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Procedimiento : 2016/2009(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0345/2016

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A8-0345/2016

Debates :

PV 12/12/2016 - 15
CRE 12/12/2016 - 15

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PV 13/12/2016 - 5.4
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P8_TA(2016)0485

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Martes 13 de diciembre de 2016 - Estrasburgo
Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015
P8_TA(2016)0485A8-0345/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (2016/2009(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo y que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

–  Vistos los Tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de Tratados de las Naciones Unidas,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por la Unión Europea el 23 de diciembre de 2010,

–  Vistas las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, adoptadas en octubre de 2015,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

–  Vistas las siguientes Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: la Observación n.º 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen; la Observación n.º 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia; la Observación n.º 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad; la Observación n.º 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de niños, niñas y adolescentes; la Observación n.º 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado; la Observación n.º 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia; y la Observación n.º 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Plataforma de Acción de Beijing; vistas sus Resoluciones, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres(1), y de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina»(2), así como las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y su protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados,

–  Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990,

–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949,

–  Vistos los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH),

–  Visto el informe de 22 de Julio de 2014 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición,

–  Vista la Estrategia Regional de Aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento, de 2002,

–  Vistos los Principios relativos al estatuto y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (los Principios de París), anejos a la Resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular los asuntos 18766/11 y 36030/11, los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

–  Visto el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),

–  Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.º 1985 (2014) sobre la situación y los derechos de las minorías nacionales en Europa,

–  Vista la Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en materia de derechos humanos,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos,

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(3),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros(4),

–  Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales(5),

–  Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(6),

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(7),

–  Vista la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(8),

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(9),

–  Vistos la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre servicios de comunicación audiovisual(10), y los resultados de la consulta pública de la Comisión Europea realizada entre julio y septiembre de 2015,

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo(11),

–  Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo(12),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(13),

–  Vistas las directivas sobre las garantías procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales,

–  Visto el paquete relativo a la protección de datos, adoptado en diciembre de 2015,

–  Vistos el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de septiembre de 2016(14)por el que se crea la Guardia Europea de Fronteras y Costas y la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013(15) (Directiva sobre procedimientos de asilo),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género para el período 2011-2020 adoptado mediante las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de junio de 2011, sobre educación y cuidados de la primera infancia,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 5 y 6 de junio de 2014 sobre la política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2015, sobre la igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones,

–  Vista la Declaración del Trío de Presidencias de la Unión sobre la igualdad de género, de 7 de diciembre de 2015,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre la igualdad de las personas LGBTI,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia (2015-2019),

–  Vista la Declaración sobre el fomento de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación (Declaración de París),

–  Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), de 24 de junio de 2013,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vista la encuesta del Eurobarómetro titulada «Discriminación en la UE en 2015»,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158) y las Conclusiones del Consejo sobre la forma de garantizar el respeto del Estado de Derecho,

–  Vista la «Lista de medidas de la Comisión para promover la igualdad de las personas LGBTI»,

–  Visto el informe de la Comisión de 2015 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea (SWD(2016)0054),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, titulada «Plan de Acción para la integración de los nacionales de terceros países» (COM(2016)0377),

–  Vista la Estrategia Europa 2020, en concreto sus objetivos en materia de pobreza y exclusión social,

–  Vista la publicación de la OCDE y la Unión Europea titulada «Indicators of Immigration Integration 2015 – Settling In» («Indicadores de la Integración de Inmigrantes 2015: Asentamientos»),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión» (COM(2013)0083) y su Recomendación 2013/112/UE de 20 de febrero de 2013 sobre «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»,

–  Visto el informe de situación de la Comisión sobre los objetivos de Barcelona, de 29 de mayo de 2013, titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322),

–  Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016) (COM(2012)0286), en particular las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,

–   Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos (COM(2013)0454),

–  Vistos el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2015 (COM(2016)0265) y los documentos de trabajo que acompañan a dicho informe,

–  Visto el Informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la UE 2013 titulado «Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro» (COM(2013)0269),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Evaluación de la aplicación del marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos y la Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (2016)» (COM(2016)0424),

–  Visto el informe de la Comisión de 2011 sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

–  Vista la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0240),

–  Vista la Agenda Europea de Seguridad (COM(2015)0185),

–  Vistas las conclusiones del coloquio anual sobre derechos fundamentales de 2015,

–  Vistos los resultados de la consulta pública relativa al coloquio anual sobre derechos fundamentales de 2016 sobre el tema «Pluralismo de los medios de comunicación y democracia»,

–  Vista la propuesta de Directiva del Consejo, presentada por la Comisión, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación (COM(2008)0426),

–  Vista la propuesta de la Comisión sobre la adhesión de la Unión al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní(16),

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género(17),

–  Vistas sus Resoluciones sobre la igualdad de género,

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE(18),

–  Vistas sus Resoluciones sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos, en particular la de 8 de septiembre de 2015 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014)(19),

–  Vistas sus Resoluciones sobre migración, en particular la más reciente, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(20),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada(21),

–   Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(22),

–   Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea(23),

–  Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial(24),

–  Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: Normas para la libertad de los medios de comunicación en la Unión(25),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(26),

–  Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de archivar su investigación de oficio OI/8/2014/AN, relativa a la Comisión Europea,

–  Visto el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el proyecto de acuerdo relativo a la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

–  Vistas las decisiones y la jurisprudencia del TJUE y la jurisprudencia de los tribunales constitucionales nacionales, que utilizan la Carta como referencia para interpretar la legislación nacional, en particular los asuntos C-83/14, C-360/10, C-70/10, C-390/12, C-199/12, C-200/12, C-201/12, C-404/15, C-659/15 y C-362/14,

–  Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2016 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Manual de Derecho europeo relativo a los derechos de la infancia (2015) de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Child-friendly justice – Perspectives and experiences of professionals on children's participation in civil and criminal judicial proceedings in 10 EU Member States» («Justicia adaptada a la infancia: perspectivas y experiencias de los profesionales sobre la participación de los niños en los procedimientos judiciales de ámbito civil y penal en diez Estados miembros de la Unión») (2015),

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Violencia contra los niños con discapacidades: legislación, políticas y programas en la UE» (2015),

–  Vistos la encuesta a las personas LGBT en la Unión (2013) de la Agencia de los Derechos Fundamentales, su informe titulado «Ser “trans” en la UE ­- Análisis comparativo de los datos de la encuesta a personas LGBT en la UE» (2014) y su documento específico sobre la situación de los derechos fundamentales de las personas intersexuales (2015),

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE»,

–  Vista la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulada «Antisemitism - Overview of data available in the European Union 2004-2015» («Antisemitismo - Visión general de los datos disponibles en la Unión Europea 2004-2015»),

–  Visto el análisis jurídico comparativo de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre la protección frente a la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y características sexuales en la UE,

–  Vistas las encuestas de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre las minorías y la discriminación y su encuesta sobre la población romaní,

–  Visto el índice de igualdad de género elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género en 2015 y su informe de 2015 titulado «Reconciliation of work, family and private life in the European Union: Policy review» («Conciliación de la vida laboral, familiar y privada en la Unión Europea: revisión de la política»),

–  Visto el documento «Study to identify and map existing data and resources on sexual violence against women in the EU» («Estudio para identificar y cartografiar los datos y los recursos existentes sobre violencia sexual ejercida contra las mujeres en la Unión») del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

–  Visto el informe de situación de Europol, de 2016, sobre la trata de seres humanos en la UE,

–  Visto el informe de Eurostat titulado «Trafficking in human beings» («La trata de seres humanos») (edición de 2015),

–  Vistos los estudios de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulados «Working time and work-life balance in a life course perspective» («Tiempo de trabajo y equilibrio entre vida privada y vida laboral desde una perspectiva que considere toda la vida») (2013), «Caring for children and dependants: Effect on careers of young workers» («El cuidado de niños y personas dependientes: repercusión en las carreras de los jóvenes trabajadores» (2013) y «Trabajo y asistencia: medidas de conciliación en tiempos de cambio demográfico» (2015),

–  Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de mayo de 2015 titulado «Gender equality in employment and occupation - Directive 2006/54/EC: European Implementation Assessment» («La igualdad de género en el empleo y la ocupación - Directiva 2006/54/CE: evaluación europea de la aplicación»),

–  Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Discrimination Generated by the Intersection of Gender and Disability» («Discriminación provocada por la confluencia de género y discapacidad»),

–  Vista la audiencia sobre derechos fundamentales de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, realizada el 16 de junio de 2016,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A8-0345/2016),

A.  Considerando que es esencial proteger todos los derechos fundamentales; que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ha integrado plenamente en los Tratados; que se siguen produciendo vulneraciones de los derechos fundamentales en la Unión y en sus Estados miembros, como se indica en los informes de la Comisión Europea, la Agencia de los Derechos Fundamentales, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, y como mencionan algunas ONG;

B.  Considerando que la Unión Europea es una comunidad fundada en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

C.  Considerando que el Estado de Derecho constituye la columna vertebral de la democracia liberal europea y es uno de los principios fundamentales de la Unión, que se derivan de las tradiciones constitucionales comunes a todos los Estados miembros, y que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y las obligaciones establecidas en los Tratados y en el Derecho internacional;

D.  Considerando que, al afrontar los retos actuales, la Unión y los Estados miembros deben defender y aplicar estos valores en todas las acciones que emprendan; que la manera cómo se aplica el Estado de Derecho a escala nacional desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros y sus sistemas jurídicos; que, de conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por la aplicación de los Tratados;

E.  Considerando que las instituciones de la Unión han incoado ya procedimientos para solucionar el denominado «dilema de Copenhague»; que algunos acontecimientos recientes han puesto de manifiesto la necesidad de revisar e integrar los instrumentos y procesos para garantizar la plena y correcta aplicación de los principios y los valores de los Tratados, así como de desarrollar un mecanismo efectivo para colmar las lagunas que aún persisten y garantizar el respeto de los principios y los valores de los Tratados en toda la Unión; que este mecanismo debe estar basado en pruebas, ser objetivo y no discriminatorio, implicar una evaluación en igualdad de condiciones, ser respetuoso con los principios de subsidiariedad, necesidad y proporcionalidad, ser aplicable tanto a los Estados miembros como a las instituciones de la Unión, y estar basado en un enfoque gradual, incluyendo tanto una vertiente preventiva como una vertiente correctiva;

F.  Considerando que la Unión Europea está comprometida con el respeto de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como con el derecho a la información y a la libertad de expresión, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el CEDH;

G.  Considerando que la migración forma parte del presente y del futuro de la Unión y es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo, ya que apela a las responsabilidades humanitarias internacionales de la Unión y sus Estados miembros, y que también representa una oportunidad por motivos demográficos, y que exige una solución con perspectiva de futuro, tanto desde el punto de vista de la gestión de crisis a corto y medio plazo como de las políticas a largo plazo en materia de integración e inclusión social;

H.  Considerando que el derecho de asilo está garantizado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) de 1951 y del protocolo de 31 de enero de 1967, así como por la Carta;

I.  Considerando que entre septiembre y diciembre de 2015 la Comisión adoptó 48 decisiones de infracción contra los Estados miembros por no transponer ni aplicar en su totalidad el Sistema Europeo Común de Asilo;

J.  Considerando que, según la Organización Internacional para las Migraciones, «al menos 3 771 personas murieron o desaparecieron en 2015 cuando intentaban llegar a un lugar seguro en Europa, lo que eleva el total de muertos y desaparecidos durante los últimos veinte años a más de 30 000»;

K.  Considerando que los actos terroristas constituyen una de las más graves violaciones de los derechos y las libertades fundamentales; que es necesario disponer de instrumentos adecuados para proteger a los ciudadanos y a los residentes en la Unión y dar una respuesta inequívoca y combatir este tipo de actos en el marco del Estado de Derecho;

L.  Considerando que el asesinato de ocho periodistas de la revista satírica Charlie Hebdo el 7 de enero de 2015 representó un intento de ataque a la libertad de los medios de comunicación y a la libertad de expresión artística en la Unión;

M.  Considerando que es fundamental que en todas las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Unión se respeten los derechos fundamentales y las libertades civiles, a saber, el respeto de la vida privada y la vida familiar, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a la protección de los datos personales, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial, la libertad de expresión y de información y la libertad de pensamiento, conciencia y religión; considerando que es fundamental una supervisión democrática efectiva de las medidas de seguridad; que la seguridad de los ciudadanos europeos debe respetar sus derechos y sus libertades; que esos dos principios son, en efecto, las dos caras de la misma moneda;

N.  Considerando que cualquier limitación a los derechos y las libertades reconocidos en la Carta está sujeta al principio de proporcionalidad y necesidad de conformidad con el artículo 52 de la Carta;

O.  Considerando que, de conformidad con el artículo 72 del TFUE, deben respetarse las competencias de los Estados miembros en lo que se refiere a los servicios de inteligencia;

P.  Considerando que la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior(27), y en especial su artículo 15, apartado 1, establece que los Estados miembros no deberían imponer a los proveedores de servicios de transporte, almacenamiento y alojamiento, una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas;

Q.  Considerando que, según la Comisión, en la Unión Europea 75 millones de personas son víctimas de actos delictivos cada año,

R.  Considerando que la trata de seres humanos es un delito grave, con frecuencia enmarcado en la delincuencia organizada, que constituye un grave atentado contra la dignidad humana y representa una de las peores formas de vulneración de los derechos humanos, que afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas y que está explícitamente prohibida por la Carta;

S.  Considerando que la trata con fines de explotación sexual sigue siendo su forma más extendida; que el 76 % de las víctimas registradas en la Unión son mujeres; que el 70 % de las víctimas de trata de seres humanos identificadas en la Unión son nacionales de la Unión;

T.  Considerando que la Directiva 2011/36/UE introduce disposiciones comunes, teniendo en cuenta la perspectiva de género, para reforzar la prevención de la delincuencia en lo que se refiere a la trata de seres humanos y la protección de las víctimas de este fenómeno;

U.  Considerando que la trata y el tráfico de seres humanos son dos fenómenos muy diferentes, pero que en determinados casos pueden estar vinculados;

V.  Considerando que la discriminación, el racismo, la xenofobia, la incitación al odio y los delitos motivados por odio provocados por el racismo, la xenofobia o por prejuicios contra la religión o las creencias, la edad, la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género de una persona representan una amenaza para los valores clave de la Unión y sus Estados miembros; que se ha registrado un aumento de los discursos de incitación al odio entre las fuerzas políticas y de la xenofobia y otro tipo de prejuicios en importantes sectores de la población, incluido a través de internet; que la lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia es fundamental para garantizar el respeto de los valores europeos de tolerancia, diversidad y respeto mutuo;

W.  Considerando que las personas pueden estar expuestas a una discriminación múltiple e intersectorial; que las políticas que se dirigen a un tipo de discriminación deben prestar atención a la situación de grupos específicos que pueden ser víctimas de discriminación múltiple, entre otras razones, por motivos de edad, raza, religión, orientación sexual, género o discapacidad;

X.  Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los principios fundamentales de la Unión y que está prohibido cualquier tipo de discriminación por razones de género;

Y.  Considerando que la violencia contra las mujeres supone una vulneración de los derechos fundamentales que afecta a todos los estratos de la sociedad, independientemente de la edad, el nivel de educación, los ingresos, la posición social o el país de procedencia o residencia; que la desigualdad de género y los estereotipos de género incrementan el riesgo de violencia y otras formas de explotación y obstaculizan la plena participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

Z.  Considerando que, según el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», una de cada tres mujeres de la Unión Europea ha sido víctima de violencia física o sexual, una de cada diez mujeres ha sufrido una forma de violencia sexual y una de cada veinte mujeres ha sido violada a partir de los quince años de edad;

AA.  Considerando que la violencia de género y la violencia contra las mujeres siguen siendo tácitamente toleradas en muchos lugares, y que a menudo los casos no se denuncian a la policía debido a la falta de confianza de las víctimas en las autoridades; que es necesario un enfoque de tolerancia cero;

AB.  Considerando que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son competencia de los Estados miembros; que, no obstante, la Unión puede contribuir al fomento de las mejores prácticas entre Estados miembros;

AC.  Considerando que es necesario garantizar la igualdad de acceso a la atención sanitaria, incluida la salud sexual y reproductiva, con independencia de la situación económica o geográfica o la discapacidad de las mujeres;

AD.  Considerando que los niños son el futuro de nuestra sociedad y somos responsables de su presente; que la educación es una de las mejores formas de comunicar valores como la paz, la tolerancia, la coexistencia, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos mediante métodos formales, no formales o informales con arreglo al artículo 14 de la Carta;

AE.  Considerando que las líneas de ayuda telefónica a la infancia, los servicios de información y las herramientas similares son mecanismos útiles de concienciación, derivación y notificación de casos relacionados con la violación de los derechos de los niños;

AF.  Considerando que el abuso sexual infantil en directo por internet ha dejado de ser una nueva tendencia para convertirse en una realidad consolidada; que los niños están expuestos a ser engañados en internet y captados con fines sexuales, algo que en los casos más graves puede derivar hacia la coacción sexual y otras formas de abuso, y que no se está haciendo lo suficiente para evitar el abuso sexual de menores mediante programas de educación, ni para reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros para combatir las redes de pedofilia;

AG.  Considerando que el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales es particularmente importante, sobre todo cuando se trata de menores, que representan la parte más indefensa de la sociedad;

AH.  Considerando que, en aplicación del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del principio del interés superior del niño, debe velarse por que, como norma general, no se retenga a niños no acompañados o separados de su familia, sino que se les coloque en un entorno seguro, proporcionándoles la protección, la atención sanitaria y la educación necesarias;

AI.  Considerando que el respeto de los derechos de las personas que pertenecen a minorías es uno de los principios fundamentales de la Unión; que es necesario reforzar la protección efectiva de las minorías; que, frente al auge del populismo y del extremismo, debe promoverse la coexistencia y el respeto de las minorías; que las minorías contribuyen a la riqueza y la diversidad de Europa; que la crisis migratoria ha suscitado la desconfianza y un resurgir del odio hacia las minorías en Europa;

AJ.  Considerando que en el informe de 2016 de la Agencia de los Derechos Fundamentales se concluía que la discriminación y el racismo contra la población romaní siguen siendo un problema para la integración efectiva de los gitanos; que, según la encuesta del Eurobarómetro sobre la discriminación en 2015, el origen étnico se considera el principal motivo de discriminación;

AK.  Considerando que los miembros de la población romaní europea, individualmente o en conjunto, han de enfrentarse al racismo contra la población romaní, los prejuicios, el racismo, la intolerancia, la discriminación y la exclusión social en su vida cotidiana; que la segregación de los niños romaníes en la escolarización sigue siendo un problema persistente en la mayoría de los Estados miembros; que la discriminación de la población romaní en el mercado laboral le impide mejorar su capacidad para salir del círculo vicioso de la pobreza;

AL.  Considerando que en los artículos 8, 9, 10, 19 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión se reconoce la importancia de los derechos sociales fundamentales, subrayando así que a estos derechos, y en particular a los derechos sindicales, al derecho de huelga, al derecho de asociación y al derecho de reunión, se les deben dar las mismas garantías que a los demás derechos fundamentales reconocidos por la Carta;

AM.  Considerando que solo un 27 % de los europeos conoce el número único de emergencias de la Unión 112 y que hasta ahora no todas las personas tienen acceso a dicho número;

AN.  Considerando que todos los Estados miembros están obligados a proteger a todas las personas, incluidas las personas LGBTI, contra todo tipo de discriminación y violencia; que debe condenarse la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género;

AO.  Considerando que, de conformidad con la investigación sobre el terreno de la Agencia de los Derechos Fundamentales, las actitudes y los estereotipos sociales negativos imperantes representan un importante obstáculo para hacer frente a la discriminación y los delitos motivados por odio contra las personas LGBTI;

AP.  Considerando que, según el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales, entre las personas LGBTI los transexuales son el subgrupo que sufre el mayor grado de discriminación, violencia y acoso;

Protección de los derechos fundamentales y dignidad

1.  Insiste en que la dignidad humana es la base inviolable de todos los derechos fundamentales y no debe estar sujeta a ningún tipo de instrumentalización, y que debe respetarse y protegerse en todas las iniciativas de la Unión; pide que se conciencie a los ciudadanos de la Unión sobre la dignidad intrínseca a todas las personas, a fin de lograr una sociedad más humana y justa;

2.  Condena toda forma de discriminación y violencia en la Unión contra todo ser humano, ya que constituye una violación directa de la dignidad humana;

3.  Reitera su petición de que se respete la dignidad al final de la vida; destaca que la pena de muerte es contraria a los valores fundamentales de la Unión;

4.  Destaca que la adhesión de la Unión al CEDH tiene carácter obligatorio en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE; observa que de este modo se vería reforzada la protección de los derechos fundamentales en la Unión y espera que puedan vencerse lo antes posible los obstáculos jurídicos a esta adhesión;

Estado de Derecho

5.  Destaca que los derechos fundamentales son universales, indivisibles y siempre complementarios, y que se debe lograr un equilibrio justo entre los derechos de todas las personas en una sociedad rica y diversa; subraya que es importante garantizar que se hayan aplicado plenamente los principios contenidos en el artículo 2 y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tanto en la legislación europea como en la nacional; pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción siempre que un Estado miembro incumpla la Carta a la hora de aplicar la legislación de la Unión;

6.  Recuerda que, en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión debe contribuir a la protección de los derechos fundamentales; pide a las instituciones de la Unión que garanticen un alto nivel de protección de estos derechos en las relaciones exteriores, así como en las políticas interiores con repercusión en el exterior;

7.  Observa que es esencial garantizar el pleno respeto de los valores europeos comunes recogidos en el artículo 2 del TUE, tanto en la legislación europea como en la nacional, así como en las políticas públicas y en su aplicación; opina que, para salvaguardar el Estado de Derecho, es necesario que todos los actores pertinentes a nivel nacional intensifiquen sus esfuerzos y lo refuercen; señala que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es esencial para el Estado de Derecho;

8.  Señala que el intercambio periódico con las instituciones de la Unión y entre los propios Estados miembros, sobre la base de criterios objetivos y evaluaciones contextuales, podría mitigar o prevenir problemas del Estado de Derecho en el futuro; reitera su llamamiento en pro del establecimiento de un pacto de la Unión en favor de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, que debería consistir en un informe anual con recomendaciones específicas por país; considera que este informe se debería elaborar utilizando diferentes fuentes, incluidos informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales, el Consejo de Europa o las Naciones Unidas, y que debería incorporar instrumentos existentes y completarlos, por ejemplo el cuadro de indicadores de la justicia, y sustituir el mecanismo de cooperación y verificación para Rumanía y Bulgaria;

9.  Acoge con satisfacción que el Consejo celebre debates periódicos sobre el Estado de Derecho; considera que el pacto de la Unión debería incorporar el Marco para reforzar el Estado de Derecho de la Comisión y el diálogo sobre el Estado de Derecho del Consejo en un instrumento único de la Unión, y que el Consejo debería celebrar su debate sobre la base del informe anual con recomendaciones específicas por país;

10.  Recuerda que los derechos fundamentales deben formar parte de la evaluación de impacto de todas las propuestas legislativas;

11.  Destaca que la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos y de sus familias, consagrada en los Tratados y garantizada por la Directiva sobre la libre circulación, es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos;

12.  Reconoce que la neutralidad del Estado es fundamental para proteger la libertad de pensamiento, conciencia y religión, garantizando un trato equitativo para todas las religiones y creencias y la libertad para practicar la religión de elección y para cambiar de religión o creencia;

13.  Recuerda que la libertad de expresión, información y de los medios de comunicación es fundamental para garantizar la democracia y el Estado de Derecho; condena con firmeza el uso de la violencia, la presión y las amenazas contra periodistas y medios de comunicación; pide a los Estados miembros que prohíban todo tipo de medidas que restrinjan la libertad de prensa, de comunicación y de información; insta a la Comisión a que preste mayor atención asimismo a la observancia de estos derechos fundamentales en el proceso de las negociaciones de adhesión;

14.  Reitera su petición a la Unión y los Estados miembros de que adopten un sistema de protección de los denunciantes y que garanticen legalmente la protección de las fuentes de los periodistas;

15.  Manifiesta su preocupación por las condiciones de detención carcelaria en algunos Estados miembros, que se caracterizan a menudo por una situación de superpoblación y maltrato; destaca la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de los presos; pide a la Comisión que evalúe las consecuencias de la detención y el sistema de justicia penal para los niños; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en este sentido y que favorezca el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades de los diferentes Estados miembros en lo que se refiere a los diferentes modelos de garantizar la relación entre los padres en prisión y los hijos;

16.  Reitera su firme condena de las técnicas reforzadas de interrogatorio, que están prohibidas en virtud del Derecho internacional y que infringen, en particular, el derecho a la libertad, a la seguridad, a un trato humano, a no ser torturado, a la presunción de inocencia, a un juicio justo, al asesoramiento jurídico y a la igualdad de protección conforme a Derecho;

17.  Reitera su petición en favor de la rendición de cuentas por las violaciones masivas de los derechos fundamentales, en particular en el contexto del transporte y la detención ilegal de presos, mediante investigaciones abiertas y transparentes;

18.  Destaca que la corrupción supone una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que luchen contra la corrupción sistémica, que desarrollen instrumentos eficaces para luchar contra la corrupción y sancionarla, que controlen periódicamente el uso de los fondos públicos, ya sean europeos o nacionales, y que favorezcan la transparencia;

19.  Insta a la Comisión a que adopte una estrategia de lucha contra la corrupción dotada de instrumentos eficaces; pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones del informe de la Comisión Europea sobre la lucha contra la corrupción; les insta, asimismo, a que refuercen la cooperación policial y judicial en la lucha contra la corrupción; pide, a este respecto, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que faciliten la rápida creación de la Fiscalía Europea, ofreciendo las garantías apropiadas de independencia y eficacia;

Migración, integración e inclusión social

Integración e inclusión social

20.  Opina que la inclusión social y la integración de migrantes y refugiados a los que se concede protección internacional en la sociedad de acogida forma parte de un proceso dinámico y multidimensional, que conlleva derechos y obligaciones; que el respeto de los valores en los que se apoya la Unión debe formar parte integral, y debe respetar los derechos fundamentales de las personas interesadas; considera que esto representa un reto y una oportunidad que requieren esfuerzos coordinados y la asunción de responsabilidades, tanto por parte de los refugiados y los migrantes como por los Estados miembros, sus administraciones locales y regionales y las comunidades de acogida, ya que todos ellos desempeñan un importante papel;

21.  Pide a los Estados miembros que apliquen lo más rápidamente posible políticas de integración, dotadas de unos recursos suficientes, y que las formulen en cooperación con instituciones nacionales, gobiernos locales, escuelas y ONG, así como con comunidades de migrantes y refugiados; anima a un mayor intercambio de mejores prácticas en el ámbito de la integración; pide programas educativos que tengan en cuenta aspectos regionales y locales de las comunidades interesadas;

22.  Considera que el acceso a la educación constituye una de las bases para la integración de los migrantes y los refugiados; destaca que los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de igualdad de oportunidades deben garantizarse siempre a la hora de diseñar y aplicar las políticas y medidas de integración e inclusión social;

23.  Reitera la necesidad de promover la tolerancia intercultural e interreligiosa mediante esfuerzos constantes y un amplio diálogo que movilice a todos los actores de la sociedad y que se lleve a cabo a todos los niveles de gobernanza;

24.  Insta a los Estados miembros a que intenten mantener a las familias juntas, algo que contribuirá a las perspectivas de integración a largo plazo; pide a los Estados miembros que sigan las directrices de la Comisión Europea para la aplicación de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar; destaca que los Estados miembros se deben esforzar por superar todos los obstáculos jurídicos y prácticos para decidir con mayor rapidez a este respecto;

Migrantes y refugiados

25.  Observa con preocupación los incidente relacionados con vulneraciones de los derechos fundamentales de migrantes y refugiados en las fronteras exteriores de la Unión, y reitera que todas las personas tienen derecho a disfrutar de sus derechos humanos; destaca el derecho fundamental a solicitar asilo; insta a la Unión y a los Estados miembros a que destinen suficientes recursos a la creación de unas rutas seguras y legales para los solicitantes de asilo con vistas a acabar con el modelo de negocio de las redes de traficantes, así como para impedir que muchos de ellos se embarquen en rutas peligrosas; recuerda que salvar vidas es un acto de solidaridad para con las personas que se encuentran en peligro, pero también una obligación legal; pide a los Estados miembros y las instituciones de la Unión que respeten el Derecho internacional y de la Unión, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en las acciones de guardia de fronteras y los procedimientos de asilo; señala que las personas físicas o las ONG que ayudan realmente a las personas en apuros no deberían correr el peligro de ser castigadas por prestar dicha ayuda;

26.  Acoge con agrado el hecho de que la propuesta recientemente adoptada mediante el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas prevea un mandato específico para que la agencia apoye las operaciones de búsqueda y salvamento, así como para que proteja las salvaguardias de los derechos fundamentales establecidas en dicho Reglamento; insta a los Estados miembros a que proporcionen formación adecuada a los profesionales del sector del asilo (como entrevistadores e intérpretes) para que identifiquen lo antes posible a los grupos vulnerables, y a que tramiten las solicitudes de asilo con arreglo a la Directiva relativa a los requisitos de asilo y la jurisprudencia del TJUE pertinente;

27.  Insta a los Estados miembros a que garanticen unas condiciones de acogida que no priven a las personas de sus derechos fundamentales a unas condiciones de vida dignas y a la salud física y mental, y a que respeten los derechos fundamentales y la legislación de asilo vigentes, prestando atención a los grupos más vulnerables; recuerda que tanto la legislación internacional como la Carta obligan a los Estados miembros a examinar alternativas a la detención; pide a la Comisión que controle la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo; pide a los Estados miembros que garanticen la identificación eficaz y temprana de los solicitantes de asilo con necesidades especiales, su rápido acceso a condiciones de acogida adaptadas y que se les proporcionen garantías procesales; recuerda que el derecho a un acceso efectivo a los procedimientos es una parte integral de la Directiva sobre procedimientos de asilo, incluido el derecho a unas vías de recurso efectivas, también en procedimientos penales; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten las medidas necesarias para proporcionar información y garantizar la transparencia en relación con el internamiento de migrantes y solicitantes de asilo en varios Estados miembros;

28.  Insta a la Comisión a que proponga una revisión del Reglamento (CE) n.º 862/2007, de manera que se incluyan datos estadísticos desglosados por sexo sobre el funcionamiento de los centros de detención, con el fin de mejorar su comprensión de las necesidades específicas de los refugiados y los solicitantes de asilo y hacer frente a las mismas; pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen políticas integrales para acabar con todas las formas de violencia contra mujeres y niñas, así como medidas específicas que garanticen que las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo estén protegidas y gocen de acceso a la justicia; destaca que las mujeres migrantes pueden enfrentarse a una doble discriminación en los centros de detención o acogida, y que necesitan tener acceso a suministros de higiene femenina y disfrutar de privacidad y asistencia sanitaria;

29.  Manifiesta su preocupación por los informes que hacen referencia a casos de infiltración de la delincuencia organizada en la gestión de los fondos destinados a la acogida de migrantes, y pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis detallado del uso de tales fondos y garantice la investigación y la persecución de los abusos;

30.  Pide a los Estados miembros que se abstengan de suscitar miedo y odio hacia los migrantes y solicitantes de asilo entre sus ciudadanos con fines políticos; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que lleven a cabo campañas positivas cuyo objeto sea ayudar a los ciudadanos para que aborden la integración de forma más adecuada;

31.  Lamenta que la Comisión no haya dado todavía curso a sus Resoluciones, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar(28), y de 16 de enero de 2014, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar(29) , y concretamente a sus apartados 10 y 11; hace hincapié en que los motivos para una estrategia de la Unión sobre las personas sin hogar siguen siendo válidos;

Libertad y seguridad

32.  Acoge con satisfacción las iniciativas y acciones principales de la Comisión para el refuerzo de la cooperación en materia de seguridad entre los Estados miembros y mediante las cuales se establece una respuesta eficaz de la Unión al terrorismo y a las amenazas a la seguridad en la Unión Europea, y apoya plenamente las medidas destinadas a allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad eficaz; insta a los Estados miembros a que cooperen plenamente unos con otros y a que mejoren el intercambio de información entre sí y con Europol y otras agencias pertinentes de la Unión; destaca la importancia de respetar los derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo; pide una evaluación de las medidas actuales para combatir el terrorismo;

33.  Destaca que cualquier sistema de vigilancia masiva indiscriminada constituye una grave interferencia con los derechos fundamentales de los ciudadanos; destaca que toda propuesta legislativa en los Estados miembros relacionada con las capacidades de vigilancia de los organismos de inteligencia debe respetar siempre la Carta y los principios de proporcionalidad y necesidad y, pese a reconocer la competencia exclusiva de los Estados miembros a este respecto, pide a la Comisión que controle atentamente la conformidad de estos actos legislativos con los Tratados, ya que podrían suscitar importantes cuestiones jurídicas;

34.  Destaca que, cuando tomen medidas en una situación de emergencia, los Estados miembros deben cumplir siempre los Tratados y el CEDH; señala que toda excepción debe limitarse a lo estrictamente necesario para la situación y debe estar en consonancia con las obligaciones del Estado miembro en cuestión con arreglo a la legislación internacional;

35.  Reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que velen por que sus legislaciones nacionales y sus mecanismos de control en el ámbito de los servicios de inteligencia respeten la Carta y el CEDH;

36.  Pide que todas las agencias y cuerpos de seguridad, incluidos los de carácter local y regional, que trabajan en la prevención de la radicalización y el terrorismo participen en estos esfuerzos y que se vele por que reciban la formación y la información que necesitan para sus actividades; expresa su preocupación por la creciente hostilidad contra periodistas y medios de comunicación mostrada por movimientos políticos, religiosos y terroristas; insta a los Estados miembros a que garanticen una protección adecuada a los periodistas y a los medios de comunicación y a que lleven a cabo la acción necesaria contra los ataques a periodistas utilizando los medios legales de que disponen;

37.  Hace hincapié en que el buen trato a las víctimas, incluidas las víctimas del terrorismo, es esencial para salvaguardar sus derechos fundamentales; pide en este sentido que se adopten políticas y mecanismos sólidos que cubran las necesidades individuales de las víctimas, incluida una evaluación detallada de la aplicación de la Directiva 2012/29/UE sobre las víctimas de delitos, que garantiza que todas las víctimas de delitos en la Unión gocen de un conjunto mínimo de derechos;

38.  Opina que una política integral de prevención de la radicalización y del reclutamiento de ciudadanos de la Unión por organizaciones terroristas solo puede tener éxito si se acompaña de procesos proactivos de desradicalización en la esfera judicial, educación y medidas de integración y diálogo intercultural; hace hincapié en la necesidad de desarrollar estrategias de inclusión e integración social que aborden también la discriminación que obstaculiza el acceso a la educación, el empleo y la vivienda;

39.  Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en sus esfuerzos por prevenir la radicalización y el extremismo violento, que deben centrarse en la promoción de los valores europeos, la tolerancia y la comunidad, sin ninguna estigmatización, y pide también a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos a este respecto;

40.  Considera que la aplicación coherente de la legislación contra la discriminación es parte de una estrategia de prevención de la radicalización o de posibilitación de la desradicalización de quienes pertenecen a organizaciones extremistas; recuerda que la exclusión y la discriminación de comunidades religiosas en la Unión Europea podría crear un terreno fértil para que los individuos en situaciones vulnerables se unan a organizaciones extremistas que pueden ser de carácter violento;

41.  Considera que se debe reforzar un sistema europeo de alerta y respuesta tempranas para detectar los individuos con riesgo elevado de radicalización; pide a la Unión y a los Estados miembros que redoblen los esfuerzos, a través de la educación, para evitar la radicalización; anima a los Estados miembros a promover iniciativas en línea para combatir las ideas y las actividades de los grupos radicales y a incorporar esta dimensión a los contenidos de los módulos que se dedican en las escuelas a la prevención de riesgos en la red; pide a la Unión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para ayudar a las familias de aquellos que están en situación de riesgo; pide el intercambio de buenas prácticas y la elaboración de narrativas para luchar contra el extremismo violento, la radicalización y el discurso que incita a las personas a organizar y perpetrar ataques terroristas en Europa; destaca que una mayor cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes a nivel nacional y europeo es necesaria para mejorar el intercambio de información al objeto de combatir con mayor eficacia las redes terroristas; insta a los Estados miembros a sacar el máximo provecho posible de los instrumentos de cooperación en vigor; pide a la Unión y a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas para prevenir la radicalización de las personas en situación de riesgo, especialmente en prisión;

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen normas que garanticen la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el marco tanto de la prisión preventiva como de las sanciones penales;

43.  Reitera las recomendaciones a la Comisión sobre la revisión de la orden de detención europea, especialmente en lo que se refiere a la introducción de una prueba de la proporcionalidad y una excepción relativa a los derechos fundamentales;

Trata de seres humanos

44.  Pide a los organismos de la Unión encargados del cumplimiento de la ley que redoblen sus esfuerzos dirigidos en concreto contra las redes delictivas de trata y los traficantes de personas y que cooperen con mayor intensidad entre sí, prestando especial atención a los delitos contra menores; insiste en la necesidad de formar a los distintos servicios que entran en contacto con las víctimas o víctimas potenciales de la trata de seres humanos, a fin de ayudarles a identificar mejor a esas personas y aportarles un apoyo adecuado, haciendo hincapié en la formación sobre el respeto de los derechos fundamentales, así como en las necesidades de las personas en una situación de especial vulnerabilidad;

45.  Toma nota de que en el informe de la Comisión sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos se señala que las nuevas tecnologías permiten que los grupos de delincuencia organizada tengan acceso a un gran número de posibles víctimas a una escala sin precedentes, ya que llegan a muchas de las víctimas de esta trata, especialmente cuando esta es con fines de explotación sexual o laboral, a través de internet; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para impedir y hacer frente al uso de las nuevas tecnologías como herramienta para captar personas, principalmente de mujeres y niñas, que serán víctimas de la trata de seres humanos;

46.  Destaca que la vulnerabilidad de los niños hace de estos uno de los objetivos favoritos de los traficantes y que establecer y comprobar la identidad de los menores víctimas de la trata de seres humanos es un problema cada vez mayor; recuerda que algunos Estados miembros consideran que la trata de menores es una forma de explotación diferenciada, mientras que otros incluyen en el mismo grupo a las víctimas menores y los adultos, lo que obstaculiza la posibilidad de obtener una visión integral de la situación y definir cuáles son las mejores acciones de investigación a escala europea; pide por ello que haya instrumentos para ayudar a hacer un seguimiento de estos niños partiendo de una definición común de este tipo de delitos, así como medidas adecuadas y específicas que velen por los niños a lo largo del proceso;

47.  Observa que la designación de tutores para los menores no acompañados es una salvaguardia importante tendente a velar por el interés superior de estos; pide a los Estados miembros que, actuando en los niveles local, regional y central, refuercen los sistemas de tutela de los menores privados de cuidados parentales y de los no acompañados y establezcan dichos sistemas con arreglo al manual sobre la tutela de menores privados de cuidados parentales; señala que, a la hora de aplicar el régimen, es necesario prestar especial atención a los acompañantes y, en función del interés superior del menor, a no separar al niño de su familia o de sus acompañantes no oficiales;

48.  Pide a los Estados miembros que se esfuercen igualmente por detectar, proteger y asistir a las víctimas de toda forma de explotación, integrando activamente a los interlocutores sociales, el sector privado, los sindicatos y la sociedad civil, y que garanticen el reconocimiento mutuo de las órdenes de protección de las víctimas en la Unión; pide a los Estados miembros que apliquen plena y correctamente la Directiva de la Unión contra la trata de seres humanos, en particular su artículo 8, en el que se pide que no se criminalice a las víctimas, y la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y anima a los Estados miembros y a las instituciones y agencias de la Unión a que refuercen su cooperación en materia de trata de seres humanos, incluido el intercambio de buenas prácticas, con el apoyo del coordinador de la Unión para la lucha contra la trata de seres humanos y en el marco de la red de ponentes nacionales de la Unión o mecanismos equivalentes en materia de trata de seres humanos;

49.  Pide a la Unión y a todos los Estados miembros que ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos; destaca que es menester apoyar tanto a los Estados miembros como a las agencias de la Unión pertinentes como Europol en sus esfuerzos para poder perseguir a quienes facilitan la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que aborden también en sus estrategias y planes de acción nacionales la parte de la demanda de la trata y la explotación de seres humanos;

50.  Hace hincapié en la eficacia de la educación a la hora de prevenir la trata de seres humanos y la explotación y pide a los Estados miembros que, actuando en los niveles local, regional y central, implanten programas educativos de prevención en los planes nacionales de estudios y promuevan e integren programas de prevención y actividades de sensibilización;

51.  Recuerda la necesidad de profundizar en las medidas destinadas a prevenir y evitar el consumo de bienes o servicios producidos por víctimas del tráfico de seres humanos; insiste en que dichas medidas deben incorporarse como parte de la estrategia europea contra esta lacra en la que deben implicarse también las empresas;

52.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que reconozcan la trata de seres humanos con petición de un rescate mediante prácticas de tortura como una forma de trata de seres humanos; considera que los supervivientes, gravemente traumatizados, deben ser reconocidos como víctimas de una forma enjuiciable de trata de seres humanos y deben recibir protección, atención y apoyo(30);

Lucha contra la discriminación, la xenofobia, los delitos de intolerancia y la incitación al odio

53.  Muestra su preocupación por el aumento del racismo y la xenofobia en forma de afrofobia, antirromanismo, antisemitismo, islamofobia y hostilidad contra los gitanos y contra los migrantes; pide a los Estados miembros que protejan la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias; exhorta a la Unión y a sus Estados miembros a que incluyan la discriminación múltiple en sus políticas en materia de igualdad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el trabajo de intercambio de buenas prácticas y refuercen su cooperación para combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia, la transfobia y demás formas de intolerancia, incluyendo plenamente la participación de la sociedad civil y las contribuciones de los representantes pertinentes, como la Agencia de los Derechos Fundamentales;

54.  Acoge con satisfacción los resultados del Coloquio 2015 sobre Derechos Fundamentales y el nombramiento de coordinadores para la lucha contra el odio antisemita y antiislámico; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que coordinen y refuercen las respuestas políticas para abordar el odio antisemita y antiislámico, incluida la aplicación inmediata de las medidas fundamentales identificadas en el coloquio;

55.  Lamenta que la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato de 2008 siga todavía pendiente de la aprobación del Consejo; reitera su llamamiento al Consejo para que adopte su posición lo antes posible; anima a la Comisión a que realice progresos concretos en la agenda de la Unión en materia de lucha contra la discriminación;

56.  Condena los incidentes de incitación al odio e intolerancia motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o los prejuicios contra la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género o el estatuto de minoría de una persona, que se producen a diario en la Unión; lamenta profundamente el aumento de los niveles de incitación al odio desde ciertas instituciones, partidos políticos y medios de comunicación; pide a la Unión que dé ejemplo oponiéndose a la incitación al odio dentro de sus instituciones;

57.  Manifiesta su preocupación por la presencia cada vez más frecuente de discursos de incitación al odio en internet; recomienda a los Estados miembros que establezcan un procedimiento sencillo que permita a los ciudadanos señalar la presencia de contenidos de incitación al odio en línea; acoge con satisfacción el anuncio por parte de la Comisión de un código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en línea y aboga por la adhesión al mismo y a la continuación de los esfuerzos por reforzar la cooperación con el sector privado y con la sociedad civil; recuerda que las medidas adoptadas a este respecto no deben contradecir los principios fundamentales relacionados con la libertad de expresión, en particular la libertad de prensa;

58.  Muestra su preocupación por que las víctimas de delitos de incitación al odio no denuncian tales actos debido a la ausencia de protección adecuada y a la incapacidad de las autoridades para investigar tales casos y obtener condenas por delitos de incitación al odio en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que elaboren y difundan instrumentos y mecanismos para la notificación de los delitos de intolerancia y de incitación al odio y velen por que, siempre que haya presunción de que se han cometido, se investiguen y juzguen debidamente de conformidad con el Derecho nacional y, cuando proceda, con la Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia, las obligaciones europeas e internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garantizando al mismo tiempo el derecho a la libertad de expresión y de información, así como la privacidad y la protección de datos;

59.  Expresa su preocupación por el hecho de que varios Estados miembros no hayan transpuesto correctamente las disposiciones de la Decisión Marco 2008/913/JAI, e insta a los Estados miembros a que lo hagan y a que la apliquen plenamente, al igual que la Directiva 2012/29/UE relativa a las víctimas de delitos; pide a la Comisión que supervise la transposición de estos instrumentos y, en caso necesario, inicie procedimientos de infracción; observa que algunos Estados miembros han extendido la protección a las víctimas de discriminación basada en otros motivos, como la orientación sexual o la identidad de género, al aplicar la Decisión Marco; anima a la Comisión a que inicie un diálogo con aquellos Estados miembros cuya legislación no cubra motivos de discriminación y odio relacionados con la homofobia con el objetivo de cubrir los vacíos legislativos que aún persisten;

60.  Pide a la Comisión que apoye los programas de formación destinados a las autoridades policiales y judiciales y a las agencias competentes de la Unión con el fin de prevenir y suprimir las prácticas policiales y judiciales discriminatorias y los delitos de odio; pide a los Estados miembros que doten a las autoridades encargadas de las misiones de investigación y procesamiento de dichos delitos de las herramientas y las capacidades prácticas que necesitan para identificar y afrontar los delitos previstos en la Decisión Marco, y que interactúen y establezcan canales de comunicación con las víctimas;

61.  Reconoce que, a falta de datos sobre igualdad comparables y desglosados, recopilados por los Estados miembros, el alcance completo de la desigualdad en la Unión sigue sin estar plenamente reconocido; considera que tal recolección de datos por parte de los Estados miembros es esencial para formular políticas significativas para la aplicación de la legislación de la Unión en materia de igualdad; insta a la Comisión y al Consejo a que reconozcan la necesidad de disponer de datos fiables y comparables en materia de igualdad que puedan proporcionar medidas en materia de discriminación, desglosados por motivos de discriminación, a fin de orientar la elaboración de las políticas; insta a las dos instituciones a establecer principios coherentes en materia de recogida de datos, basados en la autoidentificación, las normas de la Unión relativas a la protección de datos y la consulta a las comunidades pertinentes;

62.  Solicita a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión, así como a las autoridades locales y regionales, que den una mayor importancia a la educación intercultural y sobre los derechos humanos en los planes de estudios nacionales como instrumento para la prevención del racismo y demás formas de intolerancia, y pide que se fomente la concienciación en cuanto a estos derechos; considera que una educación completa en materia de derechos humanos también debe incluir de la manera adecuada una educación sobre injusticias cometidas en el pasado en materia de derechos humanos, sobre el racismo institucional y sobre la importancia de la memoria;

63.  Considera imprescindible que todos los Estados miembros colaboren con las investigaciones judiciales nacionales o internacionales destinadas a esclarecer responsabilidades en este ámbito y a procurar verdad, justicia y reparación a las víctimas de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Unión por regímenes totalitarios; pide a los Estados miembros que prevean la formación necesaria para los profesionales de la justicia en este ámbito; pide a la Comisión Europea que realice una evaluación objetiva de la situación de estos procesos con vistas a promover la Memoria Democrática en todos los Estados miembros; alerta de que el incumplimiento de las recomendaciones internacionales sobre memoria democrática y de los principios de jurisdicción universal vulnera principios básicos del Estado de Derecho;

Derechos de las víctimas y violencia contra las mujeres

64.  Lamenta que todavía no se haya alcanzado la igualdad de género, que en muchos ámbitos no se hayan producido mejoras, y que se sigan violando los derechos fundamentales de las mujeres; condena todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como la violencia doméstica, los asesinatos por honor, los matrimonios forzados, la trata de mujeres y la mutilación genital femenina; considera que estas prácticas no pueden justificarse nunca y deben criminalizare y castigarse, y que las autoridades nacionales y las de la Unión deben reforzar su cooperación, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas y mejorando la recogida y comparabilidad de los datos relativos a todas las formas de violencia cometidas contra las mujeres, incluida la discriminación múltiple; considera que todas las personas que viven en la Unión, independientemente de su cultura y tradición originales, deben respetar la ley y los derechos y la dignidad de las mujeres;

65.  Lamenta que las mujeres y las niñas no disfruten de la misma protección contra la violencia en todos los Estados miembros; destaca que siguen siendo necesarios numerosos avances en la lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas; pide a la Unión que firme y ratifique el Convenio de Estambul una vez que la Comisión haya iniciado el procedimiento en marzo de 2016; recuerda a los Estados miembros que la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul no les exime de firmarlo, ratificarlo y aplicarlo, y les insta a hacerlo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen la legislación vigente y mantengan el problema de la violencia contra las mujeres en un lugar destacado de la agenda, pues la violencia de género es intolerable; reitera su petición a la Comisión de que presente una propuesta de acto jurídico que establezca medidas para promover y apoyar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas;

66.  Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que lancen campañas de concienciación dirigidas a destinatarios más específicos para prevenir la violencia y alentar a las mujeres a denunciar los hechos; pide también a los Estados miembros que impongan sanciones adecuadas y disuasorias a los autores de los hechos, protejan a las víctimas de la violencia y defiendan los derechos de estas sin dilación y prestando especial atención a los grupos vulnerables, de conformidad con la Directiva sobre los derechos de las víctimas; pide a los Estados miembros que apliquen íntegramente la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección, para garantizar una adecuada protección y asistencia a las mujeres y niñas víctimas de violencia, así como la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, con el fin de proteger a las mujeres y a las niñas frente a la trata, la violencia y la explotación sexual; destaca que las víctimas de violencia basada en el género deben recibir un tratamiento y un apoyo adecuados, de conformidad con las normas y obligaciones internacionales;

67.  Destaca que para luchar eficazmente contra la violencia de género es necesario un cambio de actitud con respecto a las mujeres y las niñas; pide a los Estados miembros que hagan más por luchar contra los estereotipos de género que reproducen y potencian los roles de género en ámbitos críticos para su perpetuación; pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas de los Estados miembros para abordar el problema de los estereotipos de género en las escuelas; pide a los Estados miembros que proporcionen al personal policial y judicial y a los jueces la formación sobre sensibilidad y otros tipos de formación especializada que necesiten para tratar de forma adecuada el asunto de la violencia de género y poder evitar un mayor trauma y la revictimización durante los procedimientos penales; pide a los Estados miembros que proporcionen asistencia a las autoridades para identificar eficazmente las necesidades específicas de las víctimas de la violencia de género y ofrecerles servicios de protección especial en consonancia con lo establecido en la Directiva sobre los derechos de las víctimas de delitos;

68.  Insta a los Estados miembros a que proporcionen a las víctimas de la violencia de género un número adecuado de refugios y servicios de apoyo dirigidos e integrados, incluido el apoyo y la asistencia para la superación del trauma; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las víctimas de la violencia de género de todas las maneras posibles;

69.  Insta a los Estados miembros a que aborden la situación de las mujeres discapacitadas que son víctimas de violencia doméstica, ya que a menudo no pueden escapar de la relación de abuso;

70.  Expresa su profunda preocupación por la práctica continuada de la mutilación genital, que constituye una grave forma de violencia contra las mujeres y las niñas; pide a los Estados miembros que aumenten la sensibilización de todos los agentes afectados y centren en la prevención sus políticas de lucha contra la mutilación genital femenina; pide además que los Estados miembros cooperen plenamente entre sí para mejorar la recogida de datos y la comprensión del fenómeno para optimizar los resultados de sus esfuerzos por proteger a las mujeres y las niñas frente a dichas mutilaciones;

71.  Condena enérgicamente los frecuentes actos de acoso y violación en lugares públicos en la Unión y considera que todas las mujeres y niñas deben sentirse a salvo de cualquier forma de acoso sexual en cualquier lugar público; pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que estos actos se sancionan de forma adecuada, que sus autores son llevados ante la justicia y que las víctimas reciben protección; pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por garantizar la protección de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, especialmente vulnerables a la violencia en el camino del exilio;

72.  Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de género en el lugar de trabajo; lamenta que las mujeres sigan teniendo que hacer frente a condiciones laborales discriminatorias; destaca la baja representación de las mujeres en la ciencia, la tecnología y la ingeniería, en el mundo empresarial y en el proceso de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado, y destaca que la brecha salarial entre hombres y mujeres es una discriminación inadmisible; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para aumentar la representación de las mujeres en los ámbitos político y económico, que aumente la recogida de datos sobre la participación de la mujer y que aborde la desigualdad de género en los medios de comunicación fomentando el intercambio de buenas prácticas;

73.  Recuerda, en este contexto, que la igualdad entre hombres y mujeres solo puede lograrse mediante una redistribución justa del trabajo remunerado y no remunerado; admite que la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas solo puede garantizarse mediante un mayor nivel de empoderamiento, representación e inclusión económicos, políticos y sociales; considera que en los últimos años han surgido movimientos contra la igualdad de género que cuestionan los logros conseguidos en los ámbitos de los derechos de la mujer y la igualdad de género;

74.  Recuerda que la pobreza en la vejez es una preocupación especial en el caso de las mujeres, debido a la continua desigualdad salarial entre hombres y mujeres y a la desigualdad en las pensiones a que da lugar; pide a los Estados miembros que elaboren políticas adecuadas para apoyar a las mujeres mayores y eliminen las causas estructurales de las diferencias de género en la remuneración; subraya el papel crucial que desempeñan unos servicios públicos de alta calidad en la lucha contra la pobreza, especialmente la pobreza femenina;

75.  Señala que los empleados domésticos son en su mayor parte mujeres, y pide a los Estados miembros que aceleren el proceso de ratificación y aplicación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT, tras la Decisión 2014/51/UE del Consejo y como instrumento clave para garantizar unas condiciones laborales dignas;

76.  Pide a la Comisión que tome medidas que atiendan a las necesidades de las madres y los padres con respecto a los tipos de permiso, en concreto los permisos de maternidad, de paternidad, parental y para los cuidadores; pide que se tomen medidas concretas para reforzar aún más los derechos de permiso parental; toma nota de la propuesta de introducir el permiso para los cuidadores, tal como prevé la Hoja de ruta de la Comisión sobre un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras; espera más medidas de la Comisión a raíz de la retirada de la propuesta sobre el permiso de maternidad;

77.  Destaca los riesgos que implica el uso potencial de internet y de los medios de comunicación sociales y otros tipos de tecnología para controlar, amenazar y humillar a las mujeres, y subraya la importancia de las campañas de sensibilización a este respecto;

78.  Pide a la Comisión que, con vistas a fomentar la igualdad de género de una manera más eficaz, incorpore la perspectiva de género en la formulación de políticas de todos los ámbitos y en todas las propuestas legislativas, por ejemplo mediante evaluaciones de impacto de género sistemáticas como parte de la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales y como criterio integrado en los diálogos, entre otros, con los países candidatos a la adhesión;

79.  Constata que la salud y los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres están relacionados con una multiplicidad de derechos humanos, incluido el derecho a la vida, el derecho a no sufrir tortura, el derecho a la salud, a la intimidad, a la educación y la prohibición de la discriminación; subraya que los Estados miembros están obligados a respetar, proteger y velar por la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres y niñas, y que estas deben estar libres de coacción, discriminación y violencia; subraya, a este respecto, que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de todos sus derechos fundamentales en pie de igualdad con los demás;

80.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que reconozcan el derecho fundamental al acceso universal a los cuidados sanitarios preventivos; insiste en el papel de la Unión en la sensibilización y el fomento de las mejores prácticas en este ámbito, incluso en el contexto de la Estrategia Sanitaria de la Unión, respetando siempre las competencias de los Estados miembros, habida cuenta de que la salud es un derecho humano fundamental esencial para el ejercicio de otros derechos humanos; recuerda a este respecto que la coherencia entre las políticas interior y exterior de la Unión en materia de derechos humanos es muy importante;

81.  Reconoce que la negativa a proporcionar servicios sanitarios en materia sexual y reproductiva para salvar vidas, incluido el aborto destinado a salvar vidas, constituye una violación grave de los derechos humanos;

82.  Condena cualquier forma de gestación por sustitución de carácter comercial;

Niños

83.  Observa con preocupación la persistencia de elevadas tasas de pobreza infantil en la Unión, y que el número de menores que viven en situación de pobreza está aumentando; reitera que la inversión en el bienestar de los niños y en sacarles de la pobreza no es solo un imperativo moral, sino también una prioridad social y económica; anima a los Estados miembros y a la Unión a poner en marcha programas centrados específicamente en el bienestar y el crecimiento sano de los niños; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por atajar la pobreza infantil y la exclusión social mediante la aplicación efectiva de la Recomendación de la Comisión Europea titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» y mediante estrategias integradas que apoyen el acceso a unos recursos adecuados, permitiendo el acceso a servicios de calidad asequibles; pide a la Comisión que tome otras medidas para supervisar la aplicación de dicha Recomendación; pide que se establezcan políticas y programas destinados a luchar contra la creciente pobreza educativa de los menores, a fin de lograr su inclusión social; pide a la Comisión que considere la posibilidad de poner en marcha una Garantía Infantil para luchar contra la pobreza infantil y la exclusión social;

84.  Condena toda forma de discriminación contra los niños y acoge con satisfacción la aprobación por el Consejo de Europa de su Estrategia para los derechos del niño (2016-2021) que se centra también en la necesidad de luchar contra la discriminación de los niños con discapacidad, los niños afectados por la migración, los niños romaníes y los niños LGBTI; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen conjuntamente para erradicar la discriminación contra los niños; pide, en particular, a los Estados miembros y a la Comisión que consideren explícitamente a los niños como una prioridad a la hora de programar y aplicar políticas regionales y de cohesión, como la Estrategia Europea sobre Discapacidad, el Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos y la política de la Unión en materia de igualdad y no discriminación; reitera la importancia que revisten la protección y la promoción de la igualdad en el acceso a la atención médica, a una vivienda digna y a la educación para los niños gitanos;

85.  Pide a todos los Estados miembros que lleven a cabo campañas de educación y sensibilización pública sobre los derechos del niño a la protección y que fomenten unas relaciones positivas y no violentas con los niños;

86.  Condena inequívocamente toda forma de violencia y maltrato cuyas víctimas sean niños en todos los ámbitos, desde los hogares a las escuelas, los lugares públicos y los centros de detención; pide a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para prevenir y proteger a los niños de toda forma de violencia física y psicológica, incluidos el maltrato corporal y sexual, la explotación sexual, el trabajo infantil, los matrimonios forzados, los asesinatos por honor, la mutilación genital femenina y el reclutamiento de niños soldados; destaca la importancia de incluir disposiciones formales para prohibir y sancionar el castigo corporal en niños, y alienta a la Comisión Europea a que refuerce el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros sobre la mejor forma de atajar el acoso escolar teniendo en cuenta a los grupos de niños vulnerables;

87.  Pide un sistema para la protección de la infancia compuesto de varias fases que respete plenamente los derechos fundamentales de cada niño y se base en el interés superior del menor; destaca que este sistema no debe estar concebido para castigar a los padres y cuidadores, sino para dejar bien claro que no resulta aceptable ninguna forma de violencia física y emocional dirigida contra el menor, que es sancionable por ley, y que la separación del niño de la familia debe ser el último recurso; recuerda que el cuidado de los niños por el Estado siempre es más costoso que un apoyo adecuado y bien orientado a las familias que viven en situación de pobreza; reitera su petición a la Comisión para que presente una nueva estrategia europea para los derechos del niño;

88.  Solicita que la justicia de menores no resulte hostil para los niños y que en ella los niños puedan entender sus derechos y su situación ya sea en cuanto víctimas, testigos o acusados; pide que se adopten en los procedimientos tanto civiles como penales medidas especiales para evitarles a los menores un sufrimiento innecesario, una intimidación y una victimización secundaria, teniendo en cuenta la Directiva (UE) 2016/800 relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales;

89.  Pide que las líneas del número de emergencia 116 estén abiertas en todo momento en toda la Unión, así como que se utilicen los chats anónimos por internet, que resultan mucho más prácticos para los niños en situaciones difíciles y deberían configurarse en la Unión como un sistema unificado disponible en las lenguas oficiales y en las minoritarias; pide a los Estados miembros que respalden el número común europeo 116111 dedicado a asistencia telefónica a menores mediante el refuerzo de la capacidad de las líneas directas y los chats y la red europea, y mediante la asignación de fondos suficientes;

90.  Destaca que debe mejorar la protección del menor en la esfera digital en vista del creciente número de casos de explotación sexual en los que los autores utilizan internet para establecer contacto, y pide que se refuerce la cooperación entre los sectores público y privado en esta materia, pidiendo a este último en particular que asuma su parte de responsabilidad, se abstenga de dirigir publicidad agresiva a los menores y les proteja de la publicidad engañosa; anima a todos los interesados a que imiten los ejemplos positivos de mecanismos de prevención y denuncia en los medios sociales en línea y los implanten en toda la Unión; considera, además, que los niños deberían ser informados de forma correcta de los potenciales peligros de internet, en particular cuando dan sus datos personales en línea, por ejemplo mediante campañas de sensibilización o programas escolares; subraya que debe prohibirse la definición de perfiles de menores en línea; apoya los esfuerzos para garantizar un resultado ambicioso y eficaz de la reforma de la Directiva sobre servicios de medios audiovisuales, en particular con respecto a la protección de los niños en el entorno digital; pide a los Estados miembros que atajen el acoso por internet;

91.  Pide un plan de acción para la protección de los derechos de los niños en el ciberespacio, tanto en línea como no, y recuerda que se debe prestar especial atención a los delitos contra menores en el combate que las fuerzas de seguridad libran contra la delincuencia informática; resalta a este respecto la necesidad de reforzar la cooperación judicial y policial entre los Estados miembros y con Europol y su Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) para evitar la ciberdelincuencia y luchar contra ella y, en particular, la explotación sexual de los niños en línea;

92.  Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; pide a las fuerzas del orden, tanto a nivel nacional como europeo, que inviertan en nuevas tecnologías para luchar contra los delitos en la internet oscura y la internet invisible; destaca que debe dotarse a Eurojust y Europol de recursos suficientes para mejorar la identificación de las víctimas, luchar contra las redes organizadas de delincuentes sexuales y acelerar la detección, el análisis y la remisión de material sobre abuso infantil en internet y fuera de ella;

93.  Considera que las políticas de integración deben centrarse de manera particular en los niños por ser estos los que tienden los puentes para la comprensión mutua de las sociedades y culturas;

94.  Recuerda que, de acuerdo con el Informe de la Comisión sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (2016), al menos un 15 % de las víctimas registradas eran menores, por lo que pide a los Estados miembros que tomen medidas inmediatas en respuesta al anuncio de Europol de que en la Unión han desaparecido durante 2015 al menos 10 000 niños refugiados y migrantes no acompañados; pide a los Estados miembros y las agencias europeas que refuercen la cooperación transfronteriza, el intercambio de información y las investigaciones conjuntas con el objetivo de combatir la trata de niños y la delincuencia transfronteriza organizada, el abuso sexual y otras formas de explotación y que protejan a los menores; pide a los Estados miembros y a las agencias europeas que agilicen la designación de tutores cualificados para los menores no acompañados y garanticen que siempre se tenga en cuenta el interés superior del niño; pide a los Estados miembros que registren e identifiquen a los menores de una forma adecuada para ellos y que garanticen que entren en los sistemas nacionales de protección a fin de evitar que puedan desaparecer; recomienda que se refuercen las herramientas existentes para los niños desaparecidos, incluidas las líneas de ayuda europeas para niños desaparecidos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan pleno uso de la experiencia de la Agencia de los Derechos Fundamentales cuando se trate de aumentar la protección de los niños y las personas vulnerables en la situación migratoria actual, especialmente en los puntos críticos; recuerda que los derechos y el interés superior del niño deben tenerse en cuenta y evaluarse en todas las políticas y medidas de la Unión, incluida la migración y el asilo;

95.  Anima a los Estados miembros a que presten especial atención a los programas que se centran en evitar el abandono temprano de la escuela por los jóvenes y a que ensayen y compartan buenas prácticas en este ámbito;

Derechos de las minorías

96.  Destaca el hecho de que minorías que llevan siglos conviviendo o compartiendo un espacio con las culturas mayoritarias en Europa siguen sufriendo discriminación en la Unión; opina que la solución a este problema radica en la necesidad de establecer normas mínimas para la protección de los derechos de las minorías, así como en educar sobre diversidad cultural y tolerancia, habida cuenta de que la conservación del patrimonio cultural europeo aporta un valor añadido a la diversidad;

97.  Hace hincapié en que las comunidades minoritarias tienen necesidades específicas y en que debe promoverse su total igualdad en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural; destaca que es esencial que se respeten y promuevan los derechos y libertades fundamentales de las personas que pertenecen a minorías;

98.  Expresa su preocupación por que estos grupos se encuentran con obstáculos al ejercicio de sus derechos a la propiedad, al acceso a la justicia y a otros servicios públicos, a la educación y los servicios sanitarios y sociales y a sus derechos culturales, que pueden verse restringidos; exhorta a los Estados miembros a que emprendan acciones para prevenir todo obstáculo administrativo o financiero que pueda menoscabar la diversidad lingüística a escala europea o nacional;

99.  Insta a la Comisión a que establezca una norma política para la protección de las minorías, ya que la protección de estos grupos forma parte de los criterios de Copenhague, tanto para los países candidatos como para los Estados miembros; pide a los Estados miembros que velen por que sus ordenamientos jurídicos garanticen que no se discrimine a las personas pertenecientes a minorías y que adopten y apliquen medidas de protección específicas basadas en las normas internacionales pertinentes;

100.  Insta a los Estados miembros a que intercambien las buenas prácticas y a que apliquen soluciones ya probadas y experimentadas para remediar los problemas de las minorías en todo el territorio de la Unión; señala la importante función que las autoridades regionales y locales de la Unión pueden desempeñar en la defensa de las minorías, y considera que la reorganización administrativa no debe tener un efecto negativo en las mismas;

101.  Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que siga informando sobre la discriminación basada en la pertenencia a una minoría y recopilando datos al respecto;

102.  Anima a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen y apliquen sin más demora el Convenio-marco del Consejo de Europa para la protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; recuerda igualmente la necesidad de aplicar los principios desarrollados en el marco de la OSCE;

103.  Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta la perspectiva de los derechos de las minorías, que garanticen el derecho a utilizar una lengua minoritaria y protejan la diversidad lingüística dentro de la Unión; pide a la Comisión Europea que refuerce su plan para promover la enseñanza y el uso de las lenguas regionales como posible forma de atajar la discriminación lingüística en la Unión;

104.  Pide a la Unión que, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad, aplique la Resolución 1985 (2014) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la situación y los derechos de las minorías nacionales en Europa; hace hincapié en que todos los números de teléfono de emergencia y de ayuda que estén en funcionamiento en los Estados miembros deben estar disponibles no solo en las lenguas oficiales del país, sino también en sus lenguas minoritarias y en las principales lenguas de la Unión mediante la transferencia de llamadas;

Derechos de las personas con discapacidad

105.  Acoge con satisfacción las observaciones finales sobre los progresos de la Unión en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), y pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que les brindan estas recomendaciones para dar ejemplo velando por que se apliquen de manera eficaz y exhaustiva lo antes posible;

106.  Subraya que las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de sus derechos fundamentales en pie de igualdad con los demás, lo que incluye los derechos a la dignidad inalienable, a la salud y a la familia, a la vida independiente, a la autonomía y a la plena integración social, al acceso a la justicia, a bienes y servicios y a los derechos de voto y como consumidores, de conformidad con la CDPD; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que tomen medidas adecuadas para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer todos los derechos consagrados en los tratados y en la legislación de la Unión; señala que el apoyo que recibe el enfoque con respecto a la discapacidad basado en los derechos humanos sigue sin ser pleno, lo que provoca que las personas con discapacidad sigan estando discriminadas dentro de la Unión, e insta a la Unión y a sus Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos por adaptar sus marcos jurídicos a los requisitos de la CDPD y para integrar efectivamente a las personas con discapacidad en la sociedad;

107.  Pide a los Estados miembros que adopten estrategias para proporcionar un acceso eficaz al mercado de trabajo a las personas con discapacidad; lamenta que los fondos de la Unión disponibles para la integración de las personas con discapacidad sigan sin utilizarse plenamente con este fin; pide a la Comisión que supervise de cerca la utilización de los fondos y tome medidas cuando sea necesario;

108.  Recuerda que las personas con discapacidad intelectual y psicosocial se enfrentan a obstáculos específicos a la hora de ejercer sus derechos fundamentales, y pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que redoblen sus esfuerzos por fomentar la autonomía e inclusión de estas personas en pie de igualdad con los demás;

109.  Señala que las mujeres y los niños con discapacidad padecen de manera desproporcionada toda una serie de violaciones de los derechos humanos, como la denegación de acceso a servicios básicos como la educación y la asistencia sanitaria o el internamiento en instituciones lejos de sus familias y comunidades, y que corren mayor peligro de convertirse en víctimas de la violencia, el abuso sexual, la explotación, y otras formas de malos tratos; destaca la necesidad de que la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales adopten medidas políticas de amplio alcance y que tengan en cuenta la dimensión de género para garantizar la aplicación rigurosa de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en conjunción con la CDPD;

110.  Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que desarrollen servicios de apoyo para niños y niñas con discapacidad y sus familias en las comunidades locales, promover la desinstitucionalización y garantizar un sistema educativo que los integre;

111.  Insta a los Estados miembros a que garanticen que el número de emergencia 112 sea plenamente accesible para las personas con discapacidad y a que se eleve el grado de difusión del número mediante campañas de concienciación;

112.  Pide a la Unión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que intensifiquen la asignación de recursos económicos y humanos a los marcos de supervisión establecidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la CDPD, de manera que puedan desempeñar sus funciones y garantizar su independencia velando por que en su composición y funcionamiento se tengan en cuenta los Principios de París relativos al funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos;

113.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que garanticen que las personas con discapacidad pueden verdaderamente participar y ejercer la libertad de expresión en la vida pública; señala que se deberían apoyar los esfuerzos en este sentido facilitando la subtitulación, la interpretación en lengua de signos, documentos en braille y formatos de fácil lectura; pide a los Estados miembros que ofrezcan soluciones accesibles a los refugiados con discapacidad; destaca los riesgos particulares a los que se enfrentan los refugiados, los migrantes y los solicitantes de asilo con discapacidad, que carecen de acceso a información y comunicación en formatos accesibles y pueden ser detenidos en condiciones en las que no gozan de un apoyo adecuado o de un alojamiento razonable;

Personas mayores

114.  Observa que el envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional son cuestiones de importancia que pueden reforzarse por medio de un enfoque basado en los derechos humanos, puesto que representan una de las transformaciones económicas y sociales más profundas a las que se enfrentan los países desarrollados; pide a los Estados miembros que incentiven una mayor participación activa de las personas mayores en el mercado de trabajo mediante iniciativas sociales y económicas para luchar contra la exclusión social, y que les garanticen un acceso fácil a los servicios de salud;

115.  Destaca que la discriminación por razones de edad es sumamente frecuente en las sociedades actuales y suele conjugarse con otras formas de discriminación, en particular por motivos étnicos o raciales, de religión, de discapacidad, de salud o de situación socioeconómica, y de identidad de género u orientación sexual; pide a los Estados miembros que adopten medidas destinadas a reintegrar a las personas mayores en la vida comunitaria a fin de luchar contra su aislamiento;

116.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que participen activamente en el Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento y redoblen sus esfuerzos para proteger los derechos de las personas mayores;

Derechos de la población romaní

117.  Recuerda que las personas pertenecientes a la minoría romaní gozan del derecho a la libre circulación y pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que lo respeten y que no sigan criterios étnicos al elaborar políticas de reasentamiento; manifiesta su preocupación por que las personas pertenecientes a la minoría romaní sean objeto de desalojos forzosos de forma desproporcionada en muchos Estados miembros;

118.  Lamenta que la población romaní sigua sufriendo el racismo y una discriminación sistemática e institucional, y recuerda que la discriminación de los romaníes en el trabajo, la vivienda, la educación, la salud, el acceso a la justicia o en cualquier otro ámbito es inaceptable y perjudicial para la sociedad europea; pide, por lo tanto, a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que, habida cuenta del informe de la Comisión sobre la aplicación del marco de la Unión para las estrategias nacionales de integración de la población romaní 2015, apliquen de manera plena y rápida sus propias estrategias nacionales con respecto a la población romaní, implanten medidas específicas para luchar contra la discriminación de la población romaní por motivos raciales de conformidad con lo previsto en la Directiva sobre igualdad racial y el CEDH, así como que combatan la hostilidad contra la población romaní de acuerdo con la Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia;

119.  Recuerda la jurisprudencia del TJUE que establece que el principio de igualdad de trato contemplado en la Directiva 2000/43/CE protege a las personas que, aunque no sean miembros del grupo racial o étnico en cuestión, sufren un trato menos favorable o una desventaja particular por uno de estos motivos;

120.  Pide a la Comisión que incorpore la supervisión de los casos de discriminación en todos los ámbitos, en particular en la educación, el empleo, la vivienda y la asistencia sanitaria, velando especialmente por que todos los programas se ejecuten de manera que se reduzcan las brechas existentes entre los romaníes y los no romaníes; pide, además, a la Comisión que tome medidas contra aquellos Estados miembros que promuevan o permitan la institucionalización de la discriminación y la segregación;

121.  Condena la práctica de segregar a los niños romaníes en las escuelas, que tiene un efecto extremadamente negativo en las perspectivas de vida de estos niños; apoya la intervención de la Comisión para oponerse a esta práctica mediante procedimientos de infracción, y pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para eliminar la segregación escolar y presenten planes en favor de medidas de integración de los niños romaníes;

122.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen sus estrategias para promover la integración de las comunidades romaníes y pobres mediante su ampliación para llegar a 80 millones de ciudadanos; pide también que se refuercen el Grupo de trabajo «Gitanos» de la Comisión Europea y los puntos de contacto nacionales, y que se desarrollen puntos de contacto regionales y locales, plataformas regionales para los romaníes y un foro político en línea en cooperación con la Plataforma Europea para la Integración de la Población Romaní; pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que continúe con la recogida de datos sobre la situación de la población romaní y que desarrolle y proponga un registro de indicadores de inclusión de la población romaní que permita el seguimiento de los progresos realizados en este ámbito; pide a los Estados miembros que señalen el 2 de agosto como Día Europeo de Conmemoración del Holocausto Romaní;

Derechos de las personas LGBTI

123.  Condena toda discriminación o violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género; anima a la Comisión Europea a que presente una agenda que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de todos los ciudadanos, respetando las competencias de los Estados miembros, y supervise una transposición y aplicación adecuadas de la legislación de la Unión relativa a las personas LGBTI; acoge favorablemente, a este respecto, la lista de medidas preparada por la Comisión para promover la igualdad de las personas LGBTI, incluida la campaña de comunicación de la Comisión para luchar contra los estereotipos y mejorar la aceptación social de las personas LGBTI; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos de las personas LGBTI; señala que la investigación de campo de la Agencia de los Derechos Fundamentales muestra que los funcionarios públicos consideran que la legislación y la política de la Unión son los principales impulsores de los esfuerzos nacionales para fomentar la igualdad de las personas LGBTI;

124.  Lamenta que las personas LGBTI sufran un acoso y una intimidación que comienzan ya en la escuela y que sufran discriminación en diferentes aspectos de sus vidas, incluido el lugar de trabajo; pide a los Estados miembros que presten especial atención a la homofobia en el deporte, a los jóvenes LGBTI y al acoso escolar; alienta a los Estados miembros a que apoyen a las organizaciones sindicales y patronales en sus esfuerzos por adoptar políticas en favor de la diversidad y la no discriminación centradas especialmente en las personas LGBTI;

125.  Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a los derechos de las personas LGBTI; acoge con satisfacción el hecho de que un creciente número de Estados miembros ha tomado ya medidas para contribuir a una mejor promoción y protección de los derechos de las personas LGBTI, y de que hayan adoptado nuevos procedimientos jurídicos de reconocimiento del género en relación con los derechos fundamentales de estas personas; pide a la Comisión y a sus agencias que recopilen datos sobre las violaciones de los derechos humanos a las que se enfrentan las personas LGBTI y que compartan con los Estados miembros las mejores prácticas en relación con la protección de sus derechos fundamentales, y anima a los Estados miembros a que informen a las personas LGBTI sobre sus derechos y a que intercambien las mejores prácticas a este respecto; condena las prácticas médicas que violan los derechos fundamentales de las personas transgénero e intersexuales;

126.  Observa que las personas transgénero siguen siendo consideradas enfermas mentales en la mayoría de los Estados miembros y pide a estos que revisen sus clasificaciones nacionales de los trastornos mentales y que desarrollen modelos alternativos de acceso exentos de estigma, garantizando al mismo tiempo que todas las personas transexuales puedan acceder al tratamiento médico necesario; observa que la esterilización forzada constituye una violación de los derechos fundamentales; acoge favorablemente la reciente adopción por parte de varios Estados miembros de nuevos procedimientos de reconocimiento legal del género más respetuosos con los derechos fundamentales de las personas transgénero;

127.  Acoge con satisfacción la iniciativa demostrada por la Comisión al trabajar por que la identidad transgénero deje de considerarse una patología en el marco de la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos dirigidos a evitar que la inconformidad de género en la infancia se convierta en un nuevo diagnóstico de la CIE;

128.  Considera que existen más probabilidades de proteger los derechos fundamentales de las personas LGTB si estas tienen acceso a instituciones jurídicas como la convivencia, la unión registrada o el matrimonio; acoge con satisfacción el hecho de que en la actualidad dieciocho Estados miembros ofrezcan estas posibilidades, y pide a los demás Estados miembros que consideren la posibilidad de ofrecerlas igualmente;

129.  Pide a la Comisión que presente una propuesta para el pleno reconocimiento mutuo de los efectos y la libre circulación de todos los documentos acreditativos del estado civil de todas las personas, parejas y familias en toda la Unión (incluidos todos los relativos al matrimonio y las uniones registradas, los cambios legales de sexo y los certificados de adopción y nacimiento), incluido el reconocimiento legal del género, a fin de reducir las trabas administrativas y jurídicas discriminatorias a las que se enfrentan los ciudadanos a la hora de ejercer su derecho a la libre circulación;

Ciudadanía

130.  Señala con gran preocupación el aumento del euroescepticismo y de las manifestaciones de violencia en el debate político e insta por ello a la Unión y a los Estados miembros a que refuercen la participación de la ciudadanía, especialmente de los jóvenes y de las organizaciones de la sociedad civil, en las cuestiones relacionadas con la Unión, a fin de que los europeos puedan expresar sus preocupaciones y opiniones por cauces democráticos;

131.  Considera necesario reducir las cargas administrativas que pesan sobre la participación en la vida pública y fomentar la administración electrónica en toda la Unión, y pide que se dote de mayor eficacia a mecanismos como la iniciativa ciudadana europea;

132.  Alienta el desarrollo de las consultas electrónicas como herramienta de participación directa de los ciudadanos para recabar conocimientos sobre su expectativas con respecto a los gobiernos y la administración pública; considera necesario eliminar las barreras lingüísticas y de procedimiento que desincentivan la participación cívica en los procesos decisorios de las instituciones públicas en todos los niveles de gobernanza; insiste en la necesidad de transparencia no solo en los procesos de decisión institucionales, sino también en el seguimiento de la gestión de expedientes vinculados a los servicios que prestan las administraciones públicas; insiste en la necesidad de potenciar la prestación de los mismos en soportes digitales accesibles; reitera la importancia de dar a conocer la Carta;

133.  Señala que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las dedicadas a actividades de voluntariado, religiosas y juveniles, desempeñan un papel esencial en materia de participación social y cívica, y pide a la Unión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que apoyen y fomenten su labor; pide a los Estados miembros y a la Unión que defiendan la libertad de reunión y de asociación en el marco de la Carta;

134.  Considera que, a través de la educación cívica y del diálogo intercultural, los ciudadanos pueden entender mejor la importancia que reviste la participación política y social y que, por otra parte, la educación sobre los derechos humanos les permite adquirir conciencia de sus propios derechos y les enseña a respetar los del prójimo; pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales de actuación sobre educación en materia de derechos fundamentales, incluida la contribución de la Unión al desarrollo del marco de derechos fundamentales, y que apliquen la Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos; insta a las autoridades regionales y locales a que colaboren activamente en las actividades mencionadas;

135.  Señala con preocupación que aún es necesario hacer grandes esfuerzos para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de pobreza y exclusión social; pide a los Estados miembros que busquen las políticas correctas, incluidos la activación laboral y el acceso a unos servicios de calidad y a la educación; exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que sus políticas sociales y de empleo no discriminen por razón de la dimensión y composición de los hogares;

Derechos digitales

136.  Recuerda que toda persona tiene derecho a su esfera privada y a la protección de los datos personales que le conciernen, lo que incluye el derecho de acceso a los datos recopilados relativos a ellos y el derecho a que dichos datos de rectifiquen; destaca el derecho de toda persona a decidir por sí misma sobre sus datos personales, en especial el derecho exclusivo a decidir sobre el uso y la difusión de sus datos personales; destaca que la Comisión y los Estados miembros deben aplicar medidas que permitan a cada ciudadano que se le remitan los contenidos que puedan atentar a su dignidad o reputación, respetando al mismo tiempo la libertad de expresión y de información y de conformidad con la legislación y la jurisprudencia pertinentes; señala que, cuando no existe un interés público concreto, toda persona tiene derecho a decidir qué datos hacer disponibles, derecho a eliminar datos personales y derecho al olvido de conformidad con la legislación nacional y de la Unión;

137.  Manifiesta su preocupación por que los ciudadanos no estén suficientemente informados de sus derechos ni de las posibles vías jurídicas de recurso a su disposición; considera fundamental que se familiarice a los ciudadanos y sobre todo a los niños sobre la importancia de la protección de sus datos personales, incluida su protección en el ciberespacio, y sobre los posibles riesgos a los que están expuestos; insta a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos en lo que se refiere a las competencias en los nuevos medios de comunicación y a que las incorporen como componente integral en los planes de estudios de las escuelas; pide a los Estados miembros que tomen medidas para luchar contra el acoso por internet, en particular cuando afecta a determinados grupos de niños;

138.  Señala que toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente su opinión en internet en línea con arreglo a la legislación y la jurisprudencia pertinentes; destaca que nadie puede verse perjudicado por no hacer uso de los servicios digitales; pide a la Comisión que dé seguimiento a las conclusiones de la consulta pública sobre la Directiva relativa a los servicios de comunicación audiovisual y que la revise, también en lo que respecta a cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales;

139.  Destaca la necesidad de examinar la repercusión que pueden tener algunas tecnologías nuevas—como los drones— en los derechos fundamentales y, en particular, en el derecho a la vida privada; destaca asimismo el reto que representan las consecuencias de la generalización del acceso a internet en los derechos fundamentales, sobre todo en materia de protección de los datos personales, de lucha contra el acoso en línea y la trata de seres humanos, en particular con fines de explotación sexual y laboral;

140.  Destaca la necesidad de respetar el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social establecido en el artículo 30 de la Carta Social Europea; pide a todos los Estados miembros que introduzcan medidas de apoyo para garantizar unas condiciones de vida dignas a sus ciudadanos y luchar eficazmente contra el desempleo, la exclusión social, la pobreza y la atención sanitaria insuficiente;

o
o   o

141.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0105.
(3) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(4) DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.
(5) DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.
(6) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
(7) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(8) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(9) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(10) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
(11) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(12) DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.
(13) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(14) DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.
(15) DO L 180 de 29.6.2013, p. 60.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0594.
(17) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0062.
(18) DO C 93 de 9.3.2016, p. 165.
(19) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0286.
(20) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0102.
(21) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 405.
(22) DO C 289 de 9.8.2016, p.57.
(23) DO C 93 de 9.3.2016, p. 52.
(24) DO C 328 de 6.9.2016, p.4.
(25) DO C 55 de 12.2.2016, p. 33.
(26) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.
(27) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(28) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 101.
(29) Textos aprobados, P7_TA(2014)0043.
(30) Esta nueva forma de trata de seres humanos ya fue incluida por la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2016, sobre la situación en Eritrea (Textos aprobados, P8_TA(2016)0090).

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