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Procedimiento : 2016/0047(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0358/2016

Textos presentados :

A8-0358/2016

Debates :

Votaciones :

PV 14/12/2016 - 9.14
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0501

Textos aprobados
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Miércoles 14 de diciembre de 2016 - Estrasburgo
Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero *
P8_TA(2016)0501A8-0358/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (COM(2016)0075 – C8-0099/2016 – 2016/0047(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0075),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 2, párrafo segundo, del Protocolo n.º 37, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0099/2016),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0358/2016),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 3
(3)  Es necesario revisar las normas sobre las competencias y sobre la composición de los Grupos Asesores y los Grupos Técnicos, especialmente en lo que atañe a la naturaleza de los expertos nombrados por la Comisión para garantizar una mayor transparencia así como el cumplimiento y la coherencia con el marco para los grupos de expertos de la Comisión, y contribuir, en la medida de lo posible, a una representación equilibrada de los correspondientes ámbitos de conocimiento y de interés así como a un mejor equilibrio entre mujeres y hombres.
(3)  Es necesario revisar las normas sobre las competencias y sobre la composición de los Grupos Asesores y los Grupos Técnicos para que las partes interesadas pertinentes tengan conocimiento de las deliberaciones en estos grupos, especialmente en lo que atañe a la naturaleza y la influencia ejercida por los expertos nombrados por la Comisión para garantizar una mayor transparencia así como el cumplimiento y la coherencia con el marco para los grupos de expertos de la Comisión, y contribuir, en la medida de lo posible, a una representación equilibrada de los correspondientes ámbitos de conocimiento y de interés así como a un mejor equilibrio entre mujeres y hombres. No obstante, es necesario respetar la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, y la Resolución del Parlamento sobre el control del registro y la composición de los grupos de expertos de la Comisión.
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 4
(4)  Resulta adecuado contemplar la simplificación de las normas de financiación para facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el programa del FICA y permitir la utilización de «costes unitarios» para calcular los costes de personal subvencionables a los propietarios de pymes y otras personas físicas que no reciben un salario.
(4)  Resulta adecuado apoyar la participación general de las pequeñas y medianas empresas en el programa del FICA mediante, entre otros medios, la simplificación de las normas y permitir la utilización de «costes unitarios» para calcular los costes de personal subvencionables a los propietarios de pymes y otras personas físicas que no reciben un salario.
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)   Los sectores del carbón y del acero son importantes para el proceso de integración europea y desempeñan un papel clave en el paisaje industrial global de la Unión. Al mismo tiempo, las condiciones de trabajo en estos sectores son difíciles y, a menudo, han acarreado daños para la salud de los trabajadores y los ciudadanos. Por ello, las instalaciones y las empresas deben respetar todos los requisitos jurídicos en materia de responsabilidad social, aportar soluciones definitivas y minimizar las consecuencias sociales derivadas de la transición o del cierre de instalaciones. Es preciso consultar a los interlocutores sociales, en la medida de lo posible, sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad social.
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto -1 (nuevo)
Decisión 2008/376/CE
Artículo 3 – punto 1 – letra g
-1)  En el artículo 3, punto 1, se suprime la letra g).
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo)
Decisión 2008/376/CE
Artículo 6 – apartado 2 – letra g bis (nueva)
-1 bis)   En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra siguiente:
«g bis) repercusión en el empleo de trabajadores y en la comunidad local de las actividades mineras;
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto -1 ter (nuevo)
Decisión 2008/376/CE
Artículo 6 – apartado 2 – letra g ter (nueva)
-1 ter)   En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra siguiente:
«g ter) efectos sobre la salud y la seguridad de los trabajadores y la comunidad local de las actividades mineras;
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto -1 quater (nuevo)
Decisión 2008/376/CE
Artículo 8 – parte introductoria
-1 quater)  En el artículo 8, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«El objetivo de la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT) será mejorar los procedimientos de producción de acero con el fin de mejorar la calidad del producto y aumentar la productividad. La reducción de las emisiones, el consumo de energía y el impacto medioambiental, así como el mejor aprovechamiento de las materias primas y la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las mejoras que se persiguen. Los proyectos de investigación podrán tratar uno o varios de los temas siguientes:»
«El objetivo de la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT) será mejorar los procedimientos de producción de acero con el fin de mejorar la calidad del producto y aumentar la productividad. La reducción de las emisiones, el consumo de energía y el impacto medioambiental, así como el mejor aprovechamiento de las materias primas y la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las mejoras que se persiguen. Los proyectos de investigación se centrarán en tecnologías pioneras en uno o varios de los siguientes ámbitos:»
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 1
Decisión 2008/376/CE
Artículo 21 – letra i bis (nueva)
i bis)   la evaluación de los proyectos concluidos de la producción de carbón y acero en las zonas de que se trate;
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 2
Decisión 2008/376/CE
Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 1
Cada Grupo Asesor tendrá la composición que se establece en los cuadros del anexo. Los miembros de los Grupos Asesores serán personas físicas nombradas por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación para representar un interés común compartido por las partes interesadas. No representarán a ninguna parte interesada individual, pero expresarán una opinión común a las diferentes organizaciones de las partes interesadas.
Cada Grupo Asesor tendrá la composición que se establece en los cuadros del anexo. Los miembros de los Grupos Asesores serán personas físicas nombradas por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión para representar un interés común compartido por las partes interesadas. Actuarán a título individual y no representarán a ninguna parte interesada individual, sino que expresarán una opinión común a las diferentes organizaciones de las partes interesadas.
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 2
Decisión 2008/376/CE
Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 2
Deberán ejercer una actividad en el ámbito considerado y conocer las prioridades industriales.
Deberán ejercer una actividad en el ámbito considerado y conocer las prioridades industriales y del sector.
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 3
Decisión 2008/376/CE
Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 2
Los miembros de los Grupos Técnicos serán nombrados a título personal por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación.
Los miembros de los Grupos Técnicos serán nombrados a título personal por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión.
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 3
Decisión 2008/376/CE
Artículo 24 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.   Insta a la Comisión a que adopte la mayor transparencia posible, en particular mediante la publicación de los órdenes del día, los documentos de referencia, los resultados de las votaciones y las actas detalladas, incluidas las opiniones discrepantes, de acuerdo con la recomendación de la Defensora del Pueblo Europeo.
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – punto 9
Decisión 2008/376/CE
Artículo 39
Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) nº 1290/2013 (*).
Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(*), junto con, en el caso de los grupos de expertos tomados como conjunto, la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, y la Resolución del Parlamento Europeo sobre el control del registro y la composición de los grupos de expertos de la Comisión.
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(*) Reglamento (UE) nº 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
(*) Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
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