Protocolo del Acuerdo CE/Suiza sobre la libre circulación de personas (adhesión de Croacia) ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (14381/2013 – C8-0120/2016 – 2013/0321(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14381/2013),
– Visto el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (14382/2013),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217, así como con el artículo 218, apartado 6, letra a), y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0120/2016),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0216/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.
Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo, y por la que se deroga la Decisión 2003/174/CE (05820/2014 – C8-0164/2016 – 2013/0361(APP))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05820/2014),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0164/2016),
– Vista su Resolución provisional, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo(1),
– Visto el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0252/2016),
1. Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (07532/2/2016 – C8-0227/2016 – 2013/0302(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (07532/2/2016 – C8-0227/2016),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de enero de 2014(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 31 de enero de 2014(2),
– Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0622),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comisión de Transportes y Turismo (A8-0256/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión y los Estados del AAE de la SADC ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (10107/2016 – C8-0243/2016 – 2016/0005(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10107/2016),
– Visto el proyecto de un Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra parte (05730/2016),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207, apartados 3 y 4, y 209, apartado 2, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0243/2016),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0242/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y los Estados del AAE de la SADC (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Suazilandia).
Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (2016/2794(RSP))
– Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (COM(2016)0235),
– Visto el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo,
– Visto el artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 101, apartado 3, de su Reglamento,
A. Considerando que el artículo 155, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ofrece la posibilidad a los interlocutores sociales en el ámbito de la Unión de entablar un diálogo que puede conducir, si lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, incluidos acuerdos;
B. Considerando que en el artículo 155, apartado 2, de dicho Tratado se dispone que la aplicación de los acuerdos celebrados a nivel de la Unión puede realizarse a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión;
C. Considerando que los trabajadores del sector pesquero necesitan especial protección, habida cuenta, entre otros factores, de las características específicas del trabajo a bordo de los buques pesqueros; del alto porcentaje de accidentes mortales y no mortales, así como del riesgo y de la incidencia de las enfermedades profesionales, en comparación con otros sectores, en un entorno laboral peligroso; de la distinción poco nítida entre tiempo de trabajo, de descanso y de ocio, y del impacto que tiene en la salud y la seguridad el cansancio producido, en parte, por unos períodos de descanso insuficientes; y del predominio de unas relaciones laborales y unos acuerdos salariales informales y atípicos, incluidos los sistemas de participación de la tripulación;
D. Considerando que el Convenio de la OIT sobre el trabajo en la pesca (n.º 188), junto con la Recomendación n.º 199, abarca los aspectos esenciales para garantizar unas condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo de las embarcaciones, en particular la responsabilidad del propietario del buque pesquero y del capitán o patrón con respecto a la salud y la seguridad de los trabajadores (artículo 8); el establecimiento de una edad mínima para trabajar a bordo y la protección de los trabajadores jóvenes (artículo 9); los exámenes y certificados médicos obligatorios (artículos 10 a 12); las horas de descanso (artículos 13 y 14); la lista de tripulantes (artículo 15); los acuerdos de trabajo en los que se estipulan las obligaciones y las condiciones de trabajo (artículos 16 a 20); el derecho a la repatriación (artículo 21); la contratación y colocación (artículo 22); la remuneración regular de los pescadores y la transferencia de sus familias (artículos 23 y 24); las normas relativas al alojamiento y a la alimentación (artículos 25 a 28); la definición de normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, así como la atención médica a bordo (artículos 29 a 33); la protección de la seguridad social (artículos 34 a 37); la protección en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo (artículos 38 y 39); así como el cumplimiento y el control de la aplicación (artículos 40 a 44);
E. Considerando que, a día de hoy, solo ocho Estados han ratificado el Convenio de la OIT sobre el trabajo en la pesca (n.º 188); que, a pesar de la decisión del Consejo de autorizar a los Estados miembros de la Unión a ratificar el Convenio de la OIT sobre el trabajo en la pesca (n.º 188), tan lo han hecho dos, a saber Francia y Estonia; y que la Unión y los Estados miembros deben desempeñar un papel destacado en la promoción de una remuneración y unas condiciones de trabajo decentes en el sector pesquero;
F. Considerando que dicho acuerdo se aplica a todos los pescadores empleados a bordo de un buque pesquero registrado en un Estado miembro de la Unión o que enarbole su pabellón dedicado a operaciones de pesca comercial; que mediante la incorporación a la legislación de la Unión del acuerdo de los interlocutores sociales relativo al Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT, la Unión se encontrará en una mejor posición para promover su aplicación en los países socios de todo el mundo favoreciendo de este modo unas condiciones de competencia equitativas en el sector pesquero mundial, incluida la lucha contra las peores formas de explotación de los pescadores como, por ejemplo, el trabajo forzoso, la trata y el trabajo infantil;
1. Toma nota de la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo; lamenta, sin embargo, el retraso con que se ha presentado al Consejo el acuerdo de los interlocutores sociales, concluido en 2013; subraya la importancia del diálogo social, también a escala europea;
2. Acoge favorablemente que el acuerdo celebrado por los interlocutores sociales y la propuesta de la Comisión se limiten a establecer requisitos mínimos, permitiendo así a los Estados miembros y a los interlocutores sociales adoptar medidas que sean más favorables para los trabajadores del sector en cuestión; celebra que este acuerdo se aplique también a los pescadores autónomos que trabajen junto a trabajadores asalariados en el mismo buque; destaca la necesidad de desarrollar las disposiciones relativas a los salarios, la protección social y la seguridad social, con miras a garantizar una renta adecuada a los trabajadores y sus familias, también en casos de lesión, accidente o fallecimiento; subraya la importancia de establecer mecanismos para la aplicación del acuerdo, que incluyan la adopción de medidas de inspección y control oportunas;
3. Recomienda la adopción inmediata de la Directiva del Consejo, como han solicitado los interlocutores sociales;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los interlocutores sociales.
Últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/2774(RSP))
– Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4 y 6 del Tratado de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Constitución de la República de Polonia,
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),
– Visto el debate celebrado por el Parlamento Europeo el 19 de enero de 2016 sobre la situación en Polonia,
– Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la situación en Polonia(1),
– Vista la adopción por la Comisión Europea, el 1 de junio de 2016, de un dictamen sobre el Estado de Derecho en Polonia,
– Vista la recomendación de la Comisión, de 27 de julio de 2016, sobre el Estado de Derecho en Polonia,
– Visto el dictamen de los expertos del Consejo de Europa, de 6 de junio de 2016, sobre los tres proyectos de ley relativos a los medios públicos de comunicación polacos,
– Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 11 de marzo de 2016, sobre las modificaciones a la Ley de 25 de junio de 2015 sobre el Tribunal Constitucional de Polonia,
– Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 13 de junio de 2016, sobre la Ley de 15 de enero de 2016 por la que se modifican la Ley sobre la policía y otros actos legislativos,
– Visto el informe del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 15 de junio de 2016, tras su visita a Polonia del 9 al 12 de febrero de 2016,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres, y que fueron ratificados por el pueblo polaco en el referéndum celebrado en 2003;
B. Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE confirma que los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, constituyen principios generales del Derecho de la Unión;
C. Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, en el sentido de que los Estados miembros respetan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales;
D. Considerando que el artículo 9 de la Constitución polaca establece que la República de Polonia debe respetar el Derecho internacional vinculante;
E. Considerando que el Estado de Derecho es uno de los valores comunes sobre los que se fundamenta la Unión, y que la Comisión, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, es responsable en virtud de los Tratados de velar por el respeto del Estado de Derecho como uno de los valores fundamentales de la Unión Europea, así como de garantizar que se respetan la legislación, los valores y los principios de la Unión;
F. Considerando que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH consagran la independencia del poder judicial, y que esta constituye un requisito esencial del principio democrático de separación de poderes, que tiene también su reflejo en el artículo 10 de la Constitución polaca;
G. Considerando que la separación de poderes y la independencia del poder judicial son dos principios fundamentales del sistema democrático que no pueden menoscabarse;
H. Considerando que los últimos acontecimientos en Polonia y, en particular, la controversia en relación con la composición y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como la no publicación de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, han suscitado preocupación con respecto a las garantías del respeto del Estado de Derecho;
I. Considerando que, en su dictamen sobre las modificaciones a la Ley sobre el Tribunal Constitucional, la Comisión de Venecia instó a los órganos estatales polacos a que publicasen, respetasen y aplicasen plenamente las sentencias del Tribunal, al tiempo que señalaba que las modificaciones a dicha ley socavarían gravemente los trabajos del Tribunal y le sustraerían su eficacia en la función que le incumbe como guardián de la Constitución;
J. Considerando que la parálisis del Tribunal Constitucional ha llevado a la Comisión a entablar un diálogo con el Gobierno polaco en el Marco del Estado de Derecho con el fin de garantizar el pleno respeto del Estado de Derecho; y que, a raíz de un intenso diálogo con las autoridades polacas, y teniendo en cuenta la falta de progresos en la resolución de la crisis constitucional, la Comisión ha llegado a la conclusión de que es necesario formalizar su evaluación de la situación actual en forma de dictamen;
K. Considerando que, a pesar de los nuevos intercambios de puntos de vista con las autoridades polacas, las cuestiones que amenazan el Estado de Derecho en Polonia no se han resuelto de forma satisfactoria; que la Comisión estima que existe una amenaza sistémica para el Estado de Derecho en este país, y que, a raíz de esta situación, ha formulado una serie de recomendaciones concretas a las autoridades polacas acerca de cómo responder a sus preocupaciones con carácter de urgencia;
L. Considerando que la finalidad del Marco del Estado de Derecho es abordar las amenazas sistémicas al Estado de Derecho en cualquiera de los Estados miembros de la Unión, en particular en situaciones que no puedan abordarse eficazmente mediante procedimientos de incumplimiento y cuando parezca evidente que las «garantías del Estado de Derecho» a escala nacional no sean ya capaces de abordar eficazmente dichas amenazas;
M. Considerando que la Unión está comprometida con el respeto de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como con el derecho a la información y a la libertad de expresión, que consagran el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 10 del CEDH y tienen también su reflejo en el artículo 14 de la Constitución polaca;
N. Considerando que las recientes propuestas de modificación —que ya han sido adoptadas— de la Ley polaca sobre los medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la gobernanza, la independencia editorial y la autonomía institucional de los medios públicos de comunicación, han suscitado preocupación en lo que se refiere al respeto de la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;
O. Considerando que los expertos del Consejo de Europa, tras mantener un diálogo de expertos con las autoridades polacas sobre el paquete de tres proyectos de ley relativos a los medios públicos de comunicación, llegaron a la conclusión de que son necesarias mejoras, en particular en el ámbito de la gobernanza, el contenido legal y el interés público, así como en lo que concierne a la protección de los periodistas;
P. Considerando que el derecho a la libertad y a la seguridad, así como el respeto de la vida privada y la protección de los datos de carácter personal, están consagrados en los artículos 6, 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en los artículos 5 y 8 del CEDH y en los artículos 31 y 47 de la Constitución polaca;
Q. Considerando que la Comisión de Venecia, en su dictamen sobre las modificaciones a la Ley sobre la policía y otros actos legislativos, llegó a la conclusión de que las garantías de procedimiento y las condiciones materiales que figuran en la Ley sobre la policía en relación con la ejecución de la vigilancia secreta son insuficientes para impedir un recurso excesivo a esta medida o una interferencia injustificada en la vida privada y la protección de datos de las personas; recuerda, en este contexto, que tanto el Tribunal de Justicia como el TEDH han destacado la necesidad de introducir mecanismos eficaces de vigilancia, y preferentemente controles judiciales, a fin de garantizar la supervisión de estas actividades;
R. Considerando que la nueva Ley antiterrorista genera preocupaciones similares en cuanto al cumplimiento, en particular, de los artículos 5, 8, 10 y 11 del CEDH y de la Constitución polaca;
S. Considerando que la Comisión Europea estima que, en la medida en que el Tribunal Constitucional se vea inhabilitado para garantizar una supervisión constitucional plenamente efectiva, será imposible controlar en la práctica si determinados instrumentos como los actos legislativos particularmente sensibles adoptados recientemente por la Asamblea Nacional cumplen la Constitución, especialmente en lo que se refiere al respeto de los derechos fundamentales;
T. Considerando que la Comisión de Venecia está compuesta por expertos independientes en Derecho constitucional designados por todos los miembros del Consejo de Europa, entre ellos Polonia; que su dictamen refleja la interpretación más acreditada de las obligaciones de los Estados miembros del Consejo de Europa con respecto al Estado de Derecho y la democracia, y que dicho dictamen fue solicitado directamente por el actual Gobierno polaco;
U. Considerando que el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa están consagrados en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el artículo 6 del CEDH y en los artículos 41, 42 y 45 de la Constitución polaca;
V. Considerando que, en su informe tras su visita a Polonia, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha concluido que las modificaciones adoptadas recientemente del Código Penal y la Ley sobre la Fiscalía pueden poner en peligro la protección del derecho a un juicio justo en los procesos penales, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa —en particular, si se ha comprobado la falta de garantías suficientes para evitar abusos de poder—, así como el principio de la separación de poderes;
W. Considerando que, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH, la salud sexual y reproductiva de las mujeres está relacionada con varios derechos humanos, incluido el derecho a la vida y a la dignidad, la libertad frente a tratos inhumanos y degradantes, el derecho al acceso a la atención sanitaria, el derecho a la intimidad, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación, tal como refleja también la Constitución polaca;
X. Considerando que una función pública eficiente, imparcial, profesional y neutral desde el punto de vista político constituye un elemento fundamental de la gobernanza democrática, y que la nueva Ley sobre la función pública parece vulnerar este principio, así como el artículo 153 de la Constitución polaca;
Y. Considerando que el Tribunal Constitucional de Polonia ha declarado que una serie de disposiciones de la Ley adoptada el 22 de julio de 2016 siguen siendo inconstitucionales;
Z. Considerando que el Ministro de Medio Ambiente aprobó un plan para incrementar la explotación maderera en el bosque de Białowieża; que, cuando el Consejo Nacional para la Protección de la Naturaleza formuló objeciones a dicho plan, el Gobierno sustituyó a 32 de sus 39 miembros; que la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento el 16 de junio de 2016 sobre el bosque de Białowieża;
1. Destaca que reviste una importancia fundamental velar por el pleno respeto de los valores europeos comunes a que se refieren el artículo 2 del TUE y la Constitución polaca, así como garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales;
2. Reitera su posición sobre la situación en Polonia en los términos expresados en su resolución de 13 de abril de 2016, en particular en lo que se refiere a la parálisis del Tribunal Constitucional, que pone en peligro la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en el país;
3. Lamenta con preocupación que hasta ahora no se haya alcanzado todavía una solución de compromiso y no se hayan aplicado las recomendaciones de la Comisión de Venecia de 11 de marzo de 2016; lamenta, asimismo, la negativa del Gobierno polaco a publicar todas las sentencias del Tribunal Constitucional, incluidas las dictadas el 9 de marzo y el 11 de agosto de 2016;
4. Acoge con satisfacción la determinación de la Comisión de proseguir un diálogo fructífero y constructivo con el Gobierno polaco con miras a encontrar soluciones rápidas y concretas a las amenazas sistémicas al Estado de Derecho que se han mencionado anteriormente; destaca que este diálogo debe desarrollarse con imparcialidad, sobre la base de elementos de prueba y en un espíritu de cooperación, al tiempo que se respetan las competencias de la Unión y de sus Estados miembros y el principio de subsidiariedad en los términos que establecen los Tratados;
5. Toma nota de la adopción del dictamen de la Comisión y de la subsiguiente recomendación formulada en el Marco del Estado de Derecho tras la evaluación de la situación en Polonia; confía en que la Comisión permita al Parlamento acceder a dicho dictamen de conformidad con el anexo II del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea;
6. Pide al Gobierno polaco que coopere con la Comisión en aplicación del principio de cooperación leal establecido en el Tratado, al tiempo que le insta a aprovechar el plazo de tres meses impartido por la Comisión para implicar a todas las partes representadas en el Sejm polaco, a fin de encontrar un compromiso que permita resolver la actual crisis constitucional, respetando plenamente el dictamen de la Comisión de Venecia y la recomendación de la Comisión Europea;
7. Pide a la Comisión que, en su función de guardiana de los Tratados, y como siguiente paso en el proceso, controle el curso dado por las autoridades polacas a las recomendaciones formuladas, brindando al mismo tiempo su pleno apoyo a Polonia en la búsqueda de soluciones apropiadas para consolidar el Estado de Derecho;
8. Manifiesta su preocupación, en ausencia de un Tribunal Constitucional plenamente operativo, por la reciente y rápida evolución legislativa que tiene lugar en otros sectores sin llevar a cabo consultas apropiadas, e insta a la Comisión a que proceda a evaluar la legislación adoptada en cuanto a su compatibilidad con el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión y con los valores en que se esta se fundamenta, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión de Venecia el 11 de junio de 2016 y por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa el 15 de junio de 2016, así como la recomendación de la Comisión de 27 de julio de 2016 sobre el Estado de Derecho, en particular:
–
la Ley sobre los medios públicos de comunicación, teniendo en cuenta la necesidad de un marco regulador de dichos medios que garantice la transmisión de contenidos independientes, imparciales y rigurosos, de forma que reflejen la diversidad de la sociedad polaca, y tomando en consideración la jurisprudencia pertinente del TEDH y el acervo de la Unión en el sector audiovisual de los medios de comunicación;
–
la Ley por la que se modifica la Ley sobre la policía y otros actos legislativos, teniendo en cuenta su injerencia desproporcionada en el derecho a la intimidad y la incompatibilidad de las actividades generales de vigilancia a gran escala y el tratamiento masivo de los datos personales de los ciudadanos con la jurisprudencia de la Unión y del TEDH;
–
la Ley por la que se modifica el Código Penal y la Ley sobre la Fiscalía, teniendo en cuenta la necesidad de aplicar el acervo de la Unión en el ámbito de los derechos procesales y de respetar el derecho fundamental a un juicio justo;
–
la Ley que modifica la Ley relativa a la función pública, habida cuenta del grave riesgo de politización de la administración polaca, lo que podría poner en peligro la imparcialidad de la función pública;
–
la Ley sobre la lucha contra el terrorismo, teniendo en cuenta la grave amenaza para el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión que supone la ampliación de las competencias de la Agencia de Seguridad Interior sin salvaguardias judiciales adecuadas;
–
otros temas que son motivo de preocupación, dado que podrían vulnerar el Derecho de la Unión, la jurisprudencia del TEDH y los derechos humanos fundamentales, en particular los derechos de la mujer;
9. Pide a la Comisión que le informe de forma regular, puntual y transparente sobre los progresos realizados y las medidas adoptadas;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y al Presidente de la República de Polonia.
Relaciones de la UE con Túnez en el actual contexto regional
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre las relaciones de la UE con Túnez en el actual contexto regional (2015/2273(INI))
– Visto el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el informe final de la Misión de observación electoral de la Unión sobre las elecciones legislativas y presidenciales celebradas en Túnez en 2014,
– Vistos el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado «Prisons in Tunisia, International Standards versus Reality» (Prisiones en Túnez, normas internacionales frente a la realidad), de marzo de 2014, y las declaraciones de funcionarios del Ministerio de Justicia de Túnez,
– Visto el marco único de apoyo para la ayuda de la Unión Europea a Túnez durante el período 2014-2015, prorrogado mediante la modificación de la Decisión de la Comisión C(2014)5160 hasta finales de 2016,
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la política europea de vecindad(1),
– Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de noviembre de 2015, titulada «Revisión de la Política Europea de Vecindad» (JOIN(2015)0050),
– Vista la firma de Túnez, el 1 de diciembre de 2015, de un acuerdo de asociación al programa Horizonte 2020 en los ámbitos de la investigación y la innovación,
– Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre un Acuerdo de Libre Comercio UE-Túnez(2),
– Vista su posición, de 10 de marzo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la introducción de medidas comerciales autónomas de emergencia para la República de Túnez(3),
– Vista la entrada en vigor el 19 de abril de 2016 del Reglamento (UE) 2016/580 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, sobre la introducción de medidas comerciales autónomas de emergencia para la República de Túnez(4),
– Vistas las recomendaciones del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 17 de marzo de 2015, relativas a la aplicación del Plan de Acción UE-Túnez (2013-2017), y la declaración conjunta del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 18 de abril de 2016,
– Visto el Plan de Desarrollo Estratégico de Túnez 2016-2020,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0249/2016),
A. Considerando que Túnez es uno de los países prioritarios en el marco de la política europea de vecindad de la Unión;
B. Considerando que el proceso pacífico de transición a la democracia en Túnez representa un ejemplo de éxito en el mundo árabe y que su consolidación es vital para la estabilidad de toda la región y, como consecuencia directa, para la seguridad de Europa;
C. Considerando que el Cuarteto para el Diálogo Nacional en Túnez fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 2015 por su decisiva contribución a la construcción de una democracia pluralista en Túnez;
D. Considerando que Túnez se enfrenta en la actualidad a una difícil situación socioeconómica, pero también a desafíos en materia de seguridad, derivados en su mayor parte de la situación en Libia; que el turismo, que representa un elemento clave de la economía tunecina, se ha visto gravemente afectado por estas circunstancias y por los atentados terroristas perpetrados en el país;
E. Considerando que la economía tunecina depende en gran medida de las inversiones extranjeras, del turismo y de la exportación de productos a la Unión, y que una economía solo puede florecer cuando se desarrolla plenamente la democracia;
F. Considerando que la falta de empleo y oportunidades constituyó uno de los principales motivos de las masivas manifestaciones populares de 2011 y que el pueblo aún sigue sufriendo muchos de esos problemas en su día a día debido a la elevada tasa de desempleo juvenil;
G. Considerando la necesidad de desarrollar una asociación real, en la que se tengan en cuenta los intereses de las poblaciones de las dos orillas del Mediterráneo, con vistas, en particular, a reducir las desigualdades sociales y regionales en Túnez;
H. Considerando que, con el final del régimen de Ben Ali y la consolidación del proceso democrático, la Unión podría mejorar su diálogo político con Túnez, tomando en mayor consideración los intereses y las prioridades de este importante socio como modo de alcanzar el objetivo de la estabilidad;
I. Considerando que la Unión y sus Estados miembros deben seguir comprometidos a colaborar con el pueblo de Túnez y su Gobierno, al objeto de promover intereses comunes, también en los ámbitos del comercio, la inversión, el turismo, la cultura y la seguridad;
J. Considerando que se ha establecido un diálogo tripartito, en el contexto de la organización de los subcomités, entre las autoridades, los agentes de la sociedad civil y los representantes de la Unión en Túnez;
K. Considerando que la libertad de prensa y la libertad de publicación son componentes esenciales de una sociedad abierta, libre y democrática;
L. Considerando que Túnez desempeñó un importante papel a la hora de facilitar la celebración de un acuerdo entre las partes en conflicto en Libia;
M. Considerando que la inestabilidad en Libia y sus efectos indirectos representan una grave amenaza a la estabilidad de Túnez y del conjunto de la región; que Túnez alberga actualmente a un número significativo de desplazados libios que huyen de la inestabilidad y la violencia que se vive en su país, lo que ejerce una fuerte presión sobre la situación interna y las infraestructuras;
N. Considerando que Túnez ha sufrido varios atentados terroristas en los últimos años; que dicho país es un socio esencial de la Unión en la lucha contra el terrorismo;
O. Considerando que un preocupante gran número de jóvenes tunecinos son captados por Estado Islámico o Dáesh y que la falta de perspectivas y el estancamiento económico contribuyen a que los jóvenes puedan sentirse cada vez más atraídos por las falsas promesas de los grupos extremistas;
1. Renueva su compromiso con el pueblo de Túnez y con su proceso de transición política iniciado en 2011; subraya los retos y las amenazas a los que se enfrenta el país a la hora de consolidar el proceso democrático, aplicar las reformas necesarias en aras de su prosperidad social y económica y garantizar su seguridad; insta a la Unión y a los Estados miembros a que movilicen y coordinen mejor un importante volumen de recursos técnicos y financieros a fin de prestar a Túnez un apoyo específico; hace hincapié en que sin medidas que refuercen la capacidad de absorción de Túnez, su estabilidad, la democracia, el buen gobierno, la lucha contra la corrupción, el desarrollo económico y el empleo de la región se pondrá en riesgo cualquier perspectiva de reforma; pide, por consiguiente, el establecimiento de una auténtica asociación de alcance amplio y profundo entre la Unión y Túnez;
2. Pide a todos los participantes en la Asociación de Deauville que cumplan sus promesas; considera que la situación en Túnez justifica la aplicación de un verdadero «Plan Marshall» con fondos adecuados para apoyar la consolidación de la transición democrática y favorecer la inversión y el desarrollo en todos los sectores de la vida económica y social de manera global, en particular la creación de empleo y el mantenimiento de unos servicios públicos de calidad y accesibles a todos; pide asimismo que se consoliden los esfuerzos de apoyo a la sociedad civil; expresa su preocupación por las actuales dificultades socioeconómicas y presupuestarias, inherentes a la inestabilidad del periodo de transición, y por la necesidad urgente de que Túnez ejecute reformas adecuadas encaminadas a impulsar el empleo y un crecimiento sostenible e integrador; considera esencial, por lo tanto, que las autoridades presupuestarias acuerden reforzar decididamente los recursos del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) asignados a Túnez;
3. Afirma que, a pesar de la difícil situación económica y social de Túnez, su transición democrática histórica exige una asociación UE-Túnez mucho más ambiciosa que vaya más allá de las medidas convencionales;
4. Elogia la buena cooperación que existe entre Túnez y sus vecinos, como demuestra la firma de un acuerdo comercial preferencial y la creación de comités transfronterizos locales con Argelia destinados a promover el desarrollo local, la interconexión de las economías de Túnez y Libia, así como la solidaridad del pueblo tunecino con los ciudadanos libios desplazados; celebra, en este contexto, los avances del proceso de reconciliación en Libia;
5. Pone de relieve la importancia del respeto de los derechos humanos en la aplicación de la política europea de vecindad revisada; insta a desarrollar mecanismos de seguimiento del respeto de las libertades fundamentales, la igualdad de género y otras cuestiones relacionadas con los derechos humanos, con plena participación de la sociedad civil;
6. Subraya que el relanzamiento del proceso político de integración en el marco de la Unión del Magreb Árabe podría constituir una oportunidad adecuada para garantizar la seguridad y reforzar la cooperación en el conjunto de la región;
I - Reformas políticas e instituciones
7. Expresa su apoyo al proceso de democratización y señala la exigencia de reformas económicas y sociales en Túnez; destaca la necesidad de apoyar a la Asamblea de Representantes del Pueblo (ARP), habida cuenta del reto que supone fortalecer la estabilidad en un contexto regional volátil y profundizar al mismo tiempo la democracia; manifiesta su preocupación por la falta de medios de la ARP, lo que obstaculiza su función legislativa y ralentiza la elaboración de la nueva legislación, que se requiere con urgencia; apoya los esfuerzos de la ARP para aumentar su capacidad, incluida la contratación de personal; apoya una revisión de las necesidades de la ARP; pide que los servicios del Parlamento incrementen las actividades de apoyo al desarrollo de capacidades que se ofrecen a la ARP; recomienda que el Parlamento organice una reunión al más alto nivel político, por ejemplo una «semana tunecina» que se celebre en sus instalaciones, con el fin de promover la cooperación parlamentaria;
8. Acoge con satisfacción la creación de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Túnez, que desempeñará un papel clave al permitir que diputados al Parlamento Europeo y tunecino se reúnan periódicamente y entablen un diálogo político estructurado sobre la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y cualquier asunto de interés mutuo; destaca que, en el marco de la apertura de negociaciones comerciales, la Comisión Parlamentaria Mixta debe desempeñar una función importante en el seguimiento efectivo de las negociaciones en curso; pide la adopción de iniciativas específicas de apoyo a la ARP junto con otras comisiones parlamentarias, como la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (apoyo en lo que se refiere a justicia y asuntos de interior, ley de migración y medidas relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal, incluido el terrorismo);
9. Acoge con satisfacción el diálogo tripartito en Túnez; pide su continuación y ampliación a todos los aspectos de las relaciones bilaterales entre la Unión y Túnez y, en particular, que se asegure la participación de la sociedad civil en la ejecución de la política europea de vecindad revisada y en el proceso de negociación de las prioridades UE-Túnez;
10. Observa que la reforma de la administración pública es una de las reformas más difíciles que debe aplicar Túnez; celebra que el Gobierno tunecino tome en consideración nuevos métodos para acelerar las políticas prioritarias; cree que el hermanamiento entre las administraciones europea y tunecina supone una aportación positiva a la reforma de la administración pública; respalda el uso de soluciones informáticas para establecer y desarrollar un estado electrónico y una administración electrónica;
11. Se felicita del cumplimiento por parte de Túnez de las normas internacionales sobre libertad de asociación, lo que ha conferido a este país un papel prominente en el refuerzo de una sociedad civil independiente en el mundo árabe; pide que se refuerce el apoyo técnico y al desarrollo de capacidades destinado a las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos y los sindicatos, que han de desempeñar un papel crucial en Túnez y han demostrado que revisten una importancia fundamental en la transición democrática y el desarrollo general, la responsabilidad de los gobiernos y el control del respeto de los derechos humanos, incluida la protección de las mujeres y los niños, de la igualdad de género y de todas las víctimas de persecución y discriminación; acoge con satisfacción los programa específicos financiados por la Unión en este contexto, como el proyecto de apoyo a la sociedad civil (PASC), y el acuerdo firmado entre el Comité Económico y Social Europeo y el Cuarteto para el Diálogo Nacional en Túnez para reforzar los vínculos entre las sociedades civiles europea y tunecina; anima a que la sociedad civil y las autoridades públicas entablen un diálogo y una cooperación en lo que se refiere a la identificación de las prioridades de desarrollo local, incluida la inversión local; pide que se promueva la educación cívica y la participación democrática;
12. Subraya la importancia de desarrollar una cultura de ciudadanía y pide que se cree un entorno propicio con las estructuras necesarias para incluir a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones;
13. Considera necesario que la Comisión y el SEAE presten el apoyo necesario para la celebración de las elecciones locales (previstas en octubre de 2016) y que se envíe una misión de observación de la Unión y del Parlamento Europeo si así lo solicita el Gobierno tunecino, como en el caso de las elecciones legislativas y presidenciales de 2014; pide, a este respecto, un mayor apoyo a los municipios en el marco de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), así como la promoción del desarrollo de proyectos de hermanamiento en colaboración con los Estados miembros;
14. Solicita que se respalden unas políticas equilibradas en materia de género, también mediante la reforma del código de estatuto personal al objeto de suprimir leyes discriminatorias contra las mujeres, como las relativas a los derechos de sucesión y los derechos matrimoniales, y una mayor participación de las mujeres en la vida pública y el sector privado, como se recoge en el artículo 46 de la Constitución tunecina; anima asimismo a desarrollar programas de tutoría para nuevas mujeres líderes que potencialmente favorezcan su acceso a puestos de toma de decisiones; recomienda el levantamiento de la declaración general de Túnez sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
15. Insta a que los jóvenes se incorporen a la vida política, en particular en lo que se refiere al fomento de su participación en las elecciones locales; se felicita en este sentido por los proyectos de sensibilización y educación cívica de la juventud financiados por la Unión; celebra las disposiciones legislativas relativas a la representación de los jóvenes en las elecciones locales y regionales; considera que las elecciones municipales de 2016 constituyen una oportunidad para animar a la juventud a volver a implicarse de manera activa en el proceso de transformación política;
16. Acoge favorablemente la legislación en materia de justicia transicional; recuerda las grandes esperanzas depositadas por el pueblo tunecino en el proceso de transición; lamenta la intensa polarización en el seno de la Comisión de la Verdad y la Dignidad; observa que la reconciliación nacional y el crecimiento no deben ser prioridades contradictorias;
17. Pide a la Comisión y al SEAE que prosigan su respaldo a Túnez en la reforma del sector judicial y el Estado de Derecho en lo que se refiere a los valores de la Constitución tunecina, también a través del apoyo técnico y financiero para la creación, actualmente en curso, del Consejo Judicial Supremo y del Tribunal Constitucional; celebra el programa de la UE de apoyo a la reforma de la justicia (PARJI), adoptado en 2011, así como el programa PARJ2, adoptado en 2014 y financiado únicamente con 15 millones EUR;
18. Pide al Gobierno que adopte con rapidez medidas que impidan el uso de la tortura; alienta a Túnez a abolir la pena de muerte; expresa su preocupación por los repetidos casos de torturas perpetradas por las autoridades tunecinas a menores sospechosos de querer adherirse a organizaciones terroristas;
19. Solicita a Túnez que reforme con carácter de urgencia su Ley del estado de excepción de 1978, que en la actualidad se aplica al margen de las disposiciones constitucionales básicas;
20. Manifiesta su preocupación por el hacinamiento, la falta de alimentos y las condiciones sanitarias en los centros penitenciarios tunecinos y por sus efectos en los derechos básicos de los reclusos; acoge con satisfacción el proyecto tunecino y europeo para la reforma de las instituciones penitenciarias tunecinas, que tiene como objetivo reforzar el sistema de sanciones alternativas en lugar de la aplicación de penas de prisión para los delitos menos graves;
21. Pide que se lleve a cabo una reforma del Código Penal y, en particular, que se derogue el artículo 230 que penaliza la homosexualidad con penas de tres años de prisión y es contrario a los principios constitucionales de no discriminación y protección de la intimidad; acoge con satisfacción la nueva ley que reemplaza y modifica la Ley 1992-52 sobre narcóticos, que prioriza la prevención frente a la disuasión y establece sanciones alternativas que promueven la rehabilitación y la reintegración de los consumidores de drogas, como un paso adecuado hacia una armonización de la legislación tunecina con las normas internacionales;
22. Pide un proceso de descentralización más intenso y el empoderamiento de las regiones mediante la ampliación de la autonomía local; apoya las asociaciones con los Estados miembros de la Unión que fomenten unos enfoques descentralizados (por ejemplo, la formación y creación de capacidades en ese ámbito) y los proyectos de cooperación descentralizada liderados por las autoridades de los Estados miembros que contribuyan al desarrollo de la gobernanza regional y municipal tunecina, así como las asociaciones y el intercambio de buenas prácticas con las ciudades y comunidades locales de la Unión; pide un mayor apoyo de la Unión a la sociedad civil en las regiones, partiendo de las iniciativas satisfactorias existentes;
23. Muestra su preocupación por los limitados avances en la revisión del procedimiento penal y del Código Penal destinados a que respeten la libertad de expresión; expresa su inquietud por que varios ciudadanos, entre ellos periodistas y blogueros, hayan sido enjuiciados y encarcelados como consecuencia de acusaciones de difamación, insultos a funcionarios del Estado en canciones de rap o daños a la moral pública por expresar sus opiniones; acoge con satisfacción que Túnez se haya unido a la Coalición Libertad en Línea y pide que participe en ella de forma más activa;
24. Reafirma que la libertad de la prensa y los medios de comunicación, la libertad de expresión en línea, también para los blogueros, y fuera de línea, y la libertad de reunión son elementos fundamentales y pilares indispensables de una democracia y de una sociedad abierta y plural; alienta el establecimiento de normas sobre las mejores prácticas en el sector de los medios de comunicación que recojan fielmente el periodismo de investigación y el pluralismo; reconoce los efectos multiplicadores de un acceso sin censura a internet y de los medios digitales y sociales; se felicita del panorama pujante y abierto de medios de comunicación en línea que existe en Túnez, pero pide a las autoridades tunecinas que inviertan más en infraestructuras tecnológicas básicas y que promuevan la conectividad y la alfabetización digitales, sobre todo en las zonas más pobres del país; celebra la adopción en marzo de 2016 de la nueva ley de información para salvaguardar de un modo eficaz el derecho a la libertad de información en Túnez, incluidos los derechos de los denunciantes; celebra que la Alta Autoridad para la Comunicación Audiovisual (HAICA) y su organismo sucesor, la Autoridad para la Comunicación Audiovisual (ACA), aprovechen el respaldo de la Unión en el contexto del actual programa de 10 millones EUR de apoyo a la reforma de los medios de comunicación;
25. Pide a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que conceda a Túnez el estatuto de socio para la democracia, como paso significativo hacia la consolidación de la democracia parlamentaria y del Estado de Derecho en Túnez;
II - Desarrollo económico y social
26. Se felicita de la propuesta de la Comisión relativa a una asistencia macrofinanciera por valor de 500 millones de euros, y su adopción por parte del Consejo y el Parlamento;
27. Toma nota del inicio de las negociaciones sobre un ambicioso acuerdo de libre comercio (ZLCAP) entre la Unión y Túnez; recuerda la necesidad de que la Unión lleve a cabo estas negociaciones a la par que presta asistencia técnica y financiera específica; subraya que este acuerdo, al tiempo que intenta mejorar las oportunidades de acceso al mercado y el clima inversor, comprende más que una mera dimensión comercial y debe contribuir a la extensión a Túnez de las normas europeas en materia de medio ambiente, protección de los consumidores y derechos de los trabajadores, al fomento de su estabilidad, la consolidación de su sistema democrático y a la reactivación de su economía; pide a la Comisión que adopte un enfoque progresivo durante las negociaciones y que asegure que este acuerdo sea mutuamente beneficioso, al tiempo que toma en la debida consideración las importantes disparidades económicas entre las dos partes; recuerda sus recomendaciones a la Comisión y al Gobierno tunecino con miras a que implantaran un proceso claro y pormenorizado que implicase a la sociedad civil tunecina y europea en las negociaciones del acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo; pide que el proceso de consulta sea abierto y transparente y que tome en mayor consideración la diversidad de la sociedad civil tunecina, partiendo de la experiencia de las mejores prácticas empleadas en negociaciones similares;
28. Acoge favorablemente la adopción de las medidas comerciales autónomas de emergencia para Túnez como paso concreto en favor de la economía tunecina y un incentivo a las reformas; pide un aumento de la ayuda de la Unión destinada a Túnez por medio del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), así como la coordinación de la ayuda internacional a Túnez, para que este país aproveche plenamente el apoyo de la Unión y pueda crear empleo, en particular para los jóvenes licenciados; alienta el establecimiento de asociaciones con otros países y organizaciones donantes interesados a escala regional y mundial y, en particular, la adopción de medidas que reduzcan las disparidades regionales e impulsen la formación y las inversiones en la agricultura, teniendo en cuenta las particularidades locales, las TIC, la economía social, el sector manufacturero y las pymes, lo que potenciaría la creación de empleo; observa que el sector del turismo se ha visto seriamente afectado por los atentados terroristas y, a la vista de las medidas aplicadas desde entonces por las autoridades tunecinas, pide a los Estados miembros que no lo hayan hecho que vuelvan a evaluar la situación de la seguridad lo antes posible, de manera que el sector turístico tunecino pueda recuperarse;
29. Pide a la Unión que incluya a la sociedad civil, a las autoridades locales y a otros agentes importantes en el proceso de definición de las prioridades de financiación en la revisión intermedia del IEV;
30. Hace hincapié en la necesidad de abordar el desempleo, en particular entre los jóvenes licenciados, de emprender reformas profundas en aras de la promoción del crecimiento, la educación y el empleo de calidad (por ejemplo, el levantamiento de las restricciones en materia de divisas, la facilitación del acceso al microcrédito, la reforma de la legislación laboral, la elaboración de programas de formación adaptados a las necesidades del mercado de trabajo y la simplificación de los procesos administrativos) y de diversificar la economía tunecina; pide a todas las partes que mantengan el espíritu de buena cooperación para centrarse en las reformas destinadas a lograr un desarrollo económico integrador para todos los territorios del país, incluidas las regiones menos avanzadas y empobrecidas del interior, que requieren un plan de desarrollo a largo plazo; pide a las autoridades tunecinas que acojan favorablemente las iniciativas en las que los ciudadanos muestren su compromiso con la mejora del diálogo político o con las innovaciones tecnológicas; hace hincapié en que estas iniciativas cívicas requieren el apoyo internacional;
31. Acoge con satisfacción el Plan de Desarrollo Estratégico de Túnez 2016-2020 y pide su rápida aplicación mediante la adopción de marcos reguladores destinados a facilitar la absorción del apoyo europeo y de todas las instituciones financieras internacionales; celebra la adopción del nuevo código de inversiones, que debe crear estabilidad reguladora y facilitar las inversiones y las reformas fiscales; pide que se modernice la administración pública, que debe funcionar de manera eficiente y transparente, para así facilitar en gran medida la ejecución de los proyectos y la mejor utilización de los fondos;
32. Respalda los esfuerzos del Gobierno tunecino para modernizar y liberalizar su economía a fin de cumplir las nuevas exigencias nacionales, regionales y mundiales y considera que una economía tunecina sólida y diversa creará puestos de trabajo, oportunidades y prosperidad, y permitirá al país alcanzar sus objetivos políticos y sociales más amplios;
33. Recuerda la importancia estratégica del sector agrícola en Túnez y, a este respecto, acoge con satisfacción las medidas previstas en el presupuesto tunecino para 2016, incluida la cancelación de la deuda para agricultores, y el inicio de una consulta nacional sobre el sector agrícola; considera esencial que en esa consulta nacional participen la sociedad civil y el mayor número posible de interlocutores, incluidos los pequeños agricultores del sur del país, así como los jóvenes agricultores; cree que el sector agrícola requiere una profunda reforma y una serie de medidas urgentes de carácter práctico, como el desarrollo de las capacidades de las plantas de desalinización para atajar el problema del déficit de agua y otros problemas que surgen debido al cambio climático; pide a las autoridades tunecinas que prohíban el uso de cualquier pesticida prohibido en la Unión;
34. Pide a la Unión que intensifique sus esfuerzos en cuanto a la lucha contra la desertificación en Túnez; observa que los tunecinos están sufriendo una grave escasez de agua; pide a Túnez que promueva una agricultura y hábitos alimenticios sostenibles; recomienda acometer una reforma agraria que induzca a los agricultores a preservar los bosques y los ríos; recuerda que un desarrollo sostenible del turismo costero de Túnez requiere una reducción drástica de la densidad de hoteles con el fin de racionalizar las inversiones y gestionar la línea de costa;
35. Se felicita por la puesta en marcha del proyecto denominado «Movilidad de los jóvenes, seguridad alimentaria y reducción de la pobreza rural» por parte de APIA (Agencia de fomento de las inversiones agrícolas), con el fin de luchar contra el desempleo juvenil ofreciendo alternativas en las zonas rurales; pide a los Estados miembros que apoyen las acciones de la Unión participando, en asociación con las autoridades tunecinas, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, en proyectos sectoriales o temáticos que puedan tener un impacto directo y positivo en la sociedad tunecina;
36. Acoge favorablemente los programas desarrollados por la Secretaría de la Unión por el Mediterráneo, como Med4jobs, que abordan la empleabilidad de los jóvenes en el Mediterráneo; pide a los Estados miembros de la Unión por el Mediterráneo que encarguen a su Secretaría General que se centre en el desarrollo económico y social de Túnez, para apoyar la consolidación de su proceso de transición;
37. Pide que se refuerce la lucha contra la corrupción, en particular en el contexto de la creciente economía sumergida, con vistas a lograr un proceso de toma de decisiones más eficaz y transparente y de crear un entorno más favorable a la inversión y los negocios; acoge con satisfacción la creación de la Agencia tunecina de lucha contra la corrupción, pero lamenta su limitado presupuesto; insta a las autoridades tunecinas a reforzar su capacidad y eficacia y a facilitarle toda la ayuda financiera y logística necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la administración pública y la regularidad de los contratos públicos; pide a las autoridades de Túnez que den una amplia visibilidad a su acción contra la corrupción;
38. Pide que se acelere el establecimiento del Consejo nacional del diálogo social, decidido en 2013;
39. Manifiesta su inquietud por la falta de recuperación de activos, debido especialmente a los procedimientos largos y complejos necesarios para la confiscación y repatriación de los mismos; pide que se proporcione a Túnez la capacidad técnica específica con miras a iniciar las investigaciones y recoger la información y los elementos de prueba necesarios para la preparación de los asuntos de recuperación de activos;
40. Pide a los Estados miembros que demuestren apoyo y voluntad política a la hora de acelerar la recuperación de activos tunecinos inmovilizados; se felicita de la decisión del Consejo, de 28 de enero de 2016, de prorrogar la inmovilización de los activos de 48 personas por un año;
41. Pide que se promueva una transferencia de remesas más rápida y segura y se fomente el potencial de inversión, en especial en lo relativo al desarrollo local y regional, de los tunecinos y norteafricanos que ya residen en la Unión;
42. Expresa su preocupación con respecto a la sostenibilidad de la deuda tunecina, y pide que se realice una evaluación de las posibles maneras de incrementar su sostenibilidad, en particular a la vista de la situación económica del país; pide la conversión de la deuda tunecina en proyectos de inversión, especialmente destinados a la construcción de infraestructuras estratégicas y la reducción de las disparidades regionales, y acoge favorablemente las iniciativas en este sentido; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que eleven el número de esta clase de proyectos; solicita a los Estados miembros de la Unión que analicen formas de garantizar un reescalonamiento con carácter preferente de la deuda de Túnez y una diversificación de los componentes de la deuda;
43. Celebra los proyectos de la Unión en materia de creación de empleo y formación profesional, como IRADA; recomienda el uso de fondos procedentes de la política europea de vecindad (PEV) para seguir ayudando a las pymes; señala que las pymes son fundamentales para el crecimiento de Túnez y, por lo tanto, deben beneficiarse de la ayuda de la Unión; anima a desarrollar programas de creación de empresas destinados específicamente a mujeres y jóvenes, con miras a proporcionar formación en gestión empresarial y acceso al apoyo financiero al objeto de mejorar el sector de las pymes; recomienda que Túnez adopte las medidas adecuadas para poder aprovechar al máximo y lo antes posible el Programa de la Unión para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME); alienta la puesta a disposición de créditos privados para las pymes, también a través del aumento de las capacidades del sector de la garantía crediticia y mediante la reforma de un sector bancario infracapitalizado; acoge con satisfacción el reciente programa de hermanamiento para el Banco Central de Túnez destinado a apoyar la modernización del sector bancario;
44. Recomienda que la experiencia de la Unión en el ámbito de los fondos regionales y la reducción de las disparidades regionales se utilicen para abordar el desarrollo regional en Túnez y mitigar las desigualdades; pide que los socios internacionales y las instituciones de financiación apoyen la mejora y ampliación de las infraestructuras nacionales (por ejemplo, autopistas, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y redes de telecomunicaciones) con el fin de integrar mejor los centros interiores y rurales;
45. Insta a la integración del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) con iniciativas a escala de la Unión, como la Unión de la Energía; alienta, al mismo tiempo, a una mayor cooperación regional del norte de África en asuntos específicos como la forestación y la gestión del agua, así como una mayor integración socioeconómica, con el aumento de los intercambios comerciales, en todo el norte de África; recuerda que la Unión por el Mediterráneo apoya el desarrollo de proyectos concretos en la región y, en este sentido, debe asociarse a los proyectos realizados por la Unión en Túnez;
46. Pide que la cooperación de la Unión se centre en mayor medida en la economía verde y el desarrollo sostenible y que aumente el uso de las energías renovables, así como un mejor tratamiento del agua y de los residuos, sobre todo teniendo en cuenta el gran potencial de Túnez en el sector de las energías renovables; acoge con satisfacción proyectos como la descontaminación del lago de Bizerta, respaldada por la Unión por el Mediterráneo, las cubiertas de la planta de Ghar el Melh o los residuos orgánicos utilizados para el consumo en Béja;
47. Celebra la integración de los mercados euromediterráneos de la electricidad como elemento importante de la cooperación en materia de energía con los vecinos del sur; considera que el proyecto Elmed permitiría el comercio de electricidad en ambos sentidos entre las orillas norte y sur del Mediterráneo, y generaría beneficios para todos los socios en cuanto a seguridad, estabilidad y asequibilidad del suministro eléctrico;
III - Seguridad y Defensa
48. Expresa su profunda preocupación por los efectos indirectos para la seguridad en Túnez derivados, entre otras causas, de la inestabilidad en Libia; toma nota de la construcción de un muro en una zona de la frontera con Libia; manifiesta su preocupación por el elevado número de combatientes extranjeros procedentes de Túnez que se unen al Dáesh y otros grupos terroristas; subraya que la lucha contra el tráfico ilícito de armas es una parte importante de la lucha contra el terrorismo; resalta la necesidad de reformar los servicios de inteligencia del país, respetando el Estado de Derecho y los convenios en materia de derechos humanos;
49. Expresa su preocupación por el atentado terrorista a la ciudad fronteriza de Ben Guerdane inmediatamente después de las explosiones en Sabratha, lo que demuestra que la frontera entre Túnez y Libia sigue siendo muy permeable; muestra su inquietud por la situación en Libia y pide a todas las partes en Libia que participen de manera constructiva en el Gobierno de Unidad Nacional (GUN); subraya que la Unión está preparada para ofrecer apoyo de seguridad a petición del GUN y que es preciso reestablecer la coordinación en materia de seguridad entre Túnez y Libia; sugiere evaluar, en asociación con las autoridades tunecinas, la posible creación de una misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea en Túnez;
50. Reconoce que la pobreza y la exclusión social se encuentran entre las principales causas de la radicalización; pide, por consiguiente, una inclusión social más eficaz de los jóvenes con miras a que puedan encontrar empleos estables e impedir que se conviertan en objetivos del reclutamiento de nuevos combatientes para organizaciones terroristas; recomienda que se utilice la experiencia adquirida por iniciativa de organizaciones internacionales como Hedayah para desarrollar estrategias locales y regionales destinadas a luchar contra el extremismo violento; pide un mayor conocimiento sobre estas redes ya existentes o iniciativas similares en Túnez;
51. Pide al Gobierno tunecino que configure una estrategia para abordar la cuestión de los combatientes extranjeros retornados, por ejemplo, mediante la combinación de medidas punitivas y de precaución con programas de desradicalización y rehabilitación, con el fin de ofrecerles la posibilidad de reintegrarse en la sociedad y reducir así los posibles riesgos; pide una estrategia más exhaustiva para evitar la radicalización en los centros penitenciarios y de detención; solicita que se preste una mayor atención a la mejora de la educación y a la lucha contra la radicalización de los jóvenes;
52. Reconoce que el terrorismo constituye un desafío compartido que exige una respuesta conjunta y que recientemente se ha intensificado la cooperación entre la Unión y Túnez en el ámbito de la seguridad y la lucha contra el terrorismo, en particular con el lanzamiento de un ambicioso programa de apoyo a la reforma del sector de la seguridad;
53. Apoya el proceso de paz y reconciliación política en Libia, liderado por las Naciones Unidas, como vehículo esencial para la estabilización de toda la región y el refuerzo de la seguridad de Túnez y de su proceso de reforma;
54. Acoge favorablemente el proceso de coordinación de la asistencia a la seguridad iniciado por Túnez, en el que la Unión desempeña un papel activo; destaca que la Unión Europea debe apoyar a Túnez en la construcción de estructuras estatales adecuadas que aborden los problemas de seguridad; celebra los resultados del G7+3 en materia de cooperación para la seguridad; solicita la rápida ejecución de los programas actualmente en vigor y el refuerzo de la asistencia en materia de seguridad a Túnez, con especial atención a la seguridad de las fronteras, la protección de las infraestructuras turísticas y la lucha contra la amenaza compartida del terrorismo; anima a las autoridades tunecinas, sin embargo, a responder de manera proporcionada a dichas amenazas, al objeto de proteger las libertades democráticas y los derechos fundamentales; solicita un total respaldo a las autoridades tunecinas competentes, la creación de un consejero de seguridad nacional y que los Estados miembros compartan con Túnez las mejores prácticas en el ámbito de la seguridad, centrándose en la formación del personal de seguridad y el respeto de los derechos humanos; pide una evaluación sistemática de los efectos en los derechos humanos del apoyo de la Unión a Túnez en ámbito de la seguridad;
55. Expresa su más profunda preocupación por el nuevo proyecto de ley 22/2015 sobre la lucha contra el terrorismo, adoptado en julio de 2015 por la Asamblea de Representantes del Pueblo tunecino, que impone la pena de muerte como posible sentencia para varios delitos de «terrorismo»; manifiesta su inquietud por varias disposiciones de la legislación de lucha contra el terrorismo; destaca que este proyecto de ley podría vulnerar gravemente las libertades civiles y el respeto de los derechos humanos en Túnez; pide a las autoridades tunecinas que mantengan la moratoria de hecho sobre la aplicación de la pena de muerte; recuerda que la pena de muerte ya existe con arreglo al Derecho tunecino para delitos como el asesinato y la violación, aunque no se ha producido ninguna ejecución desde 1991; subraya que, si bien Túnez es uno de los países más vulnerables ante la amenaza terrorista, los Estados están obligados al pleno respeto de los derechos humanos en su lucha contra el terrorismo; insiste en que la PEV está estrechamente ligada al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional y recuerda la decidida posición de la Unión contraria a la pena de muerte;
56. Acoge con satisfacción que se establezcan disposiciones ahora, en virtud de la Ley 22/2015 sobre la lucha contra el terrorismo, acerca de la protección de las fuentes periodísticas y la tipificación penal de la vigilancia no autorizada por parte del Gobierno;
57. Celebra el lanzamiento en noviembre de 2015 del Programa de la UE de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en Túnez —especialmente enfocado a la reestructuración de los servicios de seguridad, el control de las fronteras y los servicios de inteligencia— y el compromiso expresado por ambas partes en el Consejo de Asociación UE-Túnez del 18 de Abril de 2016 acerca de su eficaz y rápida puesta en marcha;
58. Pide la promoción de una lógica de objetivos, más que el mero apoyo mediante instrumentos políticos, en el marco de una clara visión estratégica que se centre en la prevención, el apoyo a la elaboración de legislación por parte de la ARP y el establecimiento de una fiscalía de lucha contra el terrorismo;
59. Celebra el diálogo político reforzado entre la Unión y Túnez en la lucha contra el terrorismo; pone de relieve la importancia de la protección de los derechos humanos en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo;
60. Pide una mayor cooperación con las agencias de la Unión como Europol, al tiempo que observa que Túnez no figura en la lista de Estados terceros con los que Europol celebrará acuerdos; solicita al Consejo que considere la inclusión de Túnez en dicha lista; solicita que se elabore una evaluación de impacto de esta cooperación y que se presente en una reunión conjunta de la Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) antes de la aprobación del acuerdo; acoge con satisfacción que Eurojust haya establecido un punto de contacto con Túnez y la invitación de Eurojust a las autoridades a incrementar su cooperación y designar un segundo punto de contacto encargado específicamente del terrorismo; anima al Gobierno tunecino a que lleve a cabo un seguimiento adecuado de estas propuestas lo antes posible;
IV - Movilidad, investigación, educación y cultura
61. Celebra la firma en marzo de 2014 de la asociación de movilidad entre la Unión y Túnez y pide su rápida aplicación; pide una nueva política de visados en relación con Túnez y la celebración de un acuerdo de readmisión; señala que, pese a que las asociaciones de movilidad dependen de las competencias nacionales, están incluidas en la propuesta de la Unión en el marco de la PEV; recomienda que los Estados miembros muestren su solidaridad con Túnez facilitando visados para empresarios, profesores, estudiantes, investigadores, artistas, etc.;
62. Alienta a la Unión a firmar asociaciones de movilidad con los países socios de la vecindad meridional, a fin de flexibilizar los procedimientos de visados junto con los acuerdos de readmisión; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, desarrolle vías para el establecimiento de sistemas de migración circular, que abrirían rutas seguras y legales para los migrantes; condena la trata de seres humanos, cuyas víctimas, en su mayoría, son mujeres, y destaca la importancia de reforzar la cooperación con los países socios con el fin de luchar contra ella; observa que es mejor expedir visados de larga duración con varias entradas en lugar de visados de corta duración para reducir la migración irregular, también la que se produce mediante el tráfico y la trata de seres humanos; recomienda que Túnez modifique la ley de 2004 con respecto a la tipificación penal de aquellas personas que abandonan su territorio sin autorización, de conformidad con el Derecho internacional;
63. Pide a las autoridades de Túnez que colaboren estrechamente con los Estados miembros con miras a combatir las formas organizadas de migración ilegal;
64. Resalta que misiones como EURONAVFOR MED representan un medio positivo y eficaz de lucha contra el tráfico de seres humanos; pide a la Unión que prosiga e intensifique este tipo de operaciones, y que promueva la participación en ellas de los países socios, como Túnez;
65. Celebra la asociación UE-Túnez en materia de investigación e innovación, así como la participación de Túnez en el programa marco Horizonte 2020; hace hincapié en que una política coherente de investigación científica y desarrollo tecnológico constituiría un incentivo para las inversiones en I+D, la transferencia de investigación e innovación al sector privado y la creación de nuevas empresas; destaca que Túnez debería participar plenamente en el programa Erasmus + con el fin de desarrollar aún más el intercambio de estudiantes universitarios; manifiesta su preocupación ante las dificultades crecientes a que se enfrentan los estudiantes tunecinos que desean cursar estudios en Europa; pide que se aplique una política de «discriminación positiva», en particular a los jóvenes estudiantes procedentes de regiones menos desarrolladas, con incentivos que permitan su participación en dichos programas; pide a Túnez que reajuste y priorice las asociaciones para el desarrollo de competencias en lenguas extranjeras, ingeniería, energías renovables, ciencias e informática, campos estos que cuentan con las tasas de empleo más elevadas;
66. Pide a la Comisión que impulse el desarrollo de asociaciones entre escuelas, universidades y centros de investigación y que refuerce los proyectos compartidos de aprendizaje permanente, en especial en los ámbitos del aprendizaje de lenguas, las nuevas tecnologías y la promoción de la educación de las mujeres y del espíritu emprendedor;
67. Pide una asociación reforzada en los sectores creativo, cultural, deportivo, de la educación popular, de la vida asociativa y audiovisual a través del fortalecimiento de las redes, así como mediante iniciativas destinadas a intensificar el diálogo intercultural, la valorización del patrimonio histórico y arqueológico común de la época romana, la movilidad de los participantes y la promoción y circulación de contenidos culturales y audiovisuales, también a través de festivales y exposiciones; anima a Túnez a participar en el programa Europa Creativa;
68. Recomienda que las instituciones de la Unión y, especialmente, la Delegación de la Unión en Túnez, utilicen el árabe en la publicación de convocatorias de licitación, manifestaciones de interés y también en la comunicación con el público; subraya la importancia de que el Gobierno tunecino informe de su actuación a sus ciudadanos;
69. Considera que el uso del árabe es necesario para garantizar la participación de la sociedad civil en las relaciones entre la Unión y Túnez, en particular en el contexto de la negociación del acuerdo de libre comercio;
o o o
70. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión, así como al Gobierno de la República de Túnez y al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo tunecino.
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 56, 153, apartado 5, y 154 del TFUE,
– Vistas las libertades fundamentales de circulación de trabajadores (artículo 45 del TFUE) y de prestación de servicios (artículo 56 del TFUE),
– Vistos los artículos 151 y 153 del TFUE, así como el artículo 9 del TFUE, que garantiza una protección social adecuada,
– Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(1),
– Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)(2),
– Vista la aplicación en curso de la Directiva 2014/67/UE,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(3),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(4),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)(5),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera(6),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo(7),
– Vistos el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.° 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.° 3820/85 del Consejo(8), y la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera(9),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad(10),
– Visto el Reglamento (CEE) n.° 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo)(11),
– Vista la propuesta de Directiva del Consejo sobre las condiciones aplicables a la dotación de los buques que presten servicios regulares de pasajeros y transbordadores entre los Estados miembros (COM(1998)0251),
– Vista la Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST)(12), modificada por la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006(13),
– Vista su Resolución de 14 de enero de 2014 sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa»(14),
– Vista la Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado(15),
– Vistas las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como sus convenios y recomendaciones sobre administración e inspección del trabajo, que constituyen un instrumento internacional de referencia para garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores,
– Vistos el informe de Eurofound titulado «Posted workers in the European Union (2010)» (Trabajadores desplazados en la Unión Europea)(16) y los informes nacionales,
– Visto el Eurofound Industrial Relations Dictionary (Diccionario Europeo de Relaciones Laborales del Eurofound)(17),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE» (COM(2015)0215),
– Visto el estudio elaborado por el Parlamento Europeo (2015) «EU Social and Labour Rights and EU Internal Market Law» (Derechos sociales y laborales de la UE y Derecho aplicable al mercado interior de la UE),
– Visto el estudio elaborado por la Comisión Europea (2015) «Wage setting systems and minimum rates of pay applicable to posted workers in accordance with Directive 96/71/EC in a selected number of Member States and sectors» (Sistemas de establecimiento de salarios e índices de salario mínimo aplicables a los trabajadores desplazados de acuerdo con la Directiva 96/71/CE en un número seleccionado de Estados miembros y de sectores),
– Visto el estudio elaborado por la Universidad de Gante y financiado por la Comisión Europea (2015) «Atypical Forms of Employment in the Aviation Sector» (Formas de empleo atípicas en el sector de la aviación),
– Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado el 9 de septiembre de 2015 por el presidente de la Comisión ante el Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0255/2016),
A. Considerando que tanto el trabajo no declarado como el falso autoempleo pueden distorsionar la competencia, lo que tiene como consecuencia un perjuicio a largo plazo para los sistemas de seguridad social, un aumento del número de puestos de trabajo precarios y un deterioro de los niveles de protección de los trabajadores y de la calidad del empleo en general, por lo que deben combatirse; que la tendencia cada vez más acusada a recurrir a la externalización y la subcontratación puede crear ocasiones de abusar o de sortear la actual legislación social y laboral; que es esencial abordar dichos abusos para mantener la libre circulación en el mercado único y la solidaridad dentro de la Unión;
B. Considerando que la libre circulación de los trabajadores, contemplada en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior;
C. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de la que todos los Estados miembros son signatarios, estipula que se debe velar por la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; que, por lo que respecta al dumping social, un reto decisivo para la Unión es elevar el nivel de empleo de las mujeres, mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral y eliminar las diferencias debidas al género;
D. Considerando que uno de los principios fundamentales de las políticas de la Unión es la cohesión social, lo que implica una aproximación continua y constante de los salarios y de la protección en materia de seguridad social que se garantiza a todos los trabajadores, tanto los locales como los desplazados; que persisten en la Unión diferencias sustanciales en las condiciones laborales y salariales y que una convergencia social al alza es clave para la prosperidad y el aumento de la demanda interior en el conjunto de la Unión; que las diferencias salariales son una de las principales razones por las que los trabajadores salen de sus países de origen;
E. Considerando que el artículo 9 del TFUE consagra como principios fundamentales de la Unión la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana; que, como consecuencia de la crisis y de las elevadas tasas de desempleo en la mayoría de los Estados miembros, las desigualdades son cada vez mayores;
F. Considerando que sigue habiendo diferencias salariales entre hombres y mujeres, y que, a pesar de la actual legislación de la Unión y de recomendaciones no vinculantes, los progresos en este ámbito son sumamente limitados; que el dumping social agrava la situación, junto con la diferencia salarial entre hombres y mujeres, que da lugar a una diferencia de género en materia de pensiones que hace que las mujeres mayores corran más riesgo de pobreza que los hombres mayores;
G. Considerando que la trata de personas, en particular la trata de mujeres, no solo de terceros países hacia la Unión, sino también entre los Estados miembros, está muchas veces asociada a falsos contratos de trabajo;
H. Considerando el creciente riesgo de «dumping social» como consecuencia de unas relaciones laborales de carácter extraterritorial;
I. Considerando que, en el sector del transporte, la seguridad, la protección de los pasajeros y unas condiciones de trabajo adecuadas son factores en gran medida interrelacionados;
J. Considerando que la creación de un espacio único europeo del transporte se confirmó como objetivo primordial del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte;
K. Considerando que la Comisión ha anunciado su intención de presentar en 2016 nuevas iniciativas con respecto al transporte por carretera, incluidos también los aspectos sociales;
L. Considerando que el sector del transporte por carretera es de importancia primordial para la sociedad y la economía de la Unión, y representa casi tres cuartas partes (72 %) de las actividades nacionales de transporte de mercancías; que el sector transporta más viajeros que el ferrocarril, el tranvía y el metro juntos y proporciona empleo a más del 2,2 % de la población activa total de la Unión (5 millones de personas);
M. Considerando que unas buenas condiciones laborales que protejan la salud física y mental constituyen un derecho fundamental de los trabajadores(18) que tiene valor positivo en sí mismo;
N. Considerando que el 15 de julio de 2014 y en su discurso sobre el estado de la Unión de 2015, Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión, destacó la necesidad de un mercado laboral más justo y verdaderamente paneuropeo que puede conseguirse mediante la promoción y salvaguarda de «la libre circulación de los ciudadanos como un derecho fundamental de nuestra Unión, evitando al mismo tiempo los casos de abusos y el riesgo de dumping social»;
O. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha destacado, en su sentencia de 18 de diciembre de 2007, Laval, C-341/05(19), el derecho a adoptar medidas colectivas contra el posible dumping social y ha hecho hincapié en que tales medidas deben ser proporcionadas para no restringir los derechos fundamentales de la Unión, como la libre prestación de servicios;
P. Considerando que la Carta Social Europea debe ser reconocida como la expresión del consenso entre los Estados miembros en el ámbito de los derechos sociales fundamentales;
Q. Considerando que el aumento de las prácticas abusivas y del ejercicio del dumping social debilitan el apoyo al principio de mercado interior y a la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, socava los derechos de los trabajadores europeos y la confianza en la integración europea y hace indispensable una auténtica convergencia social; que los principales sectores afectados son la agricultura, la construcción, la restauración y el sector alimentario, el transporte, la salud y los servicios asistenciales y domésticos;
R. Considerando la importancia del principio de igualdad de trato de los trabajadores en la Unión y de la convergencia social esencial en el mercado único; que el artículo 45 del TFUE establece que la libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo;
S. Considerando que el dumping, ya sea social, fiscal o medioambiental, es contrario a los valores europeos porque pone en peligro la protección de los derechos de los europeos(20);
T. Considerando que la mayoría de los Estados miembros todavía no han transpuesto la Directiva 2014/67/UE, a pesar de que la fecha límite para hacerlo era el 18 de junio de 2016; que es importante evaluar el impacto de la aplicación de dicha Directiva, una vez transpuesta en todos los Estados miembros, para conocer su repercusión real en la lucha contra los distintos tipos de fraude identificados en el contexto del desplazamiento de los trabajadores y de la protección de los trabajadores desplazados;
U. Considerando que los trabajadores desplazados constituyen en torno al 0,7 % de toda la población activa de la Unión(21);
V. Considerando que el número de trabajadores desplazados en la Unión asciende a 1,92 millones, principalmente en los sectores de la construcción (43,7 % de los trabajadores desplazados), los servicios, el transporte, las comunicaciones y la agricultura;
W. Considerando que la libre circulación de las personas es indispensable para el proyecto europeo, pero también un requisito previo para alcanzar los objetivos de cohesión económica, social y territorial, a fin de lograr una competitividad fuerte y sostenible en todos los Estados miembros;
X. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló, en su sentencia C-396/13, que la Directiva 96/71/CE pretende, por un lado, asegurar una competencia leal entre las empresas nacionales y las empresas que prestan servicios transnacionales y, por otro, asegurar a los trabajadores desplazados la aplicación de una serie de disposiciones obligatorias que establecen una protección mínima en el Estado miembro de acogida;
Y. Considerando que el desplazamiento de trabajadores debe facilitar la puesta en común de competencias y experiencias profesionales, y no ser una fuente de dumping social;
Z. Considerando el importante papel que pueden desempeñar las federaciones patronales y sindicales europeas en la lucha contra el dumping social;
AA. Considerando el compromiso de no incrementar la carga financiera de las empresas, en especial de las pymes;
AB. Considerando que la fijación de los salarios es una competencia de los Estados miembros;
AC. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló, en su sentencia C-396/13, que el Estado miembro de acogida es competente para determinar la cuantía del salario mínimo y su modo de cálculo y para evaluar los criterios aplicados;
AD. Considerando que el presidente de la Comisión ha declarado que «un mismo trabajo en un mismo lugar debe remunerarse de la misma manera»(22); que es necesaria una aclaración jurídica de esta declaración y de su aplicación;
I. Reforzar los controles y la coordinación por los Estados miembros y entre ellos
1. Considera que, mientras no exista una definición jurídicamente reconocida y universalmente compartida de dumping social, el concepto cubre una amplia variedad de prácticas intencionalmente abusivas y la elusión de la legislación nacional y europea vigentes (incluidas leyes y convenios colectivos de aplicación universal), lo que permite el desarrollo de una competencia desleal al reducir al mínimo de manera ilegal los costes laborales y operativos y conduce a violaciones de los derechos de los trabajadores y a su explotación; considera que las consecuencias de estas prácticas y situaciones pueden tener repercusiones en tres aspectos:
–
el aspecto económico: el uso por parte de ciertos actores económicos de prácticas ilegales tales como el trabajo no declarado o prácticas abusivas como el falso autoempleo puede conducir a importantes distorsiones del mercado que son perjudiciales para las empresas bona fide, especialmente las pymes;
–
el aspecto social: el dumping social puede conducir a una situación de discriminación y de desigualdad de trato entre trabajadores en la Unión y privarles del ejercicio efectivo de sus derechos sociales y laborales, incluso en materia de retribución y de protección social;
–
el aspecto financiero y presupuestario: el impago de las cotizaciones a la seguridad social y de los impuestos debidos a consecuencia del dumping social representa una amenaza para la sostenibilidad financiera de los sistemas de seguridad social y para las finanzas públicas de los Estados miembros;
2. Considera que es crucial garantizar la igualdad de condiciones y la competencia leal en toda la Unión y eliminar el dumping social; destaca que los servicios de inspección del trabajo y los interlocutores sociales desempeñan un papel clave para hacer cumplir los derechos de los trabajadores, definir un sueldo digno, de conformidad con la legislación y las prácticas de los Estados miembros, y ofrecer asesoramiento y orientación a los empleadores; señala que 28 Estados miembros han ratificado el Convenio n.º 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo, y pide a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento de todas sus disposiciones; pide a la Comisión Europea que apoye a los Estados miembros en la creación de estructuras efectivas y eficientes de inspección del trabajo y que recomiende basarse en el Convenio n.º 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo para garantizar el respeto de las normas laborales y la protección de los trabajadores, incluidas las disposiciones relativas al horario laboral, la seguridad y la salud; recuerda el papel importante que desempeñan los agentes sociales para garantizar el respeto de la legislación existente;
3. Pide a los Estados miembros que aumenten la eficiencia y garanticen unos niveles de personal y de recursos adecuados para sus órganos de control (incluidos los servicios de inspección social y del trabajo y sus agencias y oficinas de enlace), incluso en el ámbito de la interpretación y la traducción, entre otros mediante el intercambio de las mejores prácticas; pide a los Estados miembros que alcancen el objetivo de referencia de contar con un inspector de trabajo por cada 10 000 trabajadores, como recomienda la OIT, y que se aseguren de que estén correctamente dotados para hacer cumplir la legislación europea en el ámbito de la libre circulación de trabajadores y servicios;
4. Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación transfronteriza entre los servicios de inspección y el intercambio electrónico de información y datos, para mejorar la eficiencia de los controles destinados a combatir y prevenir el fraude social, el falso autoempleo y el trabajo no declarado, reconociendo al mismo tiempo la importancia de la protección de datos y con vistas a una cooperación y una ayuda mutua obligatorias entre los Estados miembros; anima a los Estados miembros a que elaboren programas de formación continua a escala de la Unión para los inspectores, a que identifiquen las nuevas técnicas utilizadas para eludir las normas y a que organicen la cooperación transfronteriza; reconoce el trabajo de la Comisión en la financiación de programas de aprendizaje mutuo para inspectores de trabajo en los Estados miembros; subraya la importancia de garantizar el acceso de los servicios de inspección del trabajo y de los interlocutores sociales a todos los puestos de trabajo reales y a los lugares de vida asociados proporcionados por el empleador, cuando lo autorice la legislación nacional y con el debido respeto de la privacidad, dado que esto es una condición previa para que puedan realizar su trabajo y comprobar los casos de dumping social; recomienda a la Comisión que considere la posibilidad de convertir los proyectos de Eurodetachement en una plataforma permanente de intercambio, formación conjunta y colaboración para inspectores de trabajo (y agentes públicos de las oficinas de enlace para los trabajadores desplazados) encargados del control y la monitorización, plataforma que podría incluirse o trabajar en coordinación con la Plataforma europea contra el trabajo no declarado;
5. Anima a los Estados miembros a que creen, cuando proceda, grupos de trabajo bilaterales ad hoc y, en caso necesario, un grupo de trabajo multilateral que incluya a las autoridades nacionales competentes y los inspectores de trabajo, para que lleven a cabo, previa aprobación de todos los Estados miembros afectados, controles transfronterizos sobre el terreno, de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros en los que se realicen los controles, en presuntos casos de dumping social, de trabajo en condiciones ilegales o de fraude, y que identifiquen las «empresas ficticias», las agencias de contratación fraudulentas y las infracciones de las normas que den lugar a explotación de los trabajadores; señala que estos grupos de trabajo podría trabajar en coordinación con la Plataforma europea contra el trabajo no declarado y con el Comité de altos responsables de la inspección del trabajo a fin de limitar la carga económica asociada, y que podrían crear una red de servicios nacionales de inspección social para promover el intercambio de información; opina asimismo que una buena cooperación entre las autoridades nacionales y los interlocutores sociales resulta fundamental para acabar con el dumping social y asegurar una competencia leal en el mercado único;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una aplicación más eficaz de la legislación existente y que mejoren la cooperación entre las entidades responsables de la inspección de trabajo en los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a las inspecciones del trabajo transfronterizas; celebra la puesta en marcha de la Plataforma europea contra el trabajo no declarado y los objetivos que ha establecido para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado; confía en que esta plataforma contribuya a detectar y tratar los casos de incumplimiento de la legislación nacional y de la Unión en materia laboral y de las disposiciones de la Unión relativas a la libre circulación de trabajadores, el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios;
7. Destaca la necesidad de complementar la acción contra el incumplimiento de los derechos sociales luchando contra el fraude fiscal y la evasión fiscal para garantizar la competencia leal y la igualdad de condiciones para las empresas;
8. Observa que entre las formas más comunes de elusión de las normas relativas al desplazamiento de trabajadores se encuentran la ausencia de declaración o la declaración irregular; recomienda, en caso de desplazamiento de trabajadores, la obligatoriedad en todos los Estados miembros de presentar una declaración, a más tardar cuando comience la prestación de servicios, y que esas declaraciones se inscriban en un registro europeo lo que hará más fácil su consulta, facilitará la coordinación entre los Estados miembros y reducirá las actuales incertidumbres jurídicas derivadas de las diferencias de procedimiento y de documentación de un país a otro;
9. Subraya que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, en cooperación con las del Estado de origen, deben poder comprobar la fiabilidad del formulario A1 en caso de serias dudas sobre si se ha producido realmente el desplazamiento; pide al grupo de trabajo administrativo ad hoc sobre el formulario A1 que intensifique sus esfuerzos por mejorar la fiabilidad del formulario A1 y explore la posibilidad de facilitar la supervisión mediante el almacenamiento de los formularios A1 en un único sistema digital; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que el Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI) sea plenamente operativo, lo utilicen todos los Estados miembros y esté diseñado de manera que responda a las necesidades de las pymes; subraya que un mejor acceso a la información por parte de trabajadores, empleadores e inspectores de trabajo, por ejemplo mediante una única página web nacional, es una de las herramientas clave en la lucha contra el incumplimiento de las normas;
10. Pide a todos los Estados miembros que ratifiquen el Convenio n.º 189 de la OIT sobre los trabajadores domésticos; pide a los Estados miembros que establezcan marcos legales que permitan la contratación legal de trabajadores de servicios domésticos y asistenciales para aportar seguridad jurídica a los empleadores y condiciones de empleo justas y dignas a los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen las condiciones de empleo de los trabajadores domésticos y, en caso necesario, presenten recomendaciones de mejora de conformidad con los Tratados actuales (en particular el artículo 153, apartado 1, del TFUE), incluida una formación apropiada y la provisión de información sobre los derechos y las obligaciones de esta categoría de trabajadores;
11. Observa que las mujeres son las más afectadas por el dumping social en determinados sectores, en particular los del trabajo doméstico y la asistencia (especialmente, la asistencia domiciliaria); pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, evalúe todas las situaciones en las que las mujeres sufren dumping social y salarial o desempeñan un trabajo no declarado, así como la legislación vigente de la Unión al respecto;
12. Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación transnacional y local entre las instituciones públicas, los sindicatos y las ONG para abordar los problemas, a menudo extremadamente complejos, de los trabajadores migrantes, y que tomen en consideración las condiciones laborales, así como otros elementos relacionados con la calidad de vida, incluida la salud general, la inclusión social y el alojamiento;
13. Destaca la importancia de las disposiciones de la Directiva 2014/67/UE en materia de ejecución transfronteriza de las sanciones o multas administrativas pecuniarias, que ayudarán a que no se produzcan infracciones de la legislación; considera que las autoridades competentes deben poder imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluida la interrupción de la prestación de servicios en casos de infracciones graves de la legislación sobre el desplazamiento de trabajadores o de los convenios colectivos aplicables; considera que el importe de dichas sanciones debe tener efecto disuasorio y que es necesario mejorar la información que se proporciona a las pymes sobre la legislación aplicable al desplazamiento de trabajadores;
14. Pide a los Estados miembros que mejoren sensiblemente el intercambio de información en materia de seguridad social sobre los trabajadores desplazados, a fin de mejorar la aplicación de la legislación existente; reitera su petición a la Comisión de que estudie las ventajas de introducir y, si procede, de facilitar una tarjeta europea de seguridad social a prueba de falsificaciones u otro documento electrónico a escala de la Unión en el que puedan almacenarse todos los datos necesarios para comprobar la situación del titular en materia de seguridad social sobre la base de su relación laboral(23), así como la información necesaria relativa a los desplazamientos del trabajador, y que respete rigurosamente las normas de protección de datos, en particular en relación con el tratamiento de datos personales sensibles; subraya, sin embargo, que ello no debe limitar o restringir de ninguna manera el derecho de las autoridades del Estado miembro de acogida y de los agentes sociales, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a revisar y realizar controles y verificaciones del contenido de esta tarjeta;
15. Pide que se elabore una lista de ámbito europeo que pueda ser consultada por las autoridades de inspección pertinentes en la que figuren, tras haber recibido un aviso, las empresas (incluidas las empresas ficticias) que infrinjan gravemente la legislación de la Unión en materia social y laboral; pide que se deniegue a dichas empresas el acceso a los contratos públicos, las subvenciones y los fondos de la Unión durante un período estipulado por ley;
16. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que cooperen a escala transnacional por lo que respecta al intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley para proporcionar a las autoridades de control un mejor acceso a datos de los registros electrónicos nacionales de los Estados miembros y del Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU), así como para consolidar la lista de las infracciones que acarrean la pérdida de honorabilidad de los transportistas por carretera, incluyendo en ella el incumplimiento de cualquier legislación pertinente de la Unión; subraya que la responsabilidad por el incumplimiento de las normas debe recaer en quienes dan órdenes a los trabajadores;
II. Eliminar las carencias legislativas con miras a garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión en materia social y laboral, y defender el principio de igualdad de trato y no discriminación
17. Pide a la Comisión que actúe para eliminar las carencias que se han detectado en las normas actuales, a fin de combatir de forma efectiva el dumping social y el fraude fiscal y social;
18. Pide a la Comisión que supervise atentamente la aplicación de la Directiva 2014/67/UE y la eficacia de la plataforma de lucha contra el trabajo no declarado a la hora de combatir el fenómeno de las empresas ficticias, generalizando el principio de que cada empresa debe tener una sede social principal y garantizando que, en casos de libre prestación de servicios con trabajadores desplazados temporalmente, cada empresa involucrada realiza una «actividad real» en el Estado miembro de establecimiento y, por tanto, es una empresa real; recuerda la importancia de que las empresas realicen una «actividad real» en el Estado miembro de origen como justificación del desplazamiento de trabajadores; recuerda que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales rechazó la propuesta de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada debido a que algunas de las disposiciones podían facilitar la creación del tipo de entidades que desarrollan actividades sociales y económicas ficticias, no respetan sus obligaciones legales ni derivadas de acuerdos y son responsables de la pérdida de miles de millones de euros de ingresos fiscales; pide a la Comisión que estudie al posibilidad de proponer la creación de un registro mercantil transparente y accesible de todas las empresas de la Unión y el uso obligatorio del intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI);
19. Pide a la Comisión que elabore un nuevo informe sobre el progreso realizado por los Estados miembros en la aplicación de las mejoras necesarias a sus administraciones y sistemas fiscales nacionales con el objetivo de combatir el fraude fiscal, como se propuso en la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal» (COM(2012)0722);
20. Señala que la Directiva 96/71/CE se refiere únicamente a los artículos 64 y 74 del TFUE relativos a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento, mientras que uno de los principales objetivos de la Directiva es proteger a los trabajadores; recuerda, por otra parte, la importancia de los artículos 151 y 153 del TFUE, que fijan a la Unión y sus Estados miembros los objetivos del fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el fomento del diálogo social y la lucha contra las exclusiones;
21. Reconoce los riesgos relacionados con las largas cadenas de subcontratación; recuerda que los Estados miembros pueden establecer, en consulta con los interlocutores sociales pertinentes, mecanismos de «responsabilidad solidaria» a escala nacional que se apliquen a empresas locales y extranjeras, con el fin de permitir que los trabajadores locales y extranjeros ejerzan sus derechos; recuerda que la Directiva 2014/67/UE confirmaba esta posibilidad; pide a la Comisión que lleve a cabo un cuidadoso seguimiento de la aplicación de la obligación que incumbe a los Estados miembros en virtud de dicha Directiva de establecer medidas que garanticen que, en las cadenas de subcontratación del sector de la construcción, los trabajadores desplazados pueden hacer responsable del respeto de sus derechos al contratista del que el empleador es subcontratista directo;
22. Toma nota de los problemas derivados de la Directiva 96/71/CE y su aplicación; subraya la importancia de abordar estos problemas a fin de asegurar unas condiciones laborales justas, el respeto de los derechos de los trabajadores e igualdad de condiciones entre las empresas que desplazan trabajadores y las empresas locales en el país de acogida, lo que reviste especial importancia para las pymes; pide que la Directiva 2014/67/UE se aplique lo antes posible; toma nota de la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva 96/71/CE incluyendo en ella una limitación de los períodos de desplazamiento, introduciendo disposiciones sobre remuneración y definiendo condiciones de trabajo, de manera que queden garantizados el respeto del principio de la igualdad de trato y la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad, consagrados en el Derecho de la Unión desde sus Tratados constitutivos; insiste en que las normas de desplazamiento deben ser claras y proporcionadas y estar justificadas; subraya la necesidad de respetar los convenios colectivos y los sistemas de relaciones laborales del país de acogida;
Trabajadores móviles: luchar contra el dumping social en el sector de los transportes
23. Pide que se intensifique la supervisión del cumplimiento de las normas relativas al tiempo de trabajo y de descanso en el sector del transporte por carretera; pide que se mejoren los dispositivos de supervisión y que se introduzcan oportunamente los tacógrafos inteligentes de uso profesional con miras a garantizar una aplicación adecuada, eficaz y no discriminatoria de la legislación existente por parte de los Estados miembros sin generar una carga administrativa indebida; pide a la Comisión que evalúe la creación de un «archivo de operadores electrónico e integrado» para todos los operadores que operen con el permiso comunitario, con el fin de recabar toda la información pertinente recogida en los controles de carretera sobre el transportista, el vehículo y el conductor;
24. Pide que se intensifiquen los controles de la observancia de los tiempos de trabajo, disponibilidad, conducción y descanso en todos los sectores relevantes, como la construcción, la restauración, la salud y el transporte, y que se sancionen las infracciones graves;
25. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear una Agencia Europea de Transporte por Carretera para garantizar la correcta aplicación de la legislación de la Unión y promover la normalización y la cooperación entre todos los Estados miembros en lo que respecta al transporte por carretera;
26. Pide a la Comisión que coordine y refuerce la cooperación entre las autoridades nacionales en materia de legislación relativa al transporte por carretera, en particular el intercambio de información, y en relación con otros esfuerzos destinados a respaldar la aplicación de la legislación y a garantizar la igualdad de condiciones para los operadores; observa que la ejecución de la legislación en este ámbito es responsabilidad principalmente de los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que cooperen de manera más estrecha con Euro Contrôle Route y la Red Europea de Policías de Tráfico (Tispol), con el fin de mejorar la ejecución de la legislación del transporte por carretera de la Unión garantizando su aplicación igualitaria y adecuada;
27. Pide a la Comisión que aplique de manera colectiva a los trabajadores móviles de la industria del transporte por carretera el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I) tal y como se interpreta en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Koelzsch (C-29/10, sentencia del Tribunal de Justicia [Gran Sala] de 15 de marzo de 2011);
28. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con el fin de combatir el falso trabajo por cuenta propia, intercambien puntos de vista para clarificar las disposiciones pertinentes de manera que pueda establecerse una distinción entre trabajadores por cuenta propia y ajena, y pide a la Comisión que proponga recomendaciones específicas basadas en indicadores de la existencia de una relación de trabajo de conformidad con la Recomendación n.º 198 de la OIT sobre la relación de trabajo, sin discriminar a los trabajadores por cuenta propia auténticos que tengan pocos contratantes; destaca la necesidad de vigilar la situación laboral de trabajadores como los pilotos de líneas aéreas y los maquinistas y su relación laboral con las compañías para las que trabajan; subraya que el problema del falso trabajo por cuenta propia tiene importantes consecuencias en términos de seguridad y protección social de los trabajadores y puede tener efectos sobre la libre competencia;
29. Rechaza cualquier nueva liberalización del cabotaje en tanto no se haya reforzado la aplicación del marco legislativo actual; anima a la Comisión a que proponga normas mejoradas para garantizar una mejor aplicación y facilitar la supervisión; pide a la Comisión que revise la Directiva sobre transporte combinado (92/106/CEE(24)) a fin de erradicar las prácticas injustas, y pide nuevas medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación social relativa al transporte combinado;
30. Pide a aquellos Estados miembros que disponen de sistemas de peaje que permitan que las autoridades de control accedan a los datos de peaje recopilados a fin de evaluarlos y así analizar mejor el transporte de cabotaje;
31. Recomienda que en los casos de adquisiciones o traspasos de empresas se establezca de forma clara qué requisitos no es posible descartar y deben mantenerse en los nuevos contratos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva 2001/23/CE(25) por lo que respecta a la salvaguardia de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas;
32. Pide que se mejore el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 para garantizar la aplicación vinculante de la legislación laboral nacional por parte de las compañías aéreas que disponen de bases operativas en la Unión y para mejorar la definición y el concepto de «centro de actividad principal», y también, en el contexto de la coordinación de los sistemas de seguridad social y el Derecho del trabajo, que se armonice la definición de «base» para los miembros de la tripulación, con arreglo a los Reglamentos (UE) n.º 83/2014(26) y (UE) n.º 465/2012(27);
33. Insta enérgicamente a la Comisión y a los Estados miembros a que, en lo que respecta al Reglamento de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y a otra legislación pertinente, apoyen la relación de empleo directa como modelo normalizado y restrinjan el uso de contratos de trabajo atípicos;
34. Pide que se protejan los derechos sociales de los miembros de la tripulación y de cabina;
35. Pide a los Estados miembros que revisen su legislación para asegurar que todos los contratos del sector de la aviación garanticen un empleo de calidad y buenas condiciones laborales; considera que la precariedad de las condiciones de trabajo constituye un agravante de los riesgos de seguridad; destaca que la competitividad no debe lograrse a costa de una «rebaja» de la protección social de los trabajadores y la calidad de los servicios;
36. Subraya que es necesario reforzar la dimensión social de la «Estrategia de aviación para Europa de la Comisión» publicada el 7 de diciembre de 2015, ya que el empleo de calidad y las buenas condiciones laborales están directamente vinculadas al mantenimiento de la seguridad y la protección tanto de los pasajeros como del personal; destaca además, en este sentido, la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros supervisen y garanticen la correcta aplicación de la legislación social y de los convenios colectivos nacionales por parte de las compañías aéreas con bases operativas en el territorio de la UE; recuerda, a este respecto, la conexión entre los criterios sociales y medioambientales y la calidad de servicio, así como la seguridad; reconoce la importancia de establecer unos requisitos mínimos de formación para el personal de mantenimiento en los sectores de la aviación civil; solicita a la Comisión que proponga una revisión del Reglamento (CE) n.° 868/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a la protección contra las subvenciones y las prácticas tarifarias desleales, que causan perjuicios a las compañías aéreas comunitarias, en la prestación de servicios de transporte aéreo desde los países no miembros de la Comunidad Europea(28) y que analice los motivos de su falta de aplicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen las normas sobre la formación inicial y la concesión de licencias a las tripulaciones de vuelo para eliminar las deficiencias que provocan la explotación de los pilotos, como los denominados contratos «pay-to-fly» (pagar para volar);
37. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de presentar una propuesta adicional sobre las condiciones laborales aplicables en el sector del transporte marítimo, en especial en lo que respecta a la dotación de los buques;
38. Considera que, en el sector marítimo, la Comisión debe garantizar la plena aplicación de la legislación social, incluido el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien medidas para fomentar la contratación y la permanencia de marinos cualificados con base en Europa;
Anticipar los desafíos vinculados a la digitalización de la economía
39. Recuerda la importancia de ligar el desarrollo de la economía digital y colaborativa a la protección de los trabajadores de este nuevo sector, en el que la flexibilización de las prácticas laborales puede derivar en formas de empleo precario con normas menos exigentes en materia de seguridad social, tiempo de trabajo, lugar de trabajo, formación, participación del trabajador y protección del empleo; destaca que la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva deben ser aplicables en el contexto de estas nuevas formas de empleo, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y las prácticas nacionales; destaca la necesidad de que los Estados miembros adapten sus legislaciones a la economía digital y colaborativa y pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que presenten propuestas para evaluar rápidamente las disposiciones de la legislación europea aplicables a este sector y, en caso necesario, que elaboren propuestas de regulación de la economía digital y colaborativa a fin de garantizar una competencia leal y la protección de los derechos de los trabajadores;
40. Observa que la digitalización incide de manera crucial en los mercados de trabajo europeos; destaca que, por una parte, la digitalización puede generar nuevos modelos de negocio y nuevos empleos (en especial para trabajadores de alta cualificación, aunque también para trabajadores poco cualificados) pero que, por otra parte, también puede derivar en formas de empleo precario; destaca la necesidad de que se tenga en cuenta la dimensión social en la Estrategia para el Mercado Único Digital, con el fin de aprovechar al máximo el potencial de empleo y crecimiento que conlleva y garantizar al mismo tiempo un nivel elevado de protección social; pide a la Comisión que configure el mercado único digital guiándose por la sostenibilidad y la justicia social; considera que los sistemas de protección social existentes deberían adaptarse a las necesidades de los trabajadores de la economía digital y colaborativa, de manera que estos trabajadores gocen de una protección social adecuada;
41. Recuerda que, en algunos sectores económicos, como la agricultura, el tiempo de trabajo varía en función de restricciones estacionales;
III. Hacia la convergencia social ascendente
42. Hace hincapié en la primacía de los derechos fundamentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y refuercen el diálogo social, cuyo papel es determinante para lograr unas condiciones de trabajo de alto nivel; subraya que el Derecho laboral y unas normas sociales exigentes deben contribuir de forma decisiva a reequilibrar las economías, sostener las rentas e impulsar la inversión en capacidades; destaca que, en este contexto, todos los documentos legislativos y políticos de la Unión deben respetar los derechos y las libertades sindicales y los convenios colectivos y defender la igualdad de trato de los trabajadores;
43. Insta a la Comisión a que adopte medidas específicas para ayudar a las mujeres afectadas por el dumping social orientando todas las políticas y medidas generales a la consecución de la igualdad y teniendo en cuenta la segregación profesional y las desigualdades en los contratos de trabajo que existen actualmente, que quedan reflejadas en diferencias salariales considerables y persistentes entre mujeres y hombres;
44. Subraya que en Europa se están agudizando las desigualdades, lo que dificulta la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de pobreza y empleo;
45. Resalta la importancia de establecer, en el territorio de la Unión o en la zona del euro, unos mecanismos económicos, fiscales y sociales que mejoren el nivel de vida de los ciudadanos de la Unión mediante la reducción de los desequilibrios económicos y sociales; insiste asimismo en que la Comisión tenga en cuenta orientaciones de carácter social a fin de reforzar la protección de los trabajadores a través de la convergencia;
46. Recuerda que la Comisión se comprometió a establecer un pilar de derechos sociales y hace hincapié en la necesidad de una convergencia social ascendente a fin de alcanzar los objetivos fijados en el artículo 151 del TFUE; hace hincapié en que el establecimiento de criterios de comparación de los diferentes sistemas sociales nacionales no puede constituir dicho pilar, sino únicamente servir como marco para elaborar un análisis previo; destaca que la adopción de un pilar de derechos sociales no debería conllevar la rebaja de las normas laborales y sociales vigentes;
47. Observa que los niveles de cotización a la seguridad social de los empleados y los empleadores difieren en los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe el impacto social y económico de estas diferencias en el contexto del mercado único;
48. Considera que unos salarios que permitan a los trabajadores llevar una vida digna son importantes para la cohesión social y para mantener una economía productiva; pide que se respete y promueva la negociación colectiva; recomienda asimismo el establecimiento de umbrales salariales mínimos mediante la adopción, cuando proceda, respetando debidamente las prácticas de cada Estado miembro y previa consulta a los interlocutores sociales, de un salario mínimo nacional, que debería aumentar gradualmente hasta alcanzar el 60 % del salario medio nacional correspondiente, cuando sea posible, a fin de evitar disparidades salariales excesivas, estimular la demanda agregada y la recuperación económica e impulsar la convergencia social ascendente;
49. Toma nota del valor potencial de los estabilizadores automáticos; resalta la necesidad de que estos estabilizadores vayan acompañados de políticas de empleo eficaces que tengan como principal objetivo la creación de puestos de trabajo de calidad;
50. Pide a la Comisión que, en conjunción con los Estados miembros, sopese la necesidad de tomar medidas a escala de la Unión que aborden diversos aspectos transfronterizos de la subcontratación, incluida la ampliación de la responsabilidad solidaria a toda la cadena de subcontratación;
51. Hace hincapié en que todos los subcontratistas, en especial las agencias de trabajo temporal que envían principalmente a mujeres a otros Estados miembros para que realicen tareas domésticas y de asistencia domiciliaria, deben hacerse cargo de los salarios no abonados, las cotizaciones a la seguridad social, el seguro de accidentes y las prestaciones por enfermedad y lesiones; señala que los subcontratistas también deben poder prestar asistencia a los empleados en caso de malos tratos o abuso por parte de los clientes, así como en caso de repatriación;
52. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un instrumento que prevea un mayor deber de diligencia para las empresas por el cual estas asuman la responsabilidad, tanto respecto de sus filiales como de sus subcontratistas que operen en terceros países, de prevenir violaciones de los derechos humanos, corrupción, daños corporales o ambientales graves y vulneraciones de los convenios de la OIT;
53. Considera que la Directiva 96/71/CE y las normas sobre coordinación de los sistemas de seguridad social deben aplicarse al empleo de trabajadores desplazados de países terceros, sobre la base de las normas del modo 4 de la OMC y en el marco de acuerdos comerciales, a fin de evitar que las empresas y los trabajadores de terceros países reciban un trato más favorable que los de los Estados miembros;
54. Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, las recomendaciones recogidas en la presente Resolución;
55. Hace hincapié en la necesidad de coordinar mejor las distintas políticas europeas;
o o o
56. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 31, apartado 1: «Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.»
Véase el informe de Jozef Pacolet y Frederic De Wispelaere titulado: «Posting of workers: Report on A1 portable documents issued in 2012 and 2013», p. 15. Según datos de Eurostat, el total de la población activa en la Unión asciende a 243 millones de personas (resumen de la encuesta de población activa de 2013, Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Labour_force_survey_overview_2013#Labour_force_in_the_EU)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (Textos aprobados, P7_TA(2014)0012).
Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, p. 38).
Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16).
Reglamento (UE) n.º 83/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.º 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 28 de 31.1.2014, p. 17).
Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n.º 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 (DO L 149 de 8.6.2012, p. 4).
Objeciones a un acto delegado: documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (C(2016)03999 – 2016/2816(DEA))
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)03999) (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado»),
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, y en particular su artículo 8, apartado 5, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 5,
– Vistos el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión, el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión, y el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión,
– Visto el proyecto de norma técnica de regulación (NTR) presentado el 6 de abril de 2016 por el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión con arreglo a los artículos 10 y 56 de los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010,
– Vista la carta que, previo aviso a la Comisión, envió a esta el 30 de junio de 2016 el presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, así como la carta con fecha 12 de julio de 2016 de dicho presidente,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento,
A. Considerando que es esencial que la información sobre productos de inversión facilitada a los consumidores resulte comparable, a fin de fomentar la igualdad de condiciones de competencia en el mercado independientemente del tipo de intermediario financiero que produzca o comercialice dichos productos;
B. Considerando que, al eliminar del cálculo de categorización del riesgo de los productos de seguros el riesgo de crédito, se induciría a error a los inversores;
C. Considerando que aún se ha de dilucidar el tratamiento de los productos financieros con opciones múltiples, en particular en lo relativo a la exención expresa concedida a los OICVM en virtud del Reglamento (UE) n.º 1286/2014;
D. Considerando que el acto delegado adoptado por la Comisión contiene errores en cuanto la metodología utilizada para el cálculo de los futuros escenarios de rentabilidad y, por lo tanto, no cumple el requisito establecido en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 de que se facilite información «precisa, imparcial, clara y no engañosa», y que, en el caso de algunos productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros en particular, no se señala que los inversores pueden perder dinero ni en la hipótesis adversa, ni siquiera cuando se trata de un producto que ha generado frecuentes pérdidas ya pasado el período de tenencia mínimo recomendado;
E. Considerando que la falta de orientaciones detalladas en el Reglamento Delegado en lo que respecta a la «advertencia de comprensión» comporta un grave riesgo de incoherencia en todo el mercado único en cuanto a la implantación de este componente del documento de datos fundamentales;
F. Considerando que el Parlamento sigue convencido de que debe añadirse como nuevo mandato de la NTR una mayor normalización en lo que respecta a cuándo ha de incluirse la advertencia de comprensión;
G. Considerando que, de no modificarse, se corre el riesgo de que las normas establecidas en el Reglamento Delegado sean contrarias al espíritu y objetivo de la legislación, a saber: facilitar a los inversores minoristas información comparable, comprensible y no engañosa sobre los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros;
H. Considerando que, en la carta con fecha 30 de junio de 2016 dirigida por el presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios a la Comisión, el equipo negociador del Parlamento pidió a esta que valorara la conveniencia de aplazar la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1286/2014;
1. Presenta objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;
3. Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las reservas mencionadas;
4. Pide a la Comisión que estudie la conveniencia de presentar una propuesta de aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 sin cambiar ninguna otra disposición de primer nivel al objeto de garantizar que se siguen sin trabas los requisitos establecidos en el Reglamento y en el Reglamento Delegado y evitar la aplicación de la legislación de primer nivel hasta que haya entrado en vigor la NTR;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.