Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre responsabilidad, indemnizaciones y garantía financiera en el ámbito de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro (2015/2352(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre responsabilidad, indemnizaciones y garantía financiera en el ámbito de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro con arreglo al artículo 39 de la Directiva 2013/30/UE (COM(2015)0422),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre responsabilidad, indemnizaciones y garantía financiera para los accidentes mar adentro en el Espacio Económico Europeo («Civil Liability, Compensation and Financial Security for Offshore Accidents in the European Economic Area»), que acompaña al informe de la Comisión sobre este asunto (SWD(2015)0167),
– Vista la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE(1) (Directiva sobre seguridad mar adentro),
– Vista la evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro» (SEC(2011)1293),
– Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal(2),
– Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales(3) (Directiva sobre responsabilidad medioambiental),
– Visto el acervo internacional y regional sobre reclamaciones por daños y perjuicios causados por incidentes relacionados con el petróleo o el gas mar adentro, y, en particular, el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (Convenio sobre Responsabilidad Civil) de 27 de noviembre de 1992, el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (Convenio del Fondo), de 27 de noviembre de 1992, el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques (Convenio sobre Contaminación por Combustible de los Buques) de 23 de marzo de 2001, el Convenio Nórdico sobre la Protección del Medio Ambiente, celebrado entre Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, y el Protocolo Offshore del Convenio de Barcelona para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Protocolo Offshore),
– Vista la sentencia, de 13 de septiembre de 2005, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(4),
– Visto el artículo 83, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Reglamento "Bruselas I" refundido»)(5),
– Visto el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(6) (Convenio de Lugano, de 2007),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales(7) («Reglamento "Roma II"»),
– Visto el informe final elaborado para la Comisión por la consultora BIO (Deloitte) sobre responsabilidad civil, garantías financieras y reclamaciones por daños y perjuicios en el ámbito de las actividades relativas al petróleo y al gas mar adentro en el Espacio Económico Europeo(8),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre hacer frente a los retos de la seguridad de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar(9),
– Visto el accidente de Deepwater Horizon acaecido en abril de 2010 en el Golfo de México,
– Vistos los incidentes relacionados con la plataforma Castor frente a las costas de las provincias españolas de Castellón y Tarragona, que incluye más de 500 terremotos registrados, que afectaron directamente a miles de ciudadanos europeos;
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0308/2016),
A. Considerando que el artículo 194 del TFUE consagra expresamente el derecho de los Estados miembros a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, respetando al mismo tiempo la solidaridad y la protección del medio ambiente;
B. Considerando que las fuentes autóctonas de petróleo y gas pueden contribuir de manera significativa a las actuales necesidades energéticas de Europa y son particularmente importantes para la seguridad y la diversidad energéticas;
C. Considerando que las operaciones de extracción de petróleo y gas en alta mar tienen lugar cada vez más a menudo en entornos cada vez más extremos y podrían entrañar unas consecuencias potencialmente más graves y devastadoras para el medio ambiente y la economía del mar y de las zonas costeras;
D. Considerando que, aunque la producción de petróleo y gas del mar del Norte ha disminuido durante los últimos años, es probable que el número de instalaciones mar adentro aumente en el futuro en Europa, en particular en el Mediterráneo y en el mar Negro;
E. Considerando que los accidentes causados por las plataformas extractoras de petróleo y gas en alta mar tienen consecuencias transfronterizas nefastas, por lo que resulta necesaria y proporcionada una acción de la Unión para prevenir y mitigar, así como para intentar combatir, este tipo de accidentes;
F. Considerando que es importante recordar la trágica muerte de 167 trabajadores del sector petrolífero que fallecieron en la catástrofe de la plataforma Piper Alpha frente a la costa de Aberdeen (Escocia), el 6 de julio de 1988;
G. Recordando que varios estudios, entre ellos uno del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo y otro del Centro Común de Investigación, estiman en varios miles —en concreto, 9 700 de 1990 a 2007— los incidentes ocurridos en el sector del petróleo y el gas en la Unión Europea; que los efectos acumulados de estos incidentes, aun cuando sean de pequeña magnitud, tienen repercusiones importantes y duraderas para el medio ambiente marino y deben tomarse en consideración en las directivas de referencia;
H. Considerando que, de conformidad con el artículo 191 del TFUE, toda la política de la Unión en este ámbito debe estar respaldada por un nivel de protección elevado basado, entre otros, en los principios de cautela, acción preventiva y sostenibilidad, así como en el principio de que quien contamina paga;
I. Considerando que en la Unión Europea no se ha producido ningún accidente marítimo grave desde 1988, y que el 73 % de la producción de petróleo y gas de la Unión procede de los Estados miembros del mar del Norte, cuyos sistemas de seguridad marítima han sido ya reconocidos como los más eficaces del mundo; considerando que es importante destacar que la Unión tiene aproximadamente 68 000 km de litoral, y que es probable que el número de instalaciones situadas mar adentro aumente considerablemente en los próximos años, especialmente en el Mediterráneo y en el mar Negro, por lo que es urgente aplicar y hacer cumplir plenamente la Directiva 2013/30/UE, así como garantizar el establecimiento de un marco jurídico adecuado que regule todas las actividades que se realicen mar adentro antes de que pueda producirse un accidente grave; considerando que, de conformidad con el artículo 191 del TFUE, la política ambiental de la Unión debe basarse en los principios de cautela y de acción preventiva;
J. Considerando que los regímenes de responsabilidad constituyen los principales medios a través de los cuales se aplica el principio de que quien contamina paga, y garantizan que las empresas tengan que responder de los daños causados en el ejercicio de sus actividades incentivándolas a adoptar medidas de prevención y a desarrollar prácticas y emprender acciones que minimicen el riesgo de tales daños;
K. Considerando que, si bien la Directiva sobre seguridad mar adentro responsabiliza íntegramente a los titulares de licencias para operar mar adentro en lo que respecta a la prevención y la reparación de los daños medioambientales ocasionados por su actividad (artículo 7 considerado conjuntamente con el artículo 38, lo que amplía el ámbito de aplicación de dicha Directiva a las plataformas continentales de los Estados miembros), de este modo no ha logrado establecer un marco global de la Unión en materia de responsabilidad;
L. Considerando que resulta de vital importancia disponer de mecanismos de compensación adecuados y eficaces y de mecanismos rápidos y adecuados para la tramitación de las reclamaciones presentadas por daños causados a las personas, los animales y el medio ambiente por operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, así como disponer también de los recursos suficientes para restaurar los principales ecosistemas;
M. Considerando que la Directiva sobre seguridad mar adentro no contempla la armonización con respecto a los daños civiles por accidentes mar adentro y que el ordenamiento jurídico internacional en vigor dificulta la tramitación satisfactoria de las reclamaciones transfronterizas por daños y perjuicios en materia civil;
N. Considerando que la Directiva sobre seguridad mar adentro establece condiciones previas en materia de concesión de licencias para garantizar que los titulares de las mismas nunca se encuentren en una situación de incapacidad técnica o financiera para hacer frente a las consecuencias de sus operaciones mar adentro, así como para exigir a los Estados miembros que establezcan unos procedimientos de tramitación rápida y adecuada de las reclamaciones de indemnización, incluidas las relativas a incidentes transfronterizos, y faciliten el uso de instrumentos financieros viables (artículo 4);
1. Se congratula por la adopción de la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, que complementa la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental y la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, así como por la ratificación del Protocolo Offshore del Convenio de Barcelona por el Consejo, como primera etapa en la protección del medio ambiente, las actividades humanas y la seguridad de los trabajadores; pide a los Estados miembros que aún no hayan transpuesto las Directivas mencionadas a su legislación nacional que lo hagan lo antes posible; pide también a los Estados miembros que garanticen la independencia de las autoridades competentes, tal como se establece en el artículo 8 de la Directiva sobre seguridad mar adentro, e insta a la Comisión a que evalúe la conveniencia de adoptar normas adicionales armonizadas en materia de responsabilidad, compensación y seguridad financiera, con el objeto de evitar futuros accidentes con implicaciones transfronterizas;
2. Lamenta que, en la Directiva sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentroy en la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, los incidentes se definan como «graves» solo si se producen víctimas mortales o heridos graves, sin que haya una clara referencia a las consecuencias para el medio ambiente; destaca que, aunque no cause muertes ni lesiones graves a personas, un incidente puede tener un impacto grave sobre el medio ambiente por su magnitud o porque afecte, por ejemplo, a zonas protegidas, especies protegidas o hábitats especialmente sensibles;
3. Subraya que la aplicación efectiva del principio de que quien contamina paga a las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro debe extenderse no solo a los costes de prevención y reparación del daño ecológico —tal como se ha logrado en la actualidad en cierta medida a través de la Directiva sobre seguridad mar adentro y la Directiva sobre responsabilidad medioambiental— sino también a los costes de las indemnizaciones por daños y perjuicios tradicionales, en consonancia con el principio de precaución y el principio de desarrollo sostenible; pide, por tanto, a la Comisión que considere el establecimiento de un mecanismo jurídico de indemnización para los accidentes mar adentro, similar al que prevé la ley relativa a las actividades petroleras en Noruega, al menos para los sectores que podrían verse gravemente afectados, como la pesca, el turismo costero y otros sectores de la economía azul; recomienda, en este contexto, que los abusos o incidentes que surjan como consecuencia del desarrollo de las actividades de las empresas sean evaluados de manera cuantitativa y cualitativa de forma que se cubran todos los efectos secundarios generados para las comunidades; destaca asimismo, con respecto a la responsabilidad medioambiental, las divergencias y las deficiencias en la transposición y la aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, como también indicó la Comisión en su segundo informe de ejecución; pide a la Comisión que garantice que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental se aplique de forma eficaz y que la responsabilidad por los daños ambientales provocados por accidentes mar adentro se aplique en medida suficiente en toda la Unión;
4. Lamenta, en este contexto, que la Directiva sobre seguridad mar adentro no aborde la responsabilidad por daños y perjuicios a personas físicas o jurídicas, ya sean daños físicos, daños materiales o pérdidas económicas, causados tanto de modo directo como indirecto;
5. Lamenta asimismo que la manera en que se aborda la cuestión de la responsabilidad civil varíe considerablemente de un Estado miembro a otro; destaca que, en muchos Estados miembros con actividades relativas al gas mar adentro, no se prevé responsabilidad alguna para la mayoría de las solicitudes de indemnización por parte de terceros por daños tradicionales causados por un accidente; que en la gran mayoría de los Estados miembros no existe ningún régimen para los pagos de indemnizaciones, y que en muchos Estados miembros no hay garantías de que los operadores o las personas responsables tengan activos financieros suficientes para responder a las demandas; destaca, asimismo, que, a menudo, existe incertidumbre en cuanto a la forma en que los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros se ocuparán de la diversidad de las demandas civiles que podrían derivarse de incidentes relacionados con el petróleo y el gas mar adentro; cree, por consiguiente, que es necesario un marco europeo basado en la legislación de los Estados miembros más avanzados que aborde no solo los daños físicos y materiales sino también las pérdidas puramente económicas y que garantice mecanismos de compensación eficaces para las víctimas y para los sectores que podrían verse gravemente afectados (por ejemplo, la pesca y el turismo costero); pide a la Comisión, a este respecto, que valore si un marco horizontal europeo de recurso colectivo podría ser una solución viable y que conceda una atención especial a este aspecto cuando elabore el informe de aplicación de la Directiva sobre seguridad mar adentro;
6. Destaca, en este sentido, que las solicitudes de indemnización y reparación de daños tradicionales también se ven obstaculizadas por las leyes de enjuiciamiento civil en materia de plazos de prescripción, costes financieros, inexistencia de litigios de interés público y siniestros masivos, así como por las disposiciones en materia de pruebas, que difieren considerablemente de un Estado miembro a otro;
7. Destaca que los regímenes compensatorios han de poder enfrentarse a las reclamaciones transfronterizas eficazmente, con celeridad, en un tiempo razonable y sin discriminación entre los demandantes de distintos países del EEE; recomienda que cubran tanto los daños primarios como los secundarios causados en todas las zonas afectadas, dado que tales incidentes afectan a grandes superficies y pueden tener repercusiones a largo plazo; señala la necesidad de respetar el Derecho internacional por parte de los Estados colindantes no miembros del EEE;
8. Considera que debería establecerse una normativa estricta en materia de responsabilidad civil para los accidentes mar adentro con el fin de facilitar el acceso a la justicia para las víctimas (personas físicas y jurídicas) afectadas por este tipo de accidentes, dado que ello podría constituir un incentivo para que los operadores gestionen adecuadamente el riesgo de las operaciones; considera que debería evitarse la fijación de limitaciones a la responsabilidad financiera;
9. Invita a los Estados miembros y a la Comisión a que examinen la situación especial de los trabajadores y los empleados del sector del petróleo y el gas mar adentro, en particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes); señala que los incidentes relacionados con el petróleo y el gas mar adentro pueden tener repercusiones especialmente graves para las industrias pesqueras y turísticas, así como para otros sectores que dependen del buen estado del medio marino compartido para la actividad empresarial, ya que estos sectores, que engloban un gran número de pymes, podrían sufrir importantes pérdidas económicas en caso de producirse un accidente grave mar adentro;
10. Subraya, por consiguiente, la enorme importancia de que se actualicen los sistemas de responsabilidad civil existentes en los Estados miembros con el fin de garantizar que, si se produce un incidente en aguas de estos Estados, ello no perjudicaría el futuro de las operaciones de petróleo y de gas mar adentro del Estado en cuestión, ni del de la Unión en su conjunto, caso de que el incidente se produjera en un ámbito que dependiera en gran medida de los ingresos del turismo; pide, por tanto, a la Comisión que revise la necesidad de introducir unas normas comunes a toda la Unión para los sistemas de indemnización y reparación;
11. Destaca la necesidad de incorporar a las víctimas de daños colaterales relacionados con las prospecciones, los estudios y el funcionamiento de las instalaciones mar adentro, así como a las personas susceptibles de ser beneficiarios de las indemnizaciones previstas;
12. Señala que la Comisión se propone recabar datos sistemáticos por medio del Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas (EUOAG), con el fin de llevar a cabo un estudio más detallado de la eficacia y el alcance de las disposiciones nacionales en materia de responsabilidad;
13. Subraya la necesidad de que la Comisión realice controles periódicos de la conformidad de los ordenamientos jurídicos nacionales y de las empresas con las disposiciones pertinentes en materia de responsabilidad civil e indemnizaciones que figuran en la Directiva sobre seguridad mar adentro, incluida la verificación de las declaraciones financieras de las empresas extraterritoriales, y que tome medidas donde no se respete dicha conformidad, con el fin de prevenir incidentes graves y limitar sus efectos para las personas y el medio ambiente; recomienda la creación de un mecanismo común a escala europea para abordar los incidentes y los abusos;
14. Hace hincapié en que es necesario lograr un equilibrio entre la rápida y adecuada indemnización de las víctimas y la prevención del pago de indemnizaciones ilegítimas (también conocido como el problema de «apertura de esclusas»), a través de una mayor seguridad en cuanto a los niveles de responsabilidad financiera de muchas empresas extraterritoriales y la necesidad de evitar procedimientos largos y costosos ante los tribunales;
15. Lamenta que ninguno de los Estados miembros establezca expresamente una amplia gama de instrumentos de seguridad financiera en relación con la indemnización de reclamaciones por daños tradicionales causados por incidentes durante operaciones relativas al petróleo y el gas mar adentro; subraya en este contexto que la dependencia excesiva de los seguros podría dar lugar a un mercado cerrado de instrumentos de seguridad financiera, con la consecuencia posible de una falta de competencia y un aumento de los costes;
16. Lamenta la utilización insuficiente en la Unión de instrumentos de garantía financiera para cubrir los daños causados por los accidentes más onerosos ocurridos en el mar; señala que una de las razones podría ser que el alcance de la responsabilidad por los daños causados haga innecesario el recurso a tales instrumentos en algunos Estados miembros;
17. Pide a los Estados miembros que faciliten información detallada sobre la adopción de instrumentos financieros y a la cobertura adecuada de los accidentes mar adentro, en particular de los más onerosos;
18. Considera que, para que los verdaderos costes de los daños ambientales sean transparentes para todos, deberían hacerse públicos tanto los casos de responsabilidad probada como los pormenores de las sanciones impuestas;
19. Insta a la Comisión a que aliente a los Estados miembros a que desarrollen instrumentos de seguridad financiera en relación con la indemnización de reclamaciones por daños tradicionales causados por incidentes vinculados a actividades generales o de transporte relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro, en particular en casos de insolvencia; considera que esto podría limitar la externalización de la responsabilidad civil de los operadores en caso de contaminación accidental para el erario público, que de otro modo estaría obligado a sufragar los costes de las indemnizaciones si las normas se mantuvieran tal como están; considera que, en este contexto, se podría valorar la creación de un fondo basado en las tasas abonadas por el sector de las operaciones mar adentro;
20. Considera que es necesario analizar en qué medida la introducción de la responsabilidad penal a escala de la Unión añadirá un elemento disuasorio más allá de las sanciones civiles, que mejorará la protección del medio ambiente y el cumplimiento de las medidas de seguridad; celebra, por consiguiente, la aplicación en la Unión Europea de la Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, que armoniza las sanciones penales para determinadas infracciones de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente; lamenta, sin embargo, que el ámbito de aplicación de esta Directiva no cubra todas las actividades de la Directiva sobre seguridad mar adentro; lamenta asimismo la falta de armonización en la Unión de las definiciones de los delitos penales y las sanciones mínimas aplicables a las infracciones de la seguridad mar adentro; pide a la Comisión que incluya los accidentes graves relacionados con el petróleo en la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y presente al Parlamento su primer informe sobre la ejecución de la Directiva sobre seguridad mar adentro a su debido tiempo, a más tardar antes del 19 de julio de 2019;
21. Pide a la Comisión que realice los estudios necesarios para establecer una estimación del riesgo económico a que están expuestos algunos Estados miembros y su litoral, teniendo en cuenta la orientación económica y sectorial de determinadas regiones, el grado de concentración de las operaciones relativas al petróleo y el gas mar adentro en esas regiones, las condiciones en que estas se realizan, los factores climáticos tales como las corrientes y el viento y las normas ambientales aplicadas; recomienda, por consiguiente, la introducción de mecanismos de protección y perímetros de seguridad en caso de cierre de las operaciones, y celebra que el sector haya construido cuatro dispositivos para el taponamiento de pozos, que pueden reducir los vertidos de petróleo en caso de accidente mar adentro;
22. Solicita una evaluación de impacto ambiental específica para el Ártico para todas las operaciones que se desarrollen en esa región, en la que los ecosistemas son especialmente frágiles y están estrechamente vinculados a la biosfera global;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de introducir medidas adicionales que protejan eficazmente las operaciones de petróleo y de gas mar adentro antes de que se produzca un accidente grave;
24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este contexto, que sigan estudiando la posibilidad de una solución internacional, habida cuenta de que muchas empresas de petróleo y gas que operan en la Unión desarrollan su actividad por todo el mundo y que una solución mundial garantizaría condiciones equitativas a escala mundial endureciendo los controles sobre las empresas de extracción fuera de las fronteras de la Unión; pide a los Estados miembros que ratifiquen rápidamente el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, de diciembre de 2015;
25. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
BIO (Deloitte) (2014), «Civil liability, financial security and compensation claims for offshore oil and gas activities in the European Economic Area», Informe final preparado para la Dirección General de Energía de la Comisión Europea.