los flujos de trabajo respectivos con vistas a garantizar la transparencia y eficiencia del proceso; observa que durante el ejercicio financiero 2014 no pudo llegarse a una decisión definitiva; constata que ambas agencias acordaron seguir adelante con el proyecto en 2015; apoya el acuerdo e invita al Centro a informar a la autoridad de aprobación de la gestión de las evoluciones de esta iniciativa.

Otros comentarios

11.  Toma nota con satisfacción del proyecto de adaptabilidad del Centro, iniciado en 2014, que pretende mejorar la adaptabilidad de su personal y reducir las carencias detectadas en las competencias del mismo; observa que el Centro elaboró una lista de formadores y puso en marcha las acciones de formación seleccionadas; observa que el análisis de las competencias que tenían al menos dos personas en cada sección a finales de 2015 revelaba que el porcentaje se ha incrementado considerablemente, pasando del 65,46 % de 2014 al 76,50 %;

12.  Observa con satisfacción el interés del Centro por mejorar el aseguramiento de la calidad de sus traducciones y su sistema para recibir comentarios de los clientes, así como el taller que el Centro organizó para familiarizar a los traductores autónomos que trabajan con él con sus métodos de trabajo;

13.  Observa que, según el Centro, aplicó una nueva herramienta para planificar y supervisar el presupuesto que se utilizó ya para preparar el presupuesto para 2015, un nuevo sistema de gestión del flujo de trabajo —«e-CdT»— y una nueva herramienta de traducción asistida por ordenador;

o
o   o

14.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 33.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 33.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 33.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 33.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2014 (2015/2164(DEC))
P8_TA(2016)0163A8-0082/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Centro(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0062/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(4), y en particular su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0082/2016),

1.  Aprueba la gestión del director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2014 (2015/2164(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Centro(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0062/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(10), y en particular su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0082/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2014 (2015/2164(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0082/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2014 fue de 17 275 766 EUR, lo que representa una disminución del 3,62 % con respecto a 2013;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro para el ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2013

1.  Acoge favorablemente las medidas establecidas por el Centro en respuesta a los comentarios del Tribunal de Cuentas del año anterior y a las recomendaciones del Parlamento;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados en el ejercicio 2014 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,93 %, a saber, el mismo nivel que en 2013; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 95,68 %, lo que supone un aumento del 3,29 % con respecto a 2013;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

3.  Valora positivamente que el Centro haya mantenido en 2014 su eficacia en la prestación de servicios de apoyo; constata que 95 de los 98 puestos de la plantilla se habían provisto y que se mantuvo la estabilidad en la puntualidad media de los pagos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

4.  Señala que en octubre de 2014 el Consejo de Administración del Centro adoptó una política de prevención y gestión de conflictos de intereses adaptada a la situación del Centro, que aborda las situaciones correspondientes a posibles conflictos de intereses que pueden llegar a darse en el Centro; acoge con satisfacción las sesiones periódicas de formación organizadas por el Centro para informar a su personal acerca de la correcta aplicación de la mencionada política; constata que las primeras sesiones de formación tuvieron lugar en junio de 2015;

5.  Observa que la mayor parte de los miembros del Consejo de Administración del Centro ha firmado las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses; observa asimismo que dichas declaraciones se publicaron en el sitio web del Centro con el consentimiento de los correspondientes miembros; insta a los miembros del Consejo de Administración que aún no han firmado la declaración a que lo hagan lo antes posible;

6.  Toma nota del hecho de que el Centro adoptó, en octubre de 2014, una estrategia de lucha contra el fraude basada en el Planteamiento Común sobre las agencias descentralizadas de la UE, desarrollado por la Comisión para apoyar la prevención y detección eficaces de los riesgos de fraude, así como para reforzar los procedimientos internos adecuados de notificación y tratamiento de posibles casos de fraude y sus consecuencias;

7.  Afirma que los informes anuales del Centro podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide al Centro que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

Auditoría interna

8.  Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría sobre uno de los cuatro temas incluidos en su plan estratégico de auditoría 2013 a 2015; observa que en su informe final de auditoría el SAI formuló una recomendación calificada como «muy importante» y cuatro recomendaciones calificadas como «importantes»; reconoce que, como la recomendación considerada «muy importante» se había aplicado ya al final del ejercicio, la calificación de la misma se rebajó a «importante»; reconoce asimismo que el plan de acción elaborado como resultado de la auditoría se está aplicando según lo previsto;

Controles internos

9.  Constata que el Centro lleva a cabo periódicamente evaluaciones de riesgos y prepara un plan de gestión de riesgos para detectar los elementos que podrían afectar al logro de sus objetivos; observa con preocupación que dicho plan indica que existe la posibilidad de que el Centro no sea capaz de tratar solicitudes externas imprevistas realizadas por diferentes interlocutores en vista de que ya ha explotado al máximo los recursos de que dispone; reconoce que el Centro está supervisando atentamente los cambios realizados en su programa de trabajo para adaptarlo a los recursos disponibles o para integrar de forma apropiada las actividades resultantes de estos cambios;

Resultados

10.  Toma nota de que la evaluación externa periódica del Centro contenía recomendaciones sobre la forma en que este puede desarrollar y reforzar sus funciones; observa asimismo que en abril de 2014 el Centro elaboró un plan de acción para dar curso a dichas recomendaciones, que se presentó a su Consejo de Administración; constata que siete de las veintitrés recomendaciones y acciones asociadas estaban cerradas al final de 2014; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones restantes;

11.  Observa que la evaluación periódica externa también estudió posibles sinergias entre el Centro, la Fundación Europea de Formación (ETF), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA); toma nota de que, según las conclusiones de la evaluación, las actividades del Centro no se solaparon con las de ningún otro organismo a escala nacional, internacional o de la Unión;

12.  Constata la estrecha colaboración existente entre el Centro y la ETF y Eurofound, formalizada mediante acuerdos de cooperación entre estas agencias, así como en programas de trabajo anuales acordados con anterioridad;

13.  Constata la labor del Centro en la mejora de la visibilidad de la educación y la formación profesional en la Unión, así como de sus propias funciones, a través de su sitio web, las redes sociales, la organización de diferentes actos en el Estado miembro en el que tiene su sede y la colaboración con la Comisión en varias publicaciones y artículos de prensa;

Otros comentarios

14.  Lamenta que al final de 2014 todavía no se hubieran finalizado los trabajos de reparación del edificio del Centro en Grecia; señala, no obstante, que las reparaciones son responsabilidad del Gobierno del Estado miembro de acogida, y toma nota de que las obras correspondientes tuvieron que suspenderse como consecuencia de la situación económica de dicho Estado miembro; observa que las obras pendientes debían finalizarse para finales de 2015 y pide al Centro que siga informando a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de esta cuestión;

15.  Valora positivamente que el Centro haya enfocado su actividad en prestar su contribución y su apoyo a las políticas de lucha contra el desempleo juvenil; felicita en particular al Centro por sus previsiones y análisis en materia de cualificaciones, así como su labor de desarrollo del aprendizaje profesional; toma nota con satisfacción del hecho de que la información contenida en las fichas detalladas por país sobre las políticas en materia de educación y formación profesional, elaboradas por el Centro para todos los Estados miembros, se haya visto reflejada en las recomendaciones específicas por país de 2014 formuladas en el marco del Semestre Europeo;

16.  Considera que el Centro debe ayudar a los Estados miembros que se enfrentan al desafío del aumento del número de refugiados a aprovechar las oportunidades que ofrece la formación profesional para integrar a estos refugiados en los mercados de trabajo;

17.  Celebra que 21,7 millones de usuarios hayan visitado en 2014 el sitio web de Europass, gestionado por el Centro y disponible en veintisiete idiomas, lo que representa un aumento del 8 % con respecto a las cifras de 2013;

o
o   o

18.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a su Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 39.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 39.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 39.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 39.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Escuela Europea de Policía (CEPOL)
PDF 183kWORD 81k
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2014 (2015/2180(DEC))
P8_TA(2016)0164A8-0088/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Escuela(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Escuela relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0078/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI(4), y en particular su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 543/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica la Decisión 2005/681/JAI del Consejo por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) (5),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0088/2016),

1.  Aprueba la gestión del director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2014 (2015/2180(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Escuela(8),

–  Vista la declaración(9) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Escuela relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0078/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(10), y en particular su artículo 208,

–  Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI(11), y en particular su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 543/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica la Decisión 2005/681/JAI del Consejo por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(12),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(13), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0088/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2014(2015/2180(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0088/2016),

A.  Considerando que, con arreglo a sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo, «Escuela») para el ejercicio 2014 ascendió a 8 575 859 EUR, lo que representa un aumento del 1,48 % en comparación con 2013; que la totalidad del presupuesto de la Escuela procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Escuela y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Constata, a tenor de lo indicado en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a dos comentarios incluidos en el informe del Tribunal de 2011 y calificados como «pendientes» en el informe del Tribunal de 2012 y como «en curso» en el informe del tribunal de 2013, se aplicaron medidas correctoras, y que esos comentarios figuran ahora en el informe del Tribunal como «aplicados»; observa asimismo que, en lo que se refiere a tres comentarios incluidos en el informe del Tribunal de 2012 y calificados como «pendientes» o «en curso» en el informe del Tribunal de 2013, se aplicaron medidas correctoras, y que dos de los comentarios figuran ahora en el informe del Tribunal de 2013 como «aplicados», mientras que el tercero figura como «en curso»; observa que, en lo que se refiere a los tres comentarios incluidos en el informe del Tribunal de 2013, dos de ellos figuran en el informe del Tribunal como «en curso», mientras que el tercero figura como «sin objeto»;

2.  Constata, a tenor de lo indicado por la Escuela, que:

   con arreglo a la política de la Escuela en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses y a la declaración de confidencialidad transmitida a los interesados, la Escuela publicó en su sitio internet las declaraciones de intereses de su director, del director adjunto, del jefe de Servicios Administrativos y de los miembros de su Consejo de Gobierno, y que las declaraciones de intereses firmadas por el personal de la Escuela, los expertos nacionales en comisión de servicio y otras personas que colaboran directamente con la Escuela no se divulgan con el fin de limitar la exposición innecesaria de datos personales;
   tras el traslado de la Escuela de Bramshill a su sede recientemente renovada en Budapest, se adoptaron varias medidas para garantizar la rentabilidad y el respeto del medio ambiente en el entorno de trabajo de la Escuela;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados en el ejercicio 2014 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,40 %, lo que representa un aumento del 2,51 % en comparación con el 94,89 % del ejercicio 2013; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 82,40 %, lo que representa una disminución del 6,74 % en comparación con el 89,14 % del ejercicio 2013;

Compromisos y prórrogas

4.  Observa que, con arreglo a las cuentas definitivas de la Escuela, los créditos comprometidos prorrogados ascendieron a 1 287 094 EUR, lo que representa el 15 % del presupuesto total para 2014 y un incremento del 4 % con respecto a 2013; observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de prórrogas para el título II (gastos administrativos) era elevado y ascendía a 383 940 EUR (59 %), lo que representa un aumento del 29 % en comparación con el importe de 145 414 EUR (30 %) en 2013; reconoce, no obstante, que ese nivel de prórrogas superior al del ejercicio precedente se explica principalmente por el traslado de la sede, que tuvo lugar en octubre de 2014, y por las facturas correspondientes a cursos de formación adeudadas en enero-febrero de 2015 pero que no se recibieron antes del cierre del ejercicio financiero;

5.  Observa con preocupación que el porcentaje de anulación de los créditos comprometidos prorrogados de 2013 fue de 129 828 EUR (15 %); señala que ese elevado nivel de anulación se debió principalmente a la cancelación del proyecto Matrix y a la sobrestimación de los costes reembolsables con arreglo a los acuerdos de subvención de 2013; pide a la Escuela que elabore un estudio de los usuarios adecuado para proyectos similares y que obtenga información más exacta de sus beneficiarios a la hora de estimar los costes de la subvención; señala que el elevado nivel de anulaciones debido a que se reembolsaron costes más bajos de los estimados en los convenios de subvención de los ejercicios anteriores es un fenómeno recurrente en la gestión presupuestaria de la Escuela, por lo que esta debería examinarlo con suma atención; observa asimismo que se anuló el 14 % de los créditos prorrogados para el título III, consistentes principalmente en cursos y actividades de comunicación;

6.  Señala que la Escuela mejoró su sistema de supervisión presupuestaria elaborando informes presupuestarios mensuales y organizando reuniones periódicas entre todos los agentes del circuito financiero con objeto de analizar y reducir a un mínimo las posibles prórrogas; constata que, como resultado de ello, en los cinco últimos años se ha registrado una disminución continua en puntos porcentuales del nivel de prórrogas y anulaciones; solicita, sin embargo, a la Escuela que siga reduciendo el porcentaje de anulación de los créditos comprometidos que se prorrogan al ejercicio siguiente y que lo mantenga lo más bajo posible;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.  Constata que, según sus declaraciones, la Escuela adoptó directrices para la evaluación de los candidatos, así como una matriz de preselección, dos instrumentos utilizados por el Comité de Selección en los procedimientos de contratación y que establecen un vínculo entre la puntuación y la justificación correspondiente; observa que esas directrices se aplicaron a los ciclos de contratación que comenzaron en abril de 2014; pide a la Escuela que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la evaluación final de las directrices tan pronto como sean evaluadas por el Tribunal y por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión; pide a la Escuela que, en caso de necesidad de mejoras, las incorpore sin dilación en sus directrices.

8.  Pide a la Escuela que aplique estrictamente las medidas relativas a los poderes discrecionales y a la exclusión en la contratación pública, verificando adecuadamente en cada caso los antecedentes, y que aplique los criterios de exclusión con el fin de no admitir a determinadas empresas en caso de conflicto de intereses, puesto que se trata de un elemento fundamental para proteger los intereses económicos de la Unión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

9.  Señala que los socios y las partes interesadas con los que coopera la Escuela para alcanzar sus objetivos son órganos de la Unión del ámbito de los servicios policiales y otros sectores conexos, así como organismos de formación en Europa, y que las escuelas nacionales de formación de policía desempeñan un papel fundamental; constata que, según sus declaraciones, la Escuela, habida cuenta de la naturaleza de sus actividades y del contexto específico en el que funciona, no trabaja con representantes de grupos de interés en asuntos de carácter legislativo ni otras actividades conexas;

10.  Afirma que los informes anuales de la Escuela podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Escuela que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

11.  Pide a las instituciones y agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento, que refuercen sus medidas de aplicación, como la verificación de las declaraciones de intereses económicos;

12.  Pide que se adopte una estrategia clara en materia de denuncia de irregularidades, así como normas contra la práctica de las «puertas giratorias»; recuerda a la Escuela su obligación de adoptar normas internas vinculantes sobre los denunciantes de irregularidades, tal como exige el artículo 22 quater del Estatuto de los funcionarios, que entró en vigor el 1 de enero de 2014;

Auditoría interna

13.  Constata, a tenor de lo indicado en el informe anual de la Escuela, que se han examinado todas las recomendaciones en materia de auditoría formuladas por el SAI; observa que, una vez recibida la información de la Escuela sobre las mejoras, el SAI confirmó que había dado por concluidas dos de sus recomendaciones e indicó que comunicaría nueva información sobre las tres recomendaciones restantes tras el próximo control documental o auditoría de seguimiento; pide a la Escuela que comunique a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria los resultados de dicho control tan pronto como estén disponibles;

Resultados

14.  Observa que los costes del traslado de la Escuela del Reino Unido a Hungría se estimaron en 1 006 515 EUR y que el 43 % de este importe fue financiado por la Escuela con los ahorros obtenidos gracias a la aplicación de un coeficiente corrector más bajo a los derechos del personal en Hungría; constata que el importe restante se financió a partes iguales con contribuciones de la Comisión y del Reino Unido;

15.  Observa con satisfacción que en 2014 el Consejo de Gobierno de la Escuela confió sus servicios de contabilidad a la Comisión con el fin de reducir sus gastos administrativos; observa que el nombramiento del contable de la Comisión como contable de la Escuela entró en vigor en abril de 2014;

Otras observaciones

16.  Pide a la Escuela que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

o
o   o

17.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 46.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 46.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(5) DO L 163 de 29.5.2014, p. 5.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 46.
(9) DO C 409 de 9.12.2015, p. 46.
(10) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(11) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(12) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(13) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(14) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2014 (2015/2175(DEC))
P8_TA(2016)0165A8-0095/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0073/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE(4), y en particular su artículo 60,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0095/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2014 (2015/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0073/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE(10), y en particular su artículo 60,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0095/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2014 (2015/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0095/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 181 179 098 EUR, lo que representa un aumento del 8,47 % en comparación con 2013; y que el 21,1 % del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Constata, según las informaciones facilitadas por la Agencia, que:

   ha adoptado medidas correctoras para formalizar y documentar los criterios utilizados para externalizar parte de sus actividades de certificación en favor de las autoridades nacionales de aviación y de organismos cualificados; observa que la Agencia ha actualizado los modelos de los documentos justificativos para reforzar la transparencia del proceso de externalización;
   ha revisado y verificado una cantidad importante de declaraciones de intereses para velar por que respetan su política en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses; toma nota, asimismo, de que no se ha registrado ningún caso de «puertas giratorias»; lamenta, no obstante, que faltan o aún no se han verificado las declaraciones de intereses de distintos miembros del Consejo de Administración y de su personal administrativo; señala expresamente que esto ha de subsanarse con urgencia en aras de una mayor transparencia;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,1 %, lo que representa un descenso del 0,9 % en comparación con 2013; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 91,1 %, lo que representa un descenso del 6,17 % en comparación con 2013;

3.  Observa que solo un tercio del presupuesto de la Agencia procede del sector público y los otros dos tercios de la industria; manifiesta su preocupación por que estos vínculos financieros con la industria puedan afectar a la independencia de la Agencia; insta a la Agencia a que incluya salvaguardas a fin de asegurar su independencia y evitar conflictos de intereses;

Compromisos y prórrogas

4.  Acoge con satisfacción la nueva reducción por parte de la Agencia del porcentaje global de créditos comprometidos prorrogados, que pasó de 10 100 000 EUR (11 %) en 2012 y de 7 200 000 EUR (7,7 %) en 2013 a 5 900 000 EUR (6,2 %) en 2014; toma nota de que las prórrogas se situaron en 3 600 000 EUR (22 %) en el título II (gastos administrativos) y en 2 000 000 (38,1 %) en el del título III (gastos operativos); constata que, según el informe del Tribunal, estas prórrogas estaban relacionadas con el carácter plurianual de las operaciones de la Agencia; toma nota, asimismo, de que las prórrogas incluidas en la muestra del Tribunal estaban debidamente justificadas;

5.  Señala a la atención de la Agencia que debe mantener en el nivel más bajo posible los créditos comprometidos que se prorrogan al ejercicio siguiente, en aras de la transparencia y la rendición de cuentas;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.  Observa con preocupación que en el informe del Tribunal se señala que debe mejorarse la planificación de las adquisiciones públicas de la Agencia, en particular en el caso de los contratos marco; señala que en 2014 se iniciaron con retraso tres procedimientos para sustituir los contratos marco vigentes a su vencimiento; observa, además, que, con el fin de garantizar la continuidad de las operaciones, se prorrogaron dos contratos marco hasta la entrada en vigor de los nuevos y que, con respecto a otro caso, se inició un procedimiento negociado para cubrir el vacío jurídico; observa con preocupación que la Agencia no respetó el reglamento financiero de la Agencia(13) debido al cambio de la duración inicial del contrato y el recurso a un procedimiento negociado, lo que contraviene el principio de competencia; toma nota de que la Agencia declara que ha adoptado un plan revisado de contratación pública para abordar estos problemas; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre los avances que se vayan realizando;

7.  Observa que la Agencia revisó a inicios de 2014 su organigrama de 2014 aprobado por las autoridades presupuestarias y que llegó a la conclusión de que el reparto AST/AD y el reparto de grados debería adaptarse para reflejar mejor las necesidades de la Agencia; toma nota de que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó, de conformidad con el artículo 38 del reglamento financiero de la Agencia, el organigrama modificado que alteraba el equilibrio AD/AST y la clasificación de 64 puestos pero que no modificaba el número total de puestos ni el volumen de los créditos de personal previsto en el presupuesto 2014;

8.  Toma nota de los resultados del primer ejercicio de evaluación de los puestos de trabajo de la Agencia, que muestran que el 14 % de los puestos se dedicaron a apoyo y coordinación de carácter administrativo, un 78,7 %, a tareas operativas, y un 7,3 %, a tareas financieras y de control; considera que en el próximo informe anual debería introducirse también un desglose del personal por categorías y sectores así como por fuentes de financiación para sus actividades (tasas y gravámenes frente a las subvenciones de la Unión) con el fin de obtener una imagen más detallada de los recursos necesarios que tienen un impacto en el presupuesto de la Unión;

9.  Recuerda su posición declarada en el marco del procedimiento presupuestario por lo que respecta al personal cuyas actividades se financian a través de las tasas que abona la industria y que, por consiguiente, no se financian con cargo al presupuesto de la Unión, lo que significa que dicho personal no debería verse afectado por el recorte del 2 % que la Comisión Europea aplica cada año;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.  Observa que la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia fija las responsabilidades, objetivos y acciones de la Agencia en materia de prevención, detección, investigación y corrección del fraude; toma nota de que en 2014 se nombró a un agente encargado de la lucha contra el fraude y que se ha establecido un plan de acción en el contexto de la estrategia de lucha contra el fraude que contiene medidas que se aplicarán en 2015 y 2016; señala que en 2014 no se han detectado casos de fraude en el marco de la estrategia de lucha contra el fraude;

11.  Observa que en 2014 la Agencia adoptó un procedimiento confidencial sobre los informes de seguridad que aborda las denuncias de presuntas prácticas abusivas e irregularidades en el ámbito de la aviación civil comunicadas por personas externas; toma nota de que en 2014 hubo 66 casos relacionados con este procedimiento; observa que la Agencia dispone de un procedimiento en relación con las denuncias y que en 2014 se registró un caso sin que se hayan recibido recursos;

12.  Toma nota de que los currículums vitae y las declaraciones de intereses de todos los directores y jefes de departamento de la Agencia se publican en su sitio web; señala, asimismo, que los currículums vitae y las declaraciones de intereses de los miembros de la Sala de Recursos de la Agencia y de los miembros de su Consejo de Administración también se han publicado en el sitio web de la Agencia;

13.  Observa que la Agencia ya ha establecido y aplicado una política exhaustiva en materia de prevención y atenuación de los conflictos de intereses, así como en relación con los regalos e invitaciones, en su Código de Conducta del personal de la Agencia Europea de Seguridad Aérea; toma nota de que esta política incluye, entre otros aspectos, la creación de un Comité de Ética para examinar las declaraciones de intereses cumplimentadas y abordar cualquier cuestión relacionada con el Código de Conducta y el establecimiento de una formación obligatoria sobre dicho código dirigida a todos los miembros del personal de la Agencia; reconoce que también se ha adoptado un Código de Conducta dirigido a los miembros de la Sala de Recursos y del Consejo de Administración de la Agencia, que engloba una política en materia de prevención y atenuación de los conflictos de intereses; observa que la Agencia tiene previsto revisar y actualizar sus políticas en materia de gestión de los conflictos de intereses y pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre el estado de esta actualización;

14.  Alienta a la Agencia a aumentar la concienciación respecto de la política en materia de conflicto de intereses entre el personal, junto a las actividades de sensibilización en curso, y la inclusión de la integridad y la transparencia como cuestión que ha de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las revisiones sobre los resultados;

15.  Pide una mejora global en la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas sobre los conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de registros de transparencia y la provisión de recursos suficientes para medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

Auditoría interna

16.  Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una revisión en 2014 y que elaboró siete recomendaciones; observa que el SAI no hizo ninguna constatación reseñada como «crítica» durante sus auditorías y que durante tres auditorías realizadas entre 2009 y 2013 se realizaron cuatro constataciones reseñadas como «muy importantes»; toma nota de que la Agencia adoptó medidas correctoras en relación con las recomendaciones resultado de las auditorías del SAI y que las clasificó como «listas para su revisión» en el marco de la preparación de la auditoría de seguimiento del SAI; observa que en 2014 el SAI no hizo una valoración formal de los avances realizados por la Agencia en relación con la aplicación de estas recomendaciones; señala que, según la información facilitada por la Agencia, en febrero de 2016 el SAI informó de que se habían aplicado las cuatro recomendaciones basadas en las constataciones y clasificadas como «muy importantes»;

Controles internos

17.  Toma nota de que en 2014 la Estructura de Auditoría Interna de la Agencia llevó a cabo ocho compromisos de fiabilidad, elaboró 56 recomendaciones y detectó tres riegos inherentes con una probabilidad de ocurrencia definida como «elevada» y con un impacto potencial definido como «significativo»; observa, asimismo, que, de las seis acciones preparadas por la Agencia para atenuar el nivel de riesgo, dos han finalizado y los cuatro restantes se llevarán a cabo en septiembre de 2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre la situación en la que se encuentra la puesta en práctica de las acciones pendientes;

Resultados

18.  Observa que en 2014 la Agencia introdujo cambios fundamentales en su modo de operar con el fin de permitir un enfoque en materia de seguridad más proporcionado y basado en resultados, y que revisó su estructura organizativa para prepararse para los numerosos desafíos que deberá afrontar en los próximos años;

Otros comentarios

19.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de compartir y facilitar servicios a otras agencias para crear sinergias; toma nota, en particular, de que la Agencia autoriza gratuitamente el desarrollo de herramientas de recursos humanos y que acoge la secretaría permanente de la Red de Agencias de la Unión; observa que la Agencia utiliza los contratos marco, los servicios informáticos y los servicios anejos de la Comisión y que recurre a una serie de otros servicios de la Comisión; anima a la Agencia a que siempre que sea posible recurra a procedimientos conjuntos de contratación pública con otras agencias de la Unión para generar ahorros;

20.  Constata las medidas adoptadas por la Agencia para mejorar la eficiencia y realizar ahorros; toma nota, en particular, del proyecto de reorganización de la Agencia, que fue gestionado por su propio personal interno durante un período de siete meses y de que un proyecto equivalente administrado por una empresa externa habría generado gastos muchos más elevados;

21.  Expresa su preocupación por que, desde 2004, cuando la Agencia pasó a ser operativa, esta ha estado funcionando sobre la base de correspondencia e intercambios con el Estado miembro de acogida; observa, asimismo, que no se ha firmado todavía con dicho Estado miembro un acuerdo pormenorizado en lo relativo a la sede; toma nota, no obstante, de que un acuerdo de esta naturaleza reforzaría la transparencia y la seguridad en relación con las condiciones operativas de la Agencia y de su personal; reconoce que el Gobierno del Estado miembro de acogida entabló recientemente negociaciones informales con la Agencia sobre este punto; pide a la Agencia y al Estado miembro de acogida que aborden este asunto con la mayor celeridad y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del avance de las negociaciones;

22.  Pide a la Agencia que le informe sobre si su cambio de ubicación permitirá alcanzar el objetivo de la rentabilidad;

23.  Pide a la Comisión que aproveche la oportunidad, que ha surgido este año, para modificar el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) por el que se crea la Agencia a fin de que esta pueda tener un acuerdo de sede que le permita operar con normalidad; pide, en consecuencia, a la Agencia que le informe de la decisión final adoptada en relación con la sede de la Agencia;

24.  Subraya que el objetivo de la Agencia es la seguridad aérea, que ha de ser considerada como un bien público; exhorta a la Agencia a que mantenga este objetivo en su estrategia, presupuestación basada en el rendimiento y decisiones en materia de gestión como principio rector con respecto a las partes interesadas que jamás deberá sacrificarse en aras de la competitividad, la eficiencia o la desregulación;

25.  Destaca la importancia vital que reviste la Agencia para garantizar una seguridad aérea máxima en toda Europa; reconoce que, debido a la desaparición del MH730, al dramático accidente del MH17, al accidente del vuelo Air Asia QZ8501 y a las interferencias de radares en Europa Central, 2014 ha supuesto todo un desafío para la Agencia y para la seguridad aérea en general, y ha obligado a la Agencia a aplicar y supervisar las nuevas disposiciones relativas a la limitación del tiempo de vuelo; subraya que, en el contexto de un sector en constante cambio como es el de la aviación civil, habría que proporcionar a la Agencia los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para permitirle realizar con éxito sus tareas de reglamentación y ejecución en los ámbitos de la seguridad y la protección ambiental sin poner en riesgo su independencia e imparcialidad;

26.  Destaca el papel desempeñado por la Agencia al apoyar el desarrollo de los instrumentos pertinentes necesarios para la aplicación en la práctica de los Tratados bilaterales de seguridad en la aviación entre los Estados miembros y terceros países;

o
o   o

27.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(15) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 81.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 81.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 81.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 81.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) https://easa.europa.eu/system/files/dfu/EASA%20MB%20Decision%2014-2013%20amending%20the%20FR_Final_signed_Annex.pdf.
(14) Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).
(15) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2014 (2015/2194(DEC))
P8_TA(2016)0166A8-0133/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Oficina(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0092/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo(4), y en particular su artículo 36,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0133/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2014 (2015/2194(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Oficina(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0092/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo(10), y en particular su artículo 36,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0133/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2014 (2015/2194(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0133/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2014 ascendió a 15 663 975 EUR; que el 94 % del presupuesto de la Oficina procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Oficina para el ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Observa, a tenor de lo indicado en el Informe del Tribunal, que dos comentarios realizados en los Informes del Tribunal de 2012 y de 2013 respectivamente figuran calificados como «Pendientes»; que, además, tres comentarios realizados en los Informes del Tribunal de 2012 y de 2013 figuran calificados como «En curso», mientras que tres comentarios realizados en el Informe del Tribunal de 2013 figuran calificados como «Sin objeto»;

2.  Constata, a tenor de lo indicado por la Oficina, que:

   esta ha incluido la información sobre devengos para gastos de personal en los formularios adecuados junto con las justificaciones necesarias para el ejercicio 2014;
   se han introducido medidas para abordar las cuestiones recurrentes de estimación inadecuada de las necesidades presupuestarias y retraso en los pagos así como las cuestiones de transparencia y conflictos de intereses;
   el Consejo de Administración aprobó una política en materia de conflictos de intereses a finales de 2013 y todos los miembros del Consejo de Administración, así como el director ejecutivo, han firmado el formulario sobre conflictos de intereses de la Oficina y confirmado la ausencia de conflictos de intereses;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

3.  Observa con preocupación que la Oficina prorrogó compromisos presupuestarios por un importe de 1 300 000 EUR que no estaban cubiertos por compromisos jurídicos; recuerda a la Oficina que esto es contrario al Reglamento Financiero; toma nota de la decisión de la Oficina de corregir estas prórrogas irregulares en el sistema de gestión presupuestaria en 2015 ya que no se pudo hacer en 2014 al estar ya cerrado este ejercicio;

Gestión presupuestaria y financiera

4.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 84,69 %, lo que representa una disminución del 2,65 % en comparación con 2013; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 71,33 %, lo que representa una disminución del 15,85 % en comparación con 2013;

5.  Llama la atención sobre el hecho de que se hicieron 1 062 pagos, que suponen un 28,6 % del total, después del plazo establecido en el Reglamento Financiero, lo que constituye un incremento del 10,6 % en comparación con 2013; observa con preocupación que la demora media de los retrasos en los pagos aumentó de tres días a 24 días entre 2013 y 2014; observa, a tenor de lo indicado por la Oficina, que se introdujeron una serie de medidas para reducir el retraso en los pagos así como que el porcentaje de retrasos en los pagos se redujo en 2015; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para abordar esta cuestión;

6.  Toma nota, a tenor lo indicado por la Oficina, de que esta revisará al menos dos veces al año su presupuesto anual, a partir del segundo trimestre de 2015, con el fin de mejorar su planificación presupuestaria y el procedimiento de ejecución y reducir la cantidad desproporcionada de prórrogas; toma nota además de que la Oficina introdujo un nuevo formato para los informes de situación presupuestaria, de periodicidad mensual, así como seminarios internos sobre ejecución presupuestaria y gestión financiera; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la eficacia de las medidas adoptadas;

Compromisos y prórrogas

7.  Toma nota de que el 21,2 % (146 417 EUR) de los créditos de compromiso no disociados prorrogados de 2013 se anularon en 2014, lo que representa un aumento del 4,7 % en comparación con 2013; observa que esas anulaciones se refieren principalmente a servicios de personal temporal, formación de la plantilla, servicios administrativos y gastos de traducción; recuerda a la Oficina que estas anulaciones chocan con el principio presupuestario de anualidad y que un número elevado de anulaciones de prórrogas del ejercicio precedente indica deficiencias en la planificación presupuestaria; toma nota, a tenor de lo indicado por la Oficina, de que se han introducido medidas para mejorar su planificación presupuestaria y el procedimiento de ejecución y reducir cualquier desproporción en las prórrogas a la conclusión del ejercicio;

8.  Toma nota de que el nivel de créditos comprometidos para el título II (gastos administrativos) prorrogados a 2015 ascendió al 27,9 %; observa que estas prórrogas corresponden principalmente a servicios de asesoramiento y consultoría informática que se prestaron en 2014 pero no se facturaron o que se prestaron durante 2015;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

9.  Toma nota de la actualización de la política de selección de personal que refleja los cambios introducidos en el Estatuto; toma nota, a tenor de lo indicado por la Oficina, de que en 2015 esta revisó las directrices sobre contratación y selección mediante la introducción de medidas y controles adicionales a fin de garantizar la transparencia y la igualdad de trato; observa con preocupación que el comentario sobre transparencia de los procedimientos de selección de personal, que figuraba en el Informe del Tribunal de 2012, se señala como «Pendiente» en el Informe del Tribunal; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la eficacia de las medidas adoptadas; espera con interés la próxima auditoría del Tribunal y su evaluación de las medidas correctoras adoptadas;

10.  Constata, a tenor de lo indicado en el Informe del Tribunal, que la Oficina tiene una elevada rotación de personal, con 14 personas que la abandonaron en 2014, cuatro de ellas además en puestos clave; se muestra de acuerdo con el Tribunal en que esta rotación elevada plantea un riesgo considerable para el logro de los objetivos establecidos en los programas de trabajo anual y plurianual de la Oficina; toma nota, a tenor de lo indicado por la Oficina, de que ha contratado a personal en sustitución del que se marchó en 2014 y de que todos los puestos están actualmente ocupados o se hallan en curso procedimientos de selección; pide a la Oficina que examine las razones del elevado nivel de rotación del personal y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para abordar esta cuestión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

11.  Observa con preocupación que la Oficina no ha puesto a disposición pública ni su política en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses ni los formularios correspondientes firmados por los miembros del Consejo de Administración y por el director ejecutivo; insta a la Oficina a que lo haga cuanto antes;

12.  Aboga por una mejora global de la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la asignación de recursos suficientes a las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

13.  Pide a la Oficina que adopte normas claras en materia de denunciantes de irregularidades y contra las «puertas giratorias»;

Controles internos

14.  Toma nota de que, de las seis normas de control interno pendientes y aún no aplicadas plenamente, dos se han aplicado; constata que la aplicación de las cuatro normas restantes está en curso con la asistencia de consultores externos; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la plena aplicación de las normas de control interno pendientes;

Auditoría interna

15.  Toma nota de que, tras el análisis limitado de la aplicación de las normas de control interno realizado por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión, once recomendaciones se señalaron como aplicadas adecuadamente y el SAI dio por concluido su examen; observa, además, que siete recomendaciones de ejercicios anteriores siguen pendientes de aplicación, cuatro de ellas con la calificación de «muy importante» y tres con la calificación de «importante»; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de las recomendaciones restantes;

Otros comentarios

16.  Reconoce las dificultades a la hora de gestionar la actual crisis de refugiados; reconoce, además, que es probable que aumenten aún más las tareas de la Oficina y que su presupuesto y dotación de personal va a tener que aumentarse en consonancia; solicita, por ello, a la Oficina que incremente sus esfuerzos y mejore su gestión presupuestaria, y que presente un plan de acción para desempeñar su cometido de manera óptima en los próximos años.

o
o   o

17.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 102.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 102.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 102.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 102.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Autoridad Bancaria Europea (ABE)
PDF 186kWORD 82k
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2014 (2015/2188(DEC))
P8_TA(2016)0167A8-0090/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Autoridad(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0086/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión(4), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0090/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2014 (2015/2188(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Autoridad(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0086/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión(10), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0090/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2014 (2015/2188(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0090/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Autoridad Bancaria Europea (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2014 ascendió a 33 599 863 EUR, lo que representa un aumento del 29,39 % en comparación con 2013, que cabe atribuir a la creación reciente de la Autoridad; que la Autoridad se financia mediante la contribución de la Unión (40 %) y las contribuciones de los Estados miembros (60 %);

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad para el ejercicio 2014 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Observa en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a un comentario realizado en el informe del Tribunal de 2012 y calificado como «en curso» en el informe del Tribunal de 2013, se han aplicado medidas correctoras que en su mayor parte ya han concluido, y el comentario figura ahora como «en curso»; observa, además, que dos comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2013 figuran ahora como «sin objeto»;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,81 %, lo que representa un aumento del 2,28 % en comparación con el ejercicio 2013, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 83,94 %, lo que representa un aumento del 8,60 %; reconoce que, según la Autoridad, el aumento registrado en los porcentajes de ejecución presupuestaria se debió a mejoras en la planificación y supervisión presupuestarias;

Compromisos y prórrogas

3.  Observa que la Autoridad redujo, además, el nivel global de los créditos comprometidos prorrogados de un 16,50 % en 2013 a un 15,90 % en 2014; constata que los créditos comprometidos prorrogados del Título II se elevaban a 3 431 070 EUR y correspondían principalmente al traslado de la Autoridad a su nueva sede en diciembre de 2014;

4.  Observa con satisfacción que la Autoridad adaptó en mayor medida sus contratos en el sector informático al ejercicio financiero con el fin de reducir el nivel de las prórrogas relacionadas con los procedimientos de adjudicación pública de infraestructuras y servicios informáticos previstos; señala que el porcentaje de las prórrogas relacionadas con contratos en el sector informático se redujo un 9 % en comparación con 2013;

5.  Destaca el porcentaje de ejecución de créditos comprometidos prorrogados de 2013, que se mantuvo en el 92 %; señala que el objetivo del 95% fijado por la Autoridad no se alcanzó únicamente a causa de una reducción de los precios en sus servicios de infraestructura informática;

Transferencias

6.  Observa en las cuentas anuales de la Autoridad que su Junta Directiva aprobó las cinco transferencias presupuestarias realizadas durante el ejercicio 2014 que superaban el límite mencionado en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(13);

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.  Observa en las cuentas anuales de la Autoridad que el número de puestos ocupados asciende a 146; se felicita de que la Autoridad se centre en destinar los recursos de que dispone a sus principales ámbitos de trabajo; destaca que por cada cuatro puestos relacionados con la aplicación directa del mandato de la Autoridad solo hay uno de carácter administrativo;

8.  Pide a la Autoridad que aplique estrictamente las medidas relativas a la discreción y la exclusión en la contratación pública, con un control adecuado de los antecedentes en todos los casos, y que aplique el criterio de exclusión para no contratar a las empresas en caso de conflicto de intereses, algo que es fundamental para proteger los intereses económicos de la Unión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

9.  Reconoce que tanto las declaraciones de intenciones como las declaraciones de intereses de los miembros y los observadores de la Junta de Supervisores, la Junta Directiva y la Autoridad de aprobación de la gestión de la Autoridad han sido publicadas en su sitio Internet; observa que las declaraciones de intereses del personal tienen carácter anual y son evaluadas por el responsable de las cuestiones éticas;

10.  Insta a la Autoridad a aumentar la concienciación respecto de la política en materia de conflictos de intereses entre su personal, junto con las actividades de sensibilización en curso y la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de rendimiento;

11.  Pide una mejora global en la prevención y la lucha contra la corrupción mediante la adopción de un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso a los documentos y unas normas más estrictas sobre los conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de registros de transparencia y la provisión de recursos suficientes para medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

12.  Toma nota de que la estrategia de lucha contra el fraude de la Autoridad se adoptó en abril de 2015 y se aplicará entre 2015 y 2017;

13.  Observa que la Autoridad aplicó los procesos relacionados con la política en materia de independencia y procesos decisorios para garantizar que los nuevos miembros y observadores presentaran las declaraciones necesarias; observa asimismo que a los miembros y observadores que dimiten se les recuerdan sus continuas obligaciones;

14.  Pide a la Autoridad que aplique el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios publicando anualmente información sobre altos funcionarios que han dejado el servicio, así como una lista de los conflictos de intereses;

Auditoría interna

15.  Observa que en 2014 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión efectuó una revisión limitada de la gestión del proyecto informático de la Autoridad; observa además que ninguna de las cuatro constataciones realizadas se consideró crítica; toma nota de que la Autoridad ya ha aplicado en su totalidad el plan de acción acordado en el que se abordan estas constataciones; observa que en 2014 no se emitió ni cerró ninguna recomendación crítica y que a 1 de enero de 2015 no había ninguna recomendación crítica pendiente;

Resultados

16.  Toma nota de que la Autoridad colabora estrechamente con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados en todas las funciones de apoyo con objeto de reducir los costes administrativos siempre que sea posible, propiciar sinergias y compartir buenas prácticas; espera con interés nuevos esfuerzos de la Autoridad destinados a intensificar la cooperación con otras agencias descentralizadas;

17.  Observa que la Autoridad utiliza los sistemas de contabilidad proporcionados por la Comisión, validados por el contable sobre la base del trabajo realizado por una empresa contable independiente que cubre los sistemas, los circuitos financieros y una revisión de los programas contables; observa, además, que durante el ejercicio 2014, y con el fin de aumentar la eficiencia de estos sistemas, se aplicaron las modificaciones introducidas en la ejecución de los pagos en masa para las misiones y se introdujo y probó con éxito el recibo electrónico de las facturas;

Otros comentarios

18.  Recuerda que el Parlamento desempeñó un papel clave a la hora de impulsar el establecimiento de un nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), de carácter global, en el periodo que siguió a la crisis financiera, y de crear, como parte del SESF, la Autoridad en 2011;

19.  Destaca que la función de la Autoridad en la promoción de un régimen común de supervisión en el mercado interior es esencial para garantizar la estabilidad financiera, la existencia de un mercado financiero más integrado, eficiente y seguro y un mayor grado de protección de los consumidores en la Unión, promoviendo la equidad y la transparencia en el mercado de productos y servicios financieros;

20.  Destaca que el trabajo de la Autoridad reviste una naturaleza puramente técnica y que las decisiones políticas fundamentales son una prerrogativa del legislador de la Unión;

21.  Señala que, al llevar a cabo sus actividades, la Autoridad debe prestar especial atención a la salvaguarda de la seguridad y la solidez del sector financiero y a la garantía de la compatibilidad con el Derecho de la Unión, respetando el principio de proporcionalidad y los principios fundamentales del mercado interior de servicios financieros; subraya que, sobre esa base, incumbe a la Autoridad esforzarse por conseguir resultados inequívocos, consistentes, coherentes y exentos de complejidades superfluas;

22.  Señala que reviste una particular importancia que las disposiciones elaboradas por la Autoridad se conciban de tal forma que puedan ser aplicadas en las mismas condiciones por las entidades de menor tamaño;

23.  Destaca que, para todas las cuestiones relativas a los recursos de la Autoridad, debe garantizarse que el mandato pueda cumplirse de forma coherente y que las limitaciones prácticas a una supervisión independiente, fiable y eficaz no se vean condicionadas por las restricciones presupuestarias;

24.  Toma nota de la conclusión que figura en el Informe especial del Tribunal 2014/05 en el sentido de que, en general, los recursos de la Autoridad durante su fase inicial no fueron suficientes para el cumplimiento de su mandato; admite que la fase de creación del SESF todavía no ha concluido y señala, por tanto, que las funciones que ya se han asignado a la Autoridad, así como las funciones adicionales previstas en la actividad legislativa en curso, exigen una dotación adecuada de personal, en términos de número y cualificación y de financiación, para que la supervisión sea satisfactoria; subraya que, con el fin de asegurar la calidad de los trabajos de supervisión, la ampliación de las tareas encomendadas debe acompañarse muy a menudo de un aumento correspondiente de los recursos; destaca, no obstante, que cualquier posible incremento de los medios asignados a la Autoridad debe explicarse detalladamente e ir acompañado de medidas de racionalización cuando ello sea posible;

25.  Subraya que, al tiempo que asegura el pleno cumplimiento de todas las misiones que tiene encomendadas, la Autoridad debe ceñirse cuidadosamente al desempeño de las funciones que le asigna la legislación de la Unión, sin intentar ampliar su mandato en la práctica más allá de estas competencias; destaca que, en el ejercicio de su cometido, y, en particular, en el proceso de elaboración de normas técnicas y asesoramiento técnico, la Autoridad tiene que informar de forma oportuna, regular y detallada al Parlamento Europeo acerca de sus actividades; lamenta que este no haya sido siempre el caso en el pasado;

26.  Destaca que, en el proceso de elaboración de actos legislativos, directrices, preguntas y respuestas o medidas similares con carácter ejecutivo, la Autoridad debe respetar en todo momento el mandato otorgado por el legislador de la Unión y evitar establecer normas en aquellos ámbitos que tienen procesos legislativos todavía pendientes;

27.  Lamenta constatar que la Autoridad no ha conseguido mantener informado al legislador de la Unión de forma suficiente y exhaustiva sobre todos los pormenores de las actividades en curso;

28.  Lamenta constatar que, en algunas ocasiones, se han remitido documentos al legislador de la Unión solo después de haberse filtrado al público en general, y considera inaceptable esta forma de proceder;

29.  Concluye que el sistema mixto de financiación de la Autoridad, que depende en gran medida de las contribuciones de las autoridades competentes nacionales, es inadecuado, inflexible y gravoso, además de suponer un posible riesgo para su independencia; pide, por consiguiente, a la Comisión que, en el Libro Blanco previsto para el segundo trimestre de 2016 y en la propuesta legislativa que se presente en 2017, introduzca un sistema de financiación diferente basado en una línea presupuestaria separada en el presupuesto de la Unión y en la sustitución completa de las contribuciones de las autoridades nacionales por tasas abonadas por los participantes en el mercado;

30.  Insta a la Autoridad a que complete la información dirigida al Parlamento sobre los proyectos de recomendaciones o normas técnicas relativas a la calibración de fórmulas prudenciales con una descripción exhaustiva de los datos y la metodología utilizados en dichas calibraciones;

31.  Acoge con satisfacción el aumento de la transparencia por lo que se refiere a las reuniones de la Autoridad con las partes interesadas;

o
o   o

32.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 111.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 111.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 111.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 111.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(14) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2014 (2015/2177(DEC))
P8_TA(2016)0168A8-0103/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Centro(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0075/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades(4), y en particular su artículo 23,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0103/2016),

1.  Aprueba la gestión de la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2014 (2015/2177(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Centro(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0075/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades(10), y en particular su artículo 23,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0103/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2014 (2015/2177(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0103/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2014 ascendió a 60 486 000 EUR, lo que representa un aumento del 3,72 % en comparación con 2013; que el 97 % del presupuesto del Centro procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Constata que, según el Centro:

   su estrategia de verificación ex post está en marcha y que en 2014 se realizaron las auditorías ex post para el período 2012-2013, recurriendo al contrato marco interinstitucional para auditorías;
   se seleccionaron dos auditorías para su plan de verificación de subvenciones, completándose en 2014; toma nota de que en una de las auditorías se planteó una recuperación del 2,9 % de los gastos pagados, y que con respecto a la otra auditoría no fue necesaria recuperación alguna;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un alto porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,77 %, lo que representa un aumento del 5,81 % en comparación con el ejercicio anterior; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 80,37 %, lo que representa un incremento del 6,23 % en comparación con el ejercicio anterior;

3.  Reconoce que, como el incremento del factor de ponderación de Suecia entre 2010 y 2013 tuvo un impacto presupuestario total de 5 millones EUR en el presupuesto del Centro para 2014, el Centro solicitó 2 millones EUR adicionales del presupuesto de la Unión al objeto de cubrir el aumento de costes y que, como resultado, se facilitaron 2 millones EUR al Centro en 2014 con carácter excepcional provenientes de su ejecución positiva en 2013;

Compromisos y prórrogas

4.  Toma nota de que el porcentaje de créditos comprometidos prorrogados fue del 25 % (1 600 000 EUR) en el caso del título II (gastos administrativos) y del 49 % (8 100 000 EUR) en el caso del título III (gastos operativos); reconoce que en el título II dichas prórrogas correspondían principalmente a procedimientos previstos de adjudicación pública de equipos y programas informáticos durante el segundo semestre de 2014, para los que no debía procederse al pago hasta 2015; reconoce además que en el título III las prórrogas correspondían a proyectos plurianuales del Centro, TIC de apoyo a actividades operativas y consultas a expertos;

5.  Reconoce las mejoras en la planificación y ejecución presupuestarias de las reuniones operativas, en particular el uso de precios medios reales de vuelos, en lugar de límites máximos del presupuesto para actos y la aplicación de rápidas liberaciones de créditos posteriores a las reuniones; observa que el Centro va a supervisar de cerca los gastos operativos para reuniones, a fin de evitar anulaciones y prórrogas innecesarias, llevando a cabo revisiones trimestrales del plan de reuniones del Centro e introduciendo un proceso de aprobación para la gestión de cambios y adiciones en los planes de reuniones;

6.  Pide al Centro que en el futuro continúe reduciendo tanto como sea posible y mediante todas las medidas disponibles el nivel de los créditos de compromiso prorrogados, por ejemplo, adoptando mejores prácticas seguidas en otras agencias;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.  Toma nota de que en 2014 el Centro contrató a 16 miembros del personal y que otros diez se marcharon; toma nota de que a finales de año el Centro contaba con un total de 182 agentes temporales, 92 agentes contractuales y tres expertos nacionales en comisión de servicios; constata que, según el Centro, todos los Estados miembros, con excepción de Luxemburgo y Croacia, están representados entre el personal del Centro;

8.  Toma nota de que, por lo que se refiere a sus procedimientos de contratación pública, el Centro ha hecho especial hincapié en garantizar la coherencia de todos los documentos de licitación; destaca que la comisión reexaminada del Centro dedicada a la contratación pública, los contratos y las subvenciones está ofreciendo un mecanismo de control de calidad adicional; pide al Centro, en particular, que verifique atentamente si se producen conflictos de intereses en relación con licitaciones, contratación, selección de personal y contratos, a fin de fomentar la transparencia;

9.  Pide al Centro que aplique estrictamente las medidas relativas a la discreción y la exclusión en la contratación pública, con un control adecuado de los antecedentes en todos los casos, y que aplique el criterio de exclusión para no contratar a las empresas en caso de conflicto de intereses, algo que es fundamental para proteger los intereses financieros de la Unión;

10.  Observa que el número total de personal estatutario descendió de 287 a 277 en 2014 debido a la reducción de puestos solicitada en la plantilla autorizada de un 10 % hasta 2018;

11.  Señala que el Centro dedica el 75,5 % de sus recursos humanos a actividades operativas; anima al Centro a seguir avanzando en este sentido;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

12.  Celebra el desarrollo de una estrategia antifraude en 2014 siguiendo las orientaciones publicadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

Controles internos

13.  Observa que el Centro revisó la aplicación de sus normas de control interno (NCI) en 2014; observa con satisfacción la aplicación casi total de tres de las NCI, habiéndose aplicado plenamente las demás;

Auditoría interna

14.  Observa que en 2014 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría sobre «formación sobre salud pública» y presentó su informe, que incluía una observación calificada como «muy importante» y seis recomendaciones calificadas como «importantes»; observa que el plan de acción elaborado por el Centro fue aceptado por el SAI y está en curso de ejecución;

Otros comentarios

15.  Acoge con satisfacción el desarrollo y la puesta en marcha del Atlas de vigilancia de las enfermedades infecciosas (Surveillance Atlas of Infectious Diseases, «el Atlas») en el portal web del Centro; observa que a finales de 2014 el Centro publicaba, a través del Atlas, datos a escala de la Unión, así como algunos datos internacionales, correspondientes a cuatro enfermedades, y anima al Centro a continuar con este proyecto; lamenta al mismo tiempo que las actividades de comunicación del Centro se hayan limitado en gran parte a publicaciones en su portal web y que el Centro no se haya erigido, según los medios de comunicación de la UE, en una fuente de información clave; pide al Centro que tome medidas para mejorar su presencia en los medios de comunicación;

16.  Reconoce que todos los informes editados y publicados por el Centro podían descargarse en el portal web del Centro, así como el hecho de que cada vez publica más datos, gráficos, mapas e infografías como elementos descargables; toma nota de que en 2014 se añadió una nueva sección sobre datos e instrumentos («Data and Tools») al portal web del Centro, con el fin de proporcionar un punto de acceso centralizado a mapas y datos interactivos y otros recursos similares; lamenta que en el portal web no esté disponible información en todas las lenguas de la Unión;

17.  Pide al Centro que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

18.  Recuerda que, como agencia de la UE, el Centro cuenta con un presupuesto elaborado en euros, si bien tiene muchos gastos en una moneda diferente (coronas suecas (SEK)), ya que está radicado en un país fuera de la zona de euro; señala que, a comienzos de 2014, el Centro tuvo que aplicar un tipo de cambio revisado entre el EUR y la SEK y ajustar al alza los costes en EUR de los gastos en SEK desde 2011, lo que originó varias revisiones de su programa de trabajo; se felicita por que, pese a ello, a finales de 2014 el Centro haya entregado casi el 85 % de los productos previstos en su programa de trabajo para 2014, así como 117 productos de emergencia sobre la mayor emergencia de 2014 en materia de control sanitario, véase, la epidemia de ébola sin precedentes que brotó en África Occidental y que derivó posteriormente en una preocupación mundial;

19.  Admite que la gestión general en el segundo semestre de 2014 estuvo supeditada a cuestiones relativas a la continuidad de las actividades, como la necesidad de tomar decisiones equilibradas y de reajustar la planificación para hacer frente a amenazas altamente prioritarias, al tiempo que se garantizaba la continuidad de los servicios y proyectos clave; acoge con satisfacción que la calidad de los productos del Centro se haya mantenido en líneas generales a un alto nivel pese a dichas cuestiones;

20.  Toma nota de que, en el transcurso de la emergencia del ébola, más de 100 personas de la plantilla del Centro trabajaron apoyando la respuesta al ébola a nivel de la Unión, y se felicita por la flexibilidad del Centro, su orientación al servicio y el compromiso con la excelencia científica que mostró en esta ocasión;

o
o   o

21.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 122.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 122.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 122.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 122.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
PDF 189kWORD 83k
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2014 (2015/2184(DEC))
P8_TA(2016)0169A8-0118/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0082/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión(4), y en particular su artículo 97,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0118/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2014 (2015/2184(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0082/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión(10), y en particular su artículo 97,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0118/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2014 (2015/2184(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0118/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 114 112 193 EUR, lo que representa un aumento del 6,37 % en comparación con 2013;

B.  Considerando que la Agencia recibió de la Comisión subvenciones de la Unión por un importe de 6 513 623 EUR, así como otras contribuciones y financiación de la Comisión por un total de 1 244 421 EUR;

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2014 y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

1.  Señala que, en 2012, la Agencia recibió el cometido de gestionar y llevar a cabo los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas(13) (Reglamento de biocidas), además de otros cometidos similares relacionados con la exportación y la importación de productos químicos peligrosos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos(14) (Reglamento CFP);

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

2.  Toma nota de que la Agencia afirma haber publicado las declaraciones de intereses de todos los miembros de sus órganos oficiales, así como de sus cargos directivos y de los miembros de su Sala de Recurso en su sitio web para que sean objeto de control público; señala que tanto el personal externo como el eventual están cubiertos por los procedimientos de la Agencia en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2014 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,08 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,46 %; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago aumentó un 3,28 % con respecto al año anterior;

4.  Señala que los gastos de los procedimientos asociados a la nueva aplicación del Reglamento sobre biocidas debían cubrirse mediante las tasas de solicitud en el registro de biocidas; reconoce que las tasas recaudadas en 2014 solo cubrieron el 17 % de esos gastos y que la parte restante se financió mediante contribuciones al presupuesto de la Agencia procedentes de la Unión y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); toma nota del comentario de la Agencia sobre el supuesto erróneo de la Comisión de que la Agencia se financia en gran medida sola por lo que respecta a los costes relacionados con el Reglamento sobre biocidas;

5.  Señala que la Agencia, al carecer de reservas financieras, tiene dificultades para obtener subvenciones adicionales en los años en que los ingresos procedentes de las tasas sobre los biocidas son inferiores a lo estimado; toma nota de que, si esta situación continúa y no es compensada por un aumento de la subvención, la Agencia teme que le sea muy difícil continuar cumpliendo con sus obligaciones no relacionadas con actividades sujetas a tasas;

6.  Hace hincapié en que en 2014 la Agencia recibió, en virtud del Reglamento CFP, una contribución de la Unión por un importe de 1,3 millones EUR, contribución que le permitió finalizar las actividades preparatorias y garantizar una entrada en vigor satisfactoria de dicho Reglamento el 1 de marzo de 2014;

7.  Observa que en 2014 los ingresos procedentes de tasas y gravámenes por sus operaciones relativas a REACH así como por actividades de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas ascendieron a 27,8 millones EUR (tasas por registros en virtud del Reglamento REACH, labores de verificación en relación con pymes e ingresos por intereses derivados de las reservas), superando así las previsiones;

8.  Recuerda que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión(15) («Reglamento REACH»), la Agencia se financia a través de las tasas que abona la industria cuando registra sustancias químicas y mediante una posible subvención de equilibrio de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(16) («Reglamento Financiero»); observa además que en 2014 la Agencia se financió enteramente, por cuarto año consecutivo, con las tasas correspondientes a sus operaciones relativas a REACH y a clasificación, etiquetado y envasado;

9.  Felicita a la Agencia por el desarrollo de sus procesos de notificación de información y por la optimización de sus procesos financieros;

Compromisos y prórrogas

10.  Observa en el informe del Tribunal que el nivel de créditos de compromiso prorrogados a 2015 fue del 35 % para los títulos III, IV y V (gastos operativos), lo que representa un descenso del 11 % en comparación con el año precedente; constata que estas prórrogas se debieron principalmente al carácter plurianual de los proyectos de desarrollo informático previstos, al coste de las traducciones encargadas pero todavía pendientes de entrega al final del ejercicio, y a las evaluaciones de sustancias con un plazo reglamentario fijado en 2015;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

11.  Deduce de las afirmaciones de la Agencia que en 2014, al ejecutar su presupuesto, firmó 736 contratos, 548 de ellos en el ámbito de contratos marco y 188 como resultado de procedimientos de contratación pública; señala que 23 contratos englobados en esta última categoría se firmaron como resultado de procedimientos negociados excepcionales, y que 11 de esos 23 se refieren a servicios jurídicos;

12.  Toma nota con satisfacción de que en 2014 se alcanzó el objetivo de selección de personal de la Agencia con un 97 % de puestos temporales y un 94 % de puestos de agente contractual cubiertos a finales de dicho año; señala, además, que al terminar 2014 había 479 agentes temporales y 106 agentes contractuales en activo o en proceso de contratación; constata que se aprobó una nueva política de movilidad interna a comienzos de 2014 en el ámbito del desarrollo profesional para ampliar las posibilidades de movilidad interna y dinamizar el proceso;

13.  Acoge con satisfacción que, tras la puesta en marcha de la política de prevención del acoso, se nombrase y formase a cuatro asesores confidenciales más durante 2014;

14.  Señala que la Agencia dedica el 78 % de sus recursos humanos a actividades operativas; anima a la Agencia a seguir avanzando en este sentido;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.  Reconoce que la Agencia ha aplicado las recomendaciones recogidas en el Informe Especial n.º 15/2012 del Tribunal sobre la gestión de los conflictos de intereses en una serie de agencias concretas de la Unión; observa, además, que la Agencia revisa y actualiza periódicamente sus políticas de conflictos de intereses;

16.  Señala que la Agencia afirma que cuenta con cuatro comités científicos establecidos en su Reglamento constitutivo que emiten dictámenes y recomendaciones oficiales; toma nota de que dichos comités están compuestos por expertos, casi todos ellos funcionarios públicos, designados o nombrados por los Estados miembros, mientras que solo se permite participar a las partes interesadas en calidad de observadores; constata que la prevención de conflictos de intereses de los miembros de esos comités está gestionada de manera estricta por el procedimiento de la Agencia en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses potenciales, que incluye declaraciones de intereses anuales y declaraciones orales al comienzo de cada reunión;

17.  Toma nota de que la Agencia declara que decidió aplicar a los miembros de sus grupos de trabajo informales, grupos de expertos y foros de discusión el procedimiento de gestión de conflictos de intereses, que incluye declaraciones de intereses anuales y declaraciones orales al comienzo de cada reunión;

18.  Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

Controles internos

19.  Observa que, tras la entrada en vigor y la aplicación del Reglamento Financiero, el Consejo de Administración de la Agencia adoptó nuevas normas de desarrollo, vigentes desde el 1 de enero de 2015; señala, además, que esas normas de desarrollo fijan las disposiciones para la realización de las evaluaciones ex ante y ex post de los programas, los proyectos y las actividades; toma nota de que el sistema de control interno actual pone un gran énfasis en el control ex ante, mientras que la evaluación ex post se ha llevado a cabo principalmente en proyectos de TI, en consonancia con la metodología PRINCE2 aplicable a la gestión de los proyectos de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de dichas normas;

20.  Observa que la Agencia declara que su Consejo de Administración adoptó una estrategia contra el fraude en diciembre de 2014; señala que esa estrategia abarca los años 2015 a 2016 e incluye un plan de acción con medidas específicas que se pondrán en marcha durante ese período; toma nota de que el ejercicio de evaluación del riesgo de fraude interno que precedió a la adopción de la estrategia reveló que el perfil de riesgo de la Agencia era bajo; indica que el objetivo principal de esa estrategia consiste en desarrollar una amplia cultura contra el fraude centrada en el aumento de la concienciación;

Auditoría interna

21.  Toma nota de que, según la Agencia, en 2014 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) realizó una auditoría sobre las «Solicitudes de autorización» al objeto de evaluar y ofrecer una garantía sobre la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión y de control interno que regulan el proceso de «Solicitudes de autorización», de modo que las solicitudes puedan tratarse dentro de los plazos prescritos; señala que la auditoría dio lugar a cinco recomendaciones calificadas de «importantes» sin que se formulase ninguna recomendación «esencial» o «muy importante»;

22.  Acoge con satisfacción que el SAI cerrara todas las acciones pendientes de la auditoría sobre «Gestión de los comités en la Agencia» realizada en 2013;

23.  Toma nota de que la estructura de auditoría interna de la Agencia llevó a cabo auditorías de garantía sobre la ejecución de la verificación de las solicitudes de confidencialidad, la formación y el desarrollo del personal, así como una auditoría consultiva sobre los procesos de BPR; observa que los planes de acción se elaboraron como respuesta a las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna y de la estructura de auditoría interna;

Otros comentarios

24.  Reconoce que la auditoría de certificación ISO 9001:2008 observó que los procedimientos y las instrucciones de trabajo para los procesos de REACH y de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas estaban bien descritos en su sistema de gestión integrada; toma nota de que la Agencia afirma seguir trabajando para mejorar la eficiencia y eficacia de sus operaciones, y que aplicará la misma certificación a sus actividades de PIC y BPR; señala que la Agencia procederá a la integración de un sistema de gestión ambiental en su sistema de gestión de la calidad;

o
o   o

25.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(17) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 131.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 131.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 131.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 131.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(14) DO L 201 de 27.7.2012, p. 60.
(15) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(16) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(17) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)
PDF 182kWORD 80k
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2014 (2015/2168(DEC))
P8_TA(2016)0170A8-0100/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0066/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente(4), y en particular su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0100/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2014 (2015/2168(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0066/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente(10), y en particular su artículo 13,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0100/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2014 (2015/2168(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0100/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 52 573 071 EUR, lo que representa un aumento del 6,70 % en comparación con 2013; que el 76,81 % del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión; que dicho incremento está relacionado en su mayor parte con los gastos de funcionamiento para acciones estratégicas;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2014 (en los sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2014 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

1.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia lanzó en 2014 una licitación de servicios de consultoría en materia informática y de sistemas de información geográfica para la puesta en marcha de un componente de acceso a datos de referencia y para asistir a la Agencia en otras actividades relacionadas con Copernicus; toma nota de que, según dicho informe, un aspecto importante de la licitación denominado «defectos conocidos» no estaba definido en el pliego de condiciones técnicas; toma nota de que la Agencia afirma que los «defectos conocidos» se describían en el apartado 6.3.2 del pliego de condiciones;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que los esfuerzos de control presupuestario en el ejercicio 2014 se han traducido en un índice de ejecución presupuestaria del 99,19 % y que el índice de ejecución de los compromisos de pago fue del 87,19 %;

Compromisos y prórrogas

3.  Toma nota de que la auditoría anual del Tribunal no ha constatado problemas destacables en lo que se refiere al nivel de créditos comprometidos prorrogados en 2014; observa, sin embargo, que el nivel total de prórrogas de 2014 a 2015 es superior al del año anterior, correspondiendo el 69,36 % de esa cantidad al pago final de la contribución de 2014 al Centro Temático Europeo, pago que, según los acuerdos pertinentes, debía abonarse después de presentado el cuarto informe trimestral de situación en 2015;

Transferencias

4.  Observa que en 2014 se realizaron 24 transferencias; observa que dichas transferencias se situaban por debajo del límite del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea presupuestaria de origen de la transferencia y ascendieron a 268 128 EUR (0,64 % del total de los créditos); observa que el 40 % del número total de transferencias se realizó respecto de créditos disociados y, por tanto, no se incluyó en el cómputo de dicho 10 %;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

5.  Toma nota de que la Agencia afirma haber reducido su personal siguiendo los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria(13), lo que llevó a la supresión de tres puestos temporales en el año 2014; toma nota asimismo de que la Agencia afirma que cada vez le resulta más difícil ajustar su estructura organizativa para suprimir los puestos requeridos sin afectar a su capacidad de cumplir con los componentes principales de su programa de trabajo plurianual, en especial habida cuenta de la nueva reducción de personal prevista por encima del límite establecido en el Acuerdo Interinstitucional; observa que en la última evaluación externa de la Agencia se señala que sus costes administrativos son inferiores a los de agencias similares;

6.  Pide a la Agencia que aplique estrictamente las medidas relativas a los poderes discrecionales y la exclusión en la contratación pública, verificando adecuadamente los antecedentes en todos los casos, y que aplique los criterios de exclusión con el fin de no admitir empresas en caso de conflicto de intereses, puesto que se trata de un elemento fundamental para proteger los intereses económicos de la Unión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

7.  Observa que la estrategia antifraude de la Agencia fue adoptada por su Consejo de Administración en noviembre de 2014, con el fin de garantizar una correcta gestión de los conflictos de intereses y de desarrollar actividades antifraude, especialmente mediante la prevención, la detección, la sensibilización y un cooperación más estrecha con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); toma nota de que, en consonancia con el documento de la OLAF «Metodología y orientación para las estrategias de lucha contra el fraude de las agencias descentralizadas de la UE», la Agencia realizó una evaluación del riesgo de fraude en sus actividades basada en la probabilidad estimada y el posible impacto del fraude;

8.  Pide a la Agencia que aplique el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios y publique anualmente información sobre los altos funcionarios que han abandonado el servicio y una lista de conflictos de intereses;

9.  Alienta a la Agencia a que aumente la toma de conciencia respecto de la política en materia de conflicto de intereses entre su personal, junto con las actividades de sensibilización en curso y la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones del rendimiento;

10.  Pide a las instituciones y las agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento, que refuercen sus medidas de aplicación, como la verificación de las declaraciones de intereses económicos;

11.  Pide una mejora general en la prevención y la lucha contra la corrupción mediante la adopción de un enfoque integral, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de registros de transparencia y la disponibilidad de recursos suficientes para medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

12.  Observa que la Agencia ha publicado en su sitio Internet las declaraciones de intereses de su dirección, además de los currículum vítae que ya estaban publicados; toma nota de que el Consejo de Administración de la Agencia ha proporcionado el currículum de los miembros de dicho Consejo que han accedido a ello;

Controles internos

13.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia comenzó a aplicar su política de controles ex ante y ex post de las subvenciones; observa que en el momento de realizarse la auditoría del Tribunal, aún no se habían documentado los procedimientos de verificación; toma nota de que la Agencia afirma que, cuando empezó a aplicar la nueva política de controles en mayo de 2014, dio prioridad a las orientaciones destinadas a los beneficiarios sobre las declaraciones de gastos; toma nota asimismo de que esas directrices se elaboraron y se distribuyeron a los agentes de gestión presupuestaria y contractual encargados de los controles ex ante de las subvenciones y de que son de aplicación a partir del ejercicio 2016;

14.  Toma nota de las deficiencias que el informe del Tribunal ha detectado en las verificaciones ex ante y ex post de la Agencia; pone de relieve que en un caso no se presentó la documentación requerida y en otro se incluyeron gastos no subvencionables, aprobándose de todas formas la cantidad total reclamada; toma nota de que la Agencia afirma haber iniciado, tras la observaciones del Tribunal, la recuperación correspondiente al beneficiario del segundo caso; toma nota de que la Agencia se compromete a documentar en el futuro todos los posibles casos de invalidación de los controles o de desviación respecto a las políticas y procedimientos establecidos;

15.  Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, a pesar de que las verificaciones ex ante y ex post son funciones incompatibles, el auditor interno intervino en ambas; toma nota de que la Agencia se compromete a desarrollar una estrategia formal de verificación ex post que garantice la compatibilidad con las actividades de la estructura de auditoría interna de la Agencia; toma nota asimismo de que el auditor interno de la Agencia realizará exclusivamente controles ex post, incluidas verificaciones in situ, y comprobará la eficacia del proceso de verificación ex ante de la Agencia; confía en que la Agencia informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los avances en cuanto a las medidas emprendidas en relación con la política de controles ex ante y ex post;

Auditoría interna

16.  Observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión realizó una auditoría sobre la gestión de datos e información, incluido el componente informático, que comenzó en 2014 y terminó en 2015; queda a la espera de los resultados de la auditoría, que se presentarán en el informe anual de la Agencia correspondiente a 2015;

17.  Observa que debido a la modificación de la reglamentación financiera de la Agencia, se definió una nueva carta de auditoría interna, aprobada por el Consejo de Administración de la Agencia; toma nota de que el Consejo de Administración es el nuevo destinatario de los informes de la estructura de auditoría interna, y de que el Consejo de Administración también aprobará el plan de trabajo anual y hará un seguimiento de las recomendaciones de dicha estructura;

Otros comentarios

18.  Toma nota de que la Agencia ha contratado servicios de salvaguarda de datos, incluido un servicio de correo electrónico, a un proveedor de servicios informáticos en la nube con arreglo a un contrato interinstitucional facilitado por la Comisión; observa que las condiciones del contrato no definen de modo adecuado la ubicación de los datos de la Agencia, por lo que existe el riesgo de que no se garanticen los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas a los que la Agencia está sujeta, y de que el proveedor de servicios no respete plenamente las garantías de protección de la vida privada consagradas en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; toma nota de que la Agencia afirma que, tras recibir precisiones y garantías del prestador de servicios, considera que los riesgos residuales detectados son aceptables y están debidamente tratados en las cláusulas contractuales acordadas; toma nota asimismo de que la Agencia se compromete a realizar controles periódicos de la ejecución del contrato con el fin de reevaluar los riesgos y adoptar las medidas oportunas y las acciones correctivas en caso necesario;

o
o   o

19.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 143.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 143.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 143.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 143.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
(14) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2014 (2015/2183(DEC))
P8_TA(2016)0171A8-0104/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0081/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(4), y en particular su artículo 36,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0104/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2014 (2015/2183(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0081/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(10), y en particular su artículo 36,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0104/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2014 (2015/2183(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0104/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 ascendía a 9 217 150 euros; y que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Observa que en el informe del Tribunal se señala que, en lo que atañe a dos comentarios recogidos en el informe del Tribunal de 2013, se adoptaron medidas correctoras y que los dos comentarios figuran ahora en el informe del Tribunal con la mención «sin objeto»;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Toma nota de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,09 %, con lo que se alcanzó el objetivo previsto por la Autoridad, y lo que representa un incremento del 0,45 % en comparación con 2013; observa, asimismo, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,43 %, lo que representa una disminución del 4,58 % en comparación con 2013;

3.  Destaca la necesidad de valorar la posibilidad de aumentar los créditos para las operaciones de la Agencia en los próximos años;

Compromisos y prórrogas

4.  Acoge con satisfacción las tasas de prórrogas de créditos comprometidos registrados por la Agencia; observa, en particular, que las tasas de prórrogas en el título II (gastos administrativos) y en el título III (gastos operativos) ascendieron al 25 % y al 30 %, respectivamente, lo que representa un descenso del 13 % en relación con cada título en comparación con 2013;

5.  Acoge con satisfacción que el porcentaje de compromisos anulados prorrogados del ejercicio 2013 fue del 4,3 %, lo que representa un descenso del 46 % en comparación con el ejercicio anterior;

Transferencias

6.  Toma nota de que el importe transferido del título I al título II ascendió a 360 233 EUR; reconoce que las sinergias resultado de la organización de reuniones y el refuerzo de la coordinación a distancia, así como la reducción del número de misiones efectuadas por el personal de la Agencia, permitió que el superávit presupuesto se dedicase a otras líneas presupuestarias;

7.  Solicita a la Agencia que mantenga lo más bajo posible el porcentaje de anulación de los créditos comprometidos que se prorrogan al ejercicio siguiente y que informe sobre las transferencias de créditos a otras líneas presupuestarias, a fin de cumplir con su obligación de rendir cuentas;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

8.  Constata que la Agencia adoptó su política en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses en octubre de 2014; toma nota de que la política en materia de conflictos de intereses obliga a los miembros del Consejo de Administración de la Agencia y a su personal directivo a hacer una declaración de intereses; observa que las declaraciones de intereses firmadas por los miembros del Consejo de Administración de la Agencia y su personal directivo se hicieron públicas; toma nota de que se decidió que la publicación de los currículum vitae del personal directivo de la Agencia tuviese carácter voluntario en el marco de la política en materia de conflictos de intereses y que los cuatros miembros de la dirección de la Agencia presentaron sus currículum para su publicación; anima a los miembros del Consejo de Administración de la Agencia a que presenten sin demora sus declaraciones de conflictos de intereses para su publicación posterior en el sitio web de la Agencia, en aras de la transparencia y de la obligación de rendir cuentas de la Agencia;

9.  Pide a las instituciones y agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento, que aumenten sus medidas de aplicación, como el control de las declaraciones de intereses económicos;

Controles internos

10.  Acoge con satisfacción que la Agencia llevase a cabo una valoración de los riesgos con vistas al refuerzo de la eficacia del procesamiento de las operaciones financieras, que concluyó con que podrían fusionarse los procedimientos de verificación y autorización de determinadas operaciones de escaso valor; toma nota de que en agosto de 2014 se introdujo un procedimiento de validación reducido en relación con estas transacciones; observa, asimismo, que la Agencia definió una metodología de verificación ex-post de carácter trimestral por la que las transacciones financieras que no son objeto de una verificación ex-ante se someten a un procedimiento formal de verificación ex-post; se congratula de que el primer ejercicio de verificación ex-post que concluyó en noviembre de 2014 resultase en un índice de error previsto del 0,25 %;

11.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Agencia de hacer un seguimiento de las excepciones y de los desvíos con respecto a las políticas y procedimientos establecidos independientemente del importe en cuestión, lo que garantiza que estas excepciones y desvíos estén debidamente justificados y documentados;

12.  Constata que a finales de 2014 la Agencia respetaba diez normas de control interno, que cumplía parcialmente cinco y que no cumplía una; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de dichas normas;

Auditoría interna

13.  Constata que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría de la Agencia de conformidad con el plan estratégico de auditoría 2013-2015 del SAI y que elaboró seis recomendaciones, una de ellas calificada de «muy importante»; constata que la Agencia elaboró un plan de acción de carácter global para abordar dichas recomendaciones; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de dichas normas;

Resultados

14.  Toma nota de los esfuerzos realizados por la Agencia para velar por que las actividades de control estén debidamente coordinadas y estructuradas en los Estados miembros, en particular mediante distintas medidas acordadas con los Estados miembros y la Comisión en el marco de los comités de dirección regionales de la Agencia;

15.  Observa los dos factores de riesgo crítico definidos por la Agencia en su evaluación anual de riesgos correspondiente a 2014; constata que, según la Agencia, esta definió un plan de acción en relación con cada uno de estos riesgos para garantizar la reducción del riesgo residual a un nivel aceptable; acoge con satisfacción que durante 2014 no se materializó ningún riesgo importante;

16.  Reconoce que la Agencia se ve obligada a desempeñar las nuevas tareas de la política pesquera común con un presupuesto congelado al nivel de 2013 y una reducción de personal y subraya la necesidad de un equilibrio entre hombres y mujeres en sus efectivos;

17.  Subraya que los objetivos de la política pesquera común reformada implican un papel crucial de los controles y de la coordinación de dichos objetivos y que, en consecuencia, es preciso incrementar los recursos financieros y humanos de los que dispone la Agencia;

18.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Agencia, en el contexto de unos retos cada vez mayores, para reforzar su modelo empresarial mediante la racionalización, simplificación y optimización de la organización;

Otros comentarios

19.  Observa que la Agencia se ha comprometido a dedicar una sección de su sitio web a la presentación de la Agencia en todas las lenguas oficiales de la Unión; y de que, tomando en consideración su sede, se ha incluido el gallego como lengua vernácula; anima a la Agencia a que, en el marco de los recursos disponibles, continúe reforzando su visibilidad y su reputación;

20.  Pide a la Agencia que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

21.  Observa los esfuerzos desplegados por la Agencia para formar a inspectores de la Unión y a funcionarios de los Estados miembros y de terceros países, lo que ha generado un incremento considerable del número de funcionarios con una formación que participan en las inspecciones coordinadas por la Agencia en el marco de los planes de despliegue conjuntos; toma nota, asimismo, de que se ha registrado un incremento de estas inspecciones hasta alcanzar cerca de las 12 700 y que se han detectado más de 700 supuestas infracciones durante 2014;

22.  Reconoce la importante contribución de la Agencia a la aplicación de los objetivos de la política pesquera común reformada; celebra que la Agencia colabore estrechamente con los Estados miembros en la organización del control de la obligación de desembarque mejorando el control y la supervisión de la actividad pesquera, facilitando la cooperación, promoviendo la interoperabilidad y creando capacidades comunes;

23.  Reitera la importancia de reforzar el mandato de la Agencia para llevar a cabo acciones operativas conjuntas con otras agencias de la Unión especializadas en asuntos marítimos, a fin de prevenir las catástrofes mar adentro y coordinar las funciones de guardias costeras europeas;

o
o   o

24.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 151.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 151.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 151.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 151.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2014 (2015/2176(DEC))
P8_TA(2016)0172A8-0086/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Autoridad(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0074/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(4), y en particular su artículo 44,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2014 (2015/2176(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Autoridad(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0074/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(10), y en particular su artículo 44,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2014 (2015/2176(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2016),

A.  Considerando que, según los estados financieros, el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, la «Autoridad») para el ejercicio 2014 ascendió a 79 701 222 EUR, lo que representa un aumento del 2,11 % en comparación con 2013; que la totalidad del presupuesto de la Autoridad procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, el «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,69 %, lo que representa un incremento del 0,86 % en comparación con 2013; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89,31 %, lo que supone una disminución del 1,48 % en comparación con 2013;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

2.  Toma nota de que, a finales de 2014, de los 474 puestos disponibles estaban cubiertos 449, entre los que figuraban puestos de funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales así como expertos nacionales en comisión de servicio; observa que el porcentaje medio anual de puestos cubiertos del organigrama de 2014 (agentes temporales y funcionarios) es del 95,1 %, en tanto que el de los agentes contractuales es del 92,4 %;

3.  Pide a la Autoridad que aplique estrictamente las medidas relativas a los poderes discrecionales y a la exclusión en la contratación pública, verificando adecuadamente en cada caso los antecedentes, y que aplique los criterios de exclusión con el fin de no admitir a determinadas empresas en caso de conflicto de intereses, puesto que se trata de un elemento fundamental para proteger los intereses económicos de la Unión;

4.  Recuerda a la Autoridad que el primer objetivo de su política en materia de independencia ha de ser preservar su reputación y, por ende, cerciorarse de que no está involucrada en conflictos de intereses reales o percibidos, en particular con los sectores financieros que en realidad regula;

5.  Observa que la Autoridad puso en marcha un proyecto destinado a mejorar la eficiencia y la conformidad en el procesamiento de las transacciones mediante una estrategia centralizada, la introducción de procesos y estructuras de planificación, control y notificación, y procesos y estructuras de financiación y contratación pública centralizados; observa con satisfacción que este proyecto permitirá que la Autoridad ejerza su mandato de manera más eficiente, disminuyendo el tiempo y el número de personas necesarios para la obtención de resultados, lo que dará lugar a una reducción de 14 equivalentes a tiempo completo en 2015;

6.  Celebra que, en 2014, la Autoridad pusiera en marcha un programa de gestión del talento a fin de optimizar la utilización de sus recursos humanos (personal y expertos);

7.  Es especialmente consciente del interés público por el procedimiento decisorio en el seno de la Autoridad, que se inscribe en el marco de su función jurídica y de sus competencias; destaca que la existencia de unas normas de integridad creíbles es esencial y que, además, la comunicación y la disponibilidad para atender a los medios de comunicación revisten una importancia capital; observa que la Autoridad dedica el 74 % de sus recursos humanos a actividades científicas y a la evaluación y la recopilación y comunicación de datos; anima a la Autoridad a seguir avanzando en este sentido;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

8.  Reconoce que, a fin de garantizar una mayor coherencia y la conformidad general de su normativa sobre la declaración de intereses, la Autoridad puso en marcha un proyecto destinado a modificar su manera de controlar y tramitar las declaraciones anuales de intereses; toma nota, además, de que este nuevo sistema, cuya finalización está prevista a lo largo de 2016, contempla el control centralizado de las declaraciones anuales de intereses y la transferencia de la responsabilidad de los departamentos científicos de la Autoridad a su departamento jurídico y de regulación;

9.  Observa que, a fin de poder trabajar con los mejores universitarios del sector y contar con la política más eficaz posible en materia de conflicto de intereses, la Autoridad utiliza un sistema de evaluación de los intereses de los expertos que analiza su función, así como el mandato del grupo de trabajo científico o del grupo de expertos del que formarán parte, según una serie de criterios; observa, además, que en 2016 la Autoridad efectuará un examen de los sistemas de que dispone para detectar conflictos de intereses como parte del ciclo de revisión regular de su política de independencia; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los resultados de dicha revisión y que lleve a cabo las adaptaciones pertinentes en lo tocante a la selección y evaluación de los expertos;

10.  Pide a las instituciones y agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento, que refuercen sus medidas de aplicación, como la verificación de las declaraciones de intereses económicos;

11.  Reitera su petición a la Autoridad para que aplique un periodo de carencia de dos años; no acepta el argumento aducido por la Autoridad para justificar su negativa a llevar a la práctica las reiteradas peticiones de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria para que establezca un periodo de carencia de dos años respecto de todos los intereses materiales relacionados con las empresas que regula;

12.  Celebra que en 2014, a fin de aumentar su independencia y mejorar su política en materia de conflictos de intereses relativa a los grupos de expertos, la Autoridad realizara un análisis ex post de su normativa sobre las declaraciones de intereses; señala que este examen dio lugar a una revisión y a la adopción de una nueva versión, más simple y sofisticada, de esta normativa; pide a la Autoridad que analice regularmente sus políticas con el fin de garantizar el desarrollo constante de su independencia;

13.  Recuerda a la Autoridad la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en la que señalaba que la Autoridad debe revisar sus normas sobre conflictos de intereses para garantizar que los expertos que trabajan en el mundo académico declaren toda la información pertinente a la Autoridad; opina que esto afectaría aproximadamente a un tercio de los expertos, según lo indicado por la Autoridad, por lo que esta debe dedicar especial atención a la cuestión y trabajar en la elaboración de medidas específicas junto con las instituciones académicas de que se trate para salvaguardar la integridad de las dos instituciones;

14.  Toma nota de que en 2015 se creó un proyecto piloto destinado a examinar el mejor modo de aplicar las recomendaciones de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria relativas a la centralización del proceso de validación de las declaraciones de intereses; observa que este proyecto piloto concluyó con éxito ese año y que estaba previsto que la centralización total se realizara a finales del primer semestre de 2016; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de la correcta ejecución de la centralización;

15.  Observa que, durante 2014, diversas organizaciones no gubernamentales y partes interesadas remitieron a la Autoridad una serie de contribuciones sobres cuestiones relacionadas con la independencia; toma nota, además, de que esto contribuyó a la revisión de las normas de ejecución de la política en materia de independencia;

16.  Pide una mejora global en la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso del público a los documentos y unas normas más estrictas sobre los conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la provisión de recursos suficientes para las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

17.  Alienta a la Autoridad a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados;

18.  Señala que en virtud de varias normas de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los ciudadanos tienen derecho a acceder a los documentos públicos; recuerda a la Autoridad que la mejor forma de garantizar el rigor científico pasa por la transparencia y la rendición de cuentas sobre los resultados; subraya, por lo tanto, que la Autoridad debe hacer públicos todos los datos utilizados para llegar a cualquier conclusión científica en un formato de lectura automática con el fin de permitir un seguimiento científico y un progreso constante;

19.  Reconoce los esfuerzos realizados por la Autoridad para mejorar la transparencia de su trabajo y de los datos que utiliza para llevarlo a cabo; toma nota de las limitaciones jurídicas vigentes a que debe hacer frente para mejorar la transparencia de los datos; subraya que el objetivo de la difusión es permitir que se pueda reproducir el trabajo de la Autoridad, y considera, por lo tanto, que las medidas adoptadas con vistas a la transparencia del proceso de evaluación de riesgos constituyen un primer avance muy positivo, pero que también debe garantizarse la transparencia de los datos; acoge con satisfacción, a este respecto, la puesta en marcha de la iniciativa sobre transparencia en enero de 2013; celebra, en este sentido, la mejora de la presentación y la accesibilidad de la información y los documentos en la página de inicio del sitio web de la Autoridad y otras acciones adoptadas en aras de una «EFSA abierta», como los dictámenes de evaluación de los riesgos y el impacto que estos tienen para los ciudadanos de la Unión; anima a la Autoridad a seguir avanzando en este sentido;

20.  Toma nota de que el personal de la Autoridad está obligado jurídicamente a respetar el Estatuto de los funcionarios por lo que respecta a futuros empleos; observa, además, que la evaluación de la futura actividad profesional del personal se realiza de forma sistemática, y que, en caso de que una actividad pueda dar lugar a un conflicto de intereses, debe suspenderse la contratación a la espera de que ese conflicto de intereses se resuelva con arreglo a criterios claros, transparentes y verificables; señala que, en 2013, de los 29 miembros del personal estatutario que dejaron de trabajar en la Autoridad, tres empezaron a trabajar en el sector químico/farmacéutico y que a estas personas se les impuso una serie de restricciones; reconoce que la Autoridad considera que ya existe un marco jurídico y de gobernanza claro sobre las puertas giratorias;

21.  Reconoce que la Autoridad llevó a cabo un ejercicio interno destinado a evaluar las consecuencias de impedir que los expertos anonimicen determinados intereses en sus declaraciones de intereses; señala que, según la Autoridad, en el pasado solo en muy pocas ocasiones se han anonimizado los intereses; señala, además, que, en 2015, en la última renovación de los miembros del grupo de expertos, ningún experto científico decidió anonimizar sus intereses; toma nota con satisfacción de que la Autoridad ya no acepta intereses anonimizados y ha eliminado esta opción en la cumplimentación de las declaraciones de intereses de los expertos; pide a la Autoridad que verifique las declaraciones de los expertos contratados antes de 2015 y que procedieron a anonimizar sus intereses;

22.  Pide que la Autoridad aplique el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la UE publicando anualmente información sobre los altos funcionarios que han dejado el servicio y una lista de conflictos de intereses;

23.  Espera con interés los resultados de la revisión sistemática por parte de la Autoridad de su política en materia de independencia y del proceso de toma de decisiones científicas en 2016; celebra que la Autoridad se haya comprometido a examinar la posibilidad de publicar la remuneración de las actividades declaradas de los expertos;

24.  Pide a la Autoridad que utilice en mayor medida el nuevo estatuto para los expertos invitados a las audiencias, siguiendo el ejemplo de los expertos invitados de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de su recurso a expertos invitados a las audiencias;

25.  Subraya que los expertos de las agencias reguladoras deben percibir una remuneración por su trabajo a fin de que puedan mantener su independencia con respecto al sector que regulan; pide a la Comisión que proporcione los recursos financieros necesarios para que la Autoridad pueda pagar a los expertos externos y desarrollar investigaciones internas y garantizar así su independencia;

26.  Pide al órgano responsable de la Autoridad que aplique cuanto antes la estrategia contra el fraude;

Auditoría interna

27.  Observa que a comienzos de 2014 estaban pendientes de aplicación seis recomendaciones, clasificadas como «muy importantes», formuladas por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión; reconoce que la Autoridad comunicó que se habían aplicado cuatro de las seis recomendaciones muy importantes, que actualmente están a la espera de seguimiento por parte del SAI; observa que, tras la aprobación del nuevo Estatuto de los funcionarios en el ejercicio 2014, el SAI archivó las dos recomendaciones restantes; espera la próxima revisión del SAI sobre la situación de las recomendaciones puestas en práctica;

28.  Reconoce que la Autoridad llevó a cabo una simulación a fin de evaluar el impacto de la aplicación de un periodo de carencia de dos años para determinados intereses de los expertos que trabajan en los grupos de expertos de la Autoridad; observa con satisfacción que la Autoridad va a establecer periodos de carencia de dos años en relación con los intereses anteriormente mencionados antes de la próxima renovación del grupo de expertos; toma nota de que, con respecto a los periodos de carencia para la financiación de la investigación, la Autoridad ya ha implantado un sistema que limita los fondos privados destinados a la financiación de la investigación a un máximo del 25 % del total del presupuesto de investigación controlado por un experto de la Autoridad;

Controles internos

29.  Reconoce que la revisión de las normas de control interno de la Autoridad efectuada en 2014 concluyó que su sistema de control interno cumple estas normas; observa, no obstante, que hay ámbitos en los que se podrían realizar mejoras con objeto de incrementar la calidad del sistema de control interno, en particular por lo que respecta a la evaluación del personal y el desarrollo, la estructura operativa y la evaluación de las actividades; insta a la Autoridad a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas previstas para tratar esta cuestión y los progresos alcanzados a este respecto;

30.  Observa que la estructura de auditoría interna de la Autoridad considera que el sistema de control interno existente ofrece garantías razonables sobre la consecución de los objetivos operativos fijados para los procesos auditados, excepto en lo referente al control de los derechos de acceso de los usuarios concedidos en el sistema de contabilidad ABAC (sistema de contabilidad de ejercicio) y el nombramiento formal de los actores financieros; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los progresos realizados a este respecto;

31.  Observa que la estructura de auditoría interna efectuó el seguimiento de todas las medidas correctivas pendientes en los ámbitos de la gestión de datos, la continuidad de la actividad y la seguridad informática; observa, en particular, que las medidas relativas a la gestión de datos y la seguridad informática se han aplicado en su totalidad; toma nota de que, en cuanto a la continuidad de la actividad, se han aplicado la mayoría de las medidas y que está previsto que el resto de las medidas se apliquen antes de finales de 2016;

Otros comentarios

32.  Deduce del informe del Tribunal que, conforme a las nuevas disposiciones del Estatuto a raíz de su modificación por el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) n.º 723/2004(13) en 2004, las futuras remuneraciones de los funcionarios reclutados antes del 1 de mayo de 2004 no deben ser inferiores a las establecidas en el Estatuto anterior; observa que la auditoría del Tribunal puso de manifiesto que esta disposición no se había cumplido y que, en el caso de 8 de los 71 funcionarios empleados en aquel momento, los pagos efectuados eran inferiores en 87 000 euros al importe adeudado en el periodo comprendido entre 2005 y 2014; toma nota de que la Autoridad adoptará todas las medidas necesarias para resolver este problema a su debido tiempo;

33.  Observa con satisfacción que la Autoridad ha elaborado una serie de medidas destinadas a apoyar los objetivos de apertura y transparencia así como el diálogo con las partes interesadas, incluidos los representantes de la sociedad civil; toma nota de que la Autoridad impulsó nuevas iniciativas destinadas a promover una participación más activa de la sociedad en el proceso de evaluación del riesgo de la Autoridad, como reuniones plenarias en Bruselas con una sesión dedicada a la interactuación con observadores y partes interesadas, consultas públicas sobre documentos de delimitación de los documentos de orientación y consultas públicas sobre proyectos de dictamen seguidas de reuniones específicas con las partes interesadas y presencia en los medios sociales;

34.  Reconoce que una gran parte de las dificultades a las que se enfrenta la Autoridad para garantizar su independencia se derivan de la negativa sistemática de la Comisión a asignarle recursos operativos suficientes para trabajar en la defensa de la seguridad alimentaria de los ciudadanos de la Unión manteniéndose al margen de la influencia del sector regulado;

35.  Celebra los esfuerzos de la Autoridad por introducir acciones correctivas a raíz de las anteriores observaciones del Tribunal, en especial las mejoras realizadas en su programa de trabajo anual a fin de incluir más detalles sobre los contratos públicos y las subvenciones planificados;

o
o   o

36.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 160.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 160.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 160.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 160.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Reglamento (CE, Euratom) n.° 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).
(14) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2014 (2015/2187(DEC))
P8_TA(2016)0173A8-0085/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Instituto(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0085/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género(4), y en particular su artículo 15,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0085/2016),

1.  Aprueba la gestión de la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas del InstitutoEuropeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2014(2015/2187(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Instituto(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0085/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género(10), y en particular su artículo 15,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0085/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2014 (2015/2187(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0085/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo, el «Instituto») para el ejercicio 2014 fue de 7 340 081 EUR, lo que representa una disminución del 3,08 % en comparación con 2013;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, el «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto para el ejercicio 2014 y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

1.  Recuerda que el Instituto se creó para contribuir a la promoción de la igualdad de género y reforzarla, mediante, principalmente, la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes, la lucha contra la discriminación por razón de sexo y una mejor comunicación de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la Unión; constata con satisfacción que, en 2014, el Instituto alcanzó el 95 % de los objetivos previstos; destaca que los objetivos y las funciones del Instituto exigen que este se mantenga como entidad específica aparte dentro del marco institucional de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2014 permitieron alcanzar un alto porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,04 %, lo cual indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 71,91 %, lo que representa un incremento del 1,75 % en comparación con el ejercicio anterior;

Compromisos y prórrogas

3.  Se felicita de la nueva reducción del nivel global de créditos comprometidos prorrogados, que pasó de 2 500 000 EUR (32 %) en 2012 y 2 200 000 EUR (29 %) en 2013 a 1 900 000 EUR (27 %) en 2014; constata que, según el informe del Tribunal, el nivel de las prórrogas es elevado, pues ascendió a 1 800 000 EUR (54 %) para el título III (gastos de operaciones); observa que los motivos principales para tales prórrogas fueron los retrasos en la adjudicación pública de las encuestas y estudios, así como los estudios en curso que se preveía finalizaran en 2015, según lo programado; entiende que las razones del retraso de los estudios dependientes de créditos operativos se deben a menudo a circunstancias ajenas al control del Instituto; pide, no obstante, al Instituto que mantenga sus esfuerzos por reducir la cantidad de prórrogas en el presupuesto operativo a fin de respetar el principio presupuestario de anualidad;

4.  Observa que se prorrogó un importe de 2 167 128 EUR correspondiente al ejercicio 2013; observa con satisfacción que solo se canceló un 1,76 % de las prórrogas de 2013;

5.  Solicita al Instituto que en el futuro mantenga lo más bajo posible el porcentaje de créditos comprometidos que se prorrogan al ejercicio siguiente;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.  Toma nota de que los contratos públicos del Instituto se licitaron sobre la base más amplia posible, mientras que en el caso de los procedimientos negociados sobre contratos de escasa cuantía se estableció el número de candidatos convocados para garantizar un equilibrio entre publicidad y proporcionalidad; observa, además, que se concluyeron 47 procedimientos operativos de contratación pública por un importe de 3 217 653 EUR, mientras que el resto del presupuesto para las operaciones de 2014 se destinó a gastos de traducción, dietas diarias de expertos, misiones del personal y compras ocasionales previa presentación de una factura;

7.  Observa que, según el informe del Tribunal, al final del ejercicio el Instituto tenía 29 puestos en su plantilla de personal, cubiertos todos ellos; constata que, en previsión de la reducción de personal y de la evolución de las prioridades de trabajo, el Instituto suprimió un puesto con respecto al ejercicio anterior, y para el período 2016-2017 se prevé la supresión de otros dos puestos temporales; observa que con estas reducciones la reducción total de su plantilla de personal será del 10 %;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

8.  Señala que el Instituto debe examinar atentamente las declaraciones sobre conflictos de intereses de sus miembros, su personal administrativo y sus expertos, y publicar sin demora el informe al respecto;

Auditoría interna

9.  Observa que el Instituto presentó al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) en diciembre de 2014 un plan de acción para abordar los ámbitos de riesgo elevado detectados en el análisis de riesgos realizado por el SAI en 2013; constata que a finales de año se habían aplicado debidamente todos los procesos dentro del calendario establecido;

10.  Observa que, en marzo de 2014, el SAI llevó a cabo el informe de auditoría interna anual del Instituto para el ejercicio 2013; observa con satisfacción que el SAI no emitió ninguna recomendación calificada de «crítica» o «muy importante»; toma nota de que, tras el ejercicio completo de evaluación de riesgos, el SAI elaboró un plan estratégico de auditoría interna para el período 2015-2017, que fue aprobado por el Consejo de Administración del Instituto; constata que el SAI confirmó, en su informe de abril de 2015, que no había ninguna recomendación abierta calificada de «crítica» y que había una recomendación abierta calificada de «muy importante»;

Controles internos

11.  Observa que el Instituto, en el marco de la aplicación de sus normas de control interno, se centró en adoptar el marco de gestión de la calidad, la aplicación de un sistema de control ex ante, el refuerzo del entorno de lucha contra el fraude y de lucha contra el acoso y el desarrollo de su plan de continuidad de las actividades; observa que algunas de las medidas se aplicaron efectivamente en 2014, mientras que estaba previsto que otras continuaran en 2015;

Otros comentarios

12.  Toma nota de que el Instituto consulta regularmente a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento sobre temas específicos, a través de contactos directos con sus miembros o a través de puntos de enlace; observa, además, que el Instituto participa en grupos de trabajo de la Comisión (Eurostat) para estudiar las sinergias y también para ofrecer asesoramiento sobre cuestiones técnicas, la dimensión de género en la recogida de datos y la armonización; toma nota de que el Instituto colabora estrechamente con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound); observa que este hecho se refleja en el índice de igualdad de género y en los «Informes de Pekín» del Instituto para la Presidencia del Consejo;

13.  Pide al Instituto que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

14.  Toma nota con satisfacción de que el Instituto está buscando sinergias mediante la puesta en común de determinadas tareas y la introducción de servicios compartidos con otras agencias; observa, en particular, la introducción de un acuerdo de nivel de servicio con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex) para el ejercicio 2013 en el ámbito de los controles ex post;

15.  Acoge favorablemente la fructífera cooperación en curso entre el Instituto y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género; pide una mayor interacción entre las prioridades legislativas y no legislativas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la investigación realizada por el Instituto, teniendo en cuenta asimismo el índice de igualdad de género elaborado por el Instituto;

o
o   o

16.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 168.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 168.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 168.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 168.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2014 (2015/2189(DEC))
P8_TA(2016)0174A8-0091/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Autoridad(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0087/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión(4), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0091/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2014 (2015/2189(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Autoridad(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0087/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión(10), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0091/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2014 (2015/2189(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0091/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto final de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2014 ascendió a 21 582 772 EUR, lo que representa un aumento del 15 % en comparación con 2013, que cabe atribuir a la creación reciente de la Autoridad; que el 40 % del presupuesto de la Autoridad procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad para el ejercicio 2014 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

1.  Recuerda que el Parlamento Europeo desempeñó un papel clave a la hora de impulsar el establecimiento de un nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), de carácter global, en el periodo que siguió a la crisis financiera, y de crear la Autoridad, como parte del SESF, en 2011;

2.  Destaca que la función de la Autoridad en la promoción de un régimen común de supervisión en el mercado interior es esencial para garantizar la estabilidad financiera, la existencia de un mercado financiero mejor integrado, más transparente, más eficiente y más seguro y un mayor grado de protección de los consumidores en la Unión;

3.  Destaca que el trabajo de la Autoridad reviste una naturaleza puramente técnica y que las decisiones políticas fundamentales son una prerrogativa del legislador de la Unión;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

4.  Observa en el informe del Tribunal que un comentario realizado en el informe del Tribunal de 2012 y calificado como «pendiente» en el informe del Tribunal de 2013 figura ahora en el informe del Tribunal como «sin objeto»; observa, además, que en el caso de dos comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2013, se aplicaron medidas correctoras que figuran ahora como «aplicadas», mientras que una figura como «sin objeto»;

5.  Toma nota de que la Autoridad ha establecido modalidades de aprobación suplementarias para evitar ambigüedades en la autorización de los compromisos jurídicos; toma nota en particular de la revisión que la Autoridad efectúa regularmente de sus circuitos financieros, la introducción de una formación específica sobre finanzas y contratación para todo el personal de la Autoridad que participa en los circuitos financieros y la consolidación de los procesos financieros y presupuestarios, con especial atención a la conformidad con los circuitos financieros;

Compromisos y prórrogas

6.  Constata que, según el informe del Tribunal, el nivel de los créditos comprometidos prorrogados fue del 26 % y, del 66 % para el título III en particular; apunta que estas prórrogas estaban fundamentalmente ligadas a inversiones informáticas plurianuales destinadas a reforzar la capacidad de la Autoridad en el ámbito de la información y a permitirle aplicar correctamente el exigente calendario de la Directiva «Solvencia II»(13);

7.  Observa que el notable recorte presupuestario al que se enfrentaba la Autoridad en 2015 hizo necesario racionalizar el presupuesto de 2014 para utilizar con eficacia y eficiencia los recursos disponibles y minimizar su impacto sobre los proyectos de TI en curso;

8.  Toma nota de que, según la información de la Autoridad, la mayoría de los problemas relativos a las prórrogas disminuirán en 2016, ejercicio en el que se espera que las capacidades informáticas de la Autoridad hayan alcanzado un mayor nivel de madurez; observa, en particular, que la mayor parte de las prórrogas se refieren a obligaciones contractuales que contrajo la Autoridad en 2014, pero para las que los servicios se prestaron parcialmente en 2015; observa asimismo que, además de los proyectos informáticos, las prórrogas se refieren a los reembolsos efectuados a los expertos en el marco del proyecto «Cultura común de supervisión», así como de reuniones, misiones y traducciones con fines operativos; insta a la Autoridad a que en el futuro mejore la gestión de los contratos externos y los adecúe a una ejecución del presupuesto sostenible y estable;

9.  Pide a la Agencia que en el futuro mantenga en el nivel más bajo posible el porcentaje de los créditos de compromiso que se prorrogan al ejercicio siguiente;

Transferencias

10.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, parte de los compromisos prorrogados guardaban relación con las transferencias presupuestarias realizadas en noviembre y en diciembre de 2014; observa que tales transferencias están relacionadas con un incremento operativo de 1,1 millones EUR (19 %) compuesto por las transferencias procedentes del presupuesto para gastos de personal por valor de 858 828 EUR y para gastos administrativos (título II) por valor de 266 360 EUR; toma nota de que estas transferencias tenían por finalidad compensar el déficit del presupuesto para 2015 de la Autoridad a raíz de las considerables reducciones presupuestarias;

Gestión presupuestaria y financiera

11.  Toma nota de que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, el objetivo previsto por la Autoridad, lo que representa un incremento del 3,26 % en comparación con 2013; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 74,1 %, desviándose del objetivo previsto del 6 % y que representa un incremento del 5,21 % en comparación con 2013;

12.  Toma nota de que los procesos presupuestarios y de contratación de la Autoridad se han revisado para garantizar su plena integración en los procesos generales de planificación y coordinación, lo que debería traducirse en un mejor ajuste de los fondos presupuestarios disponibles para un ejercicio concreto;

13.  Concluye que el sistema mixto de financiación de la Autoridad, que depende en gran medida de las contribuciones de las autoridades competentes nacionales, es inadecuado, inflexible y gravoso, además de suponer un posible riesgo para su independencia, especialmente cuando las autoridades nacionales de supervisión competentes financian el 60 % de su presupuesto; pide, por consiguiente, a la Comisión que, en el Libro Blanco previsto para el segundo trimestre de 2016 y en la propuesta legislativa que se presentará en 2017, introduzca un sistema de financiación diferente basado en una línea presupuestaria separada en el presupuesto de la Unión y en la sustitución completa de las contribuciones de las autoridades nacionales por tasas abonadas por los participantes en el mercado;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

14.  Toma nota de que la Autoridad consiguió cubrir el 100 % de su plantilla de personal; observa que en total se celebraron 29 procedimientos de contratación y entraron en plantilla 27 nuevos trabajadores, lo que elevó el total de personas en plantilla a 129, de 26 nacionalidades distintas;

15.  Observa que el objetivo asociado a los indicadores clave de resultados (ICR) fue del 100 % en el caso de la formación de personal, aunque solo el 80 % de la plantilla pudo asistir a una formación en relación con su puesto; lamenta que los ICR en materia de formación del personal se abandonaran en 2015 a causa de los recortes presupuestarios, que afectaron al presupuesto dedicado por la Autoridad a la formación y a su capacidad de comprometerse en este sentido para el futuro;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.  Toma nota de que la Autoridad ha publicado en su sitio web los currículum vítae y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores;

17.  Pide a la Autoridad que preste especial atención a la protección de los denunciantes en el contexto de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas que se aprobará próximamente;

18.  Pide a la Autoridad que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuyan activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

19.  Insta a la Autoridad a que aumente la concienciación respecto de la política en materia de conflictos de intereses entre los funcionarios, junto a las actividades de sensibilización en curso y la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de rendimiento;

20.  Lamenta constatar que la Autoridad no ha conseguido mantener informado al legislador de la Unión de forma suficiente y exhaustiva sobre todos los pormenores de las actividades en curso;

21.  Lamenta constatar que, en algunas ocasiones, se han remitido documentos al legislador de la Unión solo después de haberse filtrado al público en general, y considera inaceptable esta forma de proceder;

22.  Insta a la Autoridad a que siga el ejemplo de la Autoridad Bancaria Europea e introduzca una mayor transparencia mediante la divulgación de todas sus reuniones con terceras partes interesadas;

Controles internos

23.  Observa que la Autoridad aplicó todas las recomendaciones pertinentes formuladas por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión en su revisión limitada de la aplicación de las normas de control interno de la Autoridad; toma nota de los progresos realizados por la Autoridad en materia de control interno, en particular el refuerzo de los procesos de planificación, evaluación y presentación de informes, las medidas de seguridad suplementarias y el desarrollo de una estrategia contra el fraude para 2015-2017; observa, no obstante, que en 2015 debería haberse completado la introducción del sistema de gestión de documentos con los procedimientos correspondientes, así como la aplicación de los bloques pendientes del sistema de continuidad de las operaciones de la Autoridad; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este sentido;

Auditoría interna

24.  Observa que el SAI llevó a cabo en 2014 una auditoría de los procesos de planificación y presupuestación de la Autoridad y formuló seis recomendaciones con la calificación de «muy importante»; constata que la Autoridad elaboró un plan de acción específico para examinar las recomendaciones realizadas por el SAI;

25.  Observa con satisfacción que, a finales de 2014, ninguna acción crítica o muy importante de las auditorías anteriores del SAI seguía todavía en curso;

Otros comentarios

26.  Señala que, al llevar a cabo sus actividades, la Autoridad debe velar, en particular, por salvaguardar la seguridad y la solidez del sector financiero y garantizar la compatibilidad con el Derecho de la Unión, respetando el principio de proporcionalidad y los principios fundamentales del mercado interior de servicios financieros; subraya que, sobre esa base, incumbe a la Autoridad esforzarse por conseguir resultados inequívocos, consistentes, coherentes y exentos de complejidades superfluas;

27.  Señala que reviste una particular importancia que las disposiciones elaboradas por la AESPJ se conciban de tal forma que puedan ser aplicadas en las mismas condiciones por las empresas de menor tamaño;

28.  Destaca que, para todas las cuestiones relativas a los recursos de la Autoridad, debe garantizarse que el mandato pueda cumplirse de forma coherente y que las limitaciones prácticas a una supervisión independiente, fiable y eficaz no se vean condicionadas por restricciones presupuestarias;

29.  Admite que la fase de creación del SESF todavía no ha concluido y observa, por lo tanto, que las funciones que ya se le han asignado a la Autoridad, así como las funciones adicionales previstas en el trabajo legislativo en curso, exigen una dotación adecuada de personal —tanto en términos de efectivos como de cualificaciones— y de financiación para que la supervisión sea satisfactoria; subraya que, a menudo, la asignación de funciones adicionales debe ir acompañada de una ampliación de los recursos para que la labor de supervisión siga siendo de calidad; destaca, no obstante, que cualquier posible incremento en los medios de la Autoridad debe explicarse detalladamente e ir acompañado de medidas de racionalización cuando ello sea posible;

30.  Subraya que, al tiempo que se asegura del pleno cumplimiento de todas las misiones que tiene encomendadas, la Autoridad debe desempeñar cuidadosamente las funciones que le asigna la legislación de la Unión y no intentar ampliar de facto su mandato más allá de esas competencias; destaca que en el ejercicio de su cometido y, en particular, al elaborar normas técnicas y prestar asesoramiento técnico, la AESPJ tiene que informar oportunamente, regularmente y de forma exhaustiva al Parlamento Europeo sobre sus actividades; lamenta que este no haya sido siempre el caso en el pasado;

31.  Destaca que, en el proceso de elaboración de actos legislativos, directrices, preguntas y respuestas o medidas similares con carácter ejecutivo, la Autoridad debe respetar en todo momento el mandato otorgado por el legislador de la Unión y evitar establecer normas en aquellos ámbitos que tienen procesos legislativos todavía pendientes;

32.  Insta a la Autoridad a que complete la información dirigida al Parlamento sobre los proyectos de recomendaciones o normas técnicas relativas a la calibración de fórmulas prudenciales con una descripción exhaustiva de los datos y la metodología utilizados en dichas calibraciones;

o
o   o

33.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 175.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 175.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 175.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 175.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) DO L 153 de 22.5.2014, p. 1
(14) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2014 (2015/2193(DEC))
P8_TA(2016)0175A8-0117/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas del Instituto(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0091/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología(4), y en particular su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0117/2016),

1.  Aprueba la gestión del director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2014 (2015/2193(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas del Instituto(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0091/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología(10), y en particular su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0117/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2014 (2015/2193(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0117/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2014 ascendió a 233 115 437 EUR, lo que representa un aumento del 65,54 % en comparación con 2013; que este aumento resulta fundamentalmente del crecimiento de su cartera y del número de beneficiarios, así como de una modificación en el Reglamento por el que se crea el Instituto;

B.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, la aportación total de la Unión al presupuesto del Instituto para el ejercicio 2014 ascendió a 169 807 303 EUR, lo que representa un aumento del 81,69 % en comparación con 2013;

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de dichas cuentas anuales, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Observaciones de importancia

1.  Observa en el informe del Tribunal que durante los cinco primeros años se respetó el límite máximo del 25 % del gasto total de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI), receptoras de las subvenciones del Instituto; señala, además, que el Instituto recibió los certificados de auditoría sobre los gastos de las actividades complementarias de las CCI que tuvieron lugar durante el periodo 2010-2014; toma nota de que el Instituto llevó a cabo un análisis de la cartera de actividades complementarias de las CCI para garantizar que solo se aceptaban aquellas que cumplieran todos los requisitos legales y operativos establecidos para dichas actividades, incluido el de tener un vínculo con las actividades de valor añadido de las CCI financiadas por el Instituto;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Constata que los esfuerzos de supervisión del presupuesto del Instituto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 94,13 %, lo que representa una disminución del 2,84 % en comparación con 2013; señala, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 92,79 %, lo que supone una disminución del 4,07 % en comparación con 2013;

3.  Reconoce que el Instituto se enfrentó a incertidumbres en relación con su presupuesto anual para 2014, debido a las negociaciones en curso relativas al marco financiero plurianual 2014-2020 y a Horizonte 2020 durante el año 2013; observa que el Consejo de Administración del Instituto decidió abordar la programación presupuestaria con prudencia asignando solo una parte del presupuesto, en forma de primer tramo, a los acuerdos de subvención correspondientes a 2014; señala, sin embargo, que seguía sin utilizarse una gran parte de los créditos de compromiso; observa que esto se debía al reducido número de solicitudes de subvenciones por parte de las CCI y a que la concesión de importes superiores habría puesto en riesgo la plena ejecución de los planes de actividad de las CCI; es consciente de que las actividades operativas del Instituto y las CCI son de carácter plurianual, y que esto se refleja en una excepción específica otorgada al Instituto que le permite volver a consignar en su presupuesto y en el plazo de los tres ejercicios siguientes todo crédito anulado;

4.  Observa que, conforme al informe del Tribunal, el Instituto sobrestimó sus necesidades presupuestarias para 2014 en 13 100 000 EUR y que solo se comprometieron 220 000 000 de los 233 100 000 EUR disponibles; señala que esto se debió principalmente a los créditos afectados a las subvenciones no utilizados (11 400 000 EUR) para financiar las actividades de las CCI; observa que los planes de actividad de las CCI, a partir de los cuales se firmaron los acuerdos de subvención, no precisaron la utilización de la totalidad de los créditos de que disponía el Instituto en 2014 y que los créditos no utilizados se volverán a consignar en el presupuesto del Instituto para los ejercicios 2015-2017, tal como establece el reglamento financiero del Instituto;

5.  Observa en, según el informe del Tribunal, aunque las CCI deben desarrollar estrategias de sostenibilidad financiera, hasta la fecha, y en su quinto año de existencia, para su financiación siguen dependiendo por completo del Instituto y de los socios de las CCI; toma nota de que, a raíz de la aprobación por parte del Instituto de los principios de sostenibilidad financiera de las CCI, todas ellas le han dado prioridad y de que las actividades se están revisando de manera que produzcan un rendimiento y que se establezcan varias corrientes de ingresos; observa que el Consejo de Administración del Instituto aprobó en marzo de 2015 una serie de principios que establecen que la contribución máxima del Instituto a una CCI se reducirá del 100 % de financiación máxima durante los diez primeros años a partir de la designación de una CCI a una media del 80 % en el año 11, con reducciones progresivas a partir de entonces: 60 % en el año 12,40 % en el año 13,20 % en el año 14 y 10 % en el año 15; anima al Instituto a considerar la posibilidad de adoptar un calendario más ajustado para las reducciones; observa, además, que el Instituto seguirá controlando la evolución de las CCI hacia la sostenibilidad financiera y aplicará medidas correctivas cuando sea necesario;

6.  Celebra que el Instituto revisara sus procedimientos, circuitos y modelos internos con objeto de respetar en su totalidad la correspondiente normativa en materia de contratación pública, prestando especial atención a la correcta planificación y estimación de las necesidades; observa que el Instituto contrató a un funcionario más con experiencia en contrataciones públicas en 2015, que se encargó de impartir una serie de cursos de formación al respecto para su personal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.  Observa en el informe del Tribunal que, desde su creación en 2009, el Instituto ha sufrido una elevada rotación e inestabilidad en los cargos de dirección; señala que, en junio de 2014, el Consejo de Administración decidió enviar al director del Instituto a una misión investigadora de larga duración al Instituto Universitario Europeo de Florencia durante los once meses que le restaban de mandato; observa que el director interino asumió las funciones en agosto de 2014 (inmediatamente después de su contratación y nombramiento como jefe de operaciones) y que es la cuarta persona que ocupa el puesto de director en un periodo de seis años; es consciente de que el anuncio de vacante para la contratación de un nuevo director se publicó en julio de 2015; señala que la Comisión es responsable del proceso de contratación; pide al Instituto que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los progresos realizados a este respecto;

8.  Es consciente de las acciones emprendidas por el Instituto para aliviar la alta tasa de rotación del personal, en particular las mejoras implantadas en la gestión de las vacantes, que debían realizarse conforme a su plan de actuación, y el sistema de evaluación y reclasificación destinado a proporcionar una mejor perspectiva de carrera profesional a su personal y reforzar el nivel de dirección intermedio, puesto en práctica en otoño de 2014; toma nota, además, de que revisó y mejoró su política de formación y de que las entrevistas de salida incluyen ahora a todo el personal, analizando las razones para marcharse; reconoce que, como resultado de las medidas en curso, la rotación del personal del Instituto ha disminuido en un 12 % en 2014 en comparación con el 20-25 % experimentados en el periodo 2012-2013; es consciente de que en junio de 2015 solo había siete puestos vacantes de los sesenta puestos autorizados en el Instituto, y que se esperaba que los puestos vacantes restantes se cubrieran a lo largo de ese año;

9.  Constata que uno de los dos puestos de jefe de unidad del Instituto mencionados en el informe del Tribunal como puestos vacantes desde 2013 se cubrió en agosto de 2015 y que el otro se ha publicado, el correspondiente proceso de selección está en curso y se espera cubrir la vacante en el primer semestre de 2016; concluye del informe del Tribunal que ambos puestos están ocupados de forma interina desde 2013, lo cual contraviene el Estatuto de los Funcionarios, que establece un periodo máximo de un año para estas situaciones; es consciente de que en 2014 un puesto fue ocupado por el jefe de operaciones, que ejercía al mismo tiempo de director interino y desempeñaba, por lo tanto, tres funciones simultáneamente; reconoce que se han registrado avances en estas cuestiones y que se están cubriendo progresivamente los puestos de responsabilidad del Instituto; pide al Instituto que avance de manera ambiciosa en sus esfuerzos por mejorar sus procedimientos para la contratación de personal y que adopte medidas suplementarias para hacer frente a la inestabilidad en los cargos de dirección para lograr una mejor continuidad operativa; pide al Instituto que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los progresos en materia de contratación de personal;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.  Celebra que el Consejo de Administración del Instituto aprobara en junio de 2015 una revisión completa del código de conducta aplicable a sus miembros; toma nota de que, en consonancia con el nuevo código de conducta, las declaraciones anuales de intereses y de independencia de los miembros del Consejo de Administración del Instituto se han publicado en su sitio web; es consciente de la intención del Instituto de publicar en su sitio web las declaraciones de intereses de sus altos cargos como parte de la revisión del código de conducta aplicable al personal; pide al Instituto que proceda a esta acción y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria una vez que se haya llevado a cabo;

Auditoría interna

11.  Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una auditoría de seguimiento en febrero de 2014 para examinar la aplicación de las acciones derivadas de la «revisión limitada» que llevó a cabo en 2012; observa que en junio de 2014 el SAI emitió un informe de seguimiento final, en el que reconocía los progresos realizados por el Instituto, cerraba dos recomendaciones de las seis originales y revaluaba una de ellas pasando su calificación de «crítica» a «muy importante»; observa que el SAI consideró que una serie de medidas seguían abiertas; pide al Instituto que lleve a cabo de inmediato las medidas en cuestión y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria del resultado de la próxima evaluación del SAI en lo que se refiere a la aplicación de estas recomendaciones;

Controles internos

12.  Toma nota por el informe del Tribunal de que el Instituto ha mejorado gradualmente su verificación financiera de las declaraciones de gastos de las CCI; observa, no obstante, con preocupación que la verificación operativa de los servicios recibidos sufre retrasos, que los planes de actividad anuales de las CCI siguen incluyendo una definición inadecuada de los resultados, y que no existe una relación clara entre los resultados previstos y el gasto subvencionable por socio y categoría de gasto; manifiesta su preocupación por los casos señalados por el Tribunal en los que se pagó el importe íntegro de la subvención del Instituto a pesar de que no se habían alcanzado algunos de los objetivos establecidos en el plan de actividad; reconoce que el nivel de precisión de la evaluación técnica ex ante por parte del Instituto de la realización de las actividades de las CCI ha mejorado significativamente en comparación con años anteriores y que el Instituto ha establecido una metodología más sólida para evaluar el rendimiento de las CCI sobre la base de la información presentada;

13.  Es consciente de que las normas de control interno del Instituto se aplican en gran medida; observa, no obstante, que se necesitan mejoras adicionales en determinados ámbitos, como la gestión de las subvenciones, los contratos públicos y las tecnologías de la información; toma nota de que el Instituto elaboró un registro general de auditoría y otras recomendaciones que requieren nuevas medidas; pide al Instituto que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el estado de ejecución de estas acciones;

14.  Observa que la estructura de auditoría interna del Instituto emitió treinta y nueve recomendaciones, incluida una calificada de «crítica», sobre su política en materia de conflictos de intereses, así como veintitrés recomendaciones calificadas como «muy importantes» relativas a la gestión de vacantes, las contrataciones públicas, y la gestión de los conflictos de intereses y los puestos sensibles; toma nota de que el Instituto aceptó todas las recomendaciones de la estructura de auditoría interna y preparó planes de acción para aplicarlas y supervisarlas;

Resultados

15.  Señala que, para reducir costes y fomentar las buenas prácticas en el ámbito de las contrataciones públicas, el Instituto participa en varios procedimientos interinstitucionales de contratación pública de la Comisión; observa que en 2014, dada su proximidad geográfica, el Instituto y la Escuela Europea de Policía firmaron un memorándum de entendimiento con vistas a compartir los procedimientos de contratación pública;

16.  Toma nota de la estrategia de comunicación del Instituto, su presencia en los medios sociales y la difusión de sus actividades; observa, además, la nueva página web del Instituto, dinámica e interactiva, que se puso en marcha en 2014 y que tiene como objetivo mantener informadas a las partes interesadas externas, aumentar la visibilidad del Instituto y llegar a los ciudadanos de la Unión de manera más eficaz;

17.  Pide al Instituto que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

o
o   o

18.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 187.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 187.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 187.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 187.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2014 (2015/2171(DEC))
P8_TA(2016)0176A8-0114/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0069/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(4), y en particular su artículo 68,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0114/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2014 (2015/2171(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0069/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(10), y en particular su artículo 68,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0114/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2014 (2015/2171(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0114/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con los estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 282 474 000 EUR, lo que representa un aumento del 12,29 % en comparación con 2013; que el 12,53 % del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2014 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Observa en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a un comentario realizado en el informe del Tribunal de 2012 y calificado como «en curso» en el informe del Tribunal de 2013, se aplicaron medidas correctoras y ahora figura en el informe del Tribunal como «aplicado»;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

2.  Observa en el informe del Tribunal que el Reglamento relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia(13) prevé plazos para la recaudación de las tasas de los solicitantes y para los correspondientes pagos de la Agencia a las autoridades nacionales competentes; señala que estos plazos no fueron respetados en la mayoría de las operaciones auditadas por el Tribunal; constata que, de acuerdo con la información facilitada por la Agencia, esta rediseñó y simplificó sus principales procesos operativos, como el cobro de tarifas y las autorizaciones financieras; toma nota de que la Agencia tenía previsto aplicar, para finales de 2015, una mayor automatización de estos procesos; pide a la Agencia que adopte todas las medidas complementarias necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de sus responsabilidades en materia de farmacovigilancia y que informe eficazmente a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre las medidas aplicadas con vistas a resolver esta cuestión;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Recuerda que, tal como estipula su Reglamento financiero, los ingresos presupuestarios de la Agencia están compuestos por las contribuciones en efectivo de la Unión, por las tasas abonadas por las solicitudes de autorización de comercialización de productos farmacéuticos y por las actividades posteriores a la autorización, así como por diferentes actividades administrativas;

4.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 94,32 %; lamenta, sin embargo, que esto represente una disminución del 2,44 % en comparación con el ejercicio anterior; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 82,30 %; lamenta, en este caso igualmente, que esto represente una disminución del 3,98 %;

5.  Observa que los créditos anulados en 2014 ascendieron a 16 054 189 EUR (el 5,68 % de los créditos definitivos); observa, además, que la Agencia depende de los ingresos procedentes de las tasas y que el nivel de créditos anulados no indica retrasos en la aplicación del programa de trabajo de la Agencia; señala que estas anulaciones corresponden a créditos de ingresos no percibidos por valor de 10 688 070 EUR a finales del ejercicio, lo que arroja un saldo general positivo de un 1,90 % de los créditos definitivos;

Compromisos y prórrogas

6.  Acoge con satisfacción el nivel de créditos comprometidos prorrogados que ha logrado la Agencia; observa, en particular, que las prórrogas automáticas al ejercicio 2015 corresponden al 17,7 % de los créditos comprometidos y toma nota de la ausencia de prórrogas no automáticas; reconoce, además, que el Tribunal no ha hallado en su auditoría anual problemas significativos en relación con el nivel de las prórrogas en 2014 y elogia a la Agencia por respetar el principio de anualidad y ejecutar su presupuesto a su debido tiempo;

7.  Pide a la Agencia que en el futuro reduzca lo más posible el porcentaje de los créditos comprometidos que se prorrogan al ejercicio siguiente con vistas a reforzar la transparencia y la rendición de cuentas;

Transferencias

8.  Observa que del informe anual de sus actividades y de las conclusiones del Tribunal se desprende que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2014 se han mantenido dentro de los límites establecidos por la reglamentación financiera; constata que, de acuerdo con la información facilitada por la Agencia, durante 2014 esta realizó nueve transferencias por un importe total de 29 811 800 EUR, es decir, el 11,85 % de los créditos definitivos; destaca, en particular, que los créditos transferidos se utilizaron primordialmente en gastos relativos al desarrollo informático, en pagos a los ponentes y en otras regularizaciones relativas al presupuesto administrativo;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

9.  Toma nota de que, según la Agencia, para aumentar el nivel de recursos humanos asignados a tareas operativas, está llevando a cabo una mejora de su sistema de selección de personal y de los procedimientos de planificación de los recursos; observa en el informe del Tribunal que en 2014 la Agencia firmó un contrato marco por un importe de 15 000 000 EUR para servicios de consultoría de gestión de alto nivel que cubre el periodo de 2014 a 2017; señala que los objetivos y las actividades programadas no eran lo bastante precisos como para justificar la decisión de adjudicación o el volumen del contrato; pide, por consiguiente, a la Agencia que cumpla con la obligación de transparencia y de rendición de cuentas especificando los objetivos y las actividades programadas; constata, además, que el Tribunal no ha hallado pruebas de que se haya consultado al Consejo de Administración de la Agencia sobre la decisión de adjudicación; toma nota de que, según indica la Agencia, la reglamentación financiera no exige que se consulte al Consejo de Administración en este caso;

10.  Pide a la Agencia que aplique estrictamente las medidas relativas a la discreción y la exclusión respecto de la contratación pública, con un control adecuado de los antecedentes en todos los casos, y que apliquen los criterios de exclusión con el fin de no contratar a las empresas en caso de conflicto de intereses, algo que es fundamental para proteger los intereses financieros de la Unión;

11.  Constata que la Agencia aumentó la transparencia en cuanto a sus procedimientos de selección de personal haciendo público el estado de los procedimientos externos en curso y el estado de las listas de reserva en la página web externa de la Agencia, y que también mejoró la documentación relativa a estos procedimientos;

12.  Observa que la Comisión Consultiva de Compras y Contratos (CCCC), creada en 2012 para examinar los contratos públicos antes de su firma en nombre de la Agencia, revisó 73 expedientes durante el año 2014; toma nota de que, a lo largo de 2014 y tras los procedimientos de adjudicación correspondientes, la Agencia celebró 28 nuevos contratos públicos por importes superiores a los 25 000 EUR, en comparación con los 30 contratos celebrados en 2013 y los 43 celebrados en 2012;

13.  Constata que la Agencia utiliza el Sistema de Alerta Rápida de la Comisión y tiene acceso a una base de datos que le permite comprobar la situación financiera de posibles contratistas; observa que tanto la CCCC como el ordenador correspondiente son informados de cualquier riesgo que haya sido detectado; acoge con satisfacción la creación de una oficina central de abastecimiento, en diciembre de 2014, destinada a mejorar la eficacia y la efectividad de la gestión de contratos y procedimientos de adjudicación públicos de la Agencia garantizando, al mismo tiempo, el cumplimiento del Reglamento pertinente;

14.  Se felicita de que, a finales de 2014, se hubiesen ocupado 580 de los 599 puestos disponibles y trabajasen para la Agencia 210 personas entre agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio y personal interino; celebra que la tasa de ocupación haya aumentado en comparación con 2013; observa que la proporción de agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio y personal interino ha aumentado en comparación con 2013; felicita a la Agencia por dedicar el 79 % de sus recursos humanos a tareas operativas, y señala que esto representa un ligero descenso con respecto a la situación en 2013;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.  Observa, de acuerdo con la información facilitada por la Agencia, la publicación de su política revisada en materia de tratamiento de las declaraciones de intereses de los miembros y expertos de los comités científicos, de noviembre de 2014, que entró en vigor en enero de 2015; reconoce que la Agencia ha definido los conceptos de intereses directos e indirectos y ha exigido a todos los expertos que declaren todos los intereses directos e indirectos en su declaración anual de intereses; observa, además, que se aplican restricciones a los expertos que declaran intereses directos o indirectos dependiendo de la actividad en la que participan, manteniendo la distinción política entre estos intereses de conformidad con la legislación aplicable;

16.  Alienta a la Agencia a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados;

17.  Aboga por una mejora global de la prevención y la lucha contra la corrupción en el sector público mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la asignación de recursos suficientes a las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países corrrespondientes;

18.  Pide a la Agencia que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

19.  Observa que en diciembre de 2014 el Consejo de Administración de la Agencia adoptó una estrategia de lucha contra el fraude desarrollada en el marco del Enfoque Común sobre las agencias descentralizadas, adoptado en julio de 2012 por el Parlamento, el Consejo y la Comisión; observa, además, que el ámbito de aplicación de la estrategia de lucha contra el fraude no incluye el «fraude regulatorio», que se combate mediante otros mecanismos, como las inspecciones; constata que, de acuerdo con la información facilitada por la Agencia, esta reconsiderará una posible ampliación del ámbito de aplicación de la estrategia con vistas a incluir también este tipo de fraude;

20.  Pide a la Agencia que preste especial atención a la protección de los denunciantes de irregularidades en el marco de la Directiva que van a adoptar en breve el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas;

21.  Destaca que la Agencia debe garantizar la máxima transparencia en el acceso a los informes clínicos, y acoge con satisfacción su decisión de publicar de forma proactiva los datos sobre ensayos clínicos;

Controles internos

22.  Toma nota de que, en 2014, la Agencia llevó a cabo un procedimiento administrativo con respecto a su Unidad de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); observa que se constataron importantes deficiencias de control de la gestión que suponen un riesgo considerable de orden operativo y financiero para la Agencia; señala que, según la Agencia, no se constataron riesgos financieros considerables en el informe de investigación administrativa presentado al director ejecutivo de la Agencia; observa que, para resolver este problema, se elaboró y llevó a la práctica un plan de acción; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre la efectividad de las medidas tomadas una vez que hayan sido evaluadas;

23.  Observa que la Agencia evaluó la eficacia de sus principales sistemas de control interno durante el año 2014; destaca que los resultados de esta evaluación demostraron que los sistemas de control interno de la Agencia funcionaron correctamente durante ese año y que no hubo ningún fallo de control que expusiera a la Agencia a los riesgos detectados;

Auditoría interna

24.  Reconoce que en 2013 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una auditoría sobre la gestión y la comunicación con las partes interesadas en la Agencia, que demostró que estos ámbitos se están gestionando con eficacia; indica, además, que el SAI presentó su informe sobre la consultoría relativa a la gestión de proyectos informáticos realizada a finales de 2013; observa que este informe pone de manifiesto varias deficiencias que la Agencia tiene intención de resolver realizando cambios en su estructura y en su sistema de rendición de cuentas interno; constata con satisfacción que a finales del ejercicio no figuraban recomendaciones críticas pendientes y que las medidas adoptadas en respuesta a recomendaciones muy importantes respetaban el calendario acordado según lo especificado en los planes de acción de la Agencia;

25.  Toma nota de que en 2014 la Estructura de Auditoría Interna de la Agencia realizó auditorías en distintos ámbitos y observa que a finales del ejercicio no quedaron recomendaciones críticas pendientes;

Otros comentarios

26.  Acoge con satisfacción los informes anuales medioambientales de la Agencia;

27.  Recuerda que el Reglamento relativo a las tasas por las actividades de farmacovigilancia(14) se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de junio de 2014 y se aplica a los procedimientos iniciados a partir del 26 de agosto de 2014, aunque las tasas anuales de apoyo a los sistemas informáticos y a las actividades de seguimiento de la bibliografía no se recaudaran hasta 2015; subraya que dicho Reglamento permite ya a la Agencia recaudar las tasas de los titulares de una autorización de comercialización para financiar esas actividades de farmacovigilancia que se realizan a escala de la UE por lo que respecta a los medicamentos para uso humano; señala que los ingresos se utilizan para remunerar a las autoridades nacionales competentes por la evaluación científica que llevan a cabo los ponentes del Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia de la EMA y contribuyen a sufragar los costes de farmacovigilancia de la Agencia;

o
o   o

28.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(15) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.11.2015, p. 197.
(2) DO C 409 de 9.11.2015, p. 197.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.11.2015, p. 197.
(8) DO C 409 de 9.11.2015, p. 197.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Artículo 10, apartado 1, y artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 297/95 relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.
(14) Reglamento (UE) n.º 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia por lo que respecta a medicamentos de uso humano (DO L 189 de 27.6.2014, p. 112).
(15) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2014 (2015/2167(DEC))
P8_TA(2016)0177A8-0105/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Observatorio(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0065/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías(4), y en particular su artículo 15,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0105/2016),

1.  Aprueba la gestión del director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2014 (2015/2167(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta del Observatorio(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0065/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías(10), y en particular su artículo 15,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0105/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2014 (2015/2167(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0105/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo, «Observatorio») para el ejercicio 2014 fue de 15 675 036 EUR, lo que representa una disminución del 3,88 % en comparación con 2013; que el 93,4 % del presupuesto del Observatorio procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Observatorio para el ejercicio 2014 y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Reconoce que el Observatorio ha adoptado medidas para seguir reduciendo la necesidad de ajustar las especificaciones técnicas de las licitaciones, así como para asegurar que todas las partes interesadas estén informadas de forma más eficaz en caso de que tales ajustes sean necesarios, concretamente a través de la publicación de anuncios más explícitos en su sitio web;

2.  Acoge con satisfacción el hecho de que el informe definitivo sobre las cuentas anuales del Observatorio para 2014 contenga información detallada acerca de las acciones correctoras llevadas a cabo por el Observatorio en respuesta a las observaciones y recomendaciones expresadas por el Tribunal, la autoridad presupuestaria y el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea (SAI); toma nota de los esfuerzos del Observatorio para aplicar las recomendaciones de auditoría del Tribunal y del SAI con el objetivo de mejorar sus sistemas de gestión y de control interno;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Observa que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto realizados durante el ejercicio 2014 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,62 % y que la tasa de ejecución de los créditos de pago fue del 94,93 %, lo que representa una ligera disminución, concretamente del 2,78 %, con respecto a 2013; observa con satisfacción que el elevado nivel global de créditos comprometidos indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo;

Compromisos y prórrogas

4.  Observa que, según el informe del Tribunal, el porcentaje de créditos comprometidos que se prorrogaron a 2015 fue del 26 % (673 534 EUR) para el título II (gastos administrativos); reconoce que estas prórrogas están relacionadas principalmente con la aceleración en la ejecución de la estrategia plurianual del Observatorio en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y con los recursos inicialmente previstos para los incrementos salariales, que dejaron de ser necesarios a raíz de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

5.  Celebra la rápida aplicación de la estrategia en materia de TIC, pero, no obstante, solicita al Observatorio que mantenga lo más bajo posible el porcentaje de anulación de los créditos comprometidos que se prorrogan al ejercicio siguiente;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

6.  Toma nota de que, de conformidad con la política revisada del Observatorio sobre prevención y gestión de conflictos de intereses, el Consejo de Administración del Observatorio adoptó en 2015 las plantillas que deben utilizarse para la publicación de las declaraciones de intereses;

7.  Toma nota de la publicación por el Observatorio de las declaraciones de intereses de su Consejo de Administración; observa, no obstante, que las declaraciones de intereses del director del Observatorio y de los altos directivos no están disponibles al público y pide al Observatorio que publique dichas declaraciones sin demora;

8.  Recuerda al Observatorio su obligación, de conformidad con el artículo 22 quater del Estatuto de los funcionarios, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, de adoptar normas internas vinculantes sobre los denunciantes de irregularidades; pide asimismo al Observatorio que establezca normas claras contra «las puertas giratorias»;

Controles internos

9.  Constata que en 2013 se elaboró un documento exhaustivo que revisa y expone el estado de aplicación de las normas de control interno (NCI) del Observatorio, y que dicho documento se revisó a lo largo de 2014; observa que los tres ámbitos señalados en los que la aplicación de las NCI deben mejorarse son los siguientes: la continuidad de la actividad, la gobernanza de las TI en lo que respecta a la gestión de proyectos y el seguimiento de los resultados con la ayuda de indicadores clave de rendimiento; reconoce que, para hacer frente a los riesgos, el Observatorio ha seguido adoptando las medidas destinadas a mitigarlos;

10.  Toma nota de que el Observatorio ha hecho especial hincapié en la gestión de los riesgos incluidos en la sección de TIC del registro de riesgos del Observatorio, en particular en los ámbitos de la seguridad, la gestión de proyectos y la gobernanza;

Auditoría interna

11.  Observa que, según el Observatorio, todas las recomendaciones relativas a la auditoría de 2008 del SAI han sido cerradas; observa que aún no se han cerrado formalmente dos recomendaciones derivadas de la auditoría del SAI de 2011, y que su puesta en práctica en el Observatorio se encuentra en un estado avanzado; señala, además, que de la auditoría del SAI de 2013 sobre el seguimiento presupuestario se derivaron tres recomendaciones principales, de las cuales dos ya se han aplicado; en cuanto a la recomendación sobre el proceso de elaboración del presupuesto, está previsto que se complete en 2015;

Otros comentarios

12.  Toma nota de que el Observatorio ha continuado sus esfuerzos para encontrar una solución adecuada para algunas zonas de su edificio «Cais do Sodré Relógio» que sigue sin utilizarse en su totalidad; observa que dos partes han manifestado recientemente su interés por subarrendar estas zonas; toma nota, asimismo, de las negociaciones en curso con la autoridad portuaria de Lisboa, propietaria de los locales, para reducir el alquiler; pide al Observatorio que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los progresos realizados en esta materia;

13.  Pide al Observatorio que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

o
o   o

14.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 206.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 206.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 206.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 206.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2014 (2015/2174(DEC))
P8_TA(2016)0178A8-0102/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0072/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima(4), y en particular su artículo 19,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0102/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2014 (2015/2174(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0072/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima(10), y en particular su artículo 19,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0102/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2014 (2015/2174(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0102/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 fue de 52 403 276 EUR, lo que representa una disminución del 9,37 % en comparación con 2013;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2014, declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Valora positivamente que el Tribunal de Cuentas no haya formulado comentario alguno sobre la gestión financiera de la Agencia en 2014; se felicita de que la Agencia haya realizado un inventario físico del equipo administrativo y solicita a la Agencia que acelere sus trabajos en cuanto a la mejora de los procedimientos contables y la información con respecto a los costes de los activos inmateriales de origen interno;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2014 permitieron alcanzar un índice de ejecución presupuestaria del 94,78 % y que el índice de ejecución de los créditos de pago fue del 93,77 %;

Compromisos y prórrogas

3.  Toma nota de que, según la auditoría anual del Tribunal de Cuentas y el informe anual de actividades de la Agencia, no se han constatado problemas destacables en lo que se refiere al nivel de prórrogas en 2014; observa que se prorrogaron 5 178 491 EUR correspondientes al ejercicio 2013; observa con satisfacción que solo se canceló un 3,80 % de las prórrogas de 2013;

4.  Lamenta que, especialmente en el contexto del nuevo marco jurídico de la Agencia, la ejecución de los compromisos en 2014 fuera inferior al objetivo del 95 % fijado por la Comisión, lo que ha dado lugar a que la Comisión aplicara una penalización en el proyecto de presupuesto para 2016; pide a la Agencia que indique las razones por las que no se ha alcanzado el objetivo del 95 %; insta a la Agencia a que mejore la ejecución presupuestaria y reduzca este nivel a los límites fijados por la Comisión;

Transferencias

5.  Observa que del informe anual de actividades de la Agencia se desprende que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2014 se han mantenido dentro de los límites establecidos por las normas financieras de la Agencia; observa que ninguna de las transferencias de la Agencia para 2014 superó el 10 % de los compromisos para el ejercicio consignados en la línea presupuestaria, al tratarse de transferencias entre títulos;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.  Toma nota de que la Agencia inició 82 procedimientos de contratación pública en el ejercicio 2014, con 15 procedimientos especiales negociados y 67 procedimientos negociados abiertos y de escasa cuantía; observa, además, que el importe pagado por contratos públicos firmados en 2014 ascendió a 3 432 061 EUR;

7.  Observa que, según el informe del Tribunal de Cuentas, al final del ejercicio la Agencia tenía 210 puestos en su plantilla de personal, con 198 de ellos cubiertos, 30 puestos previstos en el presupuesto para agentes contractuales, con 29 de ellos cubiertos, y 18 puestos para expertos nacionales en comisión de servicio, con 15 de ellos cubiertos; ha constatado que, en previsión de la reducción de personal y de la evolución de las prioridades de trabajo, la Agencia suprimió tres puestos de funciones generales; constata que, según la Agencia, para hacer frente a la mayor carga de trabajo de forma más efectiva, determinar los conocimientos técnicos disponibles en todo momento en la Agencia y respaldar una política de movilidad interna, la Agencia creó una base de datos sobre el capital humano como una herramienta de apoyo a la gestión interna;

8.  Toma nota de los resultados del primer ejercicio de evaluación de los puestos de trabajo de la Agencia, que muestran que el 20,3 % de los puestos se dedicaron a apoyo y coordinación de carácter administrativo, un 70,8 %, a tareas operativas, y un 6,6 %, a tareas financieras y de control;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

9.  Constata que, según la Agencia, su Consejo de Administración modificó su Reglamento interno; toma nota de que este reglamento modificado refleja la necesidad de que los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes faciliten, además de las declaraciones de compromiso y confidencialidad firmadas, sus currículos para su publicación en el sitio web de la Agencia; toma nota de que la publicación de los currículos estaba prevista para antes de octubre de 2015; observa, además, que los currículos del director ejecutivo y los altos directivos de la Agencia ya se han publicado en el sitio web de la Agencia;

10.  Observa que la estrategia de la Agencia en materia de prevención y detección del fraude, desarrollada en plena consonancia con las directrices de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, se aprobó en noviembre de 2015; constata que deben aplicarse una serie de medidas adicionales durante el periodo 2015-2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del estado de aplicación de estas medidas;

11.  Se felicita por que se perciba a la Agencia, según la encuesta entre las partes interesadas realizada por esta en 2014, como altamente profesional y dotada de unos grandes conocimientos técnicos para el desempeño de su misión; observa con preocupación que, en dicha encuesta, se señala la transparencia como un punto débil, y pide a la Agencia que se esfuerce para invertir esa percepción entre las partes interesadas;

Resultados

12.  Se felicita de que la Agencia esté desarrollando objetivos y planes de acción a medio plazo para mejorar sus resultados con vistas a la consecución de los objetivos estratégicos fijados en la estrategia quinquenal adoptada por el Consejo de Administración en 2013; lamenta, en este contexto, que el marco financiero plurianual de la Unión para el periodo 2014-2020, en claro contraste con el nuevo mandato de la Agencia establecido en el Reglamento (UE) n.º 100/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(13), pueda imponer una adaptación de la estrategia de la Agencia a causa de restricciones financieras;

Controles internos

13.  Toma nota de que uno de los elementos clave del sistema de control interno de la Agencia es el control y registro de excepciones a normas, políticas, reglas y procedimientos establecidos; observa que, en el transcurso de 2014, se registraron en total once excepciones de este tipo, de las cuales nueve eran excepciones ex post y dos, ex ante; constata que, según la Agencia, se acometieron medidas correctoras en los casos necesarios o se facilitaron aclaraciones para evitar que vuelvan a darse situaciones similares en el futuro;

Auditoría interna

14.  Toma nota de que en 2014 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una auditoría sobre los elementos constitutivos de la declaración de fiabilidad en la Agencia; observa que, según el SAI, el sistema de control interno establecido por la dirección de la Agencia ofrece garantías razonables sobre la consecución de los objetivos de la organización establecidos para el informe anual y el proceso correspondiente de desarrollo de garantías;

15.  Observa que en el momento de la auditoría no había procesos documentados y formalizados de elaboración del informe anual, con el riesgo de que algunos agentes implicados en el proceso pudieran no ser plenamente conscientes de sus responsabilidades; toma nota de que, a raíz de la auditoría, la Agencia estableció un plan de acción para abordar todas las recomendaciones derivadas del informe de auditoría, que fue posteriormente aprobado por el SAI; indica que la Agencia revisó y documentó el proceso de elaboración del informe anual a fin de dar orientaciones claras y una definición de las funciones y responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el proceso de elaboración, evaluación y aprobación del informe anual;

Otros comentarios

16.  Observa con satisfacción que la Agencia buscó activamente posibles sinergias con otras agencias; señala, en particular, que la Agencia comparte su base de continuidad de operaciones de Madrid con la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y la Agencia Europea de Control de la Pesca; observa que la Agencia, habida cuenta de su proximidad geográfica, ha desarrollado una estrecha cooperación en los ámbitos de recursos humanos, infraestructuras y TIC con el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías;

17.  Pide a la Agencia que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

18.  Destaca la contribución de la Agencia a la seguridad marítima, la prevención de la contaminación procedente de buques en Europa y la asistencia prestada a los Estados miembros y la Comisión en virtud del Derecho internacional y de la Unión; lamenta que, a pesar de la extensión de sus competencias a un nuevo conjunto de funciones básicas y la introducción de nuevas tareas accesorias que la Agencia ha de ejecutar, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 100/2013 en febrero de 2013, la reducción del personal y los recortes presupuestarios se empezaran a aplicar en 2014; acoge con satisfacción y alienta la colaboración de la Agencia con otras agencias europeas en lo que respecta a la crisis de los refugiados y reitera que se ha de dotar a la Agencia de los recursos financieros, materiales y humanos que necesita para llevar a cabo sus tareas con eficacia, incluso en el caso de actividades sumamente importantes que están fuera de su ámbito de competencias, por ejemplo, la contribución en forma de conocimiento técnico y apoyo operativo, mediante su personal, para gestionar la crisis de los refugiados;

19.  Destaca que los conocimientos técnicos de la Agencia y sus capacidades internas brindan una oportunidad para expandir su acción y prestación de servicios a una escala más global, lo que contribuirá a aumentar el alcance de los marcos normativos y las normas de seguridad y medioambientales de la Unión;

o
o   o

20.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 216.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 216.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 216.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 216.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Reglamento (UE) n.° 100/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 39 de 9.2.2013, p. 30).
(14) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA)
PDF 177kWORD 75k
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (2015/2178(DEC))
P8_TA(2016)0179A8-0098/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0076/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 460/2004(4), y en particular su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0098/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (2015/2178(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0076/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 460/2004(10), y en particular su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0098/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (2015/2178(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0098/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 9 708 297 EUR, lo que representa un aumento del 0,39 % en comparación con 2013;

B.  Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014 ascendió a 8 820 666 EUR, lo que representa un aumento del 0,05 % en comparación con 2013;

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Presupuesto y gestión financiera

1.  Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2014 permitieron alcanzar un alto porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 85,61 %;

Compromisos y prórrogas

2.  Observa que, según el informe del Tribunal, el importe total de los créditos de compromiso prorrogados a 2015 ascendió a 1 332 421 EUR (el 15 % del total de los créditos); toma nota de que las prórrogas se elevaron a 621 981 EUR (49 %) en el título II (gastos administrativos), lo que supone un descenso del 10 % en comparación con el ejercicio anterior; observa que estas prórrogas corresponden a inversiones en infraestructuras informáticas encargadas según lo previsto a finales de año para las dos oficinas de la Agencia;

3.  Toma nota de que se prorrogó un importe de 717 927 EUR del ejercicio financiero 2013; observa que se cancelaron 49 460 EUR (6,89 %) de las prórrogas de 2013;

Transferencias

4.  Observa con satisfacción que del informe anual de actividades de la Agencia y de las conclusiones del Tribunal de Cuentas se desprende que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2013 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

5.  Toma nota de que, según el informe anual de actividades de la Agencia, a finales de 2014 el personal estatutario ascendía a 62 agentes; observa, asimismo, que durante 2014 tres agentes abandonaron la Agencia, se publicaron diez anuncios de puestos vacantes y se contrató a siete agentes;

6.  Toma nota de que la Agencia tiene problemas para atraer y conservar a personal suficientemente cualificado para llevar a cabo sus actividades debido, en particular, a que su sede se encuentra en Creta, donde la falta de escuelas internacionales es un problema; observa que la Agencia celebró un acuerdo de nivel de servicio con las escuelas privadas en las que están escolarizados los hijos del personal de la oficina de Atenas, ya que dicha ciudad no cuenta con una escuela europea; toma nota, asimismo de que la Comisión y la Agencia celebraron un nuevo convenio de mandato y de servicio en el que se detalla la financiación de las escuelas europeas en las que están escolarizadas los hijos del personal de la Agencia;

7.  Constata que, según el informe anual de actividades de la Agencia, esta realizó en 2014, por primera vez, un análisis de los puestos de trabajo utilizando la metodología común adoptada para las agencias; toma nota, asimismo, de que, según dicho análisis, el 68 % de los agentes de la Agencia realizaban funciones operativas; el 22 %, funciones de apoyo de carácter administrativo y de coordinación; y el 10 % estaba empleado en relación con funciones neutras;

Auditoría interna

8.  Observa que a principios de 2014 la Agencia tenía pendientes 25 recomendaciones de informes anteriores del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión («SAI»); toma nota de que en el transcurso de 2014 se abordaron 24 recomendaciones, tal y como confirmó el SAI en su visita a la Agencia en noviembre de 2014; señala que la recomendación pendiente se abordó en 2015 tras la entrada en funcionamiento del instrumento relacionado con el flujo de trabajo electrónico;

Otros comentarios

9.  Observa que la Agencia adoptó políticas internas para mejorar la relación coste/eficacia y el impacto medioambiental de sus instalaciones; toma nota de que un paso importante para cumplir estas exigencias fue la adopción de una plataforma «sin soporte papel» para gestionar el flujo de trabajo y los documentos internos; acoge con satisfacción que la Agencia haya eliminado prácticamente la totalidad de los flujos de trabajo en papel, incluidas las transacciones financieras y los expedientes y los documentos relacionados con los recursos humanos, y los haya sustituido por documentos y flujos de trabajo electrónicos de cara a un entorno de trabajo sin papel; señala que esta herramienta se introdujo con éxito en enero de 2015;

10.  Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

11.  Observa que, a raíz de la aprobación de la gestión de la Agencia en relación con el ejercicio 2013, y que, con arreglo al contrato de arrendamiento entre las autoridades griegas, la Agencia y el propietario, las autoridades griegas pagan el alquiler de las oficinas de Atenas; expresa su preocupación por que el pago de este alquiler se realice siempre tarde, como ha seguido siendo el caso en 2014 y 2015, lo que representa riesgos importantes para la reputación, la continuidad de las actividades y la estabilidad financiera de la Agencia; expresa su preocupación por que en 2015 el pago del alquiler correspondiente al primer semestre del año se realizase el 27 de agosto de 2015, después de que la Agencia hubiese recibido un aviso de que el propietario de la oficina de Atenas tenía intención de entablar un litigio; insta a la Comisión, a la Agencia y a las autoridades griegas a que encuentren una solución a este problema para reducir de manera significativa los riesgos a los que está expuesta la Agencia;

o
o   o

12.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 223.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 223.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 223.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 223.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia Ferroviaria Europea (AFE)
PDF 185kWORD 82k
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2014 (2015/2179(DEC))
P8_TA(2016)0180A8-0106/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0077/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)(4), y en particular su artículo 39,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0106/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2014 (2015/2179(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0077/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia)(10), y en particular su artículo 39,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0106/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2014 (2015/2179(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0106/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Ferroviaria Europa (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 25 715 600 EUR, lo que representa una disminución del 0,55 % en comparación con 2013; y que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,34 %, lo que representa una disminución del 0,53 % en comparación con 2013; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 85,82 %, lo que representa una disminución del 2,3 % en comparación con el ejercicio anterior;

Compromisos y prórrogas

2.  Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron en el título III (gastos de operaciones), fue de 2,2 millones EUR (37,7 %); toma nota, además, de que estas prórrogas guardan relación con los retrasos en los proyectos operativos e informáticos y con la firma tardía de contratos durante el ejercicio, porque los procedimientos de contratación pública se iniciaron tan solo una vez aprobado el presupuesto y el programa de trabajo de la Agencia; observa que la Agencia lleva un seguimiento escrupuloso de las prórrogas, y que en el ejercicio siguiente logró un porcentaje de ejecución de al menos un 95 %;

3.  Insta a la Agencia a que en el futuro mantenga lo más bajo posible el porcentaje de los créditos comprometidos que se prorrogan al ejercicio siguiente con vistas a reforzar la transparencia y la obligación de rendir cuentas;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

4.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia reinició un procedimiento de licitación para la adjudicación de un contrato específico en el contexto del contrato marco del proyecto ERTMS (Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario); observa, por otra parte, que la excesiva ponderación de la calidad combinada con el elevado valor máximo del contrato en la licitación iniciada dieron lugar a ofertas financieras de un importe similar al importe máximo del contrato; constatado, no obstante, que ello contradice el objetivo de reiniciar un procedimiento de licitación que garantice la competencia de precios; toma nota de que la Agencia estaba preparando en el momento de la auditoría unas orientaciones internas sobre la reapertura de un procedimiento de licitación para garantizar una mayor competencia de precios; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados en este sentido;

5.  Observa que la Agencia revisó sus procedimientos de selección y efectuó numerosas mejoras en el proceso de contratación para garantizar la plena transparencia y un tratamiento equitativo de los candidatos; toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna («SAI») de la Comisión detectó nuevos puntos débiles, lo que llevó a la Agencia a introducir un control ex ante para garantizar un control independiente de los procedimientos de selección;

6.  Toma nota de que la Agencia adoptó la decisión de permitir que el personal operativo tenga contratos de larga duración; ha constatado que su nuevo reglamento prevé esta posibilidad, que en principio se incorporará en el nuevo reglamento de base de la Agencia(13);

7.  Constata que la Agencia publicó los currículum vitae y las declaraciones de conflictos de interés de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración; lamenta, no obstante, que sigan pendientes las declaraciones de conflictos de interés de varios miembros del Consejo de Administración y de sus directivos; señala expresamente que esta práctica no favorece la transparencia y observa, por consiguiente, que la Agencia debería hacer públicas sin demora las declaraciones pendientes;

8.  Toma nota de los resultados del primer ejercicio de evaluación de los puestos de trabajo de la Agencia, con un 20,9 % de los puestos dedicados a apoyo y coordinación de carácter administrativo, un 67,6 % a tareas operativas, y un 11,7 %, a tareas financieras y de control;

9.  Toma nota de que, gracias a los procedimiento de selección y contratación de personal que tuvieron lugar en 2014, se ha cubierto el 96 % de la plantilla; celebra la reducción de los elevados niveles previos de rotación del personal operativo, y espera que la adopción del nuevo Reglamento de la Agencia Ferroviaria Europea permita a esta alcanzar un equilibrio adecuado entre el personal temporal y el personal con contratos de larga duración, en particular en las unidades operativas, al objeto de garantizar la continuidad de sus servicios;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.  Constata que la Agencia publicó los currículum vitae y las declaraciones de conflictos de interés de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración; toma nota de que la Agencia debe hacer públicas las declaraciones de conflictos de interés de los restantes miembros del Consejo de Administración y de su personal directivo;

11.  Toma nota de que la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia se presentó al Consejo de Administración en noviembre de 2014 y se aprobó en marzo de 2015; observa que dicha estrategia sigue escrupulosamente la «Metodología y orientación para las estrategias de lucha contra el fraude de las agencias descentralizadas de la UE» de la OLAF y fija objetivos para el director ejecutivo y el Consejo de Administración en materia de lucha contra el fraude;

12.  Observa que la agencia cuenta desde 2012 con una política en materia de conflictos de interés aplicable a su personal y a los expertos nacionales en comisión de servicio; toma nota de que esta política se revisará en un futuro próximo y pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados en este sentido;

Auditoría interna

13.  Constata que, según la Agencia, el SAI emitió en 2014 una recomendación calificada de «muy importante» que la Agencia cerró en diciembre de 2015; toma nota de que —en la estela del seguimiento del SAI de las recomendaciones de auditorías de ejercicios anteriores—, la Agencia cerró dos recomendaciones e iba a tratar cuatro a finales de 2015; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados en la aplicación de estas recomendaciones;

Controles internos

14.  Constata que, en marzo de 2014, se nombró a un coordinador de control interno para apoyar el desarrollo de un sistema integrado de gestión y la aplicación de las normas de control interno, lo que mejorará la calidad y la pertinencia del trabajo de la Agencia;

15.  Constata que la Agencia evaluó la eficacia de sus sistemas de control interno durante el ejercicio 2014 y concluyó que las dieciséis normas de control interno («NCI») se aplican de forma efectiva; observa, además, que la evaluación de las NCI reveló que la Agencia cumple plenamente ocho de ellas y parcialmente las otras ocho; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de sus planes de actuación para lograr el pleno cumplimiento de las NCI prioritarias;

Resultados

16.  Toma nota del elevado número de objetivos (240) y de indicadores fundamentales de resultados (41) en el programa de trabajo de la Agencia para 2014 y en el informe anual; apoya el punto de vista según el cual un sistema de información basado en la influencia de la Agencia en el sector ferroviario mejoraría la transparencia y la visibilidad de las tareas de la Agencia;

Otros comentarios

17.  Observa que la participación de la sociedad civil en el trabajo de la Agencia se consiguió durante 2014 mediante la representación de las partes interesadas de la Agencia en su Consejo de Administración y el proceso de consultas durante la elaboración de su programa de trabajo; toma nota de la visibilidad conseguida por la Agencia gracias su presencia en los medios sociales, la participación en actos públicos, la cooperación con el mundo académico ligado al sector ferroviario, el establecimiento de grupos de trabajo y la realización de encuestas periódicas a las partes interesadas con el objeto de recabar y analizar los puntos de vista de los grupos de interés;

18.  Aboga por una mejora global de la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la asignación de recursos suficientes a las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

19.  Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

20.  Toma nota de que la Agencia comparte contable con la Autoridad Europea de Valores y Mercados y algunas instalaciones con el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, lo que le permite crear sinergias y mejorar la relación coste-eficacia;

21.  Observa que, aunque la Agencia es operativa desde 2005, ha estado funcionado sobre la base de correspondencia e intercambios con el Estado miembro de acogida, ya que la Agencia y el Estado miembro han firmado un acuerdo general de sede; reconoce que el Gobierno del Estado miembro de acogida ha entablado recientemente negociaciones informales con la Agencia sobre este punto; pide a la Agencia y al Estado miembro de acogida que traten este asunto con carácter urgente y que informen a la autoridad de aprobación de la gestión de cómo avanzan las negociaciones;

22.  Lamenta que el hecho de que la Agencia cuente con dos sedes para realizar sus actividades suponga costes adicionales y represente un despilfarro del dinero de los contribuyentes europeos; pide que se aborde esta cuestión para revalorizar el dinero de los contribuyentes y recobrar la eficacia operativa, evitando con ello costes indirectos innecesarios como las horas de trabajo «perdidas» en viajes o labores administrativas adicionales;

23.  Destaca el papel desempeñado por la Agencia para garantizar la seguridad y la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo; acoge con satisfacción el papel desempeñado por la Agencia en el seguimiento del desarrollo, la comprobación y la ejecución del Sistema Europeo de Gestión del Transporte Ferroviario, («ERTMS») así como en la evaluación de sus proyectos específicos; observa, por otra parte, que el cuarto paquete ferroviario incluye una revisión del papel de la Agencia (por ejemplo, como ventanilla única para la autorización de los vehículos y la certificación de seguridad) y sus competencias; insiste en la necesidad de que, al atribuírsele mayores responsabilidades, se concedan a la Agencia los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para que pueda desempeñar eficaz y eficientemente sus funciones nuevas o suplementarias; observa con preocupación la contradicción entre la legislación recientemente aprobada por la que se amplía la misión de la Agencia y los recortes presupuestarios aplicados a la Agencia en el ámbito del marco financiero plurianual 2014-2020;

24.  Anima a la Agencia a que colabore con los Estados miembros para aumentar el número y la calidad de los proyectos ferroviarios, en especial de los proyectos del ERTMS, propuestos en el marco del programa de transporte del Mecanismo «Conectar Europa» («MCE»); recuerda la posición del Parlamento en el procedimiento presupuestario en el sentido de que se recupere la totalidad de las cantidades reasignadas desde el MEC al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

o
o   o

25.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 238.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 238.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 238.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 238.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004, COM(2013)0027, de 30.1.2013.
(14) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
PDF 188kWORD 84k
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión Del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2014 (2015/2190(DEC))
P8_TA(2016)0181A8-0096/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Autoridad(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0088/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(4), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0096/2016),

1.  Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2014 (2015/2190(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Autoridad(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0088/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(10), y en particular su artículo 64,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0096/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2014 (2015/2190(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0096/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2014 ascendió a 33 267 143 EUR, lo que representa un aumento del 18,02 % en comparación con 2013 debido a las competencias adicionales encomendadas a la Autoridad;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad para el ejercicio 2014 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

1.  Recuerda que el Parlamento desempeñó un papel clave a la hora de impulsar el establecimiento de un nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), de carácter global, en el período que siguió a la crisis financiera, y de crear la Autoridad, como parte de dicho Sistema, en 2011;

2.  Destaca que la función de la Autoridad en la promoción de un régimen común de supervisión en el mercado interior es esencial para garantizar la estabilidad financiera y un mercado financiero mejor integrado, más transparente, más eficiente y más seguro, así como un mayor grado de protección de los consumidores en la Unión;

3.  Destaca que el trabajo de la Autoridad reviste una naturaleza puramente técnica y que las decisiones políticas fundamentales son prerrogativa del legislador de la Unión;

Comentarios sobre la fiabilidad de las cuentas

4.  Observa que, según el Informe del Tribunal, las tasas que deben pagar las entidades objeto de control a la Autoridad, que figuran como ingreso en el estado provisional de resultados financieros, se basaban en estimaciones y no en los costes reales de las actividades de control llevadas a cabo; toma nota de que, en 2014, la Autoridad desarrolló una modelización de costes basados en actividades que permitirá llevar un seguimiento preciso de los gastos de sus actividades de supervisión; constata asimismo que la Autoridad está aplicando este modelo desde 2015, con lo que las tasas de supervisión se calculan según los costes reales;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

5.  Observa que, según el Informe del Tribunal, la Autoridad heredó de su organismo predecesor, el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV), una serie de contratos marco informáticos; señala que estos contratos tenían que ver con el almacenamiento de los centros de datos de la Autoridad, así como con el desarrollo y mantenimiento de sus sistemas; observa con inquietud que los contratos informáticos no fueron reemplazados mediante la oportuna convocatoria de licitaciones, lo que comportó la prórroga de dos de ellos más allá de su duración establecida; manifiesta su preocupación por que esto llevara a la Autoridad a contratar servicios informáticos y adquirir mobiliario y material de oficina a través de una central de compras francesa —Union de Groupements d’Achats Publics (UGAP)— por valor de 956 000 EUR en 2014; señala que el recurso a la UGAP no se ajustaba al Reglamento Financiero; constata que la Autoridad ha dejado de abastecerse mediante contratos marco con la UGAP y que ha reemplazado todos los contratos marco de informática del CERV por los suyos propios;

Gestión presupuestaria y financiera

6.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,89 %, lo que representa un incremento del 5,71 % en comparación con 2013 e indica que los compromisos se contrajeron con mayor puntualidad; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue de un 81,16 %;

7.  Señala que el porcentaje total de anulaciones de créditos comprometidos de 2013 prorrogados fue del 19 %; toma nota de que esto se debe principalmente a los retrasos de los contratistas en la entrega de los servicios solicitados, a la anulación de la compra de licencias para un proyecto cancelado, a las dificultades de aplicación de un contrato para agentes temporales y a la transición del antiguo contrato marco de asesoría informática al nuevo;

Compromisos y prórrogas

8.  Concluye, del Informe del Tribunal, que el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2015 fue del 45 % para el título III (gastos de operaciones), lo que representa un descenso del 13 % en comparación con 2013; constata que estas prórrogas corresponden principalmente a servicios informáticos y de otro tipo prestados en 2014 y no abonados al final del ejercicio, a servicios que se prevé que se presten en 2015 y al carácter plurianual de los contratos firmados;

Transferencias

9.  Toma nota con satisfacción de que la Autoridad redujo los niveles de transferencias en 2014 aplicando una exhaustiva revisión trimestral del presupuesto, además de informes mensuales a la directora ejecutiva y trimestrales al Consejo de Administración, a fin de garantizar una supervisión del presupuesto mejor y más transparente;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

10.  Señala que, al final del ejercicio, trabajaban para la Autoridad 167 personas, en comparación con las 139 del ejercicio anterior; reconoce que la Autoridad aspira al mejor equilibrio posible, geográfico y de género, lo que se traduce en la presencia de 24 nacionalidades de la Unión y del Espacio Económico Europeo, con una proporción de 55 % de trabajadores hombres y 45 % mujeres;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

11.  Toma nota de que la Autoridad ha desarrollado, junto con la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), una política de gestión de conflictos de intereses para su personal; señala que esta política se adoptó en marzo de 2015; observa asimismo que la Junta de Supervisores de la Autoridad adoptó, en septiembre de 2014, una política de gestión de conflictos de intereses para quienes no forman parte del personal; constata que la Autoridad debe recopilar y evaluar anualmente las declaraciones de intereses de su personal y organizar sesiones de sensibilización destinadas al personal y a los recién llegados, así como estudiar las declaraciones ad hoc presentadas por su personal, a fin de concienciar sobre la importancia de evitar los conflictos de intereses;

12.  Toma nota de que los currículos y las declaraciones de intereses de los cargos superiores de la Autoridad, los miembros de su Junta de Supervisores con derecho a voto y los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados están disponibles en el sitio web de la Autoridad;

13.  Toma nota de que en 2014 la Autoridad desarrolló, en estrecha colaboración con la ABE y la AESPJ, una estrategia antifraude para el período 2015-2017 y que su aplicación mejorará la capacidad de la Autoridad a la hora de prevenir, detectar, investigar y sancionar posibles casos de fraude;

14.  Insta a la Autoridad a que siga el ejemplo de la ABE y ofrezca una mayor transparencia mediante la divulgación de todas sus reuniones con terceras partes interesadas;

Auditoría interna

15.  Señala que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión efectuó una auditoría sobre «Gobernanza informática y gestión de proyectos» e inició otra sobre «Gestión de las partes interesadas y comunicación externa»; observa que en 2014 el SAI llevó a cabo una visita de seguimiento y examinó la aplicación de las normas de control interno de la Autoridad; constata que el SAI consideró que siete de las catorce recomendaciones ya se aplicaban, mientras que algunas de las recomendaciones pendientes se enviaron al SAI para su cierre y se encuentran a la espera de un nuevo examen;

Otros comentarios

16.  Observa que la Autoridad ha puesto en marcha varias acciones para hacer frente al problema de los pagos atrasados, que en 2013 constituyeron el 27 % de todos los pagos por los bienes y servicios recibidos; toma nota de que estas acciones motivaron que el índice de pagos atrasados se redujera a menos del 1 % en 2015;

17.  Afirma que los informes anuales de la Autoridad podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Autoridad que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

18.  Toma nota de que, a raíz de las conversaciones mantenidas con el Estado miembro de acogida, la Autoridad empezó a reclamar el reembolso del IVA, de conformidad con el Protocolo n.° 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y con la Directiva del Consejo sobre el IVA(13); constata que en 2013 se puso en marcha un procedimiento de reclamación del reembolso del IVA con la participación de los agentes financieros en una fase temprana de los circuitos pertinentes; observa que, como resultado de esta medida, desde 2014 existe un procedimiento trimestral de reclamación y reembolso del IVA, que resuelve de manera eficaz el problema de la recuperación de este impuesto;

19.  Señala que, al llevar a cabo sus actividades, la Autoridad debe velar, en particular, por salvaguardar la seguridad y la solidez del sector financiero y garantizar la compatibilidad con el Derecho de la Unión, respetando el principio de proporcionalidad y los principios fundamentales del mercado interior de servicios financieros; subraya que, sobre esa base, incumbe a la Autoridad esforzarse por conseguir resultados inequívocos, consistentes, coherentes y exentos de complejidades superfluas;

20.  Señala que reviste una particular importancia que las disposiciones elaboradas por la Autoridad se conciban de tal forma que puedan ser aplicadas en las mismas condiciones por las entidades de menor tamaño;

21.  Destaca que, para todas las cuestiones relativas a los recursos de la Autoridad, debe garantizarse que esta pueda cumplir su mandato de forma coherente y que las limitaciones prácticas a una supervisión independiente, fiable y eficaz no vengan impuestas por restricciones presupuestarias;

22.  Constata que la fase de creación del SESF todavía no ha concluido y observa, por lo tanto, que las funciones que ya se han asignado a la Autoridad, así como las funciones adicionales previstas en el trabajo legislativo en curso, exigen una dotación adecuada de personal —tanto en términos de efectivos como de cualificaciones— y de financiación para que la supervisión sea satisfactoria; subraya que, a menudo, la asignación de funciones adicionales debe ir acompañada de una ampliación de los recursos para que la labor de supervisión siga siendo de calidad; destaca, no obstante, que cualquier posible incremento en los medios de la Autoridad debe explicarse detalladamente e ir acompañado de medidas de racionalización cuando ello sea posible;

23.  Subraya que, al tiempo que se asegura del pleno cumplimiento de todas las misiones que tiene encomendadas, la Autoridad debe ceñirse cuidadosamente a desempeñar las funciones que le asigna la legislación de la Unión, y no intentar ampliar de facto su mandato más allá de estas competencias; destaca que, en el ejercicio de su cometido y, en particular, al elaborar normas y recomendaciones técnicas, la Autoridad tiene que informar regularmente y en detalle al Parlamento, siempre que resulte oportuno, acerca de sus actividades; lamenta que no haya sido siempre así en el pasado;

24.  Destaca que, en el proceso de elaboración de actos legislativos con carácter ejecutivo, directrices, preguntas y respuestas o medidas similares, la Autoridad debe respetar en todo momento el mandato otorgado por el legislador de la Unión y evitar establecer normas en aquellos ámbitos en los que están pendientes procesos legislativos;

25.  Lamenta constatar que la Autoridad no ha conseguido mantener informado al legislador de la Unión de forma suficiente y exhaustiva sobre todos los pormenores de las actividades en curso;

26.  Lamenta que, en varias ocasiones, la Autoridad haya puesto a disposición de los Estados miembros o de terceras partes interesadas información que no había facilitado al Parlamento; pide a la Autoridad que adopte medidas eficaces para poner fin a esta práctica de mala administración y que trate al Parlamento y a los Estados miembros de manera equitativa, tanto en lo relativo al contenido divulgado como al momento de su divulgación;

27.  Concluye que el sistema mixto de financiación de la Autoridad, que depende en gran medida de las contribuciones de las autoridades nacionales competentes, es inadecuado, inflexible y gravoso, además de suponer un posible riesgo para su independencia; pide, por consiguiente, a la Comisión que, en el Libro Blanco previsto para el segundo trimestre de 2016 y en la propuesta legislativa que deberá presentar en 2017, introduzca un sistema de financiación diferente basado en una línea presupuestaria separada en el presupuesto de la Unión y en la sustitución completa de las contribuciones de las autoridades nacionales por tasas abonadas por los participantes en el mercado;

28.  Insta a la Autoridad a que complete la información dirigida al Parlamento sobre los proyectos de recomendaciones o normas técnicas relativas a la calibración de fórmulas prudenciales con una descripción exhaustiva de los datos y la metodología utilizados en dichas calibraciones;

o
o   o

29.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 255.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 255.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 255.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 255.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(14) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Fundación Europea de Formación (ETF)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2014 (2015/2173(DEC))
P8_TA(2016)0182A8-0116/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Fundación(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea de Formación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0071/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación(4), y en particular su artículo 17,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0116/2016),

1.  Aprueba la gestión de la directora de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2014 (2015/2173(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Fundación(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea de Formación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0071/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación(10), y en particular su artículo 17,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0116/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2014 (2015/2173(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0116/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con los estados financieros, el presupuesto definitivo de la Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo, «Fundación») para el ejercicio 2014 ascendió a 20 158 053 euros, lo que representa un incremento del 0,07 % en comparación con 2013; que la totalidad del presupuesto de la Fundación procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación para el ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Celebra que, tras la firma de un acuerdo con las autoridades de la región del Piamonte (Italia) sobre los locales de la Fundación en marzo de 2013, la Fundación efectuara un mantenimiento extraordinario de los locales y asumiera el control directo de los sistemas internos como la electricidad, el gas y el agua, mientras que los sistemas comunes permanecieron bajo la dirección y mantenimiento generales de la región; constata con satisfacción que en julio de 2015 la Fundación y la región de Piamonte firmaron un nuevo acuerdo sobre los locales que cubre el período 2016-2018;

Presupuesto y gestión financiera

2.  Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2014 permitieron alcanzar un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria (del 99,90 %), lo que revela que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo; y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue también elevado (del 94,80 %);

3.  Toma nota de que la Fundación participó en la licitación bancaria interinstitucional de la Comisión, que se tradujo en la celebración de un contrato con un nuevo banco; constata, a tenor del informe del Tribunal, que la Fundación redujo el importe depositado en el banco italiano de baja calificación crediticia (F3, BBB) de 7 500 000 euros en 2013 a 1 800 000 euros en 2014; toma nota de que, por cuestiones bancarias específicas, la Fundación está obligada a trabajar con un banco italiano;

Compromisos y prórrogas

4.  Observa, a tenor del informe del Tribunal, que el importe total de los créditos de compromiso prorrogados a 2015 ascendió a 940 119 euros, es decir, al 4,7 % del total de los créditos; toma nota de que las prórrogas ascendieron a 756 768 euros, o sea el 36,2 %, para el título II (gastos administrativos), lo cual representa un incremento del 6,2 % en comparación con el ejercicio anterior; constata que dichas prórrogas obedecieron principalmente a compras de software y hardware y a renovación de mobiliario;

5.  Observa que se prorrogó un importe de 2 618 494 euros correspondiente al ejercicio 2013; observa que se anularon 85 129 euros (el 3,25 %) de las prórrogas de 2013; toma nota de que el nivel de anulaciones de las prórrogas de 2013 fue elevado para los títulos I (gastos de personal) y II (gastos administrativos) (15,9 % y 7,6 % respectivamente), lo que revela una sobrevaloración de las necesidades financieras; constata, a tenor de la información facilitada por la Fundación, que dichas anulaciones obedecieron principalmente a retrasos inesperados y a aspectos imprevistos en materia de personal;

Transferencias

6.  Observa con satisfacción, a tenor del informe anual de actividades de la Fundación y de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, que nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2014 se han mantenido dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.  Observa que la Fundación lleva intentando reducir el volumen de personal en funciones administrativas centrales desde la aprobación de su mandato refundido en 2008, maximizando al tiempo el número de expertos desplegados e incrementando los efectivos de su departamento de operaciones en un 19 % (de 64 en 2008 a 76 en 2014);

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

8.  Observa que la Fundación procedió en 2014 al ejercicio de solicitar los currículos y declaraciones de intereses de los miembros de su Consejo de Administración, de su director y de sus altos directivos; observa asimismo que la mayoría de los currículos y las declaraciones de intereses recibidas han sido publicadas en el sitio web de la Fundación; toma nota de que la Fundación persigue activamente la publicación de los pocos currículos y declaraciones pendientes, que se efectuará a la recepción de los mismos, siempre y cuando se obtenga el consentimiento al efecto; pide a la Fundación que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los progresos realizados en esta materia;

9.  Alienta a la Fundación a aumentar la concienciación entre su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, junto a las actividades de sensibilización en curso y la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de rendimiento;

10.  Afirma que los informes anuales de la Fundación podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Fundación que incluya un capítulo estandarizado sobre esos aspectos en su informe anual;

11.  Pide a la Fundación que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

Resultados

12.  Observa que 2014 fue el primer año de las perspectivas de la Fundación a medio plazo 2014-2017 y la felicita por su eficacia en la consecución de los resultados planificados, que se estima en más de un 97 %, en sus tres objetivos estratégicos: refuerzo del análisis de políticas de la educación y la formación profesionales (EFP) basado en datos contrastados, modernización de los sistemas de EFP con la perspectiva del aprendizaje permanente, y logro de una mayor pertinencia de la provisión de EFP respecto al mercado de trabajo y la cohesión económica y social;

Auditoría interna

13.  Observa que, de conformidad con el plan de auditoría, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión no efectuó ninguna auditoría durante 2014; constata que al término de 2014 las seis recomendaciones emitidas por el SAI tras la auditoría de 2013 sobre la gestión y las misiones de expertos fueron tenidas en cuenta por la Fundación; constata asimismo que las pruebas fueron presentadas al SAI para su revisión anual en 2014 y que en julio de 2015 el SAI cerró formalmente cinco de las seis recomendaciones, rebajando la calificación de la restante de «muy importante» a «importante».

Otros comentarios

14.  Toma nota del creciente número de solicitudes de apoyo de la Fundación a las relaciones exteriores de la Unión, que pasaron de 78 en 2013 a 82 en 2014, y considera que estas cifras reflejan el importante papel que desempeña en su apoyo al cometido de la Unión como un actor global en este ámbito;

15.  Señala que la Fundación actúa en un entorno dinámico que requiere un elevado grado de flexibilidad, poniendo al día y adaptando permanentemente sus actividades para conseguir los resultados previstos en materia de apoyo a los países socios; recuerda que en 2014 el contexto se caracterizaba, en particular, por la persistencia de la inestabilidad política en el Mediterráneo meridional y oriental y en Europa oriental debido a la crisis ucraniana; propone que se aproveche al máximo el trabajo realizado por la Fundación en el ámbito de la migración y la formación.

o
o   o

16.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 266.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 266.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 266.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 266.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2014 (2015/2195(DEC))
P8_TA(2016)0183A8-0124/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0093/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia(4), y en particular su artículo 33,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0124/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2014 (2015/2195(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0093/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia(10), y en particular su artículo 33,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0124/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2014 (2015/2195(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0124/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 fue de 59 380 000 EUR, lo que supone un descenso del 3,2 % en comparación con 2013; y que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Observaciones sobre cuestiones de importancia

1.  Observa que el informe del Tribunal hace hincapié en las cuestiones relacionadas con la valoración de los sistemas SIS II, VIS y Eurodac en las cuentas de la Agencia; toma nota de que los sistemas le fueron transferidos a la Agencia por la Comisión en mayo de 2013 mediante una operación sin contraprestación; toma nota de que, a falta de información fiable y completa sobre el coste total del desarrollo de estos sistemas, el valor de los sistemas se registró en las cuentas de la Agencia por sus valores netos según aparecen en los registros de la Comisión y se actualizan al cierre del ejercicio; toma nota de la observación de la Agencia en el sentido de que, en la medida en que el valor neto de los activos transferidos por la Comisión a la Agencia se estableció de conformidad con las normas contables internas, la Agencia no tuvo nada que hacer ni había nada que hubiese podido hacer a este respecto; observa, asimismo, que se espera que el valor de los activos transferidos resulte irrelevante en 2015 debido a la aplicación anual de la depreciación del valor de los activos y que, en este contexto, y en lo que a futuros ejercicios de aprobación de la gestión se refiere, esta observación dejará de ser pertinente;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, la Comisión era responsable de la creación y la entrada en funcionamiento de la Agencia hasta que se le concedió autonomía financiera el 22 de mayo de 2013; toma nota, además, de que 2014 fue el segundo año en el que el Tribunal procedió a realizar una auditoría sobre los estados financieros de la Agencia;

3.  Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2014 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,32 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 99,14 %;

Compromisos y prórrogas

4.  Toma nota de que en el informe del Tribunal se señala que, de los 6 600 000 EUR de créditos comprometidos en los títulos I (gastos de personal) y II (gastos administrativos) que se prorrogaron a 2014, se anularon 1 700 000 EUR (26 %), lo que refleja que las necesidades presupuestarias se sobrestimaron al final de 2013; observa, no obstante, el comentario de la Agencia en el sentido de que, una vez obtenida la independencia financiera en 2013, se procedió a la migración de una serie de compromisos en concepto de gastos administrativos de la Comisión a la Agencia; toma nota, asimismo, de que, cuando adoptó la decisión relativa a estas prórrogas, la Agencia aún no se había dotado de la totalidad de su plantilla, de manera que su capacidad de gestión presupuestaria estaba limitada en algunos ámbitos; observa con satisfacción que, a raíz de ello, la Agencia mejoró su capacidad de supervisión y ejecución de las prórrogas y que se espera que el volumen y el porcentaje de anulaciones disminuyan en 2015;

5.  Toma nota de que en el informe del Tribunal se señala que los créditos comprometidos prorrogados a 2015 fueron elevados en el caso del título II (gastos administrativos), situándose en 15 millones de euros, (87 %); reconoce que estas prórrogas se derivaron principalmente de retrasos en la contratación pública para la ampliación y el acondicionamiento de las oficinas de la Agencia en Estrasburgo; observa, asimismo, que las prórrogas en el caso del título III (gastos de operaciones) también fueron elevadas, situándose en 24 500 000 EUR (85 %), principalmente en relación con los contratos plurianuales para el mantenimiento de los sistemas informáticos; toma nota de la observación de la Agencia en el sentido de que ha adoptado medidas para mejorar su capacidad de planificación, supervisión y ejecución de los créditos disponibles, para velar por una coordinación más estrecha entre sus funciones operativas y administrativas y de cara a una concepción más efectiva y la mejora de los mecanismos de control internos; pide a la Agencia que reduzca el elevado volumen de prórrogas ya que contraviene el principio de anualidad;

6.  Toma nota de que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y las medidas relativas a Eurodac deben contribuir al presupuesto de la Agencia; observa además que, a pesar de que los países asociados a Schengen estaban utilizando los sistemas gestionados por la Agencia continuaban las negociaciones de la Comisión; toma nota de la observación de la Agencia en el sentido de que Islandia y Liechtenstein han aceptado el reglamento y que continúan las negociaciones con Suiza y Noruega, lo que implica que la firma del acuerdo no será posible hasta que lo acepten todos los países asociados;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

7.  Toma nota de la observación de la Agencia en el sentido de que, de conformidad con el reglamento constitutivo, todos los miembros del Consejo de Administración y de los grupos consultivos deben realizar por escrito una declaración de intereses anual que se hará pública; reconoce que la Agencia cumple estrictamente este requisito y que guarda todas las declaraciones anuales, debidamente firmadas, en la secretaría del Consejo de Administración; observa, asimismo, que ningún experto nacional es miembro del Consejo de Administración ni de los grupos consultivos de la Agencia;

8.  Insta a la Agencia a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados;

9.  Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre estos aspectos en su informe anual;

10.  Observa que los currículum vitae del director ejecutivo y de la presidencia del Consejo de Administración de la Agencia se han publicado y se conservan actualizados en el sitio internet de la agencia; toma nota de la observación de la Agencia de que las declaraciones de compromiso de los miembros de su Consejo de Administración y de los grupos consultivos se conservan en la secretaría del Consejo de Administración, ya que en el Reglamento por el que se crea la Agencia no se recoge ningún requisito legal específico que exija la publicación de estas declaraciones;

11.  Pide a la Agencia que aplique el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios publicando con carácter anual información sobre los altos funcionarios que han abandonado el servicio y una lista de los conflictos de intereses;

Controles internos

12.  Toma nota de que las normas de control interno de la Agencia, estructuradas en torno a seis ámbitos principales, fueron adoptadas por su Consejo de Administración en junio de 2014;

13.  Toma nota de la observación de la Agencia en el sentido de que concluyó con éxito un procedimiento de licitación para conseguir la cobertura de seguro necesaria en relación con sus activos fijos materiales en su sede de Tallin;

14.  Pide a la Agencia que aplique estrictamente las medidas relativas a los poderes discrecionales y a la exclusión en la contratación pública, verificando adecuadamente en cada caso los antecedentes, y que aplique los criterios de exclusión con el fin de no admitir a empresas en caso de conflicto de intereses, puesto que se trata de un elemento fundamental para proteger los intereses económicos de la Unión;

Otros comentarios

15.  Se congratula de que las negociaciones entre la Agencia y Francia hayan concluido con éxito y de que se haya firmado el acuerdo relativo a la sede del centro operativo de la Agencia en Estrasburgo; observa que a finales de 2015 el acuerdo estaba pendiente de ratificación por parte de la Asamblea Nacional Francesa;

16.  Pide una mejora global en la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la provisión de recursos suficientes para las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

17.  Se congratula de que las negociaciones entre la Agencia y Estonia concluyeran con éxito y de que a finales de 2014 se firmara el acuerdo relativo a la sede; toma nota de que el acuerdo fue ratificado por el Parlamento de Estonia en febrero de 2015 y de que entró en vigor en marzo de 2015;

18.  Pide a la Agencia que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

o
o   o

19.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 275.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 275.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 275.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 275.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2014 (2015/2169(DEC))
P8_TA(2016)0184A8-0134/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0067/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo(4), y en particular su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0134/2016),

1.  Aprueba la gestión de la directora de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2014 (2015/2169(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0067/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo(10), y en particular su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0134/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la directora de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2014 (2015/2169(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0134/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 fue de 17 256 026 EUR, lo que representa una disminución del 1,17 % en comparación con 2013;

B.  Considerando que la contribución total de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014 ascendió a 14 987 210 EUR, lo que representa una reducción del 4,02 % en comparación con 2013;

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia relativas al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Constata que, según el informe del Tribunal, en lo que se refiere a dos comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2013, se adoptaron medidas correctoras y que ambos comentarios figuran ahora en el informe del Tribunal con la mención «sin objeto»;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Señala que los esfuerzos de control presupuestario realizados durante el ejercicio 2014 se han traducido en un índice de ejecución presupuestaria del 98,65 % y que el índice de ejecución de los compromisos de pago fue del 75,59 %;

Compromisos y prórrogas

3.  Observa que, en el título II (gastos administrativos), el nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron a 2015 ascendió a 443 412 EUR (34 %); reconoce que estas prórrogas se debieron principalmente a la adquisición, tal como se había previsto, de bienes y servicios al final del ejercicio, en relación con el acondicionamiento de las nuevas instalaciones de la Agencia, la renovación de los contratos informáticos anuales y el coste de los servicios de auditoría;

4.  Toma nota de que se prorrogó un importe de 4 384 922 EUR correspondiente al ejercicio 2013; se congratula de que solo se cancelaran un 1,96 % de las prórrogas de 2013;

Transferencias

5.  Observa que, del informe anual de actividades y de las conclusiones de la auditoría del Tribunal, se desprende que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2014 se han mantenido dentro de los límites establecidos por la reglamentación financiera, al igual que en el ejercicio precedente;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.  Señala que la Agencia llevó a cabo cinco procedimientos de selección de personal en 2014, y que hay uno en curso y otros tres previstos para 2015; tiene conocimiento de que la contratación actual consiste en contratos para reemplazar a miembros del personal que han abandonado la Agencia o en contratos temporales para cubrir enfermedades de larga duración o bajas de maternidad; destaca que el Tribunal no hizo ningún comentario sobre los procedimientos de contratación de la Agencia en su informe anual de 2014;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

7.  Toma nota de que, tras la adopción por parte de la Agencia de la política en materia de conflictos de intereses en noviembre de 2014, no se han detectado casos de este tipo;

8.  Aboga por una mejora global de la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la asignación de recursos suficientes a las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

9.  Recuerda que los actuales procedimientos relativos a la prevención de conflictos de intereses del personal de la Agencia están siendo revisados y debían completarse en 2015; toma nota de que la revisión de las normas está en curso e insta a la Agencia a completar dicho proceso con prontitud y a informar de los resultados a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión;

10.  Alienta a Agencia a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflicto de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados;

Controles internos

11.  Toma nota de que, en su plan de gestión anual para 2014, la Agencia aprobó una serie de medidas para seguir mejorando la eficacia de sus normas de control interno en varios ámbitos; observa que, teniendo en cuenta el alcance de los ámbitos identificados, se ha preparado un plan de acción plurianual; toma nota asimismo de que, en junio de 2014, la directora de la Agencia adoptó una política de control interno que incluye un procedimiento específico de autoevaluación de las normas de control interno sobre la base de la práctica establecida en la Agencia, expone los sistemas de control interno en vigor y define las funciones y las responsabilidades vinculadas con la aplicación del procedimiento;

Auditoría interna

12.  Destaca que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión hace las veces de auditor interno de la Agencia y lleva a cabo las auditorías en esta con arreglo a un plan estratégico de auditoría; señala, además, que en 2014 el SAI no llevó a cabo nuevas auditorías y que la siguiente auditoría en el marco del plan estratégico de auditoría tuvo lugar en abril de 2015;

Otros comentarios

13.  Deduce del informe del Tribunal que, conforme a las nuevas disposiciones del Estatuto de los funcionarios tras su modificación en 2004 por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 723/2004 del Consejo(13), las futuras remuneraciones de los funcionarios reclutados antes del 1 de mayo de 2004 no deben ser inferiores a las establecidas en el Estatuto anterior; observa que la auditoría del Tribunal puso de manifiesto que esta disposición no se cumplía, lo que dio lugar, en el caso de uno de los veintiséis funcionarios empleados en aquel momento, a que se abonaran 5 300 EUR menos de lo que correspondía durante el periodo 2005-2014; señala que la Agencia adoptó las medidas necesarias para remediar esta cuestión;

14.  Toma nota de que el traslado de la Agencia a sus nuevas instalaciones se produjo a finales de 2013, pero no concluyó del todo sino en 2014; se congratula de que en las nuevas instalaciones el personal disponga de más espacio y de mejores condiciones de trabajo, y de que haya mejores salas de reunión para los visitantes; señala con satisfacción que el traslado ha supuesto un ahorro sustancial en gastos de alquiler; celebra asimismo que el acuerdo de sede celebrado con las autoridades españolas deje zanjada la cuestión de la ubicación de la Agencia a largo plazo;

15.  Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

16.  Reconoce el papel fundamental de la Agencia en la puesta en marcha del marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020;

17.  Observa que 2014 fue el primer año del nuevo programa estratégico plurianual de la Agencia para el período 2014-2020; valora positivamente las indicaciones favorables sobre los logros de la Agencia durante el primer año de la estrategia en los siguientes ámbitos prioritarios definidos en el programa estratégico: anticiparse al cambio, datos y cifras, herramientas para la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, sensibilización, creación de redes y comunicaciones corporativas;

18.  Se felicita por la colaboración activa entre la Agencia y las autoridades pertinentes de los Estados miembros;

19.  Elogia el trabajo de la Agencia a la hora de desarrollar una herramienta interactiva de evaluación del riesgo en línea, así como el empeño puesto en reforzar la prevención del riesgo y fomentar lugares de trabajo sostenibles y saludables a través de la campaña «Lugar de Trabajo Saludable»;

o
o   o

20.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 284.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 284.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 284.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 284.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13)Reglamento (CE, Euratom) n.º 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).
(14) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2014 (2015/2185(DEC))
P8_TA(2016)0185A8-0110/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0083/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 1, apartado 2,

–  Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom(4), y en particular el artículo 8, apartado 9, de su anexo,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0110/2016),

1.  Aprueba la gestión del director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2014 (2015/2185(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(5),

–  Vista la declaración(6) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0083/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(7), y en particular su artículo 1, apartado 2,

–  Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom(8), y en particular el artículo 8, apartado 9, de su anexo,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0110/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2014 (2015/2185(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0110/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con los estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 104 000 EUR, que es el mismo importe que en 2013;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de dichas cuentas anuales, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 se tradujeron en un porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso del 91,08 %, lo que representa una disminución del 3,92 % en comparación con 2013; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 81,13 %, lo que representa un incremento del 21,91 % en comparación con 2013;

Otros comentarios

2.  Toma nota de que la Agencia ha facilitado en sus cuentas anuales estimaciones de los servicios administrativos pagados directamente con cargo al presupuesto de la Comisión;

3.  Afirma que los informes anuales de las instituciones y agencias de la Unión podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a las instituciones y agencias de la Unión que incluyan un capítulo estándar sobre esos aspectos en sus informes anuales;

4.  Reconoce que la Agencia cuenta con una estrategia adecuada de gestión y control de riesgos; observa, además, que la Agencia ha adoptado todas las medidas necesarias en materia de evaluación del riesgo y mitigación del riesgo para adaptar su sistema de control interno a los requisitos del Tribunal;

o
o   o

5.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(9) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 19.12.2015, p. 299.
(2) DO C 409 de 19.12.2015, p. 299.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.
(5) DO C 409 de 19.12.2015, p. 299.
(6) DO C 409 de 19.12.2015, p. 299.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.
(9) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)
PDF 183kWORD 79k
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2014 (2015/2165(DEC))
P8_TA(2016)0186A8-0120/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Fundación(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0063/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo(4), y en particular su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0120/2016),

1.  Aprueba la gestión del director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2014 (2015/2165(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Fundación(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0063/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo(10), y en particular su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0120/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2014 (2015/2165(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0120/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto final de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo, «Fundación») para el ejercicio 2014 ascendía a 20 774 000 EUR, lo que representa un aumento del 0,73 % en comparación con 2013;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de dichas cuentas anuales, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Acoge con satisfacción las medidas correctivas de la Fundación con respecto a las preocupaciones planteadas por el Tribunal en relación con el inventario físico y el registro de activos fijos;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados por la Fundación a lo largo del ejercicio 2014 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,66 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 79,80 %; observa con satisfacción que el elevado nivel global de créditos comprometidos indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo;

Compromisos y prórrogas

3.  Observa que el nivel de créditos de compromiso que se prorrogaron a 2015 fue del 53,7 % para el título III (gastos operativos); reconoce que esas prórrogas corresponden principalmente a proyectos plurianuales, para los que se realizaron actividades y se efectuaron pagos de acuerdo con el calendario, así como a un proyecto plurianual cuya aplicación se adelantó a 2014, aunque los pagos no debían efectuarse hasta 2015;

4.  Reconoce que, con el fin de adaptar el carácter plurianual de sus proyectos al principio presupuestario de anualidad, la Fundación informa al Tribunal del importe de las prórrogas previstas a comienzos de cada ejercicio; toma nota de que esa información permite al Tribunal separar las prórrogas inevitables correspondientes a los proyectos plurianuales de las prórrogas que indican deficiencias en la planificación o la ejecución del presupuesto;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

5.  Celebra la introducción de una nueva aplicación en red para la gestión del procedimiento de selección y de reclutamiento, que se adoptó y aplicó durante 2014; señala que esa aplicación permitirá que la mayor parte del proceso, previamente gestionado a través de diversos sistemas basados en soportes tanto electrónicos como de papel, se organice en un único flujo de trabajo, lo que en potencia supondrá un ahorro de tiempo;

6.  Toma nota de que la Fundación realizó por primera vez en diciembre de 2014 un análisis de los puestos de trabajo utilizando la metodología común adoptada por las agencias de la Unión; señala, además, que, según ese análisis, el 72,81 % del personal de la Fundación ejercía funciones operativas, el 15,54 % funciones de apoyo administrativo y de coordinación, y el 11,65 % funciones neutras;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

7.  Constata con preocupación que en el sitio web de la Fundación tan solo está publicada aproximadamente la mitad de los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración de la Fundación; reconoce que la Fundación no dispone de medios legales para obligar a presentar esos documentos; insta a los miembros del Consejo de Administración de la Fundación a que presenten esos documentos sin demora con vistas a aumentar la transparencia;

8.  Pide a las instituciones y las agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento Europeo, que refuercen sus medidas de aplicación, como la verificación de las declaraciones de intereses económicos;

9.  Alienta a la Fundación a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados;

Controles internos

10.  Toma nota de que, a raíz del establecimiento de prioridades en 2013 para un mayor desarrollo de las normas de control interno de la Fundación (NCI), el coordinador de control interno, en su plan de trabajo anual, se centró en las NCI relativas a la asignación y la movilidad del personal, procesos y procedimientos, así como en la evaluación del sistema de control interno de la Fundación; señala, además, que el comité de control interno de la Fundación (CCI) llevó a cabo una autoevaluación de las insuficiencias del control interno; toma nota de que en esa evaluación se llegó a la conclusión de que había que centrarse en sensibilizar a los responsables acerca de las NCI; reconoce que el CCI decidió programar y llevar a cabo seminarios sobre cada uno de los sistemas de control interno seleccionados;

Auditoría interna

11.  Afirma que la principal actividad en 2014 por lo que respecta a las relaciones de la Fundación con el servicio de auditoría interno de la Comisión (SAI) consistió en dar seguimiento a la auditoría realizada por el SAI en 2013 sobre la gestión de las relaciones con los clientes y las partes interesadas y sus tres recomendaciones; toma nota de que la hoja de ruta acordada con el SAI con respecto a las tres recomendaciones se aplicó en 2014 y que se pusieron a disposición del SAI varios documentos; toma nota de que las medidas correctivas aplicadas por la Fundación estaban listas para su revisión por parte del SAI a finales de año y se sometieron al SAI a tal efecto;

Otros comentarios

12.  Deduce del informe del Tribunal que, conforme a las nuevas disposiciones del Estatuto a raíz de su modificación en 2004 por el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) n.º 723/2004(13), las futuras remuneraciones de los funcionarios reclutados antes del 1 de mayo de 2004 no deben ser inferiores a las establecidas en el Estatuto anterior; observa que la fiscalización del Tribunal puso de manifiesto que esta disposición no se cumplía y que, en el caso de 20 de los 78 agentes empleados en aquel momento, esto provocó un pago inferior en 128 735 euros para el periodo de 2005-2014; es consciente de que el cálculo de los salarios de la Fundación se externaliza a la oficina principal de pagos de la Comisión; señala que la Fundación adoptó las medidas necesarias para solucionar este problema;

13.  Observa que, a pesar de que la Fundación empezó a funcionar en 1975, esta y el Estado miembro de acogida no suscribieron un acuerdo global sobre la sede en 2014; observa con satisfacción que las negociaciones con el Estado miembro de acogida, que comenzaron en febrero de 2014, han concluido y que la firma del acuerdo sobre la sede de la Fundación tuvo lugar el 10 de noviembre de 2015; observa que este acuerdo debería promover la transparencia por lo que respecta a las condiciones de trabajo de la Fundación y su personal;

14.  Celebra el éxito de la aplicación del programa de trabajo cuatrienal de la Fundación; elogia la importante labor realizada sobre las tres encuestas europeas: la Encuesta europea sobre la calidad de vida, la Encuesta europea sobre las condiciones laborales y la Encuesta europea sobre las empresas; señala que la Fundación sigue centrando su investigación en el desempleo juvenil y la cohesión social; valora su contribución a la evaluación de los efectos de la crisis sobre las condiciones de vida y de trabajo;

15.  Acoge favorablemente la conclusión de sus tres informes clave: «Psychosocial risks in Europe» (Riesgos psicosociales en Europa), «Labour mobility in the EU: Recent trends and policies» (Movilidad laboral en la Unión: tendencias y políticas recientes) y «Social cohesion and well-being in the EU» (La cohesión social y el bienestar en la Unión);

16.  Valora positivamente la investigación llevada a cabo por la Fundación y la valiosa información comparativa, y observa su importancia fundamental para que los debates sobre políticas sociales y laborales puedan partir de datos contrastados empíricamente; subraya la particular importancia que reviste la colaboración actual entre la Fundación y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales;

17.  Reconoce que la Fundación ha seguido aportando una contribución esencial para la elaboración de políticas y que sigue siendo importante el uso de su experiencia en documentos políticos fundamentales de la Unión; acoge con satisfacción el hecho de que los indicadores fundamentales de resultados indiquen una gran visibilidad y un gran reconocimiento del valor científico de la investigación llevada a cabo por la Fundación;

o
o   o

18.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 307.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 307.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 307.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 307.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Reglamento (CE, Euratom) n.º 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).
(14) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2014 (2015/2172(DEC))
P8_TA(2016)0187A8-0099/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de Eurojust(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0070/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia(4), y en particular su artículo 36,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0099/2016),

1.  Aprueba la gestión del director administrativo de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2014 (2015/2172(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de Eurojust(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0070/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia(10), y en particular su artículo 36,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0099/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de Eurojust se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2014 (2015/2172(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0099/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de Eurojust para el ejercicio 2014 ascendió a 33 667 239 EUR, lo que representa un aumento del 4,04 % en comparación con 2013; que la totalidad del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de Eurojust y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

1.  Toma nota de que, según Eurojust:

   su Colegio adoptó una plantilla para las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses del Consejo de Administración en junio de 2015;
   el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión dio por cerrada una recomendación pendiente calificada de «muy importante» correspondiente al ejercicio 2013;
   sus «Orientaciones para la prevención y gestión de conflictos de intereses» fueron presentadas en octubre de 2015 al Consejo de Administración, que las aprobó en su reunión de enero de 2016;

Gestión presupuestaria y financiera

2.  Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados en el ejercicio 2014 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,82 %, lo que representa un aumento del 0,21 % en comparación con 2013; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,31 %, lo que representa una disminución del 2,34 % en comparación con 2013;

3.  Toma nota de que Eurojust afirma que ha reducido el número de líneas presupuestarias en su presupuesto 2015 para reducir las deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias; toma nota asimismo de que este esfuerzo continuará en los presupuestos 2016 y 2017;

4.  Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, las repercusiones financieras de los ajustes salariales y del aumento del coeficiente corrector no se incluyeron en el presupuesto inicial para el ejercicio 2014; lamenta que el déficit de aproximadamente 1 800 000 EUR en el presupuesto para salarios exigiera recortes temporales en el gasto operativo y transferencias significativas procedentes de las líneas presupuestarias para gastos administrativos y de funcionamiento al final del ejercicio; observa que este déficit se compensó en parte con un presupuesto rectificativo que aportaba 1 200 000 EUR a Eurojust y que se contrajeron compromisos para avanzar en la ejecución de los planes previstos;

5.  Toma nota de que Eurojust concede subvenciones con cargo a su presupuesto para apoyar a los equipos conjuntos de investigación (ECI); toma nota asimismo de que al final del ejercicio solo se había abonado el 32,8 %, debido principalmente a que la ejecución del presupuesto dependía de los beneficiarios y de la presentación de sus solicitudes de reembolso, lo que puso en peligro la ejecución del presupuesto; pide a Eurojust que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para corregir este problema y que mejore las orientaciones que proporciona a sus beneficiarios;

Compromisos y prórrogas

6.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el nivel global de créditos comprometidos fue elevado, el 99 %; observa, no obstante, que el porcentaje de prórrogas en el título III fue elevado, situándose en el 35 %, lo que representa un incremento del 2 % en comparación con el ejercicio 2013; constata que el elevado nivel de prórrogas se debió principalmente al déficit presupuestario temporal —que no permitió la contracción de compromisos hasta bien avanzado el año— y a los proyectos de subvención a los ECI en los últimos meses de 2014, cuyos pagos no debían realizarse hasta 2015;

7.  Celebra que Eurojust vaya a evaluar el uso de los créditos disociados para garantizar la financiación de sus actividades operativas; toma nota, además, de que esta iniciativa se emprende tras consultar con las Direcciones Generales de Justicia y Consumidores y de Presupuestos de la Comisión; invita a Eurojust a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados de esta iniciativa y de las medidas adoptadas;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

8.  Toma nota de los esfuerzos realizados por Eurojust para ofrecer un plan de adquisiciones más detallado y le pide que publique la lista completa de los contratos adjudicados;

9.  Acoge con satisfacción la presentación detallada de la estructura organizativa, los miembros y las estructuras administrativas de Eurojust, así como la publicación de su código de conducta administrativa en su sitio web;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.  Recuerda a Eurojust que debe adoptar normas internas vinculantes para la protección de los denunciantes, de conformidad con el artículo 22 quater del Estatuto de los funcionarios, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

11.  Pide a Eurojust que presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un historial de los casos de conflictos de intereses constatados y que establezca unas normas claras y estrictas contra las «puertas giratorias»;

Controles internos

12.  Toma nota de que, según Eurojust, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea realizó en 2014 evaluaciones de riesgo y de que los resultados de estas evaluaciones han servido al SAI como base para el plan estratégico interno de auditoría 2014-2016 y a Eurojust para determinar posibles nuevas mejoras de sus procesos administrativos; toma nota asimismo de las actuaciones de Eurojust encaminadas a aplicar las normas de control interno relativas a los valores éticos y organizativos y al proceso de gestión del riesgo;

Auditoría interna

13.  Toma nota de la observación de Eurojust de que en 2014 el SAI no emitió ninguna recomendación crítica; toma nota asimismo de que el SAI emitió una recomendación «pendiente» correspondiente al año 2013 en el primer trimestre de 2015; queda a la espera de los resultados de la revisión y pide a Eurojust que informe a la autoridades de aprobación de la gestión sobre las consecuencias;

Otros comentarios

14.  Toma nota de que Eurojust afirma que la cuestión pendiente señalada por el Tribunal en 2011 sobre el solapamiento de responsabilidades entre el director administrativo y el Colegio de Eurojust solo puede ser resuelto por la autoridad legislativa en el actual procedimiento legislativo de un nuevo Reglamento de Eurojust(13); considera que este futuro Reglamento debe adoptarse en consonancia con la Directiva sobre protección de los intereses financieros de la Unión Europea(14) y del Reglamento sobre la Fiscalía Europea(15); insta a la autoridad legislativa a que realice las reformas necesarias contenidas en dichas propuestas de nueva legislación;

15.  Toma nota de que Eurojust declara que en 2014 decidió suspender los proyectos derivados de la revisión de su estructura organizativa; señala que el nuevo Reglamento Eurojust podría solucionar las cuestiones de gobernanza que llevaron a la puesta en marcha de ambos proyectos;

16.  Celebra el plan anual de formación establecido en 2014 para satisfacer las necesidades profesionales del personal, así como el establecimiento de un marco de competencias para reflejar las necesidades básicas y de liderazgo de Eurojust; toma nota de que la elaboración del proyecto de marco de competencias avanzó en 2014 y que su finalización y distribución a la totalidad del personal estaban previstas para 2015; pide a Eurojust que proporcione a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información actualizada sobre la aplicación del marco de competencias;

17.  Pide a las instituciones y agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento Europeo, que perfeccionen sus medidas de aplicación, como el control de las declaraciones de intereses económicos;

18.  Pide a Eurojust que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

19.  Recuerda que, con arreglo al artículo 41 bis de la Decisión por la que se refuerza Eurojust(16), el Colegio de Eurojust debía encargar antes del 4 de junio de 2014 una evaluación externa independiente de la aplicación de dicha Decisión y de las actividades llevadas a cabo por Eurojust; acoge con satisfacción la publicación del informe final(17) y toma nota de sus ocho recomendaciones estratégicas;

20.  Considera necesario tomar más medidas para hacer frente a las cuestiones éticas relacionadas con la función política de los grupos de interés, sus prácticas y su influencia, y promover salvaguardias de la integridad, con el fin de elevar el grado de transparencia de las actividades de representación de intereses; propone la elaboración de una normativa común sobre las actividades de representación de intereses en las instituciones y agencias de la Unión;

o
o   o

21.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(18) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 315.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 315.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 315.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 315.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) (COM(2013)0535, 2013/0256(COD)), de 17.7.2013).
(14) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363, 2012/0193(COD)), de 11.7.2012).
(15) Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534, 2013/0255(APP)), de 17.7.2013).
(16) Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 138 de 4.6.2009, p. 14).
(17) http://www.eurojust.europa.eu/doclibrary/Eurojust-framework/ejlegalframework/Evaluation%20of%20the%20implementation%20of%20the%20Eurojust%20Council%20Decision%20-%20Final%20Report/Evaluation%20of%20the%20implementation%20of%20the%20Eurojust%20Council%20Decision%20-%20Final%20Report.pdf
(18) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Oficina Europea de Policía (Europol)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2014 (2015/2186(DEC))
P8_TA(2016)0188A8-0122/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Policía relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Oficina(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0084/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)(4), y en particular su artículo 43,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0122/2016),

1.  Aprueba la gestión del director de la Oficina Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Oficina Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Policía (Europol) relativas al ejercicio 2014 (2015/2186(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Policía relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Oficina(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0084/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)(10), y en particular su artículo 43,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0122/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Policía se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Policía relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Oficina Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2014 (2015/2186(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0122/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con los estados financieros, el presupuesto definitivo de la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2014 ascendió a 84 339 820 euros, lo que representa un incremento del 2,20 % en comparación con 2013;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa con satisfacción que, según el informe del Tribunal, los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2014 mejoraron considerablemente y permitieron alcanzar un alto porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,70 %, lo cual indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 93 %, lo que indica un incremento del 2,80 % en comparación con el ejercicio anterior;

Compromisos y prórrogas

2.  Observa que el importe total de créditos de compromiso prorrogados a 2015 descendió en comparación con ejercicios anteriores y ascendió a 5 663 960 euros, es decir, el 6,72 % del total de los créditos; toma nota de que, según el informe del Tribunal, las prórrogas ascendieron a 1 900 000 euros, o sea el 27 %, para el título II (gastos administrativos), lo cual representa una disminución del 14 % en comparación con el ejercicio anterior; reconoce que dichas prórrogas correspondían principalmente a modificaciones realizadas en la sede de la Oficina, que abrió en 2011;

3.  Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, el porcentaje de anulaciones de los créditos de compromiso prorrogados del ejercicio 2013 se elevó al 22 %, lo cual representa un incremento del 13 % en comparación con el ejercicio anterior; reconoce que estas anulaciones correspondían principalmente a retrasos en los proyectos informáticos realizados por proveedores externos en el ámbito de la gestión de documentos y activos, y de intercambio de datos policiales; reconoce asimismo que estos retrasos no afectaron a las actividades operativas, dado que las herramientas informáticas existentes siguieron estando en uso para los sistemas correspondientes; señala que, pese al retraso en las entregas ocasionado por contratistas externos, el aumento nominal real de las prórrogas no utilizadas ascendió a 0,9 millones euros a finales de 2014;

4.  Insta a la Oficina que en el futuro mantenga lo más bajo posible el nivel de los créditos de compromiso que se prorrogan al ejercicio siguiente en aras de una mayor transparencia y rendición de cuentas;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

5.  Constata que, en 2014, la Oficina concluyó la revisión del procedimiento general de contratación seguido en el conjunto de la organización, con vistas a perfeccionar el marco organizativo interno vigente; toma nota de que, a raíz de dicha revisión, la Oficina estableció un área de contrataciones bajo la supervisión directa del director adjunto encargado del Departamento de Gobernanza, que ha permitido aplicar un enfoque centralizado de las principales fases de los procedimientos de contratación, así como de los respectivos controles de calidad;

6.  Constata que, a tenor de lo indicado por la Oficina, los criterios de licitación relativos a los procedimientos de adjudicación de contratos en curso están publicados en su página web, junto con un resumen anual de los contratos finalizados; toma nota de que la Oficina publicará el resumen sobre las adjudicaciones del ejercicio 2015 a finales de junio de 2016, tal y como se señala en el Reglamento Financiero.

7.  Pide a la Oficina que aplique estrictamente las medidas relativas a la discreción y la exclusión en la contratación pública, con un control adecuado de los antecedentes en todos los casos, y que aplique el criterio de exclusión con el fin de no contratar a las empresas en caso de conflicto de intereses, algo que es fundamental para proteger los intereses financieros de la Unión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

8.  Constata que los currículos y las declaraciones sobre el desempeño independiente de las funciones y competencias del director y de los directores adjuntos de la Oficina están publicados en el sitio web de la misma; observa que el Consejo de Administración de la Oficina ha tomado nota de las recomendaciones de la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria relativas a la publicación de los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración; pide a la Oficina y a los miembros de su Consejo de Administración que publiquen estos documentos en su sitio web tan pronto como se presenten a la Oficina;

9.  Observa que en 2014 la Oficina publicó un nuevo código de conducta que contiene directrices para la gestión y la prevención de conflictos de intereses y de «puertas giratorias»;

10.  Pide a las instituciones de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento, que aumenten sus medidas de aplicación, como el control de las declaraciones de intereses económicos;

11.  Pide a la Oficina que preste especial atención a la protección de los denunciantes de irregularidades en el marco de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que se va a adoptar en breve sobre la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas;

12.  Alienta a la Oficina a aumentar la concienciación entre su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, junto a las actividades de sensibilización en curso y la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de rendimiento;

13.  Pide una mejora global en la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la provisión de recursos suficientes para las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

14.  Acoge con satisfacción las disposiciones establecidas por el Consejo de Administración de la Oficina en lo relativo a las investigaciones internas, y recuerda a la Oficina su obligación de adoptar normas internas y vinculantes en lo relativo a denunciantes de irregularidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 quater del Estatuto de los funcionarios de la UE, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Controles internos

15.  Toma nota de que las funciones y responsabilidades de la estructura de auditoría interna de la Oficina son asumidas por su función de auditoría interna; señala que, con arreglo al plan de auditoría aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina, la función de auditoría interna publicó un análisis de consultoría en relación con los resultados operativos de la Oficina, definiendo cinco temas estratégicos que se tomarán en consideración en su programación interna y que ofrecerán datos esenciales para la próxima estrategia plurianual de la Oficina, que se ultimará en 2016;

16.  Reconoce que la función de auditoría interna ha apoyado una auditoría del Laboratorio Forense de la Oficina en relación con el examen de billetes de euros, lo cual supone un paso decisivo para solicitar la acreditación oficial de dicho laboratorio en este ámbito;

Auditoría interna

17.  Observa que en mayo de 2014 el Consejo de Administración de la Oficina aprobó el plan estratégico de auditoría para el período 2014-2016, elaborado por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión; toma nota de que, en septiembre de 2014, el SAI efectuó una auditoría de garantía relativa a la contratación de personal que confirmó la solidez del procedimiento de contratación de la Oficina; reconoce que el informe de auditoría del SAI hizo hincapié en que los procedimientos de contratación y selección de personal de la Oficina eran sólidos y eficaces y que los informes sobre la gestión eran adecuados y oportunos; observa que el SAI señaló tres recomendaciones consideradas «importantes»; reconoce que la Oficina elaboró un plan de acción para paliar los problemas señalados, que fue posteriormente aprobado por el SAI;

Otros comentarios

18.  Reconoce que la Oficina ha revisado su reglamento financiero(13) para armonizarlo con las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión(14); reconoce asimismo que la Oficina aplica las normas de ejecución de la Comisión y que debe proseguir sus esfuerzos para garantizar una ejecución del presupuesto eficiente y que cumpla la normativa, en especial en lo que respecta a las prórrogas relacionadas con el gasto administrativo;

19.  Observa que la Oficina publicó su informe consolidado anual de actividades en su página web;

o
o   o

20.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(15) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 324.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 324.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 324.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 324.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/publications/decision_of_the_europol_management_board_on_the_adoption_of_the_financial_regulation_applicable_to_europol.pdf
(14) Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(15) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (2015/2166(DEC))
P8_TA(2016)0189A8-0108/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0064/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0108/2016),

1.  Aprueba la gestión del director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (2015/2166(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0064/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (10), y en particular su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0108/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (2015/2166(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0108/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 21 229 000 EUR, lo que representa una disminución del 0,56 % en comparación con 2013; que el 99 % del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2014, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa que los esfuerzos de control presupuestario realizados durante el ejercicio 2014 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, el mismo que en el ejercicio anterior, y que la tasa de ejecución de los créditos de pago fue del 69,45 %, lo que representa una disminución del 0,82 % con respecto al ejercicio anterior; constata que el elevado nivel general de créditos comprometidos indica que los compromisos se contrajeron puntualmente;

Compromisos y prórrogas

2.  Observa que el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2015 se situó en un 25 % en el caso del título II (gastos administrativos) y en un 75 % en el título III (gastos operativos); constata que, según el Tribunal, las prórrogas correspondientes al título II estaban relacionadas principalmente con la adquisición prevista de bienes y servicios informáticos que debían pagarse en 2015; observa, además, que las prórrogas correspondientes al título III reflejan fundamentalmente el carácter plurianual de los proyectos operativos de la Agencia, en los que los pagos se efectúan conforme a plazos fijados;

3.  Observa que el porcentaje de ejecución de los créditos prorrogados de 2013 a 2014 se situó en el 97,68 % en 2014, de los que solo se anularon 147 430 EUR, lo que representa el 2,32 % del total; observa, asimismo, que este reducido nivel de anulaciones está muy por debajo del objetivo de la Agencia;

Transferencias

4.  Constata que, en 2014, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó tres transferencias presupuestarias entre títulos presupuestarios que superaban el 10 % del presupuesto aprobado; observa que estas transferencias, cuyo importe ascendió a 947 932 EUR, se realizaron principalmente con objeto de reasignar el superávit procedente del gasto administrativo a proyectos operativos o a gastos de operaciones;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

5.  Observa que la Agencia, a fin de mejorar la calidad de los licitadores, sometió todos los procedimientos de contratación pública a un proceso de supervisión antes de convocar las licitaciones; toma nota de que, además de estos procesos, se tomaron medidas correctoras, como la modificación de los pliegos de condiciones, en los casos en los que fue necesario;

6.  Observa que, a raíz de las modificaciones al Estatuto de los funcionarios introducidas por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Agencia puso en marcha un nuevo sistema de evaluación a partir de 2014(13); observa en particular que, ahora, los informes de evaluación de la Agencia incluyen una evaluación general para determinar si el trabajador ha desempeñado sus funciones de forma satisfactoria; constata que se organizaron sesiones de formación para el personal sobre cómo establecer objetivos específicos, mensurables, realizables, pertinentes y con fecha determinada (objetivos SMART) e indicadores de rendimiento sólidos y sobre cómo redactar evaluaciones claras;

7.  Acoge con satisfacción que la Agencia participe en los procedimientos de contratación pública de la Comisión siempre que esto es posible; observa, además, que la Agencia puso en marcha procedimientos de contratación pública conjuntos con la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) para desarrollar aplicaciones de intranet, y con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para recopilar datos de apoyo a la aplicación de proyectos operativos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

8.  Constata que la Agencia revisó y adoptó sus normas armonizadas de prevención de conflictos de intereses para el Consejo de Administración y el Comité Científico a finales de 2014; observa, además, que la Agencia elaboró y adoptó directrices de prevención de conflictos de intereses para su personal;

9.  Toma nota de que la Agencia publicó las declaraciones de intereses y los currículums de los miembros del Consejo de Administración y del Comité Científico, así como los del personal encargado de la gestión;

10.  Observa que la Agencia aplica las directrices de la Comisión relativas a la denuncia de irregularidades en virtud de la Decisión de su Consejo Ejecutivo(14); observa, asimismo, que su personal tiene la obligación de informar sobre cualquier hecho que apunte a una posible actividad ilegal, como el fraude o la corrupción, o que suponga un grave incumplimiento de las obligaciones profesionales; constata que la Agencia ha llevado a cabo una campaña interna de sensibilización sobre esta política; toma nota que la Agencia continuará aplicando las directrices de la Comisión relativas a la denuncia de irregularidades hasta que esta última adopte una nueva política a este respecto, prevista para 2016;

11.  Observa con preocupación que el Defensor del Pueblo Europeo concluyera en la reclamación 178/2013/LP que la Agencia incurrió en mala administración; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre el seguimiento dado a las sentencias del Tribunal de la Función Pública en 2015;

12.  Alienta a la Agencia a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados;

13.  Pide a la Agencia que preste especial atención a la protección de los denunciantes de irregularidades en el marco de la Directiva que adoptarán en breve el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas;

14.  Pide a las instituciones y agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento, que aumenten sus medidas de aplicación, como el control de las declaraciones de intereses económicos;

Auditoría interna

15.  Observa que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión no llevó a cabo nuevas auditorías durante 2014; observa, además, que la Agencia realizó un seguimiento de las dos auditorías realizadas en 2013 sobre gestión de contratos y recursos humanos; constata que la Agencia presentó planes de acción en respuesta a las recomendaciones del SAI, que fueron evaluados favorablemente por este último; toma nota de que, según indica la Agencia, en 2015 el SAI llevó a cabo una auditoría de seguimiento que concluyó con un resultado positivo y sin ninguna recomendación pendiente calificada de «muy importante»; observa que todas las recomendaciones del SAI anteriores a diciembre de 2013 se han aplicado;

Otros comentarios

16.  Deduce del informe del Tribunal que las nuevas disposiciones del Estatuto de los funcionarios tras su modificación en 2004 por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 723/2004 del Consejo(15) prevén que las futuras remuneraciones de los funcionarios reclutados antes del 1 de mayo de 2004 no deben ser inferiores a las establecidas en el Estatuto anterior; observa que la auditoría del Tribunal había puesto de manifiesto que esta disposición no se estaba respetando, lo que dio lugar a que, durante el periodo 2005-2014, se pagaran 45 892 EUR menos de lo que correspondía para diez de los veintiséis funcionarios empleados en aquel momento; toma nota de que, según indica la Agencia, el cálculo de los salarios está externalizado y corre a cargo de la oficina principal de pagos de la Comisión; señala que la Agencia adoptó las medidas necesarias para remediar esta cuestión;

17.  Observa con satisfacción que la información básica sobre la Agencia está disponible en su página web en todas las lenguas de la Unión; señala que la Agencia pública periódicamente, en sus canales de redes sociales, información y novedades, así como visualizaciones de datos interactivas, infografías, fotos y vídeos, sobre sus últimos informes y sobre otros trabajos;

18.  Constata que en 2012 se llevó a cabo una evaluación independiente de la Agencia con vistas a evaluar la efectividad, la eficacia, el valor añadido, la utilidad, la coordinación y la coherencia de su trabajo; observa que una de las prioridades principales incluida en el plan estratégico de la Agencia para el periodo 2013-2017, basado en esa evaluación, es ayudar a reforzar la contribución de la Agencia en los procedimientos a escala nacional; toma nota de que la Agencia está desarrollando relaciones más estrechas con los Estados miembros y reforzando su cooperación con las partes interesadas a escala nacional para garantizar que su asesoramiento, basado en datos concretos, ocupa una posición central en la elaboración y la aplicación de políticas nacionales en materia de derechos fundamentales;

19.  Observa con satisfacción que, en febrero de 2014, la Agencia creó una página para niños, dentro de la sección de su sitio web dedicada a los derechos del menor, en la que estos pueden encontrar información sobre cuáles son sus derechos, quién decide sobre sus derechos y qué hace la Agencia por los menores, así como enlaces de interés donde pueden encontrar información adicional;

20.  Pide a la Agencia que mejore sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuya activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados;

21.  Aboga por una mejora global de la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la asignación de recursos suficientes a las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

22.  Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

o
o   o

23.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(16) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 334.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 334.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 334.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 334.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).
(14) http://fra.europa.eu/sites/default/files/eb_decision_2012_04-whistleblowing_rules.pdf
(15) Reglamento (CE, Euratom) n.º 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1).
(16) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex)
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (2015/2181(DEC))
P8_TA(2016)0190A8-0115/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0079/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea(4), y en particular su artículo 30,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0115/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 (2015/2181(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0079/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea(10), y en particular su artículo 30,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0115/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (2015/2181(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0115/2016),

A.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 97 945 077 EUR, lo que representa un incremento del 4,25 % en comparación con 2013;

B.  Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, la aportación total del presupuesto de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014 ascendió a 86 810 000 EUR, lo que representa un aumento del 1,53 % en comparación con 2013;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

1.  Toma nota, en el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), de que se constataron mejoras considerables en las verificaciones ex ante y ex post de los gastos reclamados por los países colaboradores en el marco de acuerdos de subvención; observa que la Agencia introdujo en junio de 2013 un sistema más completo de controles ex ante, basado en los riesgos, que incluye el requisito de presentar determinados documentos justificativos junto con la solicitud de pago final; toma nota, además, de que el sistema de controles ex ante se complementa con controles ex post llevados a cabo en los locales de los beneficiarios o en forma de exámenes documentales, y de que los pagos que no están sujetos a controles ex ante lo están a controles ex post;

2.  Observa que el Tribunal considera que la documentación que justifica el gasto reclamado por esos países no siempre es suficiente; constata en el informe del Tribunal que la Agencia no solicitó los certificados de auditoría que añadirían más garantías en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones; observa que, según la Agencia, dichos certificados ya se elaboraron en 2010; lamenta que, pese a que se organizó una sesión informativa a la atención de los beneficiarios de la Agencia, los certificados de auditoría no fueron emitidos por organismos independientes de auditoría y que el retraso en la recepción de la solicitud final fue mucho mayor; pide a la Agencia que examine exhaustivamente la posibilidad de cooperar con las autoridades de auditoría creadas en el marco del Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores y del Fondo de Seguridad Interior y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evaluación de dicha cooperación;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,65 %, lo que representa un incremento del 0,9 % en comparación con 2013; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 68,79 %, lo que representa un incremento del 4,81 % en comparación con 2013;

Compromisos y prórrogas

4.  Observa que la Agencia redujo el nivel global de los créditos comprometidos prorrogados de un 35 % en 2013 a un 30 % en 2014; reconoce que el carácter plurianual de las actividades de la Agencia y el elevado riesgo de que se produzcan acontecimientos imprevistos representan un desafío específico para la planificación y ejecución del presupuesto anual; observa que, en el caso del Título II (gastos administrativos), las prórrogas representaron 4 500 000 EUR (36 %), y estuvieron relacionadas principalmente con compras realizadas al final del ejercicio vinculadas a la mudanza al nuevo edificio de la Agencia en diciembre de 2014; observa que, por lo que se refiere al Título III (gastos operativos), las prórrogas ascendieron a 29 200 000 EUR (47 %), y se debieron principalmente al carácter plurianual de las operaciones de la Agencia y a la aprobación de un presupuesto adicional en octubre de 2014 por valor de 4 200 000 EUR;

5.  Señala que el gasto operativo de la Agencia depende en gran medida de la presentación a tiempo de las solicitudes de reembolso de las subvenciones por parte de los Estados miembros; reconoce que el lapso de tiempo que transcurre entre la fecha final del envío de un oficial, un avión o un buque a una operación coordinada conjunta y la presentación de la solicitud oscila por término medio entre cuatro y seis meses;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.  Constata que para muy pocos de los 1 087 procedimientos de contratación pública de 2014 puede obtenerse información pública sobre los contratos adjudicados; insta a la Agencia a que garantice la transparencia y publique todos sus contratos junto a los procedimientos de contratación pública asociados a los mismos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

7.  Observa que la Agencia ha desarrollado y adoptado normas que rigen la transparencia y los posibles conflictos de intereses de su Consejo de Administración, su personal, y los expertos nacionales en comisión de servicio, en particular el Código de conducta del personal de Frontex, el Código de conducta de todas las personas que participan en las actividades de Frontex y el Código de conducta para las operaciones conjuntas de retorno coordinadas por Frontex; observa, además, que el director ejecutivo de la Agencia aprobó su «Estrategia y plan de acción contra el fraude» en agosto de 2015; observa que la estrategia contra el fraude se elaboró utilizando las directrices para las agencias y las de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

8.  Observa que las declaraciones públicas anuales de compromiso se publicaron en el sitio internet de la Agencia para la mayoría de los miembros de su Consejo de Administración; toma nota de que el currículum vitae del director ejecutivo y del director ejecutivo adjunto de la Agencia se han publicado en el sitio de internet de la Agencia; pide que se publiquen las declaraciones de intereses del director ejecutivo, el director ejecutivo adjunto y los miembros del Consejo de Administración; insta a la Agencia y a los miembros de su Consejo de Administración a que publiquen lo antes posible las declaraciones pendientes disponibles;

9.  Toma nota de que la Agencia elaboró un proyecto de normas relativas a la denuncia de irregularidades cuya adopción está prevista a finales del primer semestre de 2016; pide a la Agencia que tenga también debidamente en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo a este respecto; pide a la Agencia que no retrase más la aprobación de dichas normas y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de su aplicación definitiva;

10.  Alienta a la Agencia a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados;

11.  Aboga por una mejora global de la prevención y la lucha contra la corrupción mediante un enfoque holístico, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la asignación de recursos suficientes a las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los terceros países pertinentes;

12.  Pide a aquellas instituciones y agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento Europeo, que refuercen sus medidas de aplicación, como por ejemplo la verificación de las declaraciones de intereses económicos;

13.  Pide a la Agencia que aplique estrictamente las medidas relativas a la discreción y la exclusión respecto de la contratación pública, con controles adecuados de los antecedentes en todos los casos, y que apliquen los criterios de exclusión con el fin de no contratar a las empresas en caso de conflicto de intereses, algo que es fundamental para proteger los intereses financieros de la Unión;

Auditoría interna

14.  Observa que en 2014 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una auditoría sobre «Relaciones entre las partes interesadas y comunicación externa en la gestión de los recursos puestos en común», que demostró la eficacia y la utilidad de la gestión global de las relaciones entre las partes interesadas y la comunicación exterior a la hora de apoyar la gestión de los recursos puestos en común; observa que la Agencia declara haber llevado a cabo acciones de mejora cuando la auditoría estaba todavía en curso y que ha preparado el plan de acción formal para garantizar la aplicación oportuna de las recomendaciones; observa, además, que el SAI llevó a cabo una auditoría en el ámbito de los recursos humanos que dio lugar a dos recomendaciones consideradas «muy importantes» y a dos recomendaciones consideradas «importantes»;

Otros comentarios

15.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, es necesario perfeccionar el cálculo de las contribuciones de los países no miembros de la Unión que son parte en el «Acuerdo de Schengen» (Suiza, Liechtenstein, Islandia y Noruega) para reflejar mejor las disposiciones legales correspondientes(13); observa que la Agencia declara que va a revisar la metodología para el cálculo de las aportaciones de esos países y a plasmarla en un formato legal adecuado; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha revisión;

16.  Observa que, según el informe del Tribunal, las contribuciones al presupuesto de la Agencia por parte del Reino Unido y de Irlanda han permanecido estables durante muchos años, y ello pese a su participación en una mayor variedad de actividades; observa que la Agencia declara que el Grupo de Trabajo de su Consejo de Administración sobre presupuesto y cuentas está trabajando sobre el particular y presentará al Consejo de Administración una recomendación y medidas para avanzar en relación con estas aportaciones; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha revisión;

17.  Observa con preocupación en el informe del Tribunal que el elevado número de acuerdos de subvención, que no deja de aumentar, así como la magnitud del gasto correspondiente que debe ser verificado y reembolsado por la Agencia, indican que podrían utilizarse mecanismos de financiación alternativos más eficientes y rentables para financiar las actividades operativas de la Agencia; señala, además, que en los últimos años la complejidad y la carga administrativa de los mecanismos actuales ha conducido al Tribunal a no poder garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones; toma nota, asimismo, de que en 2015 se produjo un nuevo aumento de la magnitud de las operaciones emprendidas por la Agencia y de que se han añadido nuevas tareas específicas que le encomendaron en el grupo operativo regional de la UE; pide a la Agencia que tenga en cuenta, durante la revisión y la reforma de sus mecanismos de financiación, estos motivos de preocupación;

18.  Observa que la Agencia declara que una de las recomendaciones realizadas por su Consejo de Administración tras la evaluación externa de la Agencia tiene que ver con la facilitación de la gestión financiera, y pide el abandono de la limitación introducida por el Reglamento constitutivo de la Agencia haciendo referencia a las subvenciones; observa que el establecimiento de relaciones contractuales entre la Agencia y las autoridades de los Estados miembros podría allanar el camino para una gestión financiera más eficiente y transparente;

19.  Toma nota de que, cuando un Estado miembro envía oficiales o equipamiento técnico a operaciones coordinadas de la Agencia, dicho Estado miembro firma el plan de operaciones elaborado por la Agencia y el Estado miembro de acogida en el que figuran claramente las condiciones de la cooperación operativa; recuerda que no existe ninguna disposición que dé libertad a los Estados miembros participantes para utilizar diferentes maneras y medios para alcanzar un objetivo político dado, como sugiere el instrumento de subvención, ya que el plan de operaciones se ha de aplicar según lo acordado y sin apartarse de ello, salvo en caso de que se modifique; señala que la nueva propuesta relativa a la creación de una Guardia de Fronteras y Costas(14) va todavía más lejos y que propone que las operaciones conjuntas y las actividades de retorno tengan una función proactiva, lo que no se corresponde con las características de una subvención como instrumento financiero; insta a la Comisión a que tenga en cuenta este aspecto cuando proponga reglamentos constitutivos en el futuro;

20.  Observa que, si bien la Agencia está operativa ya desde 2005 y ha llevado a cabo sus actividades desde entonces, solo ha funcionado sobre la base de correspondencia y de intercambios con el Estado miembro de acogida en vez de sobre la base de un acuerdo general sobre la sede entre la Agencia y dicho Estado miembro, que nunca se ha firmado; señala que dicho acuerdo aumentaría la transparencia respecto de las condiciones de trabajo de la Agencia y de su personal; recuerda que el requisito relativo a la elaboración de un acuerdo sobre la sede se introdujo en el Reglamento modificado de la agencia en 2011(15); observa con preocupación que las negociaciones están todavía en curso con el Gobierno del Estado miembro de acogida; insta a la Agencia y al Estado miembro de acogida a que celebren con la mayor celeridad posible un acuerdo sobre la sede; pide que la Agencia informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos y los resultados de estas negociaciones;

21.  Afirma que el informe anual de la Agencia podría desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

o
o   o

22.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(16) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 342.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 342.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 342.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 342.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión (DO L 243 de 16.9.2010, p. 4); Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 188 de 20.7.2007, p. 19).
(14) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (COM(2015)0671 final).
(15) Artículo 15 bis introducido por el Reglamento (UE) n.º 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 304 de 22.11.2011, p. 1).
(16) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Agencia del GNSS Europeo (GSA)
PDF 180kWORD 76k
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2014 (2015/2182(DEC))
P8_TA(2016)0191A8-0112/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Agencia(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0080/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.º 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(4), y en particular su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0112/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2014 (2015/2182(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05584/2016 – C8-0080/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.º 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(10), y en particular su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0112/2016),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2014;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2014 (2015/2182(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0112/2016),

A.  Considerando que, según sus estados financieros, la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 25 369 058 EUR, lo que representa un aumento del 81,55 % en comparación con 2013;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declaró haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de dichas cuentas anuales y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados en el ejercicio 2014 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,84 %, igual que en 2013; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 63,16 %, lo que representa una disminución del 17,37 % en comparación con el ejercicio anterior;

Compromisos y prórrogas

2.  Observa que el nivel de créditos comprometidos prorrogados en el título II (gastos administrativos) ascendió a 3 400 000 EUR (54 %); observa que estas prórrogas corresponden principalmente a servicios prestados a la Agencia en 2014 por los que no se recibieron facturas hasta 2015 así como a una serie de contratos informáticos de alto valor firmados al final de 2014 relacionados con proyectos informáticos inicialmente previstos para 2015 pero iniciados en 2014 para utilizar fondos liberados gracias al ahorro en otras líneas presupuestarias;

3.  Reconoce los esfuerzos de la Agencia para reducir el nivel de prórrogas asumiendo, siempre que sea posible, los compromisos presupuestarios hacia principios de año y permitiendo, de esta manera, que se efectúen antes los pagos; observa, además, que la Agencia está desarrollando una nueva herramienta de gestión presupuestaria concebida para facilitar la aplicación, supervisión y elaboración de informes sobre el presupuesto básico y delegado con miras a mejorar la gestión de los créditos tanto de compromiso como de pago; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de las mejoras conseguidas gracias a la introducción de la herramienta;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

4.  Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia adjudicó un contrato de prestación servicios por ocho años («contrato ESP») para la explotación del Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario («EGNOS») por un valor inicial del contrato de 436 000 000 EUR; toma nota del hecho de que, en 2014, tras un procedimiento negociado directo, la Agencia modificó el contrato de servicios por un importe de 6 300 000 EUR para la compra y mantenimiento de catorce receptores de señales por satélite y catorce generadores de señales, además de otros equipos en relación con EGNOS; observa con preocupación que se estableció un acuerdo entre el contratista y sus dos subcontratistas, al igual que en el contrato inicial, que dio lugar a la acumulación de gastos generales y beneficios, con lo que solo 3 200 000 EUR de los 6 300 000 EUR guardaron relación con el gasto directo, 1 400 000 EUR guardaron relación con gastos generales y otros costes y 1 700 000 EUR con beneficios y retribuciones de los (sub)contratistas;

5.  Observa que, según el informe del Tribunal, el contrato ESP se adjudicó mediante un procedimiento de licitación, y que se eligió este contrato para asegurar el requisito de continuidad del servicio en relación con el servicio de salvaguardia de la vida («SoL») sobre la base de un sistema cualificado y certificado; observa que la modificación de dicho contrato debe considerarse parte intrínseca e inseparable del contrato ESP, al ser necesaria para garantizar el mantenimiento del sistema como sistema cualificado y la prestación del servicio SoL de conformidad con la certificación obligatoria;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

6.  Constata que el Consejo de Administración de la Agencia aprobó en septiembre de 2015 una política de prevención y gestión de conflictos de intereses; observa, además, que la Agencia publicó en su sitio web los currículum y declaraciones de intereses de su Director Ejecutivo y de sus altos directivos; anima a los miembros del Consejo de Administración de la Agencia a que presenten sus declaraciones de conflictos de intereses para su publicación posterior en el sitio web de la Agencia;

7.  Subraya la necesidad de mejorar la integridad y el marco ético mediante una mejor aplicación de códigos de conducta y principios éticos, a fin de reforzar una cultura común y eficaz de integridad;

8.  Afirma que el informe anual de la Agencia podría desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

Auditoría interna

9.  Comprueba que la Agencia alcanzó un acuerdo con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión relativo a un plan de acción para mejorar el procedimiento para el tratamiento de las auditorías ex ante y ex post de la gestión de subvenciones; observa que es necesario mejorar ciertos aspectos relativos a la documentación así como el manual de gestión de subvenciones correspondiente; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de los progresos que realice en este sentido;

Controles internos

10.  Toma nota de que, en términos generales, durante el ejercicio 2014 la Agencia ha cumplido de manera satisfactoria las normas de control interno; observa que se han realizado esfuerzos en ámbitos como la estrategia de lucha contra el fraude, los conflictos de intereses, la gestión de riesgos y la estructura de auditoría interna a fin de abordar los casos de incumplimiento; observa asimismo que la Agencia ha avanzado en otros aspectos, como la continuidad de las operaciones y la gestión documental, aunque su nivel de cumplimiento en estos ámbitos sigue siendo parcial; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria de sus progresos al respecto;

Otros comentarios

11.  Toma nota de que según el informe del Tribunal, la Agencia no cuenta con cobertura de seguro para el inmovilizado material, de un valor contable neto de 1 000 000 EUR; observa que actualmente la Agencia está analizando los riesgos, el valor y el carácter crítico de cada activo que posee para averiguar el tipo de seguro que mejor se adapta a sus necesidades; pide a la Agencia que mantenga al día a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de los progresos que efectúe;

12.  Toma nota de que la Agencia comparte su estructura de auditoría interna con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas a fin de lograr sinergias y una buena relación coste-eficacia;

13.  Toma nota del hecho de que en 2014, a fin de promover su labor y mejorar su visibilidad en el Estado miembro que la acoge, la Agencia organizó un día de puertas abiertas en su sede de Praga, conferencias, exposiciones públicas y actos periódicos también abiertos al público en colaboración con la Comisión;

o
o   o

14.  Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016(13) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 353.
(2) DO C 409 de 9.12.2015, p. 353.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 409 de 9.12.2015, p. 353.
(8) DO C 409 de 9.12.2015, p. 353.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159.


Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común Artemis
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014 (2015/2199(DEC))
P8_TA(2016)0192A8-0092/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de las respuestas de dicha empresa(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0055/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(5) y, en particular, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0092/2016),

1.  Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014 (2015/2199(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de la respuesta de dicha empresa(8),

–  Vista la declaración(9) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0055/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(10), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados(11),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(12) y, en particular, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(14),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0092/2016),

1.  Aplaza el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014 (2015/2199(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0092/2016),

A.  Considerando que la Empresa Común Artemis (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada en diciembre de 2007 por un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad de la Unión y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones societales;

B.  Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma en octubre de 2009;

C.  Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para el período de diez años asciende a 420 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación;

D.  Considerando que las contribuciones financieras de los Estados miembros de Artemis deben ascender a un total equivalente a 1,8 veces la contribución financiera de la Unión, como mínimo, y que la contribución en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en proyectos durante el funcionamiento de la Empresa Común debe ser igual o mayor que la contribución de las autoridades públicas;

E.  Considerando que la Empresa Común y la Empresa Común ENIAC se fusionaron para crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» (ITC ECSEL), que comenzó su actividad en junio de 2014 y estará operativa durante diez años;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Toma nota de que las cuentas de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de junio del mismo año presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 26 de junio de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del período finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), emitiera una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales en razón de que los convenios administrativos firmados con las autoridades financieras nacionales en relación con la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos no comprenden modalidades prácticas para la realización de auditorías ex post;

3.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común no evaluó la calidad de los informes de auditoría recibidos de las autoridades financieras nacionales sobre los costes relativos a los proyectos concluidos; toma nota asimismo de que la evaluación de las estrategias de auditoría de tres de las autoridades financieras nacionales no permitió concluir si las auditorías ex post funcionaban en la práctica debido a las diferentes metodologías utilizadas por las autoridades financieras nacionales, que no permitieron a la Empresa Común calcular una tasa de error ponderada ni una tasa de error residual; toma nota asimismo de que la ITC ECSEL confirmó que su amplia evaluación de los sistemas nacionales de garantía había permitido llegar a la conclusión de que estaban en condiciones de ofrecer una protección razonable de los intereses financieros de los miembros de la Empresa Común;

4.  Pide a la ITC ECSEL que, tras la evaluación de los procedimientos aplicados por las autoridades financieras nacionales, les pida que presenten una declaración por escrito de que la aplicación de los procedimientos nacionales proporciona una garantía razonable sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones;

5.  Observa que el informe del Tribunal incluye una opinión con reservas basada en la falta de la información necesaria para calcular una tasa de error ponderada o una tasa de error residual tras las auditorías ex post de las autoridades financieras nacionales; pide al Tribunal que, de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, recabe de las instituciones de control nacionales o de los servicios nacionales competentes la documentación y la información adicionales necesarias, que la Empresa Común no está facultada para solicitar; pide asimismo al Tribunal que use esa información adicional como modo alternativo de justificar su opinión y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de su evaluación de esos nuevos elementos;

6.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2014 incluía créditos de compromiso por un importe de 2 554 510 EUR y créditos de pago por un importe de 30 330 178 EUR (operaciones);

7.  Toma nota de que el presupuesto inicial para 2014 incluía solamente créditos de compromiso para los gastos de funcionamiento, por un importe de 2 200 000 EUR, y de que el presupuesto no incluía créditos de compromiso para actividades operativas; toma nota asimismo de que el índice de utilización de los créditos de compromiso para gastos administrativos fue del 38 %; observa que, según el informe del Tribunal, esos créditos se deben a la fusión de la Empresa Común y ENIAC en junio de 2014 y a que el presupuesto se adoptó para todo el ejercicio;

8.  Recuerda a la Empresa Común su obligación de respetar la ratio de 1 a 1,8 entre las contribuciones de la Unión y las de los Estados miembros; toma nota con descontento de que el importe de los créditos comprometidos para las convocatorias de propuestas fue de 198 000 000 EUR, que representan el 48 % del presupuesto total; observa, no obstante, que, según el informe del Tribunal, las restricciones presupuestarias en los Estados miembros impidieron que se comprometiera la parte restante del presupuesto, que representa el 52 % del presupuesto total;

9.  Toma nota de la limitada información sobre las contribuciones en especie y en efectivo; pide al Tribunal que incluya en informes venideros disposiciones concretas sobre el procedimiento de evaluación y el nivel de las contribuciones en especie y en efectivo;

Marco jurídico

10.  Está al corriente de la fusión de la Empresa Común en junio de 2014; expresa, no obstante, su preocupación al observar que la Empresa Común no ha modificado sus normas financieras para cumplir el nuevo Reglamento Financiero(15) aplicable a organismos de las colaboraciones público-privadas, que entró en vigor el 8 de febrero de 2014;

Auditoría interna

11.  Toma nota de que la Empresa Común no ha modificado sus normas financieras para incluir la disposición de la Decisión relativa al Séptimo Programa Marco(16) referente a las competencias del auditor interno de la Comisión; reconoce que ello se debió a la fusión con la ENIAC para formar la ITC ECSEL;

Control interno

12.  Observa con preocupación que la Empresa Común no tomó medidas sobre determinadas normas de control interno relativas a la información y la información financiera; que, en particular, se trata de la evaluación de actividades, la evaluación de los sistemas de control interno y la estructura de auditoría interna; observa que ello se debió a la inminencia de la fusión; pide a la ITC ECSEL que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas y de los progresos realizados a este respecto;

13.  Toma nota con satisfacción de que, aunque la función de la estructura de auditoría interna no se había establecido en el momento de la fusión, fue establecida poco después, el 4 de julio de 2014;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.  Toma nota con preocupación de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común no disponía de un procedimiento general escrito para tratar las cuestiones de conflictos de intereses cuando se llevó a cabo la auditoría; constata que el Consejo de Administración de la ITC ECSEL ha adoptado una política general de prevención de los conflictos de intereses;

15.  Toma nota de que el programa de trabajo del Tribunal para 2016 incluye un informe especial sobre la auditoría operativa de las empresas comunes.

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 9.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 10.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
(5) DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
(8) DO C 422 de 17.12.2015, p. 9.
(9) DO C 422 de 17.12.2015, p. 10.
(10) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(11) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
(12) DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
(13) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(14) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
(15) Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).
(16) Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).


Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común Clean Sky
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2014 (2015/2198(DEC))
P8_TA(2016)0193A8-0094/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de dicha Empresa(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0054/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3)y, en particular, su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2(5), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2012, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(7),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0094/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2014 (2015/2198(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de dicha Empresa(8),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(9) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0054/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(10)y, en particular, su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky(11),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2(12), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(14),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0094/2016),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2014 (2015/2198(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0094/2016),

A.  Considerando que la Empresa Común Clean Sky (en lo sucesivo, «Empresa Común») comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

B.  Considerando que, con objeto de finalizar las actividades de investigación del Séptimo Programa Marco (7º PM), el Reglamento (UE) n.º 558/2014(15) del Consejo sustituyó a la Empresa Común Clean Sky por la Empresa Común Clean Sky 2 a partir del 27 de junio de 2014, y prolongó la existencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.  Considerando que los miembros fundadores de la empresa común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y socios industriales tales como los dirigentes de los «demostradores tecnológicos integrados» (DTI) para Clean Sky, junto con sus miembros asociados y los dirigentes y asociados enumerados, así como los socios principales seleccionados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 558/2014;

D.  Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común Clean Sky asciende a 800 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco, y la destinada a la Empresa Común Clean Sky 2 asciende a 1 755 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020, de los cuales la parte destinada a gastos corrientes no debe superar los 39 000 000 EUR;

E.  Considerando que los miembros de la Empresa Común Clean Sky distintos de la Comisión deben contribuir en un 50 % a los gastos corrientes, y que deben contribuir a los gastos operativos mediante contribuciones en especie equivalentes a la contribución financiera de la Unión;

F.  Considerando que los dirigentes y socios principales de la Empresa Común Clean Sky 2 deben contribuir con 2 193 700 000 EUR durante el período de existencia de la Empresa Común, incluidas las contribuciones para actividades complementarias de al menos 965 200 000 EUR en el mismo período, consistentes en contribuciones en especie y en un 50 % de los gastos corrientes en efectivo;

Consideraciones generales

1.  Observa que el informe del Tribunal se basa en demasiadas observaciones generales en vez de en observaciones viables y de carácter específico; pide, por lo tanto, que se lleve a cabo una auditoría más centrada en el resultado económico anual, en el estado de ejecución de los proyectos plurianuales (incluida una presentación clara de la ejecución del presupuesto para el ejercicio de que se trate y para los ejercicios anteriores) y en los resultados y su aplicación;

2.  Señala que las instituciones y los organismos deben presentar cada año un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera y que la información facilitada por la Empresa Común en dicho informe carecía de armonización y, con frecuencia, estaba incompleta; señala que la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la naturaleza y el contenido del informe;

3.  Toma nota de que el programa de trabajo del Tribunal de Cuentas para 2016 incluye un informe especial sobre la auditoría de gestión de las empresas comunes;

Gestión presupuestaria y financiera

4.  Toma nota de que el Tribunal afirmó que las cuentas anuales de la Empresa Común relativas a 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y sus flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero(16);

5.  Señala que, en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), el Tribunal de Cuentas indicó que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales son legales y regulares en todos los aspectos esenciales(17);

6.  Constata la falta de información sobre las auditorías ex post llevadas a cabo por la Empresa Común Clean Sky y la Empresa Común Clean Sky 2; pide al Tribunal de Cuentas que, en los informes de los próximos años, incluya información sobre el número de auditorías ex post realizadas, el total de los importes cubiertos y las constataciones; toma nota de que el informe anual de la Empresa Común incluye dicha información;

7.  Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2014 ascendió a 229 241 765 EUR, incluidos los 27 640 836 EUR de créditos no utilizados prorrogados de 2013; señala además que la Empresa Común ejecutó créditos de compromiso por valor de 189 316 793 EUR (82,58 %) y créditos de pago por valor de 153 567 377 EUR (90,19 %)(18);

8.  Señala que el programa de la Empresa Común Clean Sky que se financió con cargo al 7º PM todavía está en curso; toma nota de que estos créditos siguen disponibles hasta 2016 porque el reglamento financiero de la Empresa Común le permite volver a consignar los créditos de compromiso y de pago en su presupuesto hasta tres años después de su cancelación en el presupuesto de la Empresa Común; anima a la Empresa Común a que lleve a cabo su planificación presupuestaria con sumo cuidado, teniendo debidamente en cuenta este proceso paralelo;

9.  Considera que, a falta de una clara separación en el informe del Tribunal entre la información relacionada con la ejecución del 7º PM y de Horizonte 2020, dichos indicadores (créditos y compromisos) no garantizan una evaluación real de los resultados; pide al Tribunal de Cuentas que incluya información sobre la ejecución del presupuesto con cargo al 7° PM y, por separado, sobre la ejecución del presupuesto de Horizonte 2020 en sus futuros informes; toma nota de que el informe anual de la Empresa Común presenta dicha información;

10.  Toma nota de que la ejecución del presupuesto asignado al 7º PM (Título III) es del 95,2 % para los compromisos (87 800 000 EUR, de un total de 92 200 000 EUR), y del 92,5 % para los pagos (112 900 000 EUR, de un total de 122 200 000 EUR); toma nota de que la ejecución del presupuesto asignado a Horizonte 2020 (Título IV) es del 92,5 % para los compromisos (95 300 000 EUR, de un total de 103 000 000 EUR), y del 81,1 % para los pagos (20 500 000 EUR, de un total de 25 000 000 EUR)(19); confía en que la Empresa Común comunique nuevas precisiones al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

11.  Lamenta la limitada información sobre las contribuciones en especie y en efectivo que se facilita en el informe del Tribunal; pide al Tribunal de Cuentas que incluya, en sus futuros informes, disposiciones relativas al procedimiento de evaluación y al nivel de las contribuciones en especie y en efectivo correspondientes al 7º PM y a Horizonte 2020, que debería presentar por separado;

12.  Toma nota de que en el marco del programa Horizonte 2020 los miembros privados pueden aportar su contribución en especie de dos maneras; toma nota de que, tras el lanzamiento del programa de la Empresa Común Clean Sky 2, el total de las contribuciones en especie fue de 87 413 513 EUR; toma nota, además, de que la contribución en especie validada en el contexto del 7º PM ascendió a 448 424 340,47 EUR(20), (21);

13.  Observa que en el informe del Tribunal se indica que no siempre se respetaron los plazos de pago, especialmente en el ámbito de los acuerdos de subvención para los socios (Grant Agreements for Partners), lo que supuso penalizaciones por valor de 41 000 EUR en 2014; es consciente de los esfuerzos de la Empresa Común para solucionar este problema;

Convocatorias de propuestas

14.  Toma nota de que la Empresa Común publicó la primera convocatoria de propuestas (por la que la asignación del presupuesto a los socios será de al menos un 30 % de los fondos operativos disponibles de la UE junto con licitaciones) en diciembre de 2014(22);

15.  Señala que, en términos de volumen de actividades operativas, en 2014 se firmaron un total de setenta y cuatro acuerdos [64 acuerdos de subvención para los socios (GAP, por sus siglas del inglés Grant Agreements for Partners) concluidos y 10 acuerdos de subvención para los miembros (GAM, por sus siglas del inglés Grant Agreements for Members) firmados] y se efectuaron 302 pagos (276 para socios y 26 para miembros, que cubrieron los pagos individuales de 201 beneficiarios)(23);

16.  Señala que, en junio de 2014, la Empresa Común Clean Sky 2 asumió las actividades de la Empresa Común Clean Sky; observa que el informe del Tribunal no contiene información clara sobre el estado de ejecución de los proyectos de la Empresa Común Clean Sky (nivel de pagos o planes de pagos para los próximos años);

Marco jurídico

17.  Tiene en cuenta que las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky 2 se aprobaron el 3 de julio de 2014 sobre la base del Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas, de la función de auditoría interna y del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión, y teniendo en cuenta los requisitos del Reglamento (UE) n.º 558/2014(24);

Sistemas de control interno

18.  Toma nota de que, en el ejercicio 2014, el SAI finalizó una auditoría de los aspectos financieros de la gestión de las subvenciones; sobre la base de dicha auditoría, el SAI formuló dos recomendaciones muy importantes, a las que la Empresa Común respondió con la aplicación de un plan de acción específico; toma nota de que las recomendaciones guardaban relación con las directrices de validación ex ante y con el proceso de aprobación de las prestaciones del proyecto; toma nota de que a finales de 2014 se habían ejecutado las acciones acordadas para las dos recomendaciones(25);

Conflictos de intereses

19.  Toma nota, en el informe del Tribunal, de que los procedimientos de la Empresa Común siguen en vigor en el ámbito de los conflictos de intereses hasta que la Comisión diseñe una plantilla común para todas las empresas comunes(26);

Seguimiento y presentación de informes

20.  Toma nota, en el informe del Tribunal, de que el marco jurídico de Horizonte 2020 exige una supervisión específica de los resultados de la investigación, basada en pruebas cuantitativas y, en su caso, cualitativas; a fin de cumplir los requisitos de Horizonte 2020, debe reforzarse la cooperación entre la Empresa Común y la Comisión para mejorar la información y la divulgación de los resultados de la investigación(27); toma nota de que la Empresa Común ha puesto en marcha actividades conjuntas con los servicios de la Comisión sobre el enfoque general para la aplicación de las directrices Horizonte 2020 y sobre la divulgación de los resultados de la investigación, y anima a la Empresa Común a que siga mejorando la cooperación con la Comisión en este sentido;

21.  Acoge favorablemente la publicación por parte de la Empresa Común del informe sobre el impacto socioeconómico de las actividades de Clean Sky;

22.  Acoge con satisfacción la firma de un memorándum de cooperación con la Empresa Común SESAR destinado a reforzar los vínculos y las sinergias;

23.  Celebra los logros, alcanzados ya en 2014, de algunos importantes demostradores del programa Clean Sky con financiación del 7º PM, como el demostrador de motores de grandes dimensiones.

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 17.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 19.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.
(5) DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
(8) DO C 422 de 17.12.2015, p. 17.
(9) DO C 422 de 17.12.2015, p. 19.
(10) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(11) DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.
(12) DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.
(13) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(14) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
(15) Reglamento (UE) nº 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).
(16) Informe 2014 del Tribunal, p. 7.
(17) Informe 2014 del Tribunal, p. 7.
(18) Informe sobre las cuentas definitivas y la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2014, p. 56.
(19) Informe anual de actividades de 2014, p. 149.
(20) Informe anual de actividades de 2014, p. 154.
(21) Aprobación de la gestión 2014 - Informe sobre las contribuciones de los miembros de la Empresa Común Clean Sky distintos de la Comisión a los programas de Clean Sky del 7º PM y de Horizonte 2020, p. 4.
(22) Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera 2014, p. 10.
(23) Informe anual de actividades de 2014, p. 7.
(24) Informe 2014 del Tribunal, p. 8.
(25) Informe anual de actividades de 2014, p. 142.
(26)Informe 2014 del Tribunal, p. 10.
(27) Informe 2014 del Tribunal, p. 9.


Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común ECSEL
PDF 192kWORD 89k
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL (anteriormente, Empresa Común ENIAC y Empresa Común Artemis) para el ejercicio 2014 (2015/2204(DEC))
P8_TA(2016)0194A8-0119/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis) relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL correspondientes al período comprendido entre 27 de junio y el 31 de diciembre de 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0059/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002(3) del Consejo, y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC(4),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(6), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(8),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0119/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente, Empresa Común ENIAC y Empresa Común Artemis) en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente, Empresa Común ENIAC y Empresa Común Artemis), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL (anteriormente, Empresa Común ENIAC y Empresa Común Artemis) relativas al ejercicio 2014 (2015/2204(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis) relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL correspondientes al período comprendido entre el 27 de junio y el 31 de diciembre de 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(9),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(10) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0059/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002(11) del Consejo, y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC(12),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados(13),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(14) , y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(15),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(16),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0119/2016),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL (anteriormente, Empresa Común ENIAC y Empresa Común Artemis) relativas al ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente, Empresa Común ENIAC y Empresa Común Artemis), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL (anteriormente, Empresa Común ENIAC y Empresa Común Artemis) para el ejercicio 2014 (2015/2204(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis) para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0119/2016),

A.  Considerando que la Empresa Común ECSEL (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó el 7 de junio de 2014 como empresa común, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ejecutar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «Componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024;

B.  Considerando que la colaboración público-privada sobre componentes y sistemas electrónicos debe combinar los medios técnicos y financieros esenciales para atender a la complejidad de la innovación en este campo y mantener su ritmo acelerado;

C.  Considerando que la Empresa Común se creó mediante el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo(17) con el fin de sustituir y suceder a la Empresa Común ENIAC (en lo sucesivo, «ENIAC») y a la Empresa Común Artemis (en lo sucesivo, «Artemis»);

D.  Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte 2020 con carácter voluntario, así como las asociaciones en calidad de miembros privados en representación de sus empresas constituyentes y otras organizaciones activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en la Unión; que la Empresa Común debe estar abierta a nuevos miembros;

E.  Considerando que a la hora de evaluar el impacto global de la Empresa Común deberán tenerse en cuenta las inversiones de otras entidades jurídicas distintas de la Unión y los Estados participantes en la Empresa Común que contribuyan a los objetivos de la Empresa Común; que se espera que el total de dichas inversiones alcance un importe de al menos 2 340 000 000 EUR;

F.  Considerando que las contribuciones a la Empresa Común previstas para todo el período de Horizonte 2020 ascienden a 1 184 874 000 EUR procedentes de la Unión, 1 170 000 000 EUR procedentes de los Estados participantes en la Empresa Común, y 1 657 500 000 EUR procedentes de miembros del sector privado;

G.  Considerando que la transición de ENIAC y Artemis a la Empresa Común debe coordinarse y sincronizarse con la transición del Séptimo Programa Marco(18) (7 PM) a Horizonte 2020 con el fin de optimizar la financiación disponible para investigación;

Consideraciones generales

1.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal») hace muchas observaciones generales en vez de observaciones viables y específicas; pide, por consiguiente, una auditoría que se centre en mayor medida en los resultados financieros anuales, en el grado de ejecución de los proyectos plurianuales, incluyendo una presentación clara de la ejecución del presupuesto para el año en cuestión y para los años anteriores, así como en sus respectivos resultados y ejecución;

2.  Observa que la información facilitada por la Empresa Común en en su Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio 2014 no estaba armonizada y, con frecuencia, estaba incompleta; señala que la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la naturaleza y el contenido del informe;

3.  Toma nota de que el programa de trabajo del Tribunal para 2016 incluye un informe especial sobre la auditoría de resultados de las empresas comunes;

Gestión presupuestaria y financiera

4.  Constata que, según el informe del Tribunal, las cuentas de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 27 de junio y el 31 de diciembre de 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del período finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

5.  Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2014 incluía 160 114 500 EUR en créditos de compromiso y 104 144 250 EUR en créditos de pago;

6.  Lamenta la falta de información sobre las contribuciones en especie y en efectivo; pide al Tribunal que, en futuros informes, incluya disposiciones sobre el procedimiento de evaluación y el nivel de las contribuciones en especie y en efectivo correspondientes al 7 PM y a Horizonte 2020 respectivamente;

7.  Señala que los programas de la Empresa Común financiados con cargo al 7 PM están en curso; anima a la Empresa Común a que lleve a cabo su planificación presupuestaria con sumo cuidado, teniendo debidamente en cuenta este proceso paralelo;

8.  Constata que, según las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2014, se han tomado medidas prácticas para ejecutar las obligaciones contempladas en las disposiciones administrativas de la Empresa Común mediante la introducción del formulario de notificación específico «certificado de fin de proyecto»; toma nota de que la Empresa Común introdujo ese formulario específico para las autoridades financieras nacionales;

9.  Constata que la Empresa Común elaboró en 2014 una lista de comprobación que incluía los elementos esenciales de un sistema de garantía y llevó a cabo intercambios intensivos con las autoridades financieras nacionales para evaluar las garantías que ofrecen los sistemas nacionales; observa que se completó la evaluación de cinco contribuyentes, que representan el 54,2 % de las subvenciones concedidas por la Empresa Común, y que se revisó a otro contribuyente que representa el 18,9 % de las subvenciones concedidas por la Empresa Común, aunque en el momento de la auditoría se esperaba información actualizada al respecto;

10.  Observa que la Empresa Común ha calculado que la tasa de error residual fue del 0,73 %; observa, no obstante, que la Empresa Común no ha especificado cuántas operaciones se incluyeron en el cálculo de esa tasa y, por consiguiente, pide a la Empresa Común que facilite esa información;

11.  Señala que, a pesar de lo expuesto, el Tribunal emitió una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales en razón de que los acuerdos administrativos firmados con las autoridades financieras nacionales en relación con la auditoría de las declaraciones de costes de los proyectos no prevén medidas concretas para las auditorías ex post;

12.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común no evaluó la calidad de los informes de auditoría recibidos de las autoridades financieras nacionales sobre los costes relativos a los proyectos concluidos; toma nota asimismo de que la evaluación de las estrategias de auditoría de tres de las autoridades financieras nacionales no permitió determinar si las auditorías ex post funcionaban de manera eficaz debido a las diferentes metodologías utilizadas por las autoridades financieras nacionales, que no permitieron a la Empresa Común calcular una tasa de error ponderada ni una tasa de error residual; considera que esta dificultad técnica no se traduce, sin embargo, en una opinión negativa del Tribunal, pero le impide, como cabe esperar, confirmar la legalidad y la regularidad de las operaciones sin formular una reserva; toma nota asimismo de que la Empresa Común ha confirmado que su evaluación exhaustiva de los sistemas de calidad nacionales permitió llegar a la conclusión de que pueden proporcionar una protección razonable de los intereses financieros de sus miembros;

13.  Observa que la Empresa Común opina que los procedimientos nacionales ofrecen garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, pese a los diversos informes de varias instituciones de la Unión, incluida la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; pide a la Empresa Común que, tras la evaluación de los procedimientos aplicados por las autoridades financieras nacionales, les pida que presenten una declaración por escrito de que la aplicación de los procedimientos nacionales proporciona una garantía razonable sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones;

14.  Observa que el informe del Tribunal incluye una opinión con reservas basada en la falta de información necesaria para calcular una tasa de error ponderada o una tasa de error residual tras las auditorías ex post de las autoridades nacionales de financiación; pide al Tribunal que, de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, recabe de las instituciones de control nacionales de los Estados miembros o de los servicios nacionales competentes la documentación y la información complementarias necesarias y que la Empresa Común no está autorizada a solicitar; pide asimismo al Tribunal que use esa información complementaria como modo alternativo de justificar su opinión y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de su evaluación de estos nuevos elementos;

15.  Toma nota de que al final del ejercicio presupuestario el Consejo de Administración aprobó un importante presupuesto rectificativo que aumentó los créditos de compromiso a 158 200 000 EUR; pide a la Empresa Común que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información detallada sobre los criterios aplicados para ejecutar una decisión financiera de tal importancia;

16.  Toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso operativos fue del 99,7 %.; observa, sin embargo, que los créditos de compromiso se contrajeron globalmente, por lo que todavía no se habían firmado los acuerdos de subvención correspondientes; considera que, a falta de una separación clara entre el 7 PM y Horizonte 2020 en lo que a la información en materia de ejecución se refiere, estos indicadores no garantizan una evaluación real de los resultados; pide al Tribunal que, en futuros informes, incluya información que separe la ejecución del presupuesto con cargo al 7 PM de la realizada con cargo a Horizonte 2020; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la situación y de los progresos realizados en este ámbito;

17.  Constata que no se hizo una separación clara entre las informaciones relativas a la ejecución del 7 PM y las de Horizonte 2020, dado que, antes de finales de 2014, no se habían firmado contratos relativos a la aplicación de Horizonte 2020, por lo que no se habían efectuado pagos; pide al Tribunal que, en su informe sobre 2015, aporte información, de forma separada, sobre la ejecución del presupuesto con cargo al 7 PM y la realizada con cargo a Horizonte 2020; pide a la Empresa Común que facilite esa información adicional en su Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio 2015;

18.  Apoya la iniciativa de la Empresa Común de colaborar con contribuyentes de menor envergadura y de ampliar la cobertura de la evaluación de las subvenciones para incluir el 90 % de las subvenciones concedidas; pide a la Empresa Común que prosiga su evaluación a fin de aproximarse a una cobertura del 100 % del total de las subvenciones y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los progresos realizados durante los ejercicios 2015 y 2016;

19.  Señala que la Empresa Común se hizo cargo de las actividades de ENIAC y Artemis en junio de 2014; observa que no existe información suficientemente clara sobre el estado de ejecución de los proyectos de la Empresa Común (nivel de pagos o planes de pagos para los próximos años);

20.  Acoge favorablemente la evaluación del nivel de las contribuciones en especie realizada por la Empresa Común; observa, no obstante, que no se dispone de información suficiente para poder verificar el cumplimiento de la misión de los miembros en lo tocante al 7 PM;

Marco jurídico

21.  Reitera su petición al Tribunal de que presente una evaluación financiera completa y adecuada de los derechos y obligaciones de la Empresa Común hasta la fecha de inicio del funcionamiento de la Empresa Común(19);

Auditoría interna

22.  Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo una evaluación de riesgos de la Empresa Común; señala que se asignó a cuatro elementos la calificación «gran impacto/alto riesgo»;

23.  Pide que la Empresa Común facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información detallada sobre la gestión de los riesgos que entrañan los costes indirectos de medidas concretas adoptadas en el marco de la colaboración con la Comisión para encontrar mecanismos alternativos, así como nuevas posibilidades para lograr la convergencia de los procedimientos contables a fin de evitar el riesgo potencial de contabilidades y notificaciones dobles o triples, así como la carga financiera que ello puede generar;

24.  Pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre la adopción y aplicación de la estrategia de lucha contra el fraude;

25.  Toma nota de que, a tenor de lo expuesto por la Empresa Común, esta se propone aplicar una estrategia de auditoría conforme a los procedimientos estándar de Horizonte 2020; pide que la Empresa Común presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe en el que se especifiquen los criterios seguidos para aplicar esa estrategia, junto con los motivos que la justifican y una evaluación de la eficacia de dicha estrategia;

Sistemas de control interno

26.  Observa que el Consejo de Administración ha establecido una estructura de auditoría interna y ha aprobado la correspondiente carta de auditoría interna; observa asimismo que, según las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2014, aún no se han aplicado plenamente dos normas de control interno y que aún deben actualizarse varios procedimientos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

27.  Constata con satisfacción que la Empresa Común ha aprobado una política global en materia de prevención de conflictos de intereses; recuerda, no obstante, que aún no se han hecho públicas las declaraciones de conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración;

Supervisión y notificación de los resultados de las investigaciones

28.  Celebra los progresos realizados por la Empresa Común en lo tocante a la supervisión y la notificación; observa, no obstante, que se deben redoblar los esfuerzos por colaborar más estrechamente con la Comisión para cumplir los requisitos de Horizonte 2020 y contribuir mejor a la divulgación de los resultados del 7 PM; observa, por otra parte, que la Empresa Común debe incrementar la divulgación sistemática de los resultados de las investigaciones; pide que la Empresa Común adopte las medidas necesarias para cumplir en el futuro los requisitos mencionados y que informe al respecto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

29.  Acoge favorablemente la publicación por parte de la Empresa Común del informe sobre el impacto socioeconómico de las actividades de la Empresa Común ECSEL;

30.  Recuerda que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria ya ha pedido al Tribunal que elabore un informe especial sobre la capacidad de las empresas comunes, junto con sus colaboradores privados, de garantizar un valor añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión(20).

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 80.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 81.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
(5) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
(6) DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
(7) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(8) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
(9) DO C 422 de 17.12.2015, p. 80.
(10) DO C 422 de 17.12.2015, p. 81.
(11) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(12) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
(13) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
(14) DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
(17) Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).
(18) Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 - 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
(19) DO L 255 de 30.9.2015, p. 418, DO L 255 de 30.9.2015, p. 426.
(20) DO L 255 de 30.9.2015, p. 418, DO L 255 de 30.9.2015, p. 426.


Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común ENIAC
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014 (2015/2202(DEC))
P8_TA(2016)0195A8-0113/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0058/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(5), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0113/2016),

1.  Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014 (2015/2202(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común(8),

–  Vista la declaración(9) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-C8-0058/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(10), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (11),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(12), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(14), y en particular su artículo 108,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0113/2016),

1.  Aplaza el cierre de las cuentas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014 (2015/2202(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0113/2016),

A.  Considerando que la Empresa Común ENIAC (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó el 20 de diciembre de 2007 por un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave en el ámbito de la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación;

B.  Considerando que la Empresa Común obtuvo su autonomía financiera en julio de 2010;

C.  Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, el Reino Unido y la Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica (Aeneas);

D.  Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años asciende a 450 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo programa marco de investigación;

E.  Considerando que Aeneas debe aportar una contribución máxima de 30 000 000 EUR a los costes de explotación de la Empresa Común y que los Estados miembros deben aportar contribuciones en especie a los costes de funcionamiento y contribuciones financieras de, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la Unión;

F.  Considerando que la Empresa Común y la Empresa Común Artemis se fusionaron para crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo (ECSEL JTI), que comenzó su actividad en junio de 2014 y estará operativa durante diez años;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Reconoce que las cuentas de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de junio de 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 26 de junio de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del periodo finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión.

2.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de junio del mismo año (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), emitiera una opinión con reservas, por cuarto año consecutivo, sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales en razón de que los convenios administrativos firmados con las autoridades financieras nacionales en relación con la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos no comprenden modalidades prácticas para la realización de auditorías ex post;

3.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común no evaluó la calidad de los informes de auditoría recibidos de las autoridades financieras nacionales sobre los costes relativos a los proyectos concluidos; toma nota también de que la evaluación de las estrategias de auditoría de tres de las autoridades financieras nacionales no permitió determinar si las auditorías ex post funcionaban de manera eficaz debido a las diferentes metodologías utilizadas por las autoridades financieras nacionales, que no permitieron a la Empresa Común calcular una tasa de error ponderada ni una tasa de error residual; toma nota asimismo de que ECSEL JTI confirmó que su amplia evaluación de los sistemas nacionales de garantía había permitido llegar a la conclusión de que estaban en condiciones de ofrecer una protección razonable de los intereses financieros de los miembros de la Empresa Común;

4.  Pide a ECSEL JTI que, tras la evaluación de los procedimientos aplicados por las autoridades financieras nacionales, pida a estas que presenten pruebas de que la aplicación de los procedimientos nacionales proporciona una garantía razonable sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones;

5.  Observa que el informe del Tribunal incluye una opinión con reservas basada en la falta de información necesaria para calcular una tasa de error ponderada o una tasa de error residual tras las auditorías ex post de las autoridades nacionales de financiación; pide al Tribunal de Cuentas que, de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, recabe de las instituciones de control nacionales o de los servicios nacionales competentes la documentación y la información complementarias necesarias y que la Empresa Común no está autorizada a solicitar; pide asimismo al Tribunal que use esa documentación e información complementarias como modo alternativo de justificar su opinión y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de su evaluación de esos nuevos elementos;

6.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2014 incluía créditos de compromiso por un importe de 2 356 000 EUR y créditos de pago por un importe de 76 500 250 EUR;

7.  Toma nota de que el presupuesto inicial para 2014 incluía solamente créditos de compromiso para los gastos de funcionamiento, por un importe de 2 300 000 EUR, y de que el presupuesto no incluía créditos de compromiso para actividades operativas; toma nota asimismo de que la tasa de utilización de los créditos de compromiso para gastos administrativos fue del 43 %; observa que, según el informe del Tribunal, esos créditos se deben a la fusión de la Empresa Común y Artemis y a que el presupuesto se adoptó para todo el ejercicio;

8.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el importe total previsto para las convocatorias de propuestas se había comprometido en el momento de la fusión;

9.  Toma nota de que, según la Empresa Común, han sido supervisados los procedimientos nacionales de garantía de países que han recibido el 54,2 % de las subvenciones de la Empresa Común; apoya su iniciativa de continuar incrementando la cobertura; pide a ECSEL JTI que prosiga su evaluación a fin de aproximarse a una cobertura del 100 % del total de las subvenciones y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados durante el ejercicio 2014;

10.  Lamenta la falta de información sobre las contribuciones en especie y en efectivo; pide al Tribunal que incluya en informes venideros disposiciones concretas sobre el procedimiento de evaluación y el nivel de las contribuciones en especie y en efectivo;

Auditoría interna

11.  Constata que, de acuerdo con las cuentas anuales de la Empresa Común, el servicio de auditoría interna no presentó nuevos informes durante el ejercicio de 2014, que la gestión de la Empresa Común ha actuado con respecto a todas las recomendaciones comprendidas en los informes anteriores, las ha documentado y las ha presentado en el sistema de información, y que estas medidas se han concentrado en el apoyo de nuevos procedimientos; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas y de los progresos realizados a este respecto;

Control interno

12.  Toma nota de que la estructura de auditoría interna solicitó mejoras del tratamiento de documentos, recomendando en particular un sistema electrónico;

13.  Toma nota de que, de acuerdo con las cuentas anuales de la Empresa Común, la estructura de auditoría interna ejecutó su programa de trabajo aprobado, que cubría la legalidad y la regularidad de las operaciones administrativas así como las operaciones de funcionamiento ejecutadas en colaboración con las autoridades financieras nacionales, y que sus resultados fueron comunicados al Consejo de Dirección y al director ejecutivo; toma nota asimismo de que se pusieron de relieve posibilidades de mejora ulterior; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas a este respecto;

14.  Toma nota de que el programa de trabajo del Tribunal de Cuentas para 2016 incluye un informe especial sobre la auditoría operativa de las empresas comunes.

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 25.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p.26.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
(5) DO L 169 de 7.6.2014, p.152.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
(8) DO C 422 de 17.12.2015, p. 25.
(9) DO C 422 de 17.12.2015, p. 26.
(10) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(11) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
(12) DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
(13) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(14) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2014 (2015/2201(DEC))
P8_TA(2016)0196A8-0083/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2014, acompañados de la respuesta de dicha Empresa(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0057/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2(5), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0083/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2014 (2015/2201(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de dicha Empresa(8),

–  Vista la declaración(9) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0057/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(10), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno(11),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2(12), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(14),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0083/2016),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2014 (2015/2201(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0083/2016),

A.  Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH») se creó en mayo de 2008 como una asociación público-privada en virtud del Reglamento (CE) n.º 521/2008 del Consejo(15) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales y facilitar así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno;

B.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 521/2008 fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 559/2014(16);

C.  Considerando que el Reglamento (UE) n.º 559/2014 estableció la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH 2») en mayo de 2014 para sustituir y suceder a la Empresa Común FCH hasta el 31 de diciembre de 2024;

D.  Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno (en lo sucesivo, «Agrupación Industrial FCH») y la Agrupación de Investigación N. ERGHY(en lo sucesivo, «N. ERGHY»);

E.  Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH 2 son la Unión, representada por la Comisión, la Nueva Agrupación Industrial Europea (en lo sucesivo, «Nueva Agrupación Industrial») y la Nueva Agrupación de Investigación Europea sobre pilas de combustible e hidrógeno (en lo sucesivo, «Agrupación de Investigación»);

F.  Considerando que la contribución máxima de la Unión para el período completo asciende a 470 000 000 EUR para la Empresa Común FCH y a 665 000 000 EUR para la Empresa Común FCH 2, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación (7º PM) y al programa Horizonte 2020, según proceda, y de los cuales no podrán destinarse más de 20 000 000 EUR y 38 000 000 EUR, respectivamente, a los gastos de funcionamiento;

G.  Considerando que se espera que la Agrupación Industrial FCH y N. ERGHY sufraguen conjuntamente un 50 % de los gastos de funcionamiento de la Empresa Común FCH; y que N. ERGHY sufrague una doceava parte de dichos gastos, y que Agrupación Industrial FCH y N. ERGHY contribuyan a los gastos operativos mediante contribuciones en especie equivalentes al menos a la contribución financiera de la Unión;

H.  Considerando que la Nueva Agrupación Industrial y la Agrupación de Investigación de la Empresa Común FCH 2, se espera que sufraguen un 43 % y un 7 %, respectivamente, de los gastos de funcionamiento, y que ambas contribuyan a los gastos operativos mediante contribuciones en especie equivalentes al menos a 285 000 000 EUR;

Generalidades

1.  Observa que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal»), en su informe de 2014 (en lo sucesivo, el «informe del Tribunal») se basa en demasiadas observaciones generales, en detrimento de observaciones viables y de carácter específico; pide, por consiguiente, una auditoría que se centre en mayor medida en los resultados financieros anuales, en el grado de ejecución de los proyectos plurianuales, incluyendo una presentación clara de la ejecución del presupuesto para el ejercicio en cuestión y para los ejercicios anteriores, sus resultados y su respectiva aplicación;

2.  Observa que las instituciones y los organismos deben presentar cada año un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera y que la información facilitada por la Empresa Común FCH y la Empresa Común FCH 2 en dicho informe carece de armonización y, con frecuencia, está incompleta; señala que la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la naturaleza y el contenido de ese informe;

3.  Toma nota de que el programa de trabajo del Tribunal de Cuentas para 2016 incluye un informe especial sobre la auditoría operativa de las empresas comunes FCH y FCH 2;

Gestión presupuestaria y financiera

4.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común FCH relativas al ejercicio 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero;

5.  Constata la falta de información sobre las auditorías ex post llevadas a cabo por las empresas comunes FCH y FCH 2; pide al Tribunal que, en futuros informes, incluya información sobre el número de auditorías ex post realizadas, el total de los importes cubiertos y los resultados;

6.  Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2014, la Empresa Común FCH 2 prosiguió las auditorías ex post, iniciando 22 nuevas auditorías; acoge con satisfacción los resultados positivos, lo que significa que el porcentaje de error residual es inferior al 2 %;

7.  Señala que los programas de la Empresa Común FCH que se financiaron con cargo al 7º PM están en curso; toma nota de que dichos créditos siguen disponibles hasta finales de 2016 debido a las normas financieras de la Empresa Común FCH, que le permiten reintroducir sus créditos de compromiso y de pago hasta tres años después de que estos hubiesen sido retirados del presupuesto de la Empresa Común FCH; anima a la Empresa Común FCH a que lleve a cabo su planificación presupuestaria con sumo cuidado, teniendo debidamente en cuenta este proceso paralelo;

8.  Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2014, el presupuesto definitivo de la Empresa Común FCH para el ejercicio 2014 incluía 112 064 990 EUR en créditos de compromiso y 95 952 176 EUR en créditos de pago;

9.  Señala que, según el informe anual de actividades de 2014, la ejecución del presupuesto al final del ejercicio para todas las fuentes de financiación llegó al 98,48 % en lo que respecta a los créditos de compromiso y al 74,52 % en términos de ejecución de los pagos; considera que, a falta de una clara separación entre el 7º PM y Horizonte 2020 en lo que a la información en materia de ejecución se refiere, estos indicadores no garantizan una evaluación real de los resultados; pide al Tribunal que, en futuros informes, incluya información que separe la ejecución del presupuesto con cargo al 7º PM de la realizada con cargo al programa Horizonte 2020;

10.  Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2014, la ejecución del presupuesto asignado al 7º PM es del 98,13 % para los compromisos (252 106 348,47 EUR de un total de 256 893 749,15 EUR) y del 65,84 % para los pagos (44 981 766,61 EUR de un total de 68 309 937,03 EUR); constata que la ejecución del presupuesto asignado a Horizonte 2020 es del 100 % para los compromisos (96 154 619,50 EUR de un total de 96 154 619,50 EUR) y del 0 % para los pagos;

11.  Lamenta la falta de información sobre las contribuciones en especie y en efectivo; pide al Tribunal que, en sus futuros informes, incluya disposiciones separadas en relación con el procedimiento de evaluación y el nivel de las contribuciones en especie y en efectivo correspondientes al 7º PM y al programa Horizonte 2020;

12.  Acoge con satisfacción la evaluación anual de la Empresa Común FCH sobre el nivel de las contribuciones en especie, así como sobre el cumplimiento de los cometidos de sus miembros en lo relativo al 7º PM;

Convocatorias de propuestas

13.  Se congratula de que, según el informe anual de actividades de 2014, en el marco de los acuerdos de subvención firmados, 61 declaraciones de gastos que afectaban a 551 beneficiarios en relación con el 7º PM fueran validadas en 2014; señala que, entre enero y diciembre de 2014, finalizó un período de presentación de informes para 71 proyectos;

14.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el programa de la Empresa Común FCH para el 7º PM consistía en 155 acuerdos de subvención resultantes de siete convocatorias anuales organizadas durante los ejercicios 2008 a 2013; toma nota de que, según el informe del Tribunal, los primeros acuerdos de subvención en virtud del programa Horizonte 2020 se tenían que firmar en 2015;

15.  Acoge con satisfacción la labor realizada por la Empresa Común FCH a fin de obtener una estimación clara de la demanda de autobuses de células de combustible en Europa;

16.  Señala que, en mayo de 2014, la Empresa Común FCH 2 asumió las actividades de la Empresa Común FCH; observa que no hay suficiente información clara sobre el estado de aplicación de la Empresa Común FCH (nivel de pagos, plan de pagos para los próximos ejercicios);

Marco jurídico

17.  Toma nota de que las normas financieras de la Empresa Común FCH 2 se adoptaron el 30 de junio de 2014 basándose en el modelo de reglamento financiero para los organismos de las colaboraciones público-privadas, y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 559/2014;

Sistemas de control interno

18.  Toma nota del proyecto de informe relativo a la revisión limitada del uso y la divulgación de los resultados de investigación, preparado por el servicio de auditoría interna de la Empresa Común FCH 2, en el que se fijaron nuevas orientaciones y modelos para las reuniones de revisión intermedia con los revisores externos;

Seguimiento y presentación de informes

19.  Acoge con satisfacción el hecho de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común FCH 2 haya publicado anualmente desde 2011 un informe de revisión del programa para evaluar los logros de la cartera de proyectos financiados por la Empresa Común FCH 2 con respecto a sus objetivos estratégicos;

20.  Se congratula de la publicación por parte de la Empresa Común FCH 2 del informe sobre el impacto socioeconómico de las actividades de la Empresa Común FCH;

21.  Acoge con satisfacción que, según el informe anual de actividades de 2014, debido a la transición a la Empresa Común FCH 2, las principales prioridades para 2014 consistieran en dar un nuevo impulso a la identidad visual y remodelar la página web, así como en mejorar la visibilidad y la imagen de marca.

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 51.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 53.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
(5) DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
(8) DO C 422 de 17.12.2015, p. 51.
(9) DO C 422 de 17.12.2015, p. 53.
(10) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(11) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
(12) DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.
(13) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(14) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
(15) Reglamento (CE) n.° 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).
(16) Reglamento (UE) n.º 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).


Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI 2)
PDF 185kWORD 83k
Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (anteriormente, Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores) para el ejercicio 2014 (2015/2200(DEC))
P8_TA(2016)0197A8-0081/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (anteriormente, Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores) relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de dicha Empresa(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0056/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2(5), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(7),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0081/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (anteriormente, Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores) en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (anteriormente, Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (anteriormente, Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores) relativas al ejercicio 2014 (2015/2200(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (anteriormente, Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores) relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de dicha Empresa(8),

–  Vista la declaración(9) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0056/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(10), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores(11),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2(12), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(14),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0081/2016),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (anteriormente, Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores) relativas al ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (anteriormente, Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (anteriormente, Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores) para el ejercicio 2014 (2015/2200(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (anteriormente, Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores) para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0081/2016),

A.  Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI») se creó en diciembre de 2007, por un periodo de diez años, para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros;

B.  Considerando que, tras la adopción del Reglamento (UE) n.º 557/2014(15) en mayo de 2014, la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI 2») sustituyó a la Empresa Común IMI en junio de 2014 con el objetivo de finalizar las actividades de investigación del Séptimo Programa Marco (7.º PM) y amplió la existencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.  Considerando que la Unión, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA) son los miembros fundadores de la Empresa Común;

D.  Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

E.  Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI para el período de diez años asciende a 1 000 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del 7.º PM, y que los miembros fundadores han de cubrir equitativamente los costes de funcionamiento, sin que su aportación individual exceda el 4 % de la contribución total de la Unión;

F.  Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI 2 para el decenio asciende a 1 638 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020, y que los miembros, excepción hecha de la Comisión, han de contribuir al 50 % de los costes de funcionamiento, y deben contribuir a los costes operativos mediante contribuciones en efectivo o en especie, o de los dos tipos, en una proporción equivalente al menos a la contribución financiera de la Unión;

Consideraciones generales

1.  Toma nota de que el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») se basa en demasiadas observaciones generales en vez de contener observaciones viables y específicas; pide, por lo tanto, que se lleve a cabo una auditoría que ponga más el foco en el resultado económico anual, el estado de ejecución de los proyectos plurianuales (incluida una presentación clara de la ejecución del presupuesto para el año de que se trate y los años anteriores) y sus resultados y aplicación;

2.  Observa que las instituciones y los organismos deben presentar cada año un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera y que la información facilitada por la Empresa Común en dicho informe carecía de armonización y, con frecuencia, era incompleta; considera, a este respecto, que la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la naturaleza y el contenido del informe;

3.  Toma nota de que el programa de trabajo del Tribunal para 2016 incluye un informe especial sobre la auditoría operativa de las empresas comunes;

Gestión presupuestaria y financiera

4.  Toma nota de que, en opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a sus normas financieras y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

5.  Constata la falta de información sobre las auditorías ex post llevadas a cabo por la Empresa Común IMI y la Empresa Común IMI 2; pide al Tribunal que, en futuros informes, incluya información sobre el número de auditorías ex post realizadas, el total de los importes cubiertos y las constataciones;

6.  Constata la opinión favorable del Tribunal en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común para el ejercicio 2014 y reconoce que la Empresa Común ha alcanzado el umbral de importancia relativa;

7.  Observa que, según lo indicado en el informe anual de actividades, a finales de 2014 se habían finalizado cuatro revisiones y auditorías ex post de una selección de empresas pertenecientes a la EFPIA y estaban en curso otras dos revisiones y auditorías; que esas revisiones y auditorías cubren a los mayores contribuyentes que aportan contribuciones en especie a los proyectos de la Empresa Común, garantizando de esa forma una cobertura amplia del programa;

8.  Observa con preocupación que la realización de los controles operativos ex ante del pago de los costes de los proyectos no estaba suficientemente documentado; que el control ex ante realizado por los agentes encargados de los proyectos científicos de la Empresa Común no identificaba claramente ni comentaba la situación del proyecto (en curso, en curso con deficiencias, suspendido/anulado) y sus resultados (sin reservas, reservas que requieren aclaración, reservas importantes); y que el pago se efectuó sin una lista oficial de prestaciones aceptadas por los agentes encargados de los proyectos y de su ejecución científica ni referencia a la evaluación de las prestaciones por dichos agentes; toma nota de que la Empresa Común ha elaborado un plan de acción para tener en cuenta las observaciones de los auditores y mejorar el sistema de control ex ante;

9.  Toma nota de que el presupuesto anual de la Empresa Común para 2014 incluía créditos de compromiso por valor de 223 000 000 EUR y créditos de pago por valor de 171 000 000 EUR; que el porcentaje global de ejecución fue del 92,4 % (99,5 % en 2013) en el caso de los créditos de compromiso y del 73,9 % (97,5 % en 2013) en el de los créditos de pago;

10.  Observa que, en lo que respecta a las actividades operativas, el porcentaje de ejecución fue del 93 % para los créditos de compromiso y del 74 % para los créditos de pago; que, sin embargo, los créditos de compromiso se comprometieron de manera global, lo que significa que a finales de 2014 no se habían firmado los acuerdos de subvención correspondientes;

11.  Considera que, a falta de una clara separación entre el 7.º PM y Horizonte 2020 en lo que a la información en materia de ejecución se refiere, estos indicadores no garantizan una evaluación real de los resultados; pide al Tribunal que, en sus futuros informes, incluya información, de forma separada, sobre la ejecución del presupuesto con cargo al 7.º PM y la realizada con cargo a Horizonte 2020;

12.  Toma nota de que los créditos de compromiso y los créditos de pago para el 7.º PM y Horizonte 2020 no se presentan de forma separada en el informe anual de actividades; toma nota de que, en el contexto de la ejecución del presupuesto operativo, los créditos de compromiso presentados en el informe anual de actividades y en las cuentas anuales de la Empresa Común se desglosan entre el 7.º PM y Horizonte 2020; pide a la Empresa Común que incluya más información sobre la ejecución presupuestaria del 7.º PM y de Horizonte 2020 (compromisos y pagos) en los próximos informes anuales;

13.  Lamenta la falta de información sobre las contribuciones en especie y en efectivo; pide al Tribunal que, en sus futuros informes, incluya disposiciones específicas sobre el procedimiento de evaluación y el nivel de las contribuciones en especie y en efectivo definidos de forma separada para el 7.º PM y Horizonte 2020;

14.  Observa que los programas de la Empresa Común financiados con cargo al 7.º PM aún están en marcha; toma nota de que estos créditos siguen disponibles hasta finales de 2017 debido a las normas financieras de la Empresa Común, que le permiten reintroducir los créditos de compromiso y de pago hasta tres años después de su cancelación en el presupuesto de la Empresa Común; anima a la Empresa Común a que lleve a cabo su planificación presupuestaria con sumo cuidado, teniendo debidamente en cuenta este proceso paralelo;

Convocatorias de propuestas

15.  Acoge con satisfacción el hecho de que las convocatorias de propuestas en el marco del 7.º PM para el período 2008-2013 se tradujeran en 54 acuerdos de subvención por un total de 897 000 000 EUR, lo cual representa el 93 % de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común para actividades de investigación;

16.  Observa que la participación de las pymes aumenta de forma continua debido a que se fomenta su participación en las actividades de la Empresa Común; que, a finales de 2014, las pymes suponían el 16 % (en 2013 el 15 %) de todos los beneficiarios; que, además, las pymes participantes en proyectos de la Empresa Común recibieron el 15,8 % del presupuesto total; anima a la Empresa Común a mantener esta tendencia;

17.  Señala que, dado que la Empresa Común IMI 2 asumió la actividad de la Empresa Común IMI en junio de 2014, no existe información suficientemente clara sobre el estado de ejecución de los proyectos de la Empresa Común IMI (nivel de pagos o planes de pagos para los próximos años);

Conflictos de intereses

18.  Observa que la política que rige los conflictos de intereses para el director ejecutivo y el personal de la Empresa Común es pública y se puede consultar en su sitio web;

19.  Acoge con satisfacción el hecho de que la declaración de intereses del director ejecutivo se haya publicado en el sitio web de la Empresa Común, y de que los nombres y los currículum vitae de los miembros del Consejo de Administración, del Comité Científico y del Grupo de Representantes de los Estados de la Empresa Común se puedan consultar en su totalidad en el sitio web; anima a la Empresa Común a que publique todos los currículum vitae en el sitio web;

Marco jurídico

20.  Observa que, según el informe del Tribunal, las normas financieras de la Empresa Común IMI 2 se adoptaron el 7 de julio de 2014 basándose en el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas;

Sistemas de control interno

21.  Observa que, a tenor de lo indicado en el informe del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) finalizó una auditoría de la supervisión y la información sobre resultados operativos y que la Empresa Común ha atendido todas las recomendaciones;

22.  Observa que, según lo indicado en el informe del Tribunal de Cuentas, a principios de 2015 se completaron dos auditorías, una sobre controles ex ante de los gastos de operaciones y otra sobre evaluación de riesgos; que la Empresa Común ha respondido a la recomendación sobre los controles ex ante a través de un plan de acción que ha sido aprobado por el SAI;

23.  Acoge con satisfacción la publicación de un análisis sucinto de los resultados del proyecto de la Empresa Común vinculados a los impactos socioeconómicos en febrero de 2016; toma nota de un extenso análisis del impacto socioeconómico que están elaborando expertos externos y cuya publicación está prevista para mayo de 2016 a más tardar; pide a la Empresa Común que presente dicho informe a la autoridad de aprobación de la gestión.

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 61.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 62.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.
(5) DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
(8) DO C 422 de 17.12.2015, p. 61.
(9) DO C 422 de 17.12.2015, p. 62.
(10) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(11) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.
(12) DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.
(13) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(14) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
(15) Reglamento (UE) n.º 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 54).


Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2014 (2015/2196(DEC))
P8_TA(2016)0198A8-0097/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de dicha Empresa(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0052/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas(4), y en particular su artículo 5, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0097/2016),

1.  Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2014 (2015/2196(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de dicha Empresa(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0052/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas(10), y en particular su artículo 5, apartado 3,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0097/2016),

1.  Aplaza el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2014 (2015/2196(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0097/2016),

A.  Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (en lo sucesivo, «Empresa Común») se estableció en marzo de 2007 por un periodo de 35 años;

B.  Considerando que los miembros de la Empresa Común son Euratom, representada por la Comisión, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que han celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada;

C.  Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declaró que las cuentas anuales de 2014 de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en sus normas financieras;

2.  Observa que las instituciones y los organismos deben presentar cada año un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera y que la información facilitada por la Empresa Común en dicho informe carecía de armonización y, con frecuencia, estaba incompleta; señala que la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la naturaleza y el contenido de dicho informe;

3.  Observa que el informe del Tribunal destaca que, en las conclusiones del Consejo adoptadas el 7 de julio de 2010(13), se aprobaron 6 600 millones de euros (en valores de 2008) para la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto ITER; señala que esta cifra, que duplicaba los costes iniciales presupuestados para esta fase del proyecto, no incluía los 663 millones de euros propuestos por la Comisión en 2010 para cubrir posibles imprevistos; reconoce que la Organización ITER constituyó un Fondo de Reserva destinado a proporcionar un mecanismo más claro que compense a las agencias nacionales por los cambios de diseño e incentive a la organización interna a adoptar soluciones que minimicen costes en un intento por rectificar los puntos débiles que se detectaron en la Evaluación de la Gestión de ITER de 2013(14); considera que el significativo aumento de los costes del proyecto puede poner en peligro otros programas que también se financian con cargo al presupuesto de la Unión y puede estar en contradicción con el principio de rentabilidad;

4.  Señala con preocupación que la complejidad de las actividades de la Empresa Común implica que existen riesgos significativos de que aumente el importe de la contribución de esta a la fase de construcción del proyecto; observa que estos riesgos se deben principalmente a cambios en el alcance de las prestaciones de los proyectos y a los retrasos en el calendario actual, que se consideró poco realista, y que la publicación del nuevo plan de acción de la Organización ITER, incluidos el alcance, el calendario y los costes, por parte del Consejo de la Organización ITER («Consejo ITER»), prevista para junio de 2015, se aplazó hasta noviembre de 2015 y ahora está prevista para mediados de 2016; señala, además, que en el momento de la fiscalización, la Empresa Común estimó un desfase de 43 meses como mínimo en la fase de construcción del proyecto; admite que la Empresa Común ya adopta una política estricta en relación con lo anterior y se abstiene de proceder con algunas acciones de adjudicación hasta que las especificaciones de los contratos sean suficientemente estables; indica, asimismo, que la Empresa Común ha revisado los regímenes de contratación pública para todos los sistemas a fin de garantizar que la duración de las actividades es correcta y que el trabajo planificado es viable teniendo en cuenta los recursos disponibles en la organización(15);

5.  Toma nota de que, en noviembre de 2014, la Empresa Común estimó por última vez el déficit (contingencia negativa) hasta el final de la fase de construcción del proyecto en 428 millones de euros (valores de 2008); reconoce que la Empresa Común está trabajando actualmente en una estimación más precisa y actualizada mediante medidas de contención de los costes y que el control de los costes seguirá siendo una prioridad para la gestión del proyecto global bajo la dirección del nuevo director general de la Organización ITER; apunta que, durante la reunión de la Comisión de Control Presupuestario celebrada el 22 de febrero de 2016, la Comisión declaró públicamente que «rechazaba» la propuesta de plan de acción presentada por el nuevo director general de la Organización ITER; señala además que la Empresa Común ha puesto en marcha un sistema central para gestionar los datos sobre costes a fin de mantener un control estricto de la evolución del presupuesto y supervisar periódicamente las desviaciones de costes(16);

6.  Insta al nuevo director general de la Organización ITER a que presente públicamente el nuevo plan de acción ITER; espera que el nuevo plan de acción ITER evite claramente cualquier demora o coste adicional del proyecto ITER;

7.  Pide a la Empresa Común que participe activamente en el nuevo plan de acción ITER, que debe incluir el calendario y el ámbito de aplicación del proyecto; espera que el nuevo plan de acción ITER incluya, además, medidas para abordar todas las observaciones que formuló el Tribunal;

8.  Reconoce que la Empresa Común todavía está desarrollando un sistema central y uniforme para integrar todos los datos operativos y permitir la supervisión y el control periódicos de las estimaciones, costes y desviaciones; subraya la importancia de disponer de un sistema de este tipo; observa asimismo que la Empresa Común no ha actualizado la valoración de su contribución al proyecto ITER más allá de la finalización de la fase de construcción; admite que la Empresa Común dispone de un sistema plenamente operativo de control y supervisión de costes para los procedimientos de adjudicación y para el sistema, a pesar de no contar todavía, en el momento de la auditoría, con todos los datos del nivel 6 (contratos); toma nota de que la Empresa Común estimó costes relativos a proyectos en los equipos de proyectos individuales y no de manera centralizada y uniforme; señala que la Empresa Común utiliza numerosos instrumentos de gestión de datos para mantener y gestionar sus datos operativos y financieros integrados en un sistema de información integrado de base y que se está avanzando en el trabajo para mejorar su sistema de gestión de los datos y desviaciones de costes;

9.  Reconoce que, a consecuencia de los desafíos a los que se enfrenta actualmente el proyecto ITER, el nuevo director general de la Organización ITER presentó al Consejo ITER un plan de acción que incluía medidas específicas para resolver las principales limitaciones que están afectando al desarrollo del proyecto; señala además que, en cuanto a la Empresa Común, el nuevo director en funciones elaboró un plan de acción para la Empresa Común que respalda en gran medida el plan de acción de la Organización ITER; toma nota de que el director en funciones de la Empresa Común presentó un plan de acción al Consejo de Administración de la Empresa Común en marzo de 2015, que lo aprobó plenamente, y que el plan de acción de la Empresa Común completa el plan de acción de la Organización ITER en una serie de puntos y señala otras mejoras de las operaciones de la propia Empresa Común; observa que, en el momento en que tuvo lugar la auditoría, las medidas prácticas para la ejecución de ambos planes de acción todavía se estaban estableciendo; indica asimismo que, desde marzo de 2015, la Organización ITER y la Empresa Común están ejecutando estos planes de acción y los están supervisando de cerca, y que se espera que aporten mejoras;

10.  Toma nota de que el Consejo ITER también aprobó un programa de trabajo para la Organización ITER correspondiente a los años 2016 y 2017, junto con una serie de hitos que deben alcanzarse en esos años; pide a la Empresa Común que presente dichos hitos más detalladamente a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión;

11.  Toma nota de que el presupuesto definitivo para el ejercicio 2014 incluía 1 168 800 000 euros en créditos de compromiso y 576 600 000 euros en créditos de pago; que los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago, se situaron en un 100 % y en un 88,5 % respectivamente; señala, no obstante, que el porcentaje de ejecución para los créditos de pago referentes al presupuesto inicial de 2014 solo fue del 73 %;

12.  Señala que en cuanto a los créditos de compromiso, el 23 % se ejecutó mediante compromisos individuales directos y el 77 % restante mediante compromisos globales; observa que el bajo porcentaje de ejecución por compromiso individual se explica por el desfase global del proyecto ITER y por las múltiples solicitudes de cambio procedentes de la Organización ITER;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.  Toma nota de los avances significativos alcanzados y de que la mayor parte de los currículos de los miembros del Consejo de Administración y sus órganos subsidiarios se han publicado en el sitio web de la Empresa Común; observa asimismo que, de conformidad con el reglamento del Consejo de Administración, aquellos miembros que no publiquen su currículo no podrán acceder al sistema de gestión de documentos de la Empresa Común que contiene la documentación del Consejo de Administración(17);

Acuerdo de sede

14.  Reconoce que la Empresa Común aceptó la oferta presentada por el Reino de España, que proponía nuevas instalaciones compartidas con una institución española; observa, no obstante, que no se ha llegado a un acuerdo porque, tras un análisis efectuado por un arquitecto externo independiente, se determinó que el espacio disponible no era adecuado(18); insta a la Empresa Común a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca del resultado de las recientes negociaciones relativas a un nuevo contrato en el edificio actual;

Condiciones de trabajo

15.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la Empresa Común todavía no haya adoptado todas las normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios; observa con preocupación que la Empresa Común se basó en dos medidas transitorias con el fin de evitar caer en un vacío jurídico a la espera de que se aprobaran oficialmente las normas de aplicación en curso relativas al Estatuto de los funcionarios; toma nota, no obstante, de que se ha progresado en este sentido; insta a la Empresa Común a que corrija urgentemente esta situación; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre futuros progresos y sobre el estado de ejecución(19);

Sistemas de control interno

16.  Toma nota de que, en 2014, la estructura de auditoría interna de la Empresa Común efectuó una revisión de la supervisión de la ejecución de contratos y señaló la existencia de factores de riesgo importantes, como la insuficiente madurez de la concepción de algunas actividades del ITER, el importante número de solicitudes de cambio de proyectos, la falta de realismo del calendario de estos y el actual retraso en la ejecución de las actividades; señala que resulta difícil para la Empresa Común mitigar realmente algunos de estos riesgos, ya que son atribuibles a la Organización ITER; observa asimismo que la revisión también puso de manifiesto que se necesitan unos controles más estrictos y cambios en los procesos, en particular en el control de la gestión y del cambio, en la gestión financiera de los contratos y en la gestión de las disconformidades;

17.  Observa con preocupación, en el informe del Tribunal, que el sistema empresarial interno de gestión de riesgos de la Empresa Común detectó diez nuevos riesgos en 2014; señala que, de las 32 acciones determinadas para afrontar los 6 riesgos muy elevados, se ejecutaron 13, 9 se hallaban en curso, 1 se anuló por considerarse obsoleta y 9 aún no se habían iniciado al desarrollarse la auditoría;

18.  Comprueba que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una revisión limitada de la gestión de contratos y señaló que la Empresa Común está pasando de ser una organización orientada a la contratación pública a ser una organización dedicada principalmente a gestionar contratos; señala que la revisión llegó a la conclusión de que la Empresa Común progresa en la implantación de controles en la entidad para afrontar los riesgos asociados a la ejecución de los contratos; observa, sin embargo, que detectó también ciertos ámbitos en que los controles establecidos todavía no son suficientemente maduros, en particular por lo que respecta a la gestión de las modificaciones de los contratos y los imprevistos;

Contratos y subvenciones para la contratación operativa

19.  Reconoce que, según el informe del Tribunal, los procedimientos negociados constituyeron el 58 % de las 67 licitaciones públicas operativas organizadas en 2014 y que existe un margen de mejora de los procedimientos de adjudicación de contratos;

20.  Expresa su preocupación acerca de las conclusiones contenidas en el informe del Tribunal, que señalan que, salvo en un caso, la Empresa Común no facilitó el importe asignado a los distintos contratos con cargo a los 6 600 millones de euros presupuestados en el momento de iniciar el procedimiento, ni tampoco el valor de la estimación al término de estas actividades; recuerda a la Empresa Común que esta información es esencial para calcular las desviaciones de costes del presupuesto máximo; observa además que, en un caso, la desviación del valor adjudicado del contrato del coste de referencia fue del 29 % y que esta desviación no se notificó en los informes del comité de evaluación; insta a la Empresa Común a que sea transparente y a que respete estrictamente los principios de buena gestión financiera;

21.  Señala con preocupación que el informe del Tribunal menciona que el comité de evaluación observó deficiencias en la evaluación de las ofertas financieras; observa que, en un caso, no se tuvieron en cuenta en la evaluación ni las opciones de contratos por un importe de 32 millones de euros ni los costes adicionales en que se podría incurrir; indica que, en otro caso, las ofertas no se compararon con el valor asignado del presupuesto máximo ni con los costes de referencia; subraya que los informes del comité de evaluación no señalaron la estimación al término de estos contratos en ninguno de los procedimientos examinados;

22.  Toma nota de que los resultados de varios procedimientos de contratación pública estuvieron afectados por retrasos, y en un procedimiento de contratación pública, la Empresa Común tuvo que incluir una actividad no prevista ni presupuestada en el programa de trabajo de 2014, lo que condujo a un contrato adicional por valor de 2 880 000 euros; observa que, en un procedimiento de contratación pública, la evaluación de los criterios técnicos de adjudicación efectuada por el comité de evaluación en su informe era demasiado general y los comentarios registrados no eran suficientemente detallados para justificar los puntos adjudicados; señala asimismo que en tres procedimientos de contratación, aunque publicó los correspondientes anuncios de licitación y llevó a cabo una serie de actividades previas a la contratación, la Empresa Común no anunció los contratos en un anuncio previo de información para aumentar la visibilidad y la competencia, tal como se aconseja en el Vademécum de la Comisión sobre contratación pública;

Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones

23.  Reconoce que los planes de acción adoptados por la Empresa Común en respuesta a las auditorías internas de los circuitos financieros, la gestión de subvenciones y los contratos de expertos se habían aplicado en su totalidad o en su mayor parte en marzo de 2015; señala asimismo que, de las 46 recomendaciones pendientes, 29 habían sobrepasado el plazo de aplicación en relación con los planes de acción adoptados por la Empresa Común en respuesta a las auditorías internas efectuadas;

24.  Observa que las auditorías ex post sobre las subvenciones no habían concluido en el momento de la auditoría del Tribunal;

Marco jurídico

25.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común no ha modificado todavía su reglamento financiero con el fin de reflejar los cambios introducidos en el nuevo Reglamento Financiero(20) y en el Reglamento financiero marco de los órganos contemplados en el artículo 208 del nuevo Reglamento Financiero(21); reconoce que la Empresa Común ha adoptado medidas y ha iniciado un diálogo con la Comisión a fin de resolver ese problema(22); pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

26.  Reconoce que la Empresa Común considera que las medidas implantadas son eficaces para atenuar los riesgos y aumentar la competencia; señala que, en relación con la política industrial, la Empresa Común aplicó 24 de las 32 acciones previstas a finales del ejercicio 2014(23);

27.  Reconoce que la Empresa Común ha adoptado medidas relativas a los derechos exclusivos para la explotación de la propiedad intelectual que se produzcan en ámbitos que no sean el de la fusión; observa asimismo que estaba previsto que la Empresa Común desarrollara definiciones y metodologías para determinar aplicaciones de la fusión; recuerda la enorme importancia de esta cuestión; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca de los progresos alcanzados a este respecto(24);

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 33.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 34.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 422 de 17.12.2015, p. 33.
(8) DO C 422 de 17.12.2015, p. 34.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Conclusiones del Consejo sobre la situación del ITER, de 7 de julio de 2010 (ref. 11902/10).
(14) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(15) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(16) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(17) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(18) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(19) ITER AAR - p. 104 e informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(20) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(21) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(22) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(23) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.
(24) Informe de seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013.


Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común SESAR
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Decisión
Decisión
Resolución
1. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2014 (2015/2197(DEC))
P8_TA(2016)0199A8-0089/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de dicha Empresa(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0053/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)(4), y en particular su artículo 4 ter,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0089/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2014 (2015/2197(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de dicha Empresa(7),

–  Vista la declaración(8) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0053/2016),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(9), y en particular su artículo 208,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)(10), y en particular su artículo 4 ter,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(12),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0089/2016),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2014 (2015/2197(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0089/2016),

A.  Considerando que la Empresa Común SESAR (en lo sucesivo, «Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007 para gestionar el programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR), que tiene por objetivo modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa;

B.  Considerando que, en virtud de la adopción del Reglamento (UE) n.º 721/2014, en junio de 2014 la Empresa Común SESAR 2 sustituyó a la Empresa Común SESAR y la Empresa Común se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.  Considerando que los proyectos SESAR están divididos en una «fase de definición» (2004-2007), dirigida por Eurocontrol, una primera «fase de desarrollo» (2008-2016), financiada con cargo al periodo de programación 2008-2013 y gestionada por la Empresa Común, y una «fase de despliegue» (2014-2020), ejecutada en paralelo a la «fase de desarrollo»; que está previsto que la industria y las partes interesadas dirijan la «fase de despliegue» en lo que respecta a la producción y ejecución a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tránsito aéreo;

D.  Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en 2007;

E.  Considerando que la Empresa Común fue concebida como una colaboración público-privada, siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol;

F.  Considerando que el presupuesto de la fase de desarrollo 2008-2016 del proyecto SESAR se eleva a 2 100 000 000 EUR, que han de aportar a partes iguales la Unión, Eurocontrol y los socios públicos y privados participantes;

Consideraciones generales

1.  Observa que el informe del Tribunal de Cuentas se basa en demasiadas observaciones generales en vez de en observaciones viables y específicas; pide, por lo tanto, que se lleve a cabo una auditoría que preste una mayor atención al resultado económico anual, el estado de ejecución de los proyectos plurianuales (incluida una presentación clara de la ejecución del presupuesto para el año de que se trate y los años anteriores) y los resultados y su aplicación;

2.  Señala que las instituciones y los organismos deben presentar cada año un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera y que la información facilitada por la Empresa Común en dicho informe carecía de armonización y, con frecuencia, estaba incompleta; señala que la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la naturaleza y el contenido del informe;

3.  Toma nota de que el programa de trabajo del Tribunal de Cuentas para 2016 incluye un informe especial sobre la auditoría de gestión de las empresas comunes;

Gestión presupuestaria y financiera

4.  Observa que, según el informe sobre las cuentas anuales definitivas, el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2014 incluía 13 119 600 EUR para créditos de compromiso y 121 942 760 EUR para créditos de pago(13);

5.  Observa que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 99,4 % (99,6 % en 2013); observa, además, que el porcentaje de utilización de los créditos de pago fue del 79,8 % (94,4 % en 2013)(14);

6.  Toma nota del aplazamiento, de finales de 2014 a principios de 2015, del pago de tres de las quince declaraciones anuales de gastos de los miembros; pide a la Empresa Común y a sus miembros que presenten las declaraciones de gastos dentro de los plazos establecidos, que eviten aplazamientos y que velen siempre por realizar una buena gestión financiera de sus recursos financieros;

7.  Toma nota de que, el 25 de junio de 2015, el consejo de administración(15) aprobó el reglamento financiero de la Empresa Común para el periodo de programación 2014-2020, tras la adopción, el 4 de junio de 2015, de una Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autorizan excepciones al reglamento financiero de la Empresa Común con respecto al Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013;

8.  Señala que, a 31 de diciembre de 2014, la fase de desarrollo de la Empresa Común incluía el trabajo de dieciséis miembros (incluido Eurocontrol) en actividades del programa en las que participaban más de cien entidades públicas y privadas y subcontratistas; se congratula por el hecho de que, de los 369 proyectos del programa SESAR en virtud de la cuarta modificación del acuerdo marco multilateral, 348 (94 %) se hallaban en curso de ejecución o habían finalizado(16);

9.  Tiene en cuenta que se había comprometido el 100 % (556 millones de euros) de las contribuciones de cofinanciación que deben pagar la Unión Europea y Eurocontrol a los otros quince miembros (desde el 1 de enero de 2014) en virtud de la cuarta modificación del acuerdo marco multilateral; observa, además, que a 31 de diciembre de 2014 se había pagado el 66 % (369 millones de euros) y que está previsto que el 34 % restante (187 millones) se pague antes del 31 de diciembre de 2017(17);

10.  Constata la falta de información sobre las auditorías ex post llevadas a cabo por la Empresa Común SESAR y la Empresa Común SESAR 2; pide al Tribunal de Cuentas que, en los futuros informes, incluya información sobre el número de auditorías ex post efectuadas, el total de los importes cubiertos y las constataciones;

11.  Toma nota de que la ejecución del presupuesto asignado al Séptimo Programa Marco (7º PM) es del 99,44 % para los compromisos (13 046 425 EUR de un total de 13 119 600 EUR) y del 79,82 % para los pagos (97 328 996 EUR de un total de 121 942 760 EUR)(18); toma nota, además, de que no se disponía de cifras para los créditos de compromiso y de pago asignados a Horizonte 2020; considera que, a falta de una clara separación de la información en materia de ejecución entre el 7º PM y Horizonte 2020, estos indicadores (créditos y compromisos) no garantizan una evaluación real de los resultados; insta a la Empresa Común a que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria la mencionada información relativa al ejercicio 2014, así como a que en los futuros informes incluya de forma separada para el 7º PM y para Horizonte 2020 la información sobre la ejecución del presupuesto;

12.  Señala que los programas de la Empresa Común financiados con cargo al 7º PM todavía están en curso; toma nota de que estos créditos siguen disponibles hasta finales de 2016 debido a las normas financieras de la Empresa Común, que le permiten reintroducir los créditos de compromiso y de pago hasta tres años después de su cancelación en el presupuesto de la Empresa Común; anima a la Empresa Común a que lleve a cabo su planificación presupuestaria con sumo cuidado, teniendo debidamente en cuenta este proceso paralelo;

13.  Lamenta la limitada información sobre las contribuciones en especie y en efectivo; pide al Tribunal de Cuentas que en los próximos informes incluya disposiciones separadas en relación con el procedimiento de evaluación y el nivel de las contribuciones en especie y en efectivo correspondientes al 7º PM y a Horizonte 2020, que deben presentarse por separado;

Convocatorias de propuestas

14.  Acoge con satisfacción el hecho de que uno de los principales logros alcanzados en 2014 fuera el lanzamiento de un nuevo proyecto relacionado con operaciones en el ámbito de la aviación general y los giroaviones(19);

15.  Señala que, en junio de 2014, la Empresa Común SESAR 2 asumió las actividades de la Empresa Común SESAR; observa que no existe información suficientemente clara sobre el estado de ejecución de los proyectos de la Empresa Común SESAR (nivel de pagos o planes de pagos para los próximos años);

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

16.  Toma nota de que la estructura de auditoría interna de la Empresa Común efectuó auditorías de los recursos humanos, de la contratación y de la validación de las autorizaciones de ABAC Workflow y prestó otros servicios de garantía y consultoría(20);

17.  Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión realizó una auditoría de gestión de riesgos seguida de una evaluación de riesgos; que, como consecuencia de la auditoría, se formularon y aceptaron tres recomendaciones (ninguna de las cuales fue calificada como «crítica», pero dos de las cuales fueron calificadas como «muy importantes» y una como «importante»); que actualmente se está llevando a cabo un plan de acción(21);

18.  Acoge con satisfacción la firma de un memorándum de cooperación con la Empresa Común Clean Sky2 destinado a reforzar los vínculos y las sinergias;

19.  Lamenta que la Empresa Común no haya publicado un informe sobre el impacto socioeconómico de sus actividades; pide a la Empresa Común que presente a la autoridad de aprobación de la gestión el informe antes mencionado;

Gestión de riesgos

20.  Toma nota de que, en 2014, la Empresa Común llevó a cabo dos importantes revisiones para volver a valorar los principales riesgos del programa y las acciones de mitigación al respecto; observa que la revisión ha dado lugar a una lista de 33 riesgos relacionados con el programa y la Empresa Común, nueve de ellos considerados «riesgo máximo» debido a su grado de importancia; considera que, en 2014, una serie de factores externos conllevaron incertidumbre en cuanto al futuro del programa y la detección de un número de riesgos superior al habitual (unas previsiones económicas inciertas, un nuevo marco financiero plurianual, cambios de organización en la Empresa Común SESAR y en la DG de referencia, etc.); acoge con satisfacción las medidas correctoras específicas que ha aplicado o está aplicando la Empresa Común;

Función de la Empresa Común

21.  Pone de relieve el papel crucial de la Empresa Común en la coordinación y aplicación de las investigaciones del proyecto SESAR, fundamento del cielo único europeo; observa, asimismo, que 2014 marca el inicio de la fase de despliegue del proyecto SESAR; acoge con satisfacción, en este sentido, el establecimiento de un gestor de despliegue SESAR para informar y hacer un seguimiento de la aplicación de nuevas soluciones operativas y mejoras tecnológicas desarrolladas por SESAR, velando al mismo tiempo por su despliegue efectivo;

22.  Anima a la Empresa Común y al gestor de despliegue a que colaboren con los Estados miembros para aumentar el número y la calidad de los proyectos propuestos en el marco del programa de transporte del Mecanismo «Conectar Europa»; recuerda la posición del Parlamento Europeo durante el procedimiento presupuestario, favorable a la recuperación de la totalidad de los importes reasignados del Mecanismo «Conectar Europa» al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 70.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 72.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(7) DO C 422 de 17.12.2015, p. 70.
(8) DO C 422 de 17.12.2015, p. 72.
(9) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(10) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(13) Informe del TCE sobre el ejercicio 2014, anexo I, p. 3.
(14) Informe del TCE sobre el ejercicio 2014, p. 7.
(15) Informe del TCE sobre el ejercicio 2014, p. 8.
(16) Informe del TCE sobre el ejercicio 2014, p. 7.
(17) Informe del TCE sobre el ejercicio 2014, p. 7.
(18) Cuentas definitivas de la Empresa Común SESAR, p. 36.
(19) Informe Anual de Actividades, p. 33.
(20) Informe del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2014, p. 8.
(21) Informe Anual de Actividades, p. 119.


Banco Europeo de Inversiones - Informe anual 2014
PDF 308kWORD 117k
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) – Informe anual 2014 (2015/2127(INI))
P8_TA(2016)0200A8-0050/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe de actividad 2014 del Banco Europeo de Inversiones,

–  Vistos el Informe financiero de 2014 y el Informe estadístico de 2014 del Banco Europeo de Inversiones,

–  Vistos el Informe de sostenibilidad de 2014, el Informe de evaluación por el método de tres pilares para las operaciones del BEI dentro de la UE de 2014 y el Informe sobre los resultados del Banco Europeo de Inversiones fuera de la UE de 2014,

–  Visto el Informe anual del Comité de Auditoría del BEI para el ejercicio 2014,

–  Visto el Informe anual del Grupo del Banco Europeo de Inversiones sobre las actividades de lucha contra el fraude en 2014,

–  Vistos el plan de operaciones del Grupo BEI para el período 2014-2016 (17 de diciembre de 2013), el plan de operaciones del FEI para el período 2014-2016 (17 de diciembre de 2013) y el plan de operaciones del Grupo BEI para el período 2015-2017 (21 de abril de 2015),

–  Visto el Informe sobre la aplicación de la política de transparencia del BEI en 2014,

–  Visto el Informe anual 2014 del Jefe de la Oficina de Conformidad de la Oficina del BEI,

–  Vistos los artículos 3 y 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su Protocolo nº 5 sobre el Estatuto del BEI,

–  Visto el Reglamento del Banco Europeo de Inversiones,

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) – Informe anual 2012(1),

–  Vista su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) – Informe anual 2013(2),

–  Vistas su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea(3) y la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (COM(2014)0168),

–  Vistas la Decisión n.º 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre el mandato del BEI en el exterior para 2007-2013,​ y la Decisión n.° 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión,

–  Vistos el Reglamento (UE) n.º 670/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2012, que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) n.º 680/2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (en relación con la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014, en las que se hace referencia explícitamente al compromiso del BEI en un nuevo fondo destinado a las inversiones dirigidas a mejorar la eficiencia energética y a modernizar los sistemas energéticos de los Estados miembros con ingresos reducidos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2015, titulada «Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa» (COM(2015)0361),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0050/2016),

A.  Considerando que la principal misión del BEI, en su condición de banco de la UE, consiste en prestar apoyo financiero, en interés de la Unión, a proyectos que contribuyan al desarrollo equilibrado del mercado interior y a la cohesión social, económica y territorial, y que refuercen, por tanto, la integración europea, contribuyendo a aumentar el empleo y a la competitividad de la Unión;

B.  Considerando que todas las actividades financiadas por el BEI deben ser coherentes con los Tratados de la UE y los principales objetivos y zonas prioritarias de la Unión, según se definen en la Estrategia Europa 2020 y en el Mecanismo de Crecimiento y Empleo;

C.  Considerando que, a los efectos del cumplimiento de su misión, el BEI concede créditos y ofrece garantías que facilitan la financiación de proyectos en todos los sectores de la economía, y que opera sin ánimo de lucro;

D.  Considerando que la crisis financiera, económica y social de 2008 ha dado lugar a un grave déficit en las inversiones y a niveles de desempleo extremadamente altos, en particular entre los jóvenes, en una perspectiva de estancamiento prolongado de la economía europea;

E.  Considerando que los Estados miembros y la UE en su conjunto se enfrentan ahora al desafío —sin precedentes en toda la historia de la Unión— de tener que gestionar flujos migratorios masivos procedentes de diferentes regiones del mundo;

F.  Considerando que, en estas circunstancias, el cometido central del BEI se caracteriza ahora por un grado de urgencia cualitativamente nuevo, en aras de la aplicación efectiva del Plan de Inversiones para Europa y del funcionamiento eficiente del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), como el principal instrumento para impulsar el crecimiento, la creación de empleos dignos y superar las divisiones sociales y territoriales en el seno de la Unión;

G.  Considerando que el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) desempeña un papel fundamental en la respuesta del Grupo BEI a la hora de abordar las consecuencias a largo plazo de la crisis, además de contribuir a la recuperación de la economía europea mediante el apoyo a las pymes;

H.  Considerando que el BEI debería actuar no solo como una entidad financiera, sino también como una institución bancaria depositaria de conocimientos y buenas prácticas que asesore a los Estados miembros y a los agentes económicos y contribuya a optimizar el valor añadido de los fondos de la UE;

I.  Considerando que las operaciones de financiación del BEI fuera de la UE se proponen apoyar los objetivos de la política exterior de la Unión en consonancia con los valores de esta, en el marco de una normativa ambiental y social sostenible;

J.  Considerando que el alcance y la complejidad de los cometidos asignados actualmente al BEI requieren un compromiso renovado que evite de forma sistemática la financiación de proyectos que vulneren las normas básicas de buena gestión financiera y perjudiquen con ello la credibilidad del BEI como una institución financiera pública que detenta la calificación triple A y goza de una reputación intachable;

Programa de inversión del BEI en apoyo de los objetivos de las políticas de la Unión

Prioridad de las inversiones dirigidas a acelerar la recuperación y mejorar la productividad

1.  Acoge con satisfacción los informes anuales del BEI para el ejercicio 2014, así como los logros presentados en ellos, y alienta encarecidamente al BEI a que prosiga sus esfuerzos dirigidos a aumentar el bajo nivel de inversión en la UE;

2.  Celebra, en particular, que en 2014 el BEI financiara a 285 000 pequeñas y medianas empresas, asegurando así 3,6 millones de puestos de trabajo, y que firmara contratos relativos a un total de 413 proyectos dentro de la UE por valor de 69 000 millones de euros y 92 nuevos proyectos fuera de la UE por un valor total de 7 980 millones de euros; acoge con satisfacción, asimismo, que en el mismo ejercicio el FEI comprometiera 3 300 millones de euros mediante sus actividades de inversión y de garantía en favor de las pequeñas empresas, aplicando así con éxito uno de los planes más ambiciosos del BEI en el sector empresarial, con una financiación total por valor de 80 300 millones de euros por parte del Grupo BEI; acoge con satisfacción que el volumen de firmas conseguido por el BEI en 2014 se encuentre en su nivel más alto desde 2009, pero destaca que los niveles de firmas tienen un potencial mayor; respalda el incremento del capital del BEI en 10 000 millones de euros decidido en 2012 por todos los Estados miembros;

3.  Observa, no obstante, que en 2014 el 59,4 % de todos los proyectos suscritos por el BEI se asignaron a las cinco mayores economías de la UE, mientras que la cuota correspondiente a los demás 23 Estados miembros no representó más del 30,3 %; anima al BEI a que aplique una política de préstamos más equilibrada en relación con los Estados miembros, habida cuenta de la relevancia de los actuales desafíos y de los retos a largo plazo que debe afrontar la Unión;

4.  Pide que el BEI preste más asistencia técnica en la fase previa a la aprobación a los Estados miembros con un porcentaje de éxito más bajo en la aprobación de proyectos, y le anima a facilitar intercambios de las mejores prácticas entre los Estados miembros en lo que se refiere al desarrollo de proyectos con éxito;

5.  Pide al BEI que se centre en las inversiones de la economía real con el fin de estimular el trabajo y el crecimiento en la UE;

6.  Observa los índices de desempleo extremadamente elevados en numerosos Estados miembros, en particular entre los jóvenes, e insta al BEI a que valore esta situación a la hora de aplicar sus políticas;

7.  Señala que, si bien no puede perderse de vista el factor de la disponibilidad financiera, las operaciones deben orientarse a promover aquellas inversiones que refuercen la recuperación económica y el empleo productivo, de forma que se preste un apoyo coherente a los Estados miembros para aumentar, cuando sea necesario, las capacidades de absorción, haciendo efectivo el compromiso continuo de evitar el riesgo de fragmentación territorial;

8.  Señala que las carencias en la capacidad de generación de proyectos en los sectores público y privado y la reducida capacidad de endeudamiento en algunos Estados miembros, unidas a las actuales condiciones del mercado, plantean desafíos importantes para la ejecución del programa de préstamos del BEI; insta, por tanto, al BEI a que intensifique de forma sustancial la asistencia técnica y el asesoramiento financiero en todos los ámbitos claves de actividad, de forma que se facilite la accesibilidad y se implique a todos los Estados miembros, a fin de alcanzar un nivel mucho más elevado de desarrollo de las capacidades;

9.  Acoge con satisfacción la aplicación del método de evaluación de tres pilares (3PA) y el marco de medición de resultados (ReM) del BEI para la evaluación ex ante de los resultados esperados de los proyectos de inversión, tanto dentro como fuera de la UE;

10.  Pide al BEI que, en el proceso de evaluación y calificación de los proyectos, conceda una prioridad decisiva a los efectos a largo plazo de las inversiones, teniendo en cuenta no solo los indicadores financieros, sino también, de forma prioritaria, su contribución al desarrollo sostenible y a la mejora de la calidad de vida mediante unos mayores avances en los ámbitos del empleo, las normas sociales y el medio ambiente;

11.  Destaca que la aprobación de la financiación de los proyectos debe basarse en un análisis financiero y del riesgo adecuados, su viabilidad financiera y una buena gestión presupuestaria; considera que los proyectos a los que se conceda financiación del BEI deberían aportar un valor añadido claro a la economía europea;

12.  Lamenta que el informe 3PA no incluya información, ya sea basada en el método de evaluación 3PA o en otras herramientas pertinentes, sobre los resultados reales obtenidos en las operaciones realizadas dentro de la UE en 2014 (contrariamente a los resultados obtenidos fuera de la UE), a pesar de que el método de evaluación 3PA fue diseñado con el objetivo concreto de reforzar la capacidad del BEI para controlar la ejecución de las operaciones mediante un seguimiento de los impactos a lo largo de todo el ciclo del proyecto; espera que, como resultado de la actual armonización entre el método de evaluación 3PA y el marco de medición ReM, a principios de 2016 pueda contarse con un nuevo marco armonizado más adecuado para la evaluación ex post y la notificación de resultados de los proyectos dentro y fuera de la UE, que esté plenamente en consonancia con el cuadro de indicadores relativos a las operaciones del FEIE; espera, asimismo, que dicho marco se utilice en la elaboración de los informes del BEI para el ejercicio 2015; pide que las evaluaciones individuales de los proyectos sean publicadas de manera sistemática;

13.  Toma nota del plan operativo del BEI para el periodo 2015-2017; se felicita de que en él se reconozca que la celeridad con que se llevan a cabo las recuperaciones difiere entre un Estado miembro y otro y de que se fije como objetivo político transversal la cohesión económica y social;

14.  Constata que el BEI ha reestructurado la clasificación de los principales objetivos de política pública del Grupo BEI para el período 2015-2017 (innovación y capital humano, financiación de pymes y empresas de mediana capitalización, infraestructura eficiente y medio ambiente) de forma distinta a la formulación de sus objetivos de política pública para el período 2014-2016 (aumento del potencial de crecimiento y empleo, sostenibilidad ambiental, cohesión económica y social y convergencia y acción por el clima); observa que los objetivos de política pública se han adaptado a la evolución de las circunstancias económicas, al tiempo que insta al BEI a que vele, en este mismo contexto, por que se refuercen los dos objetivos transversales de cohesión económica y social en la UE y de acción en favor del clima, junto con el porcentaje previsto de firmas que contribuyan a dichos objetivos;

15.  Considera, no obstante, que la presentación de las actividades del BEI en el Informe de actividad 2014 no es plenamente coherente con los objetivos de política pública para el ejercicio 2014; lamenta, por otra parte, la falta de información sobre los resultados obtenidos por las diferentes iniciativas e instrumentos financieros del BEI aplicados en 2014; recomienda que, a la hora de comunicar información sobre sus actividades, el BEI se centre de manera esencial no en el volumen de las inversiones realizadas, sino en sus efectos;

16.  Espera que el BEI contribuya a la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020 mediante la presentación de información pertinente sobre sus actividades y a través de su aportación para lograr los objetivos de la estrategia;

17.  Insta al BEI a que considere la posibilidad de elaborar, para el ejercicio 2015, un informe más exhaustivo y analítico sobre sus actividades anuales que sintetice de forma adecuada la información de sus informes temáticos y responda mejor a los requisitos del artículo 9 del Estatuto del BEI;

18.  Acoge con satisfacción las nuevas informaciones facilitadas por el documento de trabajo sobre los instrumentos financieros que acompaña al proyecto de presupuesto; lamenta, no obstante, la falta de una perspectiva global de los compromisos y pagos anuales al BEI y espera un mayor nivel de detalle;

19.  Subraya que las inversiones, las reformas estructurales y unas políticas presupuestarias sólidas deben formar parte de una estrategia global;

Fomento del empleo juvenil, la innovación y las pymes

20.  Acoge con satisfacción la aplicación en 2014 de la iniciativa del BEI «Competencias y Empleo – Invertir para los Jóvenes», al tiempo que alienta al BEI a seguir invirtiendo en la educación y en el desarrollo de las competencias y el empleo en favor de los jóvenes; pide al BEI que informe exhaustivamente acerca de los resultados obtenidos mediante su iniciativa Invertir para los Jóvenes, también mediante la utilización de un indicador como el empleo sostenible generado a partir de operaciones específicas;

21.  Acoge con satisfacción el lanzamiento en 2014 de una nueva gama de productos en el marco de la iniciativa InnovFin (financiación de la UE para los innovadores), abierta a todo tipo de innovadores, así como la puesta en marcha del servicio InnovFin de asesoramiento para los grandes proyectos de I+D; toma nota, asimismo, de la introducción en 2014 de un nuevo mandato de mejora del riesgo del Grupo BEI;

22.  Señala que en 2014 el BEI firmó un total de 225 operaciones dentro de la UE para el fomento de la innovación y las competencias (62 operaciones en el ámbito de la innovación y la I+D por valor de 9 600 millones de euros y 25 operaciones en el ámbito de la formación y las competencias por valor de 4 400 millones de euros) y en favor de las pymes y las empresas de mediana capitalización (138 operaciones por valor de 22 200 millones de euros);

23.  Toma nota de la ampliación de capital del FEI por valor de 1 500 millones de euros en 2014 y de su inversión sin precedentes para proporcionar financiación de riesgo a las pymes, equivalente a 3 300 millones de euros, que ha permitido movilizar un capital de 14 000 millones de euros; solicita que en el Informe anual del BEI se incluya un resumen exhaustivo y transparente de las operaciones del FEI;

24.  Señala que el Grupo BEI canaliza la financiación a las pymes y las empresas de mediana capitalización a través de diversos intermediarios financieros, con el fin de mejorar las condiciones de la financiación y el acceso a la misma; pide al BEI que, en consecuencia, colabore más estrechamente con sus intermediarios financieros en los Estados miembros y que les inste a difundir la información pertinente entre los posibles beneficiarios a fin de establecer un entorno favorable para los emprendedores que facilite el acceso de las pymes a la financiación;

25.  Observa que en muchas partes de Europa las pymes hacen frente a dificultades considerables para acceder a la financiación que precisan; se felicita, en este contexto, del mayor énfasis que está poniendo el BEI en el apoyo a las pymes; destaca la importancia del BEI para facilitar las asociaciones y fortalecer los instrumentos en favor de la financiación de las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes innovadoras; pide, además, al BEI que colabore de manera más estrecha con las instituciones públicas regionales con el fin de optimizar las posibilidades de financiación de las pymes;

26.  Acoge con satisfacción los programas de facilitación del comercio del BEI, en particular el instrumento financiero comercial para las pymes, que ofrece garantías a los bancos extranjeros que proporcionan financiación para el comercio a las pymes y, con ello, contribuye a reiniciar los flujos comerciales y a aliviar las restricciones de las garantías en efectivo, y se congratula asimismo por los nuevos proyectos en el ámbito de las finanzas comerciales en los países gravemente afectados por la crisis económica, o soluciones de financiación a medida, tales como el instrumento europeo de microfinanciación Progress dedicado a la inclusión financiera;

27.  Invita al BEI a desarrollar una política de comunicación eficaz dirigida a posibles beneficiarios privados, como parte integrante de su función consultiva; le anima a reforzar y ampliar su red de oficinas dentro de la UE;

28.  Lamenta que el Informe de actividad 2014 carezca de información sobre la aplicación del acuerdo de julio de 2014 entre la Comisión y el FEI, en el marco del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME);

Mejora de la sostenibilidad medioambiental y la acción por el clima

29.  Toma nota de que, de los 84 proyectos medioambientales firmados en 2014 dentro de la UE, por un importe total de 12 600 millones de euros, los proyectos de transporte sostenible ascendieron a 5 100 millones de euros, los proyectos de eficiencia energética y energías renovables, a 3 700 millones de euros, y los proyectos de protección del medio ambiente, a 3 800 millones de euros; observa, asimismo, que, en el marco del objetivo transversal de «acción por el clima», se firmaron operaciones por un total de 16 800 millones de euros o el 24 % del total de financiación del BEI en el interior de la UE;

30.  Toma nota de que la mayor parte del apoyo del BEI para el desarrollo de la capacidad de producción de energía renovable en 2014 se concentró en las cinco mayores economías de la UE y de que, del total de 4 500 millones de euros para proyectos de energías renovables en la Europa de los Veintiocho, solo se gastaron 42 millones en los trece nuevos Estados miembros; añade que una concentración similar se observa en el sector de la eficiencia energética, en el que, de un total de 2 000 millones de euros, solamente 148 millones se asignaron a los trece nuevos Estados miembros; anima a que la cuota de las futuras inversiones que se dedique al desarrollo de las capacidades en materia de energías renovables y al sector de la eficiencia energética en los nuevos Estados miembros se aumente progresivamente hasta alcanzar el 30 % de las inversiones totales en dichos ámbitos a más tardar en 2020; pide que se realice un esfuerzo mayor para facilitar más asistencia técnica a las autoridades nacionales y regionales al objeto de mejorar su capacidad para preparar proyectos viables que permitan aumentar las inversiones en el sector energético;

31.  Acoge con satisfacción la puesta en marcha en 2014 de nuevos instrumentos innovadores para apoyar la acción por el clima, como el Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética y el Mecanismo de financiación del capital natural, y espera que el BEI informe sobre su aplicación en sus futuros informes de actividad;

32.  Alienta el compromiso del BEI relativo al apoyo de iniciativas destinadas a ayudar a la UE a mantener su posición de liderazgo y a hacer realidad sus ya antiguas ambiciones en el mercado del carbono en el contexto del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, la estrategia hipocarbónica para 2050 y las negociaciones sobre el clima para definir un nuevo acuerdo mundial bajo los auspicios de las Naciones Unidas; pide una revisión de la parte de las inversiones del BEI en la acción en favor del clima, puesto que ya se ha alcanzado el 25 %;

33.  Toma nota del impulso hacia el desarrollo del mercado de bonos verdes y el papel principal desempeñado por el BEI con sus propios bonos verdes y los bonos con conciencia climática, que reflejan el interés de los inversores en los productos financieros dedicados a un crecimiento sostenible, hipocarbónico y resistente al cambio climático; pide al BEI que en 2016 lleve a cabo una revisión de su norma de comportamiento en materia de emisiones a la luz de la estrategia hipocarbónica de la UE para 2050;

34.  Celebra la publicación, en septiembre de 2015, de la estrategia climática del BEI — movilización de fondos para la transición hacia una economía hipocarbónica y resistente al cambio climático, y del informe de síntesis sobre la evaluación de operaciones de financiación del BEI en favor de la acción por el clima (mitigación) en el seno de la UE (periodo 2010-2014); pide que el enfoque SMART (específico, medible, alcanzable, realista y acotado en el tiempo) se aplique a los planes de acción específicos, de conformidad con la estrategia del BEI sobre el clima para 2017;

Promoción de la cohesión económica y social y de la convergencia

35.  Toma nota de que, en 2014, 19 900 millones de euros, o el 29 % del total de la financiación del BEI dentro de la UE, fueron destinados a operaciones de apoyo a la cohesión; lamenta, sin embargo, que no se disponga de información sobre el número de proyectos apoyados por el Grupo BEI en los sectores pertinentes o sobre los instrumentos financieros o las iniciativas aplicadas en relación con este objetivo político transversal;

36.  Subraya el papel decisivo de la política de cohesión para reducir los desequilibrios entre las regiones europeas y fomentar la integración europea, y, en este contexto, destaca la importancia fundamental del enfoque basado en los resultados; insta al BEI a que incluya en sus futuros informes anuales información detallada sobre la contribución y los resultados obtenidos respecto a la aplicación de los objetivos de la política de cohesión a través de las actividades del BEI;

37.  Se felicita del mayor papel que va a desempeñar el Grupo BEI en la aplicación de la política de cohesión durante el periodo de programación 2014-2020; cree que este es un paso en la dirección correcta para mejorar las sinergias entre el BEI y los Fondos EIS; pide al BEI que mejore su actividad en consonancia con el Protocolo n.º 28 del TFUE sobre la cohesión económica, social y territorial; considera asimismo necesario incrementar los vínculos de cooperación entre la Comisión Europea, el BEI y los entes locales y regionales para de este modo garantizar el éxito en el uso de los instrumentos financieros en favor del desarrollo y la cohesión territoriales; se felicita de la asociación entre la Comisión y el BEI en la creación de la plataforma de servicios de asesoramiento fi-compass; está firmemente convencido de la necesidad de simplificar las normas que rigen el apoyo prestado por los Fondos EIS a los instrumentos financieros del BEI;

38.  Celebra en particular la actividad de financiación del BEI en el ámbito de las obras de infraestructura y de transporte en apoyo de proyectos situados en regiones europeas; subraya que tales formas de ayuda financiera aumentan de manera importante el potencial de desarrollo de los intercambios comerciales al incentivar el crecimiento y estimular la competitividad, sobre todo en aquellas zonas que se caracterizan por limitaciones geográficas permanentes;

39.  Toma nota de que, en 2014, el BEI firmó 104 proyectos para el desarrollo de infraestructuras sociales y económicas, dentro de la UE, por un total de 20 200 millones de euros, de los cuales 8 200 millones fueron destinados a proyectos estratégicos de transporte (incluida la RTE-T), 7 500 millones a proyectos para una energía competitiva y segura, y 4 500 millones a proyectos de renovación urbana (incluida la salud);

40.  Hace hincapié en que la inversión en proyectos de infraestructuras sostenibles resulta fundamental para mejorar la competitividad y restablecer los niveles de crecimiento y empleo en Europa; pide, por lo tanto, que la financiación del BEI se destine a las zonas más afectadas por un desempleo elevado y a más proyectos de infraestructura social; destaca que la financiación del BEI debe centrarse principalmente en aquellos países menos avanzados en términos de calidad y desarrollo de las infraestructuras, teniendo presente, no obstante, el principio de la buena gestión financiera y la viabilidad de los proyectos;

41.  Observa con preocupación la tendencia a financiar infraestructuras tales como autopistas, que incentivan el consumo de carburante fósil, lo que es contrario al objetivo de la UE a largo plazo de evolucionar hacia una economía sin carbono; pide al BEI que, en el proceso de selección de los proyectos que se vayan a financiar dentro y fuera de la Unión, incluya de forma obligatoria una evaluación ex ante independiente sobre el valor añadido ambiental, económico y social, y que en todas las evaluaciones ex ante y ex post participen activamente las partes interesadas, las autoridades locales, regionales y nacionales y los representantes de la sociedad civil; pide además que los resultados de estas evaluaciones, al igual que los indicadores utilizados, se hagan públicos y estén totalmente accesibles;

42.  Destaca que la financiación de grandes proyectos facilita a menudo la infiltración de empresas relacionadas con la delincuencia organizada; critica que el BEI haya proporcionado financiación para el tramo de autopista conocido como «Passante di Mestre», que está siendo objeto de investigaciones por fraude fiscal; observa con preocupación que el BEI no ha dado curso a las solicitudes a este respecto que figuran en el informe sobre el Informe Anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude; reitera su llamamiento al BEI para que suspenda cualquier tipo de financiación del proyecto;

43.  Destaca la importancia del desarrollo regional y pide al BEI que mejore el diálogo y la cooperación con las administraciones regionales y locales, los bancos y las agencias; considera que, en este contexto, también debe apoyarse la cooperación transfronteriza;

44.  Pide al BEI que aumente la ayuda que destina a los proyectos cubiertos por la estrategia macrorregional de la UE; destaca la importancia de seguir apoyando a los sectores económicos innovadores sostenibles, al igual que a los tradicionales, en la UE; destaca la importancia de interconectar Europa mediante transporte intermodal y de las inversiones de carácter local; pide, asimismo, la creación de plataformas financieras y de inversión con objeto de reunir fondos de diversas fuentes y movilizar las inversiones necesarias para unos proyectos macrorregionales de esta índole;

Gestión del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas

45.  Acoge con satisfacción el nuevo Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); subraya la necesidad de que el FEIE opere con eficacia y de forma totalmente transparente y justa con arreglo a los criterios definidos en su mandato y su Reglamento, y recomienda que se refuerce la cooperación y el control de las operaciones del FEIE por parte del Parlamento Europeo y del Tribunal de Cuentas; subraya que sus recursos deben demostrar una adicionalidad real con respecto a las operaciones que suele financiar el BEI; recuerda que el FEIE también debe contribuir a la cohesión, y pide al BEI que garantice la coherencia y la complementariedad con las inversiones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como de otros fondos públicos; pide al BEI que aplique y siga desarrollando el FEIE en estrecha cooperación con los colegisladores, lo que incluye la formalización oportuna y obligatoria del acuerdo pendiente entre el Parlamento y el BEI;

46.  Confía en que los objetivos del FEIE sean coherentes con los objetivos de política pública del BEI y en que los niveles de las inversiones del BEI para 2016 también se adapten para reflejar las operaciones del FEIE;

47.  Subraya que el FEIE debe beneficiar a todos los Estados miembros sin asignación sectorial o regional previa, y debe también ser coherente con las iniciativas de inversión en curso a escala local o regional; hace hincapié en que la financiación del FEIE también debería beneficiar a los proyectos a pequeña escala;

48.  Reconoce los retos que conllevan la creación y la rápida puesta en práctica de una reserva de proyectos estratégicos del FEIE; acoge con satisfacción el establecimiento por el BEI del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, cuyo objetivo es proporcionar asistencia técnica y conocimientos especializados a posibles promotores; espera que el mecanismo de asistencia técnica funcione de manera efectiva a nivel local y regional;

49.  Recomienda que los Estados miembros designen bancos nacionales de fomento y que se establezca una cooperación más estrecha entre el BEI y los bancos nacionales de fomento, las entidades financieras y las plataformas de inversión, a fin de reunir y compartir experiencias y conocimientos técnicos, así como para adaptar mejor las acciones del BEI a las prioridades de la política de los Estados miembros; recuerda la necesidad de una completa transparencia y de dar prioridad a la orientación hacia los resultados con respecto a la participación de los bancos nacionales de fomento y de las instituciones en los proyectos del FEIE;

50.  Pide al BEI que garantice que el FEIE no se utiliza como un medio para ampliar indirectamente el capital del BEI; pide, por consiguiente, al BEI que revise regularmente su participación en el FEIE y que demuestre que se han cumplido las condiciones sobre adicionalidad estipuladas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2015/1017, y en particular que las fuentes privadas de financiación no están siendo desplazadas;

51.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que muchos proyectos seleccionados durante la fase de preparación puedan haber tenido acceso a financiación en condiciones normales y no reúnan el requisito de adicionalidad; recuerda que la garantía del FEIE tenía por objeto permitir al BEI asumir mayores riesgos manteniendo a la vez la calificación triple A; hace hincapié en que vigilará estrechamente el cumplimiento de este criterio;

52.  Espera que el Grupo BEI preste una atención especial al cumplimiento del artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, que dispone que los instrumentos financieros «no generarán ventajas indebidas, en particular en forma de dividendos o beneficios indebidos para terceras partes», habida cuenta de los temores de que el FEIE pudiera de alguna manera contribuir a la socialización de los riesgos y la privatización de los beneficios, en vista de experiencias financieras en casos como el proyecto Castor en España o el proyecto Passante di Mestre en Italia;

Consideración de la Iniciativa Obligaciones para la Financiación de Proyectos

53.  Considera que la Iniciativa Obligaciones para la Financiación de Proyectos debe ser objeto de una evaluación estricta por lo que respecta a su impacto económico, social y medioambiental; insta a la Comisión a que establezca un proceso de consulta abierto e inclusivo a escala de la UE, con la participación activa de los representantes del Parlamento Europeo, sobre el futuro de las obligaciones para la financiación de proyectos para el periodo 2016-2020, antes de la plena implantación de la actual fase piloto de dicha iniciativa;

Actualización de la dimensión exterior de las intervenciones del BEI

54.  Acoge con satisfacción la renovación del mandato de préstamos exteriores del BEI para 2014-2020, que proporciona una garantía de la UE para las operaciones exteriores del BEI de hasta 30 000 millones de euros, así como para sus objetivos centrales, a saber, el desarrollo del sector privado local, el desarrollo de infraestructuras sociales y económicas, y la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo;

55.  Pide al BEI que preste atención a los terceros países y las regiones de fuera de la UE donde existen conflictos y pobreza extrema con el objetivo principal de reducir la brecha de desarrollo entre la UE y estas regiones, y que contribuya a los programas de apoyo a las pymes en los países que son socios comerciales, en particular destinando una financiación suficiente al mecanismo para las pequeñas y medianas empresas de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, con especial hincapié en los países vecinos del sur del Mediterráneo y de Europa Oriental; pide al BEI que trabaje junto con el Banco Africano de Desarrollo (BAD) para financiar inversiones a largo plazo al servicio del desarrollo económico; acoge con satisfacción que las subvenciones de la UE estén cada vez más integradas con los préstamos del BEI con el fin de que los proyectos en los países socios de la UE den mejores resultados;

56.  Insta al BEI a que siga promoviendo de manera activa el crecimiento sostenible en los países tanto desarrollados como en desarrollo, a fin de apoyar el desarrollo sostenible en todo el mundo; subraya que el BEI, en su calidad de rama financiera de la Unión, debe desempeñar su función cumpliendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; pide que, en la revisión del mandato de préstamos exteriores a medio plazo del BEI que se lleve a cabo en 2016, se preste especial atención a la agenda para el desarrollo después de 2015;

57.  Recuerda que el Banco Europeo de Inversiones es la mayor fuente de financiación exterior de Turquía y que, a raíz de la apertura de las negociaciones de adhesión en 2004, el BEI aumentó sus operaciones de préstamo a este país, poniendo a su disposición unos 23 000 millones EUR durante el pasado decenio; lamenta que, pese a la persistente crisis económica de la Unión, Turquía figure actualmente en el primer puesto entre los países receptores del BEI fuera de la Unión, con cerca del 3,5 % del total de los préstamos del BEI (2015); pide que la financiación se vincule a condiciones más estrictas de respeto de los derechos humanos y la libertad de expresión;

58.  Alienta al BEI a desarrollar y aplicar el enfoque global necesario como respuesta a los importantes desafíos que plantea el flujo de migrantes hacia Europa, incluida una mejora de las operaciones en los países de origen de dicho flujo, así como en los países directamente fronterizos con los países de origen;

59.  Pide al BEI, en este sentido, que concentre sus actividades de financiación en las necesidades de inversión en infraestructuras urbanas, sanitarias, educativas y sociales, en la estimulación de las actividades económicas que crean nuevas oportunidades laborales y en el fomento de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y países terceros;

60.  Señala que el BEI es un importante actor de la promoción de las prioridades y los objetivos de la política exterior de la UE; recomienda una mejor coordinación y cooperación entre el BEI y los servicios e instrumentos de la política exterior de la UE; pide la continuación y mejora de las evaluaciones sistemáticas ex ante y ex post del impacto económico, social y medioambiental de los proyectos respaldados por el BEI teniendo en cuenta los objetivos del SEAE y los principios generales que guían la acción exterior de la Unión según lo previsto en el artículo 21 del TUE y en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos; pide, respecto a las inversiones en el exterior de la UE, un informe en profundidad sobre todas las posibles pérdidas y sobre cómo y en qué casos se ha utilizado el instrumento de garantía; acoge con satisfacción el hecho de que el BEI haya celebrado una serie de seminarios sobre empresas y derechos humanos;

61.  Pide al BEI que proporcione al Parlamento y al público en general información detallada sobre la financiación del BEI y los resultados de la actividad del Defensor del Empresario en Ucrania;

62.  Celebra la solución alcanzada conjuntamente con el Banco Mundial que permite al BEI contribuir a facilitar la compra de gas por parte de Ucrania;

63.  Manifiesta su intención de examinar detalladamente la ejecución del mandato exterior del BEI antes de la revisión intermedia, teniendo en cuenta al mismo tiempo la activación potencial de 3 000 millones de euros adicionales; confirma su compromiso de examinar en profundidad los primeros informes de finalización de proyectos, que se publicarán en virtud del mandato de préstamos exteriores del BEI para el periodo 2014-2020; pide que el Tribunal de Cuentas Europeo elabore un informe especial sobre el rendimiento de las actividades de préstamo exteriores del BEI y su conformidad con las políticas de la UE;

Mejora de la gobernanza, la transparencia y el marco de control del BEI

64.  Acoge con satisfacción la gran calidad de los activos del BEI, con un porcentaje de préstamos dudosos que ronda el 0 % (0,2 %) de la cartera total de préstamos, así como su prudente gestión de la liquidez; considera que es fundamental que el BEI conserve su calificación crediticia de triple A, a fin de preservar su acceso a mercados internacionales de capital en las mejores condiciones de financiación;

65.  Sugiere que el BEI refuerce sus capacidades analíticas sectoriales y publique datos estadísticos agregados e información sobre los subproyectos, facilitando un enfoque centrado en determinados sectores o tipologías de pymes; insiste en la necesidad de incorporar en el informe anual del BEI un análisis más completo y detallado de las necesidades de inversión por sector de actividad en la Unión, a fin de identificar las deficiencias de inversión con respecto a las prioridades de la UE; considera que es necesario que el BEI evalúe la capacidad de sus instrumentos de inversión para subsanar esas carencias;

66.  Subraya la importancia que el BEI otorga a su política de tolerancia cero ante el fraude, la corrupción y la colusión, así como a su compromiso con unas normas rigurosas en materia de integridad y ética; acoge con satisfacción, en este contexto, la aprobación por el Consejo de Gobernadores del BEI de una política actualizada de lucha contra el fraude y el Informe anual del Grupo BEI sobre las actividades de lucha contra el fraude en 2014; espera que el BEI deje de conceder más préstamos para proyectos actualmente objeto de una investigación por corrupción a escala nacional o europea;

67.  Celebra la adopción, en julio de 2014, de un marco revisado del Grupo BEI para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; anima al BEI a proseguir el diálogo con la sociedad civil sobre la mejora de su política relativa a las jurisdicciones no conformes (política NCJ); pide al BEI que establezca una nueva política tributaria responsable, empezando por la revisión de su política respecto a jurisdicciones poco cooperativas (política NCJ) en 2016; pide al BEI que supedite tanto la financiación directa como la financiación realizada a través de intermediarios a la publicación de datos fiscales pertinentes por países, de conformidad con las disposiciones de la cuarta revisión de la Directiva sobre requisitos de capital (DRC IV) para las entidades de crédito, así como a la divulgación de información sobre la titularidad real;

68.  Pide al BEI que, en el marco de las evaluaciones ex ante de las empresas que son objeto de investigaciones judiciales, actualice sus políticas sobre el blanqueo de capital y la lucha contra la financiación del terrorismo y de la delincuencia organizada;

69.  Toma nota del informe sobre la aplicación de la política de transparencia del BEI en 2014; insiste en la necesidad de alcanzar los más altos niveles de transparencia y de responsabilidad institucional garantizando la divulgación pública activa de información presupuestaria sólida y exhaustiva, así como el acceso a los datos financieros relacionados con los proyectos financiados por el BEI;

70.  Pide la máxima transparencia y publicidad posible con respecto al sistema de contratación y subcontratación y que en todos los casos se garantice el acceso del Parlamento a la información y a la documentación financiera al respecto;

71.  Anima al BEI a respetar estrictamente los requisitos relacionados con el registro público de documentos ambientales de conformidad con el Reglamento de Aarhus (Reglamento (CE) n.º 1367/2006), y a seguir elaborando informes periódicos sobre sus actividades crediticias fuera de la UE, de conformidad con las normas de la Iniciativa Internacional de Transparencia de la Ayuda;

72.  Reitera que el BEI debe reforzar sus actividades de diligencia debida, a fin de mejorar la calidad de la información sobre los beneficiarios finales y para evitar con mayor eficacia las operaciones con intermediarios financieros que tengan un historial negativo en materia de transparencia, fraude, corrupción, delincuencia organizada, blanqueo de capitales e impacto ambiental y social perjudicial, o bien que estén registrados en centros financieros extraterritoriales o paraísos fiscales que utilizan una planificación fiscal agresiva; pide al BEI que no utilice la iniciativa Obligaciones para la Financiación de Proyectos para financiar actividades en las que se haya infiltrado la delincuencia organizada; subraya una vez más la necesidad de que el BEI establezca, junto con la Comisión, una lista pública rigurosa de criterios de selección de los intermediarios financieros;

73.  Pide al BEI que desarrolle normas más estrictas sobre conflictos de intereses y elabore criterios claros, estrictos y transparentes para las asociaciones público-privadas que reciban financiación, con el fin de asegurar que no solo la parte de la inversión de los proyectos esté distribuida de forma equitativa entre los socios públicos y los privados, sino también los riesgos que comportan las inversiones, y que salvaguarde el interés público; pide al BEI que refuerce la base de conocimientos para la participación de los gobiernos, las regiones y los municipios en estructuras de asociación público-privadas, sobre todo proporcionándoles orientaciones;

74.  Pide al BEI que garantice que las empresas que participan en proyectos cofinanciados por él respetan el principio de igualdad de retribución y de transparencia de los salarios y el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, recogidos en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; señala además que, a la hora de decidir sobre la financiación de proyectos, el BEI debe tener en cuenta las medidas adoptadas por las empresas candidatas en materia de responsabilidad social de las empresas;

75.  Opina que sería útil intercambiar de forma regular información sobre los costes y las tasas de gestión soportados por el BEI y sobre el impacto de los proyectos financiados en términos de empleo y valor añadido económico;

76.  Recomienda que se publiquen en el sitio web del BEI documentos no confidenciales, como los planes operativos corporativos de años anteriores, los acuerdos interinstitucionales y memorandos, y otros acuerdos pertinentes, así como la publicación regular de las actas de las reuniones de los órganos de dirección del BEI a partir de enero de 2016; considera que un mejor acceso público a los documentos constituye un elemento clave de la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad de la institución;

77.  Acoge con satisfacción el proceso de revisión de la política relativa al mecanismo de reclamaciones del BEI, que se puso en marcha en septiembre de 2015, y la apertura de la consulta pública a las partes interesadas pertinentes; confía en que la revisión en curso del mecanismo de reclamaciones mejore y refuerce su independencia y eficacia y contribuya también a aumentar la eficiencia y eficacia de la oficina de dicho mecanismo; pide al Comité de Dirección del BEI que tenga en cuenta las recomendaciones de dicha oficina y que tome medidas en relación con las opiniones del Defensor del Pueblo Europeo; pide un intercambio constante de información entre la oficina del mecanismo de reclamaciones del BEI y el Consejo de Administración del BEI; opina que es necesario actualizar el protocolo de entendimiento entre el BEI y el Defensor del Pueblo Europeo para que este último ejerza un control externo más activo sobre el BEI y mejore los procedimientos de control y permita una mayor rendición de cuentas por parte del BEI;

78.  Acoge con satisfacción los informes anuales para el ejercicio 2014 del Comité de Auditoría del BEI, e insta a los órganos responsables del BEI a que garanticen el pleno cumplimiento de las mejores prácticas prudenciales bancarias en los ámbitos en que no se haya logrado el pleno cumplimiento en 2014; toma nota de la intención de la dirección del BEI de reorganizar las funciones de control del Banco; apoya la petición del Comité de Auditoría relativa a un plan de ejecución específico, así como su intención de supervisar atentamente la evolución de la situación; respalda el hecho de que el Comité de Auditoría haya advertido a la dirección y los servicios del BEI de que el BEI debería mantener su capacidad sin debilitar el actual marco de control interno;

79.  Considera que los informes anuales del BEI deberían prestar mayor atención a los resultados de los proyectos completados; pide, en este contexto, al BEI que, en colaboración con los socios participantes en los proyectos, elabore un conjunto de resultados para cada proyecto completado que permita evaluar la eficacia de la financiación del BEI;

80.  Toma nota de la expiración, el 27 de octubre de 2015, del acuerdo tripartito contemplado en el artículo 287, apartado 3, del TFUE, por el que se rige la cooperación entre el BEI, la Comisión y el Tribunal de Cuentas con respecto a los métodos de control aplicados por el Tribunal sobre la actividad del BEI en la gestión de los fondos de la Unión y de los Estados miembros; pide a las tres instituciones que colaboren en el proceso de renovación y actualización de dicho acuerdo, y que velen por que el acuerdo renovado cubra todas las iniciativas o instrumentos ya existentes y nuevos del BEI que impliquen fondos públicos de la UE o del Fondo Europeo de Desarrollo; pide, en este contexto, que se otorguen competencias reforzadas al Tribunal de Cuentas Europeo para evaluar e informar más pormenorizadamente sobre las actividades, los instrumentos y las iniciativas de préstamo del BEI cuando estén directamente relacionados con el uso de créditos del presupuesto de la UE;

Hacia una responsabilidad parlamentaria global

81.  Considera que la complejidad y el volumen crecientes de las actividades del BEI, junto con la continua incertidumbre reinante en los mercados financieros, hacen aún más necesario encontrar soluciones para el establecimiento de una supervisión bancaria prudencial eficaz del BEI; lamenta, por consiguiente, que ni la Comisión ni el BEI hayan tenido en cuenta las propuestas que el Parlamento presentó con anterioridad relativas a la introducción de una supervisión reguladora prudencial externa;

82.  Alienta los esfuerzos realizados por las partes implicadas para redactar un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BEI que prevea una cooperación reforzada entre las dos instituciones; pide un diálogo estructurado periódico entre el Presidente del BEI y el Parlamento Europeo para garantizar un mayor control parlamentario de las actividades del BEI; pide además al BEI que, como parte de este acuerdo interinstitucional, acceda a firmar un acuerdo con el Parlamento que permita a los diputados al PE formular directamente preguntas a su Presidente con un plazo acordado para responder, como ya es el caso con el Presidente del BCE;

o
o   o

83.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0201.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0183.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0161.
(4) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.


Los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario
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Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario (2016/2662(RSP))
P8_TA(2016)0201RC-B8-0488/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los Convenios de Ginebra y otros instrumentos jurídicos en materia de Derecho internacional humanitario,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 10 y 11 de diciembre de 2015 sobre el proceso preparatorio de la Cumbre Humanitaria Mundial,

–  Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativo al principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 8 de diciembre de 2009, para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario,

–  Vistas las Directrices actualizadas de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario(1),

–  Vistos los Principios en materia de asociación de la Plataforma Humanitaria Mundial, de 12 de julio de 2007,

–  Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas para la Cumbre Humanitaria Mundial titulado «Una humanidad: nuestra responsabilidad compartida», de 2 de febrero de 2016,

–  Vistas la Resolución 1998 (2011), de 12 de julio de 2011, y la Resolución 2143 (2014), de 7 de marzo de 2014, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativas a la protección de los niños afectados por conflictos armados,

–  Vista la Resolución 64/290 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, sobre el derecho a la educación en situaciones de emergencia,

–  Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo de 25 de febrero de 2016, sobre la situación humanitaria en Yemen(2), de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh»(3), de 26 de noviembre de 2015, sobre la educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas(4), de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados(5), y de 16 de diciembre de 2015, sobre la preparación para la Cumbre Humanitaria Mundial: retos y oportunidades para la ayuda humanitaria(6),

–  Vistas la Resolución 1502 (2003), sobre la violencia contra los trabajadores humanitarios, y la Resolución 2175 (2014), sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–  Vistas la Declaración sobre Escuelas Seguras, de mayo de 2015, abierta a la aprobación en la Conferencia de Oslo sobre Escuelas Seguras organizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega en mayo de 2015, y las Directrices conexas para proteger a las escuelas y universidades de la posibilidad de ser usadas con fines militares durante un conflicto armado,

–  Vista la Nota de orientación sobre los ataques contra escuelas y hospitales, destinada a ayudar a todos quienes participan en actividades de supervisión, comunicación y sensibilización, presentada el 21 de mayo de 2014 por la representante especial del secretario general de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados,

–  Vista la Resolución de la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el fortalecimiento del cumplimiento del Derecho internacional humanitario, de 10 de diciembre de 2015,

–  Vistos el informe del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el proyecto Asistencia de salud en peligro y su informe sobre la violencia contra el personal sanitario y las instalaciones de salud,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la comunidad internacional ha sido testigo en los últimos años de una horrible oleada de ataques contra hospitales y escuelas en conflictos armados en todo el mundo, como los últimos ataques perpetrados contra los centros sanitarios de Médicos sin Fronteras (MSF) en Kunduz (Afganistán) el 3 de octubre de 2015, en Razah (Yemen) el 10 de enero de 2016 y en varias ciudades sirias durante todo el conflicto; que se ha producido un aumento sin precedentes de la denegación de la ayuda humanitaria y el acceso, de las ejecuciones de civiles y personal humanitario, del número de detenidos en condiciones precarias y del número de civiles utilizados como rehenes o forzados a la esclavitud; que las crecientes necesidades y desafíos, la falta de continuidad en los compromisos y el aumento de los costes de la asistencia humanitaria han contribuido a que el actual sistema humanitario haya alcanzado sus límites, y que esa situación ha obligado a una serie de organizaciones a suspender temporalmente la ayuda alimentaria y a la vivienda, así como otras operaciones humanitarias esenciales para la supervivencia;

B.  Considerando que la primera Cumbre Humanitaria Mundial se celebrará en Estambul los días 23 y 24 de mayo de 2016; que el secretario general de las Naciones Unidas, en su informe para la Cumbre Humanitaria Mundial titulado «Una humanidad: nuestra responsabilidad compartida», llama la atención sobre lo que él denomina «la erosión desvergonzada y brutal del respeto de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario» en situaciones de conflictos armados, algo que amenaza con provocar una regresión a la era de la guerra sin límites, y que en dicho informe se señala que el hecho de no exigir o no promover el respeto de dichas normas y no apoyar los mecanismos existentes en materia de aplicación, supervisión y rendición de cuentas contribuye a la erosión a que hace referencia el secretario general de las Naciones Unidas;

C.  Considerando que el Derecho internacional humanitario —también conocido como el Derecho aplicable a los conflictos armados— intenta atenuar los efectos de dichos conflictos protegiendo a quienes no participan en ellos y regulando los medios y los métodos de combate;

D.  Considerando que incumbe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desempeñar un papel claramente definido que garantice el respeto del Derecho internacional relativo a la protección de todos los trabajadores humanitarios;

E.  Considerando que es necesario reforzar la protección de los trabajadores humanitarios sin hacer ninguna distinción, en cuanto al dispositivo de seguridad, entre el personal internacional y el local;

F.  Considerando que la creciente aparición de actores no estatales, grupos terroristas y otras entidades en los conflictos armados pone en tela de juicio la aplicación del Derecho internacional humanitario, y que todas las partes en los conflictos, incluidas las partes armadas estatales y no estatales, deben garantizar al personal humanitario el acceso necesario a la población civil vulnerable afectada;

G.  Considerando que los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, las normas esenciales del Derecho internacional humanitario y los derechos humanos recogidos en los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales deben ser la piedra angular de todas las acciones humanitarias; que debe garantizarse la protección de las personas desplazadas, y que debe prevalecer la independencia de la ayuda;

H.  Considerando que los hospitales y el personal médico están protegidos de forma explícita en el marco del Derecho internacional humanitario; que este prohíbe los ataques deliberados a la población y las infraestructuras civiles, y que dichos ataques se consideran una vulneración grave de dicho Derecho;

I.  Considerando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define los ataques contra el personal humanitario como un crimen de guerra, y que dicho Estatuto hace hincapié en que los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o a fines benéficos, así como contra monumentos históricos, constituyen también un crimen de guerra;

J.  Considerando que las instalaciones y los bienes de las Naciones Unidas, incluidas las escuelas y los centros de salud, son inviolables y están protegidos en virtud de la Convención de 1946 sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas;

K.  Considerando que el CICR ha declarado asimismo que el deber de investigar las sospechas de crímenes de guerra es una norma del Derecho internacional humanitario consuetudinario aplicable en los conflictos armados internacionales y no internacionales;

L.  Considerando que algunos grupos armados se oponen a la educación laica y a la educación de las niñas o a que las niñas sean tratadas por personal médico masculino, por lo que obstaculizan el acceso a dichos servicios; que el clima de inseguridad generalizado que provocan los conflictos también impide a los niños, a los profesores y al personal médico acudir a las escuelas u obtener asistencia médica; que las mujeres y los niños afrontan riesgos todavía mayores como consecuencia de los desplazamientos y del colapso de las estructuras de protección y ayuda habituales, y que el Derecho internacional humanitario exige que se preste, sin ningún tipo de discriminación, toda la atención médica necesaria a las niñas y las mujeres víctimas de violaciones en situaciones de guerra; que la Organización Mundial de la Salud considera que los abortos practicados en condiciones de riesgo son una de las tres causas principales de mortalidad materna; que la salud materna, la atención psicológica para las mujeres violadas y la educación y escolarización de los niños desplazados son unos retos muy importantes en los campos de refugiados;

M.  Considerando que, desde el 14 de marzo de 2016, 52 Estados —incluidos varios Estados miembros de la Unión, aunque no todos— respaldaron la Declaración sobre Escuelas Seguras, tras la Conferencia de Oslo sobre Escuelas Seguras celebrada en mayo de 2015;

N.  Considerando que, con motivo de la aprobación de las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario, el Consejo de Asuntos Exteriores puso de relieve la importancia de abordar eficazmente las consecuencias de las violaciones graves, respaldando para ello la creación de mecanismos adecuados de rendición de cuentas, al tiempo que destacaba el papel crucial que puede desempeñar la Corte Penal Internacional (CPI) en aquellos casos en que el Estado o los Estados interesados no pueden o no quieren ejercer su jurisdicción; y que las Directrices de la Unión obligan a «los correspondientes Grupos del Consejo» a llevar a cabo un seguimiento de las situaciones en las que podría ser de aplicación el Derecho internacional humanitario, así como a formular en estos casos las recomendaciones pertinentes para promover la observancia del Derecho internacional humanitario (punto 15, letra a));

O.  Considerando que, entre 2012 y 2015, el CICR organizó un gran proceso de consulta sobre el modo de reforzar la protección jurídica de las víctimas de conflictos armados y mejorar la eficacia de los mecanismos de observancia del Derecho internacional humanitario;

P.  Considerando que en las Directrices actualizadas de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario se describe la gama de medios de que dispone la Unión en sus relaciones con terceros países a este respecto, como el diálogo político, las declaraciones públicas de carácter general, las medidas restrictivas, la cooperación con otras organizaciones internacionales, las operaciones de gestión de crisis, la responsabilidad individual, la formación y el control de la exportación de armas;

Q.  Considerando que los Estados que participaron en la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en diciembre de 2015 no fueron capaces finalmente de alcanzar un acuerdo sobre un nuevo mecanismo propuesto por la Conferencia y el Gobierno suizo para reforzar la observancia del Derecho internacional humanitario, y que los Estados participantes decidieron emprender un nuevo proceso intergubernamental para encontrar la forma de mejorar la aplicación del Derecho internacional humanitario, con el fin de presentar los resultados en la próxima Conferencia Internacional, que tendrá lugar en 2019;

R.  Considerando que el capítulo de la ayuda humanitaria de la Unión, que contó con 909 millones de euros en 2015, representa menos del 1 % del presupuesto total de la Unión, y que una mejor articulación entre la ayuda de emergencia y la asistencia a largo plazo permitiría reducir la actual discrepancia entre las ingentes necesidades humanitarias y los recursos disponibles;

1.  Reitera la contribución fundamental del Derecho internacional humanitario a la historia moderna de la humanidad, y pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que aprovechen la oportunidad que representa la Cumbre Humanitaria Mundial para reafirmar la centralidad del Derecho internacional humanitario y la protección que ofrece;

2.  Lamenta profundamente la falta de respeto por el Derecho internacional humanitario y expresa su consternación y su grave preocupación ante los ataques mortales contra hospitales, escuelas y otros objetivos civiles que se producen con una frecuencia cada vez más alarmante en el contexto de conflictos armados en todo el mundo y que convierten a pacientes, estudiantes, personal médico y docente, trabajadores humanitarios, niños y familiares en objetivos y víctimas; considera que las condenas internacionales deben acompañarse de investigaciones independientes y de una verdadera rendición de cuentas; pide a los Estados miembros, a las instituciones de la Unión y a la Vicepresidenta/Alta Representante (VP/AR) que reconozcan el verdadero alcance de esa situación de emergencia y utilicen todos los instrumentos de que disponen para remediarla;

3.  Condena los ataques contra hospitales y escuelas, prohibidos por el Derecho internacional, al tiempo que señala que estos actos pueden constituir graves violaciones de los Convenios de Ginebra de 1949 y crímenes de guerra en aplicación del Estatuto de Roma de la CPI; expresa su convencimiento de que debe garantizarse la preservación de las instalaciones sanitarias y educativas como espacios neutros y protegidos durante las situaciones de conflicto armado mediante unas investigaciones transparentes, independientes e imparciales sobre los brutales ataques que se hayan cometido, así como consiguiendo que todas las partes implicadas asuman realmente la responsabilidad que les incumbe por los crímenes perpetrados; destaca la importancia de mantener la distinción entre los agentes humanitarios y los militares, al tiempo que hace hincapié en la necesidad de abstenerse de utilizar la acción humanitaria para fines militares o políticos, ya que ello menoscaba y pone en peligro las verdaderas operaciones humanitarias y al personal que las lleva a cabo;

4.  Condena el uso de hospitales y escuelas por las partes en los conflictos armados, lo que los convierte en objetivos de ataques; recuerda que quienes utilizan como escudos humanos o para camuflarse a personas o bienes protegidos se hacen también culpables de violaciones del Derecho internacional humanitario;

5.  Insta a las partes en los conflictos a que respeten los principios fundamentales del Derecho internacional humanitario y se abstengan de atacar deliberadamente infraestructuras civiles; destaca la importancia que reviste la mejora de la seguridad de los trabajadores humanitarios con el fin de reaccionar con mayor eficacia ante los ataques; pide, por tanto, que la Unión Europea y sus Estados miembros insten a las Naciones Unidas y a su Consejo de Seguridad a que garanticen la protección de los trabajadores humanitarios, tanto locales como internacionales;

6.  Rinde tributo al coraje y la dedicación admirables del personal médico, educativo y humanitario local e internacional que trabaja en las zonas en conflicto;

7.  Destaca que el derecho a la salud es un derecho humano, y pide a las partes implicadas en conflictos armados que garanticen la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad de los servicios médicos durante los conflictos armados; pide un compromiso mundial para garantizar la seguridad de las mujeres y niñas desde el inicio de cada situación de emergencia o crisis, atendiendo al riesgo de violencia sexual y de género, reforzando la sensibilización, actuando para enjuiciar a los autores de dicha violencia y asegurando el acceso de mujeres y niñas a todos los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto en condiciones de seguridad, en las crisis humanitarias, en lugar de perpetuar lo que equivale a un trato inhumano, tal como exige el Derecho internacional humanitario y prevén los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales;

8.  Destaca que es necesaria una mayor complementariedad entre la ayuda humanitaria y la ayuda para el desarrollo, con el fin de abordar la cuestión de la eficacia y las carencias en la financiación de la ayuda humanitaria, al tiempo que señala que dicha complementariedad debería acompañarse de una mayor financiación a la ayuda humanitaria y a la ayuda para el desarrollo; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a otros donantes internacionales que en la Cumbre Humanitaria Mundial asuman plenamente todos los compromisos centrales propuestos incluidos en la Agenda para la Humanidad, cuyo objetivo es reducir el impacto humanitario de las hostilidades y facilitar la realización de acciones humanitarias;

9.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que insten al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que utilice todos los instrumentos disponibles, como el uso de medidas específicas, la creación de comisiones de investigación o la organización de misiones de información, y a que se sirva de mecanismos judiciales como el recurso a la CPI; pide que no se recurra al derecho de veto en las decisiones del Consejo de Seguridad sobre asuntos relativos a la acción humanitaria, que se refuerce el respeto de las normas del Derecho internacional que aseguran la protección de los trabajadores humanitarios, que se investiguen sistemáticamente los actos que puedan vulnerar dichas normas y que se lleve ante la justicia a los sospechosos de ser responsables de tales actos;

10.  Lamenta que algunos socios de la Unión y de sus Estados miembros estén implicados en graves violaciones del Derecho humanitario internacional; pide a la Unión que utilice todos los instrumentos bilaterales a su disposición para promover de forma efectiva el respeto por parte de sus socios del Derecho internacional humanitario, en particular mediante el diálogo político, y que, en el caso de que dicho diálogo no se traduzca en resultados, considere la posibilidad de adoptar otras medidas conformes a las Directrices de la Unión para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario;

11.  Pide a la VP/AR que emprenda una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión al comercio de armas con países responsables de violaciones graves del Derecho internacional humanitario, especialmente con respecto a los ataques deliberados contra infraestructuras civiles; señala que continuar autorizando la exportación de armas a esos países contraviene la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008(7);

12.  Pide al Consejo de Asuntos Exteriores y a la VP/AR que pidan a los jefes de misión y a los representantes pertinentes de la Unión Europea (jefes de las operaciones civiles, comandantes de operaciones militares y representantes especiales de la Unión) que informen sobre los casos de violaciones graves del Derecho internacional humanitario;

13.  Alienta a la Unión y a sus Estados miembros a que respalden plenamente el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas para que todos los Estados miembros de esta organización aprovechen la oportunidad que brinda la Cumbre Humanitaria Mundial para reiterar su compromiso con la protección de la población civil y garantizar los derechos humanos de todos mediante el respeto, la aplicación y la promoción de las normas ya acordadas; destaca la importancia que otorga el secretario general de las Naciones Unidas al refuerzo de los sistemas internacionales judiciales y de investigación, en particular la CPI, como complemento de los marcos nacionales, para poner fin a la impunidad de las violaciones del Derecho internacional humanitario;

14.  Reconoce la importancia de las Directrices de la Unión para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario, ya que ningún otro Estado u organización ha adoptado un documento equivalente; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apliquen efectivamente estas Directrices;

15.  Pide al Consejo de Asuntos Exteriores y a la VP/AR que velen por que las políticas y las actuaciones de la Unión en materia de Derecho internacional humanitario se desarrollen de forma coherente y eficaz, y por que la aplicación de las Directrices en materia de Derecho internacional humanitario sea competencia del Grupo de trabajo del Consejo sobre Derecho Internacional Público, presidido por la Presidencia del Consejo; destaca, en este mismo contexto, que las Directrices de la Unión obligan a «los correspondientes Grupos del Consejo» a llevar a cabo un seguimiento de las situaciones en las que podría ser de aplicación el Derecho internacional humanitario y, en esos casos, a formular las recomendaciones pertinentes para promover la observancia del Derecho internacional humanitario; pide a la Unión y a los Estados miembros que informen de forma más detallada acerca de la aplicación de las Directrices en situaciones concretas de conflicto, especialmente en el informe anual de la Unión sobre derechos humanos y democracia;

16.  Recuerda la posición adoptada en las Directrices de la Unión según la cual debería estudiarse la posibilidad de acudir, cuando proceda, a la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta (CIHE), creada en virtud del Protocolo adicional I de las Convenciones de Ginebra de 1949, que puede contribuir a fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario gracias a su capacidad de investigación y a sus buenos oficios; lamenta que no se haya hecho uso de los servicios de la CIHE, y pide a todas las partes implicadas que consideren la posibilidad de recurrir a ella; insta a los Estados miembros a que reconozcan las competencias de la CIHE;

17.  Reclama un mayor espacio institucional para la comunidad internacional que permita abordar los problemas comunes relacionados con la aplicación del Derecho internacional humanitario; acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Unión y sus Estados miembros con respecto al CICR en el sentido de apoyar firmemente la creación de un mecanismo eficaz dirigido a reforzar la observancia del Derecho internacional humanitario, si bien insta a la VP/AR a que informe al Parlamento acerca de sus objetivos y de su estrategia en cuanto al cumplimiento de dicho compromiso en el próximo proceso intergubernamental, con el fin de establecer el modo de reforzar la aplicación del Derecho internacional humanitario en cumplimiento de lo acordado en la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja celebrada en diciembre de 2015, consolidándose así el sistema de gobernanza del Derecho internacional humanitario;

18.  Celebra la práctica de la Unión y de los Estados miembros de asumir compromisos en el marco de la conferencia del CICR; pide a la VP/AR que informe periódicamente acerca del cumplimiento de dichos compromisos, en particular mediante la inclusión de una sección detallada en el capítulo sobre Derecho internacional humanitario del informe anual del Consejo sobre derechos humanos;

19.  Pide a las Naciones Unidas y a la Unión que promuevan campañas dirigidas a garantizar que todos los agentes —incluidos los grupos armados no estatales— sean conscientes de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, y que cumplan su obligación de prestar asistencia humanitaria y ofrecer protección a las personas que se encuentran bajo su influencia;

20.  Pide a los Estados miembros que den ejemplo y cumplan sus compromisos de ratificar los principales instrumentos en materia de Derecho internacional humanitario y otros instrumentos jurídicos pertinentes que repercuten en el Derecho internacional humanitario;

21.  Reitera su seria preocupación por el uso de drones armados fuera del marco jurídico internacional, al tiempo que insiste en su llamamiento al Consejo para que adopte una posición común de la Unión sobre el uso de drones armados;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la Unión para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.

(1) DO C 303 de 15.12.2009, p. 12.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0066.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0051.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0418.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0172.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0459.
(7) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.


Acceso del público a los documentos en el período 2014-2015
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Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre el acceso del público a los documentos (artículo 116, apartado 7) en el período 2014-2015 (2015/2287(INI))
P8_TA(2016)0202A8-0141/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 1, 10, 11 y 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 15 y 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(1),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(2),

–  Vista su Posición, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida)(3),

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre el acceso del público a los documentos (artículo 104, apartado 7, para los años 2011-2013(4),

–  Vista la sentencia, de 17 de octubre de 2013, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-280/11 P Consejo de la Unión Europea contra Access Info Europe,

–  Visto el paquete «Legislar mejor», presentado por la Comisión en mayo de 2015,

–  Vistas las directrices políticas del presidente Juncker para la Comisión,

–  Vistos los informes de la Comisión, el Consejo y el Parlamento sobre la aplicación del Reglamento (CE) n. 1049/2001 en 2013 y 2014,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión de 2007 sobre el acceso del público a los documentos de las instituciones de la Comunidad Europea,

–  Visto el Informe Anual 2014 del Defensor del Pueblo Europeo,

–  Vistos el artículo 52 y el artículo 116, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0141/2016),

A.  Considerando que una transparencia plena constituye la base de la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión y contribuye a que estos tomen conciencia de los derechos derivados del ordenamiento jurídico de la Unión y tengan presente y conozcan el proceso de toma de decisiones de la UE, incluida la correcta aplicación de los procedimientos administrativos y legislativos;

B.  Considerando que el derecho de acceso a los documentos es un derecho fundamental protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales y los Tratados y que ha sido aplicado por el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, en particular para garantizar el ejercicio más ágil posible de ese derecho y fomentar una buena praxis administrativa sobre el acceso a los documentos garantizando un control democrático sobre la actividad de las instituciones y su conformidad con los preceptos sancionados en los Tratados;

Transparencia y democracia

1.  Señala que ninguna de las tres instituciones ha realizado un seguimiento adecuado de muchas de las recomendaciones de su Resolución sobre el acceso público a los documentos (años 2011-2013); lamenta, en particular, el hecho de que las instituciones y los órganos de la Unión no hayan designado entre sus estructuras de gestión existentes a un delegado de transparencia que se encargue de velar por el cumplimiento y la mejora de las prácticas; insta a las instituciones a que lo hagan lo antes posible;

2.  Recuerda que las acciones y las políticas de las instituciones de la Unión deben basarse en la democracia representativa, como dispone el artículo 10, apartado 1, del TUE, y garantizar el respeto de los principios de plena transparencia, participación e información correcta y oportuna de los ciudadanos; destaca que el artículo 10, apartado 3, del TUE reconoce que la democracia participativa es uno de los principios democráticos fundamentales de la UE, destacando así que las decisiones han de tomarse del modo más próximo posible a los ciudadanos; destaca que cuando la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones adopte la forma de consultas públicas las instituciones deberán tener en cuenta el resultado de estas;

3.  Recuerda que la transparencia y el pleno acceso a los documentos que obren en poder de las instituciones deben ser la norma en consonancia con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y que, como ya ha establecido la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las excepciones contenidas en el citado Reglamento deben interpretarse correctamente teniendo en cuenta el interés público superior de la divulgación y las exigencias de democracia, incluida una mayor participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, de legitimidad de la administración, y de eficacia y responsabilidad frente a los ciudadanos;

4.  Considera que las instituciones, agencias y otros órganos de la Unión Europea siguen sin respetar ni tener plenamente en cuenta las normas y los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales a la hora de aplicar el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, especialmente en lo relativo a la democracia participativa; toma nota y se congratula de las recientes sentencias dictadas por la Gran Sala del Tribunal de Justicia en los asuntos Digital Rights Ireland(5) y Schrems(6), en las que el Tribunal se basó en la Carta para declarar inválidas la Directiva sobre la conservación de datos(7) y la Decisión de puerto seguro(8), respectivamente; destaca que el acceso efectivo del público a los documentos y la gestión de los registros documentales deben basarse en normas que cumplan adecuadamente con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Carta;

5.  Hace hincapié en que deben respetarse la intimidad y la protección de datos, garantizando paralelamente la transparencia;

6.  Recuerda que toda decisión de denegar el acceso público a los documentos debe basarse en excepciones jurídicas clara y estrictamente definidas, acompañadas de exposiciones de motivos específicas que permitan a los ciudadanos comprender las razones de la denegación de acceso y hacer un uso efectivo de las vías de recurso a su disposición;

7.  Recuerda que, a fin de garantizar un sistema político legítimo, responsable y democrático que respete el Estado de Derecho, los ciudadanos tienen derecho a conocer y controlar:

   las actividades de sus representantes, una vez que son elegidos o nombrados para cargos en organismos públicos;
   el proceso de toma de decisiones (incluidos los documentos distribuidos, los temas abordados, los votos expresados, etc.);
   el modo en que se asignan y gastan los fondos públicos, así como los resultados obtenidos;

considera necesaria, por tanto, la publicación de un registro informatizado de todas las partidas citadas;

8.  Insta a la Comisión a designar a un comisario responsable de la transparencia y del acceso público a los documentos; pide al vicepresidente de la Comisión que, entre tanto, presente lo antes posible un plan de acción ambicioso en lo relativo a la transparencia y al acceso público a los documentos, reconociendo el hecho de que la transparencia es la piedra angular de una mejor legislación;

9.  Lamenta que el acceso a la información que obra en poder de las instituciones de la Unión siga siendo dificultoso para los ciudadanos, debido a la falta de un enfoque común de las instituciones orientado a facilitar el acceso de los ciudadanos a los documentos y caracterizado por una transparencia plena, la comunicación y la democracia directa; insta a las instituciones, órganos, oficinas y organismos de la Unión a que sigan estableciendo un enfoque más proactivo sobre transparencia divulgando de forma proactiva el mayor número posible de documentos, de la manera más sencilla, fácil de utilizar y accesible, garantizando la traducción, sobre demanda, a otras lenguas oficiales de la Unión y previendo modalidades adecuadas, simples y poco costosas, también de tipo digital y electrónico, de acceso a la información que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad; considera, en particular, que se debe mejorar el acceso a la información facilitando el uso de las interfaces y sistemas de búsqueda; pide que se cree un punto de acceso común a los portales de las tres instituciones, a partir del proyecto piloto para la plataforma en línea destinado a la publicación proactiva de los documentos de las instituciones de la Unión, así como que se armonicen los portales de búsqueda entre los departamentos de la misma institución (incluidas las Direcciones Generales de la Comisión); pide asimismo a las instituciones que prosigan e intensifiquen el trabajo de divulgación de la legislación y las políticas europeas; opina que, para ello, la Unión debería hacer pleno uso de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías (redes sociales, aplicaciones para teléfonos inteligentes, etc.), a fin de garantizar un acceso completo y fácil a la información;

10.  Lamenta que, con frecuencia, los documentos oficiales están demasiado clasificados; reitera su postura de que deben establecerse normas claras y uniformes para la clasificación y la desclasificación de documentos; lamenta que las instituciones convoquen reuniones a puerta cerrada sin una justificación adecuada; reitera su petición a las instituciones para que evalúen y justifiquen públicamente las solicitudes de reuniones a puerta cerrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001; considera que deben evaluarse caso por caso las solicitudes para celebrar reuniones a puerta cerrada en el Parlamento; considera que una autoridad supervisora independiente debe realizar un seguimiento de los procesos de clasificación y desclasificación;

11.  Pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que adopten procedimientos más rápidos, menos complejos y más accesibles para la tramitación de las reclamaciones contra las denegaciones de acceso; considera que un enfoque más proactivo contribuiría a garantizar una transparencia eficaz y a evitar controversias de orden jurídico innecesarias que podrían originar costes y cargas superfluos tanto para las instituciones como para los ciudadanos;

12.  Insta a todas las instituciones a que, en espera de su deseable revisión, y de la posterior jurisprudencia, apliquen plenamente y al pie de la letra el Reglamento (CE) n.º 1049/2001y a que tengan en cuenta los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales; invita al Consejo en particular, incluidos sus órganos preparatorios, a que publiquen las actas de las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo, así como otros documentos, a luz del caso Access Info Europe, los Estados miembros que intervienen y sus propuestas; insta al Parlamento a que publique en su sitio web los órdenes del día y las notas informativas de los coordinadores de comisión, la Mesa y la Conferencia de Presidentes, así como, en principio, todos los documentos mencionados en dichos órdenes del día, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1049/2001;

13.  Insta a todas las instituciones a que apliquen las disposiciones sobre transparencia más estrictas recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 cuando la información solicitada esté relacionada con el medio ambiente y cumplan sus obligaciones de publicar proactivamente información medioambiental;

14.  Insta a todas las instituciones a evaluar y, en caso necesario, revisar sus disposiciones internas de comunicación de irregularidades, y reclama protección para los denunciantes; pide especialmente a la Comisión que comunique al Parlamento sus experiencias con las nuevas normas sobre la denuncia de irregularidades para el personal de la UE aprobadas en 2012 y con sus medidas de aplicación;

Revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001

15.  Recuerda que, a raíz de la entrada en vigor del TUE y el TFUE, el derecho de acceso a los documentos incluye a todas las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión; considera, por tanto, necesario actualizar con urgencia y modificar de forma sustancial el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 a la luz de las disposiciones de los Tratados y de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; considera fundamental, en particular, ampliar su ámbito de aplicación, a fin de incluir todas las instituciones europeas que de momento no están cubiertas, como el Consejo Europeo, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia y todos los órganos y organismos de la UE;

16.  Lamenta que la revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 esté bloqueada en el Consejo y pide a este que concluya su posición en el plazo más breve posible; pide al Consejo que adopte una posición constructiva, teniendo en cuenta la mencionada Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se definen los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso a los documentos de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión;

17.  Recomienda que, teniendo en cuenta también el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 y el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, se cree un conjunto único de principios que regulen el acceso a los documentos y que ofrezcan más claridad a los ciudadanos;

18.  Lamenta los escasos progresos realizados en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 por lo que se refiere a la obligación de que las instituciones, las agencias y otros órganos lleven registros exhaustivos de los documentos, como contemplan sus artículos 11 y 12 y, en última instancia, el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales; pide que se adopte un enfoque común sobre los registros, e insta a las instituciones de la Unión que aún no disponen de registros de documentos a que lo hagan, y que apliquen medidas de ejecución que armonicen la clasificación y la presentación de los documentos de las instituciones; reitera, a este respecto, su petición de un punto de acceso común a los documentos de la UE a través de los portales de las tres instituciones, así como de procedimientos y criterios comunes para el registro y la asignación de un código interinstitucional a cada documento de modo que, en última instancia, pueda establecerse un registro interinstitucional común, incluida una base de datos común específica sobre la situación de los expedientes legislativos;

19.  Recuerda que, en virtud del artículo 1, letra c), y del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, las instituciones deben «promover buenas prácticas administrativas para el acceso a los documentos» y establecer «buenas prácticas administrativas para facilitar el ejercicio del derecho de acceso garantizado por el presente Reglamento»; hace hincapié en que la transparencia está estrechamente relacionada con el derecho a una buena administración, tal como se contempla en el artículo 298 del TFUE y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y reitera su petición para que se apruebe un reglamento sobre el procedimiento administrativo de la administración de la Unión(9);

20.  Recuerda que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la referencia a la protección de la eficacia en la toma de decisiones ha sido eliminada con respecto a los actos legislativos;

Transparencia del proceso legislativo

Diálogos tripartitos

21.  Señala que la transparencia del proceso legislativo reviste la máxima importancia para los ciudadanos; pide a las instituciones que pongan a disposición del público los documentos que forman parte del proceso legislativo o que están relacionados con él; considera, en particular, que las instituciones de la Unión deben poner a disposición del público tantos documentos como sea posible a través de sus sitios web y que deben estudiar la posibilidad de utilizar Tu Europa como único portal común de acceso público de la Unión para facilitar la consulta;

22.  Toma nota de la investigación del Defensor del Pueblo sobre la práctica conocida como «diálogos tripartitos», que constituyen el procedimiento consolidado mediante el que se adopta la mayor parte de la legislación de la Unión; insta a tal efecto al Defensor del Pueblo a que, en virtud de lo previsto en los Tratados y en el Estatuto del Defensor del Pueblo, haga pleno uso de sus facultades de investigación;

23.  Recuerda que el recurso a los diálogos tripartitos, pese a no estar previsto en los Tratados, se ha convertido en un modo reconocido de lograr un consenso entre los colegisladores y acelerar el procedimiento legislativo previsto en el Tratado; señala que, por ello, solo se recurre a los comités de conciliación en la tercera lectura y como último recurso;

24.  Lamenta que los ciudadanos no dispongan de competencias de control sobre las negociaciones desarrolladas en el marco de los diálogos tripartitos; manifiesta su preocupación por los posibles abusos que implica el recurso a dicha práctica legislativa, en particular por lo que se refiere a la introducción de nuevos elementos legislativos durante los diálogos tripartitos sin una propuesta de la Comisión o sin una enmienda parlamentaria que sirva como base, de modo que pueden eludirse el procedimiento legislativo ordinario y el control público;

25.  Lamenta el hecho de que, debido a la filtración de documentos de los diálogos tripartitos formales e informales, existen grupos de interés informados y bien conectados que se benefician de un acceso no equitativo a los documentos y, por lo tanto, al proceso legislativo; señala que la filtración de documentos se reduciría si los documentos de los diálogos tripartitos se publicaran proactivamente y sin demora en una plataforma de fácil acceso;

26.  Recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce el riesgo de sufrir presiones externas, y que ello puede constituir un motivo legítimo para restringir el acceso a los documentos relativos al proceso decisorio, a condición de que la existencia de dichas presiones externas se determine con certeza y se aporten pruebas de que existe un riesgo razonablemente previsible de que dichas presiones afecten de modo sustancial a la decisión que se ha de tomar(10); expresa su preocupación por el hecho de que la práctica actual favorece un mayor acceso de los grupos de interés, y no del público en general, a las fases decisivas del proceso legislativo;

27.  Señala, aun reconociendo la importancia y la eficacia de los diálogos tripartitos, que los procedimientos aplicados actualmente suscitan preocupación en relación con la transparencia del procedimiento legislativo; pide a las instituciones implicadas que velen por una mayor transparencia de los diálogos tripartitos informales para reforzar la democracia, permitiendo que los ciudadanos controlen la información pertinente que ha constituido el fundamento de un acto legislativo, como señaló el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados Suecia y Turco/Consejo, garantizando al mismo tiempo a los colegisladores un espacio de reflexión adecuado; pide a las instituciones de la Unión que intensifiquen la comunicación de información en la comisión parlamentaria competente acerca del avance de las negociaciones en los diálogos tripartitos; considera que, cuando se elaboran documentos en el marco de diálogos tripartitos, como órdenes del día, resúmenes de las conclusiones, actas y orientaciones generales en el Consejo, si están disponibles, dichos documentos guardan relación con los procedimientos legislativos y no pueden recibir en principio un trato distinto del que se dispensa a los demás documentos legislativos; considera que debería estar disponible una lista de las reuniones de los diálogos tripartitos y de los documentos arriba mencionados, a la que se debería poder acceder directamente desde el sitio web del Parlamento; recuerda que el futuro Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» incluye una base de datos de expedientes legislativos y que, si se adopta, abordará también la gestión adecuada de los diálogos tripartitos;

Enmiendas para el Pleno

28.  Lamenta que, cuando se registran las enmiendas para el Pleno firmadas por al menos 40 diputados, solo se hagan públicos los nombres de algunos firmantes; considera que deberían publicarse los nombres de todos los firmantes;

Registro obligatorio de los grupos de interés

29.  Pide a la Comisión que presente lo antes posible su propuesta de acuerdo interinstitucional para crear un registro obligatorio interinstitucional de los representantes de los grupos de interés en las instituciones, así como de los entes locales y de las organizaciones regionales, y pide que se proceda en ese sentido con la máxima prioridad; pide que en el registro se recoja información detallada sobre quién representa a qué grupo de interés, con qué finalidad y con qué recursos y fondos;

30.  Anima a los diputados al PE y a los representantes del Consejo a que sigan la senda iniciada por la Comisión con la Decisión de 25 de noviembre de 2014 de publicar información relativa a las reuniones entre ellos o su personal, por una parte, y las partes interesadas y la sociedad civil, por otra;

31.  Pide al Parlamento que, como primer paso en este sentido, facilite a los diputados al PE que quieran informar sobre sus contactos con representantes de grupos de interés un modelo para los ponentes que pueda adjuntarse a sus informes, así como espacio para este tipo de información en los sitios web del Parlamento que se refieran a cada uno de los diputados al PE;

Actos delegados

32.  Subraya que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y a fin de garantizar un pleno control parlamentario, democrático y transparente, es necesario que se dé acceso asimismo a los documentos elaborados en el marco del procedimiento de delegación de poderes (actos delegados), que representa una parte importante de la legislación europea y sobre el cual debe garantizarse un control parlamentario y democrático pleno, adecuado y transparente; lamenta en este contexto, en particular, la falta de transparencia de las autoridades europeas de supervisión (EBA, EIOPA. ESMA) debida a la ausencia de voluntad de los colegisladores; señala con pesar que aún no se ha establecido un registro único que recoja toda la legislación de segundo nivel, e insta a la Comisión a que lo haga sin demora;

Acuerdos internacionales

33.  Recuerda el carácter vinculante y el impacto de los acuerdos internacionales sobre la legislación de la Unión, e insiste en la necesidad de que se garantice la transparencia de las negociaciones durante todo el proceso, incluida la obligación de que las instituciones publiquen el mandato de negociación otorgado al negociador de la Unión sin comprometer la posición de negociación de la Unión; considera que los documentos relacionados con los acuerdos internacionales deben ser públicos en principio, sin perjuicio de las excepciones legítimas y sin comprometer la confianza necesaria entre las partes implicadas para que las negociaciones sean efectivas; lamenta que la Comisión y el Consejo clasifiquen sistemáticamente todos los documentos relacionados con las negociaciones, limitando así el acceso de los ciudadanos a la información; insiste en que el público debe tener acceso a todos los documentos de negociación pertinentes, incluidos los documentos sobre los cuales las partes hayan alcanzado ya un acuerdo, con la excepción de aquellos que se consideren sensibles, con una clara justificación caso por caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001;

34.  Señala a la Comisión que, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, el Parlamento debe ser informado plenamente y de forma inmediata en todas las fases de las negociaciones; pide a la Comisión que determine, en todas las fases, los documentos y la información que pueden publicarse proactivamente;

Transparencia del proceso administrativo

35.  Señala que la transparencia refuerza el principio de buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta y en el artículo 298 del TFUE, y contribuye a su aplicación; pide, por tanto, a las instituciones de la Unión que garanticen que sus procedimientos administrativos internos alcancen este objetivo;

36.  Pide a las instituciones de la Unión que definan normas comunes sobre la manera de llevar a cabo los procedimientos administrativos y de presentar, clasificar, desclasificar, registrar y divulgar los documentos administrativos; espera que se pueda presentar pronto una propuesta legislativa en este sentido;

Procedimientos de infracción

37.  Lamenta la falta de transparencia de los procedimientos de requerimiento e infracción contra los Estados miembros; pide, en particular, que se pongan a disposición del público los documentos enviados por la Comisión a los Estados miembros en el marco de dichos procedimientos y las respuestas relativas; pide asimismo que la información relativa a la ejecución de las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo se haga pública de forma proactiva;

Gestión de los Fondos Estructurales y otros asuntos

38.  Pide a los Estados miembros que garanticen la plena accesibilidad y la efectiva transparencia de la información relativa a la negociación de los programas operativos nacionales y regionales;

39.  Considera que la plena transparencia de los datos y el acceso a los mismos son fundamentales para prevenir y combatir los abusos y fraudes; pide, a este respecto, a la Comisión que haga obligatoria la publicación de los datos de todos los beneficiarios de los Fondos Estructurales, incluidos los subcontratistas; reitera que la transparencia plena del gasto público de la Unión es fundamental para garantizar la rendición de cuentas y para luchar contra la corrupción;

40.  Pide a la Comisión que realice un seguimiento para determinar que los Estados miembros cumplen las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y adopte, en su caso, las sanciones previstas en caso de incumplimiento de tales obligaciones;

41.  Señala que, aunque se han logrado avances en lo relativo a la difusión de información en el sitio web del Parlamento sobre las diferentes dietas a las que tienen derecho los diputados al PE y sobre las normas por las que estas se rigen, debe proseguirse esta política teniendo en cuenta las mejores prácticas de los Parlamentos nacionales y las medidas ya tomadas por los diputados a nivel individual; anima, por consiguiente, a todos los diputados al PE a que colaboren para lograr este objetivo facilitando, de forma proactiva, información sobre sus actividades concretas y sobre la afectación de los gastos, para que el Parlamento siga encabezando la labor en pro de la transparencia y la apertura dentro de la Unión y para mejorar la rendición de cuentas sobre el empleo de fondos públicos;

42.  Toma nota del cambio en la política de transparencia introducido por el BCE, que prevé la publicación de las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco, pero lamenta que el BCE esté todavía rezagado con respecto a otros bancos centrales del mundo en relación con esta cuestión; espera que se adopten otras importantes disposiciones para mejorar la transparencia de sus canales de comunicación;

43.  Espera, además, que en el futuro se hagan públicos todos los documentos relativos a las decisiones adoptadas en el proceso de análisis de la calidad de los activos, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en toda la Unión; confía en que se apliquen requisitos de transparencia al futuro Mecanismo Único de Resolución (MUR), de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento MUR aplicable desde el 1 de enero de 2016;

44.  Invita al Comité interinstitucional establecido en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 a que trabaje de forma más activa e informe a las comisiones competentes sobre las cuestiones tratadas; pide que se reúna con mayor regularidad y que inicie reflexiones y debates internos, solicitando y estudiando propuestas de la sociedad civil, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos; le pide que se ocupe urgentemente de las cuestiones mencionadas en la presente Resolución;

45.  Considera fundamental que las agencias de la Unión apliquen una política común en materia de conflictos de intereses; destaca que, en algunos casos, la política aplicada hasta ahora prevé disposiciones relativas a la publicación de los CV y las declaraciones de intereses del director y los altos directivos; observa con preocupación, no obstante, que la obligación de publicar los CV y la declaración de intereses no es aplicable a los expertos; pide a las agencias que amplíen dicha obligación a los expertos;

Seguimiento

46.  Pide a la Comisión y al Secretario General del Parlamento Europeo que informen al Parlamento sobre la aplicación de las recomendaciones incluidas en la presente Resolución;

47.  Pide a la Comisión que armonice los criterios relacionados con la publicación de los beneficiarios de los Fondos Estructurales;

o
o   o

48.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(2) DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.
(3) DO C 168 E de 16.6.2013, p. 159.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0203.
(5) Asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12. Sentencia del Tribunal (Gran Sala) de 8 de abril de 2014.
(6) Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de octubre de 2015, en el caso C-362/14.
(7) Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006.
(8) Decisión 2000/520/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000.
(9) Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (DO C 440 de 30.12.2015, p. 17).
(10) Asunto T-144/05, Pablo Muñiz/Comisión, apartado 86.


Trabajadoras domésticas y cuidadoras en la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE (2015/2094(INI))
P8_TA(2016)0203A8-0053/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su preámbulo y los artículos 3 y 6,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 3, 5, 27, 31, 32, 33 y 47,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), y en particular su artículo 4, apartado 1, que dispone que «nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre», y su artículo 14, que estipula la «prohibición de discriminación»,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1979, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

–  Vista la Carta Social Europea, de 3 de mayo de 1996, y en particular la Parte I y el artículo 3 de la Parte II,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2014, relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, 2014-2020 (COM(2014)0332),

–  Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria(1),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre contratos atípicos, carreras profesionales seguras, flexiguridad y nuevas formas de diálogo social(2),

–  Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 2001, sobre el acoso moral en el lugar de trabajo(3),

–  Visto el informe de 2013 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulado «Mujeres, hombres y condiciones de trabajo en Europa»,

–  Vistos los informes de 2008 y 2013 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulados, respectivamente, «Medidas orientadas a atajar el problema del trabajo no declarado en la Unión Europea» y «Atajar el trabajo no declarado en los 27 Estados miembros de la UE y en Noruega: Planteamientos y medidas desde 2008»,

–  Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, titulada «Promover un trabajo digno para todos - Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249),

–  Visto el informe de 2015 de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) titulado «Explotación laboral grave: trabajadores que se desplazan dentro de la Unión o que entran en su territorio. Las obligaciones de los Estados y los derechos de las víctimas»,

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de 2011 titulado «Migrantes en situación irregular empleados en trabajos domésticos: los desafíos en materia de derechos humanos para la Unión Europea y sus Estados miembros»,

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(5),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de octubre de 2014, titulado «Desarrollar servicios para la familia a fin de elevar los índices de empleo y fomentar la igualdad entre los sexos en el puesto de trabajo»,

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015(6),

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013(7),

–  Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres(8),

–  Visto el informe de 2007 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo titulado «Condiciones de trabajo en la Unión Europea: La perspectiva de género»,

–  Visto el informe de 2014 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo sobre la atención residencial, las condiciones laborales y la calidad del empleo,

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre las migrantes indocumentadas en la Unión Europea(9),

–  Vista la Convención internacional, de 18 de diciembre de 1990, sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

–  Visto el Convenio Europeo, de 24 de noviembre de 1977, relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante,

–  Vista la Convención de Viena, de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad,

–  Visto el informe de 2011 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo sobre las iniciativas empresariales en favor de los trabajadores con responsabilidades de atención asistencial de niños y adultos con discapacidad,

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre la situación de las mujeres que se acercan a la edad de jubilación(10),

–  Visto el informe conjunto del Comité de Protección Social y la Comisión Europea, de 10 de octubre de 2014, titulado «Una protección social adecuada a las necesidades de atención a largo plazo de una sociedad que envejece»,

–  Visto el informe de 2015 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo sobre la vida profesional y asistencial y las medidas de reconciliación en tiempos de cambio demográfico,

–  Visto el dictamen de la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de mayo de 2010, sobre «La profesionalización del trabajo doméstico»(11),

–  Vistos el Convenio n.º 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Recomendación n.º 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, adoptados el 16 de junio de 2011 por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT,

–  Vista la Decisión 2014/51/UE del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio sobre trabajo digno para los trabajadores domésticos, de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio n.º 189)(12),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre la propuesta de Convenio de la OIT complementado por una recomendación sobre los trabajadores domésticos(13),

–  Vistos los Informes IV(1) y IV(2) de la OIT titulados «Trabajo decente para los trabajadores domésticos», elaborados para la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en junio de 2010, y los Informes IV(1) y IV(2) (publicados en dos volúmenes), titulados «Trabajo decente para los trabajadores domésticos», elaborados para la 100.ª reunión de la CIT en junio de 2011,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0053/2016).

A.  Considerando que, con arreglo al Convenio n.º 189 de la OIT, un «trabajador doméstico» es toda persona que realiza un trabajo doméstico para uno o varios hogares en el marco de una relación de trabajo, pero no se considera trabajador doméstico a una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional;

B.  Considerando que por «cuidados» se entiende el trabajo desempeñado en centros públicos o privados o en uno o varios hogares que consiste en la prestación de cuidados personales a niños y a personas de edad avanzada, enfermas o con discapacidad; que ese trabajo puede ser realizado por cuidadores profesionales, que pueden trabajar por cuenta de centros públicos o privados, de familias o por cuenta propia, o también puede ser desempeñado por cuidadores no profesionales, que suelen ser familiares de la persona que recibe los cuidados;

C.  Considerando que los conceptos de trabajador doméstico y cuidador incluyen diversos grupos de trabajadores, por ejemplo —pero no exclusivamente— los trabajadores residenciales, los trabajadores externos, los trabajadores por horas en varios hogares, los trabajadores familiares, los trabajadores que prestan atención asistencial con horario de día o de noche, los cuidadores de niños, los cuidadores de niños en régimen «au pair» y los jardineros, cuyas realidades y condiciones laborales pueden variar considerablemente;

D.  Considerando que en 2010 el sector del trabajo doméstico empleaba a más de 52 millones de personas en el mundo, según cifras de la OIT, a los que se suman 7,4 millones de trabajadores domésticos menores de 15 años, lo que representa entre el 5 % y el 9 % del empleo total en los países industrializados; que, de acuerdo con la OIT, la mayoría de las personas empleadas en este sector son mujeres, representando el 83 % de los trabajadores domésticos del mundo en 2010 y traduciéndose en 2,5 millones de trabajadores en la Unión, de los cuales el 88 % son mujeres; que este sector se caracteriza por una importante feminización; y que los trabajadores domésticos y cuidadores contribuyen en gran medida a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de igualdad de género, al ofrecer una infraestructura que permite a muchas familias de la Unión conciliar la vida laboral y familiar;

E.  Considerando que profesionalizar significa otorgar a los trabajadores de un determinado sector unos derechos laborales y de protección social ; que solo será posible profesionalizar el sector del trabajo doméstico y los cuidados si se combinan fondos públicos (ayudas fiscales), sociales (prestaciones familiares, ayudas a empresas, mutualidades y seguros de enfermedad, comités de empresa, etc.) y privados (pago del servicio por particulares);

F.  Considerando que en ambos sectores están muy difundidos el trabajo sumergido y la explotación;

G.  Considerando que el trabajo doméstico y de cuidados se caracteriza fundamentalmente por los siguientes rasgos: inestabilidad laboral, movilidad geográfica, flexibilidad, estacionalidad, rotación, precariedad, temporalidad y predominantemente trabajo no declarado;

H.  Considerando que, según la OIT, el 29,9 % de los trabajadores domésticos están completamente excluidos de la legislación laboral nacional, lo que significa que, a día de hoy, el trabajo de los trabajadores domésticos y cuidadores en la Unión se encuentra muy escasa y desigualmente regulado en los Estados miembros, por lo que no se los considera trabajadores típicos ni regulares y, en consecuencia, sus derechos laborales y protección social se ven gravemente mermados(14);

I.  Considerando que a los trabajadores domésticos y cuidadores que están excluidos de la legislación laboral no se les puede garantizar un entorno de trabajo sano y seguro, y se enfrentan a una grave discriminación en cuanto al nivel de derechos y protección que les corresponde en comparación con los estándares generales del país; que, por otra parte, no tienen derecho a participar en sindicatos u otros marcos de negociación colectiva, o no saben cómo hacerlo o tienen dificultades para hacerlo, por lo que son especialmente vulnerables debido especialmente a la escasa cobertura a cargo de la sistema de seguridad social (en particular en lo concerniente a las prestaciones de desempleo, las indemnizaciones por enfermedad y accidente y los permisos de maternidad, paternidad y otros permisos para la prestación de cuidados), así como a su frecuente exclusión de la protección en materia de despido;

J.  Considerando que la observancia y aplicación de las leyes nacionales ya existentes para la protección de los derechos laborales de los trabajadores domésticos y los cuidadores continúan siendo una asignatura pendiente en el caso de algunos Estados miembros;

K.  Considerando que una adecuada regulación de este sector ayudaría a combatir el trabajo no declarado;

L.  Considerando que algunas medidas sectoriales de apoyo, como la deducción fiscal sueca para los servicios domésticos, el «cheque empleo de servicio universal» (CESU) francés o el «cheque de servicio» belga, han demostrado su eficacia en la reducción del trabajo no declarado, la mejora de las condiciones de trabajo y el reconocimiento de los derechos laborales legales a los trabajadores domésticos y los cuidadores;

M.  Considerando que se estima que la mayor parte de los servicios de atención asistencial en la Unión corren a cargo de cuidadores no profesionales y no remunerados que pueden considerarse un grupo vulnerable debido a la creciente presión a que están sometidos para ofrecer niveles de atención más técnicos y sofisticados; y que el 80 % de todos los cuidadores son mujeres, lo que afecta a los niveles de empleo entre las mujeres, el equilibrio entre la vida laboral y la familiar, la igualdad de género y el objetivo de un envejecimiento saludable;

N.  Considerando que el sector del trabajo doméstico —cuyos trabajadores son mayoritariamente mujeres— se presta a la explotación de los trabajadores; que este fenómeno constituye una grave violación de los derechos fundamentales contra la que ha de protegerse tanto a los trabajadores indocumentados como a los nacionales de la Unión;

O.  Considerando que la Agencia de Derechos Fundamentales estima que el trabajo doméstico y los cuidados constituyen uno de los sectores con mayores riesgos de explotación laboral grave en la Unión; que esa explotación se manifiesta a menudo en la falta de contratos formales o en contratos que no reflejan las tareas reales efectuadas, salarios bajos, pagos irregulares o, en numerosos casos, incluso la total ausencia de remuneración, tiempos de trabajo excesivamente largos, falta de permisos de asueto y casos de abusos sexuales, raciales o sexistas;

P.  Considerando que a los trabajadores domésticos se les suele exigir que trabajen un número excesivo de horas y que el 45 % de ellos no tiene derecho a un permiso semanal ni a vacaciones anuales retribuidas(15); que los trabajadores domésticos internos y los cuidadores, en particular, tienen responsabilidades y tareas que no les permiten disfrutar de forma ininterrumpida de un tiempo de descanso suficiente;

Q.  Considerando que más de un tercio de las trabajadoras domésticas no tienen derecho al permiso de maternidad ni a los derechos e indemnizaciones conexos(16), y que en algunos países los trabajadores domésticos y los cuidadores no tienen derecho al subsidio de desempleo;

R.  Considerando que, en algunos Estados miembros, numerosos puestos de trabajo en los sectores sanitario y asistencial siguen estando mal remunerado, a menudo no ofrecen contratos oficiales u otros derechos laborales básicos y son poco atractivos debido al alto riesgo de estrés físico y emocional, la amenaza de desgaste y la ausencia de oportunidades de desarrollo profesional; y que el sector ofrece pocas oportunidades de formación y además sus empleados son principalmente personas de más edad, mujeres y trabajadores migrantes;

S.  Considerando que, a menudo, los trabajadores domésticos trabajan en condiciones deplorables o peligrosas, o carecen de la formación adecuada para llevar a cabo tareas específicas que pueden provocar lesiones en el trabajo; que deberían garantizarse las mismas disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores domésticos y cuidadores con independencia del tipo de empleo, esto es, tanto si son trabajadores contratados formalmente como si son trabajadores contratados directamente por hogares;

T.  Considerando que las particularidades del lugar en el que estas personas realizan su trabajo no eximen al empleador de cumplir los requisitos en materia de salud y seguridad, y de prevención de riesgos, ni de respetar la privacidad de quienes pernoctan en su domicilio;

U.  Considerando que los trabajadores «au pair» son un grupo de trabajadores domésticos que a menudo no son considerados trabajadores regulares; que numerosos informes indican que esta situación puede dar lugar a abusos, como obligar a los trabajadores «au pair» a trabajar un número excesivo de horas; que los trabajadores «au pair» deben recibir una protección igual a la que reciben otros trabajadores domésticos,

V.  Considerando que la mayoría de los trabajadores domésticos y cuidadores son mujeres migrantes, muchas de las cuales se encuentran en una situación administrativa irregular y son menores de edad o trabajadoras temporales o trabajadoras cuyos derechos y cualificaciones no se reconoce, y a menudo desconocen sus derechos, disponen de un acceso restringido a los servicios públicos o se enfrenten a dificultades para acceder a estos, tienen un conocimiento limitado de la lengua local y son víctimas de falta de integración social;

W.  Considerando que los trabajadores migrantes, como los trabajadores domésticos, pueden verse expuestos a una discriminación múltiple y son especialmente vulnerables a las formas de violencia y discriminación de género, ya que suelen trabajar en condiciones malas e irregulares; que deben tomarse medidas concretas para evitar que esos trabajadores sean maltratados, se les pague de forma irregular, se les despida de forma improcedente y sean víctimas de actos de violencia o de abuso sexual;

X.  Considerando que en especial los migrantes indocumentados que se dedican al trabajo doméstico corren particularmente el riesgo de ser objeto de discriminación y explotación; que el hecho de ser indocumentados los disuade de defenderse y pedir ayuda por miedo a ser descubiertos y expulsados; que esta circunstancia es explotada por empleadores poco escrupulosos;

Y.  Considerando preocupante la discriminación que sufren las trabajadoras migrantes indocumentadas, que no denuncian las situaciones de abuso, despido improcedente, impago del salario o violencia por falta de conocimiento de sus derechos, barreras como el idioma o miedo a ser detenidas o a perder su empleo;

Z.  Considerando que, a menudo, las mujeres migrantes deciden buscar empleo como trabajadoras domésticas o cuidadoras, o se ven abocadas a ello, al considerarse como puestos de trabajo temporales para los que se requiere poca cualificación;

AA.  Considerando que la creciente demanda de ayuda doméstica y de cuidados para los niños y las personas con discapacidad y de edad avanzada ha dado lugar a una mayor feminización de la migración en Europa;

AB.  Considerando que a menudo las mujeres migrantes se ven obligadas a recurrir al trabajo no declarado;

AC.  Considerando que, en algunos casos, las agencias intermediarias están vinculadas a redes de trata de mujeres y de trabajos forzados o a otras actividades delictivas que implican el reclutamiento ilegal de mujeres y la explotación de estas de distintas formas; y que los datos de Eurostat muestran que el 80 % de las víctimas de trata registradas son mujeres y que el 19 % de ellas son explotadas laboralmente, también en el sector del trabajo doméstico;

AD.  Considerando que debe prestarse atención al trabajo infantil, al acoso y a los graves abusos de los derechos laborales en el sector del trabajo doméstico;

AE.  Considerando que la integración de los migrantes en el mercado laboral es un paso importante hacia la inclusión social y cultural;

AF.  Considerando que la carga de la responsabilidad por las tareas domésticas recae mucho más en las mujeres que en los hombres, y no se evalúa en términos monetarios o de reconocimiento de su valor; que la tasa de empleo de las mujeres está en relación con sus responsabilidades familiares; que más de 20 millones de europeos (dos tercios de los cuales son mujeres) se encargan del cuidado de personas adultas dependientes, lo que les impide ejercer una actividad profesional a tiempo completo, con el consiguiente incremento de la brecha salarial de género y del riesgo de que las mujeres que se encuentran cerca de la jubilación sufran la pobreza en su vejez;

AG.  Considerando que, a pesar de la tendencia conocida según la cual casi el 20 % de la población europea es mayor de 65 años y de la estimación de que este porcentaje alcanzará el 25 % en 2050, aproximadamente el 80 % del tiempo dedicado a cuidar a las personas de edad avanzada y a las personas con discapacidad —esto es, varios días a la semana o todos los días— sigue siendo asumido por cuidadores informales o miembros de la familia, y que, a pesar del creciente número de cuidadores en la Unión, la prestación de servicios asistenciales informales es asumida en su mayor parte por mujeres (por lo general, cónyuges, hijas o nueras de mediana edad) de entre 45 y 75 años;

AH.  Considerando que la crisis ha reducido la inversión pública en el sector de la atención asistencial, lo que ha obligado a muchas personas, en su mayoría mujeres, a reducir su jornada laboral o a quedarse en el hogar para ocuparse de personas dependientes, ancianos, enfermos o hijos;

AI.  Considerando que el creciente número de personas de edad avanzada, la cada vez menor población activa y los recortes de los presupuestos públicos están teniendo una incidencia significativa en los servicios sociales, y que esto repercutirá asimismo en las personas que han de conciliar trabajo y responsabilidades de prestación de cuidados, a menudo en circunstancias difíciles;

AJ.  Considerando que la crisis financiera y social ha afectado gravemente a sus ciudadanos y residentes, ha agravado la precariedad del empleo, la pobreza, el desempleo y la exclusión social, y ha dado lugar a un acceso limitado o nulo a los servicios públicos y sociales;

AK.  Considerando que los paradigmas que imperan actualmente en las políticas de atención asistencial a largo plazo en la mayoría de los Estados miembros no se adaptan a las necesidades de nuestras sociedades en proceso de envejecimiento, y que la mayoría de los Estados miembros no han abordado hasta ahora la cuestión del cambio demográfico en sus iniciativas políticas;

AL.  Considerando que los hábitos, las costumbres y todos los tipos de familia han evolucionado de forma considerable, lo que hace necesario contar con más trabajadores en el sector doméstico y conduce inevitablemente a nuevas necesidades en materia de asistencia y apoyo en los hogares modernos, especialmente para las mujeres que trabajan fuera de casa y las familias monoparentales;

AM.  Considerando que muchas personas dependientes también viven en zonas afectadas por la falta de servicios públicos, el aislamiento u otros factores que dificultan el acceso a cuidadores profesionales o a centros públicos o privados de atención asistencial, y que estas personas dependientes solo pueden ser atendidas por cuidadores no profesionales que muy a menudo, aunque no siempre, son miembros de su familia;

AN.  Considerando que una serie de Estados miembros carecen de servicios de atención asistencial de calidad disponibles para todos independientemente de la renta, esto es, servicios accesibles y asequibles para todos los usuarios y sus familias;

AO.  Considerando que las cada vez mayores listas de espera para los servicios de apoyo y atención asistencial están aumentando la dependencia respecto de los trabajadores domésticos y los cuidadores, condenando a menudo a las personas dependientes de esos servicios a situaciones de pobreza y exclusión social;

AP.  Considerando que la adecuada protección de las personas con discapacidad, ancianos, enfermos, personas dependientes o menores es un principio esencial de la Unión, y que el trabajo doméstico y la atención asistencial es un sector esencial para garantizar su salvaguarda;

AQ.  Considerando que el derecho a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y de otro tipo de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal, está consagrado en los artículos 19 y 26 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

AR.  Considerando que las trabajadoras domésticas y las cuidadoras cuyos servicios son asequibles desempeñan un importante papel desde el punto de vista tanto económico como social dado que liberan de ese trabajo fundamentalmente a otras mujeres, que pueden así proseguir sus carreras y disfrutar de su vida social, y permiten a las personas que recurren a sus servicios conciliar mejor su vida profesional y privada, y a muchas otras personas estar disponibles en el mercado laboral;

AS.  Considerando que ese sector tiene una importancia económica y brinda oportunidades de empleo a un elevado porcentaje de la población activa, en particular a las personas poco cualificadas;

AT.  Considerando que el sector del trabajo doméstico y de cuidados crea puestos de trabajo; que esos puestos de trabajo han de ser de calidad ya que, gracias al trabajo realizado por los trabajadores de ese sector, muchas personas pueden ser activas económica y socialmente fuera del hogar;

AU.  Considerando que una práctica generalizada en algunos Estados miembros para contratar a trabajadores domésticos y cuidadores consiste en formalizar acuerdos bilaterales entre el trabajador y el dueño de la casa o la persona dependiente, y no a través de medios oficiales, como estructuras estatales o empresas;

AV.  Considerando que los trabajadores domésticos y los cuidadores tienen derecho a una vida digna, tomándose en cuenta su necesidad de tener un buen trabajo y una vida familiar y laboral equilibrada, especialmente en el caso de los trabajadores domésticos internos, y deben gozar de los mismos derechos laborales y sociales que los demás trabajadores;

AW.  Considerando que el Convenio n.º 189 de la OIT y la Recomendación n.º 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos constituyen un conjunto histórico de normas internacionales destinadas a mejorar las condiciones de trabajo de decenas de millones de trabajadores domésticos en todo el mundo; que la mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres, y que las nuevas normas recogidas en el Convenio n.º 189 de la OIT suponen una importante medida para fomentar la igualdad de género en el ámbito laboral y garantizar la igualdad de derechos para las mujeres y la protección ante la ley; que, no obstante, de los veintidós Estados que han ratificado este convenio hasta la fecha, solo seis son Estados miembros de la Unión (Bélgica, Finlandia, Alemania, Irlanda, Italia y Portugal);

AX.  Considerando que el Convenio n.º 189 de la OIT tiene por objeto conseguir el reconocimiento legal del trabajo doméstico, ampliar los derechos a todos los trabajadores domésticos, e impedir abusos y vulneraciones;

AY.  Considerando que 48 Estados han ratificado ya la Convención internacional de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y que otros 18 lo han firmado, pero que ningún Estado miembro de la Unión lo ha firmado ni ratificado hasta la fecha;

AZ.  Considerando que los trabajadores domésticos y los cuidadores contribuyen en gran medida al funcionamiento de los sistemas de protección social pero su cometido está a menudo infrarrepresentado, es incomprendido, está ausente o es ignorado en los debates sobre las reformas en este ámbito;

BA.  Considerando que las condiciones laborales a las que están sujetos los trabajadores domésticos y los cuidadores varían en gran medida de un Estado miembro a otro, puesto que puede tratarse de trabajadores migrantes mal remunerados, no declarados e indocumentados sin contrato, o de trabajo doméstico y de cuidados como servicio social público o como servicio social privado prestado por empresas, agencias, asociaciones y cooperativas, o bien como empleo directo por parte de entidades particulares;

BB.  Considerando que en el sector del trabajo doméstico y, en especial, en el de cuidadores de la Unión también trabajan hombres y que, por lo tanto, estos requieren la misma protección y apoyo para evitar cualquier tipo de discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, tal como se contempla en los artículos 19 y 153 del TFUE respectivamente;

BC.  Considerando que la mayoría de los particulares que contratan a trabajadores domésticos desconocen sus obligaciones y derechos;

BD.  Considerando que la inspección del trabajo no cubre a menudo el trabajo doméstico debido a la falta de control de este sector en la mayoría de los Estados miembros;

BE.  Considerando que es a menudo difícil acceder a los mecanismos judiciales para denunciar las infracciones de la legislación laboral, así como por parte de las víctimas de abusos o de explotación; que el miedo al aislamiento en el lugar de trabajo y las dificultades para acceder a asistencia letrada pueden ser unos obstáculos determinantes para los trabajadores domésticos y los cuidadores migrantes que se encuentran en una situación administrativa irregular;

BF.  Considerando que la Directiva vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo (Directiva 89/391/CEE) se aplica a los trabajadores domésticos y cuidadores contratados formalmente, con la excepción de los trabajadores contratados directamente por los hogares;

1.  Opina que es necesario que por parte de la Unión haya un reconocimiento común del trabajo doméstico y de atención asistencial como un verdadero trabajo, ya que es probable que el reconocimiento de este sector profesional reduzca el trabajo no declarado y promueva la integración social, y pide, por ello, a la Unión y a los Estados miembros que establezcan normas comunes en materia de trabajo doméstico y atención asistencial;

2.  Pide a la Comisión que presente un conjunto de instrumentos políticos sobre el trabajo doméstico y la atención asistencial, estableciendo orientaciones de calidad para ambos sectores; opina que dichas iniciativas deberían centrarse en:

   a) introducir un marco general para la profesionalización del trabajo doméstico y la atención asistencial, de modo que se reconozcan y normalicen las correspondientes profesiones y competencias y la consolidación de las carreras, incluidos los derechos acumulados de conformidad con las especificidades de los Estados miembros;
   b) proponer con urgencia una directiva sobre los permisos para los cuidadores y un marco para el reconocimiento de la condición de cuidador no profesional que les garantice una remuneración y unas normas mínimas de protección social durante el tiempo que presten los cuidados, así como apoyo en materia de formación y medidas específicas para ayudarles a mejorar sus condiciones de vida y de trabajo;

3.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión a favor de la iniciativa «Nuevo comienzo para los padres que trabajan y los cuidadores»;

4.  Pide a los Estados miembros que prevean una cualificación profesional adecuada para determinados tipos de trabajo doméstico (asistencia a los ancianos, los niños, las personas con discapacidad) que requieren competencias y cualificaciones específicas;

5.  Opina que el sector del trabajo doméstico y la atención asistencial y su profesionalización pueden crear puestos de trabajo y generar crecimiento, por lo que es necesaria una remuneración justa; considera que las soluciones pueden integrarse en un modelo de innovación social;

6.  Considera que la profesionalización de los trabajadores que prestan servicios a los hogares aumentará el atractivo del sector y la calidad de dichos servicios, y promoverá el empleo digno y reconocido;

7.  Destaca la importancia de favorecer el reconocimiento a nivel profesional de las competencias y cualificaciones de los trabajadores domésticos y cuidadores en este sector, a fin de ofrecerles mayores perspectivas de carrera, así como una formación específica para quienes se ocupan de ancianos y niños, con vistas a promover la creación de puestos de trabajo de calidad que conduzcan a un empleo de calidad y a unas mejores condiciones laborales, incluida la celebración de contratos formales, el acceso a la formación y un mejor reconocimiento social; reconoce la importancia de garantizar la validación y certificación de las competencias, cualificaciones y experiencia adquiridas, y de promover las perspectivas de carrera; considera de fundamental importancia a tal fin la organización de cursos de formación y reciclaje profesional;

8.  Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a establecer vías para la profesionalización, la formación, el desarrollo continuo de competencias y el reconocimiento de las cualificaciones de las trabajadoras domésticas y cuidadoras, si procede incluyendo su alfabetización, para mejorar sus posibilidades de desarrollo personal, profesional y laboral;

9.  Pide a los Estados miembros que, entre tanto, regulen cualesquiera relaciones laborales entre el titular de un hogar que actúe como empleador y el empleado o trabajador que preste servicios retribuidos en dicho hogar;

10.  Pide a los Estados miembros que definan un marco jurídico específico que permita la contratación regular y organizada de trabajadores domésticos y cuidadores y establezca los derechos y deberes de las partes interesadas, con objeto de proporcionar seguridad jurídica tanto a los trabajadores de este sector como a sus posibles empleadores; solicita que se tengan en cuenta las características específicas del contrato de trabajo y el hecho de que muchos empleadores son particulares poco familiarizados con los formalismos jurídicos;

11.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas decisivas en el sector del trabajo doméstico y los cuidados, que representan un gran valor añadido para la economía, reconociendo para ello ese trabajo como una profesión de pleno derecho y garantizando que los trabajadores domésticos y los cuidadores tienen unos auténticos derechos laborales y una verdadera protección social a través de la legislación laboral o de los convenios colectivos;

12.  Apoya el Convenio n.º 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, completado por la Recomendación n.º 201, ya que en él se aborda globalmente la necesidad de los trabajadores de estar amparados por la legislación laboral y se defienden los derechos sociales, la no discriminación y la igualdad de trato;

13.  Anima a todos los Estados miembros a que ratifiquen con urgencia el Convenio n.º 189 de la OIT y a que velen por su aplicación rigurosa con objeto de mejorar las condiciones de trabajo, y a que garanticen la observancia del articulado de dicho Convenio de la OIT y de la Recomendación n.º 201 de la OIT de 2011; recuerda que, de conformidad con la Constitución de la OIT, los Gobiernos tienen la obligación de someter el Convenio y la Recomendación a sus legisladores nacionales con objeto de promover la adopción de medidas para la aplicación de esos instrumentos y, en el caso del Convenio, fomentar asimismo su ratificación;

14.  Considera que la ratificación por todos los Estados miembros sería un importante paso adelante en la promoción y protección de los derechos humanos, así como un firme mensaje político contra toda forma de abuso, acoso y violencia contra todos los trabajadores y especialmente las trabajadoras domésticas;

15.  Pide a los Estados miembros que incluyan a los trabajadores domésticos y los cuidadores en toda la legislación laboral, sanitaria, asistencial, de seguros y contra la discriminación que se promulgue a escala nacional, de forma que se reconozca su contribución a la economía y la sociedad; insta a la Comisión a que considere la oportunidad de revisar todas las directivas de la Unión que excluyan a los trabajadores domésticos y los cuidadores de los derechos de que disfrutan otras categorías de trabajadores;

16.  Reconoce la reticencia de algunos Estados miembros a legislar para el ámbito privado, si bien considera que la inacción puede suponer un elevado coste tanto para la sociedad como para los trabajadores interesados; destaca que la previsión de crecimiento de la demanda de cuidadores, en particular en los hogares, hace que dicha legislación sea necesaria para ofrecer una protección completa a estos trabajadores; pide, por consiguiente, a los Estados miembros, junto con los interlocutores sociales, que tomen medidas para establecer un sistema de inspección adecuado e idóneo, que sea coherente con el artículo 17 del Convenio n.º 189 de la OIT, así como sanciones apropiadas para cuando se infrinja la normativa relativa a la salud y la seguridad en el trabajo;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen y apliquen un nivel adecuado de salud y seguridad en el trabajo, por ejemplo en lo relativo a la protección de la maternidad, y que tomen medidas para prevenir los accidentes laborales y los riesgos de lesiones y enfermedades profesionales; hace hincapié, respecto de las personas que ya trabajan en este sector, en la necesidad de mejorar las normas vigentes mediante planes de formación y reciclaje orientados a la práctica; opina que dicha formación debe abarcar la gestión de los riesgos asociados a los movimientos y posturas inherentes a las tareas realizadas, y de los riesgos biológicos y químicos, así como el uso de tecnología asistencial;

18.  Considera también esencial luchar contra el trabajo precario y no declarado, dado que este fenómeno afecta gravemente a los trabajadores domésticos, incluidas particularmente las trabajadoras migrantes, lo que no hace sino empeorar su posición ya vulnerable; hace hincapié, a este respecto, en la importancia de erradicar y perseguir estas prácticas, incluido el trabajo infantil; apoya, en este sentido, la lucha contra la precaria situación de los trabajadores domésticos y los cuidadores en el marco de la plataforma europea contra el trabajo no declarado; reitera que el trabajo no declarado priva a aquellos de cobertura social y afecta de forma negativa a sus condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo; confía, por lo tanto, en que la plataforma europea contra el trabajo no declarado prevenga y desincentive el trabajo no declarado, ya que la economía sumergida es una amenaza para la seguridad del empleo, afecta a la calidad de los cuidados prestados y a las condiciones de trabajo de muchos cuidadores no declarados, pone en riesgo la sostenibilidad del sistema de protección social y reduce los ingresos de las arcas del estado por vía impositiva;

19.  Pide a los Estados miembros que inviertan en más y mejores maneras de prevenir, detectar y combatir los numerosos casos de empleo no declarado en el sector del trabajo doméstico y de los cuidados, en particular en lo concerniente a los casos de trata de seres humanos y de explotación laboral, así como aquellos que impliquen a empresas de servicios domésticos y de cuidados que recurren al trabajo no declarado y al falso trabajo por cuenta propia, para proteger a los trabajadores y promover la transición del trabajo no declarado al declarado a través de una mejor protección y de unos mecanismos de control e inspecciones laborales mejores y más ágiles;

20.  Insta a los Estados miembros a que garanticen la disponibilidad de vías legales para la migración a la Unión y elaboren programas concretos dirigidos a regular la migración legal; destaca la necesidad de que los Estados miembros celebren acuerdos bilaterales con aquellos Estados que, según las estadísticas, son los países de origen de los trabajadores domésticos y cuidadores, con el fin de regularizar los flujos de envío y recepción y contribuir de esta forma a luchar contra las redes de la trata y el trabajo forzado, pero desincentivando al mismo tiempo el dumping social; pide a los Estados miembros que ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1999;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan programas de regularización basados en las lecciones extraídas de las experiencias del pasado como un medio para reducir la exposición de los trabajadores migrantes en situación administrativa irregular a la explotación y los abusos; insta a los Estados miembros a dar apoyo y protección a los trabajadores domésticos o cuidadores no declarados cuando decidan salir del círculo vicioso del trabajo clandestino;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la investigación de los casos de trata de personas con fines de explotación humana, en particular para el trabajo doméstico, que mejoren el mecanismo de identificación y protección de estas víctimas y que impliquen a las ONG, los sindicatos, las autoridades públicas y todos los ciudadanos en el proceso de detección de la trata de personas y de casos graves de explotación;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen los instrumentos y los mecanismos establecidos para hacer frente a la trata —como los mecanismos de remisión o los permisos de residencia temporales—, y que procedan a revisarlos con el fin de ampliar su ámbito de aplicación a los casos de explotación laboral grave que no impliquen la trata;

24.  Pide a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 17 del Convenio n.º 189 de la OIT, establezcan mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos; pide además a los Estados miembros que desarrollen y apliquen medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando la debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, de conformidad con las legislaciones nacionales; pide que, en la medida en que sea compatible con las legislaciones nacionales, se especifiquen en dichas medidas las condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el acceso al domicilio del hogar, con el debido respeto a la privacidad; pide a los Estados miembros que, en consonancia con las legislaciones nacionales, examinen mecanismos para hacer frente de forma eficaz a los abusos, tales como inspecciones en los domicilios cuando haya sospechas fundadas de abuso;

25.  Expresa su preocupación por las insuficientes inspecciones para proceder al control, seguimiento y supervisión de las contrataciones de trabajadoras domésticas y cuidadoras gestionadas por empresas o agencias de colocación, y reitera la necesidad de aumentar el número de inspectores públicos y de inspecciones para la verificación del cumplimiento de la ley;

26.  Insta a los Estados miembros a que pongan todo el empeño necesario para incrementar las inspecciones y encontrar nuevos métodos que respeten la privacidad, especialmente en lo que se refiere a las viviendas particulares a las que los inspectores no pueden acceder sin autorización judicial, y que permitan formar e informar adecuadamente a los inspectores para poner fin a los malos tratos, la explotación, incluida la de carácter financiero, y los actos de violencia o abuso sexual contra los trabajadores domésticos;

27.  Pide a los Estados miembros que organicen campañas para mejorar la visibilidad y reforzar el conocimiento de los beneficios del trabajo doméstico y la atención asistencial regularizados entre el público en general y los organismos privados, con el objetivo de dignificar la profesión y obtener reconocimiento para la importante labor y contribución de las trabajadoras domésticas y cuidadoras al funcionamiento de la sociedad; pide asimismo a los Estados miembros que fomenten la sensibilización acerca de la existencia de casos de explotación grave en ciertos hogares, estableciendo el objetivo de tolerancia cero frente a la explotación de los trabajadores en cuestión;

28.  Pide a los Estados miembros que organicen campañas de sensibilización acerca de los derechos y los deberes de los trabajadores domésticos, los cuidadores y sus empleadores, y de los riesgos y el impacto de la explotación en el sector del trabajo doméstico, y que promuevan el reconocimiento del trabajo doméstico y la atención asistencial; propone a los Estados miembros que elaboren programas con hojas de ruta;

29.  Pide a los Estados miembros que creen y mejoren, en colaboración con los interlocutores sociales, canales de información sobre los derechos de los trabajadores domésticos y los cuidadores, y que se aseguren de que todos los trabajadores gozan del mayor acceso posible a esa información; recomienda, a este fin, que se creen puntos de información, basados en las mejores prácticas observadas en los Estados miembros, a escala local y regional, así como líneas telefónicas y sitios web que ofrezcan asistencia e información, también a través de campañas sobre los derechos de los trabajadores domésticos y los cuidadores en cada Estado miembro, en la lengua nacional y demás lenguas oportunas; hace hincapié en que las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones que representan a las mujeres y los migrantes, también deberían estar en condiciones de facilitar esa información; señala que también es necesario desarrollar esas herramientas de modo que se apliquen las mejores prácticas y se pueda orientar y asesorar adecuadamente a los posibles empleadores, incluidas las familias y las agencias, y que deberían facilitarse modelos de contrato de trabajo para garantizar que los empleadores desempeñen sus funciones;

30.  Pide que se actúe de forma inflexible contra las empresas de cualquier sector cuyo modelo de negocio se base en la explotación de trabajadores ilegales con el fin de minimizar los costes de funcionamiento, maximizar los beneficios y expulsar de la competencia a las empresas legales;

31.  Destaca el importante papel que pueden desempeñar los sindicatos en materia de organización e información a los trabajadores acerca de sus derechos y obligaciones; señala que esta es una manera de que los trabajadores domésticos estén representados con una sola voz, puedan negociar colectivamente sus contratos y defiendan sus derechos e intereses;

32.  Aboga por una buena representación de los interlocutores sociales a escala europea y nacional, y en particular de los sindicatos, para reforzar la negociación colectiva sectorial en consonancia con las prácticas nacionales, a fin de fomentar y aplicar de forma efectiva unas condiciones laborales dignas en estos sectores; aboga asimismo por una buena representación de las organizaciones profesionales, las organizaciones que trabajan con los trabajadores domésticos y los cuidadores y en su nombre, y otras organizaciones de la sociedad civil pertinentes, y por que se garantice que estas organizaciones sean plenamente conscientes de los retos que representan la protección y defensa de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas y cuidadoras;

33.  Lamenta que las trabajadoras domésticas y las cuidadoras sigan estando poco representadas en las organizaciones sindicales de los diferentes Estados miembros, y anima a facilitar la participación de estas trabajadoras en los sindicatos;

34.  Destaca asimismo la importancia de agrupar a los empleadores en federaciones u otro tipo de organizaciones a nivel nacional, ya que considera que, sin tales organizaciones de empleadores, cualquier esfuerzo por legitimar el trabajo doméstico y la atención asistencial, y por mejorar las condiciones laborales y el atractivo de estos puestos de trabajo será en vano;

35.  Señala que los empleadores particulares de trabajadores domésticos tienen un papel primordial que desempeñar para que se respeten unos derechos y unas normas laborales justas; pide a los Estados miembros que garanticen que la información pertinente se ponga a disposición de los empleadores y empleados;

36.  Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias con objeto de supervisar y documentar mejor esta profesión vulnerable e infravalorada, y que proponga acciones para hacer frente a la situación actual;

37.  Pide a la Comisión y a los organismos europeos competentes que realicen un estudio comparativo de los distintos sistemas de trabajo doméstico regularizado y que recopilen datos sobre la situación existente en los Estados miembros; considera que estos datos deberían servir para el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros a fin, en particular, de optimizar la lucha contra la explotación de los trabajadores domésticos; pide asimismo a la Comisión que realice un estudio sobre la contribución de los cuidadores y los trabajadores domésticos a los sistemas de protección social y las economías de los Estados miembros;

38.  Alienta el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros para mejorar las medidas tomadas y sus efectos;

39.  Considera que la adopción y adaptación de las mejores prácticas observadas en algunos Estados miembros podrían dar lugar a formas de empleo regular para los trabajadores domésticos y los cuidadores;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recaben, analicen y publiquen datos estadísticos fiables desglosados por edad, sexo y nacionalidad, con vistas a posibilitar la celebración de debates con conocimiento de causa y buscar las mejores soluciones para profesionalizar el sector del trabajo doméstico, y pide que se asigne a Eurofound y OSHA competencias con las que articular medidas de protección, denuncia y sensibilización;

41.  Pide a la Comisión que incluya debates sobre la situación de los sectores del trabajo doméstico y de los cuidados en el orden del día del Comité de Empleo (EMCO);

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a la hora de revisar o proponer actos jurídicos o actos legislativos nacionales pertinentes respectivamente, garanticen que los intereses de los trabajadores domésticos y los cuidadores se tengan en cuenta, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales;

43.  Reconoce la enorme contribución social y económica de los familiares que actúan como cuidadores y voluntarios (cuidados informales), así como las crecientes responsabilidades que les imponen los recortes en la prestación de servicios y los costes crecientes de estos;

44.  Constata un aumento del número de personas que viven de la asistencia institucional a largo plazo y una mayor exclusión de las personas con discapacidad de la Unión, lo que contraviene directamente los compromisos asumidos por la Unión con respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020;

45.  Considera que se debe incentivar el desarrollo de la asistencia domiciliaria indirecta, apoyando proyectos de vida independiente que brindan a las personas con discapacidad la posibilidad de elegir y recurrir a profesionales cualificados, permaneciendo en el propio hogar, sobre todo en los casos más graves de discapacidad;

46.  Destaca la necesidad de que los Estados miembros garanticen un acceso más amplio a servicios de cuidado de niños, personas con discapacidad y personas de edad avanzada que sean asequibles, de alta calidad, fácilmente disponibles e integradores y que cuenten con una financiación adecuada, con el fin de reducir así al mínimo las razones que llevan a realizar estas tareas de manera precaria o informal y de mejorar el reconocimiento del valor del trabajo realizado por los cuidadores profesionales; destaca asimismo la necesidad de que los Estados miembros desarrollen servicios de apoyo a las familias y a los cuidadores formales e informales;

47.  Insta a los Estados miembros a que fomenten la contratación en los servicios de asistencia social y se esfuercen por aumentar el atractivo del sector como una opción profesional viable;

48.  Insta a los Estados miembros a que inviertan en la creación de empleo estable y de alta calidad en el sector del trabajo doméstico y la atención asistencial, por ejemplo mediante los diferentes fondos de la Unión como el Fondo Social Europeo (FSE) y el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI);

49.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y promuevan las soluciones innovadoras y las inversiones en los servicios sociales y sanitarios, que tienen un gran potencial de creación de empleo, son esenciales para afrontar las necesidades de nuestras sociedades en proceso de envejecimiento y el cambio demográfico en general e imprescindibles para superar las consecuencias sociales negativas de la crisis;

50.  Pide a la Comisión que proceda al intercambio de información y mejores prácticas con las asociaciones y las cooperativas de trabajadores domésticos y cuidadores que forman parte de los modelos de economía social de la Unión;

51.  Pide a los Estados miembros que promuevan la creación de cooperativas de trabajadores en los sectores de los servicios domésticos y de cuidados, con especial atención a las zonas rurales, habida cuenta de los efectos positivos que ello tendrá en la creación de empleos sostenibles y de calidad, sobre todo para aquellos trabajadores con dificultades para integrarse en el mercado laboral;

52.  Pide a los Estados miembros que velen por que los trabajadores domésticos más jóvenes no abandonen la escuela para ponerse a trabajar;

53.  Pide a la Comisión a que proceda a revisar la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; pide asimismo a los Estados miembros que velen por la coherencia en la aplicación de la Directiva mencionada;

54.  Pide a los Estados miembros que se planteen la posibilidad de introducir incentivos para fomentar el recurso a trabajadores domésticos y cuidadores declarados; anima a los Estados miembros a que establezcan sistemas sencillos de declaración a fin de desalentar y combatir el trabajo no declarado, tal como recomienda el Comité Económico y Social Europeo en su Dictamen titulado «Desarrollar servicios para la familia a fin de elevar los índices de empleo y fomentar la igualdad entre los sexos en el puesto de trabajo»(SOC/508); recomienda a la Comisión que fomente el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, tomando como referencia los modelos de éxito que han generado un impacto social y laboral positivo para el sector, como el sistema de «cheques de servicio» (service vouchers) utilizado en Bélgica o el «cheque de empleo de servicio universal» (CESU) de Francia;

55.  Considera útil adaptar la legislación para crear modalidades de contratación flexibles entre los trabajadores domésticos y los cuidadores, por una parte, y los particulares que contraten la prestación de servicios domésticos, por otra, con el fin de ayudar a ambas partes a prestar y recibir servicios domésticos de la forma más conveniente para todos, al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores;

56.  Aconseja a los Estados miembros que respalden esta normativa clara sobre la contratación legal de trabajadores domésticos y cuidadores con incentivos que alienten a dichos trabajadores y a sus posibles empleadores a optar por el empleo legal; pide a los Estados miembros que supriman las barreras jurídicas que actualmente restringen de forma significativa la contratación directa y declarada de los empleados por las familias;

57.  Reitera el llamamiento que ya hizo en su día en favor de entablar un diálogo sectorial estructurado en el sector de los cuidados(17);

58.  Pide a los Estados miembros que sitúen en pie de igualdad a los trabajadores «au pair» procedentes del interior y el exterior de la Unión mediante la concesión de permisos combinados de residencia y trabajo en los que se especifiquen las horas de trabajo, el tipo de contrato y las condiciones de remuneración; solicita a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre la colocación «au pair»; pide que los Estados miembros mejoren el sistema de acreditación y los mecanismos de control de las agencias de colocación «au pair»;

59.  Reitera la necesidad de reconocer oficialmente a las personas «au pair», de conformidad con el Acuerdo Europeo sobre la Colocación «Au Pair», y de aumentar el número de inspecciones, con el fin de que dichas personas no se conviertan en una especie de trabajadores domésticos y cuidadores informales más baratos;

60.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los trabajadores domésticos y cuidadores en Europa sean valorados como seres humanos y puedan conciliar su vida laboral y familiar, en particular mediante su inclusión en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, con objeto de que los empleados puedan disfrutar de unos períodos mínimos de descanso y no se vean obligados a trabajar demasiadas horas;

61.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas encaminadas a conciliar el trabajo y la vida familiar, ya que ello apoyará a las mujeres para que puedan mantener un empleo remunerado y reducirá más tarde la brecha en lo que respecta a sus derechos de pensión;

62.  Pide a los Estados miembros que velen por que los trabajadores domésticos y cuidadores perciban una pensión de jubilación con arreglo a la legislación nacional;

63.  Pide a los Estados miembros en los que exista un salario mínimo interprofesional que garanticen que todos los cuidadores y trabajadores domésticos perciban, al menos, dicho salario;

64.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la OIT.

(1) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 1.
(2) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 39.
(3) DO C 77 E de 28.3.2002, p. 138.
(4) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.
(5) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0218.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0050.
(8) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 21.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0068.
(10) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 9.
(11) SOC/372 – CESE 336/2010.
(12) DO L 32 de 1.2.2014, p. 32..
(13) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 128.
(14) Los trabajadores domésticos en el mundo: estadísticas mundiales y regionales, y alcance de la protección jurídica, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, OIT, 2013.
(15) Ibidem.
(16) Ibidem.
(17) Resolución del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2013 (DO C 75 de 26.2.2016, p. 130).


Igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital
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Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la era digital (2015/2007(INI))
P8_TA(2016)0204A8-0048/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, y en particular la esfera de especial preocupación «La mujer y los medios de difusión»,

–  Visto el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2000, en el que se reconoce que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son un logro que abre nuevas oportunidades para potenciar el papel de las mujeres, pero también plantea posibles riesgos,

–  Vistos la Declaración de Principios y el Plan de Acción de Ginebra, aprobados en la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), que se celebró en Ginebra en 2003,

–  Vistos el Compromiso de Túnez y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información, donde se precisan los mecanismos internacionales y de financiación para la ejecución de los programas de la CMSI que se aprobaron en su segunda fase, que tuvo lugar en Túnez entre el 16 y el 18 de noviembre de 2005,

–  Vistas las referencias a los derechos de la mujer y a la igualdad entre hombres y mujeres que contienen la Declaración de la CMSI+10 relativa a la aplicación de los resultados de la CMSI y la correspondiente Perspectiva para la CMSI después de 2015 de la CMSI+10,

–  Vistos los resultados del Foro de la CMSI celebrado en Ginebra entre el 25 y el 29 de mayo de 2015 en torno al tema «Innovando juntos: las TIC para el desarrollo sostenible», en el que participó una delegación de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

–  Vistas las Líneas de Acción de la CMSI de 2014, que se combinaron con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para mejorar las sinergias entre estas estrategias globales, incluidas las medidas para reforzar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, con independencia de su edad, discapacidad, rasgos genéticos, género, orientación sexual, identidad de género, origen racial, social o étnico, religión o convicciones, o condición económica o de otra índole, para 2030,

–  Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (SEC(2010)1079) de la Comisión, que contiene una serie de medidas relativas a las mujeres e internet, especialmente en lo que atañe a las TIC, y prevé la revisión intermedia de la Estrategia,

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015(1),

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) de junio de 2014 sobre el tema «La mujer y la economía: Independencia económica desde la perspectiva del trabajo a tiempo parcial y el trabajo autónomo», donde se afirma: «La Estrategia Europa 2020 presenta una serie de ámbitos prioritarios de crecimiento, entre los que se cuentan el del sector sanitario y los de la ciencia y la tecnología. Si se pretende aprovechar plenamente el potencial de crecimiento de Europa en estos sectores, es importante superar los estereotipos de sexo y combatir la segregación educativa y laboral»,

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(3),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(4),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE(5),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo(6), y en particular la Gran Coalición para las Competencias y el Empleo Digitales,

–  Vista la Acción 60 de la Agenda Digital para alentar a las mujeres a emprender carreras relacionadas con las TIC y aumentar su porcentaje en el sector,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

–  Vistos el segundo pilar de la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión, que tiene por objeto crear condiciones adecuadas y equitativas para las redes digitales y los servicios innovadores, y el tercer pilar, que apuesta por una sociedad digital integradora en la que los ciudadanos tengan las cualificaciones adecuadas para aprovechar las oportunidades que ofrece internet y multiplicar sus posibilidades de encontrar trabajo,

–  Visto el estudio elaborado por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo titulado «Empowering women on the Internet» (Empoderamiento de la mujer en internet), publicado en 2015,

–  Visto el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013(7) relativo a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en concreto sus objetivos en relación con «La mujer y los medios de difusión», que piden aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación, y fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión,

–  Visto el Código Europeo de Buenas Prácticas para las Mujeres y las TIC, publicado por la Comisión en 2013,

–  Visto su análisis en profundidad titulado «Women in ICT» (Mujeres en las TIC), de 2012,

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Violence against women: an EU-wide survey. Main results» (Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE. Principales resultados), publicado en marzo de 2014,

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo(8),

–  Vistos la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), de la Comisión, y el informe intermedio sobre su aplicación,

–  Vistos el ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, iniciado en 2014, y la prioridad que constituye la lucha contra la trata de seres humanos,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0048/2016),

A.  Considerando que la digitalización ha revolucionado y cambiado sustancialmente la manera en que la gente recibe y transmite información, se comunica, se relaciona, estudia y trabaja, lo que permite otras posibilidades de participar en el debate público y político, en la educación y en el mercado laboral, ofrece nuevas oportunidades de vivir la vida que uno mismo escoja y tiene un potencial económico enorme tanto dentro como fuera de la Unión Europea; que la digitalización no solo repercute en los mercados, sino también en la sociedad en su conjunto;

B.  Considerando que la sociedad de la información, impulsada por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), trae consigo inmensas oportunidades para la generación y distribución de la riqueza y del conocimiento, tal como pone de manifiesto, por ejemplo, la industria del software libre y de fuente abierta, que ha cambiado la manera en que se produce, distribuye, apoya y usa el software y ha permitido una inclusividad digital más rica; que la digitalización ofrece además la posibilidad de diversificar y flexibilizar los usos del tiempo y del espacio avanzando hacia modelos de sociedad más equitativos; que, al mismo tiempo, la digitalización del mercado laboral puede crear nuevos ámbitos de exclusión, como, por ejemplo, el riesgo de segregación económica, social, cultural y de género;

C.  Considerando que en Europa solo nueve de cada cien desarrolladores son mujeres, que en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación solo el 19 % de los directivos son de sexo femenino (frente al 45 % en otros sectores de servicios) y que las mujeres únicamente representan el 19 % de los empresarios (frente al 54 % en otros sectores de servicios)(9);

D.  Considerando que estos cambios son ricos en posibilidades para el empoderamiento de la mujer al brindar acceso a la información y el conocimiento por vías distintas de las convencionales y ofrecer una plataforma de expresión, lo que puede inspirar a otros para que actúen, y al abrir nuevas posibilidades de entablar relaciones y hacer campaña en defensa de los derechos y libertades de las mujeres, las niñas y las personas LGBTI, pero también de las personas con necesidades especiales como las personas con discapacidad; que la participación activa de las mujeres en la sociedad de la información no es solo una cuestión de justicia y equidad, pues también contribuirá a la mejora de las condiciones sociales y económicas en la sociedad, así como a la competitividad de la Unión;

E.  Considerando que existe una importante diferencia entre hombres y mujeres por lo que respecta al acceso a las oportunidades profesionales y educativas en relación con las tecnologías de la información y la comunicación y las habilidades informáticas; que la digitalización tiene un fuerte impacto en el consumo y la distribución de medios de comunicación, sobre todo para los jóvenes usuarios, al abrir nuevos canales y posibilitar un panorama mediático menos jerárquico; que la digitalización puede facilitar el empoderamiento de las mujeres pero también plantear nuevos retos a dicho empoderamiento como consecuencia de la difusión de representaciones negativas, degradantes y estereotipadas de las mujeres;

F.  Considerando que las vías de comunicación digital y las redes sociales son particularmente importantes para los progenitores en permiso parental y para las personas que trabajan desde su domicilio;

G.  Considerando que la digitalización ha influido sobremanera en el mercado de trabajo al cambiar las cadenas de valor y crear nuevas oportunidades de empleo y modalidades de trabajo más flexibles; que las modalidades de trabajo flexibles y de teletrabajo propiciadas por la digitalización pueden resultar de gran ayuda a la hora de garantizar una mejor conciliación de la vida privada y profesional tanto para hombres como para mujeres; que estas modalidades de trabajo flexibles pueden contribuir a la inclusión en el mercado laboral de grupos desfavorecidos de mujeres; que, sin embargo, es posible que se den consecuencias negativas que pueden afectar especialmente a las mujeres, como recortes en los derechos laborales y difuminación de los horarios de trabajo y de los límites existentes entre las responsabilidades profesionales y no profesionales, lo que incrementa el número de empleos mal pagados y con menor seguridad laboral;

H.  Considerando que la mejora de las competencias digitales y de la alfabetización informática brinda una oportunidad única para lograr una mayor inclusión en el mercado laboral de las mujeres y las jóvenes, pero también de las personas con necesidades especiales, como las personas con discapacidad; que aumentar el número de mujeres en el sector de las TIC, uno de los sectores con salarios más elevados, podría contribuir a su independencia y empoderamiento económicos, lo que llevaría a la reducción de la desigualdad de remuneración entre hombres y mujeres en su conjunto;

I.  Considerando que, en el mercado laboral digitalizado, se está produciendo cada vez más un desplazamiento de la responsabilidad de la empresa al ciudadano, lo que entraña cambios en las condiciones de afiliación a la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos; que las decisiones políticas determinan sin ninguna duda el resultado de estos cambios;

J.  Considerando que, en los casos de contratos individuales múltiples en varias empresas y entidades, resulta más difícil comprobar que se cumple el principio de igualdad de retribución por un trabajo igual en el mismo lugar de trabajo, de extrema importancia para que la sociedad sea auténticamente igualitaria;

K.  Considerando que la entrada de más mujeres en el sector de las TIC supondría un impulso en un mercado que se prevé que sufra escasez de mano de obra y en el que la participación equitativa de las mujeres redundaría en unos 9 000 millones EUR anuales para el PIB de la Unión; que las mujeres siguen estando muy infrarrepresentadas en los estudios universitarios en TIC, ya que tan solo constituyen alrededor del 20 % de los licenciados en este ámbito y solo un 3 % de todas las mujeres licenciadas tienen un título relacionado con las TIC; que las mujeres se enfrentan a notables dificultades para integrarse y permanecer en el sector de las TIC; que la predominancia de los hombres en el entorno laboral de las TIC, ya que solo el 30 % de la mano de obra es de sexo femenino, contribuye a que muchas mujeres abandonen este sector a los pocos años de haber obtenido su título universitario;

L.  Considerando que en el estudio titulado «Women active in the ICT sector» (Mujeres activas en el sector de las TIC) se estima en 900 000 el número de puestos de trabajo en el sector de las TIC en Europa que estarán vacantes en 2020; que el sector de las TIC experimenta un rápido crecimiento y crea unos 120 000 nuevos puestos de trabajo cada año;

M.  Considerando que el sector de las TIC se caracteriza por una segregación vertical y horizontal especialmente elevada, así como por una brecha entre la formación académica de las mujeres y su posición en dicho sector; que menos del 20 % de los empresarios del sector de las TIC son mujeres; que la mayoría (54 %) de las mujeres empleadas en el sector de las TIC ocupa puestos peor pagados y de menor nivel de competencias, y solo una pequeña minoría (8 %) ocupa puestos de ingeniería de software que precisan cualificaciones elevadas; que las mujeres también están infrarrepresentadas en la toma de decisiones de este sector, puesto que solo el 19,2 % de los trabajadores del sector tiene a una mujer como superior, en comparación con el 45,2 % en los demás sectores;

N.  Considerando que las mujeres de 55 años o más tienen más posibilidades de encontrarse en una situación de desempleo e inactividad en el mercado laboral, con una tasa media de empleo en la Unión para las mujeres de edades comprendidas entre los 55 y los 64 años de tan solo el 42 %, frente al 58 % en el caso de los hombres; que un bajo nivel de alfabetización digital y competencias informáticas aumenta aún más ese riesgo; que mejorar e invertir en las competencias digitales de las mujeres de 55 años o más incrementaría sus oportunidades de empleo y les ofrecería cierta protección contra la exclusión del mercado laboral;

O.  Considerando que el impacto del sexismo y los estereotipos de género supone un obstáculo para la igualdad entre mujeres y hombres y una carga para el crecimiento económico y la competitividad de la Unión, lo que agrava aún más la ya de por sí acusada desigualdad por razón de sexo en el ámbito de las TIC, los medios de comunicación y otros sectores relacionados; que los estereotipos de género existentes dificultan el completo desarrollo de las capacidades de las mujeres como usuarias, innovadoras y creadoras; que, para cambiar esta situación, hacen falta una clara voluntad política, medidas concretas y la participación de la sociedad civil;

P.  Considerando que la educación y la formación son fundamentales para el empoderamiento de la mujer en la era digital y, por ende, para una sociedad con un futuro viable; que el 60 % de los alumnos de los colegios de la Unión nunca usan equipos digitales en el aula; que el porcentaje de mujeres licenciadas en TIC, ya de por sí bajo, ha descendido; que las mujeres están muy infrarrepresentadas en las asignaturas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, y cerca de la mitad de las licenciadas no ocupan puestos de trabajo relacionados con estas materias; que las mujeres siguen estando muy infrarrepresentadas en iniciativas como «EU Code Week», «ICT for Better Education», «Startup Europe», «Leaders Club» o la «Gran Coalición para el Empleo Digital», que tienen por objeto avanzar en el fomento de la enseñanza electrónica y las competencias informáticas;

Q.  Considerando que la promoción de las tecnologías digitales y las TIC debe desempeñar un importante papel en la política de cooperación al desarrollo de la Unión, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en el empoderamiento social y económico de las mujeres y las jóvenes y para sacarlas de la pobreza;

R.  Considerando que la digitalización favorece la promoción de la democracia directa a través de internet, lo que hace posible una mayor participación de las mujeres en la política y mejora su acceso a la información;

S.  Considerando que, gracias al binomio digitalización y democracia directa, las mujeres tienen más posibilidades de comprometerse por sí mismas fuera de los esquemas tradicionales de la política, con una participación amplia y plena;

T.  Considerando que las TIC, al igual que cualquier otra tecnología, pueden usarse para amenazar a las mujeres, a sus derechos y libertades y, en definitiva, a su empoderamiento, como en el caso del ciberacoso, el ciberhostigamiento, la trata de seres humanos, la instigación y la incitación al odio, la discriminación y la violación de los derechos fundamentales; que el anonimato en internet contribuye a la proliferación de estas formas de violencia contra las mujeres; que no solo los responsables políticos deben detectar y abordar debidamente estos nuevos desafíos y riesgos, sino también las empresas y las organizaciones de la sociedad civil, sin por ello coartar el intercambio de información en internet;

U.  Considerando que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación se utilizan para crear canales y plataformas que facilitan ciertas formas de explotación sexual de las mujeres, incluidas menores; que las plataformas digitales también se usan para la comercialización de los cuerpos de las mujeres; que es necesario que los profesionales de los servicios policiales competentes sean conscientes del efecto transformador que la digitalización tiene sobre estos delitos; que también es necesario sensibilizar a los profesionales docentes que corresponda sobre estas nuevas formas de amenazas digitales y que la Unión y los Estados miembros destinen fondos a promover la enseñanza de un uso seguro y respetuoso de internet y de los riesgos de la violencia de género en línea para niñas y niños, así como para implicar a hombres y jóvenes en la lucha contra la violencia de género;

V.  Considerando que los medios digitales de comunicación han contribuido a la generalización de la incitación al odio y las amenazas contra las mujeres, pues un 18 % de las mujeres en Europa ha sufrido, desde la adolescencia, algún tipo de acoso por parte de conocidos en internet y nueve millones de europeas han sido víctimas de la ciberviolencia; que ha aumentado el número de amenazas, incluidas las amenazas de muerte, hacia las mujeres; que la conciencia social sobre las formas de violencia digital tanto entre el público general como entre los profesionales pertinentes, como los agentes de los servicios policiales y el personal docente, sigue siendo insuficiente para garantizar una prevención, un control y una asistencia adecuados a las víctimas; que varias formas de violencia en línea aún no están plenamente reflejadas en la legislación penal, ni en algunas modalidades y procedimientos de las actuaciones judiciales de todos los Estados miembros; que hay una falta de reacción por parte del sistema judicial; que raras veces se denuncia, investiga, procesa y sentencia a los abusadores y a los incitadores al odio; que es necesario reconocer a escala de la Unión el carácter potencialmente transfronterizo del abuso y la violencia en internet;

W.  Considerando que la integración de la perspectiva de género a la hora de elaborar los presupuestos y formular las diferentes políticas puede utilizarse como una herramienta de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres; que la perspectiva de género debe tenerse en cuenta en todas las fases del trabajo de la Comisión sobre digitalización en Europa para garantizar que las mujeres no solo participan del progreso digital, sino que también lo lideran;

X.  Considerando que la baja participación de las mujeres y las jóvenes en la formación relacionada con las TIC y posteriormente en el empleo asociado es el resultado de una compleja interacción entre estereotipos de género que se inicia en fases tempranas de la vida y la formación y continúa durante la trayectoria profesional; que entre los factores que limitan la participación de las mujeres y las jóvenes en la formación y el empleo en el sector de las TIC se incluyen los siguientes: los estereotipos permanentes, la segregación en actividades, aficiones y juguetes «típicamente femeninos y masculinos», que empieza en los primeros niveles educativos, una relativa falta de modelos femeninos en el sector de las TIC y la reducida visibilidad de las mujeres en este sector, especialmente en los puestos de dirección;

Recomendaciones generales

1.  Insta a la Comisión y al Consejo a que aprovechen plenamente el potencial que encierran la sociedad de la información, las TIC e internet a la hora de fomentar el empoderamiento de la mujer y sus derechos y libertades, así como la igualdad de género, con independencia de la edad, discapacidad, rasgos genéticos, género, orientación sexual, identidad de género, raza, origen social o étnico, religión o convicciones, o condición económica;

2.  Hace hincapié en que el acceso a internet constituye un nuevo servicio básico necesario para todo el mundo —hombres, mujeres y jóvenes—, ya que internet es en la actualidad una herramienta clave para la vida cotidiana de las personas en sus entornos familiares, profesionales, educativos y formativos, así como para la gestión en las empresas, entidades públicas, instituciones y organizaciones, o para el funcionamiento de las redes sociales y la promoción de la igualdad de oportunidades;

3.  Pide a la Comisión que aproveche y que oriente mejor la Agenda Digital y la Estrategia para el Mercado Único Digital, a fin de abordar la grave desigualdad que se da en el sector de las TIC entre hombres y mujeres y promover la plena integración de las mujeres en dicho sector, especialmente en relación con las profesiones técnicas y de telecomunicaciones, que promueva la educación y formación en TIC de las mujeres y las jóvenes, así como en otras materias de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, que aumente la visibilidad de las mujeres en el mundo digital, que refuerce la igualdad de género y la participación de las mujeres mejorando el acceso a la financiación, que aplique sistemáticamente la evaluación del impacto de género y la presupuestación con perspectiva de género en su trabajo sobre la Agenda Digital y la Estrategia para el Mercado Único Digital, de manera que pueda incorporarse debidamente el principio europeo fundamental de igualdad entre hombres y mujeres, y que brinde apoyo a la sociedad civil y a las organizaciones de mujeres a la hora de hacer de internet una red realmente integradora;

4.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que integren la perspectiva de género en todas las iniciativas digitales y que sean conscientes de que el poder digital está impulsando una nueva y más fuerte ola de sensibilización sobre cuestiones de género e igualdad entre los sexos; recuerda a la Comisión la eficacia de internet para instrumentos tales como campañas o foros, así como para dar visibilidad a los modelos de referencia femeninos, que ayudan a acelerar la igualdad de género; pide, por ello, a la Comisión que considere la posibilidad de colocar a las mujeres en primera línea de su Agenda Digital a fin de que la nueva era digital pueda ser una fuerza impulsora para la promoción de la igualdad de género;

5.  Insta a la Comisión a que la próxima Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2020 contenga medidas concretas para apoyar la integración y participación de las mujeres en la sociedad de la información y promover de manera decidida las redes de mujeres en internet por tratarse de la manifestación de un enfoque del empoderamiento de la mujer ascendente y autoorganizativo que debe recibir todo el apoyo necesario para que resulte duradero;

6.  Toma nota de la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», pero lamenta lo limitado de su planteamiento, puesto que subestima el notable potencial que puede encerrar la digitalización de cara a una sociedad inclusiva, igualitaria y participativa y no reconoce en su justa medida las oportunidades que un apoyo y una infraestructura de financiación específicos pueden brindar al empoderamiento de la mujer;

7.  Pide que se haga más hincapié en el software gratuito y de fuente abierta en el sector de las TIC y el mercado digital; considera que el software gratuito y de fuente abierta es una herramienta fundamental para promover la igualdad de género y la democratización en el mercado digital y el sector de las TIC; hace hincapié en la necesidad de sensibilizar sobre las cuestiones relacionadas con el género también en el sector de fuente abierta;

8.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen, apoyen y apliquen las medidas que promueven las Naciones Unidas y sus organismos, en particular en el marco de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de las Cumbres Mundiales sobre la Sociedad de la Información (CMSI), para trabajar en pro del empoderamiento de la mujer en la era digital a escala europea e internacional; pide a los Estados miembros que se comuniquen unos con otros e intercambien las buenas prácticas para promover una participación paritaria de las mujeres en los avances digitales en toda Europa;

9.  Pide a los Estados miembros que, para lograr la igualdad de género en la sociedad de la información y en las TIC, establezcan planes plurianuales de acción encaminados a: aumentar el acceso de las mujeres a la sociedad de la información, mejorar e incrementar el uso de las TIC por parte de las mujeres, atribuir a las mujeres un papel más importante en los sectores relacionados con las TIC, promover el conocimiento de las TIC por parte de las mujeres a través de la educación y la formación, fomentar el empleo y la iniciativa empresarial entre las mujeres gracias a un uso regular de internet y los servicios digitales, desarrollar los contenidos en línea que promueven la igualdad de género, impulsar el intercambio, la difusión y la comunicación constantes de los valores de igualdad, promover el acceso y el uso de las TIC como herramientas de lucha contra la discriminación por razón de sexo en ámbitos como la violencia de género, promover la cooperación internacional, conciliar la vida profesional y la vida privada, y concebir, aplicar, difundir y evaluar las políticas y los planes en materia de igualdad;

Participación

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un mejor uso del notable potencial que encierra la digitalización en todos los ámbitos de participación política, así como para la incorporación de la mujer a los procesos de toma de decisiones, por ejemplo a través de las votaciones electrónicas; subraya la importancia de las oportunidades que ofrecen las iniciativas de digitalización y administración electrónica para el acceso a la información, los procesos de toma de decisiones, la transparencia y una mayor rendición de cuentas; destaca asimismo que las TIC pueden aumentar sobremanera la capacidad de las mujeres para participar en encuestas y foros de debate, así como para presentar quejas y denuncias de forma anónima;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la digitalización en la política en aras de la democracia directa, para permitir una participación más activa de todos los ciudadanos y superar así los viejos sistemas y obstáculos que dificultan la implantación de las mujeres y de los grupos infrarrepresentados en los contextos electorales e institucionales; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que examinen y desarrollen modalidades de votación en línea para las consultas electorales, a fin de eliminar obstáculos que a menudo afectan especialmente a las mujeres;

12.  Pide a la Comisión que haga pleno uso del programa «Europa con los ciudadanos» para centrarse en concreto en las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil cuya labor esté relacionada con la digitalización y las TIC, al objeto de mejorar las condiciones en las que tiene lugar la participación ciudadana y democrática de las mujeres y prestar especial atención a los objetivos de género en las próximas evaluaciones de la aplicación;

13.  Hace hincapié en la importancia que pueden tener los nuevos medios de comunicación a la hora de reforzar la participación de las mujeres en los procesos democráticos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la plena participación de las mujeres en los medios de comunicación, en particular en puestos de gestión, así como en los organismos reguladores o de control, para lograr que este sector sea más igualitario en materia de género y luche realmente contra los estereotipos de género y la representación inadecuada de las mujeres; insta además a la Comisión a que fomente la creación de redes entre las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones profesionales de medios de comunicación a fin de empoderar a las mujeres para que participen activamente, así como a que reconozca las necesidades específicas de las mujeres en los medios de comunicación;

14.  Recalca el papel fundamental de la sociedad civil internacional en la gobernanza de internet, a través de foros como el Foro Mundial de Internet; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con las organizaciones de la sociedad civil del entorno digital y las apoyen, tanto a nivel de las bases como a escala internacional, y que fomenten la participación y representación de las mujeres y las jóvenes en todos estos foros y redes;

15.  Considera que el acceso a la banda ancha gratuita para todos, al menos en los espacios públicos, permitiría a las mujeres usar en mayor medida los medios digitales e incrementaría sus posibilidades de acceder al mercado laboral, lo que también contribuiría al logro de una mayor inclusión social y una evolución positiva con respecto a cuestiones económicas y medioambientales; pide a la Comisión que reconozca la importancia de ampliar la Agenda Digital a las zonas rurales para que ningún ciudadano, y en particular las mujeres, quede excluido o aislado y que las oportunidades digitales estén a disposición de todos;

Mercado de trabajo

16.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que fomenten la igualdad de género en las empresas del sector de las TIC y otros sectores pertinentes, así como en los órganos de representación y los centros de formación, también en puestos de responsabilidad, y que supervisen y sigan atentamente los progresos realizados y compartan las buenas prácticas en este ámbito;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la grave infrarrepresentación de las mujeres en el sector de las TIC, en particular en los puestos directivos y en los consejos de administración; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan que el proyecto de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines, brinda una oportunidad real para cambiar la cultura dentro de las empresas, lo que repercutiría en todos los niveles de la jerarquía, y por ello insta a desbloquear la Directiva en el Consejo; recuerda con firmeza a la Comisión su responsabilidad a la hora de emprender acciones que puedan contribuir a superar el bloqueo en el Consejo en relación con la adopción de legislación de la Unión en materia de transparencia y de mayor equilibrio en la contratación de personal para puestos con capacidad decisoria;

18.  Pide a los Estados miembros que resuelvan el problema de la desigualdad entre hombres y mujeres en el sector de las TIC mediante una defensa de la justificación comercial de la diversidad y la creación de incentivos más numerosos y eficaces tanto para las empresas como para las mujeres, como modelos de referencia y trayectorias profesionales, al objeto de aumentar la visibilidad de las mujeres;

19.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que salvaguarden los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección social de los empleados y a que luchen contra las condiciones de trabajo precarias; pide a la Comisión que proponga y a los Estados miembros que desarrollen, prestando especial atención a la situación de la mujer, nuevos sistemas de protección adaptados a los modelos de trabajo y de carrera resultantes de la digitalización; destaca la importancia de la negociación colectiva a todos los niveles, especialmente en ámbitos sumamente afectados por la digitalización, con el fin de garantizar el principio de igual salario por igual trabajo, así como un lugar de trabajo de calidad y seguro en la era de la digitalización; señala que deben definirse las condiciones marco generales necesarias para salvaguardar la protección de los datos personales de los empleados;

20.  Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan el gran potencial de flexibilidad que ofrece la digitalización por lo que respecta a la conciliación de la vida laboral y la vida privada, destacando al mismo tiempo que para la digitalización del mercado de trabajo resulta necesario adaptar tanto las políticas laborales como los sistemas de seguridad social subyacentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en relación con la hoja de ruta de la Comisión titulada «Un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras», determinen las oportunidades y los desafíos que entraña la digitalización, con respecto a las condiciones laborales y la necesidad de adaptar el lugar de trabajo, el desarrollo de competencias y las oportunidades de aprendizaje permanente, especialmente en el caso de los trabajadores encargados de proporcionar cuidados; pide a los Estados miembros y a la Comisión que inviertan de forma selectiva en prácticas de trabajo digitales, con objeto de mejorar la conciliación de la vida privada y la vida profesional para todos;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden el aprendizaje permanente, así como la formación y los programas que contribuyen a prepararse para una mejor adaptación o un posible cambio de trayectoria profesional en consonancia con la creciente demanda de competencias digitales en numerosos sectores, prestando especial atención a las mujeres de 55 años o más, para evitar su exclusión del mercado laboral;

22.  Pide que, en relación con todas las medidas adoptadas en este ámbito, se minimice la carga burocrática sobre las empresas; observa que una carga burocrática excesiva puede amenazar la aceptación de las medidas y provocar pérdidas de puestos de trabajo o su deslocalización; acoge con satisfacción los compromisos factibles y consensuados que han alcanzado los interlocutores sociales en los Estados miembros con una gran tradición en materia de cogestión; considera la cogestión un modelo de buenas prácticas para las economías europeas;

23.  Señala que la remuneración desigual por razón de sexo sigue siendo uno de los principales problemas relacionados con la desigualdad entre hombres y mujeres en el sector de las TIC y pide, por lo tanto, a los Estados miembros que empiecen por fin a aplicar activamente la Recomendación de la Comisión sobre el fortalecimiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia y una acción positiva continuada, preferentemente mediante legislación, e introduzcan medidas de transparencia salarial y sistemas de evaluación laboral no discriminatorios con respecto al sexo; pide a la Comisión que, dado que la desigualdad de remuneración se agrava aún más cuando se tienen hijos, aborde la igualdad de retribución en su iniciativa denominada «Nuevo comienzo para los padres que trabajan», incluida en su programa de trabajo de 2016;

24.  Señala que la brecha salarial entre hombres y mujeres provoca una brecha incluso mayor entre las pensiones de unos y otras; hace hincapié en que debe salvaguardarse el principio de igual salario por igual trabajo en el mismo lugar de trabajo para garantizar salarios justos y dignos tal como señala el presidente de la Comisión Jean-Claude Juncker;

25.  Alienta a los Estados miembros a implantar regímenes fiscales y de prestaciones que no desincentiven de trabajar ni de trabajar más a las personas que representan la segunda fuente de ingresos, caso frecuente entre las mujeres y distintivo de los empleos en el sector de las TIC;

26.  Señala que la brecha salarial y en el desarrollo de la carrera profesional entre hombres y mujeres sigue existiendo para las trabajadoras del sector de las TIC; hace hincapié en que está siendo amenazado el principio de igual salario por igual trabajo en el mismo lugar de trabajo, que garantiza salarios justos y dignos, a pesar de que constituye uno de los pilares fundamentales de la justicia social en el mercado laboral y debería, en consecuencia, protegerse por encima de todo lo demás; reitera que no deberían permitirse que se implanten en la economía digital desigualdades en materia de remuneración y de carrera profesional; destaca que el incremento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y las inversiones conexas en políticas de integración social contribuirán a reducir la brecha salarial; resalta la importancia de la negociación colectiva también en la economía de mercado digital a fin de salvaguardar la calidad y seguridad del empleo en la era de la digitalización;

27.  Acoge con satisfacción las numerosas oportunidades y la enorme flexibilidad que ofrece la era digital a los trabajadores por cuenta ajena y propia, entre ellas las oportunidades para lograr un mejor equilibrio entre la vida laboral y la privada, en particular en lo que respecta a la situación en el mercado de trabajo de los padres con niños pequeños y las personas con discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la situación característica del sector de las TIC en lo que respecta a trabajo flexible y seguridad laboral, si bien destaca, al mismo tiempo, los nuevos desafíos ligados a esta evolución, y pide a los Estados miembros que velen por que estén vigentes disposiciones adecuadas en materia de seguridad social; aboga por un «derecho a desconectar» de los trabajadores fuera del horario laboral acordado;

28.  Advierte de que la tendencia hacia prácticas laborales más flexibles inducida por la digitalización puede redundar también en formas de empleo inestables; destaca que los problemas de salud mental relacionados con el trabajo generados por una accesibilidad constante, como el agotamiento profesional, plantean un riesgo notable; defiende, por tanto, el respeto pleno de los tiempos de descanso establecidos para los trabajadores y hace hincapié en la necesidad de cumplir los acuerdos sobre el tiempo de trabajo previstos en los contratos con horarios flexibles, al objeto de mantener los límites de los horarios de trabajo definidos en la legislación laboral de cada Estado miembro;

Educación y formación

29.  Subraya la importancia de garantizar la integración de la perspectiva de género en las políticas del sector educativo mediante el fomento de la alfabetización digital y la participación de las mujeres y las niñas en la educación y la formación en el ámbito de las TIC, incorporando la programación, los nuevos medios de comunicación y las nuevas tecnologías a los planes de estudios y formación de todo tipo y de todos los niveles, así como a los estudios extracurriculares, informales y no formales, también para el personal docente, a fin de reducir y eliminar el déficit de competencias digitales y animar a las niñas y las jóvenes a emprender carreras en los ámbitos de la ciencia y las TIC; subraya a este respecto la importancia de unos recursos educativos abiertos, que garanticen un mejor acceso de todos a la educación, y del intercambio de buenas prácticas en la integración de la perspectiva de género en el ámbito de las TIC;

30.  Alienta a los Estados miembros a que introduzcan una formación en materia de TIC adecuada a cada edad en los primeros años de escolarización, encaminada, sobre todo, a incentivar a las niñas para que desarrollen sus intereses y talentos en el ámbito digital, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la enseñanza de asignaturas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas a las niñas desde temprana edad, en vista de que las niñas se alejan antes de estas asignaturas a lo largo de su trayectoria educativa debido a los estereotipos de género existentes en torno a estas materias, a la falta de modelos femeninos y a una segregación de las actividades y los juguetes, lo que se traduce en una infrarrepresentación de las mujeres en estos estudios en la universidad, que se extiende hasta el ámbito laboral; subraya, en consecuencia, que deben abordarse tanto los estereotipos de género como la formación digital, empezando por el sistema de enseñanza primaria y avanzando a través de todos los niveles escolares hasta llegar al aprendizaje de adultos y la formación destinada a personas que han quedado excluidas del mercado de trabajo;

31.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten la formación y el aprendizaje permanente dirigidos específicamente a las mujeres mayores durante y después de su vida laboral, en particular, para aquellas que realizan tareas de cuidados, que han interrumpido su carrera profesional o se reincorporan a su lugar de trabajo, con vistas a asegurarse de que no se queden rezagadas en los cambios cada vez más rápidos hacia la digitalización;

32.  Señala que la formación en tecnologías digitales, TIC y programación a una edad temprana es especialmente importante para empoderar a las niñas, ya que las alienta a dedicarse a este ámbito y superar los estereotipos de género; recalca que la creciente representación de las mujeres en asignaturas de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas en la educación superior es clave para garantizar su representación en el sector digital;

33.  Pide a los Estados miembros que resuelvan el problema de la desigualdad entre hombres y mujeres en el sector de las TIC ofreciendo más incentivos y estructuras de apoyo para las mujeres, como modelos de referencia, programas de asesoramiento y trayectorias profesionales, al objeto de aumentar su visibilidad; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que, cuando resulte necesario, adapten los sistemas educativos con el fin de promover la enseñanza de las materias de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas y el interés por estas, tanto de forma general como especialmente de cara a las estudiantes;

34.  Destaca el valor de las TIC, en concreto de los cursos de formación en línea, para las jóvenes y las mujeres, pero también para las personas con necesidades especiales, tales como las personas con discapacidad, y los habitantes de zonas rurales y periféricas, así como las posibilidades de teletrabajo, con vistas a mejorar la educación de estos colectivos e incrementar sus oportunidades de independencia económica;

35.  Señala el importante papel y el enorme potencial de la formación en artes y diseño, formal, informal y no formal, los sectores creativos y el sector cultural a la hora de empoderar a las mujeres y las jóvenes y favorecer su ingreso en el sector digital; destaca, por ello, la importancia de establecer un vínculo entre la formación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y los sectores económicos constituidos por la educación y las artes, gracias a la inclusión de las artes entre dichas materias;

36.  Pide a la Comisión que promueva las tecnologías digitales como herramientas para reducir los obstáculos que dificultan el acceso al mercado de trabajo en un contexto de aprendizaje permanente y que establezca criterios comparativos a escala de la Unión, en términos de porcentaje del PIB, en cuanto a inversión pública y privada en competencias;

37.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a fomentar, en particular a través de campañas de información y sensibilización, la participación de las mujeres en sectores de actividades consideradas típicamente «masculinas», como la digitalización; subraya la necesidad de que se organicen campañas de sensibilización, formación e integración de la perspectiva de género dirigidas a todos aquellos que participan en las políticas de digitalización;

38.  Acoge con satisfacción el «Código europeo de buenas prácticas para las mujeres y las TIC» y pide que se aplique de forma amplia y activa; se felicita por la creación a escala europea de la «Gran Coalición para el Empleo Digital» y anima a las empresas participantes a que presten especial atención a la contratación y la igualdad de oportunidades profesionales para las mujeres;

39.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen programas orientados a los padres para familiarizarlos con las TIC utilizadas por sus hijos, a fin de mejorar la sensibilización de los adultos sobre los posibles contactos y relaciones que pueden darse en la red y reducir la brecha generacional existente en relación con las TIC;

40.  Subraya la relevancia de la mejora de las competencias y la alfabetización digitales, a fin de crear las condiciones para la entrada en las empresas del sector de las TIC de mujeres que, por diversos motivos, carezcan de estas competencias concretas; destaca que un fracaso en este punto conllevaría unas mayores desventajas en cuanto al acceso de las mujeres a dicho sector; recuerda que el Fondo Social Europeo puede participar en la financiación de esas formaciones;

41.  Hace hincapié en la importancia de integrar la programación, los nuevos medios de comunicación y las tecnologías en los programas educativos de todos los niveles, y resalta el potencial de las competencias digitales para reducir las barreras al acceso al mercado laboral; señala la importancia de un diálogo permanente con los interlocutores sociales para superar la desigualdad entre hombres y mujeres en este ámbito;

42.  Insta a la Comisión, en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital, y más concretamente en relación con la referencia a la construcción de una sociedad electrónica integradora, a que aumente la visibilidad de las mujeres TIC, la puesta en marcha de un proyecto piloto para una universidad europea en línea especializada en las TIC y las ingenierías técnicas, y la implantación de un programa adaptado de becas para mujeres en el ámbito de las TIC y los nuevos medios de comunicación;

43.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros, así como a las empresas, que promuevan la igualdad de género en las TIC recopilando datos desglosados por sexo sobre el uso de las TIC y desarrollando objetivos, indicadores y referencias para hacer un seguimiento de los progresos realizados en el acceso de las mujeres a las TIC y para promover ejemplos de buenas prácticas en las empresas de este sector;

44.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten su apoyo al empoderamiento de las mujeres en los sectores digitales y en las TIC en el marco de la cooperación al desarrollo y las relaciones exteriores de la Unión, mediante la promoción de la educación digital y posibilitando la iniciativa empresarial de las mujeres a través del uso de diversas herramientas, como los programas de microfinanciación y las redes de apoyo;

Inversión y financiación del espíritu emprendedor

45.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que liberen fondos, mejoren el acceso a los fondos existentes y, en caso necesario, pongan a disposición de las mujeres emprendedoras fondos destinados a la creación de empresas en el sector de las TIC y de empresas emergentes digitales, así como a programas de orientación para mujeres y redes de intercambio entre pares, promoviendo la innovación y la inversión en la Unión; insta a los Estados miembros a ofrecer ayuda financiera y formación adecuadas a las mujeres que quieran hacer carrera en el ámbito de la digitalización, a fin de fomentar el emprendimiento femenino en este sector;

46.  Considera que, especialmente habida cuenta del objetivo de la Estrategia para el Mercado Único Digital de crear las condiciones adecuadas para un entorno de las TIC innovador y competitivo y mejorar las posibilidades de financiación de las empresas emergentes y las pymes, se debe prestar especial atención al acceso de las mujeres a la financiación y a los servicios financieros; señala la importancia del acceso de las mujeres a la microfinanciación en la iniciativa empresarial femenina;

47.  Pide a la Comisión que, en lo que respecta a la Agenda Digital, haga una evaluación y un seguimiento exhaustivos de la integración de la perspectiva de género en las políticas y en el presupuesto en el contexto de los fondos de la Unión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento sobre disposiciones comunes relativas a los fondos europeos (Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013), y solicita a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la participación de las organizaciones de mujeres en los comités de seguimiento de los programas de financiación, a fin de garantizar la ejecución de medidas específicas para el refuerzo del papel de la mujer en el sector de las TIC; recuerda el compromiso de la Comisión con la elaboración de presupuestos con perspectiva de género;

48.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la dimensión de género a la hora de analizar la participación de los socios en relación con la Agenda Digital e informar al respecto;

49.  Pide a la Comisión que, junto con el Banco Europeo de Inversiones y a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, cree programas de apoyo a la inversión en las TIC que incluyan condiciones de crédito favorables y préstamos ventajosos para las empresas, organizaciones de las sociedad civil y empresas emergentes del sector de las TIC en las que, al menos, el 40 % de los trabajadores sean mujeres;

50.  Pide a la Comisión que apoye y fomente una cultura empresarial digital para las mujeres, dé impulso y ayuda económica a una plataforma europea de creación de redes y asesoramiento para mujeres y siga reforzando el papel de la mujer en los programas vigentes; alienta a los Estados miembros, y también a las empresas, a aplicar políticas de diversidad que vayan más allá de la contratación de las mujeres a fin de promover un liderazgo y un desarrollo económico sostenibles;

51.  Hace hincapié en el papel de la empresa social y de los modelos alternativos de empresa como las mutuas y las cooperativas a la hora de empoderar a las mujeres en emprendimiento digital y aumentar la representación de las mujeres en los sectores digitales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan las iniciativas de emprendimiento social orientadas a empoderar a las mujeres y las jóvenes en las TIC;

52.  Insta a la Comisión, los Estados miembros y todos los agentes involucrados a que hagan un mayor uso de la Gran Coalición Europea por el Empleo Digital para apoyar medidas dirigidas a mejorar las competencias digitales entre las mujeres y las niñas, promover el empleo femenino en el sector de las TIC y aumentar la difusión de las diferentes opciones de educación y formación profesional disponibles;

Lucha contra la violencia contra las mujeres en un mundo digitalizado

53.  Pide que se determinen los retos que plantean el uso de internet y de las TIC en relación con la comisión de delitos y la amenaza, acoso o violencia contra las mujeres por motivos de misoginia, homofobia o transfobia o cualquier otra forma de discriminación; insta a los responsables políticos a que aborden adecuadamente estas cuestiones teniendo en cuenta los grupos especiales de mujeres con múltiples elementos de vulnerabilidad, y a que garanticen que haya un marco que permita a los servicios policiales hacer frente eficazmente a la ciberdelincuencia, en vista de los desafíos relacionados con el anonimato en línea y el posible carácter transfronterizo de tales delitos y abusos; pide a los Estados miembros que asignen los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley, es decir, la aplicación de la legislación vigente contra la ciberviolencia, la ciberintimidación, el ciberacoso, el ciberhostigamiento y la incitación al odio;

54.  Pide a la Comisión que exija a los Estados miembros un mayor esfuerzo a la hora de perseguir los delitos homofóbicos y transfóbicos que se produzcan en internet, así como la correcta aplicación de la legislación europea vigente en esta materia y la relativa a los derechos de las víctimas;

55.  Pide a la Comisión que prohíba el sexismo y los estereotipos de género en la educación y los medios de comunicación, como parte de la refundición de la Directiva sobre igualdad de trato;

56.  Pide a la Comisión que desarrolle un código de conducta para sus propias comunicaciones y las comunicaciones de las agencias de la Unión a fin de fomentar el empoderamiento de las mujeres y luchar contra los estereotipos y el sexismo y contra la infrarrepresentación y la representación inadecuada de las mujeres;

57.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a la hora de aplicar la futura legislación de la Unión sobre protección de datos, tengan en cuenta las nuevas realidades que la digitalización ha deparado a las mujeres y a las jóvenes; hace hincapié en que los responsables del tratamiento de datos solo pueden utilizar la información sensible para determinados fines y no están autorizados en ningún caso a transmitirla a terceros;

58.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aporten los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la protección de la información sensible transmitida en línea;

59.  Insta a la Comisión a que aumente el apoyo financiero a la Infraestructura para Servicios Digitales de Internet Más Seguros, financiada por el Mecanismo «Conectar Europa», y a los Estados miembros a que incrementen la financiación de las líneas de ayuda para las víctimas de ciberacoso; subraya que la probabilidad de que las víctimas sean niñas duplica la de que sean niños;

60.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas que protejan a las niñas de la publicidad, en el entorno digital, que pueda incitar a comportamientos perjudiciales para su salud física y psicológica; pide a la Comisión que renueve y amplíe el programa «Safer Internet», teniendo especialmente en cuenta la cuestión de género y como una de las medidas necesarias para mejorar la seguridad de las niñas en el mundo digital;

61.  Pide a la Comisión que ponga en marcha y apoye programas de formación y alfabetización digital, así como campañas de sensibilización, a fin de concienciar de los posibles riesgos del mundo digital e informar sobre cómo se pueden atajar a las partes pertinentes afectadas, entre otros, los estudiantes de todos los niveles de educación, los profesores y los profesionales de la educación y los servicios policiales; pide a la Comisión que impulse campañas contra el sexismo y los estereotipos de género en los medios sociales y digitales y que utilice el potencial de los medios de comunicación digitales para eliminar los estereotipos;

62.  Aplaude la propuesta realizada por la Comisión de incluir en su Estrategia sobre la trata de seres humanos después de 2016 disposiciones sobre la prevención, la ayuda a las víctimas, el retorno seguro y la reintegración, así como el papel de internet; subraya que también deben abordarse los fenómenos del ciberacoso y el ciberhostigamiento;

63.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que destinen suficientes recursos y fondos al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para que este pueda realizar estudios y recopilar datos sobre cómo puede mejorarse el uso de los servicios digitales en beneficio de las mujeres y la igualdad de género;

64.  Pide a las instituciones, agencias y órganos de la Unión, así como a los Estados miembros y sus servicios policiales, que colaboren y coordinen sus acciones en la práctica al objeto de combatir el uso de las TIC para la comisión de delitos asociados con la trata de seres humanos, el ciberacoso y el ciberhostigamiento pues a menudo tienen un carácter transfronterizo y es vital una coordinación a escala europea para enjuiciar estos delitos; pide a los Estados miembros que examinen y, en su caso, modifiquen su legislación penal para garantizar que las nuevas formas de violencia digital se definan y reconozcan claramente, así como que garanticen la existencia de modalidades de enjuiciamiento adecuadas; pide a los Estados miembros que adopten portales de denuncia para que los ciudadanos tengan un lugar seguro y confidencial en línea en el que puedan denunciar situaciones de acoso cometido por usuarios de internet; pide que la Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea y el Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol se ocupen de estas cuestiones; pide a la Comisión que fomente la formación y el refuerzo de capacidades de las autoridades policiales y judiciales en cuanto al apoyo a las víctimas en casos relacionados con el mundo digital, así como el apoyo psicológico durante los procesos judiciales relacionados con este tema;

65.  Pide a la Comisión que dé cuanto antes los pasos necesarios para la ratificación por parte de la Unión del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, sin perjuicio de la responsabilidad de la Unión de considerar todas las acciones necesarias para prevenir y poner fin a la violencia contra las mujeres en todos los Estados miembros, y pide a los Estados miembros que procedan a la ratificación del Convenio de Estambul, que es esencial para erradicar la violencia contra las mujeres, incluidas las formas digitales de violencia, dado que introduce definiciones jurídicas armonizadas y modalidades de enjuiciamiento de delitos facilitados por las nuevas tecnologías de la comunicación, como la trata de seres humanos y el hostigamiento;

66.  Pide a la Comisión que presente cuanto antes una estrategia europea contra la violencia de género que contenga un instrumento legislativo y aborde las nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como el ciberacoso, el uso de imágenes degradantes en línea, la distribución en redes sociales de fotos y vídeos privados sin el consentimiento de las personas implicadas, etc.;

67.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que vigilen con más atención las actividades de captación por internet de terroristas que reclutan a mujeres jóvenes y las obligan a casarse o prostituirse en terceros países;

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68.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0218.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0312.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0351.
(4) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.
(5) DO C 36 de 29.1.2016, p. 18..
(6) DO C 93 de 9.3.2016, p. 120.
(7) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(8) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(9) https://ec.europa.eu/digital-agenda/en/news/women-active-ict-sector.

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