Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo (2016/2072(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa - Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Por un renacimiento industrial europeo» (COM(2014)0014),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de enero de 2013, titulada «Plan de acción sobre emprendimiento 2020 – Relanzar el espíritu emprendedor en Europa» (COM(2012)0795),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulada «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE» (COM(2012)0537),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulado «Competitiveness of the European high-end industries» (La competitividad de la industria europea de alta gama) (SWD(2012)0286),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352),
– Véase el Libro Verde de la Comisión, de 27 de abril de 2010, titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (COM(2010)0183),
– Visto el estudio de la Comisión, de junio de 2015, titulado «Boosting the competitiveness of cultural and creative industries for growth and jobs» (Reforzar la competitividad de las industrias creativas y culturales en favor del crecimiento y el empleo) (EASME/COSME/2015/003),
– Visto el estudio de la Comisión, de junio de 2009, titulado «The impact of culture on creativity» (El impacto de la cultura en la creatividad),
– Vista la Comunicación del Comité de las Regiones, de 30 de mayo de 2013, sobre la promoción de los sectores de la cultura y la creación,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Las industrias creativas y culturales: una baza europea en la competencia mundial»(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1291/2013 y (UE) n.° 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE(3),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE(4),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(5) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006(6),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(7),
– Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE(8),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad entre hombres y mujeres,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2015, sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social,
– Vistos las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica - Actualización de la Comunicación sobre política industrial»,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre la cultura como catalizador de la creatividad y la innovación,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» (JOIN(2016)0029),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(9),
– Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo»(10),
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo(11),
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes): competitividad y oportunidades comerciales(12),
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE(13),
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»(14),
– Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa(15),
– Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas(16),
– Vista la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005,
– Visto el informe de la OCDE y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 18 de abril de 2016, titulado «Trade in Counterfeit and Pirated Goods – Mapping the Economic Impact» (El comercio de productos falsificados y pirateados — Cartografía del impacto económico)(17),
– Visto el estudio de la UNESCO, de diciembre de 2015, titulado «Cultural times: The first global map of cultural and creative industries» (Tiempo de cultura: primer mapa munidal de las industrias culturales y creativas),
– Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros de la Unión, de noviembre de 2015, titulado «Towards more efficient financial ecosystems: innovative instruments to facilitate access to finance for the cultural and creative sectors» (Hacia unos ecosistemas financieros más eficientes: instrumentos innovadores para facilitar el acceso a la financiación de las industrias creativas y culturales),
– Vistos los artículos 167 y 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Cultura y Educación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0357/2016),
A. Considerando que, en la citada Comunicación «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE», la Comisión reconoce el papel esencial de las industrias creativas y culturales (ICC)(18) para el desarrollo social y económico de la Unión y de sus Estados miembros;
B. Considerando que la Unión Europea debe fomentar las nuevas fuentes de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, invirtiendo en ellas; y que, en este mismo sentido, debe liberar el potencial de las industrias creativas y culturales, que permanece en gran media desaprovechado, para el crecimiento y la generación de empleo, teniendo en cuenta las importantes repercusiones en ámbitos como los nuevos modelos de negocio, la creatividad y la innovación, la digitalización y la formación;
C. Considerando que las ICC presentan un doble valor intrínseco, puesto que, a través de vínculos directos con artistas y creadores, preservan y fomentan la diversidad cultural y lingüística y refuerzan las identidades europea, nacional, regional y local, al mismo tiempo que mantienen la cohesión social y contribuyen de forma sustancial, con diversos modelos de creación de valor, a la creatividad, la inversión, el crecimiento, la innovación y el empleo, sirviendo de motor del crecimiento económico sostenible en la Unión y sus Estados miembros;
D. Considerando que la cultura y el arte europeos remiten a 3 000 años de patrimonio cultural compartido, transmiten conocimientos y valores y contribuyen a preservar los testimonios materiales e inmateriales de la civilización humana y de la naturaleza para las generaciones actuales y futuras;
E. Considerando que la diplomacia cultural, basada en el respeto mutuo de valores y particularidades, refuerza las relaciones bilaterales y multilaterales entre los países europeos y los demás países, tiende puentes entre las sociedades mediante los contactos interpersonales y la cooperación en todos los ámbitos culturales y creativos y contribuye a una mejor comprensión mutua y a proyectos comunes, sirviendo al mismo tiempo de motor del crecimiento económico y social;
F. Considerando que las ICC contribuyen al «poder blando» de Europa en cuanto embajadoras de los valores europeos (como la cultura, la creatividad, la calidad, la excelencia, el buen hacer) en la escena mundial;
G. Considerando que las industrias culturales y creativas constituyen el núcleo de un delicado ecosistema doble de grandes grupos de pymes innovadoras y competitivas a nivel internacional y de empresas emergentes que generan una renovación constante, preservan y promueven la diversidad y generan empleo, pero que se caracterizan a menudo por su fragilidad, especialmente en lo que se refiere al acceso a los mercados y a la financiación;
H. Considerando que las industrias culturales y creativas en Europa aportan más de 12 millones de puestos de trabajo a tiempo completo, lo que representa el 7,5 % de la mano de obra de la Unión, y que generan aproximadamente 509 000 millones de euros de valor añadido al PIB (el 5,3 % del VAB total de la Unión); que, en determinadas regiones, las ICC contribuyen con un porcentaje del PIB considerablemente mayor y dan trabajo a un porcentaje mayor de la mano de obra local;
I. Considerando que, según un estudio de la Oficina Europea de Patentes y de la Oficina para la Armonización del Mercado Interior, los sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual generan más de una cuarta parte del empleo y más de un tercio de la actividad económica de la Unión;
J. Considerando que casi un 39 % del PIB de la Unión es generado por sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual, generando los sectores intensivos en marcas el 34 % del total, los intensivos en diseño el 13 %, los intensivos en patentes el 14 % y los intensivos en derechos de autor el 4,2 %(19);
K. Considerando que las ICC de la Unión emplean 2,5 veces más personas que los fabricantes de automóviles, y cinco veces más que la industria química;
L. Considerando que las ICC son importantes en la creación de regiones dinámicas y distintivas, que pueden contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ser un factor importante para la captación de inversiones;
M. Considerando que los autores y los intérpretes se encuentran en el origen y constituyen la fuente misma de las industrias creativas y culturales;
N. Considerando que los puestos de trabajo de la industria cultural son poco susceptibles de deslocalización, al estar vinculados a competencias específicas de naturaleza cultural, histórica y muchas veces regional; que las ICC contribuyen de forma significativa y más que ningún otro sector al empleo juvenil, y que han resultado ser las más resilientes durante la crisis económica iniciada en 2008, que el empleo en las ICC creció en toda la Unión entre 2008 y 2014; que el Fondo Social Europeo desempeña un importante papel en la promoción del empleo juvenil y el desarrollo de las capacidades;
O. Considerando que las ICC presentan cualidades atractivas desde una perspectiva de desarrollo local, al hacer uso de una serie de capacidades en diferentes niveles, ser por lo general socialmente responsables e integradoras y generar externalidades positivas en las zonas en que se implantan; que su apertura e interacción respecto a otras actividades producen efectos de aglomeración y agrupación y tienden a generar una gran proporción del valor total añadido a escala local;
P. Considerando que, en el contexto del ejercicio de la actividad artística profesional, la flexibilidad y la movilidad son indisociables, y que, por consiguiente, es importante que la naturaleza incierta y a veces precaria de las profesiones artísticas se compense con la garantía de una protección social específica;
Q. Considerando que las ICC están integradas por una mayoría de pequeñas empresas y de microempresas, y que las empresas del sector de la cultura y la creación con menos de diez empleados representan más del 95 % de la mano de obra(20);
R. Considerando que existe la percepción errónea de que la inversión en ICC presenta más riesgos que otros tipos de negocios, y que ello se debe, entre otras causas, a que estas industrias son intensivas en derechos de propiedad intelectual y existen dificultades para obtener financiación utilizando los bienes intangibles como garantía;
S. Considerando que es cada vez menos habitual que los trabajadores culturales y creativos tengan empleos fijos; que cada vez es más frecuente que sean autónomos, alternen entre el trabajo autónomo y la actividad por cuenta ajena o estén empleados a tiempo parcial o de modo irregular;
T. Considerando que las iniciativas y los sectores basados en la cultura están llamados a desempeñar múltiples funciones en el desarrollo local y regional, y que tradicionalmente han aumentado el atractivo de las regiones, han impulsado la integración y el desarrollo socioeconómicos de las zonas rurales y aisladas y también han propiciado la regeneración urbana sostenible e integrada;
U. Considerando que las ICC desempeñan un papel fundamental en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una posición estratégica para producir efectos indirectos innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista y las tecnologías digitales;
V. Considerando que las ICC son un motor de la innovación y el desarrollo de las TIC en Europa, que la transformación digital de la industria brinda nuevas posibilidades para el desarrollo de modelos de negocio innovadores y la expansión en los mercados, aunque también plantea una serie de desafíos para los sectores tradicionales de las ICC;
W. Considerando que las industrias creativas se cuentan entre los sectores más emprendedores, desarrollando capacidades transferibles como el pensamiento creativo, la solución de problemas, el trabajo de equipo y la inventiva;
X. Considerando que el turismo basado en el patrimonio industrial, así como los museos industriales, pueden ofrecer nuevas perspectivas culturales y económicas, en particular en las regiones postindustriales, y mantener vivo el buen hacer tradicional europeo;
Y. Considerando que, entre todas las fuentes de financiación de la Unión, solo Europa Creativa y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas mencionan específicamente a las ICC como prioridad;
Z. Considerando que, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, algunas medidas relativas al sector del patrimonio cultural (en particular, la restauración y la conservación) y, en algunos casos, a las acciones culturales apoyadas por fondos de la Unión y fondos regionales complementarios, podrían ser consideradas ayudas de Estado, pese a su importancia a escala local y a la naturaleza no económica y la organización no comercial de las actividades y de las instituciones culturales implicadas, lo que genera obstáculos importantes para las autoridades regionales competentes y retrasos en la ejecución de este tipo de medidas;
AA. Considerando que en el actual mercado globalizado y convergente son fundamentales unas ICC europeas innovadoras y orientadas hacia la investigación para garantizar la diversidad lingüística y cultural, el pluralismo y la oferta de servicios innovadores y de alta calidad;
AB. Considerando que, aun cuando en la actualidad se consuman y se compartan más contenidos culturales creativos que nunca, en particular a través de servicios como las plataformas de contenidos cargados por los usuarios y los servicios de agregación de contenidos, y los costes de distribución y producción hayan disminuido con el desarrollo tecnológico, las industrias culturales y creativas no han experimentado un aumento comparable de los ingresos como resultado de este aumento del consumo debido, en gran medida, a la falta de transparencia en la cadena de valor y de claridad jurídica y a las dificultades de los sectores tradicionales para adaptarse a la transformación digital;
AC. Considerando que se ha instado a la Comisión a adoptar medidas que faciliten la aparición de ofertas legales atractivas y la disponibilidad transfronteriza para reducir la «brecha de valor» y garantizar una retribución justa por sus obras a los autores, creadores, intérpretes y titulares de derechos;
AD. Considerando que las ICC están sufriendo cambios considerables como resultado de la expansión de las tecnologías digitales que generan alteraciones en las condiciones de la producción artística e influyen en la legislación en materia de propiedad intelectual;
AE. Considerando que las ICC siguen estando infravaloradas y escasamente reconocidas, en particular en lo que respecta a su capacidad de acceso al capital de lanzamiento y a la financiación;
AF. Considerando que el estudio más reciente encargado por la Comisión(21) incluye en su definición de las ICC a las industrias de alta gama basadas en la creatividad; que las industrias de la moda y de alta gama requieren una importante aportación cultural y creativa, contribuyen a preservar el saber hacer tradicional europeo y se inspiran en un patrimonio cultural y unas tradiciones que otros no pueden copiar; que debe reforzarse la cooperación para tener en cuenta la evolución del empleo y las necesidades de competencias concretas;
AG. Considerando que rara vez se pueden comparar las estimaciones nacionales relativas a las ICC, ya que los Estados miembros utilizan definiciones diferentes de las ICC; toma nota de que estas definiciones incluyen también categorías amplias de ICC, como la creación de programas informáticos, la publicidad y la mercadotecnia, que no solo obtienen excelentes resultados económicos sino que también son magníficos ejemplos de la creatividad y el espíritu emprendedor europeos;
AH. Considerando que en 2013 el comercio internacional de productos falsificados y pirateados representaba hasta el 2,5 % del comercio mundial y el 5 % de las importaciones de la Unión por un valor de 85 000 millones de euros;
AI. Considerando que en la economía industrial las inversiones se concentraban principalmente en bienes tangibles, que eran los principales vectores de crecimiento, mientras que en la economía creativa actual son los bienes intangibles los destinatarios de la inversión, las fuentes de valor y los vectores de crecimiento más importantes; considerando que la financiación de las ICC debe considerarse en este contexto;
AJ. Considerando que, si bien el desarrollo de tecnologías e infraestructuras digitales es una prioridad política europea, sigue siendo necesario mejorar la difusión de los bienes y servicios culturales y creativos en línea a través de instituciones culturales;
AK. Considerando que las ICC contribuyen a conservar y mejorar el inmenso patrimonio cultural, histórico y arquitectónico de Europa; que estos sectores son importantes para el desarrollo de la diplomacia cultural, la industria del turismo y la promoción de las culturas nacionales y locales, impulsando el progreso y el desarrollo de ciudades y regiones;
Definición y estadísticas
1. Pide a la Comisión que desarrolle un marco de política industrial coherente y a largo plazo para el sector cultural y creativo, y a la Unión que incluya el desarrollo, el fomento eficaz y la protección de las ICC en sus objetivos estratégicos y en sus prioridades globales para incrementar su competitividad y contribuir a que realicen su potencial en términos de creación de empleo y crecimiento;
2. Pide a la Comisión que diseñe sus futuras políticas basadas en la siguiente definición de las ICC: «las industrias culturales y creativas son aquellas que se basan en los valores culturales, la diversidad cultural, la creatividad individual o colectiva, las capacidades y el talento y que tienen potencial para generar innovación, riqueza y empleo mediante la creación de valor social y económico, en particular a partir de la propiedad intelectual; incluyen los sectores siguientes, basados en la aportación cultural y creativa: la arquitectura, los archivos y bibliotecas, la artesanía artística, el sector audiovisual (incluido el cine, la televisión, el software y los videojuegos, los multimedia y la música grabada), el patrimonio cultural, el diseño, las industrias de alta gama y de la moda basadas en la creatividad, los festivales, la música en directo, las artes escénicas, los libros y la edición (periódicos y revistas), la radio y las artes visuales, y la publicidad»;
3. Pide a la Comisión, habida cuenta de que los Estados miembros utilizan sistemas de clasificación nacionales para las actividades de las industrias culturales y creativas, que defina indicadores específicos para supervisar y analizar el impacto cultural, económico y social y la dinámica de sus políticas e iniciativas normativas relacionadas con el sector cultural y creativo y la función de este sector como motor de la innovación y el crecimiento en todos los demás sectores de actividad de la Unión y en los terceros países interesados; subraya, por tanto, la necesidad de que la Comisión identifique fuentes alternativas de datos con el fin de complementar y mejorar las estadísticas oficiales; destaca que las ICC suelen tener modelos de negocio que suponen un desafío a las formas tradicionales de financiación, y que es importante garantizar una mejor comprensión de los efectos positivos de la inversión pública, así como proporcionar el nivel de análisis que se requiere para atraer más inversión privada; pide asimismo a la Comisión que realice una labor de coordinación para facilitar las sinergias transnacionales, como los proyectos de cooperación, las oportunidades de movilidad y las empresas conjuntas en este ámbito;
4. Pone de relieve que la necesidad de elaborar datos estadísticos sobre las industrias culturales y creativas también contribuye al debate sobre la política cultural, y alienta a la Comisión y a Eurostat, en el marco de sus esfuerzos por analizar y evaluar periódicamente el impacto de las políticas culturales en el sector cultural y creativo en su conjunto, a que lo incluyan en sus estadísticas anuales sobre la base de un análisis del valor y los efectos indirectos generados por las ICC en la era digital y a que publiquen un informe bienal sobre la evolución de las ICC en Europa; destaca, en este contexto, la necesidad de reforzar el papel de Eurostat y del Centro Común de Investigación;
Condiciones marco y fomento de la innovación
5. Pide a la Comisión que introduzca un régimen marco que colme la brecha existente entre I+D, la producción de contenidos creativos europeos y la innovación tecnológica en el sector de los medios de comunicación y en otros sectores; señala que dicho régimen marco fomentaría la producción de servicios creativos y competitivos de la Unión, así como oportunidades comerciales y de empleo, y mejoraría el acceso al mercado de las pymes y las empresas emergentes, al tiempo que promovería un panorama europeo pluralista y variado construido sobre sólidas sinergias entre las industrias culturales y creativas y la innovación tecnológica, reforzando de este modo el mercado único digital europeo;
6. Subraya que la tecnología y las infraestructuras digitales dependen de los contenidos suministrados por los creadores; observa que el acceso directo a una audiencia mundial ha conducido a nuevas formas de contenido artístico y creativo; pide a la Comisión, por tanto, que, buscando un equilibrio entre las necesidades de todos los actores pertinentes, establezca un marco jurídico adecuado, también en materia de derechos de autor, para la cadena de valor de la era digital, que tenga en cuenta las particularidades del sector, posibilite la innovación, promueva relaciones contractuales transparentes y lleve a la consolidación del derecho a protección y a una remuneración justa para los autores, los creadores y todas las partes que participan en el proceso creativo y sus obras, garantizando de este modo una próspera economía digital;
7. Destaca la necesidad de la cooperación y la importancia del intercambio contante de conocimientos y mejores prácticas entre los Estados miembros que desean apoyar y estimular la industria creativa y promover la creatividad y la productividad a todos los niveles;
8. Considera que la protección de los derechos autor y los derechos afines es fundamental para los ingresos de las ICC; insta a la Comisión, habida cuenta de la reforma en curso de los derechos de autor, a crear soluciones jurídicas equilibradas que se adapten a la era digital, también contando con la industria y los grupos de consumidores, y que apoyen y satisfagan los intereses de las pymes, las empresas muy pequeñas y las microempresas, los creadores, los titulares de derechos, los usuarios de derechos y los consumidores, de modo que no quepa duda de que las exenciones de responsabilidad solo pueden aplicarse a los prestadores de servicios realmente neutrales y pasivos, según se definen en la Directiva de comercio electrónico y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero no a servicios que desempeñan un papel activo en la distribución, la promoción y la monetización de contenidos a expensas de los creadores; considera que, dada la ausencia de fronteras en el entorno digital, es necesario garantizar la coherencia y la coordinación entre las autoridades reguladoras, los cuerpos y fuerzas de seguridad y el sistema judicial dentro de la Unión;
9. Destaca que la investigación sobre los titulares de derechos y la falta de transparencia en la normas sobre derechos de autor constituyen una pesada carga administrativa que conlleva unos elevados gastos y un esfuerzo considerable, especialmente para las pymes que operan a escala transfronteriza; recomienda, por tanto, establecer una base de datos paneuropea común con toda la información disponible sobre los titulares de derechos en cada sector a fin de facilitar la adquisición de derechos;
10. Destaca que la Directiva 2014/26/UE ha dado lugar a mejoras en el sistema de liquidación de derechos de autor de obras musicales en el entorno en línea; pide asimismo a la Comisión que mejore la buena gobernanza, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones de gestión colectiva de derechos en otros sectores;
11. Destaca que la piratería y la falsificación siguen siendo un importante motivo de preocupación tanto para las ICC como para los ciudadanos; destaca que estas actividades ilegales ocasionan graves pérdidas de ingresos y empleo y pueden causar problemas de salud y seguridad que es necesario abordar; saluda la participación de la industria a la hora de encontrar soluciones para combatir la piratería y la falsificación, y destaca la necesidad de reforzar la lucha contra estas actividades ilegales;
12. Subraya la necesidad de supervisar y reforzar en toda la Unión la aplicación de las normas que velan por el cumplimiento de la legislación; recomienda examinar la posibilidad de introducir sanciones más severas y de promover un sistema de garantías de trazabilidad para disuadir a los falsificadores, en especial los que operan a gran escala y con fines comerciales, así como de aumentar las indemnizaciones y la compensación concedidas a los titulares de los derechos; pide a la Unión y a los Estados miembros que organicen campañas de sensibilización contra la piratería y la falsificación y que determinen las tendencias y luchen contra ellas de manera más eficaz, al tiempo que se anima a los titulares de derechos y a los proveedores de servicios a asegurarse de que haya rutas sencillas para acceder a contenidos legales para así desincentivar la piratería; pone de relieve, por último, la necesidad de implicar a todos los actores del ámbito digital en la lucha contra las falsificaciones en línea;
13. Pide a la Comisión que proponga medidas eficaces para combatir la piratería en línea, en particular para garantizar que los servicios en línea que alojen contenidos apliquen medios eficaces para eliminar los contenidos sin licencia de sus servicios y, una vez eliminados, actúen para evitar que estos contenidos vuelvan a aparecer;
14. Considera esencial superar la filosofía de compartimentación de las políticas y promover los efectos indirectos de la cultura y la creatividad;
15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en sus respectivas esferas de competencias, fomenten la cooperación intersectorial mediante la creación de «laboratorios de aprendizaje», plataformas creativas, espacios de colaboración, programas de creación de contactos y agrupaciones y redes culturales y creativas a escala regional, nacional, europea e internacional con el fin de fomentar la interacción entre las microempresas, las pequeñas, medianas y grandes empresas y entre las organizaciones sin ánimo de lucro y las sociedades mercantiles en las ICC, la artesanía tradicional, las organizaciones de protección del patrimonio, el sector turístico, los centros de investigación, las universidades, los inversores y los responsables políticos; pide asimismo que se apoye el desarrollo de un entorno jurídico que favorezca la innovación y propicie un entorno para la creación y la experimentación de nuevos productos, servicios y modelos de negocio a través de asociaciones estratégicas entre productores, distribuidores y promotores, y que se apoyen las actividades de los viveros de empresas;
16. Considera indispensable que la Unión y sus Estados miembros mantengan la posibilidad de preservar y desarrollar sus políticas culturales y audiovisuales en el contexto de las legislaciones, normas y acuerdos vigentes, incluida la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales; pide, por tanto, que en los acuerdos entre la Unión y terceros países se estipule claramente la exclusión de los servicios de contenidos culturales y audiovisuales, incluidos los servicios en línea; destaca, en este contexto, la necesidad de mantener los sectores de la cultura y los medios audiovisuales al margen del mandato de negociación de los acuerdos generales de libre comercio, y señala que las obras culturales y creativas presentan un doble valor intrínseco;
17. Pide a la Comisión que promueva y apoye la creación, mejora y expansión de la infraestructura, que es fundamental para apoyar a las industrias creativas de Europa, y que garantice, en particular, la expansión de la banda ancha de alta velocidad a las zonas rurales y aisladas;
18. Reconoce que muchas ciudades y regiones de Europa han elaborado planes importantes para sus ICC locales; pide a la Comisión que aproveche las mejores prácticas de estas estrategias;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 como una oportunidad de primer orden para mejorar la excelencia europea en las ICC y subrayar la necesidad de contar con una programación y una financiación adecuadas;
20. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que aproveche el potencial de la diplomacia cultural mediante la promoción y mejora de la capacidad competitiva de las ICC europeas;
Digitalización de las industrias culturales y creativas
21. Destaca que las industrias culturales y creativas, integradas por una mayoría de pymes, operan en un entorno en constante evolución, por lo que se enfrentan al reto de reinventar y reconstituir nuevos modelos de negocio con el fin de desarrollar soluciones adaptadas al mercado y atraer nuevos públicos; destaca las oportunidades que ofrecen a la economía y a la sociedad las nuevas TIC, como los macrodatos, la computación en nube, la internet de las cosas, en especial en lo que respecta a la distribución, la explotación y la producción de obras creativas; subraya, no obstante, que, a fin de que las ICC puedan aprovechar plenamente el potencial de crecimiento y empleo de las nuevas tecnologías, la realización del mercado único digital debe constituir una prioridad; destaca asimismo la necesidad de mejorar la seguridad jurídica y reducir la carga administrativa; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoye la digitalización del contenido cultural; recalca, a este respecto, que el plan de «Digitalización de la industria europea» de la Comisión y el marco de la Unión para garantizar el cumplimiento deben tomar plenamente en cuenta las características de la ICC;
22. Considera que las plataformas digitales son un medio para proporcionar un acceso más amplio a las obras culturales y creativas, ofreciendo mayores oportunidades al sector cultural y creativo de desarrollar nuevos modelos de negocio; destaca que se ha de examinar la forma en que este proceso podría funcionar con mayor seguridad jurídica y un mayor respeto de los titulares de derechos; subraya la importancia de la transparencia y de garantizar condiciones de competencia equitativas; considera, en este contexto, que la protección de los titulares de derechos en el marco de los derechos de autor y de propiedad intelectual es necesaria para garantizar el reconocimiento de los valores y el estímulo de la innovación, la creatividad, la inversión y la producción de contenidos;
23. Pone de relieve que la digitalización y la convergencia de los medios de comunicación crean nuevas oportunidades de disponibilidad, distribución y promoción de las obras europeas, y resalta la importancia de garantizar financiación para la digitalización, conservación y disponibilidad en línea del patrimonio cultural europeo;
Condiciones laborales en el sector cultural y creativo
24. Señala que es habitual el empleo atípico (contratos a tiempo parcial o por tiempo definido, el trabajo temporal y el trabajo por cuenta propia con dependencia económica) de los trabajadores del sector cultural y creativo, concretamente en los medios de comunicación y la cultura;
subraya la necesidad de eliminar obstáculos a la movilidad de artistas y profesionales de la cultura, y apoya la petición del Comité Económico y Social Europeo a la Comisión de presentar un solución adecuada para mejorar la movilidad dentro de la Unión para los trabajadores de las ICC y hacer menos rigurosos los procedimientos de obtención de visado para los intercambios con terceros países;
25. Pide a los Estados miembros que desarrollen o apliquen un marco jurídico e institucional para la actividad artística creativa a través de la adopción o aplicación de una serie de medidas coherentes y globales en relación con los contratos, los instrumentos de representación colectiva, la seguridad social, el seguro de enfermedad, la fiscalidad directa e indirecta y el cumplimiento de las normas europeas, a fin de mejorar la movilidad de los artistas en toda la Unión;
26. Subraya el alto porcentaje de mujeres que trabajan en el sector de la creación y destaca especialmente la situación de las madres autónomas o de las que se reincorporan a la vida laboral («madres emprendedoras»);
27. Pone de relieve la actual diferencia media dentro de la Unión entre hombres y mujeres por lo que se refiere a los salarios (16,1 % en 2014) y las pensiones de jubilación (40,2 %), y destaca que las mujeres de las industrias culturales y creativas se enfrentan a los mimos obstáculos que en otros sectores económicos, en particular en lo que atañe a la diferencia salarial y en las pensiones de jubilación, el acceso a la financiación, los estereotipos, la formación y el aprendizaje permanente;
Educación, capacidades y formación
28. Subraya que el impulso creativo está presente en todo ser humano y que las capacidades creativas deben desarrollarse desde una edad temprana a fin de sentar las bases de la renovación constante de talentos creadores; señala, no obstante, que estas capacidades se pueden fomentar en todas las etapas de la vida, en particular mediante programas accesibles de aprendizaje permanente; alienta a los Estados miembros a promover un mayor conocimiento de las ICC en los programas educativos y de formación, a desarrollar la alfabetización audiovisual y la enseñanza de capacidades digitales y a mejorar sus sistemas de formación, aprendizaje y cualificación para permitir a estudiantes de todas las edades adquirir una formación completa en las disciplinas de las artes creativas;
29. Pone de relieve la falta de capacidades transversales, en especial para el emprendimiento, entre los titulados en las disciplinas culturales y artísticas, así como su conocimiento insuficiente de la legislación sobre los derechos de autor y los medios de protección estos derechos; considera importante, por consiguiente, alentar a los Estados miembros y a las instituciones educativas a colmar este vacío adaptando los programas de enseñanza, con el fin de ofrecer formación profesional continuada e integrar mejor la educación creativa y empresarial y, de este modo, reforzar las capacidades de los emprendedores creativos en materia de emprendimiento, economía, mercadotecnia y gestión;
30. Alienta a los Estados miembros a que brinden a los profesores más apoyo para que puedan desarrollar las capacidades creativas y de innovación de los jóvenes, modernizando los procesos didácticos e incluyendo la alfabetización mediática, el arte, la música, el teatro y el cine en los programas educativos y de formación; insta a los Estados miembros a desarrollar el conocimiento del patrimonio cultural, las prácticas y expresiones artísticas y las capacidades genéricas orientadas a la creatividad y la innovación; pide asimismo a los Estados miembros que apoyen la colaboración entre escuelas, a fin de que intercambien métodos y prácticas de estímulo de la creatividad y la innovación, contribuyendo de este modo a que los ciudadanos valoren los productos y servicios de las industrias creativas;
31. Recuerda que las asociaciones con la enseñanza también pueden contribuir a estimular un entorno de aprendizaje estimulante y a la integración de comunidades más necesitadas o marginadas, además de ofrecer oportunidades a las personas de barrios desfavorecidos;
32. Destaca el potencial de las ICC para el empleo juvenil y la reindustrialización y, en particular, las oportunidades cada vez mayores para los jóvenes creadas por el entorno digital en el sector cultural y creativo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan las ICC en la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y que aporten fondos para facilitar las carreras profesionales y la formación en este sector mediante la creación de sistemas de aprendizaje profesional y el fomento de la movilidad y el intercambio a través de programas de mentores y de prácticas; pide un uso más eficaz de los recursos aportados a través del régimen «Garantía Juvenil»;
33. Recuerda que una de los principales retos a los que se enfrenta el sector del patrimonio cultural es la extinción progresiva de capacidades y oficios tradicionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la conservación del patrimonio, la diversidad lingüística, las capacidades tradicionales y el saber hacer europeo, nacional, regional y local, que mantengan y fomenten los oficios artesanales ligados al sector creativo y cultural y que fomenten y faciliten la transmisión del saber hacer, dando mayor importancia a la formación profesional y a una mano de obra altamente capacitada a fin de atraer el talento, incluida la excelencia en el sector de la construcción y en los trabajos de conservación y restauración; subraya que, con este fin, se debe fomentar el desarrollo de relaciones estratégicas sólidas entre la política cultural y los recursos sociales y productivos;
34. Pide a la Comisión que informe sobre las oportunidades profesionales en empleos del sector manufacturero y artesanal relacionados con las ICC mediante campañas de sensibilización y políticas que fomenten la transmisión de conocimientos, con el fin de preservar el saber hacer y las capacidades especializadas en estos sectores;
35. Anima a los Estados miembros a dar seguimiento a los incentivos Erasmus+ para promover enfoques intersectoriales entre los distintos ámbitos de la enseñanza, la formación y el aprendizaje permanente tanto formales como no formales; alienta a los centros de enseñanza superior y profesional a crear programas que combinen arte y cultura, ciencia, ingeniería, tecnología, empresa y otros campos pertinentes; pide, en particular, que se adopten medidas para salvar las diferencias entre las materias CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) y TIC, por un lado, y las materias relativas al arte y el diseño, con el fin de apoyar el desarrollo de vías profesionales técnicas en las industrias creativas y de vías profesionales creativas en el sector CTIM, que son vitales para el crecimiento del sector cultural y creativo europeo; subraya la necesidad de apoyar a los centros de excelencia, de promover intercambios entre las profesiones del sector, también con terceros países, y de atraer y desarrollar el talento creativo;
36. Anima a los Estados miembros a promover la cooperación entre las escuelas artísticas, los centros de formación profesional, las universidades y las empresas del sector cultural y creativo, también mediante residencias artísticas en entornos empresariales y centros de enseñanza, con el fin de garantizar una mejor correspondencia entre la oferta de capacidades y la demanda del mercado laboral e impulsar el potencial competitivo del sector; recomienda que se desarrollen trayectorias de aprendizaje que combinen trabajo y enseñanza como los sistemas educativos duales;
37. Recomienda que se diseñen y adopten políticas destinadas a incrementar el nivel de participación cultural de los ciudadanos de la Unión, que en muchos Estados miembros sigue siendo sumamente bajo; pone de relieve esto contribuiría tanto a fomentar talentos más creativos como a lograr una demanda mayor y más sólida de productos culturales y creativos de la Unión;
38. Pide la creación de un «Premio europeo a las industrias creativas y culturales» en la línea del «Premio franco-alemán a las industrias creativas y culturales»;
39. Pone de relieve el enorme potencial de las mujeres innovadoras y emprendedoras y su protagonismo en las industrias culturales y creativas; alienta a los Estados miembros a ofrecer formación y apoyo económico adecuados y destaca la importancia de la creación de redes de contactos y del intercambio de mejores prácticas;
40. Pide que se estudie la posibilidad de crear programas de movilidad para «jóvenes innovadores», a fin de promover los intercambios y la innovación en el ámbito de la cultura y la creación;
41. Toma nota de la Comunicación de la Comisión titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa – Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad», y comparte la opinión de que «en un contexto económico global en rápida evolución, las capacidades determinan, en gran medida, la competitividad y el talento para impulsar la innovación», de que «son un factor de atracción de la inversión y un catalizador en el círculo virtuoso del crecimiento y la creación de empleo, además del papel fundamental que desempeñan para la cohesión social»; considera necesario prestar especial atención a las competencias creativas en la revisión del marco de competencias clave y el Marco Europeo de Cualificaciones;
42. Alienta a los Estados miembros a que emprendan iniciativas como el «bono cultura» lanzado por el Gobierno italiano, por el que se ponía disposición de todos los residentes legales en Italia de 18 años 500 euros que solo podían emplearse en «actividades de enriquecimiento cultural», como museos, galerías, sitios arqueológicos y del patrimonio, libros y películas;
Financiación
43. Señala que las industrias culturales y creativas se benefician considerablemente de la financiación pública de la cultura, que también contribuye a la diversidad cultural de la Unión Europea; insta, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros a que, en sus ámbitos de competencias respectivos, sigan dedicando una parte adecuada de sus presupuestos a la financiación pública de la cultura;
44. Subraya la necesidad de reforzar las políticas gubernamentales de apoyo al sector cultural y creativo y de aumentar los presupuestos destinados a la cultura; señala que la financiación pública ha sufrido fuertes recortes presupuestarios en los Estados miembros, lo que supone una grave amenaza para la cultura y la labor creativa en Europa;
45. Toma nota del éxito de los regímenes de desgravación fiscal para el sector cultural y creativo que existen en determinados Estados miembros; insta, por tanto, a todos los Estados miembros a establecer regímenes de este tipo, mostrando su condena, al mismo tiempo, a los acuerdos fiscales especiales, conocidos como «resoluciones fiscales», que han permitido a algunas sociedades reducir al mínimo de forma indebida el pago de tributos;
46. Observa que las ICC pueden participar en todos los programas financiados por la Unión, pero que esta participación está por debajo de su potencial; pide a la Comisión que cree, como primer paso, una ventanilla única —por ejemplo, una página web— que recoja las diferentes posibilidades de financiación para las ICC, divulgue información a través de redes creativas y culturales paneuropeas y organizaciones nacionales, recopile y promueva ejemplos de mejores prácticas, e incremente el conocimiento de las particularidades y retos de las ICC entre las instituciones e inversores financieros, ya que de esta forma se conocerían mejor las posibilidades de financiación de las ICC y se mejoraría la accesibilidad de la financiación para estas industrias;
47. Pide a la Comisión que trabaje para incorporar a otras políticas el apoyo de la Unión a las industrias culturales y creativas, incluida su financiación, mediante la adopción de una estrategia global y transversal de la Unión; destaca, no obstante, la importancia de tener presente la variada naturaleza de las ICC y, por ende, de sus necesidades sectoriales específicas en materia de entornos de financiación e innovación y, por tanto, subraya la importancia de los planes específicos de aplicación, como un régimen marco conjunto de Horizonte 2020 y Europa Creativa; reconoce el efecto multiplicador que puede tener la financiación de la Unión para las ICC, en especial en regiones específicas;
48. Reconoce el importante papel que desempeñan las empresas sin ánimo de lucro, las cooperativas y las empresas sociales en las ICC y, por tanto, pide que se evite cualquier distinción en la financiación estructural y social de la Unión que pueda limitar el acceso de estas estructuras;
49. Señala que el examen intermedio del marco financiero plurianual (MFP) y los informes sobre la ejecución de los programas de la Unión deben entenderse como dos componentes interconectados de un mismo proceso; señala asimismo que, especialmente en el caso de Europa Creativa, Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales (el FEDER y el FSE), deben evaluarse específicamente y promoverse en mayor medida el papel y el impacto de las ICC en el crecimiento, el empleo y la cohesión territorial; destaca que este proceso debe sentar una base sólida y coherente para la revisión del MFP y la futura arquitectura de los programas de la Unión a partir de 2020;
50. Pide a la Comisión que cumpla el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y haga de las ICC, como parte del sector cultural y creativo, una prioridad transversal dentro de los sistemas y programas de financiación de la Unión, en particular en Horizonte 2020, en el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y en los Fondos EIE;
51. Insta a la Comisión a explotar plenamente las sinergias que puedan existir entre las políticas de la Unión, con el fin de hacer un uso eficaz de la financiación disponible con cargo a programas de la Unión —como Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa», Erasmus +, EaSI, Europa Creativa, COSME y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)— para apoyar un número mayor de proyectos en el ámbito de las ICC;
52. Señala que aún se puede hacer mucho más para lograr una interacción más eficaz entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y otros programas europeos previstos para el período de programación 2014-2020, en especial Erasmus+ y Europa Creativa, en los puntos 4.6 y 6.4 del anexo I del denominado «Reglamento sobre disposiciones comunes», mediante una mejor información a escala de la Unión y una ejecución mucho más decidida en los Estados miembros y sus regiones;
53. Pide a la Comisión que modifique o interprete la parte del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión que se refiere a las ayudas estatales a la cultura y la conservación del patrimonio cultural, en vista del considerando 72 del Reglamento y de la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de mayo de 2016, para que determinadas medidas en el sector del patrimonio cultural (en concreto, la restauración y conservación) y, en determinados casos, las actividades culturales financiadas con fondos de la Unión y fondos regionales complementarios no se incluyan el concepto de ayuda estatal;
54. Señala que el Instrumento de Garantía del programa «Europa Creativa» es una de las formas de hacer frente a la necesidad urgente de préstamos para financiar proyectos innovadores y sostenibles en el sector cultural y creativo; recuerda el retraso en el lanzamiento del Instrumento de Garantía; destaca la necesidad de incrementar el presupuesto de Europa Creativa y del Instrumento de Garantía para apoyar eficazmente las expresiones culturales y creativas europeas, diversificar los beneficiarios de la financiación, garantizar la igualdad de acceso y mejorar la participación de los actores culturales de todos los Estados miembros en dicho Instrumento;
55. Señala que el FEIE debería ayudar a las pymes a superar la escasez de capital y orientarse, como es su cometido, hacia proyectos con un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales del BEI(22); observa que, hasta el mes de septiembre de 2016, solo se había concedido financiación a unos pocos proyectos del sector cultural y creativo, integrado principalmente por pymes con un alto nivel de riesgo, y del sector de la enseñanza y la formación, y recalca que se debe hacer todo lo posible por aumentar su financiación en el marco del FEIE;
56. Pide al BEI que supla la falta de financiación del FEIE a las ICC investigando la posible interacción con Europa Creativa y el Instrumento de Garantía para proporcionar préstamos adaptados a las ICC;
57. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al BEI que apoyen métodos mixtos de financiación, especialmente en forma de asociaciones público-privadas, con el fin de abordar y corregir la deficiente disponibilidad de inversiones en capital para las ICC;
58. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el entorno de inversión y amplíen la gama de instrumentos financieros de que disponen las microempresas y las pymes en el sector cultural y creativo con sistemas de financiación nuevos e innovadores como los microcréditos, las contribuciones reembolsables, la microfinanciación colectiva, la financiación del capital riesgo, la financiación inicial y el capital riesgo; señala que diferentes modelos de microfinanciación y microinversión colectivas de las ICC pueden convertirse en una herramienta sólida para la financiación de proyectos culturales y creativos y, por tanto, añadirse a las fuentes tradicionales de apoyo a las ICC; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan supervisando y fomentando el desarrollo del mercado de la microfinanciación colectiva, que recaben la participación de las instituciones públicas, que hagan un mejor uso de las posibilidades de la microfinanciación colectiva institucional, que coordinen los diferentes enfoques reguladores, que velen por la debida claridad en la aplicación de las normas de la Unión, que desarrollen mejores prácticas y que mejoren el marco normativo con menos cargas o, de resultar necesario, elaborando un nuevo instrumento regulador; destaca, no obstante, que lo anterior no puede sustituir a la financiación pública y privada sostenible de las ICC;
59. Considera que es necesario ampliar el papel que desempeñan los bancos públicos de inversión en el sector cultural y creativo, mejorando el acceso de las pymes al crédito y ayudando a las empresas a expandir su mercado y sus actividades de exportación;
60. Considera que, para mejorar el acceso de las ICC a la financiación, es necesario desarrollar conocimientos específicos para detectar y estimar el valor de los activos inmateriales que pueden servir de garantía; subraya la necesidad de que las instituciones e inversores financieros conozcan mejor las particularidades y los diferentes retos de las ICC, a las que se atribuye un mayor nivel de riesgo; celebra, en este contexto, que la Comisión haya incluido en el Instrumento de Garantía de Europa Creativa un régimen de formación para intermediarios financieros, ya que de este modo se podrá mejorar la capacidad de las ICC de dirigirse y convencer a inversores externos; considera, no obstante, que sería útil evaluar el éxito de este régimen y, en su caso, extenderlo a diferentes políticas;
61. Pide, con este fin, que se promuevan «protocolos sobre activos de propiedad intelectual» que faciliten la valoración de los derechos de propiedad intelectual, e invita a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar los mecanismos necesarios para aumentar el atractivo financiero de los derechos de propiedad intelectual y el reconocimiento de su pleno valor como activos;
o o o
62. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Definidas en la Comunicación de la Comisión como aquellas que engloban los ámbitos siguientes: la arquitectura, los archivos y las bibliotecas, la artesanía artística, el sector audiovisual (incluidos el cine, la televisión, los videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural, el diseño (incluido el de la moda), los festivales, la música, las artes escénicas y visuales, la edición y la radio.
Industry-Level Analysis Report, (2013), Intellectual property rights intensive industries: contribution to economic performance and employment in the European Union, p.8 https://euipo.europa.eu/ohimportal/documents/11370/80606/IP+Contribution+study.