La política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) (2015/2278(INI))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 162 y 174 a 178,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1) (en lo sucesivo denominado «Reglamento sobre disposiciones comunes»),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(3),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(4),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones(5),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1084/2006(6),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005(7),
– Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre «Especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente»(8),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión(9),
– Visto el comunicado de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, titulado «Un Plan de Inversiones para Europa: nuevas directrices sobre la posibilidad de combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el FEIE»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2014, titulada «La investigación y la innovación como fuentes de crecimiento renovado» (COM(2014)0339),
– Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),
– Vistas las orientaciones, publicadas por la Comisión en 2014, tituladas «Obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, titulada «Medir los resultados de la innovación en Europa: hacia un nuevo indicador» (COM(2013)0624),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2012, titulado «Envejecimiento activo: Innovación – Salud inteligente – Mejores vidas» (2012/C 225/05)(10),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de mayo de 2013, titulado «Cerrar la brecha de la innovación»(11),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2014, titulado «Medidas de apoyo a la creación de ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología»(12),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado en 2014 con las orientaciones para los responsables de la formulación de políticas y los organismos encargados de su ejecución tituladas «Obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad» (SWD(2014)0205),
– Visto el proyecto piloto «La política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la escalera de excelencia»,
– Vista la acción preparatoria del Parlamento Europeo para la región de Macedonia Oriental y Tracia,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0159/2016),
A. Considerando que, en estos tiempos de crisis económica, financiera y social, la Unión debe intensificar sus esfuerzos en pos de un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador;
B. Considerando que el refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) constituye una de las prioridades de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo 2014-2020; que el apoyo a la innovación varía considerablemente de un Estado miembro a otro, así como en el interior de los Estados miembros, en particular por lo que respecta al uso de los conocimientos y la tecnología en el fomento de la innovación;
C. Considerando que, en el periodo de programación 2014-2020, los Estados miembros deben, por primera vez, elaborar estrategias nacionales o regionales de especialización inteligente con la participación de las autoridades de gestión y las partes interesadas nacionales y regionales, como los centros de enseñanza superior, la industria y los interlocutores sociales, en un proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales;
D. Considerando que la especialización inteligente combina y reúne distintas políticas, en particular en materia de iniciativa empresarial, educación e innovación, para que las regiones puedan definir y seleccionar ámbitos prioritarios para su desarrollo, así como las correspondientes inversiones, centrando su atención en sus puntos fuertes y sus ventajas comparativas;
E. Considerando que las RIS3 deben contribuir al refuerzo de la competitividad de la economía europea, el desarrollo de un valor añadido europeo en el ámbito de la innovación, la creación de más empleo de calidad y la incorporación de una amplia variedad de nuevas experiencias; que también han de contribuir a la difusión de las buenas prácticas y el desarrollo de un nuevo espíritu empresarial, que, en combinación con un mercado único digital eficaz y una especialización inteligente, podrían conducir a nuevas capacidades, conocimientos, innovación y empleo, con vistas a explotar mejor los resultados de las actividades de investigación y aprovechar todas las formas de innovación;
F. Considerando que el desarrollo de una estrategia RIS3 implica un proceso de elaboración de mecanismos de gobernanza con múltiples partes interesadas que permitan determinar las áreas territoriales de mayor potencial estratégico, establecer prioridades estratégicas y diseñar un servicio de apoyo eficaz para las empresas a fin de maximizar el potencial de desarrollo de una región basado en el conocimiento;
G. Considerando que las RIS3 contribuyen a un uso eficiente de los fondos de la Unión, atañen a todos los Estados miembros y regiones de la Unión y liberan el potencial de estas últimas, lo que ayuda a la Unión a contrarrestar sus deficiencias en innovación tanto a nivel interno como externo para poder ganar competitividad en la escena internacional;
H. Considerando que el desarrollo oportuno y satisfactorio de RIS3 en los Estados miembros depende en gran medida del aumento de su capacidad administrativa para programar, presupuestar, aplicar y realizar evaluaciones dentro del marco de actuación con vistas a reforzar la inversión privada en I+D+i; que este desarrollo ha de tener en cuenta que las evaluaciones iniciales de las estrategias de especialización inteligente han mostrado un panorama heterogéneo, en particular con respecto a la elección de prioridades, a menudo consideradas demasiado genéricas o insuficientemente relacionadas con las estructuras económicas y de innovación regionales, lo que significa que es necesario mejorar las estrategias de especialización inteligente en este sentido;
I. Considerando que la plataforma RIS3 facilita, entre las regiones participantes, los intercambios y transferencias de conocimientos de enfoque ascendente y entre pares; que este proceso debe considerarse prioritario por lo que respecta al futuro diseño y puesta en práctica de iniciativas de especialización inteligente;
Contribución de la política de cohesión a los objetivos de Europa 2020: papel central de las RIS3
1. Subraya que las estrategias de especialización inteligente contribuyen a la concentración temática y la programación estratégica de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y conducen a una mayor orientación a los resultados sobre el terreno, lo que redunda en beneficio del cumplimiento de los objetivos de Europa 2020; destaca que el objetivo de estas estrategias es crear un crecimiento sostenible y basado en el conocimiento, un desarrollo equilibrado y empleos de calidad en todas las regiones, no solo en zonas desarrolladas, sino también en las regiones en transición y en las regiones rurales, insulares y menos desarrolladas;
2. Pide que se respeten plenamente las nuevas disposiciones en materia de condicionalidad ex ante aplicables a la concesión de Fondos EIE de manera que se garantice un funcionamiento eficaz de las estrategias de especialización inteligente;
3. Pide a todas las partes implicadas que desarrollen estrategias RIS3 basándose en un análisis de las capacidades, los activos y las competencias de que dispone cada región y que se centren en el descubrimiento de oportunidades empresariales de cara a la detección de nichos emergentes o ventajas comparativas para la especialización inteligente, así como para evitar un exceso de especialización forzada y artificial y fomentar una mayor colaboración entre los sectores público y privado, al tiempo que se evitan en todo momento posibles conflictos de intereses entre dichos sectores;
4. Apoya una definición amplia de innovación, como la transformación de una idea en un producto o servicio nuevo o mejorado introducido en el mercado, en un proceso operativo nuevo o mejorado empleado en la industria y el comercio, o bien en un enfoque nuevo que se aplica a un servicio social;
5. Pide a las regiones que diseñen sistemas de servicios de apoyo innovadores que complementen o sustituyan a los servicios de apoyo ya existentes para permitir a una región dada desarrollar todo su potencial competitivo, ayudar a las empresas a absorber nuevos conocimientos y tecnología para seguir siendo competitivas y garantizar que los recursos en materia de investigación e innovación alcanzan la masa crítica;
6. Pide a la Comisión que adapte el Reglamento general de exención por categorías para permitir que los Fondos EIE ofrezcan las condiciones del Sello de Excelencia;
7. Pide a las autoridades nacionales que inviertan en extracción de macrodatos y servicios de análisis de información de ámbito regional para poder demostrar su ventaja competitiva única, así como entender las tendencias relacionadas con las empresas regionales en la cadena de valor mundial;
8. Considera que la plataforma S3, creada por la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión y ubicada en el Centro Común de Investigación de Sevilla, desempeña un papel fundamental en el asesoramiento de las regiones y la evaluación comparativa de sus estrategias de innovación, así como a la hora de ayudar a las regiones que registran un mayor retraso y de potenciar la gobernanza multinivel y las sinergias entre regiones proporcionando información, metodologías, conocimientos técnicos y asesoramiento a los responsables políticos nacionales y regionales; subraya que esta plataforma debe llevar a cabo una continua labor de actualización de su base de datos, teniendo en cuenta las necesidades, particularidades y prioridades concretas de las regiones y ciudades;
9. Opina que la plataforma S3 de Sevilla debe prestar especial atención a las regiones que se han quedado a la zaga, ayudándolas, en particular, en la configuración y orientación de sus estrategias;
10. Considera que las regiones más pequeñas tienen más problemas para desarrollar y aplicar las estrategias y pide que se elaboren propuestas encaminadas a aumentar el apoyo que se brinda a estas regiones a fin de mejorar la aplicación de las estrategias S3 y el intercambio de buenas prácticas;
11. Acoge con satisfacción el interés que la Comisión ha mostrado últimamente por las regiones rezagadas, en particular con un reciente proyecto piloto relacionado con la acción preparatoria del Parlamento Europeo para la región de Macedonia Oriental y Tracia, ampliado a regiones de ocho Estados miembros hasta finales de 2017;
12. Acoge con satisfacción el mantenimiento de la plataforma RIM Plus (Monitor de la Innovación Regional), creada por la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión y la creación de un Observatorio Europeo de la Investigación y la Innovación por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como los distintos centros de conocimiento sectoriales del Centro Común de Investigación de la Comisión, que proporcionan indicadores, directrices y datos exhaustivos a las partes interesadas de las estrategias S3 a escala nacional y regional;
13. Aguarda expectante la información futura sobre el Consejo Europeo de la Innovación, que tiene por objeto crear una «ventanilla única» para los innovadores y, con ello, un puente entre los logros de la ciencia y las necesidades de las empresas y las autoridades públicas en Europa;
14. Recuerda que la financiación pública sigue siendo un potente motor de la innovación; insta a las autoridades competentes a que actúen con cautela a la hora de prestar mayor atención a los instrumentos financieros, ya que la innovación no debe solo centrarse en las subvenciones, sino que también ha de ser capaz de encontrar medios de financiación alternativos, como préstamos y garantías, y de mantener un equilibrio entre las subvenciones y dichos medios de financiación alternativos (financiación pública y privada);
Gobernanza multinivel y capacidades asociadas
15. Lamenta que algunos Estados miembros hayan decidido optar por RIS3 nacionales sin brindar a las autoridades locales y regionales la oportunidad de exponer sus propios puntos de vista, socavando así el proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales ascendente que las RIS3 deberían traer consigo; subraya la importancia de adoptar un enfoque regional, ya que la aplicación de las RIS3 solo puede obtener buenos resultados si se basa en activos locales y regionales; pide a los Estados miembros implicados que reconsideren sustituir las RIS3 nacionales por otras regionales para no dejar escapar oportunidades de crecimiento, y solicita que se mejore la coordinación entre las estrategias S3 nacionales y regionales siempre que sea conveniente, para su adaptación, si fuese necesario, a las necesidades y exigencias futuras en materia de desarrollo sostenible, especialmente en los sectores de la alimentación y la energía; lamenta que el principio de asociación consagrado en el artículo 5 del Reglamento sobre disposiciones comunes no siempre se haya respetado; pide a los Estados miembros que respeten el principio de asociación en todas las etapas de preparación y aplicación del acuerdo de asociación y los programas operativos;
16. Considera que la calidad de la cooperación de la Administración con los agentes pertinentes de cada región incidirá decisivamente en la estrategia RIS3 y reducirá de forma perceptible el riesgo de definir prioridades equivocadas; subraya, a este respecto, la importancia de consultar a las empresas y, en particular, a las pymes, pues una «visión innovadora» solo podrá tener éxito si las empresas también disponen del potencial necesario para aplicarla;
17. Destaca la importancia de que se mejore la coordinación entre todos los niveles de gobernanza para fomentar una visión ascendente de las estrategias regionales, con la participación de todas las autoridades y partes interesadas en materia de especialización inteligente, así como de expertos, de la sociedad civil y de los usuarios finales, para acabar con las «mentalidades de silo»; hace hincapié en que la falta de adaptación de los correspondientes marcos normativos de los Estados miembros obstaculiza la ejecución de las inversiones en investigación e innovación;
18. Señala el limitado papel que ha desempeñado la sociedad civil en las estrategias RIS3 y pide que se refuerce su participación a través de plataformas y asociaciones de colaboración, ya que esto puede ayudar a perfilar mejor las estrategias, potenciar la cooperación con la sociedad y mejorar la gobernanza;
19. Subraya la importancia de que se garantice una estrecha coordinación, a lo largo de toda la fase de ejecución, entre los programas operativos y las RIS3;
20. Pide que se estrechen el diálogo y la cooperación entre las instituciones de la Unión (Parlamento y Consejo), pero también a nivel ejecutivo (Comisión y autoridades nacionales de ejecución), para lograr un marco favorable a la innovación y la investigación y una aplicación reforzada de las RIS3 en el contexto de la próxima revisión del marco financiero plurianual 2014-2020;
21. Pide a la Comisión y a los demás órganos competentes que faciliten asistencia adicional a aquellos Estados miembros que la necesiten para la aplicación de la estrategia RIS3;
22. Pide que se continúe trabajando en favor de un cambio de mentalidad y de enfoques políticos innovadores que permitan impulsar la colaboración intrarregional, interregional, extrarregional, transfronteriza y transnacional, en particular a través de las macrorregiones, recurriendo a instrumentos existentes, como Interreg, con la finalidad de seguir impulsando el valor añadido europeo en las estrategias;
23. Reitera la importancia de hacer hincapié en la innovación social, ya que puede ayudar a establecer nuevos modelos y culturas empresariales, creando así un entorno adecuado para el desarrollo de la economía circular;
24. Insta a la Comisión a que presente una comunicación integrada sobre el valor añadido de las estrategias RIS3 y su aplicación en los programas operativos, seguida de propuestas de nuevas medidas en el séptimo informe sobre la cohesión;
25. Lamenta la falta de cooperación interregional basada en la especialización inteligente; señala que el Marco Estratégico Común ofrece la posibilidad de utilizar hasta el 15 % de los fondos del Reglamento sobre disposiciones comunes (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca) para esta cooperación fuera de la propia región; recalca que el informe basado en el artículo 16, apartado 3 «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» muestra que estas posibilidades se han infrautilizado hasta ahora; pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que hagan un mayor uso de las posibilidades que se ofrecen;
26. Pide que se desarrollen mecanismos de coordinación y flexibilidad que sirvan de nexo de unión entre los resultados del proceso RIS3 y la aplicación de Horizonte 2020 y otros programas; anima a las regiones a participar en formas de cooperación transnacional como la iniciativa Vanguard, el Sello de Excelencia, la Plataforma de Intercambio de Conocimientos (PIC), las plataformas S3, la Escalera de Excelencia y los programas regionales de innovación para los centros de ubicación conjunta del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT); pide que se facilite el desarrollo de asociaciones estratégicas de agrupaciones empresariales, con vistas a promover la inversión, mejorar la coordinación, crear sinergias y fomentar los intercambios de puntos de vista para evitar duplicaciones y una utilización ineficaz de los recursos públicos;
27. Anima a las instituciones nacionales y europeas a que sigan atentas a la «brecha de la innovación», no solo entre los Estados miembros de la Unión y las regiones NUTS 2, sino también, y cada vez más, dentro de los Estados miembros;
28. Opina que deben simplificarse los procedimientos y reducirse los cuellos de botella en el proceso administrativo de las estrategias;
29. Pide a las autoridades competentes de todos los niveles que simplifiquen los procedimientos y reduzcan los cuellos de botella en el proceso administrativo de las estrategias; aboga por la inversión en capital humano, en particular a través de las asociaciones interregionales de la Unión, con vistas a impulsar las capacidades administrativas y lograr una correcta gestión, ejecución y control de los procesos RIS3, al tiempo que se evita crear estratos administrativos adicionales; anima a las autoridades a que concedan prioridad a la investigación y la innovación en las regiones que tienen el potencial necesario pero cuyas inversiones en el sector son insuficientes;
30. Insta a las regiones y a los Estados miembros a que recurran en mayor medida al presupuesto disponible para la asistencia técnica a fin de garantizar una ejecución eficaz y eficiente de las RIS3;
31. Recuerda que las estrategias de especialización inteligente también deberían ser un poderoso instrumento para afrontar los desafíos sociales, ambientales, climáticos y energéticos y promover la difusión del conocimiento y la diversificación tecnológica;
Mejores sinergias en favor del crecimiento y la creación de empleo
32. Critica la falta de sinergias entre los Fondos EIE y otros instrumentos de financiación de la Unión, lo que dificulta la coordinación, la coherencia y la integración de la financiación de la Unión y reduce su eficacia e impacto; pide que se preste más atención y se investigue el modo de lograr un mejor enfoque estratégico de las sinergias y tener en cuenta la combinación, la complementariedad y el potencial de los instrumentos de financiación, de manera que se maximice la utilización de las garantías de la Unión en la financiación de las plataformas de inversión;
33. Insiste en la necesidad de mantener y profundizar los enfoques de triple y cuádruple hélice en favor de una especialización inteligente a escala regional, con la participación de las administraciones públicas, las empresas, las universidades y la ciudadanía; subraya que el papel que desempeñan estos dos últimos grupos de participantes (es decir, los centros de enseñanza superior e investigación y las organizaciones de ciudadanos) debe reforzarse en el marco de los nuevos tipos de financiación y la nueva programación de la Unión;
34. Pide que se ofrezca un mayor apoyo a las pymes y las empresas emergentes, puesto que la gran mayoría se encuentra al frente de la innovación disruptiva, contribuye de manera significativa a la detección del talento local en diversos ámbitos y da empleo a los jóvenes;
35. Anima a que se sigan buscando de forma continua indicadores fiables para controlar los resultados de la innovación en todos los niveles de gobernanza, mejorando la movilización y la coordinación de los recursos de Eurostat y de otras direcciones generales pertinentes de la Comisión y teniendo en cuenta los logros de la OCDE, la ESPON y otros agentes que operan en este ámbito, como los institutos nacionales de estadística;
36. Subraya que la utilización coordinada y complementaria de los Fondos EIE con el programa Horizonte 2020 y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), en consonancia con las orientaciones sobre complementariedades entre el FEIE y los Fondos EIE publicadas por la Comisión en febrero de 2016, ofrece excelentes posibilidades para impulsar la innovación a escala regional, nacional y de la Unión, aumentando el atractivo de las inversiones en investigación e innovación con el fin de atraer capital privado como complemento de la financiación pública; pide a las autoridades locales y regionales que aprovechen al máximo las posibilidades de combinación de estos instrumentos;
37. Pide que se tomen medidas destinadas a recabar la información necesaria para lograr sinergias entre las distintas políticas e instrumentos disponibles en el marco de las RIS3, como, por ejemplo, la política de cohesión para el período 2014-2020, la plataforma de especialización inteligente, el Observatorio Europeo de Agrupaciones, la Asociación Europea para la Innovación, el Foro Estratégico Europeo, las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) y las infraestructuras de investigación;
38. Anima a las regiones a que, al aplicar sus RIS3, refuercen la mentalidad de innovación abierta y la colaboración en ecosistemas sobre la base del modelo de cuádruple hélice;
39. Subraya la importancia de vincular la educación y la investigación a las necesidades reales del mercado, con el fin de garantizar que las innovaciones propuestas satisfagan la demanda y contribuyan al crecimiento económico;
Las ciudades inteligentes como catalizadores de las RIS3
40. Recuerda la función clave que han de desempeñar las zonas urbanas de la Unión en el desarrollo económico y social de la Unión actuando como plataformas de convergencia para diferentes agentes y sectores, combinando los retos y las oportunidades de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y siendo pioneras en la aplicación de un enfoque político integrado y basado en el territorio; destaca la importancia de las zonas urbanas como catalizadores de recursos humanos, infraestructuras y potencial de inversiones para el desarrollo de núcleos de innovación;
41. Pide a la Comisión que tenga en cuenta las RIS3 y otros programas de innovación, prestando especial atención a las inversiones territoriales integradas, a la hora de desarrollar la agenda urbana europea, con vistas a crear sinergias y vínculos sólidos para un uso eficiente de los recursos;
42. Subraya la importancia de facilitar una cooperación transfronteriza, de triple hélice e intersectorial innovadora en relación con los desafíos europeos para hacer de las regiones y las ciudades lugares de trabajo y vida más inteligentes, más verdes y más agradables;
43. Subraya que es necesario seguir desarrollando y difundiendo por toda Europa el concepto de «ciudades inteligentes y conectadas»; acoge con satisfacción la intención de la Presidencia neerlandesa de la Unión de aplicar un enfoque ascendente que permita a las ciudades, en coordinación con las autoridades regionales, desarrollar una agenda urbana de la Unión, así como evolucionar de ciudades inteligentes a ciudades excelentes; apoya, en este contexto, la preparación del «Pacto de Ámsterdam», centrado en el crecimiento sostenible y la creación de empleo, el fomento de puntos de conexión entre todas las partes, los ciudadanos y las organizaciones sociales y la promoción de un desarrollo sostenible y socialmente integrador;
44. Llama la atención sobre la promoción de distintos sistemas de intercambio de conocimientos y de cooperación entre ciudades en el ámbito de la especialización inteligente y la innovación, como la iniciativa «Ciudades inteligentes abiertas y ágiles» respaldada por la Comisión;
45. Apoya las iniciativas de la Comisión y del Consejo en favor de la agenda urbana de la Unión en el contexto del Pacto de Ámsterdam; pide a la Comisión que favorezca la coherencia entre las políticas urbanas y regionales; pide asimismo a la Comisión que presente propuestas encaminadas a adaptar las iniciativas y la metodología de las «ciudades inteligentes» a las RIS3 en el séptimo informe sobre la cohesión;
Seguimiento y evaluación
46. Señala que, pese a que la mayoría de las regiones ya han adoptado una estrategia RIS3, muchas de ellas todavía tienen que trabajar para cumplir los requisitos de condicionalidad ex ante, y que entre los principales retos que afrontan se encuentran el mecanismo de seguimiento, el marco presupuestario y las medidas de estímulo de las inversiones del sector privado en investigación e innovación;
47. Recuerda a los responsables políticos locales y regionales la importancia que reviste su compromiso de utilizar las RIS3 como instrumento de transformación económica en su propia región, influyendo así en la política de la Unión;
48. Se congratula de que estas estrategias regionales se centren en los ámbitos de la energía, la salud, las tecnologías de la información y la comunicación, los materiales avanzados, la alimentación, los servicios, el turismo, el transporte y la innovación sostenible, la bioeconomía, los sistemas de fabricación y los sectores cultural y creativo, así como en otros sectores de especialización o particularmente competitivos de una determinada región; lamenta, no obstante, la falta de precisión en muchas de las estrategias y pide que se depure el proceso de priorización para evitar el riesgo de centrar todas las estrategias en los mismos temas; pide que se desarrollen estrategias no solo en el ámbito de la alta tecnología, sino también en los de la tecnología de bajo nivel y la innovación social, y anima a todas las partes interesadas a que busquen nexos de unión entre sectores, ya que estos pueden fomentar la innovación;
49. Opina que la promoción de observatorios nacionales de estrategias de especialización inteligente puede ayudar a crear sistemas de indicadores más sólidos de cara al seguimiento de las RIS3, especialmente en lo referente a la metodología y la formación;
50. Observa que algunas RIS3 no están suficientemente documentadas a la hora de demostrar las ventajas competitivas únicas de la región de que se trata, mientras que otras no aportan pruebas sobre la capacidad de las partes interesadas para apoyar a las empresas en materia de innovación o de los investigadores para ofrecer investigaciones aplicadas o encontrar aplicaciones comerciales para los resultados obtenidos; señala también que algunas regiones cuentan con estrategias de amplio alcance e indicadores de seguimiento simplistas; insta, en consecuencia, a aumentar la capacidad de las autoridades públicas para recopilar y evaluar la información pertinente recibida, así como a impulsar un esfuerzo coordinado por parte de las autoridades regionales y centrales para identificar y normalizar las bases de datos existentes y facilitar a las partes interesadas el acceso a las mismas;
51. Pide a la Unión y a los Estados miembros que se sirvan de las herramientas existentes, tales como la Encuesta de la Comunidad sobre la Innovación, para realizar un seguimiento periódico (anual y a mitad del periodo de programación), tanto cuantitativo como cualitativo, de la aplicación de las estrategias, y que asocien a todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, a este proceso; señala que tanto las regiones como los Estados miembros se enfrentan a problemas similares en relación con la evaluación del seguimiento, y pide a las regiones que publiquen periódicamente informes sobre el logro de sus objetivos para poder analizar mejor el impacto de las RIS3 y garantizar la transparencia y el acceso público de la información sobre el seguimiento; es consciente, no obstante, de que las estrategias tardarán años en dar frutos, por lo que este seguimiento temprano debería ajustarse a unas expectativas razonables;
52. Anima a las regiones y a los Estados miembros a que se muestren proactivos en relación con la aplicación oportuna de los planes de acción, en vista de la fecha límite de diciembre de 2016 para respetar la condicionalidad ex ante; les pide asimismo que fijen y apliquen su propio mecanismo de seguimiento en el marco de una revisión continua de las RIS3, centrado en la definición de nichos de inversión en los que los agentes regionales de innovación puedan adquirir o mantener una ventaja competitiva;
53. Opina que una participación conjunta en el seguimiento y la evaluación de los instrumentos pertinentes en el marco de las RIS3, así como una adaptación del seguimiento y la evaluación de cara a la presentación de informes sobre los distintos instrumentos, puede ser de gran ayuda a este respecto; pide, por tanto, a todas las partes interesadas y a los responsables políticos que creen sinergias y establezcan mecanismos para recopilar y sintetizar los datos procedentes de las políticas y los instrumentos incluidos en RIS3 específicas;
54. Recuerda que una buena estrategia sobre el papel no ofrecerá los resultados esperados si no se prestan servicios de apoyo a las empresas;
Principales conclusiones y futuro de las RIS3
55. Lamenta que, con frecuencia, las RIS3 reconozcan la necesidad de ayudar a las empresas a explotar todas las formas de innovación, pero que, luego, solo presten apoyo a la innovación basada en el conocimiento tecnológico; sugiere a este respecto que las RIS3 también tengan en consideración la innovación en otros ámbitos, como los servicios y las industrias creativas, y recuerda la importancia que revisten todos los tipos de instituciones y sistemas de innovación, independientemente de su envergadura y de su vinculación con las agrupaciones locales y regionales;
56. Señala que, para que las RIS3 puedan colmar la brecha en materia de innovación y favorecer el crecimiento y el empleo en Europa, tienen que ejecutarse correctamente; subraya que, para ello, es esencial que se fomenten las estrategias que presentan un enfoque ascendente, así como que se mejore el proceso de control por lo que respecta al potencial de las RIS3 en todos los niveles de gobernanza; considera, a este respecto, que los Estados miembros deben recurrir a su instituto o institutos nacionales de estadística a la hora de ayudar a las regiones a diseñar sus propios mecanismos de evaluación y seguimiento;
57. Opina que el enfoque participativo en las estrategias debe incorporarse en todos los procesos, incluido el proceso de seguimiento y evaluación, ya que de este modo aumentarán las posibilidades de cooperación en aras del logro de los objetivos de las RIS3;
58. Insta a la Unión y a los Estados miembros a que no pierdan de vista que este instrumento debe ser viable, funcional y eficaz, para no sobrecargar a los beneficiarios con demasiada burocracia;
59. Pide a la Comisión que proponga una revisión de las estrategias en 2017, a fin de aumentar su eficiencia y eficacia, y que informe sobre su contribución a las futuras políticas de cohesión y de investigación e innovación después de 2020, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los primeros años de su aplicación; pide a la Comisión que ponga en marcha una consulta pública y que, con anterioridad al séptimo informe sobre la cohesión, organice una conferencia de ámbito europeo con el Parlamento, el Comité de las Regiones y otras partes interesadas;
60. Reconoce que las estrategias de especialización inteligente podrían ser un poderoso instrumento para abordar los desafíos energéticos, la utilización eficiente de los recursos y la seguridad energética;
61. Pide a la Comisión que siga respaldando la acción de la plataforma S3, ayude a aumentar la precisión de las estrategias y continúe centrándose en la importancia de fomentar las inversiones privadas;
62. Pide a la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión y a la plataforma S3 que elaboren y difundan ampliamente un breve documento informativo sobre las experiencias pasadas en materia de RIS3, centrado en los siguientes ámbitos: 1) un análisis de dichas experiencias atendiendo a sus puntos débiles, amenazas, puntos fuertes y oportunidades, 2) las lecciones aprendidas por las regiones y los principales problemas observados en relación con cada una de las seis etapas descritas en la guía de las RIS3, 3) la presentación de recomendaciones y modelos normalizados para la mejora continua de las RIS3 con vistas a perfeccionar el diseño de las estrategias posteriores a 2020, y 4) la determinación de los recursos humanos necesarios para poder diseñar y ejecutar correctamente una estrategia RIS3; considera que se debe alentar y apoyar a las redes regionales dedicadas a la investigación y la innovación mediante acciones de promoción de los éxitos y la experiencia adquirida, para difundir esta forma de pensar en las regiones a todos los niveles;
o o o
63. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Cooperación territorial europea - mejores prácticas y medidas innovadoras
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea - mejores prácticas y medidas innovadoras (2015/2280(INI))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(3),
– Visto el Reglamento (UE) n.° 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones(4),
– Visto el Reglamento (UE) n.° 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior(5),
– Visto el Reglamento (UE) n.° 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)(6),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad(7),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(8),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo(9),
– Vista la «Agenda territorial de la Unión Europea 2020: Hacia una Europa integradora, inteligente y sostenible de regiones diversas», aprobada en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de ordenación del territorio y desarrollo territorial celebrada en Gödöllő (Hungría) el 19 de mayo de 2011,
– Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión(10),
– Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el período 2014-2020(11),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),
– Visto el Sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (COM(2014)0473),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre «Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión»(12),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020(13),
– Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020(14),
– Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1291/2013 y (UE) n.° 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(15),
– Vistos el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo al valor añadido de las estrategias macrorregionales (COM(2013)0468) y las correspondientes Conclusiones del Consejo de 22 de octubre de 2013,
– Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B - Políticas Estructurales y de Cohesión), de enero de 2015, titulado «El nuevo papel de las macrorregiones en la cooperación territorial europea»,
– Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B - Políticas Estructurales y de Cohesión), de julio de 2015, titulado «La Agrupación Europea de Cooperación Territorial como instrumento para el fomento y la mejora de la cooperación territorial en Europa»,
– Visto el comunicado de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, titulada «Plan de Inversiones para Europa: nuevas directrices sobre la posibilidad de combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)»,
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, aprobado en mayo de 2015, titulado «Instrumentos financieros en apoyo al desarrollo territorial»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),
– Vista la declaración del Comité de las Regiones, de 2 de septiembre de 2015, titulada «25 años de Interreg: Nuevo impulso para la cooperación transfronteriza»,
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, aprobado en diciembre de 2015, titulado «Una visión territorial para 2050: ¿cuál es el futuro?»,
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 17 de diciembre de 2015, titulado «Reforzar la cooperación transfronteriza: ¿es necesario un marco normativo mejor?»,
– Visto el documento de referencia elaborado por la Presidencia luxemburguesa del Consejo, «Looking back on 25 years of Interreg and preparing the future of Territorial cooperation» (Recapitulación de los 25 años de Interreg transcurridos y preparación del futuro de la cooperación territorial),
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre «Veinticinco años de Interreg: la aportación a los objetivos de la Política de Cohesión»,
– Vista la iniciativa de la Presidencia luxemburguesa sobre disposiciones jurídicas específicas para las regiones fronterizas a fin de responder a las necesidades y retos en estos ámbitos, denominada «Instrumento para la atribución y aplicación de disposiciones específicas para la mejora de la cooperación transfronteriza»(16),
– Vista la consulta pública sobre los obstáculos que sigue habiendo en la cooperación transfronteriza, puesta en marcha por la Comisión, en toda la UE, el 21 de septiembre de 2015, coincidiendo con el Día de la Cooperación Europea(17);
– Vistos los resultados de la primera encuesta Eurobarómetro llevada a cabo por la Comisión en 2015 para identificar y clasificar las actitudes de los ciudadanos que viven en zonas transfronterizas, con el fin de conseguir que las intervenciones de la UE se adapten mejor a sus necesidades(18);
– Visto el informe de la OCDE de 2013 titulado «Regions and Innovation: collaborating across borders» (Regiones e innovación: colaboración a través de las fronteras),
– Visto el informe del Comité de las Regiones titulado «Informe de seguimiento AECT 2014 - Aplicar la Estrategia Europa 2020»(19),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0202/2016),
A. Considerando que aproximadamente el 38 % de la población europea vive en regiones fronterizas y que la Unión se enfrenta a una importante crisis económica, financiera y social que afecta de modo especial a las mujeres en todos los planos; que la Unión debe incorporar, como componente principal, la igualdad de género a todas las políticas y prácticas de la cooperación territorial europea (CTE);
B. Considerando que el objetivo principal de la CTE consiste en reducir la influencia de las fronteras nacionales con el fin de reducir las diferencias regionales, eliminando los obstáculos que subsisten a la inversión y cooperando a través de las fronteras, reforzar la cohesión y promover el desarrollo económico, social y cultural armonioso de la Unión en su conjunto;
C. Considerando que la CTE es parte integral de la política de cohesión, ya que fortalece la cohesión territorial de la Unión;
D. Considerando que los Estados miembros tienen la posibilidad de recurrir a la CTE para responder a los retos generados por la crisis migratoria;
E. Considerando que sigue siendo escaso el número de ciudadanos europeos que aprovechan al máximo el potencial del mercado interior y de la libre circulación de la Unión;
F. Considerando que, con arreglo a los principios de gestión compartida, gobernanza multinivel y asociación, se han venido elaborando programas de CTE mediante un proceso colectivo que ha reunido a una amplia gama de actores europeos, nacionales y regionales y locales con el fin de abordar retos comunes que atraviesan fronteras y de facilitar el intercambio de buenas prácticas;
G. Considerando que se impone una reflexión conjunta sobre la estructura de la CTE a partir de 2020;
Valor añadido europeo de la CTE, mejores prácticas y contribución a los objetivos de la Estrategia Europa 2020
1. Señala que la CTE se ha convertido en uno de los dos objetivos, de igual importancia, de la política de cohesión 2014-2020, con su propio Reglamento; subraya, no obstante, que el presupuesto de la CTE, de 10 100 millones de euros, representa el 2,8 % del presupuesto de la política de cohesión, no está a la altura de los grandes desafíos a los que se ha de enfrentar la CTE y no refleja su elevado valor añadido europeo; recuerda, en este contexto, la decepción del Parlamento ante el resultado de las negociaciones del MFP 2014-2020 en lo que respecta al recorte en la dotación para la CTE; considera que un mayor presupuesto para la CTE en el próximo período de programación incrementará el valor añadido de la política de cohesión; pide un mayor respeto del artículo 174 del TFUE sobre cohesión territorial, particularmente en lo que atañe a las zonas rurales y las afectadas por una transición industrial, y a las regiones que presentan desventajas graves y permanentes de tipo natural o demográfico, como es el caso de las regiones ultraperiféricas, las regiones más septentrionales de baja densidad poblacional y las regiones insulares, transfronterizas y montañosas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al aplicar la política de cohesión, dediquen una atención especial a las zonas más desfavorecidas desde el punto de vista geográfico y demográfico;
2. Señala que, en consonancia con los objetivos de Europa 2020, la CTE ha sido adaptada para conseguir un mayor impacto mediante un esfuerzo de concentración temática y orientación hacia los resultados que no afecta al enfoque de sensibilidad territorial y que permite mantener las prioridades regionales; considera necesario prestar más atención a las particularidades de la CTE; pide, por ello, una mejor evaluación de los programas de la CTE para demostrar su contribución y su valor añadido;
3. Reconoce que la cooperación transfronteriza es un instrumento fundamental para el desarrollo de las regiones fronterizas, consideradas verdaderos laboratorios de la integración europea; subraya que durante los períodos 2000-2006 y 2007-2013 la cooperación transfronteriza se caracterizó por un clara orientación hacia prioridades con un enfoque más estratégico y cosechó mejores prácticas en los ámbitos de la mejora de la conectividad y la accesibilidad, la transferencia de conocimientos e innovación, el fortalecimiento de la identidad regional, la respuesta a los retos medioambientales, el refuerzo de la capacidad institucional, la sanidad, la educación, el empleo y la movilidad laboral, así como la protección civil, la creación de nuevas asociaciones y la consolidación de las ya existentes;
4. Reconoce que la cooperación transnacional ha contribuido a apoyar la investigación, la innovación y la economía del conocimiento, a facilitar la adaptación al cambio climático y a promover la sostenibilidad del transporte mediante enfoques transnacionales, así como a reforzar la capacidad institucional; destaca que un enfoque territorial integrado y la cooperación transnacional son especialmente importantes para la protección del medio ambiente, en especial en los ámbitos del agua, la biodiversidad y la energía;
5. Reconoce que la cooperación interregional ha permitido que ciudades y regiones cooperen en diversas cuestiones y temas, con el consiguiente intercambio de experiencias y buenas prácticas, lo que ha mejorado la eficacia de muchas políticas regionales y locales; considera que deben abordarse los importantes desfases de desarrollo entre las zonas rurales y urbanas, así como los problemas de las regiones metropolitanas;
6. Considera que una cooperación transfronteriza y transnacional eficiente aumenta el atractivo de un espacio geográfico para las empresas al aprovechar el potencial local, regional y transfronterizo y el capital humano con la máxima eficacia para responder mejor a las necesidades y a las expectativas de las empresas, pero también para evitar el éxodo de estas a terceros países, la despoblación de las regiones de la UE y el aumento del desempleo;
7. Tiene el convencimiento de que la CTE ofrece un valor añadido europeo considerable al contribuir a la paz, la estabilidad y la integración regional, también en el marco de la política de ampliación y de vecindad, y a nivel mundial gracias a la divulgación de mejores prácticas; considera que una buena cooperación transfronteriza puede suponer un valor añadido en la gestión de la crisis migratoria;
8. Señala que, en el período 2014-2020, aproximadamente el 41 % del presupuesto para la CTE del FEDER(20) se invertirá en medidas para mejorar el medio ambiente, mientras que el 27 % se invertirá en reforzar el crecimiento inteligente, incluidas la investigación y la innovación, el 13 % se dedicará a fomentar el crecimiento inclusivo mediante actividades en materia de empleo, educación y formación, y 33 programas tendrán por objetivo mejorar la conectividad general entre fronteras; señala asimismo que se asignarán 790 millones de euros a mejorar la capacidad institucional mediante la creación o refuerzo de las estructuras de cooperación y la mejora de la eficiencia de los servicios públicos;
9. Subraya que el concepto de orientación hacia los resultados requiere que los programas Interreg garanticen una cooperación de elevada calidad para cada proyecto y adopten un nuevo tipo de evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza específica de cada programa y contribuyendo a reducir la carga administrativa para los beneficiarios y las autoridades de gestión; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que colaboren e intercambien información y buenas prácticas a la hora de realizar evaluaciones y elaborar directrices sobre la forma de adaptar la orientación hacia los resultados a las especificidades de la CTE; reconoce que el valor añadido completo de los programas de CTE no puede evaluarse empleando únicamente indicadores cuantitativos, y pide a la Comisión que establezca más indicadores cualitativos que reflejen mejor los resultados obtenidos en materia de cooperación territorial;
10. Observa con preocupación la tardanza en la adopción de los programas Interreg, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a movilizar esfuerzos para lograr una aplicación eficiente y satisfactoria y así evitar los gravísimos problemas que ya se señalaron en el período de programación 2007-2013; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para agilizar la aplicación de los programas de CTE;
11. Lamenta la falta de datos y demostraciones fiables de carácter transfronterizo sobre la eficacia de la cooperación transfronteriza en relación con la facilitación de información sobre el marco de rendimiento; pide, por consiguiente, a la Comisión, a Eurostat y a las autoridades de gestión que colaboren con el fin de establecer criterios de evaluación comunes y de coordinar conjuntamente una única base de datos y definir metodologías para ofrecer, usar e intercambiar datos fiables en el ámbito transfronterizo; pone de relieve los restos a que se enfrenta la aplicación de enfoques territoriales integrados y que se derivan de las grandes diferencias respecto al grado de autonomía de las autoridades regionales y locales en los Estados miembros;
12. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que establezcan sistemas de vigilancia y planes de evaluación debidamente estructurados para evaluar mejor la consecución de resultados a efectos de los objetivos Europa 2020 y la integración territorial;
Contribución a la cohesión territorial
13. Destaca que la CTE contribuye de modo significativo a reforzar el objetivo de cohesión territorial de la Unión mediante la integración a escala territorial de diferentes políticas sectoriales; acoge con satisfacción el estudio de la Red Europea para la Observación de la Ordenación Territorial (ESPON) titulado «ET2050: Territorial Scenarios and Visions for Europe» (ET2050: Escenarios y visiones territoriales para Europa), que puede servir de marco de referencia para el futuro debate sobre la elaboración de la política de cohesión a partir de 2020;
14. Recuerda la importancia de la inversión territorial integrada (ITI) y del desarrollo local participativo (DLP), que no se están incorporando con alcance suficiente en los programas Interreg del período 2014-2020, y alienta a los Estados miembros a hacer más uso de ellos, destacando que para ello es imprescindible aumentar la participación de los organismos regionales y locales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan programas de información y de formación destinados a los beneficiarios;
15. Considera que los nuevos instrumentos de desarrollo territorial, como la ITI y el DLP, pueden traducirse en inversiones en infraestructuras sociales, sanitarias y educativas, la recuperación de zonas urbanas desfavorecidas, la creación de empleo y otras medidas encaminadas a reducir el aislamiento de los migrantes y a favorecer su integración;
16. Recomienda que se preste especial atención a los proyectos destinados a adaptar las localidades y las regiones a la nueva realidad demográfica y contrarrestar las desigualdades generadas por esta, concretamente mediante: 1) la adaptación de las infraestructuras sociales y de movilidad al cambio demográfico y los flujos migratorios; 2) la creación de bienes y servicios específicos dirigidos a una población envejecida; 3) el apoyo a las oportunidades de empleo para las personas de mayor edad, las mujeres y los migrantes, que contribuyan a la inclusión social; 4) la mejora de las conexiones digitales y la creación de plataformas que permitan y fomenten la participación de los ciudadanos de las regiones más aisladas y su interacción con los distintos servicios administrativos, sociales y políticos de las autoridades de todos los niveles (local, regional, nacional y europeo);
17. Pone de relieve el papel de la CTE en las regiones insulares, la regiones ultraperiféricas, las regiones poco pobladas, las regiones de montaña y las zonas rurales, como importante instrumento para reforzar su cooperación e integración regional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención al uso de los fondos en estas regiones, incluidas las que tiene frontera con terceros países, con el objetivo de mejorar la aplicación de los proyectos transfronterizos financiados por la CTE;
18. Señala la naturaleza complementaria de la CTE y las estrategias macrorregionales cuando se trata de abordar retos comunes en áreas funcionales de mayor extensión, así como la positiva contribución que las estrategias macrorregionales pueden aportar a la hora de tratar los problemas comunes a que han de hacer frente las macrorregiones;
19. Considera que se debe tratar de aumentar la coordinación, la sinergia y la complementariedad entre los aspectos transfronterizos y transnacionales, con el fin de mejorar la cooperación y la integración en territorios estratégicos más extensos; pide una mejor coordinación entre las autoridades de gestión y los actores de las estrategias macrorregionales; insta a la Comisión a reforzar la cooperación, así como a fortalecer los vínculos y la coherencia de los programas de CTE con los programas nacionales y regionales en la fase de elaboración, con el fin de fomentar la complementariedad y evitar solapamientos;
20. Señala que algunas regiones están afrontando graves retos migratorios, y recomienda el uso de programas Interreg y su ejecución urgente para responder, en particular, a los retos de la crisis de los refugiados, así como el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades locales y regionales en las zonas fronterizas, incluidos terceros países, en especial mediante estrategias macrorregionales;
Apoyo a la investigación y a la innovación
21. Destaca los logros en el ámbito de la investigación y la innovación, como los proyectos de investigación conjuntos, la cooperación entre los institutos de investigación y las empresas, el establecimiento de universidades internacionales transfronterizas y de centros de investigación y centros de formación transfronterizos, la creación de clústeres y redes de empresas transfronterizos, las incubadoras transfronterizas y los servicios de asesoramiento para las pymes, la marca «alta tecnología» para atraer a los inversores extranjeros, etc.; señala la importancia de los programas Interreg a la hora de reforzar el potencial de competitividad e innovación de las regiones, fomentando las sinergias entre estrategias de especialización inteligentes, la colaboración entre clústeres y el desarrollo de redes de innovación; pide a la Comisión que presente un amplio resumen de la cooperación territorial en el FEDER y el FSE sobre la base del marco estratégico común (anexo I del Reglamento sobre disposiciones comunes (Reglamento (UE) n.º 1303/2013));
22. Es consciente de que las inversiones para reforzar el crecimiento inteligente, incluidas la investigación y la innovación, representan el 27 % de la asignación del FEDER para los programas de cooperación transfronteriza en el período 2014-2020(21); observa asimismo que el 35 % del presupuesto de los programas transnacionales se dedica a apoyar el crecimiento inteligente mediante el fortalecimiento de la investigación y la innovación;
23. Destaca la necesidad de crear enfoques transfronterizos de política de innovación, como programas de investigación y movilidad conjuntos, infraestructuras de investigación conjuntas y asociaciones y redes de cooperación; llama la atención sobre el hecho de que las diferencias en la legislación de los Estados miembros obstaculizan los esfuerzos comunes para extender la investigación y la innovación más allá de las fronteras;
24. Insta a que las sinergias y la complementariedad entre programas y fondos como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), Horizonte 2020, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), etc., y otros fondos de la Unión persigan maximizar la cantidad, la calidad y el impacto de las inversiones en investigación e innovación; recomienda que las autoridades locales y regionales aprovechen al máximo las posibilidades de combinar estos fondos para ayudar a las pymes y a los proyectos de investigación e innovación, también, cuando proceda, a escala transfronteriza; pide a las pymes que hagan pleno uso de las oportunidades ofrecidas por estos fondos con el fin de contribuir a la aplicación de los programas de CTE;
25. Insta a la adopción de estrategias transfronterizas de innovación, generando al mismo tiempo formas de complementariedad con las estrategias nacionales de especialización inteligente que ya existen, así como con otros programas y estrategias existentes; alienta a evaluar el potencial de sinergias transfronterizas y a movilizar diferentes fuentes de financiación;
26. Destaca que los instrumentos financieros han de ser parte integrante de los programas de CTE complementando a las subvenciones, con el fin de apoyar a las pymes en el acceso a la financiación, a la investigación y a la innovación; considera que un mayor uso de los instrumentos financieros podría atraer más inversión a los proyectos Interreg, creando nuevos puestos de trabajo y posibilitando mejores resultados; recuerda la importancia fundamental del apoyo técnico y las iniciativas de formación adaptadas para obtener los máximos beneficios del uso de los instrumentos financieros, también en las regiones menos desarrolladas;
Gobernanza y coordinación de políticas
27. Recuerda que el sexto informe de cohesión no presta suficiente atención a la CTE, a pesar de haber sido objetivo de la política de cohesión por derecho propio desde el período de programación 2007-2013; recuerda el potencial de la agrupación europea de cooperación territorial (AECT), no solo como instrumento para apoyar y promover la cooperación territorial europea y para gestionar proyectos transfronterizos, sino también como medio de contribuir al desarrollo territorial integrado de amplio alcance y como plataforma flexible de gobernanza multinivel;
28. Acoge con satisfacción el Reglamento de simplificación de la AECT (Reglamento (UE) n.º 1302/2013) y pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por facilitar la creación de AECT; señala, no obstante, que este Reglamento no es suficiente para superar todos los obstáculos jurídicos a que se enfrenta la cooperación transfronteriza; saluda, por consiguiente, la iniciativa de la Presidencia luxemburguesa de proponer una herramienta jurídica específica para las regiones transfronterizas que ofrece a los Estados miembros la oportunidad de acordar disposiciones jurídicas específicas; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de realizar, antes de que acabe 2016, un análisis de las barreras a la cooperación transfronteriza, que examinará soluciones y ejemplos de buenas prácticas; pide a la Comisión que incluya en este análisis un estudio sobre las necesidades de las regiones fronterizas; espera con interés los resultados de la consulta pública sobre los obstáculos que sigue habiendo en la cooperación transfronteriza, puesta en marcha por la Comisión, en toda la UE, el 21 de septiembre de 2015; pide a la Comisión que tome en cuenta en su análisis las recomendaciones del Parlamento y los resultados de la consulta pública;
29. Considera que los programas Interreg, sin dejar de respetar las prioridades programáticas acordadas y la lógica de intervención pactada y con el complemento de otros fondos oportunos, deberían apoyar las respuestas en materia de migración y asilo y promover políticas de integración eficaces; pide que se aproveche la disponibilidad mostrada por la Comisión para examinar y aprobar con rapidez modificaciones de los programas operativos 2014-2020, cuando son solicitadas por los Estados miembros afectados y su único objetivo es dar respuesta a los imperativos de la crisis de los refugiados;
30. Considera el uso más amplio de los instrumentos financieros como mecanismos flexibles que han de emplearse junto a las subvenciones; destaca que los instrumentos financieros, si se aplican de forma eficaz, pueden aumentar significativamente el impacto de la financiación; subraya, a este respecto, la necesidad de aplicar normas claras, coherentes y específicas sobre instrumentos financieros que ayuden a los gestores de fondos y los beneficiarios a simplificar el proceso de preparación y ejecución; señala la oportunidad de aprovechar la experiencia y conocimientos específicos que ofrecen los instrumentos de ingeniería financiera y asistencia técnica del BEI;
31. Subraya que durante el período de programación 2007-2013 no se evaluó de modo suficiente la posible complementariedad entre los programas Interreg y otros programas financiados por la Unión; pide la creación de mecanismos de coordinación adecuados que garanticen la eficacia de la coordinación, la complementariedad y la sinergia de los Fondos EIE y otros instrumentos de financiación comunitarios y nacionales, como Horizonte 2020, así como con el FEIE y el BEI;
32. Promueve que en los planes de evaluación de las autoridades de gestión se incluyan las evaluaciones continuas centradas en la evaluación específica de la eficacia de las sinergias entre programas;
33. Destaca la importancia cada vez mayor de los mercados laborales transfronterizos con gran dinamismo para la creación de empleo y riqueza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen al máximo las oportunidades ofrecidas por los programas Interreg para facilitar la movilidad laboral transfronteriza, también mediante la promoción del principio de igualdad de oportunidades, adaptando, de resultar necesario, el marco normativo en materia administrativa y social, y reforzando el diálogo entre todos los niveles de gobernanza;
34. Considera que es crucial aumentar las sinergias y la complementariedad entre los programas de CTE y los servicios de EURES, ya que estos desempeñan un papel especialmente importante en las regiones transfronterizas con altos niveles de tráfico transfronterizo de trabajadores; pide a los Estados miembros y a las regiones que aprovechen al máximo las oportunidades que ofrecen los servicios de EURES en materia de empleo y movilidad laboral en la Unión;
35. Tiene el convencimiento de que el principio de gobernanza multinivel, el principio de asociación y la aplicación efectiva del código de conducta europeo son especialmente importantes para el desarrollo de los programas Interreg;
Simplificación
36. Destaca que, con independencia de que exista un Reglamento específico para la CTE, la ejecución de los programas de cooperación territorial debe simplificarse aún más, y pide al Grupo de alto nivel sobre la simplificación que estudie medidas para simplificar y reducir la carga administrativa de los beneficiarios antes de la propuesta legislativa sobre la CTE y de la programación de los programas Interreg para el período posterior a 2020;
37. Pide a la Comisión que proponga actuaciones específicas para simplificar las normas de presentación de información, auditoría y ayudas de Estado y que armonice procedimientos; insta a la elaboración de requisitos normalizados para todos los programas Interreg aspecto por aspecto;
38. Pide a los Estados miembros que simplifiquen sus disposiciones nacionales y que eviten la sobrerregulación; insta a la puesta en marcha de la cohesión electrónica y la racionalización de los procedimientos administrativos;
39. Recalca que deben ampliarse y simplificarse los mecanismos de participación de la sociedad civil y los actores privados, teniendo siempre en cuenta la necesidad de transparencia y responsabilidad; recomienda la creación de asociaciones público-privadas, que pueden ofrecer una serie de posibles beneficios pero también conllevan un riesgo de conflicto de intereses que debe abordarse adecuadamente por medio de instrumentos de Derecho imperativo e indicativo; pide a la Comisión que facilite con prontitud orientaciones coherentes y claras sobre la utilización de instrumentos financieros en los programas de CTE;
40. Destaca que todas las simplificaciones realizadas en los programas de crecimiento y empleo deben aplicarse también a los programas Interreg;
41. Subraya la importancia de crear mecanismos de seguimiento de los beneficiarios en el marco de las medidas de simplificación;
42. Considera que debe darse prioridad a la conjunción de esfuerzos sobre el terreno y al aumento de la confianza mutua entre los actores de diferentes lados de las fronteras, y que los instrumentos financieros pueden proporcionar una valiosa ayuda para ello;
Recomendaciones futuras
43. Considera que la CTE ha demostrado su eficacia y que se debe desarrollar aún más su potencial; destaca su potencial más allá de la política regional, en ámbitos como el mercado único, la agenda digital, el empleo, la movilidad, la energía, la investigación, la educación, la cultura, la sanidad y el medio ambiente, y, por tanto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren mantener la CTE como instrumento relevante, asignándole un papel más destacado en la política de cohesión a partir de 2020 y aumentando significativamente su presupuesto;
44. Considera que deben mantenerse la filosofía de cooperación básica y la actual estructura de la CTE, incluido el respeto del principio de beneficiario principal, así como el énfasis en el componente transfronterizo; pide a la Comisión que, a partir de su experiencia de 25 años, analice la posibilidad de elaborar un conjunto de criterios armonizados no solo en función de la población, sino también de especificidades territoriales y socioeconómicas,
45. Destaca la importancia de la cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores de la Unión en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Instrumento Europeo de Vecindad; pide a los Estados miembros que garanticen que las buenas prácticas que permiten reducir las cargas administrativas de los beneficiarios de los programas Interreg puedan aplicarse también a los programas ejecutados en las fronteras exteriores de la Unión;
46. Recuerda el potencial de cooperación de base entre ciudadanos que ofrece el llamado «fondo para pequeños proyectos», gracias a los importes destinados a pequeños proyectos y microproyectos de promoción de la participación civil, prestando especial atención a los pequeños proyectos de cooperación transfronteriza entre zonas fronterizas vecinas; pide que se fomente la financiación de estos proyectos y recuerda que para ello se necesitarán nuevos esfuerzos de simplificación y flexibilidad;
47. Alienta la elaboración conjunta de estrategias para las zonas fronterizas con el fin de impulsar el desarrollo territorial integrado y sostenible, incluidas la aplicación y la divulgación de enfoques integrados y la armonización de los procedimientos administrativos y las disposiciones jurídicas a ambos lados de las fronteras; señala la importancia de impulsar un desarrollo territorial equilibrado en el interior de las regiones;
48. Considera que se debe prestar mayor atención y promover la cooperación transfronteriza entre las áreas montañosas fronterizas, otorgando especial importancia a las zonas rurales;
49. Destaca que uno de los objetivos de la cooperación territorial europea debe ser la cooperación cultural; considera, por tanto, que se debe dar un mayor impulso a la cooperación en materia cultural y educativa entre zonas transfronterizas que comparten un mismo patrimonio cultural y lingüístico;
50. Pide una intervención mayor y más significativa de los organismos regionales y locales en la proposición, gestión y evaluación de la CTE, especialmente en el ámbito de la cooperación transfronteriza, teniendo además en cuenta que algunas regiones ya tienen esas competencias;
51. Pide a la Comisión que estudie el papel de los instrumentos financieros como complemento de las subvenciones; considera esencial una colaboración más estrecha con el BEI en el apoyo a las pymes, y el aprovechamiento de los conocimientos financieros y técnicos de la Comisión y el BEI para que sirvan de catalizador de la inversión; pide a la Comisión y al BEI que aumenten la coherencia de los instrumentos financieros con los objetivos de cooperación territorial;
52. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que estudien la propuesta de la Presidencia luxemburguesa de crear un nuevo instrumento jurídico para la política de cohesión a partir de 2020 basándose en los resultados de las evaluaciones ex post, la aplicación de los programas del período 2014-2020 y una adecuada evaluación de impacto;
53. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien en 2016 un debate a escala de la Unión con diversas partes interesadas sobre el futuro de la CTE a partir de 2020 a fin de preparar la política de cohesión posterior a 2020; destaca que el debate debe abordar principalmente los asuntos relativos a la estructura de la CTE y el procedimiento de asignación de los presupuestos de los programas, y también debe trabajar sobre nuevos mecanismos para garantizar una aplicación más amplia del concepto de orientación hacia los resultados; insta a la Comisión a un trabajo conjunto con el Comité de las Regiones y las partes interesadas regionales y de la sociedad civil pertinentes;
54. Pide una visión territorial de la Unión basada en el Libro Verde sobre la cohesión territorial (COM(2008)0616), y señala la importancia que podría tener el futuro Libro Blanco sobre la cohesión territorial para el siguiente periodo de programación posterior a 2020;
Aumento de la conciencia pública y la visibilidad
55. Lamenta la escasa conciencia pública sobre los programas CTE y la insuficiente visibilidad de estos, y pide una comunicación más eficaz de sus objetivos, de las posibilidades que ofrece y de las vías para la realización de proyectos, así como, a posteriori, de los logros de los proyectos completados; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que creen mecanismos y plataformas institucionalizadas amplias para la cooperación a fin de conseguir una mejor visibilidad y concienciación; pide a la Comisión que cartografíe y divulgue ampliamente los logros alcanzados hasta ahora por los programas y proyectos de CTE;
56. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el papel que la AECT puede desempeñar como instrumento para satisfacer de forma más eficiente las necesidades locales en las regiones transfronterizas;
57. Reconoce la importancia de los agentes sobre el terreno y del apoyo a la preparación de los proyectos, y anima a las autoridades de gestión a reforzar los instrumentos de promoción existentes, como los puntos de contacto territoriales;
58. Señala que la buena cooperación entre la Comisión, el BEI y las autoridades locales y regionales es esencial para garantizar el uso satisfactorio de los instrumentos financieros en el desarrollo territorial y en toda la política de cohesión; subraya, en este contexto, la necesidad de intensificar el intercambio de experiencias y conocimientos entre la Comisión y el BEI, por una parte, y las autoridades locales y regionales, por otra;
59. Reconoce la importancia de la función que cumplen la animación territorial (sobre el terreno), la divulgación de información, la concienciación a nivel local y el apoyo a los proyectos, por lo que anima a las autoridades de gestión a reforzar herramientas útiles como los puntos de contacto territoriales;
60. Pide una mejor coordinación entre la Comisión, las autoridades de gestión y todas las partes interesadas con el fin de ofrecer un análisis crítico de los logros temáticos de los proyectos, poner de relieve los éxitos y las deficiencias, y ofrecer recomendaciones para después de 2020, garantizando al mismo tiempo transparencia y proximidad a los ciudadanos;
o o o
61. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Anexo I (Cooperación territorial europea/Interreg) de la Comunicación de la Comisión «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos EIE».
Anexo I (Cooperación territorial europea/Interreg) de la Comunicación de la Comisión «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos EIE».
Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (2016/2090(INI))
– Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo(1),
– Vista su Decisión (UE) 2016/34, de 17 de diciembre de 2015, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil(2),
– Visto el artículo 198 de su Reglamento,
– Visto el informe provisional de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil (A8-0246/2016),
A. Considerando que el artículo 226 del TFUE proporciona la base jurídica para que el Parlamento Europeo establezca una comisión temporal de investigación para examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, sin perjuicio de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales nacionales y de la Unión, y que esto constituye un elemento importante de las competencias de supervisión del Parlamento;
B. Considerando que, sobre la base de una propuesta de la Conferencia de Presidentes, el 17 de diciembre de 2015 decidió constituir una comisión de investigación para examinar las alegaciones de incumplimiento en la aplicación del Derecho de la Unión en lo relativo a la medición de emisiones en el sector del automóvil, y que dicha comisión formularía las recomendaciones que considerara necesarias al respecto;
C. Considerando que la comisión de investigación actúa según un programa de trabajo, que incluye:
–
un programa de audiencias de testigos y expertos invitados al objeto de recopilar las pruebas orales pertinentes;
–
solicitudes de pruebas escritas por parte de los testigos y expertos invitados a las audiencias;
–
solicitudes de documentos con miras a recopilar las pruebas escritas pertinentes de la Comisión, las autoridades de los Estados miembros y otros agentes pertinentes;
–
dos misiones para recopilar información sobre el terreno;
–
informes y estudios encargados con cargo a su presupuesto para asesoramiento;
–
un dictamen formal por escrito del Servicio Jurídico del Parlamento con respecto a la invitación a prestar declaración a personas que puedan ser objeto de procedimientos judiciales;
D. Considerando que la comisión de investigación ha remitido diversos cuestionarios a los Estados miembros, las instituciones de la Unión y otros órganos, y que ha abierto una convocatoria pública en su sitio web al objeto de recopilar pruebas;
E. Considerando que los resultados de la investigación en curso podrían aportar un valor añadido al marco de homologación de tipo de la Unión;
F. Considerando que en su Decisión de 17 de diciembre de 2015 el Parlamento exigía a la comisión de investigación que presentase un informe provisional en el plazo de seis meses tras el inicio de sus trabajos;
G. Considerando que la naturaleza de una comisión de investigación impide a la misma adelantar conclusión final alguna derivada de sus investigaciones antes de que considere haber cumplido su mandato; y que, por tanto, resultaría prematuro que la comisión presentara observaciones sobre los distintos aspectos de su mandato en el presente informe provisional;
H. Considerando que las pruebas orales y escritas presentadas a la comisión y examinadas por la misma hasta la fecha confirman la necesidad de seguir investigando todos los aspectos incluidos en su mandato;
1. Insta a la comisión de investigación a que lleve a cabo su labor y a que ponga en práctica plenamente el mandato impartido por el Parlamento en su Decisión de 17 de diciembre de 2015, y apoya todas las acciones e iniciativas que entraña la realización del mandato;
2. Pide a la Conferencia de Presidentes y a la Mesa que apoyen todas las medidas necesarias para permitir que la comisión de investigación cumpla su mandato, particularmente en lo que respecta a la autorización de audiencias y reuniones extraordinarias, el reembolso de los gastos de expertos y testigos, las misiones y cualquier otro medio técnico debidamente justificado;
3. Pide a la Comisión que garantice un apoyo inmediato y la plena transparencia a la hora de asistir a la comisión de investigación en su labor, con total respeto del principio de cooperación leal, proporcionando todo el apoyo político y técnico posible, concretamente presentando con mayor prontitud la documentación que se le solicite; espera la plena colaboración de los comisarios y de las direcciones generales pertinentes, tanto de los que se encuentran actualmente en funciones como de aquellos que lo estuvieron durante mandatos anteriores; pide a los Estados miembros, desde el pleno respeto del principio de cooperación leal, que presten a la comisión de investigación el apoyo técnico y político que sea necesario, en particular, permitiendo que la Comisión presente los documentos que se soliciten con mayor prontitud y, en caso de que para ello sea necesaria la autorización de los Estados miembros, acelerando los procedimientos internos para conceder dicha autorización;
4. Pide a los Gobiernos, Parlamentos y autoridades competentes de los Estados miembros que asistan a la comisión de investigación en su labor con pleno respeto del principio de cooperación leal establecido en el Derecho de la Unión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de István Ujhelyi, transmitido por el Representante Permanente de Hungría, con fecha de 15 de julio de 2015, a raíz del auto de 26 de noviembre de 2014 del Tribunal Central de Distrito de Pest (Hungría), en relación con el procedimiento penal en curso ante dicho Tribunal, y comunicado al Pleno el 7 de septiembre de 2015,
– Previa audiencia a István Ujhelyi el 28 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Visto el artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría,
– Visto el artículo 10, apartado 2, de la Ley húngara LVII de 2004, sobre el estatuto jurídico de los diputados húngaros al Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 74, apartado 3, y 79, apartado 2, de la Ley húngara XXXVI de 2012, sobre la Asamblea Nacional,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8‑0229/2016),
A. Considerando que el Tribunal Central de Distrito de Pest ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, István Ujhelyi, en relación con el procedimiento penal en curso ante dicho Tribunal;
B. Considerando que el suplicatorio del Tribunal se refiere a un procedimiento penal en curso por un delito de difamación vinculado con las declaraciones efectuadas por István Ujhelyi el 25 de abril de 2014 sobre una persona de Hungría;
C. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.º 7, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
D. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
E. Considerando que, en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría, a fin de promover su independencia, los diputados a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad y tienen derecho a una remuneración,
F. Considerando que, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Ley húngara LVII de 2004, sobre el estatuto jurídico de los diputados húngaros al Parlamento Europeo, estos disfrutarán del mismo grado de inmunidad que un diputado de la Asamblea Nacional húngara;
G. Considerando que, de conformidad con el artículo 74, apartado 3, de la Ley húngara XXXVI de 2012, sobre la Asamblea Nacional, el fiscal general antes de la presentación del escrito de acusación formal o el órgano jurisdiccional tras la presentación de dicho escrito de acusación deben presentar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad al presidente de la Asamblea Nacional;
H. Considerando que, a tenor del artículo 79, apartado 2, de la Ley húngara XXXVI de 2012, sobre la Asamblea Nacional, una persona inscrita como candidato a diputado en las elecciones goza de la misma inmunidad, por lo que las declaraciones efectuadas el 25 de abril de 2014 entran en el ámbito de aplicación de la inmunidad absoluta del Parlamento húngaro, salvo que es el Comité Electoral Nacional el que decide sobre la suspensión de la inmunidad, y las peticiones de suspensión de la inmunidad se presentan ante el presidente de dicho Comité;
I. Considerando que las declaraciones en cuestión se realizaron el 25 de abril de 2014, cuando István Ujhelyi no era diputado al Parlamento Europeo, pero sí a la Asamblea Nacional húngara;
J. Considerando que los cargos contra István Ujhelyi no se refieren a una opinión expresada o a un voto por él emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, y que no es aplicable la inmunidad absoluta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo n.º 7;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de István Ujhelyi;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades húngaras pertinentes.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra /De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch /Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543 EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch /Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
Demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Rosario Crocetta
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Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Rosario Crocetta (2016/2015(IMM))
– Vista la demanda de Rosario Crocetta de 7 de enero de 2016, comunicada al Pleno del 21 de enero de 2016, de amparo de sus privilegios e inmunidades en relación con el procedimiento penal en curso ante la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal de Palermo, Italia (referencia RGNR n.º 20445/2012),
– Previa audiencia a Rosario Crocetta, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Visto el artículo 595 del Código Penal italiano,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8‑0230/2016),
A. Considerando que un antiguo diputado al Parlamento Europeo, Rosario Crocetta, ha solicitado el amparo de su inmunidad parlamentaria en relación con el procedimiento penal en curso ante la Tercera Sala de lo Penal del Tribunal de Palermo; que, según la notificación efectuada por la Fiscalía, el señor Crocetta realizó supuestamente unas declaraciones difamatorias, comportamiento este que resulta punible en virtud del artículo 595 del Código Penal italiano;
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.º 7, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; que tal inmunidad debe ser considerada, en la medida en que se propone proteger la libre expresión y la independencia de los diputados al Parlamento Europeo, una inmunidad absoluta que se opone a cualquier procedimiento judicial motivado por una opinión expresada o por un voto emitido en el ejercicio de las funciones parlamentarias(2).
C. Considerando que el Tribunal de Justicia ha declarado que, para estar amparada por la inmunidad, una opinión debe haber sido emitida por un diputado al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias; que dicha relación debe ser directa e imponerse manifiestamente(3);
D. Considerando que, cuando realizó las declaraciones en cuestión, Rosario Crocetta era diputado al Parlamento Europeo;
E. Considerando que del historial parlamentario del señor Crocetta se desprende que este tuvo siempre un papel muy activo en la lucha contra la delincuencia organizada y su impacto en la Unión y los Estados miembros; que su labor se centró asimismo en la influencia de la corrupción sistemática sobre la política y la economía, en particular en lo que respecta a la contratación pública en el ámbito de la política medioambiental;
F. Considerando que de los hechos de este asunto, tal como constan en los documentos facilitados a la Comisión de Asuntos Jurídicos y en la audiencia ante esta última, se desprende que las declaraciones del señor Crocetta están directa y manifiestamente relacionadas con su actividad parlamentaria;
G. Considerando que puede considerarse, por tanto, que Rosario Crocetta actuó en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;
1. Decide amparar los privilegios e inmunidades de Rosario Crocetta;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana y a Rosario Crocetta.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
Véanse los apartados 33 y 35 de la sentencia Patriciello, C-163/10, antes citada.
Suplicatorio de la suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos
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Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos (2016/2083(IMM))
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos, transmitido por el fiscal del Tribunal Supremo griego, con fecha de 28 de marzo de 2016, en relación con un procesamiento que tiene intención de iniciar el fiscal de lo penal de Salónica (número de expediente ABM A2015/1606), y comunicado al Pleno del 27 de abril de 2016,
– Visto que Sotirios Zarianopoulos renunció a su derecho a ser oído, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0233/2016),
A. Considerando que el fiscal del Tribunal Supremo griego ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Sotirios Zarianopoulos, diputado al Parlamento Europeo, en relación con un procesamiento relativo a una supuesta infracción;
B. Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozarán, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
C. Considerado que, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica, ningún diputado puede ser procesado, detenido, privado de libertad o sometido a otras restricciones durante la legislatura sin la autorización del Parlamento;
D. Considerando que las autoridades griegas tienen la intención de procesar a Sotirios Zarianopoulos por incumplimiento de obligaciones legales en actuación conjunta con otras personas;
E. Considerando que el procesamiento que se quiere iniciar se refiere a la expedición en 2011 por el Ayuntamiento de Salónica de autorizaciones supuestamente ilegales de ocupación del espacio de uso público para la instalación de terrazas en vías peatonales, y que Sotirios Zarianopoulos es acusado por haber sido concejal de dicho Ayuntamiento;
F. Considerando que el procesamiento que se quiere iniciar no guarda relación manifiesta con la condición de diputado al Parlamento Europeo de Sotirios Zarianopoulos, sino con su mandato anterior como concejal de Salónica;
G. Considerando que el procesamiento que se quiere iniciar no se refiere a opiniones o votos emitidos por el diputado en el ejercicio de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;
H. Considerando que no existen motivos para presumir que el procesamiento que se quiere iniciar se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado (fumus persecutionis), máxime cuando el procesamiento también afecta a las demás personas que eran concejales en aquel momento;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Sotirios Zarianopoulos;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades griegas.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch /Parlamento , T346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
Acuerdo entre la UE y China relativo a la adhesión de Croacia ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (15561/2015 – C8-0158/2016 – 2015/0298(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15561/2015),
– Visto el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (15562/2015),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0158/2016),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0231/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República Popular de China.
Acuerdo entre la UE y Uruguay relativo a la adhesión de Croacia ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (06870/2016 – C8-0235/2016 – 2016/0058(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06870/2016),
– Visto el proyecto de Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (06871/2016),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0235/2016),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0241/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Oriental del Uruguay.
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas - Lazaros Stavrou Lazarou
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Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Lazaros Stavrou Lazarou como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0190/2016 – 2016/0807(NLE))
– Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0190/2016),
– Visto el artículo 121 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0258/2016),
A. Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
B. Considerando que, en su reunión del 5 de septiembre de 2016, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;
1. Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Lazaros Stravou Lazarou como miembro del Tribunal de Cuentas;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas - João Alexandre Tavares Gonçalves de Figueiredo
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Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de João Alexandre Tavares Gonçalves de Figueiredo como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0260/2016 – 2016/0809(NLE))
– Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0260/2016),
– Visto el artículo 121 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0259/2016),
A. Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
B. Considerando que dicha comisión celebró, en su reunión del 5 de septiembre de 2016, una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;
1. Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de João Alexandre Tavares Gonçalves de Figueiredo como miembro del Tribunal de Cuentas;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas - Leo Brincat
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Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Leo Brincat como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0185/2016 – 2016/0806(NLE))
– Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0185/2016),
– Visto el artículo 121 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0257/2016),
A. Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
B. Considerando que, en su reunión del 5 de septiembre de 2016, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;
1. Emite dictamen negativo respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Leo Brincat como miembro del Tribunal de Cuentas y pide al Consejo que retire su propuesta y le presente una nueva;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.
Estadísticas relativas al comercio exterior con terceros países (competencias delegadas y de ejecución) ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 471/2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (08536/1/2016 – C8-0226/2016 – 2013/0279(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (08536/1/2016 – C8-0226/2016),
– Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0579),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0240/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (COM(2015)0496 – C8-0357/2015 – 2015/0239(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0496),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0357/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de junio de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0184/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1952.)
Hacia una nueva configuración del mercado de la energía
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el tema «Hacia una nueva configuración del mercado de la energía» (2015/2322(INI))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular los artículos 114 y 194,
– Visto el Acuerdo de París alcanzado en diciembre de 2015 en la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (COP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013, titulada «Realizar el mercado interior de la electricidad y sacar el máximo partido de la intervención pública» (C(2013)7243), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Adecuación entre oferta y demanda en el mercado interior de la electricidad: orientaciones sobre las intervenciones públicas» (SWD(2013)0438),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de abril de 2014, titulada «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020»(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2015 – Un nuevo comienzo» (COM(2014)0910),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía» (COM(2015)0339),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Paquete sobre la Unión de la Energía – Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % – Preparación de la red eléctrica europea de 2020» (COM(2015)0082),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (COM(2015)0340),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 23 y 24 de octubre de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2015, sobre la Unión de la Energía,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2015, sobre el sistema de gobernanza de la Unión de la Energía,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía(2),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003(3),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009(4),
– Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)(5),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento (UE, Euratom) n.º 617/2010 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 736/96 del Consejo(6),
– Vista la Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura(7),
– Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(8),
– Visto el tercer paquete energético,
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre una Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía(9),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro con energía(10),
– Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre las consecuencias locales y regionales del desarrollo de redes inteligentes(11),
– Vista su Resolución, de 14 de octubre de 2015, sobre «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París»(12),
– Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE(13),
– Vista la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE(14),
– Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2013, sobre velar por la buena marcha del mercado interior de la energía(15);
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre «Hacia una Unión Europea de la Energía»(16),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % - Preparación de la red eléctrica europea de 2020(17),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0214/2016),
A. Considerando que los planes de la Comisión en relación con el mercado de la electricidad deben conducir a una transformación real del mercado, contribuir a la eficiencia energética, a la seguridad del abastecimiento, al desarrollo de las energías renovables y las interconexiones, y garantizar la realización del mercado energético interior de la Unión;
B. Considerando que la integración de los mercados de la energía, junto con la integración de todos los agentes del mercado, incluidos los prosumidores, contribuirá a realizar el objetivo del Tratado consistente en una energía segura, asequible, eficiente y sostenible;
C. Considerando que, para alcanzar los objetivos en materia de clima y de energía, el sistema energético del futuro deberá ser más flexible, lo que requiere inversiones en las cuatro soluciones de flexibilidad, a saber, producción flexible, desarrollo de redes, flexibilidad de la demanda y almacenamiento;
D. Considerando que más de la mitad de toda la electricidad de la Unión se produce sin generar gases de efecto invernadero;
E. Considerando que la integración de los mercados de la electricidad debe ser conforme al artículo 194 del TFUE, según el cual la política energética de la Unión tendrá por objetivo garantizar el funcionamiento del mercado de la energía y la seguridad del abastecimiento energético, y fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías renovables y la interconexión de las redes energéticas; que sigue siendo competencia de los Estados miembros determinar su combinación energética y las condiciones por las que se rige la utilización de sus recursos energéticos;
F. Considerando que las experiencias positivas extraídas de la cooperación multilateral sirven de ejemplo para asumir una mayor responsabilidad regional del mercado (por ejemplo, las iniciativas regionales de coordinación de la seguridad, como Coreso y la cooperación en materia de seguridad de los gestores de redes de transporte (TSC), el Foro Pentalateral de la Energía, el Grupo de Alto Nivel sobre interconexiones del sudoeste de Europa, el Plan de interconexión del mercado báltico de la energía (BEMIP), la reserva común multinacional nórdica y el equilibrio de mercados, y el acoplamiento de mercados en Europa central y oriental); que su configuración incluye normas para garantizar que las capacidades se asignan con suficiente antelación a fin de ofrecer señales para la inversión en centrales menos contaminantes;
G. Considerando que varios Estados miembros prevén una capacidad de generación inadecuada, lo que, a menos que se establezcan los mecanismos de reserva necesarios, planteará una amenaza de apagones eléctricos en un futuro próximo;
H. Considerando que los mercados de capacidad nacionales dificultan la integración de los mercados de la electricidad y se contraponen a los objetivos de la política energética común, y que no deben utilizarse sino como último recurso, una vez se hayan considerado todas las demás opciones, incluida una mayor interconexión con países vecinos, medidas de respuesta que incidan en el ámbito de la demanda y otras formas de integración regional del mercado;
I. Considerando que Europa se ha comprometido a alcanzar con éxito la transición energética y, sobre todo, a facilitar la integración de las fuentes de energía renovables, lo que implica nuevas necesidades de flexibilidad y la aplicación de regímenes de mercado dedicados a la seguridad del abastecimiento;
J. Considerando que el objetivo de seguridad energética definido en los Tratados será fundamental para la consolidación de la Unión de la Energía y que, por ello, deben conservarse o aplicarse los instrumentos que resulten idóneos para garantizar este objetivo;
K. Considerando que, a fin de garantizar la máxima eficacia de las inversiones públicas, tomando para ello las medidas necesarias para la realización de un mercado de la energía seguro, sostenible y competitivo, resulta crucial combinar el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) con otras fuentes de financiación específicas en materia de energía, como el Mecanismo «Conectar Europa»;
L. Considerando que es indispensable reforzar la cooperación a nivel regional y que ello debe servir como catalizador para una mayor integración de los mercados a nivel europeo;
M. Considerando que los impuestos sobre la energía, los elevados costes fiscales, la regulación indiscriminada de precios, la elevada concentración de mercado, las cargas administrativas, las subvenciones, la falta de cooperación transfronteriza y de interconexiones en algunas regiones y una gestión de la demanda infrautilizada obstaculizan el correcto funcionamiento del mercado interior de la electricidad y retrasan así la plena integración del mercado de las fuentes renovables de energía;
N. Considerando que todos los actores del mercado deben contribuir a equilibrar el sistema a fin de garantizar la máxima seguridad de abastecimiento eléctrico a un coste razonable para la sociedad y el sector económico:
O. Considerando que un aumento a medio plazo del grado de interconexión entre algunos Estados miembros —hasta el 15 % a reserva de un análisis coste-beneficio—, que aborde los problemas actuales de congestión de la red de forma específica, podría mejorar la seguridad del abastecimiento y poner fin a las islas energéticas; subrayando que, además del objetivo cuantitativo, la libertad de acceso y la disponibilidad de interconectores son asimismo imprescindibles para superar las trabas que siguen obstaculizando el funcionamiento del mercado europeo de la electricidad;
P. Considerando que la proporción cada vez mayor de diferentes fuentes de energía renovable en la combinación eléctrica requiere una reserva estable de fuentes de energía flexibles y sostenibles, junto con unas tecnologías flexibles como el almacenamiento y la respuesta a la demanda;
Q. Considerando que el almacenamiento de energía es una herramienta clave para dotar de mayor flexibilidad y eficiencia a los mercados energéticos, pero que todavía no existe ningún mecanismo regulador que permita sacar provecho de un sistema de almacenamiento eficiente;
R. Considerando que la Agencia Internacional de la Energía (AIE) hizo recientemente unas recomendaciones importantes en su estudio «Re-Powering Markets»(18);
S. Considerando que, con una buena configuración y una puesta en práctica adecuada, el mercado energético europeo dispone de potencial para impulsar de forma sustancial la seguridad e independencia energética europea, sobre todo frente a los principales suministradores de los que depende la Unión;
T. Considerando que, para crear un auténtico mercado de la energía, es imperativo acabar urgentemente con las islas energéticas que todavía existen en la Unión;
1. Acoge favorablemente la ya citada Comunicación de la Comisión de 15 de julio de 2015 sobre una nueva configuración del mercado de la energía, y se suma a la opinión de que la reorganización del mercado de la electricidad, combinada con la aplicación de la legislación vigente, debe reforzar la cooperación regional en todos los ámbitos del abastecimiento y de la demanda de energía, y debe centrarse en la mejora de los mercados y en su mayor descentralización y flexibilidad para garantizar un sistema bien regulado y basado en el mercado que sea capaz de alcanzar todos los objetivos establecidos por la Unión en materia de clima y energía para 2030;
2. Considera que los elementos innovadores que han hecho necesario una nueva configuración del mercado energético son los siguientes:
–
la mayor presencia de energías renovables con remuneración fijada por el mercado,
–
una mayor integración de los mercados nacionales mediante el desarrollo de interconexiones,
–
el desarrollo de redes inteligentes y nuevas tecnologías de generación descentralizada, que permitirán a los consumidores desempeñar un papel más activo como consumidores y productores, y promoverán una mejor gestión desde el punto de vista de la demanda;
3. Se congratula de que la nueva estrategia de la Unión de la Energía esté diseñada para que la Unión se convierta en líder en el ámbito de las energías renovables, y observa que la consecución de este objetivo requerirá un cambio fundamental en el sistema de electricidad de Europa;
4. Acoge favorablemente que la nueva estrategia de la Unión de la Energía genere nuevos beneficios para los consumidores de energía, les ofrezca una variedad mucho mayor de opciones de participación en los mercados energéticos y garantice una mejor protección para los consumidores;
5. Pide que se adapte el actual marco regulador de los mercados europeos para facilitar el aumento de la cuota de las energías renovables y colmar los vacíos normativos transfronterizos existentes; subraya que una nueva configuración del mercado de la electricidad como parte de un sistema energético cada vez más descentralizado debe basarse en los principios del mercado, lo que fomentaría las inversiones, garantizaría que las pymes tuvieran acceso al mercado de la energía y conduciría a un abastecimiento eléctrico sostenible y eficiente gracias a un sistema energético estable, integrado e inteligente; considera que este marco debe fomentar y premiar las soluciones de almacenamiento flexibles, las tecnologías de respuesta a la demanda, la generación flexible y una mayor interconexión e integración del mercado, lo que ayudará a promover un aumento de la cuota de fuentes de energía renovables y a integrarlas en el mercado; hace hincapié en que la seguridad del abastecimiento y la descarbonización requerirán una combinación de mercados líquidos a corto plazo (diario e intradiario) y señales de precios a largo plazo;
6. Considera que la aplicación completa del tercer paquete energético en todos los Estados miembros es uno de los pasos más importantes hacia un mercado energético europeo; insta, por consiguiente, a la Comisión a que asegure la aplicación del actual marco regulador;
7. Pide que la nueva configuración del mercado de la electricidad adopte un enfoque holístico orientado al futuro que reconozca la importancia cada vez mayor de los denominados prosumidores en la producción descentralizada de electricidad por medio de energías renovables; pide a la Comisión, en este contexto, que dirija un proceso participativo destinado a alcanzar un acuerdo común sobre la definición de prosumidores a escala de la Unión; pide a la Comisión que incluya un nuevo capítulo referido a los prosumidores en la revisión de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables para abordar las principales barreras e impulsar la inversión en la autogeneración y el autoconsumo de energías renovables;
8. Cree que el mejor camino hacia un mercado de la electricidad integrado a nivel de la Unión es determinar estratégicamente el nivel de integración necesario que debe alcanzarse, recuperar la confianza de los agentes del mercado y, sobre todo, garantizar una aplicación adecuada de la legislación vigente;
9. Pide a los Estados miembros que adopten un planteamiento más activo a la hora de configurar un mercado interior europeo de la electricidad flexible y descentralizado con objeto de reforzar la coordinación entre las estrategias de transición nacionales y de no comprometer la realización de los objetivos de los artículos 114 y 194 del TFUE con la creación de mercados y mecanismos de capacidad permanentes;
10. Considera posible reforzar el mercado interior europeo de la electricidad sobre la base de unas señales más fuertes en materia de precios en el mercado al por mayor, con unos precios que reflejen la escasez real y el excedente de la oferta, incluidas las subidas bruscas de precios, y que, junto con otras medidas, cumplan la función de señalar la necesidad de invertir en nuevos servicios de capacidad y flexibilidad; recuerda que la transición hacia la tarificación de la escasez implica una mayor movilización de la respuesta a la demanda y del almacenamiento, junto con una supervisión del mercado eficaz y controles que aborden el riesgo de abuso de poder del mercado, en particular para proteger a los consumidores; considera que la participación activa del consumidor es uno de los objetivos más importantes en la búsqueda de la eficiencia energética, y que debe evaluarse periódicamente si los precios que reflejan la escasez real de la oferta inducen efectivamente a realizar suficientes inversiones en capacidades de producción de electricidad;
11. Destaca que en el mercado interior de la electricidad de la Unión influyen asimismo las importaciones de terceros países con sistemas legales y reguladores completamente diferentes, en particular por lo que se refiere a las obligaciones en materia de seguridad y protección nuclear, medio ambiente y cambio climático; pide a la Comisión que tenga esto debidamente en cuenta en la nueva configuración del mercado energético, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para los productores de energía procedentes de países de dentro y fuera de la Unión y de ofrecer a los consumidores europeos una energía segura, sostenible y asequible;
12. Considera que las inversiones en el ámbito de la energía requieren un marco estable y predecible a largo plazo, y que el reto al que debe hacer frente la Unión será el de infundir confianza en el resultado de las nuevas normas;
13. Solicita que se prevean períodos transitorios adecuados, con análisis detallados de coste-beneficio, para todas las propuestas que se debaten actualmente;
14. Destaca la importancia de un análisis común de la idoneidad del sistema a nivel regional, facilitado por la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E), y pide a tal fin que los gestores de redes de transporte (GRT) de los mercados vecinos elaboren una metodología común aprobada por la Comisión; subraya el enorme potencial que reviste la cooperación regional reforzada;
15. Destaca la importancia de la planificación coordinada a largo plazo para un desarrollo eficiente de la infraestructura de transporte y de los mercados de la electricidad en Europa; subraya, en este sentido, la necesidad de una mayor cooperación regional y señala el éxito de los actuales enfoques regionales de mercado como, por ejemplo, Nord Pool;
16. Reafirma el derecho de los Estados miembros a determinar las condiciones de utilización de sus recursos energéticos en su combinación energética nacional, a reserva de las disposiciones del Tratado que estipulan que la política energética de la Unión tendrá por objetivo garantizar el funcionamiento del mercado de la energía, garantizar la seguridad del abastecimiento energético, fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables, y fomentar la interconexión de las redes energéticas; destaca que la cooperación regional permitirá un ahorro en los costes y unos beneficios para el sistema energético europeo, y que debe basarse en una metodología estándar y transparente pensada para el sistema regional que permita evaluar sus necesidades de adecuación a largo plazo y acordar el modo de actuar ante una situación de crisis eléctrica, sobre todo si tal crisis tiene efectos transfronterizos; por ello, pide a la Comisión que proponga un marco revisado a tal efecto; pide asimismo a la Comisión que plasme lo anterior en su propuesta legislativa;
17. Recuerda que los Estados miembros que optan por utilizar energía nuclear deben hacerlo de conformidad con la legislación de la Unión en materia de seguridad, la reglamentación del mercado interior de la energía y la normativa sobre ayudas estatales;
18. Señala que las mejoras en eficiencia energética, la capacidad de respuesta a la demanda, la capacidad de almacenamiento de energía y el desarrollo de las redes, en particular a través de redes inteligentes, el uso eficiente de las interconexiones y el mayor desarrollo y expansión de las redes nacionales son indispensables para la plena realización del mercado interior de la electricidad y el aumento de la cuota de las energías renovables, y recuerda el principio de «primero, la eficiencia energética», que prioriza la inversión basada en la demanda sobre la inversión basada en la red y el abastecimiento; lamenta que existan todavía grandes lagunas en la interconexión entre algunos Estados miembros y dentro de estos que provocan problemas de congestión de la red y obstaculizan en gran medida el comercio transfronterizo de la energía y la seguridad operativa; lamenta las prácticas de limitación de la capacidad de transporte utilizadas para equilibrar la producción nacional y gestionar los problemas internos de congestión de la red; pide que los objetivos de interconexión eléctrica se diferencien a nivel regional atendiendo a los flujos reales del mercado, se sometan a los análisis de coste-beneficio pertinentes y se ajusten al plan decenal de desarrollo de la ENTSO-E, siempre y cuando se cumplan los objetivos mínimos establecidos para la Unión; considera que, a tal efecto, resulta de gran importancia contrarrestar los flujos en bucle descoordinados, sobre todo en la región de Europa central y oriental; destaca que, una vez construida, la disponibilidad de capacidad transfronteriza es igualmente importante dados los niveles cada vez mayores de restricción de la capacidad por parte de los Estados miembros;
19. Señala que deberían desarrollarse nuevos enfoques para superar los problemas de congestión de la red y crear una red de distribución inteligente que permita una fácil integración y prestación de servicios por medio de generadores descentralizados, prosumidores y consumidores;
20. Reitera su apoyo a los objetivos de interoperabilidad regional de la Unión; reconoce, sin embargo, que el uso deficiente de la infraestructura existente pone en peligro la dinámica de estos objetivos; subraya que para el mercado energético europeo resulta fundamental que la infraestructura existente se utilice de forma óptima y, por ello, pide a la Comisión que aborde esta cuestión en cualquier futura propuesta de legislación;
21. Defiende una mejor aplicación y ejecución del marco legislativo relativo al mercado interior de la electricidad y pide a la Comisión y a la ACER que aborden con mayor profundidad los problemas que se plantean en los mercados al por mayor en los que las prácticas actuales no son conformes con el Reglamento (CE) n.º 714/2009; pide a la ACER que refuerce la supervisión reguladora de las limitaciones a la actual capacidad de interconexión;
22. Señala que una modernización específica y ambiciosa de las redes y la supresión de los problemas de congestión son condiciones previas importantes para realizar el mercado interior de la energía y reforzar así la competencia; considera que la configuración de las zonas tarifarias debería someterse a debate con la participación de todas las partes interesadas y teniendo en cuenta las competencias de la ACER y el examen de las zonas de oferta previsto por la ENTSO-E; subraya que la desagregación de las zonas de oferta puede ser, como último recurso, un criterio adecuado en el contexto de la economía de mercado para reflejar la escasez real de energía eléctrica en determinadas regiones; considera que, en un contexto de redes eléctricas estrechamente integradas, la asignación de zonas tarifarias debería decidirse de forma concertada con todos los países vecinos afectados a fin de evitar el uso ineficiente de las redes y la reducción de las capacidades transfronterizas, que son incompatibles con el mercado interior;
23. Entiende que, debido al bajo precio de la energía en los mercados al por mayor y a su impacto en la inversión, así como a la necesidad de crear mecanismos que permitan adaptar la capacidad de producción a la flexibilidad necesaria para dar respuesta a la demanda, varios Estados miembros se han visto obligados a crear mecanismos de capacidad, a falta de un enfoque común europeo y dadas las características específicas de su mercado de consumo;
24. Se muestra escéptico respecto de los mercados y los mecanismos de capacidad puramente nacionales y no basados en el mercado, que son incompatibles con los principios del mercado interior de la energía y conducen a distorsiones en el mercado, a subvenciones indirectas a las tecnologías consolidadas y a unos costes elevados para los consumidores finales; hace hincapié, por tanto, en que cualquier mecanismo de capacidad de la Unión debe concebirse desde la perspectiva de la cooperación transfronteriza, tras haber analizado exhaustivamente su necesidad y respetando la normativa de la Unión en materia de competencia y ayudas públicas; cree que una mejor integración de la producción energética nacional en el sistema energético de la Unión y el refuerzo de las interconexiones podrían reducir la necesidad de emplear mecanismos de capacidad, así como su coste;
25. Aboga por que los mecanismos de capacidad transfronteriza se autoricen solo cuando se cumplan, entre otros, los siguientes criterios:
a)
se confirme que son necesarios mediante un análisis pormenorizado de la adecuación de la situación de la producción y el abastecimiento a nivel regional —incluidas las interconexiones, el almacenamiento, la respuesta a la demanda y los recursos de generación transfronteriza—, sobre la base de una metodología estándar, homogénea y transparente que permita detectar un riesgo evidente para el abastecimiento ininterrumpido;
b)
no exista otra medida alternativa menos costosa y menos intrusiva para el mercado, como la plena integración regional de los mercados sin restringir los intercambios transfronterizos, en combinación con redes específicas y reservas estratégicas;
c)
su configuración se base en el mercado y no resulte discriminatoria en relación con el uso de tecnologías de almacenamiento de electricidad, la respuesta a la demanda agregada, las fuentes estables de energías renovables y la participación de las empresas de otros Estados miembros, a fin de evitar subvenciones cruzadas transfronterizas y diferencias de trato entre la industria y otros clientes, y de garantizar que únicamente remuneran la capacidad estrictamente necesaria para la seguridad del abastecimiento;
d)
su configuración incluya normas para garantizar que las capacidades se asignan con suficiente antelación a fin de ofrecer señales de inversión adecuadas a favor de centrales menos contaminantes;
e)
se incluyan normas sobre sostenibilidad y calidad del aire para descartar las tecnologías más contaminantes (en este sentido, podría considerarse la posibilidad de establecer una norma de comportamiento en materia de emisiones);
26. Hace hincapié en que, además de la nueva configuración del mercado de la energía, las próximas revisiones de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables y la Directiva relativa a la eficiencia energética son fundamentales para aprovechar las oportunidades que brinda el almacenamiento de energía;
27. Cree que el desarrollo de soluciones de almacenamiento de electricidad nuevas o ya existentes será un elemento indispensable de la transición energética y que las nuevas normas de configuración del mercado deben ayudar a establecer un marco de apoyo a las diferentes tecnologías utilizadas;
28. Considera que el almacenamiento de energía ofrece numerosas ventajas, entre ellas la de permitir una respuesta a la demanda, ayudar a equilibrar la red y proporcionar un medio para almacenar el exceso generado a partir de energías renovables; pide que se revise el actual marco regulador para promover la utilización de sistemas de almacenamiento de energía y otras opciones de flexibilidad, que permiten mayores cuotas de fuentes de energía renovables intermitentes, tanto centralizadas como distribuidas, con menores costes marginales para el sistema energético; destaca la necesidad de establecer una categoría de activos distinta para los sistemas de almacenamiento de energía o electricidad en el actual marco regulador, dada la naturaleza dual (generación y demanda) de los sistemas de almacenamiento de energía;
29. Pide, por consiguiente, que la nueva configuración del mercado aborde las barreras técnicas y las prácticas discriminatorias en los códigos de redes para el almacenamiento de energía, y que las tasas y los impuestos se apliquen de forma justa para evitar costes dobles en la carga y descarga de energía y crear un mercado en el que se incentiven las fuentes de energía flexibles de reacción rápida; sugiere que si las opciones de almacenamiento llegan a ser más abundantes y asequibles, la justificación lógica de los mercados de capacidad desaparecerá rápidamente;
30. Hace hincapié en la necesidad de fomentar la implantación de sistemas de almacenamiento de energía y crear unas condiciones de competencia equitativas basadas en una configuración tecnológicamente neutra del mercado de la energía para que el almacenamiento pueda competir con otras opciones de flexibilidad;
31. Aboga, por tanto, por una configuración tecnológicamente neutra del mercado de la energía para que las diferentes soluciones de almacenamiento de energía basadas en las energías renovables, como las baterías de ion-litio, las bombas de calor o las pilas de hidrógeno, tengan la oportunidad de servir de complemento a la capacidad de generación de las fuentes de energía renovables; pide asimismo que se establezcan mecanismos claramente definidos para aprovechar cualquier exceso de producción o restricción;
32. Pide a la Comisión que aclare la posición que ocupa el almacenamiento en las diferentes etapas de la cadena de la electricidad y que permita a los gestores de redes de transporte y distribución usar, aprovechar e invertir en servicios de almacenamiento de energía destinados a mantener el equilibrio en la red y otros servicios auxiliares;
33. Toma nota del creciente abanico de servicios energéticos y auxiliares que el almacenamiento de energía puede proporcionar en el futuro; pide, por consiguiente, que se dé una definición del almacenamiento de electricidad que contemple su naturaleza dual (utilización y cesión de electricidad) y que se supriman los obstáculos normativos al almacenamiento de electricidad;
34. Pide que se revise el actual marco regulador para promover el uso de sistemas de almacenamiento de energía y otras alternativas de flexibilidad con el objetivo de alimentar el sistema energético con cuotas mayores de fuentes de energías renovables e intermitentes con bajos costes marginales, ya sea de forma centralizada o descentralizada;
35. Pide que en el actual marco regulador se incluya una definición de dispositivo de almacenamiento de energía en el sistema eléctrico;
36. Pide que en el actual marco regulador se cree una categoría independiente para los sistemas de almacenamiento de electricidad, que se sume a la producción, el funcionamiento de redes y el consumo.
37. Subraya que las interconexiones de gas y la coordinación de las medidas de urgencia nacionales representan vías a través de las cuales los Estados miembros pueden cooperar en caso de perturbación grave de los suministros de gas;
38. Toma nota de que, mediante la competencia transfronteriza, se pueden obtener beneficios para los consumidores gracias a la presencia de nuevos proveedores de energía en un mercado descentralizado, lo que traerá consigo la aparición de nuevas sociedades de servicios energéticos innovadoras;
39. Pide un mayor desarrollo del «mercado únicamente energético», que distribuya de forma equitativa los costes y beneficios entre todo los usuarios y los productores de energía sobre la base de una aplicación coherente de la legislación en vigor, de la mejora específica de las infraestructuras de transporte y distribución, de una cooperación regional reforzada, de una mejor interconexión, de la eficiencia energética, del almacenamiento y de los programas de respuesta a la demanda, de modo que puedan emitirse las señales correctas a largo plazo para mantener la seguridad del sistema eléctrico y desarrollar las fuentes de energía renovables, y se tengan asimismo en cuenta las características específicas de los mercados de la electricidad de las regiones aisladas del sistema eléctrico nacional, promoviendo así la diversificación energética y estimulando una mayor competencia a fin de mejorar la seguridad del suministro;
40. Subraya que la eficiencia energética es un principio central de la estrategia de la Unión de la Energía, en la medida en que es una modalidad eficiente para reducir las emisiones, generar ahorro para los consumidores y reducir la dependencia de la Unión respecto de las importaciones de combustibles fósiles;
41. Reconoce que, en la actualidad, la flexibilidad energética y la capacidad son indispensables y deben evaluarse adecuadamente como elementos integrantes de una configuración del mercado viable a largo plazo, dado que constituyen aspectos complementarios;
42. Destaca que el mercado europeo de la electricidad tiene que estar dirigido por las fuerzas del mercado; hace hincapié, en este contexto, en que la formación dinámica de precios cumple una función de señalización y orientación del mercado y es, sin duda, un factor importante en términos de eficiencia y, por ende, de garantía de un funcionamiento correcto del mercado de la electricidad;
43. Señala que los precios de la electricidad variables en el tiempo pueden impulsar la flexibilidad de la demanda, lo que a su vez puede ayudar a equilibrar la demanda y el suministro y suavizar los patrones variables de producción de energía renovable; hace hincapié, en este sentido, en la importancia de que los precios de la electricidad reflejen los costes reales de esta;
44. Constata que la anticipación de futuros picos de precios puede crear incentivos para que los productores y los inversores inviertan en soluciones flexibles como el almacenamiento de energía, la eficiencia energética, la gestión de la demanda, la capacidad de producción de energías renovables, las centrales de gas modernas y de alto rendimiento, y las centrales de almacenamiento por bombeo; insta a que se actúe con moderación a la hora de intervenir en el mercado al por mayor, incluso en el caso de importantes picos de precios; pide que cualquier plan para la supresión progresiva de la regulación de los precios al por menor que se sitúen por debajo del coste de producción tenga en cuenta las necesidades de los consumidores vulnerables amenazados por la pobreza energética;
45. Hace hincapié en que resulta indispensable que las energías renovables se integren plenamente en el mercado de la electricidad; pide que se fomente y aproveche al máximo su participación en los servicios de compensación y considera que reducir las horas de cierre del mercado, adaptar los plazos de negociación al período de compensación de desequilibrios y permitir la presentación de ofertas conjuntas de proveedores situados en diferentes Estados miembros contribuiría de manera significativa a lograr este objetivo;
46. Pide que se concluya la integración del mercado interior y de los servicios de compensación y reserva, fomentando la liquidez y el comercio transfronterizo en todas las franjas horarias del mercado; insta a que se acelere el proceso para alcanzar las ambiciosas metas del «modelo objetivo» en lo referido al mercado intradiario y el mercado de ajustes, empezando por la armonización de las horas de cierre y los productos energéticos de compensación;
47. Pide a la Comisión que presente propuestas en las que se prevean instrumentos para reducir el riesgo de insuficiencia de los ingresos en un periodo de veinte a treinta años, de manera que las inversiones en la nueva generación de energía con bajas emisiones de carbono estén realmente dirigidas por las fuerzas del mercado, como las inversiones conjuntas con un contrato de riesgo compartido entre los grandes consumidores y los grandes productores de electricidad, o la creación de un mercado para contratos a largo plazo basados en la fijación del precio en función del coste medio;
48. Pide que los contratos de abastecimiento eléctrico y de servicios auxiliares se atribuyan en el marco de la economía de mercado; opina que estas licitaciones públicas, convocadas a nivel nacional o transfronterizo, deberían ser neutras desde el punto de vista tecnológico y permitir también la participación de sistemas de almacenamiento de energía;
49. Apoya el aumento de la cuota de energías renovables en la Unión; hace hincapié en la importancia de sistemas estables y rentables de apoyo a las energías renovables a fin de atraer inversiones a largo plazo, que mantengan la flexibilidad y la capacidad de respuesta a corto plazo y se adapten a las necesidades y circunstancias nacionales, permitiendo así eliminar gradualmente las subvenciones a las tecnologías renovables consolidadas; acoge con satisfacción el hecho de que una serie de tecnologías en materia de energías renovables estén alcanzando rápidamente un coste competitivo con respecto a los tipos de generación convencionales; observa que debe velarse por que los sistemas de apoyo estén bien concebidos y por reducir al máximo cualquier repercusión en las industrias de alto consumo energético expuestas al riesgo de fuga de carbono;
50. Hace hincapié en la importancia de las tecnologías digitales para emitir señales de precios que permitan que la respuesta a la demanda funcione como una fuente de flexibilidad; defiende, por consiguiente, una estrategia ambiciosa en cuanto a la digitalización del sector energético, que abarque desde la instalación de redes y contadores inteligentes hasta el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, plataformas en línea y centros de datos;
51. Señala que, dentro del marco de la Estrategia 2020, los Estados miembros deben cumplir objetivos cuantitativos concretos en lo que se refiere a la cuota de las energías renovables en el consumo final de energía, independientemente de la situación del mercado, y destaca, por tanto, la importancia que reviste la promoción de las energías renovables a través de políticas centradas en la competencia y la rentabilidad, al tiempo que reconoce que las distintas tecnologías renovables se encuentran en fases de consolidación diferentes y presentan características propias, por lo que no se les puede aplicar un planteamiento único; recuerda el papel fundamental que, en este sentido, desempeña el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la Unión y estima que el fomento de las inversiones es más compatible con el mercado que las tarifas fijas de acceso a la red y el trato preferente general;
52. Insiste en que, con la creciente madurez técnica y el uso generalizado de las fuentes de energía renovable, la normativa que regula las subvenciones debe adaptarse a las condiciones del mercado, como las primas de acceso a la red, con el fin de mantener dentro de unos límites razonables los costes para los consumidores de energía;
53. Advierte que no deben confundirse los objetivos relacionados con la seguridad del abastecimiento y los objetivos de política climática; pide que se refuerce en consecuencia el RCDE y que se reorganice la estructura del mercado con miras a conseguir una mayor flexibilidad, de forma que en el futuro los precios del CO2 y de los combustibles puedan apoyar en mayor medida el desarrollo de las energías renovables;
54. Recuerda que en las directrices de 2014 sobre ayudas estatales se exige que, a partir de 2016, los productores de fuentes de energía renovables asuman responsabilidades de equilibrio, definidas como la obligación de los productores de compensar las desviaciones a corto plazo con respecto a sus compromisos previos de entrega en aquellos casos en que haya un mercado líquido intradiario; subraya que, en caso de disparidad con respecto a la programación anunciada por el gestor, se imponga un precio apropiado en concepto de compensación energética; recuerda las disposiciones vigentes de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, que otorgan un acceso prioritario y una distribución prioritaria para este tipo de energías; propone que dichas disposiciones se evalúen y revisen cuando la nueva configuración del mercado de la electricidad, por la que se garanticen unas condiciones de competencia más equitativas y se tenga más en cuenta las características de la producción de energía renovable, sea una realidad;
55. Reclama, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, una acción coordinada de los Estados miembros respecto de la expansión de las energías renovables, que parta del nivel regional y tenga por objeto aumentar la eficiencia económica del mercado de la energía con vistas a lograr los objetivos comunes europeos y reforzar la estabilidad de la red; considera que los Estados miembros no deben adoptar ninguna decisión unilateral que tenga un efecto considerable en los Estados vecinos sin que haya habido previamente una colaboración y un debate más amplio a escala regional o de la Unión; recuerda que, la mayoría de las veces, las fuentes de energía renovables se caracterizan por un fuerte componente local; pide a la Comisión que trabaje en pro de un marco europeo más convergente en favor del fomento de las energías renovables;
56. Recomienda que los Estados miembros estudien un marco normativo que anime a los usuarios finales a recurrir a la autoproducción y al almacenamiento de energía local;
57. Se muestra convencido de que, junto con las energías renovables, todas las fuentes de energía seguras y sostenibles que contribuyan al objetivo de descarbonización gradual en consonancia con el reciente acuerdo global de la COP21 seguirán teniendo su peso en la generación de energía eléctrica;
58. Pone de manifiesto la importancia de la coordinación a escala de la Unión para definir los regímenes de concesión de uso de los recursos hidroeléctricos y para la apertura del sector a la competencia, a fin de evitar distorsiones del mercado y favorecer un uso eficiente de los recursos;
59. Toma nota de que la reorganización del mercado de la electricidad responderá a las expectativas de los consumidores, habida cuenta de que aportará beneficios reales como consecuencia del uso de nuevas tecnologías, en especial en lo que respecta a las energías renovables con emisiones reducidas de dióxido de carbono, y de que dará lugar a una interdependencia de los Estados miembros en materia de seguridad energética;
60. Subraya que, a falta de una red eléctrica totalmente interconectada que ofrezca unas posibilidades de almacenamiento apropiadas, la producción convencional de carga de base sigue siendo indispensable para garantizar la seguridad del abastecimiento;
61. Destaca que debe prestarse una mayor atención a la responsabilidad local y regional de los gestores de redes de distribución (GRD) en el contexto de la Unión de la Energía, dado que el panorama energético se está volviendo cada vez más descentralizado, el 90 % de las energías renovables están conectadas a la red de distribución y los GRD están integrados a escala local; recuerda la importancia que reviste para todos los Estados miembros la aplicación de los requisitos del tercer paquete energético en lo referente a la desagregación de las redes de transporte y distribución, sobre todo a la luz del papel cada vez mayor que desempeñan los GRD en el acceso a los datos y su gestión; destaca que debe prestarse una mayor atención a la colaboración entre los GRT y los GRD: considera que recurrir a modelos de negocio adecuados, a infraestructuras específicas y a una ayuda armonizada puede favorecer la puesta en marcha eficaz de la respuesta a la demanda en cada Estado miembro y a escala transfronteriza;
62. Insta a los Estados miembros a establecer los mecanismos legales y administrativos necesarios para impulsar la involucración de las comunidades locales en la transformación eléctrica, haciéndoles partícipes de los proyectos de instalaciones de generación eléctrica renovable a pequeña escala;
63. Destaca que, en la mayoría de los casos, las energías renovables se alimentan a nivel de los sistemas de distribución, próximo al nivel de consumo, por lo que aboga por que los GRD asuman un papel más importante en cuanto facilitadores y participen en mayor medida en la configuración del marco normativo europeo y en los organismos reguladores pertinentes en lo que se refiere a la elaboración de directrices sobre asuntos que les atañen, como la gestión de la demanda, la flexibilidad y el almacenamiento, así como por una colaboración más estrecha entre GRT y GRD a escala europea;
64. Pide que se incentiven las inversiones necesarias en tecnologías de redes inteligentes y sistemas de distribución con vistas a integrar mejor los volúmenes crecientes de energías renovables y a estar mejor preparados para la digitalización; considera, en este sentido, que los GRD deben asumir un papel más importante en la recogida y el intercambio de datos, y que la protección de datos debe estar garantizada en cualquier circunstancia, teniendo presente la experiencia adquirida en los países donde se ha generalizado el uso de contadores inteligentes;
65. Hace hincapié en la importancia del planteamiento regional para la construcción de la infraestructura eléctrica que falta y que es indispensable para la seguridad del abastecimiento de electricidad sostenible con miras a eliminar la congestión en la red (energética) y culminar el mercado interior de la energía;
66. Opina que los GRD actúan como facilitadores neutros del mercado que recopilan datos procedentes de fuentes diversas y los ponen a disposición de terceros autorizados de forma no discriminatoria y con el acuerdo previo de los consumidores, garantizando así a estos últimos el control sobre sus datos; considera que los GRD impulsan el desarrollo del mercado y tienen un papel cada vez más importante como gestores activos de la red, mediadores tecnológicos, gestores de datos e innovadores; considera que son precisas normas claras para garantizar que los GRD actúen como facilitadores neutros del mercado; señala que los GRD, entre otros participantes en el mercado, pueden también apoyar a las autoridades locales facilitándoles los datos necesarios para permitir la transición energética en sus territorios;
67. Destaca la necesidad de acelerar en todas las esferas de decisión los procedimientos de concesión de licencias para proyectos de infraestructura energética;
68. Considera oportuno establecer una cooperación más estrecha dentro de las regiones y entre estas, bajo la dirección de la ACER y en cooperación con la ENTSO-E, sobre todo respecto a la evaluación de los efectos transfronterizos, sin que los Estados miembros renuncien por ello a la responsabilidad que les incumbe en materia de seguridad del abastecimiento; destaca que la cooperación transfronteriza y las interconexiones son clave para garantizar la seguridad del abastecimiento;
69. Se felicita por el trabajo de la ACER y pide que se dote a la Agencia de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar sus actuales tareas y funciones y poder elaborar una planificación estratégica a medio plazo con fiabilidad;
70. Señala la importancia de un seguimiento eficaz, imparcial y continuo de los mercados energéticos europeos como herramienta clave para garantizar un verdadero mercado interior de la energía caracterizado por la libre competencia, las señales de precios adecuadas y la seguridad del abastecimiento; subraya la importancia de la ACER a este respecto y aguarda con interés la postura de la Comisión ante la concesión a la ACER de nuevas competencias reforzadas en materia de asuntos transfronterizos;
71. Pide a la ACER que apoye y coordine las medidas destinadas a reforzar la cooperación regional en relación con la seguridad y la adecuación de la red; considera que las competencias en asuntos relativos a la seguridad del abastecimiento solo deberían transferirse a organismos supranacionales cuando ello redunde en mejoras evidentes para el conjunto de la red eléctrica y se exija una rendición de cuentas suficiente;
72. Pide que se otorgue a la ACER la facultad de adoptar decisiones en lo relativo a la coordinación de una cooperación regional reforzada en cuestiones transfronterizas e interregionales, concretamente respecto de las iniciativas regionales de coordinación de la seguridad, con vistas a optimizar la gestión de los recursos energéticos, a que dicha coordinación se adapte a las particularidades de cada país, se base en los costes y se ajuste a los criterios del mercado, y a desarrollar herramientas adecuadas para hacer un seguimiento eficaz de los mercados de la energía y poder crear una Unión de la Energía sin que sea necesario crear una administración de dimensiones gigantescas;
73. Señala que las propuestas de la Comisión relativas a una nueva configuración del mercado de la energía se limitan al sector eléctrico; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de revisar la configuración del mercado del gas natural para abordar los retos que plantea este sector (por ejemplo, la demanda variable de gas en la Unión, los activos bloqueados, los sistemas de tarificación, la mayor integración del mercado y las respectivas funciones de la ACER y de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (ENTSO-G);
74. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.
Estrategia de la Unión en el ámbito de la calefacción y la refrigeración
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la estrategia de la Unión en el ámbito de la calefacción y la refrigeración (2016/2058(INI))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 194,
– Visto el Acuerdo de París, celebrado en diciembre de 2015, en la 21ª Conferencia de las Partes (COP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración» (COM(2016)0051),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030,
– Visto el tercer paquete energético,
– Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE,
– Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios,
– Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE(2),
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular(3),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, titulada «Hacia una Unión Europea de la Energía»(4),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0232/2016),
A. Considerando que prácticamente el 50 % de la demanda final de energía de la Unión se destina a calefacción y refrigeración, y que el 80 % de esta se utiliza en edificios; que el sector de la calefacción y la refrigeración debería reflejar el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático (COP 21); que un sector de la calefacción y la refrigeración compatible con los objetivos energéticos y climáticos de la Unión debe basarse al 100 % en la energía renovable como más tarde en el año 2050, un objetivo que solo podrá conseguirse reduciendo nuestro consumo de energía y haciendo pleno uso del principio de la «eficiencia energética, el primer combustible»;
B. Considerando que cada punto porcentual de aumento del ahorro energético permite reducir en un 2,6 %(5) las importaciones de gas;
C. Considerando que deben redoblarse los esfuerzos dirigidos a reducir la demanda de calefacción de los edificios y liberar la demanda restante de la combustión de combustibles fósiles importados en calderas individuales para orientarla hacia opciones sostenibles de calefacción y refrigeración en consonancia con los objetivos de la Estrategia UE 2050;
D. Considerando que los edificios representan un porcentaje enorme del consumo energético total final, y que el aumento de la eficiencia energética en los edificios y los programas de respuesta a la demanda pueden desempeñar un papel crucial a la hora de equilibrar la demanda energética y cubrir la demanda en horas punta, lo que reduciría el exceso de capacidades y limitaría los costes de generación, operativos y de transporte;
E. Considerando que la cuota de energías renovables ha aumentado lentamente (representando un 18 % del suministro de energía primaria en 2012), aunque todavía existe un potencial enorme a todos los niveles, y que la cuota de energías renovables y de energía recuperada del calor utilizada para calefacción y refrigeración en los Estados miembros debería aumentar más;
F. Considerando que el mercado de la calefacción y la refrigeración de la Unión está fragmentado a causa de su carácter local y de las diferentes tecnologías y agentes económicos involucrados; que la consideración de la dimensión local y regional es esencial para establecer las políticas adecuadas en el ámbito de la calefacción y la refrigeración, planificar e instalar infraestructuras de calefacción y refrigeración y consultar a los consumidores para eliminar los obstáculos y reforzar la eficiencia y sostenibilidad de la calefacción y la refrigeración;
G. Considerando que la biomasa representa el 89 % del consumo total de calor renovable y un 15 % del consumo total de la Unión, y que tiene un potencial enorme para ofrecer soluciones importantes y rentables a la creciente demanda de calor;
H. Considerando que la calefacción y la refrigeración constituyen un ejemplo excelente de la necesidad de elaborar un enfoque global basado en la integración de sistemas para ofrecer soluciones energéticas, que abarque los enfoques horizontales para el diseño del sistema energético y la economía en general;
I. Considerando que la cuota de energía primaria procedente de combustibles fósiles empleada para calefacción y refrigeración se mantiene a un nivel muy elevado (75 %) y representa un obstáculo importante para el proceso de descarbonización, al tiempo que acelera el cambio climático y deteriora de forma considerable el medio ambiente; que el sector de la calefacción y la refrigeración debería contribuir plenamente al logro de los objetivos de los Unión en cuanto a la energía y el clima, y que deberían suprimirse gradualmente las subvenciones al uso de combustibles fósiles en este sector, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo del 22 de mayo de 2013, teniendo en cuenta las condiciones locales;
J. Considerando que se estima que la cantidad de calor generada en los procesos industriales y otros procesos comerciales que se desperdicia en la atmósfera o en el agua —en lugar de utilizarse de alguna forma productiva— sería suficiente para cubrir todas las necesidades de calefacción de los edificios residenciales y terciarios en la Unión Europea;
K. Considerando que el sector inmobiliario representa aproximadamente el 13 % de todas las emisiones de CO2 en la Unión Europea;
L. Considerando que el uso de sistemas de calefacción o refrigeración progresivos y eficientes en edificios debe ir acompañado de un proceso homogéneo y completo de aislamiento térmico, reduciendo así la demanda de energía y los costes para los consumidores y contribuyendo a reducir la pobreza energética y a crear puestos de trabajo cualificados a nivel local;
M. Considerando que, si se aplican correctamente, las medidas dirigidas a impulsar una estrategia global e integrada de la calefacción y la refrigeración en la Unión de la Energía brindan importantes oportunidades tanto a las empresas como a los consumidores en la Unión, en la medida en que reducen los costes energéticos globales para la industria, impulsan la competitividad y permiten ahorrar en los costes en beneficio de los consumidores;
N. Considerando que los marcos reguladores de la Unión ponen de relieve los objetivos generales, aunque es fundamental entender el verdadero progreso en la transformación de los sistemas de calefacción y refrigeración como una parte integrante de un proceso más amplio de renovación de todo el sistema energético;
O. Considerando que el objetivo de optimizar el papel de las fuentes de energía renovables, en particular de la energía eléctrica, en la red energética global mediante una mejor integración con las instalaciones de calefacción y refrigeración y con el transporte contribuye a descarbonizar el sistema energético, reducir la dependencia de las importaciones de energía, abaratar la factura energética de los hogares e impulsar la competitividad de la industria de la Unión;
P. Considerando que la forma más eficaz de conseguir estos objetivos es capacitar y apoyar a las autoridades locales y regionales, en colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, para que apliquen un enfoque basado en sistemas plenamente integrado a la planificación urbana, el desarrollo de infraestructuras, la construcción y renovación del parque de viviendas y el nuevo desarrollo industrial a fin de maximizar posibles ventajas transversales, eficiencias y otros beneficios mutuos;
Q. Considerando que la eficiencia energética de los edificios también depende del uso de sistemas de energía adecuados; que en el sector de la calefacción y la refrigeración deberían respetarse los principios de «primero, la eficiencia energética» y «la eficiencia energética, el primer combustible»;
R. Considerando que la fijación de unos objetivos ambiciosos para renovar en profundidad el parque inmobiliario existente supondría la creación de millones de puestos de trabajo en Europa, en particular en las pymes, aumentaría la eficiencia energética y desempeñaría un papel fundamental a la hora de reducir al mínimo el consumo de energía para calefacción y refrigeración;
S. Considerando que, a la hora de planificar edificios públicos y residenciales eficientes en materia energética y con un bajo nivel de emisiones, deben tenerse en cuenta la arquitectura, la planificación urbana, la densidad de la demanda de calor y la diversidad de las zonas climáticas europeas y los tipos de edificios;
T. Considerando el enorme potencial aún por explotar que ofrecen los sistemas de calefacción urbana y de calor residual, habida cuenta de que el exceso de calor disponible en Europa supera el total de la demanda de calor en todos los edificios europeos y de que el 50 % de la demanda total de calor de la Unión puede ser suministrada a través de calefacción urbana;
U. Considerando que una proporción significativa de la población europea vive en zonas, sobre todo en ciudades, en las que no se respetan las normas de calidad del aire;
V. Considerando que se espera que la calefacción y la refrigeración sigan siendo la principal fuente de demanda energética en Europa, que el uso de gas natural y GLP está muy extendido para cubrir esta demanda y que su uso podría optimizarse mediante un almacenamiento de energía altamente eficiente; que la dependencia continuada de los combustibles fósiles es contraria a las obligaciones de la Unión en materia de clima y energía y a sus objetivos de descarbonización;
W. Considerando que en la actualidad existen grandes diferencias en el gasto anual en energía para calefacción entre las diversas zonas climáticas de la Unión, con un promedio de entre 60 y 90 kWh/m2 en los países de la Europa meridional y de entre 175 y 235 kWh/m2 en la Europa central y septentrional;
X. Considerando que la expansión de soluciones de calefacción y refrigeración puede estimular significativamente el desarrollo de los sectores industrial y de servicios europeos, especialmente en el sector de las energías renovables, así como la creación de un alto valor añadido en las regiones rurales y apartadas;
Y. Considerando que la energía se ha convertido en un bien social al que debe garantizarse el acceso y al que no todos los ciudadanos pueden acceder, ya que en Europa hay más de 25 millones de personas que se enfrentan a graves dificultades para acceder a ella;
Z. Considerando que las políticas de eficiencia energética deben centrarse en las formas más rentables de mejorar el rendimiento de los edificios reduciendo su demanda de calor o conectándolos a alternativas de elevada eficiencia;
AA. Considerando que el bajo nivel de concienciación de los consumidores en lo que respecta a la ineficiencia de los sistemas de calefacción es uno de los factores que más peso tienen en las facturas de energía;
AB. Considerando que las viviendas con un buen aislamiento térmico aportan ventajas tanto para el medio ambiente como para los consumidores, ya que su factura energética es menor;
AC. Considerando que el 72 % de la demanda de calefacción y refrigeración de las viviendas unifamiliares corresponde a las zonas rurales e intermedias;
AD. Considerando que las soluciones basadas en la naturaleza, como el buen diseño de la vegetación de las calles, los tejados verdes y los muros que proporcionan sombra y aislamiento a los edificios, reducen la demanda energética al disminuir la necesidad de calefacción y refrigeración;
AE. Considerando que el 85 % de la energía consumida en los edificios se emplea con fines de calefacción y producción de agua caliente y que el sector de la vivienda es el responsable del 45 % del consumo de calefacción y refrigeración en la Unión;
AF. Considerando que la industria, en cooperación con las autoridades locales, ha de desempeñar un papel importante a la hora de lograr un mejor aprovechamiento del calor y el frío residuales;
AG. Considerando que, por término medio, los europeos destinan el 6 % del gasto en consumo a calefacción y refrigeración, y que el 11 % de ellos no puede permitirse calentar adecuadamente sus viviendas en invierno;
AH. Considerando que el sector de la refrigeración sigue precisando un análisis más en profundidad y debe tenerse en cuenta en la estrategia de la Comisión y en las políticas de los Estados miembros;
AI. Considerando la importancia de promover la realización de estudios sobre el ahorro energético en los edificios históricos con el fin de optimizar la eficiencia energética siempre que sea posible, garantizando al mismo tiempo la protección y conservación del patrimonio cultural;
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración»», que constituye un importante paso hacia un enfoque integral para la transformación de la calefacción y la refrigeración en la Unión y la identificación de los ámbitos de acción prioritarios; apoya plenamente la intención de la Comisión de reconocer y aprovechar las sinergias entre los sectores de la calefacción y la electricidad, con objeto de lograr un sector eficiente que aumente la seguridad energética y facilite la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía de una forma rentable; pide a la Comisión que considere los sectores de la calefacción y la refrigeración parte de la configuración del mercado europeo de la energía;
2. Señala la necesidad de adoptar medidas específicas relativas a la calefacción y la refrigeración en la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE), la Directiva sobre las fuentes de energía renovables (Directiva 2009/28/CE), así como de la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios (Directiva 2010/31/UE);
3. Considera que en la estrategia sobre calefacción y refrigeración se debe prestar la misma atención a estas dos necesidades, teniendo en cuenta que en Europa hay diferentes zonas climáticas y que, en este sentido, las necesidades energéticas son, por lo tanto, diferentes;
4. Subraya que la estrategia sobre calefacción y refrigeración debe dar prioridad a unas soluciones sostenibles y rentables que permitan a los Estados miembros alcanzar los objetivos de la política de la Unión en materia de clima y energía; toma nota de que los sectores de la calefacción y la refrigeración de los Estados miembros son muy diversos debido a sus diferentes combinaciones energéticas, sus condiciones climáticas, los niveles de eficiencia del parque inmobiliario y la intensidad de la industria, y destaca la necesidad de disponer de flexibilidad a la hora de elegir soluciones estratégicas adecuadas;
5. Pide que se desarrollen, a escala nacional, estrategias sostenibles específicas en materia de calefacción y refrigeración que presten especial atención a la producción combinada de calor y electricidad, la cogeneración y los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, preferiblemente basados en las energías renovables, tal y como se contempla en el artículo 14 de la Directiva sobre eficiencia energética;
6. Observa que entre las prioridades esenciales de la estrategia de la Unión en el ámbito de la calefacción y la refrigeración se encuentran una elevada eficiencia energética, un aislamiento térmico de alto rendimiento y el uso de fuentes de energía renovables y calor recuperado; considera, por lo tanto, que debe respetarse el principio de «primero, la eficiencia energética», ya que la eficiencia energética ofrece uno de los medios de obtener unos beneficios financieros mayores y de la forma más rápida de que se dispone y es una parte fundamental de la estrategia destinada a lograr una transición satisfactoria hacia un sistema de calefacción y refrigeración basado en energías renovables, seguro, resiliente e inteligente;
7. Señala que un sistema energético más descentralizado y flexible, en el que las fuentes de energía y calor estén más cercanas al punto de consumo, puede facilitar la generación descentralizada de energía y, de esta manera, permitir a los consumidores y a las comunidades participar en mayor medida en el mercado energético y controlar su propio consumo de energía, así como implicarse activamente en la respuesta de la demanda; considera que la eficiencia energética del sistema energético global es mayor cuanto más corta es la cadena de conversión de la energía primaria en otras formas de energía para generar calor utilizable; reconoce, además, que un planteamiento de este tipo reduce las pérdidas de transmisión y distribución, aumenta la resiliencia de la infraestructura energética y, al mismo tiempo, ofrece oportunidades de negocio locales a las pymes;
8. Subraya la complementariedad que existe entre la legislación sobre diseño ecológico y etiquetado energético, por una parte, y las directivas relativas a la eficiencia energética y a la eficiencia energética de los edificios, por otra, para reducir el consumo de calefacción y refrigeración; considera que los electrodomésticos (lavadoras, lavavajillas, etc.) deben ser lo más eficientes posible y diseñarse de manera que puedan aprovechar el suministro de agua caliente en el lugar en que estén instalados; opina, por lo tanto, que los requisitos de diseño ecológico y las políticas de etiquetado energético deben revisarse y mejorarse con carácter regular, con objeto de lograr unos ahorros energéticos adicionales y mejorar la competitividad, mediante unos productos más innovadores y unos costes energéticos reducidos;
9. Recuerda que la calefacción y la refrigeración representan la mayor parte de la demanda energética de la Unión; subraya la importancia de respetar, en el proceso de transición hacia un sistema de abastecimiento energético seguro y con bajas emisiones de carbono en el sector de la calefacción y la refrigeración, el principio de neutralidad tecnológica entre las fuentes de energía renovables actualmente existentes y las medidas de estímulo basadas en el mercado y estatales;
10. Subraya la necesidad de contar con un marco favorable para inquilinos y residentes en edificios de viviendas, con el fin de permitirles que también se beneficien de la autogeneración y el consumo de calefacción y refrigeración renovables, así como de las medidas de eficiencia energética, superando de este modo los retos que plantean la división de incentivos y unas normas de arrendamiento en ocasiones restrictivas;
11. Hace hincapié en el papel fundamental de las tecnologías en el ámbito de las energías renovables, incluidos el uso de biomasa sostenible, energía solar, geotérmica y aerotérmica y células fotovoltaicas en combinación con pilas eléctricas, para calentar el agua y suministrar calor y refrigeración en los edificios, junto con instalaciones de almacenamiento térmico que pueden utilizarse para la compensación diaria o estacional; pide a los Estados miembros que ofrezcan incentivos para la promoción y adopción de este tipo de tecnologías; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las directivas en vigor sobre eficiencia energética y eficiencia energética de los edificios, incluidos los requisitos de consumo de energía casi nulo y las estrategias de renovación a largo plazo, teniendo en cuenta la necesidad de movilizar unas inversiones suficientes para la modernización de sus parques inmobiliarios; pide a la Comisión que presente el escenario de una Unión con edificios con un consumo de energía casi nulo para 2050;
12. Considera que las cuestiones relativas a la seguridad energética en la Unión afectan principalmente a la seguridad del suministro de calor; estima, por tanto, que la diversificación de las fuentes de calefacción reviste suma importancia, y pide a la Comisión que estudie maneras de seguir apoyando y acelerando un mayor despliegue de las tecnologías renovables de generación de energía para calefacción;
13. Considera que la utilización de recursos de inventario en materia de calefacción y la aplicación de soluciones arquitectónicas, mejores prácticas para la gestión de las instalaciones y principios urbanísticos apropiados, incluidas soluciones de red a nivel urbano como la planificación de la calefacción y la refrigeración, en la concepción de zonas residenciales y comerciales enteras debe constituir la base para una construcción eficiente en materia energética y con un bajo nivel de emisiones en las distintas zonas climáticas de Europa; subraya que una estructura cuyo aislamiento sea el adecuado tiene una elevada capacidad de almacenamiento térmico, lo que se traduce en unos ahorros importantes de calefacción y refrigeración;
14. Subraya que de la demanda de energía en el sector de la construcción se deriva alrededor del 40 % del consumo de energía en la Unión y una tercera parte del consumo de gas natural, y que dicho consumo podría reducirse hasta en tres cuartas partes si se acelerara la renovación de los edificios; destaca que el 85 % de ese consumo de energía se utiliza para calefacción y agua caliente doméstica y que, por lo tanto, la renovación de los sistemas de calefacción antiguos e ineficientes, una mayor utilización de electricidad generada a partir de fuentes renovables, un mejor uso del «calor residual» mediante sistemas urbanos de calefacción sumamente eficientes, y la renovación a fondo de los edificios mejorando su aislamiento térmico siguen siendo elementos clave para aplicar un enfoque más seguro y sostenible al suministro de calefacción; recomienda que se sigan elevando los estándares de eficiencia energética para los edificios teniendo en cuenta la innovación técnica y fomentándola, especialmente para garantizar la homogeneidad del aislamiento; recomienda, además, que se siga apoyando la construcción de edificios de consumo de energía casi nulo;
15. Anima a los Estados miembros a desarrollar estrategias a largo plazo en materia de calefacción y refrigeración sobre la base de un enfoque integrado, un inventario armonizado y una evaluación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva sobre eficiencia energética; opina que la estrategia debería determinar los ámbitos prioritarios de intervención y prever una planificación energética urbana optimizada; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros en esta tarea elaborando orientaciones generales para las estrategias nacionales de calefacción y refrigeración;
16. Atrae la atención sobre los efectos económicos de la renovación y el aislamiento de los edificios, que a menudo reducen en hasta un 50 % los costes de calefacción y refrigeración, e insta a la Comisión a ofrecer una cofinanciación adecuada para iniciativas destinadas a la renovación de las viviendas públicas y los bloques de pisos con un bajo nivel de eficiencia energética;
17. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de elaborar un conjunto de herramientas para facilitar la renovación de los edificios de pisos; considera que también debe elaborarse una «caja de herramientas» completa y armonizada para la planificación energética de las ciudades a fin de que se pueda inventariar el potencial local en materia de calefacción y refrigeración, renovar los edificios de una manera optimizada e integrada y desarrollar las infraestructuras de calefacción y refrigeración;
18. Reitera la importancia de desarrollar sistemas de la Unión que prevean incentivos para los edificios que superen los requisitos legales mínimos establecidos para las adaptaciones a posteriori en materia de eficiencia energética de los edificios públicos, las viviendas y las viviendas sociales, y para los edificios ecológicos nuevos;
19. Destaca el carácter y el potencial a nivel local de la calefacción y la refrigeración; Pide a las autoridades locales y regionales que faciliten en mayor medida la modernización térmica mediante la renovación de los edificios públicos, comerciales y residenciales existentes con un bajo nivel de rendimiento energético; destaca la importancia de movimientos y organismos como el Pacto entre alcaldes, que permite la puesta en común de conocimientos y mejores prácticas;
20. Destaca la necesidad de llevar a cabo un inventario de las posibilidades locales de calefacción y refrigeración en Europa, de forma que las ciudades puedan identificar mejor los recursos de que disponen a escala local y puedan, de esta forma, contribuir a aumentar la independencia energética de la Unión, potenciar el crecimiento y la competitividad a través de la creación de empleos locales no externalizables y suministrar energía limpia y asequible a los consumidores;
21. Pide a las autoridades locales que evalúen el potencial de calefacción y refrigeración y las necesidades futuras previstas existentes en su territorio, teniendo en cuenta el potencial de las fuentes de energía renovables disponibles a nivel local, la energía térmica procedente de la cogeneración y el volumen de calefacción urbana;
22. Considera que se debería implantar un sistema de financiación atractivo para los hogares situados fuera de las zonas con sistemas centralizados de calefacción y refrigeración a fin de promover nuevas tecnologías para calentar los hogares utilizando fuentes de energía renovables;
23. Pide a las autoridades locales que aborden los problemas específicos de los edificios rurales, que tienden a ser más antiguos, menos eficientes desde el punto de vista energético y menos saludables, y a tener un nivel inferior de confort térmico;
24. Considera que, cuanto más corta sea la cadena a través de la cual la energía primaria se convierte en otras formas de energía para generar calor utilizable, mayor será la eficiencia energética, y, observando la gran variedad de condiciones climáticas y de otro tipo que existen en la Unión, pide a la Comisión que promueva instrumentos neutros en el plano tecnológico que permitan que cada comunidad pueda desarrollar soluciones eficientes que reduzcan la intensidad del carbono en el sector de la calefacción y la refrigeración;
25. Observa que, aunque los marcos reglamentarios de la Unión sirven para subrayar objetivos generales, es fundamental un progreso auténtico en la revolución de la calefacción y la refrigeración como parte de una revisión más general del sistema energético;
26. Destaca que las herramientas y capacidades políticas de la Unión todavía no han alcanzado el grado de desarrollo suficiente para impulsar la transformación del sector de la calefacción y la refrigeración, para aprovechar al máximo los potenciales ni para aplicar soluciones para la reducción de la demanda y la descarbonización en la escala y al ritmo necesarios;
27. Destaca la importancia de las redes de energía urbanas, que ofrecen una alternativa a sistemas más contaminantes para la calefacción individual, por ser un medio especialmente eficiente y rentable para suministrar calefacción y refrigeración de forma sostenible, integrar las fuentes de energía renovables y el calor y el frío recuperados, y almacenar los excedentes de electricidad en los periodos de menor consumo, imprimiendo así flexibilidad a la red; destaca la necesidad de integrar una mayor proporción de fuentes de energía renovables, habida cuenta de que el 20 % de la calefacción y refrigeración urbanas ya se genera a partir de energía renovable, con arreglo al artículo 14 de la Directiva sobre eficiencia energética, que exige la realización de una evaluación global del potencial necesario para una calefacción y refrigeración eficientes; hace un llamamiento en favor de la renovación y ampliación de los sistemas urbanos de calefacción existentes para pasar a alternativas muy eficientes y renovables; anima a los Estados miembros a que instauren mecanismos fiscales y financieros para incentivar el desarrollo y la utilización de la calefacción y la refrigeración urbanas, y que acaben con las barreras reglamentarias existentes;
28. Pide a la Comisión que analice seriamente las evaluaciones globales de los Estados miembros sobre el potencial de la cogeneración y la calefacción urbana de conformidad con el artículo 14 de la Directiva sobre eficiencia energética, de forma que estos planes reflejen el auténtico potencial económico de estas soluciones y proporcionen una base sólida para políticas en consonancia con los objetivos de la Unión;
29. Destaca que, en las aglomeraciones urbanas de elevada densidad, es imperativo sustituir gradualmente el uso de sistemas de calefacción o refrigeración urbanos o individuales ineficientes e insostenibles por sistemas de calefacción o refrigeración urbanos eficientes, o bien renovarlos utilizando tecnologías de calefacción o refrigeración punteras para pasar a sistemas de cogeneración y alternativas renovables de carácter local muy eficientes;
30. Insta a la Comisión a que, en sus iniciativas relativas a la Directiva sobre las energías renovables y un diseño de mercado, proponga medidas que contribuyan a un sistema energético más eficiente y flexible mediante una mayor integración de los sistemas de electricidad, calefacción y refrigeración;
31. Pide a la Comisión que establezca un marco europeo común que promueva y dé seguridad jurídica a la autogeneración, especialmente mediante el impulso y apoyo a las cooperativas de vecinos que utilizan fuentes de energía renovables;
32. Pide que se desarrolle un indicador de demanda energética de calefacción y refrigeración para edificios a escala nacional;
33. Pide un enfoque estratégico para reducir las emisiones de CO2 de las demandas de calefacción y refrigeración industriales, mejorando la eficiencia de los procesos, sustituyendo los combustibles fósiles por fuentes sostenibles e integrando las industrias en el entorno de energía térmica circundante;
34. Destaca el enorme potencial del agrupamiento de los flujos de energía y recursos para ahorrar en el uso de energía primaria, especialmente en entornos industriales, en los que, según el sistema de cascada, el exceso de frío o de calor procedente de un proceso puede reutilizarse en otro que exija temperaturas menos extremas y, si es posible, en la calefacción y refrigeración de edificios a través de sistemas de calefacción urbana;
35. Considera que las centrales nucleares obsoletas con una baja eficiencia energética deberían sustituirse urgentemente por las mejores alternativas disponibles que sean totalmente compatibles con los objetivos energéticos y climáticos de la Unión, por ejemplo unas centrales de cogeneración más respetuosas con el medio ambiente que utilicen combustibles sostenibles con arreglo a los criterios de sostenibilidad para la biomasa;
36. Señala que el sector de la calefacción y la refrigeración es muy local, ya que la disponibilidad y la infraestructura, así como la demanda térmica, dependen fundamentalmente de las circunstancias locales;
37. Está de acuerdo con la Comisión en que, de conformidad con la estrategia en materia de calefacción y refrigeración, el potencial económico de la cogeneración no está explotado, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan fomentando la cogeneración de alta eficiencia y la calefacción urbana, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Estado de la Unión de la Energía 2015» (COM(2015)0572);
38. Considera que es necesario un enfoque a nivel del sistema en el ámbito de la refrigeración, también en el entorno construido y otras actividades, como la refrigeración para transporte;
39. Considera que, en las zonas de clima templado de Europa, los sistemas reversibles de calefacción y refrigeración basados en bombas de calor eficientes podrían adquirir una gran importancia bajo determinadas condiciones a causa de su flexibilidad; destaca que los sistemas de calefacción híbridos, que proporcionan calor a partir de dos o más fuentes de energía, pueden contribuir a un mayor protagonismo de las energías renovables, en particular en los edificios existentes en los que sea posible introducir dichos sistemas sin tener que realizar grandes obras de renovación; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que, en relación con las bombas de calor, faciliten métodos de cálculo convenientemente armonizados y que promuevan y compartan buenas prácticas para fomentar mecanismos para respaldar soluciones eficientes, sostenibles y con bajas emisiones de carbono para diversas necesidades térmicas;
40. Insta a la Comisión a que siga de cerca el cumplimiento de la legislación de la Unión sobre gases fluorados de efecto invernadero para reducir la emisión de dichos gases en la atmósfera; pide a la Comisión que garantice que el uso de refrigerantes alternativos es seguro, rentable en términos de coste-eficacia y se ajusta a otros objetivos de la Unión en lo que se refiere al medio ambiente, el cambio climático y la eficiencia energética;
41. Considera que los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de utilizar directamente el calor procedente de aguas geotérmicas, de energía recuperada directamente de procesos industriales y de otras fuentes de calor de baja temperatura, por ejemplo el calor de las minas del fondo marino, para calefacción (refrigeración), que permitiría, con ayuda de grandes bombas de calor, calentar no solo edificios individuales, sino poblaciones enteras a través de las redes de calefacción urbana nuevas y ya existentes, siempre que se dispusiera de una infraestructura de calefacción urbana adecuada o se desarrollara dicha infraestructura;
42. Destaca el papel de las tecnologías capaces de reducir la demanda de energía térmica y las emisiones de gases de efecto invernadero, como la energía geotérmica de baja entalpía, la calefacción o refrigeración urbanas basadas en energías renovables, las centrales de trigeneración o cogeneración a pequeña escala que consumen gas natural o biometano, o una combinación de estas tecnologías;
43. Opina que las instalaciones de almacenamiento de calor que utilizan resistencias eléctricas fuera de las horas de más demanda (por ejemplo, almacenando energía en forma de calor) y que mejoran con ello la calidad del suministro de electricidad facilitando la integración de variables de fuentes de energía renovables, pueden desempeñar un papel muy importante en la calefacción y contribuir a reducir la producción de energía, las importaciones y los precios;
44. Estima que el calor y el frío residuales obtenidos mediante procesos industriales y cogeneración en la producción de energía eléctrica en centrales convencionales y en edificios residenciales bien aislados que utilizan métodos de recuperación, así como a partir de la microgeneración, deben tener hoy un papel más relevante que en el pasado en la calefacción y la refrigeración; destaca que el aprovechamiento del calor y el frío residuales industriales debería reconocerse y potenciarse a través de la investigación, ya que presenta una importante oportunidad para la inversión y la innovación; destaca que debería animarse a las industrias y los edificios residenciales o de servicio cercanos a cooperar y a compartir su producción y sus necesidades de energía;
45. Destaca que la financiación o la titularidad públicas de una infraestructura de calefacción urbana no debería contribuir a un costoso encajonamiento técnico en una infraestructura con altas emisiones de carbono; pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que analicen la financiación pública de las infraestructuras de calefacción urbana a la luz del objetivo de la Unión de reducir los gases de efecto invernadero entre un 80 y un 95 % de aquí a 2050 en comparación con los niveles de 1990 y de una transición ordenada de la economía energética;
46. Considera que la integración de la producción, el consumo y la reutilización de frío residual puede generar beneficios ambientales y económicos y reducir la demanda de frío de energía primaria;
47. Hace hincapié en que la producción de energía a partir de residuos seguirá desempeñando un papel significativo en el ámbito de la calefacción, ya que la alternativa suele ser el vertedero y el uso de combustibles fósiles, y recuerda que es necesario reciclar más;
48. Pide a los Estados miembros que utilicen medios jurídicos y económicos para acelerar la eliminación gradual de las calderas obsoletas que funcionan con combustibles fósiles y que presentan un nivel de eficiencia energética inferior al 80 %, y que las sustituyan, si es posible, por sistemas de calefacción eficientes y sostenibles a escala local (como sistemas de calefacción urbana) o a escala aun menor (como sistemas geotérmicos y solares);
49. Resalta que la introducción de sistemas de calefacción inteligente puede ayudar a los consumidores a comprender mejor su consumo energético y a renovar los sistemas de calefacción ineficientes, favoreciendo el ahorro energético;
50. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que el 75 % del parque inmobiliario europeo actual es ineficiente desde el punto de vista energético, y que, según las previsiones, el 90 % de estos edificios seguirá utilizándose en 2050; subraya, por lo tanto, la necesidad urgente de marcarse como objetivo específico la renovación en profundidad de estos edificios;
51. Pide a la Comisión que, como parte del programa de aprovechamiento energético de los residuos, elabore un plan para fomentar y aprovechar la posible contribución del uso sostenible de residuos orgánicos para la calefacción y la refrigeración conectado a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración;
52. Destaca que el biogás representa una importante fuente sostenible para los sistemas de calefacción y refrigeración y que, por este motivo, resulta necesario establecer un objetivo claro para el reciclaje orgánico con el fin de incentivar las inversiones en la recogida y el tratamiento de residuos orgánicos;
53. Pide a los Estados miembros que supriman, para fines de calefacción en las zonas urbanas, el uso de calderas obsoletas que generan emisiones a baja altura que liberan en la atmósfera gases de pirolisis naturales procedentes de combustiones incompletas, NOx, hollín, partículas y cenizas volantes dispersadas por convección y que potencien, mediante incentivos, el uso de alternativas sostenibles, en particular energías renovables;
54. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para eliminar progresivamente los hornos y las calderas ineficientes desde el punto de vista energético que utilicen fuel doméstico y carbón, que actualmente alimentan a más de la mitad del parque inmobiliario de las zonas rurales; considera que el suministro de energía debería provenir de fuentes con bajas emisiones de carbono y renovables;
55. Destaca que la calefacción urbana basada en energías renovables impide la propagación de sistemas individuales de calefacción más contaminantes que aumentan la contaminación atmosférica en zonas residenciales y son mucho más difíciles de controlar que los sistemas urbanos de calefacción más generalizados; insiste, no obstante, en que la infraestructura y las condiciones climáticas varían en la Unión, y que estos sistemas suelen necesitar una modernización que mejore su eficiencia; pide, por tanto, que se analicen la necesidad de apoyo económico público para infraestructuras de calefacción urbana y las prácticas tributarias sobre las fuentes de energía renovables y la calefacción urbana;
56. Considera que los Estados miembros deben, con carácter urgente, adoptar medidas para eliminar gradualmente las calderas a baja temperatura para la combustión de combustibles sólidos y residuos orgánicos que, durante el proceso de combustión, liberan en la atmósfera diversas sustancias perjudiciales; estima que los Estados miembros deberían, en la medida de lo posible, fomentar la eliminación progresiva de las chimeneas viejas e ineficientes en las que se quema madera en ciudades y municipios con una elevada densidad de construcción, y facilitar su sustitución por alternativas modernas, eficientes y respetuosas con el medio ambiente y con la salud, junto con iniciativas destinadas a concienciar sobre los posibles riesgos para la salud y las buenas prácticas en relación con los fuegos de leña;
57. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acaben con el vacío reglamentario derivado de la Directiva de diseño ecológico y la Directiva de instalaciones de combustión medianas, que genera una fuga de emisiones a instalaciones por debajo de 1 MW que quedan fuera del ámbito de aplicación de estas directivas;
58. Opina que la creciente necesidad de refrigeración requiere una mayor reflexión, incluido un enfoque integrado de toda la cadena de refrigeración, desde la demanda de refrigeración industrial a partir de altas temperaturas hasta la refrigeración para las necesidades domésticas y las necesidades de refrigeración en la industria alimentaria;
59. Señala que la disponibilidad de datos sobre la calidad es imprescindible para que los consumidores y las autoridades puedan hacer elecciones racionales sobre la eficiencia energética y las soluciones de calefacción; subraya la importancia de extender las posibilidades que ofrece la digitalización al sector de la calefacción y la refrigeración; pide a la Comisión que desarrolle una definición y una metodología para calcular la refrigeración renovable;
60. Considera que los intercambiadores de calor con uso eficiente de agua pueden desempeñar un papel fundamental en la transmisión de calor a masas de agua naturales situadas cerca de lugares en los que se almacenan productos cuya temperatura no supere los 6 ºC a lo largo del año;
61. Opina que, en un futuro muy cercano, las pilas de combustible fijas de elevada potencia pueden constituir una alternativa al carbón como combustible sólido respetuosa con el medio ambiente;
62. Considera que el gas obtenido de fuentes renovables (power-to-gas) presenta un gran potencial para el futuro en cuanto al almacenamiento y el transporte de energías renovables, así como en cuanto a su uso para la producción de calor centralizada y descentralizada; señala que el empleo de gas obtenido de fuentes renovables en zonas de aglomeración urbana mediante el uso de la infraestructura disponible supone una manera eficiente de aprovechar las energías renovables para la producción de calor; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten de forma adecuada la investigación y los proyectos piloto relacionados con el gas obtenido de fuentes renovables;
63. Considera que la estrategia de la Unión relativa a las soluciones innovadoras de calefacción y refrigeración requiere la realización de investigaciones intensivas, que proporcionen una base para el desarrollo de industrias que fabriquen equipos respetuosos con el medio ambiente que contribuyan a este fin;
64. Destaca los beneficios de la investigación y la innovación tecnológica para la industria europea, ya que aumentan su ventaja competitiva y viabilidad comercial, al tiempo que contribuyen al logro de los objetivos energéticos y climáticos de la Unión; destaca, en este sentido, la necesidad de aumentar la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las tecnologías en materia de eficiencia energética y calefacción y refrigeración renovables, con vistas a reducir los costes, mejorar el rendimiento y aumentar su utilización e integración en el sistema energético; pide a la Comisión que colabore con las partes interesadas del sector para mantener hojas de ruta tecnológicas actualizadas sobre calefacción y refrigeración renovables a fin de coordinar, hacer un seguimiento e identificar vacíos en el desarrollo de la tecnología de calefacción y refrigeración renovables;
65. Considera que, ante la necesidad acuciante de lograr resultados rápidos y eficaces en el proceso de modernización térmica del sector térmico de la Unión, esta debería centrarse en la investigación para incrementar el despliegue de las mejores tecnologías disponibles en la actualidad;
66. Opina que la investigación en el marco del programa Horizonte 2020 debe cubrir el desarrollo de soluciones de calefacción y refrigeración sostenibles, tecnologías de puesta en valor del calor y el frío residuales, nuevos materiales con una conductividad térmica máxima (intercambiadores de calor), una conductividad mínima, es decir, índices máximos de resistencia térmica (aislamiento térmico) y de acumulación de calor (almacenamiento de calor);
67. Considera que es necesario realizar progresos en el marco del programa Horizonte 2020 en investigación y desarrollo relacionados con los sistemas y materiales de calefacción y refrigeración sostenibles y eficientes, tales como soluciones renovables de generación y almacenamiento a pequeña escala, sistemas de calefacción y refrigeración urbanas, cogeneración, materiales aislantes y materiales innovadores como cristales de ventanas estructurales que dejen pasar niveles elevados de radiaciones de onda corta (luz solar) procedentes del exterior y dejen salir solo un mínimo de la radiación térmica de onda larga que, de lo contrario, se liberaría al exterior;
68. Hace hincapié en la importancia de una investigación científica amplia en el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras diseñadas para obtener dispositivos y sistemas completos de calefacción y refrigeración que resulten eficientes desde el punto de vista de la energía y se basen en energías renovables;
69. Pide que se proceda a revisar la actual legislación procurando respetar la neutralidad tecnológica y el principio de eficiencia, de tal forma que no se promueva o desacredite una tecnología frente a otra (debería tenerse en cuenta, por ejemplo, la energía renovable producida in situ, por ejemplo mediante paneles solares residenciales, o en las proximidades de un edificio en el cálculo de su rendimiento energético, con independencia de la fuente de energía utilizada);
70. Destaca la importancia de combinar las tecnologías más avanzadas con sistemas inteligentes de gestión de la energía, por ejemplo mediante la automatización de los sistemas inteligentes de control de la calefacción en los hogares, especialmente en un mundo interconectado en el que los aparatos pueden adaptarse fácilmente a las condiciones meteorológicas y las señales de precios de la electricidad, contribuyendo así a la estabilización de la red; pide a la Comisión que integre mejor las tecnologías inteligentes en las iniciativas pertinentes de la Unión de la Energía a fin de garantizar la interconectividad real de dispositivos inteligentes, hogares conectados y edificios inteligentes con redes inteligentes; destaca que estas soluciones se deberían promover a la hora de renovar el parque inmobiliario existente, ya que ayudan a los consumidores a comprender mejor sus patrones de consumo y a ajustar en consecuencia el funcionamiento de sus sistemas de calefacción;
71. Subraya que el sector de la construcción presenta un gran potencial para la reducción de la demanda energética y de las emisiones de CO2; destaca que es necesario realizar mayores esfuerzos para incrementar el índice de renovación de edificios; observa que los incentivos económicos atractivos, la disponibilidad de expertos altamente competentes a distintos niveles y el intercambio y la promoción de buenas prácticas son elementos necesarios para lograr este objetivo;
72. Pide a la Comisión que detecte y elimine las barreras que siguen existiendo para las medidas de eficiencia energética, en particular en las renovaciones domésticas a cargo de los hogares, y que desarrolle un auténtico mercado de la eficiencia energética para fomentar la transferencia de mejores prácticas y garantizar la disponibilidad de productos y soluciones en toda la Unión con el objetivo de construir un verdadero mercado único de productos y servicios de eficiencia energética; destaca el potencial de creación de empleo y crecimiento económico que implican no solo la puesta en marcha de estos productos y servicios, sino también el mantenimiento continuo y la gestión diaria de un sistema de energía integrado que incluya calefacción y refrigeración;
73. Considera que la industria necesita señales claras de los responsables políticos para realizar las inversiones necesarias para la consecución de los objetivos energéticos de la Unión; destaca la necesidad de objetivos vinculantes ambiciosos y de un marco reglamentario que fomente la innovación sin crear cargas administrativas innecesarias, a fin de potenciar de la mejor manera posible soluciones de calefacción y refrigeración rentables en términos de coste-eficacia y sostenibles desde el punto de vista medioambiental;
74. Cree que la inversión en la eficiencia energética de los edificios debería ir acompañada de inversión en calefacción y refrigeración renovables; considera que las sinergias detectadas entre la eficiencia energética en edificios y la calefacción y la refrigeración renovables brindan una oportunidad importante en la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono; acoge favorablemente los esfuerzos a escala nacional a fin de aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo;
75. Recomienda que, en el caso de los monumentos arquitectónicos, los sistemas de renovación térmica individual se diseñen prestando una doble atención a las inversiones en el armazón del edificio junto con la optimización de los sistemas de control y automatización de edificios y al suministro de calefacción y refrigeración eficientes, al mismo tiempo que se presta atención a no poner en peligro el estilo arquitectónico particular de los edificios en cuestión;
76. Observa que las soluciones arquitectónicas de los edificios inteligentes deben adoptar un enfoque holístico para garantizar un confort térmico (refrigeración) mediante la forma y la masa de los edificios, la adaptación del espacio y el ajuste de parámetros como la cantidad de luz diurna, la intensidad de ventilación y recuperación, todo ello con unos costes de explotación bajos;
77. Subraya la importancia de las auditorías de energía térmica normalizadas y la rentabilidad solventar problemas mediante aislamiento industrial para ahorrar energía y reducir las emisiones; señala que los costes de la energía industrial podrían seguir reduciéndose mediante inversiones en tecnologías ya existentes y que hayan demostrado ser sostenibles;
78. Subraya que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos constituyen un instrumento importante para modernizar el sistema energético; estima que las restricciones en vigor hasta el momento relativas a la financiación a cargo del FEDER para la prioridad de transición hacia bajas emisiones de carbono no han sido eficaces; considera que, de cara al periodo de programación posterior a 2020, el porcentaje presupuestario destinado a esta prioridad debería aumentarse;
79. Destaca la importancia de garantizar el acceso a la financiación, tanto a corto como a largo plazo, para inversiones en proyectos de todos los tamaños relacionados con la modernización del sector de la calefacción y la refrigeración, incluidas la calefacción y la refrigeración urbanas, la mejora de la correspondiente estructura de redes, la modernización de los sistemas de calefacción, en particular el paso a las fuentes de energía renovables, y una aceleración en el porcentaje de renovación de edificios; pide, en este sentido, a la Comisión que desarrolle mecanismos financieros sólidos, innovadores y a largo plazo; destaca el papel que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y otros fondos europeos aplicables, como por ejemplo los del Banco Europeo de Inversiones (BEI) o a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión, pueden desempeñar en términos financieros y de asistencia técnica, garantizando que los proyectos sean atractivos para los inversores al ofrecer unas condiciones reglamentarias estables, en particular reduciendo al mínimo la burocracia y englobando un proceso de solicitud y aprobación de expedientes; pide a la Comisión que refuerce las disposiciones actuales sobre calefacción y refrigeración en el periodo de programación posterior a 2020 para todos los fondos europeos aplicables, así como para la eliminación de las barreras que impiden que las autoridades locales asignen recursos útiles para la renovación de edificios públicos; apoya la iniciativa «financiación inteligente para edificios inteligentes», que promueve una mayor implantación de la eficiencia energética junto con el uso de energías renovables en el sector de la construcción; opina que debe darse prioridad a la renovación y al aislamiento térmico de los edificios frente a otras medidas en lo que se refiere al acceso a la financiación, a la vista de su enorme potencial para la creación de empleo;
80. Reitera la necesidad de utilizar los Fondos Estructurales para más tipos de mejoras en materia de edificios y sistemas de construcción, especialmente en forma de préstamos preferentes a propietarios de edificios del sector privado, lo cual daría un impulso mucho mayor a la mejora sumamente necesaria de los edificios existentes, especialmente en las zonas menos desarrolladas de la Unión;
81. Subraya que, a fin de potenciar las mejoras en el sector de la calefacción y la refrigeración, la Comisión debería hacer un uso pleno de las «condicionalidades ex ante» previstas en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y garantizar que la legislación vigente de la Unión con medidas relevantes sobre calefacción y refrigeración se transponen y aplican adecuadamente;
82. Considera que las Directrices sobre ayudas estatales para tecnologías eficientes, indispensables para la descarbonización del sector de la calefacción y la refrigeración, en particular en la medida en que son soluciones basadas en la comunidad, deberían tomar en consideración la necesidad de un respaldo público adecuado;
83. Considera que iniciativas como el programa de asistencia energética local europea (ELENA), las Ciudades y las Comunidades inteligentes y el nuevo pacto integral de los alcaldes para el clima y la energía pueden apoyar a entes activos a escala local y regional en la renovación energética de los edificios;
84. Pide a la Comisión que vele por que el presupuesto de la Unión se utiliza conforme a los objetivos de descarbonización y eficiencia energética;
85. Pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas y que incentiven enérgicamente las mejoras en eficiencia energética y un mayor uso de las fuentes de energía renovables en hogares vulnerables y con bajo nivel de ingresos; pide a la Comisión que adjudique una parte mucho mayor de los fondos de la Unión a los programas de eficiencia energética y fuentes de energía renovables para hogares vulnerables y en situación de pobreza energética, y que oriente a los Estados miembros sobre medidas específicas relacionadas con la pobreza energética;
86. Considera que los ciudadanos deberían disponer de información de mayor calidad sobre su consumo de energía y los posibles ahorros de energía y los beneficios de las mejoras de sus sistemas de calefacción basadas en energías renovables, incluida la posibilidad de producir y consumir calefacción y refrigeración renovables producidas por ellos mismos;
87. Opina que los Estados miembros deben asegurarse mediante, entre otros instrumentos, campañas de información, servicios centralizados, compras conjuntas (ayudando a los trabajadores a unirse para comprar a precios reducidos) y agrupamiento de proyectos individuales (reuniendo varios proyectos pequeños en un grupo mayor para que puedan financiar inversiones a unos tipos más favorables), de que los consumidores sean plenamente conscientes y tengan acceso a los beneficios tecnológicos y económicos de unos sistemas de calefacción y refrigeración más sostenible, así como de las mejoras de la eficiencia energética, de modo que puedan tomar las mejores decisiones según sus circunstancias individuales y se beneficien de las mejoras económicas y en materia de sanidad y calidad de vida disponibles: observa que los hogares situados en lugares remotos y aislados podrían requerir atención particular y soluciones únicas; destaca el potencial de los «prosumidores» (consumidores de energía activos) a la hora de establecer sistemas energéticos que proporcionen calefacción y refrigeración renovables; subraya la importancia de la educación, la formación, la certificación y la supervisión continuos de instaladores y arquitectos, ya que son el primer punto de contacto para los consumidores domésticos;
88. Considera necesaria la formación continua de los expertos que evalúan el estado térmico de los edificios y la efectividad de su método de calefacción (refrigeración); considera necesario ubicar de manera estratégica grupos de servicios que estén accesibles a los usuarios finales;
89. Resalta la importancia de dar a los consumidores libertad de elegir entre diversas tecnologías de calefacción de alta eficiencia y renovables que se adecuen mejor a sus necesidades particulares de calefacción;
90. Destaca que es, por lo tanto, necesario permitir que los consumidores, mediante información e incentivos, aceleren la modernización de sus sistemas de calefacción antiguos e ineficientes para lograr una mayor eficiencia energética, algo que ya se puede conseguir mediante el uso de las tecnologías existentes, incluidos los sistemas de calefacción basados en energías renovables; señala la falta de concienciación de los consumidores sobre el rendimiento, a menudo bajo, de los sistemas de calefacción y refrigeración que tienen instalados; pide a la Comisión que presente propuestas para ayudar a concienciar sobre los sistemas de calefacción y refrigeración existentes, y para aumentar el porcentaje de modernización, como parte de la próxima revisión de la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios; considera que se ha de examinar la introducción de un sistema de etiquetado energético para los dispositivos de calefacción instalados;
91. Destaca el papel activo que los consumidores pueden desempeñar en el camino hacia un sistema europeo sostenible de calefacción y refrigeración; opina que un resultado eficiente del nuevo Reglamento sobre «etiquetado energético», en el que las escalas de las nuevas etiquetas son prospectivas, lo que permite destacar las diferencias en materia de eficiencia energética de los diferentes productos, puede ayudar a los consumidores a la hora de tomar decisiones en cuanto a ahorro energético y para reducir sus facturas;
92. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que ideen estrategias específicas para hacer frente al problema cada vez mayor de la pobreza energética, a fin de ayudar a todos los consumidores, en particular a los más vulnerables, a mejorar sus condiciones de vivienda, calefacción y refrigeración, de manera individual o colectiva, sean propietarios o inquilinos;
93. Resalta la necesidad de alcanzar un alto nivel de independencia energética mediante el uso prioritario de recursos locales;
94. Pide que el calor residual de instalaciones industriales existentes se utilice para la calefacción doméstica;
95. Estima que la clave para combatir la pobreza energética es reducir los costes globales de la calefacción para hogares particulares garantizando un aumento significativo de la eficiencia energética en las tres fases principales del uso de la energía: la conversión de la energía primaria en energía útil, el transporte posterior de esta energía y, en particular, su utilización por parte del usuario final; pide a los Estados miembros que conviertan las medidas de eficiencia energética y el cambio a la calefacción y la refrigeración renovables en una auténtica prioridad;
96. Considera importante garantizar que se destina una parte de los fondos de promoción de la eficiencia energética a la mejora de los hogares en situación de pobreza energética o de las personas que viven en las zonas más deprimidas, por ejemplo ayudándoles a invertir en unos sistemas de calefacción y refrigeración más eficientes desde el punto de vista energético;
97. Considera que, en el marco de la Directiva de eficiencia energética, los Estados miembros deben poner en marcha planes estatales de renovación de edificios para hacerlos eficientes desde el punto de vista energético, incluyendo incentivos para la renovación de los edificios de particulares, donde deben contemplar acciones específicas dirigidas a los colectivos más vulnerables con el fin de combatir la pobreza energética;
98. Pide a la Comisión que, cuando aplique la directiva sobre eficiencia energética, desarrolle la formación de operadores en el ámbito de la realización de auditorías y la planificación de medidas de eficiencia energética, y que ayude a los particulares, y en especial a los grupos más vulnerables, para que lleven a cabo acciones de este tipo;
99. Destaca que, mientras que un gran número de edificios europeos desperdician hoy energía debido a la mala calidad de su aislamiento y a sus sistemas de calefacción anticuados e ineficientes, la pobreza energética afecta casi al 11 % de la población de la Unión;
100. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales, considerando el riesgo de posibles crisis futuras en el abastecimiento de gas, que integren completamente la producción de biogás a partir del procesamiento de estiércol en la aplicación de la economía circular;
101. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.
Comunicación de la Comisión Europea (2014) titulada «La eficiencia energética y su contribución a la seguridad de la energía y al marco 2030 para las políticas en materia de clima y energía» (COM(2014)0520).
Mejora de la competitividad de las pymes
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la aplicación del objetivo temático «Mejora de la competitividad de las pymes» (artículo 9, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes) (2015/2282(INI))
– Visto el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 sobre disposiciones comunes, relativo al objetivo temático de mejorar la competitividad de las pymes,
– Visto el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 sobre disposiciones comunes, relativo a los instrumentos financieros apoyados por los Fondos EIE,
– Vista su Posición, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las pymes que realizan actividades de investigación y desarrollo(1),
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación(2),
– Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, relativa a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre las oportunidades de crecimiento ecológico para las pymes(3),
– Visto el programa COSME para las pequeñas y medianas empresas,
– Vistas la encuesta del Eurobarómetro sobre las pymes, la eficiencia en el uso de recursos y los mercados verdes (Flash Eurobarómetro 381), y la encuesta sobre el papel de las ayudas públicas a la hora de comercializar las innovaciones (Flash Eurobarómetro 394),
– Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2008, sobre las medidas para mejorar el entorno de las pymes en Europa – «Small Business Act»(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala – "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394),
– Vista la Carta Europea de la Pequeña Empresa, adoptada por el Consejo Europeo de Santa Maria de Feira los días 19 y 20 de junio de 2000,
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2011, sobre las cuestiones prácticas relativas a la revisión de los instrumentos de la UE para prestar apoyo financiero a las PYME en el próximo período de programación(5),
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las «Pequeñas y medianas empresas (pymes): competitividad y oportunidades comerciales»(6),
– Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente»(7),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión(8),
– Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes)(9),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2014, titulada «La investigación y la innovación como fuentes de crecimiento renovado» (COM(2014)0339),
– Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, titulada «Política industrial: Refuerzo de la competitividad» (COM(2011)0642),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2011, titulada «Pequeñas empresas en un mundo grande: una nueva asociación que ayude a las pymes a aprovechar oportunidades globales» (COM(2011)0702),
– Visto el Informe de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, titulado «Reducción al mínimo de la carga normativa para las pymes: adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas» (COM(2011)0803),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la "Small Business Act" para Europa» (COM(2011)0078),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de mayo de 2013, titulado «Cerrar la brecha de la innovación»(10),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2014, titulado «Medidas de apoyo a la creación de ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología»(11),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0162/2016),
A. Considerando que la política de cohesión es el principal instrumento para la inversión en crecimiento y la creación de empleo en la Unión, con un presupuesto que supera los 350 000 millones EUR hasta 2020; que los resultados tangibles de la inversión en política de cohesión pueden contribuir a modelar el crecimiento actual y futuro de las regiones dentro los Estados miembros;
B. Considerando que, como consecuencia de la crisis económica y financiera, en muchos Estados miembros han aumentado los niveles de pobreza y exclusión social, así como el desempleo de larga duración, el desempleo juvenil y las desigualdades sociales, y que, por lo tanto, las pymes pueden desempeñar un papel importante y pertinente en la recuperación de Europa;
C. Considerando que, en la Unión, 23 millones de pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan aproximadamente el 99 % de todas las empresas, contribuyen de manera fundamental al crecimiento económico, la cohesión social, la innovación y la creación de empleo de alta calidad, proporcionando más de 100 millones de puestos de trabajo que generan dos de cada tres empleos en el sector privado y manteniendo el doble de la tasa de crecimiento del empleo que las grandes empresas; que solo el 13 % de las pymes europeas desarrollan actividades comerciales y realizan inversiones en los mercados mundiales;
D. Considerando que las pymes europeas son muy diversas e incluyen un importante número de microempresas de carácter local, que operan a menudo en sectores tradicionales, un número cada vez mayor de empresas emergentes y de empresas innovadoras de rápido crecimiento, así como empresas de la economía social centradas en objetivos y grupos específicos; que los problemas de estos tipos de empresas son diferentes y, por lo tanto, sus necesidades también lo son; que la simplificación de las legislaciones europeas, nacionales y regionales es fundamental para facilitar a las pymes el acceso al crédito;
E. Considerando que las pymes presentan un nivel elevado de adaptación al cambio y tienen la capacidad de seguir el ritmo del avance tecnológico;
F. Considerando que el microcrédito, que se dirige principalmente a los microempresarios y las personas desfavorecidas que quieren trabajar por cuenta propia, es esencial para superar los obstáculos de acceso a los servicios bancarios tradicionales y que Jasmine (Acción conjunta para apoyar a las instituciones microfinancieras en Europa) y el eje Microfinanciación y emprendimiento social del EaSI pueden proporcionar un apoyo válido para mejorar el acceso a la financiación, incluso de las empresas sociales;
G. Considerando que, en el periodo de programación 2007-2013, la política de cohesión proporcionó 70 000 millones EUR como ayuda a las pymes, creando así más de 263 000 puestos de trabajo en este tipo de empresas, y contribuyó a la modernización de las pymes gracias a un mayor uso de las TIC, el acceso a la formación, la innovación o la modernización de las prácticas laborales;
H. Considerando que la política de cohesión seguirá apoyando en el periodo de programación 2014-2020 a las pymes duplicando el apoyo de 2007-2013 para alcanzar los 140 000 millones EUR;
I. Considerando que el objetivo temático titulado «Mejora de la competitividad de las pymes» (OT3) es uno de los objetivos temáticos con mayor porcentaje de financiación global (13,9 %), y es de suma importancia para el logro de los objetivos de la política de cohesión y la Estrategia Europa 2020;
J. Considerando que las pymes que aspiran a obtener Fondos EIE, en la medida en que se mueven en un universo competitivo y están sujetas a numerosas limitaciones, entre otras las de tesorería, se ven especialmente afectadas por la complejidad de la reglamentación, la inestabilidad de las normas y la carga administrativa, en particular la falta de proporcionalidad entre los costes de gestión y las cuantías concedidas, los plazos de tramitación y la necesidad de adelantar los fondos;
K. Considerando que la introducción de la concentración temática en la programación de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 ha proporcionado una herramienta útil para el diseño de los programas operativos, centrándose más en las prioridades de inversión a fin de disponer de recursos suficientes para generar efectos reales;
L. Considerando que los acuerdos de asociación y los programas operativos previstos en los artículos 14, 16 y 20 del Reglamento sobre disposiciones comunes son instrumentos estratégicos para orientar las inversiones en los Estados miembros y las regiones;
M. Considerando que las pymes garantizarán que la producción industrial represente una proporción de al menos un 20 % del PIB de los Estados miembros de aquí a 2020;
N. Considerando que solo un pequeño porcentaje de las pymes europeas son capaces actualmente de identificar y aprovechar las oportunidades que ofrecen el comercio internacional, los acuerdos comerciales y las cadenas de valor mundiales, y que solo un 13 % de las pymes europeas ha tenido actividad a nivel internacional fuera de la Unión durante los últimos tres años;
O. Considerando que el proceso de internacionalización de las pymes debería basarse en la responsabilidad social empresarial, el respeto de los derechos humanos y de los trabajadores y la máxima protección posible del medio ambiente con el fin de garantizar una competencia leal y un aumento de la calidad del empleo;
1. Observa que, gracias a la concentración temática, los programas operativos se han orientado mejor hacia un número limitado de objetivos estratégicos, en particular en lo que se refiere al potencial de la pymes, incluidas las microempresas, para contribuir al crecimiento y la creación de empleo de alta calidad; considera que las pymes son las fuerzas motoras de la economía europea y son clave para el éxito de la política de cohesión, pero a menudo se enfrentan a múltiples dificultades debido a su tamaño; recomienda, por consiguiente, una mejora adicional del apoyo de los Fondos EIE destinado a las pymes;
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta el valor añadido de los proyectos de las pymes para el desarrollo y la innovación de sectores tradicionales, ya que ello no solo incentivará la creación de empleo, sino que también mantendrá las especificidades empresariales locales y regionales, respetando al mismo tiempo los principios de sostenibilidad; destaca la necesidad de tener también en cuenta el contexto de estos sectores y no perturbar el delicado equilibrio entre las técnicas de producción basadas en los conocimientos tradicionales y la innovación; señala que las pymes desempeñan un importante papel en el sector de los servicios, que está sufriendo un cambio significativo como consecuencia de la digitalización, y considera, por lo tanto, que deben subsanarse las carencias de cualificaciones con respecto a las TIC haciendo un mayor hincapié en la formación y la educación en la materia;
3. Destaca que existe una necesidad general de mecanismos que ayuden a simplificar el entorno empresarial y agilizar el proceso de creación de nuevas empresas con REFIT para apoyar la competitividad de las pymes y la absorción de los Fondos EIE; subraya asimismo la necesidad del cumplimiento de las condicionalidades ex ante;
4. Pide a la Comisión que tenga en cuenta los principios del Paquete sobre la economía circular a la hora de aplicar el OT3, con el fin de favorecer un crecimiento económico más sostenible y crear nuevos puestos de trabajo de alta calidad para las pymes, prestando especial atención a la promoción de los empleos ecológicos; considera importante, en este sentido, continuar fomentando la competitividad ecológica de las pymes mejorando el acceso a la financiación, proporcionando mayor información, simplificando la legislación, reduciendo la carga administrativa, promoviendo la cohesión electrónica y reforzando la cultura empresarial ecológica; sostiene que una cadena de valor más ecológica, que conlleva la refabricación, la reparación, el mantenimiento, el reciclado y el ecodiseño, podría brindar a las pymes considerables posibilidades de negocio, siempre y cuando cambie el comportamiento económico y se eliminen o reduzcan los obstáculos legislativos, institucionales y técnicos;
5. Recuerda que las dificultades de las pymes se deben también a un debilitamiento de la demanda derivado de las políticas de austeridad de los Estados miembros;
6. Anima a los Estados miembros y a las entidades regionales a que estudien el uso de las posibilidades que ofrecen los instrumentos financieros; hace hincapié en la necesidad de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el control de los instrumentos financieros y de la iniciativa PYME destinados a apoyar económicamente a las pymes; subraya que los instrumentos financieros deben usarse siempre en consonancia con los objetivos de la política de cohesión y que debe facilitarse el apoyo técnico y administrativo necesario;
7. Pide un acceso al crédito simplificado y menos regulado, teniendo en cuenta las características específicas de las microempresas y de las empresas emergentes, así como de las regiones donde operan; lamenta que los inversores y los bancos sean renuentes con frecuencia a financiar a las empresas en sus fases de inicio y de expansión temprana y que muchas pymes, especialmente pequeñas empresas emergentes, tengan dificultades para acceder a la financiación externa; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las entidades regionales que presten una atención especial a la mejora del acceso a la financiación de las microempresas y de las empresas emergentes que quieren expandirse; observa la necesidad de equiparar los tipos de interés aplicados a la financiación de las pymes con aquellos aplicados a las grandes empresas;
8. Considera que las pequeñas empresas europeas tienden a depender de fuentes de financiación como los bancos y desconocen completamente la existencia de fuentes de financiación adicionales o sus opciones de financiación; observa que la Comisión, teniendo en cuenta la fragmentación de los mercados, ha propuesto una serie de iniciativas, como la unión de los mercados de capitales, con el objetivo de diversificar las fuentes de financiación, facilitar la libre circulación de capitales y mejorar el acceso a la financiación, en especial en lo que respecta a las pymes;
9. Señala la falta de datos sobre los resultados logrados por los instrumentos financieros y el débil vínculo entre estos instrumentos financieros y los objetivos generales y las prioridades de la Unión; pide a la Comisión que siga mejorando la concesión de subvenciones en lugar de promover principalmente el uso de los instrumentos financieros;
10. Señala que, en el anterior periodo de programación 2007-2013, varios obstáculos, como los efectos de la crisis económica, la compleja gestión de los Fondos Estructurales y las cargas administrativas, así como el acceso limitado de las pymes a la financiación y la complejidad de la aplicación de los regímenes de ayuda, condujeron a una absorción insuficiente de estos fondos por las pymes; advierte de que deben abordarse las razones subyacentes del bajo índice de absorción a fin de evitar que se incurra en los mismos problemas en el periodo de programación 2014-2020, y de que el exceso de burocracia impidió a algunas pymes solicitar los fondos disponibles; lamenta la naturaleza demasiado general e incompleta de los estudios existentes a nivel europeo sobre la eficiencia y el impacto real de los Fondos EIE en las pymes, y pide a la Comisión que lleve a cabo cuando antes una evaluación de esta cuestión, en cooperación con los Estados miembros, y la presente al Parlamento; subraya que una capacidad administrativa escasa puede dificultar la aplicación oportuna y eficaz del OT3;
11. Toma nota de que la Comisión está prestando más atención a la buena gobernanza y a unos servicios públicos de alta calidad; reitera la importancia de que las pymes tengan un sistema de contratación pública transparente, coherente e innovador; insta, por lo tanto, a que se eliminen en la medida de lo posible los obstáculos a los que se enfrentan las pymes, suprimiendo las cargas administrativas innecesarias, evitando la creación de requisitos adicionales a nivel nacional y aplicando las disposiciones del marco legislativo vigente a fin de resolver lo antes posible los litigios en el ámbito de la contratación pública; acoge con satisfacción la Directiva 2014/24/UE y el documento europeo único de contratación, que deberán reducir considerablemente la carga administrativa para las empresas, en particular las pymes; destaca la necesidad de que se apliquen de forma estricta las medidas de lucha contra los errores y contra el fraude, sin que ello suponga un aumento de la carga administrativa, y de simplificar los procedimientos administrativos para evitar errores; pide a los poderes adjudicadores que quieran agrupar los contratos que tengan cuidado de no excluir a las pymes del proceso simplemente por la magnitud del lote final, puesto que cuanto más grandes sean los contratos, más gravosos podrían ser los criterios;
12. Reitera sus llamamientos en favor del aumento de la transparencia y la participación de todas las entidades regionales y locales pertinentes, los agentes de la sociedad civil, los emprendedores y otras partes interesadas, especialmente en el proceso de definición de los requisitos en las convocatorias de propuestas de proyecto a fin de abordar mejor las necesidades de los beneficiarios finales; subraya, por consiguiente, la necesidad de un respeto y una aplicación real del principio de asociación también en las fases de redacción, preparación y aplicación de los acuerdos de asociación y los programas operativos, según se detalla en el Reglamento sobre disposiciones comunes y en el Código de Conducta sobre Asociaciones; manifiesta su preocupación por el hecho de que todavía numerosas organizaciones de pymes de los Estados miembros no participen realmente y a menudo solo se les informe, pero no se les consulte adecuadamente; anima a las organizaciones que representan a los sectores de la economía orientados al futuro, sostenibles y ecoinnovadores a participar en asociaciones y pide a la Comisión y a los Estados miembros que empoderen a estas organizaciones entre otras cosas utilizando la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad;
13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una mayor coordinación y coherencia entre todas las políticas de inversiones de la Unión destinadas a las pymes; señala que el aumento de las sinergias entre los Fondos EIE y otras políticas e instrumentos financieros dirigidos a las pymes maximizarán el impacto de las inversiones; se felicita del plan para facilitar el acceso a los Fondos EIE mediante la introducción de un «sello de excelencia» para los proyectos que se hayan considerado «excelentes» en la evaluación, pero que no estén financiados por Horizonte 2020; insta a los Estados miembros a que, en colaboración con las partes interesadas sociales y económicas pertinentes, creen una ventanilla única a nivel regional, promoviendo así las ya existentes, o una plataforma consolidada para los diferentes instrumentos de financiación de la Unión destinados a las pymes, así como apoyo administrativo para la preparación y ejecución de proyectos;
14. Destaca el papel que podrían desempeñar las inversiones territoriales integradas, el desarrollo local participativo, las estrategias macrorregionales y la cooperación territorial europea en la consecución satisfactoria de los objetivos del OT3, dado que algunos proyectos de desarrollo pueden abarcar zonas transfronterizas, que incluyen varias regiones y países, y permiten desarrollar prácticas innovadoras basadas sobre el territorio;
15. Observa que, según la primera evaluación facilitada por la Comisión, los importes destinados a apoyar a las pymes han aumentado considerablemente en comparación con los anteriores periodos de programación; destaca que los Fondos EIE, y en concreto los programas operativos destinados a apoyar la investigación y el desarrollo, podrían ayudar a las pymes a aumentar su capacidad para presentar solicitudes de patentes ante la Oficina Europea de Patentes ofreciendo regímenes de financiación viables y de fácil uso;
16. Lamenta los retrasos en la aplicación de la política de cohesión durante el actual periodo de programación; señala el carácter urgente del acceso a la financiación por las pymes y que, aunque ya se han aprobado todos los programas operativos, la ejecución propiamente dicha todavía se encuentra en una fase muy temprana; observa que los retrasos crean lagunas en la aplicación de la política de cohesión e insta a la Comisión a que elabore medidas para agilizar la eliminación de esos retrasos;
17. Insta a la Comisión a que haga un seguimiento de la agilización de la aplicación de la política de cohesión y la aliente, en particular la creación de proyectos con potencial para el crecimiento sostenible y la creación de empleo de calidad, incidiendo también en los proyectos puestos en marcha en el medio rural, a fin de crear nuevos servicios y evitar la despoblación de las zonas rurales; pide a la Comisión que, a la hora de determinar los criterios de elegibilidad, tenga en cuenta el valor económico y social añadido y el impacto ambiental de los proyectos;
18. Destaca la función del Parlamento en la supervisión de la aplicación de la política de cohesión orientada a los resultados; pide a la Comisión que determine y reduzca, en la fase más temprana posible, los obstáculos que impidan el uso eficiente de los fondos paras las pymes y las empresas emergentes, identifique las sinergias potenciales entre los Fondos EIE y otros fondos destinados a las pymes, y facilite recomendaciones específicas de acción y orientación con vistas a la simplificación, seguimiento y evaluación del uso de esos instrumentos financieros; señala que existen dificultades crecientes en este sector, en particular en las regiones ultraperiféricas y en las zonas en las que la mala calidad de las infraestructuras esenciales genera una escasa inversión privada;
19. Destaca la necesidad de un diálogo estructurado entre el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, a fin de mejorar y facilitar el acceso de las pymes a fuentes de financiación diversificadas;
20. Destaca que los principales obstáculos que impiden un amplio acceso de las pymes a los Fondos EIE son la carga administrativa, el gran número de regímenes de ayuda, la complejidad de las normas y los procedimientos, los retrasos en la introducción de actos ejecutivos y el riesgo de sobrerregulación; pide, por lo tanto, al Grupo de alto nivel sobre simplificación que presente propuestas concretas, teniendo también presente la estrategia «Legislar mejor», para reducir la carga administrativa y simplificar los procedimientos en la gestión de los Fondos EIE por parte de las pymes, con especial hincapié en los requisitos relativos a la auditoría, la flexibilidad de la gestión, el riesgo y la evaluación provisional, el sistema de control y la coherencia con las normas en materia de competencia y las demás políticas de la Unión; pide que estas medidas de simplificación respeten las normas de la «Small Business Act» de «solo una vez» y «pensar primero a pequeña escala» y se conciban y apliquen a distintos niveles en cooperación con representantes de las distintas categorías de pymes; pide al grupo de alto nivel que comunique los resultados de sus actividades a la Comisión de Desarrollo Regional del Parlamento de forma continuada y pide a la Comisión que consulte a los representantes de los Estados miembros sobre las cuestiones tratadas por el grupo de alto nivel;
21. Pide a la Comisión que establezca unas condiciones para las ayudas estatales a nivel nacional y regional que no discriminen a las pymes y que estén en consonancia con el apoyo de la política de cohesión a las empresas, y que haga un amplio uso de los regímenes de ayuda basados en el Reglamento general de exención por categorías, a fin de reducir las cargas administrativas para las administraciones y los beneficiarios e incrementar la absorción de los Fondos EIE, aclarando al mismo tiempo la articulación de los Fondos EIE para las pymes y las normas sobre las ayudas estatales;
22. Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a intercambiar datos, conocimientos y mejores prácticas en este sentido, garantizando una notificación adecuada y motivándolos para que apoyen proyectos con un elevado potencial de creación de empleo;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que encuentren urgentemente una solución duradera para el retraso en los pagos en el caso de la política regional y que apliquen adecuadamente la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con objeto de garantizar que las pymes, como socios de proyecto, no se vean disuadidas de participar en programas y proyectos de apoyo durante el actual periodo de programación a causa de retrasos en los pagos; señala asimismo que un cumplimiento más estricto de esta Directiva, lo que requiere, entre otras cuestiones, que las administraciones públicas realicen, en un plazo no superior a 30 días, los pagos de los bienes y servicios que adquieren, contribuiría a crear las condiciones para la estabilidad y el crecimiento de las pymes;
24. Destaca que, pese a no ser necesarias formalmente como condicionalidad ex ante en el OT3, las estrategias de especialización inteligente son un instrumento esencial para garantizar la innovación y la adaptabilidad de los objetivos temáticos, y señala, al mismo tiempo, que estas estrategias no solo deben dirigirse a la innovación impulsada por la ciencia y la tecnología, sino también fomentar la innovación que no se basa en la ciencia; pide a la Comisión que le informe sobre los resultados de las estrategias de especialización inteligente destinadas a las pymes a nivel nacional y/o regional; pone de relieve la coherencia de las estrategias de especialización inteligente adoptadas por cada región con respecto a la economía territorial conexa, y el reto de la aplicación de la especialización inteligente en zonas no urbanas que pueden carecer de infraestructuras de apoyo suficientes; se congratula de la condicionalidad ex ante en relación con la «Small Business Act» en el OT3 y pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias y agilicen la consecución de los objetivos establecidos en la «Small Business Act»; apoya el premio a la Región Empresarial Europea, destinado a identificar y galardonar a las regiones de la Unión con estrategias empresariales destacadas orientadas al futuro que aplican los diez principios de la «Small Business Act»;
25. Pide a las autoridades encargadas de la gestión que tengan en cuenta las características y las competencias específicas de los territorios individuales, con especial atención a los que sufren niveles elevados de subdesarrollo, despoblamiento y desempleo, a fin de promover tanto a los sectores económicos tradicionales como a los innovadores; pide a la Comisión que elabore programas específicos que contengan todos los elementos pertinentes de crecimiento económico sostenible, inteligente e integrador para las pymes; recuerda la existencia de una brecha de género, también reconocida en la «Small Business Act», y manifiesta su preocupación por la permanente baja participación de las mujeres en la creación y dirección de empresas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que alienten la aplicación de estrategias específicas para apoyar el emprendimiento de los jóvenes y las mujeres en el marco del crecimiento ecológico, como una manera de conciliar el crecimiento económico y del empleo, la inclusión social y la profesionalidad con la sostenibilidad ambiental;
26. Pide a la Comisión que cree una plataforma participativa dentro de los presupuestos existentes para la difusión de los resultados de los proyectos de las pymes, incluidos también ejemplos de buenas prácticas en el marco del FEDER durante los periodos de programación 2000-2006 y 2007-2013;
27. Observa que la Guía inteligente sobre la innovación en los servicios elaborada por la Comisión Europea, subraya la importancia de las estrategias de apoyo público regional, desarrolladas de común acuerdo con los agentes sociales y económicos territoriales, para brindar a las pymes un entorno favorable y ayudarlas a mantener una posición competitiva en las cadenas de valor mundiales;
28. Subraya los retos y las oportunidades que encontrarán las pymes para adaptar y cumplir las decisiones tomadas recientemente en la CP 21;
29. Considera que el apoyo y los incentivos adecuados para la actividad de las pymes puede generar oportunidades innovadoras para la integración de los refugiados y los migrantes;
30. Hace hincapié en que, puesto que la principal fuente de empleo en la Unión son las pymes, la creación de empresas debería facilitarse mediante la promoción de cualificaciones empresariales y la introducción del emprendimiento en los planes de estudios escolares, como se recoge en la «Small Business Act», y en que, especialmente en los sistemas de microcréditos, son necesarios una formación y un apoyo empresarial adecuados para preparar a los jóvenes para la economía ecológica;
31. Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y las autoridades encargadas de la gestión, estimule la creación de un ecosistema compuesto por universidades, centros de investigación, agentes sociales y económicos e instituciones públicas para fomentar la capacidades empresariales, alentando al mismo tiempo a las autoridades encargadas de la gestión a que comprometan los recursos disponibles para la asistencia técnica, incluidos los usos innovadores de las TIC por parte de las pymes; señala asimismo, en este sentido, que la asistencia técnica del objetivo temático 11 debe beneficiar a todos los socios mencionados en el artículo 5 del Reglamento sobre disposiciones comunes relativo a las asociaciones; pide, por lo tanto, que se garantice el acceso de las organizaciones territoriales de pymes a las disposiciones del OT11 y a medidas de desarrollo de la capacidad;
32. Subraya que solo alrededor del 25 % de las pymes afincadas en la Unión realizan actividades de exportación en la Unión y que la internacionalización de las pymes es un proceso que precisa apoyo también a nivel local; pide, por consiguiente, a la Comisión que haga un mayor uso de los Fondos EIE para ayudar a las pymes a aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio internacional y sortear las dificultades que plantea, y que las ayude a hacer frente a los costes de adaptación y los efectos negativos de la competencia internacional;
33. Pide a la Comisión que durante la preparación de la política de cohesión para el periodo posterior a 2020 incremente la financiación para el fortalecimiento de la competitividad de las pymes;
34. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
– Vistos los artículos 192, 265, apartado 5, y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de julio de 2015, relativa a una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (COM(2015)0366), así como el Plan de Acción que la acompaña y el documento analítico de apoyo (SWD(2015)0147),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1), (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes» (RDC))
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones(3),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina(4) ,
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, titulado «Una estrategia macrorregional de la Unión Europea para la región alpina»(5) ,
– Vista su Resolución, de 3 de julio de 2012, sobre la evolución de las estrategias macrorregionales de la UE: prácticas actuales y perspectivas de futuro, especialmente en el Mediterráneo(6),
– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre una estrategia macrorregional para los Alpes(7),
– Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de mayo de 2014, relativo a la gobernanza de las estrategias macrorregionales (COM(2014)0284),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017),
– Vista la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,
– Vista la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,
– Vista la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,
– Vista la conferencia inicial sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, celebrada en Brdo (Eslovenia) los días 25 y 26 de enero de 2016,
– Vista la conferencia de las partes interesadas sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, celebrada en Innsbruck el 17 de septiembre de 2014,
– Vista la conferencia de las partes interesadas sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, celebrada en Milán los días 1 y 2 de diciembre de 2014,
– Vista la Decisión 96/191/CE del Consejo, de 26 de febrero de 1996, relativa a la celebración del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes),
– Visto el informe de síntesis de la Comisión relativo a la consulta pública sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina,
– Vista la expresión de los puntos de vista de las partes interesadas contenida en la Resolución política hacia una estrategia europea para la Región Alpina adoptada en Grenoble el 18 de octubre de 2013,
– Visto el estudio sobre el nuevo papel de las macrorregiones en la cooperación territorial europea, publicado en enero de 2015 por la Dirección General de Políticas Interiores (Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión),
– Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de abril de 2009, titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147),
– Visto el Marcador de resultados de la Unión en materia de innovación para 2015 publicado por la Comisión,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» (COM(2013)0249),
– Visto el documento de orientaciones de la Comisión, de 2014, sobre la obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0226/2016),
A. Considerando que, a fin de promover un desarrollo armonioso global es preciso fortalecer la cohesión económica, social y territorial en toda la Unión;
B. Considerando que las estrategias macrorregionales constituyen un instrumento actual fundamental para contribuir al objetivo de cohesión económica, social y territorial; que estas estrategias están respaldadas por el principio de los «tres noes»: no a nuevas reglas, no a recursos adicionales y no a instituciones nuevas;
C. Considerando que la estrategia macrorregional para la región alpina puede contribuir a invertir el declive económico mediante inversiones en investigación, innovación e impulso empresarial, teniendo en cuenta las características únicas y los valores de la región;
D. Considerando que el objetivo de las estrategias macrorregionales debe ser lograr mejor los objetivos comunes de las distintas regiones a través de un enfoque voluntario y coordinado sin que esto conlleve la creación de normativa adicional;
E. Considerando que en las regiones alpinas el cambio climático avanza más rápido que en la media mundial y, por ello, da lugar con mayor frecuencia a catástrofes naturales, como avalanchas y crecidas;
F. Considerando que las estrategias macrorregionales persiguen identificar los recursos y explotar el potencial común de desarrollo de las regiones;
G. Considerando que las estrategias macrorregionales representan un modelo de gobernanza multinivel en el que la participación de las partes interesadas que representan a los niveles nacional, regional y local es esencial para el éxito de las estrategias; que debe alentarse la cooperación mutua entre las distintas macrorregiones para mejorar la coherencia de las políticas con arreglo a los objetivos europeos;
H. Considerando que las estrategias macrorregionales pueden contribuir al desarrollo de enfoques estratégicos transfronterizos y de proyectos internacionales para crear redes de cooperación en beneficio de la región en su conjunto;
I. Considerando que las identidades regionales, así como el patrimonio cultural, en particular la cultura popular y las costumbres de las regiones alpinas, merecen una protección especial;
J. Considerando que el fuerte enfoque ascendente adoptado por las regiones alpinas ha conducido al desarrollo de la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (EUSALP), con miras a abordar eficazmente los retos comunes a toda la región alpina;
K. Considerando que la región alpina desempeña un importante papel en el desarrollo económico de los Estados miembros y proporciona numerosos servicios de los ecosistemas a las zonas urbanas y periurbanas cercanas;
L. Considerando que la macroestrategia para la región alpina afectará a unos ochenta millones de personas que viven en cuarenta y ocho regiones de siete Estados, de los cuales cinco son Estados miembros de la Unión (Alemania, Austria, Eslovenia, Francia e Italia) y dos no lo son (Liechtenstein y Suiza);
M. Considerando que la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina debe compaginar la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico en una zona ambiental natural que es también un importante destino turístico;
N. Considerando que la despoblación es el principal problema de algunas zonas alpinas y la mayoría de los habitantes de la región alpina no pueden sobrevivir únicamente con el turismo alpino, por lo que deben desarrollar más la agricultura, la silvicultura y otros servicios e industrias respetuosos del medio ambiente;
O. Considerando que existen diferencias considerables entre las regiones incluidas en la Estrategia y que, por tanto, es necesaria la coordinación de políticas y sectores entre las diferentes regiones (horizontalmente) y dentro de cada una de las regiones (verticalmente);
P. Considerando que la región alpina está dotada de características geográficas y naturales únicas, constituyendo una macrorregión interconectada y de tránsito que dispone de un importante potencial de desarrollo; que, no obstante, deben aportarse respuestas específicas a problemáticas de medio ambiente, demografía, transporte, turismo, energía, estacionalidad y multiactividad, y que la ordenación territorial coordinada podría dar mejores resultados y valor añadido para la cohesión territorial de las áreas alpinas y perialpinas;
Q. Considerando que la región alpina constituye el «aljibe» de Europa y que los Alpes proporcionan a las regiones de la llanura una cantidad de agua que en verano puede llegar a cubrir el 90 % de sus necesidades; que el agua es importante para la producción hidroeléctrica, el riego de tierras agrícolas, la gestión sostenible de los bosques, el mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje y el abastecimiento de agua potable; que es esencial preservar la calidad del agua y el estiaje de los ríos en los Alpes y encontrar un justo equilibrio entre los intereses de las poblaciones locales y las necesidades medioambientales;
R. Considerando que por las regiones alpinas pasan varias fronteras y que la reducción de estas barreras resulta esencial para la cooperación entre regiones en esta zona, el ejercicio de la libre circulación de personas, servicios, bienes y capitales, y, por tanto, la interacción económica, social y ambiental; que la Estrategia para la Región Alpina ofrece también oportunidades para consolidar la cooperación transfronteriza, así como para la creación de lazos y redes que conecten a las personas y la economía, reduciendo así las fronteras y sus barreras;
S. Considerando que, en su Comunicación sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, la Comisión subraya tanto la necesidad de reducir el impacto del transporte transalpino a fin de preservar el patrimonio ambiental de los Alpes, como la importancia de poner en marcha una estrategia destinada a lograr un medio ambiente más sano y mejor conservado para la población;
T. Considerando que la libre circulación de personas es un derecho fundamental y un requisito previo, en particular en las regiones fronterizas, para alcanzar los objetivos de cohesión económica, social, territorial y ambiental, para una competitividad sólida y sostenible y para un acceso equitativo al empleo;
U. Considerando que el territorio de la EUSALP se compone de las zonas de montaña en su núcleo y de las áreas perialpinas, incluidas las áreas metropolitanas, que están vinculadas entre sí estrechamente a través de interacciones y relaciones funcionales que influyen en el desarrollo económico, social y ambiental;
V. Considerando que esta región con ecosistemas conservados y sus servicios pueden ofrecer una base para muchas actividades económicas, haciendo especial hincapié en la agricultura, la silvicultura, el turismo y la energía, teniendo en cuenta el patrimonio cultural y natural de la región;
W. Considerando que la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, al tratarse de la primera estrategia macrorregional para una zona de montaña, puede servir de modelo e inspiración a otras regiones montañosas de la Unión;
X. Considerando que las estrategias macrorregionales previas de la Unión han confirmado el éxito de este mecanismo de cooperación y han sido una experiencia útil a fin de proyectar nuevas estrategias macrorregionales;
Observaciones generales y gobernanza
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión relativa a una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, así como el Plan de Acción que la acompaña; considera que se trata de un paso adelante para el desarrollo de la región, en consonancia con el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; observa que la Estrategia y el Plan de Acción pueden desempeñar un importante papel en la prevención de la despoblación de la región, en particular el éxodo de los jóvenes;
2. Destaca la valiosa experiencia adquirida con la aplicación del Convenio de los Alpes, que equilibra los intereses económicos, sociales y medioambientales; pide a los países participantes que respeten estos acuerdos alcanzados y que mantengan un alto nivel de compromiso hacia el desarrollo sostenible y la protección de los Alpes;
3. Acoge con satisfacción el hecho de que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) ofrezcan recursos potencialmente importantes y una amplia gama de herramientas y opciones para la Estrategia; pide que se refuercen las sinergias que favorecen la coordinación y la complementariedad entre los Fondos EIE y otros fondos e instrumentos pertinentes para los pilares de la Estrategia, en especial Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa», el programa LIFE, el programa COSME para las pymes, el programa de Interreg «Espacio Alpino» y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), para los cuales la Comisión debe investigar el posible valor añadido de convocatorias específicas centradas en los retos particulares de la región alpina;
4. Pide a la Comisión y a los órganos nacionales, regionales y locales responsables de la preparación, gestión y ejecución de los programas de los Fondos EIE que hagan hincapié en la importancia de los proyectos y acciones macrorregionales; espera una mayor interacción a través de la coordinación de estas políticas, programas y estrategias de la Unión que se refieren a los Alpes, y pide a la Comisión que examine la ejecución concreta de estos programas con el fin de evitar el solapamiento y para obtener la máxima complementariedad y el valor añadido; pide además a la Comisión que garantice un acceso fácil a los documentos pertinentes tanto para los ciudadanos europeos como para las instituciones de los Estados miembros, con el fin de asegurar plena transparencia en relación con el proceso que se haya de seguir;
5. Reitera la importancia del principio de los «tres noes», ya que las macrorregiones son marcos que se basan en el valor añadido de las iniciativas de cooperación y las sinergias entre los distintos instrumentos de financiación de la Unión;
6. Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros y a las regiones participantes que ajusten las políticas y los fondos correspondientes, tanto a escala nacional como regional, en la medida de lo posible, a las acciones y los objetivos de la EUSALP, y que adapten sus programas operativos ya adoptados para garantizar que los futuros proyectos auspiciados por la EUSALP se ejecuten rápidamente y que las autoridades de gestión tengan debidamente en cuenta las prioridades de la EUSALP durante la ejecución de los programas operativos (por ejemplo, a través de convocatorias específicas, puntos de bonificación o dotaciones presupuestarias); pide que se refuerce el enfoque macrorregional con vistas a la reforma de la política de cohesión después de 2020 y subraya la importancia de los proyectos y acciones macrorregionales integrados;
7. Pide al BEI que, en colaboración con la Comisión, estudie la posibilidad de establecer una plataforma de inversión para la región alpina que permita la movilización de financiación de fuentes públicas y privadas; pide la creación de una cartera de proyectos en la región susceptible de atraer a los inversores; anima, en este sentido, a la Comisión, al BEI y a los países participantes a que aprovechen plenamente las oportunidades que ofrece el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) para financiar proyectos en la región con vistas a fomentar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y el empleo a escala macrorregional;
8. Subraya la necesidad de campañas de información adecuadas en relación con la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina y anima a los Estados miembros a que velen por una adecuada visibilidad de la Estrategia y por que sus objetivos y resultados se den a conocer de forma adecuada a todos los niveles, en particular a nivel transfronterizo y a nivel internacional; pide que se promueva la coordinación y el intercambio de mejores prácticas en la ejecución de las estrategias macrorregionales de la Unión, en particular en materia de gestión del patrimonio natural y cultural, al objeto de tener atracciones turísticas sostenibles;
9. Pide el establecimiento a nivel macrorregional de una estructura de ejecución de apoyo para los órganos de gobierno de la EUSALP, en cooperación y de acuerdo con la Comisión, los Estados miembros y las regiones; se congratula asimismo de la representación del Parlamento en sus órganos de gobierno y considera que el Parlamento debe participar en el seguimiento de la ejecución de la Estrategia;
10. Aboga por un papel activo de la Comisión en la fase de ejecución de la EUSALP; considera que la Comisión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad y proporcionalidad, debe participar, en el marco de una gestión compartida con los Estados y las regiones, en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos de la Estrategia, para garantizar la participación efectiva de las partes interesadas locales y regionales de las autoridades públicas, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones que representan a la sociedad civil en relación con la macrorregión, así como la necesaria coordinación con otras estrategias y financiaciones apoyadas por la Unión;
11. Pide que la ejecución de la EUSALP sea evaluada por la Comisión, con criterios objetivos e indicadores mensurables;
12. Apoya la planificación estratégica entre las zonas tanto urbanas como rurales de la región alpina, con vistas a promover la creación de redes y la fijación de objetivos comunes en un marco coherente, coordinado e integrado (por ejemplo, con referencia a las energías renovables, el bienestar, la logística y la innovación empresarial y social); alienta el intercambio de buenas prácticas entre regiones, por ejemplo, sobre turismo sostenible, así como con las demás estrategias macrorregionales existentes;
13. Insiste en que, en lo que respecta a los procesos de toma de decisiones, las entidades locales y regionales junto con las sociedades civiles locales y regionales deben desempeñar un papel protagonista en los órganos de gestión y en los órganos operativos, técnicos y de ejecución de la Estrategia, dentro del pleno respeto de los principios de subsidiariedad y de gobernanza multinivel;
14. Considera que las inversiones deben canalizarse para conseguir un acceso igualitario y eficaz a la atención sanitaria, a las unidades de primeros auxilios y a la ayuda de emergencia para toda la población de la región, en particular en las zonas rurales, a fin de evitar el despoblamiento;
15. Pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un informe bianual sobre la ejecución de la EUSALP, basado en criterios objetivos e indicadores mesurables, con objeto de evaluar su funcionamiento y su valor añadido en términos de crecimiento y empleo, la reducción de las diferencias y el desarrollo sostenible;
16. Pide a los países participantes que prosigan sus esfuerzos para diversificar las fuentes de suministro energético teniendo en cuenta el medio ambiente; subraya la necesidad de sostenibilidad, competitividad y modernización en relación con la infraestructura hidroeléctrica existente, que se desarrolló en una fase muy temprana, teniendo en cuenta al mismo tiempo el impacto que las infraestructuras hidroeléctricas pueden tener sobre el medio ambiente y la geología, y promoviendo las de pequeño tamaño (minicentrales, microcentrales y picocentrales); subraya que la gestión integrada y la protección de los recursos hídricos son claves para el desarrollo sostenible de los Alpes y que, por lo tanto, la población local debe poder optar por la energía hidroeléctrica y aprovechar el valor añadido que genera; pide a los países participantes que contribuyan a que haya redes en la macrorregión que funcionen bien, a fin de garantizar la seguridad del suministro y crear estructuras para el intercambio de buenas prácticas en la cooperación transfronteriza;
17. Subraya la necesidad de reforzar en mayor medida la dimensión social a fin de garantizar la elección de un modelo de crecimiento que asegure un crecimiento sostenible, la inclusión social y la protección social para todos, en particular en las zonas fronterizas; destaca, en este sentido, la importancia de establecer prioridades y de adoptar medidas contra todo tipo de discriminación;
18. Recuerda el principio de acceso universal a los servicios públicos, que debe garantizarse en todos los territorios de la Unión, en particular en los ámbitos de la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales y la movilidad, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad; subraya la necesidad de que los países participantes fomenten soluciones alternativas e innovadoras para la región alpina a la hora de prestar servicios públicos, incluidas soluciones adaptadas a las necesidades locales y regionales; pide, en este sentido, a los países participantes que creen incentivos para el desarrollo de asociaciones público-privadas; recuerda, no obstante, el principio de unos servicios públicos de calidad asequibles y accesibles para todos;
19. Expresa su preocupación por la degradación de los ecosistemas y el riesgo de catástrofes naturales en determinadas zonas de la región alpina; destaca la necesidad de aplicar plenamente estrategias de gestión de riesgos de catástrofes naturales y de adaptación al cambio climático; subraya la necesidad de elaborar y aplicar unos planes de intervención comunes en caso de contaminación transfronteriza; pide la creación de equipos conjuntos de respuesta rápida para las zonas turísticas afectadas por catástrofes naturales como corrimientos de tierras, desprendimientos de rocas e inundaciones; señala, en este sentido, la necesidad de promover mejor el Mecanismo de Protección Civil de la Unión;
Empleo, crecimiento económico e innovación
20. Reconoce que las regiones alpinas tienen un patrimonio ambiental que debe preservarse, con su gran cantidad de paisajes naturales, así como una variedad extraordinaria de ecosistemas, que abarcan desde zonas de montaña hasta llanuras e incluso costas mediterráneas, haciendo así posible una zona económica y una biosfera basadas en la coexistencia entre la naturaleza y el ser humano; destaca, por lo tanto, la necesidad de una cooperación sinérgica activa entre la agricultura y otras actividades económicas en zonas protegidas (sitios de la Red Natura 2000, parques nacionales, etc.) a fin de desarrollar productos turísticos integrados, así como la importancia de preservar y proteger los hábitats únicos de las regiones montañosas;
21. Destaca las oportunidades que ofrece la Estrategia para el desarrollo de su mercado laboral, que presenta importantes niveles de desplazamiento pendular transfronterizo; considera que el aumento de la cualificación de la mano de obra y la creación de nuevos puestos de trabajo en la economía verde deben formar parte de las prioridades de inversión de la Estrategia para la Región Alpina; subraya, no obstante, que las pymes —muy a menudo, empresas familiares, como pequeñas explotaciones agrarias y pequeñas empresas de transformación— de la agricultura, el turismo, el comercio y las actividades artesanales y de producción representan el núcleo de la actividad económica de manera integrada y sostenible en la región alpina y, por tanto, constituyen el pilar fundamental del hábitat, la cultura y el espacio natural en los Alpes, además de una importante fuente de empleo; destaca la necesidad de una mayor diversificación de las actividades económicas y las oportunidades de empleo en la región alpina;
22. Subraya la necesidad de dar prioridad a la inversión en infraestructuras digitales y la importancia de garantizar un acceso rápido y eficiente a una conexión de internet de alta velocidad y, por lo tanto, a servicios digitales y en línea, como el comercio electrónico, el uso de circuitos de comercialización digital y el teletrabajo, así como otras oportunidades para las personas que viven en zonas alejadas de grandes centros urbanos, fomentando, cuando sea posible, alternativas al desplazamiento físico;
23. Considera que la innovación y el uso de las nuevas tecnologías en ámbitos clave de la economía, impulsadas por estrategias de especialización inteligente y financiadas por fuentes de financiación de la Unión ya existentes (por ejemplo, el FEDER, el FSE, Horizonte 2020, COSME o Erasmus +), pueden contribuir a generar empleos de calidad en sectores estratégicos como las ciencias de la vida, la bioeconomía, la energía, los productos ecológicos, los nuevos materiales o los servicios electrónicos; recuerda la importancia de prestar un apoyo firme a las pymes, lo que podría revertir la tendencia a la despoblación que se observa en algunas zonas y territorios de la región alpina;
24. Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros alpinos y de sus regiones que dialoguen con la Comisión Europea para evaluar la posibilidad de realizar, en el próximo período de programación, un programa conjunto (basado en el artículo 185 del TFUE) de apoyo a la integración de las actividades de investigación e innovación de la zona alpina, en el marco de cadenas de valor europeo coherentes e integradas con las estrategias de especialización inteligente;
25. Anima a la formación de agrupaciones empresariales y a la cooperación entre empresas públicas y privadas, universidades, institutos de investigación y otras partes interesadas pertinentes, con el objetivo de fomentar la innovación y lograr que se aprovechen las sinergias entre las zonas alpinas y perialpinas; considera que las acciones previstas deben basarse en las estrategias nacionales y regionales de investigación e innovación para la especialización regional inteligente a fin de garantizar inversiones más eficientes y efectivas;
26. Reconoce la importancia de que la EUSALP desarrolle proyectos para las asociaciones y las instituciones, así como para las microempresas y las pymes activas en los sectores cultural y creativo, por la función que desempeñan en materia de inversiones, crecimiento, innovación y empleo, pero también por su papel fundamental de salvaguardia y fomento de la diversidad cultural y lingüística;
27. Destaca que una estrategia macrorregional para los Alpes no solo debe ofrecer oportunidades para preservar, mantener y adaptar, cuando sea necesario, las formas tradicionales de actividad económica, como la agricultura, la silvicultura y las actividades económicas artesanales, sino también promover la innovación y el desarrollo de nuevas iniciativas en este ámbito, por ejemplo, a través del instrumento InnovFin de la Unión; señala la necesidad de que se facilite un mejor acceso a la financiación y apoyo a las pymes, habida cuenta de su papel en la creación de empleo;
28. Destaca que la cooperación entre regiones, en particular la cooperación transfronteriza, resulta esencial para un mayor desarrollo del turismo en el conjunto de la región; alienta la elaboración de estrategias de turismo basadas en el patrimonio actual natural y cultural, en la sostenibilidad y en la innovación; subraya la dimensión social, cultural y económica de las diversas tradiciones y costumbres alpinas, que merecen fomento y apoyo en su diversidad;
29. Señala que la gestión y la reintroducción de aves rapaces y animales carnívoros en las regiones alpinas se realizan a escala nacional y local, cuando esas especies no conocen fronteras administrativas y la migración es, por naturaleza, transfronteriza; pide a los Estados miembros, no obstante, que para evitar conflictos ligados a esta reintroducción, se mejore la coordinación entre las diferentes autoridades y se intensifiquen el intercambio de información y las buenas prácticas para mejorar la gestión y la protección de los animales de granja y de pastoreo como parte de la Estrategia para la Región Alpina en conexión con la Plataforma de Grandes Carnívoros, Ungulados Silvestres y Sociedad del Convenio de los Alpes;
30. Apoya la diversificación de la oferta turística mediante el desarrollo de nuevas oportunidades adaptadas a las necesidades regionales y que aprovechen los recursos regionales, como, por ejemplo, los parques temáticos, las rutas temáticas, el turismo gastronómico y el enoturismo, el turismo social, de salud y educativo, y el turismo deportivo, a fin de prolongar la estación turística, a la vez que se descongestionan las infraestructuras y se consigue empleo durante todo el año en el sector del turismo, así como el agroturismo para atraer visitantes a actividades del medio rural y de la naturaleza en hoteles fuera de las zonas más frecuentadas, y aumentar la competitividad y la sostenibilidad de los destinos turísticos; respalda el fomento de nuevas actividades mejor adaptadas al cambio climático y a la protección ambiental; hace también hincapié en la necesidad de apoyar y mejorar la coordinación de los servicios de rescate de montaña;
31. Apoya las medidas que fomentan la descongestión de las infraestructuras de transporte mediante las vacaciones escolares escalonadas y, por consiguiente, períodos de vacaciones escalonados, así como mediante la distribución inteligente de peajes e incentivos por parte de los proveedores de servicios turísticos en los momentos de más llegadas y en las horas punta;
32. Recuerda la importancia económica de la promoción del desarrollo de actividades turísticas sostenibles y no agresivas para toda la región alpina, también en las ciudades situadas a orillas de lagos y en las ciudades balneario; anima asimismo a los Estados miembros a que recurran al uso de la bicicleta en combinación con los viajes en ferrocarril o los servicios de transporte intermodales; destaca, sobre la base de las mejores prácticas, las plataformas de turismo creadas en el marco de proyectos financiados por la Unión;
33. Observa que una misma persona suele tener que realizar actividades diferentes a lo largo del año, a veces a uno y otro lado de la frontera; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las entidades públicas regionales y locales que promuevan la cooperación entre los agentes encargados de la formación profesional, tanto inicial como continua; subraya el interés que supondría un programa Erasmus + destinado al aprendizaje transfronterizo;
Movilidad y conectividad
34. Destaca la importancia de mejorar la conectividad del transporte y la energía entre los países participantes, incluidos el transporte local, regional y transfronterizo y las conexiones intermodales con el interior (incluidas las grandes conurbaciones), también para favorecer el desarrollo de la región, mejorar la calidad de vida de sus habitantes y atraer a nuevos residentes, a la vez que se evalúa si las redes existentes se pueden renovar o ampliar, con el objetivo global de conseguir una mejor realización de las RTE-T; subraya la importancia de construir una infraestructura «inteligente»; considera que las infraestructuras de nueva construcción deben convertirse en auténticos «corredores tecnológicos», dentro de los que construir todas las «infraestructuras separadas», es decir, las líneas eléctricas, de telefonía, de banda ancha y de banda ultraancha, las conducciones de gas, las redes de fibra óptica, las conducciones de agua, etc.;
35. Pide un enfoque holístico de la futura elaboración y aplicación de la política alpina de transporte y medio ambiente; subraya, en este contexto, la necesidad de dar prioridad a las transferencias modales con el fin de lograr que se pase del transporte por carretera al ferrocarril, en particular, para las mercancías, y pide a la Comisión que apoye esta transición; pide, también en este contexto, que los ingresos generados por el transporte por carretera se usen para impulsar la realización y el desarrollo de un transporte ferroviario de viajeros y de mercancías eficiente y respetuoso del medio ambiente y para reducir la contaminación acústica y ambiental, y señala proyectos potenciales en ámbitos como la gestión del tráfico, la innovación tecnológica, la interoperabilidad, etc.; pide además una extensión de la infraestructura existente, incluidos sistemas intermodales e interoperables de calidad, en la región alpina; hace hincapié en la importancia de garantizar la accesibilidad y la conectividad de todos los habitantes de la región;
36. Subraya la importancia de conectar las rutas de transporte con otras partes de Europa, así como la importancia de las interconexiones con los corredores de la RTE-T, optimizando las infraestructuras existentes; señala que el relieve sigue siendo un obstáculo para el acercamiento entre los ciudadanos europeos y que la Unión se ha comprometido a financiar en mayor medida las infraestructuras de transporte transfronterizo; pide, por lo tanto, a los países participantes que concentren también sus esfuerzos en ejecutar y planificar proyectos complementarios que sean sostenibles e integradores, a la vez que se conecta y desarrolla la RTE-T actual;
37. Llama la atención sobre la falta de conexiones eficaces y no contaminantes dentro de las zonas de montaña, así como de conexiones entre estas y las zonas perimontañosas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten mejores conexiones, limpias e hipocarbónicas, en especial de las redes ferroviarias, a nivel regional y local con el fin de reforzar la cohesión y la calidad de vida en estas zonas; alienta y promueve el asentamiento en la región alpina;
38. Pide a los Estados participantes en la estrategia macrorregional que consideren las condiciones específicas de los trabajadores transfronterizos y elaboren acuerdos para los trabajadores transfronterizos de la macrorregión alpina;
39. Apoya el desarrollo de formas innovadoras como la información sobre el tráfico y su control inteligentes, es decir, los sistemas telemáticos de transporte y la multimodalidad del transporte local a la carta, teniendo presente asimismo el potencial que supone poner en común las actividades transregionales en este ámbito;
40. Destaca la falta de conexiones digitales eficaces dentro de las zonas de montaña; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten mejores conexiones a nivel regional y local con el fin de mejorar la calidad de vida y promover el desarrollo de nuevas actividades y la creación de oportunidades laborales en estas zonas, así como para promover el reasentamiento;
41. Destaca la importancia de la inversión pública en las zonas de montaña para contrarrestar las carencias del mercado en la prestación de conectividad digital en dichas zonas; destaca la importancia del suministro completo y generalizado de internet de banda ancha también en las zonas de montaña para garantizar un espacio económico y un hábitat sostenibles en áreas apartadas; pide a la Comisión que proponga soluciones concretas para esta cuestión;
Medio ambiente, biodiversidad, cambio climático y energía
42. Subraya la importancia de proteger y reforzar la biodiversidad en la región alpina; pide que se realicen esfuerzos conjuntos para introducir medidas innovadoras para su conservación y mantenimiento, así como un examen detallado del papel que desempeñan los grandes depredadores y de la posible introducción de medidas de adaptación, y el pleno cumplimiento del acervo de la Unión sobre la protección del medio ambiente, la biodiversidad, el suelo y el agua; destaca la importancia de garantizar que se adopten todas las medidas posibles para evitar la duplicación de iniciativas legislativas ya existentes;
43. Destaca que la macrorregión alpina ofrece grandes oportunidades en términos de soluciones innovadoras, que podrían convertirla en un laboratorio único de experimentación para la economía circular; propone, a este respecto, que se inscriba en el presupuesto europeo para 2017 un proyecto piloto que explore las potencialidades que ofrece esta zona para desarrollar estrategias concretas ligadas a la economía circular, por ejemplo, en los ámbitos de la producción, el consumo y la gestión de residuos;
44. Destaca la importancia de promover la autoproducción de energía, mejorar la eficiencia energética y apoyar el desarrollo de las fuentes de energía renovables más eficientes en la región, desde la energía hidroeléctrica hasta las energías eólica, solar y geotérmica, y de promover asimismo el desarrollo de nuevas formas de energías renovables específicas para los Alpes; señala el impacto en la calidad del aire del uso de diferentes tipos de combustión en el sector de la calefacción; respalda el uso sostenible de la madera forestal sin que se reduzca la superficie forestal existente, lo que es importante para el equilibrio con el ecosistema montañoso y la protección contra avalanchas, corrimientos de tierra e inundaciones;
45. Subraya la urgente necesidad de desarrollar nuevas estrategias para luchar contra la contaminación atmosférica, que está aumentando los problemas de salud pública, y contra el cambio climático, en particular en las zonas más industrializadas y pobladas de la macrorregión, a la vez que se identifican las fuentes de contaminación existentes y se hace un seguimiento de cerca de las emisiones contaminantes; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que elaboren políticas de transporte sostenibles en consonancia con los objetivos de la CP 21 de París, y que apoyen la conservación y el mantenimiento de los servicios de los ecosistemas en toda la macrorregión alpina;
46. Hace hincapié en la importancia de la infraestructura de transporte de energía y apoya los sistemas inteligentes de distribución, almacenamiento y transmisión de energía, así como la inversión en infraestructura de energía para la producción y el transporte de electricidad y de gas, en consonancia con la RTE-E, y en la ejecución de proyectos concretos mencionados en la lista de proyectos de interés de la Comunidad de la Energía (PECI); subraya la importancia de explotar las fuentes de energía locales, especialmente las renovables, a fin de reducir la dependencia de las importaciones; pide que se promueva la producción de energía descentralizada y la autoproducción, y que se mejore la eficiencia energética en todos los sectores;
47. Insta a los países participantes a que realicen esfuerzos conjuntos para una ejecución de la ordenación del territorio y de la gestión territorial integrada en la que participen las distintas partes interesadas (entidades nacionales, regionales y locales, comunidad científica, ONG, etc.) de la región;
48. Pide un mayor refuerzo de la colaboración y del trabajo efectuado en el marco del World Glacier Monitoring Service (Servicio Mundial de Seguimiento de Glaciares), habida cuenta de las recientes decisiones de la CP 21 en París y de la estrategia que ha de seguirse en lo sucesivo;
49. Expresa su preocupación ante el hecho de que el cambio climático y el aumento de las temperaturas representan una grave amenaza para la supervivencia de especies que habitan en cotas altas, y señala que el deshielo de los glaciares constituye otro motivo de preocupación, puesto que tiene un gran impacto en los recursos hídricos subterráneos; pide un plan transnacional de amplio alcance para luchar contra la fusión de los glaciares y responder al cambio climático en toda la cadena de los Alpes;
50. Pide a los países participantes que prosigan sus esfuerzos para diversificar las fuentes de suministro energético y desarrollar las fuentes renovables disponibles, como la energía solar y la energía eólica, dentro de la combinación de producción de energía; hace hincapié en la sostenibilidad y la competitividad de las centrales hidroeléctricas; pide a los países participantes que contribuyan a la creación en la macrorregión de redes de infraestructuras eléctricas que funcionen adecuadamente;
51. Hace hincapié en que la diversificación de las fuentes de suministro energético no solo mejorará la seguridad energética de la macrorregión, sino que también generará más competencia, con importantes beneficios para el desarrollo económico de la región;
o o o
52. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales y regionales de los países participantes en la EUSALP (Alemania, Austria, Eslovenia, Francia, Italia, Liechtenstein y Suiza).
Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria (2015/2341(INI))
– Visto el artículo 41, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África (Fondo Fiduciario de la UE para África), creado en la Cumbre de La Valeta sobre migración celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 2015,
– Visto el Plan de actuación conjunto adoptado en la Cumbre de La Valeta,
– Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(1), sus sucesivas revisiones y su anexo IC (marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020), correspondiente al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo (FED),
– Vistos el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020, sobre el que se asienta el presupuesto de la Unión, y su rúbrica 4 («Europa global»),
– Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York en 2015,
– Vistos el documento de trabajo conjunto sobre igualdad de género y emancipación de las mujeres y la transformación de la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la Unión (2016-2020) (SWD(2015)0182 final) y las conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2015 en las cuales se aprobó el Plan de Acción en materia de género 2016-2020,
– Vistos la Plataforma de Acción de Beijing (1995), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) (1994) y los resultados de las respectivas conferencias de revisión,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0221/2016),
A. Considerando que el objetivo principal del Fondo Fiduciario de la UE para África, firmado por el presidente de la Comisión junto con 25 Estados miembros de la Unión, así como con Noruega y Suiza, y puesto en marcha en la Cumbre de la Valeta sobre migración del 12 de noviembre de 2015 por los socios europeos y africanos, es propiciar la estabilidad en esas regiones y contribuir a una mejor gestión de la migración; que, más concretamente, este Fondo Fiduciario tiene por objeto abordar las causas profundas de la desestabilización, el desplazamiento forzoso y la migración irregular, promoviendo la resiliencia, las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades, la seguridad y el desarrollo;
B. Considerando que el Consenso Europeo sobre Desarrollo continúa siendo el marco reglamentario para la política de desarrollo de la Unión y que el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria reafirma los principios fundamentales de la ayuda humanitaria; que la paz ha sido reconocida como un factor fundamental para el desarrollo en la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y en el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.º 16 sobre la paz y la justicia que se ha introducido; y que la Unión y sus socios en el ámbito humanitario deben poder garantizar la asistencia y la protección, basándose en las necesidades y en el respeto por los principios de neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia de la acción humanitaria, tal y como se consagran en el Derecho internacional, en particular en el Derecho internacional humanitario;
C. Considerando que África continúa experimentando elevados índices de crecimiento demográfico y solamente una lenta disminución de las tasas de fertilidad, situación que conducirá en un futuro próximo a un fuerte aumento de las poblaciones jóvenes en edad laboral, lo que conllevará grandes beneficios sociales y económicos potenciales; y que dotar a los jóvenes de una educación y de las habilidades que necesitan para descubrir su potencial y la creación de oportunidades de empleo es fundamental para favorecer la estabilidad, el desarrollo económico sostenible, la cohesión social y el desarrollo en la región;
D. Considerando que el Fondo Fiduciario de la UE para África pretende ser un instrumento de desarrollo que agrupe los recursos de los diferentes donantes para permitir que la Unión dé una respuesta rápida, flexible, complementaria, transparente y colectiva a las distintas dimensiones de una situación de emergencia;
E. Considerando que 1 500 millones de personas en el mundo viven en regiones frágiles y afectadas por conflictos y que se están generalizando los Estados frágiles y los espacios sin gobierno, con lo que muchas personas se encuentran en una situación de pobreza, anarquía o en la que prosperan la corrupción y la violencia; que el Fondo Fiduciario de la UE para África se ha concebido para ayudar a 23 países de tres regiones africanas (el Cuerno de África, el Sahel y la cuenca del lago Chad, y el norte de África) en las que se hallan algunos de los países africanos más frágiles, que se ven afectadas por la migración como países de origen, de tránsito o de destino, o por estas tres circunstancias, y que sacarán el mayor provecho posible de esta forma de asistencia financiera de la Unión; que los países africanos vecinos de los países que puedan optar también podrán beneficiarse, en función de cada caso concreto, de los proyectos del Fondo Fiduciario de la UE para África que tengan una dimensión regional con miras a gestionar los flujos migratorios regionales y los retos transfronterizos conexos;
F. Considerando que el Fondo Fiduciario de la UE para África tiene por objeto abordar las causas profundas de la migración irregular y de los desplazamientos en los países de origen, tránsito y destino, a través de cinco sectores prioritarios, a saber: 1) beneficios de la migración en materia de desarrollo; 2) migración legal y movilidad; 3) protección y asilo; 4) prevención y lucha contra la migración irregular; y 5) retorno, readmisión y reintegración;
G. Considerando que la contribución de la Unión asciende a 1 800 millones de euros, y que la Comisión también puede contar con fondos adicionales de los Estados miembros de la Unión y de otros donantes por un importe equivalente; que el Fondo Fiduciario de la UE para África permite complementar la ayuda actual de la Unión a las regiones a las que se destina por un importe de más de 10 000 millones de euros hasta 2020, con el objetivo de respaldar un crecimiento económico integrador y sostenible;
H. Considerando que dos fondos fiduciarios de la Unión fueron creados en 2014: el Fondo Fiduciario Bekou, que se centra en la estabilización y la reconstrucción de la República Centroafricana y que ha tenido resultados positivos, y el Fondo Madad que se encarga de la respuesta a la crisis de Siria;
I. Considerando que en el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «ICPD Beyond 2014 Global Report» (Informe global sobre la CIPD después de 2014), presentado el 12 de febrero de 2014, se insiste en que la protección de las mujeres y los adolescentes afectados por la violencia debe ser una prioridad de la agenda internacional en materia de desarrollo;
J. Considerando que los fondos fiduciarios forman parte de una respuesta ad hoc que demuestra los escasos recursos y la flexibilidad limitada que caracteriza al marco financiero de la Unión, que tan necesarios son para asegurar una respuesta rápida y global ante las crisis humanitarias, incluidas las de larga duración;
K. Considerando que la Unión proseguirá su empeño por que se aplique de forma efectiva la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y posteriores resoluciones sobre mujeres, paz y seguridad;
Dotación financiera y aspectos presupuestarios
1. Recuerda que la dotación financiera se caracteriza por tres etapas principales: promesa, compromiso y actuación/pago; señala, sin embargo, que se deberían aprender las lecciones de los anteriores fondos fiduciarios de la Unión; lamenta que las contribuciones de los Estados miembros hasta la fecha han sido demasiado escasas, ya que representan tan solo una pequeña parte de la contribución de la Unión, por lo que distan mucho de alcanzar el compromiso oficial, ya que ascendían solamente a 81,71 millones de euros en abril de 2016 (o el 4,5 % de los 1 800 millones de euros previstos); insiste en que las promesas y los compromisos deben traducirse en hechos; recuerda al Consejo y a la Comisión que la ayuda eficaz se caracteriza por una financiación oportuna y predecible y pide que se agilice su desembolso;
2. Acoge con satisfacción la intención de desembolsar fondos con más rapidez y mayor flexibilidad en situaciones de emergencia, así como de reunir diferentes fuentes de financiación para hacer frente a la crisis de los migrantes y los refugiados en sus múltiples dimensiones; critica que la Comisión haya desviado créditos de los objetivos y principios establecidos en los actos de base para canalizarlos a través del Fondo Fiduciario de la UE para África, dado que esto constituye una infracción del Reglamento Financiero y pone además en peligro el éxito de las políticas de la Unión a largo plazo; pide, por lo tanto, que se utilicen nuevos créditos donde sea posible, así como que se garantice la plena transparencia en cuanto a la procedencia y el destino de los fondos;
3. Observa que, en el ámbito de acción exterior, los fondos fiduciarios de la Unión están concebidos particularmente para facilitar una respuesta rápida a una emergencia específica o a una crisis posterior a una situación de emergencia al impulsar la contribución de los Estados miembros de la Unión y otros donantes mientras se aumenta la visibilidad global de las actuaciones europeas; subraya, sin embargo, que los Estados miembros no deben pasar por alto sus compromisos por lo que respecta a la consecución del objetivo de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD); pide a los Estados miembros, por consiguiente, que respeten sus compromisos en lo que se refiere tanto al objetivo del 0,7 % para AOD como a su contribución al Fondo Fiduciario de la UE para África;
4. Subraya la volatilidad de las contribuciones voluntarias y exhorta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos e igualen de forma rápida y efectiva la contribución de la Unión, de modo que el Fondo Fiduciario de la UE para África pueda desarrollar plenamente su potencial, en vez de proporcionar el mínimo requerido para obtener derechos de voto en el consejo estratégico;
5. Lamenta que los fondos fiduciarios provoquen que se eluda a la Autoridad Presupuestaria y se socave la unidad del presupuesto; observa que el hecho de la creación de este instrumento ad hoc constituye un reconocimiento del infradimensionamiento del marco financiero plurianual 2014-2020; recuerda que el 85 % del presupuesto de la Unión está compuesto por las contribuciones de los Estados miembros; considera que la creación de este Fondo Fiduciario de la UE para África equivale, de hecho, a revisar los límites máximos del marco financiero plurianual actual aumentando las contribuciones de los Estados miembros; subraya, por tanto, que la creación de instrumentos financieros al margen del presupuesto de la Unión debe seguir siendo algo excepcional; lamenta que el Parlamento no esté representado en el consejo estratégico, a pesar de que del presupuesto de la Unión proceden fondos considerables; pide que se invite a la Autoridad Presupuestaria a participar en el consejo estratégico;
6. Señala que la dotación financiera de la Unión para el Fondo Fiduciario de la UE para África procede en la actualidad principalmente del 11.º FED; subraya que este Fondo Fiduciario se creó porque el presupuesto de la Unión y el marco financiero plurianual carecen de la flexibilidad necesaria para hacer frente sin dilación y de forma global a las diferentes dimensiones de tales crisis; pide a la Unión que, en el marco de la revisión del marco financiero plurianual 2014-2020 que se llevará a cabo el próximo año y la revisión de los instrumentos financieros en 2016, llegue a una solución más holística con el fin de aumentar la eficacia y la capacidad de reacción de la ayuda humanitaria y al desarrollo disponible en el marco del presupuesto de la Unión;
7. Pide, en concreto, que se proceda a una revisión adecuada del límite máximo a fin de poder incluir los mecanismos de crisis en el marco financiero plurianual y restaurar de este modo la unidad del presupuesto; considera que la revisión del marco financiero plurianual ofrecería una mayor seguridad presupuestaria, democrática y jurídica; subraya, además, la necesidad de revisar las normas financieras para facilitar la gestión del presupuesto de los fondos de la Unión y lograr, como parte de un planteamiento integrado, mayores sinergias entre el presupuesto de la Unión, el FED y la cooperación bilateral, a fin de aumentar el impacto de la ayuda al desarrollo y preparar el terreno para la inclusión del FED en el presupuesto, manteniendo el actual nivel de recursos, previsto a partir de 2021; insta a la Comisión a que adopte inmediatamente medidas para mejorar la participación de la Autoridad Presupuestaria y adaptar mejor los fondos fiduciarios y demás mecanismos a la norma presupuestaria, especialmente haciendo que figuren en el presupuesto de la Unión;
8. Observa que el Parlamento Europeo ha dado prueba de responsabilidad, como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria, aceptando desbloquear fondos de emergencia; lamenta, no obstante, que la multiplicación de instrumentos de emergencia esté llevando a abandonar el método comunitario; confirma su voluntad de preservar los principios fundamentales del presupuesto de la Unión, en particular la unidad del presupuesto y la codecisión; considera que lo verdaderamente urgente es reconsiderar la capacidad de reacción de la Unión frente a las crisis de gran magnitud, en particular por lo que respecta a sus repercusiones presupuestarias; condiciona su acuerdo a futuras propuestas de instrumentos de crisis a la integración de las mencionadas repercusiones en la revisión intermedia del marco financiero plurianual, prevista para antes de que finalice 2016;
9. Observa que se ha obtenido financiación adicional de otros instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión, como el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), por un importe de 125 millones de euros, el Instrumento de Ayuda Humanitaria, por un importe de 50 millones de euros, y el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), por un importe de 200 millones de euros;
10. Señala que de la contribución total de la Unión, que asciende a 1 800 millones de euros, solo los 1 000 millones de euros procedentes de la reserva del FED constituyen un recurso adicional; expresa su preocupación por que la financiación del Fondo Fiduciario de la UE para África pueda aplicarse en detrimento de otros objetivos de desarrollo; recuerda que el instrumento del Fondo Fiduciario de la UE para África debe ser complementario a los instrumentos ya existentes y pide a la Comisión que garantice transparencia y responsabilidad en cuanto al uso y a la cantidad de las líneas presupuestarias actuales que contribuyen a este Fondo Fiduciario;
11. Insiste enérgicamente en que los fondos procedentes del FED y de fuentes de AOD deben destinarse a objetivos de desarrollo económico, humano y social del país de acogida, con especial hincapié en aquellos retos de desarrollo identificados en la decisión del Fondo Fiduciario; hace hincapié en que el desarrollo no es posible sin seguridad; condena todo uso de los fondos del FED y la AOD para la gestión de la migración y el control de cualquier otra acción sin fines de desarrollo;
Financiación de los países menos desarrollados
12. Subraya que la utilización del FED para financiar el Fondo Fiduciario de la UE para África puede repercutir en los países africanos beneficiarios de ayuda a los que no se destina el Fondo Fiduciario y, en particular, los países menos adelantados (PMA);
13. Lamenta profundamente que, a pesar de la importancia que la AOD sigue revistiendo para los PMA, los niveles ya de por sí bajos de la ayuda al desarrollo destinada a los PMA disminuyesen por segundo año consecutivo en 2014 y que la proporción de la ayuda asignada a esos países haya alcanzado el nivel más bajo de los diez últimos años; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, que velen por que no se desvíe la ayuda a expensas de los países más pobres para cubrir los gastos de las crisis actuales;
El papel de la sociedad civil, las ONG y las organizaciones internacionales
14. Considera que el Fondo Fiduciario de la UE para África debe contribuir al desarrollo en los países de tránsito y de origen de los migrantes, a reforzar y mejorar los servicios públicos locales (servicios sociales, sanidad, educación, nutrición, cultura) y la participación política y la gobernanza, principalmente a través de proyectos comunitarios; considera que el Fondo debe contribuir a desarrollar la ocupación en sectores locales, velando por el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente; insiste en que las autoridades nacionales deben ser consultadas en calidad de socios de pleno derecho siempre que haya garantía completa de eficacia y de buena gobernanza conforme a los principios de eficacia de la ayuda y en que, por otra parte, deben seguir siendo los principales agentes encargados de los servicios públicos proporcionados a escala local; considera que la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones internacionales y las comunidades de la diáspora deben desempeñar un papel complementario y primordial a la hora de abordar las causas profundas de la migración y mejorar los servicios locales;
15. Recuerda que las entidades regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG son socios naturales para desarrollar una política de desarrollo eficaz y que es esencial un diálogo constante con las autoridades nacionales y las comunidades locales para poder elaborar estrategias comunes y prioridades y permitir un enfoque basado en pruebas en la aplicación del Fondo, especialmente en los Estados que no demuestran garantías suficientes de buena gobernanza y transparencia; pide que se respete el principio de subsidiariedad y de apropiación también en este ámbito de acción; destaca que los gobiernos locales, la sociedad civil local, las ONG y las organizaciones internacionales deben participar activamente en la fase de planificación, aplicación y evaluación del Fondo Fiduciario de la UE para África; pide a la Comisión que aclare y formalice los procedimientos de consulta con estas partes interesadas a fin de garantizar su participación efectiva en los debates que tienen lugar en los comités operativos, sobre la base de unos criterios de elegibilidad claros y transparentes;
16. Subraya la importancia de dotar de un mejor equilibrio a la financiación para los gobiernos de los países beneficiarios y, especialmente, para los agentes de la sociedad civil fiables, que suelen conocer mejor las carencias de la sociedad para cuyo alivio se necesita ayuda;
17. Recuerda la importancia de un enfoque de la resiliencia centrado en las personas y en la comunidad y cree firmemente que el Fondo Fiduciario de la UE para África debe centrarse no solo en el desarrollo económico, sino también en proyectos sobre el terreno cuyo objetivo específico sea mejorar la calidad, la equidad y el acceso universal de los servicios básicos, así como la formación para desarrollar competencias a escala local, además de satisfacer las necesidades de las comunidades vulnerables, incluidas las minorías;
Transparencia y claridad para mejorar la consecución de los objetivos
18. Reconoce la complejidad y la naturaleza multidimensional de la actual crisis de refugiados; advierte, no obstante, de los graves riesgos del uso indebido de la ayuda al desarrollo de la Unión, en particular en países afectados por los conflictos donde las cuestiones de seguridad, de migración y de desarrollo están estrechamente interrelacionadas; destaca que los proyectos subvencionados por el Fondo Fiduciario de la UE para África, que ha sido creado utilizando fuentes destinadas esencialmente, en principio, al desarrollo, deben tener objetivos de desarrollo; subraya que los proyectos destinados a reforzar las capacidades en el ámbito de la seguridad en determinados países deben diseñarse de tal forma que sus resultados finales se centren en la reducción de la pobreza, así como en la estabilidad de los países receptores;
19. Recuerda a la Comisión y las autoridades directamente responsables de la gestión del Fondo Fiduciario que los recursos procedentes del FED u otros fondos de desarrollo deben utilizarse exclusivamente para acciones relacionadas directamente con la ayuda al desarrollo; pide a la Comisión que ofrezca garantías claras en relación con el uso y la garantía de una información periódica y exhaustiva del uso de estos fondos;
20. Insiste en que el presupuesto de la Unión no se puede utilizar para financiar directamente operaciones militares o de defensa (artículo 41, apartado 2, del TUE), pero no se excluyen explícitamente las operaciones de mantenimiento de la paz con objetivos de desarrollo; recuerda, además, que los artículos 209 y 212 del TFUE no excluyen explícitamente la financiación del desarrollo de capacidades en el ámbito de la seguridad;
21. Pide a la Comisión, al consejo estratégico y al comité operativo que se centren principalmente en el desarrollo de capacidades, la estabilidad y la paz, la resiliencia, el bienestar y la capacitación de las poblaciones locales, la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, y la creación de oportunidades de trabajo y de formación, en particular para las mujeres y los jóvenes;
22. Subraya enérgicamente que el objetivo último de la política de desarrollo de la Unión, consagrado en el artículo 208 del TFUE, debe ser la reducción y erradicación de la pobreza; lamenta, en este sentido, que, si bien la contribución de la Unión al Fondo Fiduciario de la UE para África consistirá principalmente en recursos de la AOD, este mecanismo de financiación no se centrará exclusivamente en objetivos orientados al desarrollo; subraya que en el seno del Fondo Fiduciario de la UE para África debe hacerse una distinción clara, transparente y transmisible entre las dotaciones financieras destinadas a actividades de desarrollo, por una parte, y las destinadas a actividades relacionadas con la gestión de la migración y los controles de fronteras y cualquier otra actividad, por otra; destaca que una dispersión de la AOD que lleve a que se utilicen menos fondos para luchar contra la pobreza extrema socavaría los considerables progresos realizados en materia de desarrollo internacional y supondría una amenaza para los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) adoptados recientemente;
Coherencia de las políticas de la Unión y compromiso en materia de derechos humanos
23. Pide a la Unión que muestre una mayor coherencia en su actuación en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, desde una doble perspectiva: por una parte, la Unión y los Estados miembros deben actuar conforme a sus compromisos y, por otra, deben dar muestras de una coherencia global en sus políticas externas e instrumentos orientados a la región africana, en particular en lo que se refiere al espíritu de cogestión del Acuerdo ACP-UE de Cotonú; considera, desde esta última perspectiva, que el Fondo Fiduciario de la UE para África debe reflejar el principio de la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible y la complementariedad entre todos los agentes del desarrollo y evitar posibles contradicciones entre objetivos de desarrollo y seguridad y políticas humanitarias y de migración; espera que el paquete «Legislar Mejor» contribuya a fomentar la coherencia política relativa al desarrollo sostenible teniendo en cuenta los derechos humanos y de desarrollo en todas sus evaluaciones de impacto;
24. Recuerda que las normas y los criterios por los que se rige la ayuda al desarrollo para los proyectos financiados por el Fondo Fiduciario de la UE para África deben establecerse de acuerdo con los valores compartidos y los intereses comunes, en especial en lo relativo al respeto y a la promoción y a los derechos humanos; destaca, a este respecto, que la política de la Unión en lo que respecta a la cooperación en materia de seguridad, la gestión de la migración y la trata y el tráfico de personas debe incluir disposiciones específicas destinadas a garantizar el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, prestando especial atención a los derechos de las mujeres, de las personas LGBTI, los derechos y salud en materia sexual y reproductiva, los derechos de los niños y de las minorías, así como los de otros grupos especialmente vulnerables; recuerda que la Unión debe promover la lucha contra las discriminaciones basadas en la religión o las convicciones personales, el sexo, la raza o los orígenes étnicos, la discapacidad y la orientación sexual;
25. Considera que los fondos fiduciarios deben contribuir a alcanzar los objetivos a largo plazo de consolidación de la paz y refuerzo de la gobernanza en los países beneficiarios; subraya la necesidad de evaluar detenidamente y de forma sistemática la repercusión de las acciones financiadas por el Fondo Fiduciario de la UE para África relativas a la prestación de ayuda humanitaria; pone de relieve que el Fondo Fiduciario de la UE para África no debe socavar la cooperación en materia de desarrollo a largo plazo de la Unión; subraya que debe garantizarse y salvaguardarse la apropiación y la complementariedad de los proyectos a corto y a largo plazo, y estar en consonancia con las estrategias regionales y nacionales actuales de la Unión para el Sahel, el golfo de Guinea, el Cuerno de África y el norte de África; subraya que se requiere un diagnóstico completo del país y del sector para una correcta asignación de los fondos así como para el desarrollo de colaboraciones estrechas con una amplia gama de agentes de la sociedad civil; acoge el componente de investigación integrado en el Fondo Fiduciario de la UE para África como una posible oportunidad de crear oportunidades de desarrollo y sinergias entre la Unión y los países en cuestión;
Objetivos y seguimiento
26. Pide a la Comisión que controle sistemáticamente cómo se utilizan los fondos del Fondo Fiduciario de la UE para África y cómo se asignan, así como que aumente las competencias de control del Parlamento sobre dicho Fondo; pide al Consejo y a la Comisión, en particular, que informen periódicamente sobre las acciones específicas emprendidas por la Unión y los Estados africanos mediante esos fondos y sobre los resultados obtenidos;
27. Manifiesta su preocupación por la falta de coordinación entre todos los agentes que intervienen en la gestión del Fondo Fiduciario de la UE para África (y, en particular, entre la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión, DG DEVCO, y su Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, ECHO) y por la ausencia de unas directrices claras para acceder a los fondos disponibles; denuncia que los criterios de financiación y los fondos disponibles para la sociedad civil en el ámbito del Fondo Fiduciario de la UE para África no son claros ni transparentes; recuerda la necesidad de mejorar la comunicación entre la Comisión, los Estados miembros y el Parlamento Europeo en lo que se refiere a la programación y a la aplicación de las acciones del Fondo Fiduciario de la UE para África en general en aras de la planificación ulterior de otros fondos fiduciarios posibles; recuerda que la Comisión debe prestar especial atención para velar por la coherencia y coordinación de sus acciones con los programas de desarrollo regional, de forma que se eviten solapamientos de esfuerzos y velar por que la atención se centre primordialmente en el desarrollo y no en el control y la seguridad de las fronteras en detrimento de los migrantes; pide a la Comisión, por la misma razón, así como para maximizar la incidencia y la eficacia de la ayuda global, que mantenga un intenso diálogo con las Naciones Unidas en el contexto del Fondo Fiduciario de la UE para África; pide, asimismo, a la Comisión que redoble sus esfuerzos para una evaluación de impacto más sistemática de sus políticas y de su financiación, incluido el Fondo Fiduciario de la UE para África, especialmente en lo que respecta a sus efectos sobre el desarrollo sostenible, los derechos humanos y la igualdad de género, y que integre los resultados de estas evaluaciones en sus políticas y en su programación;
28. Subraya que hasta ahora no se haya involucrado al Parlamento en la creación del Fondo Fiduciario de la UE para África e insiste en la necesidad de garantizar, sobre la base de informes detallados y regulares de la Comisión, el control efectuado por el Parlamento sobre la forma en que se está ejecutando el Fondo;
29. Considera que, dada la extraordinaria flexibilidad y rapidez que caracteriza a un fondo fiduciario, debe informarse regularmente al Parlamento y, al menos, cada seis meses; insiste enérgicamente en la necesidad de supervisar, evaluar y controlar los resultados de forma transparente;
30. Considera que la transparencia, la comunicación y la visibilidad en lo tocante a los proyectos desarrollados en el marco del Fondo Fiduciario de la UE para África revisten una importancia primordial para difundir los resultados e involucrar y sensibilizar a los agentes privados europeos, los gobiernos locales y regionales, las ONG y la sociedad civil a fin de crear las condiciones necesarias para una participación más amplia y de facilitar la participación de los Estados miembros;
31. Insiste en que es necesario hacer un seguimiento exhaustivo de la aplicación de las disposiciones relativas a la redistribución, la reubicación en los países de origen, y los compromisos financieros de los Estados miembros, prestando especial atención a los derechos humanos;
32. Recuerda que las políticas de migración de la Unión deben centrarse fundamentalmente en abordar las causas profundas de la migración; pone de relieve que las políticas de migración de la Unión deben contribuir al establecimiento de la paz y la estabilidad y a promover el desarrollo económico, en consonancia con los objetivos 3, 4 y 5, la meta 7 del objetivo 10 y el objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, colaborando más estrechamente con los terceros países para mejorar la cooperación en materia de incentivos para el retorno y la reintegración en los países de origen de los migrantes, incluidos los que poseen un alto nivel de formación, el retorno voluntario y la readmisión, de modo que aumenten sus oportunidades;
33. Subraya que la inestabilidad y la inseguridad física son causas destacadas del desplazamiento forzoso y, por lo tanto, apoya un enfoque sensible al conflicto en la aplicación del Fondo que priorizaría la prevención de conflictos, la construcción del Estado, la buena gobernanza y la promoción del Estado de Derecho; considera que el Fondo Fiduciario de la UE para África es una gran oportunidad para que la Unión refuerce su cooperación y diálogo político con sus socios africanos, en particular en lo que se refiere a la aplicación efectiva de los acuerdos de devolución y readmisión, y al refuerzo de las estrategias comunes sobre la gestión de los flujos migratorios; destaca la necesidad de compartir las responsabilidades entre la Unión y sus socios africanos, en consonancia con las conclusiones de la Cumbre de la Valeta de noviembre de 2015; considera, no obstante, que la ayuda al desarrollo no debería utilizarse para frenar los flujos de migrantes y solicitantes de asilo, y que los proyectos que abarca el Fondo Fiduciario de la UE para África no deberían servir como pretexto para impedir su salida o reforzar las fronteras entre los países, ignorando los motivos que llevan a las personas a huir de sus hogares; manifiesta su gran preocupación por la repercusión que pueda tener el Fondo Fiduciario de la UE para África en los derechos humanos, si la contención de los flujos migratorios implica cooperar con países que cometen violaciones sistemáticas y/o graves de los derechos fundamentales; pide a la Comisión que garantice que el Fondo cumple su propósito de ayudar directamente a los que lo necesitan y que no financia a gobiernos responsables de violaciones de los derechos humanos; pide que los proyectos financiados por la Unión refuercen el respeto de los derechos humanos de los migrantes;
34. Hace hincapié en la importancia de comprender las causas y las consecuencias de la migración internacional desde una perspectiva de género, incluido el proceso de toma de decisiones que ello conlleva y los mecanismos que conducen a la migración; recuerda que las mujeres y las niñas, en calidad de refugiadas y migrantes, son especialmente vulnerables cuando se encuentran en situaciones en las que no se puede garantizar su seguridad y en las que pueden ser objeto de violencia sexual o explotación; subraya que el Fondo Fiduciario de la UE para África necesita contribuir a la protección, apoyar y/o ayudar a los migrantes, a los refugiados y a las víctimas de la trata, y que debe prestarse atención especial a las mujeres y niños;
35. Observa que el Fondo Fiduciario de la UE para África se creó a raíz de la Cumbre de La Valeta en la que se reunieron Jefes de Estado y de Gobierno de Europa y África para tratar de la migración; pide a la Comisión que facilite al Parlamento una visión de conjunto de las acciones concretas que siguieron a esta Cumbre, especialmente en el ámbito del desarrollo, la lucha contra los traficantes y la firma de acuerdos de retorno, readmisión y reintegración; pide al Consejo que otorgue a la Comisión los mandatos necesarios para concluir tales acuerdos con los países beneficiarios del Fondo Fiduciario de la UE para África;
o o o
36. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Presidente del Parlamento Panafricano.
Creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (2016/2017(INI))
— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,
— Vistos el artículo 6, letra a), los artículos 8 y 10, el artículo 153, apartado 1, el artículo 153, apartado 2, y el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Vistos los artículos 7, 9, 23, 24 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
— Vista la Carta Social Europea, de 3 de mayo de 1996, en particular su Parte I y su Parte II, artículos 2, 4, 16 y 27, sobre el derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato,
— Vista la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia(1) (Directiva sobre el permiso de maternidad),
— Vista la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva sobre el permiso de maternidad (COM(2008)0637),
— Vista su Posición aprobada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo(2), relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y de medidas de apoyo a los trabajadores para conciliar la vida profesional y familiar, en la que se pide, entre otras cosas, un permiso de paternidad de dos semanas,
— Vista la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE(3),
— Vista la Directiva 2013/62/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que modifica la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea(4),
– Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo(5),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(6),
– Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo(7),
– Vista la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES(8),
— Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016(9),
— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre el permiso de maternidad(10),
— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(11),
— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE(12),
— Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013(13),
— Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015(14),
— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(15),
— Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2016, sobre la nueva estrategia para la igualdad de género y los derechos de las mujeres en Europa después de 2015(16),
— Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y por la que se deroga la Directiva 96/34/CE(17),
— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de junio de 2011, sobre educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana(18),
— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2015, sobre la igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones,
— Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género para el período 2011-2020 adoptado mediante las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011(19),
— Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,
— Vista la declaración del Trío de Presidencias constituido por los Países Bajos, Eslovaquia y Malta, de 7 de diciembre de 2015, sobre la igualdad de género,
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
— Vistas la iniciativa de la Comisión «Hoja de ruta: Un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras» (diciembre de 2015), así como la consulta del público y de las partes interesadas,
— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de trabajo de la Comisión de 2016 - No es momento de dejar las cosas como están» (COM(2015)0610),
— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2016)0127),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083), y su Recomendación 2013/112/UE, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»,
— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un mejor equilibrio en la vida laboral: más apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar» (COM(2008)0635),
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de febrero de 2011, sobre educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana (COM(2011)0066),
— Visto el informe de situación de la Comisión sobre los objetivos de Barcelona, de 29 de mayo de 2013, titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322),
— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019», en particular su capítulo 3.1. sobre el aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral y la equiparación de la independencia económica de mujeres y hombres,
— Visto el informe de 2015 de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea (SWD(2016)0054) y, en particular, el capítulo relativo a la equiparación de la independencia económica,
— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Evolución Social y del Empleo en Europa 2015», de 21 de enero de 2016, en particular su capítulo III.2. sobre la protección social,
— Vistos los estudios de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), titulados «Working time and work-life balance in a life course perspective» (Tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral y familiar en una perspectiva de ciclo de vida) (2013), «Caring for children and dependants: Effect on careers of young workers» (El cuidado de los niños y de las personas dependientes: efectos en la carrera profesional de los jóvenes trabajadores) (2013) y «Working and caring: Reconciliation measures in times of demographic change» (Vida profesional y asistencial: medidas de conciliación en tiempos de cambio demográfico) (2015), así como la Sexta Encuesta sobre las condiciones de trabajo en Europa (EWCS) (2016),
– Visto el estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, de 2015, sobre el desarrollo del horario de trabajo en el siglo XXI,
— Visto el estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo titulado «Promoting parental and paternity leave among fathers» (Promoción del permiso parental y de paternidad entre los padres),
— Visto el informe de la Red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) sobre los organismos para la igualdad que favorecen una mejor conciliación de la vida familiar y la vida laboral para todos, de 8 de julio de 2014,
— Visto el Índice de igualdad de género elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género en 2015 y su informe de 2015 titulado «Reconciliation of work, family and private life in the European Union: Policy review» (Conciliación de la vida laboral, familiar y privada en la Unión Europea: revisión de la política),
— Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de mayo de 2015 titulado «Gender equality in employment and occupation - Directive 2006/54/EC: European Implementation Assessment» (La igualdad de género en el empleo y la ocupación - Directiva 2006/54/CE: evaluación europea de la aplicación),
— Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Maternity, paternity and parental leave: Data related to duration and compensation rates in the European Union» (Permiso de maternidad, de paternidad y parental: datos relacionados con la duración y las tasas de compensación en la Unión Europea),
— Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Costs and benefits of maternity and paternity leave» (Costes y beneficios de los permisos de maternidad y de paternidad),
— Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Discrimination Generated by the Intersection of Gender and Disability» (Discriminación provocada por la confluencia de género y discapacidad),
— Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo, de marzo de 2016, titulado «Las diferencias entre las mujeres y los hombres en el trabajo, en la asistencia y en el tiempo de ocio»,
— Vista la estrategia de Eurocarers para los cuidadores titulada «Enabling Carers to Care» (Permitir que los cuidadores cuiden), de 2014,
— Visto el Pacto Europeo para la Salud Mental y el Bienestar de 2008 y su prioridad de «salud mental en el entorno laboral»,
— Vistos el Convenio 156 de la OIT sobre las responsabilidades familiares (1981) y la recomendación 165 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981),
— Vistos el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, de 1994, de la OIT; el Convenio sobre el trabajo a domicilio, de 1996, de la OIT; el Convenio sobre la protección de la maternidad, de 2000, de la OIT; y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011, de la OIT,
— Visto el informe de la OIT sobre las prestaciones de maternidad y paternidad en el trabajo: legislación y prácticas en todo el mundo, de 2014,
— Vistas las conclusiones convenidas, de 24 de marzo de 2016, de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, 60ª sesión, en particular de la letra (e) a la (g),
— Visto el documento de trabajo conjunto de la OIT y de la UNICEF, de 8 de julio de 2013, sobre la ayuda a los trabajadores con responsabilidades familiares: conectar el desarrollo infantil y el programa de trabajo decente,
— Visto el «Índice para una Vida Mejor» de la OCDE, de 2015,
— Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0253/2016),
A. Considerando que, según los últimos datos del Eurostat, la tasa de natalidad en la Unión ha disminuido en las últimas décadas y que la Unión se enfrenta a retos demográficos sin precedentes(20) ante los cuales es indispensable que los Estados miembros respondan; que las políticas favorables a las familias son fundamentales para que las tendencias demográficas sean positivas, ya que la inseguridad laboral y las condiciones de trabajo difíciles pueden tener repercusiones negativas en la planificación familiar;
B. Considerando que, en 2014, nacieron 5,1 millones de niños en la UE-28, lo que supone una tasa bruta de natalidad de 10,1; que, en comparación, esta tasa fue de 10,6 en el 2000, de 12,8 en 1985 y de 16,4 en 1970; que la Unión se enfrenta a un grave desafío demográfico debido al constante descenso de la tasa de natalidad en la mayoría de los Estados miembros, que está transformando a la Unión en una sociedad gerontocrática, lo que a su vez plantea una amenaza directa para el crecimiento y el desarrollo social y económico;
C. Considerando que el concepto tradicional de los papeles de la mujer y del hombre, así como de la familia nuclear, está cada vez más en entredicho debido a que el número de familias monoparentales, familias basadas en uniones del mismo sexo, madres adolescentes, etc., va en aumento en la Unión; que la falta de reconocimiento de esta diversidad conlleva una mayor discriminación y afecta negativamente a las personas que viven en la Unión y a sus familias;
D. Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión y que los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben toda discriminación por razón de sexo y exigen que se garantice la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, inclusive en materia de equilibrio entre vida privada y vida laboral;
E. Considerando que el plan de trabajo presentado por la Comisión supone un punto de partida; que esta oportunidad debe usarse para iniciar un proceso de reestructuración de la situación de las mujeres y los hombres europeos con respecto al equilibrio entre vida privada y vida laboral y que debe contribuir de manera significativa a alcanzar mayores niveles de igualdad de género;
F. Considerando que las políticas de conciliación convenientemente diseñadas y aplicadas deben considerarse como una mejora fundamental del entorno laboral, que permitan unas buenas condiciones de trabajo y el bienestar social y profesional de los trabajadores; que un equilibrio adecuado entre la vida profesional y la vida privada fomenta el crecimiento económico, la competitividad, la participación general en el mercado laboral, la igualdad de género, la reducción del riesgo de pobreza y la solidaridad intergeneracional, al mismo tiempo que combate los desafíos planteados por el envejecimiento de la sociedad e influye de manera positiva en la tasa de natalidad de la Unión; que las políticas que deben aplicarse para alcanzar estos objetivos deben ser modernas, concentrarse en mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral y el reparto igualitario de las labores domésticas y de prestación de cuidados entre hombres y mujeres, y basarse en el establecimiento de un marco político coherente apoyado por la negociación colectiva y por convenios colectivos para permitir mejorar el equilibrio entre los cuidados, la vida profesional y la vida privada;
G. Considerando que la conciliación de la vida laboral y la vida privada depende en gran medida de la organización del tiempo de trabajo en el lugar de trabajo; que existe la duda de si trabajar más horas y durante jornadas laborales más largas es beneficioso para la economía desde el punto de vista de una mayor productividad; que un porcentaje significativo de los trabajadores de la Unión tiene una jornada laboral atípica, que incluye el trabajo los fines de semana y días festivos, el trabajo por turnos y el trabajo nocturno, y que casi la mitad de los trabajadores trabajó durante su tiempo libre en 2015; que, según la información actual, la organización del tiempo de trabajo cambia con frecuencia para el 31 % de los empleados, a menudo con escasa antelación(21); que esto puede suscitar preocupaciones en relación con la salud y la seguridad, dado que provoca un mayor riesgo de accidentes laborales y un empeoramiento de la salud a largo plazo, y dificultar la conciliación entre el trabajo y las obligaciones con los niños y otras personas dependientes; que algunos sectores se ven afectados en mayor medida, como los servicios minoristas, donde la mayoría de los trabajadores son mujeres;
H. Considerando que la Comisión Europea y los Estados miembros deberían lanzar iniciativas concretas, adaptables y eficaces de la prestación de empleo, tanto en el sector público como en el privado, que permitan a los trabajadores conciliar la vida familiar y la vida laboral;
I. Considerando que en 2015 la tasa de empleo de los hombres se situaba en el 75,9 % en la UE-28 frente al 64,3 % en el caso de las mujeres(22), a pesar de que estas tienen una mejor formación; que el número de mujeres laboralmente activas es incluso inferior si se examinan las tasas de empleo en términos de equivalentes a tiempo completo, dado que el porcentaje de empleo a jornada parcial entre las mujeres es muy alto en algunos Estados miembros; que en 2013 los hombres dedicaron 47 horas semanales al trabajo remunerado, frente a 34 horas en el caso de las mujeres; que si se suman las horas de trabajo remunerado y de trabajo no remunerado en el hogar, las mujeres jóvenes trabajaron de media 64 horas, frente a 53 horas en el caso de los hombres jóvenes(23); que las pérdidas del PIB per cápita en Europa atribuibles a las diferencias entre hombres y mujeres en el mercado laboral se han estimado en hasta un 10 %;
J. Considerando que las políticas de empleo y sociales actuales, junto con las medidas de austeridad impuestas, impiden el crecimiento y el desarrollo en Europa; que, en vista de las actuales políticas europeas de empleo, socioeconómicas y de igualdad, la Estrategia Europa 2020 y los objetivos fijados previamente están lejos de lograrse; que sin unas políticas proactivas diseñadas y aplicadas para ayudar a las mujeres a incorporarse al mercado laboral, especialmente unas políticas que promuevan un mejor equilibrio entre la vida privada y la vida laboral, no se podrá conseguir de manera efectiva ningún objetivo fijado a escala europea;
K. Considerando que los mercados laborales europeos están segregados en función del género(24); que la Comisión así lo constata en su Comunicación, de 8 de marzo de 2016, sobre el pilar europeo de derechos sociales (COM(2016)0127, anexo I), donde señala que «las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el empleo y sobrerrepresentadas en el trabajo a tiempo parcial y en los sectores menos retribuidos, además de recibir salarios por hora inferiores, y todo ello a pesar de haber superado a los hombres en cuanto a nivel educativo alcanzado»;
L. Considerando que la pobreza y el empeoramiento de la desigualdad se acentuaron con las políticas macroeconómicas aplicadas por la Unión y con las medidas de austeridad impuestas como respuesta a la crisis económica;
M. Considerando que la conciliación de la vida familiar y la vida laboral resulta especialmente complicada para las familias monoparentales, en las que predominan las madres solteras; que en los 28 Estados de la Unión hasta el 34 % de las madres solteras se encuentran en riesgo de pobreza y los niños pertenecientes a estas familias están expuestos a la transmisión intergeneracional de la pobreza a un nivel desproporcionadamente mayor;
N. Considerando que las consecuencias negativas de la llamada «feminización de la pobreza» afectan en mayor medida a los niños criados por madres solteras que tienen serios problemas para desempeñar su función de fuente única de ingresos familiares y al mismo tiempo cumplir con sus responsabilidades parentales;
O. Considerando que la igualdad de género en el mercado laboral es beneficiosa no solamente para las mujeres, sino también para la economía y para la sociedad en su conjunto, ya que constituye una baza económica esencial para favorecer un crecimiento económico sostenible e integrador, reducir desigualdades profesionales y promover la eficacia y la fluidez del mercado de trabajo; que las mujeres que se incorporan o reincorporan a la vida laboral contribuyen al incremento de las rentas de las familias, del consumo, de las contribuciones a la seguridad social y de la recaudación tributaria; que las mujeres siguen siendo objeto de discriminación cuando se trata de acceder a un empleo y de conservarlo, y también ven negados sus derechos laborales, en particular en lo que respecta al embarazo y la maternidad;
P. Considerando que la diferencia salarial por razón de género asciende al 16,3 % y que las formas atípicas y precarias de contratos de trabajo también afectan más a las mujeres que a los hombres;
Q. Considerando que la desigualdad en el mercado laboral acarrea consecuencias duraderas y repercute en los derechos de la mujer, como en el caso de las pensiones, tal y como lo demuestra la existencia de una brecha del 39 % entre las pensiones de hombres y mujeres en Europa, que representa más del doble de la brecha salarial de género del 16 %;
R. Considerando que, de todas las categorías profesionales, las mujeres profesionales liberales y las empresarias en particular son las que encuentran más dificultades para conciliar la vida privada y la vida laboral; que, muy a menudo, las mujeres que desean convertirse en empresarias se enfrentan a dificultades para acceder al crédito debido a que los intermediarios financieros son reticentes a concederles un préstamo porque consideran que las mujeres están más expuestas al riesgo y tienen menos probabilidades de hacer que la empresa crezca;
S. Considerando que los estereotipos transmitidos por la sociedad otorgan a la mujer un papel secundario; que estos estereotipos empiezan a desarrollarse desde la infancia, se reflejan en la elección de formaciones y enseñanzas, y continúan apreciándose en el mercado laboral; que las mujeres desempeñan con demasiada frecuencia empleos «femeninos» y a menudo mal remunerados; que estas divisiones del mercado laboral reproducen estereotipos que imponen que una cantidad abrumadora de trabajo relacionado con el cuidado sea asumida principalmente por las mujeres, por lo que ellas dedican de dos a diez veces más tiempo al cuidado no remunerado que los hombres(25); que los estereotipos de género y la discriminación por motivos de género tienen consecuencias negativas en la independencia y las perspectivas personales, sociales y económicas de las mujeres, y dan lugar a una mayor concentración de mujeres que desempeñan trabajos a jornada parcial, interrumpen su la carrera profesional y se enfrentan a un mayor riesgo de pobreza y exclusión social, en particular las madres solteras, lo que perjudica a su autonomía;
T. Considerando que los permisos por motivos familiares siguen siendo motivos de discriminación y estigmatización, tanto para las mujeres como para los hombres, a pesar del marco político y de la legislación existentes a escala europea y nacional, y que esta situación afecta especialmente a las mujeres, que son los principales cuidadores que hacen uso de estos permisos;
U. Considerando que la distinta incidencia en las mujeres y los hombres en cuanto a los permisos parentales indica la discriminación existente por motivos de género; que la tasa de participación de los padres en el permiso parental en los Estados miembros sigue siendo baja, con tan solo un 10 % de padres que se toman al menos un día de permiso, y que el 97 % de las mujeres usa el permiso parental disponible para ambos progenitores; que los datos disponibles confirman que los permisos por motivos familiares no remunerados o con una remuneración deficiente dan lugar a una baja tasa de participación; que el permiso parental no transferible en su totalidad o en parte y correctamente remunerado fomenta una utilización más equilibrada por parte de ambos progenitores y contribuye a reducir la discriminación contra la mujer en el mercado laboral; que solo unos pocos Estados miembros incentivan a los padres para que utilicen el permiso parental o de paternidad, lo que da lugar a que los hombres se vean privados de la oportunidad de cuidar de sus hijos y pasar tiempo con ellos de forma equitativa;
V. Considerando que el establecimiento de medidas que favorezcan el acceso de los padres a los permisos es una cuestión crucial, especialmente porque los padres que hacen uso de su permiso parental construyen una mejor relación con sus hijos y es más probable que desempeñen un papel activo en las futuras tareas relacionadas con la educación de estos;
W. Considerando que los estudios de Eurofound han puesto de manifiesto los aspectos que influyen en la tasa de utilización de los permisos parentales por parte de los padres, a saber: el nivel de compensación, la adaptabilidad del sistema de permisos, la disponibilidad de información, la disponibilidad y flexibilidad de los servicios de guardería, y el miedo a ser excluido del mercado laboral por la utilización de un permiso;
X. Considerando que la disponibilidad y el acceso a unos servicios asequibles, adecuados y de calidad en materia de educación infantil y atención a la infancia y de cuidado de otras personas dependientes, así como a servicios sociales de calidad, son uno de los principales factores que influyen en la participación de la mujer en el mercado laboral; que no existen suficientes infraestructuras que ofrezcan servicios de guardería de calidad y accesibles para todos los niveles de ingresos; que para el 27 % de los europeos la calidad deficiente de los servicios de guardería supone un obstáculo para acceder a ellos(26); que conseguir unos servicios de calidad implica invertir en la formación del personal de los servicios de guardería(27); que solo once Estados miembros han cumplido el primer objetivo de Barcelona (cuidado de niños para al menos el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los 3 años y la edad de escolarización obligatoria) y solo diez Estados miembros han logrado el segundo objetivo (al menos el 33 % de los niños menores de tres años)(28);
Y. Considerando que la educación y el cuidado en la primera infancia y las experiencias entre los 0 y los 3 años de edad tienen una repercusión decisiva en el desarrollo cognitivo de los niños, dado que es en los primeros cinco años cuando desarrollan una serie de capacidades fundamentales;
Z. Considerando que las políticas destinadas al equilibrio entre vida privada y vida laboral también deben permitir a los padres cumplir sus responsabilidades en relación con los hijos garantizando los medios financieros, el tiempo y el apoyo necesarios tanto para las madres como para los padres;
AA. Considerando que Europa es el continente con el mayor número de ciudadanos mayores y que su proceso de envejecimiento continuará en las próximas décadas; que muchos Estados miembros carecen de suficientes instalaciones destinadas al cuidado de larga duración para hacer frente al aumento de las necesidades asistenciales y al estancamiento o la reducción del indicador de la esperanza de vida con buena salud; que la mayoría de los empleos creados en el ámbito de la asistencia a domicilio formal para familiares mayores son de baja remuneración y exigen un nivel de cualificación bajo(29);
AB. Considerando que los asistentes informales satisfacen el 80 % de las necesidades asistenciales en la Unión; que aproximadamente 3,3 millones de europeos de entre 15 y 34 años de edad han tenido que dejar de trabajar a jornada completa porque faltan instalaciones para el cuidado de niños y familiares mayores dependientes;
AC. Considerando que las TIC y las tecnologías emergentes han cambiado los entornos laboral y de empleo, las culturas organizativas y las estructuras en todos los sectores; que la formulación de políticas debe estar al día de los avances tecnológicos a fin de garantizar que las normas sociales y la igualdad de género avanzan en lugar de retroceder en este nuevo contexto;
AD. Considerando que la combinación de asistencia y trabajo remunerado tiene una repercusión importante en la sostenibilidad del trabajo y las tasas de empleo, en especial para las mujeres, ya que en algún momento de su vida tendrán probablemente que hacer frente a responsabilidades relacionadas con el cuidado de nietos y/o familiares mayores(30);
AE. Considerando que algunos sistemas jurídicos de la UE mantienen la no individualización del sistema fiscal y el régimen de seguridad social, de modo que a la mujer solo se le conceden derechos derivados a través de su relación con un hombre, inclusive para acceder al sistema sanitario y al sistema de pensiones; que los Estados miembros que imponen la dependencia de la esposa o madre están imponiendo una discriminación directa contra la mujer y le están negando el disfrute de plenos derechos de ciudadanía a través de esta forma selectiva de prestación de los servicios públicos;
AF. Considerando que se necesitan políticas específicas destinadas al mercado laboral y al equilibrio entre la vida privada y la vida laboral para que se tengan en cuenta los obstáculos interseccionales a los que se enfrentan las mujeres vulnerables desde el punto de vista del equilibrio entre la vida privada y la vida laboral y de la estabilidad laboral, como es el caso de las mujeres con discapacidad, las mujeres jóvenes, las mujeres migrantes y refugiadas, las mujeres procedentes de minorías étnicas y las mujeres LGBTI;
AG. Considerando que el hecho de conceder a los trabajadores tiempo libre para su desarrollo personal y formativo en el contexto del aprendizaje permanente sin ser objeto de discriminación resulta beneficioso para su bienestar, así como su contribución a la economía, con más competencias y mayor productividad(31);
AH. Considerando que la aplicación de políticas de conciliación de la vida profesional y la vida privada no supondrá por sí sola un beneficio para los trabajadores a menos que vaya acompañada de políticas para mejorar las condiciones de vida, junto con políticas que fomenten y promuevan el disfrute cultural, lúdico y deportivo, entre otros;
Principios generales
1. Subraya que la conciliación de la vida profesional, la vida privada y la vida familiar es un concepto de interpretación extensiva que agrupa todas las políticas globales de carácter legislativo y no legislativo destinadas a promover un equilibrio adecuado y proporcionado entre los diferentes aspectos de la vida de las personas; considera que la consecución de un auténtico equilibrio entre la vida privada y la vida laboral requiere políticas sólidas, transversales, estructurales, coherentes y globales, así como incentivos y medidas eficaces para la conciliación de la vida laboral, el cuidado de la familia y el tiempo con ella y con los amigos, así como el tiempo dedicado al ocio y el desarrollo personal; señala que, ante todo, es necesaria una transformación cultural en la sociedad, que elimine los estereotipos de género, para que el trabajo y el cuidado se repartan de manera más equilibrada entre el hombre y la mujer;
2. Subraya que la conciliación de la vida profesional, privada y familiar debe estar garantizada como un derecho fundamental de todos los ciudadanos, en el espíritu de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con medidas a disposición de todo el mundo, más allá de las madres jóvenes, los padres o los cuidadores; pide la creación de un marco que garantice este derecho como un objetivo prioritario de los sistemas sociales y pide a la Unión y a los Estados miembros que fomenten, tanto en el sector público como en el privado, modelos de bienestar empresarial que respeten el derecho a la conciliación de la vida privada y la vida profesional; considera que este derecho debería ser integrado en todas las actividades de la Unión que puedan tener un impacto directo o indirecto en este ámbito;
3. Señala que la Unión se enfrenta a unos cambios demográficos sin precedentes: el aumento de la esperanza de vida, unas tasas de natalidad más bajas, la evolución de las estructuras familiares con nuevas formas de construir relaciones y de (co)habitar, la paternidad tardía y la migración, que suponen nuevos retos para la Unión; expresa su preocupación por el hecho de que la crisis económica y financiera, haya tenido un impacto negativo en las finanzas públicas necesarias para las políticas de conciliación de la vida privada y la vida profesional y para garantizar la disponibilidad de servicios de interés general asequibles y de calidad, así como el acceso a ellos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan políticas positivas e incentivos para favorecer la renovación demográfica, preservar los regímenes de seguridad social y fomentar el bienestar y el desarrollo de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto;
4. Hace hincapié en que la caída de la tasa de natalidad en la Unión se ha intensificado con la crisis, debido a que el desempleo, las oportunidades de trabajo precarias, la incertidumbre sobre el futuro y la discriminación en el mercado laboral están haciendo que los jóvenes, en concreto las mujeres jóvenes profesionales, pospongan la maternidad a fin de seguir siendo activas en un mercado laboral cada vez más competitivo; en este sentido, pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que promuevan entornos de trabajo favorables a la familia, planes de conciliación, programas orientados a la reincorporación laboral, canales de comunicación entre los trabajadores y los empresarios, así como incentivos para las empresas y los trabajadores autónomos, en particular para garantizar que no se penaliza económicamente a quienes tengan hijos y que las aspiraciones profesionales legítimas no son incompatibles con la planificación familiar; hace hincapié, asimismo, en que los permisos por maternidad, paternidad y parentales solo pueden aplicarse de manera eficaz con beneficios para la sociedad y la economía si se aplican a su vez otros instrumentos políticos, incluida la disposición relativa al servicio de guardería asequible y de calidad;
5. Acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión sobre las políticas de conciliación como factor clave a la hora de abordar los retos socioeconómicos; pide a los interlocutores sociales europeos que presenten un acuerdo sobre un paquete global de medidas legislativas y no legislativas en lo que respecta a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar; pide a la Comisión que, sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad, presente una propuesta de un paquete de estas características como parte del programa de trabajo de la Comisión para 2017 en el contexto del anunciado pilar europeo de derechos sociales, en caso de no resultar posible un acuerdo entre los interlocutores sociales; hace hincapié en que las propuestas legislativas deben incluir la igualdad entre hombres y mujeres como base jurídica; pide a la Comisión que trabaje en colaboración con los interlocutores sociales a favor de un pilar de derechos sociales que dé lugar a una verdadera inversión social centrada principalmente en la inversión en las personas;
6. Acoge con agrado que la Comisión lance una consulta pública sobre el pilar europeo de derechos sociales para recopilar puntos de vista y opiniones sobre una serie de principios esenciales para respaldar unos mercados laborales que funcionen bien y que sean justos, así como los sistemas de bienestar de la zona del euro;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las políticas y las medidas correspondientes tienen en cuenta la creciente diversidad de las relaciones familiares, incluidas las uniones civiles y los acuerdos entre los padres y los abuelos, así como la diversidad de la sociedad en su conjunto, en particular para garantizar que el niño no se vea discriminado por el estado civil de los progenitores o por la composición familiar; pide a los Estados miembros que reconozcan recíprocamente los diferentes documentos legales a fin de garantizar la libre circulación sin discriminación;
8. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen políticas y que prevean medidas de apoyo para los más desfavorecidos o actualmente excluidos por la legislación y las políticas vigentes, como los padres de familias monoparentales, las parejas que no están casadas, las parejas del mismo sexo, los migrantes, los autónomos o los llamados «cónyuges colaboradores», así como las familias en las que uno o más componentes tienen discapacidad;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la legislación y las políticas relativas a la conciliación de la vida privada y la vida profesional tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como las Observaciones finales del Comité de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas de 2015 para la Unión;
10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el bienestar y el interés superior del niño sean consideraciones primordiales en el desarrollo, el control y la aplicación de las políticas de conciliación de la vida privada y la vida profesional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen plenamente la Recomendación titulada «Invertir en la infancia»(32) y que supervisen su progreso de cerca; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen e introduzcan iniciativas, como una Garantía Infantil, que sitúe a los niños en el centro de las políticas vigentes en materia de reducción de la pobreza de forma que todos los niños puedan acceder a una sanidad, educación y atención a la infancia gratuitas, a una vivienda digna y una alimentación adecuada, como parte de un plan integrado europeo de lucha contra la pobreza infantil;
11. Considera que la pobreza infantil está relacionada con la pobreza de los progenitores y, por lo tanto, pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación sobre la pobreza y el bienestar infantiles y que utilicen su marco de seguimiento basado en indicadores;
12. Destaca la importancia de introducir un enfoque basado en el ciclo vital en las políticas de conciliación y en las estrategias empresariales pertinentes para asegurarse de que todo el mundo cuente con apoyo en los distintos momentos de su vida y pueda participar activamente en el mercado laboral disfrutando de sus derechos laborales y en la sociedad en su conjunto;
13. Destaca que mejorar la conciliación de la vida privada y la vida profesional y fortalecer la igualdad de género es fundamental para respaldar la participación de la mujer en el mercado laboral, en concreto de las mujeres que prestan cuidados y de las madres solteras, así como para alcanzar el objetivo del empoderamiento de la mujer; subraya que es fundamental para el empoderamiento económico de las mujeres transformar y adaptar el mercado laboral y los sistemas de bienestar a fin de tener en cuenta los ciclos vitales de las mujeres;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas de transformación e inviertan en campañas de sensibilización para luchar contra los estereotipos de género y fomentar un reparto más igualitario de las labores de prestación de cuidados y domésticas, centrando la atención igualmente en el derecho y la necesidad de los hombres de asumir responsabilidades familiares sin ser estigmatizados o penalizados; considera que se debería proporcionar apoyo a las empresas en sus esfuerzos por fomentar el equilibrio entre la vida privada y la vida profesional y por luchar contra la discriminación;
15. Insta a los Estados miembros a que incrementen la protección frente a la discriminación y los despidos ilegales relacionados con el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, que afectan particularmente a las mujeres trabajadoras, y a que velen por un mejor acceso a la justicia y a las acciones judiciales, en particular aumentando la información relativa a los derechos de los trabajadores y a la ayuda legal, si fuera necesario; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que propongan políticas para mejorar la ejecución de las medidas de lucha contra la discriminación en el trabajo, en particular incrementando la sensibilización respecto de los derechos jurídicos que velan por la igualdad de trato mediante campañas informativas, la inversión de la carga de la prueba(33) y la capacitación de los organismos nacionales especializados en materia de igualdad para realizar investigaciones formales por iniciativa propia de casos relacionados con la igualdad y para ayudar a las posibles víctimas de discriminación;
16. Hace hincapié en que la ausencia de datos en materia de igualdad comparables, completos, fiables y actualizados periódicamente hace que sea más difícil demostrar la existencia de discriminación, sobre todo en el caso de la discriminación indirecta; insta a los Estados miembros a que recopilen datos sobre la igualdad de forma sistemática y a que los pongan a disposición de los ciudadanos, contando con la participación de los organismos y los tribunales nacionales de promoción de la igualdad, en particular para analizar y supervisar estos datos con vistas a elaborar las recomendaciones por países; pide a la Comisión que tome iniciativas para seguir promoviendo esta recopilación de datos por medio de una recomendación a los Estados miembros, y encomendando a Eurostat el desarrollo de las consultas con el objetivo de aunar la desagregación de los datos de todos los tipos de discriminación en los indicadores de la Encuesta Social Europea; pide a la Comisión que continúe cooperando con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para mejorar la cantidad y la calidad de los datos desglosados por sexo de manera sistemática;
17. Pide a la Comisión que revise de manera periódica los avances efectuados en esferas de especial preocupación identificadas en la Plataforma de Acción de Beijing para las que el EIGE haya desarrollado indicadores, y que tenga en cuenta los resultados de dichas revisiones en su evaluación de igualdad de género en la Unión;
18. Señala el importante papel que desempeñan los organismos nacionales de promoción de la igualdad en la aplicación de la Directiva 2000/78/EC, relativa a la igualdad en el empleo, en la medida en que contribuyen a la sensibilización y a la recopilación de datos, estando en contacto con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, abordan la cuestión del bajo nivel de denuncias efectivas y facilitan la accesibilidad de los procesos de denuncia; pide a los Estados miembros que refuercen el cometido, las capacidades y la independencia de los organismos de promoción de la igualdad, incluido Equinet, en particular facilitando financiación adecuada; pide, en particular, que se refuercen las organizaciones previstas en la Directiva sobre la igualdad de trato 2006/54/CE, garantizando acceso a la justicia y a las acciones judiciales;
19. Considera necesario que se imparta una formación adecuada sobre legislación y jurisprudencia contra la discriminación a los empleados de las autoridades nacionales, regionales y locales, a los órganos de aplicación de la ley y a los inspectores laborales; considera que dicha formación también es de crucial importancia para jueces, fiscales, abogados y fuerzas del orden;
20. Pide a los Estados miembros que garanticen, junto con la Comisión, que los derechos relativos a las prestaciones sociales concedidas por las políticas públicas sean igualmente accesibles para hombres y mujeres, con el fin de asegurarse de que todo el mundo disfruta de sus derechos y de permitir una mejor conciliación de la vida laboral y la vida familiar;
Las mujeres y los hombres como perceptores de ingresos y cuidadores en condiciones de igualdad
21. Hace hincapié en la necesidad de eliminar las desigualdades de género en el trabajo retribuido y no retribuido y de promover un reparto equitativo de las responsabilidades, los costes y el cuidado de los niños y otras personas dependientes entre los hombres y las mujeres, pero también en la sociedad en su conjunto, en particular garantizando un acceso universal a servicios de interés general; en este sentido, resalta la necesidad de elaborar propuestas concretas destinadas a mejorar la conciliación de la vida profesional y la vida privada;
22. Lamenta la persistencia de la brecha salarial de género, que constituye un incumplimiento del principio fundamental de igualdad de retribución para un mismo trabajo entre trabajadores y trabajadoras consagrado en el artículo 157 del TFUE y que afecta, en particular, a las mujeres que tienen hijos; pide a la Unión y a los Estados miembros que establezcan y apliquen políticas, en colaboración con los interlocutores sociales y las organizaciones de defensa de la igualdad de género, destinadas a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres; pide a los Estados miembros que lleven a cabo periódicamente evaluaciones comparativas de salarios como complemento de estos esfuerzos;
23. Pide a la Comisión, de conformidad con las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad de género, que mejore la situación de su compromiso estratégico para la igualdad de género y que integre una perspectiva de género en la Estrategia Europa 2020 con el fin de que la promoción en materia de igualdad de género no se deje de lado; insta a la Comisión, por tanto, a que adopte una estrategia de igualdad de género después de 2015, en consonancia con las recomendaciones del Pacto Europeo por la Igualdad de Género para el periodo 2011-2020;
24. Pide a los Estados miembros que pongan en marcha políticas proactivas e inversión adecuada destinadas y diseñadas para apoyar a las mujeres y a los hombres a entrar, regresar, permanecer y avanzar en el mercado laboral después de un permiso familiar o de prestación de cuidados con un empleo sostenible y de calidad, en consonancia con el artículo 27 de la Carta Social Europea; destaca, en particular, la necesidad de garantizar el regreso al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente o similar, la protección contra el despido o el trato menos favorable después de un embarazo o de una solicitud o utilización de permiso parental, así como de un periodo de protección después de la reincorporación para poder volver a adaptarse a su puesto de trabajo;
25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asocien a los interlocutores sociales y la sociedad civil a las políticas de igualdad de género; subraya la importancia de una financiación adecuada para este tipo de políticas, de los convenios colectivos y de la negociación colectiva para luchar contra la discriminación y promover la igualdad de género en el trabajo, así como de la investigación y el intercambio de buenas prácticas;
26. Considera que el fomento de la participación de la mujer en el mercado laboral y de su independencia económica es fundamental para lograr el objetivo de Europa 2020 de aumentar la tasa de empleo general al 75 % e incrementaría el PIB; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen sus políticas y que aumenten la inversión destinada a apoyar el empleo femenino en trabajos de calidad, sobre todo en sectores y cargos en los que las mujeres están infrarrepresentadas, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), así como en los sectores de la economía ecológica o en cargos de alta dirección en todos los sectores;
Tipos de permisos familiares y de prestación de cuidados
27. Señala que la Comisión ha retirado la revisión de la Directiva sobre el permiso de maternidad y pide que presente una propuesta ambiciosa con normas de alto nivel, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y mediante consulta con la sociedad civil, con el fin de garantizar una mejora de la conciliación de la vida profesional y la vida privada; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las mujeres reciben remuneración y están cubiertas por mecanismos de protección social durante su permiso de maternidad, a fin de apoyar a las familias y luchar contra las desigualdades, reforzar la independencia social y económica de las mujeres y evitar que sean financieramente penalizadas por tener hijos; destaca que el permiso de maternidad debe ir acompañado de unas medidas eficaces de protección de los derechos de las mujeres embarazadas, de las madres con hijos pequeños o lactantes y de las madres solteras, que reflejen las nuevas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud;
28. Pide la mejora de la coordinación de los diversos tipos de permisos a escala de la Unión y de los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales; señala que un mejor acceso a los distintos tipos de permisos ofrece a los ciudadanos una perspectiva de permisos para todo el ciclo vital y aumenta la participación laboral, la eficacia general y la satisfacción de los trabajadores; constata que, cuando no existen disposiciones reguladoras de los permisos, o cuando las disposiciones existentes se consideran insuficientes, los interlocutores sociales pueden desempeñar una función importante en el establecimiento de nuevas disposiciones o en la actualización de las disposiciones vigentes en materia de permisos de maternidad, paternidad y parentales;
29. Pide a los Estados miembros que proporcionen una remuneración adecuada en sustitución de la renta, así como protección social durante cualquier tipo de permiso familiar o relacionado con la prestación de cuidados, a fin de garantizar, en particular, que los trabajadores con ingresos bajos se beneficien de las medidas en materia de permisos en igualdad de condiciones que el resto;
30. Pide a la Comisión que publique un informe de aplicación relativo a la Directiva sobre el permiso parental y pide a la Comisión y a los interlocutores sociales que consideren la posibilidad de ampliar de manera adecuada la duración mínima del permiso parental, con remuneración adecuada en sustitución de la renta y protección social, de cuatro a seis meses por lo menos, y que aumenten la edad límite del niño para el cual puede solicitarse permiso parental; destaca que debe darse cierta flexibilidad a los progenitores en el uso del permiso parental, de forma que se pueda disfrutar por partes o de una sola vez; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que revisen sus sistemas de compensación financiera del permiso parental para alcanzar un nivel adecuado de sustitución de la renta que sirva de incentivo y que anime también a los hombres a utilizar el permiso parental más allá del periodo mínimo garantizado por la Directiva; reitera que el permiso parental debería repartirse de forma equitativa entre los progenitores y que una parte significativa del permiso debería seguir siendo no transferible(34); subraya que ambos progenitores deben recibir el mismo trato en cuanto a derechos de remuneración y a duración del permiso;
31. Observa la mayor vulnerabilidad de los trabajadores que tienen hijos con discapacidad; pide, por tanto, a la Comisión que mejore y refuerce las disposiciones de la Directiva 2010/18/UE en relación con las condiciones de acceso y las modalidades de aplicación del permiso parental a los progenitores de hijos con discapacidad o enfermedades incapacitantes graves o de larga duración; pide, en este sentido, a los Estados miembros que amplíen para estos padres la posibilidad de hacer uso del permiso parental más allá de la edad legal del niño prevista en la Directiva y que les concedan permisos adicionales de maternidad, paternidad (en su caso) y parentales;
32. Considera que el fomento de la individualización del derecho a las modalidades de permiso, así como del papel de los padres que hacen uso del permiso en la educación de sus hijos, es esencial para lograr una conciliación de la vida laboral y la vida familiar equilibrada desde el punto de vista del género, así como para alcanzar el objetivo de empleo para mujeres y hombres de Europa 2020;
33. Pide a la Comisión, con el fin de permitir que los trabajadores con hijos o con personas dependientes a su cargo alcancen una mejor conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, que presente iniciativas fundamentadas y coherentes sobre:
1)
una directiva sobre el permiso de paternidad, con un mínimo de dos semanas de permiso obligatorio pagado íntegramente,
2)
una directiva sobre los permisos para los cuidadores, que complemente la prestación de asistencia profesional, permita a los trabajadores cuidar de las personas dependientes y ofrezca a los cuidadores una remuneración adecuada y protección social; pide que haya una flexibilidad promovida por el empleado e incentivos suficientes para que los hombres soliciten permisos para cuidadores,
3)
normas mínimas aplicables en todos los Estados miembros que aborden las necesidades específicas de los padres e hijos adoptivos y que establezcan los mismos derechos que para los padres que tienen hijos biológicos,
reconoce, al mismo tiempo, que algunos Estados miembros ya han tomado medidas proactivas sobre los permisos de paternidad y los permisos para cuidadores;
34. Pide a los Estados miembros que introduzcan «créditos por cuidados», a través de legislación en materia laboral y de seguridad social, para ambos sexos en forma de periodos equivalentes durante los que se puedan acumular derechos de pensión, a fin de proteger a quienes hayan dejado temporalmente el mercado laboral para dispensar de manera informal cuidados no remunerados a personas dependientes o miembros de la familia y que reconozcan el valor que representa el trabajo de estos cuidadores para la sociedad en su conjunto; anima a los Estados miembros a intercambiar mejores prácticas en este ámbito;
El cuidado de personas dependientes
35. Pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente los objetivos de Barcelona para 2020 a más tardar y que apoyen el marco de calidad de 2014 sobre educación y atención en las primeras etapas de la infancia;
36. Recuerda que invertir en servicios sociales, así como en infraestructuras, no solo tiene efectos considerables sobre el empleo, sino que también genera ingresos adicionales considerables para el sector público en impuestos sobre el trabajo y contribuciones a la seguridad social; pide a los Estados miembros que inviertan en servicios de alta calidad en materia educativa y de cuidados a la primera infancia, así como de asistencia a las personas mayores y dependientes; pide, asimismo, a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad, la asequibilidad y el acceso universal a estos servicios aumentando, por ejemplo, el gasto público en los servicios asistenciales, incluyendo programas de vida autónoma y haciendo un mejor uso de los fondos de la Unión; pide que la revisión del MFP se aproveche también para incrementar la inversión en servicios e infraestructuras sociales, especialmente a través del FSE, del FEDER y del FEIE; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de conceder acceso gratuito a servicios asistenciales para las familias en situación de pobreza y exclusión social; señala, asimismo, el efecto desproporcionado que tiene la inversión insuficiente en servicios y estructuras públicos de atención y cuidado para los padres de familias monoparentales, que en la gran mayoría de casos son mujeres;
37. Subraya la necesidad de tener en cuenta el trabajo realizado por las personas que dedican su tiempo y sus capacidades al cuidado de las personas mayores y dependientes;
38. Destaca que el cuidado de niños con discapacidad acarrea dificultades particulares para los progenitores trabajadores que deben ser reconocidas por la sociedad y contar con el apoyo de las políticas públicas y la negociación colectiva; insta a los Estados miembros a que en el momento de proporcionar atención preescolar, no solo se haga hincapié en su accesibilidad, sino también en la calidad de los cuidados prestados, especialmente en el caso de niños procedentes de los denominados entornos marginales así como de aquellos con discapacidad;
39. Pide a los Estados miembros que respalden políticas fiscales que actúen como un poderoso acicate que mejore la conciliación de la vida privada y la vida profesional para fomentar el empleo de las mujeres;
40. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan objetivos en materia de cuidados a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a otras personas dependientes, similares a los objetivos de Barcelona, con herramientas de supervisión que deberán medir la calidad, la accesibilidad y la asequibilidad; pide a Eurostat, a Eurofound y al EIGE (por su índice de género) que recopilen los datos pertinentes y realicen estudios para apoyar este trabajo;
41. Pide a los Estados miembros que refuercen la red de servicios especializados en la prestación de cuidados a personas de edad avanzada y, en particular, que creen redes de servicios a domicilio; subraya igualmente, en este sentido, la necesidad de adoptar un enfoque individualizado en el diseño de políticas destinadas al cuidado de los mayores y, en la medida de lo posible, de hacer hincapié en sus preferencias con respecto al lugar en donde se proporcionen dichos cuidados;
42. Pide a la Comisión que establezca normas europeas de calidad para todos los servicios de asistencia, incluida su disponibilidad, su acceso y su asequibilidad, a fin de apoyar a los Estados miembros a aumentar sus normas en materia de asistencia; recuerda los marcos actuales, como el marco europeo de calidad para los servicios de atención a largo plazo, en los que sería conveniente basarse; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas que permitan y prevean la desinstitucionalización del cuidado de larga duración, siempre que sea posible y con el apoyo de la asistencia basada en la comunidad local;
43. Señala que invertir en mano de obra es un elemento importante para llegar a tener unos servicios de calidad(35); pide, por tanto, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que promuevan unas condiciones laborales dignas y la calidad del empleo para los cuidadores profesionales, incluyendo un salario digno, el reconocimiento de su condición de cuidadores profesionales y el desarrollo de itinerarios de formación profesional de alta calidad para los cuidadores profesionales;
Empleo de calidad
44. Señala los altos niveles de trabajadores pobres en Europa, con algunas personas que se ven obligadas a trabajar más y durante más tiempo, incluso combinando varios puestos de trabajo, con el fin de asegurarse una renta que les permita vivir; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que desarrollen el marco de una política salarial con medidas eficaces para luchar contra las discriminaciones salariales y garantizar salarios adecuados para todos los trabajadores, por ejemplo, mediante la introducción de salarios mínimos a escala nacional que garanticen una vida digna, conforme a las prácticas nacionales; pide a los Estados miembros que apoyen la negociación colectiva como un importante elemento para la elaboración de políticas salariales;
45. Señala que dicho equilibrio entre la vida profesional y la vida privada debe basarse en el respeto de los derechos y la seguridad de los trabajadores al igual que en la facilidad de acceso a permisos, a pesar de que cada vez existan mayores exigencias de movilidad y flexibilidad; destaca el hecho de que el aumento de la flexibilidad laboral puede contribuir a la presente discriminación de las mujeres en el mercado laboral en forma de salarios más bajos y formas atípicas de empleo, y que a falta de una perspectiva previa de género en el ámbito del trabajo doméstico no remunerado, a que las mujeres se conviertan en las únicas empleadas en este sector;
46. Pide a Eurofound que siga desarrollando sus actividades de supervisión en materia de calidad del empleo a través de su Encuesta sobre las condiciones de trabajo en Europa, basada en su concepto de calidad del empleo, que tiene en cuenta los siguientes aspectos: salario, perspectivas, calidad del tiempo trabajado, uso de habilidades y criterio, entorno social, riesgo físico e intensidad del trabajo; pide a Eurofound, asimismo, que realice una investigación sobre políticas, acuerdos con los interlocutores sociales y prácticas de las empresas que apoyan la calidad del empleo(36); Pide a Eurofound que siga supervisando la incidencia de las disposiciones relativas al horario de trabajo y que facilite análisis de las políticas públicas y de los acuerdos con los interlocutores sociales en este ámbito, incluida una evaluación sobre cómo se negocian y cómo favorecen la conciliación de la vida privada y la vida profesional; pide a Eurofound que realice estudios sobre cómo los hogares con dos sueldos organizan sus horarios laborales y sobre cómo apoyarlos de la mejor manera posible;
47. Destaca, por un lado, que el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada debe basarse en el respeto de los derechos y la seguridad de los trabajadores al igual que en la facilidad de acceso a permisos, a pesar de que cada vez existan mayores exigencias de movilidad y flexibilidad; señala, por otro lado, las diferencias de la situación personal y familiar de cada trabajador y considera, por tanto, que debería permitirse a los trabajadores solicitar modalidades de trabajo flexibles para poder adaptarlas a sus circunstancias específicas a lo largo de todo el ciclo de vida; considera que esta flexibilidad dirigida al empleado puede promover tasas de empleo más elevadas entre las mujeres; subraya que los trabajadores y los empresarios tienen la responsabilidad compartida de diseñar y acordar las modalidades más apropiadas; pide a la Comisión que describa la situación en los Estados miembros de un «derecho a solicitar modalidades de trabajo flexibles»;
48. Apoya el «trabajo inteligente» como un enfoque para organizar el trabajo combinando flexibilidad, autonomía y colaboración, que no requiere necesariamente la presencia del trabajador en el lugar de trabajo ni en ningún lugar predefinido y que le permite gestionar sus propias jornadas laborales, respetando no obstante los límites máximos de tiempo de trabajo diario y semanal, fijados por la ley y los convenios colectivos; subraya, por tanto, el potencial del trabajo inteligente para un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, sobre todo para los progenitores que regresan al mercado laboral o que se incorporan a él después de un permiso de maternidad o parental; rechaza, sin embargo, el cambio de una cultura de presencia hacia una cultura de disponibilidad permanente; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que, a la hora de elaborar políticas de trabajo inteligente, garanticen que estas no impongan una carga adicional al trabajador, sino que refuercen un equilibrio saludable de la conciliación de la vida familiar y profesional, así como que incrementen el bienestar de los trabajadores; destaca la necesidad de centrarse en lograr resultados en el trabajo, a fin de evitar el abuso de estas nuevas formas de trabajo; pide a los Estados miembros que promuevan el potencial que ofrece la tecnología, como la información digital, el internet de alta velocidad y la tecnología audiovisual, para las modalidades de (tele)trabajo inteligente;
49. Destaca los modelos empresariales alternativos, como cooperativas y mutualidades, que tienen un gran potencial para avanzar en la igualdad de género y en la conciliación de vida privada y vida profesional, sobre todo en el entorno digital emergente de «trabajo inteligente», debido a los elevados niveles de participación de los empleados en la toma de decisiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la repercusión de las cooperativas y de los modelos empresariales alternativos sobre la igualdad de género y la conciliación de la vida privada y la vida profesional, en concreto en los sectores tecnológicos, y que establezcan políticas para promover e intercambiar ejemplos de buenas prácticas;
50. Expresa su preocupación por el aumento del trabajo a tiempo parcial no voluntario, en concreto entre las mujeres con responsabilidades familiares, que incrementa el riesgo de pobreza en las personas con empleo; hace hincapié en que, cuando un trabajador opta por el trabajo a tiempo parcial, debe garantizarse la calidad de su empleo y la no discriminación en su contra en comparación con los trabajadores a tiempo completo, de acuerdo con la Directiva sobre trabajo a tiempo parcial(37), y solicita a la Comisión que realice un seguimiento sobre la aplicación de dicha Directiva; pide a los Estados miembros que garanticen que los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores con una vida laboral discontinua y los trabajadores que hayan tenido interrupciones en su vida laboral o que hayan trabajado menos horas en algunos tramos de su vida laboral tengan derecho de acceso a un régimen de pensiones adecuado, sin ningún tipo de discriminación;
51. Manifiesta su preocupación por el abuso de los contratos de «cero horas» en algunos Estados miembros, el uso de contratos que suponen una explotación, los contratos temporales involuntarios, las jornadas laborales irregulares, impredecibles y excesivas, así como por las becas de baja calidad, que imposibilitan una conciliación saludable de la vida privada y la vida profesional a largo plazo; pide, por tanto, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que encuentren urgentemente una solución a la situación del empleo precario al que se enfrentan, en particular, los jóvenes y las mujeres;
52. Destaca que una jornada laboral excesiva e irregular y unos periodos de descanso insuficientes, así como la inseguridad laboral y las obligaciones desproporcionadas en materia de resultados, constituyen factores importantes relativos al aumento de los niveles de estrés, la mala salud física y mental, los accidentes laborales y las enfermedades profesionales; señala que el horario flexible y una jornada laboral predecible influyen de manera positiva en la conciliación de la vida privada y la vida profesional(38); pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que salvaguarden las jornadas laborales y garanticen un periodo de descanso semanal mediante la aplicación de toda la legislación pertinente; recuerda la obligación de la Comisión de realizar un seguimiento sobre la aplicación de la Directiva relativa al tiempo de trabajo y de considerar la posibilidad de incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no la apliquen debidamente;
53. Pide, asimismo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a los grupos de interés que se centren en la organización innovadora en el lugar de trabajo, en la conciliación de las necesidades personales y laborales de mujeres y hombres y en la productividad o rentabilidad de las empresas; destaca que la vinculación positiva entre un mayor acceso al empleo de las mujeres, la conciliación de la vida privada y la vida profesional y la competitividad de las empresas, en términos de reducción del absentismo, la brecha de producción, la rotación, la atracción del talento, la fidelidad, la asignación de recursos para desarrollar planes sociales, el aumento del nivel de vida y la liberación de tiempo ha sido ampliamente demostrada por los mejores ejemplos procedentes de una gran cantidad de empresas grandes y de redes de pymes en Europa;
54. Hace hincapié en que las mujeres y las personas LGBTI se enfrentan a obstáculos de género específicos y a fuentes de estrés en el trabajo, incluyendo el acoso, la exclusión, la discriminación o los estereotipos de género, que influyen de forma negativa en su bienestar en el trabajo y ponen en peligro su salud mental y su capacidad de progresar en su trayectoria profesional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten más medidas para enfrentarse a estas condiciones adversas asegurando la aplicación adecuada de la legislación pertinente contra la discriminación, así como programas a largo plazo con una perspectiva de género, y que trabajen con los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil;
55. Alienta a los Estados miembros a que desarrollen y refuercen los organismos nacionales de supervisión laboral, dotándolos de las condiciones y medios, en especial financieros y humanos, que hagan posible una presencia eficaz de los mismos sobre el terreno, a fin de combatir la precariedad laboral, el trabajo no regulado y la discriminación laboral y salarial, en particular con vistas a la igualdad entre hombres y mujeres;
56. Pide a los Estados miembros que apliquen en su integridad la Directiva 2006/54/CE sobre la igualdad de trato y pide a la Comisión que revise esta Directiva y que fomente entre las empresas la aplicación de planes de igualdad de género, en particular, actuaciones contra la segregación, desarrollo de sistemas de retribución y medidas de apoyo a la carrera profesional de las mujeres; hace hincapié en la importancia de la función de los organismos especializados en materia de igualdad a la hora de prestar asistencia a las víctimas de discriminación y de hacer frente a los estereotipos de género; pide a los Estados miembros que adopten medidas legislativas que garanticen el principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en el trabajo;
57. Reitera su petición al Consejo para que apruebe sin demora la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;
58. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la seguridad social, la protección social y la remuneración en caso de baja por enfermedad a fin de alcanzar una verdadera conciliación de vida privada y vida profesional;
Calidad de vida
59. Indica que el concepto de «calidad de vida» va más allá de las «condiciones de vida» y que hace referencia al bienestar en su conjunto de los individuos en la sociedad, identificando una serie de dimensiones de la existencia humana como esenciales para ser un ser humano completo(39);
60. Subraya que la desigualdad en el ocio y el desigual reparto de responsabilidades entre mujeres y hombres puede tener un impacto para el desarrollo personal de la mujer, el aprendizaje de nuevas habilidades e idiomas, la participación en la vida social, política, cultural y comunitaria y especialmente en la situación económica de las mujeres;
61. Hace hincapié en que toda forma de discriminación de la mujer, en particular la segregación por género, las brechas salariales y en materia de pensiones, los estereotipos de género y los altos niveles de tensión en la gestión de la vida profesional y la vida privada se refleja en la elevada tasa de inactividad física de la mujer y tienen una enorme repercusión sobre su salud física y mental(40); reitera la importancia de luchar contra los estereotipos promoviendo y defendiendo la igualdad de género desde la escuela primaria y durante todas las etapas del aprendizaje; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que realicen y apoyen campañas de sensibilización e información, así como programas que promuevan la igualdad de género y combatan los estereotipos;
62. Destaca la importancia del aprendizaje permanente para el desarrollo personal de los trabajadores y para estar al día de las condiciones laborales en constante cambio; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan el aprendizaje permanente; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que desarrollen y pongan en práctica políticas que incluyan permisos de educación y formación, así como formación profesional en el trabajo y aprendizaje permanente, incluido en Estados miembros distintos del de procedencia; pide, asimismo, a los Estados miembros que hagan que el aprendizaje dentro y fuera del trabajo, incluidas las experiencias de estudio remuneradas, sea accesible para todos los trabajadores y, en particular, para aquellos en situaciones desfavorecidas y poniendo una atención especial en las trabajadoras en sectores en los que las mujeres están infrarrepresentadas de manera estructural;
63. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra las desigualdades sociales y económicas; pide a los Estados miembros que promuevan medidas destinadas a establecer regímenes de renta mínima adecuados, de conformidad con las prácticas y tradiciones nacionales, que permitan que todas las personas puedan vivir dignamente, respalden su plena participación en la sociedad y garanticen su independencia a lo largo de todo el ciclo de vida;
o o o
64. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Eurofound (2013), «Caring for children and dependants: Effect on careers of young workers» (El cuidado de los niños y de las personas dependientes: efectos en la carrera profesional de los jóvenes trabajadores).
Eurofound (2015), «Early childhood care: working conditions, training and quality of services – A systematic review» (El cuidado de la primera infancia: condiciones de trabajo, formación y calidad de los servicios – Una revisión sistemática).
Informe de situación de la Comisión sobre los objetivos de Barcelona, de 29 de mayo de 2013, titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322).
Eurofound (2013), «Caring for children and dependants: Effect on careers of young workers» (El cuidado de los niños y de las personas dependientes: efectos en la carrera profesional de los jóvenes trabajadores).
Informe de Eurofound (2015), «Sustainable work over the life course: Concept paper» (Trabajo sostenible a lo largo de la vida: documento de reflexión).
Eurofound (2015), «Early childhood care: working conditions, training and quality of services – A systematic review» (El cuidado de la primera infancia: condiciones de trabajo, formación y calidad de los servicios – Una revisión sistemática).
Informe de Eurofound sobre las tendencias de la calidad del empleo en Europa (2012) e informe de Eurofound sobre convergencia y divergencia en la calidad del empleo en Europa de 1995 a 2010 (2015).
Estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo, de marzo de 2016, titulado «Las diferencias entre las mujeres y los hombres en el trabajo, en la asistencia y en el tiempo de ocio».