Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/0179(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0369/2016

Textos presentados :

A8-0369/2016

Debates :

PV 12/12/2016 - 14
CRE 12/12/2016 - 14

Votaciones :

PV 13/12/2016 - 5.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0483

Textos aprobados
PDF 241kWORD 43k
Martes 13 de diciembre de 2016 - Estrasburgo
Atlántico Nordeste: poblaciones de aguas profundas y pesca en aguas internacionales ***II
P8_TA(2016)0483A8-0369/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo (11625/1/2016 – C8-0427/2016 – 2012/0179(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11625/1/2016 – C8-0427/2016),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de febrero de 2013(1),

–  Visto el dictamen de la Comisión (COM(2016)0667),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0371),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A8-0369/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 133 de 9.5.2013, p. 41.
(2) Textos Aprobados de 10.12.2013, P7_TA(2013)0539.

Aviso jurídico - Política de privacidad