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Procedimiento : 2016/2107(IMM)
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Ciclo relativo al documento : A8-0319/2016

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A8-0319/2016

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Martes 22 de noviembre de 2016 - Estrasburgo
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh
P8_TA(2016)0430A8-0319/2016

Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh (2016/2107(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh, transmitido por el ministro de Justicia de la República Francesa con fecha de 14 de abril de 2016, en relación con la instrucción (expediente n.º 1422400530) abierta contra Jean-François Jalkh en el Tribunal de Distrito de París a raíz de una querella con constitución de parte civil presentada por la asociación «Oficina Nacional de Vigilancia contra el Antisemitismo» (BNVCA) por incitación pública a la discriminación, el odio o la violencia, y comunicado al Pleno del 8 de junio de 2016,

–  Previa audiencia a Jean-François Jalkh, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, modificado por la Ley Constitucional de 4 de agosto de 1995 n.º 95/880,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0319/2016),

A.  Considerando que el fiscal del Tribunal de Apelación de París ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Jean-François Jalkh, en conexión con las acciones judiciales relativas a una presunta infracción;

B.  Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh se refiere a un presunto delito de incitación a la discriminación, el odio o la violencia contra una persona o un grupo de personas por motivo de su origen o de su pertenencia a una etnia, a una nación, a una raza o a un religión determinada, delito tipificado en el Derecho francés, concretamente en el artículo 24, párrafo octavo, y en el artículo 23, párrafo primero, de la Ley de 29 de julio de 1881;

C.  Considerando que Jean-François Jalkh fue acusado por la Oficina Nacional de Vigilancia contra el Antisemitismo (BNVCA) mediante querella presentada ante el decano de los jueces de instrucción de París el 12 de agosto de 2014;

D.  Considerando que la querella se refería a las siguientes declaraciones de Jean-Marie Le Pen en una entrevista, divulgada en el sitio internet www.frontnational.com y posteriormente en el blog www.jeanmarielepen.com el 6 de junio de 2014, en respuesta a la mención, por una participante, del nombre del cantante Patrick Bruel, quien había manifestado que ya no podía actuar en las ciudades que hubieran elegido a un alcalde del Frente Nacional: «No es de extrañar. Mire, la próxima vez los pasaremos por el horno»; considerando que Jean-François Jalkh era el director de publicaciones del sitio internet oficial del Frente Nacional;

E.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

F.  Considerando que el artículo 26 de la Constitución francesa establece que ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, investigado, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones;

G.  Considerando que el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento francés se corresponde de hecho con el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento Europeo en virtud del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; que el Tribunal de Justicia ha declarado que, para que un diputado al Parlamento Europeo esté amparado por la inmunidad, debe haber emitido su opinión en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias; que dicha relación debe ser directa e imponerse manifiestamente;

H.  Considerando que Jean-François Jalkh no había asumido sus funciones de diputado al Parlamento Europeo cuando se produjo el presunto delito, el 6 de junio de 2014, sino que no lo hizo hasta el 1 de julio de 2014;

I.  Considerando que los cargos no guardan relación manifiesta con la condición de Jean-François Jalkh de diputado al Parlamento Europeo, sino que afectan a actividades de carácter puramente nacional o regional, habida cuenta de que las manifestaciones se refieren a las elecciones municipales celebradas en Francia el 23 y el 30 de marzo de 2014 y a su cargo de director de publicaciones del Frente Nacional, con control editorial sobre los sitios web de la federación;

J.  Considerando que los actos de los que se le acusa no guardan relación con opiniones expresadas o votos emitidos en el ejercicio de las funciones del diputado al Parlamento Europeo de que se trata a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

K.  Considerando que no hay ninguna sospecha de que tras la instrucción judicial abierta a raíz de la querella de la asociación «Oficina Nacional de Vigilancia contra el Antisemitismo» (BNVCA) se oculte la intención de entorpecer la actividad parlamentaria de Jean-François Jalkh (fumus persecutionis);

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Jean-François Jalkh;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al ministro de Justicia de la República Francesa y a Jean-François Jalkh.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

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