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Procedimiento : 2016/3001(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B8-1310/2016

Debates :

PV 01/12/2016 - 3
CRE 01/12/2016 - 3

Votaciones :

PV 01/12/2016 - 6.24
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0479

Textos aprobados
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Jueves 1 de diciembre de 2016 - Bruselas
Situación en la República Democrática del Congo
P8_TA(2016)0479RC-B8-1310/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la situación en la República Democrática del Congo (2016/3001(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC), en particular las de 10 de marzo de 2016(1) y 23 de junio de 2016(2),

–  Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión en la República Democrática del Congo sobre la situación de los derechos humanos en el país, en particular las de los días 23 de noviembre de 2016 y 24 de agosto de 2016,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 15 de junio de 2016, sobre la situación en el período previo a las elecciones y en materia de seguridad en la República Democrática del Congo,

–  Vistas las declaraciones locales de la Unión Europea, de 25 de junio de 2016 sobre la situación de los derechos humanos en la RDC, y de los días 2 y 24 de agosto de 2016 sobre el proceso electoral en la RDC, a raíz de la puesta en marcha del diálogo nacional en la RDC,

–  Visto el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicado el 27 de julio de 2015, sobre la situación de los derechos humanos y las actividades de la Oficina Conjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo,

–  Vistos los comunicados de prensa conjuntos, de 16 de febrero de 2016 y 5 de junio de 2016, de la Unión Africana, las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía sobre la necesidad de un diálogo político integrador en la RDC, así como su compromiso de apoyar a las partes interesadas congoleñas en la tarea de consolidar la democracia en el país,

–  Vista la declaración, de 15 de agosto de 2016, del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre la violencia en la RDC,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la República Democrática del Congo, de 23 de mayo de 2016 y 17 de octubre de 2016,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, en particular la Resolución 2293 (2016) sobre la prórroga del régimen de sanciones a la RDC y del mandato del Grupo de Expertos y la Resolución 2277 (2016) por la que se prorroga el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO),

–  Vistos los comunicados de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de julio de 2016 y 21 de septiembre de 2016, sobre la situación en la RDC,

–  Vista la declaración de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 20 de septiembre de 2016, en la que hacen un llamamiento para la resolución de la crisis a través del diálogo y respetando la Constitución,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado el 23 de junio de 2000 y modificado el 25 de junio de 2005 y el 22 de junio de 2010,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Constitución de la República Democrática del Congo, aprobada el 18 de febrero de 2006,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Joseph Kabila es Presidente de la RDC desde 2001; que el mandato del presidente Kabila concluye el 20 de diciembre de 2016, que la Constitución limita a dos mandatos el ejercicio del cargo de presidente de la RDC y que la celebración de las próximas elecciones presidenciales y legislativas estaba prevista inicialmente para finales de 2016;

B.  Considerando que, en los últimos dos años, el presidente Kabila ha utilizado medios administrativos y técnicos para tratar de retrasar las elecciones y permanecer en el poder después de concluir su mandato constitucional;

C.  Considerando que un primer intento de modificar la Constitución de la RDC a fin de permitir que el presidente Kabila se presentara a un tercer mandato fue abortado en 2015 por la firme oposición y movilización de la sociedad civil; que estos intentos han provocado el aumento de la tensión política, los disturbios y la violencia en todo el país y ahora parece haberse llegado a un callejón sin salida con la cuestión de las elecciones;

D.  Considerando que en noviembre de 2015 el presidente Kabila anunció el inicio de un diálogo nacional; que, posteriormente, la Unión Africana nombró a Edem Kodjo, ex primer ministro togolés, facilitador del diálogo político nacional; que dos de los principales grupos de la oposición se negaron a participar en lo que consideran un diálogo no inclusivo y antidemocrático y una táctica dilatoria;

E.  Considerando que la Unión Africana, las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía pusieron de relieve conjuntamente la importancia del diálogo y de la búsqueda de un acuerdo entre los actores políticos respetuoso con la democracia y el Estado de Derecho, e instaron a todos los actores políticos congoleños a que cooperasen plenamente con Edem Kodjo;

F.  Considerando que, el 18 de octubre de 2016, el presidente Kabila y una parte de la oposición firmaron un acuerdo para posponer las elecciones presidenciales hasta abril de 2018; que, según lo estipulado en este acuerdo, el presidente Kabila, que quedaba así autorizado a seguir en el poder después de 2016, ha nombrado un nuevo primer ministro interino, Samy Badibanga, miembro de la oposición, a quien ha encargado la formación de un nuevo Gobierno;

G.  Considerando que, desde enero de 2015, funcionarios de seguridad e inteligencia congoleños han actuado contra activistas pacíficos y miembros de la oposición y la sociedad civil que se oponen a las tentativas para permitir que el presidente Kabila permanezca en el poder más allá del límite constitucional de dos mandatos;

H.  Considerando que los grupos de derechos humanos denuncian reiteradamente el agravamiento de la situación de los derechos humanos y de las libertades de expresión, reunión y manifestación en el país, incluido el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos, periodistas y dirigentes políticos, entre otros;

I.  Considerando que el creciente nivel de violencia, violaciones de los derechos humanos e infracciones del Derecho internacional, en particular, acciones selectivas y detenciones arbitrarias, afecta negativamente a los esfuerzos que se hagan en favor de la normalización y la estabilidad de la situación en la RDC;

J.  Considerando, en particular, que más de 50 personas perdieron la vida en las manifestaciones celebradas en Kinshasa los días 19 y 20 de septiembre de 2016, y que muchas otras desaparecieron; que miembros de los movimientos LUCHA y Filimbi siguen privados de libertad de modo ilegal; que medios de comunicación como Radio France Internationale (RFI) y Radio Okapi han sido cerrados o sufren interferencias; que, según un informe de la Oficina Conjunta para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se han señalado 422 casos de violación de los derechos humanos por miembros de la policía y las fuerzas de seguridad durante las manifestaciones celebradas entre los días 19 y 21 de septiembre de 2016;

K.  Considerando que, en opinión de organismos humanitarios, la inestabilidad política está sumiendo al país en el caos y provocando que su población, ya debilitada por las distintas crisis pasadas y actuales, caiga en la pobreza extrema y la inseguridad, con más de cinco millones de personas que requieren en la actualidad ayuda alimentaria;

L.  Considerando que la Unión Europea ha subrayado que cualquier decisión de aplazar las elecciones ha de ser adoptada en el marco de un diálogo político inclusivo, imparcial y transparente entre todos los actores congoleños antes del término del mandato del presidente Kabila en diciembre de 2016;

M.  Considerando que, en el período 2014-2020, el programa indicativo nacional para la RDC, financiado con 620 millones EUR procedentes del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, dio prioridad al fortalecimiento de la gobernanza y el Estado de Derecho, incluida la reforma del sistema judicial, la policía y el ejército;

1.  Lamenta la pérdida de vidas durante las manifestaciones de las últimas semanas y expresa su más profunda solidaridad a las familias de las víctimas y al pueblo de la RDC;

2.  Muestra su profunda preocupación por la situación cada vez más inestable de la República Democrática del Congo, en un tenso contexto preelectoral; recuerda a las autoridades de la RDC, y en primer lugar a su presidente, que tienen la responsabilidad de proteger a los ciudadanos dondequiera vivan dentro del territorio nacional, y en particular de protegerles frente a los abusos y los delitos, y de ejercer las labores de gobierno respetando estrictamente el Estado de Derecho;

3.  Lamenta que el Gobierno y la CENI (Comisión Nacional Electoral Independiente) no hayan organizado las elecciones presidenciales dentro del plazo constitucional; reitera su llamamiento en favor de la pronta y satisfactoria celebración de elecciones que respeten plenamente la Constitución congoleña y la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, e insiste en la responsabilidad del Gobierno congoleño de garantizar un entorno propicio para celebrar, lo antes posible, elecciones transparentes, creíbles e inclusivas;

4.  Recuerda que, en virtud del Acuerdo de Cotonú, la RDC se ha comprometido a respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que comprenden la libertad de expresión y de los medios de comunicación, la buena gobernanza y la transparencia de los cargos políticos; toma nota de que está fracasando el diálogo abierto con las autoridades de la RDC en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú para obtener aclaraciones definitivas con respecto al proceso electoral;

5.  Insta a la Unión a que tome medidas más concretas e inicie inmediatamente un procedimiento con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, y a que adopte sanciones específicas, incluida la prohibición de visado y la congelación de bienes, contra los altos cargos y contra los agentes de las fuerzas armadas responsables de la violenta represión de las manifestaciones y del callejón sin salida político que impide una transición del poder pacífica y constitucional, en particular Kalev Mutond, el general de división John Numbi, el general Ilunga Kampete, el general de división Gabriel Amisi Kumba y el general Célestin Kanyama;

6.  Insta a todos los actores políticos a que entablen un diálogo pacífico y constructivo para evitar un agravamiento de la crisis política actual y a que se abstengan de nuevos actos violentos y provocaciones; saluda los esfuerzos de la Conferencia Episcopal Nacional del Congo (CENCO) por lograr un consenso más amplio sobre la transición política; pide a las autoridades y a la oposición que se abstengan de todo acto o declaración que pueda provocar más disturbios; reconoce que, hasta que se encuentre una solución, se requiere un período de transición en el que la presidencia solo se pueda ejercer bajo la autoridad de un consejo de transición en el que la oposición tenga un papel esencial;

7.  Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos y la creciente limitación del espacio político en la RDC, y en particular por la instrumentalización del sistema judicial y por la violencia y la intimidación a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, los opositores políticos y los periodistas; pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos políticos; pide a las autoridades que revoquen inmediatamente todas las restricciones a los medios de comunicación;

8.  Sigue profundamente preocupado por el verdadero papel de la CENI, de la que dependerá en gran medida la legitimidad del proceso electoral; recuerda que esta Comisión debe ser una institución imparcial e inclusiva que cuente con recursos suficientes para llevar a cabo un proceso integral y transparente;

9.  Pide que se lleve a cabo una investigación completa, exhaustiva y transparente de las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas durante las protestas, con el fin de identificar a los responsables y exigirles responsabilidades;

10.  Pide a la delegación de la Unión Europea que siga supervisando de cerca la evolución de la situación en la RDC y utilice todos los instrumentos y herramientas adecuados para apoyar a los defensores de los derechos humanos y a los movimientos en favor de la democracia; pide a la VP/AR que considere la posibilidad de aumentar la capacidad de mediación de la delegación de la Unión Europea para cooperar con la Unión Africana a fin de apoyar un diálogo político más inclusivo y evitar el agravamiento de la crisis política y la propagación de la violencia;

11.  Pide una mayor intervención de la Unión Africana para garantizar el pleno respeto de la Constitución congoleña; pide un diálogo permanente entre los países de la región de los Grandes Lagos para evitar una mayor desestabilización; acoge con satisfacción, a este respecto, la organización de la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos con el fin de evaluar la situación en la RDC, celebrada en Luanda en octubre de 2016;

12.  Recuerda que la paz y la seguridad son condiciones indispensables para unas elecciones satisfactorias y un entorno político estable; celebra, a este respecto, la renovación del mandato de la MONUSCO y el refuerzo de sus competencias para proteger a los civiles y defender los derechos humanos en el contexto electoral;

13.  Reitera su profunda preocupación por la alarmante situación humanitaria en la RDC; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que sigan apoyando a la población de la RDC con miras a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables y abordar las consecuencias de los desplazamientos, la inseguridad alimentaria y las catástrofes naturales;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de la RDC, a la Unión Africana, al Consejo ACE-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0085.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0290.

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