Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre los derechos de la mujer en los Estados de la Asociación Oriental (2016/2060(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en los que se establece que la igualdad entre mujeres y hombres constituye uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la Unión,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,
– Vista la Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas (1995) para la igualdad, el desarrollo y la paz,
– Vistas las Resoluciones 1820 (2008) y 1325 (2000) y, más recientemente, la Resolución 2242 (2015), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
– Vistos la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de Pekín de septiembre de 1995 y el programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo) de septiembre de 1994, así como los resultados de sus conferencias de revisión,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la Política Europea de Vecindad», de 18 de noviembre de 2015 (SWD(2015)0500),
– Vistas las conclusiones del Consejo de 18 de febrero de 2008 sobre la política europea de vecindad, y de 20 de abril de 2015 y 14 de diciembre del mismo año sobre la revisión de la política europea de vecindad,
– Vista la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Praga el 7 de mayo de 2009,
– Vista la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Vilna los días 28 y 29 de noviembre de 2013, titulada «La Asociación Oriental y el futuro»,
– Vista la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Riga los días 21 y 22 de mayo de 2015,
– Vistos los Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (AA/ZLCAP) entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, Moldavia y Ucrania, por otra,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad(1),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 20 de julio de 2015 sobre el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2015 sobre el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género (2016-2020),
– Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: Transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)»,
– Vista su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania(2),
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto(3),
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo(4),
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, titulada «Genericidio: ¿dónde están las mujeres que faltan?»(5),
– Vistas sus anteriores Resoluciones y su Resolución más reciente, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad(6),
– Visto el proyecto del Consejo de Europa sobre la mejora del acceso de las mujeres a la justicia en cinco países de la Asociación Oriental,
– Visto el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, de 2011,
– Vistos los informes por país del Plan de Acción Anticorrupción de Estambul de la OCDE y los informes de situación para los países de la Asociación Oriental,
– Vistos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la igualdad de género, en concreto el Convenio sobre igualdad de remuneración (n.º 100) de 1951, el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación (n.º 111) de 1958, el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (n.º 156) de 1981 y el Convenio sobre la protección de la maternidad (n.º 183) de 2000,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0365/2016),
A. Considerando que, según la Declaración de Praga, la Asociación Oriental se basa en los compromisos con los principios del Derecho internacional y los valores fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que la Declaración de Riga se refiere a la igualdad de género como un nuevo ámbito de cooperación prometedor;
B. Considerando que una mayor diferenciación entre los países socios y una mayor responsabilización por parte de estos son principios clave de la política europea de vecindad revisada, teniendo en cuenta la situación específica de cada país;
C. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres está consagrada en las constituciones y los sistemas jurídicos de todos los países de la Asociación Oriental, y que todos los países han ratificado sin reservas la mayoría de los convenios internacionales importantes en este ámbito; lamentando que las mujeres sigan estando discriminadas socialmente en los países de la Asociación Oriental;
D. Considerando que todos los países de la Asociación Oriental han desarrollado estrategias, programas o planes de acción para mejorar la situación de las mujeres;
E. Considerando que, en los países de la Asociación Oriental, tan solo 17 de 136 altos cargos ministeriales fueron ocupados por mujeres en 2015, y que, por término medio, las mujeres constituyeron el 16 % de los diputados electos y representaron tan solo el 17 % de los cargos más elevados de la función pública; que solo tres partidos políticos en toda la región fueron dirigidos por mujeres;
F. Considerando que la segregación vertical y horizontal del empleo de las mujeres en los mercados de trabajo de los países de la Asociación Oriental sigue estando profundamente arraigada en sus normas sociales y culturales; que las mujeres también se ven lastradas por el «segundo turno» del trabajo doméstico no remunerado;
G. Considerando que los estereotipos ampliamente transmitidos por la sociedad otorgan a la mujer un papel secundario; que esos estereotipos empiezan a desarrollarse desde la infancia, se reflejan en la elección de formación y enseñanza, y continúan apreciándose en el mercado laboral;
H. Considerando que, en las zonas rurales, muchas mujeres que no tienen otra salida suelen aceptar empleos mal remunerados en el sector agrícola, a menudo sin estar declaradas oficialmente y sin derecho a seguridad social; que la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres en la agricultura puede contribuir a garantizar la igualdad de acceso a los puestos de trabajo para mujeres y hombres, así como la igualdad de retribución para un trabajo de igual valor;
I. Considerando que las mujeres y los hombres en los países de la Asociación Oriental se enfrentan a menudo a dificultades a la hora de acceder a los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, y siguen existiendo obstáculos importantes para las mujeres en situación de pobreza, migrantes, minorías étnicas y las personas que viven en zonas rurales; que menos del 50 % de las mujeres en los países de la Asociación Oriental utilizan métodos anticonceptivos y, en algunos países, incluso menos del 20 %, siendo las principales razones de ello un asesoramiento deficiente, costes elevados y la falta de variedad de anticonceptivos y un suministro poco fiable;
J. Considerando que persisten deficiencias graves en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia de género, en particular la ausencia de tipificación penal de todas las formas de violencia contra la mujer, el amplísimo número de delitos de este tipo no denunciados, las contadas condenas por violación y la escasa o nula financiación de los servicios de apoyo;
K. Considerando que, si bien existen diferencias significativas entre los países de la Asociación Oriental en lo relativo a la prevalencia de la violencia contra la mujer y la aceptación de este tipo de violencia, los índices son relativamente elevados —por ejemplo, la prevalencia de la violencia física a lo largo de la vida supera el 20 % en cuatro de los seis países—; que no existen suficientes datos comparables para determinar la prevalencia de la violencia física, sexual y psicológica en el lugar de trabajo, lo que se debe también muy probablemente a la ausencia de denuncias; que el riesgo de violencia es mucho mayor entre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, como las mujeres romaníes;
L. Considerando que los países de la Asociación Oriental siguen siendo países de origen y, en algunos casos, de tránsito y destino, de la trata de seres humanos que afecta a mujeres y niñas, en particular con fines de explotación sexual;
M. Considerando que los conflictos enquistados siguen obstaculizando el desarrollo de la región y repercuten gravemente en la vida y los derechos humanos de las personas afectadas, incluidas las mujeres y las niñas;
N. Considerando que el conflicto actual en el este de Ucrania ha intensificado los estereotipos de género que acentúan el papel de los hombres como protectores y el de las mujeres como cuidadoras, y ha limitado la participación y la implicación de las mujeres en la resolución del conflicto;
O. Considerando que en Ucrania más de 1,5 millones de personas, dos tercios de ellas mujeres y niños, han sido desplazados internamente desde el comienzo del conflicto y afrontan dificultades para acceder a la asistencia sanitaria, la vivienda y el empleo;
P. Considerando que las niñas romaníes en Moldavia pasan de media menos de cuatro años en la escuela, frente a los once años en el caso de las niñas no romaníes, a consecuencia de los matrimonios tempranos e infantiles, los embarazos no planeados y las responsabilidades de cuidado de los niños;
Q. Considerando que la Unión y sus Estados miembros están comprometidos con la protección, la observancia y la defensa del disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas, y que promueven firmemente dichos valores en todas sus relaciones exteriores, incluso las que van más allá de la cooperación para el desarrollo;
R. Considerando que la igualdad de género sigue siendo una prioridad transversal de la política europea de vecindad y del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), y que la política europea de vecindad revisada debería incluir un mayor apoyo a la sociedad civil y una atención renovada a la importancia de la igualdad de género; que la sociedad civil desempeña un papel muy importante en la consecución de la igualdad de género en la Asociación Oriental;
S. Considerando que varios programas de la Unión están abiertos a los países socios de la Asociación Oriental, como Erasmus+, Cosme, Europa Creativa y Horizonte 2020;
T. Considerando que los cuidados prenatales y la asistencia profesional en el parto, con asistencia obstétrica de emergencia y materiales esenciales in situ, son fundamentales para reducir la mortalidad materna; que los países de la Asociación Oriental se están quedando atrás a la hora de llegar a todas las mujeres, especialmente las de las zonas más pobres y aisladas, y las que pertenecen a grupos marginados como la minorías nacionales, los migrantes y las mujeres con discapacidad;
1. Considera que se tiene que mejorar la situación de los derechos de la mujer en los países de la Asociación Oriental; señala que los profundos cambios económicos y la incertidumbre económica han repercutido negativamente en la situación económica de las mujeres y han mermado su igualdad de hecho;
2. Señala que la estabilidad política global y el respeto de los derechos humanos son, por lo general, condiciones indispensables para reforzar los derechos de las mujeres y mejorar su situación en los países en cuestión;
3. Considera necesario que los países de la Asociación Oriental adopten medidas inmediatas para incrementar la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad, en particular mediante la adopción de planes de acción nacionales y la cooperación con organizaciones internacionales y las partes interesadas de la sociedad civil;
4. Pide a los países de la Asociación Oriental que subsanen las deficiencias detectadas en sus marcos de lucha contra la discriminación y hagan un mayor uso de la legislación contra la discriminación por razón de sexo, incluido un mayor uso de las normas internacionales en las decisiones judiciales, con el fin de reforzar la aplicabilidad de la ley, y que se ponga fin a la violación de los derechos de las mujeres en dichos países;
5. Observa que en algunos países de la Asociación Oriental la situación de las personas LGTBI sigue siendo precaria y preocupante, pese a haberse despenalizado las relaciones homosexuales; condena del modo más enérgico todas las formas de discriminación y violencia contra las personas LGBTI, y pide a las autoridades nacionales que aprueben políticas para combatir todas las formas de discriminación basadas en la orientación sexual;
6. Hace hincapié en la necesidad de organizar campañas de sensibilización de la opinión pública y de introducir cambios institucionales para acabar con los preocupantes estereotipos sobre las mujeres, que repercuten negativamente en todos los ámbitos de participación de la mujer en la sociedad;
7. Pide a las autoridades nacionales que se mantengan firmes y vigilantes y que sancionen a las personas que insulten o estigmaticen al colectivo LGBTI, concretamente en los servicios públicos y en los espacios públicos;
La participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones
8. Lamenta la patente y considerable ausencia de mujeres en las estructuras de poder de los países de la Asociación Oriental;
9. Señala que, en el tablero político de los países de la Asociación Oriental, persisten las prácticas discriminatorias, ya que, incluso cuando las mujeres logran ocupar puestos políticos y decisorios de alto nivel, se siguen cuestionando sus capacidades y competencias;
10. Pide la igualdad de acceso en materia de poder y representación para las mujeres en todos los niveles de gobierno y de toma de decisiones, a fin de apoyar su papel de líderes; reconoce el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil y de las ONG internacionales en el fomento de reformas y medidas positivas para proteger los derechos de la mujer y mejorar su participación en las actividades políticas y económicas; anima a que se intercambien mejores prácticas sobre la promoción de la participación política de las mujeres en las instituciones descentralizadas y los entes locales; destaca que la mejor forma de alcanzar resultados sostenibles es a través de los partidos políticos, y subraya, por tanto, el papel clave de los partidos políticos europeos y de sus secciones de mujeres;
11. Pide a los Estados de la Asociación Oriental que promuevan y refuercen el liderazgo y la participación política de las mujeres; destaca que sería beneficioso contar con una mayor participación de las mujeres en las administraciones que gestionan las reformas clave, como la lucha contra la corrupción y las reformas económicas; acoge con satisfacción todos los esfuerzos destinados a alcanzar este objetivo, como el establecimiento de cuotas obligatorias en las listas de candidatos, las subvenciones, la formación y el apoyo a las activistas y mujeres políticas, los programas de asesoramiento y las campañas de sensibilización para cambiar la imagen de la mujer en los medios de comunicación;
12. Subraya el papel positivo que la Asamblea Parlamentaria Euronest puede desempeñar en el fomento de la participación política de las mujeres y su visibilidad en la Asociación Oriental; acoge con satisfacción la primera reunión del Foro de Mujeres de Euronest, que se celebró en marzo de 2016; anima asimismo, de forma más general, a que la Unión cree y apoye redes transnacionales de mujeres en la política;
13. Apoya firmemente la participación de las mujeres y su papel en acciones, programas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y en la lucha contra la corrupción; opina que, en general, un aumento de la participación de las mujeres en la vida política y en los puestos de responsabilidad de las administraciones de los países de la Asociación Oriental contribuiría a la renovación de la clase política y, por ello, a las transiciones políticas en curso;
14. Recuerda que las misiones de observación electoral de la Unión y otras misiones de observación electoral internacionales proporcionan, en sus informes, recomendaciones relativas a la participación de las mujeres en los procesos electorales; pide a la Unión que se sirva plenamente de estas recomendaciones en el marco de la política europea de vecindad;
La participación de las mujeres en la economía
15. Observa que, en términos generales, las mujeres están integradas en un grado relativamente alto en la mano de obra de los países de la Asociación Oriental, pero su participación en la economía se ha venido reduciendo en los últimos años;
16. Observa que los estereotipos de género y la discriminación de las mujeres impiden una mayor inclusión de las mujeres en el mercado de trabajo y están en la raíz de otros obstáculos al acceso de las mujeres a actividades empresariales;
17. Lamenta que las mujeres trabajen en una medida mucho mayor en el sector de los servicios y el sector público, con salarios significativamente inferiores a los de los sectores que emplean mayoritariamente a hombres, que la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo grande y puede llegar a ser del 50 %, y que las mujeres tropiezan con barreras culturales y sociológicas en su acceso a puestos de dirección, como también ocurre a menudo en la Unión;
18. Lamenta que las mujeres sean predominantemente activas en los sectores peor remunerados a pesar de sus altos niveles educativos en todos los países de la Asociación Oriental; pide que las mujeres participen en los procesos de toma de decisiones y de ejecución de las políticas económicas, que se fomenten programas empresariales dirigidos a la integración y promoción de las mujeres en empresas y sociedades, y que se lleven a cabo proyectos de desarrollo local destinados a la emancipación económica de las mujeres; aboga por un enfoque específico para garantizar más modelos femeninos en puestos de dirección y gestión para permitir que la generación más joven crea en su capacidad para ser líderes en todos los sectores laborales; destaca la necesidad de que las mujeres participen activamente en los sindicatos y hace hincapié en la urgencia de poner fin a las trabas discriminatorias jurídicas y estructurales a las que se enfrentan las mujeres en el entorno laboral para conseguir la misma remuneración por el mismo trabajo, a fin de erradicar las disparidades salariales y de pensiones que se observan entre ambos sexos;
19. Observa que unos servicios asequibles de cuidado de los niños y la existencia de disposiciones claras de licencia parental son decisivos para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; señala que, en algunos casos, su ausencia repercute en el acceso de niñas y mujeres jóvenes a la educación y en el desarrollo de su carrera profesional porque tienen que ocuparse de sus hermanos y hermanas;
20. Subraya que las mujeres generalmente asumen la responsabilidad del cuidado de las personas mayores y de las personas dependientes, y a menudo se dificulta la reincorporación al trabajo de las mujeres con hijos; subraya que una distribución equitativa entre hombres y mujeres de trabajos no remunerados como las responsabilidades domésticas y los cuidados es una de las condiciones previas para la participación de las mujeres en el mercado laboral y su independencia económica; insta a las autoridades nacionales a que refuercen todavía más la red de servicios de cuidados de calidad para las personas mayores y las personas dependientes;
21. Hace hincapié en que las disposiciones legales de protección existentes en algunos países de la Asociación Oriental, que prohíben el empleo de mujeres en algunos trabajos potencialmente peligrosos, restringen el acceso de las mujeres a determinadas profesiones y trabajos y limitan más sus posibilidades en el mercado de trabajo; anima a esos países a que revisen esas disposiciones;
22. Destaca la importancia de una educación y una formación profesional de buena calidad para las mujeres y las niñas a fin de facilitar su inclusión en el mercado de trabajo, y destaca el papel de la educación para eliminar los estereotipos que rodean al papel de las mujeres; hace hincapié en la necesidad de un apoyo específico y de servicios de tutoría para mujeres empresarias, que a menudo carecen de acceso al crédito o a redes comerciales y se enfrentan a una elevada carga normativa;
23. Promueve el desarrollo de una economía social para las mujeres y la facilitación del uso de microcréditos como instrumento de independencia económica de las mujeres y de fomento de los programas de negocios que tienen como objetivo la implicación de las mujeres en las compañías y empresas; observa, a este respecto, la importancia crucial de la transparencia, un acceso equitativo y la disponibilidad de información sobre los instrumentos de apoyo financiero;
24. Pide la igualdad de acceso para todos los niños a la educación, incluidas todas las etapas educativas, desde la guardería y la enseñanza temprana hasta la enseñanza primaria, secundaria y universitaria, y las materias de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), prestando especial atención a la educación y la formación de las niñas que viven en zonas rurales, a través de la educación y la motivación a una edad temprana, lo que ayudará a fomentar el crecimiento en el sector fundamental del desarrollo económico; pide que se permita la incorporación de la mujer a todos los itinerarios educativos y a las profesiones que les siguen estando vetadas; destaca el problema del trabajo infantil, que impide el acceso de los niños a una educación o formación profesional adecuada, lo que más tarde repercutirá en su capacidad para conseguir un buen puesto en el mercado laboral; apoya una asociación más amplia de los países de la Asociación con agencias y programas de la Unión, como Horizonte 2020, Europa Creativa, COSME y Erasmus+;
25. Subraya que el trabajo infantil continúa siendo un problema crítico en algunos países de la Asociación Oriental, especialmente en Moldavia, Georgia y Azerbaiyán; pide a esos países que fijen objetivos específicos para eliminar todas las formas de trabajo infantil y que garanticen el pleno cumplimiento de la legislación pertinente;
La violencia contra las mujeres
26. Expresa la necesidad de combatir la violencia doméstica y la violencia por motivos de género, incluido el acoso sexual, la maternidad subrogada forzosa y la trata de seres humanos para fines de explotación sexual en los países de la Asociación Oriental, que a menudo no se denuncian a causa de la aceptación de tales conductas por la sociedad;
27. Condena el uso de la violencia sexual contra mujeres y niñas como arma de guerra, en particular las violaciones en masa, la esclavitud sexual, la prostitución y las formas de persecución por razón de género, incluida la trata de seres humanos, así como el turismo sexual; destaca la necesidad de combatir los matrimonios forzados, tal como los definen las Naciones Unidas, incluido el matrimonio infantil/precoz, y pide a los Estados vecinos orientales que actúen consecuentemente contra toda forma de explotación y abusos hacia las mujeres a través de la maternidad subrogada; pide a los Estados de la Asociación Oriental que adopten con urgencia medidas para prevenir y enjuiciar los delitos graves de ese tipo cuando sean cometidos en sus respectivas jurisdicciones e incluso fuera de su territorio; hace hincapié en la necesidad de financiación suficiente para las iniciativas contra la violencia contra las mujeres y las niñas que garanticen el acceso a más largo plazo a servicios eficaces para las víctimas y las supervivientes y que, por consiguiente, deben ser dotados de recursos y personal suficientes; pide que se tomen urgentemente medidas positivas, tales como programas de formación profesional, para las víctimas de violencia, en especial cuando tengan menores a su cargo, a fin de integrarlas en el mercado laboral;
28. Señala a la atención el hecho de que el Estatuto de Roma clasifica los delitos de género y de violencia sexual como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o actos constitutivos de genocidio o tortura; acoge favorablemente, en este contexto, la Resolución 2106 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la prevención de la violencia sexual en los conflictos, aprobada el 24 de junio de 2013;
29. Subraya la necesidad de contar con mecanismos de protección eficaces para las defensoras de los derechos humanos;
30. Pide a todos los países de la Asociación Oriental que dediquen más recursos a combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la modificación de instrumentos jurídicos y la prestación de asistencia a las víctimas de la violencia; destaca la necesidad de cambios institucionales para combatir los estereotipos sociales que estigmatizan aún más a las víctimas de violación y violencia;
31. Destaca la importancia del objetivo de desarrollo sostenible 5, y particularmente su apartado 2, que persigue la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, así como la necesidad de revisar la legislación en vigor en los Estados de la Asociación Oriental relativa a la violencia contra las mujeres y las niñas en cuanto a su idoneidad para prevenir y eliminar eficazmente la violencia contra las mujeres y las niñas, prestando especial atención a la necesidad de leyes que aborden todas las formas de violencia (física, sexual, psicológica y económica) y sanciones adecuadas para los autores, así como la indemnización de las víctimas y supervivientes;
32. Pide a los países de la Asociación Oriental que elaboren medidas para asegurar que la cadena judicial tenga en cuenta la perspectiva de género, entre otras vías mediante la formación de profesionales del Derecho, policías y otros profesionales que traten las notificaciones y denuncias de violencia contra las mujeres y las niñas, de modo que las víctimas de ese tipo de violencia reciban una audiencia seria, y pide también una mayor cooperación y conocimientos por parte de la policía, los profesionales del Derecho, doctores, psicólogos, autoridades y entidades voluntarias que se ocupen de las víctimas de dichos ataques;
33. Reitera que las prácticas de selección en función del sexo condicionadas por sesgos de género representan una forma grave de violencia por motivos de género y suponen una violación de los derechos humanos; anima a que se desarrollen campañas de sensibilización de la opinión pública para cambiar la actitud de la sociedad con respecto a las prácticas de selección en función del sexo, y pide que se redoblen los esfuerzos para evitarlas y luchar contra ellas;
34. Insta a los gobiernos a que redoblen sus esfuerzos para investigar y perseguir a los sospechosos de trata y a los culpables de trata de personas para fines de explotación laboral y explotación sexual, a que protejan la integridad de las mujeres afectadas según el «modelo nórdico» y a que apoyen a las ONG asociadas que prestan servicios de rehabilitación y reinserción a las víctimas;
35. Pide una mayor colaboración entre los Estados de la Asociación Oriental, por un lado, y las agencias de la Unión y los órganos policiales de los Estados miembros, por otro, para combatir la trata de seres humanos, que constituye una de las actividades más lucrativas de la delincuencia organizada, y desmantelar redes delictivas;
36. Anima a los Estados de la Asociación Oriental a que ratifiquen lo antes posible el Convenio de Estambul sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres, dado que ninguno de los países en cuestión lo ha ratificado, y pide a las autoridades que pongan en marcha estrategias nacionales para combatir la violencia contra las mujeres y lleven un seguimiento riguroso de su ejecución efectiva;
37. Pide que se aplique la Plataforma de Acción de Pekín a la educación y la sanidad como derechos humanos básicos, incluyendo el acceso a la planificación familiar voluntaria, toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos anticonceptivos y la posibilidad de abortar de manera segura y legal, así como la educación sexual;
38. Subraya que el riesgo de fallecimiento por cáncer de cuello uterino es diez veces mayor en los países de la Asociación Oriental que en Europa occidental, siendo el tipo de cáncer más común entre las mujeres de 15 a 44 años, por lo que tiene grandes repercusiones en el tejido social; pide que se organicen a nivel nacional programas de detección y vacunación para combatir esa tendencia;
39. Solicita a los Estados miembros que garanticen que los derechos de las mujeres de la Asociación Oriental, tales como el acceso a visados, derechos de residencia legal y derechos sociales, se concedan de forma individual y no dependan de su estado civil o relación conyugal;
40. Subraya la necesidad de que los procedimientos de reagrupación familiar concedan derechos individuales a las mujeres y las niñas que se reúnen con sus familias en la Unión, a fin de que, para acceder a la sanidad, la educación o el trabajo, no tengan que depender de una posible relación abusiva con un miembro de la familia;
El papel de las mujeres en la resolución pacífica de conflictos
41. Destaca el papel que pueden desempeñar las mujeres en la resolución de conflictos, el establecimiento de la paz y emergencias relacionadas con conflictos, como prestar asistencia humanitaria a las personas desplazadas; subraya que las mujeres deben participar plenamente en las negociaciones de paz, los esfuerzos de reconstrucción y las transiciones políticas;
42. Anima a que se hagan más esfuerzos en pos de la resolución pacífica de los conflictos, y pide una mayor participación de las mujeres en estos procesos, de acuerdo con las Resoluciones 1325 y 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre sobre la mujer, la paz y la seguridad;
43. Pide protección específica para las mujeres y niñas solicitantes de asilo, puesto que las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables, y puede que estén tratando de huir de la violencia de género y que no puedan o no quieran revelar información pertinente durante el proceso de determinación del estatuto de refugiado;
Ejemplos de mejores prácticas
44. Destaca la importancia del intercambio de mejores prácticas y los ejemplos positivos que pueden reproducirse en otros países de la Asociación Oriental; considera que entre los proyectos que deben destacarse cabe incluir «Mujeres y política en Moldavia», iniciativa de ONU Mujeres - PNUD financiada por el Gobierno de Suecia, que apoya la creación de capacidades de las mujeres en la política y las campañas de concienciación respecto de la contribución de las mujeres al proceso político;
45. Acoge con satisfacción el programa Women in Business (Mujeres en las empresas) de la Unión y el BERD en países de la Asociación Oriental, que ofrece a las pymes dirigidas por mujeres acceso a la financiación y asesoramiento empresarial a través de líneas de crédito, apoyo a la gestión de riesgos y asistencia técnica a bancos locales asociados que trabajen con pymes dirigidas por mujeres, además de servicios de asesoramiento a empresas, formación y tutoría;
46. Destaca los ejemplos positivos de una mayor inclusión de las mujeres en las actividades de resolución de conflictos y reconciliación, como el Diálogo de las Mujeres Transcaucasianas por la Paz y la Seguridad, establecido en 1994 y desarrollado por la National Peace Foundation (EE. UU.), creado para permitir la participación de las mujeres del Cáucaso en proyectos como la rehabilitación de niños víctimas de la guerra, la formación para la paz y la construcción de la democracia;
47. Apoya los proyectos de empoderamiento que aumentan la confianza de las mujeres en sí mismas, garantizan su participación y amplían su capacidad y su autoridad para tomar decisiones en todos los ámbitos que afectan a sus vidas; llama la atención, en especial, sobre la importancia de la libertad de expresión y de opinión para el empoderamiento de las mujeres; respalda enérgicamente los proyectos de empoderamiento cuyo objetivo es la promoción de la participación de las mujeres en las elecciones locales, tales como WiLD (Women in Local Democracy, o «las mujeres en la democracia local»), que logró que el 70 % de sus beneficiarias saliesen elegidas en las elecciones de 2013 y 2014 en Armenia, o la participación de las mujeres en el proceso de aplicación de las políticas económicas, como el proyecto del PNUD que se está llevando a cabo en Azerbaiyán para respaldar la creación de empresas dirigidas por mujeres en la región de Masalli; acoge favorablemente el proyecto del Consejo de Europa sobre la mejora del acceso de las mujeres a la justicia en cinco países de la Asociación Oriental, destinado a determinar y respaldar la eliminación de las trabas para el acceso igualitario de las mujeres a la justicia, y a reforzar la capacidad de los países de la Asociación Oriental para elaborar medidas con el fin de asegurar que la cadena judicial tenga en cuenta la perspectiva de género mediante, entre otras vías, la formación de profesionales del Derecho;
El apoyo de la Unión en el contexto de la política europea de vecindad
48. Subraya que, en los últimos cinco años, se han gastado 103 millones de euros en 121 proyectos y programas de promoción de la igualdad de género en la vecindad europea, en particular cinco millones de euros dedicados al programa Women in Business (Mujeres en las empresas) en los países de la Asociación Oriental; reconoce que la Unión ya ha prestado un apoyo significativo con miras a la consecución de objetivos en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género mediante, entre otras vías, la asistencia inter pares de TAIEX, que presta ayuda en materia de reforma de la administración pública y promueve la cooperación sobre principios fundamentales y políticas;
49. Señala que, aunque la igualdad de género es un principio transversal de la política europea de vecindad y el IEV, deben perseguirse objetivos más precisos y medibles en el ámbito de la igualdad de género, también por lo que se refiere al nuevo Plan de acción en materia de género en el desarrollo para el periodo 2016-2020; subraya la imperiosa necesidad de integrar la perspectiva de género en cuanto que estrategia para lograr la igualdad de género, y de introducir medidas de acción positiva en los planes de acción nacionales de la política europea de vecindad;
50. Pide a la Comisión que integre la perspectiva de género en todas las áreas de la política europea de vecindad y el IEV, garantizando de ese modo que se desarrollen y supervisen unos objetivos de igualdad de género específicos;
51. Observa que, en la política europea de vecindad revisada, los informes específicos por país deben centrarse en prioridades acordadas entre socios; acoge con satisfacción que los informes periódicos que seguirán la evolución en la vecindad vayan a incluir también un eje sobre la igualdad de género;
52. Insta a que se incluyan las cuestiones relativas a los derechos de la mujer y la igualdad de género en el orden del día de los diálogos periódicos políticos y de derechos humanos con los socios de la Asociación Oriental, junto con las acciones propuestas;
53. Subraya el importante papel que desempeña la diplomacia parlamentaria en todos los ámbitos mencionados y la necesidad de realizar intercambios de mejores prácticas;
54. Considera importante recopilar datos armonizados sobre la situación de las mujeres en los países de la Asociación Oriental; apoya la posibilidad de introducir en los países de la Asociación Oriental, entre los proyectos financiados por el IEV, el Índice de igualdad de género desarrollado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género;
55. Destaca la necesidad de prestar apoyo del IEV a las organizaciones de base de mujeres y de la sociedad civil, que son las mejor situadas para llegar a las poblaciones locales y contribuir a aumentar la concienciación y abordar los problemas de las mujeres y las niñas en las regiones;
56. Anima a los Estados miembros a que desarrollen vínculos multilaterales y bilaterales más fuertes con los países de la Asociación Oriental y una implicación activa en la ayuda de transición, el soporte técnico y el intercambio de experiencias; opina que los Estados miembros próximos físicamente a los países de la Asociación Oriental podrían desempeñar un papel importante a la hora de facilitar vínculos más fuertes y de implicar a otros Estados miembros en las asociaciones de la Asociación Oriental;
o o o
57. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.