Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, que sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles w(16384/1/2010 – C7-0097/2011 – 2010/0323(NLE) – 2016/2226(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16384/1/2010),
– Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra (16388/2010),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0097/2011),
– Vista su Resolución provisional, de 15 de diciembre de 2011(1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,
– Vista su Resolución legislativa de 14 de diciembre de 2016(2) sobre el proyecto de Decisión del Consejo,
– Vistas las observaciones más recientes de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre Uzbekistán relativas al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Convenio 105) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio 182), adoptadas en 2015 y publicadas en 2016(3),
– Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,
– Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,
– Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0330/2016),
A. Considerando que en diciembre de 2011 el Parlamento Europeo decidió aplazar su decisión sobre la aprobación del Protocolo sobre el comercio de textiles entre la Unión y Uzbekistán, aprobando un informe provisional para estudiar las acusaciones de trabajo infantil y forzoso en la cosecha de algodón en Uzbekistán;
B. Considerando que en dicho informe provisional el Parlamento concluyó que solo se planteará conceder su aprobación después de que las autoridades de Uzbekistán hayan autorizado a los observadores de la OIT a realizar una supervisión estrecha y sin trabas, y estos hayan confirmado la aplicación de las reformas concretas con resultados sustanciales, comprobando que la práctica del trabajo forzoso y el trabajo infantil están efectivamente en vías de erradicación a escala nacional, provincial y local;
C. Considerando que el Parlamento ha establecido un diálogo regular con la Comisión, el SEAE, el Gobierno de Uzbekistán, la OIT y la sociedad civil, con el fin de efectuar un seguimiento de la evolución de la cosecha de algodón y ejercer presión sobre todas las partes implicadas hasta conseguir poner fin al trabajo infantil y forzoso en Uzbekistán;
D. Considerando que en 2013 el Gobierno de Uzbekistán autorizó a la OIT a supervisar la cosecha de algodón, lo que ha hecho en varias ocasiones desde 2013, centrándose en un principio en el trabajo infantil y más tarde ampliando su centro de interés al trabajo forzoso y a las condiciones de contratación;
E. Considerando que la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Uzbekistán ha ido ampliándose paulatinamente, y que en 2014 Uzbekistán fue el primer país de Asia Central en acordar un Programa de Trabajo Decente por País con la OIT;
F. Considerando que el control más reciente de la OIT durante la cosecha de 2015 muestra que el recurso al trabajo infantil en la cosecha de algodón se ha vuelto poco habitual, esporádico y socialmente inaceptable, si bien es necesaria una vigilancia permanente(4);
G. Considerando que, según la OIT, aunque la sensibilización con respecto al trabajo forzoso en Uzbekistán se encuentra todavía en una fase temprana, las encuestas realizadas por la OIT indican que la mayoría de los trabajadores recogen el algodón de forma voluntaria y tienen la posibilidad de negarse a hacerlo;
H. Considerando que el informe final de la OIT sobre la cosecha de algodón en Uzbekistán en 2016 estará disponible a finales de este año;
I. Considerando que la erradicación del trabajo forzoso e infantil en Uzbekistán es un objetivo por el que es necesario seguir trabajando, y requiere mayor apoyo por parte de la Unión y de la comunidad internacional, así como la participación de organizaciones de la sociedad civil de defensa de los derechos humanos y los derechos laborales;
J. Considerando que el Gobierno de Uzbekistán ha adoptado planes de acción para transformar el proceso de contratación para la recogida del algodón, y, junto con organizaciones de empleadores y sindicatos, promueve la sensibilización y ha desarrollado un mecanismo de información para prevenir el trabajo forzoso e infantil;
K. Considerando que las ONG siguen notificando violaciones de los derechos humanos en el país, en particular en el ámbito de la cosecha de algodón, donde apuntan a una movilización forzosa masiva de estudiantes y empleados públicos en temporada de cosecha, además de violaciones de la libertad de asociación y de expresión, en particular interrogatorios a los ciudadanos que informan sobre las condiciones de la cosecha, persecución y acoso sistemáticos a los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil y obstaculización del trabajo en el país de los grupos de defensa de los derechos y los medios de comunicación internacionales;
L. Considerando que la muerte repentina del Presidente Islom Karimov no debería repercutir en la continuidad del proceso actual de mejora de las condiciones de trabajo en los campos de algodón de Uzbekistán;
1. Subraya la importancia de las medidas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán para autorizar a la OIT a supervisar la cosecha de algodón y cooperar con esta organización en el marco de un Programa de Trabajo Decente por País;
2. Acoge con satisfacción los importantes avances conseguidos en Uzbekistán desde 2013, como la aprobación de leyes que prohíben el recurso a la mano de obra infantil, que ha conseguido prácticamente erradicar el trabajo infantil; anima a las autoridades del país a seguir trabajando en una campaña de sensibilización para erradicarlo del todo;
3. Valora positivamente el hecho de que el Gobierno de Uzbekistán esté intentando igualmente erradicar el trabajo forzoso en colaboración con la OIT, y que se hayan hecho progresos en este sentido; subraya, no obstante, que existen todavía formas sutiles de trabajo no voluntario, y que se trata de un proceso complejo que requiere, entre otras cosas, una reforma de la política de empleo;
4. Opina que, considerando los esfuerzos realizados por el Gobierno de Uzbekistán, el Parlamento debería dar su aprobación al Protocolo sobre el comercio de textiles entre la Unión y Uzbekistán; cree que esta aprobación constituirá una señal positiva de apoyo al Gobierno de Uzbekistán para que siga trabajando por la completa erradicación del trabajo infantil y todas las demás formas de trabajo forzoso, y para que siga reforzando la cooperación con la Unión Europea;
5. Acoge con satisfacción la adhesión, en octubre de 2015, de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán a la Confederación Sindical Internacional (CSI) como miembro asociado; hace hincapié en el papel que desempeñan los sindicatos uzbekos a la hora de garantizar unas condiciones de trabajo dignas y proteger los derechos laborales; pide a las autoridades uzbekas que cooperen plenamente con los sindicatos en este sentido; anima a los sindicatos uzbekos a reforzar su papel en los esfuerzos para erradicar totalmente el trabajo forzoso;
6. Expresa su preocupación por las noticias que le llegan de los supervisores independientes sobre la movilización de ciudadanos orquestada por el Estado, incluido el trabajo forzoso de empleados públicos y estudiantes, en el trabajo previo a la cosecha de 2016;
7. Pide al próximo presidente uzbeko que siente las bases de un nuevo paradigma para los derechos humanos acabando inmediatamente con el recurso continuo al trabajo forzoso y el trabajo infantil en la cosecha de algodón;
8. Pide a la Comisión y al SEAE que proporcionen al Parlamento información detallada y periódica sobre la situación en Uzbekistán, en particular por lo que respecta a la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso; decide continuar realizando un seguimiento de la evolución en Uzbekistán y organizar un diálogo periódico con la OIT, la Comisión, el SEAE y otras partes interesadas con vistas a la eliminación completa del trabajo forzoso e infantil en Uzbekistán;
9. Reconoce que seguirá siendo necesaria una combinación de diálogo y cooperación, así como una presión continuada sobre el Gobierno de Uzbekistán por parte de la Unión, la OIT y el Banco Mundial para lograr este objetivo; se reserva el derecho de pedir a la Comisión y al Consejo que activen los artículos 2 y 95 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación con el fin de adoptar todas las medidas necesarias en caso de incumplimiento del compromiso de erradicar el trabajo forzoso e infantil;
10. Pide a la Comisión y a la Delegación de la Unión en Taskent que contribuyan a través de un diálogo político y de programas de asistencia a la reforma estructural en Uzbekistán, que incluya una mayor remuneración de los recolectores de algodón, la mecanización y una mayor transparencia presupuestaria sobre los ingresos procedentes de la cosecha de algodón;
11. Comparte la opinión de que el Programa de Trabajo Decente por País debería ampliarse más allá de 2016 y profundizarse, de modo que se tengan en cuenta la modernización de la economía uzbeka y la mejora de la política de empleo en áreas como la salud y la seguridad en el trabajo y la inspección laboral, sin dejar de lado la igualdad de género; celebra, a este respecto, el Decreto del Gobierno uzbeko n.º 909 (de 16 de noviembre de 2015) destinado a mejorar las condiciones de trabajo, el empleo y la protección social de los trabajadores del sector agrícola durante 2016-2018;
12. Destaca que la ayuda prestada por la Unión a lo largo de los últimos años, centrada en el Estado de Derecho y el sistema judicial y destinada a impulsar las reformas y la racionalización del trabajo del Parlamento uzbeko, debe dar resultados tangibles;
13. Considera que la ayuda de la Unión a Uzbekistán también debe tener como objetivo que el país abandone el monocultivo del algodón y disminuya su dependencia de las exportaciones mediante la diversificación de la economía, lo que podría aliviar gradualmente la desastrosa situación medioambiental, en particular por lo que respecta a lo que queda del Mar de Aral y sus afluentes;
14. Pide a la Comisión que presente cuanto antes la iniciativa emblemática de la Unión sobre la gestión responsable de la cadena de suministro en el sector de la confección, con una propuesta para reforzar la transparencia de la cadena de suministro; recuerda la importancia del Pacto de Sostenibilidad suscrito en 2013, y resalta que este tipo de iniciativas puede servir de base a la elaboración de nuevas acciones en asociación con terceros Estados a fin de alcanzar los objetivos de mejora de las condiciones de trabajo, salud y seguridad en el trabajo en el sector de la confección;
15. Anima al Gobierno de Uzbekistán a trabajar en pro de la ratificación y una aplicación efectiva de los 27 principales convenios internacionales del SGP+, para poder solicitar las preferencias arancelarias SPG+;
16. Subraya que, en 2009 y 2010, el Consejo levantó las sanciones de la Unión «con vistas a alentar a las autoridades uzbekas a que adopten nuevas medidas importantes para mejorar la situación del Estado de Derecho y la situación de los derechos humanos sobre el terreno», precisando, además, que «el Consejo volverá a observar atenta y continuamente la situación de los derechos humanos en Uzbekistán» y que «la intensidad y la calidad del diálogo y la cooperación dependerán de las reformas en Uzbekistán»;
17. Pide a la Comisión y al SEAE que sigan la transición política en Uzbekistán e informen periódicamente al Parlamento sobre este proceso;
18. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al SEAE y a los Estados miembros que aprovechen el proceso de transición como una oportunidad para presionar en favor de mejoras concretas y mensurables en materia de derechos humanos durante los próximos meses; subraya que las mejoras concretas deben incluir las condiciones establecidas por los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión en 2010;
19. Señala que el sector textil, en particular la producción de algodón, es el principal ámbito de comercio entre la Unión y Uzbekistán; destaca, a este respecto, que la Unión debe hacer pleno uso de la ampliación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación para asegurarse de que las autoridades uzbekas ponen en marcha, tras la muerte repentina del presidente, un proceso de transición que desemboque en una mejor gobernanza, el fortalecimiento del Estado de Derecho, reformas democráticas y una mejora sustancial de la situación de los derechos humanos;
20. Reitera el compromiso de la Unión con la ampliación y profundización de sus relaciones bilaterales con Uzbekistán, que exige el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho; pide al Gobierno de Uzbekistán que dé mayor espacio a una sociedad civil independiente, tenga más en cuenta las preocupaciones de las ONG uzbekas e internacionales y cumpla los compromisos contraídos en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención contra la Tortura;
21. Insta a las autoridades uzbekas a que respeten plenamente sus compromisos internacionales respecto de la protección de los derechos humanos; acoge con satisfacción su anuncio de una propuesta relativa a una amnistía con motivo del 24.o aniversario de la Constitución de Uzbekistán; insta a las autoridades uzbekas a que incluyan en ese gesto la liberación de todas las personas encarceladas sobre la base de acusaciones de motivación política, la mejora del tratamiento al que están sometidas y el fin del ciclo de represión, detenciones y condenas; anima al Gobierno de Uzbekistán a que intensifique su colaboración con las instituciones internacionales, también a través de los once procedimientos especiales establecidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(5);
22. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República de Uzbekistán.
Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones – Aplicación de las normas laborales internacionales 2016 – INFORME III (parte 1A)
Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones – Aplicación de las normas laborales internacionales 2016 – INFORME III (parte 1A), p. 218.
Los once procedimientos especiales se describen en el siguiente enlace: http://spinternet.ohchr.org/_Layouts/SpecialProceduresInternet/ViewCountryVisits.aspx?Lang=es&country=UZB. Para obtener una visión general de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, consúltese el siguiente enlace: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx.