Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/0236(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0325/2016

Textos presentados :

A8-0325/2016

Debates :

Votaciones :

PV 22/11/2016 - 5.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0431

Textos aprobados
PDF 240kWORD 41k
Martes 22 de noviembre de 2016 - Estrasburgo
Plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan ***II
P8_TA(2016)0431A8-0325/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1342/2008 del Consejo por el que se estableceun plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan (11309/1/2016 – C8-0403/2016 – 2012/0236(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11309/1/2016 – C8-0403/2016),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de diciembre de 2012(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0498),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A8‑0325/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 44 de 15.2.2013, p. 125.
(2) DO C 65 de 19.2.2016, p. 193.

Aviso jurídico - Política de privacidad