Situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui
174k
73k
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre la situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui (2016/2807(RSP))
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre los asesinatos de albinos en Tanzania(1),
– Visto el informe, de 18 de enero de 2016, del experto independiente de Naciones Unidas sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo,
– Visto el comunicado de prensa de la Unión, de 13 de junio de 2015, sobre el Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,
– Vista la Resolución 69/170 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2014, sobre un Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,
– Vista la Resolución 263 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 5 de noviembre de 2013, sobre la prevención de los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo,
– Vista la Resolución 23/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 13 de junio de 2013, sobre los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
– Vista la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, adoptada el 18 de diciembre de 1992,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el albinismo es una enfermedad congénita que afecta a unas 20 000 personas en todo el mundo; que la proporción es mucho mayor en los países del África subsahariana, donde Tanzania, Malaui y Burundi presentan una de las concentraciones más elevadas de personas con albinismo;
B. Considerando que las personas con albinismo se enfrentan a algunas de las formas más extremas de persecución y a violaciones de los derechos humanos que van desde una discriminación social generalizada, abusos verbales y la exclusión de servicios públicos hasta asesinatos, secuestros, violaciones y mutilaciones; que los observadores de derechos humanos informaron de 448 ataques contra albinos solo en 2015 en 25 países africanos; que es muy probable que estas cifras sean en realidad muy superiores, pues las autoridades no controlan y registran tales delitos de manera sistemática, o bien carecen de la capacidad y los recursos para llevar a cabo investigaciones exhaustivas;
C. Considerando que la mayor amenaza para las personas con albinismo en África procede de supersticiones muy extendidas y sistemas de creencias erróneas sobre esta enfermedad, incluido el mito de que las personas con albinismo poseen poderes mágicos, lo que provoca que bandas de delincuentes y traficantes las asesinen regularmente para conseguir partes de su cuerpo, que se cree que traen suerte, salud y riqueza; que, en varios países, las tumbas de personas con albinismo han sido abiertas y se han sustraído partes corporales y huesos;
D. Considerando que, en Malaui, donde se estima que viven unas 10 000 personas con albinismo, la policía ha informado de 69 ataques desde noviembre de 2014, entre ellos 18 asesinatos; que cuatro personas fueron asesinadas en abril de 2016, incluido un niño de dos años, lo que provocó que las personas con albinismo fueran declaradas «especie amenazada»;
E. Considerando que el presidente de Malaui, Peter Mutharika, ha condenado públicamente la reciente oleada de ataques;
F. Considerando que, además de Malaui, se han denunciado ataques contra personas con albinismo en otros países de África oriental, sobre todo en Tanzania, Burundi, Kenia y Mozambique;
G. Considerando que las mujeres y los niños con albinismo son especialmente vulnerables a la exclusión social; que las mujeres con albinismo suelen ser objeto de violencia sexual, provocada por la creencia generalizada de que mantener relaciones sexuales con una mujer con albinismo puede curar el VIH/sida, y que las mujeres que dan a luz a niños con albinismo sufren rechazo y discriminación en el trabajo; que los niños constituyen una proporción elevada de las víctimas de ataques rituales y se exponen a un elevado riesgo de abandono; que el miedo a los ataques tiene como resultado que niños en edad escolar no puedan disfrutar de su derecho a la educación;
H. Considerando que el Gobierno de Tanzania ha emprendido medidas serias y concretas para combatir la brujería en el país, entre ellas, la suspensión de licencias de curanderos tradicionales y numerosas detenciones de hechiceros; que el presidente de Tanzania nombró al primer diputado con albinismo en 2008 y al primer viceministro con albinismo en diciembre de 2015;
I. Considerando que, a pesar de la creciente visibilidad internacional y la aprobación de nuevas leyes en los países afectados, los juicios y las condenas siguen siendo escasas, y siguen cometiéndose delitos y torturas con total impunidad en muchos países africanos;
J. Considerando que el 1 de marzo de 2016, en el sur de Malaui, una turba furiosa linchó y prendió fuego a siete presuntos «cazadores de albinos»; que el inspector general de la policía de Malaui ordenó a sus agentes que dispararan a matar contra cualquiera que descubrieran intentando secuestrar a una persona con albinismo;
K. Considerando que la discriminación, el acoso y la estigmatización de las personas con albinismo ha provocado que centenares de personas huyan y se refugien en alojamientos provisionales; que esta situación provoca una mayor precariedad e inseguridad para las personas con albinismo, que limita su acceso a servicios básicos como la atención sanitaria y la educación, sus oportunidades de empleo y su participación en la sociedad;
L. Considerando que esta discriminación puede provocar traumas permanentes y problemas psicosociales, y que genera gran aprensión y temor en la comunidad de personas con albinismo; que las personas con albinismo suelen tener dificultades mayores para acceder a atención médica adecuada, incluida la medicación preventiva para el cáncer de piel;
M. Considerando que, en marzo de 2015, las Naciones Unidas designaron a su primer experto independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo, y declararon oficialmente el 13 de junio como el Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo;
N. Considerando que, en junio de 2016, las Naciones Unidas patrocinaron el primer foro regional de Acción sobre Albinismo en África, que fijó una hoja de ruta con medidas específicas, simples y eficaces para combatir las violaciones de los derechos humanos contra las personas con albinismo;
O. Considerando que la Unión ha llevado a cabo campañas públicas de apoyo para incrementar la sensibilización sobre este asunto y ha respaldado el compromiso de organizaciones de la sociedad civil e iniciativas de creación de capacidades de las autoridades locales para combatir los asesinatos de personas con albinismo;
1. Recuerda que las personas con albinismo tienen derecho a vivir sin ningún tipo de temor, como cualquier otro ser humano, conforme a lo reconocido en los artículos 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948;
2. Expresa su profunda preocupación por la persecución y discriminación constantes y generalizadas que sufren las personas con albinismo en África, especialmente tras la reciente escalada de la violencia en Malaui; condena taxativamente todos los asesinatos, secuestros, mutilaciones y demás tratos inhumanos o degradantes padecidos por las personas con albinismo, y expresa sus condolencias y su solidaridad a las familias de las víctimas; condena asimismo todas las formas de comercio especulativo con partes corporales de personas con albinismo;
3. Lamenta el silencio y la pasividad que envuelve a estos sucesos; recuerda que la principal responsabilidad de un Estado es proteger a sus ciudadanos, incluidos los colectivos vulnerables, e insta al Gobierno de Malaui y a las autoridades de todos los países afectados a que adopten las medidas necesarias para erradicar todas las formas de violencia y de discriminación contra las personas con albinismo y para proteger su dignidad, su bienestar y sus derechos humanos, al igual que los de sus familiares;
4. Insta a las autoridades de Malaui a que pongan fin a la impunidad y a que recaben con la máxima urgencia el apoyo internacional para proceder a una investigación imparcial y eficaz de todos los ataques denunciados contra personas con albinismo, con el fin de llevar a los autores ante la justicia y exigirles responsabilidades;
5. Celebra la declaración del presidente Mutharika condenando los ataques y requiriendo a las fuerzas de seguridad la máxima protección para las personas con albinismo; advierte, sin embargo, frente a cualquier escalada de la violencia, y recuerda que la incitación al odio y a la violencia no puede ser la respuesta a la actual discriminación que sufren las personas con albinismo; condena especialmente los intentos de tomarse la justicia por su mano;
6. Pide al Gobierno de Malaui que atienda más adecuadamente las necesidades médicas, psicológicas y sociales de las personas con albinismo, garantizándoles un acceso igualitario a la educación y a la atención sanitaria, en el marco de políticas de integración;
7. Acoge con satisfacción el Plan de Respuesta Nacional de Malaui, de marzo de 2015, destinado a sensibilizar a la ciudadanía, a reforzar la seguridad interna, a mejorar la supervisión de los derechos humanos, la administración de justicia y la legislación, y a empoderar a las personas con albinismo; pide al Gobierno de Malaui que aplique el plan de acción de cinco puntos y exige que se destinen más recursos al proyecto;
8. Aplaude los esfuerzos del Gobierno de Tanzania por combatir la discriminación contra las personas con albinismo, así como su decisión de prohibir las prácticas de hechicería en aras de poner fin a los asesinatos de estas personas, reconociendo no obstante que son pocos los casos que acaban ante la justicia; pide al Gobierno de Malaui que modifique la legislación vigente de manera que refleje adecuadamente la gravedad de los delitos cometidos contra las personas con albinismo;
9. Considera que deben hacerse más esfuerzos por atajar las causas profundas de estas discriminaciones y actos de violencia, a través de campañas de sensibilización pública; destaca el papel fundamental que las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil tienen en la defensa de los derechos de las personas con albinismo, informando y concienciando a la población y desterrando los prejuicios y mitos en torno al albinismo;
10. Expresa su preocupación por los retos específicos que afrontan las mujeres y los niños con albinismo y que los hacen más vulnerables a la pobreza, la inseguridad y el aislamiento; insiste en que todas las víctimas deben tener acceso a una atención médica y psicológica adecuadas, y que deben aplicarse políticas apropiadas para facilitarles la reintegración a sus comunidades;
11. Pide a las autoridades de los países afectados que, en cooperación con sus socios regionales e internacionales, se comprometan a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y atajar el comercio ilegal de partes corporales de personas con albinismo, revisar los casos de presuntas profanaciones de tumbas, buscar y determinar el origen de la demanda de estas partes corporales, y conducir a los «cazadores de albinos» ante la justicia;
12. Considera que los cuerpos policiales, los investigadores y los fiscales deben recibir una formación especial destinada a adquirir los conocimientos necesarios para tratar los casos relacionados con personas con albinismo;
13. Destaca que la falta generalizada de conocimientos y de información sanitaria sobre el albinismo tiende a empeorar las condiciones de salud de las personas afectadas por este trastorno; destaca la necesidad de garantizar a estas personas el acceso a la atención sanitaria, especialmente en las zonas rurales y remotas; considera que el personal sanitario debe recibir formación destinada a sensibilizarles respecto al albinismo;
14. Pide que se mejore la formación de los profesores y de las administraciones escolares respecto al albinismo, y que las autoridades de Malaui faciliten el acceso a la educación a las personas con albinismo;
15. Acoge con satisfacción la creación en 2015, por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del mandato de experto independiente sobre el disfrute de los derechos humanos por las personas con albinismo, y la subsiguiente convocatoria del primer foro regional de Acción sobre Albinismo en África, que tuvo lugar en Dar es-Salam del 17 al 19 de junio de 2016;
16. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan implicándose con los países afectados a fin de respaldar eficazmente sus esfuerzos de diseño de políticas destinadas a atender las necesidades especiales y los derechos de las personas con albinismo, sobre la base de la no discriminación y de la integración social, ofreciéndoles la asistencia técnica y financiera necesaria;
17. Alienta a todos los Estados afectados a que compartan sus mejores prácticas en cuanto a protección y promoción de los derechos de las personas con albinismo;
18. Pide a la Unión que efectúe una estricta supervisión de la situación de los derechos humanos de las personas con albinismo en África, a través de los informes y de los trabajos de seguimiento de sus delegaciones, y que siga promoviendo la mejora sustancial de la protección y de la integración social de estas personas;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de Malaui y Tanzania, a la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Baréin, y en particular las de 9 de julio de 2015 sobre Baréin, en particular el caso de Nabil Rajab(1), y de 4 de febrero de 2016 sobre Baréin: el caso de Mohamed Ramadán(2),
– Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de julio de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Baréin,
– Vistas las Directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión y sobre los defensores de los derechos humanos,
– Vista la declaración de la portavoz de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 31 de mayo de 2016, sobre la condena impuesta en Baréin a Alí Salman, secretario general de Al-Wefaq,
– Vistas la declaración de David Kaye, relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, de 1 de junio de 2016, sobre la condena impuesta a Sheij Alí Salman, líder de la oposición, y las declaraciones del portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, de 16 de junio de 2016, y del portavoz del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 21 de junio de 2016, sobre Baréin,
– Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos, que tienen por objeto incorporar la protección y la vigilancia de los derechos humanos al núcleo de todas las políticas de la Unión,
– Vistos la Constitución de Baréin adoptada en febrero de 2002, y en particular su capítulo 3, el artículo 364 del Código Penal de Baréin, y la Ley de ciudadanía bareiní de 1963,
– Visto el informe de noviembre de 2011 de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de Derechos Humanos, instrumentos de los que Baréin es parte,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y en particular su artículo 15,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que Baréin es un socio clave de la Unión Europea en el golfo Pérsico, en particular en los ámbitos de las relaciones políticas y económicas, la energía y la seguridad; que redunda en interés mutuo seguir profundizando nuestra asociación para reaccionar mejor ante futuros desafíos;
B. Considerando que el Gobierno de Baréin ha reforzado en el último mes la campaña de represión y persecución de los defensores de los derechos humanos y la oposición política; que las libertades de expresión y de reunión constituyen los pilares indispensables de una sociedad democrática y pluralista; que la Constitución bareiní adoptada en 2002 consagra libertades fundamentales como las libertades de expresión y de reunión;
C. Considerando que, el 13 de junio de 2016, la policía detuvo de nuevo a Nabil Rajab, un destacado defensor de los derechos humanos, acusado de «difundir rumores falsos en época de guerra» y de «insultar a las autoridades públicas» en relación con los tuits que publicó en Twitter en 2015, acusaciones que, acumuladas, suponen una condena de hasta 13 años; que Nabil Rajab ya cumplió una pena de prisión entre 2012 y 2014 en relación con el ejercicio de su derecho a la libre expresión y reunión, y que en 2013 el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria dictaminó que su detención había sido arbitraria;
D. Considerando que, tras pasar 15 días en régimen de aislamiento, la salud de Nabil Rajab se deterioró por las malas condiciones carcelarias y fue transferido a un hospital el 27 de junio de 2016; que el 29 de junio de 2016 se le trasladó de nuevo a la prisión a pesar de que persistían sus problemas de salud;
E. Considerando que el Gobierno de Baréin obligó a Zainab al-Jawaya a exiliarse tras repetidas amenazas de nueva detención y detención por tiempo indefinido, e impuso prohibiciones de viaje a un grupo de activistas de los derechos humanos que iba a asistir al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra;
F. Considerando que Mohamed Ramadán y Alí Mosa aún están en peligro de ejecución inminente;
G. Considerando que las autoridades bareiníes continúan utilizando la retirada de la nacionalidad como instrumento de represión política, lo que ha culminado con la reciente privación de la nacionalidad del clérigo y ayatolá Sheij Isa Qasim; que las autoridades de Baréin han retirado la nacionalidad a más de 300 personas, entre las que figuran defensores de los derechos humanos, políticos, periodistas y altas autoridades religiosas, convirtiendo a la mayoría de ellos en apátridas y vulnerando así el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
H. Considerando que, el 14 de junio de 2016, las autoridades bareiníes suspendieron al principal grupo político del Reino, la Sociedad Islámica Nacional Al-Wefaq, congelaron sus activos y confiscaron su sede, y presentaron una petición judicial de cara a la disolución acelerada de la sociedad política en julio de 2016;
I. Considerando que Sheij Alí Salman, el jefe del grupo de la oposición Al-Wefaq, ha estado encarcelado desde julio de 2015 sin haber tenido un juicio justo, y que su condena incluso fue ampliada en apelación, en mayo de 2016, de cuatro a nueve años; que el hecho de no proteger los derechos de un acusado constituye una violación directa de la Constitución nacional de Baréin y del Derecho internacional; que, en septiembre de 2015, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria dictaminó que su detención había sido arbitraria;
1. Expresa su profunda preocupación por la campaña actual de represión de los defensores de los derechos humanos, la oposición política y la sociedad civil, así como por la restricción de los derechos democráticos fundamentales, y en particular las libertades de expresión, asociación y reunión, el pluralismo político y el Estado de Derecho en Baréin; pide que se ponga fin a todos los actos de violencia, acoso e intimidación, también a nivel judicial, así como a la censura de los defensores de los derechos humanos, los adversarios políticos, los manifestantes pacíficos y los agentes de la sociedad civil por parte de las autoridades estatales y los servicios y fuerzas de seguridad;
2. Respeta la soberanía, independencia e integridad territorial de Baréin y aboga por un diálogo constante entre el Gobierno de Baréin, la Unión y los Estados miembros;
3. Pide la liberación inmediata e incondicional de Nabil Rajab y otros defensores de los derechos humanos encarcelados sobre la base de acusaciones inherentes a sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación, y pide que se retiren todas los cargos contra ellos; insta a la autoridades a garantizar la integridad física y psicológica de Nabeel Rajab y a proporcionarle todo el tratamiento médico necesario;
4. Deplora las prohibiciones de viaje impuestas a la delegación de activistas de los derechos humanos que iban asistir al 32.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, e insta al Gobierno a revocarlas; subraya que es inaceptable impedir la participación de representantes de la sociedad civil y de los medios de comunicación en los trabajos de los organismos internacionales e insiste en que las autoridades de Baréin deben respetar los derechos humanos y políticos fundamentales de los representantes de la sociedad civil del país;
5. Recuerda al Gobierno bareiní su responsabilidad en lo que se refiere a la garantía de la seguridad y la protección de todos los ciudadanos, con independencia de sus opiniones políticas, afiliación o confesión; cree que solo la creación de una sociedad realmente plural y respetuosa de la diversidad puede garantizar la estabilidad y la seguridad a largo plazo en Baréin y solicita, a tal respecto, la liberación de Sheij Alí Salman y de otros activistas encarcelados arbitrariamente en las prisiones del país;
6. Considera que se debe permitir expresar libremente las reivindicaciones legítimas y pacíficas; observa con inquietud la represión llevada a cabo por el Gobierno de Baréin contra la legítima oposición política, incluida la revisión al alza de la sentencia contra Sheij Alí Salman, así como la suspensión y la congelación de los bienes de la Sociedad Nacional Islámica Al-Wefaq; insta a que se garanticen más libertades básicas a todos los ciudadanos de Baréin; insiste en la necesidad de poner inmediatamente fin a la represión de las opiniones políticas diferentes en el país y a la persecución de los principales representantes de dichas opiniones, con independencia de su afiliación política o religiosa;
7. Expresa su profunda preocupación por el uso indebido de las leyes contra el terrorismo en Baréin, y en particular por la retirada de la nacionalidad como un instrumento de presión política y de castigo; insta a las autoridades de Baréin a anular la decisión de privación de la nacionalidad del ayatolá Sheij Isa Qasim, a modificar la legislación sobre la nacionalidad del país y a restituir la nacionalidad bareiní a aquellos ciudadanos a los que se les haya retirado injustamente, con objeto de adecuarse a las normas internacionales y al Derecho internacional en la materia;
8. Pide a las autoridades de Baréin que garanticen la plena aplicación de la Constitución de 2002 y respeten las libertades fundamentales y los derechos humanos consagrados en la misma, así como las normas internacionales en materia de derechos humanos y los instrumentos internacionales ratificados por el país; solicita, en particular, el cumplimiento efectivo de las recomendaciones de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin, el examen periódico universal y la institución nacional por los derechos humanos, a fin de permitir mejoras en la situación de los derechos humanos;
9. Recuerda a las autoridades bareiníes que el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíbe que se utilicen como prueba en los procedimientos judiciales las declaraciones hechas bajo tortura; pide a la autoridades de Baréin que ratifiquen el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura;
10. Se congratula de la participación de Baréin en la coalición internacional contra el Dáesh;
11. Manifiesta su preocupación por la reinstauración de la pena de muerte en Baréin y pide la reintroducción de la moratoria al respecto;
12. Acoge favorablemente las medidas adoptadas para la protección de los trabajadores en el Derecho laboral bareiní en 2012 y cree que pueden servir de ejemplo a otros países del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG);
13. Felicita a Baréin por respetar de forma general el derecho de los ciudadanos y residentes extranjeros a practicar su propia religión; pide a la autoridades bareiníes que se atengan a la Constitución del país, según la cual no deben existir discriminaciones por motivos religiosos relacionadas con los derechos y los deberes de los ciudadanos, y que acaben con la discriminación contra la población chií;
14. Toma nota de los esfuerzos actuales del Gobierno de Baréin para reformar el Código Penal y los procedimientos judiciales, y le anima a seguir adelante con este proceso; insta al Gobierno bareiní a garantizar el respeto de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio justo; destaca la importancia del apoyo prestado a Baréin, en particular en lo referente a su sistema judicial, para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide el refuerzo del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Baréin;
15. Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que continúen expresando su preocupación por los ataques contra las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica en Baréin y en otros países del CCG, a nivel bilateral y a través de plataformas multilaterales como la próxima reunión ministerial entre la Unión y el CCG de los días 18 y 19 de julio de 2016;
16. Condena los acuerdos sobre el comercio de armas y tecnologías que se utilizan para violar los derechos humanos; pide que se prohíban las exportaciones de gases lacrimógenos y equipos antidisturbios a la espera de que se lleven a cabo investigaciones sobre el uso indebido de ambos y se identifique y lleve ante la justicia a los responsables;
17. Insta encarecidamente a que se cree un grupo de trabajo UE-Baréin sobre derechos humanos, pero señala que el diálogo entre ambas partes en esta materia no puede sustituir a un diálogo profundo entre el Gobierno, la oposición y la sociedad civil de Baréin;
18. Alienta al Gobierno de Baréin a cooperar con los relatores especiales de las Naciones Unidades (en particular, sobre la tortura, la libertad de reunión, la independencia de jueces y abogados y los defensores de los derechos humanos) y que les dirija una invitación permanente para visitar el país;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin y a los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre Myanmar/Birmania y los rohinyás, en particular las de 20 de abril de 2012(1), 13 de septiembre de 2012(2), 22 de noviembre de 2012(3), 13 de junio de 2013(4) y 21 de mayo de 2015(5), así como la de 23 de mayo de 2013, sobre el restablecimiento del acceso de Myanmar/Birmania a las preferencias arancelarias generalizadas(6),
– Visto el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de junio de 2016, titulado «Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar»,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 24 de marzo de 2016, y sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar, de 3 de julio de 2015,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de junio de 2016, titulada «Elementos para una estrategia de la UE frente a Myanmar/Birmania: una asociación especial para la democracia, la paz y la prosperidad» (JOIN(2016)0024),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la UE respecto a Myanmar/Birmania,
– Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,
– Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de mayo de 2015, titulada «La UE y la ASEAN: una asociación con finalidad estratégica» (JOIN(2015)0022),
– Visto el documento titulado «Sustainability Impact Assessment (SIA) in support of an investment protection agreement between the European Union and the Republic of the Union of Myanmar» (Evaluación del impacto sobre la sostenibilidad a favor de un acuerdo para la protección de la inversión entre la Unión Europea y Myanmar/Birmania), publicado en abril de 2016,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,
– Vistas la Ley de Myanmar/Birmania relativa al derecho a las reuniones pacíficas y las marchas pacíficas de 2012 y su modificación de 2014, así como la nueva Ley relativa a las reuniones pacíficas y las marchas pacíficas, de 31 de mayo de 2016,
– Visto el informe de ASEAN Parliamentarians for Human Rights (Parlamentarios a favor de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental), de abril de 2015, titulado «The Rohingya Crisis and the Risk of Atrocities in Myanmar: An ASEAN Challenge and Call to Action» (La crisis de los rohinyás y el riesgo de que se cometan atrocidades en Myanmar/Birmania: un reto para la ASEAN y un llamamiento a la acción),
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que Myanmar/Birmania ha adoptado medidas importantes para la reforma de su economía y sistema político, y que desde 2011 se ha lanzado un amplio abanico de reformas;
B. Considerando que la Liga Nacional para la Democracia (LND), liderada por la premio Nobel de la Paz y premio Sájarov Aung San Suu Kyi, ganó el 9 de noviembre de 2015 las elecciones de por abrumadora mayoría, y que Htin Kyaw se convirtió en el primer civil en ocupar la presidencia del país desde hacía cincuenta años; y que, a pesar de la popularidad de la que goza la Sra. Suu Kyi, la Constitución que redactaron en 2008 los militares le impide acceder a la presidencia, lo que no obsta para que en estos momentos sea en la práctica la jefa de Estado con el cargo de consejera de Estado;
C. Considerando que la minoría etnorreligiosa musulmana de los rohinyás ha padecido décadas de represión brutal, persecución sistemática, segregación, exclusión y discriminación, entre otras violaciones graves de los derechos humanos;
D. Considerando que los rohinyás constituyen el mayor grupo de musulmanes de Myanmar/Birmania y que la mayoría viven en el Estado de Rakáin;
E. Considerando que los rohinyás, de los que hay aproximadamente un millón, son una de las minorías más perseguidas del mundo y desde 1982 no tienen oficialmente patria de resultas de la Ley de ciudadanía que entonces adoptó Myanmar/Birmania; que la presencia de los rohinyás resulta indeseable tanto para las autoridades de Myanmar/Birmania como para los países vecinos, a pesar de que en algunos de estos hay un gran número de refugiados; y que los enfrentamientos en curso en el Estado de Rakáin están dando lugar a un sufrimiento humano constante y minando la confianza en el proceso de paz;
F. Considerando que Zeid Ra'ad Al Hussein, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, describe en su informe de 20 de junio de 2016 las continuas y graves violaciones de los derechos de los rohinyás, en particular la retirada arbitraria de la nacionalidad, lo que los convierte en apátridas, la restricción drástica de la libertad de circulación, las amenazas para la vida y la seguridad, la negación de los derechos a la salud y la educación, el trabajo forzado, la violencia sexual y las limitaciones de sus derechos políticos, todo lo cual podría constituir crímenes contra la humanidad; y que el Sr. Al Hussein señala que a los rohinyás les están vetadas muchas profesiones y han de cumplir trámites administrativos especiales para ser atendidos en los hospitales, lo que ha provocado retrasos y la muerte de bebés y madres durante el parto;
G. Considerando que, según ASEAN Parliamentarians for Human Rights, hay alrededor de 120 000 rohinyás refugiados en más de ochenta campamentos de desplazados internos en el Estado de Rakáin que tienen un acceso limitado a la ayuda humanitaria, mientras que más de 100 000 han huido estos últimos años por mar o tierra a otros países, a menudo por medio de traficantes de tratantes de personas; y que son muchos miles los que arriesgan la vida cada año en su intento por huir por tierra o mar, y gran número de ellos mueren en el trayecto;
H. Considerando que el nuevo Gobierno se ha encontrado con una situación en la que rigen leyes y políticas concebidas para impedir que las minorías ejerzan sus derechos fundamentales y en la que la impunidad de las violaciones graves de los derechos de los rohinyás ha incitado a nuevos actos de violencia contra ellos;
I. Considerando que la Sra. Suu Kyi anunció en una reunión con Yanghee Lee, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, que el Gobierno no utilizaría la palabra «rohinyá» (perpetuando así la política aplicada durante la dictadura militar), por considerarla incendiaria, al igual que la palabra «bengalí», proponiendo en cambio la nueva expresión «comunidad musulmana del Estado de Rakáin»; que el Arakan National Party (ANP), que representa al extremismo budista de Rakáin, rechazó esta nueva expresión acusando al Gobierno de aceptar de manera indirecta que los rohinyás son originarios del Estado de Rakáin, lo que rechaza el ANP, y que estos últimos días miles de personas se han echado a la calle para manifestarse contra el Gobierno; y que la Sra. Suu Kyi ha asumido en el Gobierno civil los puestos de consejera de Estado, ministra de Asuntos Exteriores y ministra de la Oficina de la Presidencia;
J. Considerando que Myanmar/Birmania se encuentra en una transición política, pero sigue siendo, en la práctica, un feudo de los militares, en el que algunos ministerios, cargos de juez y escaños parlamentarios están reservados a militares designados; y que el nivel de corrupción que se percibe en el seno de las autoridades sigue siendo muy elevado;
K. Considerando que siguen dándose graves problemas con la legislación de Myanmar/Birmania, ya que varias leyes fundamentales vulneran los convenios internacionales en materia de derechos humanos, en particular el Código Penal, la Ley relativa a las reuniones pacíficas y las marchas pacíficas, la Ley de telecomunicaciones, la Ley relativa a los medios de información y las cuatro leyes para la protección de la raza y la religión;
L. Considerando que, en un reciente brote de violencia contra la comunidad musulmana en Myanmar/Birmania, dos mezquitas han sido incendiadas en menos de una semana;
M. Considerando que la población rohinyá (tanto dentro como fuera del Estado de Rakáin) es el blanco de propaganda y acciones de índole violenta, agresiva y discriminatoria perpetradas por una serie de grupos radicales budistas en Myanmar/Birmania;
N. Considerando que, en los últimos años, han sido liberados muchos presos políticos, pero han sido detenidos numerosos defensores de los derechos humanos, periodistas y personas críticas con el Gobierno y el ejército, y otras, en aplicación de disposiciones de diverso tipo y formuladas de forma imprecisa, mientras ejercían pacíficamente sus derechos democráticos;
O. Considerando que Myanmar/Birmania ha realizado claros esfuerzos para avanzar en el proceso de paz, además de los preparativos de una conferencia nacional de paz (la denominada «Conferencia del siglo xxi de Panlong»); y que resulta fundamental que se mantenga el alto el fuego nacional y que incluya a todos los grupos armados étnicos a fin de garantizar la paz, la prosperidad y la unidad en el país;
1. Acoge con satisfacción las elecciones creíbles y competitivas celebradas en noviembre de 2015 y valora positivamente el traspaso pacífico de poderes al primer presidente no militar que ha habido en el país desde 1962;
2. Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2016 sobre la estrategia de la UE respecto a Myanmar/Birmania; hace hincapié en que a la Unión le conviene, por motivos estratégicos, reforzar su relación con Myanmar/Birmania; opina que el nuevo Gobierno tiene una oportunidad histórica de consolidar la democracia y lograr la paz, la reconciliación nacional y la prosperidad;
3. Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de Myanmar/Birmania de convertir la paz y la reconciliación nacional en una prioridad clave; subraya que es necesario que cesen inmediatamente los combates y que los conflictos se resuelvan mediante la negociación;
4. Es consciente de que las reformas necesitan tiempo, pero subraya que la gravedad que reviste la persistente persecución de ciertas minorías, documentada en el reciente informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado «Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar», exige soluciones inmediatas, y pide al Gobierno que dé curso a las recomendaciones formuladas en el informe, incluidas las que abogan por la abolición de las «órdenes locales» discriminatorias en el Estado de Rakáin, que revoque las medidas restrictivas respecto a los tratamientos médicos de urgencia y el levantamiento de las restricciones a la libre circulación;
5. Insta al gobierno y a las autoridades competentes de todos los países de la región a que respeten plenamente el principio de no devolución y protejan a los refugiados rohinyás, en consonancia con sus obligaciones internacionales y con las normas internacionales en materia de derechos humanos;
6. Reitera su profunda preocupación por la difícil situación de los refugiados rohinyás en el Sudeste asiático y pide una movilización regional e internacional a fin de proporcionarles asistencia urgente en su situación extremadamente vulnerable; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas de los traficantes de seres humanos, de la violencia y de la falta de protección de las autoridades oficiales en los países de destino;
7. Subraya que la Unión Europea valora positivamente los esfuerzos del Gobierno de Myanmar/Birmania para iniciar los trabajos destinados a afrontar los retos que se plantean en el Estado de Rakáin, incluida la situación de los rohinyás;
8. Insiste en que las autoridades deben, con carácter urgente, garantizar un acceso libre y sin restricciones al Estado de Rakáin para los agentes humanitarios, las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales de derechos humanos, los periodistas y otros observadores internacionales;
9. Pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que condene inequívocamente toda incitación al odio racial o religioso, que adopte medidas concretas para poner fin de inmediato a ese odio, y que aplique medidas y políticas específicas para evitar la discriminación directa e indirecta contra los rohinyás en el futuro;
10. Se hace eco de la petición del Consejo Europeo en pro de la construcción de unas instituciones democráticas efectivas, incluido un poder judicial independiente e imparcial y una sociedad civil fuerte, así como la promoción de la buena gobernanza con miras a hacer de Myanmar/Birmania una democracia que respete plenamente el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
11. Pide al Gobierno electo que desarrolle una democracia abierta en la que se respeten los derechos humanos y se garantice a todos los ciudadanos la libertad de expresión, de reunión y de circulación, sin discriminaciones de ningún tipo;
12. Insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que aplique sin demora las recomendaciones que figuran en la resolución adoptada durante el 31er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar;
13. Pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que proteja a los rohinyás contra cualquier forma de discriminación, y que ponga fin a la impunidad en relación con las violaciones que estos puedan sufrir; recuerda la declaración, largo tiempo esperada, del portavoz de la NLD, el partido de la Sra. Suu Kyi, emitida el 18 de mayo de 2015 y en la que se afirma que el Gobierno de Myanmar/Birmania debe conceder la nacionalidad a la minoría rohinyá; pide a la Sra. Suu Kyi, galardonada con el Premio Sájarov, que se sirva de sus posiciones clave en el Gobierno de Myanmar/Birmania para mejorar la situación de la minoría rohinyá;
14. Pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que reforme la Ley de ciudadanía de 1982 y restablezca la ciudadanía de la minoría rohinyá; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania y a las autoridades del Estado de Rakáin a que inicien de inmediato el registro de todos los niños en el momento de su nacimiento; pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que derogue todas las disposiciones discriminatorias existentes;
15. Pide a la Unión que siga apoyando al CDHNU en sus esfuerzos por ayudar a los refugiados rohinyás en la región de Asia Meridional y Sudoriental;
16. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen el plan de acción global 2014-24 del CDHNU orientado a poner fin a la apatridia;
17. Insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que libere inmediatamente a todos los presos políticos y a los detenidos por acusaciones que vulneran el Derecho y las normas internacionales en materia de derechos humanos;
18. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que aborde la situación de los rohinyás al más alto nivel político en sus contactos con Tailandia y Myanmar/Birmania y con otros países miembros de la ASEAN;
19. Pide prudencia en lo que respecta a la celebración del acuerdo de inversión previsto entre la Unión y Myanmar/Birmania, ya que este podría representar una amenaza para el equilibrio social de la futura evolución del país en la medida en que siga en general sin haber legislación en materia de responsabilidades y obligaciones sociales y medioambientales de las empresas, derechos laborales, tenencia de la tierra y medidas de lucha contra la corrupción, e insta a ambas partes a que tengan en cuenta estos motivos de preocupación;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Myanmar/Birmania, al Secretario General de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y a los Gobiernos y Parlamentos de otros Estados de la región.
71.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
216k
110k
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2016/2020(INI))
– Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo sobre el 71.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas presentada por Andrey Kovatchev, en nombre del Grupo PPE (B8-1374/2015),
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 21, 34 y 36,
– Visto el 70.° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 2015, sobre las prioridades de la Unión para el 70.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y los protocolos facultativos a las mismas,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas(1), que otorga a la Unión el derecho a intervenir en la Asamblea General, a presentar oralmente propuestas y enmiendas que se someterán a votación a petición de un Estado miembro y a ejercer el derecho de respuesta,
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad(2),
– Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 18 de abril de 2013, sobre el principio de las Naciones Unidas de la «Responsabilidad de Proteger» (R2P)(3),
– Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(4),
– Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre el papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas – cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE(5),
– Vistas su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre las prioridades de la UE para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016(6), y de 17 de julio de 2014, sobre el crimen de agresión(7),
– Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh»(8),
– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE(9),
– Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015,
– Vistos el documento, de 13 de junio de 2012, titulado «Plan de acción para reforzar el apoyo de la PCSD de la UE a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas»(10), y el documento, de 23 de marzo de 2015, titulado «Fortalecimiento de la asociación estratégica Naciones Unidas-UE en materia de mantenimiento de la paz y gestión de crisis: prioridades 2015-2018»(11),
– Vistas las Directrices de Oslo sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil extranjeros para las operaciones de socorro en casos de catástrofe de noviembre de 2007,
– Vistas la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la reciente Resolución 2242(2015) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
– Visto el Informe de Evaluación de las Naciones Unidas, de 15 de mayo de 2015, sobre la aplicación y los esfuerzos de asistencia y apoyo a las víctimas de explotación y abuso sexual elaborado por el personal de las Naciones Unidas y otras personas activas en operaciones de mantenimiento de la paz,
– Visto el primer informe de las Naciones Unidas sobre la resistencia a los antibióticos elaborado por la OMS en abril de 2014, que reconoce que la resistencia a los antibióticos representa una «grave amenaza» para la salud pública mundial,
– Vistas las recientes revelaciones en relación con las actividades del bufete de abogados Mossack Fonseca, con sede en Panamá, y las iniciativas relacionadas sobre una cooperación más estrecha a escala internacional para luchar contra la evasión fiscal,
– Vistos el artículo 134, apartado 3, y el artículo 113 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0146/2016),
A. Considerando que el compromiso de la Unión con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, constituye un elemento integrante de la política exterior de la Unión y obedece al convencimiento de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales, que deben respetarse y protegerse, es idóneo para abordar crisis, desafíos y amenazas a escala mundial;
B. Considerando que la Unión debe desempeñar un papel proactivo en la construcción de unas Naciones Unidas que puedan contribuir eficazmente a unas soluciones globales, la paz y la seguridad, el desarrollo, los derechos humanos, la democracia y un orden internacional basado en el imperio de la ley;
C. Considerando que los Estados miembros de la Unión deben esforzarse al máximo por coordinar su acción en los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, conforme al mandato contemplado en el artículo 34, apartado 1, del TUE;
D. Considerando que el entorno de seguridad mundial y regional se está deteriorando rápidamente, volviéndose más complejo, y que se están desdibujando los límites entre seguridad interior y exterior; y que las Naciones Unidas siguen desempeñando un papel clave a la hora de garantizar la seguridad y la estabilidad mundiales;
E. Considerando la necesidad de llevar a cabo una revisión atenta de las herramientas con vistas a un multilateralismo eficaz en el marco de las Naciones Unidas como consecuencia del cambio en la configuración y difusión del poder a escala mundial; y que estas herramientas tienen que incluir en mayor medida a todas las partes interesadas, tanto estatales como no estatales, en particular en los procesos de prevención de conflictos y de gestión de crisis;
F. Considerando que la Unión y sus Estados miembros representan colectivamente el mayor contribuyente financiero individual al sistema de las Naciones Unidas, proporcionando alrededor de un tercio del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, casi dos quintas partes del presupuesto de las Naciones Unidas para mantenimiento de la paz, y cerca de la mitad de todas las contribuciones a los fondos y programas de las Naciones Unidas;
G. Considerando que la Unión trabaja en pro de la sostenibilidad ambiental, en particular en materia de lucha contra el cambio climático, promoviendo medidas y acciones internacionales para preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales;
H. Considerando que la Unión es uno de los más fervientes defensores y promotores de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los valores culturales y la diversidad, la democracia y el Estado de Derecho;
I. Considerando que el entorno de seguridad de la Unión es cada vez más inestable y volátil debido al gran número de retos a la seguridad existentes desde hace tiempo y de nueva aparición, entre ellos los conflictos violentos, el terrorismo, la delincuencia organizada, las olas migratorias sin precedentes y el cambio climático, imposibles de resolver a escala nacional, y que requiere respuestas globales y regionales;
J. Considerando que la existencia de nuevos retos como la guerra híbrida y de información, las ciberamenazas, la bioingeniería, los sistemas autónomos letales, la nanotecnología, la miniaturización de armas y la proliferación de las tecnologías de doble uso exige el desarrollo de acuerdos multilaterales para los que el marco de las Naciones Unidas es el más apropiado;
K. Considerando que los acontecimientos registrados recientemente en lo que se refiere a la proliferación de armas de destrucción masiva y sus medios de difusión hacen cada vez más difícil el control de las armas y el desarme y minan la seguridad y la estabilidad mundiales; y que las Naciones Unidas representan un marco adecuado para promover los esfuerzos en favor de una nueva generación de medidas de control de armamento y de desarme junto con socios que persigan los mismos objetivos;
1. Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:
Paz y seguridad
(a)
que se comprometa activamente para que todas las partes y sus organizaciones implicadas directa o indirectamente en conflictos armados cumplan plenamente sus obligaciones internacionales y las normas fijadas en el Derecho internacional y realicen esfuerzos de cara a soluciones pacíficas y diplomáticas de todo tipo a los conflictos; que inste a que estas medidas también incluyan la obligación de conceder a las personas necesitadas el acceso a la ayuda humanitaria;
(b)
que continúe apoyando los intentos multilaterales de encontrar soluciones políticas duraderas y pacíficas a los conflictos actuales en Oriente Próximo y el norte de África; que continúe apoyando el trabajo del enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas a Siria, del representante especial y jefe de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, del enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas a Yemen, del coordinador especial de las Naciones Unidas para el Proceso de Paz en Oriente Medio y del representante especial del secretario general de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental; que solicite una ayuda humanitaria, financiera y política continuada de la comunidad internacional para hacer frente a la situación humanitaria y trabajar por el cese inmediato de la violencia; que condene las acciones unilaterales y no coordinadas en cualquier zona en crisis;
(c)
que apoye las conversaciones entre las distintas facciones sirias con arreglo a la Resolución 2254(2015)del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que apoye la labor de los grupos operativos creados por el Grupo Internacional de Apoyo a Siria que están supervisando la entrega de la ayuda humanitaria que tanto se necesita a los miles de sirios que se encuentran en zonas sitiadas y de difícil acceso, así como el cese de las hostilidades respaldado en la Resolución 2268(2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que condene enérgicamente los abusos generalizados de los derechos humanos y las violaciones del Derecho internacional humanitario en Siria y que apoye el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil en materia de recopilación de pruebas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y otras violaciones de los derechos humanos; que ponga de relieve la necesidad de encontrar una solución política al conflicto y que vele por la inclusión de las mujeres en las negociaciones de paz; que inste a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a movilizar todos los recursos financieros y humanos necesarios para ayudar a la población local y a los refugiados;
(d)
que vele por que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cooperación con la Unión y los Estados Unidos, proporcione todos los instrumentos necesarios para asegurar que una solución basada en dos estados, sobre la base de las fronteras de 1967, con Jerusalén como capital de ambos, con un Estado de Israel seguro, con unas fronteras seguras y reconocidas; y con un Estado de Palestina independiente, democrático, que cuente una continuidad geográfica y viable, y que convivan el uno al lado del otro en paz y seguridad, es sostenible y eficaz; que actúe en consonancia con las conclusiones del Consejo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, adoptadas el 18 de enero de 2016, que consideran que la continua expansión de los asentamientos israelíes constituye un obstáculo para la paz;
(e)
que insista en la necesidad de coordinar la acción humanitaria en Yemen bajo la égida de las Naciones Unidas; que inste a todas las partes a que permitan la entrada y la distribución de alimentos, medicamentos, combustibles y cualquier otra ayuda urgentemente necesaria a través de las Naciones Unidas y de canales humanitarios internacionales con el fin de hacer frente a las necesidades urgentes de los civiles afectados por la crisis, de conformidad con los principios de imparcialidad, neutralidad e independencia; que solicite una pausa humanitaria para permitir que la asistencia vital pueda llegar a los yemeníes a la mayor brevedad; que solicite una investigación imparcial e independiente de todas las presuntas violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidos los últimos ataques contra infraestructuras y personal humanitarios; que pida a todas las partes que respeten los derechos humanos y las libertades de todos los ciudadanos yemeníes, y que destaque la importancia de mejorar la seguridad de todos aquellos que trabajan en misiones de paz y humanitarias en el país, incluidos los trabajadores humanitarios, los médicos y los periodistas; que fomente una política de acercamiento entre Arabia Saudí e Irán con el fin de calmar las tensiones regionales y como un camino hacia la resolución del conflicto en Yemen y otros lugares;
(f)
que continúe abogando por el pleno respeto de las fronteras reconocidas a escala internacional y la integridad territorial de los países de la Europa Oriental y del Cáucaso Meridional, incluidos Georgia, Moldavia y Ucrania, habida cuenta de las violaciones del Derecho internacional que se registran en estas zonas, y teniendo en cuenta su decisión libre y soberana de continuar por la senda europea; que apoye y redoble los esfuerzos diplomáticos de cara a una solución pacífica a estos conflictos enquistados y en curso; que inste a la comunidad internacional a que aplique plenamente la política de no reconocimiento de la anexión ilegal de Crimea; que aumente activamente la presión sobre Rusia, en su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el fin de resolver el conflicto en Ucrania y la anexión ilegal de Crimea;
(g)
que pida un mayor apoyo a los esfuerzos de la comunidad internacional y de las organizaciones regionales para gestionar las crisis de seguridad en el continente africano, en particular en Somalia, Sudán, Sudán del Sur, la República Centroafricana, Mali, Nigeria, Burundi y la zona de los Grandes Lagos en general; que anime a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que refuercen su apoyo al creciente papel y las capacidades propias de la Unión Africana en la mediación y la gestión de la crisis, esforzándose al mismo tiempo por complementar las acciones llevadas a cabo por la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz; que apoye los esfuerzos de las Unión Africana, de la Comunidad del África Oriental y de las Naciones Unidas para prevenir una nueva escalación de la crisis en Burundi y que adopte medidas de cara al fomento de un diálogo urgente entre las distintas partes en Burundi de carácter inclusivo y genuino entre el gobierno y la oposición; que apoye la investigación internacional independiente que ha estado examinando todas las presuntas violaciones de los derechos humanos y contribuyendo a que los responsables rindan cuentas y sean llevados ante la justicia;
(h)
que apoye los importantes esfuerzos que se están realizando para fortalecer las operaciones de apoyo a la paz de las Naciones Unidas y la capacidad de dicho organismo para resolver el conflicto; que explore nuevas oportunidades y fomente una cooperación reforzada entre la Unión y las Naciones Unidas en el contexto de redefinir sus visiones estratégicas por lo que respecta a la seguridad, por una parte a través de la nueva estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad y, por otra, la revisión por las Naciones Unidas de sus operaciones de paz y su arquitectura de consolidación de la paz, el programa de mujeres, paz y seguridad (Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad) y las sinergias entre las mismas; que garantice que el proceso de revisión de la arquitectura de consolidación de la paz de las Naciones Unidas fomenta el principio de la responsabilidad de proteger y el papel de la mujer en la consolidación de la paz;
(i)
que acoja con satisfacción y que apoye la aplicación de la reciente Resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que sitúa a las mujeres en el centro de todos los esfuerzos destinados a solucionar los retos mundiales, y que pida que se redoblen los esfuerzos para aplicar el programa sobre la mujer, la paz y la seguridad en todas las diferentes dimensiones del mantenimiento de la paz; que subraye la importancia de la participación plena, activa y en pie de igualdad de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, las negociaciones de paz y el proceso de mantenimiento de la paz; que vele por que se brinde toda la atención médica segura necesaria a las mujeres víctimas de violaciones;
(j)
que promueva una cultura de prevención en el sistema de las Naciones Unidas con el fin de mejorar su capacidad para responder con mayor rapidez a las crisis emergentes y a las amenazas potenciales para la paz y la seguridad, en particular mediante una diplomacia preventiva más eficaz y esfuerzos de fomento de la confianza y en materia de mediación; que se esfuerce por mejorar los sistemas de alerta temprana y la comunicación temprana y que desarrolle procedimientos de consulta en caso de crisis entre las Naciones Unidas, la Unión y otras organizaciones regionales y subregionales, que desempeñan un papel cada vez más importante en relación con la paz y seguridad a escala internacional, al objeto de coordinar mejor la respuesta a situaciones de crisis, evitando duplicaciones innecesarias; que coopere con las Naciones Unidas en el fortalecimiento del papel y la capacidad de las organizaciones regionales y subregionales en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, la gestión de crisis civiles y militares, y la resolución de conflictos;
k)
que refuerce el apoyo de los Estados miembros a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento y la consolidación de la paz que incluyan un componente relacionado con los derechos humanos y estrategias de retirada claras, en particular contribuyendo con personal y equipamiento, y que refuerce la función de mediadora de la Unión a este respecto; que siga desarrollando procedimientos para la utilización de la política común de seguridad y defensa de la Unión en apoyo de las operaciones de las Naciones Unidas, también mediante el despliegue de grupos de combate de la Unión, o a través de iniciativas de creación de capacidades y de reformas del sector de la seguridad, prestando, a la vez, la suficiente atención a cuestiones como los derechos humanos, el desarrollo sostenible y las causas profundas de la migración masiva;
(l)
que promueva una definición amplia del concepto de seguridad humana, acercándolo más a la igualdad de género y a los derechos humanos, así como al principio de la «Responsabilidad de Proteger» (R2P); que apoye a las Naciones Unidas de modo que siga desempeñando un papel fundamental en la ayuda a los países en la aplicación de la R2P, con el fin de mantener el Estado de Derecho y el Derecho internacional humanitario; que fomente el código de conducta relativo a las acciones del Consejo de Seguridad contra el genocidio, los crímenes contra la humanidad o los crímenes de guerra, por el que los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se comprometen a apoyar una acción del Consejo de Seguridad destinada a prevenir o poner fin a esos crímenes, y a no votar en contra de una resolución del Consejo de Seguridad a este respecto;
Lucha contra el terrorismo
(m)
que reitere su condena inequívoca del terrorismo y su pleno apoyo a las acciones destinadas a derrotar y erradicar las organizaciones terroristas, en particular el denominado «EIIL/Dáesh», que supone una clara amenaza a la seguridad regional e internacional, recordando, al mismo tiempo, que esas acciones deben siempre respetar plenamente el Derecho internacional en materia de derechos humanos; que apoye el fomento de todos los aspectos de la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que suponen los actos terroristas, y de los Principios rectores de Madrid relativos a la detención del flujo de combatientes terroristas extranjeros;
(n)
que redoble sus esfuerzos por frenar el reclutamiento y luchar contra la propaganda terrorista a través de plataformas de redes sociales y de las redes de predicadores del odio radicalizados; que apoye las políticas de lucha contra la radicalización y de desradicalización de acuerdo con el Plan de Acción para prevenir el extremismo violento;
(o)
que continúe trabajando con las Naciones Unidas en la lucha contra la financiación del terrorismo, incluido el uso de los mecanismos existentes para designar personas y organizaciones terroristas y reforzar los mecanismos de congelamiento de bienes a escala mundial, respetando al mismo tiempo las normas internacionales sobre garantías procesales y el Estado de Derecho;
(p)
que apoye al Grupo especial de las Naciones Unidas para la aplicación de la lucha contra el terrorismo con el fin de garantizar la coordinación y la coherencia en la aplicación de la estrategia mundial de las Naciones Unidas contra el terrorismo, aprovechando los recursos y los conocimientos especializados de las 25 entidades del sistema de las Naciones Unidas y de Interpol, recordando siempre que los esfuerzos desplegados en relación con la lucha contra el terrorismo no se pueden usar como pretexto para reprimir la disensión interna o para violar los derechos de la población;
(q)
que promueva un esfuerzo internacional coordinado para combatir la amenaza creciente que representan los artefactos explosivos improvisados, en particular contribuyendo a la comprensión del nexo entre la lucha contra los artefactos explosivos improvisados y lucha contra el terrorismo, aprovechando los recursos y los conocimientos especializados de las entidades del sistema de las Naciones Unidas y de Interpol para permitir una mayor cooperación en materia policial y militar;
(r)
que reitere, en este contexto, la necesidad de una combinación adecuada de seguridad, aplicación de la ley, derechos humanos e instrumentos socioeconómicos, que ofrezca opciones más adecuadas para hacer frente a la naturaleza cambiante del terrorismo y al extremismo violento que suponen el Dáesh, Al Qaeda, Al-Shabaab, Boko Haram, y otros;
(s)
que apoye una mejora de la contribución de la Unión a las iniciativas de creación de capacidades de las Naciones Unidas para abordar el tema de los combatientes terroristas extranjeros y la lucha contra el extremismo violento;
No proliferación y desarme
(t)
que apoye los esfuerzos de las Naciones Unidas por prevenir el desarrollo, la fabricación y la adquisición o transferencia de armas de destrucción masiva por parte de actores no estatales y grupos terroristas, así como sus sistemas de suministro, y que contribuya a la revisión global de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad en 2016; que insista en el pleno cumplimiento del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), la Convención sobre las Armas Químicas y la Convención sobre las Armas Biológicas, así como en la finalización del proceso de ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares; que aliente a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a firmar y ratificar la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción; que acoja favorablemente la creación de un grupo de trabajo de composición abierta, como órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para llevar a cabo negociaciones multilaterales en materia de desarme nuclear, y que todos los Estados miembros de la Unión participen activamente en sus trabajos; que solicite a los Estados miembros de las Naciones Unidas que adopten medidas activas de cara al desarme mundial, teniendo debidamente en cuenta tanto la vertiente relacionada con la seguridad y la vertiente humanitaria de las armas nucleares;
(u)
que inste a los Estados miembros a que apoyen las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el uso de armas y municiones con uranio empobrecido en el 71.º período de sesiones, y que elaboren una posición común de la Unión que refleje mejor los llamamientos reiterados del Parlamento en favor de una moratoria mundial preventiva y el desarrollo de un consenso mundial sobre los posibles riesgos para la salud de los civiles, el complejo trabajo de gestión de los residuos radioactivos después del conflicto y los costes financieros asociados al uso de dichas armas; que incluya los proyectos de evaluación y eliminación del uranio empobrecido entre los instrumentos de financiación de la Unión para la acción contra las minas;
(v)
que promueva la plena aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) y que anime a los Estados miembros de las Naciones Unidas a firmar o adherirse al TCA;
(w)
que trabaje de cara a la adopción de medidas más eficaces contra el desvío y el comercio de armas y municiones, incluidas las armas ligeras y de pequeño calibre, en particular desarrollando un sistema de rastreo de armas;
(x)
que fomente una respuesta política a escala mundial en relación con el uso de los drones armados con vistas a mantener su uso estrictamente en el marco del Derecho internacional en materia de los derechos humanos internacionales y del Derecho humanitario; que promueva una prohibición del desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas que permitan realizar ataques sin intervención humana; que se asegure de que los derechos humanos formen parte de todos los diálogos con terceros países sobre la lucha contra el terrorismo;
(y)
que apoye los esfuerzos en curso de las Naciones Unidas para examinar el establecimiento de unas normas de comportamiento responsable y seguro en el ciberespacio, incluido un marco multilateral frente a los ciberataques, con el fin de garantizar la aplicación del Derecho internacional y del Derecho vigente en materia de derechos humanos;
Migración
(z)
que promueva un apoyo mayor al trabajo de la ACNUR en la ejecución de su mandato internacional de protección de los refugiados, prestando una atención especial a grupos vulnerables como las mujeres y los niños; que haga hincapié en la enorme brecha que existe entre las necesidades presupuestarias de la ACNUR y la financiación recibida, y que pida una mayor solidaridad a escala mundial; que pida una mayor financiación con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas de las funciones esenciales del ACNUR para salvaguardar su funcionamiento;
(aa)
que recuerde que son necesarias una coherencia y una coordinación mayores entre las vertientes externa e interna de la política de migración y los programas relativos al desarrollo y los asuntos exteriores;
(ab)
que se realicen mayores esfuerzos para prevenir la migración irregular y luchar contra el tráfico de migrantes y la trata de personas, en particular combatiendo las redes delictivas mediante un intercambio puntual y eficaz de información pertinente, respetando el Derecho internacional en materia de derechos humanos; que mejore los métodos para identificar y proteger a las víctimas y un refuerzo de la cooperación con terceros países para seguir, embargar y recuperar el producto de las actividades delictivas en este ámbito; que insista a escala de las Naciones Unidas en la importancia de la ratificación y la plena aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo anejo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; que apoye el trabajo del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los migrantes;
(ac)
que apoye la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la gestión de los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, que se celebrará el 19 de septiembre de 2016, y solicita que dicha reunión se centre en las causas profundas de la migración, haciendo hincapié en la erradicación de la pobreza y la realización de los derechos humanos, y la estabilidad;
Derechos humanos, democracia y Estado de Derecho
(ad)
que reitere clara e inequívocamente que todos los derechos humanos acordados en el marco de las convenciones de las Naciones Unidas son universales, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados, y que es necesario respetar esos derechos; que señale los abusos y violaciones de los derechos humanos en todo el mundo; que abogue por la defensa de la libertad de opinión y de expresión; que destaque la importancia de la libertad de prensa en una sociedad sana y el papel de todos los ciudadanos en la misma, y que defienda las libertades de asociación y reunión;
(ae)
que siga abogando por la libertad de religión y de creencias; que inste a que se intensifiquen los esfuerzos por proteger los derechos de las minorías religiosas y otras minorías; que solicite una mayor protección de las minorías religiosas frente a la persecución y la violencia; que solicite la derogación de las leyes que penalizan la blasfemia o la apostasía y que pueden servir de pretexto para la persecución de las minorías religiosas y de los no creyentes; que apoye el trabajo del relator especial sobre la libertad de religión o creencias; que trabaje activamente en favor de un reconocimiento por las Naciones Unidas del genocidio contra las minorías cometido por el denominado «EIIL/Dáesh» y que remita a la Corte Penal Internacional los casos de supuestos crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y genocidio;
(af)
que siga promoviendo activamente la igualdad y la no discriminación; que inste a las Naciones Unidas a que apoyen activamente las iniciativas de integración de la perspectiva de género en sus actividades y programas y que continúen apoyando el trabajo ONU Mujeres; que apoye las medidas destinadas a reforzar el liderazgo y la participación de las mujeres en todos los niveles decisorios; que apoye la lucha contra la violencia y la discriminación contra las personas por razón de su orientación sexual y su identidad de género o expresión de género; que pide la derogación de la legislación en los Estados miembros de las Naciones Unidas que viola los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI); que acoja con satisfacción la primera reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas LGBTI en 2015; que pida a los Estados miembros de las Naciones Unidas que apliquen las recomendaciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
(ag)
que promueva los derechos de los menores, en particular contribuyendo a garantizarles el acceso al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, también en las zonas en conflicto y en los campos de refugiados, y la erradicación del trabajo infantil, la tortura, la trata de seres humanos, los matrimonios infantiles y la explotación sexual; que apoye e intensifique los esfuerzos internacionales a través de las Naciones Unidas para poner fin a la utilización de niños en los conflictos armados, y que aborde más eficazmente el impacto de las situaciones de conflicto y de post-conflicto en las mujeres y las niñas; que promueva un enfoque con respecto a la discapacidad basado en los derechos humanos en situaciones de riesgo y emergencia, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
(ah)
que inste a todos los Estados, incluidos los Estados miembros de la Unión, a que ratifiquen sin demora el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece mecanismos de denuncia e investigación;
(ai)
que contribuya al éxito de la labor realizada por el Grupo de trabajo intergubernamental sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos; que promueva la aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas; que anime a los Estados miembros de las Naciones Unidas a desarrollar y aplicar planes de acción nacionales; que apoye el proyecto sobre rendición de cuentas y acceso a las reparaciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con objeto de reforzar las legislaciones nacionales en materia de reparaciones, en particular en los casos de abusos graves de derechos humanos en el sector empresarial; que pida a los Estados miembros de las Naciones Unidas que planteen la cuestión de los derechos humanos ante los organismos nacionales e internacionales;
(aj)
que siga abogando por la tolerancia cero frente a la pena de muerte y trabajando por su abolición universal, liderando el camino hacia la adopción de la próxima resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria del uso de la pena de muerte; que denuncie el incremento de las sentencias de muerte dictadas por delitos relacionados con estupefacientes y pide la exclusión del uso de la pena de muerte por este tipo de delitos;
(ak)
que recuerde la obligación de la Asamblea General, cuando elija a los miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), de tener en cuenta el respeto de los candidatos por la promoción y la protección de los derechos humanos, y por el Estado de Derecho y la democracia; que abogue por el establecimiento de unos criterios claros basados en los resultados en el ámbito de los derechos humanos para ser miembro del CDH ,y que, con ocasión del décimo aniversario del CDH, solicite una evaluación de los métodos de trabajo del Consejo y de su impacto;
(al)
que refuerce la labor de la Corte Penal Internacional a la hora de contribuir a poner fin a la impunidad de los autores de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y de ofrecer justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; que facilite apoyo político, diplomático, financiero y logístico al funcionamiento diario de la Corte Penal Internacional; que aliente a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a adherirse a la Corte ratificando el Estatuto de Roma, y que fomente la ratificación de las Enmiendas de Kampala; que fomente una estrecha cooperación con la Corte por parte de las Naciones Unidas y sus organismos y agencias así como la expansión de sus relación con el Consejo de Seguridad; que pida que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional;
(am)
que establezca una comunicación fluida con la ciudadanía y un amplio debate con todos los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la importancia de respetar los límites constitucionales en los mandatos presidenciales en todo el mundo;
(an)
que pida a las Naciones Unidas que solvente los vacíos legales del término «refugiado climático», incluida su posible definición internacional;
Desarrollo
(ao)
que trabaje por la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible; que trabaje en pro de la mejora de la vida de las generaciones futuras y que anime y apoye a los países a que tomen el control y establezcan marcos nacionales para la consecución de los 17 objetivos; que anime a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que cumplan sus compromisos en materia de gasto de ayuda al desarrollo, y que pida que se adopte un marco de indicadores sólido y la utilización de datos estadísticos para supervisar los progresos y asegurar la responsabilidad de todos; que insista en que el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible debe convertirse en el principal órgano decisorio competente que asegure para garantizar el seguimiento y la revisión de la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible, y que presente una posición común sobre la aplicación de la Agenda 2030 antes de la celebración del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible en 2016;
(ap)
que vele por que no se menoscabe el acervo de la Plataforma de Acción de Pekín en lo relativo al acceso a la educación y la sanidad como derecho humano básico; que mejore el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, ya que ello contribuye a reducir la mortalidad infantil y materna; que promueva la planificación familiar, la salud materna, el acceso fácil a los anticonceptivos y el acceso a toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva como elementos importantes para salvar la vida de las mujeres y ayudarlas a rehacer su vida en caso de que hayan sido víctimas de violaciones; que sitúe estas políticas en el centro de la cooperación al desarrollo con terceros países;
(aq)
que insista en la necesidad de reforzar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en el seno de las estructuras de trabajo de las Naciones Unidas con objeto de integrar efectivamente todas las dimensiones del desarrollo sostenible; que ponga de relieve la importancia de contar con un sistema comercial multilateral universal, basado en normas, abierto, transparente, no discriminatorio, incluyente y equitativo, así como la necesidad de propiciar la conclusión de la Ronda de Doha para el Desarrollo de la OMC; que recuerde que el desarrollo no es posible sin la paz ni la paz sin el desarrollo, y que destaque la importancia del objetivo de desarrollo sostenible n.º 16 sobre paz y justicia, que debería ser una de las prioridades de la cooperación para la financiación del desarrollo; que pida a las Naciones Unidas que integren sistemáticamente en sus estrategias de desarrollo a largo plazo el desarrollo de capacidades y la buena gobernanza;
(ar)
que acoja con satisfacción la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la histórica Resolución 68/304, de 9 de septiembre de 2014, en la que se reconoce «el derecho soberano de todo Estado a reestructurar su deuda soberana, que no debe verse frustrado u obstaculizado por las medidas adoptadas por otro Estado», se observa «con preocupación que el sistema financiero internacional no cuenta con un marco jurídico sólido para la reestructuración ordenada y previsible de la deuda soberana», y se pone en marcha un proceso para aprobar «un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana»; que pida que todo el sistema de las Naciones Unidas respalde plenamente este proceso; que pida a la Unión y a sus Estados miembros que participen activamente en este proceso;
(as)
que desarrolle un enfoque mucho más eficiente y estratégico con respecto a las agencias de las Naciones Unidas, en particular por lo que respecta a la programación de los instrumentos financieros exteriores con el fin de garantizar una mayor visibilidad de la ayuda de la Unión sobre el terreno;
(at)
que milite activamente por la mejora de la supervisión política en el ámbito del desarrollo sostenible mediante el refuerzo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y que se acepte la propuesta de crear un Tribunal Penal Internacional para delitos ecológicos con el objetivo de aplicar la legislación medioambiental de una manera más eficaz a escala mundial;
(au)
que trabaje en pro del refuerzo de la cooperación fiscal internacional, apoyando la creación de un órgano fiscal internacional en el seno del sistema de las Naciones Unidas; que luche contra la evasión fiscal y el fraude fiscal mediante un intercambio automático a escala mundial de información sobre cuestiones fiscales y la creación de una lista negra mundial común de paraísos fiscales;
(av)
que ponga en marcha un plan mundial para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, a fin de evitar una mayor propagación de superbacterias resistentes;
Cambio climático
(aw)
que garantice que la Unión siga liderando la lucha contra el cambio climático y cooperando con las Naciones Unidas en este ámbito; que vele por la rápida aplicación de las decisiones adoptadas en la Conferencia sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas de parís 2015;
La Unión y la reforma del sistema de las Naciones Unidas
(ax)
que apoye una reforma profunda del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la base de un amplio consenso con el fin de reflejar mejora la nueva realidad del mundo, y que garanticen que el Consejo pueda hacer frente eficazmente a las amenazas para la paz y la seguridad internacionales; que trabaje con miras al objetivo a largo plazo de la Unión de ocupar un escaño en un Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reformado; que inste a los miembros del Consejo de Seguridad a que se abstengan de utilizar su derecho de veto en aquellos casos en que se estén cometiendo crímenes contra la humanidad;
(ay)
que promueva la revitalización del trabajo de la Asamblea General, y mejore la coordinación y la coherencia de la acción de todas las instituciones de las Naciones Unidas, lo que debería aumentar la eficiencia, la eficacia, la legitimidad, la transparencia, la responsabilidad, la capacidad y la representatividad del sistema; que apoye y aumente la transparencia en el proceso de selección del próximo secretario general de las Naciones Unidas, con la presentación de los candidatos en la Asamblea General; que, en el proceso de determinación y designación del mejor candidato, fomente la igualdad de oportunidades sobre la base del equilibrio geográfico y de género y apoye la elección de una mujer como nueva secretaria general en caso de que los candidatos tengan unas cualificaciones extraordinarias similares;
(az)
que, habida cuenta del reciente informe de las Naciones Unidas de 2015 y de las denuncias de abusos sexuales a menores por parte de soldados franceses y de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, se asegure de que las Naciones Unidas, los Estados miembros de la Unión y los órganos de la PCSD de la Unión investiguen, enjuicien y sentencien sin dilación y con la mayor firmeza al personal nacional, de las Naciones Unidas y de la Unión que haya cometido actos de violencia sexual;
(ba)
que pida al Tribunal de Cuentas Europeo que refuerce su cooperación con las instituciones de supervisión respectivas de la Secretaría de las Naciones Unidas, en particular la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI), el Comité Asesor de Auditoría Independiente (IAAC) y la Junta de Auditores (BoA) con el fin de aumentar la transparencia y la comprensión mutua de la financiación y del funcionamiento;
(bb)
que establezca un sistema eficaz de protección de los denunciantes de irregularidades de las Naciones Unidas;
(bc)
que, teniendo en cuenta el reciente caso de conflicto de intereses del representante especial de las Naciones Unidas para Libia, prepare un código de conducta vinculante que obligue a los titulares de cargos públicos a mantener la imparcialidad conforme a lo establecido en las Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión, y, para información, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al secretario general de las Naciones Unidas.
Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
474k
181k
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (2015/2258(INI))
– Vistos los artículos 2, 9, 10, 19 y 168 y el artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 3, 15, 21, 23 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad(1),
– Vistas las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión Europea(2),
– Vista la lista de cuestiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 15 de mayo de 2015, en relación con el informe inicial de la Unión Europea(3),
– Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Vistas las Directrices de la Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños(4)
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(5),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(6),
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, HK Danmark, y en los asuntos C-363/12, Z, y C-356/12, Glatzel,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de abril de 2015, titulada «Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019). Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE» (JOIN(2015)0016),
– Vista la propuesta de la Comisión , de 2 de diciembre de 2015, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (COM(2015)0615),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de junio de 2015, titulado «Reply of the European Union to the list of issues in relation to the initial report of the European Union on the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities» (Respuesta de la Unión Europea a la lista de cuestiones en relación con el informe inicial de la Unión Europea sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) (SWD(2015)0127),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de junio de 2014, titulado «Report on the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) by the European Union» (Informe sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) por parte de la Unión Europea) (SWD(2014)0182),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social: construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» COM(2011)0682,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),
– Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016(7),
– Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis(8),
– Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo(9),
– Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014)(10),
– Vista su Posición en primera lectura, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(11),
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea(12),
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia(13),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020(14),
– Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(15),
– Visto el análisis en profundidad de la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios titulado «EU Implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD)» (Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Unión Europea (CDPD)),
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
– Visto el Informe Anual 2014 del Defensor del Pueblo Europeo,
– Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de archivar su investigación de oficio OI/8/2014/AN, relativa a la Comisión,
– Visto el próximo informe anual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondiente a 2015,
– Visto el informe de 2015 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la «Violencia contra los niños con discapacidad: legislación, políticas y programas en la Unión Europea»,
– Vistas las estadísticas de 2014 de Eurostat sobre la discapacidad en relación con el acceso al mercado laboral y a la educación y la formación y con la pobreza y las desigualdades en las rentas,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Peticiones, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0203/2016),
A. Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho, las personas con discapacidad cuentan con los mismos derechos que el resto de ciudadanos y tienen derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a la vida independiente, a la autonomía, al apoyo de los sistemas públicos y a la plena participación en la sociedad;
B. Considerando que en la Unión Europea hay unos 80 millones de personas con discapacidad, de las cuales 46 millones son mujeres y niñas, lo que equivale a aproximadamente el 16 % del total de la población femenina de la Unión, con lo que la prevalencia de la discapacidad en la Unión es superior entre las mujeres que entre los hombres; que las mujeres con discapacidad son a menudo víctimas de discriminación múltiple y se enfrentan a importantes obstáculos a la hora de ejercer sus derechos y libertades fundamentales, como el derecho de acceso a la educación y el empleo, lo que puede conducir al aislamiento social y causar traumas psicológicos; que las mujeres también se ven afectadas de forma desproporcionada por la discapacidad en su calidad de cuidadoras de familiares con discapacidad;
C. Considerando que el TFUE impone a la Unión la obligación de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad en la definición y la ejecución de sus políticas y actuaciones (artículo 10), y que le confiere asimismo el poder de adoptar las disposiciones legislativas apropiadas para combatir este tipo de discriminación (artículo 19);
D. Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben explícitamente la discriminación por razón de discapacidad y prevén la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad;
E. Considerando que la CDPD es el primer tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por la Unión Europea; que también ha sido firmada por los 28 Estados miembros de la Unión y ratificada por 27 Estados miembros, y que los Estados miembros que todavía no lo han hecho deberían finalizar sus reformas con miras a ratificar dicha Convención;
F. Considerando que es la primera vez que, en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos, la Unión ha sido supervisada por un órgano de las Naciones Unidas, y que las Observaciones finales, publicadas en 2015, del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas sobre la aplicación de esta Convención en la Unión Europea transmiten un fuerte mensaje sobre el compromiso de la Unión con la igualdad y el respeto de los derechos humanos y ofrecen una serie de orientaciones para la elaboración de políticas y medidas legislativas que inciden en el ámbito de sus competencias;
G. Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza el hecho de que la CDPD es vinculante en la Unión y en sus Estados miembros cuando se aplica la legislación de la UE, ya que dicha legislación es «parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión Europea» y tiene «primacía sobre los actos de Derecho derivado»(16);
H. Considerando que los principios de la CDPD van mucho más allá de la discriminación y abren la vía hacia el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de todas las personas con discapacidad y sus familias en una sociedad integradora;
I. Considerando que las personas con discapacidad constituyen un grupo variado, y que las mujeres, los niños, las personas de más edad y las que tienen necesidades complejas de apoyo deben afrontar dificultades adicionales y múltiples formas de discriminación;
J. Considerando que la discapacidad puede estar causada por una degradación progresiva y, en ocasiones, invisible del estado de salud de una persona, como es el caso de las personas con enfermedades neurodegenerativas o raras, que podría tener un efecto negativo en la vida independiente de dicha persona;
K. Considerando que se estima que el 80 % de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo; que la Unión apoya la promoción de los derechos de las personas con discapacidad a nivel internacional, y que es el mayor donante del mundo de ayuda oficial para el desarrollo (AOD);
L. Considerando que los niños con discapacidad tienen una probabilidad diecisiete veces mayor de vivir en una institución que los niños sin discapacidad, donde el riesgo de violencia, rechazo y abuso es mucho mayor que si residen en un hogar(17);
M. Considerando que los niños con discapacidad tienen derecho a vivir con sus familias o en un entorno familiar según su interés superior, y que los miembros de la familia se ven a menudo obligados a reducir o a interrumpir actividades profesionales para ocuparse de miembros de la familia con discapacidad;
N. Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destaca la necesidad de integrar la perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
O. Considerando que la igualdad de trato y las medidas y políticas positivas destinadas a las mujeres con discapacidad y a las madres de niños con discapacidad constituyen un derecho humano fundamental y una obligación ética;
P. Considerando que las mujeres y las niñas con discapacidad se ven expuestas a diversas dimensiones de discriminación en su vida diaria, y que esta puede adoptar distintas formas —física, emocional, sexual y económica— e incluye la violencia por parte del compañero íntimo, la violencia a manos de los cuidadores, la violencia sexual y la violencia institucional;
Q. Considerando que las mujeres con discapacidad tienen más probabilidad de sufrir violencia doméstica y agresiones sexuales que duran aparentemente más y son más intensas que en el caso de las mujeres sin discapacidad(18);
R. Considerando que las mujeres con discapacidad, especialmente las migrantes, están más expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social debido a la discriminación múltiple de que son objeto;
S. Considerando que la discapacidad es una causa y puede ser una consecuencia de la pobreza; que aproximadamente el 30 % de la población sin hogar padece una discapacidad y corre el riesgo de no recibir atención(19); que la protección social prestada por el Estado, en particular, desempeña un papel importante para evitar la pobreza de las personas con discapacidad, y que, de acuerdo con los datos correspondientes a 2012, hasta el 68,5 % de las personas con discapacidad viven en la pobreza sin beneficiarse de ninguna transferencia social del Estado(20);
T. Considerando que es imperativo aplicar la legislación vigente y los instrumentos políticos de que dispone la Unión para maximizar los efectos de la aplicación de la CDPD;
U. Considerando que algunos Estados miembros que han ratificado la CDPD todavía no han establecido o designado los órganos para aplicar y supervisar la Convención, de conformidad con el artículo 33, y que la labor de estos órganos, cuando ya han sido establecidos —en particular por lo que se refiere al seguimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2—, se ve obstaculizada por la falta de recursos financieros y humanos y de una base jurídica sólida para su designación;
V. Considerando que uno de los pilares fundamentales de las personas con discapacidad es el acceso al mercado laboral y la participación en el mismo, un aspecto que sigue siendo problemático, dado que dicha participación se sitúa en el 58,5 % —frente al 80,5 % entre las personas sin discapacidad—, lo cual impide que numerosas personas de este colectivo puedan llevar una vida independiente y activa;
W. Considerando que la tasa de empleo de las mujeres sin discapacidad es del 65 %, frente a un 44 % en el caso de las mujeres con discapacidad; que las mujeres con discapacidad sufren a menudo discriminación con respecto a los hombres con discapacidad a la hora de acceder a la educación y al empleo; que el elevado índice de desempleo entre las personas con discapacidad sigue siendo inaceptable; que las mujeres y las jóvenes con discapacidad encuentran mayores dificultades para acceder al mercado laboral, y que es necesario superar los obstáculos a la movilidad y la mayor dependencia de familiares y cuidadores para favorecer la participación activa de las mujeres con discapacidad en la educación y el mercado laboral, así como en la vida social y económica de la comunidad;
X. Considerando que el empleo remunerado es fundamental para facilitar que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y hacerse cargo de sus familia y sus hogares; que las mujeres y las jóvenes con discapacidad perciben a menudo salarios inferiores, y que este colectivo vulnerable de la población tiene más probabilidades de verse afectado por la pobreza y afronta un riesgo mayor de exclusión social;
Y. Considerando que la Unión Europea, como parte de la CDPD, tiene el deber de velar por la estrecha colaboración y participación activa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas, a fin de poner en práctica la Convención, así como en todos los procesos de toma de decisiones en aquellos ámbitos que afectan a las personas de este colectivo;
Z. Considerando que las medidas de austeridad aplicadas por los Estados miembros han llevado a recortes en los servicios sociales, la asistencia a las familias y los servicios comunitarios y han tenido efectos desproporcionadamente negativos en el nivel de vida de las personas con discapacidad, en especial de los niños con discapacidad y sus familias;
AA. Considerando que la Comisión ha retirado su propuesta sobre la Directiva relativa al permiso por maternidad;
AB. Considerando que la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza no prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad;
AC. Considerando que, debido a los cambios demográficos y sociales, existe una demanda creciente de trabajadores domésticos y cuidadores, en particular en el seno de las familias, y que de la atención a las personas con discapacidad y en situación de dependencia se hacen cargo usualmente mujeres de la familia, lo que conduce a menudo a su exclusión del mercado laboral;
AD. Considerando que, en sus Observaciones finales sobre el informe inicial de la Unión Europea, el Comité de la CDPD de las Naciones Unidas recomienda que la Unión integre la perspectiva de la discapacidad en sus programas y políticas de género, así como la perspectiva de género en sus estrategias sobre la discapacidad, y que formule medidas de acción afirmativas, establezca un mecanismo de supervisión y financie la investigación y la recopilación de datos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y que recomienda, asimismo, que la Unión ofrezca una protección efectiva contra la violencia, el abuso y la explotación, que las políticas de equilibrio entre el trabajo y la vida personal tengan en cuenta las necesidades de los niños y adultos con discapacidad y de sus cuidadores y que se adopten medidas dirigidas a reducir las elevadas tasas de desempleo de las personas con discapacidad, la mayoría de las cuales son mujeres;
AE. Considerando que, en su respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo(21), aprobada por la Comisión el 13 de diciembre de 2011, la Comisión reconocía la necesidad de garantizar una cadena ininterrumpida de servicios accesibles a todos (transporte, alojamiento, restauración y atracciones) y que, con este fin, comenzó a organizar acciones de sensibilización destinadas a mejorar las competencias en el sector turístico y, en última instancia, la calidad de las instalaciones turísticas para las personas con discapacidad o necesidades especiales;
AF. Considerando que las necesidades de las personas con discapacidad, diversidad funcional o movilidad reducida en los ámbitos del transporte, la movilidad y el turismo brindan a las empresas la oportunidad de innovar en sus servicios de transporte y movilidad, algo que puede redundar en beneficio de todos, tanto de las personas con diferentes tipos de discapacidad (por ejemplo —sin que la lista sea exhaustiva— las personas con movilidad reducida, discapacidad visual, discapacidad o dificultades auditivas, autismo, discapacidades intelectuales o psicosociales, etc.), como de los demás usuarios de esos servicios, de acuerdo con la idea de «diseño universal»;
Principios y obligaciones generales
1. Recuerda que la plena integración de las personas con discapacidad no es solo un derecho y una ventaja merecida para los interesados, sino también un activo para toda la sociedad, ya que esta se puede beneficiar del valor y las diversas competencias que aportan estas personas;
2. Destaca que todas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en una sociedad en la que dispongan de las mismas oportunidades que las demás personas, a fin de garantizar su integración y participación completas en la sociedad;
3. Destaca que la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, con independencia de la condición socioeconómica, política o cultural del país, no solo es una cuestión de desarrollo, sino que afecta también a los derechos humanos;
4. Destaca que las discapacidades tienen una mayor incidencia a medida que aumenta la edad media de la población;
5. Considera que la Unión debe ser un líder en materia de respeto y promoción de los derechos humanos; celebra que, por primera vez, un órgano creado en virtud de un tratado de las Naciones Unidas haya revisado el cumplimiento por la Unión de sus obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos; considera que las Observaciones finales el Comité de la CDPD de las Naciones Unidas sobre la aplicación de esta Convención en la Unión, publicadas en 2015, transmiten un fuerte mensaje sobre el compromiso de la Unión con la igualdad y el respeto de los derechos humanos y ofrecen orientaciones para la elaboración de políticas y medidas legislativas que inciden en el ámbito de todas sus competencias;
6. Apoya las conclusiones y recomendaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas, al tiempo que destaca la necesidad de que las instituciones de la Unión y los Estados miembros integren la perspectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad en sus políticas, programas y estrategias de igualdad de género, así como la perspectiva de género en sus estrategias sobre la discapacidad; pide, por otra parte, que se establezcan mecanismos que permitan supervisar periódicamente los progresos realizados;
7. Pide al Parlamento, al Consejo y a la Comisión que apliquen plenamente las recomendaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas y que garanticen que se respeta la CDPD en toda la futura legislación;
8. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que destinen los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la CDPD y de su Protocolo Facultativo;
9. Lamenta profundamente que la Unión no haya consultado suficientemente y con carácter formal a las organizaciones representantes de las personas con discapacidad durante su preparación del proceso de revisión por parte del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en 2015 ni en el proceso de elaboración de su informe sobre los progresos realizados; pide que las organizaciones de las personas con discapacidad participen activamente en las reuniones de la CDPD en su condición de parte independiente, y en particular en las delegaciones oficiales de la Unión que tengan por objeto futuras revisiones;
10. Solicita a la Comisión que consolide y proponga un verdadero diálogo estructurado entre la Unión y las organizaciones que representen a las personas con discapacidad, de forma que se prevea la financiación adecuada para garantizar la participación plena e igualitaria de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan;
11. Destaca la importancia que reviste una consulta sistemática y detallada entre las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, los responsables de la elaboración de las políticas, las empresas y otras partes interesadas pertinentes en relación con todas las nuevas iniciativas y la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y las acciones relativas a la educación, la formación, la cultura, el deporte y la juventud;
12. Pide que se refuercen los actuales organismos de igualdad de forma que contribuyan a la integración, la promoción y el seguimiento de la CDPD; recuerda a la Unión y a los Estados miembros la obligación de cooperar de forma significativa con la sociedad civil y, en particular, con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;
13. Aboga por la ratificación por la Unión Europea del Protocolo Facultativo de la CDPD;
14. Insta a que, con miras a cumplir plenamente la CDPD, se proceda a una revisión transversal y exhaustiva y a una evaluación de la actual y la futura legislación y de los programas de financiación de la Unión, incluidos los futuros períodos de programación, de forma que se cuente con la participación constructiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y de los componentes del Marco de la Unión Europea para la CDPD (en lo sucesivo, «Marco de la Unión Europea») y de tal manera que se integre la perspectiva de la discapacidad en todas las políticas y estrategias legislativas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para integrar la discapacidad en todos los textos legislativos, políticas y estrategias;
15. Pide que los derechos de las personas con discapacidad se incluyan en el programa global de la Unión en materia socioeconómica, en particular en la Estrategia Europa 2020 y en el Semestre Europeo; recomienda que se adopte un pacto sobre la discapacidad que garantice la integración de los derechos de las personas con discapacidad en todas las iniciativas de la Unión;
16. Pide a la Comisión que, en el contexto del Semestre Europeo y en el proceso de evaluación de la situación social en los Estados miembros (informes y recomendaciones específicas por países), haga también un seguimiento de la situación de las personas con discapacidad como parte del compromiso común de la Unión de construir una Europa sin barreras;
17. Considera que las instituciones de la Unión, y en particular el Parlamento, el Consejo y la Comisión, deben velar por que toda la actual y futura legislación respete los derechos humanos y cumpla plenamente las disposiciones de la CDPD;
18. Pide a la Comisión que suministre una lista de textos legislativos con miras a proponer una actualización de la declaración de competencia a la luz de las Observaciones finales, y que esta operación se repita periódicamente contando con la participación formal de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y del Parlamento Europeo;
19. Pide la Comisión que considere, a este respecto, la necesidad de desarrollar un marco de la Unión que garantice la aplicación efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y promueva la autonomía personal, la accesibilidad, el acceso al empleo, la inclusión social y la vida independiente de este colectivo, así como la erradicación de todas las formas de discriminación;
20. Comparte las preocupaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en relación con la falta de una estrategia clara de la Unión para la aplicación de la CDPD;
21. Pide a las instituciones que actúen de forma ejemplar en la política de integración;
22. Pide a la Comisión que utilice la revisión de la Estrategia Europea sobre Discapacidad para formular una estrategia integral de la Unión con respecto a la CDPD que integre la perspectiva de género e incluya compromisos en la acción exterior, un calendario detallado de aplicación y valores de referencia e indicadores específicos y concretos;
23. Lamenta la discriminación y la exclusión que sufren todavía las personas con discapacidad; pide a la Comisión que maximice las sinergias entre la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, a fin de salvaguardar el pleno disfrute y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos, también mediante acciones de armonización y aplicación del marco legislativo y de orden cultural y político;
24. Pide a la Comisión que aclare la definición en sentido amplio del concepto de discapacidad en el ámbito de la Unión;
25. Pide a la Comisión que revise la Guía sobre las consideraciones sociales en materia de contratación pública, no solo con el fin de destacar las obligaciones sociales, sino también para señalar las oportunidades y los beneficios de invertir en servicios de apoyo de calidad para las personas con discapacidad;
26. Pide a la Comisión que revise y modifique las orientaciones para las evaluaciones de impacto con el fin de incluir una lista de temas más completa que permita evaluar mejor el cumplimiento de la Convención;
Derechos específicos
27. Solicita a los Estados miembros y a la Comisión que, con el fin de prevenir la victimización, adopten medidas dirigidas a luchar contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación múltiple, la discriminación por asociación y la discriminación intersectorial por motivos de discapacidad, prestando especial atención a las mujeres y los niños con discapacidad, a las personas de más edad y a las personas con necesidades de apoyo complejas, incluidas las personas con discapacidades intelectuales y psicosociales y las personas cuya discapacidad evoluciona en el transcurso del tiempo;
28. Lamenta que el Consejo no haya adoptado todavía la propuesta de Directiva de 2008 por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de la religión y las convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual; reitera su solicitud al Consejo para que adopte cuanto antes la propuesta mencionada;
29. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que integren en sus políticas los derechos de las mujeres y los niños con discapacidad, en particular en la próxima Agenda de la Unión Europea en pro de los Derechos del Niño, y que garanticen la consulta de los niños y las niñas y de sus organizaciones representativas sobre todas las cuestiones que les afectan, prestando la asistencia apropiada en función de la discapacidad y la edad de los interesados;
30. Destaca que, para garantizar la protección de los derechos de los niños con discapacidad, debe garantizarse un apoyo adecuado a las familias reforzando y potenciando los instrumentos legislativos de que dispone la Unión, como el instrumento que prevé la prolongación del permiso parental para los padres de niños con discapacidad;
31. Pide a la Comisión que garantice que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar del derecho a la libre circulación del que son titulares todos los ciudadanos de la Unión incluyendo en la legislación actual y futura disposiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, los derechos fundamentales y un acceso igualitario a los servicios y al mercado laboral, así como los mismos derechos y obligaciones en el acceso a la seguridad social que los nacionales del Estado miembro en el que estén inscritas, en consonancia con el principio de igualdad de trato y no discriminación; pide, por otra parte, a los Estados miembros que, por lo que se refiere a la igualdad en el empleo, cumplan plenamente las disposiciones de la Directiva refundida 2006/54/CE sobre igualdad de género en la Unión Europea;
32. Destaca la necesidad de apoyar a las jóvenes y mujeres migrantes con discapacidad para que puedan adquirir competencias que les permitan encontrar un empleo adecuado;
33. Destaca que, con miras a garantizar una vida autónoma e independiente para las personas con discapacidad —en particular, las mujeres—, la asistencia (personal o pública) es un instrumento que serviría de apoyo a dichas personas y a sus familias, facilitándoles el acceso al lugar de trabajo y a los centros educativos y de formación profesional y ayudándolas en caso de embarazo y maternidad;
34. Reitera la urgente necesidad de abordar la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad en entornos privados e institucionales, y pide a los Estados miembros que establezcan servicios de apoyo accesibles para las mujeres y las niñas con cualquier tipo de discapacidad; aboga por que la Unión Europea se adhiera al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) como un paso más para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad;
35. Recuerda la importancia del derecho fundamental a la participación de las personas con discapacidad en los procesos de elaboración de políticas y toma de decisiones sobre la discapacidad en todos los niveles, tal como subraya la CDPD; destaca la necesidad de capacitar y potenciar a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular a las procedentes de grupos marginados y vulnerables expuestos a discriminación múltiple, para que puedan participar en los procesos de toma de decisiones, con miras a garantizar la expresión, el apoyo y la protección de sus intereses y derechos, asegurando así una verdadera perspectiva de género desde la base; insta a los Estados miembros a que ofrezcan servicios e instalaciones debidamente adaptados que faciliten su implicación y participación activa, que inviertan en tecnologías adaptativas y asistenciales y que fomenten la inclusión digital de estos colectivos;
36. Pide a las instituciones de la Unión que adopten medidas eficaces para fortalecer las vidas de las mujeres con discapacidad de conformidad con las recomendaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en relación con la revisión de la aplicación de la CDPD por la Unión Europea;
37. Expresa su preocupación por el hecho de que la educación de los niños con discapacidad recaiga principalmente en las mujeres;
38. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan la campaña de sensibilización acerca de la CDPD, luchando contra los prejuicios y promoviendo una mejor comprensión de todas las personas con discapacidad, a fin de que las decisiones se adopten sobre la base de sus necesidades reales;
39. Apoya las iniciativas dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre las dificultades que afrontan las personas con discapacidad y a concienciar en mayor medida a las personas con discapacidad acerca de su potencial y sus posibles aportaciones a la sociedad, en particular mediante programas educativos específicos en los centros escolares; destaca que la importancia de la CDPD radica fundamentalmente en su voluntad de promover un cambio en las actitudes culturales, de forma que se reconozca que son los obstáculos en el entorno social y económico los que discapacitan a las personas, y no la discapacidad propiamente dicha;
40. Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que elaboren estrategias de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, que faciliten la formación del personal de los transportes y el sector turístico para sensibilizarlos acerca de la discapacidad y la igualdad de trato y que fomenten la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre las organizaciones europeas que trabajan en el ámbito de la discapacidad y los organismos públicos y privados responsables del sector del transporte; insta a dichas autoridades a que garanticen que el material utilizado para la formación esté disponible también en formatos accesibles;
41. Destaca que el personal de las compañías aéreas debe recibir una formación rigurosa para prestar los servicios adecuados a las personas con discapacidad; destaca la necesidad de garantizar que el personal pueda manipular las sillas de ruedas sin dañarlas;
42. Acoge con satisfacción la propuesta de un Acta Europea de Accesibilidad(22) y manifiesta su compromiso con su rápida adopción al objeto de garantizar la accesibilidad a bienes y servicios, incluidos los edificios en los que se presten dichos servicios, así como mecanismos nacionales de aplicación y de denuncia eficaces y accesibles; recuerda la necesidad de adoptar un enfoque integral de la accesibilidad y medidas que garanticen el derecho a la accesibilidad a las personas que sufren cualquier tipo de discapacidad, de conformidad con el artículo 9 de la CDPD;
43. Destaca la necesidad de adoptar el Acta Europea de Accesibilidad, que contribuiría a resolver todos los problemas vinculados a la accesibilidad de las personas con movilidad reducida en los ámbitos del transporte, la movilidad y el turismo y garantizaría que los servicios de transporte de pasajeros por vía aérea, autobús, ferrocarril y vías navegables —especialmente en lo que se refiere al transbordo y el acceso sin escaleras en todas las redes públicas de metro y ferrocarril—, los sitios web, los servicios basados en dispositivos móviles, los terminales inteligentes expendedores de billetes, de información en tiempo real y de autoservicio, las máquinas expendedoras de billetes y las máquinas de facturación que se utilizan para la prestación de servicios de transporte de pasajeros sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad;
44. Reconoce que reportará ventajas a las pequeñas y medianas empresas atenerse a unos requisitos europeos normalizados en lugar de tener que adaptarse a normas nacionales divergentes; lamenta, no obstante, que los productos turísticos y los servicios turísticos de naturaleza transfronteriza no figuren en la propuesta de Acta Europea de Accesibilidad; destaca que no se han adoptado otras medidas a nivel de la Unión en relación con las instalaciones y los servicios turísticos para armonizar gradualmente la clasificación de los alojamientos teniendo en cuenta criterios de accesibilidad;
45. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan en mayor medida la investigación y el desarrollo, sobre todo respecto a la accesibilidad de nuevas tecnologías innovadoras para las personas con discapacidad;
46. Pide a la Comisión que, al elaborar futuros actos legislativos en ámbitos relevantes —por ejemplo, la Agenda Digital—, tenga en cuenta que la accesibilidad en las TIC reviste la misma importancia que la accesibilidad en el entorno físico;
47. Alienta a los Estados miembros a que, en la aplicación del principio de accesibilidad, garanticen el respeto del principio de «diseño universal» en los actuales y futuros proyectos de construcción, en el lugar de trabajo y, en particular, en los edificios públicos, por ejemplo en los edificios de centros escolares financiados con fondos públicos;
48. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que cooperen con el Parlamento en la elaboración de una directiva clara y eficaz sobre la accesibilidad de las páginas web de los organismos del sector público, con un amplio alcance y un mecanismo de aplicación sólido, en consonancia con la propuesta de Acta Europea de Accesibilidad y la CDPD, de forma que se garantice que los 80 millones de personas con discapacidad y los 150 millones de personas de más edad en la Unión Europea puedan acceder en condiciones de igualdad a los sitios web y a los servicios públicos en línea;
49. Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, garantice que el número de emergencia 112 sea plenamente accesible y fiable en toda la Unión, utilizando tecnologías de vanguardia a escala nacional y en régimen de itinerancia, en particular para las personas con discapacidad y problemas de audición, con el fin de reducir el número de víctimas mortales y de heridos; destaca la necesidad de aplicar medidas a nivel nacional y garantizar, entre otros aspectos, la compatibilidad en todos los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la disponibilidad de puntos de emergencia nacionales accesibles;
50. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los servicios, las aplicaciones y los dispositivos sanitarios electrónicos y móviles —incluidos el número de emergencia 112, que debe ser de fácil utilización en toda Europa, y el sistema de localización móvil avanzada de emergencia (AML)— sean plenamente accesibles para los pacientes con discapacidad y sus cuidadores, y que aprovechen mejor el potencial inherente a la telemedicina con el fin de mejorar el acceso y la asistencia en este contexto;
51. Destaca la necesidad de reforzar la asistencia y las disposiciones específicas para las personas con discapacidad en los entornos humanitarios, en particular para los niños, y pide a la Comisión que elabore una lista de las inversiones y la financiación de apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia, de forma que se presenten los datos desglosados por género y edad;
52. destaca que los actuales conflictos y las catástrofes naturales son factores que también contribuyen al aumento del número de personas con discapacidad;
53. Apoya las recomendaciones de los expertos del Comité de la CDPD en el sentido de que la Unión sea más accesible e integradora, con miras a elaborar una estrategia basada en los derechos humanos con respecto a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia, en particular en lo que se refiere a la aplicación del Marco de Sendai para la reducción del riesgo de catástrofes 2015-2030; insta encarecidamente a que las políticas de la Unión en el ámbito de la migración y los refugiados integren los derechos humanos de las personas con discapacidad, que son objeto de una doble discriminación; destaca que estas medidas deberían dar una respuesta adecuada a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y atender a la exigencia de medidas de alojamiento razonables en función de las necesidades; alienta una mayor integración de las necesidades de las personas con discapacidad en la respuesta humanitaria de los Estados miembros y la Unión;
54. Pide a la Unión que asuma el liderazgo en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación del Marco de Sendai y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con los países socios, las organizaciones regionales y a nivel mundial;
55. Pide a la Comisión que adopte un plan de aplicación en consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre la gestión de catástrofes que tenga en cuenta a las personas con discapacidad, de febrero de 2015, y el Marco de Sendai;
56. Reitera la importancia de las Conclusiones del Consejo sobre la integración de la gestión de las catástrofes que tenga en cuenta a las personas con discapacidad en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y los Estados miembros; pide que se refuerce la sensibilización entre las personas con discapacidad y los servicios de emergencias y protección civil, que se suministre información a esos colectivos sobre las iniciativas dirigidas a reducir el riesgo de catástrofes y que se facilite ayuda psicológica a las personas con discapacidad en la fase de recuperación de las catástrofes;
57. Destaca la importancia que reviste prestar un apoyo especial a las personas con discapacidad en las situaciones posteriores a las emergencias;
58. Reconoce que los miembros vulnerables de la sociedad sufren una mayor marginación si tienen una discapacidad, y destaca que las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos dirigidos a garantizar la plena cobertura de los derechos y servicios a todas las personas con discapacidad, incluidos los apátridas, las personas sin hogar, los refugiados y los solicitantes de asilo, así como las personas pertenecientes a minorías; insiste en la necesidad de integrar la discapacidad en las políticas de la Unión Europea en el ámbito de la migración y los refugiados;
59. Pide a la Comisión y al Consejo, de conformidad con el artículo 11 de la CDPD, que cuando elaboren propuestas para solucionar la cuestión de los refugiados, en lo relativo a la financiación o a otras medidas de apoyo, prevean atención especial para las personas con discapacidad;
60. Destaca que la Unión Europea debería adoptar las medidas pertinentes que garanticen que todas las personas con discapacidad que se hayan visto privadas de su capacidad legal puedan ejercer la totalidad de los derechos consagrados en los tratados y la legislación de la Unión, en particular en lo que se refiere al acceso a la justicia y a los bienes y servicios, los servicios bancarios, los servicios de empleo, la asistencia sanitaria, los derechos de sufragio activo y los derechos del consumidor;
61. Reconoce que la CDPD ha demostrado ser un instrumento importante y positivo para promover la reforma legislativa y exigir a los Estados miembros que reexaminen la percepción social de las personas con discapacidad; lamenta, no obstante, los difíciles retos que debe afrontar este colectivo en ámbitos estratégicos como la justicia penal y la participación política; considera prioritario que todas las personas con discapacidad tengan un acceso pleno y total al sistema político; reconoce que dicho acceso no puede limitarse al simple acceso físico para emitir un voto, y que debería incluir un amplio abanico de iniciativas destinadas a abrir el proceso democrático a todos los ciudadanos; considera que estas deberían incluir material electoral en lengua de signos, braille y formatos de lectura fácil, la plena prestación de la ayuda necesaria a las personas con discapacidad durante los procesos de votación, la promoción del voto por correo y la delegación del voto siempre que sea posible y la supresión de los obstáculos para aquellos ciudadanos con discapacidad que deseen presentarse a las elecciones, así como el examen de las normas vigentes en relación con la capacidad jurídica y su impacto en la capacidad de los individuos para participar plenamente en el proceso democrático; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se aplica adecuadamente y en su totalidad, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, así como las disposiciones de la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales y, en particular, la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad;
62. Lamenta profundamente que numerosos Estados sigan negando o restringiendo, mediante acciones judiciales, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual; pide a los Estados miembros que planteen con un enfoque positivo la cuestión de la capacidad jurídica, orientándola más bien hacia la inclusión con apoyo en lugar de la exclusión automática;
63. Muestra su inquietud por las dificultades que deben afrontar todavía las personas con discapacidad para acceder a la justicia; recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental básico y un componente esencial del Estado de Derecho; pide a los Estados miembros que adopten medidas dirigidas a garantizar la plena adecuación procesal y a adaptar los procedimientos a este colectivo; estima que la Comisión debería considerar la posibilidad de incluir programas de formación específicos sobre la CDPD en el programa de justicia de la Unión 2014-2020; propone que los tribunales de la Unión apliquen sus instrucciones y normas internas de forma que se facilite el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, y que se tengan también en cuenta las recomendaciones generales del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en la administración de la justicia;
64. Reconoce las múltiples vías de asistencia funcional que el Convenio de la Haya sobre la Protección Internacional de los Adultos ofrece para la aplicación y el apoyo de las obligaciones internacionales de las partes de la CDPD; lamenta, a este respecto, que la Comisión no haya actuado con arreglo a la Resolución del Parlamento, de 18 de diciembre de 2008, en la que este le formula recomendaciones sobre las implicaciones transfronterizas de la protección jurídica de los adultos(23);
65. Destaca la violencia, la intimidación y los abusos sexuales en los centros escolares, los hogares y las instituciones, a los que son más vulnerables los niños con discapacidad; pide a la Unión y a los Estados miembros que intervengan de forma más eficaz y que combatan la violencia contra los niños con discapacidad mediante medidas específicas y servicios de apoyo accesibles;
66. Pide a la Comisión que adopte medidas eficaces dirigidas a las familias, las comunidades, los profesionales y las instituciones para evitar la violencia contra los niños con discapacidad; señala que los centros escolares son fundamentales a la hora de promover la integración social, y destaca que son necesarios mecanismos adecuados que posibiliten la inclusión en los centros escolares ordinarios y garanticen que profesores y educadores están debidamente preparados y formados para reconocer la violencia contra los niños con discapacidad y reaccionar cuando esta se produzca;
67. Pide, asimismo, a los Estados miembros que garanticen que el tratamiento y el internamiento involuntarios están prohibidos por ley, de conformidad con las normas internacionales más recientes;
68. Insta a que se garantice el principio de la libre circulación de las personas con discapacidad en la Unión mediante la supresión de todas las barreras que obstaculizan todavía el ejercicio de esa libertad;
69. Señala que debe garantizarse la libre circulación de los ciudadanos europeos para las personas con discapacidad, por lo que los Estados miembros deben garantizar el reconocimiento mutuo de su situación y de los derechos sociales (artículo 18 de la CDPD);
70. Lamenta que el Consejo no haya aceptado la inclusión de documentos relativos a la discapacidad en el ámbito de aplicación del Reglamento por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión;
71. Acoge con satisfacción el proyecto piloto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad; lamenta la participación limitada de los Estados miembros en el proyecto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad, que facilita con medidas prácticas la movilidad y el reconocimiento mutuo de los derechos de los ciudadanos con discapacidad en los Estados miembros;
72. Destaca que, en aras del pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidad, es necesario garantizar su libertad de elección en cuanto a su modo de vida y a la mejor forma de aprovechar su potencial, por ejemplo haciendo un mayor uso de instrumentos como los cuidadores;
73. Lamenta profundamente las pésimas condiciones en las que se encuentran las personas con discapacidad en algunos Estados miembros, y pide a estos últimos que hagan todo lo posible por cumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en particular su artículo 3 sobre la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes;
74. Insta a la Comisión y al Consejo a que atiendan mejor las necesidades de las personas con discapacidad y a que tengan en cuenta dichas necesidades de forma coherente al revisar los reglamentos de la Unión, por ejemplo los relativos a los derechos de los pasajeros en los distintos modos de transporte (Reglamentos (CE) n.º 1107/2006 y (CE) n.º 261/2004 relativos al transporte aéreo, el Reglamento (CE) n.º 1371/2007 sobre el transporte por ferrocarril, el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 sobre el transporte por vías navegables y el Reglamento (UE) n.º 181/2011 sobre el transporte en autobús y autocar), y al elaborar legislación, por ejemplo en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de viajes multimodales; destaca que en 2010 la Unión expresó su compromiso con una Europa sin barreras en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020;
75. Pide a la Unión que refuerce el control de la aplicación de la legislación relativa a los derechos de los pasajeros y armonice la labor de los órganos nacionales de control, y pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para aplicar la legislación de la Unión encaminada a mejorar la accesibilidad a escala local, regional y estatal en el ámbito del transporte y del turismo (incluidos los transportes en autobús y taxi, transporte público urbano, por ferrocarril, por vía aérea y por vías navegables, además de las estaciones, aeropuertos y puertos) y que supriman los obstáculos para conseguir una Europa sin barreras, por ejemplo reforzando las competencias de los órganos de control correspondientes en el marco de la legislación relativa a los derechos de los pasajeros, con el fin de garantizar que todos los pasajeros con discapacidad disfruten efectivamente de los mismos derechos en toda la Unión, también en lo que se refiere a la accesibilidad, la normalización, la armonización, los requisitos técnicos y los incentivos a las empresas;;
76. Pide a la Comisión que aclare las responsabilidades de todos los implicados en la atención a las personas con movilidad reducida, especialmente en lo que se refiere al transbordo entre diferentes modos de transporte, y que suministre al Parlamento información sobre la participación de las asociaciones de personas con discapacidad y su papel en la aplicación de las normativas que regulan los derechos de los pasajeros;
77. Destaca que la accesibilidad sin barreras a los servicios de transporte, los vehículos, las infraestructuras y los nudos de conexión intermodal, en particular en las zonas rurales, es fundamental para asegurar unos sistemas de movilidad libres de discriminaciones subyacentes; destaca, a este respecto, que las personas con discapacidad deben tener acceso a los productos y servicios, y que deben desplegarse mayores esfuerzos para facilitar la accesibilidad de los servicios, los vehículos y las infraestructuras de transporte y de turismo; recuerda que el Mecanismo Conectar Europa brinda la posibilidad de financiar acciones en el entorno urbano y medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad en favor de las personas con algún tipo de discapacidad, que pueden suponer hasta el 10 % del coste de la adaptación;
78. Pide a la Comisión que, en su informe anual sobre la aplicación de los fondos de la RTE-T, publique los progresos realizados en las acciones y la cuantía de la ayuda otorgada para adaptar las infraestructuras a las personas con discapacidad con cargo al Mecanismo Conectar Europa y otros tipos de fondos de la Unión; pide, asimismo, a la Comisión que emprenda acciones dirigidas a fomentar una mayor participación en los proyectos de adaptación de la infraestructura a las personas con discapacidad que incluya, entre otros elementos, sesiones de información y divulgación entre posibles promotores;
79. Destaca, a este respecto, la importancia que reviste financiar acciones en el entorno urbano, en el que tiene lugar el mayor número de transbordos entre los diferentes modos y en el que las personas con algún tipo de disfunción en la movilidad encuentran las mayores dificultades;
80. Destaca que los formatos permanentemente accesibles deben ocupar un lugar prioritario en las políticas relativas al mercado de movilidad digital y facilitar el acceso a las personas con cualquier tipo de discapacidad mediante el uso de lenguajes, formatos y tecnologías accesibles adecuados a las diferentes clases de discapacidad, incluida la lengua de signos, el braille, los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos y otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles de su elección, como un lenguaje de fácil lectura o los pictogramas, el subtitulado y los mensajes de texto personales para la información relativa a viajes, reservas y emisión de billetes, que permitan el uso de más de un canal sensorial; insta a la Comisión, en relación con la infraestructura y los servicios de transporte, a que establezca unos mecanismos de seguimiento y control adecuados que garanticen que los dispositivos de accesibilidad y asistencia para personas con discapacidad se ofrezcan también en los servicios públicos de transporte en todos los Estados miembros;
81. Hace hincapié en que las personas con discapacidad deben poder obtener información sobre servicios multimodales y transfronterizos que ofrezcan servicios de transporte puerta a puerta, de tal modo que puedan elegir entre el servicio más sostenible, más barato o más rápido y puedan reservar y abonar dichos servicios en línea;
82. Pide que se facilite información sobre los viajes en tiempo real, de tal forma que, antes de emprender el viaje, las personas con discapacidad puedan obtener información sobre posibles perturbaciones o fórmulas alternativas de viaje;
83. Destaca que las personas con discapacidad deben tener acceso a la información y la comunicación en formatos y tecnologías accesibles, apropiados para los diferentes tipos de discapacidad, incluido el lenguaje de signos, el braille, la comunicación aumentativa y alternativa y los demás medios, modos o formatos de comunicación accesibles que elijan, incluidos los formatos de fácil lectura y el subtitulado; pide, por tanto, a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de legislación de la Unión Europea sobre el acceso a la información y la comunicación; insta al Consejo a que adopte sin mayor dilación la Decisión relativa a la celebración del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso; pide al Consejo y a los Estados miembros que apliquen medidas coherentes y eficaces que sean acordes con sus normativas;
84. Recuerda que los artículos 19, 24 y 30 de la CDPD garantizan el derecho a una vida independiente, a la integración y al acceso a un sistema educativo y formativo inclusivo y a la participación en actividades cívicas y culturales, recreativas y deportivas; recuerda, asimismo, que estos derechos están protegidos por el Derecho de la Unión Europea, en particular en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que prohíbe toda discriminación por razón de discapacidad, y sobre la base del principio relativo a la participación y la inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en la sociedad, incluida su participación democrática (artículo 3 de la CDPD); pide, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas dirigidas a garantizar que las personas con discapacidad disfrutan de un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, no solo a ámbitos clave como una educación inclusiva y de calidad, la cultura y el deporte, sino también a actividades extracurriculares como el arte dramático, el aprendizaje de lenguas o el arte; pide a la Comisión que incluya en la Estrategia Europa 2020 indicadores específicos en materia de discapacidad en el marco de la consecución de los objetivos de educación y formación;
85. Recuerda el proyecto de observación general del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en relación con el artículo 24 («derecho a la educación inclusiva»), que detalla su contenido normativo, las obligaciones de los Estados, su relación con otras disposiciones de la Convención y su aplicación a escala nacional;
86. Recuerda que los programas dirigidos a los jóvenes deben prestar especial atención a los jóvenes con discapacidad;
87. Señala que las estrategias para la juventud posteriores a 2018 deben integrar las necesidades de los jóvenes con discapacidad;
88. Recuerda que, con frecuencia, las personas con discapacidad quedan excluidas o no disfrutan de un acceso efectivo a los servicios educativos y de formación, respecto a los cuales es necesario emprender procesos educativos adaptados que tengan en cuenta el grado de discapacidad para ayudar a este colectivo a alcanzar su pleno potencial social, económico y educativo; destaca que deberían adoptarse las medidas necesarias que garanticen que todos los estudiantes con discapacidad se benefician de adaptaciones razonables que les permitan disfrutar de su derecho a una educación inclusiva y de calidad; alienta a los Estados miembros y a las administraciones locales y regionales competentes a que refuercen los programas de formación y las oportunidades de desarrollo profesional continuo para todas las partes interesadas que participan en entornos educativos no formales o informales, así como su acceso a las infraestructuras de las TIC, con el fin de respaldar su trabajo con estudiantes con discapacidad y combatir los prejuicios con respecto a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidades psicosociales e intelectuales;
89. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para luchar contra la segregación y el rechazo de los estudiantes con discapacidad en las escuelas y los entornos docentes y ofrecerles acceso a ajustes razonables y al apoyo que necesitan, con vistas a que el alumno pueda desarrollar todo su potencial; destaca que la igualdad de oportunidades solo puede alcanzarse si se garantiza el derecho a una educación y formación inclusivas a todos los niveles y en todos los tipos de educación y formación, incluida la formación permanente, y, por tanto, solo si se garantiza el reconocimiento de las cualificaciones de las personas con discapacidad, en particular de aquellas adquiridas gracias a entornos de aprendizaje de apoyo en los que estas personas puedan adquirir específicamente competencias y aptitudes que les permitan superar sus discapacidades; pone de manifiesto las insuficiencias técnicas y económicas que menoscaban al funcionamiento de los programas de educación especial, en particular en aquellos Estados miembros afectados por la crisis, y pide a la Comisión que estudie cómo mejorar la situación;
90. Observa el progreso alcanzado en la regulación de los programas de intercambio de estudiantes, en particular el programa Erasmus+, al incluir un apoyo económico suplementario a la movilidad de estudiantes y personal con discapacidad, e insiste en que es necesario seguir incorporando disposiciones específicas en todos los componentes del programa; es consciente de que los estudiantes con discapacidad siguen enfrentándose en la práctica a numerosas barreras (relacionadas con las actitudes, la comunicación, la arquitectura, la información, etc.); pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su compromiso en favor de la participación de las personas con discapacidad en los programas de intercambio de la Unión, y que mejoren la visibilidad y transparencia de las oportunidades de movilidad; pide asimismo a la Comisión que promueva el intercambio de buenas prácticas por lo que respecta al acceso a los programas de intercambio de los estudiantes y profesores con discapacidad;
91. Pide que los sistemas educativos se abstengan de crear entornos que etiqueten a los alumnos, como la clasificación de los estudiantes en grupos en función de su nivel, ya que afectan negativamente a los estudiantes con discapacidad, especialmente a los que tienen dificultades para el aprendizaje;
92. Insta a la Comisión a que incorpore un componente específico relativo a la discapacidad en su examen de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza e insta a los Estados miembros a que prosigan la aplicación de dicha Directiva desde la perspectiva de las necesidades de las personas con discapacidad y su derecho a conocer y utilizar realmente, en igualdad de condiciones con los demás, las disposiciones y los instrumentos que esta contiene y que son poco conocidos incluso entre el público general;
93. Destaca la fuerte correlación entre la discapacidad, que afecta a un 15 % de la población de la Unión, y la enfermedad, vistas las dificultades y los obstáculos persistentes en el acceso que provocan una prestación de servicios sanitarios inadecuada o incompleta a las personas con discapacidad, también cuando su discapacidad se deriva precisamente de una reacción adversa a medicamentos; señala que el acceso insuficiente a servicios sanitarios de calidad repercute de manera negativa en las posibilidades de las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, integrada y en pie de igualdad con los demás;
94. Observa con preocupación que entre las personas con discapacidad sea significativamente superior el porcentaje de denuncias tanto de denegación o de insuficiencias en relación con la asistencia como de situaciones de tratamiento forzoso o maltrato, lo que indica una formación insuficiente de los profesionales de la salud en lo que respecta a las necesidades de asistencia sanitaria de las personas con discapacidad; pide a los Estados miembros que inviertan en la formación de los profesionales que tratan y asisten a las personas con discapacidad;
95. Subraya que debe obtenerse el consentimiento informado de las personas con discapacidad en todos los actos médicos que lo requieran y que deben ponerse los medios necesarios para que esas personas puedan acceder a la información pertinente y entenderla; señala que este consentimiento debe otorgarse personalmente, con antelación y con conocimiento de causa, con el soporte de los mecanismos necesarios para asegurar que se cumplen estas condiciones, y que deben tomarse medidas similares y adecuadas destinadas a las personas con discapacidades psicosociales;
96. Pide a la Comisión que integre enfoques que tengan en cuenta la discapacidad en sus instrumentos y políticas sobre salud de manera que contribuyan a mejorar los resultados en materia de salud para las personas con discapacidad en los Estados miembros, mejorando la accesibilidad física, medioambiental y sensorial, y aumentando la calidad y la asequibilidad, y que, en el marco del desarrollo en este sentido de sus instrumentos y políticas, celebre consultas exhaustivas con las personas con discapacidad;
97. Reitera que los derechos reproductivos forman parte de las libertades fundamentales garantizadas por la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 1993, y por la CDPD, y comprenden: el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia; el derecho a servicios de salud reproductiva completos, incluidos servicios de planificación familiar y salud materna, educación e información; el derecho a otorgar consentimiento informado para cualquier procedimiento médico, incluida la esterilización y el aborto; y el derecho a no ser objeto de abusos sexuales ni de explotación sexual.
98. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que todos los cuidados y servicios sanitarios proporcionados a las mujeres con discapacidad, incluidos todos los cuidados y servicios de salud mental y reproductiva, sean accesibles y se presten con el consentimiento libre e informado de la persona afectada;
99. Insta a los Estados miembros a que adopten directrices para garantizar que toda la educación, la información, la atención sanitaria y los servicios asociados a la salud sexual y reproductiva están disponibles para las mujeres y las niñas con discapacidad en formatos accesibles y adaptados a su edad, como los lenguajes de signos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos y otros modos, medios y formatos de comunicación alternativos;
100. Reitera que se ha de tener en cuenta la necesidad de ofrecer ayuda especializada, incluida asistencia para el cuidado de los niños, a las mujeres y los hombres con discapacidad y a sus familias, para permitirles disfrutar plenamente de la maternidad y la paternidad;
101. Señala que debe garantizarse la no discriminación de las personas con discapacidad en los regímenes de seguros de salud;
102. Pide a la Comisión que desarrolle orientaciones a escala de la Unión destinadas a los puntos de contacto nacionales sobre la manera de proporcionar información accesible a todos los pacientes sobre los cuidados en otros Estados miembros, teniendo presente la función específica de las organizaciones de pacientes;
103. Anima a la Comisión a que ayude a los Estados miembros y a los miembros de las redes europeas de referencia ampliando los recursos y las competencias de la red a formas de discapacidad que, no siendo necesariamente raras, requieren también una atención sanitaria altamente especializada, prestada por equipos de atención sanitaria multidisciplinarios, y una concentración de conocimientos y recursos a través de este marco;
104. Considera que debe mejorarse la accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos y servicios sanitarios; señala que las barreras de carácter económico y las derivadas de la relación coste-beneficio impiden mejorar y materializar esa accesibilidad; considera que una mayor participación de las personas con discapacidad en las fases de desarrollo de los productos y servicios sanitarios contribuirá a garantizar un mayor grado de seguridad y accesibilidad;
105. Subraya que las personas con discapacidades físicas también se enfrentan a problemas en el mercado de movilidad digitalizado y pide que se facilite el acceso a todas las personas con cualquier tipo de discapacidad en lenguajes, formatos y tecnologías accesibles adecuados a las diferentes clases de discapacidad, incluida la lengua de signos, el braille, los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos, y otros medios, modos y formatos de comunicación de su elección, como un lenguaje de fácil lectura, el subtitulado y los mensajes de texto personales, en particular en lo que se refiere a la información relativa a la salud, recurriendo a más de un canal sensorial;
106. Insta a la Comisión a que haga un esfuerzo sostenido para reforzar la prevención y la promoción de la sanidad a fin de abordar las graves disparidades en materia de salud y acceso que afectan a las personas con discapacidad más vulnerables;
107. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan la clasificación de la enfermedad invalidante de la memoria como discapacidad;
108. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan de forma adecuada el papel fundamental de los familiares que ejercen de cuidadores y a que velen por que tengan un acceso adecuado a los servicios de salud, habida cuenta del impacto que el cuidado de una persona con discapacidad tiene en la salud física y mental y el bienestar de los cuidadores;
109. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por la portabilidad de los derechos y servicios laborales, incluidos los ajustes razonables en el contexto de la Directiva sobre igualdad en el empleo, y por que estos derechos y servicios sean coherentes con la libertad de circulación de las personas con discapacidad prevista en los Tratados; pide a los Estados miembros que ofrezcan incentivos a los empleadores y adopten políticas laborales que promuevan el empleo de las personas con discapacidad; reconoce el potencial de la economía social y de la economía digital emergente para proporcionar empleo a las personas con discapacidad;
110. Manifiesta su preocupación por las elevadas tasas de desempleo de las personas con discapacidad, especialmente entre las mujeres con discapacidad, en comparación con otros grupos de población en la Unión Europea; pide a los Estados miembros que fomenten y garanticen un marco político favorable a la participación en el mercado laboral de las mujeres con discapacidad, que incluya a las que sufren discapacidades ocultas, dolencias crónicas o dificultades de aprendizaje;
111. Manifiesta su preocupación por que la Directiva sobre igualdad en el empleo no establezca explícitamente que la denegación de ajustes razonables para las personas con discapacidad constituye una forma de discriminación; pide a la Comisión que proporcione información sobre los tipos de quejas recibidas y que considere, en este contexto, si es necesaria una revisión de la Directiva;
112. Hace hincapié en las ventajas de ir más allá del marco del empleo en talleres protegidos y de establecer condiciones de empleo para las personas con discapacidad que las integren en el mercado de trabajo abierto; destaca la importancia de la puesta en común de buenas prácticas entre las autoridades públicas, las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, los proveedores de servicios de apoyo, empleadores con experiencia y otros actores pertinentes;
113. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen promoviendo el empleo de las personas con discapacidad a través de empresas de economía social y solidaria y ayuden con ello a las personas con discapacidad a acceder al mercado laboral; a este respecto, pide a la Comisión que continúe promoviendo el nuevo mercado de inversiones sociales a través de las herramientas que han sido creadas como parte de la Iniciativa en favor del emprendimiento social e informe al Parlamento sobre los resultados de su revisión intermedia;
114. Recuerda que, para evitar el despido de las personas con discapacidad, es fundamental que puedan desempeñar el trabajo conforme a la normativa específica; recomienda asimismo que se realicen los controles oportunos y se colabore con los servicios de empleo y las empresas para erradicar la marginación de las personas con discapacidad en el mundo laboral y aprovechar plenamente su potencial;
115. Insta a los Estados miembros a que establezcan marcos de calidad para los periodos de prácticas y a que fomenten y desarrollen las posibilidades de formación y aprendizaje profesional de las personas con discapacidad, garantizando la introducción de ajustes razonables y la accesibilidad, a fin de asegurar la protección social y facilitar la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral;
116. Pide a los Estados miembros que tomen medidas urgentes para prevenir y contrarrestar los efectos negativos que han tenido las medidas de austeridad en la protección social de las personas con discapacidad;
117. Pide a los Estados miembros que pongan en marcha mecanismos eficaces para evitar o mitigar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, en especial de los niños con discapacidad, en el contexto de un pilar europeo de derechos sociales;
118. Pide a los Estados miembros que se abstengan, en lo que respecta a las prestaciones por discapacidad, los servicios locales, los servicios sanitarios o los programas de educación y formación, de efectuar recortes que debiliten la CDPD y aumenten aún más el nivel de pobreza y exclusión social;
119. Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros, una vez más para combatir la exclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, a que promuevan, sobre la base de normas comunes, medidas de lucha contra la pobreza que afecta a muchas familias de personas con discapacidad, tomando como referencia indicadores claros a partir de los cuales modular las intervenciones asistenciales necesarias;
120. Subraya que el artículo 7 y el artículo 96, apartado 7, del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes (UE) n.° 1303/2013 exige a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que se consideran y se promueven la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en general y en los programas operativos en particular; pide un enfoque integrado para abordar las necesidades específicas de las personas con discapacidad; pide a la Comisión, por lo tanto, que supervise atentamente la aplicación de las condiciones generales ex ante sobre no discriminación y discapacidad; destaca que su evaluación debe valorar la adecuación de las medidas previstas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la integración de las personas con discapacidad, en particular en materia de accesibilidad de la financiación;
121. Insta a los responsables políticos locales, regionales, nacionales y de la Unión a que velen por un seguimiento eficiente de la aplicación de las disposiciones destinadas a luchar contra la discriminación, así como por la accesibilidad y el uso de la financiación de los Fondos EIE para apoyar una igualdad de acceso a todos los servicios, incluido internet, para las personas con discapacidad y soluciones habitacionales equitativas y suficientes en las comunidades locales de todas las zonas (esto es, las zonas rurales y poco habitadas y las zonas urbanas), así como para las instituciones encargadas de su atención; observa, no obstante, que las políticas sociales y su financiación siguen siendo principalmente responsabilidad de los Estados miembros;
122. Pide a la Comisión que supervise atentamente el pleno cumplimiento del principio de no discriminación y la legislación asociada cuando se utilicen los Fondos EIE; subraya que los órganos responsables de fomentar la inclusión social y la no discriminación, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, deben participar en la asociación durante las fases de programación y de ejecución de los programas operativos, con el fin de garantizar que se tengan efectivamente en cuenta los intereses e inquietudes de las personas con discapacidad; insta a que el uso de los Fondos EIE respete las normas mínimas en materia de accesibilidad, movilidad y vivienda de las personas con discapacidad, y señala que esto conlleva una tarea importante y compleja, en particular para las autoridades locales y regionales;
123. Pide a los Estados miembros que hagan un mejor uso de los Fondos Estructurales, en particular del Fondo Social Europeo y del Programa Europa Creativa y que hagan todo lo posible por impulsar la participación de las organizaciones nacionales, regionales y locales de personas con discapacidad; destaca además la importancia que reviste velar por la plena accesibilidad del mercado laboral y las iniciativas de educación y formación, Erasmus+, Garantía Juvenil y EURES para las personas con discapacidad;
124. Pide a los Estados miembros que divulguen el principio con arreglo al cual los poderes adjudicadores de los Fondos EIE pueden excluir candidaturas que no cumplan el compromiso de accesibilidad para las personas con discapacidad;
125. Celebra las condicionalidades ex ante sobre la inclusión social y su prioridad de inversión en relación con la «transición de los servicios institucionales a los servicios locales» en el Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes; pide a los Estados miembros que utilicen los fondos con fines de desinstitucionalización y como herramienta para aplicar la CDPD;
126. Manifiesta su preocupación por el mal uso que se está haciendo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para favorecer los ingresos en instituciones asistenciales, e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que refuercen su supervisión en consonancia con la CDPD y de forma concertada con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad; considera que los principios de transparencia han de regir el procedimiento en su conjunto, desde la asignación de los fondos hasta su uso concreto;
127. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias, incluido el uso de los Fondos EIE y otros fondos de la Unión pertinentes, para establecer servicios asequibles y de alta calidad de apoyo a los niños y niñas con discapacidad y sus familias en las comunidades locales, en particular para niños y niñas con grandes necesidades de apoyo, para fomentar la desinstitucionalización y prevenir nuevos procesos de institucionalización, así como para promover comunidades inclusivas y el acceso a una educación inclusiva de calidad para los niños y niñas con discapacidad;
128. Opina que las instituciones de la Unión deben plantearse la apertura de canales de financiación actuales y futuros para las organizaciones que representan de manera activa a las personas con discapacidad;
129. Pide a la Comisión que continúe su labor en favor de la integración de las personas con discapacidad, proporcionado apoyo económico a diversos proyectos y organizaciones de base;
130. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que fomenten la participación activa de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones, también a través de las organizaciones que las representan, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la CDPD; insta, además, a que se tengan debidamente en cuenta las opiniones expresadas por las personas con discapacidad en el marco de dichos procesos;
131. Reitera la importancia de las excepciones y limitaciones de los derechos de autor y derechos afines en favor de las personas con discapacidad; toma nota de la celebración del Tratado de Marrakech, destinado a facilitar el acceso de las personas ciegas o con deficiencias visuales a las obras publicadas, y reitera su convencimiento de que la Unión es competente para celebrar dicho Tratado sin que la ratificación esté supeditada a la revisión del marco jurídico de la Unión o al momento en que el Tribunal de Justicia adopte una resolución; destaca asimismo, a este respecto, la necesidad de colaboración entre el Parlamento, la Comisión y los Estados miembros para una rápida ratificación del Tratado de Marrakech;
132. Subraya que cualquier cambio legislativo en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines debe facilitar a las personas con discapacidad acceso a las obras y los servicios protegidos por dichos derechos, sea cual sea su formato; recuerda que la Comisión debe presentar propuestas legislativas sobre excepciones y limitaciones de los derechos de autor y los derechos afines para garantizar que las personas con diferentes discapacidades tengan acceso a las obras y los servicios protegidos por tales derechos;
133. Insiste en la importancia de los sistemas digitales para las personas con discapacidad como medio para facilitar su participación en todos los ámbitos de la sociedad, y recomienda que se siga estudiando el uso de tecnologías asistenciales integradas en el entorno en la educación; reconoce que un número desproporcionado de personas con discapacidad no tienen actualmente acceso a internet y que permanecen al margen de la evolución digital y, por ese motivo, pierden información, oportunidades o posibilidades de formación en nuevas competencias y no pueden acceder a servicios importantes; pide, por tanto, a los legisladores nacionales y de la Unión que prevean disposiciones sobre accesibilidad cuando apliquen la legislación del mercado único digital, que incorporen la cuestión de la accesibilidad de los contenidos digitales en todas las políticas pertinentes, que, para fomentar el uso de internet entre las personas con discapacidad, organicen programas de formación de «promotores de la sociedad digital» en las comunidades y que adopten las medidas necesarias para luchar contra la ciberdelincuencia y la ciberintimidación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los derechos de propiedad intelectual no supongan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a los materiales culturales y que consideren la posibilidad de establecer una excepción obligatoria a los derechos de autor en el caso de usos dirigidos a las personas con discapacidad directamente relacionados con la discapacidad y de carácter no comercial, en la medida en que lo requiera la discapacidad de que se trate; pide que se aplique en todas las políticas de la Unión un enfoque transversal de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
134. Recuerda que el deporte es un instrumento extremadamente valioso en el contexto de la inclusión social, ya que ofrece oportunidades de interacción y la adquisición de aptitudes sociales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pongan en marcha programas específicos para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades y los acontecimientos deportivos; señala que el pleno acceso a los espectáculos culturales o las actividades recreativas es un derecho básico, por lo que pide a la Comisión que mejore la accesibilidad a los acontecimientos, infraestructuras, bienes y servicios relacionados, también en el ámbito audiovisual; celebra las iniciativas que tienen como objeto el subtitulado adaptado o la audiodescripción de las obras, en particular las audiovisuales, de manera que resulten accesibles para las personas con discapacidad;
135. Opina que deben desarrollarse instrumentos digitales destinados a las personas con discapacidad para facilitar la integración de los deportistas con discapacidad, así como plataformas para el teletrabajo y el uso compartido de puestos y espacios de trabajo («hot desking» y «co-working»); considera además que la enseñanza y las infraestructuras deportivas de las escuelas deben adaptarse a las necesidades de los niños con discapacidad y que en cada Estado miembro debe haber un marco político estratégico nacional y regional para el aprendizaje a lo largo de toda la vida, con medidas concretas para el desarrollo de las competencias de las personas con discapacidad;
136. Recuerda que el subprograma MEDIA dentro del programa Europa Creativa debe prestar especial atención a los proyectos que incorporen la cuestión de la discapacidad, y que debe ponerse de relieve el poder educativo de las películas y los festivales en este contexto;
137. Subraya la importancia de la accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan sacar el máximo provecho de la oferta turística europea;
138. Hace hincapié en que los servicios turísticos deben tener en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, como un acceso fácil a la información y la comunicación y a instalaciones como habitaciones, cuartos de baño, aseos y otros espacios interiores;
139. Afirma que el principio «turismo para todos» debe ser el punto de referencia para todas las acciones vinculadas al turismo que se desarrollen a escala nacional, regional, local o europea; señala que los proveedores de servicios turísticos deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad fomentando la adaptación de las infraestructuras y las actividades de formación del personal.
Obligaciones específicas
140. Pide que se desarrollen indicadores basados en los derechos humanos, y pide a los Estados miembros que proporcionen datos comparables cuantitativos y cualitativos desglosados por distintas categorías, como sexo, edad, situación laboral y discapacidad, para todas las actividades en la Unión; pide a la Comisión que financie actividades pertinentes de investigación y recopilación de datos, por ejemplo sobre accesibilidad del turismo y los servicios sanitarios, o sobre la violencia, el abuso y la explotación que padecen las personas con discapacidad, con independencia del tipo de discapacidad, en la comunidad y en las instituciones;
141. Pide a la Comisión que, en consonancia con el artículo 31 de la CDPD, armonice la recopilación de datos sobre discapacidad mediante la realización de encuestas sociales a escala de la Unión, a fin de determinar con precisión los avances realizados en este ámbito e informar al respecto; destaca que, en el marco de dicha recopilación de datos, deben emplearse metodologías que integren a todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidades graves y las que viven en centros; señala que todos los datos recopilados deben respetar rigurosamente las iniciativas en materia de protección de datos y derechos humanos, entre otras, las disposiciones recogidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva sobre protección de datos; subraya que las encuestas deben ser lo más específicas y focalizadas posible y deben acompañarse de estudios y seminarios adecuados, que den lugar a acciones oportunas y eficaces;
142. Pide a la Comisión que integre de manera sistemática los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas de cooperación internacional de la Unión;
143. Subraya la importancia de lograr todos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) relacionados con la discapacidad, en particular el objetivo cuatro —garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad— y la necesidad de incrementar el número de escuelas con acceso a infraestructura y materiales adaptados para los estudiantes con discapacidad y de invertir en las competencias de los docentes para lograr una educación inclusiva y la participación de los niños en la escuela y la comunidad;
144. Destaca la promesa de no excluir a nadie y las referencias a las discapacidades que figuran en los ODS, en particular en las secciones relativas a la educación, el crecimiento y el empleo, la desigualdad y la accesibilidad de los asentamientos humanos, así como en lo que se refiere a la recogida de datos y el control de los ODS, y recomienda que la Unión encabece la aplicación de los ODS inclusivos en materia de discapacidad; subraya asimismo las referencias al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres;
145. Recomienda que la Unión asuma el liderazgo en la aplicación inclusiva en materia de discapacidad de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y establezca un plan de trabajo y una revisión intermedia de este a fin de garantizar un mecanismo de seguimiento y evaluación y velar por la rendición de cuentas de la Unión;
146. Pide a la Comisión que elabore un plan de ejecución para los ODS y la reducción del riesgo de desastres en consonancia con la CDPD; destaca que un plan de esta índole debería contribuir en gran medida a la definición de indicadores en ámbitos relacionados con la discapacidad y la inclusión socioeconómica; destaca que en la definición de los indicadores de los ODS se ha de prestar una atención particular a la pobreza, la protección social, la cobertura sanitaria, la violencia contra las mujeres, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el acceso al agua, al saneamiento y a la energía, la resiliencia frente a las catástrofes y el registro de los nacimientos;
147. Hace hincapié en que todos los programas y políticas de la Unión, tanto a nivel externo como interno, deben respetar la CDPD y establecer medidas específicas destinadas a garantizar que los derechos de las personas con discapacidad se integren en todos los ámbitos, incluidos los programas y políticas humanitarios y de desarrollo; pide a la Unión que, a este fin, adopte una política armonizada sobre desarrollo inclusivo en materia de discapacidad y establezca un enfoque sistemático e institucionalizado para integrar los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas de cooperación internacional de la Unión;
148. Recomienda que las delegaciones y agencias de la Unión den muestras de una comprensión suficiente de las estrategias de la Unión en materia de discapacidad y actúen de un modo inclusivo y accesible; sugiere la creación en el Servicio Europeo de Acción Exterior de un «punto de contacto» en relación con la CDPD; pide la introducción de una perspectiva relacionada con la discapacidad en todos los cursos de formación sobre derechos humanos impartidos en el marco de las misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD);
149. Pide, además, a la Unión que:
–
ponga en marcha más proyectos de desarrollo centrados específicamente en las personas con discapacidad;
–
establezca un mecanismo para la creación de capacidad y el intercambio de buenas prácticas entre las diferentes instituciones de la Unión y entre la Unión y sus Estados miembros en lo que se refiere a una ayuda humanitaria que sea accesible e inclusiva en materia de discapacidad;
–
establezca puntos de contacto para las cuestiones relacionadas con la discapacidad en las delegaciones de la Unión y prevea la figura de un operador que disponga de una formación que le permita interactuar con personas con discapacidad y ofrecerles sus competencias y capacidades;
–
plantee cuestiones relativas a la discapacidad en los diálogos con los países socios y respalde y se comprometa con una cooperación estratégica con las ONG de países socios que trabajan en el ámbito de la discapacidad;
–
revise el marco financiero plurianual y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el contexto de la CDPD;
–
incluya una referencia a la integración de la dimensión de la discapacidad en las políticas de la Unión en el posible nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo;
–
estudie la posibilidad de asignar fondos previstos para el conjunto de programas y políticas de cooperación internacional de la Unión a programas nacionales en favor de las personas con discapacidad;
–
garantice a los niños en riesgo un tratamiento oportuno, adecuado y completo, teniendo en cuenta la importancia de una intervención precoz en estos casos;
150. Celebra el nuevo objetivo 12 del Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019; pide a la Comisión que vele por que la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se mencione sistemáticamente en los diálogos sobre derechos humanos con terceros países; pide al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos que lidere y supervise los progresos en este ámbito, en especial los esfuerzos de normalización en términos de accesibilidad;
151. Expresa su apoyo a la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, en particular las comunidades locales, y a la financiación de servicios dirigidos a las personas que viven de manera independiente gracias a programas en el marco de los instrumentos para la financiación de la acción exterior; pide un uso más racional de los Fondos Estructurales de la Unión; pide una evaluación intermedia de los instrumentos de financiación exterior para examinar su eficacia a la hora de contribuir a la integración de las personas con discapacidad en sus sociedades, la eliminación de barreras y el fomento de la accesibilidad; pide, asimismo, que todo gasto en programas de la Unión que respalden la institucionalización eviten la segregación de las personas con discapacidad; pide el refuerzo y el control del gasto, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad;
152. Sugiere que todas las personas empleadas por la Unión en la gestión de sus fronteras exteriores y centros de acogida de solicitantes de asilo reciban una formación específica en relación con las necesidades de las personas con discapacidad, para garantizar que se cubren dichas necesidades;
153. Acoge con satisfacción que la Comisión se haya retirado del marco de supervisión independiente (el Marco de la Unión Europea); se compromete a encontrar la configuración más adecuada para el Marco de la Unión Europea, de forma que se ajuste plenamente a la CDPD y a los Principios de París, e insta a que el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención se revise y modifique de tal modo que incluya asimismo al Parlamento Europeo;
154. Destaca la necesidad de mejorar la cooperación política en este ámbito, incluidos los recursos financieros y humanos, de manera que se garanticen el cumplimiento de las obligaciones asociadas y la aplicación de las recomendaciones de la CDPD;
155. Concede la máxima importancia al artículo 33 de la CDPD («Aplicación y seguimiento nacionales») y a las observaciones finales 76 y 77 del Comité de la CDPD y, por tanto, acoge con satisfacción la conformidad de dicho Comité con la presencia del Parlamento en el marco de supervisión de la Unión Europea;
156. Insta a las autoridades presupuestarias a que asignen recursos suficientes para que el Marco de la Unión Europea pueda desempeñar sus funciones de manera independiente;
157. Recuerda que la Comisión de Peticiones provee de protección activa a los ciudadanos europeos (personas físicas o jurídicas), en virtud del artículo 227 del TFUE, para que estos puedan reclamar contra una vulneración de sus derechos ante las instituciones europeas, nacionales y locales, incluidas las vulneraciones derivadas de la aplicación de políticas europeas que tengan como fin la aplicación de la CDPD en el ámbito de la Declaración relativa a la delimitación de las competencias aneja al instrumento de conclusión del Tratado;
158. Señala el reconocimiento de la Comisión de Peticiones como instrumento institucional de la Unión (junto con el Defensor del Pueblo, cuyo cometido es defender al ciudadano en caso de mala administración) que puede desempeñar la función de protección dentro del marco de supervisión independiente, en consonancia con los principios de funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos («Principios de París»), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/134 de 1993;
159. Recuerda que, para el desempeño de la función de protección, la Comisión de Peticiones pone al servicio del marco de supervisión independiente sus funciones de investigaciones preliminares de infracción del Derecho de la Unión en aplicación de la CDPD, la transmisión de peticiones a otras comisiones parlamentarias para que investiguen o inicien las acciones correspondientes, y las visitas a pie de campo para recabar información y entrar en contacto con las autoridades nacionales;
160. Recuerda que la Comisión de Peticiones recibe cada año un número considerable de peticiones presentadas por personas con discapacidad en las que se refleja la realidad que viven millones de personas en toda la Unión que diariamente afrontan dificultades en ámbitos como el acceso al trabajo y al empleo, el sistema educativo y los transportes o la participación en la vida política, pública y cultural; resalta la importancia del artículo 29 de la CDPD sobre la participación y no discriminación de las personas con discapacidad en la vida política y pública;
161. Recuerda que, a menudo, las peticiones que han recibido una mayor atención han sido respaldadas por organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas con discapacidad, por lo que existe la necesidad de promover y difundir el papel de protección y la efectividad de las peticiones basadas en la vulneración de estos derechos; aplaude el papel desempeñado por esas organizaciones a la hora de impulsar la integración social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad;
162. Toma nota de las peticiones en las que se denuncian irregularidades cometidas en determinados Estados miembros a la hora de velar por la subsistencia de las personas con discapacidad, no solo en relación con la interrupción del pago de las subvenciones que establece la ley, sino también situaciones como la descrita en la petición n.º 1062/2014, según la cual las autoridades han adoptado decisiones administrativas de manera supuestamente arbitraria al objeto de reducir las prestaciones ya concedidas basándose en exámenes médicos dudosos que sirven en la práctica para rebajar el grado de discapacidad; pide a las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes que muestren una mayor sensibilidad al valorar las repercusiones de esas medidas en la vida de las personas afectadas y de sus familias, y pide a la Comisión que supervise cuidadosamente las diferentes políticas y medidas conexas en materia de discapacidad que se aplican en los distintos Estados miembros;
163. Toma nota de que algunos Estados miembros que ya han ratificado la CDPD todavía deben establecer o designar los órganos encargados de aplicar y supervisar la Convención, como prevé su artículo 33; observa que la labor de los órganos ya establecidos, en especial por lo que respecta a los marcos de supervisión contemplados en el artículo 33, apartado 2, de la CDPD, se ve impedida por la falta de recursos financieros y humanos, así como por la ausencia de una base jurídica sólida para su designación;
164. Insta a todos los Estados miembros a que asignen a los marcos de supervisión establecidos en virtud del artículo 33, apartado 2, de la CDPD unos recursos financieros y humanos suficientes y estables para llevar a cabo sus funciones; considera que también deben velar por la independencia de los marcos de supervisión asegurándose de que su composición y funcionamiento respetan los Principios de París relativos al funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la CDPD, lo que se respaldaría mediante el establecimiento de una base jurídica formal que fije claramente las funciones y el ámbito de aplicación de los marcos; insta a los Estados miembros que no lo hayan hecho aún a que designen lo antes posible los órganos previstos en el artículo 33 de la CDPD y los doten de los recursos y mandatos necesarios para aplicar y supervisar eficazmente sus obligaciones en el marco de la CDPD;
165. Destaca que es necesario reforzar la Red CDPD para coordinar adecuadamente la aplicación de la CDPD a nivel interno pero también interinstitucional, al tiempo que se implica activamente y se consulta a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en sus actividades y reuniones;
166. Pide a todas las instituciones, agencias y organismos de la Unión que creen puntos de contacto, y destaca la necesidad de establecer un mecanismo transversal de coordinación interinstitucional que vincule las direcciones generales y las instituciones de la Unión; pide que se adopten las modalidades necesarias para ello dentro de la estrategia de aplicación de la CDPD;
167. Pide que se refuerce la coordinación interinstitucional entre los mecanismos de aplicación de las diferentes instituciones de la Unión;
Conformidad de las instituciones de la Unión con la Convención (en cuanto administraciones públicas)
168. Considera importante que la Comisión de Peticiones organice actos específicos centrados en las peticiones relativas al ámbito de las discapacidades y destaca la importante función que desempeña el diálogo con varias partes interesadas, así como sus aportaciones, incluidas otras comisiones pertinentes del Parlamento Europeo, miembros del Marco de la Unión Europea para la CDPD, organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas con discapacidad y miembros del mundo académico;
169. Celebra que la audiencia pública sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad desde el punto de vista de las peticiones recibidas, organizada por la Comisión de Peticiones el 15 de octubre de 2015, aplicara normas exigentes en materia de accesibilidad, y recomienda que en el futuro todas las reuniones de las comisiones parlamentarias sean accesibles para las personas con discapacidad;
170. Acoge con satisfacción la utilización del sistema braille en la comunicación con los peticionarios, y anima a todas las instituciones de la Unión a utilizar la lengua de signos, formatos de fácil lectura y el sistema braille en la comunicación con los ciudadanos, a fin de continuar e intensificar los esfuerzos de inclusión de los ciudadanos en la labor de las instituciones y el proyecto europeo;
171. Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que garanticen una difusión amplia y clara de las oportunidades de participación en los procesos de consulta pública mediante medios de comunicación accesibles para las personas con discapacidad que usan sistemas como el braille o formatos de fácil lectura;
172. Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que garanticen una difusión amplia y clara de las oportunidades de participación en los procesos de consulta a través de medios de comunicación accesibles, y que velen por que la participación pueda llevarse a cabo mediante otros formatos, como el braille o los formatos de fácil lectura, y por que las audiencias y las reuniones públicas en las que se debatan propuestas legislativas y de políticas sean completamente accesibles para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o dificultades de aprendizaje;
173. Destaca la necesidad de facilitar la participación efectiva y la libertad de expresión de las personas con discapacidad en actos públicos y reuniones organizados por las instituciones o celebrados en sus sedes mediante la prestación de servicios de subtitulado para personas sordas, interpretación del lenguaje de signos, documentos en braille y formatos de fácil lectura;
174. Pide al Consejo Superior de las Escuelas Europeas, incluida la Comisión Europea, que garantice en las Escuelas Europeas una educación de calidad, integradora y conforme a las exigencias de la CDPD por lo que se refiere a evaluaciones multidisciplinares, la inclusión de los niños con discapacidad y la garantía de ajustes razonables, asegurando la participación inclusiva de los padres con discapacidad;
175. Pide a las instituciones que apoyen y fomenten el trabajo de la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales;
176. Pide a la Unión que revise las normas del Régimen Común de Seguro de Enfermedad, el sistema de pensiones y las medidas de seguridad y protección social relativas a la discapacidad, a fin de garantizar que las personas con discapacidad no están discriminadas y gozan de igualdad de oportunidades y a fin de que se reconozca, entre otros aspectos, que las necesidades de salud relacionadas con la discapacidad son distintas de una enfermedad y se promueva la independencia en la vida cotidiana y el trabajo mediante el reembolso total del coste adicional del equipo o servicio necesario para trabajar (por ejemplo, impresoras braille, prótesis auditivas, interpretación de lenguaje de signos, servicios de subtitulado, etc.);
177. Insta a las instituciones a que garanticen la plena aplicación de las disposiciones del Estatuto del personal actuales en consonancia con la CDPD y establezcan plenamente las normas internas y las disposiciones de ejecución mediante la aplicación de las disposiciones de la CDPD en el marco de un proceso abierto y teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de responder a las Observaciones finales;
178. Pide que se lleven a cabo ajustes razonables adecuados, basados en las necesidades y compatibles con la CDPD, destinados a las personas con discapacidad —o que tengan a su cargo personas dependientes con discapacidad— y que se encuentren al servicio de las instituciones europeas, y que, al hacerlo, se preste especial atención a las necesidades de los padres con discapacidad;
179. Insta a las instituciones a que apliquen una política general de contratación, fidelización y promoción, y a que adopten, en particular, medidas positivas de carácter temporal, con el fin de incrementar activa y sustancialmente el número de funcionarios, otros agentes y personal en prácticas con discapacidad, también con discapacidades psicológicas o intelectuales, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE;
180. Recomienda la elaboración de módulos completos para formar al personal acerca de la CDPD de forma concertada con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y centrando el interés de los módulos formativos en el personal de primera línea, directivo y responsable de la contratación pública;
181. Insta a las instituciones de la Unión a que faciliten la accesibilidad de sus contenidos y aplicaciones en internet, incluidas las intranets, y de todos los documentos y contenidos audiovisuales esenciales y garanticen, al mismo tiempo, la accesibilidad física de sus edificios;
182. Pide a la Comisión que colabore estrechamente con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como con los Estados miembros, para coordinar el seguimiento efectivo y sistemático de las Observaciones finales, por ejemplo a través de una estrategia sobre la aplicación de la CDPD;
183. Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen la consulta y la participación estructurada y sistemática de las organizaciones de personas con discapacidad a la hora de aplicar sus respectivas Observaciones finales;
184. Considera, sobre la base del artículo 35 de la CDPD, que obliga a los Estados miembros que hayan firmado la Convención a presentar un informe inicial e informes ulteriores de seguimiento sobre la aplicación de aquella, que es necesario que esos informes se presenten cada cuatro años y que se elaboren con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad;
o o o
185. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
TJUE, asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, HK Danmark, 11 de abril de 2013, apartados 29-30; TJUE, asunto C-363/12, Z, 18 de marzo de 2014, apartado 73; TJUE, asunto C-356/12, Glatzel, 22 de mayo de 2014, apartado 68.
Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA): Violence against children with disabilities: legislation, policies and programmes in the EU (Violencia contra los niños con discapacidad: legislación, políticas y programas en la UE, http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2015-violence-against-children-with-disabilities_en.pdf )
Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA): Violence against women: main results (Violencia de género contra las mujeres: principales resultados, http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-vaw-survey-main-results-apr14_en.pdf)
Van Straaten y otros (2015): Self-reported care needs of Dutch homeless people with and without a suspected intellectual disability: a 1.5-year follow-up study. En: Health Soc Care Community, 1 de octubre de 2015. Epub, 1 de octubre de 2015.
Oposición a un acto de ejecución: declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos
263k
71k
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.º 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (D44599/02 – 2016/2708(RPS))
– Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D44599/02),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos(1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
– Visto el dictamen emitido el 12 de abril de 2016 por el Comité previsto en el artículo 25, apartado 1, del mencionado Reglamento,
– Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento,
A. Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 obliga a la Comisión a establecer, a más tardar el 19 de enero de 2009, los perfiles nutricionales específicos que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, así como las condiciones para la utilización de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables de los alimentos o categorías de alimentos con respecto a los perfiles nutricionales;
B. Considerando que, según el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, se entenderá por «declaración de propiedades saludables» cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud;
C. Considerando que está justificada la preocupación en cuanto a que las declaraciones de que la cafeína contribuye a aguzar la atención y de que la cafeína contribuye a mejorar la concentración no indiquen que existe una relación entre el consumo de cafeína y la «salud»;
D. Considerando que la Comisión aún no ha establecido dichos perfiles nutricionales;
E. Considerando que una lata de 250 ml de bebida energética puede contener hasta 27 g de azúcar y 80 mg de cafeína;
F. Considerando que la Organización Mundial de la Salud recomienda que adultos y niños no obtengan más de un 10 % de su ingesta calórica diaria de la ingesta de azúcares libres, y añade que limitarla a menos del 5 % (aproximadamente 25 g) diario produciría beneficios adicionales para la salud(3);
G. Considerando que la EFSA estima que hay indicios de que un consumo elevado de azúcares en forma de bebidas azucaradas puede ser uno de los factores que provocan aumento de peso;
H. Considerando que es probable que las declaraciones de propiedades saludables que se proponen fomenten el consumo de bebidas energéticas, por lo que sería de esperar que se superasen los valores máximos recomendados de ingesta diaria de azúcar y cafeína;
I. Considerando que, en el artículo 3, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, se prohíbe la utilización de declaraciones de propiedades saludables que alienten el consumo excesivo de un alimento;
J. Considerando que, según el proyecto de Reglamento de la Comisión, las declaraciones de que la cafeína contribuye a aguzar la atención y de que la cafeína contribuye a mejorar la concentración no deben utilizarse en alimentos destinados a niños y adolescentes;
K. Considerando que los adolescentes representan el mayor grupo de consumidores de bebidas energéticas;
L. Considerando que el 68 % de los adolescentes y el 18 % de los niños consumen habitualmente bebidas energéticas;
M. Considerando que, mediante su Código de buenas prácticas en materia de comercialización y etiquetado de bebidas energéticas, de carácter voluntario, el sector de las bebidas energéticas se compromete solamente a no dirigir la comercialización de bebidas energéticas a menores de 12 años(4);
N. Considerando que en la práctica resulta difícil controlar que no se vendan a los niños bebidas energéticas en las que figuren las declaraciones que se proponen, independientemente de que estén destinadas a los niños o a los adolescentes, lo que priva de todo efecto a las condiciones de uso que acompañan dichas declaraciones; y que, sea como sea, no hay nada que impida la comercialización de estas bebidas a los adolescentes;
O. Considerando que, como se indica en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, la utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá ser falsa, ambigua o engañosa;
P. Considerando que imponer la condición o restricción de que las declaraciones que se proponen no se utilicen en alimentos destinados a niños o adolescentes resultaría en ambigüedad en lo que respecta a las consecuencias negativas que estos alimentos puedan tener para la salud humana;
Q. Considerando que, como ha confirmado el Tribunal General en lo que respecta a la dextrosa, la Comisión se ha negado en el pasado a autorizar declaraciones de propiedades saludables que transmitieran un mensaje contradictorio y confuso para los consumidores, aun cuando esta autorización se hubiera supeditado a condiciones específicas de uso o a que las declaraciones estuvieran acompañadas de indicaciones o advertencias adicionales(5);
R. Considerando que en su dictamen científico sobre la seguridad de la cafeína, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que se disponía de información insuficiente para determinar un nivel de ingesta segura de cafeína para niños, pero que una ingesta equivalente a 3 mg por kg de peso corporal diarios probablemente no causaría problemas de seguridad para niños y adolescentes(6);
S. Considerando que, como se indica en el artículo 3, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, «la utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá [...] alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento»;
T. Considerando que el 25 % de los adolescentes consumidores de bebidas energéticas beben tres latas o más de una vez y que las declaraciones que se proponen pueden incitar a un consumo aún mayor de estas bebidas;
U. Considerando que la etiqueta de advertencia que se propone (condiciones de uso) no advierte en modo alguno del consumo máximo por ingesta única, sino que únicamente hace mención de la ingesta diaria máxima;
V. Considerando que se ha relacionado el consumo de bebidas energéticas con dolores de cabeza, trastornos del sueño y problemas de comportamiento en niños y adolescentes que las consumen habitualmente;
1. Se opone a la adopción del proyecto de Reglamento de la Comisión;
2. Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con la finalidad y el contenido del Reglamento (CE) n.º 1924/2006;
3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento;
4. Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de introducir normas sobre la comercialización, dirigida a niños y adolescentes, de bebidas con un contenido elevado de cafeína o alimentos con cafeína añadida;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.