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Procedimiento : 2016/3027(RSP)
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RC-B8-1345/2016

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PV 15/12/2016 - 6.2

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P8_TA(2016)0506

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Jueves 15 de diciembre de 2016 - Estrasburgo
La situación de la minoría rohinyá en Myanmar/Birmania
P8_TA(2016)0506RC-B8-1345/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre la situación de la minoría rohinyá en Myanmar/Birmania (2016/3027(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Myanmar/Birmania y sobre la situación de los musulmanes rohinyá, en particular la de 7 de julio de 2016(1),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto a Myanmar/Birmania,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Elementos para una estrategia de la UE frente a Myanmar/Birmania: una asociación especial para la democracia, la paz y la prosperidad»,

–  Vista la declaración de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre la entrada en funciones del nuevo Gobierno de Myanmar/Birmania,

–  Vista la declaración, de 2 de diciembre de 2016, del portavoz de la VP/AR sobre la reciente escalada de la violencia en Myanmar/Birmania,

–  Visto el comunicado de prensa conjunto, de 25 de noviembre de 2016, sobre el tercer diálogo sobre derechos humanos UE-Myanmar/Birmania,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre la apatridia, de 4 de diciembre de 2015,

–  Vistos los informes recientes del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 29 y 18 de noviembre de 2016 respectivamente, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en el norte del Estado de Rakáin,

–  Visto el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de junio de 2016, titulado «Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar»,

–  Vista la Resolución 31/24 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 24 de marzo de 2016, titulada «Situación de los derechos humanos en Myanmar»,

–  Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas, de 18 de marzo de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

–  Vistas la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961,

–  Visto el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),

–  Vistos los artículos 18 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

–  Vista la Carta de la ASEAN,

–  Visto el informe de ASEAN Parliamentarians for Human Rights (Parlamentarios a favor de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental), de abril de 2015, titulado «The Rohingya Crisis and the Risk of Atrocities in Myanmar: An ASEAN Challenge and Call to Action» (La crisis de los rohinyás y el riesgo de que se cometan atrocidades en Myanmar/Birmania: un reto para la ASEAN y un llamamiento a la acción),

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Zeid Ra'ad Al Hussein, alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, describe en su informe de 20 de junio de 2016 las continuas y graves violaciones de los derechos de los rohinyás, en particular la retirada arbitraria de la nacionalidad, lo que los convierte en apátridas, las restricciones drásticas de la libertad de circulación, las amenazas para la vida y la seguridad, la negación de los derechos a la salud y la educación, el trabajo forzado, la violencia sexual y las limitaciones de sus derechos políticos, todo lo cual podría constituir crímenes contra la humanidad; que Zeid Ra'ad Al Hussein señala que a los rohinyás les están vetadas muchas profesiones y han de cumplir trámites administrativos especiales para ser atendidos en los hospitales, lo que ha provocado retrasos y la muerte de bebés y madres durante el parto; que John McKissick, jefe de la Oficina de la Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados en la ciudad de Cox’s Bazar de Bangladés, ha declarado recientemente que Myanmar/Birmania está intentando llevar a cabo «una limpieza étnica de la minoría musulmana rohinyá de su territorio»; que las violaciones de los derechos humanos cometidas contra la minoría rohinyá equivalen a un castigo colectivo;

B.  Considerando que, el 9 de octubre de 2016, hombres armados atacaron tres puestos avanzados de policía junto a la frontera con Bangladés, dejando a nueve policías muertos y apoderándose de numerosas armas; que el Gobierno de Myanmar/Birmania afirmó que los pistoleros eran milicianos rohinyás y, posteriormente, declaró el distrito de Maungdaw «zona de operaciones» estableciendo el toque de queda y otras medidas estrictas aplicables igualmente a periodistas y observadores externos, que no están autorizados a acceder a la zona;

C.  Considerando que según las organizaciones de derechos humanos, las fuentes locales informan de graves abusos de los derechos humanos por parte de las fuerzas gubernamentales en la denominada «zona de operaciones»; que el Gobierno de Myanmar/Birmania ha comunicado la muerte de 69 presuntos militantes y de 17 miembros de las fuerzas de seguridad, una afirmación que no puede verificarse de manera independiente debido a las restricciones de acceso;

D.  Considerando que, el 3 de noviembre de 2016, un segundo ataque contra un puesto de guarda fronterizo causó la muerte de un agente de la policía;

E.  Considerando que las organizaciones de derechos humanos, en particular Human Rights Watch, utilizando imágenes por satélite, han informado de la destrucción a gran escala de viviendas y otro tipo de edificios en zonas del norte del Estado de Rakáin actualmente inaccesible para las ONG y los observadores independientes;

F.  Considerando que el Gobierno de Myanmar/Birmania organizó una visita bajo su supervisión por algunos de los lugares afectados de Maungdaw los días 2 y 3 de noviembre de 2016 con una delegación compuesta por nueve embajadores extranjeros, entre ellos el coordinador residente de las Naciones Unidas, quien confirmó haber visto estructuras quemadas en diversas ciudades;

G.  Considerando que, en las últimas semanas, al menos 25 000 rohinyás han huido al vecino Bangladés, y que cerca de 30 000 residentes del Estado de Rakáin han sido desplazados por la violencia; que, en la actualidad, más de 56 000 rohinyás están registrados en el ACNUR en Malasia;

H.  Considerando, que desde 2011, Myanmar/Birmania ha estado tomando medidas para reformar su economía y su sistema político; que, no obstante, el ejército sigue teniendo una influencia desproporcionada en los asuntos del país; que, en noviembre de 2015, fue elegido un nuevo Parlamento nacional y, en marzo de 2016, entró en funciones un gobierno nacional elegido democráticamente;

I.  Considerando que, en respuesta, la Unión y otros actores mundiales han levantado las sanciones y permitido a Myanmar/Birmania reintegrarse en las estructuras políticas y económicas a nivel mundial; que la Unión y sus Estados miembros han desempeñado un papel significativo en el proceso de reforma y de apertura, y han contribuido, entre otras cosas, con importantes ayudas al desarrollo, formación y cooperación técnica, promoción de un acuerdo inclusivo de alto el fuego a escala nacional y relaciones comerciales en el marco de la iniciativa «todo menos armas»; que la Unión y Myanmar/Birmania mantienen diálogos anuales en materia de derechos humanos;

J.  Considerando que, no obstante, persisten muchos problemas, también en el ámbito de los derechos humanos y en particular por lo que respecta a la situación de la minoría musulmana rohinyá; que los más de un millón de musulmanes rohinyás llevan muchas generaciones viviendo en Myanmar/Birmania, pero constituyen en la actualidad una de las minorías más perseguidas del mundo; que son apátridas oficialmente desde la Ley de ciudadanía de Myanmar/Birmania de 1982; que la presencia de los rohinyás resulta indeseable tanto para las autoridades de Myanmar/Birmania como para los países vecinos, a pesar de que algunos de estos albergan a un gran número de refugiados; que el marco jurídico de Myanmar/Birmania institucionaliza la discriminación contra las minorías y en particular convierte en apátridas a los rohinyás, ya que sus documentos de identidad temporales (tarjetas blancas) expiraron en marzo de 2015 y, desde 2012, no obtienen certificados de nacimiento para sus hijos;

K.  Considerando que las autoridades de Myanmar siguen denegando a los rohinyás sus derechos más básicos; que, según un informe de abril de 2015 de los Parlamentarios a favor de los Derechos Humanos de la ASEAN, en la fecha en que se elaboró, unos 120 000 rohinyás permanecían en más de 80 campos de desplazados internos en el Estado de Rakáin, con acceso limitado a la ayuda humanitaria, mientras otros más de 100 000 han huido por mar o por tierra en los últimos años, muchas veces a merced de tratantes de personas, a otros países, y muchos han muerto durante esos viajes peligrosos;

L.  Considerando que, al parecer, en Myanmar/Birmania las fuerzas armadas utilizan mucho la violación como un arma de guerra para intimidar a las minorías étnicas, con consecuencias devastadoras para las víctimas; que la representante especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en conflictos, Zainab Hawa Bangura, expresó su profunda preocupación a este respecto; que la Corte Penal Internacional incluye la violación y otras formas de violencia sexual en su lista de actos y crímenes de guerra que constituyen crímenes contra la humanidad; que cabe señalar, en particular, que las mujeres rohinyás son víctimas de múltiples formas de discriminación, incluidos los abusos sexuales y la esterilización forzosa;

M.  Considerando la grave preocupación que suscita la situación de la comunidad LGBTI en Myanmar/Birmania, incluidos los rohinyás, que aún se ven procesados y criminalizados al amparo de una disposición de la época colonial (sección 377 del Código Penal), y que siguen siendo objeto de detención y privación de libertad arbitrarias, intimidación, agresión física y sexual y denegación de servicios sanitarios;

N.  Considerando que Aung San Suu Kyi anunció en una reunión con la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Yanghee Lee, que el Gobierno no utilizaría el término «rohinyá» —perpetuando así la política aplicada durante la dictadura militar—, por considerarlo incendiario, al igual que el término «bengalí», proponiendo en cambio una expresión nueva, a saber, «comunidad musulmana del Estado de Rakáin»;

O.  Considerando que Myanmar/Birmania ha hecho algunos esfuerzos para avanzar en el proceso de paz, además de los preparativos de una conferencia de paz nacional; que es fundamental que se mantenga el alto el fuego nacional y se incluya a todos los grupos étnicos armados a fin de garantizar la paz, la prosperidad y la unidad en el país;

1.  Expresa su gran preocupación debido a las informaciones sobre enfrentamientos violentos en el norte del Estado de Rakáin, y lamenta la pérdida de vidas humanas, medios de subsistencia y cobijo, así como el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas armadas de Myanmar/Birmania; confirma que las autoridades de dicho país tienen el deber de investigar los atentados del 9 de octubre de 2016 y llevar a los responsables ante la justicia, pero ello debe realizarse de conformidad con las normativas y obligaciones en materia de derechos humanos;

2.  Insta a las fuerzas militares y de seguridad a que pongan fin inmediatamente a los asesinatos, el acoso y las violaciones de que son víctimas los rohinyás y a la quema de sus hogares;

3.  Acoge con satisfacción el anuncio realizado por el Gobierno de Myanmar/Birmania de la constitución de una comisión de investigación sobre los recientes actos de violencia en el Estado de Rakáin; pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que permita que las Naciones Unidas y otros observadores exteriores ayuden a investigar lo ocurrido recientemente en el distrito de Maungdaw (Estado de Rakáin), incluidos los atentados del 9 de octubre de 2016 y la posterior actuación gubernamental; subraya la necesidad de procesar debidamente a los responsables, y de ofrecer una compensación adecuada a las víctimas de violaciones;

4.  Insiste en que este es solo el primer paso dentro de un compromiso más amplio para acabar con la impunidad de los delitos contra la minoría rohinyá; expresa su particular consternación a la vista de las denuncias de violencia sexual como medio de intimidación y arma de guerra en el marco de la represión de la minoría rohinyá, y exige el enjuiciamiento de los autores de esos crímenes;

5.  Pide además que el Gobierno de Myanmar/Birmania permita inmediatamente que la ayuda humanitaria llegue a todas las zonas en conflicto y a las personas desplazadas;

6.  Exige que el Gobierno y las autoridades civiles de Myanmar/Birmania pongan término de inmediato a la terrible discriminación y segregación de la minoría rohinyá;

7.  Pide por ello al Gobierno de Myanmar/Birmania que reforme la Ley de ciudadanía de 1982 y restituya la ciudadanía a la minoría rohinyá; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania y a las autoridades del Estado de Rakáin a que inicien de inmediato el registro de todos los niños en el momento de su nacimiento;

8.  Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que levante todas las restricciones innecesarias, desproporcionadas y discriminatorias en el Estado de Rakáin;

9.  Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que combata la trata de personas y la delincuencia organizada transnacional;

10.  Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que mejore su cooperación con las Naciones Unidas, incluido el ACNUR y los titulares de mandatos de procedimientos especiales; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a aplicar las recomendaciones formuladas en la Resolución 31/24 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar; hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que solicite a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que abra una oficina en dicho país y la dote de un mandato pleno y del personal adecuado;

11.  Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que condene inequívocamente toda incitación al odio racial o religioso, adopte medidas para poner fin a la incitación al odio, también cuando provenga de grupos budistas radicales, y combata las hostilidades y la discriminación contra la minoría rohinyá; pide además al Gobierno de Myanmar/Birmania que defienda el derecho universal a la libertad de religión o creencias;

12.  Pide a la galardonada con el premio Sájarov Aung San Suu Kyi que utilice el puesto clave que ocupa en el Gobierno de Myanmar/Birmania para mejorar la situación de la minoría rohinyá; recuerda la declaración realizada el 18 de mayo de 2015 por el portavoz del partido de Aung San Suu Kyi en el sentido de que el Gobierno de Myanmar/Birmania debía restituir la ciudadanía a la minoría rohinyá;

13.  Recomienda que los Gobiernos de los países que hacen frente a la afluencia de refugiados rohinyá cooperen estrechamente con el ACNUR, órgano que posee los conocimientos técnicos necesarios para investigar el estatuto de refugiado y cuenta con un mandato para la protección de los refugiados y los apátridas; insta a esos países a que respeten el principio de no devolución y no expulsen a los refugiados rohinyá, al menos hasta que se haya encontrado una solución satisfactoria y digna para su situación; pide especialmente a Bangladés que permita la entrada de refugiados rohinyás, y reconoce los esfuerzos ya realizados por dicho país para acoger a cientos de miles de refugiados;

14.  Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2016 sobre la estrategia de la UE respecto a Myanmar/Birmania; opina que a la Unión realmente le conviene, por motivos estratégicos, reforzar su relación con Myanmar/Birmania; estima que el nuevo Gobierno tiene una oportunidad histórica y también el deber de consolidar la democracia y lograr la paz, la reconciliación nacional y la prosperidad; opina que la ulterior intensificación de las relaciones UE-Myanmar/Birmania debe estar condicionada a una auténtica mejora de la situación de los derechos humanos en dicho país;

15.  Se hace eco además de los llamamientos recogidos en las conclusiones del Consejo en favor de la creación de unas instituciones democráticas eficaces y la constitución de una sociedad civil fuerte, del respeto de los derechos y las libertades fundamentales, y del fomento de la buena gobernanza;

16.  Hace un llamamiento al Servicio Europeo de Acción Exterior para que prosiga el diálogo bilateral periódico sobre derechos humanos y debata pormenorizadamente la cuestión de la legislación problemática y la discriminación de las minorías, en particular la rohinyá, e informe al Parlamento Europeo sobre los resultados de esos debates;

17.  Hace un llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que sigan apoyando las nuevas estructuras democráticas de Myanmar/Birmania y se centren particularmente en la cooperación técnica para ayudar a mejorar las diferentes funciones del Estado;

18.  Exhorta a la Unión y a sus Estados miembros a que sigan examinando cuidadosamente la situación en Myanmar/Birmania en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del punto 4 del orden del día;

19.  Pide a la Unión que siga apoyando al ACNUR en sus esfuerzos para ayudar a los refugiados rohinyás en la región de Asia Meridional y Sudoriental;

20.  Exhorta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 del ACNUR;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de Myanmar/Birmania, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, al Secretario General de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0316.

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