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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/0323(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0332/2016

Textos presentados :

A8-0332/2016

Debates :

PV 13/12/2016 - 15
CRE 13/12/2016 - 15

Votaciones :

PV 14/12/2016 - 9.2
CRE 14/12/2016 - 9.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0489

Textos aprobados
PDF 244kWORD 42k
Miércoles 14 de diciembre de 2016 - Estrasburgo
Acuerdo de colaboración y cooperación CE-Uzbekistán y comercio bilateral de textiles ***
P8_TA(2016)0489A8-0332/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (16384/1/2010 – C7-0097/2011 – 2010/0323(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16384/1/2010),

–  Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (16388/2010),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207 y el artículo 218, apartado 6, párrafo 2, letra a, inciso v, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0097/2011),

–  Vista su Resolución provisional, de 15 de diciembre de 2011(1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

–  Vista su Resolución no legislativa, de 14 de diciembre de 2016(2), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8‑0332/2016),

1.  Concede su aprobación a la conclusión del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Uzbekistán.

(1) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 195.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0490.

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