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Procedimiento : 2015/2202(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0264/2016

Textos presentados :

A8-0264/2016

Debates :

PV 26/10/2016 - 18

Votaciones :

PV 27/10/2016 - 8.2
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Textos aprobados :

P8_TA(2016)0419

Textos aprobados
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Jueves 27 de octubre de 2016 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2014: Empresa Común ENIAC
P8_TA(2016)0419A8-0264/2016
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014 (2015/2202(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de dicha Empresa(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad(2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0058/2016),

–  Vistas su Decisión, de 28 de abril de 2016(3), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2014, y las respuestas del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002(4) del Consejo, y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(6), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(8),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0264/2016),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis) en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 25.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 26.
(3) DO L 246 de 14.9.2016, p. 432.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
(6) DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
(7) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(8) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


2. Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014 (2015/2202(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de dicha Empresa(1),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad(2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 – C8-0058/2016),

–  Vistas su Decisión, de 28 de abril de 2016(3), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2014, y las respuestas del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002(4) del Consejo, y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(6), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(8),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0264/2016),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 25.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 26.
(3) DO L 246 de 14.9.2016, p. 432.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
(6) DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
(7) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(8) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014 (2015/2202(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0264/2016),

A.  Considerando que la Empresa Común ENIAC (en adelante, «la Empresa Común») se creó el 20 de diciembre de 2007 por un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave en el ámbito de la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación;

B.  Considerando que la Empresa Común obtuvo su autonomía financiera en julio de 2010;

C.  Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea —representada por la Comisión—, Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, el Reino Unido y la Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica (Aeneas);

D.  Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en dicho período de diez años asciende a 450 000 000 euros, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación;

E.  Considerando que Aeneas debe aportar una contribución máxima de 30 000 000 euros a los costes de explotación de la Empresa Común y que los Estados miembros deben aportar contribuciones en especie a los costes de funcionamiento y contribuciones financieras de, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la Unión;

F.  Considerando que la Empresa Común y la Empresa Común Artemis (en lo sucesivo, “ARTEMIS”) se fusionaron para crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo (en lo sucesivo, “ECSEL JTI”), que comenzó su actividad en junio de 2014 y estará operativa durante diez años;

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Reconoce que las cuentas de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de junio de 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 26 de junio de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del periodo finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su Reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de junio de 2014 (en lo sucesivo, «el informe del Tribunal»), emitiera una opinión con reservas, por cuarto año consecutivo, sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales en razón de que los convenios administrativos firmados con las autoridades financieras nacionales en relación con la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos no comprenden modalidades prácticas para la realización de auditorías ex post;

3.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común no evaluó la calidad de los informes de auditoría recibidos de las autoridades financieras nacionales sobre los costes relativos a los proyectos concluidos; toma nota también de que la evaluación de las estrategias de auditoría de tres de las autoridades financieras nacionales no permitió determinar si las auditorías ex post funcionaban de manera eficaz debido a las diferentes metodologías utilizadas por las autoridades financieras nacionales, que no permitieron a la Empresa Común calcular una tasa de error ponderada ni una tasa de error residual; toma nota asimismo de que ECSEL JTI confirmó que su amplia evaluación de los sistemas nacionales de garantía había permitido llegar a la conclusión de que estaban en condiciones de ofrecer una protección razonable de los intereses financieros de los miembros de la Empresa Común;

4.  Toma nota de que ECSEL JTI ha pedido a las autoridades financieras nacionales que presenten pruebas de que la aplicación de los procedimientos nacionales ofrece garantías razonables en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones, y toma nota de que, antes de la fecha límite de 30 de junio de 2016, el 76 % de las autoridades financieras nacionales a las que se formuló la petición, que representan el 96,79 % del gasto conjunto de ARTEMIS y de la Empresa Común, había presentado la documentación requerida y confirmado que la aplicación de los procedimientos nacionales ofrece garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones;

5.  Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2014 incluía créditos de compromiso por un importe de 2 356 000 EUR y créditos de pago por un importe de 76 500 250 EUR;

6.  Reconoce que, según la Empresa Común, se han supervisado hasta abril de 2015 los procedimientos nacionales de garantía de países que han recibido el 54,2 % de las subvenciones de la Empresa Común; celebra la intención de la Empresa Común de proseguir con este ejercicio cubriendo hasta el 92,7 % del total de las subvenciones de la Empresa Común; acoge con satisfacción la confirmación de la Empresa Común de que los procedimientos nacionales ofrecen garantías razonables de legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

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