Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2016, sobre la finalización de Basilea III (2016/2959(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las conclusiones de las cumbres del G20 tras la crisis,
– Visto el comunicado de los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G20, de 27 de febrero de 2016,
– Visto el comunicado de los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G20, de 14 y 15 de abril de 2016,
– Visto el comunicado de los ministros de Finanzas y los gobernadores de los bancos centrales del G20, de 23 y 24 de julio de 2016,
– Visto el comunicado de los líderes del G20, de 4 y 5 de septiembre de 2016,
– Vistos los informes del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) a los líderes del G20 en los que se les pone al día sobre la aplicación del programa de reformas acordado y, en particular, el informe del CSBB de noviembre de 2015 a los líderes del G20 titulado «Finalising post-crisis reforms: an update» (Finalización de las reformas tras la crisis: una actualización)(1),
– Vistos los documentos de consulta del CSBB sobre las «revisiones del marco relativo al ratio de apalancamiento de Basilea III», de 6 de abril de 2016, sobre la «reducción de las variaciones en los activos ponderados por riesgo de crédito: limitaciones en la utilización de modelos internos», de 24 de marzo de 2016, y sobre las «revisiones del método estándar para el riesgo de crédito», de 10 de diciembre de 2015,
– Visto el documento de reflexión y el documento de consulta del CSBB sobre el «tratamiento normativo de las disposiciones contables», de octubre de 2016,
– Vista la norma del CSBB para las «inversiones en TLAC — Modificaciones de la norma de Basilea III sobre la definición de capital», de octubre de 2016(2),
– Visto el informe sobre el sistema bancario en la sombra de la Unión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de julio de 2016,
– Vistos los resultados de las pruebas de resistencia realizadas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), publicados el 29 de julio de 2016,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de julio de 2016, sobre la finalización de las reformas de Basilea después de la crisis(3),
– Visto el Informe Mundial de Estabilidad Financiera del FMI de 2016,
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2016, sobre la unión bancaria – Informe anual 2015(4),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una Unión de Mercados de Capitales(5),
– Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales(6),
– Visto el informe de investigación de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios titulado «The European Union’s role in International Economic Fora, Paper 5: The BCBS» (El papel de la Unión Europea en los foros económicos internacionales, Documento 5: el CSBB),
– Visto el intercambio de puntos de vista con el secretario general del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), Bill Coen, con la presidenta del Consejo de Supervisión del Mecanismo Único de Supervisión, Danièle Nouy, con el presidente de la ABE, Andrea Enria, y con el vicepresidente de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, sobre la finalización de Basilea III / «Basilea IV»,
– Vista la Declaración de la Comisión sobre la revisión del Comité de Basilea del método estándar para el riesgo de crédito y el posterior intercambio de puntos de vista que tuvo lugar con el vicepresidente Katainen el 6 de julio de 2016,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la finalización de Basilea III (O-000136/2016 – B8-1810/2016),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que un sistema bancario resiliente y con una buena capitalización es una condición indispensable para preservar la estabilidad financiera, proporcionando una concesión adecuada de créditos a la economía real a lo largo del ciclo y reforzando el crecimiento económico;
B. Considerando que los líderes del G20 acordaron, en el marco de la crisis financiera, un amplio programa de reformas destinado a reforzar las normas reguladoras de los bancos internacionales, incluido el refuerzo de los requisitos prudenciales;
C. Considerando que el CSBB está desarrollando unas normas mínimas acordadas a nivel internacional para los requisitos prudenciales aplicables a los grandes bancos con actividades a nivel internacional; que es el CSBB quien examina y supervisa la aplicación de estas normas mundiales e informa al G20 al respecto; que su orientación constituye un instrumento importante para prevenir la fragmentación reglamentaria en todo el mundo;
D. Considerando que la Unión aplica las normas acordadas a nivel internacional en el marco del Reglamento sobre requisitos de capital (RRC) y la Directiva sobre requisitos de capital (DRC IV), aunque adaptándolas a la realidad de las necesidades de financiación de la Unión, por ejemplo en lo relativo al factor de apoyo a las pymes, y la permisión de cierto grado de flexibilidad; que en la Unión se ha decidido que estas normas sean aplicables a todos los bancos, y no solo a los mayores bancos que operan a nivel internacional, si bien algunos países no europeos aplican algunas de estas normas únicamente a los grandes bancos; que es importante avanzar en la consecución de condiciones homogéneas a nivel internacional; que se espera que la Comisión presente una propuesta legislativa para la revisión tanto del RRC como de la DRC IV que prevea la aplicación de las revisiones adicionales acordadas en el marco de Basilea;
E. Considerando que los requisitos prudenciales para los bancos están interrelacionados y son complementarios a otros requisitos normativos, como la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) y la utilización obligatoria de la compensación central para los instrumentos derivados; que el marco normativo que rige el sector bancario de la Unión ha mejorado notablemente en los últimos años, en particular a través de la creación de la unión bancaria;
F. Considerando que un marco sólido para la estabilidad financiera y el crecimiento debe ser amplio y equilibrado, para incluir prácticas de supervisión dinámicas y no centrarse exclusivamente en una regulación estática que se ocupe esencialmente de aspectos cuantitativos;
G. Considerando que los datos muestran que en el pasado hubo diferencias excesivas en la ponderación del riesgo, y una «modelización de los riesgos estratégicos» para reducir los requisitos de los bancos en materia de capital, así como la dificultad de las autoridades nacionales de supervisión para evaluar los modelos internos, lo que contribuyó a la crisis financiera;
H. Considerando que la aplicación de los requisitos prudenciales para los diferentes modelos de actividades bancarias pueden diferir considerablemente en términos de ámbito de aplicación y complejidad, por lo que un enfoque único no es eficaz y resulta muy oneroso, en particular para los bancos más pequeños centrados en el mercado interno, menos complejos e interconectados, así como para las respectivas entidades reguladoras y supervisoras; que es necesario, por consiguiente, un grado adecuado de proporcionalidad y flexibilidad;
I. Considerando que en la actualidad el CSBB está debatiendo la introducción de cambios adicionales al marco cautelar para los bancos que abordan el riesgo de créditos y el riesgo operacional; que estas reformas están centradas en el aumento de la sensibilidad al riesgo y en la solidez del método estándar para el riesgo de crédito, en restricciones adicionales al modelo definido internamente y en la conclusión de la definición del ratio de apalancamiento, así como en un posible límite mínimo de capital con arreglo a métodos estándar;
J. Considerando que la mayoría de las instituciones financieras de los Estados Unidos utilizan el método estándar para evaluar el riesgo de crédito, mientras que en la Unión, muchos bancos grandes y medianos se basan en modelos internos;
K. Considerando que una revisión apropiada del método estándar y del respeto del principio de proporcionalidad son elementos fundamentales para hacer que la norma del CSBB funcione para los bancos de menor tamaño, que son los principales usuarios de este método;
L. Considerando que el G20 indicó que la revisión actual no debería conllevar un aumento significativo de los requisitos de capital globales y este punto de vista fue reiterado por los Estados miembros durante la reunión del Consejo ECOFIN en julio de 2016;
M. Considerando que los bancos europeos están ahora sistemáticamente sujetos a pruebas de resistencia periódicas llevados a cabo por las entidades reguladoras y que los resultados de dichas pruebas son de dominio público;
N. Considerando que los representantes de terceros países, como Japón, han manifestado su preocupación por la creciente presión en cuanto al aumento del capital y por tener que lidiar con costes de conformidad más elevados para cumplir con las normas establecidas;
O. Considerando que las decisiones del CSBB carecen de eficacia jurídica y que han de ser transpuestas a través del proceso legislativo ordinario para producir efectos en la Unión; que no todas las autoridades nacionales competentes tienen asiento en el CSBB, pero que el BCE y el Mecanismo Único de Supervisión están representados como miembros de pleno derecho, y que la Comisión y la ABE tienen estatuto de observadores;
1. Subraya la importancia de normas y principios mundiales sólidos para una regulación prudencial de los bancos y celebra el trabajo posterior a la crisis del CSBB al respecto;
2. Destaca que los bancos necesitan estar bien capitalizados para poder servir de apoyo a la economía real, reducir el riesgo sistémico y evitar una repetición de los enormes rescates que se produjeron durante la crisis; señala la necesidad de una regulación apropiada del sector bancario en la sombra, a fin de garantizar una competencia leal y la estabilidad financiera;
3. Hace hincapié en que, al contrario que en otros países, los bancos desempeñan un papel fundamental en la financiación de la economía europea y lo más probable es que continúen siendo la principal fuente de financiación de los hogares y las empresas, en particular las pymes; subraya que la legislación de la Unión siempre ha intentado reflejar este aspecto (por ejemplo, mediante la utilización del factor de apoyo a las pymes) y debe proseguir en este sentido (en particular, prolongando o aumentando dicho factor de apoyo); sin embargo, reconoce la importancia de diversificar las fuentes de financiación de la economía europea, y se congratula, al respecto, del trabajo en curso en el ámbito de la Unión de Mercados de Capitales;
4. Destaca el trabajo en curso del CSBB para finalizar el marco de Basilea III, destinado a reforzar la simplicidad, la comparabilidad y la convergencia del marco del capital ponderado por el riesgo, para poder responder a la excesiva variabilidad de los activos ponderados por el riesgo y para aplicar las mismas reglas a los mismos riesgos; subraya la necesidad de una mayor transparencia y responsabilidad para reforzar la legitimidad y la titularidad de las deliberaciones del CSBB; se congratula de la comparecencia del secretario general del CSBB ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y anima a que prosiga el diálogo;
5. Hace hincapié en que la revisión en curso debe respetar el principio enunciado por el Grupo de gobernadores y jefes de supervisión de no aumentar significativamente los requisitos globales de capital, consolidando, al mismo tiempo, la posición financiera global de los bancos europeos;
6. Subraya que un segundo principio, igualmente importante, que la revisión ha de respetar es el de promover unas condiciones de competencia equitativas a nivel mundial, mitigando –en vez de aumentando– las diferencias entre los países y modelos bancarios, y no penalizando indebidamente el modelo bancario de la Unión;
7. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el análisis precoz del CSBB de proyectos recientes indica que el paquete de reforma, en su fase actual, puede no adecuarse a los dos principios anteriormente mencionados; insta al CSBB a revisar sus propuestas conforme a dichos principios y al BCE y al Mecanismo Único de Supervisión a garantizar su respeto en la finalización y seguimiento de la nueva norma;
8. Destaca que este enfoque sería fundamental para garantizar una aplicación coherente de la nueva norma por el Parlamento Europeo en cuanto colegislador;
9. Recuerda la importancia de que el principio de proporcionalidad sea evaluado no solo en relación con la dimensión de las instituciones objeto de regulación, sino también de que sea considerado como un equilibrio justo entre los costes y beneficios de la regulación para cada grupo de partes interesadas;
10. Insta a un diálogo y a un intercambio de mejores prácticas entre las entidades reguladoras sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, que deber establecerse a nivel de la Unión y a nivel internacional;
11. Pide al CSBB que evalúe de forma cuidadosa y exhaustiva el impacto cualitativo y cuantitativo de las nuevas reformas, teniendo en cuenta su impacto en los diferentes países y modelos bancarios antes de la adopción de la norma por el Comité; considera que esta evaluación ha de tener igualmente en cuenta las reformas anteriores propuestas por el Comité; insta al CSBB a efectuar los ajustes necesarios en caso de que se produzcan desequilibrios durante este análisis;
12. Recuerda la importancia de un enfoque de la regulación basado en el riesgo, en el que las mismas reglas se apliquen al mismo riesgo, destacando, igualmente, la necesidad de reducir el margen para el arbitraje regulador y la excesiva variabilidad de los activos ponderados por el riesgo; insta al CSBB a preservar la sensibilidad al riesgo de la regulación prudencial, en particular asegurando que la revisión del enfoque normalizado y el ámbito de aplicación del método basado en calificaciones internas superen los riesgos del arbitraje regulador y reflejen correctamente las especificidades de las diferentes formas de financiación, como el crédito inmobiliario, la financiación de infraestructuras y los préstamos especializados, evitando un impacto desproporcionado sobre la economía real; expresa su preocupación, a tal respecto, por el posible impacto en la economía real de la propuesta de introducción de límites mínimos para los resultados (output floors);
13. Insta a la Comisión a evaluar cuidadosa y exhaustivamente el impacto cualitativo y cuantitativo de la reciente reforma y de las futuras reformas, en especial en la financiación de la economía real en Europa y sobre los proyectos legislativos europeos previstos, como la Unión de Mercados de Capitales; exhorta a la Comisión a hacer uso de las conclusiones resultantes de la convocatoria de datos y de los trabajos de evaluación sobre el primer balance de la regulación de los servicios financieros, que deberá presentarse antes de finales de 2016; pide a la Comisión que garantice que las nuevas propuestas del CSBB o su aplicación no contrarresten esas iniciativas; subraya que esta evaluación no debe comprometer los progresos alcanzados hasta la fecha y no debe ser vista como un llamamiento a la desregularización;
14. Pide que los requisitos en materia de compensación central obligatoria de productos derivados sean totalmente tenidos en cuenta en la determinación del ratio de apalancamiento, de forma que se fomente la práctica de compensación central;
15. Recuerda que se han de tener debidamente en cuenta la especificidades de los modelos bancarios europeos, los mercados en los que operan, las diferentes dimensiones de las instituciones y los diferentes perfiles de riesgo, tanto en las evaluaciones de impacto como en la calibración de las normas, a fin de mantener la necesaria diversidad del sector bancario europeo y respetar la proporcionalidad; insta a la Comisión a tener en cuenta todos estos principios al determinar el ámbito de aplicación y transponer las propuestas del CSBB al Derecho de la Unión;
16. Destaca el papel fundamental de las autoridades de supervisión de los bancos a nivel europeo y nacional para asegurar la convergencia de la supervisión en la Unión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y la adecuación de las normas a los diferentes modelos bancarios; subraya la importancia de las informaciones fiables y comparables sobre la situación de las instituciones supervisadas para que este trabajo pueda ser efectuado de forma eficaz y fiable; hace hincapié en la preservación del derecho a usar modelos internos; insta al Mecanismo Único de Supervisión y a la ABE a proseguir con su trabajo de supervisión, para garantizar la aplicación coherente de los modelos internos y su capacidad para reflejar de forma adecuada los riesgos de los modelos de negocio de los bancos, con el objeto de mejorar la convergencia en cuanto a la forma en que se colman las lagunas y se proponen modificaciones, cuando corresponda;
17. Recuerda la interacción de los requisitos prudenciales para los bancos con otras normas bancarias importantes, como la introducción de la norma de capacidad total de absorción de pérdidas en la Unión y su armonización como requisito mínimo de fondos propios y pasivos elegibles al amparo de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias, así como la aplicación de la norma contable NIIF 9 en un futuro próximo y como marco de la Unión Bancaria; destaca, por consiguiente, que la reflexión sobre las reformas de las regulación prudencial debe tener en cuenta todos estos diferentes elementos, así como sus efectos respectivos y combinados;
18. Recuerda que, estos últimos años, varios grandes bancos de la Unión han repartido dividendos entre sus accionistas, mientras continúan considerablemente infracapitalizados y no han saneado sus balances respectivos de forma coherente;
19. Pide a la Comisión que priorice el trabajo sobre un «banco de pruebas de la pequeña banca» para los bancos menos arriesgados, y amplié este trabajo a una evaluación de la viabilidad de un futuro marco regulador compuesto por normas prudenciales menos complejas, más adecuadas y proporcionadas adaptadas específicamente a los diferentes tipos de modelo bancario;
20. Destaca la importancia del papel de la Comisión, del BCE y de la ABE en la participación en los trabajos del CSBB y en la presentación de actualizaciones transparentes y exhaustivas sobre el desarrollo de los debates del CSBB; insta a que se dé una mayor visibilidad a este papel durante las reuniones del Consejo ECOFIN y solicita una mayor responsabilidad frente a la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros del Parlamento , mediante informes periódicos por parte de los representantes de la Unión en los debates;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.