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Procedimiento : 2016/2011(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0299/2016

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A8-0299/2016

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PV 01/12/2016 - 6.26
CRE 01/12/2016 - 6.26
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Textos aprobados :

P8_TA(2016)0481

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Jueves 1 de diciembre de 2016 - Bruselas
Aplicación del proceso monitorio europeo
P8_TA(2016)0481A8-0299/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la aplicación del proceso monitorio europeo (2016/2011(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía (COM(2002)0746),

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo(1),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 936/2012 de la Comisión, de 4 de octubre de 2012, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) n.° 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo(2),

–  Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (COM(2015)0495),

–  Vista la evaluación europea de la aplicación del proceso monitorio europeo, elaborada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0299/2016),

A.  Considerando que la Comisión ha presentado su informe, en el que se pasa revista al funcionamiento del proceso monitorio europeo, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006;

B.  Considerando que el informe llega con casi dos años de retraso y no incluye una amplia evaluación actualizada de su impacto en cada Estado miembro, con arreglo a la exigencia establecida y teniendo en cuenta las diferentes disposiciones legales en todos los Estados miembros y su interoperabilidad, sino únicamente un cuadro estadístico incompleto con informaciones correspondientes, de forma mayoritaria, a 2012; que el requerimiento de pago europeo es un proceso facultativo que puede utilizarse en los asuntos transfronterizos como alternativa a los requerimientos de pago nacionales;

C.  Considerando que este proceso se estableció para permitir el cobro rápido, facilitado y poco costoso de sumas correspondientes a créditos ciertos, líquidos y exigibles y no impugnados por el demandado; y que el funcionamiento de este proceso parece satisfactorio en términos generales, con arreglo a las estadísticas, si bien el proceso funciona en gran medida por debajo de su pleno potencial, ya que se utiliza principalmente en aquellos Estados miembros cuya legislación prevé un procedimiento nacional similar;

D.  Considerando que el proceso monitorio europeo se incluye en la categoría de las medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior;

E.  Considerando que la morosidad es una de las principales causas de insolvencia, que supone una amenaza para la supervivencia de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas, y se traduce en la pérdida de numerosos puestos de trabajo;

F.  Considerando que deben tomarse medidas concretas, incluidas campañas específicas de sensibilización, para informar a los ciudadanos, las empresas, los profesionales del Derecho y otras partes interesadas acerca de la disponibilidad, el funcionamiento, la aplicación y las ventajas del proceso;

G.  Considerando que, en determinados Estados miembros en los que el proceso monitorio europeo no se aplica de conformidad con el reglamento vigente, los requerimientos deben formularse con mayor rapidez, y, en cualquier caso, cumpliendo el plazo de 30 días establecido por el reglamento, habida cuenta de que solo cabe ejecutar el proceso cuando se trata de demandas no impugnadas;

H.  Considerando que debe fomentarse el desarrollo del sistema e-CODEX para permitir la presentación de solicitudes en línea, mediante nuevas medidas orientadas a un uso más eficiente del proceso;

I.  Considerando que es conveniente que más Estados miembros sigan el ejemplo de Francia, la República Checa, Estonia, Chipre y Suecia y permitan que los demandantes presenten sus solicitudes en lenguas adicionales y, en general, adopten medidas de apoyo a fin de reducir al mínimo los márgenes de error resultantes del uso de una lengua extranjera;

J.  Considerando que el carácter simplificado del proceso no significa que pueda utilizarse indebidamente para hacer cumplir cláusulas contractuales abusivas, dado que el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 establece que el órgano jurisdiccional a deberá examinar si la petición resulta fundada, garantizando con ello la compatibilidad con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia; considerando, además, que todas las partes interesadas deben recibir información sobre derechos y procedimientos;

K.  Considerando que conviene revisar y examinar periódicamente en el futuro los formularios normalizados a fin de actualizar la lista de Estados miembros y divisas, y prever mejor el pago de intereses sobre créditos, entre otras cosas mediante una descripción apropiada de los intereses que deben recuperarse;

L.  Considerando que la Comisión debería considerar la posibilidad de proponer la revisión de las disposiciones sobre el ámbito de aplicación del proceso y sobre la revisión excepcional de los requerimientos;

1.  Se congratula del funcionamiento satisfactorio en todos los Estados miembros del proceso monitorio europeo, aplicable en asuntos civiles y mercantiles relacionados con créditos no impugnados y cuyo objetivo principal es simplificar y agilizar el procedimiento para el reconocimiento y la ejecución transfronterizos de los derechos de los acreedores en la Unión;

2.  Lamenta el importante retraso, de casi dos años, en la presentación del informe de la Comisión por el que se revisa la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1896/2006;

3.  Lamenta la falta de una amplia evaluación de su impacto en cada Estado miembro en el informe de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006; deplora la falta de datos actualizados en este informe sobre la situación en los Estados miembros en cuanto al funcionamiento y la aplicación del proceso monitorio europeo; pide, por tanto, a la Comisión que proceda a una evaluación amplia, actualizada y pormenorizada;

4.  Lamenta, asimismo, que la utilización del proceso monitorio europeo varíe significativamente de un Estado miembro a otro; subraya a este respecto que, pese al procedimiento moderno simplificado que ofrece la legislación de la Unión, las diferencias en la aplicación en los Estados miembros y la conveniencia de optar por la legislación nacional en lugar de por el proceso monitorio europeo impiden maximizar los resultados de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, por lo que los ciudadanos europeos no pueden ejercer sus derechos a escala transfronteriza, lo que entraña el peligro de que disminuya la confianza en la legislación de la Unión;

5.  Señala que los particulares utilizan el proceso más frecuentemente y están mejor informados sobre él en los Estados miembros que disponen de instrumentos similares a nivel nacional;

6.  Considera que deben tomarse medidas prácticas para seguir informando a los ciudadanos de la Unión, las empresas, los profesionales del Derecho y otras partes interesadas acerca de la disponibilidad, el funcionamiento, la aplicación y las ventajas del proceso monitorio europeo en asuntos transfronterizos; destaca, además, que es necesario prestar asistencia a los ciudadanos y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas para mejorar la utilización, la comprensión y el conocimiento por su parte de los instrumentos jurídicos existentes con miras a la ejecución transfronteriza de créditos de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;

7.  Subraya la necesidad de que los Estados miembros faciliten a la Comisión informaciones precisas, exhaustivas y actualizadas de cara a un seguimiento y una evaluación eficaces;

8.  Alienta a los Estados miembros a que se esfuercen por formular requerimientos en un plazo de 30 días, y a que, en la medida de lo posible, acepten solicitudes en lenguas extranjeras, habida cuenta de que los requisitos de traducción repercuten negativamente en el coste y los plazos de tramitación del procedimiento;

9.  Apoya plenamente los trabajos emprendidos para permitir, en el futuro, la presentación electrónica de las solicitudes de aplicación del proceso monitorio europeo; pide, por consiguiente, a la Comisión, en este contexto, que fomente el uso del proyecto piloto e-Codex y lo extienda a todos los Estados miembros, a raíz de un estudio realizado por la Comisión en relación con la viabilidad de las solicitudes electrónicas para los requerimientos de pago europeos;

10.  Pide a la Comisión que adopte unos formularios normalizados actualizados, tal como se ha pedido, a fin de prever mejor una descripción apropiada de los intereses que han de pagarse sobre créditos, entre otras cosas;

11.  Considera que una futura revisión del Reglamento debería contemplar la supresión de ciertas excepciones al ámbito de aplicación del proceso y la revisión de las disposiciones sobre la revisión de los requerimientos europeos de pago;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 283 de 16.10.2012, p. 1.

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