Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016, sobre el tema «Hacia un sistema de IVA definitivo y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA» (2016/2033(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el plan de acción relativo al impuesto sobre el valor añadido presentado por la Comisión el 7 de abril de 2016 (COM(2016)0148),
– Visto el Informe Especial n.º 24/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de marzo de 2016, titulado «La lucha contra el fraude del IVA intracomunitario: es necesaria una acción más enérgica»,
– Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
– Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA(1),
– Vista la propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea(2),
– Vista la propuesta de Reglamento sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) (COM(2013)0535),
– Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea(3),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0307/2016),
A. Considerando que el mercado único, establecido el 1 de enero de 1993, ha suprimido los controles fronterizos para el comercio intracomunitario, y que, de conformidad con los artículos 402 a 404 de la actual Directiva del IVA, el actual sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la Unión Europea, que se encuentra en vigor desde 1993, tiene un carácter provisional y transitorio;
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incumbe al Consejo adoptar por unanimidad las directivas idóneas para completar el sistema común del IVA y, en particular, restringir progresivamente o revocar las excepciones a dicho sistema;
C. Considerando que la Comisión está obligada a presentar cada cuatro años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del actual sistema del IVA, especialmente en lo que afecta a sus disposiciones transitorias;
D. Considerando que el IVA, cuyo producto supuso casi un billón de euros en 2014, constituye una fuente importante y creciente de ingresos para los Estados miembros, que contribuye a su vez a los recursos propios de la Unión, y que los ingresos totales de la Unión procedentes del recurso propio basado en el IVA se situaron en 17 667 millones de euros y supusieron el 12,27 % de los ingresos totales de la Unión en 2014(4);
E. Considerando que el actual sistema del IVA, en particular tal y como se aplica a las operaciones transfronterizas, es vulnerable al fraude, a estrategias de elusión fiscal, a falta de recaudación debido a insolvencias o a cálculos equivocados; que se calcula que la «brecha del IVA» asciende a unos 170 000 millones de euros al año y que cada vez hay mejores tecnologías digitales disponibles para contribuir a reducir este déficit;
F. Considerando que, según un estudio de la Comisión(5), el fraude en el IVA intracomunitario (denominado comúnmente «fraude en cascada») es responsable por sí solo de una pérdida de ingresos por IVA de entre 45 000 millones de euros y 53 000 millones de euros anuales;
G. Considerando que los Estados miembros difieren en la eficacia con la que pueden abordar el fraude y la elusión del IVA, ya que se calcula que la brecha del IVA oscila entre menos del 5 % y más del 40 %, en función del país de que se trate;
H. Considerando que, según estimaciones de Europol, entre 40 000 y 60 000 millones de euros de pérdidas de ingresos anuales por IVA de los Estados miembros están causadas por grupos de delincuencia organizada, y que el 2 % de dichos grupos son responsables del 80 % del fraude en el IVA intracomunitario;
I. Considerando que el cálculo de la pérdida de ingresos por el fraude del IVA transfronterizo supone una tarea abrumadora, dado que únicamente dos Estados miembros —el Reino Unido y Bélgica— recopilan y divulgan estadísticas sobre la materia;
J. Considerando que varios Estados miembros han llevado a cabo recientemente bajo la coordinación de Eurojust y Europol tres operaciones Vértigo satisfactorias y consecutivas, que han descubierto un sistema de fraude en cascada por un valor total de 320 millones de euros;
K. Considerando que, mediante el empleo de instrumentos digitales de notificación y bases de datos comunes, podrían reducirse notablemente los elevados costes administrativos inherentes al sistema actual del IVA, especialmente en las operaciones transfronterizas y en particular para las pequeñas y medianas empresas;
L. Considerando que hay mucho margen de mejora en la reducción de barreras administrativas e impositivas que afectan especialmente a proyectos de cooperación transfronteriza;
M. Considerando que el IVA es un impuesto sobre el consumo, basado en un sistema de pagos fraccionados que hace posible el autocontrol de los sujetos pasivos, y que solo debe ser soportado por el consumidor final a fin de garantizar su neutralidad para las empresas; Considerando que compete a los Estados miembros organizar las modalidades prácticas para repercutir el IVA a fin de garantizar que recae en el consumidor final;
N. Considerando que, veintitrés años después de la introducción de la Directiva del IVA, las excepciones de mantenimiento del statu quo (standstill derogations) resultan obsoletas, en particular en lo que respecta a la moderna economía digital;
O. Considerando que en las dos últimas décadas la Comisión ha incoado más de cuarenta procedimientos de infracción contra más de dos terceras partes de los Estados miembros por vulnerar las disposiciones de la Directiva mencionada;
P. Considerando que no es posible alcanzar una mayoría en favor del principio del país de origen para establecer un sistema definitivo del IVA, dado que ello exigiría un mayor grado de armonización de los tipos impositivos para impedir las distorsiones masivas de la competencia;
Q. Considerando que la lucha contra el fraude fiscal es uno de los principales desafíos en materia fiscal a que se enfrentan los Estados miembros;
R. Considerando que el fraude en el ámbito del IVA es una práctica muy perjudicial que priva a los Estados miembros de una cantidad significativa de ingresos al tiempo que obstaculiza sus esfuerzos de saneamiento de las finanzas públicas;
S. Considerando que, cada año, el fraude del IVA transfronterizo cuesta cerca de 50 000 millones de euros a nuestros Estados miembros y a los contribuyentes europeos;
T. Considerando que los tipos de fraude del IVA presentan múltiples facetas, son cambiantes y afectan a muchos sectores económicos y, por consiguiente, obligan a una rápida adaptación de la legislación pertinente con el fin de avanzar hacia un sistema fiscal del IVA sostenible y sencillo, que permita prevenir el fenómeno del fraude y la pérdida potencial de ingresos fiscales;
U. Considerando que ningún proyecto piloto de inversión del sujeto pasivo debe entrañar o tener como consecuencia retraso alguno en la implantación de un sistema de IVA definitivo que prevé la hoja de ruta del plan de acción de la Comisión;
V. Considerando que la técnica de fraude del IVA más utilizada es el fraude en cascada; que este tipo de fraude es muy común en los sectores del comercio de componentes electrónicos, la telefonía móvil y el textil, y consiste en hacer circular a las mercancías entre varias sociedades situadas en diferentes Estados miembros, aprovechando que no existe un impuesto que se aplique a las entregas intracomunitarias;
W. Considerando que se precisan con urgencia esfuerzos de cooperación continuados y mejorados para crear estrategias globales e integradas en el ámbito de la lucha contra el fraude, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias actuales de la Unión y el aumento del comercio electrónico y del comercio por internet, lo que ha debilitado el control territorial sobre la recaudación del IVA;
X. Considerando que la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y de los Estados miembros es un elemento fundamental del programa político de la Unión para consolidar e incrementar la confianza de los ciudadanos y garantizar que el dinero de los mismos se utiliza correctamente.
Y. Considerando que el fraude del IVA entraña una pérdida de ingresos para los Estados miembros y, por tanto, para la Unión; crea un entorno fiscal distorsionado que es particularmente perjudicial para las pequeñas y medianas empresas y es utilizado por las organizaciones delictivas que se aprovechan de las lagunas jurídicas existentes entre los Estados miembros y sus autoridades de supervisión competentes;
Z. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo, en su Informe Especial n.º 24/2015, concluyó que el fraude del IVA se clasifica principalmente como una actividad delictiva a la que es preciso poner fin;
AA. Considerando que, en el asunto Taricco y otros (C-105/14), el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que el concepto de «fraude» definido en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades abarca los ingresos procedentes del IVA;
1. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de proponer antes de 2017 un sistema definitivo del IVA que sea sencillo, equitativo, sólido, eficiente y menos vulnerable al fraude;
2. Subraya que para el buen funcionamiento del mercado único digital es necesario un sistema sencillo del IVA que requiera menos excepciones;
3. Considera que el asesoramiento técnico sobre el que se basan las propuestas de la Comisión para el desarrollo del programa de acción incluye una serie de recomendaciones importantes; hace hincapié en que la lista de propuestas de la Comisión encaminadas a lograr un sistema del IVA sólido, sencillo y menos vulnerable al fraude no es exhaustiva;
4. Acoge con satisfacción la reciente Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2016, así como la intención de adoptar medidas adicionales contra el fraude y mejorar el actual sistema del IVA;
5. Opina que también es importante la mejora del sistema actual, y reclama reformas en profundidad con el fin de eliminar o al menos reducir sustancialmente los problemas de que adolece, en especial el problema europeo de la recaudación del IVA;
6. Considera que la Comisión debería examinar todas las posibles opciones en pie de igualdad y sin prejuzgar los resultados, integrándolas en el proceso legislativo;
7. Constata la necesidad de desplegar esfuerzos concertados entre los Estados miembros que permitan establecer un sistema definitivo para el IVA;
8. Reconoce que la unanimidad será un requisito previo necesario para alcanzar un acuerdo sobre un sistema del IVA que funcione mejor, y pide, por tanto, una visión clara en cuanto a la sencillez y un menor número de excepciones, junto con un enfoque pragmático que respete los intereses de una economía digital que se está desarrollando a gran velocidad;
9. Señala que es fundamental que los Estados miembros adopten una política fiscal coordinada y mejoren la velocidad y la frecuencia de su intercambio de información en relación con el comercio intracomunitario, con el fin de luchar contra la evasión y la elusión fiscales más eficazmente, de manera que pueda colmarse finalmente la actual «brecha del IVA»;
10. Insta a la Comisión y a los organismos públicos a que estudien y prueben nuevas tecnologías, como tecnología de registros distribuidos y supervisión en tiempo real, como parte de un programa de RegTech («tecnología regulatoria») con miras a reducir significativamente la sustancial «brecha del IVA» que se registra en la Unión;
11. Subraya que compete a las administraciones tributarias de cada uno de los Estados miembros garantizar que el pago del IVA se realice de forma sencilla y adecuada a las pymes, lo que se puede propiciar incrementando la cooperación entre las autoridades nacionales;
12. Considera que la cooperación y el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados miembros has sido insuficientes en el pasado, y que las actividades de Eurofisc no han conseguido todavía resultados satisfactorios; opina que la información que se intercambia a través de Eurofisc debe estar más orientada al fraude; aguarda con interés la próxima propuesta de la Comisión para mejorar el funcionamiento de Eurofisc;
13. Observa que el VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA) ha demostrado ser un instrumento útil en la lucha contra el fraude, permitiendo que las administraciones tributarias concilien datos sobre operadores en todos los países, aunque existen deficiencias en su aplicación, en particular en lo que respecta a la puntualidad de la información facilitada, la rapidez de las respuestas a las consultas y la velocidad de respuesta a los errores señalados; recomienda, por tanto, a los Estados miembros que presten la debida consideración a la solución de estas deficiencias;
14. Observa que los datos que facilitan las autoridades nacionales a Eurofisc no se filtran de manera que se transfieran únicamente los casos sospechosos, lo que impide el funcionamiento óptimo del grupo; apoya la iniciativa de varios Estados miembros que abogan por la creación de instrumentos nacionales de análisis del riesgo, que permitirían filtrar los datos sin riesgo de eliminar casos sospechosos en ningún Estado miembro y que Eurofisc respondiese rápidamente al fraude transfronterizo del IVA;
15. Insiste en que compete a las administraciones tributarias de cada uno de los Estados miembros garantizar un pago adecuado y sencillo del IVA;
16. Recuerda que los Estados miembros dependen en gran medida de la información que reciben de otros Estados miembros sobre el comercio en el interior de la Unión para poder recaudar el IVA en su territorio; pide a las autoridades competentes que procedan automáticamente al intercambio y la comparación de datos relativos al IVA y los impuestos sobre consumos específicos y que se valgan de medios informáticos fiables e intuitivos, como formularios electrónicos normalizados, para registrar los suministros transfronterizos de bienes y servicios a consumidores finales; cree, en este sentido, que podrían ser un instrumento útil los números localizadores del IVA, que no permitirían que los clientes deduzcan el impuesto soportado si el IVA se menciona en una factura sin un número localizador del IVA válido;
17. Cree que la falta de datos comparables y de indicadores pertinentes adecuados para medir el rendimiento de los Estados miembros incide en la eficacia del sistema de la Unión para atajar el fraude del IVA en su interior, por lo que pide a las administraciones tributarias que establezcan, en coordinación con la Comisión, un sistema común para calcular la magnitud de este tipo de fraude en el interior de la Unión y fijar a continuación objetivos para reducirlo, ya que ello permitiría evaluar el rendimiento de los Estados miembros al abordar esta cuestión;
18. Pide a los Estados miembros que faciliten también el intercambio de información con las administraciones judiciales y policiales, como Europol y la OLAF, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo;
19. Observa que el régimen aduanero 42, que establece la exención del IVA para los bienes importados a un Estado miembro que vayan a ser enviados a continuación a otro Estado miembro, ha resultado vulnerable ante abusos fraudulentos; constata que es fundamental cruzar eficazmente los datos que poseen las administraciones tributarias con los que poseen las autoridades aduaneras para detectar y erradicar este tipo de fraude; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que actúen para facilitar el flujo de información entre las autoridades tributarias y aduaneras en relación con las importaciones al amparo del régimen aduanero 42, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo;
20. Respalda el objetivo de un plan de acción dirigido a crear un espacio europeo único del IVA para consolidar un mercado único más profundo y más equitativo y promover la justicia fiscal, el consumo sostenible, el empleo, el crecimiento, la inversión y la competitividad, y reducir al mismo tiempo las posibilidades de fraude del IVA;
21. Pide, a este respecto que los servicios se incorporen por completo al nuevo sistema lo antes posible, y pide, en particular, que los servicios financieros estén sujetos al IVA;
22. Comparte el punto de vista de la Comisión de que el sistema de IVA por el que se opte deberá basarse en el principio de imposición en el país de destino final de los bienes y servicios, habida cuenta de que no sería posible aplicar el principio del país de origen;
23. Se declara a favor de la generalización del principio del país de destino en el caso de las ventas a distancia a particulares y de la instauración de medidas armonizadas en favor de las pequeñas empresas;
24. Pide que cuando se introduzca el sistema de IVA por el que se opte finalmente, se incorporen a los modelos fiscales existentes los progresos tecnológicos del mundo digital, de forma que dicho sistema resulte adecuado para el siglo XXI;
25. Constata que la plétora actual de tipos de IVA genera una gran incertidumbre en las empresas dedicadas a actividades transfronterizas, en particular en el sector de los servicios, y para las pymes; constata que también son fuente de incertidumbre la cuestión de la persona responsable de la recaudación del IVA, la prueba de la entrega intracomunitaria de bienes, el riesgo de verse envuelto en fraudes de operador ficticio, los problemas de flujo de efectivo y los diferentes tipos de IVA para diferentes categorías de productos en un mismo país; pide, por tanto, a la Comisión que estudie para mediados de 2017 el impacto del fraude del operador ficticio; pide a los Estados miembros que acuerden aumentar la convergencia de los tipos de IVA;
26. Pide a la Comisión que evalúe el impacto de la no armonización de los tipos impositivos a nivel de la Unión, especialmente en las actividades transfronterizas, y que evalúe las posibilidades para la supresión de dichas trabas.
27. Apoya la opción propuesta por la Comisión, que debe adoptar el Consejo, de revisión periódica de la lista de bienes y servicios que pueden beneficiarse de tipos reducidos; pide que en esta lista se tengan en cuenta prioridades políticas como los aspectos sociales, de género, de salud, medioambientales, de nutrición y culturales;
28. Considera que la alternativa propuesta por la Comisión en el sentido de suprimir totalmente los tipos impositivos mínimos podría causar una importante distorsión de la competencia y generar problemas en el mercado interior; considera que debe tenerse en cuenta el imperativo de una mayor armonización, necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior;
29. Pide que, con el fin de hallar una alternativa al sistema actual de tipos reducidos del IVA, se examine la posibilidad de elaborar una sola lista de bienes y servicios a tipo reducido, pues podría mejorar significativamente la eficiencia del sistema del IVA al hacer posible un sistema más estructurado que el actual;
30. Considera importante para luchar contra el fraude del IVA que sean menos las excepciones, y opina que el modo mejor y más eficiente para atajar el fraude es un sistema del IVA sencillo con el tipo más bajo posible;
31. Considera que el complejo sistema actual podría simplificarse considerablemente si se restringe el número de bienes y servicios a los que pueden aplicarse los tipos reducidos y si los Estados miembros determinan conjuntamente a escala de la Unión algunos bienes y servicios a los que pueden aplicarse tipos reducidos, y al mismo tiempo se deja la posibilidad de que los Estados miembros adopten decisiones sobre tipos siempre que se atengan a los tipos mínimos contemplados en la Directiva sobre el IVA y con la condición de que ello no genere riesgos de competencia desleal;
32. Pide que los productos estén sujetos al principio del país de destino y al mismo régimen fiscal cualesquiera que sean la forma o la plataforma en la que se adquieran y tanto si su suministro es digital como si es material;
33. Observa que un grave problema para las pymes en la actualidad se deriva de las diferentes interpretaciones que realizan los Estados miembros de lo que se puede considerar como producto o servicio; pide, por tanto, a la Comisión que sea más clara y precisa en sus definiciones;
34. Insta a los Estados miembros a que apliquen el IVA en las mismas condiciones a las empresas públicas y privadas en aquellos ámbitos en que ambas están en competencia;
35. Recuerda que el sistema de pagos fraccionados del IVA se ha elegido como referencia en materia de fiscalidad indirecta en el marco del Proyecto BEPS de la OCDE (acción 1), ya que garantiza la eficacia en la recaudación del impuesto y, por su propia naturaleza, permite el autocontrol de los operadores;
36. Señala que los artículos 199 y 199 bis de la Directiva del IVA permiten la aplicación temporal y en casos específicos de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo a operaciones transfronterizas y en el caso de determinados sectores de alto riesgo en los Estados miembros;
37. Pide a la Comisión que estudie detenidamente las consecuencias de la inversión del sujeto pasivo y que considere si este procedimiento simplificará la situación para las pymes y reducirá el fraude del IVA;
38. Insta a la Comisión a que evalúe mediante proyectos piloto los efectos del procedimiento de inversión del sujeto pasivo, no solo para determinados sectores particularmente susceptibles al fraude, en términos de beneficios, costes de cumplimiento, fraude, eficacia, problemas de aplicación y ventajas y desventajas a largo plazo, como han solicitado algunos Estados miembros y ha confirmado expresamente la Comisión entretanto, aunque aún no se haya incluido esto en el plan de acción; subraya, no obstante, que dichos proyectos piloto no pueden en modo alguno entrañar o tener como consecuencia el menor retraso en la elaboración e implantación del régimen permanente del IVA que prevé la hoja de ruta del plan de acción de la Comisión;
39. Considera que, en la aplicación general del principio del país de destino, las administraciones tributarias nacionales deben asumir una mayor responsabilidad a la hora de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir las posibilidades de elusión; expresa su conformidad con la Comisión en que aún hay un amplio margen para mejorar la lucha contra el fraude del IVA a través de medidas administrativas convencionales y mejorando la capacidad y las competencias del personal de los Estados miembros dedicado a la recaudación de impuestos y la inspección; hace hincapié en la necesidad de reforzar las inspecciones y las sanciones fiscales a los mayores defraudadores; pide a la Comisión que preste un apoyo financiero y técnico adecuado a este respecto;
40. Opina que la Comisión debe seguir de cerca la actuación de las administraciones tributarias nacionales y mejorar la coordinación entre ellas;
41. Celebra el anuncio de la Comisión por el que ampliará la miniventanilla única para convertirla en una ventanilla única plenamente operativa; observa que es especialmente importante que sea fácil de utilizar y que tenga el mismo nivel de eficiencia en los veintiocho Estados miembros; observa que la creación de una ventanilla única aliviaría la carga administrativa que impide a las empresas realizar operaciones transfronterizas y reduciría los costes para las pymes (COM(2016)0148);
42. Constata que es fundamental introducir una «ventanilla única» para imponer el principio del país de destino y conseguir que sea menos vulnerable al fraude; pide que las mejoras de la ventanilla única partan de la experiencia actual con las miniventanillas únicas para productos digitales; observa que, incluso con la miniventanilla única, las microempresas y las pequeñas empresas pueden verse ante una carga administrativa significativa debida al nuevo principio de país de destino; celebra, por tanto, la propuesta incluida en el plan de acción de la Comisión sobre el IVA de introducción de una medida de simplificación común a escala de la Unión (umbral del IVA); pide que se determine con claridad qué Estado miembro es responsable de la inspección fiscal en las operaciones transfronterizas; celebra la intención de la Comisión de suprimir la exención para envíos de valor reducido como parte de su plan de acción sobre el IVA;
43. Subraya, reconociendo que los distintos regímenes del IVA en la Unión Europea podrían ser percibidos también como un obstáculo no arancelario del mercado único, que la miniventanilla única del IVA es un buen modo de ayudar a eliminar esta barrera y, en particular, de apoyar a las pymes en su actividad transfronteriza; reconoce que todavía persisten algunas cuestiones problemáticas menores en relación con la miniventanilla única del IVA; pide a la Comisión que aumente las facilidades para el pago de las obligaciones del IVA a las empresas de toda la Unión;
44. Toma nota de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-97/09 (Ingrid Schmelz contra Finanzamt Waldviertel); toma nota de los veintiocho umbrales diferentes para la exención del pago del IVA; observa las dificultades financieras resultantes a las que se enfrentarían las pymes y las microempresas que quedarían exentas con arreglo a sus sistemas nacionales; pide a la Comisión que elabore estudios adicionales sobre el establecimiento de un umbral de exención del pago del IVA para las microempresas;
45. Pide que se examinen todas las propuestas con el fin de minimizar la carga administrativa de los impuestos sobre la cifra de negocios para las microempresas y las pymes; insta a la Comisión, a este respecto, a que examine también las mejores prácticas internacionales, como los sistemas de «tarjeta dorada» aplicables en Singapur y Australia, reconociendo que el riesgo de fraude por parte de algunos proveedores es muy bajo;
46. Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que en 2017 presentará un conjunto de medidas en el ámbito del IVA destinadas a las pymes; recomienda, no obstante, que la aplicación del nuevo marco sea gradual, ya que provocará costes administrativos adicionales (como los de las infraestructuras informáticas o los procedimientos en materia de IVA);
47. Constata que el complejo sistema de archivo impone una gran carga a las pymes y las disuade de operar a escala transfronteriza; pide a la Comisión que incluya en su paquete para las pymes la propuesta de un archivo unificado del IVA y la armonización de los requisitos y los plazos de notificación;
48. Subraya la necesidad de contar con un entorno armonizado del IVA para las ventas a distancia de empresa a empresa y de empresa a consumidor; observa que el umbral del IVA no se ha aplicado con el mismo éxito en distintos Estados miembros debido a fallos de coordinación;
49. Subraya que es preciso diseñar un nuevo sistema simplificado del IVA de modo que las pymes puedan seguir fácilmente las normas del comercio transfronterizo y encuentren apoyo en todos los Estados miembros no solo sobre el modo de adaptarse a dichas normas, sino también sobre cómo gestionar los procedimientos del IVA;
50. Pide la creación en breve plazo de un sitio web con información exhaustiva y de acceso público en el que las empresas y los consumidores finales puedan encontrar fácilmente indicaciones claras sobre los tipos del IVA aplicables a diferentes productos y servicios en los Estados miembros; insiste en que el lenguaje y el diseño de este portal deben ser fáciles de comprender y de utilizar; reitera su convencimiento de que ayudar a que las empresas comprendan con claridad las normas del IVA aplicables en los Estados miembros fortalecerá las medidas de lucha contra el fraude del IVA; observa, asimismo, que los programas certificados de software tributario podrían contribuir a limitar el riesgo de determinados tipos de fraude y otras irregularidades y ofrecer seguridad a las empresas honradas que operan a escala nacional y transfronteriza; pide igualmente a la Comisión que proporcione directrices a las administraciones tributarias nacionales sobre la clasificación de las operaciones con respecto al tipo del IVA aplicado, al objeto de reducir los costes de cumplimiento y los contenciosos jurídicos; pide a los Estados miembros que establezcan sistemas de información pública, como un portal web sobre el IVA, para proporcionar información fiable;
51. Pide a la Comisión que establezca una lista con información actualizada sobre las normas del IVA en todos los Estados miembros; subraya, al mismo tiempo, que compete a los Estados miembros comunicar sus normas y tipos a la Comisión;
52. Toma nota de que, en el caso de las ventas de comercio electrónico, la falta de armonización de los umbrales del IVA supone elevados costes de transacción para las pymes que realizan operaciones de comercio electrónico y superan el umbral de manera accidental o inadvertidamente;
53. Pide a los Estados miembros que proporcionen urgentemente a la Comisión información relativa a sus respectivos tipos del IVA, requisitos especiales y exenciones; pide a la Comisión que recopile esta información y la facilite a empresas y consumidores;
54. Considera que los planes de reforma del IVA anunciados por la Comisión en su programa de acción deben someterse a una evaluación de impacto exhaustiva y cualitativamente fiable, con participación de la comunidad investigadora, las administraciones tributarias de los Estados miembros de la Unión y pymes y empresas de la Unión;
55. Hace hincapié en que la legislación tributaria es una competencia exclusiva de los Estados miembros; destaca que, de conformidad con el artículo 329, apartado 1, del TFUE, un grupo de nueve Estados miembros como mínimo puede establecer una cooperación reforzada; pide a la Comisión que respalde propuestas de cooperación reforzada encaminadas a combatir el fraude y reducir las cargas administrativas en relación con el IVA;
56. Opina que una solución en el marco de la OCDE es preferible a la adopción de medidas autónomas, que deben armonizarse con las recomendaciones de la OCDE y el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios;
57. Celebra la comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020: Acelerar la transformación digital de la administración» (COM(2016)0179);
58. Señala que el nuevo plan de acción incluye nuevas medidas en favor de un sistema definitivo más eficaz, a prueba de fraudes y más propicio para las empresas en la era de la economía digital y del comercio electrónico;
59. Apoya la propuesta de la Comisión con arreglo a la cual el IVA correspondiente a las ventas transfronterizas (de bienes o servicios) sería recaudado por la autoridad fiscal del país de origen de conformidad con el tipo aplicable en el país de consumo, y se transferiría al país en el que en última instancia se consuman los bienes y servicios;
60. Subraya la importancia de presentar una propuesta legislativa para hacer extensivo el mecanismo electrónico único (para el registro y el pago del IVA a empresas transfronterizas) a las ventas en línea transfronterizas de bienes materiales de empresa a consumidor, con el fin de reducir la carga administrativa, que es una de las principales barreras con que tropiezan las empresas que operan a escala transfronteriza;
61. Pide a la Comisión que aborde la carga administrativa de las empresas que se deriva de un régimen fragmentado del IVA mediante la presentación de propuestas legislativas para ampliar el actual servicio de miniventanilla única a los bienes tangibles vendidos en línea, lo que permitiría a las empresas presentar una única declaración del IVA y efectuar el pago correspondiente en sus propios Estados miembros;
62. Pide a los Estados miembros que simplifiquen sus sistemas tributarios nacionales y los hagan más coherentes y robustos para facilitar el cumplimiento, prevenir, disuadir y castigar el fraude y la evasión fiscales e incrementar la eficiencia de la recaudación del IVA;
63. Expresa su preocupación a la vista de que no se ha alcanzado por completo el objetivo de la simplificación del sistema de rendición de cuentas del IVA como un recurso propio; recuerda la necesidad de una mayor simplificación de la gestión del sistema de recursos propios, a fin de reducir las posibilidades de error y fraude; lamenta que el nuevo plan de acción no aborde el impacto sobre el recurso propio basado en el IVA;
64. Recuerda que las brechas del IVA existentes en los Estados miembros y las pérdidas estimadas en la recaudación del IVA en la Unión ascendieron a alrededor de 170 000 millones de euros en 2015, y subraya el hecho de que, en trece de los veintiséis Estados miembros examinados en 2014, la pérdida media de IVA superó el 15,2 %; pide a la Comisión que haga pleno uso de sus poderes ejecutivos tanto para controlar como para ayudar a los Estados miembros; señala que una acción eficaz para reducir la brecha del IVA requiere un enfoque multidisciplinar y concertado, pues esa brecha no solo se deriva del fraude sino de una combinación de factores, entre ellos, las quiebras e insolvencias, los errores estadísticos, la morosidad, la evasión fiscal y la elusión fiscal; reitera su llamamiento a la Comisión para que promueva rápidamente legislación sobre el nivel mínimo de protección de los denunciantes de irregularidades en la Unión, a fin de investigar e impedir mejor el fraude, y prevea un apoyo financiero para el periodismo de investigación transfronterizo, que ha demostrado su clara efectividad en los escándalos de Luxleaks, Dieselgate y los papeles de Panamá;
65. Lamenta que el fraude del IVA, en particular el denominado fraude en cascada o del operador ficticio, distorsione la competencia, prive a los presupuestos nacionales de recursos significativos y sea perjudicial para el presupuesto de la Unión; expresa su inquietud a la vista de que la Comisión no dispone de datos fiables sobre el fraude del IVA en cascada; pide, en consecuencia, a la Comisión que ponga en marcha un esfuerzo coordinado por parte de los Estados miembros para establecer un sistema común de recopilación de datos estadísticos sobre el fraude del IVA en cascada; señala que se podría establecer ese sistema partiendo de las prácticas que ya se utilizan en algunos Estados miembros;
66. Insta a la Comisión a que inicie el establecimiento de un sistema común que permita precisar la estimación del tamaño del fraude del IVA intracomunitario, mediante la recopilación de estadísticas sobre los fraudes en este ámbito, lo que debería permitir a cada Estado miembro evaluar sus resultados respectivos al respecto, sobre la base de indicadores precisos y fiables de la reducción del IVA intracomunitario y el incremento en la detección del fraude y la recaudación fiscal correspondiente; considera que los nuevos enfoques de auditoría, como la auditoría única o las auditorías conjuntas, deberían ampliarse en mayor medida para abarcar las operaciones transfronterizas;
67. Destaca la importancia de poner en práctica nuevas estrategias y de hacer un uso más eficaz de las estructuras de la Unión existentes para combatir más intensamente el fraude del IVA; subraya que una mayor transparencia que permita un control adecuado y la adopción de un enfoque más estructurado y «basado en el riesgo» son clave para detectar y prevenir los sistemas de fraude y la corrupción;
68. Lamenta que la cooperación administrativa entre los Estados miembros en la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA no sea todavía eficiente a la hora de hacer frente a la evasión y los mecanismos de fraude del IVA intracomunitario o de gestionar las transacciones o el comercio transfronterizos; hace hincapié en la necesidad de un sistema de IVA simplificado, eficaz y accesible que permita a todos los Estados miembros reducir la carga tributaria que supone el IVA para cada uno y luchar contra el fraude del IVA; solicita a la Comisión, por tanto, que, cuando evalúe los acuerdos administrativos de cooperación, realice más visitas de seguimiento a Estados miembros elegidos en función del riesgo; pide además a la Comisión que, en el marco de su evaluación de los acuerdos administrativos, se centre en eliminar las trabas legales que impiden el intercambio de información entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales a nivel nacional y de la Unión; pide asimismo a la Comisión que recomiende que los Estados miembros introduzcan un análisis común de riesgo que incluya un análisis de la red social al objeto de garantizar que la información intercambiada a través de Eurofisc se dirige de forma eficaz a combatir el fraude; pide a los Estados miembros que prevean sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, y que mejoren el sistema de intercambio de información utilizado actualmente;
69. Hace hincapié en la necesidad de reforzar Eurofisc con el fin de acelerar los intercambios de información; destaca que sigue habiendo problemas de exactitud, exhaustividad y puntualidad de la información; considera necesario que se aúnen las acciones y se coordinen las estrategias de las autoridades fiscales, judiciales y policiales de los Estados miembros y de los organismos europeos, como Europol, Eurojust y la OLAF, encargados de la lucha contra el fraude, la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero; anima a todas las partes interesadas a seguir examinando modelos sencillos y comprensibles de intercambio de información en tiempo real con el fin de permitir que se reaccione con rapidez o se tomen medidas paliativas para combatir los sistemas de fraude existentes o emergentes;
70. Considera indispensable que todos los Estados miembros se adhieran a Eurofisc en todos sus ámbitos de actividad para que se puedan tomar medidas eficaces de lucha contra el fraude del IVA;
71. Pide a la Comisión que elabore propuestas que permitan cruzar de manera eficaz los datos de las autoridades aduaneras y fiscales, y que centre su labor de supervisión de los Estados miembros en las medidas que indiquen una mejora de los plazos de respuesta de estos a las solicitudes de información y de la fiabilidad del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES);
72. Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros que no lo hayan hecho aún a que apliquen un número de identificación a efectos de IVA en dos niveles (asignando a los operadores que deseen participar en el comercio intracomunitario un número de identificación de IVA distinto del asignado para la actividad interna), y a que practiquen los controles previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 904/2010, ofreciendo asimismo asesoramiento gratuito a los operadores;
73. Pide a la Comisión que prevea que los sistemas de despacho de aduanas electrónico de los Estados miembros sean aptos para comprobar automáticamente los números de identificación de IVA;
74. Insta a la Comisión a que presente una propuesta de modificación de la Directiva sobre el IVA con miras a lograr una mayor armonización de las obligaciones de información en materia de IVA para el suministro en la Unión de bienes y servicios de los Estados Miembros;
75. Lamenta que la propuesta de la Comisión relativa a la responsabilidad solidaria en casos de comercio transfronterizo no haya sido adoptada por el Consejo; señala que esto reduce el efecto disuasorio a la hora de hacer negocios con comerciantes defraudadores; considera que la aplicación de la Directiva sobre el IVA no es uniforme entre los Estados miembros respecto al plazo de presentación de los estados recapitulativos, y que ello aumenta la carga administrativa de los comerciantes que operan en más de un Estado miembro; insta, por lo tanto, al Consejo a aprobar la propuesta de la Comisión relativa a la responsabilidad solidaria;
76. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que se muestren más activos a nivel internacional, intensifiquen la cooperación con terceros países e impongan la recaudación eficiente del IVA, con el fin de establecer normas y estrategias de cooperación basadas principalmente en los principios de transparencia, buena gobernanza e intercambio de información; anima a los Estados miembros a que intercambien la información que reciben de terceros países a fin de facilitar la recaudación del IVA, sobre todo en materia de comercio electrónico;
77. Insta al Consejo a que incluya el IVA en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF) con miras a lograr un acuerdo en este asunto lo antes posible;
78. Pide a la Comisión que siga evaluando los ingresos obtenidos por las organizaciones delictivas mediante el fraude del IVA, y que presente una estrategia global, común y multidisciplinaria para luchar contra el modelo de negocio de las organizaciones delictivas basado en el fraude del IVA, recurriendo asimismo a equipos conjuntos de investigación en caso necesario;
79. Estima que es crucial garantizar la creación de Fiscalía Europea única, fuerte, independiente y capaz de investigar, acusar y encausar a los autores de delitos penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, también en relación con el fraude del IVA, con arreglo a la definición de la mencionada Directiva PIF, y opina que toda opción más débil tendría consecuencias perjudiciales para el presupuesto de la Unión; destaca, además, la necesidad de garantizar que el reparto de competencias entre la Fiscalía Europea y las autoridades de investigación de los Estados miembros no excluya del ámbito de competencias de la Fiscalía Europea aquellos delitos que tengan un impacto significativo en el presupuesto de la Unión;
80. Pide a todos los Estados miembros que publiquen estimaciones de las pérdidas debidas al fraude del IVA intracomunitario, corrijan las deficiencias de Eurofisc y coordinen mejor sus políticas sobre la inversión del sujeto pasivo del IVA en relación con los bienes y servicios;
81. Considera fundamental que los Estados miembros hagan uso del control multilateral, a saber, un control coordinado de las obligaciones fiscales de uno o varios sujetos pasivos por parte de dos o más Estados miembros, como instrumento útil para luchar contra el fraude del IVA;
82. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.