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Procedimiento : 2016/0810(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0343/2016

Textos presentados :

A8-0343/2016

Debates :

Votaciones :

PV 14/12/2016 - 9.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0494

Textos aprobados
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Miércoles 14 de diciembre de 2016 - Estrasburgo
Acuerdo entre Georgia y Europol en materia de Cooperación Operativa y Estratégica *
P8_TA(2016)0494A8-0343/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Oficina Europea de Policía (Europol) del Acuerdo entre Georgia y Europol en materia de Cooperación Operativa y Estratégica (10343/2016 – C8-0266/2016 – 2016/0810(CNS))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (10343/2016),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0266/2016),

–  Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)(1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

–  Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada(2), y en particular sus artículos 5 y 6,

–  Vista la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos(3),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0343/2016),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide a la Comisión que evalúe, después de la fecha de aplicación del nuevo Reglamento de Europol(4), las disposiciones recogidas en el acuerdo de cooperación; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo de los resultados de esa evaluación y que emita, si procede, una recomendación de autorización para proceder a la renegociación del acuerdo a escala internacional;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a Europol.

(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.
(3) DO L 325 de 11.12.2009, p. 12.
(4) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

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