Participación de Azerbaiyán en los Programas de la Unión ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión (05616/2014 – C8-0043/2014 – 2013/0420(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05616/2014),
– Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión (05618/2014),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 212 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0043/2014),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0210/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Azerbaiyán.
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2016: excedente del ejercicio 2015
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016: consignación del excedente del ejercicio financiero 2015 (09586/2016 – C8-0225/2016 – 2016/2051(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 41,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado definitivamente el 25 de noviembre de 2015(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2016 aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2016 (COM(2016)0227),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2016 aprobada por el Consejo el 17 de junio de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (09586/2016 – C8-0225/2016),
– Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0212/2016),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2016 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2016 el excedente del ejercicio 2015, que asciende a 1 349 millones de euros;
B. Considerando que los componentes principales de ese excedente son un resultado positivo de 980 millones de euros de ingresos, unos gastos que se sitúan en 187 millones de euros por debajo de lo previsto y un diferencial de tipo de cambio de 182 millones de euros;
C. Considerando que, en el lado de los ingresos, los dos componentes principales son los intereses de demora y multas (180 millones de euros) y un resultado positivo de recursos propios (1 071 millones de euros), de los cuales se deduce un resultado negativo en excedentes, saldos y ajustes (-537 millones de euros);
D. Considerando que, en el lado de los gastos, la infraejecución de la sección III es relativamente baja, con 78 millones de euros en prórrogas para 2015 y 14 millones de euros para 2014, y que ascendió a 94 millones de euros en el caso de las demás instituciones;
E. Considerando que la elevada tasa de ejecución de la sección III acentúa la presión sobre los créditos de pago, que sigue representando un desafío importante en 2015, y que se prevé que reaparecerá en los últimos años del actual marco financiero plurianual (MFP);
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2016 presentado por la Comisión que se destina únicamente a la consignación presupuestaria del excedente de 2015, por un importe de 1 349 millones de euros, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero, y de la posición del Consejo respecto del proyecto de presupuesto rectificativo;
2. Observa que la adopción del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2016 reducirá en 1 349 millones de euros el porcentaje de las contribuciones de la RNB de los Estados miembros al presupuesto de la Unión en 2016; insta una vez más a los Estados miembros a que aprovechen la oportunidad de una reversión como esta para cumplir sus compromisos en relación con la crisis de los refugiados y que igualen la contribución de la Unión a los dos fondos fiduciarios específicos de la Unión; señala con preocupación que, hasta la primavera de 2016, los Estados miembros solo contribuyeron con 82 millones de euros al Fondo Fiduciario para África y con 69 millones de euros al Fondo Fiduciario Madad de respuesta a la crisis siria, mientras que las contribuciones de la Unión ascienden a 1 800 millones de euros y a más de 500 millones de euros, respectivamente;
3. Insiste en que, en lugar de ajustar la contribución basada en la RNB, el presupuesto de la Unión debería poder reutilizar los excedentes procedentes de la infraejecución de créditos o de las multas impuestas a empresas por incumplir la legislación de la Unión en materia de competencia con el fin de hacer frente a sus necesidades financieras, en particular en el contexto de la falta de créditos de pago; confía en que este asunto se resuelva como parte de la revisión del MFP;
4. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2016;
5. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.° 2/2016 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.
Un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de los sistemas de información en la Unión (05581/1/2016 – C8-0188/2016 – 2013/0027(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05581/1/2016 – C8‑0188/2016),
– Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeos de 22 de mayo de 2013(1),
– Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0048),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0211/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 6 de julio de 2016 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE (COM(2015)0341 – C8-0189/2015 – 2015/0149(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1
(1) La Unión Europea se ha comprometido a crear una Unión de la Energía con una política climática prospectiva. La eficiencia energética es un elemento crucial del marco de actuación de la Unión Europea en materia de clima y energía hasta el año 2030 y es decisiva para moderar la demanda energética.
(1) La Unión Europea se ha comprometido a crear una Unión de la Energía con una política climática y de energía prospectiva. La eficiencia energética es un elemento crucial del marco de actuación de la Unión Europea en materia de clima y energía hasta el año 2030 y es decisiva para moderar la demanda energética y limitar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) El etiquetado de la eficiencia energética permite a los consumidores tomar decisiones fundadas sobre el consumo energético de los productos y, por tanto, fomenta la innovación.
(2) El etiquetado de la eficiencia energética permite a los consumidores tomar decisiones fundadas sobre productos eficientes y sostenibles relacionados con la energía y, por tanto, realiza una importante contribución al ahorro energético y a la reducción de las facturas energéticas, a la vez que fomenta la innovación y las inversiones en la producción de productos más eficientes desde el punto de vista energético.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) Procede sustituir la Directiva 2010/30/UE por un Reglamento que mantiene el mismo ámbito de aplicación, pero modifica y refuerza algunas de sus disposiciones para precisar y actualizar su contenido. Un Reglamento es el instrumento legislativo adecuado, pues establece normas claras y detalladas que impiden divergencias en la transposición por los Estados miembros y, por tanto, garantizan un mayor grado de armonización en toda la Unión. Un marco regulador armonizado a nivel de la Unión, más que a nivel de los Estados miembros, reduce los costes de los fabricantes y asegura unas condiciones de competencia equitativas. La armonización en toda la Unión asegura la libre circulación de mercancías en todo el mercado único.
(4) Procede sustituir la Directiva 2010/30/UE por un Reglamento que mantiene el mismo ámbito de aplicación, pero modifica y refuerza algunas de sus disposiciones para precisar y actualizar su contenido, teniendo en cuenta los rápidos avances tecnológicos para la eficiencia energética de los productos conseguidos en los últimos años. Un Reglamento es el instrumento legislativo adecuado, pues establece normas claras y detalladas que impiden divergencias en la transposición por los Estados miembros y, por tanto, garantiza un mayor grado de armonización en toda la Unión. Un marco regulador armonizado a nivel de la Unión, más que a nivel de los Estados miembros, reduce los costes de los fabricantes a lo largo de toda la cadena de valor y asegura unas condiciones de competencia equitativas. La armonización en toda la Unión asegura la libre circulación de mercancías en todo el mercado único.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) Procede que queden exentos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los productos de segunda mano, que incluyen todos aquellos productos puestos en servicio antes de que se hayan comercializado por segunda vez, o de nuevo.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter) Dado que el consumo de energía de los medios de transporte de personas o mercancías está regulado directa o indirectamente por otras políticas y legislación de la Unión, procede excluirlos del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Esta exclusión incluye los medios de transporte cuyo motor permanezca en la misma ubicación durante el funcionamiento, como los ascensores, las escaleras mecánicas y las cintas transportadoras.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) La mejora de la eficiencia de los productos relacionados con la energía gracias a la capacidad del consumidor de decidir con conocimiento de causa beneficia a la economía de la Unión en general e impulsa la innovación y contribuirá a la consecución de los objetivos de eficiencia energética de la Unión para 2020 y 2030. Asimismo, permitirá ahorrar a los consumidores.
(7) La mejora de la eficiencia de los productos relacionados con la energía gracias a la capacidad del consumidor de decidir con conocimiento de causa y una mayor conciencia social beneficia a la economía de la Unión en general, reduce la demanda de energía y ahorra dinero en las facturas energéticas. Contribuye asimismo a la seguridad energética, ofrece un incentivo a la investigación, a la innovación y a las inversiones en eficiencia energética, además de permitir a las empresas que desarrollan y producen los productos más energéticamente eficientes obtener una ventaja competitiva. Asimismo contribuirá a la consecución de los objetivos de eficiencia energética de la Unión para 2020 y 2030, así como a los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente y del clima.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 8
(8) Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 fijaron un objetivo indicativo a nivel de la UE, para 2030, de al menos un 27 % de mejora de la eficiencia energética respecto a las previsiones del futuro consumo energético. Este objetivo se revisará de aquí a 2020, con miras a fijarlo en un 30 %. Asimismo, fijaron un objetivo vinculante para la UE de al menos un 40 % de reducción interna de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, respecto a 1990, con una reducción del 30 % de las emisiones en los sectores no comprendidos en el RCDE.
suprimido
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 9
(9) La transmisión de información exacta, pertinente y comparable sobre el consumo específico de energía de los productos relacionados con la energía facilita la elección de los consumidores en favor de los productos que consumen menos energía y otros recursos esenciales durante su utilización. Una etiqueta normalizada obligatoria es un medio eficaz para proporcionar a los clientes potenciales información comparable sobre el consumo energético de los productos relacionados con la energía. La etiqueta debe completarse con una ficha de información del producto. La etiqueta debe ser fácilmente reconocible, sencilla y concisa. A tal fin, debe mantenerse su gama de colores actual, que va del verde oscuro al rojo, como base para informar a los usuarios finales de la eficiencia energética de los productos. Se ha constatado que la clasificación que utiliza las letras de A a G es la más eficaz para los consumidores. En los casos en que, como consecuencia de la adopción de medidas de diseño ecológico con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, los productos ya no puedan clasificarse en las clases «F» o «G», esas clases no deben mostrarse en la etiqueta. En casos excepcionales, lo mismo debe aplicarse a las clases «D» y «E», aunque es poco probable que se dé esta situación, ya que el reajuste de la etiqueta no tendrá lugar hasta que la mayoría de los modelos de producto hayan alcanzado las dos clases superiores.
(9) La transmisión de información exacta, pertinente, verificable y comparable sobre el consumo específico de energía de los productos relacionados con la energía facilita la elección de los consumidores en favor de los productos que consumen menos energía y otros recursos esenciales durante su utilización, con el fin de alcanzar un determinado rendimiento, lo que significa haber logrado un coste menor a lo largo de su ciclo de vida. Una etiqueta normalizada obligatoria es un medio eficaz para proporcionar a los clientes potenciales información comparable sobre la eficiencia energética y el consumo energético absoluto de los productos relacionados con la energía. La etiqueta debe completarse con una ficha de información del producto, denominada «ficha del producto» en los actos delegados adoptados en virtud de la Directiva 2010/30/UE, que podrá estar disponible en formato electrónico. La etiqueta debe ser concisa, basarse en una metodología adecuada de medición y cálculo, y ser fácilmente reconocible y comprensible. A tal fin, debe mantenerse la gama de colores establecida para la etiqueta, que va del verde oscuro al rojo, como base para informar a los usuarios finales de la eficiencia energética de los productos. Se ha constatado que la clasificación conocida, que utiliza las letras de A a G, es la más eficaz para los consumidores. Una aplicación uniforme de esta escala en los grupos de productos debe aumentar la transparencia y la comprensión entre los consumidores. En los casos en que, como consecuencia de la adopción de medidas de diseño ecológico con arreglo a la Directiva 2009/125/CE1bis, los productos ya no puedan clasificarse en las clases «F» o «G», esas clases deberían no obstante indicarse en la etiqueta, en gris oscuro, a fin de mantener una escala unificada de A a G para todos los grupos de productos. En ese contexto, la gama de colores de la etiqueta que va del verde oscuro al rojo debe mantenerse para las restantes clases superiores y aplicarse solo a nuevos productos introducidos en el mercado.
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1bis Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 10
(10) Los avances de la tecnología digital dan cabida a modos alternativos de suministrar y exponer las etiquetas por medios electrónicos, como Internet, o a través de pantallas electrónicas en los establecimientos comerciales. A fin de aprovechar esos avances, el presente Reglamento debe permitir el uso de etiquetas electrónicas que sustituyan o completen la etiqueta energética física. Cuando no sea viable exponer la etiqueta energética, como puede ser el caso de determinadas formas de venta a distancia, publicidad y material técnico de promoción, debe indicarse a los clientes potenciales, como mínimo, la clase energética del producto.
(10) Los avances de la tecnología digital dan cabida a modos alternativos de suministrar y exponer las etiquetas por medios electrónicos, como Internet, o a través de pantallas electrónicas en los establecimientos comerciales. A fin de aprovechar esos avances, el presente Reglamento debe permitir el uso de etiquetas electrónicas que completen la etiqueta energética impresa. Ello no afecta a la obligación del proveedor de adjuntar a cada unidad del producto una etiqueta impresa para el distribuidor. Cuando no sea viable en exponer la etiqueta energética, debe indicarse a los clientes potenciales, como mínimo, la clase energética del modelo de producto. En los actos delegados para grupos de productos específicos también pueden incluirse disposiciones alternativas para mostrar la etiqueta para productos de pequeño tamaño, y cuando se presentan productos idénticos juntos en grandes cantidades.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 11
(11) Los fabricantes responden a la etiqueta energética creando productos cada vez más eficientes. Como consecuencia de esa evolución tecnológica, los productos se concentran sobre todo en las clases superiores de la etiqueta energética. Puede ser necesaria una diferenciación adicional de productos que permita a los consumidores una comparación adecuada, lo que implica la exigencia de reajustar las etiquetas. Respecto a la frecuencia del reajuste, debe fijarse un calendario de diez años, aproximadamente, tomando en consideración la necesidad de evitar una carga excesiva a los fabricantes. El presente Reglamento, por tanto, debe establecer mecanismos detallados para el reajuste, a fin de garantizar a proveedores y distribuidores la máxima seguridad jurídica. La etiqueta reajustada debe mantener vacías las clases superiores para fomentar el progreso tecnológico y permitir que se desarrollen y reconozcan productos cada vez más eficientes. Al reajustar la etiqueta, debe evitarse la confusión de los clientes sustituyendo todas las etiquetas energéticas en un plazo de tiempo breve.
(11) Los fabricantes responden a la etiqueta energética al desarrollar y comercializar productos cada vez más eficientes. En paralelo, ponen fin a la producción de productos menos eficientes, gracias al estímulo del Derecho de la Unión en materia de diseño ecológico. Como consecuencia de esa evolución tecnológica, los modelos de producto se concentran sobre todo en las clases superiores de la etiqueta energética. Puede ser necesaria una diferenciación adicional de productos que permita a los consumidores una comparación adecuada, lo que implica la exigencia de reajustar las etiquetas. Respecto a la frecuencia del reajuste, sería conveniente fijarse un calendario de diez años, aproximadamente, tomando en consideración la necesidad de evitar una carga excesiva a los fabricantes y distribuidores, prestando especial atención a las pequeñas empresas. Con ese enfoque se pretende evitar reajustes innecesarios o ineficaces que perjudicarían tanto a los fabricantes como a los consumidores. El presente Reglamento, por tanto, debe establecer mecanismos detallados para el reajuste, a fin de garantizar a proveedores y distribuidores la máxima seguridad jurídica. Previamente a cualquier reajuste, la Comisión debe realizar un estudio preparatorio exhaustivo. Según el grupo de productos y sobre la base de una evaluación exhaustiva de su potencial, la etiqueta reajustada debe mantener un espacio vacío en su extremo superior para fomentar el progreso tecnológico y permitir que se desarrollen y reconozcan modelos de productos cada vez más eficientes. Al reajustar la etiqueta, debe evitarse la confusión de los clientes sustituyendo todas las etiquetas energéticas en un plazo de tiempo breve y viable, y diferenciando claramente la nueva etiqueta de la antigua mediante su aspecto visual, junto a campañas pertinentes de información del consumidor que indiquen claramente que se ha introducido una nueva versión que tiene como resultado una mejora de la clasificación del aparato.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis) La evolución actual de las etiquetas determinada mediante actos delegados adoptados de conformidad con la Directiva 2010/30/UE crea la necesidad de un reajuste inicial de las etiquetas existentes, con el fin de garantizar una escala de A a G homogénea, adaptándolas a los requisitos del presente Reglamento.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 14
(14) A fin de que los clientes mantengan su confianza en la etiqueta energética, no debe autorizarse el uso en los productos relacionados con la energía de otras etiquetas que imiten la etiqueta energética. Tampoco deben autorizarse etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones adicionales que puedan inducir a error o confundir a los clientes en lo que respecta al consumo de energía.
(14) A fin de que los clientes mantengan su confianza en la etiqueta energética, no debe autorizarse el uso en los productos relacionados con la energía de otras etiquetas que imiten la etiqueta energética. Tampoco deben autorizarse etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones adicionales que no se diferencien claramente de la etiqueta de eficiencia energética y que induzcan a error o confundan a los clientes en lo que respecta al consumo de energía o a otras características contempladas en el acto delegado pertinente.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 15
(15) Para garantizar la seguridad jurídica, es preciso aclarar que las normas sobre vigilancia del mercado de la Unión y sobre el control de los productos que entran en dicho mercado establecidas en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo21 son aplicables a los productos relacionados con la energía. Habida cuenta del principio de la libre circulación de mercancías, resulta imprescindible la cooperación efectiva entre las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros. Esa cooperación en el ámbito del etiquetado energético debe reforzarse con el apoyo de la Comisión.
(15) Para garantizar la seguridad jurídica, es preciso aclarar que las normas sobre vigilancia del mercado de la Unión y sobre el control de los productos que entran en dicho mercado establecidas en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo21 son aplicables a los productos relacionados con la energía. Habida cuenta del principio de la libre circulación de mercancías, resulta imprescindible la cooperación efectiva entre las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros, mediante un intercambio constante de información, en particular sobre los resultados de las pruebas de conformidad de los productos y sus consecuencias. Además, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben participar en el intercambio de información sobre los productos relacionados con la energía importados de terceros países a la Unión. La Comisión debe reforzar y mejorar los Grupos de trabajo de Cooperación Administrativa (ADCO) en diseño ecológico y etiquetado sobre rendimiento energético en el marco de la cooperación de las autoridades de vigilancia del mercado.
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21 DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.
21 DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis) Al objeto de garantizar una vigilancia más eficaz y una competencia leal en el mercado de la Unión y de utilizar los escasos recursos disponibles del modo más eficiente, las autoridades nacionales de vigilancia del mercado deben realizar un seguimiento del cumplimiento también mediante ensayos físicos de productos y utilizar el Sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) para intercambiar información sobre los ensayos previstos y finalizados de productos, para poner a disposición y compartir los resultados de sus ensayos, con lo que se evita la duplicación de ensayos y se allana el camino para que centros de excelencia regionales lleven a cabo ensayos físicos. Los resultados también deben compartirse cuando un ensayo no demuestre que se ha producido una infracción.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 16
(16) A fin de facilitar el seguimiento del cumplimiento y de proporcionar datos de mercado actualizados para el proceso regulador sobre la revisión de las etiquetas y fichas de información de productos específicos, los proveedores deben comunicar la información sobre la conformidad de sus productos por medios electrónicos en una base de datos establecida por la Comisión. La información debe ponerse a disposición del público para facilitar información a los clientes y ofrecer modos alternativos de recepción de las etiquetas por parte de los distribuidores. Las autoridades de vigilancia del mercado deben tener acceso a la información que figure en la base de datos.
(16) Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto a la vigilancia del mercado y con miras acrear un instrumento útil para los consumidores a fin de facilitar el seguimiento del cumplimiento y de proporcionar datos de mercado actualizados para el proceso regulador sobre la revisión de las etiquetas y fichas de información de productos específicos, los proveedores deben comunicar la información exigida sobre la conformidad de los productos por medios electrónicos en una base de datos establecida y mantenida por la Comisión. La parte de la información dirigida a los consumidores debe ponerse a disposición del público en la interfaz pública de la base de datos de productos. Esta información debe publicarse en formato de datos abiertos, con el objeto de ofrecer a los desarrolladores de aplicaciones y a otros instrumentos de comparación la oportunidad de utilizarla. Un código de respuesta rápida (QR) dinámico u otro instrumento orientado a los consumidores incluidos en la etiqueta impresa deben ofrecer un acceso directo fácil a la interfaz pública de la base datos de productos. En la interfaz de cumplimiento de la base de datos de productos, los proveedores han de colocar información adicional a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y de la Comisión. La base de datos debe estar sujeta a normas estrictas de protección de datos. Si la información técnica es sensible, las autoridades de vigilancia del mercado deben conservar la competencia de acceder a esta información cuando sea necesario, con arreglo al deber de cooperación de los proveedores.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis) La Comisión también debe establecer y mantener un portal en línea que proporcione a las autoridades de vigilancia del mercado acceso a información detallada de los productos en los servidores de los fabricantes.
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 19
(19) El consumo de energía y otros datos relativos a los productos sujetos a requisitos específicos en el marco del presente Reglamento deben medirse utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente aceptados. En aras del buen funcionamiento del mercado interior, conviene disponer de normas armonizadas a nivel de la Unión. Cuando no haya ninguna norma publicada en la fecha de aplicación de los requisitos específicos de los productos, la Comisión debe publicar métodos de medición y cálculo provisionales sobre tales requisitos específicos en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una vez publicada la norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, su cumplimiento debe implicar una presunción de conformidad con los métodos de medición de dichos requisitos específicos adoptados sobre la base del presente Reglamento.
(19) El consumo de energía absoluto y otros datos sobre medio ambiente y rendimiento relativos a los productos sujetos a requisitos específicos en el marco del presente Reglamento deben medirse de conformidad con normas y métodos armonizados y utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente aceptados. Estos métodos y el entorno de ensayo, tanto para los proveedores como para las autoridades de vigilancia del mercado, deben ser lo más parecidos posible a las condiciones de uso real de un determinado producto por un consumidor medio, y deben ser fiables, con el fin de disuadir de la elusión intencionada e involuntaria. La clase de eficiencia energética no debe basarse exclusivamente en la configuración más eficiente desde el punto de vista energético ni en el modo de funcionamiento ecológico, en el caso de que ello pueda no reflejar el comportamiento del consumidor medio. Los valores de tolerancia y los parámetros opcionales de los ensayos deben establecerse de modo que no provoquen variaciones significativas de la mayor eficiencia, lo que podría modificar la clase de eficiencia energética de un producto. Las desviaciones permitidas entre los resultados probados y los declarados deben limitarse al margen de error estadístico de la medición. Cuando no haya ninguna norma publicada en la fecha de aplicación de los requisitos específicos de los productos, la Comisión debe publicar métodos de medición y cálculo provisionales sobre tales requisitos específicos en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una vez publicada la norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, su cumplimiento debe implicar una presunción de conformidad con los métodos de medición de dichos requisitos específicos adoptados sobre la base del presente Reglamento.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 20
(20) La Comisión debe presentar un plan de trabajo para la revisión de las etiquetas de productos determinados que incluya una lista indicativa de otros productos relacionados con la energía respecto a los cuales se podría establecer en el futuro una etiqueta energética. La aplicación del plan de trabajo partirá de un análisis técnico, ambiental y económico de los grupos de productos de que se trate. Ese análisis debe examinar también la información complementaria, concretamente la posibilidad, y el coste, de facilitar a los consumidores información sobre el rendimiento de un producto relacionado con la energía, como su consumo energético total, su durabilidad o su rendimiento ambiental, en consonancia con el objetivo de promover una economía circular. Esa información complementaria debe mejorar la inteligibilidad y efectividad de la etiqueta de cara a los consumidores y no debe tener ningún impacto negativo en los consumidores.
(20) Sobre la base del ámbito de aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe presentar un plan de trabajo a largo plazo para la revisión de las etiquetas de productos determinados que incluya una lista indicativa de otros productos relacionados con la energía respecto a los cuales se podría establecer en el futuro una etiqueta energética, y debe actualizar periódicamente dicho plan. La Comisión tiene que informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la progresión del plan de trabajo.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo)
(20 bis) La aplicación del plan de trabajo ha de partir de un análisis técnico, ambiental y económico de los grupos de productos de que se trate. Ese análisis debe examinar también la información complementaria, concretamente la posibilidad, y el coste, de facilitar a los consumidores información precisa sobre el rendimiento de un modelo de producto relacionado con la energía, como su coste durante su ciclo de vida, la posibilidad de reparación, la conectividad, el contenido de material reciclado, su durabilidad y su rendimiento ambiental o su índice combinado de eficiencia energética y rendimiento, en consonancia con el objetivo de promover una economía circular. Esa información complementaria debe mejorar la inteligibilidad y efectividad de la etiqueta respecto a los consumidores y no debe tener ningún impacto negativo en los consumidores.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartados 1 y 2
1. El presente Reglamento establece un marco sobre la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía durante su utilización, mediante el etiquetado y una información normalizada, así como información complementaria sobre los productos relacionados con la energía, a fin de que los clientes puedan elegir productos más eficientes.
1. El presente Reglamento establece un marco que se aplica a los productos relacionados con la energía y los dota de una etiqueta relativa a la eficiencia energética, el consumo absoluto de energía y otras características medioambientales y de rendimiento. Permite que los clientes puedan elegir productos más eficientes desde un punto de vista energético y reducir su consumo de energía.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
2. El presente Reglamento no se aplica a:
a) los productos de segunda mano;
a) los productos de segunda mano;
b) los medios de transporte de personas o mercancías distintos de los que funcionan con un motor estacionario.
b) los medios de transporte de personas o mercancías.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 6
6) «fabricante», toda persona física o jurídica que fabrica un producto relacionado con la energía, o que manda diseñar o fabricar un producto, y que comercializa ese producto relacionado con la energía con su nombre o marca comercial;
6) «fabricante», toda persona física o jurídica que fabrica un producto relacionado con la energía, o que manda diseñar o fabricar dicho producto, y que comercializa ese producto relacionado con la energía con su nombre o marca comercial;
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 9
9) «distribuidor», un minorista o cualquier persona que vende, alquila, alquila con derecho a compra o expone productos ante los clientes;
9) «distribuidor», un minorista o cualquier persona física o jurídica que vende, alquila, alquila con derecho a compra o expone productos ante los clientes;
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 10 bis (nuevo)
10 bis) «eficiencia energética», la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, producto o energía, y el gasto de energía;
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 11
11) «producto relacionado con la energía», todo bien, sistema o servicio cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía y que se introduce en el mercado y se pone en servicio en la Unión, incluidas las piezas destinadas a incorporarse a productos relacionados con la energía introducidos en el mercado y puestos en servicio;
11) «producto relacionado con la energía», en lo sucesivo, «producto», todo bien o sistema cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía y que se introduce en el mercado y se pone en servicio en la Unión, incluidas las piezas destinadas a incorporarse a productos relacionados con la energía introducidos en el mercado y puestos en servicio por separado para clientes, y cuyo rendimiento energético y ambiental puede evaluarse de manera independiente;
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 13
13) «etiqueta», un diagrama gráfico que incluye una clasificación que utiliza las letras de A a G en siete colores distintos, que van del verde oscuro al rojo, para indicar el consumo de energía;
13) «etiqueta», un diagrama gráfico impreso o en formato electrónico que incluye una escala cerrada que utiliza solo las letras de A a G, en la que cada clase se corresponde con un importante ahorro de energía, en siete colores distintos, que van del verde oscuro al rojo, para informar a los consumidores acerca de la eficiencia energética y el consumo de energía;
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 13 bis (nuevo)
13 bis) «grupo de productos», un grupo de productos relacionados con la energía que tienen la misma función principal;
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 17
17) «ficha de información del producto», una tabla de información normalizada sobre un producto;
17) «ficha de información del producto», una tabla de información normalizada sobre un producto, ya sea impresa o en formato electrónico;
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 18
18) «reajuste», un ejercicio periódico cuyo objetivo es reforzar los requisitos para alcanzar las clases de eficiencia energética que figuran en la etiqueta de un producto determinado, lo cual, en el caso de las etiquetas existentes, puede implicar la supresión de determinadas clases de eficiencia energética;
18) «reajuste», un ejercicio cuyo objetivo es reforzar los requisitos para alcanzar las clases de eficiencia energética que figuran en la etiqueta de un grupo de productos determinado;
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 19
19) «etiqueta reajustada», una etiqueta de un producto determinado que ha sido objeto de un ejercicio de reajuste.
19) «etiqueta reajustada», una etiqueta de un grupo de productos determinado que ha sido objeto de un ejercicio de reajuste y que puede distinguirse claramente de las etiquetas aplicables antes del reajuste;
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 19 bis (nuevo)
19 bis) «aparato inteligente», aparato que, mediante el uso de tecnologías avanzadas de la información y de las comunicaciones y una ontología de referencia normalizada, puede activarse para responder a estímulos externos tales como información sobre precios, señales de control directo enviadas a través de mecanismos inalámbricos o aplicaciones, y/o mediciones locales, y cambiar automáticamente su modelo de consumo de energía para lograr un uso más eficiente;
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 20
20) «información complementaria», información sobre el rendimiento funcional y ambiental de un producto relacionado con la energía, como su consumo energético total o su durabilidad, que se basa en datos mensurables por parte de las autoridades de vigilancia del mercado, es inequívoca y no tiene un impacto negativo significativo en la inteligibilidad y efectividad de la etiqueta, en su conjunto, de cara los consumidores.
20) «información complementaria», cualquier información, especificada por el acto delegado pertinente, sobre el rendimiento funcional y ambiental de un producto relacionado con la energía, que se basa en datos mensurables y verificables por parte de las autoridades de vigilancia del mercado, es fácilmente comprensible y no tiene un impacto negativo significativo en la efectividad de la etiqueta, en su conjunto, para los consumidores;
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 20 bis (nuevo)
20 bis) «base de datos de productos», una recopilación de datos relativos a los productos relacionados con la energía contemplados en el presente Reglamento y en los actos delegados adoptados de conformidad con el mismo, dispuestos de manera sistemática, y que consiste en una interfaz pública, organizada como un sitio web orientado al consumidor, en el que la información es accesible individualmente por medios electrónicos, y en una interfaz de compilación, estructurada como una plataforma electrónica de apoyo a las actividades nacionales de vigilancia del mercado, con una accesibilidad y unos requisitos de seguridad especificados claramente.
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1
1. Los proveedores cumplirán las siguientes obligaciones:
1. Los proveedores:
a) velarán por que todos los productos introducidos en el mercado dispongan gratuitamente de etiquetas y fichas de información del producto precisas acordes con el presente Reglamentoycon los actos delegados pertinentes;
a) velarán por que todos los productos introducidos en el mercado dispongan gratuitamente de etiquetas y fichas de información del producto impresasy precisas para cada unidad;
b) suministrarán las etiquetas gratuita y diligentemente a los distribuidores cuando estos se las soliciten;
b) suministrarán las etiquetas y las fichas de información del producto gratuita y diligentemente a los distribuidores, en el plazo de cinco días, cuando estos se las soliciten;
b bis) entregarán a los distribuidores las etiquetas existentes y las etiquetas reajustadas, así como las fichas de información del producto, durante un período de tres meses antes de la fecha especificada en el acto delegado pertinente;
c) garantizarán la precisión de las etiquetas y fichas de información del producto que suministren y elaborarán documentación técnica suficiente para poder evaluar la precisión;
c) garantizarán la precisión de las etiquetas y fichas de información del producto y elaborarán documentación técnica suficiente para poder evaluar la precisión;
d) antes de introducir un modelo de productoenel mercado, cumplimentarán en la base de datos de productos establecida de conformidad con el artículo 8 la información que figura en el anexo I.
d) cumplimentarán la información que figura en el anexo I en las interfaces pública y de cumplimiento de la base de datos de productos establecida de conformidad con el artículo 8:
i) para todos los nuevos modelos, antes de introducir una unidad de modelo en el mercado;
ii) para todos los modelos introducidos en el mercado a partir del 1 de enero de 2014 que se sigan suministrando, a más tardar dieciocho meses después de que la base de datos esté plenamente operativa, de conformidad con el artículo 16;
d bis) mantendrán la base de datos de conformidad con el artículo 8, las fichas de información del producto y la documentación técnica durante un período mínimo de diez años una vez que se haya introducido en el mercado la última unidad del producto;
d ter) suministrarán etiquetas para los grupos de productos en los que el producto esté formado por varios subconjuntos o piezas y cuya eficiencia energética dependa de la combinación de esos componentes;
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Los proveedores no deberán:
a) introducir en el mercado productos diseñados de tal modo que su rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo, por medio de la incorporación de material informático o de soporte lógico en el producto, con el objetivo de lograr un nivel más favorable;
b) introducir cambios, una vez que el producto se esté utilizando, a través de actualizaciones del soporte lógico que puedan ir en detrimento de los parámetros de la etiqueta de eficiencia energética original, como establece el acto delegado pertinente.
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2
2. Los distribuidores cumplirán las siguientes obligaciones:
2. Los distribuidores:
a) expondrán de modo visible las etiquetas facilitadas por los proveedores, o puestas a disposición por otros medios, respecto a los productos regulados por un acto delegado;
a) si el producto está a la venta, incluido en línea, expondrán de modo visible y destacado las etiquetas, como se especifica en el acto delegado pertinente;
a bis) sustituirán las etiquetas existentes por las etiquetas reajustadas, tanto en los establecimientos comerciales como en línea, en un plazo de tres meses a partir de la fecha especificada en el acto delegado pertinente;
b) cuando no dispongan de una etiqueta o una etiqueta reajustada:
b) cuando no dispongan de una etiqueta o una etiqueta reajustada, la solicitarán al proveedor;
i) solicitarán al proveedor la etiqueta o una etiqueta reajustada;
ii) imprimirán la etiqueta desde la base de datos de productos establecida de conformidad con el artículo 8 en caso de que esa función esté disponible para ese producto, o
iii) imprimirán la etiqueta o una etiqueta reajustada desde el sitio web del proveedor en caso de que esa función esté disponible para ese producto;
c) pondrán la ficha de información del producto a disposición de los clientes.
c) pondrán la ficha de información del producto a disposición de los clientes, si así lo solicitan, incluso en formato impreso.
Enmiendas 35 y 86 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3
3. Los proveedores y distribuidores cumplirán las siguientes obligaciones:
3. Los proveedores y distribuidores:
a) harán referencia a la clase de eficiencia energética del producto en cualquier publicidad o material técnico de promoción referente a un modelo de producto específico de conformidad con el acto delegado pertinente;
a) harán referencia a la clase de eficiencia energética del producto en cualquier publicidad visual o material técnico de promoción referente a un modelo de producto específico de conformidad con el acto delegado pertinente;
b) cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado y tomarán medidas inmediatas para resolver toda situación de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus actos delegados que entre en el ámbito de su responsabilidad, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado;
b) cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado y tomarán medidas inmediatas para resolver toda situación de incumplimiento, deconformidad con el artículo 5;
c) con respecto a los productos regulados por el presente Reglamento, no suministrarán ni expondrán otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que no cumplan los requisitos del presente Reglamento y delosactos delegados pertinentes, si pueden inducir a error o confundir a los clientes respecto al consumo de energía o de otros recursos durante su utilización;
c) con respecto a los productos regulados por el presente Reglamento, se abstendránde suministrar o exponer etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que induzcan a engaño, a confusión o que imiten su apariencia respecto al consumo de energía o de otros recursos durante su utilización;
d) respecto a los productos no regulados por el presente Reglamento, no suministrarán ni expondrán etiquetas que imiten la etiqueta definida en el presente Reglamento.
d) respecto a los productos no regulados por el presente Reglamento, no suministrarán ni expondrán etiquetas que imiten la etiqueta definida en el presente Reglamento.
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Todas las obligaciones generales previstas en los apartados de 1 a 3 se aplicarán igualmente a las etiquetas existentes, nuevas y reajustadas.
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1
1. Los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni impedirán la introducción en el mercado o puesta en servicio, en su territorio, de los productos relacionados con la energía que cumplan las disposiciones del presente Reglamento y de sus actos delegados pertinentes.
1. Los Estados miembros no impedirán la introducción en el mercado o puesta en servicio, en su territorio, de los productos que cumplan las disposiciones del presente Reglamento.
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2
2. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar que los proveedores y distribuidores cumplan las obligaciones y los requisitos del presente Reglamento y de los actos delegados pertinentes.
2. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar que los proveedores y distribuidores cumplan las obligaciones y los requisitos del presente Reglamento.
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3
3. Cuando los Estados miembros ofrezcan incentivos respecto a un producto relacionado con la energía regulado por el presente Reglamento y especificado en un acto delegado, tratarán de alcanzar la clase de eficiencia energética más elevada prevista en el acto delegado aplicable.
3. Cuando los Estados miembros ofrezcan incentivos respecto a un producto regulado por el presente Reglamento y especificado en un acto delegado, dichos incentivos tratarán de alcanzar las dos clases de eficiencia energética más elevadas disponibles, tal como se prevé en el acto delegado aplicable.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4
4. Los Estados miembros velarán por que la introducción de etiquetas, incluidas las etiquetas reajustadas y las fichas de información del producto, vaya acompañada de campañas informativas de carácter educativo y promocional, destinadas a promover la eficiencia energética y una utilización más responsable de la energía por parte de los clientes, y, cuando proceda, en cooperación con los distribuidores.
4. Los Estados miembros velarán por que la introducción y el reajuste de las etiquetas vayan acompañados de campañas informativas de carácter educativo y promocional sobre el etiquetado energético.
La Comisión coordinará esas campañas y apoyará una estrecha cooperación con los proveedores y los distribuidores, así como el intercambio de buenas prácticas.
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5
5. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones y mecanismos de control del cumplimiento aplicable a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y de sus actos delegados y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha de aplicación del presente Reglamento y notificarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.
5. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones y mecanismos de control del cumplimiento aplicable a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias, y proporcionadas con respecto al beneficio económico del incumplimiento. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha de aplicación del presente Reglamento y notificarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2
2. La Comisión apoyará la cooperación y el intercambio de información sobre la vigilancia del mercado del etiquetado energético de productos entre las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la vigilancia del mercado o de los controles en las fronteras externas y entre esas autoridades y la Comisión.
2. La Comisión alentará y coordinará la cooperación y el intercambio de información sobre la vigilancia del mercado del etiquetado energético de productos a los que se aplica el presente Reglamento entre las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la vigilancia del mercado o del control de los productos que entran en el mercado de la Unión y entre esas autoridades y la Comisión, a través del refuerzo de los Grupos de trabajo de Cooperación Administrativa (ADCO) sobre diseño ecológico y etiquetado sobre rendimiento energético.
Dicho intercambio de información también tendrá lugar cuando los resultados de los ensayos indiquen que el productor cumple el Derecho aplicable.
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. A más tardar el 1 de enero de 2018, los Estados miembros establecerán y ejecutarán un plan de vigilancia del mercado para controlar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. Los Estados miembros revisarán su plan de vigilancia del mercado al menos cada tres años.
A más tardar el 1 de enero de 2020, y posteriormente cada año, los Estados miembros elaborarán un informe sobre la vigilancia del mercado a fin de evaluar la evolución en materia de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Directiva 2009/125/CE.
Los Estados miembros harán que el uso del sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) sea obligatorio para todas las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter. Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado llevarán a cabo ensayos físicos de los productos que incluyan, por lo menos, un grupo de productos por año, de conformidad con los actos delegados adoptados de conformidad con el presente Reglamento.
Las autoridades de vigilancia del mercado informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de sus ensayos físicos previstos y concluidos, a través de la interfaz de conformidad de la base de datos de productos establecida con arreglo al artículo 8.
Utilizarán procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles, de conformidad con el artículo 9, que simulen condiciones reales de uso y excluyan la manipulación o alteración deliberada o no deliberada de los resultados de los ensayos.
2 quater. Las autoridades de vigilancia del mercado tendrán derecho a recuperar los costes de los ensayos físicos de productos de los proveedores en caso de infracción del presente Reglamento.
La Comisión podrá comprobar independientemente la conformidad, de forma directa o a través de un tercero.
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1
1. Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un producto relacionado con la energía regulado por un acto delegado en el marco del presente Reglamento presenta un riesgo para aspectos de la protección del interés público amparados por el presente Reglamento, llevarán a cabo una evaluación sobre el producto relacionado con la energía de que se trate que abarcará todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus actos delegados pertinentes. A tal fin, el proveedor cooperará en la medida de lo necesario con las autoridades de vigilancia del mercado.
1. Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un producto regulado por un acto delegado en el marco del presente Reglamento presenta un riesgo para aspectos de la protección del interés público amparados por el presente Reglamento, notificarán inmediatamente a la Comisión y llevarán a cabo una evaluación sobre el modelo de producto de que se trate que abarcará todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los actos delegados pertinentes y valorará también la conveniencia de someteraevaluación otros modelos de productos. El proveedor cooperará en la medida de lo necesario con las autoridades de vigilancia del mercado.
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2
2. Si, en el transcurso de dicha evaluación, las autoridades de vigilancia del mercado constatan que el producto relacionado con la energía no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus actos delegados pertinentes, pedirán sin demora al proveedor en cuestión que adopte todas las medidas correctoras adecuadas para adaptar el producto relacionado con la energía a los citados requisitos o para retirarlo del mercado o recuperarlo en un plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que ellas prescriban. El artículo 21 del Reglamento (CE) nº 765/2008 será de aplicación a las medidas contempladas en el presente apartado.
2. Si, en el transcurso de dicha evaluación, las autoridades de vigilancia del mercado constatan que el modelo de producto no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, pedirán al proveedor en cuestión que adopte todas las medidas correctoras adecuadas para garantizar sin dilación la conformidad del modelo de producto y podrán prescribir que se retire del mercado el modelo de producto oque se recuperen las unidades puestas en servicio en un plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, aplicando dichas medidas a los modelos equivalentes disponibles en el mercado. El artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 será de aplicación a las medidas contempladas en el presente apartado.
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3
3. Cuando las autoridades de vigilancia del mercado consideren que el incumplimiento no se limita a su territorio nacional, informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de los resultados de la evaluación y de las medidas que hayan exigido al proveedor.
3. Las autoridades de vigilancia del mercado informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a través del ICSMS, de todos los resultados de la evaluación y de todas las medidas que hayan exigido al proveedor de conformidad con el apartado 2.
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4
4. El proveedor se asegurará de que se adoptan todas las medidas correctoras pertinentes respecto a todos los productos relacionados con la energía afectados que haya comercializado en toda la Unión.
4. El proveedor se asegurará de que se adoptan todas las medidas previstas de conformidad con el apartado 2 respecto a todos los modelos de productos afectados que haya comercializado en toda la Unión.
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 5
5. Si el proveedor no adopta las medidas correctoras pertinentes en el plazo de tiempo indicado en el apartado 2, las autoridades de vigilancia del mercado tomarán todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización del producto relacionado con la energía en el mercado nacional, retirarlo del mercado o recuperarlo. Las autoridades de vigilancia del mercado informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de tales medidas.
5. Si el proveedor no aplica las medidas correctoras pertinentes en el plazo de tiempo indicado en el apartado 2, las autoridades de vigilancia del mercado tomarán todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización del modelo de producto en el mercado nacional o para retirarlo o recuperarlo del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado notificaráninmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de tales medidas y subirán la información en la interfaz de conformidad de la base de datos de productos establecida con arreglo al artículo 8.
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 6
6. La información mencionada en el apartado 5 incluirá todos los pormenores disponibles, en particular los datos necesarios para la identificación del producto relacionado con la energía no conforme, su origen, la naturaleza de la supuesta no conformidad y del riesgo asociado, la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas, así como los argumentos expuestos por el proveedor. En particular, las autoridades de vigilancia del mercado indicarán si la no conformidad se debe a que el producto relacionado con la energía no cumple los requisitos relativos a los aspectos de la protección del interés público establecidos en el presente Reglamento o a deficiencias en las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 9 que confieren una presunción de conformidad.
6. La notificación mencionada en el apartado 5 incluirá todos los pormenores disponibles, en particular los datos necesarios para la identificación del producto no conforme, su origen, la naturaleza de la supuesta no conformidad y del riesgo asociado, la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas, así como los argumentos expuestos por el proveedor o distribuidor. En particular, las autoridades de vigilancia del mercado indicarán si la no conformidad se debe a que el modelo de producto no cumple los requisitos relativos a los aspectos de la protección del interés público establecidos en el presente Reglamento o a deficiencias en las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 9 que confieren una presunción de conformidad. En tal caso, la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012.
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 7
7. Los Estados miembros distintos del que inició el procedimiento informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda medida que adopten y de cualquier dato adicional sobre la no conformidad del producto relacionado con la energía en cuestión que tengan a su disposición y, en caso de desacuerdo con la medida nacional notificada, presentarán sus objeciones al respecto.
7. Los Estados miembros distintos del que inició el procedimiento informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda medida que adopten y de cualquier dato adicional sobre la no conformidad del modelo de producto en cuestión que tengan a su disposición y, en caso de desacuerdo con la medida nacional notificada, presentarán sus objeciones al respecto.
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 8
8. Si, en el plazo de sesenta días a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 5, ningún Estado miembro ni la Comisión presentan objeción alguna sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro, la medida se considerará justificada.
8. Si, en el plazo de cuatro semanas a partir de la notificación a que se refiere el apartado 5, ningún Estado miembro ni la Comisión presentan objeción alguna sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro, la medida se considerará justificada.
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 9
9. Los Estados miembros velarán por que se adopten sin demora las medidas restrictivas adecuadas respecto al producto relacionado con la energía en cuestión, tales como su retirada del mercado.
9. Los Estados miembros velarán por que se adopten sin demora medidas paralelas restrictivas y proporcionadas a su situación nacional específica respecto al modelo de producto en cuestión, e informarán a la Comisión como corresponda.
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 10
10. Si, una vez concluido el procedimiento establecido en los apartados 4 y 5, se formulan objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o si la Comisión considera que la medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión iniciará sin demora consultas con los Estados miembros y el proveedor, y evaluará la medida nacional. Sobre la base de los resultados de esa evaluación, decidirá si la medida nacional está o no justificada.
10. Si, una vez concluido el procedimiento establecido en los apartados 4 y 5, se formulan objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o si la Comisión considera que dicha medida nacional vulnera el Derecho de la Unión, la Comisión iniciará sin demora consultas con los Estados miembros y el proveedor y evaluará la medida nacional, y, sobre la base de los resultados de esa evaluación, decidirá si la medida nacional está o no justificada y podrá proponer una medida alternativa adecuada.
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 11
11. La Comisión comunicará inmediatamente su decisión a todos los Estados miembros y al proveedor.
11. La Comisión notificará inmediatamente su decisión a todos los Estados miembros y al proveedor afectado.
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 12
12. Si la medida nacional se considera justificada, todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el producto relacionado con la energía no conforme sea retirado de sus mercados, e informarán de ello a la Comisión. Si la medida nacional no se considera justificada, el Estado miembro en cuestión la retirará.
12. Si se considera justificada la medida nacional, todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el modelo de producto no conforme sea retirado de sus mercados nacionales, e informarán de ello a la Comisión. Si la medida nacional no se considera justificada, el Estado miembro en cuestión la retirará.
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 13
13. Si la medida nacional se considera justificada y la no conformidad del producto relacionado con la energía se atribuye a deficiencias de las normas armonizadas a las que se refiere el apartado 6, la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1025/2012.
13. Si una medida nacional se considera justificada y la no conformidad del modelo de producto se atribuye a deficiencias de las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 6, la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012.
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 13 bis (nuevo)
13 bis. En caso de que se pruebe que el producto incumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los actos delegados pertinentes, los clientes tendrán derecho a devolver el producto al distribuidor sin cargo alguno y a recibir del proveedor el reembolso completo del precio de compra original.
En cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado, los proveedores efectuarán todos los esfuerzos razonables para ponerse en contacto con los clientes afectados, de conformidad con la legislación sobre derechos de los consumidores.
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – título y apartado 1
Etiquetas y reajuste
Procedimiento para la introducción y el reajuste de etiquetas
1. La Comisión, mediante actos delegados adoptados con arreglo a los artículos 12 y 13, podrá introducir etiquetas oreajustar etiquetas existentes.
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 para completar el presente Reglamento introduciendo oreajustando etiquetas.
Las etiquetas introducidas mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2010/30/UE antes del 1 de enero de 2017 se considerarán etiquetas a los efectos del presente Reglamento.
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2
2. Cuando, respecto a un grupode productos determinado, ya no esté permitida la introducción en el mercado de modelos pertenecientes a las clases de eficiencia energética D, E, F o G como consecuencia de una medida de ejecución adoptada en aplicación de la Directiva 2009/125/CE, la clase o clases en cuestión dejarán de mostrarse en la etiqueta.
2. Con el fin de garantizar una escala de A a G homogénea, la Comisión introducirá etiquetas reajustadas para los grupos de productos existentes, como se prevé en el apartado 1, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con los requisitos previstos en el apartado 4.
Los grupos de productos a los que se aplican los Reglamentos Delegados (UE) n.º 811/20131 bis y n.º 812/20131 ter de la Comisión se revisarán seis años después de la entrada en vigor del presente Reglamento con miras a su reajuste.
Para los grupos de productos a los que se aplican los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1059/20101 quater, n.º 1060/20101 quinquies, n.º 1061/20101 sexies, n.º 1062/20101 septies y n.º 874/20121 octies de la Comisión, cuando los estudios preparatorios estén concluidos, la Comisión introducirá etiquetas reajustadas a más tardar 21 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
__________________
1 bis Reglamento Delegado (UE) n.º 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 1).
1 ter Reglamento Delegado (UE) n.º 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 83).
1 quater Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1).
1 quinquies Reglamento Delegado (UE) n.º 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).
1 sexies Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47).
1 septies Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).
1 octies Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1).
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3
3. La Comisión velará por que, cuando se introduzca o se reajuste una etiqueta, se establezcan los requisitos destinados a garantizar que ningún producto pueda clasificarse en las clasesde eficiencia energética A o B en el momento de la introducción de la etiqueta y que el plazo estimado a partir del cual la mayoría de los modelos entren en dichas clases sea, como mínimo, de diez años.
3. La Comisión velará por que todo reajuste posterior de nuevas etiquetas ode etiquetas reajustadas a que se refiere el apartado 2 se inicie una vez que se cumplan las condiciones siguientes, que demuestren el progreso tecnológico adecuado en el grupo de productos pertinente:
a) el 25% de los productos vendidos en el mercado de la Unión se clasifican en la clase de eficiencia energética A; o
b) el 50% de los productos vendidos en el mercado de la Unión se clasifican en las dos clases superiores de eficiencia energética A y B;
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. La Comisión velará, mediante la inclusión del grupo de productos en el plan de trabajo previsto en el artículo 11, por que:
a) el estudio preparatorio para el reajuste se concluya a más tardar dieciocho meses después de que se hayan cumplido las condiciones previstas en el apartado 3;
b) el reajuste se concluya, mediante la revisión y la entrada en vigor del acto delegado de conformidad con el artículo 13, a más tardar tres años después de que se hayan cumplido las condiciones previstas en el apartado 3;
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4
4. Las etiquetas se reajustarán periódicamente.
4. La Comisión establecerá los requisitos para las etiquetas nuevas o reajustadas con miras a una validez de por lo menos diez años.
A tal fin, la Comisión velará por que, cuando se introduzca o se reajuste una etiqueta, ningún producto pueda clasificarse en la clase de eficiencia energética A en el momento de la introducción de la etiqueta.
En el caso de los grupos de productos para los que el estudio preparatorio a que se refiere el apartado 3 bis, letra a), demuestre un progreso tecnológico rápido, ningún producto podrá clasificarse en las clases de eficiencia energética A y B en el momento de la introducción de la etiqueta.
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5
5. Cuando una etiqueta sereajuste:
5. Cuando, respecto a un grupo de productos determinado, ya no esté permitida la introducción en el mercado de modelos pertenecientes a las clases de eficiencia energética F o G como consecuencia de una medida de ejecución relativa al diseño ecológico adoptada en aplicación de la Directiva 2009/125/CE, la clase o las clases en cuestión se indicarán en la etiqueta en gris, como seestablece en el acto delegado pertinente. El espectro de colores de la etiqueta que va del verde oscuro al rojo deberá mantenerse para las restantes clases superiores. Las modificaciones se aplicarán únicamente a los productos nuevos introducidos en el mercado.
a) durante un periodo de seis meses antes de la fecha especificada en la letra b), los proveedores entregarán a los distribuidores tanto las etiquetas existentes como las etiquetas reajustadas;
b) los distribuidores sustituirán las etiquetas existentes de los productos expuestos, incluidos los expuestos en Internet, por las etiquetas reajustadas en un plazo de una semana a partir de la fecha especificada a tal fin en el acto delegado pertinente; los distribuidores no expondrán las etiquetas reajustadas antes de dicha fecha.
Los distribuidores estarán autorizados a vender productos relacionados con la energía sin etiqueta ni etiqueta reajustada, solo en caso de que nunca se haya fabricado una etiqueta (reajustada) para un determinado producto y el proveedor de dicho producto ya no esté activo en el mercado.
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 6
6. Las etiquetas introducidas mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2010/30/UE antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento se considerarán etiquetas a los efectos del presente Reglamento. La Comisión revisará dichas etiquetas en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento con miras a su reajuste.
suprimido
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 8
Base de datos de productos
Base de datos de productos
La Comisión establecerá y mantendrá una base de datos de productos que recogerá la información contemplada en el anexo I. La información que figura en el anexo I, punto 1, se pondrá a disposición del público.
1. La Comisión establecerá y mantendrá una base de datos de productos compuesta de dos interfaces diferentes: la interfaz pública y la interfaz de cumplimiento.
La interfaz pública contendrá la información contemplada en el anexo I, punto 1,y respetará los requisitos técnicosestablecidos en el anexo I, punto 3.
La interfaz de cumplimiento contendrá la información contemplada en el anexo I, punto 2, y respetará los requisitos funcionales establecidos en el anexo I, punto 4.
2. Cuando se introduzca información en la base de datos de productos, los proveedores conservarán derechos de acceso y edición respecto de dicha información. Todas las modificaciones estarán fechadas y serán fácilmente visibles para las autoridades de vigilancia del mercado.
Los datos incluidos en la interfaz de cumplimiento solo se usarán para fines relacionados con el control del cumplimiento del presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud de él, y estarán prohibidos los usos no previstos.
Se permitirá a los proveedores conservar en sus propios servidores la documentación técnica contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra c), los informes de los ensayos o documentación similar de evaluación de la conformidad, según los establecido en el punto 2, letra a), del anexo I, correspondiente a los ensayos realizados por los propios proveedores, de modo que sea accesible exclusivamente a las autoridades de vigilancia del mercado y a la Comisión.
Al establecer la base de datos se seguirán criterios que permitan minimizar la carga administrativa para los proveedores y otros usuarios de la base de datos, así como garantizar la facilidad de uso y la rentabilidad.
La base de datos de productos no sustituirá ni modificará las responsabilidades de las autoridades de vigilancia del mercado.
3. La Comisión, con el apoyo de las autoridades de vigilancia del mercado y los proveedores, prestará especial atención al proceso de transición, hasta la implementación completa de las interfaces pública y de cumplimiento.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 con el fin de completar el presente Reglamento mediante la especificación de los detalles operativos relativos a la creación de la base de datos de productos.
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2
Cuando, durante la evaluación de la conformidad de un producto, se apliquen tales normas armonizadas, se considerará que el producto cumple los requisitos pertinentes del acto delegado en materia de medición y cálculo.
2. Cuando, durante la evaluación de la conformidad de un producto, se apliquen tales normas armonizadas, se considerará que el modelo de producto cumple los requisitos pertinentes del acto delegado en materia de medición y cálculo.
2 bis. Las normas armonizadas tendrán por objeto simular en lo posible las condiciones de uso reales, manteniendo al mismo tiempo un método de ensayo normalizado, sin perjuicio de la comparabilidad dentro del grupo de productos.
2 ter. Los métodos de medición y cálculo incluidos en las normas armonizadas serán fiables, precisos y reproducibles, y responderán a los requisitos del artículo 3, apartado 1 bis.
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1
En el ejercicio de sus actividades con arreglo al presente Reglamento, la Comisión garantizará, respecto de cada acto delegado, una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y de las partes interesadas a las que afecte el grupo de productos en cuestión, tales como la industria, incluidas las pymes e industrias de artesanía, sindicatos, comerciantes, minoristas, importadores, grupos de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores. A tal fin, la Comisión establecerá un foro consultivo en el que se reunirán dichas partes. Ese foro consultivo podrá combinarse con el foro consultivo contemplado en el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE.
1. En el ejercicio de sus actividades con arreglo al presente Reglamento, en el caso de la introducción y el reajuste de etiquetas con arreglo al artículo 7 y en el de la creación de la base de datos con arreglo al artículo 8, la Comisión garantizará una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de vigilancia del mercado, y de las partes interesadas a las que afecte el grupo de productos en cuestión, tales como la industria, incluidas las pymes e industrias de artesanía, sindicatos, comerciantes, minoristas, importadores, grupos de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores, así como la participación del Parlamento Europeo.
2. La Comisión establecerá un foro consultivo en el que las partes enumeradas en el apartado 1 se reunirán a tal fin. Dicho foro consultivo podrá coincidir, en todo o en parte, con el foro consultivo contemplado en el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE. Las actas del foro consultivo se publicarán en la interfaz pública de la base de datos creada de conformidad con el artículo 8.
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2
Cuando proceda, antes de la adopción de actos delegados, la Comisión someterá a ensayo el diseño y el contenido de las etiquetas para grupos de productos específicos junto con los consumidores, a fin de garantizar la comprensión clara de las etiquetas por parte de estos últimos.
3. Cuando proceda, antes de la adopción de actos delegados con arreglo al presente Reglamento, la Comisión someterá a ensayo el diseño y el contenido de las etiquetas para grupos de productos específicos junto con grupos representativos de los consumidores de la Unión, a fin de garantizar la comprensión clara de las etiquetas por parte de estos últimos.
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1
La Comisión, tras consultar al foro consultivo contemplado en el artículo 10, establecerá un plan de trabajo que se pondrá a disposición del público. El plan de trabajo fijará una lista indicativa de los grupos de productos que se consideren prioritarios para la adopción de actos delegados.Asimismo, el plan de trabajo establecerá planes para la revisión y el reajuste de las etiquetas de productos o grupos de productos. La Comisión podrá modificar periódicamente el plan de trabajo previa consulta al foro consultivo. El plan de trabajo podrá combinarse con el plan de trabajo previsto en el artículo 16 de la Directiva 2009/125/CE.
1. La Comisión, previa consulta al foro consultivo a que se refiere el artículo 10, adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 que completen el presente Reglamento con el fin de establecer un plan de trabajo a largo plazo que se pondrá a disposición del público, también a través de la interfaz pública de la base de datos creada con arreglo al artículo 8.
2. La Comisión organizará el plan de trabajo en secciones que incluyan las prioridades para la introducción de etiquetas de eficiencia energética en nuevos grupos de productos, y para el reajuste de las etiquetas de grupos de productos.
La Comisión garantizará los recursos necesarios para el plan y su coherencia.
El plan de trabajo podrá combinarse con el plan de trabajo de diseño ecológico previsto en el artículo 16 de la Directiva 2009/125/CE.
La Comisión actualizará el plan de trabajo periódicamente previa consulta al foro consultivo. El Parlamento Europeo y el Consejo serán informados anualmente de sus progresos y se les notificará formalmente de cualquier cambio que experimente.
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 en lo referente a los requisitos detallados de las etiquetas de grupos de productos específicos relacionados con la energía («grupos de productos específicos»).
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 con el fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de requisitos detallados para las etiquetas de grupos de productos específicos relacionados con la energía («grupos de productos específicos»).
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2
2. Los actos delegados especificarán los grupos de productos que satisfagan los siguientes criterios:
2. Los actos delegados especificarán los grupos de productos que satisfagan los siguientes criterios:
a) el grupo de productos deberá tener un importante potencial de ahorro de energía y, si procede, de otros recursos esenciales, de acuerdo con las cifras más recientes de que se disponga y teniendo en cuenta las cantidades introducidas en el mercado de la Unión;
a) existe un importante potencial de ahorro de energía y, si procede, de otros recursos esenciales, de acuerdo con la penetración real en el mercado de la Unión;
b) los grupos de productos con funcionalidad equivalente diferirán ampliamente en cuanto a los niveles de rendimiento pertinentes;
b) dentro del grupo de productos, los modelos con funcionalidad equivalente presentan niveles de eficiencia energética que difieren ampliamente;
c) no se producirá un impacto negativo significativo respecto a la asequibilidad y al coste del ciclo de vida del grupo de productos.
c) no se producen repercusiones negativas significativas en la asequibilidad, el coste del ciclo de vida y la funcionalidad del producto desde el punto de vista del usuario.
Enmiendas 73 y 98 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3
3. Los actos delegados referentes a grupos de productos específicos detallarán, en particular:
3. Los actos delegados referentes a grupos de productos específicos detallarán, en particular, respecto del grupo de productos de que se trate:
a) la definición de los grupos de productos específicos que entren en el ámbito de la definición de «producto relacionado con la energía» que figura en el artículo 2, punto 11, que deben regularse;
a) la definición de los productos relacionados con la energía que deben regularse;
b) el diseño y contenido de la etiqueta —incluida una escala de A a G que muestre el consumo de energía—, la cual, en la medida de lo posible, deberá tener unas características uniformes de diseño en todos los grupos de productos y será en todos los casos claramente visible y legible;
b) el diseño, las dimensiones y el contenido de la etiqueta, que en todos los casos será claro y legible, teniendo en cuenta las necesidades de los clientes con discapacidad visual e incluirá en un lugar destacado la siguiente información, determinada con arreglo al acto delegado aplicable:
i) una escala de A a G que muestre la clase de eficiencia energética del modelo de producto correspondiente, escala que, en la medida de lo posible, deberá tener unas características uniformes de diseño en todos los grupos de productos;
ii) el consumo de energía absoluto en kWh por año o por cualquier período de tiempo pertinente;
c) cuando proceda, la utilización de otros recursos y la información complementaria sobre los productos relacionados con la energía; en ese caso, la etiqueta pondrá de relieve la eficiencia energética del producto;
c) cuando proceda, la utilización de otros recursos y la información complementaria sobre los productos relacionados con la energía; en ese caso, la etiqueta pondrá de relieve la eficiencia energética del producto;
c bis) cuando proceda, la inclusión de una referencia en la etiqueta que permita a los clientes identificar productos con funciones de conectividad (es decir, aparatos inteligentes);
d) los lugares donde haya de exponerse la etiqueta, ya sea adjunta al producto, impresa en el embalaje, en formato electrónico o en línea;
d) los lugares donde haya de exponerse la etiqueta, ya sea adjunta al producto cuando este no sufra daños, impresa en el embalaje, en formato electrónico o en línea;
e) en su caso, los medios electrónicos para el etiquetado de productos;
e) en su caso, los medios electrónicos para el etiquetado de productos;
f) en el caso de la venta a distancia, la manera en que vayan a facilitarse la etiqueta y la información técnica;
f) en el caso de la venta a distancia, la manera en que vayan a facilitarse la etiqueta y la información técnica;
g) el contenido y, en su caso, el formato y otros pormenores de la documentación técnica y la ficha de información del producto;
g) el contenido exigido y, en su caso, el formato y otros pormenores de la ficha de información del producto y la documentación técnica;
h) el hecho de que, al verificar el cumplimiento de los requisitos, solo se aplicarán los márgenes de tolerancia de la verificación definidos en el acto o actos delegados;
h) el hecho de que, al verificar el cumplimiento de los requisitos, solo se aplicarán los márgenes de tolerancia de la verificación definidos en el acto o actos delegados;
i) las obligaciones de proveedores y distribuidores en relación con la base de datos de productos;
i) las obligaciones de proveedores y distribuidores en relación con la base de datos de productos;
j) la indicación específica de la clase de eficiencia energética que vaya a incluirse en la publicidad y en el material técnico de promoción, incluidos los requisitos de que se haga de manera legible y visible;
j) en su caso, la indicación específica de la clase de eficiencia energética que vaya a incluirse en la publicidad y en el material técnico de promoción, incluidos los requisitos de que se haga de manera legible y visible;
k) los procedimientos de evaluación de la conformidad y los métodos de medición y cálculo que se vayan a utilizar para determinar la información de la etiqueta y de la ficha de información del producto;
k) los procedimientos de evaluación de la conformidad y los métodos de medición y cálculo, según lo establecido en el artículo 9, que se vayan a utilizar para determinar la información de la etiqueta y de la ficha de información del producto, incluida la definición del índice de eficiencia energética, o parámetro equivalente, y sus grados A a G por los que se establecen las clases de eficiencia energética;
l) si, en el caso de los aparatos de mayor tamaño, se exigirá un nivel más elevado de eficiencia energética para alcanzar una determinada clase de eficiencia energética;
l) si, en el caso de los aparatos de mayor tamaño, se exigirá un nivel más elevado de eficiencia energética para alcanzar una determinada clase de eficiencia energética;
m) el formato de toda referencia adicional en la etiqueta que permita a los clientes acceder por medios electrónicos a información más detallada sobre el rendimiento del producto que figure en la ficha de información del producto;
m) el formato de toda referencia adicional en la etiqueta que permita a los clientes acceder por medios electrónicos a información más detallada sobre el rendimiento del producto que figure en la ficha de información del producto;
n) si las clases de eficiencia energética que describen el consumo de energía del producto durante su utilización deben mostrarse en medidores inteligentes o en visualizaciones interactivas del producto, y cómo;
n) si las clases de eficiencia energética que describen el consumo de energía del producto durante su utilización deben mostrarse en medidores inteligentes o en visualizaciones interactivas del producto, y cómo;
o) la fecha de evaluación y de posible revisión del acto delegado.
o) la fecha de evaluación y de posible revisión del acto delegado.
Respecto al contenido de la etiqueta a que se refiere el párrafo primero, letra b), los grados A a G de la clasificación se corresponderán con ahorros de energía y coste significativos desde el punto de vista del cliente.
Respecto al formato de las referencias contempladas en el párrafo primero, letra m), las referencias se harán en forma de dirección de un sitio web, de un código de respuesta rápida (código QR), de un enlace a etiquetas en línea, o por cualquier otro medio adecuado desde el punto de vista del cliente.
Respecto al formato de las referencias contempladas en el párrafo primero, letra m), las referencias se harán en forma de dirección de un sitio web, de un código dinámico de respuesta rápida (código QR), de un enlace a etiquetas en línea, o por cualquier otro medio adecuado desde el punto de vista del cliente, que enlace con la interfaz pública de la base de datos creada de conformidad con el artículo 8.
La introducción de una etiqueta para un producto regulado por un acto delegado no producirá un impacto negativo significativo en la funcionalidad del producto, desde la perspectiva del usuario.
La ficha de información del producto a que se refiere la letra g) del párrafo primero ofrecerá enlaces directos a la interfaz pública de la base de datos creada de conformidad con el artículo 8 y se pondrá a disposición de los clientes en todas las lenguas oficiales de la Unión de los mercados nacionales en los que se ofrezca el modelo de producto correspondiente.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados referentes a los detalles operativos de la base de datos de productos, incluida cualquier obligación de los proveedores y distribuidores de conformidad con el artículo 13.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 con el fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de detalles operativos relativos a la base de datos de productos, incluida cualquier obligación de los proveedores y distribuidores.
En cuanto a la información mencionada en el párrafo primero, letra g), a fin de garantizar una protección adecuada de la información confidencial y la documentación técnica, dichos actos delegados especificarán la información que debe cargarse en la base de datos de productos y la información que debe ponerse a disposición de las autoridades nacionales y la Comisión, cuando estas la soliciten.
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. La Comisión llevará un inventario actualizado de todos los actos delegados que completen el presente Reglamento y los que desarrollen la Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico, incluidas referencias completas a las normas armonizadas que respeten los métodos de medición y cálculo correspondientes, según lo establecido en el artículo 9, y lo pondrá a disposición del público.
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2
2. La delegación de poderes mencionada en los artículos 7 y 12 se otorga a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, en el artículo 8, apartado 4, en el artículo 11, apartado 1, y en el artículo 12, se otorgan a la Comisión por un período de seis años a partir del 1 de enero de 2017.
La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de seis años.
La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 7 y 12 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes especificados en el presente Reglamento. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, en el artículo 8, apartado 4, en el artículo 11, apartado 1, y en el artículo 12, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 5
5. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 7 y 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo podrá prorrogarse dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud el artículo 7, en el artículo 8, apartado 4, en el artículo 11, apartado 1, y en el artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1
A más tardar ocho años después de su entrada en vigor, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y transmitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe evaluará con qué grado de eficacia el Reglamento ha permitido a los clientes elegir productos más eficientes, teniendo en cuenta su impacto en las empresas.
A más tardar [seis años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe evaluará con qué grado de eficacia el Reglamento y sus actos delegados han permitido a los clientes elegir productos más eficientes desde el punto de vista energético, teniendo en cuenta su impacto en las empresas, en las emisiones de gases de efecto invernadero, en las actividades de vigilancia del mercado y en el coste de crear y mantener la base de datos.
Al realizar el ejercicio de evaluación mencionado en el párrafo primero se deberán utilizar expresamente los informes anuales de seguimiento relativos al control del cumplimiento de la normativa y a la vigilancia del mercado establecidos en el artículo 5.
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3
No obstante, el artículo 3, apartado 1, letra d), será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.
No obstante, el artículo 3, apartado 1, letra d), será de aplicación tan pronto como la interfaz pública de la base de datos de productos creada de conformidad con el artículo 8 esté plenamente operativa y, en cualquier caso, no más tarde del 1 de enero de 2018
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Anexo – título y punto I
Información que debe incluirse en la base de datos de productos
Información que debe incluirse en la base de datos de productos y requisitos funcionales
1. Información sobre los productos a disposición del público:
1. Información que debe incluirse en la interfaz pública de la base de datos:
a) el nombre del fabricante o del proveedor o marca comercial;
a) el nombre o marca comercial, la dirección, los datos de contacto y otros datos para la identificación jurídica del proveedor;
a bis) los datos de contacto de las autoridades de vigilancia del mercado del Estado miembro;
b) el identificador o identificadores del modelo, incluidos todos los modelos equivalentes;
b) el identificador o identificadores del modelo, incluidos todos los modelos equivalentes;
c) la etiqueta en formato electrónico;
c) la etiqueta en formato electrónico;
d) la clase o clases y otros parámetros de la etiqueta;
d) la clase o clases de eficiencia energética y otros parámetros de la etiqueta;
e) la ficha de información del producto en formato electrónico.
e) los parámetros de la ficha de información del producto en formato electrónico;
e bis) las campañas informativas y educativas de los Estados miembros a que se refiere el artículo 4, apartado 4;
e ter) el plan de trabajo de la Comisión a que se refiere el artículo 11;
e quater) las actas del foro consultivo;
e quinquies) el inventario de los actos delegados y las normas armonizadas aplicables.
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 2
2. Información sobre el cumplimiento, solo disponible para las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y la Comisión:
2. Información que debe incluirse en la interfaz de cumplimiento de la base de datos:
a) la documentación técnica especificada en el acto delegado aplicable;
a) el informe de ensayo o la documentación similar de evaluación de la conformidad que permitan evaluar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el acto delegado aplicable, incluidos los métodos de ensayo y las series de mediciones;
b) el informe de ensayo o pruebas técnicas similares que permitan evaluar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el acto delegado aplicable;
b) las medidas provisionales adoptadas en el marco de la vigilancia del mercado relativa al presente Reglamento;
c) el nombre y la dirección del proveedor;
c) la documentación técnica a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c).
c bis) los datos de contacto directo de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y de la coordinación de la Comisión;
c ter) los resultados de los controles del cumplimiento practicados por los Estados miembros y la Comisión y, en su caso, las medidas correctoras y las medidas restrictivas adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado a que se refieren los artículos 5 y 6.
d) los datos de contacto de un representante del proveedor.
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 2 bis (nuevo)
2 bis. Requisitos funcionales de la interfaz pública de la base de datos:
a) cada modelo de producto se organizará como un registro individual;
b) permitirá a los consumidores identificar con facilidad la mejor clase energética disponible para cada grupo de productos, comparar las características de los modelos y elegir los productos de mayor eficiencia energética;
c) generará un único archivo, que podrá ser visionado e imprimido, con la etiqueta energética de cada producto, así como las versiones lingüísticas de la ficha completa de información del producto en todas las lenguas oficiales de la Unión;
d) la información podrá ser objeto de lectura, clasificación y búsqueda automáticas y respetará los estándares abiertos para el uso gratuito por parte de terceros;
e) se impedirá automáticamente la introducción de registros redundantes;
f) se creará y mantendrá un servicio de asistencia o punto de contacto para los clientes, que se indicará claramente en la interfaz.
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 2 ter (nuevo)
2 ter. Requisitos funcionales de la interfaz de cumplimiento de la base de datos:
a) se garantizarán medidas de seguridad estrictas para proteger la información confidencial;
b) los derechos de acceso se basarán en el principio de la necesidad de conocer;
c) se facilitará un enlace al sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS):
De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0213/2016).
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 2007/2004, el Reglamento (CE) n.º 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (COM(2015)0671 – C8-0408/2015 – 2015/0310(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0671),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra b), y el artículo 79, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0408/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2016(1)
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Pesca (A8-0200/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.° 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (EU) 2016/1624.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (COM(2015)0667 – C8-0404/2015 – 2015/0313(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0667),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0404/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de marzo de 2016(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0215/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1625.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (COM(2015)0669 – C8-0406/2015 – 2015/0308(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0669),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0406/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de mayo de 2016(1),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8‑0068/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1626.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, por lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (COM(2016)0113 – C8-0109/2016 – 2016/0064(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0113),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0109/2016),
— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 5 de abril de 2016(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de junio de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0188/2016),
1. Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, en lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/2030.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión
La Comisión está completamente implicada en el funcionamiento independiente de la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. El principal objetivo de la modificación propuesta al Reglamento de la OLAF (UE, Euratom) n.º 883/2013 es reforzar las garantías de independencia de la secretaría. La aplicación del Reglamento modificado estará determinada por dicho objetivo.
Con arreglo a la confirmación remitida por Kristalina Georgieva, vicepresidenta, al presidente del Comité de Vigilancia, por carta de 20 de mayo de 2016, la Comisión tiene la intención de vincular la secretaría de ese Comité al PMO a partir de la fecha de aplicación del Reglamento modificado. Esa asociación será de naturaleza meramente administrativa, a fin de facilitar determinados aspectos organizativos y presupuestarios. No alterará el funcionamiento independiente de la secretaría.
Conforme a lo mencionado en la citada carta, el vínculo administrativo de la secretaría al PMO no tendrá repercusión alguna ni en el personal ni en los actuales recursos presupuestarios. El jefe de la secretaría será responsable de la gestión y evaluación de su personal. La evaluación efectuada por el jefe de la secretaría deberá basarse en un informe del Comité de Vigilancia.
La Comisión, previa consulta, considerará la elaboración de normas internas adecuadas en materia de movilidad que establezcan límites para la duración de los puestos en la secretaría, pero que al mismo tiempo garanticen una continuidad, con el objeto de reforzar su independencia y evitar riesgos de conflictos de intereses y casos de «puertas giratorias» con la OLAF.
La modificación del Reglamento no afecta al acceso del Comité de Vigilancia a las informaciones incluidas, en particular, en los sistemas informáticos, en las bases de datos y en los documentos de la OLAF.
Las oficinas del personal de la secretaría del Comité de Vigilancia permanecerán dentro del edificio donde en la actualidad se halla la OLAF, protegiendo la independencia del Comité de Vigilancia y de la OLAF y, al mismo tiempo, facilitando el contacto».
Preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión (2015/2353(INI))
– Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1), y en particular su artículo 2,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2),
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(3),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(5),
– Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, relativa a las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro(6),
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre las relaciones del Parlamento Europeo con las instituciones que representan a los gobiernos nacionales(7),
– Vista su Resolución, de 19 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020(8) y su Decisión de la misma fecha sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(9),
– Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el acuerdo político sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020(10),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013 sobre el Marco Financiero Plurianual(11),
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020(12),
– Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora(13),
– Vista la declaración interinstitucional conjunta sobre la integración de la perspectiva de género anexa al MFP,
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 15 de junio de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0224/2016),
A. Considerando que el actual marco financiero plurianual (MFP) se aprobó por primera vez con arreglo a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa según las cuales el Consejo adopta por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, un reglamento que fija el marco financiero plurianual, previa aprobación del Parlamento Europeo;
B. Considerando que el actual MFP, que se acordó en 2013, refleja las prioridades de la Unión en el momento de su adopción; que la Unión, en los próximos años, seguirá afrontando desafíos que no estaban previstos cuando se aprobó el MFP; que las prioridades de financiación de la Unión se han multiplicado, mientras que el MFP ha permanecido inalterado;
C. Considerando que el Parlamento solicitó una cláusula de revisión postelectoral para garantizar la legitimidad democrática del nuevo MFP y dar la oportunidad a la nueva Comisión y al Parlamento recién elegido de reconfirmar y reevaluar las prioridades políticas y presupuestarias de la Unión mediante un reajuste del MFP;
D. Considerando que el acuerdo sobre el marco financiero plurianual 2014-2020 fue el resultado de un largo y laborioso proceso de negociaciones que se desarrolló en un contexto social, económico y financiero muy difícil; que, por tal motivo, el nivel global del MFP se redujo de hecho en comparación con el anterior período de programación;
E. Considerando que, frente a la imposibilidad política de cambiar los importes globales del MFP decididos por el Consejo Europeo, el Parlamento negoció con éxito la inclusión en el Reglamento del MFP de un artículo específico relativo a la obligación de realizar un examen/revisión global de este, a la creación de nuevas y mejores disposiciones en materia de flexibilidad y al establecimiento de un grupo de alto nivel sobre recursos propios;
Marco jurídico y ámbito de aplicación del examen/revisión intermedio
1. Recuerda que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del MFP, la Comisión presentará un examen obligatorio del funcionamiento del marco financiero plurianual antes de finales de 2016, teniendo plenamente en cuenta la situación económica existente en ese momento, así como las proyecciones macroeconómicas más recientes, y que este examen irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa con miras a la revisión del Reglamento del MFP;
2. Considera, a este respecto, que el examen tiene por objeto valorar y evaluar el funcionamiento del MFP en relación con su aplicación, con las nuevas condiciones económicas y con otras evoluciones, y que, como tal, podría mantener el statu quo legislativo, mientras que la revisión implica una modificación del Reglamento del MFP, que también incluye (además de las disposiciones legislativas) los límites máximos del MFP, a reserva de lo dispuesto en el artículo 312 del TFUE y de las limitaciones impuestas a dicha revisión por la última frase del artículo 2 del Reglamento del MFP; recuerda que dicho artículo establece que no podrán reducirse en una revisión los marcos nacionales ya asignados; hace hincapié en que no se fijaron otras limitaciones para la revisión del MFP, con lo que es posible revisar al alza los límites máximos del MFP; destaca, en este contexto, que el artículo 323 del TFUE dispone que la Unión ha de disponer de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros;
3. Recuerda que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión ha de dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas; considera, por tanto, que si el examen permite concluir que los actuales límites máximos son demasiado bajos, será necesario aumentarlos en virtud del Derecho primario;
4. Hace hincapié en que el artículo 17 del Reglamento del MFP establece la posibilidad de revisar el MFP en caso de circunstancias imprevistas; señala la magnitud de las crisis que han afectado a la Unión desde la adopción del actual MFP en 2013;
5. Destaca que la presente resolución tiene por objeto analizar los aspectos puramente presupuestarios del funcionamiento del marco financiero plurianual, y que no afectará a las bases jurídicas de la legislación sectorial; señala, no obstante, que muchas de las políticas y programas de la Unión prevén sus propios requisitos en materia de exámenes y revisiones, programados en su mayoría para 2017;
I.Examen del MFP: evaluación de los primeros años
6. Considera que un examen del MFP en 2016 debe tener en cuenta toda una serie de crisis graves y nuevas iniciativas políticas, con sus respectivas consecuencias presupuestarias, que no se anticiparon en el momento de la adopción del MFP; destaca, en particular, la crisis migratoria y de refugiados, las situaciones de emergencia en el exterior, las cuestiones de seguridad interior, la crisis agrícola, la financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), la crisis de pagos en el presupuesto de la Unión, el persistente y alto nivel de desempleo, especialmente entre los jóvenes, así como la pobreza y la exclusión social; por otro lado, destaca el reciente acuerdo internacional sobre el cambio climático y la presión creciente sobre la política de desarrollo; observa que, para financiar las nuevas necesidades urgentes, se consideró necesario recurrir por primera vez a los mecanismos de flexibilidad del MFP y a los instrumentos especiales, pues los límites máximos del MFP se revelaron insuficientes en algunas rúbricas; considera que, a lo largo de los dos últimos años, se han forzado los límites del MFP;
7. Hace hincapié en que el presupuesto de la Unión debe ajustarse a sus prioridades políticas y estratégicas, y ha de garantizar un equilibrio entre las prioridades a largo plazo y los nuevos retos; destaca, en este sentido, el importante papel que debe desempeñar el presupuesto de la Unión para lograr los objetivos acordados de manera conjunta de la Estrategia Europa 2020, que constituye la principal orientación y prioridad global; cree, por tanto, que la revisión del MFP debe incluir un análisis cualitativo sobre si se han alcanzado, y en qué medida, los objetivos establecidos en esta estrategia; insiste en que esta evaluación debe ir acompañada de una previsión sobre si los recursos financieros asignados en apoyo de esta estrategia para los años restantes del actual MFP serán suficientes para su correcta ejecución;
A.Principales acontecimientos y retos
Crisis migratoria y de refugiados
8. Destaca que los conflictos en Siria, Oriente Próximo y algunas regiones de África han tenido consecuencias humanitarias y migratorias de una magnitud sin precedentes; recuerda que la Unión se ha visto directamente afectada, con más de un millón de refugiados que llegaron a Europa solo en 2015 y más llegadas previstas para los próximos años; recuerda que esta crisis motivó una importante respuesta financiera por parte de la Unión y, por tanto, ha tenido un impacto significativo sobre su presupuesto, especialmente en las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía) y 4 (Europa global);
9. Recuerda que, en el transcurso de 2015, las medidas adicionales que se aprobaron en consonancia con la Agenda Europea de Migración tuvieron una repercusión presupuestaria inmediata, como se refleja en particular en los presupuestos rectificativos n.º 5 y n.º 7 de 2015; señala asimismo que se aprobó la utilización de un importe adicional de 1 506 millones EUR del presupuesto 2016 de la Unión movilizando el Instrumento de Flexibilidad para dotar de recursos adicionales a las medidas relacionadas con la migración y los refugiados de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), como el refuerzo del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI), así como a las tres agencias que trabajan sobre cuestiones de migración: Frontex, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y Europol;
10. Toma nota de que las citadas decisiones presupuestarias han agotado completamente el escaso margen disponible en esta rúbrica y han llevado a una revisión de facto de los límites máximos de la rúbrica 3; advierte, por otra parte, de que se espera que las nuevas propuestas de la Comisión tengan un impacto en el presupuesto de la Unión, especialmente la propuesta para la refundición del Reglamento de Dublín III, con un impacto presupuestario total de 1 829 millones EUR para lo que resta del periodo del MFP, la propuesta para la creación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, con un presupuesto global de 1 212 millones EUR para el resto del periodo del MFP, y el nuevo mecanismo de ayuda de emergencia, con un impacto estimado de un mínimo de 700 millones EUR en el periodo comprendido entre 2016 y 2018; hace hincapié en que la situación es tan crítica que los créditos autorizados para el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en noviembre de 2015 tuvieron que reducirse en marzo de 2016 para poder financiar necesidades aún más acuciantes, como la de prestar ayuda humanitaria en el seno de la Unión con la ayuda del nuevo mecanismo de ayuda de emergencia anteriormente mencionado;
11. Cree que la solución a la crisis migratoria y de refugiados en Europa requiere un enfoque europeo, basado en la solidaridad y en el reparto justo de cargas; destaca, en este contexto, que el presupuesto de la Unión debe ayudar a que los Estados miembros reduzcan la carga de los costes vinculados a la acogida de los refugiados, ya que ello aliviará la presión sobre los presupuestos de aquellos Estados miembros que se enfrentan a una entrada particularmente elevada de refugiados; hace hincapié en que este enfoque creará sinergias y que, además, es eficiente y eficaz con respecto a los costes para todos los Estados miembros;
12. Subraya que se han desplegado medios presupuestarios significativos aunque insuficientes para atajar de raíz las causas de la crisis migratoria y de refugiados, reforzando programas específicos de la Unión en la rúbrica 4; recuerda las medidas adoptadas, como las reasignaciones de 170 millones EUR para actuaciones en relación con la migración y los refugiados en el transcurso de 2015, así como la aprobación en 2016 de un importe adicional de 130 millones EUR en la rúbrica 4 para actividades relacionadas con la migración y los refugiados, además de la redistribución de 430 millones EUR en el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo y el Instrumento Europeo de Vecindad; recuerda, además, que, para abordar la dimensión exterior de la crisis migratoria y de refugiados, la Comisión ha elaborado diversas propuestas adicionales que tienen un impacto en el presupuesto de la Unión, por ejemplo en relación con la creación de fondos fiduciarios de la Unión (el Fondo Fiduciario Madad y el Fondo Fiduciario de Emergencia para África, con una incidencia presupuestaria inicial estimada en 570 millones EUR y 405 millones EUR, respectivamente), así como del Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados, de los que 1 000 millones EUR se financiarán con cargo al presupuesto de la Unión, sin contar la posible financiación adicional; hace hincapié en que otras acciones previstas por la Comisión, como los compromisos de Londres, o actos como la Cumbre entre la Unión y Turquía del 18 de marzo de 2016, aumentarán la presión sobre el presupuesto de la Unión; subraya que los futuros recursos presupuestarios adicionales deben permitir también la inclusión de los migrantes más vulnerables, en particular las mujeres, los niños y las personas LGBTI; le preocupa, no obstante, que puedan ser necesarias más medidas dada la envergadura de los problemas a los que se enfrenta la Unión;
13. Llega a la conclusión de que la magnitud de la crisis de los refugiados y los migrantes y las repercusiones financieras de las medidas lanzadas por la Comisión para abordar esta cuestión no podían haberse previsto en el momento de la conclusión del MFP 2014-2020; destaca el hecho de que, por falta de recursos suficientes, la Unión se ha visto obligada a crear instrumentos ad hoc y «satélites», financiados conjuntamente con cargo a los Estados miembros, al presupuesto de la Unión y al Fondo Europeo de Desarrollo, es decir, a los fondos fiduciarios de la Unión (el Fondo Fiduciario Madad y el Fondo Fiduciario de Emergencia para África) y el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados; recuerda que la falta de una estrategia presupuestaria general para hacer frente a la crisis migratoria y de los refugiados provocó que el Parlamento quedara al margen en el proceso de decisión sobre el uso de los fondos presupuestarios de la Unión; hace hincapié en que la multiplicación de estos instrumentos crea un problema de control democrático y rendición de cuentas en la Unión que es necesario abordar; lamenta, asimismo, que los Estados miembros estén muy lejos de aportar, todavía, las contribuciones previstas a los fondos fiduciarios, lo que compromete el éxito de los mismos; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que cumplan inmediatamente sus compromisos y sus responsabilidades;
Bajo nivel de inversiones
14. Recuerda que la Unión se ha visto aquejada desde el inicio de la crisis económica y financiera mundial por un bajo e insuficiente nivel de inversiones; observa, en particular, que en 2014 el nivel total de inversiones fue un 15 % menor que en 2007, lo que corresponde a una disminución de las inversiones de 430 000 millones EUR; considera que el bajo nivel de inversiones ralentiza la recuperación económica y repercute directamente sobre el crecimiento, el empleo y la competitividad;
15. Destaca que, en respuesta a este problema acuciante, la nueva Comisión propuso en 2014 un nuevo Plan de Inversiones para Europa y la creación del FEIE, con el objetivo de movilizar 315 000 millones EUR para nuevas inversiones en la economía real; reitera su sólido compromiso con el FEIE, que se espera que aporte un potente impulso específico a sectores económicos que propician crecimiento y empleo; observa que una serie de proyectos ya han sido aprobados y se encuentran en fase de ejecución; toma nota de que la garantía de la Unión para el FEIE está cubierta por un fondo de garantía de 8 000 millones EUR constituido en el presupuesto de la Unión;
16. Recuerda que, para garantizar esta financiación adicional, la dotación financiera de dos importantes programas de la Unión —el programa Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)— se redujo finalmente en 2 200 millones EUR y 2 800 millones EUR respectivamente, mientras que los 3 000 millones EUR restantes están cubiertos por los márgenes no asignados del MFP; subraya que el Parlamento se comprometió durante las negociaciones sobre el FEIE a reducir todo lo posible el impacto negativo sobre estos dos programas, cuya dotación financiera, que no se decidió hasta 2013, sufrió importantes recortes en comparación con la propuesta de la Comisión ya durante las negociaciones del MFP 2014-2020;
17. Lamenta que la parte del presupuesto de la Unión dedicada a la investigación y la innovación ha sido a menudo la primera en verse perjudicada por los recortes presupuestarios; observa que los programas de investigación e innovación generan valor añadido para la Unión, y subraya el papel clave de estos programas a la hora de fomentar la competitividad y, por tanto, garantizar el crecimiento en el futuro y la prosperidad a largo plazo de la Unión;
18. Destaca en este contexto que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del MFP, en 2014 y 2015 se consignaron por adelantado fondos para Horizonte 2020 (200 millones EUR para el Consejo Europeo de Investigación y las acciones Marie Curie) y COSME (50 millones EUR), con objeto de compensar parcialmente la disminución de los créditos entre 2013 y 2014; toma nota de que esta consignación anticipada no modifica la dotación financiera global de los programas, lo que conduce a un menor número de créditos en la segunda mitad del periodo cubierto por el MFP; destaca, no obstante, que la consignación anticipada de Horizonte 2020 y COSME se absorbió completamente, lo que demuestra el buen funcionamiento de estos programas y su capacidad para absorber aún más;
19. Observa asimismo con gran preocupación que el índice de éxito de Horizonte 2020 ha disminuido a un nivel del 13 % frente al 20-22 % de su predecesor (7.º PM) en el periodo de programación anterior; lamenta que, a raíz de ello, esté recibiendo financiación de la Unión un menor número de proyectos de calidad en el ámbito de la investigación y la innovación; toma nota, asimismo, de que ha sido necesario rechazar muchas solicitudes de gran calidad relativas al MCE por la insuficiencia de los fondos presupuestarios;
Desempleo juvenil
20. Subraya que el nivel del desempleo juvenil sigue siendo dramáticamente elevado y representa uno de los problemas más acuciantes y graves a los que se enfrenta actualmente la Unión; hace hincapié en que 4,4 millones de jóvenes menores de 25 años estaban desempleados en la Unión en febrero de 2016, lo que corresponde a un porcentaje superior al 40 % en varios Estados miembros, y que supera el 60 % en determinadas regiones de la Unión; destaca que la tasa de empleo en la Unión se sitúa muy por debajo del objetivo de Europa 2020; resalta, por tanto, que demasiados jóvenes se encuentran en riesgo de exclusión social y que se deben adoptar más acciones específicas para incluir a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación («ninis»); señala que el volumen de recursos humanos bien formados y altamente cualificados tiene un efecto positivo en la competitividad de Europa, su capacidad de innovación y su productividad, y destaca, a este respecto, la necesidad de invertir en educación, formación, juventud y cultura; reconoce, además, la importancia de la estrategia de la Unión para la Juventud 2010-2018;
21. Subraya que el presupuesto de la Unión aporta una importante contribución a la lucha contra el desempleo, especialmente a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ); señala, a indicación de la Comisión, que la designación de las autoridades de ejecución ha supuesto un desafío importante para los flujos financieros del programa; destaca que, pese a los retrasos iniciales en la designación y en la ejecución de la IEJ, las cifras actuales indican una capacidad de absorción completa (lograda en parte mediante un importante incremento en el porcentaje de prefinanciación de este programa); observa que la evaluación de esta iniciativa a cargo de la Comisión finalizará en breve, y confía en que se introduzcan los ajustes necesarios para garantizar el éxito de su aplicación; considera que el programa de apoyo a las reformas estructurales propuesto podría proporcionar una valiosa contribución a la mejora de la capacidad administrativa de los Estados miembros en este contexto; resalta la importancia de una evaluación continua de la ejecución de la IEJ por las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones juveniles;
22. Se muestra particularmente preocupado por la falta de nuevos créditos de compromiso para la Iniciativa de Empleo Juvenil a partir de 2016, habida cuenta de que toda su dotación inicial se consignó anticipadamente en 2014-2015 (artículo 15 del Reglamento del MFP); destaca que, al respaldar esta consignación anticipada, el Parlamento nunca pretendió que la iniciativa finalizara después de solo dos años de financiación, y que se pusieron en marcha otros mecanismos del MFP, como el margen global para compromisos, con el fin de garantizar su continuidad; recuerda, no obstante, que se ha movilizado el margen global para compromisos únicamente para la financiación del FEIE; toma nota también de la consignación anticipada de los créditos, en virtud del mismo artículo, para Erasmus + (150 millones EUR), otro programa de la Unión que contribuye de manera significativa a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes, y que se aplicó plenamente en los dos primeros años de este periodo; recuerda que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una Garantía Juvenil eficiente en el ámbito de la Unión costaría 21 000 millones EUR anuales para los países de la zona del euro;
Seguridad interior
23. Recuerda los recientes atentados terroristas en Francia y Bélgica y el aumento de los niveles de amenaza en otros Estados miembros, que requieren una actuación más coordinada y reforzada, y mejores medios, a escala de la Unión; subraya que la Unión cuenta con el Fondo de Seguridad Interior, un instrumento adecuado, y con una serie de agencias que trabajan en este ámbito, que cada vez sufren más presión; considera que, para responder adecuadamente a esta amenaza, serán necesarias más actuaciones en el nivel europeo y, por consiguiente, una financiación mayor; destaca que una mayor cooperación en este ámbito requiere reforzar el personal de las agencias pertinentes, lo que, además, puede incrementar la presión sobre el presupuesto de la Unión, y recuerda el refuerzo limitado del personal del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo dentro de Europol, financiado mediante la redistribución a partir del Fondo de Seguridad Interior;
24. Destaca que, habida cuenta de las actuales acciones y propuestas legislativas encaminadas a aumentar la cooperación judicial, cada vez se necesitarán más recursos financieros y humanos también para Eurojust, lo que tendrá repercusiones en el presupuesto de la Unión;
Crisis en el sector agrario
25. Subraya que los límites máximos estrictos para la política agrícola común (PAC) hasta 2020 suponen unos márgenes muy inferiores a los del anterior MFP, mientras que el sector se enfrenta a más desafíos; reitera que esta política resulta fundamental para los ingresos de muchos agricultores, sobre todo en tiempos de crisis, y señala la elevada tasa de absorción anual de casi el 100 %; recuerda las diferentes crisis que los agricultores europeos han tenido que superar desde el inicio del actual MFP, en particular la crisis en los sectores de los lácteos, la carne de porcino, la carne de vacuno y las frutas y verduras, así como los efectos negativos a largo plazo sobre los agricultores europeos de las pérdidas provocadas por el embargo ruso sobre los productos agrícolas; toma nota de la supresión de las cuotas de azúcar en 2017 y su posible repercusión en el sector del azúcar, atendiendo asimismo debidamente a las necesidades particulares de las regiones ultraperiféricas; destaca los efectos para el presupuesto de las medidas de emergencia adoptadas en respuesta a estas crisis, de 500 millones EUR en el presupuesto 2016 y de 300 millones EUR en el de 2015, que se financiaron a partir de los márgenes de la rúbrica 2; destaca que cualquier reducción en este ámbito pondría en peligro la cohesión territorial de la Unión, en especial en lo que respecta a las zonas rurales; expresa, asimismo, su oposición a todo movimiento hacia una renacionalización de la política agrícola, que provocaría distorsiones del mercado y competencia desleal para los agricultores;
Desafíos medioambientales
26. Expresa su preocupación por que no se ha logrado el objetivo de gastar al menos el 20 % del presupuesto de la Unión (en el MFP actual) en medidas relacionadas con el cambio climático, y por que, según la metodología de integración transversal de la Comisión, solo alrededor del 12,7 % del presupuesto anual de la Unión se gasta en favor de esta causa; llama la atención sobre la importante necesidad de financiación para la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, que será aún mayor por los efectos del calentamiento global en curso; toma nota, en particular, del Acuerdo de la COP 21 sobre el clima que se alcanzó en la reciente Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas, celebrada en París en 2015;
Cohesión económica, social y territorial
27. Recuerda que la política de cohesión constituye la principal política de inversión de la Unión destinada a reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales entre las regiones de la Unión y, de este modo, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos; destaca su importante papel en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en particular mediante una clara asignación de recursos para las medidas relacionadas con el clima y para los objetivos sociales, especialmente para luchar contra el aumento de la pobreza, incluida la pobreza infantil, las desigualdades y la exclusión social, y para estimular el empleo; pide a la Comisión que supervise la plena aplicación de dichos objetivos; considera, además, que, aun respetando las dotaciones nacionales ya asignadas, los fondos estructurales pueden proporcionar también una valiosa contribución a los nuevos desafíos, tales como las consecuencias de la crisis de los refugiados;
Presión creciente sobre las políticas de desarrollo y de vecindad
28. Toma nota de la creciente presión ejercida sobre las necesidades globales en materia de ayuda humanitaria y reducción del riesgo de catástrofes derivadas de los efectos de conflictos y guerras; llama la atención sobre el Acuerdo de Adís Abeba, con el que los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron su firme compromiso político de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), y es consciente de la necesidad de realizar gastos en este sentido; recuerda que la Unión ha renovado recientemente su compromiso colectivo de aumentar su ayuda oficial al desarrollo (AOD) hasta el 0,7 % de su RNB, y de destinar al menos el 20 % de su AOD a los servicios sociales básicos, en especial salud y educación; se opone con firmeza a cualquier utilización de la ayuda al desarrollo para objetivos no relacionados con el desarrollo;
29. Recuerda que la situación geopolítica en la vecindad oriental también es frágil; pone de manifiesto el importante papel del presupuesto de la Unión a la hora de contribuir a estabilizar la situación en los países vecinos meridionales y orientales de la Unión, y de hacer frente a estos desafíos apoyando a los países que aplican actualmente acuerdos de asociación, a fin de impulsar reformas y garantizar la profundización de las relaciones entre la Unión y los respectivos países;
Integración de la perspectiva de género
30. Acoge con satisfacción el examen intermedio del MFP como una oportunidad de avanzar de manera significativa hacia una integración más eficaz de la perspectiva de género en el MFP y en la aplicación y seguimiento de la declaración conjunta anexa al MFP a este respecto;
Retrasos en los pagos
31. Recuerda la acumulación de facturas impagadas a lo largo del anterior MFP (2007-2013), que aumentó desde un nivel de 5 millones EUR a finales de 2010 hasta niveles sin precedentes de 11 millones EUR a finales de 2011, 16 millones EUR a finales de 2012 y 23,4 millones EUR a finales de 2013; advierte de que este retraso fue heredado por el actual MFP (2014-2020), alcanzando un máximo nunca visto de 24,7 millones EUR a finales de 2014; subraya que, tras las insistentes peticiones del Parlamento, se ha acordado un plan de pagos con el objetivo de reducir la acumulación de solicitudes de pago pendientes relacionadas con la política de cohesión para el período 2007-2013 a un nivel «normal» de 2 000 millones EUR a finales de 2016; señala que se identificaron al menos 8 200 millones de euros de facturas pendientes de pago a finales de 2015 para el período 2007-2013 en el ámbito de la política de cohesión, cifra que se espera que baje de los 2 000 millones de euros a finales de 2016; señala que esta disminución es solo un alivio temporal, pues se debe únicamente a que se presentaron menos peticiones de pago correspondientes a los programas 2007-2013 y 2014-2020 que los anunciados; lamenta que no se hayan tomado medidas para abordar los «retrasos ocultos» detectados en otras rúbricas; pone de relieve que está previsto que la situación vivida entre 2012 y 2014 se repita a finales del actual MFP si no se adoptan medidas concretas;
32. Lamenta la gravedad de las consecuencias de esta crisis de pagos, que ha afectado a beneficiarios del presupuesto de la Unión como estudiantes, universidades, pymes, investigadores y ONG, así como autoridades locales y regionales, entre otras entidades; recuerda, en particular, la dramática escasez de pagos en el ámbito de las operaciones humanitarias en 2014, que afectó negativamente a las operaciones de salvamento de la Unión Europea; recuerda que la Comisión tuvo que recurrir a «medidas de mitigación», tales como reducir los porcentajes de prefinanciación o aplazar las convocatorias de propuestas/licitaciones y la contratación correspondiente; recuerda que se produjo una ralentización artificial en la ejecución de los nuevos programas 2014-2020 debido a la falta general de pagos, siendo ejemplo de ello un retraso artificial en la convocatoria de propuestas por valor de 1 000 millones EUR en el marco de Horizonte 2020 en 2014, cuyo objetivo era garantizar que los pagos vencieran en 2015 en vez de en 2014; destaca, por otra parte, que se han imputado al presupuesto de la Unión sanciones por demora en los pagos por un importe aproximado de 3 millones EUR tanto en 2014 como en 2015;
B.Recurso importante a las disposiciones de flexibilidad del MFP
33. Pone de relieve que, para garantizar los créditos suplementarios que han sido necesarios para responder a las crisis o para financiar nuevas prioridades políticas desde 2014, la Autoridad Presupuestaria ha aprobado una movilización importante de las disposiciones de flexibilidad y los instrumentos especiales incluidos en el Reglamento del MFP, después de haber agotado todos los márgenes disponibles; recuerda que varias de estas disposiciones provienen directamente de propuestas del Parlamento Europeo, una de cuyas exigencias fundamentales en las negociaciones sobre el MFP fue la consecución de la máxima flexibilidad;
34. Observa, en particular, que los instrumentos especiales se movilizaron para hacer frente a la crisis migratoria y de refugiados (importe total del Instrumento de Flexibilidad agotado en 2016: 1 530 millones EUR; reserva para ayudas de emergencia en 2016: 150 millones EUR), al problema de la escasez de créditos de pago (margen para imprevistos activado en 2015: 3 160 millones EUR) y a la financiación del Fondo de Garantía del FEIE (utilización plena del margen global para créditos de compromiso en 2014: 543 millones EUR); recuerda que la decisión de movilizar el margen para imprevistos para liquidar pagos va ligada a una disminución de los límites máximos de pagos para el período 2018-2020;
35. Prevé que las nuevas necesidades que surjan en 2016 en relación con la crisis migratoria y de los refugiados, en especial el tramo de 200 millones EUR para el nuevo instrumento para la prestación de asistencia urgente en la Unión, conducirán a la movilización del margen para imprevistos en cuanto sea necesario; recuerda que no queda ningún margen en la rúbrica 3 y que el Instrumento de Flexibilidad ya ha sido utilizado en su totalidad para el presente año; propone que se estudie la introducción de nuevas posibilidades de flexibilidad para el caso de que surjan nuevos desafíos;
36. Recuerda que la flexibilidad legislativa, tal y como se establece en el punto 17 del Acuerdo interinstitucional (AI), permite un incremento de la dotación total de los programas adoptados por el procedimiento legislativo ordinario de hasta un +/- 10 % a lo largo del período de siete años; señala que en el caso de existir «nuevas circunstancias objetivas y duraderas», la Autoridad Presupuestaria puede apartarse aún más de la dotación inicial; celebra que esta disposición ya se haya utilizado para permitir a la Unión responder a imprevistos aumentando considerablemente la asignación anual inicial de programas como el FAMI;
II.La revisión intermedia del MFP: un deber inexcusable
37. Está convencido, sobre la base del análisis anterior, de que el examen del funcionamiento del MFP actual lleva a la conclusión de que es absolutamente indispensable una verdadera revisión intermedia del MFP, tal como se prevé en el Reglamento del MFP, para que la Unión pueda abordar de manera eficaz una serie de retos y cumplir sus objetivos políticos; recuerda que la realización de la Estrategia Europa 2020 sigue siendo la prioridad principal que tiene que apoyar el presupuesto de la Unión; insiste en la necesidad de que se dote de recursos adecuados al presupuesto de la Unión para garantizar de modo eficaz inversiones que propicien crecimiento y empleo, la consecución de la cohesión económica, social y territorial y la promoción de la solidaridad;
38. Insta a la Comisión a que, cuando prepare su propuesta legislativa, tome en consideración las siguientes exigencias del Parlamento por lo que respecta a la modificación del Reglamento del MFP, que se refieren tanto a las cifras como a diversas disposiciones sobre el funcionamiento del MFP que deben aplicarse ya durante el actual marco financiero plurianual;
39. Destaca que están previstas para el otoño dos propuestas legislativas con importantes repercusiones presupuestarias, a saber, la prórroga del FEIE y la creación de un plan de inversiones exteriores; espera que toda la información sobre la financiación de estas dos propuestas se haga pública lo antes posible, para que se tenga debidamente en cuenta durante las negociaciones sobre la revisión intermedia del MFP; reitera su posición de principio de que las nuevas iniciativas políticas no deben financiarse a costa de los actuales programas y políticas de la UE;
40. Destaca que las modificaciones acordadas en la revisión intermedia del MFP deberían aplicarse sin demora e incorporarse ya al presupuesto de la Unión para 2017; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente su propuesta legislativa sobre la revisión del Reglamento del MFP lo antes posible, con el fin de permitir negociaciones paralelas sobre la revisión del MFP y del presupuesto de la UE para 2017 y un acuerdo rápido en estos temas;
41. Toma nota del resultado del referéndum del Reino Unido de 23 de junio de 2016; pide a la Comisión, en este sentido, que facilite a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre las posibles repercusiones presupuestarias de dicho referéndum, sin perjuicio del resultado de las próximas negociaciones entre el Reino Unido y la Unión;
42. Constata la importante contribución que ha prestado la Unión para fomentar la paz y la reconciliación en Irlanda, en particular mediante los programas PEACE, centrados ante todo en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos del sur; señala que el resultado del referéndum en el Reino Unido podría tener graves consecuencias para el proceso de paz y comprometer la integridad de dicho proceso y del Acuerdo de Viernes Santo; pide a la Comisión que mantenga su apoyo al proceso de paz dando continuidad a la financiación del programa PEACE;
A.Exigencias del Parlamento para la segunda mitad del MFP
Cifras del MFP (compromisos)
43. Expresa su convencimiento de que, aun suscribiendo plenamente la idea de apoyo político y financiero a gran escala para el FEIE, el presupuesto de la UE no debe financiar nuevas iniciativas en detrimento de los programas y las políticas de la Unión ya existentes; tiene la intención de cumplir su compromiso de compensar plenamente los recortes que afectan a Horizonte 2020 y al Mecanismo «Conectar Europa» por causa del FEIE con el fin de permitirles cumplir sus objetivos, tal como se acordó hace tan solo dos años, y de permitir que la Unión alcance sus metas en materia de investigación e innovación; destaca, en este contexto, que el nivel de financiación de los demás programas de la subrúbrica 1a («Competitividad para el crecimiento y el empleo») no deben verse afectados por esta compensación, poniendo de relieve su incontestable contribución al crecimiento, el empleo y la competitividad; cree que los márgenes de la subrúbrica 1a no son suficientes para cubrir estas necesidades, por lo que pide un incremento del límite máximo de dicha subrúbrica;
44. Apoya firmemente la continuación de la IEJ como medio para garantizar una respuesta rápida en la lucha contra el desempleo juvenil, una vez efectuados los ajustes necesarios que resulten de la evaluación en curso; considera que esto solo puede alcanzarse mediante la aportación de al menos el mismo nivel de créditos de compromiso para la IEJ hasta el final del actual MFP que el nivel asignado al programa durante los dos primeros años de este período (esfuerzo inicial de 6 000 millones EUR en 2014-2015), en función del resultado de la próxima evaluación de la Comisión; señala que lo anterior implica una revisión al alza de los límites máximos de la subrúbrica 1b («Cohesión económica, social y territorial»), dado que no se dispone de márgenes;
45. Cree firmemente que la asignación presupuestaria global y las dotaciones nacionales previamente asignadas para la PAC, incluidos los créditos para pagos directos, no deben ser modificadas durante la revisión del MFP; subraya, además, la importancia de garantizar que no se reduzca la asignación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, a fin de permitir la consecución de los objetivos de la reciente reforma de la política pesquera común;
46. Considera que la magnitud de la crisis migratoria y de los refugiados, provocada por las guerras y el cambio climático, demuestra que en los próximos años cabe esperar nuevas necesidades que acarrearán importantes repercusiones presupuestarias en el marco de la rúbrica 3 («Seguridad y ciudadanía»); subraya asimismo que en la misma rúbrica también se necesitará financiación suplementaria para respaldar una acción reforzada a nivel de la Unión para la seguridad interior de la Unión y para la lucha contra el terrorismo; pide a la Comisión que elabore lo antes posible una previsión actualizada del presupuesto necesario hasta el final del actual MFP para hacer frente a todos los retos en estos ámbitos;
47. Cree firmemente, por tanto, que, aun con la movilización de los estrechos márgenes disponibles en la rúbrica 3 y las disposiciones vigentes en materia de flexibilidad, los recursos disponibles no bastarán para hacer frente al aumento de las necesidades en el marco de esta rúbrica; pide pues reforzar significativamente el FAMI y el Fondo de Seguridad Interior, así como las agencias de la Unión (Frontex, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), Europol, Eurojust y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)) que hayan asumido nuevas responsabilidades en este ámbito, así como otras iniciativas que pueden emprenderse; considera necesario revisar al alza los límites máximos de la rúbrica 3;
48. Prevé que la acción concertada para responder eficazmente a la dimensión exterior de la crisis migratoria y de los refugiados —en particular, la estabilización política de la vecindad europea y el África subsahariana, así como la respuesta a las causas humanitarias y económicas de la migración— se intensificará en los próximos años, yendo acompañada de un aumento de las solicitudes de financiación de la rúbrica 4 («Europa Global»); subraya que tales solicitudes de financiación no deben ir en detrimento de la acción exterior que ya lleva a cabo la Unión, en particular de su política de desarrollo; pide, por lo tanto, una revisión al alza de los límites máximos que figuran en la rúbrica 4;
49. Pide que se refuerce el apoyo financiero a los tres programas europeos que afectan directamente a los ciudadanos, esto es, Europa Creativa, Europa con los Ciudadanos y Erasmus+, dado que estos programas desarrollan nuevas vías de subvención para hacer frente a la actual situación en el ámbito de la integración y la formación de los refugiados y se sitúan en primera línea de las actuaciones lideradas por la Unión y los Estados miembros con el fin de mejorar la situación social en términos generales, el entendimiento mutuo y la convivencia en nuestras diferentes sociedades;
Cifras del MFP (pagos)
50. Considera que es necesario actuar con carácter prioritario para evitar que hacia el final del actual marco financiero plurianual se produzca una nueva crisis de pagos; está firmemente convencido de que debe hacerse todo lo posible para evitar una acumulación de facturas impagadas similar a la que se produjo durante el período anterior; destaca, sin embargo, que, al mismo tiempo que las necesidades de pago alcanzan su nivel habitual, ya se puede anticipar una presión significativa en los pagos en la segunda mitad del MFP; considera que esta presión suplementaria se debe, entre otras cosas, a la compensación del margen para imprevistos con los límites máximos de pagos para 2018-2020, que ya están cerca de alcanzarse, al considerable retraso en el inicio de los nuevos programas de gestión compartida, incluida la IEJ, al perfil de pagos del FEIE y a los pagos adicionales correspondientes a los recientes aumentos de los créditos de compromiso en relación con la crisis migratoria y de los refugiados;
51. Recuerda que los créditos de pago son la consecuencia lógica de los compromisos adquiridos anteriormente; confía, por tanto, en que el nuevo aumento de los créditos de compromiso vaya acompañado del incremento correspondiente de los créditos de pago, incluida una revisión al alza de los límites máximos de pagos; considera, por otra parte, que el examen/revisión intermedio del MFP brinda una excelente oportunidad para hacer balance de la ejecución de los pagos y de las previsiones actualizadas de la evolución prevista de los pagos hasta el final del actual MFP; considera que las tres instituciones deben elaborar y acordar un plan de pagos conjunto para 2016-2020, que ha de ser obligatorio; insiste en que este nuevo plan de pagos debe basarse en la buena gestión financiera y establecer una clara estrategia que cubra todas las necesidades de pagos en todas las rúbricas hasta el final del actual MFP, así como evitar un «retraso oculto» provocado por una ralentización artificial en la ejecución de determinados programas plurianuales y otras medidas de mitigación, como la reducción de los porcentajes de prefinanciación;
52. Está decidido a resolver de forma inequívoca la cuestión de la presupuestación de los pagos de los instrumentos especiales del MFP; recuerda el conflicto de interpretación, aún sin resolver, entre la Comisión y el Parlamento, por un lado, y el Consejo, por otro, que ha ocupado el primer plano de las negociaciones presupuestarias en los últimos años; reitera la posición que defiende desde hace ya tiempo de que los créditos de pago derivados de la movilización de instrumentos especiales en créditos de compromiso deben contabilizarse también fuera de los límites máximos de pago anuales del MFP;
Condicionalidad para garantizar el derecho fundamental de la Unión
53. Insiste en que todos los países deben asumir plenamente su parte de responsabilidad en el contexto de la crisis de los refugiados y de la Decisión sobre el mecanismo de reubicación específico; pide a la Comisión que introduzca un mecanismo de bonus-malus financiero con respecto al cumplimiento o incumplimiento por parte de los Estados miembros de sus compromisos en virtud de las medidas adoptadas por la Unión; sostiene que toda aportación financiera procedente de las sanciones a un Estado miembro que no respete estas medidas debe revertir al presupuesto de la Unión como ingresos adicionales;
Ingresos extraordinarios
54. Cree firmemente que cualquier excedente derivado de la infrautilización del presupuesto de la Unión o de las multas impuestas a las empresas que infringen el Derecho de competencia de la Unión debería consignarse en el presupuesto de la Unión como ingresos adicionales, sin el correspondiente ajuste de las contribuciones basadas en la RNB; considera que esta medida contribuiría significativamente a aliviar el problema de pagos del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas oportunas a este respecto;
55. Expresa su convicción de que los créditos liberados en todas las rúbricas, resultado de la no ejecución total o parcial de las acciones para las que fueron asignados, deben ponerse de nuevo a disposición del presupuesto de la Unión y ser movilizados por la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual; cree firmemente que, habida cuenta de las actuales restricciones que afectan al presupuesto de la Unión y de las nuevas necesidades financieras a las que esta se enfrenta, dicha disposición también debe aplicarse a los créditos liberados resultantes de la ejecución de los programas del período 2007-2013, incluido el cierre de los programa de la política de cohesión; pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas oportunas a este respecto;
Disposiciones de flexibilidad e instrumentos especiales
56. Subraya que la frecuencia y el nivel de movilización de los instrumentos especiales del MFP durante los dos últimos años bastan para demostrar más allá de toda duda la utilidad de las disposiciones y los mecanismos de flexibilidad previstos en el Reglamento del MFP; insiste en la posición que defiende desde hace tiempo de que la flexibilidad debe permitir una utilización máxima de los límites máximos globales del MFP para los compromisos y los pagos;
57. Considera, por consiguiente, que la revisión intermedia del Reglamento del MFP debe prever la supresión de una serie de restricciones y limitaciones relativas a las disposiciones de flexibilidad que el Consejo impuso en el momento de la adopción del MFP; considera, en particular, que debe revocarse cualquier restricción que afecte a la prórroga de créditos y márgenes no utilizados, ya sea mediante la fijación de límites máximos anuales (margen global para pagos) o mediante la imposición de plazos (margen global para compromisos); cree que, dadas las actuales restricciones presupuestarias en varias rúbricas, no se debe delimitar de forma específica la utilización de recursos del margen global para créditos;
58. Destaca, en particular, la movilización de la totalidad del Instrumento de Flexibilidad en 2016; señala que este instrumento permite financiar gastos muy concretos que no pueden financiarse dentro del límite de una o más rúbricas y que no están vinculados a una política específica de la Unión; considera, por lo tanto, que aporta una verdadera flexibilidad en el marco del presupuesto de la Unión, especialmente en el caso de crisis graves; pide, en consecuencia, un aumento sustancial de la dotación financiera de este instrumento, hasta un límite anual de 2 000 millones EUR, y señala que este importe se consigna únicamente en caso de que la Autoridad Presupuestaria decida movilizar este instrumento; recuerda que el Instrumento de Flexibilidad no está vinculado a ningún ámbito concreto de actuación y que puede movilizarse para cualquier fin que se considere necesario;
59. Destaca el papel de la reserva para ayudas de emergencia a la hora de ofrecer una respuesta rápida a las necesidades específicas de ayuda de terceros países en caso de imprevistos, y hace hincapié en su particular importancia en el contexto actual; pide un aumento sustancial de su dotación financiera hasta una asignación anual de 1 000 millones EUR;
60. Toma nota de las diferentes normas en vigor en lo que respecta al plazo para prorrogar créditos no utilizados de los instrumentos especiales del MFP, a saber, el Instrumento de Flexibilidad, la reserva para ayudas de emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización; pide la armonización de estas normas con el fin de hacer posible la aplicación de una norma general n+3 a estos instrumentos;
61. Concede una importancia especial al margen para imprevistos como instrumento de último recurso para responder a circunstancias imprevistas; destaca que, de acuerdo con la Comisión, este es el único instrumento especial que puede movilizarse solo para créditos de pago y, por consiguiente, para evitar una crisis de pagos en el presupuesto de la Unión, como en 2014; lamenta que, a diferencia de lo que ocurría en el período anterior, la compensación obligatoria de los créditos esté estipulada en el Reglamento del MFP; es de la firme opinión de que este requisito crea una situación insostenible que reducirá en la práctica los límites máximos anuales del MFP en los últimos años del período y ejercerá de este modo una presión adicional sobre el presupuesto de la Unión; destaca que el margen para imprevistos es, en cualquier caso, un instrumento de último recurso, cuya movilización acuerdan conjuntamente las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria; pide, por tanto, la supresión inmediata con efecto retroactivo de la norma de compensación obligatoria, así como una revisión al alza de su importe máximo anual hasta el 0,05 % de la RNB de la Unión;
Seguimiento de los acuerdos internacionales sobre los cambios climáticos
62. Señala que el acuerdo de la COP 21 alcanzado en París es un acuerdo universal, dinámico y diferenciado cuya finalidad es afrontar el desafío que plantea el cambio climático; señala que, de conformidad con este acuerdo, la Unión debe asignar recursos financieros al apoyo de las actuaciones relacionadas con el clima en los países en desarrollo; destaca que cualquier recurso destinado a financiar eventuales medidas derivadas de la aplicación del acuerdo de la COP 21 debería complementar los gastos actuales destinados a financiar las acciones en el ámbito del clima, al tiempo que insta a la Comisión a que presente, a su debido tiempo para proceder a la correspondiente revisión, su estrategia de aplicación así como la primera evaluación del posible impacto del acuerdo de la COP 21 en el presupuesto de la Unión; destaca, por otra parte, que la revisión del MFP brinda una excelente oportunidad para garantizar que se alcance el objetivo del 20 % del gasto en medidas relacionadas con el cambio climático y prever un posible aumento de este umbral en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por la Unión en el marco de la COP 21; pide a la Comisión que garantice que el mecanismo de integración de la acción por el clima sea plenamente operativo y que se mejore el actual método de seguimiento de este tipo de gasto; recuerda, asimismo, que la Unión también se ha comprometido a aplicar el Plan Estratégico para la Biodiversidad de la convención de las Naciones Unidas, al tiempo que destaca que debería dedicar recursos suficientes para cumplir sus compromisos en este sentido;
Simplificación
63. Considera que el examen/revisión intermedio brinda una excelente oportunidad para llevar a cabo un primer análisis y evaluación del funcionamiento de las políticas y los programas pertinentes de la Unión, así como del funcionamiento de las disposiciones de flexibilidad y los instrumentos especiales del MFP, y espera que la Comisión facilite un análisis en el que se determinen las deficiencias del actual sistema de ejecución; presta especial atención a la evaluación del impacto en el proceso de ejecución de los nuevos elementos introducidos en el actual período de programación, como la condicionalidad ex ante en el marco de la política de cohesión; considera que el examen/revisión intermedio del MFP también debe hacer un balance del rendimiento de los fondos asignados con miras a garantizar la consecución de sus objetivos; insta a la Comisión a que formule propuestas concretas dirigidas a abordar las posibles deficiencias y mejorar y racionalizar el entorno de ejecución para los años restantes del actual MFP, con el fin de garantizar el uso más eficiente posible de recursos financieros escasos y reducir la carga administrativa de los beneficiarios;
Presupuestación basada en el rendimiento / Presupuesto centrado en los resultados
64. Destaca que es importante mostrar el valor añadido de los resultados del presupuesto de la Unión Europea y se muestra favorable a la integración de la cultura basada en los resultados como un elemento central del gasto de la Unión; subraya que la evaluación basada en el rendimiento y los resultados debería constituir, cuando proceda, un principio fundamental, y destaca que este principio es aplicable en particular a los programas orientados a la innovación, toma nota del trabajo de la Comisión en el contexto de la iniciativa de un presupuesto de la Unión centrado en los resultados, que debe seguir desarrollándose, y espera los resultados del Grupo de trabajo interinstitucional sobre la planificación presupuestaria basada en los resultados; considera que este enfoque puede ser un instrumento para impulsar el rendimiento de los programas con resultados deficientes; destaca, no obstante, que las deficiencias técnicas o de programación no pueden redundar en una reducción del presupuesto de la Unión o en el abandono de las prioridades políticas, y que la introducción de mejoras en el gasto no resolverá por sí sola el problema de la falta de recursos financieros para hacer frente a unas necesidades acuciantes y crecientes; recuerda a la Comisión que, en su condición de rama de la Autoridad Presupuestaria, el Parlamento debe participar en la elaboración de la estrategia de la Comisión a este respecto;
Instrumentos financieros
65. Reconoce que los instrumentos financieros tienen un peso cada vez mayor en el presupuesto de la Unión como una forma de financiación complementaria a las subvenciones y las ayudas; reconoce el potencial de estos instrumentos para aumentar el impacto financiero y, por consiguiente, político del presupuesto de la Unión; destaca, sin embargo, que no es aconsejable sustituir la financiación tradicional por instrumentos más innovadores en todos los ámbitos políticos, dado que no todas las políticas se orientan plenamente al mercado; destaca que los instrumentos financieros ofrecen un modo alternativo y complementario de financiación y que no deberían utilizarse para proyectos que solo pueden beneficiarse del uso de subvenciones, que son especialmente importantes para las regiones menos desarrolladas;
66. Pide a la Comisión que, en el marco del examen/revisión intermedio, lleve a cabo un análisis en profundidad de la utilización de los instrumentos financieros desde el inicio del actual período de programación; insiste en que, en el proceso de evaluación de un instrumento financiero, la dimensión de apalancamiento no puede constituir el único criterio de valoración; recuerda, en este mismo contexto, la importancia que revisten los criterios de «adicionalidad» y la evaluación de la contribución al cumplimiento de los objetivos políticos de la Unión;
67. Alienta a la Comisión a que identifique todas las políticas de la Unión en las que podrían combinarse las subvenciones con los instrumentos financieros y a que refleje el equilibrio correcto entre estos dos elementos; está plenamente convencido de que la posibilidad de combinar varios recursos de la Unión con arreglo a normas de gestión armonizadas contribuiría a optimizar las sinergias entre las fuentes de financiación disponibles a escala de la Unión; destaca que la creciente utilización de instrumentos financieros no debe redundar en una disminución del presupuesto de la Unión; recuerda sus reiterados llamamientos para aumentar la transparencia y el control democrático en relación con la aplicación de los instrumentos financieros financiados con cargo al presupuesto de la Unión;
B.Consideraciones del Parlamento relativas al MFP posterior a 2020
68. Recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento del MFP, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de enero de 2018; destaca, por tanto, que una serie de elementos clave para el MFP subsiguiente debería ser ya objeto de debate en el marco del próximo examen/revisión;
69. Considera que algunas de las principales prioridades que han de abordarse son la adaptación de la duración del MFP, una reforma en profundidad del sistema de recursos propios, un mayor énfasis en la unidad del presupuesto y un aumento de la flexibilidad presupuestaria; está convencido, asimismo, de que las modalidades del proceso de toma de decisiones deben ser objeto de revisión con el fin de garantizar la legitimidad democrática y cumplir lo dispuesto en el Tratado;
70. Recuerda los principios presupuestarios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia, que deben respetarse en el establecimiento y la ejecución del presupuesto de la Unión;
71. Destaca que uno de los obstáculos principales para que los Estados miembros lleguen a un acuerdo sobre un marco financiero plurianual radica en el hecho de que su preocupación principal gira en torno a la cuestión de los saldos netos; reitera su posición de que el presupuesto de la Unión no es un mero juego de suma cero, sino un estímulo importante para la convergencia y la expresión de políticas comunes que crean un valor añadido con carácter colectivo; insta, por tanto, a los Estados miembros a que cambien su percepción y su enfoque del presupuesto de la Unión, esto es, que establezcan el volumen del presupuesto sobre la base de una evaluación exhaustiva de las necesidades financieras derivadas de las obligaciones legales de la Unión, sus objetivos políticos establecidos en sus programas y sus políticas y los compromisos internacionales, a fin de evitar un nuevo bloqueo que solo sirva para distanciar aún más a la Unión de sus ciudadanos; pide a la Comisión, en este mismo sentido, que elabore un estudio sobre los ahorros conseguidos por los Estados miembros a escala nacional como resultado de la financiación de determinadas políticas a escala de la Unión;
72. Señala el imperativo político de crear un procedimiento de toma de decisiones que garantice la disponibilidad de los recursos financieros necesarios, ya sea a escala nacional o de la Unión, a fin de garantizar la plena aplicación de las decisiones políticas adoptadas por el Consejo Europeo;
Duración
73. Recuerda que, de conformidad con el considerando 3 del Reglamento del MFP, las tres Instituciones han convenido en estudiar conjuntamente la duración más adecuada del MFP en el marco del examen/revisión; reitera su posición de que el período de vigencia del MFP debería alinearse con el ciclo político del Parlamento y de la Comisión, lo que convertiría las elecciones europeas en un foro de debate sobre las futuras prioridades de gasto;
74. Destaca, no obstante, que, especialmente en el caso de los programas en régimen de gestión compartida en el ámbito de la política de cohesión y desarrollo rural, es esencial la previsibilidad a largo plazo, habida cuenta del tiempo necesario para llegar a un acuerdo sobre la legislación sectorial y los programas operativos a escala nacional y regional;
75. Considera que, dada la rápida evolución del entorno político y con miras a garantizar una mayor flexibilidad, algunos elementos del MFP deberían acordarse para un período de cinco años, mientras que otros, sobre todo los relativos a los programas que requieren una programación a más largo plazo o a políticas que prevean procedimientos complejos para el establecimiento de sistemas de ejecución, como la política de cohesión o el desarrollo rural, deberán acordarse para un período de 5+5 años, con una revisión intermedia obligatoria;
Reforma del sistema de recursos propios
76. Subraya la necesidad de una reforma del sistema de recursos propios, con la simplicidad, la equidad y la transparencia como principios rectores; espera, por tanto, un informe final ambicioso del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios antes de finales de 2016, así como, antes de finales de 2017, un paquete legislativo igualmente ambicioso de la Comisión sobre los recursos propios a partir de 2021;
77. Destaca la necesidad de reducir el porcentaje de las contribuciones de la RNB al presupuesto de la Unión para que los Estados miembros abandonen el enfoque de «justa compensación»; subraya que este planteamiento aliviaría la presión sobre las arcas públicas nacionales, ya que de esta forma se liberarían los recursos correspondientes para los presupuestos nacionales de los Estados miembros; recuerda que el actual recurso propio basado en el IVA es extremadamente complejo y constituye, en esencia, una segunda contribución procedente de la RNB, por lo que aboga por reformarlo en profundidad o suprimirlo por completo; considera necesario, no obstante, mantener las contribuciones procedentes de la RNB como un elemento del presupuesto, dado que deben seguir funcionando como una contribución de equilibrio;
78. Solicita la introducción de uno o varios recursos propios nuevos, a ser posible de forma que mantengan una relación clara con políticas europeas que generen valor añadido; señala que el Grupo de Alto Nivel ya ha examinado un gran número de posibles recursos propios nuevos, como el IVA reformado, un impuesto sobre las transacciones financieras, el señoreaje del BCE, un régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión reformado y la imposición del carbono, la imposición del transporte, el impuesto sobre sociedades, la imposición de la electricidad o el impuesto digital; espera con interés las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel, con el fin de proceder a la elaboración de la posición del Parlamento a este respecto; pide, en este mismo contexto, que se supriman gradualmente todas las formas de descuentos;
Unidad presupuestaria
79. Subraya la importancia del principio de unidad del presupuesto y recuerda que, de conformidad con el artículo 310, apartado 1, del TFUE, todos los ingresos y gastos de la Unión deben consignarse en el presupuesto; expresa su preocupación por el reciente abandono del método comunitario en favor de la toma de decisiones a nivel intergubernamental, como han puesto de manifiesto desde 2014 la creación del Fondo Fiduciario Bêkou para la República Centroafricana, el Fondo Fiduciario Regional Madad en respuesta a la crisis siria y el Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión para África, así como el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados; destaca que esta forma de financiación implica una reasignación de fondos en el marco de programas financieros plurianuales vigentes, negociados y acordados entre las tres Instituciones; destaca el peligro que entraña este planteamiento para la rendición de cuentas democrática, en la medida en que el Parlamento quedó excluido de los procedimientos de creación de los fondos mencionados;
80. Subraya que, de conformidad con el Tratado, incumbe al Parlamento y al Consejo establecer el presupuesto de la Unión en pie de igualdad, dado que constituyen las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria; considera, por otra parte, que el control parlamentario de todos los gastos es un elemento fundamental de la totalidad del gasto de la Unión; pide a la Comisión que preserve la unidad presupuestaria y que se rija por este principio cuando proponga nuevas iniciativas políticas;
81. Reitera la posición que ha defendido en numerosas ocasiones de que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) debería integrarse en el presupuesto de la Unión a partir de 2021, de forma que se garantice al mismo tiempo la financiación del Fondo de Apoyo a la Paz para África y de las operaciones relacionadas con la seguridad;
82. Destaca que toda posible inclusión del FED o de los mencionados instrumentos ad hoc en el presupuesto de la Unión implicaría que sus respectivas dotaciones financieras se sumarían a los límites máximos del MFP, que deberían revisarse en consecuencia con el fin de no comprometer la financiación de otras políticas y programas de la Unión;
Una mayor flexibilidad
83. Destaca que la rigidez de la estructura del presupuesto de la Unión impide a la Autoridad Presupuestaria reaccionar de forma apropiada a nuevas circunstancias; pide, por consiguiente, una mayor flexibilidad en el próximo MFP, en particular entre las rúbricas, en forma de flexibilidad de los márgenes no utilizados, y entre los ejercicios, con el fin de aprovechar plenamente los límites máximos del MFP;
84. Destaca que, además de la capacidad para reaccionar de forma flexible ante nuevas circunstancias sin perjuicio de la programación acordada, la Unión también debe poder responder con rapidez a situaciones de crisis imprevistas, como en el caso de la actual crisis de la migración; pide por tanto que, de forma complementaria a los instrumentos especiales existentes del MFP, se cree en el presupuesto de la Unión una reserva permanente para hacer frente a situaciones de crisis, con el fin de evitar soluciones ad hoc como el establecimiento de fondos fiduciarios; destaca que, por su propia naturaleza, el funcionamiento de este mecanismo concebido para responder a las crisis y a situaciones imprevistas debería ser el de un nuevo instrumento especial del MFP y contabilizarse al margen de los límites máximos de este último;
Proceso de toma de decisiones
85. Reitera su posición crítica respecto de la forma en que se desarrolló el procedimiento que dio lugar a la adopción del Reglamento del MFP para el período 2014-2020; recuerda que la adopción del Reglamento requiere la aprobación del Parlamento; destaca, por tanto, que el Parlamento debe estar plenamente implicado desde el principio en las negociaciones correspondientes; considera que las Instituciones de la Unión deben formalizar las modalidades de procedimiento para la adopción del próximo MFP mediante un acuerdo alcanzado en el momento del examen/revisión intermedio del MFP, que debería tener en cuenta las deficiencias de las anteriores negociaciones y salvaguardar plenamente la función y las prerrogativas del Parlamento, tal como establecen los Tratados; considera que estas modalidades deberían integrarse en última instancia en el propio Acuerdo Interinstitucional, tal como sucede en el procedimiento presupuestario;
86. Considera que la exigencia de unanimidad para la adopción del Reglamento del MFP representa un verdadero obstáculo en el procedimiento; pide, en este mismo contexto, al Consejo Europeo que active la pasarela prevista en el artículo 312, apartado 2, del TFUE, con el fin de permitir la adopción del Reglamento del MFP por mayoría cualificada; recuerda, asimismo, que también puede recurrirse a la «cláusula pasarela» general del artículo 48, apartado 7, del TUE para aplicar el procedimiento legislativo ordinario; destaca que el paso hacia la votación por mayoría cualificada para la adopción del Reglamento del MFP estaría en consonancia con el procedimiento de toma de decisiones para la adopción de prácticamente todos los programas plurianuales de la Unión, así como con el procedimiento anual de aprobación de su presupuesto;
87. Recuerda que el Tratado no atribuye al Consejo Europeo el derecho a ejercer funciones legislativas; reitera, en este mismo contexto, su firme oposición a la interferencia del Consejo Europeo en la legislación durante la última fase de negociación del MFP; pide al Consejo Europeo que se limite a las tareas definidas por el Tratado y que se abstenga de anticiparse a los cambios políticos que deben decidirse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, respetando las prerrogativas legislativas del Parlamento en el marco del procedimiento de codecisión;
88. Insiste en la necesidad de que el proceso legislativo para adoptar el nuevo MFP debería concluirse antes de finales de 2018, al término de intensas negociaciones entre el Parlamento y el Consejo; destaca que un acuerdo alcanzado a su debido tiempo sobre el MFP permitirá adoptar con diligencia todos los reglamentos sectoriales y facilitará que los nuevos programas puedan entrar en vigor puntualmente el 1 de enero de 2021; destaca la importancia que reviste informar mejor a los Parlamentos nacionales y a los ciudadanos europeos sobre los desafíos que plantea el próximo MFP mediante la organización, si procede, de una conferencia de carácter interinstitucional e interparlamentario;
o o o
89. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás Instituciones y a los órganos interesados, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2016/2038(INI))
– Vistos los artículos 4 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 107, 108, 113, 115 y 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista su Decisión, de 2 de diciembre de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, sus competencias, composición numérica y mandato(1),
– Vistas las revelaciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación sobre resoluciones fiscales y otras prácticas fiscales perniciosas aplicadas en Luxemburgo, revelaciones conocidas como «LuxLeaks»,
– Vistas las revelaciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación sobre la utilización de las sociedades extraterritoriales, revelaciones conocidas como papeles de Panamá, en particular los documentos publicados el 9 de mayo de 2016,
– Vistos los resultados de las diferentes cumbres del G7, G8 y G20 dedicadas a cuestiones fiscales internacionales, en particular la cumbre de Ise-Shima de los días 26 y 27 de mayo de 2016 y los resultados de la reunión de los ministros de Economía y Hacienda del G20 y los gobernadores de los Bancos Centrales, celebrada los días 14 y 15 de abril de 2016 en Washington,
– Vista la Resolución adoptada el 27 de julio de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Agenda de Acción de Adís Abeba,
– Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de 30 de noviembre de 2015, titulado «G20/OECD Principles of Corporate Governance» (Principios de Gobierno Corporativo G20/OCDE),
– Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN relativas al intercambio de información tributaria sobre las empresas multinacionales y al código de conducta sobre fiscalidad de las empresas, de 8 de marzo de 2016, sobre el impuesto de sociedades, la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 8 de diciembre de 2015, sobre fiscalidad de las empresas, de 9 de diciembre de 2014, y sobre la política fiscal, de 1 de diciembre de 1997, así como la nota sobre el debate informal del ECOFIN sobre los papeles de Panamá, de 22 de abril de 2016,
– Vista la Directiva del Consejo, de 8 de diciembre de 2015(2), por la que se modifica la Directiva relativa a la cooperación administrativa(3),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 93 del Tratado CE(4),
– Vista la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros(5),
– Vista la Directiva (EU) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo(6),
– Visto el documento de seguimiento conjunto de la Comisión, adoptado el 16 de marzo de 2016, respecto de las recomendaciones contenidas en las Resoluciones del Parlamento Europeo sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión, y sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares,
– Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información del impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (COM(2016)0198) (propuesta sobre la información por país),
– Vista la propuesta de la Comisión sobre el paquete de lucha contra la elusión fiscal, consistente en una «comunicación general»(7), una propuesta de Directiva del Consejo relativa a la lucha contra la elusión fiscal(8), una propuesta de Directiva del Consejo relativa a la revisión de la Directiva relativa a la cooperación administrativa(9), una recomendación relativa a los convenios fiscales(10), y un estudio sobre la planificación fiscal agresiva(11),
– Vistas la propuesta de la Comisión de 2011 de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2011)0121), y la Posición del Parlamento al respecto de 19 de abril de 2012(12),
– Vistos la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas(13), y los informes periódicos al Consejo del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas),
– Visto el Acuerdo sobre transparencia fiscal rubricado por la Unión Europea y el Principado de Mónaco el 22 de febrero de 2016,
– Visto el Acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Principado de Andorra, el 12 de febrero de 2016,
– Visto el Acuerdo sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro firmado entre la Unión Europea y la República de San Marino el 8 de diciembre de 2015,
– Visto el Acuerdo sobre el intercambio automático de información sobre cuentas financieras firmado entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein el 28 de octubre de 2015,
– Visto el Acuerdo en materia fiscal para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias firmado entre la Unión Europea y la Confederación Suiza el 27 de mayo de 2015,
– Vistos el Acuerdo actualizado entre Jersey y el Reino Unido, de 30 de noviembre de 2015, y el denominado «Cambio de opinión sobre la interpretación del apartado 2 del Acuerdo de doble imposición Jersey-Reino Unido»,
– Visto el Tratado de doble imposición Guernesey-Reino Unido modificado por el Tratado de 2009, firmado el 20 de enero de 2009 y en vigor desde el 27 de noviembre de 2009, relativo al intercambio de información,
– Vista la posición legislativa del Parlamento, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial(14),
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión(15),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares(16),
– Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo(17),
– Vistas las distintas audiencias parlamentarias sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal—así como los informes correspondientes—, mantenidas en los Parlamentos nacionales y, en concreto, en la Cámara de los Comunes del Reino Unido, el Senado de los Estados Unidos, el Senado de Australia y la Asamblea Nacional y el Senado de Francia,
– Vista la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec(2014)7, de 30 de abril de 2014, sobre la protección de los denunciantes de irregularidades,
– Visto el juicio en curso en Luxemburgo contra Antoine Deltour, Raphaël Halet y Édouard Perrin, acusados por el papel desempeñado en la publicación de los documentos conocidos como «LuxLeaks»,
– Vistas las decisiones de la Comisión sobre ayudas estatales en relación con Fiat(18), Starbucks(19) y las prácticas de resolución de beneficios extraordinarios belgas(20) y las decisiones de iniciar investigaciones sobre ayudas estatales en relación con McDonald’s, Apple y Amazon,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (TAXE 2) (A8-0223/2016),
Consideraciones generales, datos y cifras
A. Considerando que las revelaciones de los papeles de Panamá y «LuxLeaks», que ha publicado el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, han puesto de manifiesto la necesidad apremiante de que la Unión y sus Estados miembros luchen contra la evasión y la elusión fiscales y la planificación fiscal agresiva y favorezcan una cooperación y transparencia mayores a fin de restablecer la justicia fiscal, haciendo que nuestros sistemas fiscales sean más justos y garantizando que los impuestos sobre sociedades se pagan allí donde se cree el valor, a nivel no solo de los Estados miembros sino también mundial;
B. Considerando que la Comisión estima que la magnitud de la evasión y la elusión fiscales se cifra en 1 billón de euros(21) al año, mientras que la OCDE calcula(22) que la pérdida de ingresos a nivel mundial se sitúa entre el 4 % y el 10 % del total de ingresos derivados del impuesto de sociedades, lo que representa entre 75 000 y 180 000 millones de euros al año (niveles de 2014); que se trata simplemente de estimaciones conservadoras; que las consecuencias negativas que conllevan estas prácticas para los presupuestos de los Estados miembros y los ciudadanos son obvias y podrían perjudicar la confianza en la democracia; que el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva erosionan las bases imponibles de los Estados miembros y, por tanto, provocan una pérdida de ingresos fiscales, debilitando las economías y la capacidad de los Gobiernos de proporcionar un nivel adecuado de servicios públicos, inversiones y seguridad social;
C. Considerando que en un marco presupuestario de control mutuo es inaceptable que los recursos que deban ser generados por los impuestos adeudados en un Estado miembro sean efectivamente generados en otro Estado miembro mediante una planificación fiscal injusta y abusiva;
D. Considerando que los países en desarrollo se ven afectados de manera desproporcionada por la elusión del impuesto de sociedades, que se calcula que provoca unas pérdidas anuales de ingresos tributarios de 100 000 millones de dólares estadounidenses(23), y que dicha situación priva a estos países de los recursos fundamentales para financiar los servicios más básicos y perjudica las políticas de cooperación al desarrollo de la UE;
E. Considerando que las revelaciones de los papeles de Panamá nos han recordado que la cuestión de la elusión de impuestos va más allá de las empresas multinacionales y está fuertemente vinculada a las actividades delictivas y que se calcula que la riqueza extraterritorial es de aproximadamente 10 billones de dólares estadounidenses;
F. Considerando que los líderes del G20 adoptaron medidas en abril de 2009 y pidieron específicamente a las jurisdicciones extraterritoriales que firmaran al menos doce tratados de intercambio de información con el objetivo de poner fin a la era del secreto bancario; que los economistas cuestionaron seriamente la eficacia de estas medidas explicando que los tratados han conllevado la reubicación de los depósitos bancarios entre paraísos fiscales, pero que no han dado lugar a una repatriación significativa de los fondos(24); que no hay pruebas de que las inversiones de cartera en las jurisdicciones extraterritoriales fueran a la baja antes de como mínimo 2014, a pesar de los últimos esfuerzos internacionales encaminados a aumentar la transparencia financiera; que es demasiado pronto para evaluar si la aprobación del intercambio automático de información (Estándar común de comunicación de información) producirá cambios en esta tendencia;
G. Considerando que, según la información facilitada por el Banco de Pagos Internacionales, entre 2008 y 2015 los depósitos transfronterizos en centros extraterritoriales han crecido de media un 2,81 % anual, mientras que en el resto del mundo solo han crecido un 1,24 %(25); que las plazas financieras extraterritoriales más importantes en términos de depósitos extranjeros son las Islas Caimán (663 millones de dólares estadounidenses), Luxemburgo (360 millones), Suiza (137 millones), Hong Kong (125 millones), Singapur (95 millones), Bermudas (77 millones), Panamá (67 millones), Jersey (58 millones) y Bahamas (55 millones de dólares); que los depósitos transfronterizos en paraísos fiscales europeos como Andorra, Gibraltar, Liechtenstein y Suiza han ido disminuyendo o se han estancado en los últimos años, lo que lleva a suponer que las actividades extraterritoriales se han desplazado a otras jurisdicciones y que se ha producido una reestructuración de la industria extraterritorial como consecuencia del número creciente de acuerdos bilaterales de intercambio de información fiscal;
H. Considerando que se calcula que los flujos de inversión hacia centros financieros extraterritoriales fueron de 72 000 millones de dólares estadounidenses en 2015(26) y que han aumentado en los últimos años debido a los flujos crecientes procedentes de empresas multinacionales ubicadas en economías en desarrollo y en transición, a veces mediante inversiones de ida y vuelta; que los flujos de inversión a entidades instrumentales representan la mayoría de los flujos de inversión extraterritoriales; que Luxemburgo fue el principal receptor de flujos de inversión relacionados con entidades instrumentales en 2015 y que las entradas en los Países Bajos relacionadas con entidades instrumentales también fueron especialmente altas en 2015; que la persistencia de flujos financieros canalizados a través de mecanismos financieros extraterritoriales pone de relieve la necesidad de crear una mayor coherencia entre las políticas fiscales y de inversión a escala europea y mundial;
I. Considerando que en abril de 2016 se volvió a encomendar a la OCDE la elaboración de una lista negra de jurisdicciones no cooperativas; que los criterios para identificar los paraísos fiscales están siendo definidos por la Comisión, que ha reconocido la importancia de no fijarse solo en los criterios de transparencia y cooperación, sino contemplar también los regímenes fiscales perniciosos;
J. Considerando que las pequeñas y medianas empresas (pymes) son la principal fuente de creación de puestos de trabajo en Europa, habiendo creado alrededor del 85 % del total de nuevos puestos de trabajo en la Unión Europea(27) durante los últimos cinco años; que diversos estudios(28) han demostrado que una empresa transfronteriza paga, por término medio, un 30 % menos impuestos de una sociedad con actividad en un solo país; que ello distorsiona gravemente la competencia, conduce a la pérdida de puestos de trabajo y a la desigualdad en la Unión y obstaculiza el crecimiento sostenible;
K. Considerando que la Comisión define la planificación fiscal abusiva como el aprovechamiento de los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda tributaria; que la Comisión reconoce que la planificación fiscal abusiva puede adoptar múltiples formas, generando una situación en la que la legislación fiscal no se aplique como había previsto el legislador; que las principales formas de planificación fiscal abusiva incluyen el traslado de la deuda, la ubicación de los activos intangibles y la propiedad intelectual, los precios de transferencia estratégicos, las asimetrías híbridas y las estructuras de préstamo extraterritoriales; que las empresas que comparecieron ante su comisión especial reiteraron sobre todo que pagan muchos impuestos y que su praxis es legal; que hasta la fecha, sin embargo, solo un pequeño porcentaje de empresas ha admitido públicamente que la elusión del impuesto de sociedades es una prioridad que se debe abordar;
L. Considerando que casi un tercio de las inversiones transfronterizas de las empresas se canaliza a través de estructuras financieras extraterritoriales; que la Comisión señala que el 72 % del traslado de beneficios en la Unión Europea hace uso de los precios de transferencia y la ubicación eficaz de la propiedad intelectual desde el punto de vista fiscal y que el resto de los regímenes de traslado de beneficios implican el traslado de la deuda(29);
M. Considerando que los tratados fiscales bilaterales asignan los derechos de imposición entre Estados de origen y de residencia; que a menudo se asigna a los Estados de origen el derecho a gravar los ingresos por actividad de las empresas siempre y cuando exista un establecimiento permanente en los Estados de origen y los Estados de residencia obtengan derechos de imposición sobre los ingresos pasivos, como dividendos, cánones e intereses; que tal división de los derechos de imposición es fundamental para entender los programas de planificación fiscal abusiva;
N. Considerando que las prácticas contables consisten en retratar el estado financiero de una sociedad asociando ingresos y gastos y beneficios y pérdidas al período natural en el que se producen, en lugar del período en el que realmente se producen los flujos de efectivo; que si los ingresos imponibles pasan de una jurisdicción a otra y ambas los tratan de manera diferente, surge entonces la oportunidad de aprovechar los desfases; que si bien los pagos de cánones se pueden justificar para fines comerciales, sin una coordinación fiscal adecuada pueden recibir un trato fiscal favorable en un país que conlleve una erosión de la base imponible en otros países;
O. Considerando que el 60 % de todo el comercio mundial es intragrupo y, por tanto, está sujeto a metodologías de precios de transferencia; que el 70 % de la totalidad del traslado de beneficios se efectúa mediante precios de transferencia;
P. Considerando que la convergencia de las políticas fiscales debe ir acompañada también de mayores controles y más investigaciones sobre las prácticas fiscales perniciosas; que la Comisión ha iniciado nuevas investigaciones formales en relación con el tratamiento fiscal de las empresas multinacionales; que la evaluación de las medidas de política fiscal desde el punto de vista de la ayuda estatal es un enfoque que últimamente ha adquirido mayor importancia; que se necesitan una mayor reflexión y más medidas para comprender y abordar mejor la interacción entre fiscalidad y competencia; que la Comisión tiene la posibilidad de investigar de manera imparcial y selectiva todos los casos sospechosos de constituir ayudas estatales ilegales a través de trato fiscal preferencial; que una serie de investigaciones emprendidas por la Comisión sobre ayudas estatales estaban todavía en curso en el momento de adoptarse el informe A8-0223/2016; que solo unos pocos Estados miembros han llevado a cabo análisis de los efectos indirectos de sus políticas fiscales nacionales para evaluar las consecuencias en los países en desarrollo;
Q. Considerando que la mejor herramienta para combatir la planificación fiscal abusiva es una legislación correctamente diseñada que se aplique de manera adecuada y coordinada;
El papel de las jurisdicciones fiscales específicas
R. Considerando que el Parlamento se ha reunido con representantes de los Gobiernos de Andorra, Liechtenstein, Mónaco, Guernesey y Jersey; que las Islas Caimán solo han asistido a una reunión de los coordinadores y no a una audiencia formal de la comisión especial; que la Isla de Man se ha negado a comparecer ante la comisión especial pero a cambio ha enviado una contribución escrita;
S. Considerando que algunas jurisdicciones fiscales específicas contribuyen activamente al diseño de políticas fiscales agresivas en nombre de empresas multinacionales que por ese medio eluden la tributación; que el tipo del impuesto de sociedades en algunas jurisdicciones se aproxima o equivale al 0 %; que la complejidad de los diferentes regímenes fiscales provoca una falta de transparencia que es perjudicial a escala mundial;
T. Considerando que todas estas jurisdicciones se han comprometido a introducir el intercambio automático de información para 2017, salvo Andorra y Mónaco, que lo harán en 2018; que es importante hacer un seguimiento para saber si ya se están introduciendo cambios legislativos eficaces para garantizar que a partir de 2017 el intercambio automático de información sea efectivo;
U. Considerando que las lagunas legislativas, los intercambios de información ineficaces y, en general, el incumplimiento de los requisitos de control, la falta de información sobre los beneficiarios finales y el secreto bancario y empresarial pese a la gradual derogación de las leyes de secreto bancario, constituyen un obstáculo a la hora de poner fin a la evasión y la elusión fiscales; que, en el sector financiero, algunos mandatarios fiscales se sirven de la opacidad de esas prácticas en beneficio de prácticas fiscales abusivas; que la introducción de iniciativas favorables al intercambio automático de información entre países fuera de los convenios fiscales bilaterales ya existentes es bastante reciente; que, sin una aplicación efectiva, las deficiencias de los diferentes sistemas fomentarán la evasión y la elusión fiscales;
V. Considerando que algunas jurisdicciones fiscales específicas, tanto dentro como fuera de la Unión, no están dispuestas a reformar sus regímenes fiscales a pesar de las iniciativas mundiales en curso y del hecho de que algunas de ellas participan en la labor que desarrolla la OCDE;
W. Considerando que de las audiencias organizadas con Andorra, Guernesey, Jersey, Liechtenstein y Mónaco (véase el anexo 1) se desprende que los requisitos exigidos para el registro de empresas extraterritoriales y la información que debe facilitarse al respecto varían de una jurisdicción a otra; que no se conoce la información completa sobre los beneficiarios finales de los fondos fiduciarios, las fundaciones y las sociedades recabada por las autoridades fiscales de algunas de esas jurisdicciones, o bien no se ha recabado, y tampoco se ha hecho pública dicha información; que Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza han firmado acuerdos para el intercambio de información con la Unión; que las Islas del Canal han firmado acuerdos con el Reino Unido y han declarado estar dispuestas a firmar acuerdos similares con otros Estados miembros;
X. Considerando que la legislación vigente en algunas jurisdicciones no garantiza la buena gobernanza ni el respeto de las normas internacionales en lo que respecta a los beneficiarios finales, la transparencia y la cooperación;
Y. Considerando que algunas de estas jurisdicciones son territorios dependientes o asociados de Estados miembros y, por tanto, aunque exista un sistema de autogobierno, están parcialmente sujetas a la legislación nacional y la legislación europea; que, por consiguiente, los Estados miembros deben contemplar la posibilidad de legislar para garantizar que sus territorios dependientes o asociados cumplen las normas más exigentes;
Z. Considerando que algunos Estados miembros han elaborado sus propias listas de jurisdicciones no cooperativas o definiciones sustantivas de «paraíso fiscal» o «jurisdicción fiscal privilegiada»; que entre esas listas hay grandes diferencias a la hora de definir o evaluar las jurisdicciones no cooperativas o los paraísos fiscales; que la lista de la OCDE de países y territorios no cooperativos no cumple su objetivo; que en el paquete fiscal del 17 de junio de 2015 la Comisión publicó una lista de jurisdicciones no cooperativas elaborada de acuerdo con el principio del común denominador sobre la base de listas nacionales existentes; que siguen sin existir, pese a su urgencia, una definición y una lista comunes para toda la Unión de jurisdicciones no cooperativas; que ninguna de estas listas contiene unos criterios claros, mensurables y exhaustivos sobre cómo son las jurisdicciones herméticas;
El papel de las entidades financieras en la planificación fiscal abusiva de las empresas multinacionales
AA. Considerando que algunas entidades financieras y empresas de auditoría o bufetes de abogados han desempeñado un papel de intermediarias en la creación de estructuras legales complejas que han desembocado en los sistemas de planificación fiscal abusiva utilizados por empresas multinacionales, tal y como se ha puesto de manifiesto con «LuxLeaks» y los papeles de Panamá; que las lagunas jurídicas, los desfases y la falta de coordinación, cooperación y transparencia entre países crean un entorno que facilita la evasión fiscal; que, sin embargo, las instituciones financieras constituyen una ayuda clave e indispensable en la lucha contra el fraude fiscal debido a la información sobre cuentas financieras y propiedad efectiva que tienen a su disposición y que, por tanto, es fundamental que cooperen plena y efectivamente en el intercambio de tal información;
AB. Considerando que varios escándalos fiscales relacionados con bancos se hicieron públicos durante el transcurso de la presente investigación; que las instituciones financieras pueden usar varios regímenes de planificación fiscal abusiva para apoyar a sus clientes con el objetivo de evadir o eludir impuestos; que los bancos pueden actuar en el mercado en nombre de sus clientes y declarar que son el beneficiario efectivo de las operaciones ante los entes fiscales, de modo que los clientes aprovechen indebidamente los beneficios fiscales concedidos a los bancos por su condición de banco o su ubicación; que, a la hora de diseñar y aplicar una planificación fiscal abusiva, debe entenderse que los bancos (y especialmente aquellos que realizan operaciones de banca de inversión) desempeñan una doble función: en primer lugar, facilitando una planificación fiscal abusiva para su uso por parte de los clientes, a menudo utilizando productos financieros tales como préstamos, derivados, pactos de recompra o cualquier tipo de instrumento de capital; y, en segundo lugar, sirviéndose ellos mismos de una planificación fiscal agresiva, a través de sus operaciones financieras estructuradas interbancarias y propias;
AC. Considerando que todos los bancos que han comparecido ante la comisión especial han negado haber asesorado a sus clientes para evadir o eludir impuestos de cualquier manera y tener relaciones con empresas de auditoría y bufetes de abogados para tal fin;
AD. Considerando que las principales entidades financieras han creado un número importante de filiales en jurisdicciones fiscales especiales o en jurisdicciones con unos tipos del impuesto de sociedades bajos o muy bajos para eludir impuestos en nombre de sus clientes empresariales y privados o en su propio beneficio; que varias entidades financieras han cerrado recientemente algunas de sus sucursales en dichas jurisdicciones; que varias instituciones financieras han sido procesadas por fraude fiscal o blanqueo de capitales en los Estados Unidos, lo que les ha llevado a pagar multas sustanciales, pero que en la Unión Europea se han incoado muy pocos procesos;
AE. Considerando que los bancos están operando en un mercado competitivo y tienen el incentivo de promover regímenes fiscales atractivos para captar nuevos clientes y dar servicio a los ya existentes; que a menudo los empleados de banca están sometidos a una gran presión para validar contratos de clientes en los que se permiten la evasión y la elusión fiscales a riesgo de ser despedidos si no lo hacen; que hay conflictos de intereses y casos de «puertas giratorias» entre los empleados de mayor rango de los bancos, las empresas de asesoría y los representantes de las administraciones fiscales; que las administraciones fiscales no siempre disponen del acceso a información o los medios suficientes para investigar a los bancos y detectar casos de evasión fiscal;
AF. Considerando que es importante reconocer que no todas las transacciones financieras de estructura compleja tienen una motivación fiscal dominante y que los productos predominantemente fiscales solo suponen una pequeña parte de las transacciones financieras de estructura compleja; que, sin embargo, los importes implicados en las operaciones de planificación fiscal abusiva pueden ser muy elevados, con operaciones individuales que a veces suponen una financiación de miles de millones de euros y beneficios fiscales de cientos de millones(30); que los entes fiscales están preocupados por la falta de transparencia de las transacciones financieras de estructura compleja usadas con fines de planificación fiscal abusiva, en especial cuando distintas partes de estos planes se ejecutan en jurisdicciones diferentes;
AG. Considerando que las entidades de crédito de la Unión ya están sujetas a los requisitos en materia de informes públicos por país en virtud de la Directiva sobre requisitos de capital (cuarta DRC); que se debe señalar que ha habido algunos déficits en estos informes por país y que hay que abordar estos déficits; que ninguna de las entidades financieras que comparecieron ante la comisión especial planteó objeciones significativas en relación con los requisitos sobre divulgación de información; que algunas de ellas afirmaron claramente que estaban a favor de esos requisitos y apoyarían su transformación en un estándar mundial;
AH. Considerando que, en relación con determinados documentos de las entidades financieras, la información pública por país ha revelado la existencia de notables discrepancias entre los beneficios globales realizados por las entidades financieras en jurisdicciones extranjeras y las actividades, el importe del impuesto abonado y el número de empleados en esas mismas jurisdicciones; que esa misma información también ha puesto de manifiesto una discordancia entre los territorios en los que operan y en los que disponen de personal y aquellos de los que proceden sus beneficios;
AI. Considerando que dichos bancos y las empresas multinacionales que comparecieron ante la comisión especial no contestaron íntegramente a todas las preguntas formuladas por los miembros de la comisión especial, por lo que algunas de las cuestiones planteadas quedaron sin respuesta o recibieron una respuesta imprecisa; que algunos de estos bancos y empresas multinacionales enviaron aportaciones por escrito (véase el anexo 2) en una fase posterior;
Casillas de patentes, conocimientos e I+D
AJ. Considerando que los regímenes relacionados con la propiedad intelectual e industrial, las patentes y la investigación y el desarrollo (I+D) son muy utilizados en toda la Unión; que las empresas multinacionales los utilizan para reducir artificialmente su aportación tributaria global; que la acción 5 del Plan de acción de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) se refiere al «planteamiento de nexo modificado». y que el papel del Grupo «Código de Conducta» también consiste en analizar y supervisar eficazmente esas prácticas en los Estados miembros;
AK. Considerando que el Grupo «Código de conducta» ha analizado los regímenes europeos de «casillas de patentes», pero no ha concluido su análisis sobre regímenes específicos; que, paralelamente, la acción 5 del Plan de acción BEPS de la OCDE se refiere al «planteamiento de nexo modificado» como la nueva norma para la concesión de incentivos de I+D; que los Estados miembros acordaron en el Grupo «Código de conducta» aplicar el «planteamiento de nexo modificado» en su legislación nacional en 2015; que también están de acuerdo en que los regímenes existentes de casillas de patentes no se deben eliminar gradualmente hasta 2021; que los Estados miembros acumulan un grave retraso en la aplicación del «planteamiento de nexo modificado» a escala nacional;
AL. Considerando que varios estudios realizados por la Comisión han demostrado claramente que el vínculo entre la casilla de patentes y la I+D es a menudo arbitrario o artificial; que esta incoherencia puede llevar a asumir que esos regímenes se establecen y utilizan, en la mayoría de los casos, con fines de elusión fiscal; que los incentivos fiscales para las rentas generadas por I+D, principalmente casillas de patentes, se traducen a menudo en grandes reducciones de los ingresos fiscales de todos los gobiernos, incluidos los que practican esa política; que debería analizarse mejor cuál es la mejor manera de estimular la tan necesaria I+D e innovación en la Unión sin crear prácticas fiscales perniciosas; que la OCDE y el Fondo Monetario Internacional (FMI) también han confirmado en varias ocasiones que no creen que las casillas de patentes sean la herramienta adecuada para fomentar la I+D;
AM. Considerando que el papel central de las casillas de patentes en los regímenes de prácticas fiscales perniciosas se percibió inicialmente en el marco de las misiones de información que la anterior comisión especial del Parlamento (TAXE 1) realizó a los Países Bajos y el Reino Unido, y se confirmó posteriormente en su misión a Chipre; y que existen regímenes similares en otros Estados miembros;
AN. Considerando que la ausencia total de un planteamiento armonizado entre Estados miembros sobre la cuestión de los pagos salientes plantea un problema especialmente apremiante; que en el actual marco descoordinado, la combinación de una eliminación de la imposición en origen, en virtud de la Directiva sobre intereses y cánones y la Directiva relativa a la tributación de las sociedades matrices y filiales, con la ausencia de retenciones a cuenta sobre los pagos salientes de dividendos, cánones y derechos de licencia e intereses en algunos Estados miembros, crea unas lagunas que permiten que los beneficios fluyan de manera efectiva de cualquier Estado miembro hacia el exterior de la Unión sin estar sujetos a impuestos al menos una vez;
Documentos del Grupo «Código de conducta» (Fiscalidad de las Empresas), el Grupo de Alto Nivel «Fiscalidad» y el Grupo «Cuestiones Fiscales»
AO. Considerando que el mandato del Grupo «Código de Conducta» se define en las conclusiones del Consejo ECOFIN de 1 de diciembre de 1997; que los documentos del Grupo «Código de Conducta» son una fuente de información esencial para los trabajos de la comisión especial (como ya se señaló en la Resolución del Parlamento de 25 de noviembre de 2015);
AP. Considerando que solo habían transcurrido cinco meses desde el inicio del mandato de la comisión especial del PE cuando se pusieron a disposición de los diputados a puerta cerrada, en los locales del Parlamento, algunos documentos de sesión y actas del Grupo «Código de Conducta»; que, si bien se han puesto a disposición más documentos, todavía quedan por difundir o no están disponibles o faltan algunos documentos y actas; que la Comisión declaró en una reunión informal que había puesto a disposición de la comisión especial todos los documentos procedentes de la Comisión y en su poder y que, en consecuencia, cualesquiera otros documentos de reunión pertinentes procedentes de la Comisión, caso de que hubiesen estado en poder de la Comisión, tenían que haberse extraviado;
AQ. Considerando que los Estados miembros han dado respuestas insatisfactorias a las reiteradas solicitudes del Parlamento de que se divulguen íntegramente los documentos en cuestión; que esta práctica lleva durando varios meses; que estos documentos fueron facilitados a unos investigadores de la Universidad de Ámsterdam tras una solicitud basada en la Directiva europea sobre transparencia; que, no obstante, recientemente se han puesto a disposición estos documentos, aunque solo de forma confidencial y no pueden ser usados en el debate público; y que la transparencia y el acceso a la información son elementos esenciales de la actividad parlamentaria;
AR. Que el Grupo «Código de Conducta» ha examinado cuestiones específicas sin que ello haya conducido a reformas concretas; que, por ejemplo, se vienen realizando debates sobre las resoluciones fiscales al menos desde 1999 y aún hay problemas para aplicar las recomendaciones acordadas, incluso después del escándalo de «LuxLeaks»; que el examen de los regímenes de casillas de patentes no se llegó a concluir en 2014 y no se ha iniciado ningún otro examen a pesar de que los Estados miembros llevan retraso en la aplicación del nuevo planteamiento de nexo modificado;
La dimensión exterior: el G20, la OCDE y las Naciones Unidas – implicación y consecuencias para los países en desarrollo
AS. Considerando que la OCDE, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales son partes interesadas en la lucha contra la erosión de la base imponible del impuesto de sociedades; que es necesario velar por una armonización mundial de las prácticas y la aplicación de normas comunes, como las propuestas por la OCDE en el paquete BEPS; Considerando que debe crearse un foro intergubernamental a nivel de las Naciones Unidas, con criterios de participación menos selectivos que los de la OCDE o del G20 de modo que todos los países, incluidos los países en vías de desarrollo, puedan participar en igualdad de condiciones; que, en la reunión de los ministros de Economía y Hacienda del G20 y los gobernadores de los Bancos Centrales celebrada en Washington los días 14 y 15 de abril de 2016, se reiteró el llamamiento a todos los países y las jurisdicciones para que apliquen las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la transparencia y la propiedad efectiva en relación con las personas jurídicas y los regímenes jurídicos; que algunos miembros del G20 han pedido el intercambio automático de la información relativa a la propiedad efectiva y han solicitado que el GAFI y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales presenten propuestas iniciales en este sentido para octubre de 2016;
AT. Considerando que, tal y como se observó durante la misión de investigación en los Estados Unidos, son necesarias una mayor transparencia y una definición común de la propiedad efectiva a escala mundial; que esta falta de transparencia ha sido particularmente evidente por lo que respecta a las empresas fantasma y los bufetes de abogados; que los Estados Unidos están preparando en la actualidad la aplicación del plan de acción BEPS de la OCDE;
AU. Considerando que el proceso BEPS no incluye a los países en desarrollo como interlocutores en igualdad de condiciones en las negociaciones y no ha logrado ofrecer soluciones eficaces para los problemas fiscales de los países más pobres, como queda ejemplificado por la red mundial de acuerdos tributarios que a menudo impide a los países en desarrollo gravar los beneficios generados en su territorio;
AV. Considerando que ya existe una cooperación en materia de cuestiones fiscales entre los entes pertinentes de la Unión y de los Estados Unidos, pero que falta una cooperación similar en el ámbito político, especialmente en lo referente a la cooperación parlamentaria;
AW. Considerando que se ha previsto la celebración de un simposio sobre tributación en julio de 2016, con vistas a lograr un crecimiento económico sólido, sostenible y equilibrado; que el G20 ha pedido a todas las organizaciones internacionales, incluida la Unión, que afronten los retos en cuestión;
AX. Considerando que la audiencia conjunta de la Comisión Especial (TAXE 2) y la Comisión de Desarrollo sobre el tema «Consequences for developing countries of aggressive fiscal practices» (Consecuencias de las prácticas fiscales abusivas para los países en desarrollo) ha mostrado que los países en desarrollo se enfrentan a problemas similares de erosión de la base imponible, traslado de beneficios, falta de transparencia, regímenes fiscales divergentes a escala mundial y ausencia de una legislación internacional coherente y eficaz; que los países en desarrollo sufren una planificación fiscal abusiva; que las administraciones tributarias de los países en desarrollo carecen de los recursos y la experiencia necesarios para luchar eficazmente contra la evasión y la elusión fiscales;
AY. Considerando que los miembros del G20 han reafirmado su compromiso de garantizar que se realicen esfuerzos para reforzar las capacidades de las economías de los países en desarrollo y alentar a los países desarrollados a que respeten los principios de la Iniciativa Fiscal de Adís Abeba que se establecieron en la reunión de las Naciones Unidas del 27 de julio de 2015; que las opiniones y las prioridades de los países en desarrollo son esenciales para lograr una coordinación mundial eficaz;
AZ. Considerando que el FMI y el Banco Mundial brindan asistencia técnica, incluidas herramientas para las administraciones tributarias de los países en desarrollo en relación con las cuestiones fiscales internacionales a fin de mejorar las capacidades de estos países para hacer frente a la evasión y la elusión fiscales y al blanqueo de capitales, en especial con respecto a los precios de transferencia;
BA. Considerando que el Gobierno australiano ha anunciado su intención de aplicar un impuesto sobre los beneficios desviados (DPT) a las empresas multinacionales que eludan el pago de impuestos, que entraría en vigor el 1 de julio de 2017, así como la creación de un nuevo grupo de trabajo de la administración tributaria;
La labor de la Comisión Especial (TAXE 2) del Parlamento
BB. Considerando que una serie de medidas propuestas por la Comisión se inscriben directamente en la línea de las Resoluciones del Parlamento de 16 de diciembre de 2015 y 25 de noviembre de 2015; que, en consecuencia, algunas iniciativas importantes incluidas en dichas Resoluciones acaban de ser propuestas por la Comisión al menos parcialmente; que aún faltan otras medidas cruciales solicitadas en dichas Resoluciones, tales como, por ejemplo, una reforma del marco fiscal de las ayudas estatales, disposiciones jurídicas eficaces para la protección de los denunciantes y medidas para frenar la ayuda para llevar a cabo la planificación fiscal abusiva y el fomento de esta práctica por parte de los asesores o del sector financiero;
BC. Considerando que las consecuencias para la Unión han sido analizadas y evaluadas en concreto por la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (TAXE 1), cuyo trabajo se tradujo en una Resolución aprobada por una abrumadora mayoría el 25 de noviembre de 2015; que la Resolución del Parlamento de 16 de diciembre de 2015 fue aprobada por una mayoría igualmente abrumadora; que la Comisión formuló una respuesta conjunta a las Resoluciones de 16 de diciembre de 2015 y 25 de noviembre de 2015;
BD. Considerando que la Comisión Especial TAXE 2 del Parlamento, constituida el 2 de diciembre de 2015, ha celebrado once reuniones, algunas de ellas de forma conjunta con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Desarrollo, en las que oyó las intervenciones de la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, del comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, del comisario de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, Jonathan Hill, del secretario de Estado de Hacienda neerlandés, Eric Wiebes (en representación de la Presidencia del Consejo), de expertos en el ámbito de la fiscalidad y el desarrollo y de representantes de empresas multinacionales y de bancos, así como de diputados de Parlamentos nacionales de la Unión; que también ha celebrado reuniones con representantes de los Gobiernos de Andorra, Liechtenstein, Mónaco, Guernesey y Jersey, y ha recibido una contribución escrita del Gobierno de la Isla de Man (véase el anexo 1); que además ha organizado misiones de información a los Estados Unidos (véase el anexo 6 del informe A8-0223/2016), para examinar aspectos específicos de la dimensión relativa a los terceros países de su mandato, y a Chipre (véase el anexo 5 del informe A8-0223/2016); que los miembros de la comisión especial han sido invitados personalmente a participar en los trabajos del Grupo interparlamentario de alto nivel de la OCDE sobre fiscalidad; que la comisión especial ha celebrado reuniones a puerta cerrada a nivel de los coordinadores en las que ha oído las intervenciones de representantes del Gobierno de las Islas Caimán, de periodistas de investigación y de funcionarios de la Comisión; que todas esas actividades, que han proporcionado abundante información de gran utilidad sobre las prácticas y regímenes fiscales tanto dentro como fuera de la Unión, han contribuido a clarificar algunas de las cuestiones relevantes, mientras que otras siguen sin respuesta;
BE. Considerando que de las siete empresas multinacionales invitadas solo cuatro aceptaron la primera invitación a comparecer ante los miembros de la comisión especial (véase el anexo 2);
BF. Considerando que, debido a la negativa reiterada de la Comisión y del Consejo a aprobar la propuesta de un Reglamento del Parlamento Europeo sobre las disposiciones detalladas que rigen el ejercicio del derecho de investigación de este último, las comisiones especiales y de investigación del Parlamento aún disponen de unas competencias insuficientes, como el derecho a citar testigos y hacer efectivo el acceso a los documentos, en comparación con los Parlamentos de los Estados miembros y el Congreso de los Estados Unidos;
BG. Considerando que, en numerosas ocasiones recientes, el Consejo ha adoptado amplias decisiones políticas previas con respecto a cuestiones fiscales sin respetar la opinión del Parlamento ni esperar a esta;
Conclusiones y recomendaciones
1. Reitera las conclusiones que figuran en sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2015 y de 16 de diciembre de 2015;
Seguimiento por parte de la Comisión y los Estados miembros
2. Lamenta el hecho de que trece Estados miembros carezcan de normas adecuadas para luchar contra la planificación fiscal agresiva sobre la base de un flujo de dividendos libres de impuestos; lamenta asimismo el hecho de que trece Estados miembros no verifiquen la identidad del titular real al aceptar una solicitud de reducción o exención del impuesto sobre las rentas del capital; lamenta, además, que hasta el momento catorce Estados miembros aún no dispongan de normas sobre sociedades extranjeras controladas para evitar la planificación fiscal abusiva y que veinticinco Estados miembros no dispongan de normas para evitar la disparidad de la calificación fiscal de una empresa local por parte de otro Estado; lamenta que, hasta la fecha, ningún Estado miembro haya pedido que se establezca una prohibición relativa a las estructuras de planificación fiscal abusiva;
3. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que aprueben más propuestas legislativas sobre elusión del impuesto de sociedades dado que los Estados miembros aún tienen margen para endurecer sus normas contra las prácticas abusivas a fin de luchar contra la erosión de la base imponible; lamenta profundamente que los Estados miembros no debatieran sobre las Recomendaciones del Parlamento en ningún grupo de trabajo del Consejo ;
4. Acoge con satisfacción el paquete de lucha contra la elusión fiscal (ATAP) publicado por la Comisión el 28 de enero de 2016, así como todas las propuestas legislativas y comunicaciones presentadas desde entonces (véase el anexo 4 del informe A8-0223/2016); acoge con satisfacción la aprobación por parte del Consejo de la Directiva por la que se modifica la Directiva sobre cooperación administrativa para establecer una información país por países a las autoridades tributarias, aunque lamenta que el Consejo no esperara a conocer la posición del Parlamento para tenerla en cuenta antes de llegar a un acuerdo sobre su propia posición y que no previera la participación de la Comisión en el intercambio de información; insta al Consejo a alcanzar una posición unánime y ambiciosa sobre la ATAP y a mantener la Directiva de lucha contra la elusión fiscal como una Directiva única para aplicar eficazmente las recomendaciones de la OCDE e ir más allá de las mismas, con el fin de alcanzar las ambiciones de la Unión y garantizar el adecuado funcionamiento del mercado único en lugar de debilitarlo; lamenta profundamente que el proyecto de la posición actual del Consejo se haya debilitado, en particular por la introducción de una cláusula de anterioridad sobre deducción de intereses o un planteamiento limitado en relación con la norma sobre sociedades extranjeras controladas; acoge con satisfacción la iniciativa de crear una definición y una lista comunes de la Unión de jurisdicciones que no cooperan en la estrategia exterior para una imposición efectiva; hace hincapié en que esta lista se debe basar en unos criterios objetivos, integrales y cuantificables; reitera que, en el futuro, se necesitará un mayor nivel de acción y que esta acción sea vinculante para luchar de manera eficaz y sistemática contra la BEPS;
5. Considera que la Directiva sobre cooperación administrativa, tras haber sufrido varias modificaciones consecutivas ad hoc en relación con el intercambio automático en materia de resoluciones fiscales y con la información país por país, debe refundirse ahora por completo, en especial, pero no de forma exclusiva, para reducir y finalmente eliminar las excepciones actuales al principio de intercambio de información;
6. Reitera su posición según la cual las empresas multinacionales deberían hacer constar en sus balances de forma clara y comprensible, para cada Estado miembro y país tercero en los que estén establecidas, una serie de informaciones, en particular los beneficios o las pérdidas antes de impuestos, los impuestos sobre los beneficios o las pérdidas, el número de trabajadores y las operaciones efectuadas; destaca la importancia de que se publique esta información, por ejemplo en un registro central de la Unión
7. Insta a la Comisión a que presente una propuesta sobre una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) antes de finales de 2016, acompañada de una clave de distribución adecuada y justa que ofrecería una solución global para hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas en la Unión, aportaría claridad y simplicidad para las empresas, y facilitaría la actividad económica transfronteriza dentro de la Unión; considera que la consolidación es el elemento fundamental de la BICCIS; opina que se debe introducir la consolidación tan pronto como sea posible y que todo régimen intermedio que incluya solo la armonización de la base imponible con un mecanismo de compensación de las pérdidas solo puede ser temporal; cree que la introducción de una BICCIS plena y obligatoria es cada vez más urgente; pide a los Estados miembros que alcancen rápidamente un acuerdo sobre la propuesta de la BICCIS cuando sea presentada y que apliquen con celeridad la legislación resultante; recuerda a los Estados miembros que las lagunas y las asimetrías entre los distintos impuestos sobre sociedades y las diferentes prácticas administrativas pueden dar lugar a una desigualdad de condiciones y a una competencia fiscal desleal en el seno de la Unión;
8. Acoge con satisfacción la adopción por la Comisión, el 12 de abril de 2016, de una propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación por parte de las empresas, sus filiales y sucursales, de información relativa al impuesto sobre la renta y a una mayor transparencia de la fiscalidad de las empresas; lamenta, no obstante, que el ámbito de aplicación, los criterios y los umbrales propuestos por la Comisión no se correspondan con las posiciones adoptadas anteriormente por el Parlamento y que, por tanto, no permitan alcanzar los objetivos;
9. Se felicita del acuerdo alcanzado en el Consejo el 8 de diciembre de 2015 sobre el intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales; lamenta, sin embargo, que el Consejo no incorporase las Recomendaciones del Parlamento contenidas en su informe de 20 de octubre de 2015 sobre la propuesta original de la Comisión para tal medida; destaca que la Comisión debe tener pleno acceso a la nueva base de datos de la Unión sobre resoluciones fiscales; insiste en la necesidad de disponer de una base de datos completa y eficaz de todas las resoluciones fiscales que puedan tener repercusiones transfronterizas; insta a los Estados miembros a que pongan en marcha rápidamente el marco legislativo necesario para iniciar el intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales;
10. Subraya que el intercambio automático de información se traducirá en la necesidad de tratar un importante volumen de datos, e insiste en que deben coordinarse las cuestiones relativas al tratamiento informático de dichos datos, lo mismo que ocurre con los recursos humanos necesarios para su análisis; pide que se refuerce el papel de la Comisión en esta labor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen cuidadosamente y cumplan plenamente con la aplicación de la Directiva sobre cooperación administrativa a escala nacional, especialmente con el objetivo de comprobar cuántos Estados miembros solicitan información fiscal a través de los acuerdos fiscales bilaterales en lugar de en el marco de esta base jurídica; pide a los Estados miembros que refuercen sus administraciones tributarias con la disponibilidad adecuada de personal, con el fin de asegurar una recaudación tributaria eficaz y de hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta que la falta de recursos y la reducción de personal, además de la falta de formación adecuada, de instrumentos técnicos y de poderes de investigación, han obstaculizado gravemente las administraciones tributarias en algunos Estados miembros; pide a los Estados miembros que integren la información intercambiada con los entes fiscales y la intercambiada con los supervisores y las entidades reguladoras del sector financiero;
11. Acoge con satisfacción el anuncio hecho el 12 de mayo de 2016 por Francia, los Países Bajos y el Reino Unido de implantar unos registros públicos de propietarios efectivos de empresas; aplaude a Francia por comprometerse a crear un registro público de fideicomisos; apoya el compromiso del Reino Unido de hacer que toda empresa fuera del Reino Unido que adquiera un bien inmueble en el país o firme un contrato con el Estado declare su propietario efectivo; pide a todos los Estados miembros que adopten iniciativas similares;
12. Lamenta que la nueva norma mundial sobre el intercambio automático de información de la OCDE no incluya un período de transición para los países en desarrollo y que, al hacer que esta norma sea recíproca, aquellos países que aún tengan una capacidad baja para crear la infraestructura necesaria para recabar, gestionar y compartir la información requerida pueden quedar efectivamente excluidos;
13. Toma nota de que el Foro conjunto sobre precios de transferencia ha incluido en su programa de trabajo para 2014-2019 el desarrollo de buenas prácticas para garantizar que las directrices de la OCDE a este respecto se correspondan con las características específicas de los Estados miembros; observa que la Comisión está supervisando los progresos que se realizan en este trabajo;
14. Subraya que el 70 % de los traslados de beneficios se lleva a cabo mediante precios de transferencia y que la mejor manera de abordar esta cuestión es la adopción de una BICCIS plena; pide a la Comisión, no obstante, que presente una propuesta legislativa concreta sobre los precios de transferencia, teniendo en cuenta Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias aprobadas en 2010; subraya, además, que puede que se necesiten esfuerzos adicionales para frenar los riesgos BEPS entre los Estados miembros de la Unión y terceros países que surjan del marco de los precios de transferencia, en especial los precios de los activos intangibles, y que se deben investigar activamente las alternativas mundiales al actual principio del trato en condiciones de igualdad, así como comprobar su potencial para garantizar un régimen fiscal mundial más justo y eficaz;
15. Se felicita de que la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, haya calificado los precios de transferencia como un ámbito de interés particular para los casos relacionados con las ayudas estatales, ya que se consideran una herramienta común utilizada por las empresas multinacionales para sistemas de evasión y elusión fiscales como los préstamos intragrupo; señala que en la actualidad no hay unas directrices para identificar y regular las ayudas estatales relacionadas con la tributación a pesar de que este tipo de ayudas ha demostrado ser una herramienta preocupante para la elusión fiscal; pide a la Comisión que elabore orientaciones y establezca criterios claros para definir mejor los límites a los precios de transferencia con el fin de evaluar mejor los casos de ayudas estatales; apoya las conclusiones de las investigaciones de la Comisión en el caso de Starbucks, Fiat y Amazon; subraya la necesidad de que la Comisión tenga acceso a toda la información pertinente;
16. Lamenta que muchas de las empresas multinacionales que comparecieron no condenaran con firmeza las prácticas de elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva; hace hincapié en que es fácil para las empresas multinacionales conceder préstamos intergrupo artificiales con fines de planificación fiscal abusiva; recalca que la preferencia por esta financiación mediante endeudamiento va en detrimento de los contribuyentes, así como de la estabilidad financiera; por consiguiente, pide a los Estados miembros que eliminen la tendencia a favor de la deuda y el patrimonio en sus respectivas legislaciones fiscales;
17. Hace especial hincapié en que el trabajo de los denunciantes de irregularidades es crucial para revelar la dimensión de la evasión y la elusión fiscales, y que, por lo tanto, la protección de los denunciantes de irregularidades debe estar garantizada legalmente en la Unión y reforzarse; toma nota de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Consejo de Europa han emprendido trabajos sobre esta cuestión; considera que los tribunales y los Estados miembros deben garantizar la protección de los secretos legítimos de las empresas, sin impedir, obstaculizar ni limitar en modo alguno la capacidad de los denunciantes de irregularidades y los periodistas para documentar y revelar prácticas ilícitas, ilegales o perjudiciales cuando ello redunde de forma clara y mayoritaria en interés del público; lamenta que la Comisión no haya previsto una acción inmediata a este respecto dadas las tan recientes y significativas revelaciones hechas por un denunciante comúnmente denominadas «LuxLeaks» y «los papeles de Panamá»;
18. Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya iniciado una consulta pública sobre la mejora de los mecanismos de resolución de litigios sobre la doble imposición; subraya que el establecimiento de un plazo claro para los procedimientos de resolución de conflictos es clave para mejorar la eficacia de los regímenes;
19. Acoge con satisfacción la Comunicación titulada «Estrategia exterior para una imposición efectiva» en la que se pide al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que incorpore los requisitos de buena gobernanza a sus contratos con todos los intermediarios financieros seleccionados; pide al BEI que establezca una nueva política tributaria responsable, empezando por la revisión de su política respecto a jurisdicciones poco cooperativas realizada en 2016 manteniendo un estrecho diálogo con la sociedad civil; ; reitera que el BEI debe reforzar sus actividades de diligencia debida, a fin de mejorar la calidad de la información sobre los beneficiarios finales y para evitar con mayor eficacia las operaciones con intermediarios financieros que tengan un historial negativo en materia de transparencia, fraude, corrupción, delincuencia organizada, blanqueo de capitales e impacto ambiental y social perjudicial, o bien que estén registrados en centros financieros extraterritoriales o paraísos fiscales que utilizan una planificación fiscal agresiva;
20. Pide a la Comisión que elabore una legislación clara sobre la definición de sustancia económica, creación de valor y establecimiento permanente con miras a abordar, en particular, la cuestión de las sociedades fantasma;
Lista negra y sanciones concretas para las jurisdicciones no cooperativas y retención fiscal
21. Toma nota de que la única iniciativa concreta adoptada hasta la fecha por la Comisión en lo que respecta a las jurisdicciones no cooperativas, incluidos los territorios de ultramar, ha sido la estrategia exterior para una fiscalidad efectiva; observa que los criterios para la inclusión en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la OCDE no han demostrado hasta ahora su eficacia para abordar esta cuestión ni han servido como elemento disuasorio. subraya que siguen existiendo terceros países que protegen los patrimonios obtenidos de manera ilegal, lo cual imposibilita la recuperación de los mismos por parte de las autoridades de los países de la Unión;
22. Pide a la Comisión que presente lo antes posible una definición común para la Unión y una lista de jurisdicciones no cooperativas de la Unión (es decir, una «lista negra de paraísos fiscales»), basadas en criterios objetivos y sólidos y que incluyan la aplicación de las recomendaciones de la OCDE, las medidas de transparencia fiscal, las acciones BEPS y las normas sobre el intercambio automático de información, la existencia de prácticas fiscales perniciosas activas, las ventajas otorgadas a las personas físicas o jurídicas no residentes, la falta del requisito de sustancia económica y la no divulgación de las estructuras empresariales de las entidades jurídicas (incluidos los fideicomisos, las asociaciones benéficas, las fundaciones, etc.) o de los propietarios de los bienes o derechos, y celebra la intención de la Comisión de alcanzar un acuerdo sobre una lista como esta en los próximos seis meses; pide a los Estados miembros que respalden este acuerdo antes de finales de 2016; opina que, para conseguir también un efecto preventivo del proceso, será necesario prever un procedimiento escalonado, iniciado por un diálogo verdaderamente constructivo con la jurisdicción en la que se identifiquen deficiencias, antes de su inclusión en la lista; considera que debe establecerse un mecanismo que permita la exclusión de la lista de las jurisdicciones una vez que se haya alcanzado con éxito o se restablezca su conformidad; considera que esta evaluación debe hacerse extensiva también a los países miembros de la OCDE;
23. Pide un marco regulador concreto de la Unión para las sanciones contra las jurisdicciones no cooperativas que figuren en la lista negra, incluida la posibilidad de reexaminar y, en última instancia, suspender los acuerdos de libre comercio, suspender los convenios para evitar la doble imposición y prohibir el acceso a financiación de la Unión; señala que la finalidad de las sanciones es aportar cambios en la legislación de las jurisdicciones en cuestión; pide que las sanciones también se apliquen a las empresas, bancos, bufetes de abogados y contables y asesores fiscales cuya participación en actividades ilegales, perjudiciales o ilícitas en dichas jurisdicciones se haya demostrado, o que se haya probado que han propiciado en tales jurisdicciones acuerdos empresariales fiscales, dotados de instrumentos jurídicos, de carácter ilegal, perjudicial o ilícito;
24. Pide a la Comisión que prepare una legislación vinculante que prohíba a todas las instituciones de la Unión abrir cuentas u operar en las jurisdicciones que figuren en la lista común de jurisdicciones no cooperativas de la Unión;
25. Insta a los Estados miembros a que renegocien sus acuerdos fiscales bilaterales con terceros países mediante un instrumento multilateral, con el fin de introducir cláusulas suficientemente rigurosas contra las prácticas abusivas y, de este modo, impedir la utilización abusiva de los tratados, incluida una distribución de los derechos impositivos entre los países de origen y de residencia que refleje la sustancia económica y una definición adecuada de establecimiento permanente; subraya, además, que este proceso se agilizaría considerablemente si la Comisión recibiera mandato de los Estados miembros para negociar estos acuerdos fiscales en nombre de la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen el trato equitativo de los países en desarrollo a la hora de negociar dichos acuerdos;
26. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre una retención en origen a escala de toda la Unión que sea aplicada por los Estados miembros, con el fin de garantizar que los beneficios que se generen en la Unión se graven al menos una vez antes de salir de ella; toma nota de que esta propuesta debe incluir un sistema de restituciones para evitar la doble imposición; subraya que un sistema general como este de retención en origen basado en el método del crédito impositivo tiene la ventaja de evitar la doble no imposición y la práctica de BEPS sin crear situaciones de doble imposición;
27. Lamenta que Andorra y Mónaco se hayan comprometido a aplicar el intercambio automático de información en 2018, en lugar de 2017; señala que algunas jurisdicciones no cooperativas, como Andorra, cumplen las normas de intercambio de información pero se están convirtiendo en jurisdicciones con bajos niveles de imposición; muestra su preocupación por que el tratado sobre doble imposición entre Andorra y España no garantiza actualmente una aplicación efectiva del intercambio automático de información; pide a la Comisión que controle de cerca la aplicación efectiva del intercambio automático de información incluido en los acuerdos firmados por los Estados miembros con antiguas o actuales jurisdicciones no cooperativas;
28. Considera que las asimetrías híbridas entre los Estados miembros de la Unión y los terceros países en la designación de entidades, que conducen a la doble no imposición, deben ser abordadas de forma eficaz por la legislación europea, como un complemento a las propuestas de la Comisión para el ATAP;
Casillas de patentes, conocimientos e I+D
29. Observa que, hasta la fecha, las casillas de patentes, conocimientos e I+D pueden no haber demostrado una elevada eficacia para la promoción de la innovación en la Unión; lamenta que, en lugar de ello, sean utilizadas por parte de las empresas multinacionales para el traslado de beneficios mediante sistemas de planificación fiscal agresiva, como por ejemplo el bien conocido «doble irlandés con un sándwich holandés»; opina que las casillas de patentes son una herramienta inadecuada e ineficaz para lograr los objetivos económicos; insiste en que la I+D se puede promover utilizando medidas políticas más amplias que promuevan la innovación a largo plazo y la investigación independiente y mediante subvenciones a las que habría que dar prioridad con respecto a las casillas de patentes, ya que el riesgo de que las subvenciones sean utilizadas por los regímenes de elusión fiscal es menor; observa que la relación existente entre las casillas de patentes y las actividades de I+D es a menudo arbitraria y que los modelos actuales dan lugar a una competición a la baja en lo que se refiere a la contribución fiscal efectiva de las empresas multinacionales;
30. Lamenta profundamente que, hasta la fecha, determinados Estados miembros, en particular en el marco del Grupo «Código de conducta», hayan dejado de lado esta cuestión y todavía tengan que presentar un calendario adecuado para abordarla;
31. Pide a la Comisión que, con el fin de prohibir el abuso de las casillas de patentes para fines de elusión fiscal y garantizar que si se utilizan sea en relación con una actividad económica genuina, presente propuestas de legislación vinculante de la Unión sobre las casillas de patentes que parta del planteamiento de nexo modificado de la OCDE y remedie sus deficiencias; destaca que la propuesta de la Comisión debe aplicarse a todas las casillas de patentes nuevas emitidas por los Estados miembros y que todas las casillas de patentes aún vigentes deben modificarse en consecuencia;
32. Pide a los Estados miembros que integren una cláusula de imposición efectiva mínima en la Directiva sobre intereses y cánones y en la Directiva sobre sociedades matrices y filiales, y que garanticen que el Consejo no concederá ninguna excepción;
Bancos, asesores fiscales e intermediarios
33. Lamenta profundamente que algunos bancos, asesores fiscales, bufetes de abogados y contables y otros intermediarios hayan desempeñado una función clave en el diseño de sistemas de planificación fiscal agresiva para sus clientes y que también hayan ayudado a Gobiernos nacionales a diseñar leyes y códigos fiscales, originándose así un importante conflicto de intereses;
34. Manifiesta su preocupación por la falta de transparencia y de documentación adecuada en las instituciones financieras y entre los asesores y bufetes de abogados sobre los modelos específicos de propiedad y control de empresas recomendados por asesores fiscales, financieros y jurídicos, como han confirmado las recientes revelaciones de los «papeles de Panamá»; recomienda, a fin de abordar el problema de las sociedades ficticias, que se refuercen los requisitos de transparencia para crear empresas privadas;
35. Manifiesta su preocupación ante la falta de transparencia y de documentación adecuada en las administraciones tributarias nacionales en lo que concierne a los efectos competitivos de las decisiones sobre los precios de transferencia, la configuración de la casilla de patentes, las resoluciones fiscales y otros elementos discrecionales de la imposición de sociedades;
36. Pide que se refuercen los códigos de conducta del sector de la asesoría fiscal, especialmente para tomar en consideración los posibles conflictos de intereses para que sean revelados con claridad y de manera comprensible; pide a la Comisión que presente un código de conducta de la Unión para que todos los servicios de asesoría adopten disposiciones para que se revelen con claridad las situaciones de posible conflicto de intereses; considera que ello debería comprender un régimen de la Unión de incompatibilidades de los asesores fiscales, con el fin de prevenir los conflictos de intereses cuando asesoren tanto al sector público como al privado y evitar otros conflictos de intereses;
37. Llama la atención sobre el riesgo de conflicto de intereses que se deriva de la prestación por parte de las mismas empresas de contabilidad de servicios de asesoría jurídica, asesoría fiscal y servicios de auditoría; destaca, por consiguiente, la importancia de establecer una separación clara entre estos servicios; pide a la Comisión que garantice un seguimiento y una aplicación adecuados de la legislación de prevención de tales conflictos y que examine la necesidad de revisar la Directiva sobre auditoría, en particular las disposiciones de su artículo 22, así como el Reglamento sobre auditoría, en particular las disposiciones de su artículo 5 y la definición de «incidencia significativa» de los servicios ajenos a la auditoría;
38. Pide a la Comisión que realice una investigación sobre la vinculación de las esferas universitarias con el sector de la asesoría fiscal, que se aborde, cuando menos, los problemas derivados de los conflictos de intereses;
39. Pide a los Estados miembros que adopten sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluso de carácter penal, contra directivos de empresas implicados en evasión fiscal, así como la posibilidad de revocar las licencias profesionales de los trabajadores y las empresas con participación demostrada en el diseño de sistemas de planificación fiscal agresiva o evasión fiscal, el asesoramiento sobre su uso o su uso; pide a la Comisión que estudie la viabilidad de introducir una responsabilidad financiera proporcional para los asesores fiscales implicados en prácticas fiscales ilegales;
40. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de introducir una responsabilidad financiera proporcional para los bancos y las instituciones financieras que faciliten las transferencias a paraísos fiscales conocidos con arreglo a la definición de la futura lista común de la Unión de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas desde el punto de vista fiscal;
41. Pide a la Comisión que refuerce el requisito de que los bancos informen a las autoridades fiscales de los Estados miembros de las transferencias hacia y a partir de jurisdicciones incluidas en la lista común de la Unión de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas; pide a los Estados miembros que garanticen que los bancos y otras instituciones financieras aporten información similar a las autoridades reguladoras y fiscales; pide a los Estados miembros que refuercen la capacidad de sus administraciones tributarias para investigar casos de evasión y elusión fiscal;
42. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que introduzca un requisito aplicable a bancos, asesores fiscales y otros intermediarios de información obligatoria sobre estructuras complejas y servicios especiales ligados a jurisdicciones incluidas en la lista común de la Unión de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas, que sean diseñados para facilitar la evasión fiscal, el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y utilizados por los clientes para estos fines;
43. Pide a la Comisión(31) que introduzca normas mínimas específicas contra las prácticas abusivas dirigidas a rechazar los beneficios obtenidos mediante determinados traslados híbridos de activos(32), cuyo efecto es a menudo la deducción del ingreso en un Estado sin su inclusión en la base imponible del otro Estado o la generación de operaciones abusivas de crédito fiscal por impuestos pagados en el extranjero;
Denunciantes de irregularidades
44. Reitera el papel crucial que desempeñan los denunciantes de irregularidades a la hora de revelar comportamientos inadecuados, incluidas las prácticas ilegales o ilícitas; considera que estas revelaciones, que ponen de manifiesto la magnitud de la evasión y la elusión fiscales, son claramente de interés público, como ha quedado demostrado en las recientes revelaciones conocidas como «LuxLeaks» y «los papeles de Panamá», que han permitido apreciar la magnitud del traslado de activos a jurisdicciones con bajos niveles de imposición; recuerda que la posibilidad de detectar y enjuiciar a los defraudadores fiscales depende esencialmente de la disponibilidad y la calidad de los datos;
45. Lamenta que la Comisión limite su acción al control de la situación en diferentes ámbitos de competencia de la Unión, sin preparar medidas concretas para atajar el problema; expresa su preocupación ante el riesgo de que esta falta de protección ponga en peligro la publicación de nuevas revelaciones, lo que podría dar lugar a la pérdida de ingresos fiscales legítimos por los Estados miembros; lamenta profundamente que la Comisión no haya dado una respuesta satisfactoria a las exigencias formuladas en los apartados 144 y 145 de la Resolución del Parlamento de 25 de noviembre de 2015, ni a las recomendaciones de la Resolución del Parlamento de 16 de diciembre de 2015, y particularmente a la solicitud de que presentara un marco jurídico claro para la protección de los denunciantes de irregularidades y afines antes de finales de 2016;
46. Reitera su petición a la Comisión de que proponga lo antes posible un marco jurídico claro para garantizar la protección efectiva de los denunciantes de irregularidades, así como de periodistas y otras personas relacionadas con la prensa que les ayudan y facilitan su trabajo; pide a los Estados miembros que revisen su legislación en vigor en materia de protección de los denunciantes de irregularidades para incorporar la posibilidad de abstenerse de emprender acciones legales en casos en los que los denunciantes de irregularidades actúen únicamente en favor del interés público; sugiere que se tomen como modelo los mejores ejemplos de legislación de protección de los denunciantes de irregularidades ya en vigor en algunos Estados miembros;
Grupo «Código de conducta» y asuntos interinstitucionales
47. Lamenta que, pese a que su primera y su segunda comisiones especiales (TAXE 1 y TAXE 2) han solicitado reiteradamente el acceso sin restricciones a los documentos y las actas del Grupo «Código de Conducta», no se ha puesto a disposición de los diputados más que un número limitado de nuevos documentos para su consulta a puerta cerrada, y que ello no se logró hasta cinco meses después del inicio del mandato de TAXE 2; destaca que algunos de estos documentos deberían haberse publicado para permitir el control público y un debate político abierto sobre su contenido; observa, además, que sigue siendo insatisfactoria la disposición mostrada por el Consejo a atender esta solicitud;
48. Deplora el hecho de que la Comisión, pese a haber proporcionado algunas actas internas de las reuniones del grupo «Código de conducta», no haya podido mantener todos los registros de los documentos distribuidos; considera que la Comisión tiene el deber de velar por la trazabilidad y mantener registros de toda la información y los documentos distribuidos en el marco del mandato del Grupo «Código de conducta», con el fin de evaluar el cumplimiento de las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del Tratado; pide a la Comisión que tome medidas urgentes para mejorar esta situación mediante la recuperación de todos los documentos; pide al Consejo y a los Estados miembros que cooperen con la Comisión a este respecto;
49. Insta a los Estados miembros a mejorar la transparencia y la eficacia de los métodos de trabajo del Grupo «Código de conducta», ya que constituyen uno de los factores que dificultan la realización de posibles mejoras concretas para abordar las prácticas fiscales perjudiciales; lamenta no haber recibido varios documentos de sesión del Grupo «Código de Conducta» procedentes del Consejo o de los Estados miembros y de importancia capital para la correcta ejecución del mandato de la Comisión Especial; pide la publicación periódica de los resultados de su supervisión en lo relativo al grado de cumplimiento por los Estados miembros de las recomendaciones formuladas; pide al Grupo «Código de Conducta» que elabore un informe anual de acceso público en el que se identifiquen y reflejen las prácticas fiscales más perniciosas utilizadas por los Estados miembros durante el año; reitera su petición de 2015 al Consejo de que se cree un «comité fiscal» a nivel político;
50. Deduce de información pública que el Grupo «Código de Conducta» examinó 421 medidas entre 1998 y 2014 y consideró que 111 de estas medidas (un 26 %) eran perjudiciales, pero observa que dos tercios de estas medidas fueron examinadas durante los cinco primeros años de existencia del Grupo; señala que el examen de medidas por parte de los Estados miembros ha disminuido con el tiempo, de modo que en 2014 se examinó tan solo un 5 % del total de las medidas, y lamenta que el Grupo no haya encontrado medidas fiscales perjudiciales desde noviembre de 2012; concluye que el Grupo «Código de Conducta» no ha sido plenamente operativo durante la última década y que su gobernanza y su mandato deben someterse a revisión con urgencia ;
51. Reitera su petición de 2015 a la Comisión de que actualice el informe Simmons & Simmons de 1999 sobre prácticas administrativas mencionado en el apartado 26 del informe del Grupo «Código de Conducta» de 1999, conocido como informe Primarolo (SN 4901/99);
52. Destaca que, aunque el Grupo «Código de Conducta» ha permitido lograr algunas mejoras, la autonotificación de medidas potencialmente perjudiciales por los Estados miembros no es eficiente, los criterios para identificar medidas perjudiciales están anticuados y el principio de unanimidad para tomar decisiones sobre el carácter perjudicial de las medidas no ha resultado eficaz; lamenta que varios Estados miembros se opongan a la necesaria reforma del Grupo «Código de Conducta»; insta a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, a que tomen las medidas necesarias para reformar lo antes posible los criterios para identificar medidas perjudiciales y los aspectos de gobernanza del Grupo «Código de conducta» (como su estructura de adopción de decisiones, el control de los procedimientos de desmantelamiento y mantenimiento del statu quo, la prevención de posibles dilaciones y las sanciones en caso de no observancia) a fin de incrementar su transparencia pública y mejorar su rendición de cuentas y garantizar una fuerte implicación del Parlamento y su acceso a la información; llama la atención sobre las deficiencias y otras informaciones pertinentes mencionadas en el nuevo anexo 3; señala, además, que, comparando la lista de la Comisión de todos los regímenes fiscales examinados formalmente por el Grupo «Código de Conducta» con los documentos de sesión correspondientes al momento de la decisión y a partir de ese momento, en primer lugar no queda claro en muchos casos cómo se alcanzó una decisión, por ejemplo, la razón por la que regímenes sobre los que había motivos para suponer que eran perjudiciales fueron declarados finalmente como no perjudiciales, y, en segundo lugar no queda claro, en los casos en los que el examen concluyó que ciertos regímenes eran perjudiciales, si los consiguientes procedimientos de desmantelamiento fueron llevados a cabo de forma satisfactoria por parte de los Estados miembros; destaca que, por tanto, los Estados miembros no cumplieron las obligaciones establecidas en las directivas del Consejo 77/799/CEE y 2011/16/UE, pues no intercambiaron espontáneamente información fiscal, ni siquiera en casos en los que había motivos claros, a pesar del margen discrecional que dejan ambas directivas, para suponer que podrían producirse pérdidas de ingresos fiscales en otros Estados miembros o que podrían derivarse ahorros fiscales de traslados artificiales de beneficios en el interior de grupos; hace hincapié en que la Comisión no cumplió su función de guardiana de los Tratados, establecida en el artículo 17, apartado 1, del TUE, al no actuar al respecto ni tomar todas las medidas necesarias para velar por que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones, en particular las previstas en las directivas 77/799/CEE y 2011/16/UE del Consejo, pese a las pruebas de que no lo estaban haciendo;
53. Señala que para la Comisión Especial TAXE 2 quedó patente que existe un patrón de obstrucción sistemática por parte de determinados Estados miembros para evitar que se alcancen progresos de cualquier tipo en la lucha contra la elusión fiscal; añade que las conversaciones sobre prácticas administrativas (resoluciones fiscales) se prolongaron en el seno del Grupo «Código de Conducta» durante cerca de dos décadas; condena que varios Estados miembros se mostraran reacios a acordar el intercambio de información sobre sus prácticas de resolución fiscal antes de las revelaciones de LuxLeaks, y que aún lo sean para introducir en sus legislaciones nacionales las instrucciones tipo elaboradas por el Grupo «Código de Conducta», a pesar de haberse comprometido a ello después de las revelaciones de LuxLeaks;
54. Pide a la Comisión que conceda al Parlamento un acceso permanente, oportuno y regular a los documentos de sesión y las actas de los grupos de trabajo sobre asuntos fiscales del Consejo, a saber, el Grupo «Código de Conducta sobre Fiscalidad de las Empresas», el Grupo de Alto Nivel y el Grupo de Alto Nivel sobre Cuestiones Fiscales; propone a la Comisión que tome como ejemplo para tal fin el acuerdo alcanzado con el Parlamento sobre el acceso a las actas del Mecanismo Único de Supervisión / BCE;
55. Pide a la Comisión que, en caso de una respuesta insatisfactoria de los Estados miembros, presente una propuesta legislativa, de preferencia conforme al artículo 116 o al artículo 352 del TFUE o en el marco de la cooperación reforzada, para aumentar la eficacia del Grupo «Código de conducta»;
56. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que tomen medidas urgentes contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, los paraísos fiscales y la planificación fiscal agresiva, tanto en el lado de la oferta como en el de la demanda; lamenta que el Consejo y en particular algunos Estados miembros durante años no hayan actuado con decisión a este respecto, y recuerda a los Estados miembros que tienen la posibilidad de establecer sistemas de cooperación reforzada (entre nueve Estados miembros como mínimo) para acelerar la adopción de medidas sobre prácticas fiscales perjudiciales e ilegales;
57. Pide la creación de un nuevo Centro de coordinación y coherencia de la política fiscal de la Unión en la estructura de la Comisión para garantizar un funcionamiento correcto y coherente del mercado único y la aplicación de normas internacionales; considera que este nuevo organismo debería encargarse de evaluar y seguir las políticas fiscales de los Estados miembros al nivel de la Unión, de velar por que los Estados miembros no apliquen nuevas medidas fiscales perjudiciales, de controlar la observancia por parte de los Estados miembros de la lista común de jurisdicciones no cooperativas, de garantizar y fomentar la cooperación entre las administraciones fiscales nacionales (por ejemplo, formación e intercambio de buenas prácticas), y de poner en marcha programas académicos en la materia; opina que, de este modo, dicho Centro podría contribuir a evitar nuevas lagunas tributarias derivadas de la falta de coordinación en las iniciativas políticas entre Estados miembros y contrarrestar normas y prácticas fiscales que pudieran perturbar u obstruir el correcto funcionamiento y la lógica del mercado único o interferirían con él; cree que este organismo podría servir también como punto de contacto para los denunciantes de irregularidades si los Estados miembros y las administraciones tributarias nacionales no actúan ante la revelación de casos de evasión o elusión fiscal o si no llevan a cabo investigaciones adecuadas sobre este asunto; considera que el Centro podría beneficiarse de la puesta en común de conocimientos especializados a escala de la Unión y a nivel nacional, a fin de reducir la carga que recae en los contribuyentes;
Dimensión exterior
58. Acoge con satisfacción el nuevo enfoque en el G-8 y el G-20 en materia fiscal, que debería dar lugar a nuevas recomendaciones; pide a la Comisión que mantenga una posición coherente en nombre de la Unión en las próximas reuniones del G-20 y en los simposios ad hoc; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre todos los resultados y las posibles consecuencias de las decisiones del G-20 sobre la lucha contra la erosión de la base imponible del impuesto sobre sociedades, las prácticas de planificación fiscal agresiva y cualquier flujo financiero ilegal;
59. Pide a la Unión, al G-20, a la OCDE y a las Naciones Unidas que sigan cooperando para promover unas directrices mundiales que redunden también en beneficio de los países en desarrollo;
60. Apoya la creación de un organismo mundial, en el marco de las Naciones Unidas, bien dotado y con recursos adicionales suficientes, con el fin de garantizar que todos los países puedan participar en igualdad de condiciones en la elaboración y la reforma de las políticas fiscales a escala mundial; pide a la Unión y a los Estados miembros que comiencen a trabajar con miras a la celebración de una cumbre mundial ambiciosa sobre asuntos fiscales y que persigan el objetivo de la creación del mencionado organismo intergubernamental;
61. Pide a los foros internacionales que acuerden una definición más rigurosa y precisa del concepto de titularidad real con el fin de garantizar una mayor transparencia;
62. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que lleven a cabo, si procede, un análisis de los efectos indirectos de las políticas fiscales nacionales y de la Unión con el fin de evaluar el impacto de tales políticas sobre los países en desarrollo;
63. Señala que las salidas ilícitas de capital explican en buena medida la deuda de los países en desarrollo, mientras que una planificación fiscal agresiva es contraria a los principios de la responsabilidad social de las empresas;
64. Pide a la Comisión que incluya en los acuerdos comerciales y de asociación cláusulas de buena gobernanza fiscal, referidas en particular al cumplimiento de las recomendaciones pertinentes de la OCDE en el ámbito fiscal (p.ej. la iniciativa BEPS), y que garantice que los acuerdos comerciales y de asociación no puedan ser utilizados indebidamente por empresas o intermediarios con fines de elusión y evasión fiscal o para el blanqueo de ingresos obtenidos mediante actividades ilegales;
65. Pide a la OCDE y otros organismos internacionales que empiecen a trabajar en un plan de acción BEPS II ambicioso que deberá basarse principalmente en normas mínimas y objetivos concretos para su aplicación;
66. Destaca que debe mejorarse la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros que participan en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a fin de que la Unión haga oír su voz; hace hincapié en la necesidad de disponer de directrices de aplicación detalladas, sobre todo para los países en desarrollo, así como de controlar la preparación de nuevas medidas fiscales perjudiciales;
67. Pide, a este respecto, la creación de un grupo de control parlamentario a escala de la OCDE encargado de observar y supervisar la formulación y aplicación de esta iniciativa;
68. Pide que se establezca un diálogo estructurado entre el Parlamento Europeo y el Congreso de los Estados Unidos sobre asuntos de fiscalidad internacional; propone la creación de foros interparlamentarios formales para tratar estos asuntos y también que se utilice a este respecto el marco existente del Diálogo Transatlántico entre Legisladores; alienta a la Unión y a los Estados Unidos a que cooperen en la aplicación del plan de acción BEPS de la OCDE; toma nota de la significativa falta de reciprocidad entre los Estados Unidos y la Unión en el marco del Acuerdo FATCA; insta a una mayor cooperación entre los Estados Unidos y la Unión en el marco del Acuerdo FATCA para garantizar la reciprocidad, e invita a todas las partes implicadas a participar proactivamente en su aplicación;
69. Acoge con satisfacción el proyecto piloto de intercambio automático de información sobre titularidad real entre autoridades fiscales, iniciado en abril por los cinco Estados miembros más grandes de la Unión; pide, de acuerdo con la intención declarada de estos países, que esta iniciativa se extienda y que constituya la base para una norma mundial de intercambio de información similar a la que existe para la información sobre cuentas financieras;
70. Pide, como paso siguiente en el proceso para mejorar la disponibilidad de información sobre titularidad real y para aumentar la eficacia del intercambio de esta información, la creación de un registro público de la Unión sobre la titularidad real dotado de normas armonizadas de acceso a información sobre titularidad real y conforme a todas las normas de protección de datos, que sentaría las bases de una iniciativa global a este respecto; destaca la función esencial de instituciones como la OCDE y las Naciones Unidas en este sentido;
71. Pide que se elabore un estudio sobre la viabilidad de un registro global de todos los activos financieros en poder de particulares, empresas y todas las entidades como fundaciones y fideicomisos, al que las autoridades fiscales tendrían pleno acceso y dotado de las medidas de protección adecuadas para proteger la confidencialidad de la información contenida;
72. Subraya la necesidad de un enfoque integral y común de la Unión y los Estados Unidos sobre la aplicación de las normas de la OCDE y sobre la titularidad real; subraya, además, que las cláusulas de buena gobernanza fiscal deberían incluirse en todos los tratados comerciales futuros con el fin de garantizar la igualdad de condiciones, crear más valor para la sociedad en su conjunto y luchar contra el fraude y la elusión fiscales, y alcanzar una posición de liderazgo para los socios transatlánticos en la promoción de la buena gobernanza fiscal;
Otras recomendaciones
73. Pide a todos los Parlamentos nacionales que colaboren entre sí para garantizar un control adecuado y la coherencia de los sistemas fiscales de los Estados miembros; pide a los Parlamentos nacionales que estén atentos a las decisiones de sus Gobiernos a este respecto y que refuercen su propio compromiso con la labor de foros interparlamentarios sobre cuestiones fiscales;
74. Pide a la Comisión que investigue todos los casos de ayudas públicas ilegales puestos en su conocimiento, con el fin de garantizar la igualdad de trato ante la ley en la Unión; pide a la Comisión que adopte una decisión con orden de recuperación en todos los casos en los que la presunta ventaja fiscal sea considerada como ayuda pública ilegal; muestra su preocupación por el hecho de que Luxemburgo pueda estar concediendo resoluciones fiscales verbales para evitar su obligación de compartir información conforme a la Directiva sobre cooperación administrativa; pide a la Comisión que supervise detenidamente si los Estados miembros están sustituyendo prácticas perjudiciales por otras igualmente perjudiciales a raíz del progreso legislativo alcanzado a nivel de la Unión y que informe al respecto; pide a la Comisión que examine todos los casos de distorsión del mercado a causa de la concesión de ventajas fiscales específicas y que informe al respecto;
75. Destaca el potencial que ofrecen las soluciones digitales para una recaudación fiscal efectiva al recopilar información fiscal directamente de las operaciones en la economía colaborativa y al reducir la carga de trabajo global de las autoridades tributarias de los Estados miembros;
76. Toma nota de las revelaciones de los «papeles de Panamá» que documentan el recurso sistemático a sociedades ficticias por empresas y particulares para ocultar activos imponibles y el producto de la corrupción y la delincuencia organizada; acoge con satisfacción la decisión del Parlamento Europeo de crear una comisión de investigación sobre este asunto y de continuar trabajando contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales; subraya la enorme importancia política de analizar el modus operandi de las autoridades fiscales y las empresas implicadas en las prácticas descritas con miras a terminar con las lagunas jurídicas;
77. Señala que es necesario seguir trabajando sobre el acceso a los documentos de los Estados miembros, la Comisión y el Grupo «Código de conducta»; reitera que es necesario seguir analizando los documentos ya puestos a disposición del Parlamento para calibrar adecuadamente la necesidad de otras acciones e iniciativas políticas; pide a la comisión de investigación que será creada próximamente que continúe este trabajo y que adopte un formato distinto al de la Comisión Especial TAXE 2, que sigue un modelo más inquisitivo, como la Comisión de Cuentas Públicas (Public Accounts Committee) del Reino Unido;
78. Pide al Consejo que saque partido del procedimiento de consulta al Parlamento, lo que quiere decir en particular que espere a la contribución del Parlamento antes de alcanzar un acuerdo político y que intente hacer suya la posición del Parlamento;
79. Se compromete a proseguir el trabajo iniciado por su comisión especial, abordando los obstáculos encontrados para el cumplimiento de su mandato y garantizando un seguimiento adecuado de sus recomendaciones; encarga a sus autoridades competentes que definan la mejor estructura institucional para conseguirlo;
80. Pide a su comisión competente que lleve a cabo un seguimiento de estas recomendaciones en su próximo informe de iniciativa legislativa a este respecto;
o o o
81. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Parlamentos nacionales, a las Naciones Unidas, al G-20 y a la OCDE.
ANEXO 1
LISTA DE PERSONAS ENTREVISTADAS
(REUNIONES DE LA COMISIÓN, COORDINADORES Y MISIONES)
Fecha
Participantes
11.1.2016
— Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas;
17.2.2016
— Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas.
29.2.2016
Intercambio de puntos de vista con la Presidencia del Consejo
En presencia de Eric Wiebes, secretario de Estado de Hacienda de los Países Bajos
14-15.3.2016
Intercambio de puntos de vista con las jurisdicciones
Rob Gray, director de Impuestos sobre la Renta, Guernsey;
Colin Powell, asesor para Asuntos Internacionales del ministro presidente, Jersey;
Clàudia Cornella Durany, secretaria de Estado para Asuntos Financieros Internacionales, Andorra;
Katja Gey, directora de Asuntos Financieros Internacionales, Liechtenstein;
Jean Castellini, ministro de Finanzas y Economía, Mónaco.
Intercambio de puntos de vista con las empresas multinacionales
Cathy Kearney, vicepresidenta de Operaciones Europeas, Apple;
Julia Macrae, directora de Fiscalidad para EMEIA, Apple;
Adam Cohen, responsable de Política Económica para EMEA, Google;
Søren Hansen, director ejecutivo, Grupo Inter-IKEA;
Anders Bylund, director de Comunicaciones, Grupo Inter-IKEA;
Irene Yates, vicepresidenta de Fiscalidad Empresarial, McDonald's.
Intercambio de puntos de vista con los periodistas de investigación - a puerta cerrada
Véronique Poujol, Paperjam;
Markus Becker, Der Spiegel.
21.3.2016
Intercambio de puntos de vista con los bancos europeos (parte I)
Jean-Charles Balat, director financiero, Crédit Agricole S.A.;
Rob Schipper, responsable global de fiscalidad, ING;
Eva Jigvall, responsable de fiscalidad, Nordea;
Monica López-Monís, jefa de la Oficina de Conformidad y vicepresidenta ejecutiva, Banco Santander;
Christopher St. Victor de Pinho, director general, responsable global de la fiscalidad del grupo, UBS AG;
Stefano Ceccacci, responsable de asuntos fiscales del grupo, Unicredit.
4.4.2016
— Margrethe Vestager, comisaria de Competencia
Intercambio de puntos de vista con los bancos europeos (parte II)
Brigitte Bomm, directora general, responsable global de fiscalidad, Deutsche Bank AG;
Grant Jamieson, responsable de fiscalidad, Royal Bank of Scotland;
Graeme Johnston, responsable de fiscalidad internacional, Royal Bank of Scotland.
15.4.2016
Misión a Chipre
Ioannis Kasoulides, ministro de Asuntos Exteriores;
Michael Kammas, director general, Aristio Stylianou, presidente, y George Appios, vicepresidente de la asociación de bancos de Chipre;
Christos Patsalides, secretario permanente del Ministerio de Hacienda;
George Panteli, responsable de política fiscal, Ministerio de Hacienda;
Yannakis Tsangaris, comisario de Asuntos Fiscales;
Alexander Apostolides, Universidad de Chipre;
Maria Krambia-Kapardis, presidenta de la Junta Directiva de Transparencia Internacional;
Costas Markides, miembro del consejo, fiscalidad internacional, KPMG Limited y la asociación de fondos de inversión de Chipre;
Natasa Pilides, directora general, Agencia de fomento de las inversiones de Chipre;
Kyriakos Iordanou, director general, Pieris Marcou, Panicos Kaouris, George Markides, Instituto de Contables Públicos Certificados de Chipre;
Christos Karidis, responsable de investigación económica del departamento de la confederación y secretario de la Asociación de consumidores empleados;
Nikos Grigoriou, jefe del Departamento de Política Económica y Social de la Federación Panchipriota del Trabajo.
18.4.2016
Reunión interparlamentaria sobre «El paquete de lucha contra la elusión fiscal y otras iniciativas internacionales y de la UE: supervisión y control democrático por parte de los Parlamentos nacionales»
Intercambio de puntos de vista con las jurisdicciones (parte II) - a puerta cerrada
Wayne Panton, ministro de Servicios Financieros, Comercio y Medioambiente, Islas Caimán
20.4.2016
Reunión conjunta ECON/JURI/TAXE
— Jonathan Hill, comisario de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
2.5.2016
Reunión de alto nivel del grupo parlamentario de la OCDE sobre fiscalidad en asociación con la Comisión Especial del Parlamento Europeo sobre Resoluciones Fiscales, París
Pascal Saint-Amans, director, Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE;
Valère Moutarlier, director, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, Comisión Europea;
Michèle André, presidente, Comisión de Finanzas del Senado;
Meg Hillier, presidenta, Comisión de Cuentas Públicas.
17-20.5.2015
Misión a los Estados Unidos de América (Washington DC)
David O'Sullivan, embajador ante la Unión;
Elise Bean, exdirectora y asesora jefe de la Subcomisión Permanente de Investigaciones;
Orrin Grant Hatch, presidente de la Comisión de Finanzas del Senado, presidente pro tempore del Senado;
Dr. Charles Boustany, presidente de la Subcomisión de Política Fiscal;
Sander Levin, miembro del Congreso, miembro de alto nivel de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes;
Richard Neal, miembro de alto nivel de la Subcomisión de Política Fiscal;
Earl Blumenauer, miembro de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes;
Lloyd Doggett, miembro de la Comisión de Medios y Arbitrios, miembro de alto nivel de la Subcomisión de Recursos Humanos (y posiblemente otros miembros del Partido Demócrata);
Anders Aslund, investigador principal residente, Dinu Patriciu Eurasia Center, Consejo Atlántico;
Gianni Di Giovanni, presidente, Eni USA R&M, Eni;
Boyden Gray, socio fundador, Boyden Gray & Associates;
Jillian Fitzpatrick, directora, Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas, S&P Global;
Marie Kasparek, directora adjunta, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;
Benjamin Knudsen, becario, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;
Jennifer McCloskey, directora, Asuntos Gubernamentales, Information Technology Industry Council;
Susan Molinari, vicepresidenta, Políticas Públicas y Asuntos Gubernamentales, Google;
Andrea Montanino, director, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;
Álvaro Morales Salto-Weis, becario, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;
Earl Anthony Wayne, investigador no residente, Consejo Atlántico;
Alexander Privitera, investigador principal, Universidad Johns Hopkins;
Bill Rys, director, Asuntos Gubernamentales Federales, Citigroup;
Pete Scheschuk, vicepresidente primero, Impuestos, S&P Global;
Garret Workman, director, Asuntos Europeos, Cámara de Comercio de los Estados Unidos;
Caroline D. Ciraolo, fiscal general adjunta en funciones, División Fiscal, Departamento de Justicia;
Thomas Sawyer, consultor principal sobre litigios en materia de fiscalidad internacional;
Todd Kostyshak, asesor del vicefiscal general adjunto para delitos fiscales, Departamento de Justicia;
Mark J. Mazur, secretario adjunto, Política Fiscal, Departamento del Tesoro de los Estados Unidos;
Robert Stack, vicesecretario adjunto, Asuntos Fiscales Internacionales, Departamento del Tesoro de los Estados Unidos;
Scott A. Hodge, presidente, Tax Foundation;
Gavin Ekins, investigador y economista, Tax Foundation;
Stephen J. Entin, investigador principal, Tax Foundation;
Scott Greenberg, analista, Tax Foundation;
John C. Fortier, director del proyecto Democracy, Bipartisan Policy Center;
Shai Akabas, director adjunto del Bipartisan Policy Center, proyecto Economic Policy;
Eric Toder, codirector, Urban-Brookings Tax Policy Center;
Gawain Kripke, director de Política e Investigación, OXFAM America;
Vicki Perry, directora adjunta del Departamento de Asuntos Fiscales y jefa de la División de Política Fiscal, FMI;
Ruud De Mooij, jefe adjunto de la División de Política Fiscal, FMI;
Hamish Boland-Rudder, director en línea, Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ);
Jim Brumby, director, Servicio Público y Resultados, Governance Global Practice;
Marijn Verhoeven, economista, Global Practice on Governance;
Guggi Laryea, responsable de las relaciones con la sociedad civil europea y con el Parlamento Europeo y de las relaciones externas e internas;
Rajul Awasthi, especialista principal del sector público, Governance Global Practice;
Xavier Becerra, miembro del Congreso, presidente de la Conferencia Demócrata de la Cámara de Representantes;
Ron Kind, miembro del Congreso, miembro de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes.
24.5.2015
Audiencia pública conjunta de las comisiones DEVE/TAXE sobre las consecuencias de las prácticas fiscales agresivas para los países en desarrollo
Attiya Waris, profesora titular, Facultad de Derecho, Universidad de Nairobi;
Manuel Montes, asesor principal sobre Finanzas y Desarrollo, Centro del Sur;
Aurore Chardonnet, asesora sobre la Política de la Unión en materia de Fiscalidad y Desigualdad, OXFAM;
Savior Mwambwa, director de la campaña sobre competencias fiscales, ActionAid International;
Tove Ryding, directora de Políticas y Promoción, Justicia Fiscal, Eurodad;
Sol Picciotto, profesor, Universidad de Lancaster.
ANEXO 2
EMPRESAS MULTINACIONALES Y BANCOS INVITADOS
A COMPARECER EN LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN
Anexo 2.1: Lista de empresas multinacionales invitadas
Empresa
Invitados/Representantes
Situación (11.3.2016)
Apple Inc.
Timothy D. Cook
Director ejecutivo
Participa
Cathy Kearney, vicepresidenta de Operaciones Europeas
Julia Macrae, directora de Fiscalidad para EMEIA
Google Inc.
Nicklas Lundblad
Director principal, Políticas Públicas y Relaciones Gubernamentales (EMEA)
Participa
Adam Cohen, responsable de Política Económica (EMEA)
Fiat Chrysler
Automobiles
Sergio Marchionne
Director ejecutivo
Declinó su participación el 11.3.2015:
«Como ya sabrán, el 29 de diciembre de 2015 interpusimos un recurso ante el Tribunal General de la UE contra la Decisión de la Comisión que afirma que una de nuestras sociedades en Luxemburgo habría recibido ayudas del Estado. Luxemburgo también ha recurrido contra esta Decisión ante el Tribunal General. Si bien tenemos la certeza de no haber recibido ninguna ayuda estatal en Luxemburgo en incumplimiento del Derecho de la Unión, no sería apropiado, habida cuenta de las circunstancias, que participáramos en la reunión de la Comisión especial o que realizáramos más comentarios al respecto. Por lo tanto, si bien nuestro aprecio por los esfuerzos de la Comisión y por su deseo de conocer los puntos de vista de las empresas sigue siendo el mismo, lamentamos comunicarles que no estamos en condiciones de participar en este debate hasta que nuestra causa judicial haya sido resuelta.»
Presidente de Starbucks Europa, Oriente Próximo y África (EMEA)
Declinó su participación el 23.2.2015:
«Como Starbucks tiene la intención de interponer un recurso contra la Decisión de la Comisión, anunciada el 21 de octubre de 2015, que afirma que los Países Bajos concedieron determinadas ventajas fiscales a nuestra planta de torrefacción de café en Ámsterdam (Starbucks Manufacturing EMEA BV), no podemos aceptar la invitación de la Comisión Especial del Parlamento Europeo sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares.
Una vez que este asunto se haya resuelto, y Starbucks tenga la certeza de que la Decisión de la Comisión Europea será revocada, estaremos encantados de reunirnos.
En caso de que resultara de utilidad en el marco de su recopilación de información, procede señalar que Starbucks respeta todas las normas, directrices y leyes de la OCDE y apoya su proceso de reforma fiscal, incluido el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Starbucks ha pagado de media un tipo impositivo efectivo global de aproximadamente el 33 %, muy por encima del tipo impositivo del 18.5 % que pagan de media otras grandes empresas estadounidenses.»
Anexo 2.2: Lista de bancos invitado
Nombre
Invitados/Representantes
Situación 4.4.2016
Crédit Agricole (FR)
Dominique Lefebvre
Presidente
Aceptó (15.3.2016)
Jean-Charles Balat,
Director de Finanzas, Grupo Crédit Agricole
Deutsche Bank (DE)
Paul Achleitner
Presidente
Aceptó (16.3.2016)
participar en una reunión del
4 de abril de 2016
Representantes que participan
Brigitte Bomm, directora general, responsable global de fiscalidad, Deutsche Bank
Grupo ING (NL)
Ralph Hamers
Director ejecutivo
Aceptó (8.3.2016)
R.N.J. Schipper
Responsable del servicio fiscal global de ING
Nordea (SW)
Casper von Koskull
Presidente y director ejecutivo
Aceptó (9.3.2016)
Eva Jigvall
Responsable del grupo de fiscalidad de Nordea
Royal Bank of Scotland (RU)
Ross McEwan
Director ejecutivo
Aceptó (16.3.2016)
participar en una reunión del
4 de abril de 2016
Representantes que participan
Grant Jamieson, responsable de fiscalidad, Royal Bank of Scotland
Graeme Johnston, responsable de fiscalidad internacional, Royal Bank of Scotland
Santander (ES)
Ana Patricia Botín
Presidenta
Aceptó (11.3.2016)
Monica López-Monis Gallego
Jefa de la Oficina de Conformidad y vicepresidenta ejecutiva del Banco Santander
Antonio H. García del Riego
Director gerente
Director de asuntos corporativos europeos
UBS (CH)
Axel A. Weber
Presidente
Aceptó (14.3.2016)
Christopher Pinho,
Director gerente, responsable global del grupo de fiscalidad
Unicredit (IT)
Giuseppe Vita
Presidente
Aceptó (8.3.2016)
Stefano Ceccacci,
Responsable de asuntos fiscales de Unicredit
Costanza Bufalini
Responsable de asuntos europeos y reglamentarios
ANEXO 3: DOCUMENTOS DEL GRUPO «CÓDIGO DE CONDUCTA»
Documento (1)
Fecha
Resultado
Documento de sesión n.º 1, anexo 1
Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006
La Comisión señaló que, sobre todo en algunos territorios dependientes y asociados, la propuesta de desmantelamiento incluía la introducción de un tipo del 0 % o la eliminación completa del impuesto de sociedades, por lo que no todos los aspectos del trabajo del Grupo «Código de Conducta» han obtenido un resultado consistente o satisfactorio.
Documento de sesión n.º 1, anexo 1
Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006
La Comisión señaló que, debido a compromisos políticos, el Grupo «Código de Conducta» había considerado adecuadas algunas propuestas de desmantelamiento que podrían ser fácilmente consideradas insuficientes según los principios del Código de Conducta.
Informe del Grupo «Código de Conducta» al Consejo
7 de junio de 2005
Se indicaba explícitamente que en un caso Luxemburgo no había aplicado el desmantelamiento de la manera acordada.
Documento de sesión n.º 1, anexo 1
Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006
A pesar de este claro incumplimiento, el Consejo no adoptó ninguna medida y no se instó políticamente a Luxemburgo a ajustarse a los principios y acuerdos del Código de Conducta.
Documento de sesión n.º 1, anexo 1
Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006
El Grupo «Código de Conducta» acordó en 1999 excluir a los regímenes que favorecen al sector de la navegación marítima, así como la evaluación de los instrumentos de inversión colectiva.
Documento de sesión n.º 1, anexo 1
Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006
Varios Estados miembros no aceptaron exponer sus puntos de vista sobre el futuro del Grupo «Código de Conducta» en lo relativo a transparencia, mandato, ámbito de actuación y criterios para su labor futura; Hungría y Lituania expresaron sus reservas ante las enmiendas a los criterios del Código de Conducta; Irlanda y Polonia se opusieron a cualquier extensión del ámbito de aplicación del Código de Conducta a otras áreas fiscales.
Documento de sesión n.º 2 y acta
Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 11 de abril de 2011
La Comisión presentó varias propuestas sobre nuevas áreas de trabajo, como expandir el trabajo sobre asimetrías, impuestos para los expatriados, impuestos sobre las grandes fortunas, revisión de las sociedades de inversión inmobiliaria y los instrumentos de inversión colectiva; los Países Bajos y Luxemburgo se opusieron a expandir el trabajo sobre las asimetrías, Francia expresó sus reservas ante el trabajo sobre los expatriados, las grandes fortunas y los fondos de inversión, y el Reino Unido apoyó un mayor enfoque sobre el impuesto de sociedades, en lugar de una extensión.
Actas
Reuniones del Grupo «Código de Conducta» del 22 de octubre de 2013 y de mayo de 2013
Elementos importantes del código fiscal de Gibraltar han estado bajo examen desde, al menos, el 11 de abril de 2011, sin que se haya alcanzado decisión alguna.
Acta
Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 8 de noviembre de 2013
El régimen fiscal sobre el comercio minorista en la Isla de Man no fue declarado perjudicial, a pesar de las reservas expresadas por varios Estados miembros al respecto.
Actas
Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 29 de mayo, 22 de octubre y 20 de noviembre de 2013
En lo que respecta a la casilla de patentes, los Países Bajos, Luxemburgo y, en menor medida, Bélgica se opusieron a una evaluación inclusiva de todos los regímenes de casilla de patentes de la Unión, a pesar de la existencia de motivos para suponer que los regímenes existentes eran perjudiciales y contrarios a los criterios del Código de Conducta.
Acta
Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 3 de junio de 2014
España, los Países Bajos, Luxemburgo y el Reino Unido han retrasado aún más el proceso de reforma de los regímenes de casilla de patentes, al añadir repetidamente demandas adicionales al proceso de toma de decisión.
Informe público al Consejo
Sesión del Ecofin de junio de 2015
A pesar de los compromisos de adaptar por completo las disposiciones legales nacionales antes del 30 de junio de 2016, los Estados miembros han realizado progresos muy limitados para aplicar a sus legislaciones nacionales el planteamiento de nexo modificado acordado por los ministros en diciembre de 2014, y algunos países, como Italia, incluso han introducido nuevas medidas de casilla de patentes, incompatibles con el planteamiento de nexo modificado, después de haber alcanzado un acuerdo sobre este asunto, para así poder beneficiarse de las extremadamente generosas disposiciones de exención hasta 2021.
Actas de las reuniones y documento de sesión n.º 3
Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 25 de mayo de 2010 y 17 de octubre de 2012
Durante la fase de elaboración de las directrices acordadas sobre las transferencias de beneficios entrantes, el Reino Unido se opuso a cualquier enfoque coordinado.
Acta
Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 25 de mayo de 2010
No se logra acordar seguimiento alguno al trabajo del subgrupo sobre cuestiones de lucha contra las prácticas abusivas.
Acta
Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 15 de mayo de 2009
Bélgica y los Países Bajos declaran que se oponen a cualquier iniciativa encaminada a coordinar las medidas de defensa contra las transferencias no gravadas de beneficios salientes.
Actas
Reuniones del subgrupo del Grupo «Código de Conducta» de septiembre y abril de 2014 y abril y julio de 2015
Los Estados miembros acordaron directrices en lo que respecta a las asimetrías híbridas en septiembre de 2014, pese a las repetidas y sistemáticas iniciativas adoptadas por ciertos Estados miembros que, al haber impedido que se alcanzara mucho antes un acuerdo sobre estas prácticas perjudiciales, objeto de debate en el Grupo «Código de Conducta» desde 2008 como mínimo, habían agravado de forma importante el continuo daño fiscal originado por el uso recurrente de estos regímenes con fines de planificación fiscal abusiva.
Actas
Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 15 de mayo y 29 de junio de 2009 y 25 de mayo de 2010
Reuniones del subgrupo sobre cuestiones de lucha contra las prácticas abusivas de los días 25 de marzo y 22 de abril de 2010
En lo que respecta a las asimetrías híbridas, los Países Bajos, Luxemburgo y Bélgica, así como Malta y Estonia en menor medida, han retrasado bastante una rápida acción colectiva, al afirmar que las asimetrías híbridas no debían ser tratadas en absoluto por el Grupo «Código de Conducta».
Actas
Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 13 de septiembre de 2011
Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 11 de abril y 26 de mayo de 2011
En lo que respecta a los fondos de inversión, los Estados miembros acordaron interrumpir las discusiones sobre el perjuicio que supuestamente se deriva o podría derivarse de estos regímenes.
El Reino Unido, Luxemburgo y los Países Bajos adoptaron iniciativas que consiguieron que el grupo no avanzara más en este campo.
Documento de sesión n.º 2
Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 4 de marzo de 2010
En lo que respecta a las prácticas administrativas, ningún Estado miembro había intercambiado información sobre sus resoluciones de forma espontánea y sistemática en el pasado.
Documento de sesión n.º 4
Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 10 de septiembre de 2012
En la práctica, no se había intercambiado ninguna información sobre resoluciones de forma espontánea.
Conclusiones del Consejo
Sesión del Ecofin de diciembre de 2015
En lo que respecta a las cláusulas de imposición efectiva mínima, los Estados miembros no acordaron una revisión de la Directiva sobre intereses y cánones que garantizara que los privilegios otorgados en el mercado único con el fin de prevenir la doble imposición no resultaran en la práctica en una no imposición o en una imposición prácticamente nula, y ello a pesar de la presentación de la propuesta de la Comisión al respecto en 2011; lo único que hicieron los Estados miembros fue invitar al Grupo de Alto Nivel sobre Cuestiones Fiscales a examinar el asunto con mayor profundidad, en lugar de alcanzar compromisos para una acción rápida y efectiva.
Conclusiones del Consejo
Sesión del Ecofin de diciembre de 2016
Los Estados miembros no acordaron las urgentes reformas necesarias del Grupo «Código de Conducta» y aplazaron cualquier decisión sobre reformas hasta 2017.
(1) Sobre la base de documentos y fuentes de acceso público.
Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 332 de 18.12.2015, p. 1).
Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1), relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos.
COM(2016)0023, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Paquete de lucha contra la elusión fiscal: próximos pasos para lograr una imposición efectiva y una mayor transparencia fiscal en la UE.
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior (COM(2016)0026).
Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2016)0025).
Recomendación de la Comisión, de 28 de enero de 2016, sobre la aplicación de medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales (C(2016)0271).
Study on Structures of Aggressive Tax Planning and Indicators (Estudio sobre las estructuras de planificación fiscal agresiva y sus indicadores), Unión Europea, 2016.
Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, relativa al régimen de ayudas estatales de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (antigua 2015/NN) aplicado por Bélgica (notificada con el número C(2015)9837) (DO L 260 de 27.9.2016, p. 61).
Evaluación y seguimiento de BEPS, Acción 11 – Informes Finales 2015, Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.
http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-1351_en.htm#_ftnref8 and Egger, P., W. Eggert and H. Winner (2010), «Saving taxes through foreign plant ownership» (Ahorrar impuestos mediante la propiedad extranjera de las plantas), Journal of International Economics 81, pp. 99-108. Finke, K. (2013), Tax Avoidance of German Multinationals and Implications for Tax Revenue Evidence from a Propensity Score Matching Approach, mimeo
Estudio sobre el papel de los intermediarios fiscales, 2008; Estudio sobre el papel de los intermediarios fiscales, 2008; http://www.oecd.org/tax/administration/39882938.pdf
Los servicios de la Comisión confirmaron que el artículo 10 («Asimetrías híbridas») de la propuesta de Directiva contra las prácticas de elusión fiscal, presentada por la Comisión el 28 de enero de 2016, «se basaba en el enfoque de reconocimiento mutuo dirigido a la resolución de diferencias en la calificación jurídica de las entidades híbridas y de los instrumentos financieros híbridos, pero no cubría los traslados híbridos de activos que no implican asimetrías en la calificación jurídica».
La OCDE define «traslados híbridos» como «arreglos tratados como el traslado de propiedad de un activo para fines fiscales en un país, pero no para fines fiscales en el otro país, lo que normalmente implica un préstamo garantizado». Véase el informe de la OCDE «Hybrid Mismatch Arrangements: Tax Policy and Compliance Issues», publicado en marzo de 2012, en http://www.oecd.org/.
Sinergias entre los Fondos Estructurales y Horizonte 2020
182k
81k
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre las sinergias para la innovación: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y otros fondos de innovación europeos y programas de la Unión (2016/2695(RSP))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 162 y 174 a 190,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (1)(en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes») ,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(3),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(4),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones(5),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1084/2006(6),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo(7),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE(8),
– Visto el informe de su Comisión de Desarrollo Regional sobre la política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) (A8-0159/2016),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo –Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas» (COM(2016)0359),
– Visto el documento de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, titulado «Plan de Inversiones para Europa: nuevas directrices sobre la posibilidad de combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas»,
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación(9),
– Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre «Especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente»(10),
– Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos estructurales y los demás programas de la Unión Europea(11),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre «Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión»(12),
– Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el período 2014-2020(13),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2014, titulada «La investigación y la innovación como fuentes de crecimiento renovado» (COM(2014)0339),
– Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),
– Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 2014, titulado «Obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad», (SWD(2014)0205),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de julio de 2013, titulado «Cerrar la brecha de la innovación»,
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 20 de noviembre de 2014, titulado «Medidas de apoyo a la creación de ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología»,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la política de cohesión para el periodo de programación financiera 2014-2020, que cubre todas las regiones para las inversiones en la economía real, sigue representando el principal instrumento de la Unión que tiene por objeto acercar a la Unión a sus ciudadanos, además de ser expresión de la solidaridad europea al fomentar el crecimiento y la prosperidad y reducir las desigualdades económicas, sociales y territoriales, exacerbadas por la crisis económica y financiera;
B. Considerando que la política de cohesión debe ajustarse plenamente a la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y se articula en torno a sus tres fondos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión, además de coordinarse de manera más amplia dentro del marco estratégico común (MEC) con los fondos de desarrollo rural, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y, para el sector marítimo y pesquero, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP);
C. Considerando que se establecieron disposiciones comunes para estos cinco fondos —los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)— en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes, mientras que las normas específicas aplicables a cada Fondo EIE y al objetivo de la cooperación europea territorial fueron objeto de reglamentaciones separadas;
D. Considerando que la reciente reforma de la política de cohesión introdujo un número limitado de objetivos y prioridades, que crean un foco temático / una concentración temática, y permite al mismo tiempo un cierto grado de flexibilidad y de adaptación a determinadas características; considerando, además, que garantizó un principio de colaboración reforzada y una gobernanza sólida y multinivel, un enfoque bien definido para el desarrollo territorial, mayores sinergias entre los cinco fondos, pero también con otros programas e iniciativas importantes (por ejemplo, Horizonte 2020, el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI ), COSME, LIFE, el Mecanismo «Conectar Europa», Erasmus+ y NER300), una mayor simplificación de las normas de ejecución, un sistema eficaz de control y evaluación, un marco de actuación transparente, unas normas claras sobre el uso de los instrumentos financieros, un sistema de control y gestión sólido y un sistema eficaz de gestión financiera;
E. Considerando que el 14 de diciembre de 2015 la Comisión adoptó una comunicación sobre la contribución de los Fondos EIE a la estrategia de crecimiento de la Unión, al Plan de Inversiones y a las prioridades de la Comisión para la próxima década que, de hecho, es el informe, previsto en el artículo 16 del Reglamento sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE, en relación con su aplicación hasta la fecha, lo que incluye igualmente los resultados de las negociaciones con todos los Estados miembros sobre acuerdos de asociación, programas operativos y los principales retos para cada país;
F. Considerando que la finalidad de reforzar las sinergias entre Horizonte 2020 y los Fondos EIE radica en establecer interacciones provechosas entre estrategias de inversión e intervenciones que sirvan para incidir de manera significativa en la economía, combinando las inversiones de innovación en prioridades de especialización inteligente con iniciativas de investigación e innovación de categoría mundial, garantizando así un mayor impacto de los fondos;
1. Reafirma que los vínculos entre la política de cohesión y otras políticas, programas e iniciativas de financiación de la Unión (por ejemplo, Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa», el mercado único digital, el desarrollo rural, la Unión de la Energía, la Unión por la innovación y las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020) se han reforzado dentro del marco estratégico común introducido por el Reglamento sobre disposiciones comunes y, de este modo, a través de todos sus instrumentos y objetivos —incluida la agenda urbana, la agenda territorial, las inversiones en pymes, las estrategias de especialización y de crecimiento inteligentes, y las inversiones públicas potenciales para la adopción de soluciones innovadoras en ámbitos como, por ejemplo, el medio ambiente, la energía, la salud, el clima, la digitalización y el transporte— se está contribuyendo significativamente a fortalecer el mercado único y a lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020;
2. Subraya el hecho de que las sinergias anteriormente mencionadas se integran directamente desde la fase de programación estratégica y, por consiguiente, requieren desde el principio opciones y una planificación estratégicas por parte de los Estados miembros con el fin de identificar y generar oportunidades, por ejemplo para promover la excelencia en los ámbitos de especialización inteligente; señala que, en el caso de Horizonte 2020, esto consiste en sensibilizar, proporcionar información (en particular sobre resultados de las investigaciones de los proyectos del 7.º PM y de Horizonte 2020), participar en campañas de información, abrir redes existentes a nuevos participantes y, en la medida de lo posible, conectar los puntos de contacto nacionales con los responsables políticos y las autoridades de gestión de los FEIE a escala nacional y regional;
3. Subraya que la elaboración de estrategias de especialización inteligente a través de la participación de las autoridades de gestión nacionales y regionales y de las partes interesadas, como las universidades y otros centros de enseñanza superior, la industria y los interlocutores sociales, en un proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales es obligatoria para aquellas regiones y Estados miembros que deseen invertir recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en investigación e innovación; recuerda que, teniendo en cuenta que las estrategias de especialización inteligente tienen que incluir acciones ascendentes (creación de capacidades y mejora de los sistemas nacionales/regionales de investigación e innovación) y descendentes (asimilación de los resultados de las investigaciones, apoyo a la innovación y acceso al mercado) en Horizonte 2020, lo que a su vez estimula la cooperación a escala de la Unión para cerrar la brecha de la innovación en Europa y reforzar la competitividad de la Unión a escala mundial, invirtiendo al mismo tiempo también en las conexiones entre pioneros y seguidores en el contexto de las actividades de «Difundir la excelencia y ampliar la participación», la metodología de especialización inteligente deberá seguir siendo un modelo para la política de cohesión después de 2020;
4. Cree que es preciso seguir reforzando la orientación a los resultados de la política de cohesión; insiste en la necesidad urgente de aumentar las sinergias con otras políticas de la Unión en materia de competitividad, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo, las TIC, las energías renovables y las pymes, con miras a aumentar el índice de explotación de los resultados de la Unión en I+D, crear nuevos empleos de calidad y mantener los existentes y promover la economía verde;
5. Observa que, en el período de programación 2014-2020, la política de cohesión permite que los instrumentos financieros desempeñen un papel complementario relevante, y recuerda que dichos instrumentos, al ser complementarios a las subvenciones, tienen un efecto multiplicador, que puede aumentar la repercusión de la financiación en la actualización de la innovación en el mercado, por ejemplo, a través de la eficiencia energética, y puede contribuir a un aumento del porcentaje de absorción al proporcionar la cofinanciación necesaria, en especial en los Estados miembros y las regiones con baja capacidad de cofinanciación nacional; subraya, no obstante, que las subvenciones siguen siendo indispensables para determinados proyectos, como los de investigación e innovación y aquellos que hacen especial hincapié en los retos de la sociedad; recuerda que las subvenciones y los instrumentos financieros no financian el mismo tipo de actividades, y que esas diferentes formas de apoyo se orientan a distintos tipos de beneficiarios y de proyectos; hace hincapié en la importancia de que se mantengan las subvenciones en los futuros programas de la Unión; destaca que debe mantenerse en el futuro un equilibrio adecuado entre las subvenciones y los instrumentos financieros; reitera la necesidad de seguir reforzando la rendición de cuentas, la transparencia y la orientación a los resultados de los instrumentos financieros;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten una atención constante a las necesidades de las pymes en el diseño y la aplicación de los Fondos EIE y de Horizonte 2020, así como a las sinergias entre ellos; pide a la Comisión que prepare convocatorias de propuestas coordinadas para facilitar el acceso a la financiación multifondo; pide igualmente que se realice una evaluación detallada de los programas correspondientes a las pymes, como COSME, el instrumento para las pymes de Horizonte 2020 y el componente relativo a las pymes de los FEIE, con respecto a la asignación presupuestaria y a la tasa de éxito de los proyectos, así como a la carga administrativa y a la facilidad de aplicación;
7. Observa que es necesario seguir aumentando las sinergias con otras políticas e instrumentos con el fin de maximizar el impacto de las inversiones; recuerda, en este contexto, el proyecto piloto del presupuesto de la UE «Escalera de excelencia» (S2E), que sigue apoyando a regiones de trece Estados miembros en el desarrollo y la explotación de sinergias entre los Fondos EIE; pide cierta flexibilidad que permita a los Estados miembros utilizar el Sello de Excelencia; destaca, además, la importancia de identificar también las áreas de especialización correspondientes en otras regiones y Estados miembros con miras a asociarse con ellos y estar mejor preparados para las oportunidades de proyectos multinacionales y a establecer vínculos a escala internacional;
8. Recuerda que, debido a las restricciones presupuestarias relacionadas con Horizonte 2020, existe el riesgo de que proyectos evaluados como excelentes no reciban financiación; subraya que debe liberarse financiación alternativa; las subvenciones de los Fondos EIE, por ejemplo, podrían concederse a los proyectos excelentes de Horizonte 2020 con la ayuda del Sello de Excelencia;
9. Observa que la ejecución de partes sustanciales del presupuesto de Horizonte 2020 se delegarán en asociaciones público-públicas y público-privadas, lo que brindará oportunidades para que se utilicen los mecanismos de gobernanza de las asociaciones público-públicas al objeto de optimizar las sinergias con iniciativas de especialización inteligente (RIS3) y programas a través de la elaboración de los planes de trabajo anuales;
10. Subraya que el FEIE debe complementar y añadirse a los Fondos EIE y otros programas de la Unión como Horizonte 2020 y a las actividades habituales del Banco Europeo de Inversiones; observa que, como resultado, el FEIE se orienta a otros tipos de proyectos distintos de aquellos a los que se habrían destinado los 2 200 millones de euros a través de Horizonte 2020; resalta que han de asegurarse una coherencia y una sinergia plenas entre todos los instrumentos de la UE, en aras de alcanzar los objetivos estratégicos generales de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de evitar solapamientos o contradicciones entre ellos o entre los diferentes niveles de ejecución de las políticas, a la vez que se complementan los fondos y programas nacionales y regionales; recuerda que la revisión de la Estrategia Europa 2020 debe determinar qué medios se necesitan, al tiempo que se utilizan eficazmente todos los recursos disponibles y se logran los resultados esperados por lo que respecta a los objetivos estratégicos generales, dado que la cantidad, la calidad y el impacto de las inversiones en investigación e innovación han de elevarse mediante el uso coordinado de los instrumentos de la política de cohesión y Horizonte 2020;
11. Insta a la Comisión a que supervise sistemáticamente las sinergias entre los fondos y a que publique una comunicación acerca de dichas sinergias, en particular entre Horizonte 2020 y RIS3, con vistas a difundir ejemplos de buenas prácticas y potenciar su impacto antes de la revisión de la Estrategia Europa 2020; recuerda que un sistema de este tipo no debería traducirse en un aumento de la carga administrativa;
12. Destaca los trabajos preparatorios por parte de la Comisión de cara a la posible creación de un Consejo Europeo de la Innovación al objeto de lograr una mejor coordinación entre las iniciativas de innovación en la Unión Europea; señala que el principal objetivo de un Consejo Europeo de la Innovación debe consistir en ayudar a la reducción de los obstáculos a la comercialización en Europa y al cierre de la brecha en materia de innovación; destaca que un Consejo Europeo de la Innovación habría de contar con la participación de todas las partes interesadas relevantes y con unos procesos transparentes y ágiles de toma de decisiones y consultas que eviten solapamientos; subraya, además, que el presupuesto para Horizonte 2020 debe recuperar plenamente el nivel que tenía el programa antes de la creación del FEIE;
13. Subraya el vínculo entre Horizonte 2020 y los Fondos EIE en términos de seguridad (la necesidad de disponer del mismo nivel de infraestructura de las TIC en toda la Unión); está a favor de una armonización de las estructuras de seguridad de las TIC; pide, por otra parte, un vínculo entre estos fondos en términos de procesos de auditoría, y que la Comisión establezca un enfoque claro, armonizado y coordinado para el período posterior a 2020, con una atención especial a los procesos administrativos y de auditoría, la proporcionalidad y la rendición de cuentas;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos nacionales y regionales de los Estados miembros.
Preparación del Programa de trabajo de la Comisión para 2017
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre las prioridades estratégicas para el programa de trabajo de la Comisión para 2017 (2016/2773(RSP))
– Vistas las orientaciones políticas destinadas a la Comisión Europea, tituladas «Un nuevo comienzo para Europa: mi Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático» y presentadas por Jean-Claude Juncker el 15 de julio de 2014,
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, titulada «Programa de trabajo de la Comisión de 2016 – No es momento de dejar las cosas como están» (COM(2015)0610) y sus anexos I a VI,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», de 13 de abril de 2016,
– Visto el informe de síntesis de la Conferencia de Presidentes de Comisión, que aporta información complementaria a la presente Resolución desde el punto de vista de las comisiones parlamentarias, y que la Comisión debe tener debidamente en cuenta en la elaboración y aprobación de su programa de trabajo para 2017,
– Vista su Resolución, de 28 de junio de 2016, sobre la decisión de salir de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido(1),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2016,
– Vista la contribución del Comité de las Regiones al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2017,
– Visto el artículo 37, apartado 3, de su Reglamento,
A. Considerando que el proceso de integración europea ha aportado paz y ha contribuido a la seguridad y la prosperidad en Europa durante varias décadas;
B. Considerando que Europa se enfrenta actualmente a numerosos retos comunes y mundiales, pero también a la frustración y preocupación creciente de muchos ciudadanos ante unas perspectivas vitales inciertas y la falta de oportunidades, problemas para los que los ciudadanos esperan una reacción de los responsables políticos; que, para tener éxito, la Unión no puede ser tan solo un proyecto económico; que urge recuperar la afección de los europeos por el proyecto europeo y reforzar la cohesión económica, social y territorial;
C. Considerando que las múltiples crisis de la Unión exigen soluciones europeas eficaces, firmemente ancladas en un proceso más democrático a través del método comunitario y con la plena participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, y de conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) relativo a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
D. Considerando que la Unión es nuestra casa común y debe ofrecer a sus ciudadanos un espacio seguro y un contexto económico estable; que la sostenibilidad y el crecimiento económico son compatibles y pueden reforzarse mutuamente; que es importante sacar a la Unión de su prolongada crisis económica incrementando las inversiones sostenibles, reduciendo las desigualdades y aplicando las políticas acordadas y desarrollando otras mejores, en particular profundizando en el mercado interior y mejorando la Unión Económica y Monetaria;
E. Considerando que hemos optado por construir un futuro común, como comunidad basada en valores compartidos y apreciando la riqueza y la diversidad de nuestras tradiciones y nuestra historia; que deseamos que Europa desempeñe el papel que le corresponde y asuma sus responsabilidades en la escena mundial, comprometiéndose con la solidaridad, el multilateralismo y nuestras asociaciones exteriores y promoviendo la convergencia hacia unas normas más estrictas; que deseamos sacar adelante nuestro proyecto común de paz, prosperidad y democracia compartidas con el fin de crear un futuro atractivo para todas las generaciones;
Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos europeos
1. Recuerda que la recuperación económica de Europa ha sido modesta y desequilibrada y que muchas regiones de la Unión aún presentan niveles inaceptables de desempleo, pobreza y desigualdad y muy escasas perspectivas para las generaciones jóvenes; subraya, por tanto, que la Unión debe avanzar hacia un mercado laboral dinámico e incluyente integrado en el modelo europeo de economía social de mercado, mejorando las condiciones de vida de los ciudadanos y permitiendo una movilidad justa; expresa su convencimiento de que todos los ciudadanos de la Unión deben contar con un conjunto esencial de condiciones de trabajo justas y con acceso a una educación, una protección social y unos servicios esenciales de calidad que permitan conciliar la vida laboral y la vida familiar y responder a las necesidades de un mercado laboral moderno en la Unión; reconoce que una economía competitiva e incluyente se caracteriza por su capacidad para valorizar el talento de las mujeres y los hombres en todas sus actividades;
2. Pide a la Comisión que, a tal fin, se base en la consulta pública en curso y en el futuro informe del Parlamento, presentando, en consonancia con el principio de subsidiariedad y los objetivos del Tratado, una propuesta sobre un pilar europeo de derechos sociales, que deberá plasmarse en iniciativas concretas, en particular con el fin de:
–
promover la accesibilidad y la calidad de la educación temprana, los servicios de guardería y la asistencia sanitaria, que son cruciales para garantizar que no quede desatendido ningún niño; para ello, la Comisión debe examinar nuevas medidas para desarrollar las inversiones sociales y, en particular, reducir la pobreza infantil;
–
colmar las carencias en materia de competencias y garantizar el acceso a una educación, una formación y un aprendizaje permanente de calidad para todos;
–
reducir las desigualdades sociales y promover el empleo de calidad, especialmente para los jóvenes y los desempleados de larga duración, con el fin de impulsar el crecimiento económico;
–
afrontar los retos que plantean la conciliación de la vida laboral y la vida familiar y la brecha de género en materia de remuneraciones y pensiones;
3. Señala que la Comisión debe supervisar, alentar y respaldar el uso eficiente y eficaz de los fondos por parte de los Estados miembros para impulsar el empleo juvenil y la creación de empleo de calidad, especialmente en las regiones que presentan altos niveles de desempleo, a través de programas para el empleo y el crecimiento como los financiados por la Iniciativa de Empleo Juvenil, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el Banco Europeo de Inversiones;
4. Insiste en que, en colaboración con los Estados miembros y los interlocutores sociales, la Comisión también debe reforzar el diálogo social europeo para conciliar mejor los mercados laborales y las exigencias de protección social, con objeto de afrontar las desigualdades sociales y los retos en materia de competitividad;
Reforzar la recuperación económica y la competitividad a largo plazo para crear empleo y generar prosperidad
5. Expresa su convencimiento de que la Unión puede convertirse en un líder mundial liberando todo el potencial de su mercado único y promoviendo el emprendimiento, la competencia leal y la inversión en innovación;
6. Considera que la Unión debe promover un panorama empresarial europeo sólido y diversificado; señala que la política de competencia de la Unión es clave para el funcionamiento de su economía social de mercado; destaca que, para seguir siendo competitiva, apta y resiliente de cara al futuro, la industria europea debe pasar a ser sostenible y digitalizarse; comparte la filosofía de la Comisión en el sentido de que Europa debe ser grande en las cosas grandes y pequeña en las cosas pequeñas;
7. Pide que se reactive la estrategia Europa 2020 para el crecimiento sostenible y el empleo con verdaderas ambiciones de cara al futuro, en particular para mejorar nuestro modelo de economía social de mercado y aplicar reformas estructurales con el fin de modernizar las economías de los Estados miembros y lograr una prosperidad ampliamente compartida; está convencido de que impulsar el empleo y la productividad sigue siendo la prioridad esencial y de que la Unión necesita inversiones bien orientadas para acelerar la transición hacia una economía digital, innovadora y eficiente en el uso de los recursos y con objeto de reindustrializar Europa y relocalizar puestos de trabajo;
8. Pide a la Comisión que conciba una nueva estrategia industrial ambiciosa que se base en el paquete de medidas sobre la economía circular y lo complemente; señala que se necesitan inversiones privadas y públicas adicionales para la transición energética, las pymes ecoinnovadoras, la investigación y la educación;
9. Pide a la Comisión que proponga nuevas medidas que fomenten la investigación y el desarrollo, la innovación, la diversidad cultural y la creatividad como motores clave de la creación de empleo, teniendo siempre presente que el acceso de las empresas, y especialmente de las pymes, al capital es esencial para alentar el desarrollo y la producción de nuevos productos y servicios en los sectores tanto tradicionales como emergentes, así como la protección eficaz de los derechos de propiedad intelectual;
10. Considera que debe proseguir la integración del mercado único, especialmente en el ámbito digital, creando un entorno equitativo para los consumidores y las pymes y eliminando los obstáculos injustificados; expresa su firme convencimiento de que un mercado único digital competitivo a escala mundial, innovador y orientado a los ciudadanos es una posible solución para responder a los desafíos del siglo XXI;
11. Confía en que la Comisión utilice todas sus atribuciones y competencias para promover una transición a un modelo de crecimiento más adecuado y coherente con los principios del desarrollo sostenible y sus dimensiones económica, social y ambiental;
Responder al cambio climático y garantizar la seguridad energética
12. Recuerda que deben intensificarse los esfuerzos para lograr la Unión de la Energía, que garantizará la seguridad energética y una energía asequible y sostenible para todos los ciudadanos y todas las empresas;
13. Constata las consecuencias humanas y económicas de las catástrofes climáticas en Europa; destaca la importancia de seguir luchando contra las causas profundas del cambio climático, al tiempo que se asegura la competitividad de nuestra industria, con una estrategia ambiciosa de lucha contra el cambio climático, que incluye la eficiencia energética;
14. Pide que se establezcan a escala de la Unión unos objetivos necesariamente ambiciosos en materia de reducción de los gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética para el periodo posterior a 2020, en consonancia con el acuerdo de la COP 21 alcanzado en París;
15. Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia común para la diplomacia en materia de clima y energía que afronte estas preocupaciones de ámbito mundial;
16. Pide a la Comisión que determine qué esfuerzos pueden hacerse para eliminar progresivamente las subvenciones a los combustibles fósiles, mitigando al mismo tiempo las posibles consecuencias económicas y sociales;
Garantizar una respuesta coherente a la afluencia cada vez mayor de refugiados
17. Opina que la Unión debe concebir soluciones concretas para hacer frente a la actual crisis de los refugiados, concretamente examinando sus causas subyacentes, reforzando la cooperación con los países de tránsito y de origen de los flujos migratorios, y utilizando todos los instrumentos y políticas disponibles con objeto de garantizar su estabilización, rehabilitación y desarrollo;
18. Anima a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros, continúe prestando la asistencia humanitaria necesaria y garantice unas condiciones de vida dignas en los campos de refugiados, en combinación con programas de desarrollo a más largo plazo, en particular en el ámbito de la educación;
19. Señala que la política de asilo y migración de la Unión no es apropiada y debe replantearse radicalmente sobre la base del artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; sostiene que las posibles reformas del Sistema Europeo Común de Asilo no deben tener como consecuencia la reducción del nivel de protección que prevé actualmente el Derecho de la Unión en materia de asilo;
20. Pide que se organicen programas aplicables para el reasentamiento y la reubicación directos de los solicitantes de asilo;
21. Pide que se creen en la Unión las condiciones necesarias para una buena gestión de la acogida de refugiados que garantice su seguridad y un trato humano, prestando especial atención a las necesidades de los grupos vulnerables; destaca, al mismo tiempo, que se deben prever recursos suficientes para garantizar la integración en el mercado laboral y la inclusión social de los refugiados;
22. Pide a la Comisión que presente propuestas sobre el establecimiento de una verdadera política de migración económica y legal de la Unión que se base en los instrumentos existentes para estudiantes, investigadores y trabajadores muy cualificados, y, a largo plazo, sobre el establecimiento de unas normas más generales aplicables a la entrada y la residencia de los ciudadanos de terceros países que buscan trabajo en la Unión, con el fin de colmar las lagunas detectadas en los mercados laborales de la Unión;
23. Considera que, dado que la migración internacional es un fenómeno mundial cuyo alcance, complejidad e impacto van en aumento, la Unión y el resto de la comunidad internacional deben asumir sus responsabilidades respectivas en este ámbito;
Responder a las preocupaciones de los ciudadanos en lo tocante a la seguridad
24. Hace hincapié en que el vínculo entre la seguridad interior y la seguridad exterior es cada vez más estrecho;
25. Insta a la Comisión a que, tras la aprobación de la propuesta relativa a una Guardia Europea de Fronteras y Costas, garantice su rápida entrada en funcionamiento y su dotación con las capacidades humanas y logísticas necesarias;
26. Pide a la Comisión que, con objeto de hacer frente a las amenazas del terrorismo y el extremismo violento, siga de cerca la transposición y aplicación de las medidas antiterroristas de la Unión, incluidas una cooperación policial y judicial eficaz, el intercambio puntual de información entre las autoridades nacionales y a través de Europol y Eurojust, y medidas para luchar contra las tendencias emergentes de financiación del terrorismo;
27. Pide a la Comisión que movilice las competencias y los recursos técnicos y financieros pertinentes para garantizar la coordinación y los intercambios a escala de la Unión de las buenas prácticas en la lucha contra el extremismo violento y la propaganda terrorista, las redes radicales y el reclutamiento llevado a cabo por las organizaciones terroristas en línea y fuera de línea, centrándose especialmente en las estrategias de prevención, integración y reintegración;
28. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la plena aplicación de la legislación en materia de seguridad que ya ha sido adoptada; reitera su llamamiento a favor de una evaluación detallada de la estrategia antiterrorista de la Unión, evaluando tanto la aplicación de las medidas adoptadas como su eficacia; espera que la Comisión actualice la Agenda Europea de Seguridad en función de la evolución de la amenaza terrorista;
29. Pide a la Comisión que presente las propuestas que ha anunciado relativas a un fundamento jurídico adecuado para el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo dentro de Europol, sus propuestas para mejorar y desarrollar los sistemas de información existentes, abordar las lagunas de información y avanzar hacia la interoperabilidad, así como sus propuestas sobre la obligación de intercambiar información a nivel de la Unión, en conjunción con las salvaguardias necesarias en materia de protección de datos;
Desplegar un ambicioso programa de acción exterior: la vecindad y el sistema mundial
30. Solicita una Estrategia Global de la UE ambiciosa que sitúe a la Unión como actor geopolítico en un mundo en vertiginoso cambio, y espera que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior movilicen de forma coherente todos los instrumentos de acción exterior de la Unión para llegar a una mejor gobernanza mundial, una amplia convergencia hacia normas más estrictas, una seguridad reforzada y un mayor respeto de los derechos humanos en todo el mundo; subraya que, para ello, en el programa de relaciones exteriores de la Unión se debe conceder prioridad absoluta a los siguientes elementos:
–
promover la estabilidad y la prosperidad en los países vecinos de la Unión adoptando iniciativas destinadas a fomentar el desarrollo, la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y reforzando la prevención de los conflictos civiles, las medidas de reconciliación y las actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa, también con la adecuada participación de la OTAN, que, para los Estados miembros que forman parte de ella, sigue siendo el fundamento de su defensa colectiva y el foro para su aplicación;
–
revitalizar, con el apoyo de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la política común de seguridad y defensa, que no puede seguir siendo el eslabón más débil en el proceso de integración de la Unión; el entorno de seguridad exige que la defensa europea se convierta en una política de pleno derecho que ofrezca a todos los Estados miembros la misma seguridad y preste la misma atención a sus preocupaciones vitales en materia de seguridad; las estructuras, mecanismos e instrumentos ya existentes deben convertirse en una realidad operativa;
–
avanzar en el proceso de las negociaciones de ampliación mediante el refuerzo de la estabilidad social, política y económica y de la democracia en los países candidatos, sin hacer concesiones en lo que respecta a los criterios de adhesión de Copenhague;
–
mejorar la eficacia de la política de cooperación al desarrollo, así como su coordinación y coherencia con otros instrumentos de la acción exterior de la Unión; garantizar la coherencia sustancial y formal entre las políticas de desarrollo y de seguridad, pues están interconectadas, son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
–
integrar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) en las políticas interiores y exteriores de la Unión; insta a la Comisión a que informe sobre su plan de aplicación, control, seguimiento e incorporación de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible;
–
promover el comercio como instrumento importante para el fomento del crecimiento, el empleo y la competitividad, y promover las normas de la Unión en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible; deben modernizarse y aplicarse con determinación los instrumentos de defensa comercial de la Unión y, en su caso, deben utilizarse metodologías no convencionales;
–
adoptar soluciones para contrarrestar las amenazas híbridas y fomentar la resiliencia de la Unión y los Estados miembros, así como la de los socios de la Unión, especialmente los de su vecindad;
Políticas fiscales justas para disponer de recursos suficientes
31. Subraya que nunca antes se había dado una necesidad tan urgente de intensificar la lucha contra la evasión y la elusión fiscales, que representa unos ingresos potenciales para los presupuestos nacionales de hasta 1 billón de euros; considera que esos recursos se podrían haber dedicado a inversiones de futuro, a impulsar el empleo y a reducir las desigualdades;
32. Destaca que la Comisión debe seguir actuando sin demora para garantizar que los beneficios se graven en los países europeos en los que se desarrolla realmente la actividad económica y se crea valor; observa que la Unión debe aspirar a la instauración obligatoria de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, hacer mayores esfuerzos para investigar las infracciones en materia de ayudas estatales en el ámbito fiscal, aplicar normas comunes sobre el uso y la transparencia de las resoluciones fiscales, y tratar de lograr un enfoque común y decidido con miras a desmantelar los paraísos fiscales;
33. Pide a la Comisión que incluya en su lucha contra la evasión y la elusión fiscales una dimensión exterior, también en lo que respecta a los beneficios que salen de la Unión sin haber tributado;
Reforzar el presupuesto y los instrumentos financieros de la Unión
34. Opina que, para poder actuar eficazmente, la Unión necesita una nueva estrategia financiera y presupuestaria; considera que, para ello, la Comisión debe proponer medidas basadas en los principios y elementos siguientes:
–
movilizar rápidamente los recursos adecuados; es indispensable reformar el sistema de financiación de la Unión fortaleciendo los recursos propios auténticos o introduciendo nuevos recursos, a fin de que el presupuesto de la Unión gane en estabilidad, sostenibilidad y previsibilidad; al mismo tiempo, es importante respetar el principio de universalidad y mejorar la transparencia;
–
para obtener unos resultados óptimos, los instrumentos presupuestarios de la Unión deben gestionarse prestando especial atención al rendimiento y la rentabilidad, garantizando al mismo tiempo el respeto y la protección de los intereses financieros de la Unión;
–
la Unión debe adoptar medidas para reunir los recursos necesarios para responder a los retos que suponen la elevada tasa de desempleo juvenil y de larga duración y las dimensiones interna y externa de la crisis actual de los refugiados;
–
el marco financiero plurianual (MFP) ha llegado a su límite transcurridos tan solo dos años de su aplicación; por otra parte, sin una revisión intermedia exhaustiva del MFP, el presupuesto de la Unión no podrá seguir haciendo frente a necesidades financieras adicionales y a nuevas prioridades políticas ni podrá evitar que vuelva a producirse una crisis de pagos; pide a la Comisión que presente un examen del funcionamiento del MFP antes de finales de 2016 y que adopte medidas decididas para revisar al alza los límites máximos del MFP y ampliar su flexibilidad para responder a circunstancias no previstas en 2013;
–
el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) debe gestionarse de manera que permita a todos los Estados miembros hacer importantes inversiones estratégicas en consonancia con el Reglamento del FEIE y garantice que la financiación de las inversiones contribuye a la transición a una economía y una sociedad sostenibles; la propuesta de la Comisión para la próxima fase del FEIE debe basarse en estos objetivos;
–
la aplicación efectiva de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 debe ir acompañada de los preparativos para la fase posterior a 2020, respetando su verdadera naturaleza, tal como se establece en los Tratados, su importancia para el desarrollo del mercado único y su potencial como instrumento de inversión accesible a todas las regiones de la Unión; deben fortalecerse las sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el FEIE y otros instrumentos de financiación de la Unión con el fin de acelerar un crecimiento inteligente, ecológico e integrador, creando un equilibrio creíble entre las subvenciones y los instrumentos financieros y evitando que se reduzca el presupuesto para la política de cohesión;
–
la Comisión debe presentar propuestas que permitan reducir la complejidad burocrática de la PAC para los agricultores; por otra parte, la Comisión debe elaborar instrumentos mejorados para hacer frente a las crisis muy graves en los mercados agrícolas; es necesaria una legislación marco a escala de la Unión para hacer frente a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario, con el fin de garantizar que los agricultores y los consumidores europeos puedan beneficiarse de condiciones de venta y de compra equitativas;
Realización de la Unión Económica y Monetaria
35. Insiste en que deben respetarse los requisitos establecidos en el Derecho de la Unión en materia de rendición de cuentas democrática respecto de las decisiones adoptadas en el contexto de la gobernanza económica europea;
36. Sostiene que la Unión debe esforzarse por llegar a una convergencia económica y social al alza, respetando plenamente las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el marco de gobernanza del Semestre Europeo;
37. Considera que la Comisión debe mejorar constantemente su supervisión de las deudas, los déficits y los desequilibrios macroeconómicos de manera que se respete el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y se fomente el crecimiento económico y la creación de empleo, prestando especial atención a la estrategia presupuestaria agregada en la zona del euro;
38. Considera que la Unión debe mejorar la credibilidad, la coherencia, la apropiación nacional y la legitimidad democrática del Semestre Europeo para asegurarse de que los Estados miembros apliquen las recomendaciones específicas por país con reformas estructurales e inversiones destinadas a modernizar sus economías, aumentar la competitividad, aspirar a la responsabilidad presupuestaria y subsanar desigualdades y desequilibrios;
39. Solicita una coordinación más estrecha de las políticas económicas que permita hacer frente a las lagunas de inversión en la zona del euro y reforzar las medidas de reforma para aumentar la competitividad y apoyar la demanda;
40. Considera que debe completarse la unión bancaria, conjugando las medidas de reducción del riesgo con el reparto de riesgos;
41. Observa que deben tenerse en cuenta los resultados de la reflexión en curso sobre el desarrollo de una capacidad presupuestaria para la Unión Económica y Monetaria;
42. Pide a la Comisión que presente un conjunto de propuestas coherentes y bien fundamentadas para la realización de la Unión Económica y Monetaria, tal como se indica en el Informe de los cinco presidentes;
Reforzar los derechos fundamentales y la democracia
43. Constata con preocupación que las crisis actuales no solo han perjudicado a la cohesión de las sociedades europeas sino que además han minado la fe de los ciudadanos europeos en las instituciones democráticas a nivel de la Unión y, en ocasiones, a nivel nacional; estima, por consiguiente, que la máxima prioridad de Europa debe ser mejorar la legitimidad democrática de la Unión y restablecer la confianza en su capacidad para atender los intereses de los ciudadanos;
44. Recuerda que muchos de los retos actuales, desde la lucha contra el cambio climático hasta el asilo y la migración, desde los mercados financieros hasta las cadenas de suministro de las empresas, y desde las redes terroristas hasta los Estados fallidos y canallas, son transnacionales y exigen soluciones europeas definidas por el método comunitario, con la plena participación de la Comisión y el Parlamento;
45. Recuerda que, como guardiana de los Tratados, la Comisión es responsable de promover el interés general de la Unión (artículo 17 del TUE), y en particular la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos (artículo 3 del TUE); señala que también incumbe al Parlamento la responsabilidad política específica de ayudar a superar las divisiones entre los Estados miembros, defender el interés general de los europeos y garantizar la legitimidad democrática de las decisiones adoptadas a escala europea; pide a la Comisión que garantice que todas las iniciativas, incluidas las del Consejo Europeo, sean conformes con las disposiciones de los Tratados;
46. Pide a la Comisión que tome iniciativas destinadas a reforzar las instituciones europeas y a alentar a los ciudadanos de la Unión a involucrarse en mayor medida en la vida política europea; pide que todas las instituciones de la Unión conecten mejor con las generaciones jóvenes y sus plataformas de debate; considera que también se pueden adoptar medidas más decididas para informar a los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos, aprovechar el potencial de la Iniciativa Ciudadana Europea y reforzar la función del Defensor del Pueblo Europeo;
47. Subraya que la Comisión debe presentar propuestas en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, teniendo presente el futuro informe del Parlamento; considera que la Comisión también debe seguir avanzando en la adhesión de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, teniendo en cuenta la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto y abordando los retos jurídicos pendientes;
48. Pide que todas las instituciones de la Unión aspiren a los más altos niveles de transparencia, rendición de cuentas e integridad y luchen contra los conflictos de intereses;
49. Se compromete a utilizar todos sus instrumentos y recursos como fuerza impulsora en un proceso democrático renovado que conduzca a la reforma de la Unión;
o o o
50. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.
Decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016 (2016/2600(RSP))
– Visto el acuerdo de la Comisión Ballenera Internacional sobre los límites de captura cero («la moratoria») para la caza comercial de ballenas, que entró en vigor en 1986,
– Vista la Resolución 2014-5 de la Comisión Ballenera Internacional, aprobada en su 65.ª reunión, celebrada en septiembre de 2014,
– Vistos los Objetivos de Aichi sobre Biodiversidad, acordados en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(1) (Directiva sobre los hábitats),
– Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas(2),
– Vista la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de 31 de marzo de 2014, en la causa relativa a la caza de la ballena en el Antártico (Australia c. Japón; interviniente: Nueva Zelanda),
– Vista la gestión diplomática firmada por la Unión en diciembre de 2015 en relación con la reanudación de la caza de ballenas por Japón en el océano Antártico en el marco de su nuevo Programa de investigación científica sobre las ballenas (NEWREP-A),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, en 1982, la Comisión Ballenera Internacional (CBI) instauró una moratoria sobre cualquier tipo de caza comercial de ballenas, que aún sigue vigente, con el fin de evitar la extinción de las poblaciones y permitir su recuperación; que el Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena incluye disposiciones que permiten la caza de un número limitado de animales con fines estrictamente científicos, lo que se conoce como la caza de ballenas al amparo de permisos especiales;
B. Considerando que, a pesar de esta moratoria, varios países siguen practicando la caza comercial de ballenas; que, desde el establecimiento de la moratoria, de hecho ha aumentado el número de ejemplares de ballenas muertos al amparo de la autorización que concede el permiso especial para fines supuestamente científicos; que Japón lleva décadas practicando la caza de ballenas amparándose en permisos especiales;
C. Considerando que Japón, a pesar de la prohibición internacional que entró en vigor en 1986, ha continuado sus actividades de caza de ballenas, lo que ha supuesto la matanza de más de 20 000(3) ballenas hasta 2014;
D. Considerando que la caza de ballenas provoca un grave sufrimiento a los animales y pone en peligro la conservación de las poblaciones de ballenas en su conjunto;
E. Considerando que todas las especies de grandes ballenas figuran en el apéndice I de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES),
F. Considerando que, en su sentencia de 31 de marzo de 2014, la CIJ determinó que Japón debía poner fin a su caza anual de ballenas, amparada en su programa JARPA II, por considerar que carece de «mérito científico» y que los permisos expedidos no se utilizan para fines de investigación científica, como pretendía Japón;
G. Considerando que los permisos para fines científicos permiten que la carne de ballena se venda o se regale cuando las necesidades científicas se pueden satisfacer con alternativas perfectamente inocuas; que la toma de muestras de ADN y el seguimiento a distancia ofrecen a los científicos la posibilidad de aprender sobre las ballenas y recoger muestras sin matar animales;
H. Considerando que, en octubre de 2015, Japón presentó una declaración a las Naciones Unidas en la que reconoce la jurisdicción de la CIJ pero establece una excepción para cualquier litigio que se derive o esté relacionado con la investigación, conservación, gestión o explotación de los recursos vivos marinos, excluyendo así en la práctica cualquier reclamación futura en la CIJ contra su programa de caza de ballenas al amparo de permisos especiales;
I. Considerando que, en noviembre de 2015, la Agencia de Pesca de Japón comunicó a la CBI su intención de reanudar la caza de ballenas en el marco del nuevo Programa de investigación científica sobre las ballenas (NEWREP-A);
J. Considerando que Japón, durante muchos años, ha desarrollado actividades comerciales con carne y otros productos derivados de la ballena, a pesar de que este animal figura en el apéndice I del CITES;
K. Considerando que el Grupo de expertos científicos de la CBIque examinó y revisó el NEWREP-A llegó a la conclusión de que esta propuesta no demostraba la necesidad de utilizar muestreos letales para lograr los objetivos perseguidos;
L. Considerando que el objetivo primordial debe ser la protección de la biodiversidad, incluida la conservación de las especies; que la Directiva sobre los hábitats, que define la posición de la Unión en lo tocante a la caza de ballenas (y delfines), no permite la reanudación de la caza comercial de ballenas en las poblaciones situadas en aguas de la Unión;
M. Considerando que la Unión y los Estados miembros han criticado a Japón por la reanudación de sus actividades y por no haber atendido suficientemente las directrices formuladas en la resolución de 2014 de la CIJ; que en diciembre de 2015 se adhirieron a una gestión diplomática de Nueva Zelanda ante el Gobierno de Japón;
N. Considerando que Japón es un socio estratégico de la Unión y que las relaciones bilaterales se basan en unos valores comunes, incluida una firme creencia en el multilateralismo efectivo y en un orden internacional basado en normas;
O. Considerando que la UE está negociando actualmente con Japón un acuerdo de asociación estratégica y un acuerdo de libre comercio;
1. Pide a Japón que ponga fin a sus actividades de caza de ballenas y respete las conclusiones de la CBI;
2. Respalda decididamente el mantenimiento de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas y la prohibición del comercio internacional de productos balleneros; insta a que se ponga fin a la caza de ballenas «con fines científicos», y apoya la designación de amplias zonas de los océanos y los mares como santuarios en los que se prohíba indefinidamente cualquier tipo de caza de ballenas;
3. Muestra su profunda inquietud ante el hecho de que la decisión de reanudar la caza de ballenas en el marco del nuevo programa NEWREP-A permitiría la matanza de 333 rorcuales aliblancos, incluidas 200 hembras preñadas, en el océano Antártico durante la temporada 2015-2016 y de que Japón pretenda cazar un total de casi 4 000 ballenas durante todo el periodo de doce años;
4. Lamenta que, con la reanudación de la caza de ballenas, Japón esté ignorando claramente la sentencia de la CIJ; considera, por tanto, que dichas cacerías vulneran las normas de la CBI y el Derecho internacional, y socavan la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos; insiste en que para hacer verdaderas investigaciones científicas no es necesario sacrificar ballenas a gran escala ni de forma regular;
5. Acoge favorablemente la participación de la Unión en la gestión diplomática que permitirá transmitir a Japón su profunda inquietud; pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y al Consejo que insten a Japón a que respete sus obligaciones internacionales en materia de protección de los mamíferos marinos;
6. Lamenta que, hasta la fecha, Japón no haya revisado su decisión a pesar de la gestión diplomática y de las protestas internacionales generalizadas; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que hagan cuanto obre en su poder para resolver el problema mediante el diálogo político y la intervención de la CBI;
7. Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que mantengan contactos continuados con Japón sobre la cuestión de la caza de ballenas con fines supuestamente científicos con objeto de abolir esta práctica, utilizando para ello canales bilaterales y multilaterales;
8. Respalda la Resolución 2014-5 de la CBI, conforme a la cual no deben concederse nuevos permisos para la caza de ballenas sin una revisión internacional previa, también por parte del Comité Científico de la CBI; insta a la CBI a que incorpore la sentencia de la CIJ a sus prácticas de trabajo y adapte sus normas en consecuencia; destaca la necesidad de adoptar medidas urgentes para reforzar la CBI a este respecto, y pide a los Estados miembros que insistan para que se adopten las decisiones pertinentes en la próxima reunión de la CBI que se celebrará en octubre;
9. Insta al Consejo y a la Comisión a que, al elaborar la posición común actualizada de la Unión sobre la caza de ballenas tras la 66ª Reunión Anual de la CBI en octubre de 2016, adopten un planteamiento que sea al menos tan cauteloso como el de la actual posición común (Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea, en relación con los asuntos que tienen cabida dentro de su ámbito de competencias, en las tres próximas reuniones de la Comisión Ballenera Internacional – 2011/0221(NLE));
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de Japón.