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Textos aprobados
Jueves 9 de junio de 2016 - Estrasburgo
Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información
 Camboya
 Situación de los presos de conciencia en Tayikistán
 Vietnam
 Facilitación de la libertad de circulación, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos ***II
 Traspaso al Tribunal General de la competencia para resolver, en primera instancia, los asuntos relacionados con la función pública de la Unión ***I
 Un Reglamento para una administración de la Unión Europea abierta, eficaz e independiente
 Competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario

Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información
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Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información (C(2016)02859 – 2016/2735(DEA))
P8_TA(2016)0273B8-0691/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)02859),

–  Vista la carta de la Comisión con fecha de 18 de mayo de 2016, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta enviada el 31 de mayo de 2016 por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión(1), y en particular su artículo 11, apartado 9, párrafo tercero,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

–  Visto que no se han presentado objeciones en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 8 de junio de 2016,

A.  Considerando que el artículo 39, apartado 2, del Reglamento sobre abuso de mercado establece que varias de sus disposiciones, incluido el artículo 11, apartados 1 a 8, se aplicarán desde el 3 de julio de 2016 y que, por consiguiente, el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado también establece que será aplicable a partir de la misma fecha;

B.  Considerando que el artículo 11, apartado 9, del Reglamento sobre abuso de mercado faculta a la AEVM para elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que determinen las disposiciones, los procedimientos y los requisitos adecuados relativos al mantenimiento de registros para que las personas cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4, 5,6 y 8 del mismo artículo; que el artículo 11, apartado 9, del Reglamento sobre abuso de mercado faculta a la Comisión para adoptar esas normas técnicas de regulación de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) (el Reglamento AEVM);

C.  Considerando que la Comisión adoptó el Reglamento Delegado el 17 de mayo de 2016 con el fin de posibilitar la mencionada capacitación; que el Reglamento Delegado contiene importantes detalles sobre los procedimientos que han de seguir los participantes en el mercado cuando realizan prospecciones de mercado;

D.  Considerando que el Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período de control del Parlamento y del Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán;

E.  Considerando que el periodo de control previsto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento AEVM es de tres meses a partir de la fecha de notificación de las normas técnicas de regulación, a menos que las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión sean idénticas al proyecto de normas técnicas de regulación adoptado por la AEVM, en cuyo caso el periodo de control sería de un mes;

F.  Considerando que se han introducido algunos cambios en el proyecto de normas de regulación adoptado por la AEVM, como la adición de dos nuevos considerandos, así como un cierto número de modificaciones del artículo 3 y del artículo 6, apartado 3, y de la disposición relativa a la entrada en vigor y la aplicación; que, a la luz de esas modificaciones, el Reglamento Delegado no puede considerarse el mismo que el proyecto de normas técnicas de regulación adoptado por la AEVM, en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento AEVM; que, por lo tanto, es aplicable el plazo de tres meses para formular objeciones, de conformidad con artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento AEVM, lo que significa que ese plazo expira el 17 de agosto de 2016;

G.  Considerando que la aplicación correcta y oportuna del marco sobre el abuso de mercado para el 3 de julio de 2016 requiere que los participantes en el mercado y las autoridades competentes adopten las medidas necesarias y creen los sistemas adecuados lo antes posible, y en todo caso para el 3 de julio de 2016, y que esto debe realizarse de conformidad con el Reglamento Delegado;

H.  Considerando que el Reglamento Delegado deberá, por lo tanto, entrar en vigor el 3 de julio de 2016 a más tardar, antes de que concluya el periodo de control el 17 de agosto de 2016;

I.  Considerando que las disposiciones del Reglamento Delegado son en esencia coherentes con los objetivos del Parlamento expresados en el Reglamento sobre abuso de mercado y durante el subsiguiente diálogo informal como parte de los trabajos preparatorios para la adopción del Reglamento Delegado, y en particular con la intención del Parlamento de proporcionar a las autoridades competentes documentación completa de todas las informaciones reveladas en el curso de las prospecciones de mercado;

1.  Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


Camboya
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Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre Camboya (2016/2753(RSP))
P8_TA(2016)0274RC-B8-0753/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Camboya, en especial las de 26 de noviembre de 2015, sobre la situación política en Camboya(1), de 9 de julio de 2015, sobre los proyectos de ley de Camboya relativos a las ONG y los sindicatos(2), y de 16 de enero de 2014, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y los militantes de la oposición en Camboya y Laos(3);

–  Vista la declaración local de la UE, de 30 de mayo de 2016, sobre la situación en Camboya,

–  Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, de 20 de agosto de 2015,

–  Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 2 de octubre de 2015, sobre Camboya,

–  Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativas al segundo informe periódico sobre Camboya, de 27 de abril de 2015,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

–  Vistas las directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, de 2008,

–  Visto el Acuerdo de Cooperación de 1997 entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya,

–  Vista la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 1999 sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,

–  Vista la declaración de 1 de abril de 2016 de la relatora especial de las Naciones Unidas, por la que se insta a Camboya a reforzar la protección de los derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas;

–  Vista la declaración conjunta de organizaciones de la sociedad civil de 2 de mayo de 2016 en la que se condenan los cargos presentados contra defensores de los derechos humanos;

–  Visto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación,

–  Vista la Constitución camboyana, y en particular su artículo 41, en el que se consagran los derechos y libertades de expresión y de reunión, su artículo 35, relativo al derecho a la participación política, y el artículo 80, relativo a la inmunidad parlamentaria;

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que en los últimos meses se ha producido un incremento constante del número de detenciones de opositores políticos, activistas de derechos humanos y representantes de la sociedad civil;

B.  Considerando que el primer ministro Hun Sen lleva treinta años en el poder; que Sam Rainsy, presidente del Partido de Salvación Nacional de Camboya (PSNC), principal partido de la oposición, permanece en el exilio voluntario a raíz de anteriores procesamientos basados en acusaciones falsas que respondían a motivaciones políticas, y que el presidente en funciones del PSNC, Kem Sokha, está siendo investigado; considerando que el 22 de abril de 2016 un fiscal del tribunal de Nom Pen anunció que el presidente del PSNC, Sam Rainsy, sería juzgado en rebeldía a partir del 28 de julio de 2016 por nuevas acusaciones que responden a motivos políticos;

C.  Considerando que el 20 de noviembre de 2015 Sam Rainsy fue convocado por un tribunal para ser sometido a un interrogatorio en relación con un mensaje que dejó en su página pública de Facebook el senador de la oposición Hong Sok Hour, que se encuentra detenido desde agosto de 2015, acusado de falsificación e incitación tras publicar, en la página Facebook de Sam Rainsy, un vídeo que contiene un documento supuestamente falso relativo al Tratado sobre fronteras celebrado en 1979 con Vietnam;

D.  Considerando que el 3 de mayo de 2016 el Tribunal Municipal de Nom Pen convocó a Kem Sokha por una acusación de difamación delictiva, junto con los diputados Pin Ratana y Tok Vanchan, a pesar de que estos gozan de inmunidad;

E.  Considerando que el 12 de mayo de 2016 el conocido analista político Ou Virk también fue convocado por una acusación de difamación después de que expusiera su opinión sobre el caso de Kem Sokha;

F.  Considerando que el 2 de mayo de 2016 se presentaron cargos por motivos políticos contra Ny Sokha, Nay Vanda y Yi Soksan, que son importantes abogados de derechos humanos de la Asociación Camboyana de Derechos Humanos y Desarrollo (ADHOC), Ny Chakrya, antiguo empleado de la ADHOC y vicesecretario general de la Comisión Electoral Nacional del país, y Soen Sally, empleado de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), y que podrían ser condenados a penas de hasta diez años de prisión;

G.  Considerando que el diputado opositor de la Asamblea Nacional Um Sam An fue privado de su inmunidad parlamentaria y fue detenido el 11 de abril de 2016 por una acusación falsa de «incitación al desorden social» vinculada a sus opiniones no violentas sobre las relaciones entre Camboya y Vietnam; que posteriormente pasó a estar bajo custodia de la policía antiterrorista, se ordenó su procesamiento y fue sometido a prisión preventiva por dicha acusación;

H.  Considerando que el 26 de abril de 2016, el tribunal de Nom Pen ordenó el procesamiento de Rong Chhun, antiguo dirigente sindicalista que actualmente es miembro de la Comisión Electoral Nacional, por la acusación falsa, que responde a motivos políticos, de incitación a la violencia provocada por la represión que las fuerzas de seguridad gubernamentales ejercieron contra las huelgas laborales de finales de diciembre de 2013 y primeros de enero de 2014; considerando que se van a celebrar dos elecciones importantes (elecciones municipales en 2017 y elecciones legislativas en 2018), y que el Gobierno está presionando a la Comisión Electoral Nacional para influir en dichas elecciones;

I.  Considerando que el 9 de mayo de 2016 fueron detenidas, y puestas en libertad poco después, ocho personas que se manifestaban pacíficamente contra las detenciones de los empleados de la ADHOC, entre ellas Ee Sarom, director de la ONG Sahmakun Teang Tnaut, Thav Khimsan, director adjunto de la ONG LICADHO, y una consejera sueca y un consejero alemán de LICADHO; que el 16 de mayo de 2016 cinco manifestantes pacíficos sufrieron la misma suerte;

J.  Considerando que la Unión es el principal socio de Camboya por lo que se refiere a la ayuda para el desarrollo, con una nueva dotación de 410 millones EUR para el periodo 2014-2020; que la Unión apoya una gran variedad de iniciativas de derechos humanos llevadas a cabo por ONG camboyanas y otras organizaciones de la sociedad civil; que Camboya depende en gran medida de la ayuda al desarrollo;

K.  Considerando que el 26 de octubre de 2015 un grupo de manifestantes progubernamentales atacó de forma brutal en Nom Pen a dos diputados de la oposición del PSNC, Nhay Chamrouen y Kong Sakphea, y puso en peligro la seguridad del domicilio privado del vicepresidente primero de la Asamblea Nacional; que los informes indicaban que la policía y otras fuerzas de seguridad del Estado presenciaron dichos ataques sin intervenir; que se han realizado detenciones con respecto a estos ataques, pero que las ONG de derechos humanos en Camboya han manifestado su preocupación por que los auténticos culpables sigan estando en libertad;

L.  Considerando que, a pesar de las críticas generalizadas de la sociedad civil y la comunidad internacional, la promulgación de la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LAONG) ha conferido a las autoridades estatales poderes arbitrarios para cerrar organizaciones de defensa de los derechos humanos, o paralizar su creación, lo que ya ha empezado a inhibir la labor en defensa de los derechos humanos en Camboya y a dificultar la actuación de la sociedad civil;

M.  Considerando que, desde que se aprobó la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LAONG) en 2015, las autoridades han denegado el permiso para celebrar actos públicos de apoyo de gran envergadura organizados por ONG, y que en los últimos meses todos los actos celebrados con motivo del Día Mundial del Hábitat, el Día Internacional de los Derechos Humanos, el Día Internacional de la Mujer y el Día Internacional de los Trabajadores han sido perturbados en diferente medida por las fuerzas de policía, al igual que otras manifestaciones;

N.  Considerando que el Senado de Camboya adoptó la Ley de Sindicatos el 12 de abril de 2016, que impone nuevas restricciones al derecho de asociación de los trabajadores y confiere nuevos poderes arbitrarios a las autoridades gubernamentales para reprimir el ejercicio de este derecho por parte de los sindicatos;

1.  Muestra su profunda preocupación por el empeoramiento de la situación de los políticos de la oposición y de los activistas de derechos humanos en Camboya, y condena todos los actos de violencia, las acusaciones por motivos políticos, las detenciones arbitrarias, los interrogatorios, las condenas y las penas de que son objeto estas personas;

2.  Lamenta el aumento de las acusaciones por motivos políticos y el acoso judicial de los defensores y activistas de los derechos humanos, en particular las acusaciones, condenas y penas por motivos políticos relacionadas con las labores legítimas de los activistas, detractores políticos y defensores de los derechos humanos en Camboya;

3.  Insta a las autoridades camboyanas a que revoquen la orden de detención y retiren todos los cargos que pesan sobre el líder opositor Sam Rainsy y los diputados a la Asamblea Nacional y el Senado del PSNC, incluido el senador Hong Sok Hour; pide la inmediata liberación de los cinco defensores de los derechos humanos que continúan en prisión preventiva, a saber, Ny Sokha, Nay Vanda, Yi Soksan, Lim Mony y Ny Chakra, que se le permita a estos políticos, activistas y defensores de los derechos humanos trabajar libremente sin temor a ser arrestados o perseguidos, y que se ponga fin al uso político de los tribunales para enjuiciar a personas con acusaciones falsas que responden a motivos políticos; pide a la Asamblea Nacional que restituya inmediatamente a Sam Rainsy, Um Sam An y Hong Sok Hour sus actas de diputado y su inmunidad parlamentaria;

4.  Insta a las autoridades camboyanas a que retiren todos los cargos por motivos políticos y pongan fin a las demás actuaciones penales contra la ADHOC y otros defensores de los derechos humanos camboyanos, que dejen de amenazar con aplicar las represivas disposiciones de la LAONG, así como todos los demás intentos por intimidar y acosar a los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones nacionales e internacionales, y a que liberen de forma inmediata e incondicional a todos las personas privadas de libertad por acusaciones falsas que responden a motivos políticos;

5.  Insta al Gobierno de Camboya a que reconozca el papel legítimo y útil que han desempeñado la sociedad civil, los sindicatos y la oposición política al contribuir al desarrollo económico y político general de Camboya;

6.  Anima al Gobierno a que trabaje por la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y a que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la plena observancia de las disposiciones constitucionales relativas al pluralismo y la libertad de asociación y expresión;

7.  Recuerda que la ausencia de amenazas en el diálogo democrático es esencial para lograr la estabilidad política, la democracia y una sociedad pacífica en el país, e insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos los representantes elegidos democráticamente en Camboya, independientemente de su afiliación política;

8.  Acoge con satisfacción la reforma de la Comisión Electoral Nacional tras la modificación de la Constitución a raíz del acuerdo de julio de 2014 entre el Partido del Pueblo de Camboya (PPC) y el PSNC sobre las reformas electorales; destaca que, ahora, la Comisión Electoral Nacional está compuesta por cuatro representantes del PPC, cuatro del PSNC y uno de la sociedad civil;

9.  Pide al Gobierno que garantice la realización de investigaciones exhaustivas e imparciales, con la participación de las Naciones Unidas, que conduzcan al procesamiento de los responsables del brutal ataque que recientemente sufrieron dos diputados del PSNC a la Asamblea Nacional a manos de las fuerzas armadas, así como de los responsables del uso excesivo de la fuerza militar y policial para reprimir manifestaciones, huelgas y disturbios sociales;

10.  Pide a las autoridades camboyanas que retiren todos los cargos contra el antiguo dirigente sindicalista y miembro de la Comisión Electoral Nacional, Rong Chhun;

11.  Pide a los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión que determinen criterios de referencia claros para las próximas elecciones en Camboya, en consonancia con la legislación internacional en materia de libertad de expresión, de asociación y de reunión, y que comuniquen públicamente estos criterios a las autoridades camboyanas y a la oposición; pide al SEAE que establezca como condición para recibir la asistencia financiera de la Unión que se realicen mejoras en lo que respecta a la situación de los derechos humanos en el país;

12.  Expresa su preocupación por la nueva Ley de Sindicatos; insta al Gobierno a que derogue la Ley de Sindicatos, la LAONG y otras leyes similares que restringen las libertades fundamentales y ponen en peligro el ejercicio de los derecho humanos, y a que garantice que toda la legislación en materia de derechos humanos respete la constitución de Camboya y las normas internacionales;

13.  Insta al Gobierno de Camboya a que ponga fin a todos los desahucios forzosos y al acaparamiento de tierras y a que garantice que los desahucios se realicen de plena conformidad con las normas internacionales;

14.  Destaca la importancia de que se envíe una misión de observación electoral de la Unión y su contribución a unas elecciones justas y libres; pide a la Comisión Electoral Nacional y a las autoridades gubernamentales correspondientes que garanticen que todos los electores, incluidos los trabajadores migrantes y los presos, tengan acceso a la posibilidad de inscribirse y cuenten con tiempo suficiente para hacerlo;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y la Asamblea Nacional de Camboya.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0413.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0277.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0044.


Situación de los presos de conciencia en Tayikistán
PDF 180kWORD 75k
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre la situación de los presos de conciencia en Tayikistán (2016/2754(RSP))
P8_TA(2016)0275RC-B8-0755/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 7, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra(1),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central(2),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de junio de 2015 sobre la Estrategia de la Unión para Asia Central,

–  Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central(3),

–  Vista la declaración de la Unión, de 18 de febrero de 2016, ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre el proceso penal incoado en Tayikistán contra el Partido del Renacimiento Islámico de Tayikistán,

–  Vistas las conclusiones de la visita a Tayikistán del representante especial de la Unión Europea para Asia Central de 18 de septiembre de 2015,

–  Vista la declaración, de 3 de junio de 2016, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la sentencia a cadena perpetua dictada por el Tribunal Supremo de Tayikistán contra los dirigentes del Partido del Renacimiento Islámico,

–  Vistas las observaciones preliminares que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión hizo el 9 de marzo de 2016 al término de su visita a Tayikistán,

–  Vistas las recomendaciones del examen periódico universal dirigidas a Tayikistán en la 25.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 6 de mayo de 2016,

–  Vistos los diálogos anuales UE-Tayikistán sobre derechos humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que garantiza la libertad de expresión, la libertad de reunión, el derecho de las personas al respeto de su vida personal, privada y familiar, y el derecho a la igualdad, y que prohíbe la discriminación en el disfrute de esos derechos,

–  Vistas la Conferencia regional sobre la prevención de la tortura, celebrada del 27 al 29 de mayo de 2014, y la Conferencia regional sobre el papel de la sociedad en la prevención de la tortura, celebrada del 31 de mayo al 2 de junio de 2016,

–  Visto el Plan de Acción de Tayikistán, de agosto de 2013, para la ejecución de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 17 de septiembre de 2009, el Parlamento concedió su aprobación al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y la República de Tayikistán; que dicho Acuerdo se firmó en 2014 y entró en vigor el 1 de enero de 2010; que, en concreto, en su artículo 2 se afirma lo siguiente: «El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales [...] inspira las políticas interiores y exteriores de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo»;

B.  Considerando que desde 1992 la cooperación entre la Unión y Tayikistán se ha ido ampliando y cubre todo un abanico de ámbitos, entre los que se incluyen los derechos humanos y la democracia, que constituyen la base misma de toda colaboración;

C.  Considerando el interés vital que reviste para la Unión intensificar la cooperación en los ámbitos político, económico y de seguridad, así como en relación con el desarrollo sostenible y la paz, con la región de Asia Central a través de unas relaciones sólidas y abiertas entre la Unión y Tayikistán, sobre la base del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos;

D.  Considerando que Abubakr Azizjoyaev, conocido hombre de negocios y crítico del Gobierno, está arrestado desde febrero de 2016 tras haber formulado opiniones críticas sobre prácticas empresariales corruptas; que ha sido acusado de incitación al odio nacional, racial, regional o religioso, en virtud del artículo 189 del Código Penal de Tayikistán;

E.  Considerando que la atención se ha focalizado sistemáticamente en los miembros de la oposición política en Tayikistán; que en septiembre de 2015 se prohibió el Partido del Renacimiento Islámico tras haber sido vinculado a un golpe de Estado fallido que había liderado poco antes ese mismo mes el general Abdujalim Nazarzoda, que resultó muerto junto con treinta y siete partidarios; y que las autoridades ya han detenido a aproximadamente doscientos miembros del Partido del Renacimiento Islámico;

F.  Considerando que en febrero de 2016 el Tribunal Supremo empezó a conocer de las causas contra trece miembros del Consejo político del Partido del Renacimiento Islámico y otras cuatro personas relacionadas con ese partido, que habían sido acusadas de haber cometido un delito de «extremismo» por su supuesta participación en los ataques cometidos en septiembre de 2015; que numerosos miembros del Partido del Renacimiento Islámico han sido detenidos y se enfrentan a un proceso penal sin garantía de tener un juicio justo; que Zaid Saidov, hombre de negocios y conocida figura de la oposición, fue condenado a veintinueve años de cárcel en un proceso vinculado a su candidatura a las elecciones presidenciales de noviembre de 2013; que Umarali Kuvatov fue asesinado en Estambul en marzo de 2015 y otro activista, Maksud Ibraguimov, fue apuñalado y secuestrado en Rusia antes de ser devuelto a Tayikistán y condenado en julio de 2015 a diecisiete años de cárcel;

G.  Considerando que, el 2 de junio de 2016, el Tribunal Supremo de Dusambé condenó a Mahmadali Hayit y Saidumar Hussaini, dirigentes del prohibido Partido del Renacimiento Islámico, a cadena perpetua por haber promovido un intento de golpe de Estado en 2015; que otros once miembros del Partido del Renacimiento Islámico fueron condenados a penas de cárcel; que tres familiares del líder del Partido del Renacimiento Islámico, Mujiddin Kabiri, han sido encarcelados por no haber denunciado un delito no especificado; que los autos procesales no fueron transparentes y vulneraban los derechos de los acusados a un juicio justo;

H.  Considerando que varios abogados que solicitaron actuar como abogados defensores de los miembros del Partido del Renacimiento Islámico (IRPT) inculpados han recibido amenazas de muerte y han sido detenidos, arrestados y encarcelados; que las detenciones de Buzurgmehr Yorov, Nodira Dodayanova, Nuriddin Mahkamov, Sujrat Kudratov y Firuz y Daler Tabarov han suscitado gran inquietud por lo que se refiere al respeto de las normativas internacionales en materia de independencia de los abogados, juicios a puerta cerrada y acceso limitado a asistencia letrada; que también varios periodistas han sido arrestados, acosados e intimidados; que, de conformidad con la Constitución de Tayikistán, se debe reconocer la libertad de expresión, el acceso a los medios de comunicación y el pluralismo político e ideológico, también en el ámbito religioso;

I.  Considerando que en virtud de la Ley de 2015 sobre abogacía («Advokatura») se ha exigido una nueva y completa certificación de los abogados defensores y se ha introducido una serie de restricciones respecto de quién puede ejercer la abogacía, por lo que dicha Ley podría suponer una injerencia en la independencia de la labor de los abogados;

J.  Considerando que las recientes enmiendas a la Ley de asociaciones públicas, que entró en vigor en 2015, obstaculizan el funcionamiento de la sociedad civil al imponer que se haga pública información financiera acerca de las fuentes de financiación de las ONG;

K.  Considerando que la delegación de observación electoral del Parlamento Europeo para las elecciones legislativas de Tayikistán destacó en su informe de 2 de marzo de 2015 diversas deficiencias importantes en dichos comicios;

L.  Considerando que la prensa, las redes sociales, los sitios web y los proveedores de internet de Tayikistán operan en un clima de restricciones y de autocensura generalizada; que el Gobierno se sirve de una legislación restrictiva en materia de medios de comunicación para obstaculizar la información independiente y con frecuencia bloquea los medios de comunicación digitales y las redes sociales;

M.  Considerando que en febrero de 2015 el relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes expresó, en su informe de seguimiento de su misión de febrero de 2014 a Tayikistán, su preocupación por los continuos casos de torturas, malos tratos e impunidad;

N.  Considerando que los índices de corrupción en Tayikistán siguen en niveles preocupantes;

O.  Considerando que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) es una importante herramienta de financiación destinada a apoyar el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos en el país y en el conjunto de la región;

P.  Considerando que el 22 de mayo de 2016 se celebró en Tayikistán un referéndum sobre una reforma constitucional que permitirá al actual presidente Emomali Rahmon presentar nuevamente su candidatura a la presidencia sin límite de mandatos;

1.  Pide la liberación de todas las personas encarceladas por motivos políticos, incluidos Abubakr Azizjoyaev, Zaid Saidov, Maksud Ibraguimov, los vicepresidentes del IRPT Mahmadali Hayit y Saidumar Hussaini y otros once miembros de esta formación política;

2.  Insta a la autoridades tayikas a que anulen las condenas de los abogados Buzurgmehr Yorov, Nodira Dodayanova, Nuriddin Mahkamov, Sujrat Kudratov, Firuz y Daler Tabarov y otros, y procedan a su excarcelación;

3.  Destaca la importancia de las relaciones entre la Unión y Tayikistán y del fortalecimiento de la cooperación en todos los terrenos; destaca el interés de la Unión en una relación sostenible con Tayikistán tanto en términos políticos como de cooperación económica; hace hincapié en que las relaciones políticas y económicas con la Unión están estrechamente supeditadas a la adhesión a los valores de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tal como contempla el Acuerdo de Colaboración y Cooperación;

4.  Expresa su profunda preocupación por el aumento de las detenciones y encarcelaciones de abogados defensores de los derechos humanos y de opositores políticos y miembros de sus familias, así como por las restricciones a la libertad religiosa y de prensa y a las comunicaciones por internet y por móvil;

5.  Insta a las autoridades tayikas a que garanticen a los abogados defensores y a las personalidades políticas unos juicios justos, abiertos y transparentes con todas las garantías sustanciales y procesales derivadas de las obligaciones internacionales de Tayikistán, y a que autoricen la reapertura de las investigaciones, por parte de las organizaciones internacionales, de todas las presuntas violaciones de la dignidad y los derechos humanos; pide que a todos los detenidos y encarcelados se les permita acceder a una asistencia letrada independiente, así como el derecho a ver periódicamente a sus familiares; recuerda que todas las sentencias condenatorias exigen pruebas inequívocas de los delitos que se imputan a los acusados;

6.  Pide al Gobierno tayiko que permita a los grupos opositores actuar con libertad y ejercer las libertades de reunión, asociación, expresión y religión, en consonancia con la normativa internacional sobre derechos humanos y con la Constitución de Tayikistán;

7.  Subraya que la lucha legítima contra el terrorismo y el extremismo violento no debería usarse como pretexto para acallar las actividades opositoras, obstaculizar la libertad de expresión ni menoscabar la independencia del poder judicial; recuerda la obligación de garantizar las libertades fundamentales de todos los ciudadanos tayikos y de defender el Estado de Derecho;

8.  Pide al Parlamento de Tayikistán que tenga en cuenta las opiniones de los medios independientes y de la sociedad civil en su examen de las enmiendas propuestas a la Ley de Prensa en relación con la concesión de licencias a los medios; pide a las autoridades tayikas que levanten su bloqueo a los medios de información digitales;

9.  Pide a las autoridades tayikas que cumplan con la legislación internacional, especialmente en las disposiciones de la Ley de asociaciones públicas y de la Ley sobre abogacía y práctica del Derecho; pide al Gobierno tayiko que garantice que todos los abogados, incluidos los defensores de activistas pro derechos humanos, miembros del IRPT, víctimas de torturas y clientes acusados de extremismo, puedan ejercer su profesión libremente y sin miedo a amenazas o intimidaciones;

10.  Se congratula de diversas medidas positivas adoptadas por el Gobierno tayiko, como por ejemplo la despenalización de la difamación y las injurias en 2012, y pide que se aplique correctamente el Código Penal del país; celebra la adopción de la reforma del Código de Procedimiento Penal y de la Ley reguladora de los procedimientos y condiciones de detención de los investigados, imputados y acusados, y pide a las autoridades tayikas que garanticen la aplicación sin demora de estas nuevas disposiciones legales;

11.  Acoge con satisfacción los diálogos sobre derechos humanos entre la Unión y Tayikistán, que también deberían abordar las cuestiones tratadas en la presente Resolución; destaca la importancia de unos diálogos sobre derechos humanos eficaces y orientados a resultados entre la Unión y las autoridades tayikas, como instrumento para favorecer la distensión de la situación política en el país y el inicio de un exhaustivo proceso de reformas;

12.  Pide a la Unión, y en particular al Servicio Europeo de Acción Exterior, que vigile atentamente el cumplimiento del Estado de Derecho en Tayikistán —y especialmente del derecho de asociación y de constitución de partidos políticos, en el contexto de las próximas elecciones legislativas de 2020—, que plantee sus preocupaciones a las autoridades tayikas si se da el caso, que ofrezca asistencia y que informe al Parlamento con regularidad; pide a la delegación de la Unión en Dusambé que siga desempeñando un papel activo;

13.  Anima a las autoridades tayikas a que garanticen un seguimiento y ejecución adecuados de las recomendaciones del examen periódico universal;

14.  Expresa su profunda preocupación por el uso generalizado de la tortura, e insta al Gobierno tayiko a que ponga en marcha su Plan de Acción de agosto de 2013 para la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura;

15.  Toma nota de las conclusiones de la misión de observación enviada por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a las elecciones legislativas de Tayikistán del 1 de marzo de 2015, en las que se afirma que dichos comicios se celebraron en un espacio político restringido y sin igualdad de oportunidades para todos los candidatos; pide a las autoridades tayikas que apliquen cuando proceda todas las recomendaciones formuladas en dichas conclusiones;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a la Comisión, al representante especial de la Unión para los Derechos Humanos, al representante especial de la Unión para Asia Central, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno de Tayikistán y al Presidente de Tayikistán, Emomali Rahmon.

(1) DO C 224 E de 19.8.2010, p. 12.
(2) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 91.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0121.


Vietnam
PDF 183kWORD 79k
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre Vietnam (2016/2755(RSP))
P8_TA(2016)0276RC-B8-0754/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Vietnam,

–  Vista la declaración realizada el 18 de diciembre de 2015 por el portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la detención del abogado Nguyễn Văn Đài,

–  Vista la declaración realizada por los jefes de Estado y de Gobierno el 7 de marzo de 2016,

–  Visto el comunicado de prensa sobre Turquía, Gambia y Vietnam emitido el 13 de mayo de 2016 en Ginebra por el portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

–  Vista la declaración realizada el 3 de junio de 2016 por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias, Heiner Bielefeldt, y por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, Juan E. Méndez, que ha contado con el respaldo del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, el ponente especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonović, y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y Vietnam, firmado el 27 de junio de 2012, y el diálogo anual UE-Vietnam sobre los derechos humanos entre la Unión y el Gobierno de Vietnam, que se celebró por última vez el 15 de diciembre de 2015,

–  Vistas las directrices de la Unión sobre derechos humanos,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Vietnam se adhirió en 1982,

–  Vista la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de la que Vietnam es parte desde 1982,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, ratificada por Vietnam en 2015,

–  Vistos los resultados del examen periódico universal sobre Vietnam del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 28 de enero de 2014,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento,

A.  Considerando que para la Unión Vietnam es un importante socio en Asia; que en 2015 se cumple el vigésimo quinto aniversario de las relaciones UE-Vietnam; que estas relaciones han evolucionado rápidamente de un planteamiento centrado en el comercio y la ayuda a una asociación más amplia;

B.  Considerando que Vietnam es un Estado unipartidista desde 1975, ya que el Partido Comunista de Vietnam (PCV) no permite que se cuestione su liderazgo y controla la Asamblea Nacional y los tribunales;

C.  Considerando que las autoridades vietnamitas han reprimido duramente las manifestaciones que se produjeron en todo el país en mayo de 2016 y que fueron organizadas a raíz de una catástrofe ecológica que diezmó las reservas pesqueras de la nación;

D.  Considerando que la abogada y activista vietnamita de derechos humanos Lê Thu Hà fue detenida el 16 de diciembre de 2015, al mismo tiempo que un prominente abogado de derechos humanos, Nguyễn Văn Đài, por hacer propaganda en contra del Estado; que el 22 de febrero de 2016 el activista de derechos humanos Trần Minh Nhật fue atacado por un policía en su casa del distrito de Lâm Hà, en la provincia de Lâm Đồng; que Trần Huỳnh Duy Thức, encarcelado en 2009 tras un juicio sin una defensa adecuada, fue condenado a una pena de 16 años seguida de cinco años de arresto domiciliario; que existe una gran preocupación por el deterioro de la salud del disidente budista Thích Quảng Độ, actualmente en arresto domiciliario;

E.  Considerando que los partidos políticos independientes, los sindicatos y las organizaciones de derechos humanos están prohibidos en Vietnam y necesitan una autorización oficial para reunirse en público; que algunas manifestaciones pacíficas han sido fuertemente controladas por la policía, con algunos activistas emblemáticos bajo arresto domiciliario, mientras que otras manifestaciones han sido dispersadas o prohibidas rotundamente;

F.  Considerando que las amplias medidas policiales tomadas para impedir y castigar la participación en manifestaciones han dado lugar a una serie de violaciones de los derechos humanos, entre ellas actos de tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, así como violaciones de los derechos de reunión pacífica y libertad de movimiento; que las condiciones de detención son duras, al igual que el trato dispensado a los presos, y que se ha informado de siete casos de muerte durante el arresto policial en 2015 y que hay sospechas de posibles actos de tortura u otras formas de malos tratos por parte de la policía;

G.  Considerando que, pese a haber aceptado 182 de las 227 recomendaciones presentadas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su examen periódico, Vietnam rechazó recomendaciones como la liberación de los presos políticos y de las personas detenidas sin cargos o juicio, reformas jurídicas para poner fin al encarcelamiento por motivos políticos, la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente y otras medidas encaminadas a promover la participación pública; que, no obstante, Vietnam ha permitido recientemente que grupos internacionales de derechos humanos se reúnan con representantes de la oposición y funcionarios gubernamentales por primera vez desde el final de la Guerra de Vietnam;

H.  Considerando que Vietnam persiste en invocar lo dispuesto vagamente en materia de «seguridad nacional» en su Código Penal, como por ejemplo «propaganda contra el Estado», «subversión» o «abuso de las libertades democráticas» para incriminar y silenciar a los disidentes políticos, los activistas de derechos humanos y aquellos que son percibidos como críticos con el Gobierno;

I.  Considerando que en mayo de 2016 se prohibió presuntamente a un corresponsal de la BBC, Jonathan Head, cubrir la visita del Presidente Obama a Vietnam, retirándole la acreditación, sin que se diera razón oficial alguna al respecto; que Kim Quốc Hoa, ex director jefe del periódico Người Cao Tuổi, vio como se le retiraba la licencia de periodista a principios de 2015 y era posteriormente objeto de acciones legales con arreglo al artículo 258 del Código Penal por violar las libertades democráticas, después de que el periódico mencionara a una serie de funcionarios corruptos;

J.  Considerando que Vietnam ocupa el puesto 175 de 180 en el Índice Mundial de Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras de 2016, y que los medios de comunicación escritos y audiovisuales están controlados por el PCV, los militares y otros órganos gubernamentales; que el Decreto 72 de 2013 restringe aún más la participación en blogs y redes sociales, y que el Decreto 174 de 2014 aplica duras penas a los medios de comunicación social y a los usuarios de internet que se hacen eco de «propaganda en contra del Estado» o «ideologías reaccionarias»;

K.  Considerando que la libertad de religión o creencias es objeto de represión y que muchas minorías religiosas son víctimas de graves persecuciones religiosas, incluidos miembros de la Iglesia Católica y otras religiones no reconocidas como la Iglesia Budista Unificada de Vietnam, varias iglesias protestantes y miembros de la minoría etno-religiosa Montagnard, tal y como pudo observar el relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias durante su visita a Vietnam;

L.  Considerando que en abril de 2016 Vietnam aprobó una ley sobre el acceso a la información y una ley de prensa modificada que restringen la libertad de expresión y aumentan la censura, así como disposiciones que prohíben las manifestaciones fuera de los tribunales durante los juicios;

M.  Considerando que el puesto ocupado por Vietnam en el Índice Global de la Brecha de Género del Foro Económico Mundial cayó del 42 en 2007 al 83 en 2015, y que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer criticó a las autoridades vietnamitas por no comprender el «concepto de igualdad efectiva entre los géneros»; que, pese a algunos progresos, la violencia doméstica, la trata de mujeres y niñas, la prostitución, el VIH/sida y las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos siguen siendo problemas en Vietnam;

N.  Considerando que el Acuerdo Global de Asociación y Cooperación tiene por objeto establecer una asociación moderna, amplia y mutuamente beneficiosa, basada en intereses y principios comunes como la igualdad, el respeto mutuo, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

O.  Considerando que la Unión ha elogiado los continuos progresos realizados por Vietnam en materia de derechos socioeconómicos, a la vez que manifiesta su preocupación persistente por la situación política y de los derechos civiles; que, no obstante, en el diálogo anual sobre derechos humanos de la Unión se plantearon las cuestiones sobre las restricciones a la libertad de expresión, de los medios de comunicación y de reunión;

P.  Considerando que la UE es el mayor mercado de exportación de Vietnam; que la Unión, junto con sus Estados miembros, es el mayor donante de ayuda oficial al desarrollo de Vietnam y que se producirá un aumento del presupuesto de la Unión para este fin en un 30 %, hasta alcanzar los 400 millones de euros en 2014-2020;

1.  Acoge con satisfacción la asociación reforzada y el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Vietnam; celebra la ratificación por parte de Vietnam el año pasado de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura;

2.  Pide al Gobierno de Vietnam que ponga fin de inmediato a todo acto de acoso, intimidación y persecución de los activistas en los ámbitos social, medioambiental y de los derechos humanos; insiste en que el Gobierno respete el derecho de esos activistas a manifestarse pacíficamente y libere a todo aquel que siga retenido injustamente; pide la liberación inmediata de todos los activistas que han sido indebidamente detenidos y encarcelados, como Lê Thu Hà, Nguyễn Văn Đài, Trần Minh Nhật, Trần Huỳnh Duy Thức y Thích Quảng Độ;

3.  Manifiesta su grave preocupación por los crecientes niveles de violencia contra los manifestantes vietnamitas que expresan su indignación por la matanza masiva de peces a lo largo de la costa central del país; pide que se publique el resultado de las investigaciones sobre la catástrofe ambiental y que se pida cuentas a los responsables; pide al Gobierno de Vietnam que respete el derecho a la libertad de reunión de acuerdo con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

4.  Condena el procesamiento y la dura sentencia dictada contra periodistas y blogueros en Vietnam, como Nguyễn Hữu Vinh y su colega Nguyễn Thị Minh Thúy, y Đặng Xuân Diệu, y pide su liberación;

5.  Condena las continuas violaciones de los derechos humanos en Vietnam, en particular, la intimidación política, el acoso, las agresiones, las detenciones arbitrarias, las duras penas de prisión y los juicios injustos, contra activistas políticos, periodistas, blogueros, disidentes y defensores de los derechos humanos, tanto en Internet como fuera de Internet, lo que vulnera manifiestamente las obligaciones internacionales de Vietnam en materia de derechos humanos;

6.  Manifiesta su preocupación por el examen por parte de la Asamblea Nacional de una ley sobre asociaciones y una ley sobre creencia y religión que son incompatibles con las normas internacionales relativas a la libertad de asociación y la libertad de religión o creencias;

7.  Insta a Vietnam a que siga reforzando la cooperación con mecanismos de derechos humanos y mejore la conformidad con mecanismos de comunicación de los órganos de los tratados; reitera su petición de que se realicen progresos en la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal;

8.  Pide nuevamente que se revisen los artículos específicos del Código Penal vietnamita que se invocan para coartar la libertad de expresión; considera lamentable que no hubiera ningún preso político entre los 18 000 presos amnistiados el 2 de septiembre de 2015; condena las condiciones de detención y penitenciarias de Vietnam, y pide que las autoridades vietnamitas velen por el acceso ilimitado a la asistencia jurídica;

9.  Insta al Gobierno de Vietnam a que establezca mecanismos eficaces en materia de rendición de cuentas para las fuerzas policiales y las agencias de seguridad, con vistas a poner término a todo abuso contra los presos o los detenidos;

10.  Pide a las autoridades que cesen las persecuciones por motivos religiosos y que modifiquen su legislación sobre el estatuto de las comunidades religiosas con el fin de restablecer el estatuto jurídico de las religiones no reconocidas; pide a Vietnam que retire el quinto proyecto de ley sobre creencia y religión, actualmente en debate en la Asamblea Nacional, y que elabore un nuevo proyecto que corresponda a las obligaciones de Vietnam en virtud del artículo 18 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; pide la liberación de los líderes religiosos, incluidos el pastor Nguyễn Công Chính, Trần Thị Hồng y Ngô Hào;

11.  Pide que Vietnam combata la discriminación contra las mujeres mediante la introducción de legislación contra la trata de seres humanos y adoptando medidas eficaces para frenar la violencia doméstica y las violaciones de los derechos reproductivos;

12.  Elogia a Vietnam por su papel de líder en Asia en lo que se refiere al desarrollo de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), y en particular por la recientemente adoptada Ley sobre el matrimonio y la familia que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo;

13.  Pide a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN que estudie la situación de los derechos humanos en Vietnam, prestando especial atención a la libertad de expresión, y que exponga sus recomendaciones al país;

14.  Pide al Gobierno de Vietnam que dirija una invitación permanente a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, y en particular invitaciones a la relatora especial sobre la libertad de expresión y al relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

15.  Pide a la Unión que intensifique su diálogo político sobre derechos humanos en Vietnam en el marco del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación;

16.  Pide a la delegación de la Unión que utilice todos los instrumentos y herramientas apropiados para acompañar al Gobierno de Vietnam en esas iniciativas y apoyar y proteger a los defensores de los derechos humanos; subraya la importancia del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y las autoridades vietnamitas, en particular si ese diálogo va seguido de una aplicación real; destaca que este diálogo debe ser eficaz y orientarse a los resultados;

17.  Reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno de Vietnam para reforzar las relaciones UE-ASEAN, así como su apoyo a la adhesión de la Unión a la Cumbre de Asia Oriental;

18.  Elogia el logro por parte de Vietnam de un número considerable de Objetivos de Desarrollo del Milenio, y pide a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que preste apoyo continuado a las autoridades vietnamitas y a las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en el país en el marco de la Agenda para el desarrollo después de 2015;

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de Vietnam, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la ASEAN, a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas.


Facilitación de la libertad de circulación, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos ***II
PDF 246kWORD 61k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (14956/2/2015 – C8-0129/2016 – 2013/0119(COD))
P8_TA(2016)0277A8-0156/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14956/2/2015 – C8-0129/2016),

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Senado rumano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0228),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos los artículos 76 y 39 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0156/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 327 de 12.11.2013, p. 52.
(2) Textos Aprobados de 4.2.2014, P7_TA(2014)0054.


Traspaso al Tribunal General de la competencia para resolver, en primera instancia, los asuntos relacionados con la función pública de la Unión ***I
PDF 246kWORD 63k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al traspaso al Tribunal General de la Unión Europea de la competencia para resolver, en primera instancia, los litigios entre la Unión y sus agentes (N8-0110/2015 – C8-0367/2015 – 2015/0906(COD))
P8_TA(2016)0278A8-0167/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la petición del Tribunal de Justicia presentada al Parlamento Europeo y al Consejo (N8-0110/2015),

–  Vistos el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 256, apartado 1, 257, párrafos primero y segundo, y 281, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales se le ha presentado el proyecto de acto (C8-0367/2015),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos el artículo 294, apartados 3 y 15, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 256, apartado 1, 257, párrafos primero y segundo, y 281, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(1), y en particular su considerando 9,

–  Visto el dictamen de la Comisión (COM(2016)0081)(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de mayo de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0167/2016),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Recuerda la importancia del equilibrio de género entre los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, al Tribunal de Justicia y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes

P8_TC1-COD(2015)0906


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192.)

(1) DO L 341 de 24.12.2015, p. 14.
(2) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Un Reglamento para una administración de la Unión Europea abierta, eficaz e independiente
PDF 234kWORD 120k
Resolución
Texto consolidado
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente (2016/2610(RSP))
P8_TA(2016)0279B8-0685/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a una buena administración como derecho fundamental,

–  Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre una administración europea abierta, eficaz e independiente (O-000079/2016 – B8-0705/2016),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea(1),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, el artículo 123, apartado 2 y el artículo 46, apartado 6 de su Reglamento,

1.  Recuerda que, en su Resolución de 15 de enero de 2013 y de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento pidió la adopción de un Reglamento sobre una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 298 del TFUE, pero que, a pesar de que la Resolución había sido aprobada por abrumadora mayoría (572 votos a favor, 16 en contra y 12 abstenciones), la Comisión no formuló ninguna propuesta que respondiera a la solicitud del Parlamento;

2.  Pide a la Comisión que examine la propuesta de Reglamento adjunta;

3.  Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para su inclusión en su programa de trabajo para el año 2017;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.

Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
para una administración de la Unión Europea abierta, eficaz e independiente

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 298,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  Con el desarrollo de las competencias de la Unión Europea, los ciudadanos se ven confrontados con mayor frecuencia a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, sin gozar siempre de la conveniente protección de sus derechos procedimentales.

(2)  En una Unión basada en el Estado de Derecho es necesario garantizar que los derechos y las obligaciones procedimentales se definan, desarrollen y cumplan siempre adecuadamente. Los ciudadanos deben poder esperar un alto grado de transparencia, eficiencia, rápida ejecución y capacidad de respuesta de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Los ciudadanos tienen también derecho a recibir información adecuada sobre la posibilidad de emprender otras acciones.

(3)  Las normas y principios vigentes en materia de buena administración se encuentran dispersos en una gran variedad de fuentes: Derecho primario, Derecho secundario, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, actos jurídicos no vinculantes y compromisos unilaterales de las instituciones de la Unión.

(4)  A lo largo de los años, la Unión ha desarrollado un número elevado de procedimientos administrativos sectoriales, en forma de disposiciones vinculantes y no vinculantes, sin tener en cuenta la coherencia global del sistema. Esta compleja diversidad de procedimientos ha dado lugar a que estos presenten lagunas e incongruencias.

(5)  La Unión carece de un conjunto global y coherente de normas codificadas de Derecho administrativo, lo que dificulta que los ciudadanos comprendan los derechos administrativos que les confiere el Derecho de la Unión.

(6)  En abril de 2000, el Defensor del Pueblo Europeo propuso a las instituciones un Código Europeo de Buena Conducta Administrativa con la convicción de que se debe aplicar un mismo código a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

(7)  En su Resolución de 6 de septiembre de 2001, el Parlamento aprobó con enmiendas el proyecto de Código del Defensor del Pueblo Europeo y pidió a la Comisión que presentara una propuesta de Reglamento que contenga un Código de buena conducta administrativa sobre la base del artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(8)  Los códigos de conducta internos vigentes, adoptados después por las diferentes instituciones, y en su mayoría basados en el Código del Defensor del Pueblo Europeo, tienen un efecto limitado, difieren entre sí y no son jurídicamente vinculantes.

(9)  La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha proporcionado a la Unión la base jurídica para adoptar un Reglamento de Procedimiento Administrativo. El artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de reglamentos para asegurar que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyen en una administración europea abierta, eficaz e independiente. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa también otorgó a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») el mismo rango jurídico que los Tratados.

(10)  El Título V de dicha Carta («Ciudadanía») recoge el derecho a una buena administración en el artículo 41, que establece que toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. En el artículo 41 de la Carta también se indican, de forma no exhaustiva, algunos de los elementos que incluye la definición del derecho a una buena administración, tales como el derecho de toda persona a ser oída, el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, el derecho a que se le indiquen los motivos de una decisión de la administración y la posibilidad de reclamar la reparación de los daños causados por las instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como derechos lingüísticos.

(11)  Una administración de la Unión eficaz es esencial para el interés público. Tanto un exceso como una falta de normas y procedimientos pueden conducir a una mala administración, la cual puede derivar, a su vez, de normas y procedimientos contradictorios, incoherentes o poco claros.

(12)  Unos procedimientos administrativos correctamente estructurados y coherentes sostienen tanto una administración eficaz como una aplicación adecuada del derecho a una buena administración, garantizado como principio general del Derecho de la Unión y por el artículo 41 de la Carta.

(13)  En su Resolución de 15 de enero de 2013, el Parlamento Europeo pedía la adopción de un Reglamento sobre la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea que garantice el derecho a una buena administración a través de una administración europea abierta, eficaz e independiente. Establecer un conjunto común de normas de procedimiento administrativo a nivel de las instituciones, órganos y organismos de la Unión debería aumentar la seguridad jurídica, colmar lagunas en el ordenamiento jurídico de la Unión y contribuir así a que impere el Estado de Derecho.

(14)  La finalidad del presente Reglamento es definir un conjunto de normas procedimentales que la administración de la Unión debe cumplir a la hora de realizar sus actuaciones administrativas. Estas normas procedimentales tienen por objeto garantizar una administración abierta, eficaz e independiente y una aplicación adecuada del derecho a una buena administración.

(15)  De conformidad con el artículo 298 del TFUE, el presente Reglamento no debe aplicarse a las administraciones de los Estados miembros. Por otra parte, el presente Reglamento no debe aplicarse a procedimientos legislativos, procesos judiciales y procedimientos que conduzcan a la adopción de actos no legislativos directamente basados en los Tratados, actos delegados o actos de ejecución.

(16)  El presente Reglamento debe aplicarse a la administración de la Unión sin perjuicio de otros actos jurídicos de la Unión que establecen normas específicas de procedimiento administrativo. Sin embargo, los procedimientos administrativos sectoriales no son plenamente coherentes y completos. A fin de garantizar la coherencia general de las actuaciones administrativas de la administración de la Unión y el pleno respeto del derecho a una buena administración, los actos jurídicos que prevén normas específicas de procedimiento administrativo deben por lo tanto interpretarse de conformidad con el presente Reglamento, y sus lagunas deben colmarse mediante las disposiciones pertinentes de este. El presente Reglamento establece derechos y obligaciones como norma por defecto en todos los procedimientos administrativos en virtud del Derecho de la Unión y, por tanto, reduce la fragmentación de las normas procedimentales aplicables que resultan de la legislación sectorial.

(17)  Las normas de procedimiento administrativo establecidas en el presente Reglamento tienen por objeto aplicar los principios de buena administración establecidos en una gran diversidad de fuentes jurídicas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dichos principios figuran a continuación y su tenor debe inspirar la interpretación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

(18)  El principio del Estado de Derecho, tal como se indica en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), constituye el núcleo de los valores de la Unión. De conformidad con ese principio, toda acción de la Unión tiene que basarse en los Tratados en aplicación del principio de atribución. Además, el principio de legalidad, como corolario del Estado de Derecho, exige que las actuaciones de la administración de la Unión se realicen en plena conformidad con la legislación.

(19)  Todo acto jurídico de Derecho de la Unión ha de respetar el principio de proporcionalidad. Ello exige que cualquier medida de la administración de la Unión sea apropiada y necesaria para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos: cuando se pueda optar entre varias medidas potencialmente apropiadas, debe adoptarse la menos gravosa, y cualquier carga impuesta por la administración no ha de ser desproporcionada en relación con los objetivos perseguidos.

(20)  El derecho a una buena administración exige que los actos administrativos de la administración de la Unión sigan procedimientos administrativos que garanticen la imparcialidad, la equidad y la oportunidad.

(21)  El derecho a una buena administración exige que toda decisión de iniciar un procedimiento administrativo se notifique a los interesados y que se les facilite la información necesaria que les permita ejercer sus derechos durante el procedimiento administrativo. En casos debidamente justificados y excepcionales en que lo exija el interés público, la administración de la Unión podrá aplazar u omitir la notificación.

(22)  Cuando el procedimiento administrativo se inicia a solicitud de un interesado, el derecho a una buena administración impone a la administración de la Unión el deber de acusar recibo por escrito de la solicitud. El acuse de recibo debe proporcionar la información necesaria que permita al administrado ejercer sus derechos de defensa durante el procedimiento administrativo. No obstante, la administración de la Unión debe estar facultada para rechazar solicitudes infundadas o abusivas, ya que pondrían comprometer la eficacia administrativa.

(23)  En aras de la seguridad jurídica, el procedimiento administrativo debe iniciarse dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el hecho se ha producido. Por tanto, el presente Reglamento debe incluir disposiciones sobre un plazo de prescripción.

(24)  El derecho a una buena administración exige que la administración de la Unión ejerza su deber de diligencia, que obliga a la administración a determinar y examinar con rigor e imparcialidad todos los elementos de hecho y de derecho pertinentes del caso, teniendo en cuenta todos los intereses afectados, en todas las fases del procedimiento. A tal fin, la administración de la Unión debe estar facultada para oír las declaraciones de los interesados, testigos y peritos, solicitar la consulta de documentos y registros y llevar a cabo visitas o inspecciones. A la hora de elegir a los peritos, la administración de la Unión debe garantizar que sean técnicamente competentes y que no se vean afectados por un conflicto de intereses.

(25)  Durante la investigación llevada a cabo por la administración de la Unión los interesados deben tener la obligación de cooperar ayudando a la administración al esclarecimiento de los hechos y circunstancias del caso. Cuando la administración de la Unión solicite la cooperación de los interesados, deberá conceder un plazo razonable para responder y recordar el derecho que les asiste de no declarar contra sí mismos en caso de que el procedimiento administrativo pueda dar lugar a una sanción.

(26)  El derecho a ser tratado con imparcialidad por la administración de la Unión se deriva del derecho fundamental a una buena administración e implica el deber de los miembros del personal de no participar en un procedimiento administrativo en el que tengan, directa o indirectamente, intereses personales –en particular, familiares o financieros– que puedan menoscabar su imparcialidad.

(27)  El derecho a una buena administración podría exigir que, en determinadas circunstancias, la administración lleve a cabo inspecciones cuando ello sea necesario para el ejercicio de un derecho o el logro de un objetivo en aplicación del Derecho de la Unión. Estas inspecciones deben respetar determinadas condiciones y procedimientos para salvaguardar los derechos de los interesados.

(28)  El derecho a ser oído debe respetarse en todos los procedimientos iniciados contra una persona que puedan dar lugar a medidas que le perjudiquen. Este derecho no debe ser excluido o limitado por ninguna medida legislativa. El derecho a ser oído exige que el interesado reciba una exposición precisa y completa de las alegaciones u objeciones formuladas y que se le ofrezca la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la veracidad y procedencia de los hechos y sobre los documentos utilizados.

(29)  El derecho a una buena administración incluye el derecho de un interesado en el procedimiento administrativo a acceder a su propio expediente, que es asimismo un requisito fundamental para ejercer el derecho a ser oído. Cuando la protección de los intereses legítimos de confidencialidad y secreto profesional y empresarial no permita el pleno acceso a un expediente, debe al menos facilitarse al interesado un resumen suficiente del contenido del expediente. Con el fin de facilitar el acceso a los expedientes y garantizar así una gestión transparente de la información, la administración de la Unión debe mantener un registro de los correos entrantes y salientes, de los documentos que reciba y las medidas que adopte, y establecer un índice de los expedientes registrados.

(30)  La administración de la Unión debe adoptar actos administrativos dentro de un plazo razonable. Una administración lenta es una mala administración. Cualquier retraso en la adopción de un acto administrativo debe estar justificado y debe informarse debidamente de ello al interesado en el procedimiento administrativo y proporcionársele una estimación de la fecha prevista de adopción del acto administrativo.

(31)  El derecho a una buena administración impone a la administración de la Unión el deber de motivar claramente sus actos administrativos. La motivación debe indicar los fundamentos de derecho del acto, la situación general que ha conducido a adoptarlo y los objetivos generales que se propone alcanzar. Debe exponer de manera clara e inequívoca el razonamiento de la autoridad competente que adoptó el acto, de manera que los interesados puedan decidir si desean defender sus derechos interponiendo un recurso judicial.

(32)  De conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva, ni la Unión ni los Estados miembros pueden imposibilitar en la práctica o dificultar en exceso el ejercicio de los derechos que confiere el Derecho de la Unión. Antes al contrario, están obligados a garantizar una protección judicial real y efectiva y no pueden aplicar ninguna norma o procedimiento que impida, siquiera temporalmente, la plena fuerza y eficacia del Derecho de la Unión.

(33)  Con el fin de facilitar el ejercicio del derecho a una tutela judicial efectiva, la administración de la Unión debe indicar en sus actos administrativos los recursos que están disponibles para los interesados cuyos intereses se ven afectados por dichos actos. Además de la posibilidad de ejercitar una acción judicial o presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, los interesados deben tener derecho a interponer un recurso administrativo y deben recibir información sobre el procedimiento y los plazos para interponer dicho recurso.

(34)  La interposición de recurso administrativo no excluye el derecho del interesado a la tutela judicial. A efectos del plazo para la interponer un recurso judicial, se ha de considerar que un acto administrativo es definitivo cuando el interesado no presenta un recurso administrativo en el plazo señalado o, si el interesado presenta un recurso administrativo, el acto administrativo definitivo es el que pone fin a dicho recurso.

(35)  De conformidad con los principios de transparencia y de seguridad jurídica, los interesados en un procedimiento administrativo deben estar en situación de comprender claramente los derechos y obligaciones que se derivan de un acto administrativo que les esté dirigido. A tal efecto, la administración de la Unión debe asegurarse de que sus actos administrativos estén redactados en un lenguaje claro, sencillo y comprensible, y que surtan efecto a partir de su notificación a los interesados. En el cumplimiento de dicha obligación es necesario que la administración de la Unión haga un uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación y se adapte a su evolución.

(36)  A efectos de transparencia y eficacia administrativa, la administración de la Unión debe garantizar que las erratas, errores aritméticos o de carácter similar en sus actos administrativos sean subsanados por la autoridad competente.

(37)  El principio de legalidad, inherente al Estado de Derecho, impone a la administración de la Unión el deber de rectificar o revocar aquellos actos administrativos que no sean legales. Sin embargo, teniendo en cuenta que toda rectificación o revocación de un acto administrativo puede entrar en conflicto con la protección de las expectativas legítimas y el principio de seguridad jurídica, la administración de la Unión debe valorar rigurosa e imparcialmente los efectos de la rectificación o revocación en terceros e incluir las conclusiones de dicha valoración en la motivación del acto de rectificación o revocación.

(38)  Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a dirigirse a las instituciones, órganos y organismos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y a recibir una respuesta en esa misma lengua. La administración de la Unión debe respetar los derechos lingüísticos de los interesados garantizando que el procedimiento administrativo se efectúe en una de las lenguas de los Tratados elegida por el interesado. En el caso de un procedimiento administrativo iniciado por la administración de la Unión, la primera notificación deberá redactarse en una de las lenguas de los Tratados correspondiente al Estado miembro en que se sitúe el interesado.

(39)  El principio de transparencia y el derecho de acceso a documentos revisten especial importancia en el procedimiento administrativo sin perjuicio de los actos legislativos adoptados en virtud del artículo 15, apartado 3, del TFUE. Toda limitación de esos principios debe interpretarse de forma restrictiva para cumplir los criterios establecidos en el artículo 52, apartado 1, de la Carta y, por tanto, debe ser establecida por ley, y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades y estar sujeta al principio de proporcionalidad.

(40)  El derecho a la protección de los datos de carácter personal implica que, sin perjuicio de los actos legislativos adoptados en virtud del artículo 16 del TFUE, los datos utilizados por la administración de la Unión deben ser exactos, estar actualizados y haberse registrado legalmente.

(41)  El principio de protección de las expectativas legítimas se deriva del Estado de Derecho e implica que las intervenciones de los organismos públicos no deben interferir con los derechos adquiridos y situaciones jurídicas establecidas, salvo que ello resulte imperativo para el interés público. Cuando se rectifica o revoca un acto administrativo deben tenerse debidamente en cuenta las expectativas legítimas.

(42)  El principio de seguridad jurídica exige que las normas de la Unión sean claras y precisas. Este principio tiene por objeto garantizar que las situaciones y relaciones jurídicas reguladas por el Derecho de la Unión sean previsibles y que los particulares puedan conocer de manera inequívoca sus derechos y obligaciones y actuar en consecuencia. De conformidad con el principio de seguridad jurídica, no deben adoptarse medidas de carácter retroactivo salvo en circunstancias justificadas conforme a Derecho.

(43)  Con objeto de garantizar la coherencia general de las actuaciones administrativas de la Unión, los actos administrativos de alcance general deben ajustarse a los principios de una buena administración contemplados en el presente Reglamento.

(44)  En la interpretación del presente Reglamento deben tenerse especialmente en cuenta la igualdad de trato y la no discriminación, que son de aplicación a las actuaciones administrativas como corolario del Estado de Derecho y los principios de una administración europea eficaz e independiente;

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.  El presente Reglamento establece las normas de procedimiento por las que se rigen las actuaciones administrativas de la administración de la Unión.

2.  La finalidad del presente Reglamento es la de garantizar, mediante una administración abierta, eficaz e independiente, el derecho a una buena administración que se establece en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.  El presente Reglamento es aplicable a las actuaciones administrativas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.

2.  El presente Reglamento no será aplicable a las actuaciones administrativas de la Unión en el marco de:

a)  procedimientos legislativos;

b)  procesos judiciales;

c)  procedimientos conducentes a la adopción de actos no legislativos directamente basados en los Tratados, actos delegados o actos de ejecución.

3.  El presente Reglamento no será aplicable a la administración de los Estados miembros.

Artículo 3

Relación entre el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión

El presente Reglamento será aplicable a otros actos jurídicos de la Unión que establecen normas específicas de procedimiento administrativo. El presente Reglamento complementará esos otros actos jurídicos de la Unión, que se interpretarán de modo coherente con sus disposiciones pertinentes.

Artículo 4

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  «administración de la Unión», la administración de las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

b)  «actuaciones administrativas», la actividad de la administración de la Unión para aplicar el Derecho de la Unión, con la excepción de los procedimientos mencionados en el artículo 2, apartado 2;

c)  «procedimiento administrativo», el cauce por el cual la administración de la Unión elabora, adopta, aplica y hace cumplir los actos administrativos;

d)  «miembro del personal», el funcionario contemplado en el artículo 1 bis del Estatuto y el agente al que se refieren los guiones primero a tercero del artículo 1 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea;

e)  «autoridad competente», la institución, el órgano o el organismo o el servicio que forme parte de los anteriores o el titular de una puesto en el seno de la administración de la Unión que, en virtud del Derecho aplicable, sea responsable del procedimiento administrativo;

f)  «interesado», cualquier persona física o jurídica cuya situación jurídica pueda verse afectada por el resultado de un procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 5

Iniciación del procedimiento administrativo

Los procedimientos administrativos podrán ser iniciados por la administración de la Unión de oficio o a solicitud del interesado.

Artículo 6

Iniciación por la administración de la Unión

1.  Los procedimientos administrativos podrán ser iniciados por la administración de la Unión por propia iniciativa, a raíz de una decisión de la autoridad competente. La autoridad competente examinará las circunstancias del caso concreto antes de adoptar la decisión de iniciación del procedimiento.

2.  La decisión de iniciar un procedimiento administrativo será notificada a los interesados. La decisión no se hará pública antes de haberse producido la notificación.

3.  La notificación podrá aplazarse u omitirse solo cuando sea estrictamente necesario por razones de interés público. La decisión de aplazar u omitir la notificación deberá estar debidamente motivada.

4.  La decisión de iniciar un procedimiento administrativo deberá indicar:

a)  un número de referencia y una fecha;

b)  el objeto y la finalidad del procedimiento;

c)  la descripción de las principales fases del procedimiento;

d)  el nombre y apellidos y los datos de contacto del miembro del personal responsable;

e)  la autoridad competente;

f)  el plazo para la adopción del acto administrativo y las consecuencias de que no se adopte un acto administrativo dentro del plazo señalado;

g)  las vías de recurso disponibles;

h)  la dirección del sitio web a que se refiere el artículo 28, cuando dicho sitio exista.

5.  La decisión de iniciar un procedimiento administrativo se redactará en las lenguas de los Tratados correspondientes a los Estados miembros en los que se sitúen los interesados;

6.  El procedimiento administrativo se iniciará en un plazo razonable después de la fecha del hecho que motive la incoación del procedimiento. En ningún caso se iniciará en fecha posterior a los diez años transcurridos después de la fecha en que se produjo el hecho.

Artículo 7

Iniciación mediante solicitud

1.  Los procedimientos administrativos podrán ser iniciados a solicitud del interesado.

2.  Las solicitudes no estarán sujetas a requisitos formales innecesarios. Indicarán claramente el nombre y apellidos del interesado, una dirección para la notificación, el objeto de la solicitud, los hechos pertinentes y los motivos de la solicitud, la fecha y el lugar y la autoridad competente a que se dirigen. Deberán presentarse por escrito, ya sea en papel o por medios electrónicos. Se redactarán en una de las lenguas de los Tratados.

3.  De las solicitudes se acusará recibo por escrito. El acuse de recibo estará redactado en la lengua de la solicitud y deberá indicar:

a)  un número de referencia y una fecha;

b)  la fecha de recepción de la solicitud;

c)  una descripción de las principales fases del procedimiento;

d)  el nombre y apellidos y los datos de contacto del miembro del personal responsable;

e)  el plazo para la adopción del acto administrativo y las consecuencias de que no se adopte un acto administrativo dentro del plazo señalado;

f)  la dirección del sitio web a que se refiere el artículo 28, cuando dicho sitio exista.

4.  En caso de que la solicitud no cumpla uno o varios de los requisitos previstos en el apartado 2, el acuse de recibo indicará un plazo razonable para subsanar el error o aportar la documentación que falte. Las solicitudes carentes de sentido o manifiestamente infundadas podrán desestimarse por inadmisibles mediante un acuse de recibo motivado brevemente. En caso de que el mismo solicitante presente de forma abusiva solicitudes sucesivas no se remitirá acuse de recibo.

5.  Si la solicitud se dirige a una autoridad que no es competente para tramitarla, dicha autoridad la trasladará a la autoridad competente e indicará, en el acuse de recibo, la autoridad competente a la que se haya trasladado la solicitud, o bien que el asunto no pertenece al ámbito de competencias de la administración de la Unión.

6.  Cuando la autoridad competente inicie un procedimiento administrativo se aplicará, en su caso, el artículo 6, apartados 2 a 4.

CAPÍTULO III

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 8

Derechos procedimentales

Los interesados gozarán de los siguientes derechos en relación con la tramitación del procedimiento:

a)  derecho a recibir toda la información pertinente relacionada con el procedimiento, de forma clara y comprensible;

b)  derecho a comunicar y completar, cuando sea posible y adecuado, todos los trámites del procedimiento a distancia y por medios electrónicos;

c)  derecho a utilizar cualquiera de las lenguas de los Tratados y a que se dirijan a ellos en la lengua de los Tratados que elijan;

d)  derecho a ser informados de todas las fases del procedimiento y de las decisiones que les puedan afectar;

e)  derecho a ser representados por un abogado u otra persona de su elección;

f)  derecho a abonar solamente las cantidades que sean razonables y proporcionadas al coste del procedimiento en cuestión.

Artículo 9

Derecho a una investigación rigurosa e imparcial

1.  La autoridad competente investigará el asunto de modo riguroso e imparcial. Tomará en consideración todos los extremos pertinentes y reunirá toda la información necesaria para adoptar una decisión.

2.  Con objeto de reunir la información necesaria, cuando proceda, la autoridad competente podrá:

a)  oír las declaraciones de los interesados, testigos y peritos,

b)  solicitar la presentación de documentos y registros,

c)  efectuar visitas e inspecciones.

3.  Los interesados podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes.

Artículo 10

Deber de colaboración

1.  Los interesados asistirán a la autoridad competente a la hora de establecer los hechos y circunstancias del caso.

2.  Los interesados dispondrán de un plazo de tiempo razonable para responder a cualquier petición de cooperación, teniendo en cuenta la extensión y complejidad de la petición y las exigencias de la investigación.

3.  En caso de que el procedimiento administrativo pueda dar lugar a una sanción, se recordará a los interesados que les asiste el derecho a no declarar contra sí mismos.

Artículo 11

Testigos y peritos

Los testigos y peritos podrán prestar declaración por iniciativa de la autoridad competente o a propuesta de los interesados. La autoridad competente garantizará que se eligen peritos técnicamente competentes y que no se vean afectados por un conflicto de intereses.

Artículo 12

Inspecciones

1.  Podrán realizarse inspecciones cuando un acto legislativo de la Unión atribuya facultades de inspección y cuando ello sea necesario para cumplir un deber o alcanzar un objetivo en virtud del Derecho de la Unión.

2.  Las inspecciones se realizarán de conformidad con los requisitos establecidos y dentro de los límites fijados por el acto que ordena o autoriza la inspección en lo que respecta a las medidas que pueden adoptarse y los locales que pueden ser registrados. Los inspectores solo ejercerán su función previa presentación de una autorización por escrito que acredite su identidad y cargo.

3.  La autoridad responsable de la inspección comunicará al interesado sujeto a la misma la fecha y hora de su inicio. Dicho interesado tendrá derecho a estar presente durante la inspección y a expresar sus opiniones y formular preguntas relacionadas con esta. Cuando sea estrictamente necesario por razones de interés público, la autoridad responsable de la inspección podrá aplazar u omitir dicha notificación por motivos debidamente justificados.

4.  Durante la inspección se informará en la medida de lo posible a los interesados que se hallen presentes del objeto y la finalidad de la inspección, el procedimiento y normas por los que esta se rija y los mecanismos de seguimiento y posibles consecuencias de la inspección. La inspección se llevará a cabo sin causar molestias indebidas al objeto de la inspección o a la persona que lo posea.

5.  Los inspectores elaborarán sin dilación un informe de la inspección en el que se resuma de qué modo la inspección contribuye al logro de la finalidad de la investigación y en el que consten las principales observaciones efectuadas. La autoridad responsable de la inspección remitirá una copia del informe de la inspección a los interesados con derecho a estar presentes en su transcurso.

6.  La autoridad responsable de la inspección preparará y llevará a cabo la inspección en estrecha cooperación con las autoridades competentes del Estado miembro en que tenga lugar la inspección, a menos que el propio Estado miembro esté sujeto a inspección, o que ello pudiera poner en peligro su finalidad.

7.  En el transcurso de la inspección, y al elaborar el correspondiente informe, la autoridad responsable de la inspección tendrá en cuenta los requisitos procedimentales establecidos por el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate y que especifiquen las pruebas admisibles en procedimientos administrativos o procesos judiciales para el Estado miembro en que se pretende utilizar el informe de inspección.

Artículo 13

Conflicto de intereses

1.  Un miembro del personal no podrá tomar parte en un procedimiento administrativo en el que tenga, directa o indirectamente, un interés personal, lo que incluye, en particular, cualquier interés familiar o financiero que pueda menoscabar su imparcialidad.

2.  El miembro del personal afectado deberá comunicar todo conflicto de intereses a la autoridad competente, que decidirá, tomando en consideración las circunstancias concretas de cada caso, si excluye a esa persona del procedimiento administrativo.

3.  Cualquiera de los interesados podrá solicitar que un miembro del personal sea excluido de la participación en un procedimiento administrativo por conflicto de intereses. A tal efecto, deberá presentar por escrito una solicitud motivada a la autoridad competente, que adoptará una decisión tras oír al miembro del personal afectado.

Artículo 14

Derecho a ser oído

1.  Los interesados tendrán derecho a ser oídos antes de que se adopte cualquier medida individual que pueda perjudicarles.

2.  Los interesados deberán recibir información y disponer de tiempo suficientes para preparar sus alegaciones.

3.  Los interesados deberán tener ocasión de expresar sus puntos de vista por escrito u oralmente, si fuera necesario, y si así lo deciden, asistidos por una persona de su elección.

Artículo 15

Derecho a acceder al expediente

1.  Se concederá a los interesados pleno acceso al expediente que les concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de confidencialidad y de secreto profesional y empresarial. Toda restricción de este derecho deberá estar debidamente justificada.

2.  Cuando no pueda concederse pleno acceso a la totalidad del expediente, se proporcionará a los interesados un resumen suficiente del contenido de dichos documentos.

Artículo 16

Obligación de mantener un registro

1.  Para cada expediente, la administración de la Unión mantendrá un registro del correo entrante y saliente, de los documentos que reciba y de las medidas que adopte. Se elaborará un índice de los expedientes que se mantengan.

2.  El registro deberá conservarse en el pleno respeto del derecho a la protección de datos.

Artículo 17

Plazos

1.  Los actos administrativos se adoptarán y los procedimientos administrativos concluirán dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. El plazo para la adopción de un acto administrativo no podrá exceder de tres meses a partir de la fecha de:

a)  la notificación de la decisión de iniciar el procedimiento administrativo, en el caso de que lo haya iniciado la administración de la Unión, o bien

b)  el acuse de recibo de la solicitud en el caso de que el procedimiento administrativo se haya iniciado mediante solicitud.

2.  Si no pudiera adoptarse un acto administrativo en el plazo correspondiente, los interesados deberán ser informados de ello y de las razones que justifican el retraso y se les deberá proporcionar una estimación de la fecha prevista de adopción del acto administrativo. Previa petición, la autoridad competente deberá responder a las preguntas relativas a cómo evoluciona la tramitación del asunto.

3.  Si la administración de la Unión no acusa recibo de la solicitud en un plazo de tres meses, la solicitud se considerará denegada.

4.  Los plazos se calcularán de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo(2).

CAPÍTULO IV

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 18

Forma de los actos administrativos

Los actos administrativos se adoptarán por escrito e irán firmados por la autoridad competente. Estarán redactados de una manera clara, sencilla y comprensible.

Artículo 19

Deber de motivación

1.  Los actos administrativos deberán exponer claramente los motivos en que se fundamentan.

2.  Los actos administrativos indicarán su fundamento jurídico, los hechos pertinentes y la forma en que se han tenido en cuenta los diversos intereses afectados.

3.  Los actos administrativos deberán contener una motivación individual que sea pertinente para la situación de los interesados. Si ello no es posible debido a que conciernen a un gran número de personas, será suficiente una motivación general. No obstante, en tal caso, deberá facilitarse una motivación individual a todo interesado que lo solicite expresamente.

Artículo 20

Recursos

1.  Los actos administrativos deben indicar claramente que pueden ser objeto de recurso administrativo.

2.  Los interesados tendrá derecho a interponer recurso administrativo contra los actos administrativos que perjudican sus derechos e intereses. Los recursos administrativos se interpondrán ante la autoridad jerárquicamente superior y, cuando no sea posible, ante la propia autoridad que adoptó el acto administrativo.

3.  Los actos administrativos deberán describir el procedimiento que debe seguirse para interponer recurso administrativo, así como el nombre y la dirección administrativa de la autoridad competente o del miembro responsable del personal ante el que debe presentarse el recurso. En el acto también se indicará el plazo para interponer recurso. Si no se interpone recurso dentro del plazo señalado, el acto administrativo se considerará definitivo.

4.  Los actos administrativos deberán referirse claramente, cuando el Derecho de la Unión así lo prevea, a la posibilidad de ejercitar la acción judicial o presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

Artículo 21

Notificación de los actos administrativos

Los actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados se notificarán a estos por escrito en cuanto se hayan adoptado. Los actos administrativos surtirán efecto para el interesado a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

RECTIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE ACTOS

Artículo 22

Corrección de errores en los actos administrativos

1.  La autoridad competente corregirá las erratas, los errores aritméticos o de carácter similar por propia iniciativa o a solicitud del interesado.

2.  Antes de aplicar cualquier corrección deberá informarse a los interesados y la corrección surtirá efecto a partir del momento de la notificación. Si ello no es posible debido al gran número de interesados, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se informe a todos los interesados sin dilación indebida.

Artículo 23

Rectificación o revocación de actos administrativos que perjudican a un interesado

1.  La autoridad competente rectificará o revocará, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, un acto administrativo ilícito que perjudique a este. La rectificación o revocación tendrán efecto retroactivo.

2.  La autoridad competente rectificará o revocará, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, un acto administrativo lícito que perjudique a este si ya no se dan las razones por las que se adoptó ese acto. La rectificación o revocación no tendrán efecto retroactivo.

3.  La rectificación o revocación solo surtirá efecto cuando se haya notificado al interesado.

4.  Cuando un acto administrativo perjudique a un interesado y al mismo tiempo beneficie a otros interesados, se realizará una valoración de los posibles efectos para todos los interesados y sus conclusiones se incluirán en los motivos de la rectificación o la revocación del acto.

Artículo 24

Rectificación o revocación de actos administrativos que benefician a un interesado

1.  La autoridad competente, por propia iniciativa o a solicitud de otro interesado, rectificará o revocará un acto administrativo ilícito que beneficia a un interesado.

2.  Se tendrán debidamente en cuenta las consecuencias de la rectificación o revocación para los interesados que podían confiar legítimamente en la legalidad del acto. Si dichos interesados sufrieran pérdidas debido a la confianza en la legalidad de la decisión, la autoridad competente valorará si los interesados tienen derecho a indemnización.

3.  La rectificación o revocación solo tendrán efectos retroactivos si se realizan dentro de un plazo razonable. Cuando uno de los interesados pudiera confiar legítimamente en la legalidad del acto y hubiera alegado que debía mantenerse su vigencia, la rectificación o la revocación no tendrán efectos retroactivos respecto a ese interesado.

4.  La autoridad competente podrá rectificar o revocar un acto administrativo lícito que beneficia a un interesado, por propia iniciativa o a solicitud de otro interesado, si ya no se dan las razones por las que se adoptó ese acto. Habrán de tenerse debidamente en cuenta las expectativas legítimas de terceros.

5.  La rectificación o revocación solo surtirá efecto cuando se haya notificado al interesado.

Artículo 25

Tramitación de correcciones de errores, rectificación y revocación

Las disposiciones pertinentes de los capítulos III, IV y VI del presente Reglamento se aplicarán también a la corrección de errores, rectificación y revocación de actos administrativos.

CAPÍTULO VI

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ALCANCE GENERAL

Artículo 26

Respeto de los derechos procedimentales

Los actos administrativos de alcance general adoptados por la administración de la Unión deberán respetar los derechos procedimentales establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 27

Fundamentos de derecho, motivación y publicación

1.  Los actos administrativos de alcance general aprobados por la administración de la Unión deberán indicar sus fundamentos de derecho y estar claramente motivados.

2.  Entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación por medios directamente accesibles a los interesados.

CAPÍTULO VII

INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

Información en línea sobre las normas de procedimiento administrativo

1.  Siempre que sea posible y razonable, la administración de la Unión deberá fomentar el suministro en línea de información actualizada sobre los procedimientos administrativos existentes en un sitio web a tal efecto. Se dará prioridad a los procedimientos que se inicien mediante solicitud.

2.  Dicha información incluirá:

a)  un enlace a la legislación aplicable,

b)  una breve explicación de los principales requisitos legales y su interpretación administrativa,

c)  una descripción de las principales fases del procedimiento,

d)  la indicación de la autoridad competente para adoptar el acto definitivo,

e)  la indicación del plazo para la adopción del acto,

f)  la indicación de los recursos disponibles,

g)  un enlace a formularios normalizados que puedan ser utilizados por los interesados en sus comunicaciones con la administración de la Unión en el marco del procedimiento.

3.  La información en línea prevista en el apartado 2 deberá presentarse de forma clara y sencilla. El acceso a dicha información será gratuito.

Artículo 29

Evaluación

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el [xx años después de la entrada en vigor del presente Reglamento].

Artículo 30

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 440 de 30.12.2015, p.17.
(2) Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/1971 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).


Competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario
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Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre la competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario (2015/2887(RSP))
P8_TA(2016)0280B8-0677/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Por un renacimiento industrial europeo» (COM(2014)0014),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

–  Visto el estudio de la Comisión titulado «Sector Overview and Competitiveness Survey of the Railway Supply Industry» (Presentación del sector y estudio de la competitividad de la industria de suministros ferroviarios) (ENTR 06/054),

–  Visto el estudio del Parlamento Europeo titulado «Transporte de mercancías por carretera: ¿por qué los transportistas de la Unión prefieren el camión al tren?»,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario (O-000067/2016 – B8-0704/2016),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

El carácter específico y el interés estratégico del sector europeo del equipamiento ferroviario para el renacimiento industrial europeo

1.  Destaca que el sector europeo del equipamiento ferroviario, que abarca la fabricación de locomotoras y material móvil, y las vías, electrificación, material de señalización y telecomunicaciones, así como los servicios de mantenimiento y piezas, e incluye a numerosas pymes y grandes industrias líderes, emplea a 400 000 trabajadores, invierte el 2,7 % de su volumen de negocios anual en I+D y representa el 46 % del mercado mundial del sector del equipamiento ferroviario; destaca que todo el sector ferroviario, incluidos los operadores y las infraestructuras, representa más de un millón de puestos de trabajo directos y 1 200 000 puestos de trabajo indirectos en la Unión; señala que estas cifras muestran claramente la importancia de este sector para el crecimiento, el empleo y la innovación de la industria europea, y su contribución al logro del objetivo de un 20 % de reindustrialización;

2.  Hace hincapié en el carácter específico de este sector, que se caracteriza, en particular, por la fabricación de material con una vida útil de hasta 50 años, su alta intensidad de capital, una dependencia significativa con respecto a la contratación pública y la obligación de cumplir con unos niveles de seguridad muy elevados;

3.  Recuerda la contribución esencial del ferrocarril en la mitigación del cambio climático y para abordar otras megatendencias tales como la urbanización y la evolución demográfica; insta a la Comisión, por consiguiente, a que apoye los objetivos de una transición modal hacia el ferrocarril, tanto para los pasajeros como para las mercancías, tal como se formula en el Libro Blanco sobre el transporte de 2011 con medidas políticas concretas e inversiones selectivas; señala que, de acuerdo con los resultados de la COP 21 y sus objetivos en materia de clima y energía para 2030, es necesaria una transición hacia el ferrocarril y otros tipos de transporte electrificados, eficientes desde el punto de vista energético y sostenibles para poder alcanzar los objetivos de descarbonización del transporte; pide a la Comisión, en este contexto, que aproveche la próxima comunicación sobre la descarbonización del transporte para proponer nuevas medidas que favorezcan el desarrollo de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético para el sector del equipamiento ferroviario;

4.  Observa que, siendo uno de los líderes del mercado mundial en cuanto a tecnología e innovación, el sector del equipamiento ferroviario tiene un papel fundamental que desempeñar para alcanzar el objetivo de industrialización del 20 % fijado por la Comisión;

5.  Señala que el sector europeo del equipamiento ferroviario puede descansar en una serie de factores favorables, no solo en los buenos resultados medioambientales de este modo de transporte, sino también en un gran mercado y en la capacidad de facilitar un transporte en masa; señala, no obstante, que en la actualidad el sector se enfrenta a una triple competencia: la intermodal, la internacional y, a veces, incluso la intraempresarial;

Mantenimiento del liderazgo del sector europeo del equipamiento ferroviario a nivel mundial

6.  Señala que se espera una tasa de crecimiento anual de los mercados internacionales accesibles en el sector del equipamiento ferroviario del orden del 2,8 % hasta 2019; destaca que, mientras que la Unión mantiene un elevado grado de apertura a la competencia de terceros países, existen en estos últimos numerosos obstáculos que discriminan al sector europeo del equipamiento ferroviario; subraya que competidores de terceros países, especialmente de China, llevan a cabo una política de expansión rápida y agresiva en Europa y en otras regiones del mundo y que a menudo cuentan para ello con un fuerte apoyo político y financiero de su país de origen (por ejemplo, con generosos créditos a la exportación fuera del ámbito de aplicación de las normas de la OCDE); destaca que estas prácticas pueden constituir una competencia desleal que ponga en peligro puestos de trabajo en Europa; destaca, por tanto, la necesidad de garantizar unas condiciones justas y equitativas en la competencia mundial y de un acceso recíproco al mercado para eludir el riesgo de perder puestos de trabajo y para salvaguardar los conocimientos técnicos en Europa;

7.  Destaca que, incluso en el mercado ferroviario europeo, muchas empresas de la Unión, en particular las pymes, consideran difícil y oneroso operar más allá de las propias fronteras debido a la fragmentación del mercado, tanto desde el punto de vista administrativo como técnico; considera que será crucial alcanzar el objetivo de establecer un espacio ferroviario europeo único para mantener el dominio mundial del sector europeo del equipamiento ferroviario;

Una nueva agenda en favor de la innovación en el sector ferroviario europeo

8.  Reconoce que el sector del equipamiento ferroviario es un sector fundamental para la competitividad y la capacidad de innovación europeas; insta a que se apliquen medidas para garantizar que Europa mantenga su ventaja tecnológica e innovadora en este sector;

9.  Celebra la decisión de crear la Empresa Común Shift2Rail (S2R) y el reciente lanzamiento de la primera convocatoria de propuestas; pide que se hagan realidad lo antes posible de manera rápida y oportuna aplicación todas las actividades de I+D de la S2R; critica la escasa participación de las pymes en la S2R, que se debe en parte al elevado coste y a la gran complejidad del instrumento; pide al consejo de administración que analice la participación de las pymes en la segunda convocatoria de propuestas de los miembros asociados y la forma de mejorarla, y que tome en consideración la posibilidad de convocatorias específicas para las pymes; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de las disposiciones del reglamento relativo a una representación equilibrada de las pymes y las regiones;

10.  Destaca que la capacidad innovadora, las inversiones en investigación y desarrollo, la desfragmentación del mercado y la formación de agrupaciones son fundamentos indispensables para conservar la competitividad internacional del sector europeo del equipamiento ferroviario;

11.  Pide a la Comisión que movilice todos los diferentes instrumentos financieros de la Unión para explorar y explotar fuentes de financiación adicionales para la S2R y que busque sinergias entre los diferentes fondos de la Unión y las inversiones privadas; pide a la Comisión, en este contexto, que explote instrumentos de financiación adicionales de la Unión para la tecnología ferroviaria fuera de la S2R (por ejemplo, convocatorias de investigación específica sobre el ferrocarril en el Programa Horizonte 2020 fuera de S2R, InnovFin, el MCE, los Fondos Estructurales, el FEIE), también por medio de un sistema piloto S2R que combine la financiación de la Unión con los Fondos Estructurales y otros fondos innovadores de la Unión;

12.  Pide a la Comisión que trabaje con el sector para garantizar el mejor uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (ESIF), y especialmente del Fondo del Desarrollo Regional Europeo (FEDER), para apoyar los proyectos ferroviarios de I+D a escala regional; la anima también a que se concentre en el futuro del sector del equipamiento ferroviario después de 2020;

13.  Destaca que las agrupaciones constituyen una herramienta importante para reunir a las partes relevantes a escala local y regional, incluidas autoridades públicas, universidades, centros de investigación, el sector del equipamiento ferroviario, los agentes sociales y otras industrias de la movilidad; pide a la Comisión que presente, para diciembre de 2016, una estrategia de formación de agrupaciones en favor del crecimiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen su apoyo a proyectos de innovación desarrollados por agrupaciones del sector ferroviario y a otras iniciativas que reúnan a pymes del sector del equipamiento ferroviario, empresas más grandes y centros de investigación a escala local, regional, nacional y europea; observa que deberá quedar margen para la financiación pública de las agrupaciones; señala, en este contexto, las posibilidades que ofrecen los nuevos instrumentos de financiación (FEIE, etc.);

14.  Piensa que la Comisión debe considerar la posibilidad de crear una estructura a escala europea que ponga en contacto las empresas consolidadas, emergentes («start-ups») y segregadas («spin-offs») que tienen ideas innovadoras para el sector ferroviario, especialmente en el ámbito de la digitalización, con el fin de intercambiar las mejores prácticas y de facilitar las colaboraciones; piensa que la Comisión debe considerar las posibilidades de incentivar la colaboración entre grandes empresas y pymes en proyectos de investigación relevantes para el sector del equipamiento ferroviario;

15.  Considera que las actividades de investigación deben centrarse, por una parte, en la digitalización para aumentar el rendimiento del ferrocarril y reducir sus costes de explotación (como la automatización, los sensores y las herramientas de control, la interoperabilidad, por ejemplo mediante el ERTMS/ETCS, el uso de tecnologías espaciales, también en cooperación con la ESA, el uso de macrodatos y la ciberseguridad); piensa que deben centrarse, en segundo lugar, en aumentar la eficiencia energética y de los recursos, por ejemplo mediante materiales más ligeros y mediante combustibles alternativos; considera que deben centrarse, en tercer lugar, en aquellos progresos que contribuyen a aumentar el atractivo y la aceptación del transporte ferroviario (por ejemplo, una mayor fiabilidad, la reducción de la contaminación sonora, la fluidez del transporte multimodal y un sistema integrado de expedición de billetes); destaca que los esfuerzos de innovación no deben olvidar la infraestructura, que es un elemento indispensable para la competitividad del ferrocarril;

16.  Pide que se introduzca rápidamente un sistema integrado de expedición electrónica de billetes («e-ticketing»), coordinado con otros modos de transporte y otros servicios potenciales prestados por operadores de billete único;

17.  Señala la urgente necesidad de crear modernas vías férreas, de tranvía y otras dentro del mercado único, junto con todo el material accesorio necesario;

18.  Pide a la Comisión que garantice a escala internacional la protección de los derechos de propiedad intelectual de los proveedores ferroviarios europeos, de conformidad con las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre una «Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países»(1);

Adquisición de las competencias necesarias para que el sector del equipamiento ferroviario esté preparado para el futuro

19.  Reclama una estrategia europea de formación y educación que permita que las empresas, los centros de investigación y los interlocutores sociales del sector del equipamiento ferroviario investiguen conjuntamente qué cualificaciones son necesarias para garantizar la sostenibilidad y la innovación de dicho sector; considera que habría que llevar a cabo, en este contexto, un estudio de viabilidad de un posible consejo europeo de cualificaciones sectoriales en el sector ferroviario; pide a los Estados miembros o a los organismos regionales interesados que creen un marco para impartir formación permanente, en forma de un derecho individual a la formación que garantice que su reserva de competencias esté en consonancia con la demanda creciente en el sector y pueda adaptarse a un nuevo mercado o, en caso de despidos, transferirse a otro sector industrial;

20.  Señala la penuria de mano de obra cualificada en el sector del equipamiento ferroviario como consecuencia del envejecimiento de los efectivos; celebra, por tanto, todos los esfuerzos dirigidos a promover el aprendizaje permanente y las competencias técnicas; aboga en favor de una campaña dirigida a incrementar la visibilidad y el atractivo del sector del equipamiento ferroviario entre los ingenieros jóvenes (por ejemplo, a través de la financiación del FSE); destaca que el sector tiene una tasa de empleo femenino particularmente baja, y subraya, por tanto, que esta campaña debe prestar especial atención a la corrección de este desequilibrio; pide a la Comisión que fomente el diálogo social para facilitar la innovación social y fomentar un empleo de calidad a largo plazo, con el fin de contribuir al atractivo del sector para el personal cualificado;

21.  Considera que la transmisión de unas competencias adecuadamente seleccionadas es una inversión indispensable para el objetivo de mantener el liderazgo mundial en la tecnología y en la capacidad de innovación del sector europeo del equipamiento ferroviario a largo plazo;

Apoyo a las pymes

22.  Considera que el acceso a la financiación es una de las principales dificultades que deben afrontar las pymes del sector del equipamiento ferroviario; destaca el valor añadido del programa COSME y de los Fondos Estructurales a la hora de ayudar a las pymes a acceder a la financiación, incluso en forma de instrumentos de garantía y de capital, y hace hincapié en la necesidad de una promoción reforzada de estos instrumentos; acoge con satisfacción que el FEIE focalice su interés en las pymes y las empresas de mediana capitalización, si bien destaca que el Fondo debe cumplir ahora su promesa, y señala que también deben explorarse fuentes de financiación alternativas; acoge con satisfacción el instrumento para las pymes de Horizonte 2020, pero destaca el problema que representa un número excesivo de cuotas unido a la baja tasa de éxito; pide a la Comisión que aborde este problema en la revisión intermedia del programa Horizonte 2020; pide a la Comisión que promueva una mejor absorción de los instrumentos financieros de la Unión y de los fondos disponibles para las pymes;

23.  Destaca que las pymes del sector del equipamiento ferroviario dependen a menudo de una sola empresa; destaca que las pymes se abstienen de desarrollar sus actividades empresariales por falta de recursos y por los mayores riesgos inherentes a las operaciones transfronterizas; pide a la Comisión que desarrolle grupos sectoriales del transporte ferroviario en el marco de la «Enterprise Europe Network» (Red europea para las empresas) que podrían asesorar y formar a las pymes del sector del equipamiento ferroviario sobre diferentes planes de financiación innovadores, subvenciones, internacionalización y sobre la manera de encontrar y dirigirse a potenciales socios comerciales y otros socios con los que solicitar proyectos de investigación conjuntos financiados por la Unión;

24.  Pide a la Comisión que aproveche más los actuales programas de apoyo a la internacionalización de las pymes y que les dé más visibilidad entre las pymes del sector europeo del equipamiento ferroviario en el contexto de las sinergias entre los distintos fondos de la Unión; pide a la Comisión que siga desarrollando programas de formación sobre el acceso a mercados extranjeros específicos y que divulgue ampliamente dichos programas entre las pymes del sector del equipamiento ferroviario;

25.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien todas las opciones de apoyo a las pymes del sector del equipamiento ferroviario, incluso en el marco de una posible revisión selectiva de la «Small Business Act», prestando especial atención a las necesidades de los subsectores industriales, como el sector del equipamiento ferroviario, donde la participación de pymes con un alto valor añadido es especialmente importante;

26.  Manifiesta su preocupación por la lentitud de los pagos a las pymes en el sector del equipamiento ferroviario; pide a la Comisión que supervise la correcta aplicación de la Directiva de la Unión sobre la morosidad en las operaciones comerciales (2011/7/EU);

Mejora del entorno del mercado europeo para los proveedores y fomento de la demanda de productos ferroviarios

27.  Celebra la aprobación del pilar técnico del cuarto paquete de medidas en el sector ferroviario y pide que se proceda a su rápida aplicación como instrumento clave para un verdadero mercado único de los productos ferroviarios; destaca que el aumento de la interoperabilidad y un papel más destacado de la Agencia Ferroviaria Europea (AFE) facilitarán la armonización de la red y albergan, por tanto, el potencial de reducir los costes asociados al desarrollo y la autorización del material móvil y de las vías del sistema ERTMS (Sistema Europeo de Gestión del Transporte Ferroviario); señala la necesidad de proporcionar a la AFE los recursos humanos y financieros suficientes para que pueda desempeñar sus funciones ahora ampliadas; considera que el pilar político del cuarto paquete ferroviario condicionará la competitividad de los operadores de transporte y, más en general, de las entidades contratantes;

28.  Subraya la necesidad de una realización completa, eficiente y uniforme de la red ferroviaria para una regulación competitiva del transporte que beneficie tanto a los pasajeros como a la industria;

29.  Pide a la Comisión que reevalúe las definiciones de mercado y si el conjunto actual de normas de la competencia de la Unión para tener en cuenta la evolución del mercado internacional del equipamiento ferroviario; pide a la Comisión que identifique cómo deben actualizarse estas definiciones y normas para abordar los problemas de las fusiones en el mercado internacional, como por ejemplo la fusión entre CNR y CSR, y para permitir las asociaciones y alianzas estratégicas del sector europeo del equipamiento ferroviario en el contexto de la evolución del mercado internacional del equipamiento ferroviario;

30.  Pide una mayor normalización europea en el sector ferroviario impulsada por las partes interesadas (incluido el sector europeo del equipamiento ferroviario) bajo la dirección del CEN/Cenelec; espera que la nueva iniciativa conjunta sobre normalización propuesta por la Comisión desempeñe un papel clave a este respecto; hace hincapié en la importancia de conseguir que aumente el número de pymes involucradas en la normalización europea;

31.  Pide que se proceda a una rápida aplicación de las directivas de la Unión de 2014 sobre contratación pública; recuerda a los Estados miembros y a la Comisión que estas Directivas obligan a los poderes adjudicadores a basar sus decisiones de adjudicación en el principio de la oferta económicamente más ventajosa, centrándose en los costes del ciclo de vida y en los productos social y medioambientalmente sostenibles y contribuyendo así a evitar el dumping social y salarial, así como reforzando potencialmente la estructura económica regional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten en general el análisis del coste de todo el ciclo de vida como una práctica habitual en las inversiones a largo plazo, que asesoren a los poderes adjudicadores y que supervisen su aplicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que recuerden a los poderes adjudicadores la existencia, en el marco europeo de contratación pública revisado, de una disposición que permite rechazar las ofertas en las que más del 50 % del valor añadido proceda de fuera de la Unión (artículo 85 de la Directiva 2014/25/UE);

32.  Pide a la Comisión que supervise las inversiones ferroviarias no europeas en los Estados miembros de la Unión y que garantice la observancia de la legislación europea en materia de contratación pública, como la legislación relativa a las ofertas anormalmente bajas y a la competencia desleal; pide a la Comisión que investigue a los potenciales candidatos no europeos que presenten ofertas en la Unión al mismo tiempo que se benefician de subvenciones gubernamentales de terceros países;

Impulso de las inversiones en proyectos ferroviarios

33.  Espera que los actuales instrumentos de financiación de la Unión (por ejemplo, el MCE y los Fondos Estructurales) se utilicen al máximo de manera que se estimule la demanda de proyectos ferroviarios (incluidos instrumentos de la Unión para financiar inversiones fuera de la misma, como el Instrumento de Ayuda de Preadhesión y el Instrumento Europeo de Vecindad); destaca la importancia de una aplicación acertada del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) como una herramienta para movilizar capital privado para el sector ferroviario, y pide que se proceda a una exploración ulterior de la manera en que las inversiones privadas puedan ponerse en marcha para proyectos ferroviarios; considera que una tarea importante de los bancos de desarrollo públicos a escala nacional y europea es apoyar el sector del equipamiento ferroviario; pide a la Comisión que trabaje con los bancos de desarrollo multilaterales para ayudar a las autoridades públicas y a las agencias privadas a invertir en todo el mundo en los equipamientos ferroviarios más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético; pide a la Comisión y al BEI que intensifiquen su apoyo en materia de asesoramiento a los proyectos ferroviarios por medio del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión del FEIE, de nueva creación, para ayudarles a atraer inversiones; considera que el sector ferroviario europeo seguirá dependiendo en gran medida de las inversiones públicas; pide, por tanto, a los Estados miembros y a las autoridades públicas que realicen inversiones importantes en sus sistemas ferroviarios principal y urbano y que aumenten, siempre que sea posible, los índices de absorción de los fondos de cohesión destinados a proyectos ferroviarios; pide, no obstante, a la luz de dicha dependencia y de las tensiones registradas en las finanzas públicas de muchos países europeos, que se recurra a todos los medios posibles, ya sean reglamentarios o presupuestarios, para movilizar el capital privado en favor del sector ferroviario;

34.  Señala que las complejidades del sector ferroviario hacen difícil que los prestamistas entiendan el riesgo y, por lo tanto, que ofrezcan préstamos baratos; pide a la Comisión que desarrolle un foro financiero del sector del equipamiento ferroviario con objeto de aumentar el compromiso y el intercambio de conocimientos entre las empresas del sector del equipamiento ferroviario y del sector financiero, mejorando así la comprensión del sector y, por lo tanto, su comprensión del riesgo y de la reducción del coste de financiación;

35.  Considera que no hay que descuidar el mantenimiento y la modernización del equipamiento ferroviario actual; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la sustitución del equipamiento anticuado con productos modernos y sostenibles a mayor escala;

36.  Celebra el apoyo prestado por la Unión a la plataforma en línea «Observatorio de la movilidad urbana» (ELTIS, Servicio europeo de información sobre transporte local) para el intercambio de mejores prácticas sobre los sistemas urbanos en las zonas metropolitanas; pide a la Comisión que intensifique el intercambio de mejores prácticas sobre las diferentes opciones de financiación en favor de los sistemas de movilidad urbana sostenible y que los fomente a través de su futura Plataforma europea de planes de movilidad urbana sostenible;

37.  Pide a la Comisión que ayude a un mayor despliegue armonizado del ERTMS en la Unión, en cooperación con la AFE, y que promueva dicho sistema fuera de la Unión;

38.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para el despliegue de los servicios y aplicaciones de Galileo y del Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario («EGNOS») en el sector ferroviario; reconoce en este contexto el papel de la Agencia del GNSS Europeo y el éxito de su gestión de los proyectos que forman parte del 7PM y de los programas de Horizonte 2020;

Refuerzo de la competitividad del sector del equipamiento ferroviario a escala mundial

39.  Pide a la Comisión que garantice que los futuros acuerdos comerciales (incluidas las negociaciones en curso con Japón, China y los Estados Unidos) y las revisiones de los acuerdos comerciales vigentes incluyan disposiciones específicas que mejoren sensiblemente el acceso al mercado para el sector europeo del equipamiento ferroviario, especialmente en lo que se refiere a la contratación pública, y que aborde en particular el problema del aumento de las exigencias relativas a la localización y garantice el acceso recíproco a los mercados exteriores en lo que respecta al sector del equipamiento ferroviario; pide a la Comisión que garantice la igualdad de condiciones para los operadores del mercado tanto europeos como de fuera de Europa;

40.  Solicita a la Comisión que garantice una mayor coherencia de la política comercial de la Unión con la política industrial de forma que la estrategia comercial tenga en cuenta las necesidades de la industria europea y la nueva generación de acuerdos comerciales no conlleve nuevas deslocalizaciones y una mayor desindustrialización en la Unión;

41.  Pide a la Comisión que trabaje activamente por eliminar las principales barreras no arancelarias que obstaculizan el acceso del sector ferroviario europeo a los mercados exteriores, en particular los obstáculos a la inversión (como las obligaciones relativas a las empresas mixtas), y la discriminación y la falta de transparencia en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (en especial, las exigencias cada vez más onerosas relativas al contenido local);

42.  Destaca la pertinencia y las repercusiones en el sector europeo del equipamiento ferroviario de las negociaciones sobre el instrumento relativo a la contratación pública internacional y la revisión de las normas que regulan los instrumentos de defensa comercial, al tiempo que pide al Consejo y a la Comisión que tomen en consideración este aspecto y que trabajen en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo para alcanzar un rápido acuerdo sobre estos instrumentos; pide a la Comisión que tome en consideración las repercusiones que la concesión del estatuto de economía de mercado a economías estatales u otras economías que no son de mercado podría tener sobre el funcionamiento de los instrumentos de defensa comercial y sobre la competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario;

43.  Pide a la Comisión que elabore una estrategia comercial coherente de la Unión que garantice el cumplimiento del principio de reciprocidad, en particular en relación con Japón, China y los Estados Unidos, y que apoye el desarrollo del proceso de internacionalización del sector del equipamiento ferroviario, especialmente en lo que se refiere a las pymes, también mediante la promoción de las normas y las tecnologías europeas a escala internacional, como el ERTMS, y analizando la manera de proteger mejor los derechos de propiedad intelectual en el sector europeo del equipamiento ferroviario (por ejemplo, mediante una mayor promoción del servicio de asistencia sobre los derechos de propiedad intelectual);

44.  Pide a la Comisión que contribuya a la eliminación de todos los obstáculos arancelarios y no arancelarios, simplifique los procedimientos comerciales para las pymes del sector del equipamiento ferroviario y garantice la desaparición progresiva de todas las prácticas comerciales restrictivas en los mercados de terceros países; pide a la Comisión que tome medidas para facilitar la expedición de visados de trabajo para los trabajadores de pymes europeas desplazados temporalmente en terceros países, y para reducir los trámites comerciales que deben realizar las pymes;

45.  Destaca que algunos terceros países están creando distorsiones comerciales inaceptables al prestar un apoyo excesivo a los exportadores nacionales a través de las condiciones financieras que ofrecen a sus potenciales clientes; pide en este sentido a la Comisión que convenza al Gobierno chino de que suscriba el Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y su capítulo específico dedicado a las infraestructuras ferroviarias; pide a la Comisión que intensifique al mismo tiempo su trabajo sobre las nuevas directrices mundiales relativas a los créditos a la exportación en el marco del Grupo de Trabajo Internacional sobre Créditos a la Exportación;

Mejora del apoyo político estratégico al sector

46.  Pide a la Comisión que publique una comunicación sobre una estrategia coherente en el ámbito de la política industrial de la Unión que apunte a la reindustrialización de Europa y se base, entre otras cosas, en la sostenibilidad y la eficiencia energética y de los recursos; pide a la Comisión que defina, en el documento correspondiente, su estrategia para los sectores industriales importantes, incluido el sector del equipamiento ferroviario; considera importante que dicha estrategia incorpore ideas sobre la forma de mantener un alto nivel de producción vertical en la Unión;

47.  Pide a la Comisión que organice un diálogo industrial de alto nivel sobre el sector del equipamiento ferroviario que cuente con la participación de los comisarios relevantes, diputados al Parlamento Europeo, Consejo, Estados miembros, industria ferroviaria, sindicatos, centros de investigación, Agencia Ferroviaria Europea y organizaciones europeas de normalización; señala que la organización de un diálogo industrial sostenido en el sector del equipamiento ferroviario favorecería el desarrollo de un debate estructurado a escala europea sobre los desafíos transversales que afronta el sector y sobre las consecuencias de las políticas de la Unión para su competitividad;

48.  Pide a la Comisión que vele por que las políticas que afectan a la competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario sean objeto de una comunicación y una coordinación eficaces entre las administraciones de los diferentes ámbitos políticos interesados;

49.  Considera que, para reforzar y desarrollar el sector europeo del equipamiento ferroviario, es necesario el apoyo político del Consejo; pide, por lo tanto, al Consejo de Competitividad, que incluya en su agenda el sector europeo del equipamiento ferroviario de manera concreta;

o
o   o

50.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0219.

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