Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre el apoyo a los supervivientes de la talidomida (2016/3029(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la próxima modificación de la Ley relativa a la fundación para las víctimas de la talidomida, que podría ser utilizada por el Gobierno alemán para permitir que obtengan acceso colectivamente al fondo especial para la salud de la Conterganstiftung (fundación alemana Talidomida) los supervivientes de la talidomida que hayan sido acreditados como tales por regímenes mutuos designados por los tribunales o sean beneficiarios de regímenes públicos nacionales,
– Visto el Real Decreto 1006/2010 español, de 5 de agosto de 2010, que regula el procedimiento de concesión de ayuda a los afectados por la talidomida en España en el periodo 1960-1965,
– Visto el número aproximado de afectados por la talidomida en la Unión, de unos 2 700 en Alemania (fuente: Gobierno alemán), unos 500 en Italia (fuente: VITA, asociación de víctimas italianas de la talidomida), 500 en el Reino Unido, 100 en Suecia (fuente: estudio DLA Piper), y 200 en España (fuente: Avite España),
– Visto el informe de la Universidad de Heidelberg titulado «Wiederholt durchzuführende Befragungen zu Problemen, speziellen Bedarfen und Versorgungsdefiziten von contergangeschädigten Menschen (2010-2013)» (Encuesta periódica sobre los problemas, las necesidades especiales y los déficits asistenciales de las víctimas de la talidomida), que detalla los problemas de salud, de gravedad creciente, y las necesidades específicas de los supervivientes de la talidomida, así como las carencias en el apoyo que se les presta,
– Visto el informe Firefly, de enero de 2015, que pone de relieve el deterioro de la salud física y emocional de los supervivientes de la talidomida y sus necesidades futuras(1),
– Visto el informe encargado por el Ministerio de Sanidad del Estado Federado alemán de Renania del Norte-Westfalia, de mayo de 2015, en el que se estudia la calidad de vida de los supervivientes de la talidomida y se exponen previsiones sobre sus necesidades futuras (Informe de la Universidad de Colonia)(2),
– Vistas las cartas abiertas de los presidentes de los grupos políticos del Parlamento Europeo, en las que se pone de relieve que los supervivientes de la talidomida viven con dolores crónicos debilitantes y sufren debido a necesidades desatendidas,
– Vista la conferencia de prensa celebrada el 27 de mayo de 2015 en el Parlamento Europeo en Bruselas, en la que diputados de todos los grupos políticos hicieron hincapié en la necesidad de prestar apoyo a los supervivientes de la talidomida en relación con sus problemas de salud(3),
– Vista la conmemoración en la Unión, en septiembre de 2015, del 50.º aniversario de la adopción en Europa de los primeros reglamentos farmacéuticos para proteger la salud de los ciudadanos de la Unión, lo que supone un nuevo reconocimiento de que una legislación farmacéutica eficaz es un legado perdurable de los miles de niños muertos y con malformaciones congénitas graves causadas por la administración de talidomida durante el embarazo,
– Vista la pregunta a la Comisión (O-000035/2016 – B8-0120/2016) y al debate plenario sobre la talidomida presentada el 9 de marzo de 2016,
– Vista la carta de 5 de marzo de 2015 del bufete de abogados internacional Ince and Co., en la que se expone cómo la falta de vigilancia farmacéutica y la eliminación de pruebas de los efectos de la talidomida han influido en la salud de las víctimas de este medicamento(4),
– Vista la declaración hecha en junio de 2016 por el Gobierno federal alemán sobre el deber de asumir la responsabilidad por los supervivientes de la talidomida y de prestarles ayuda sin burocracia(5),
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el medicamento talidomida fue comercializado por Chemie Grünenthal GmbH a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta como medicamento seguro para tratar las náuseas del embarazo, los dolores de cabeza, la tos, el insomnio y el resfriado común; que provocó la muerte o malformaciones a miles de recién nacidos tras su administración a embarazadas de muchos países europeos;
B. Considerando que documentos de la época del escándalo de la talidomida examinados de manera independiente por el bufete internacional Ince and Co. demuestran que se produjo un serio déficit de vigilancia farmacéutica en la República Federal de Alemania, al contrario que en otros países como EE. UU., Francia, Portugal y Turquía;
C. Considerando que investigaciones independientes comprobadas(6) apuntan inexorablemente a que en 1970 la República Federal de Alemania se injirió en el procedimiento penal contra Chemie Grünenthal GmbH, el fabricante alemán de talidomida, a consecuencia de lo cual no pudo establecerse debidamente la culpabilidad del fabricante; que, asimismo, se tomaron medidas para impedir que se iniciaran procedimientos civiles contra dicha sociedad, lo que bien podría haber impedido a las víctimas obtener justicia o un apoyo económico adecuado para sus problemas de salud presentes y futuros;
D. Considerando que informes independientes publicados recientemente en Alemania (informes de la Universidad de Heidelberg y la Universidad de Colonia) y el Reino Unido (informe Firefly) concluyen que los supervivientes de la talidomida necesitan ayudas crecientes para atender a sus necesidades sanitarias no cubiertas, para su movilidad y para vivir con independencia, ya que su organismo se deteriora rápidamente debido a la naturaleza de sus discapacidades y a la falta de apoyo durante años desde su nacimiento;
E. Reconociendo que, si bien incumbe a Alemania una responsabilidad particular, otros Gobiernos nacionales son también responsables de garantizar un trato equitativo a sus propios supervivientes de la talidomida;
F. Reconociendo que los presidentes de los grupos políticos del Parlamento Europeo han apoyado mediante cartas abiertas los esfuerzos por prestar asistencia a los supervivientes de la talidomida en relación con sus necesidades sanitarias;
G. Recordando la conferencia de prensa celebrada en mayo de 2015 en Bruselas, con apoyo de todos los grupos políticos del Parlamento Europeo, en la que se pusieron de relieve las necesidades aún desatendidas de los supervivientes de la talidomida;
H. Recordando que la Comisión conmemoró en Bruselas, en septiembre de 2015, el 50.º aniversario de la adopción del primer acto legislativo de la Unión en materia farmacéutica, en gran medida a consecuencia del escándalo de la talidomida; destacando que aunque las estructuras normativas establecidas posteriormente han sido útiles para proteger a millones de ciudadanos de la Unión de desastres similares durante los pasados 50 años, los supervivientes de la talidomida han tenido que vivir con las dolorosas y debilitantes consecuencias del medicamento;
I. Recordando que, en el debate en el periodo parcial de sesiones de marzo de 2016, diputados de todos los grupos políticos destacaron la urgencia de cubrir las necesidades desatendidas de las víctimas de la talidomida, y el comisario de Salud y Seguridad Alimentaria, Vytenis Andriukaitis, afirmó que apreciaba la voluntad de hallar una solución adecuada para todos los supervivientes de la talidomida que mejorase su calidad de vida;
J. Observando que ahora se presentan de nuevo la oportunidad y la voluntad en el Parlamento Europeo y la Comisión, de acuerdo con las normas éticas y humanitarias, de reparar el daño causado por la falta de control farmacéutico y la posterior eliminación de pruebas que dieron lugar a la tragedia de la talidomida;
K. Recordando la declaración hecha en junio de 2016 por el Gobierno federal alemán(7) de que debe asumir las responsabilidades y prestar apoyo económico, sin procedimientos administrativos onerosos y exámenes individuales prolongados;
L. Señalando que el Gobierno federal alemán también reconoció en junio de 2016 que era necesario modificar la Ley alemana sobre la fundación para las víctimas de la talidomida y que era factible hacerlo antes de enero de 2017;
M. Señalando que, con frecuencia, muchos supervivientes en toda la Unión se ven imposibilitados para solicitar financiación para cubrir los costes de los servicios sociales, que son actualmente el principal motivo de inquietud de los supervivientes de la talidomida, quienes, al tener ahora entre 50 y 60 años de edad, necesitarán cada vez más estos servicios, pues las personas que los cuidan, que a menudo son sus parejas o familiares, también pueden enfermar o fallecer;
1. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que coordinen su actuación y sus medidas con miras a reconocer oficialmente a los supervivientes de la talidomida y a ofrecerles una compensación;
2. Insta al Gobierno federal alemán a que aproveche la oportunidad que ofrece la próxima modificación de la Ley relativa a la fundación para las víctimas de la talidomida para permitir que obtengan acceso al fondo especial para la salud de la Conterganstiftung für behinderte Menschen (fundación alemana Talidomida de ayuda a las personas con discapacidad) los supervivientes de la talidomida que hayan sido acreditados como tales por regímenes mutuos designados por los tribunales o sean beneficiarios de regímenes públicos nacionales;
3. Solicita que los supervivientes de la talidomida del Reino Unido, España, Italia, Suecia y otros Estados miembros sean admitidos a este régimen en grupo si su condición de afectados por la talidomida ha sido reconocida en sus países respectivos;
4. Pide a las autoridades españolas que revisen el proceso iniciado por el Gobierno en 2010 y faciliten una identificación y una compensación adecuadas a los supervivientes de la talidomida en el marco de su régimen nacional, con arreglo a lo expuesto en la Proposición no de Ley sobre la protección de las personas afectadas por la talidomida (161/000331), aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados español el 24 de noviembre de 2016;
5. Insta a la Comisión a que establezca un protocolo marco a nivel europeo que permita que todos los ciudadanos europeos afectados por la talidomida perciban compensaciones de importes similares con independencia del Estado miembro del que procedan, y que prepare un programa de la Unión de asistencia y apoyo (con disposiciones económicas y de bienestar) para las víctimas de la talidomida y sus familias;
6. Pide a la compañía Grünenthal que asuma sus responsabilidades compensando y atendiendo debidamente a las víctimas a la espera de reconocimiento, revisando el procedimiento de reconocimiento de la condición de víctima, e iniciando un diálogo con las víctimas para remediar el daño causado;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros.