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Procedimiento : 2016/2063(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0302/2016

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A8-0302/2016

Debates :

PV 21/11/2016 - 12
CRE 21/11/2016 - 12

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PV 22/11/2016 - 5.6
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Textos aprobados :

P8_TA(2016)0433

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Martes 22 de noviembre de 2016 - Estrasburgo
Informe Anual 2015 del Banco Central Europeo
P8_TA(2016)0433A8-0302/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Informe Anual 2015 del Banco Central Europeo (2016/2063(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe Anual 2015 del Banco Central Europeo,

–  Visto el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 123, apartado 1 del TFUE

–  Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 15,

–  Visto el artículo 132, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0302/2016),

A.  Considerando que el presidente Draghi afirmó acertadamente, en relación con un posible abandono de la Unión por el Reino Unido, que la medida en que las perspectivas económicas se vean afectadas dependerá del momento, del desarrollo y del resultado final de las próximas negociaciones; que la economía de la zona del euro ha resistido hasta ahora, pero que, debido a esta incertidumbre, nuestras previsiones de referencia siguen sometidas a riesgos de deterioro; que, independientemente del tipo de relación que se establezca entre la Unión y el Reino Unido, reviste la máxima importancia respetar la integridad del mercado único; y que, cualquiera que sea el resultado, debe garantizarse que todos los participantes se sometan a las mismas normas;

B.  Considerando que, según las últimas previsiones de primavera de la Comisión, se espera que el crecimiento real de la zona del euro sea modesto y desequilibrado desde el punto de vista geográfico (el 1,6 % en 2016 y el 1,8 % en 2017, tras el 1,7 % en 2015);

C.  Considerando que, según esas mismas previsiones, se espera una disminución del desempleo en la zona del euro, que pasaría del 10,9 % registrado a finales de 2015 al 9,9 % a finales de 2017; que las disparidades entre las tasas de desempleo de los Estados miembros continuaron aumentando en 2015, desde el 4,6 % en Alemania hasta el 24,9 % en Grecia;

D.  Considerando que, según esas mismas previsiones, el déficit público en la zona del euro se reducirá gradualmente, desde el 2,1 % en 2015 y el 1,9 % en 2016 hasta el 1,6 % en 2017, y que también está previsto que la ratio deuda/PIB se reduzca por primera vez desde el inicio de la crisis, aunque cuatro países de la zona del euro siguen siendo objeto del procedimiento de déficit excesivo de la Comisión: Francia, España, Grecia y Portugal; que Chipre, Irlanda y Eslovenia han puesto en marcha programas macroeconómicos que les han permitido reducir sus respectivos déficits a niveles inferiores al límite del 3 % del PIB;

E.  Considerando que, según esas mismas previsiones, se espera que la zona del euro arroje un superávit exterior de un 3 % del PIB aproximadamente tanto en 2016 como en 2017; que un brexit duro puede tener un impacto negativo tanto en la balanza comercial de la Unión como en la del Reino Unido, dado que este es uno de los principales socios comerciales de la zona del euro;

F.  Considerando que el artículo 127, apartado 5, del TFUE encomienda a al Sistema Europeo de Bancos Centrales contribuir al mantenimiento de la estabilidad financiera;

G.  Considerando que el artículo 127, apartado 2, del TFUE encomienda al Sistema Europeo de Bancos Centrales «promover el buen funcionamiento del sistema de pagos»;

H.  Considerando que, según las proyecciones del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «BCE») de septiembre de 2016, la tasa media de inflación de la zona del euro, que fue de 0 en 2015, seguirá próxima a ese nivel en 2016 (0,2 %) y llegará al 1,2 % en 2017 y al 1,6 % en 2018; que las reducidas tasas de inflación registradas en los últimos años pueden atribuirse primordialmente a los bajos precios de la energía, entre otros;

I.  Considerando que el objetivo de inflación es cada vez más difícil de alcanzar debido a la consolidación de las tendencias demográficas, el mantenimiento de unos precios de la energía bajos y al pleno impacto de la globalización del comercio y las finanzas en una sociedad europea con un desempleo elevado; que estas presiones deflacionistas contribuyen a la falta de inversiones y a la debilidad de la demanda agregada;

J.  Considerando que, en marzo de 2015, el BCE lanzó un programa ampliado de compra de activos (en lo sucesivo, «el PAA») que ascendía a 1,1 billones de euros y estaba previsto en un principio hasta septiembre de 2016;

K.  Considerando que desde entonces se ha mejorado el programa, que está previsto que la compra de activos continué hasta marzo de 2017 por un importe total que debería estar próximo a los 1,7 billones de euros, y que la lista de activos elegibles se ha ampliado para incluir los bonos de empresas no financieras y de entes públicos regionales y locales; que preocupa que el balance financiero del BCE muestre niveles de riesgo cada vez mayores;

L.  Considerando que el BCE ha adquirido bonos de titulización de activos por 19 094 millones de euros desde el inicio del programa de adquisiciones;

M.  Considerando que el BCE continuó flexibilizando su política monetaria reduciendo sus tipos de intervención clave a niveles sin precedentes, reduciéndose las operaciones principales de refinanciación y la facilidad de depósito al 0 % y - 0,40 % respectivamente en marzo de 2016; que el BCE está ofreciendo a los bancos incentivos para conceder préstamos y, con este objetivo en mente, está llevando a cabo otra serie de operaciones de financiación a más largo plazo con objetivo específico (OFPML-II);

N.  Considerando que, según el BCE, con el establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) se perseguía una aplicación consecuente de la supervisión microprudencial y la garantía de su cumplimiento en toda la zona del euro a fin de garantizar la igualdad de condiciones para las operaciones bancarias e imponer una metodología común de evaluación (proceso de revisión y evaluación supervisora, PRES);

O.  Considerando que el presidente del BCE no ha dejado de destacar la urgencia de las muy necesarias reformas estructurales en la zona del euro;

P.  Considerando que el BCE apoya el marco para una titulización simple, transparente y normalizada y los consiguientes requisitos de capital reducidos, que revitalizarán los mercados de titulización y la financiación de la economía del sector real;

Q.  Considerando que el artículo 123 del TFUE y el artículo 21 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo prohíben la financiación monetaria de los Gobiernos;

1.  Destaca que la zona del euro continúa sufriendo un alto nivel de desempleo, una inflación extremadamente baja y unos grandes desequilibrios macroeconómicos, incluidos desequilibrios de cuenta corriente, y que, además, la zona del euro se enfrenta a un nivel de crecimiento de la productividad muy bajo, resultado de la falta de inversiones –10 puntos porcentuales por debajo del nivel anterior a la crisis–, al fracaso en la aplicación de reformas estructurales y a la debilidad de la demanda interna; observa que el elevado nivel de deuda pública, en particular el número ingente de préstamos no productivos, y la persistente descapitalización del sector bancario de algunos Estados miembros aún siguen fragmentando el mercado financiero de la zona del euro, reduciendo con ello el margen de maniobra para apoyar a las economías más frágiles; destaca que unas políticas fiscales sanas y unas reformas estructurales socialmente equilibradas y orientadas hacia el aumento de la productividad son la única vía para lograr mejoras económicas sostenibles en dichos Estados miembros;

2.  Recuerda la naturaleza federal del Banco Central Europeo, que excluye los vetos nacionales, lo que le permite actuar con decisión frente a la crisis;

3.  Reconoce que, frente a este complejísimo entorno y a los riesgos de un periodo prolongado de inflación baja, las medidas adoptadas por el BCE para elevar la tasa de inflación de nuevo hasta el 2 % a medio plazo son coherentes con los términos de su mandato, establecido en el artículo 127 del TFUE y, por consiguiente, no ilegales(1); señala que desde el lanzamiento del PAA en marzo de 2015, y debido a los programas de operaciones de financiación a más largo plazo (OFPML) con objetivo específico dirigidas a la economía real, han mejorado levemente las condiciones financieras, lo que ha promovido la recuperación del crédito a empresas y hogares en la zona del euro; señala que estas medidas también han contribuido a reducir los diferenciales de los bonos de algunos gobiernos de la zona del euro; observa que las mejoras no han beneficiado por igual a los Estados miembros y que la demanda de crédito sigue siendo débil en algunos Estados miembros;

4.  Destaca que en junio de 2016 el BCE inició una nueva serie de cuatro operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (OFPML-II); señala que la estructura de incentivos del programa ha cambiado en comparación con las OFPML iniciales, pues determinados bancos podrán contraer préstamos a tipos negativos incluso aunque no aumenten su financiación neta de la economía real;

5.  Expresa su preocupación ante el hecho de que, ofreciendo liquidez a tipos negativos pero sin el requisito de que los bancos devuelvan los fondos si no alcanzan su nivel de referencia de financiación, el BCE está debilitando el vínculo entre la provisión de liquidez de los bancos centrales y la financiación de la economía real que constituía el núcleo del concepto de OFPML;

6.  Se felicita por el compromiso categórico del Banco Central Europeo de julio de 2012 de hacer «todo lo necesario» para defender el euro, que ha sido fundamental a la hora de garantizar la estabilidad financiera en la zona del euro;

7.  Considera que el PAA tendría un impacto aún mayor en la economía europea si estuviera acompañado por reformas estructurales socialmente equilibradas diseñadas para aumentar la competitividad de la economía europea y si tuviera una cuota mayor de compra de obligaciones del BEI, en particular en relación con las RTE-T y las RTE-E (proyectos con valor añadido europeo demostrado en términos sociales y económicos), entre otros, y préstamos titulizados a pymes; pide al BCE que realice un estudio para analizar cuál sería el impacto del PAA, si pudiera comprar en el mercado secundario deuda pública de los Estados miembros directamente vinculada a los gastos de inversión e investigación; está preocupado por las compras directas de bonos emitidos por corporaciones no financieras en el marco del programa de compras de bonos corporativos (CSPP) que podrían justificarse en las actuales circunstancias, pero que podrían provocar distorsiones en el mercado;

8.  Expresa su acuerdo con el presidente del BCE, Mario Draghi, en que la política monetaria única por sí sola no puede estimular la demanda agregada a menos que la complementen unas políticas fiscales sanas y unos programas ambiciosos de reforma estructural socialmente equilibrados a escala de los Estados miembros; recuerda que, de conformidad con su mandato establecido por el Derecho primario en los Tratados de la Unión, el principal objetivo del BCE es salvaguardar la estabilidad de precios para garantizar un entorno estable propicio para las inversiones; considera que la política monetaria por sí sola no es el instrumento adecuado para resolver los problemas estructurales de la economía europea; destaca que la esperada recuperación económica no es un sustituto de las reformas estructurales básicas; llama la atención sobre estudios y debates recientes relativos a una posible caída de los tipos de interés neutros que se ha observado en todo el mundo en la última década; señala que dicha situación daría lugar probablemente a una mayor restricción y una menor eficacia de la política monetaria ya que correría con mayor frecuencia el riesgo de alcanzar el límite inferior cero;

9.  Se muestra de acuerdo en que un mercado de capitales operativo, diversificado e integrado respaldaría los canales de transmisión de la política monetaria única; pide, en este contexto, una finalización paulatina y una aplicación plena de la unión bancaria y un cumplimiento pleno de su legislación conexa por parte de los Estados miembros, así como la construcción de una unión del mercado de capitales como paso decisivo hacia el incremento de la eficacia de la política monetaria única y la atenuación de los riesgos que se deriven de una conmoción en el sector financiero; considera de importancia capital resolver la cuestión de los préstamos no productivos a los sectores bancarios nacionales más afectados a fin de restaurar una transmisión fluida de la política monetaria a toda la zona;

10.  Destaca que las reformas estructurales y socialmente equilibradas de la economía y el mercado de trabajo también deben tener plenamente en cuenta los déficits demográficos en Europa, a fin de abordar las presiones deflacionistas y crear incentivos para una estructura demográfica más equilibrada, que facilitaría el mantenimiento de un objetivo de inflación en torno al 2 %; señala el riesgo que suponen unas expectativas de inversión negativas allí donde las tendencias demográficas no sean favorables;

11.  Señala, no obstante, que aunque el impacto, los riesgos y los efectos indirectos de las medidas no convencionales han sido significativos, en particular en lo que se refiere a las condiciones de financiación de los bancos en la periferia, no se espera que la inflación converja hacia el objetivo a medio plazo del 2 % en el horizonte de 2017; señala que la recuperación actual del crédito bancario y de los mercados ha sido desigual desde el punto de vista geográfico entre los Estados miembros y hasta ahora no ha producido los efectos esperados en el déficit existente en la zona del euro en materia de inversiones; destaca que la escasez de inversiones está motivada no solamente por la falta de acceso a la financiación, sino también por la baja demanda de crédito, y que es necesario promover reformas estructurales que faciliten directamente la inversión y la creación de empleo; llama la atención sobre la disminución de la disponibilidad de activos de alta calidad y que sean aceptados por los inversores institucionales a escala internacional;

12.  Recuerda que, si bien los efectos en la economía real han sido muy limitados, los bancos han podido acceder a financiación a muy bajo coste o prácticamente sin coste alguno, lo que ha subvencionado directamente sus balances; lamenta que el importe de estas subvenciones, pese a que representa un claro efecto fiscal indirecto de la política monetaria, no se supervisa ni publica y no está sujeto a condiciones estrictas en cuanto a si se invierte o la manera en que se hace; insiste en que las medidas extraordinarias de ese tipo deben ir acompañadas de medidas destinadas a mitigar las distorsiones de los mercados y la economía;

13.  Lamenta la disparidad que existe, aunque se esté reduciendo gradualmente, entre los tipos de financiación ofrecidos a las pymes y los ofrecidos a las grandes empresas, así como entre los tipos de interés en el caso de los préstamos pequeños y grandes, y entre las condiciones para el crédito ofrecidas a las pymes según el país de la zona del euro en que estén ubicadas, pero reconoce los límites de lo que puede conseguirse con la política monetaria a este respecto; destaca que la necesidad persistente de ajustes en los balances bancarios afecta, entre otros, a la disponibilidad del crédito para las pymes en algunos Estados miembros; señala, además, el riesgo de posibles distorsiones adicionales de la competencia como resultado de la compra de bonos corporativos por el BCE en el mercado de capitales, en el que los criterios de elegibilidad subyacentes no deberían crear distorsiones, en particular teniendo en cuenta el marco de riesgo, y del que las pymes no deberían quedar excluidas;

14.  Subraya el hecho de que un periodo prolongado de curva de rendimiento plana podría reducir la rentabilidad de los bancos, especialmente si no adaptan sus modelos de negocio, y crear riesgos potenciales, en particular para los planes de ahorro privados y los fondos de pensiones y de seguros; advierte de que una disminución de la rentabilidad de los bancos podría atenuar su disposición a desarrollar la actividad crediticia; apunta particularmente al efecto negativo de tal política de tipos de interés para los bancos y cajas de ahorro locales y regionales con escasa financiación de los mercados financieros y a los riesgos para el sector de los seguros y de las pensiones; pide, por tanto, una vigilancia específica y continua del instrumento de tipos de interés negativos, su puesta en marcha y sus repercusiones; destaca la necesidad de una gestión adecuada, prudente y oportuna de la cancelación de esta política de tipos de interés extremadamente bajos (negativos);

15.  Entiende las razones de la aplicación de tipos negativos, pero subraya su preocupación por las posibles consecuencias de una política de tipos de interés negativos para los ahorradores individuales y el equilibrio financiero de los sistemas de pensiones, y por la creación de burbujas de activos; manifiesta su preocupación por que, en algunos Estados miembros, los tipos de interés para el ahorro a largo plazo se encuentren por debajo de las tasas de inflación; cree que, debido a las tendencias demográficas y las preferencias culturales en favor del ahorro, estos efectos negativos sobre la renta pueden dar lugar a un incremento de la tasa de ahorro de los hogares, lo que podría ir en detrimento de la demanda interna en la zona del euro; advierte de que, dada la rigidez a la baja de los tipos sobre los depósitos, los beneficios de una presión todavía mayor sobre los tipos aplicados a los depósitos en el BCE hacia territorio negativo podrían ser limitados;

16.  Sigue preocupado por los aún importantes niveles de activos no negociables y bonos de titulización de activos presentados como garantías al Eurosistema en el marco de sus operaciones de refinanciación; reitera su solicitud al BCE de que proporcione información sobre qué bancos centrales aceptaron dichos bonos y de que revele sus métodos de valoración en lo que respecta a dichos activos; subraya que dicha revelación sería beneficiosa a efectos del control parlamentario de las tareas de supervisión encomendadas al BCE;

17.  Pide al BCE que examine el modo en que difiere la transmisión de la política económica en los Estados miembros con un sector bancario centralizado y concentrado y aquellos con una red más diversificada de bancos locales y regionales, así como entre países que dependen en mayor medida de los bancos o de los mercados de capitales para financiar su economía;

18.  Pide al BCE que analice con esmero los riesgos de que se reproduzcan en el futuro burbujas inmobiliarias y de activos debido a su política de tipos de interés extremadamente bajos (negativos), en especial a la vista del gran incremento en los volúmenes de los préstamos y los precios desproporcionadamente altos en el sector inmobiliario y en particular en algunas grandes ciudades, y considera que debe presentar, junto con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), propuestas para preparar recomendaciones macroprudenciales específicas en este sentido;

19.  Suscribe la valoración del BCE de que el paquete DRC IV/RRC actualmente en vigor requiere una serie de medidas que también podrían servir para abordar con eficacia determinados tipos de riesgo sistémico, por ejemplo, i) diversas medidas para los activos, incluida la aplicación de límites a las relaciones préstamo-valor, préstamo-renta o carga financiera-renta, y ii) la introducción de diversos límites a las exposiciones que no se encuadren en la definición actual de grandes riesgos; insta a la Comisión a que se plantee la necesidad de propuestas legislativas en este sentido; señala que algunas de dichas medidas podrían integrarse ya en la actividad legislativa en curso, centrada en la propuesta SEGD;

20.  Señala que, tal como indica el papel del BCE en relación con las aportaciones de liquidez a Grecia en junio de 2015 y como pusieron de manifiesto las declaraciones que se filtraron del Consejo de Gobierno del BCE sobre la solvencia de los bancos chipriotas, el concepto de «insolvencia» en el que se apoya la provisión de liquidez de los bancos centrales a las entidades de la zona del euro carece de un nivel de claridad y de seguridad jurídica suficiente, ya que en los años precedentes el BCE se ha referido alternativamente a un concepto estático de solvencia (basado en el cumplimiento por un banco de unos requisitos mínimos de capital en un determinado momento) o a un concepto dinámico (basado en situaciones de pruebas de resistencia prospectivas) para justificar la prolongación o la limitación de la provisión de ayuda de liquidez de emergencia; subraya que es necesario abordar esta falta de claridad con el fin de garantizar la seguridad jurídica y fomentar la estabilidad financiera;

21.  Observa el reconocimiento por la presidencia del BCE de la existencia de consecuencias distributivas de las políticas del BCE con repercusiones en las desigualdades, y señala la valoración por el BCE de que la reducción de los costes del crédito para ciudadanos y pymes, aumentando al mismo tiempo el empleo en la zona del euro, podría compensar parcialmente estas consecuencias distributivas;

22.  Señala que el PAA del BCE ha reducido los rendimientos de los bonos en la mayoría de los Estados miembros hasta niveles sin precedentes; advierte contra el riesgo de valoraciones excesivamente elevadas en los mercados de renta fija, que resultaría difícil de manejar si vuelven a subir los tipos de interés sin que se produzca una recuperación lo suficientemente sólida, en particular en el caso de los países objeto del procedimiento de déficit excesivo o con niveles de deuda elevados; señala que una modificación repentina de los tipos de interés desde los bajos niveles actuales a lo largo de la curva de rendimiento conlleva importantes riesgos de mercado para las instituciones financieras con una proporción significativa de instrumentos financieros ajustados al valor del mercado;

23.  Destaca los requisitos previos, definidos por el Tribunal de Justicia, que el Sistema Europeo de Bancos Centrales («SEBC») debe cumplir para toda adquisición de títulos de deuda pública de Estados miembros de la zona del euro efectuada en el mercado secundario:

   las adquisiciones no se anuncian,
   el volumen de las adquisiciones está limitado desde el principio,
   existe un período mínimo entre la emisión de los títulos y su adquisición por parte del SEBC, definido desde el principio y que evite la distorsión de las condiciones de emisión,
   el SEBC adquiere exclusivamente títulos de Estados miembros que tengan acceso a los mercados de deuda, lo cual permite la financiación de los títulos,
   los títulos adquiridos solo se conservarán hasta su vencimiento en casos excepcionales y, si la prolongación de la intervención resultara innecesaria, las adquisiciones se restringirán o cesarán y los títulos adquiridos se volverán a vender;

24.  Observa que algunos Estados miembros pueden estar utilizando la política de tipos de interés extremadamente bajos (negativos) para aplazar reformas estructurales necesarias y la consolidación de su déficit público primario, particularmente en el nivel del gobierno central, y recuerda a este respecto los compromisos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento; reconoce que una de las razones que han contribuido a los excedentes presupuestarios de algunos Estados miembros han sido los tipos de interés negativos de su deuda pública; destaca que las políticas económicas nacionales deben estar coordinadas, en particular en la zona del euro; subraya que el inevitable proceso de salida de la política monetaria no convencional será muy complejo y tendrá que planificarse cuidadosamente con el fin de evitar incidencias negativas en los mercados de capitales;

25.  Acoge con satisfacción la publicación del acta de la reunión del Consejo y la decisión de publicar los acuerdos sobre los activos financieros netos entre el BCE y los bancos centrales nacionales; anima al BCE a que prosiga sus esfuerzos de transparencia; recuerda al BCE que la política de contrataciones laborales debe ajustarse a las mejores prácticas;

26.  Recuerda que la independencia del BCE en cuanto a la ejecución de su política monetaria, consagrada en el artículo 130 del TFUE, es crucial para el objetivo de salvaguardar la estabilidad de precios; pide a todos los Gobiernos que eviten hacer declaraciones que pongan en tela de juicio el papel desempeñado por la institución durante su mandato;

27.  Pide al BCE que preste especial atención al principio de proporcionalidad en relación con las tareas de supervisión bancaria que le han sido conferidas;

28.  Pone de relieve el reparto de responsabilidades entre el BCE y la Autoridad Bancaria Europea (ABE); resalta que el BCE no debe convertirse en el organismo de normalización de facto para los bancos no pertenecientes al MUS;

29.  Observa que el 18 de mayo de 2016 el Consejo de Gobierno del BCE adoptó el Reglamento sobre la recopilación de datos analíticos sobre el crédito y el riesgo crediticio (AnaCredit); pide al BCE y a los bancos centrales nacionales que permitan el mayor margen de maniobra posible a la hora de poner en marcha AnaCredit;

30.  Pide al BCE que no inicie los trabajos en fases adicionales relacionadas con AnaCredit hasta que se haya realizado una consulta pública, con la participación plena del Parlamento Europeo y prestando especial atención al principio de proporcionalidad;

31.  Señala con preocupación que de nuevo están aumentando los desequilibrios de TARGET 2 en la zona del euro a pesar de la reducción de los desequilibrios comerciales, lo cual indica una salida continua de capitales de la periferia de la zona del euro;

32.  Recuerda que el diálogo monetario es importante para asegurar la transparencia de la política monetaria tanto ante el Parlamento como ante la población en general;

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo.

(1) Como han subrayado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 21 de junio de 2016.

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