Intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Dinamarca *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos del ADN en Dinamarca (11219/2016 – C8-0340/2016 – 2016/0813(CNS))
– Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0340/2016),
– Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,
– Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información(2),
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad(3),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0289/2016),
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Dinamarca *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Dinamarca (11220/2016 – C8-0341/2016 – 2016/0814(CNS))
– Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0341/2016),
– Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), y en particular su artículo 33,
– Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (EIXM) (2),
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad(3),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0288/2016),
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Acuerdo UE-China sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos (15470/2015 – C8-0110/2016 – 2015/0293(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15470/2015),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos (15469/2015),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0110/2016),
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Exteriores,
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8‑0281/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular China.
Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que se refiere a una serie de disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (COM(2016)0418 – C8-0238/2016 – 2016/0193(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0418),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0238/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de septiembre de 2016(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vista la carta de la Comisión de Presupuestos,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de septiembre de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0292/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/2135.)
– Vistos dos suplicatorios de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen, transmitidos por la fiscal general del Tribunal de Apelación de París, con fecha de 14 de marzo de 2016, en relación con dos procedimientos en curso incoados ante los jueces de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de París por incitación al odio racial, con las referencias 2211/15/21 y 2226/15/9, y comunicados al Pleno del 8 de junio de 2016, ambos referidos a los mismos hechos,
– Previa audiencia a Jean-Marie Le Pen, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8‑0301/2016),
Α. Considerando que dos jueces de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de París han solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Jean-Marie Le Pen en relación con una presunta infracción penal;
Β. Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;
C. Considerando que, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, «ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones» y «ningún miembro del Parlamento puede ser objeto, en materia criminal o correccional, de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la asamblea de la cual forma parte»;
D. Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
E. Considerando que dicha disposición pretende garantizar el derecho de libre expresión de que los diputados al Parlamento Europeo gozan por principio, pero que este derecho no puede ser una patente para difamar, calumniar, incitar al odio, hacer afirmaciones que atenten contra el honor de otras personas o proferir cualquier otra expresión que infrinja el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
F. Considerando que las disposiciones en materia de inmunidad parlamentaria deben interpretarse a la luz de los valores, objetivos y principios de los Tratados Europeos;
G. Considerando que, en el caso de un diputado europeo, esta inmunidad absoluta no solo cubre las opiniones expresadas por el diputado en reuniones oficiales del Parlamento, sino también las expresadas en otros foros, como por ejemplo los medios de comunicación, cuando existe «una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias»;
H. Considerando que Jean-Marie Le Pen está acusado de haber incitado públicamente al odio racial en una grabación de vídeo publicada el 6 de junio de 2014 en internet;
I. Considerando que no existe ninguna relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias de Jean-Marie Le Pen y, por lo tanto, Jean-Marie Le Pen no actuó en ejercicio del mandato de diputado al Parlamento Europeo;
J. Considerando que no hay ningún indicio que permita albergar sospechas fundadas de fumus persecutionis, es decir, de intención de perjudicar la actividad política del diputado;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Jean-Marie Le Pen;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión responsable a las autoridades competentes de la República Francesa.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
Demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Jane Collins
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Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Jane Collins (2016/2087(IMM))
– Vista la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades, presentada por Jane Collins el 3 de mayo de 2016 y comunicada al Pleno el 11 de mayo de 2016, en relación con el procedimiento civil incoado contra ella ante la Queen’s Bench Division de la High Court de Londres (demanda n.º HQ14DO4882),
– Vista la audiencia de James Carver, representante de Jane Collins, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0297/2016),
A. Considerando que Jane Collins ha solicitado el amparo de sus privilegios e inmunidades en relación con el procedimiento civil incoado contra ella ante la Queen’s Bench Division de la High Court de Londres;
B. Considerando, en primer lugar, que la demanda se refiere al amparo del derecho de los diputados al Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo, a que no se imponga ninguna restricción de orden administrativo o de otro tipo a su libertad de movimiento cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este;
C. Considerando que esta parte de la demanda está relacionada con el hecho de que, supuestamente, se impidió a Jane Collins desplazarse para asistir a reuniones del Parlamento por causa del calendario de actuaciones judiciales en el procedimiento incoado contra ella;
D. Considerando no obstante, que el artículo 7 del Protocolo no se aplica a restricciones derivadas de los procedimientos judiciales, ya que las mismas están cubiertas por las disposiciones de los artículos 8 y 9 del Protocolo(2), y que, por lo tanto, la demanda de amparo es inadmisible en lo relativo al artículo 7 del Protocolo;
E. Considerando, en segundo lugar, que la demanda se refiere a la defensa de la libertad de los diputados al Parlamento Europeo quienes, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.º 7, no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
F. Considerando que esta parte de la demanda está relacionada con el hecho de que Jane Collins es objeto de un procedimiento civil en el Reino Unido por daños y perjuicios, incluidos daños agravados, por supuesta difamación y calumnia, así como de una demanda de cesación para que no reproduzca de nuevo las declaraciones impugnadas;
G. Considerando que la demanda por difamación y calumnia se refiere a las acusaciones que Jane Collins efectúo en una conferencia del partido;
H. Considerando que la inmunidad parlamentaria que confiere el artículo 8 del Protocolo se refiere exclusivamente a las opiniones expresadas por los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones;
I. Considerando que las declaraciones efectuadas por los diputados fuera del recinto del Parlamento Europeo solo constituyen una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias cuando dicha declaración corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de tales funciones(3);
J. Considerando, no obstante, que no existe una relación directa y evidente entre las declaraciones impugnadas y las funciones parlamentarias de Jane Collins, ya que no están vinculadas con su actividad como diputada al Parlamento Europeo o con las políticas de la Unión Europea, y se efectuaron en el contexto de un debate político nacional;
K. Considerando que, por lo tanto, las declaraciones impugnadas, no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 8 del Protocolo;
1. Decide no amparar los privilegios e inmunidades de Jane Collins;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes del Reino Unido y al juez Warby.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543. sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C163/10, ECLI: EU:C:2011:543;
Demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Mario Borghezio
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Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Mario Borghezio (2016/2028(IMM))
– Vista la demanda presentada por Mario Borghezio el 5 de enero de 2016 y comunicada al Pleno del 1 de febrero de 2016, de amparo de los privilegios e inmunidades en relación con el procedimiento penal en curso ante el Tribunal de Milán (referencia RGNR n.º 41838/13, RG GIP n.º 12607/14),
– Previa audiencia a Mario Borghezio, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
— Visto el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Ley italiana n.º 205/1993,
— Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0312/2016),
A. Considerando que un diputado al Parlamento Europeo, Mario Borghezio, ha solicitado el amparo de su inmunidad parlamentaria, en virtud de los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7, en relación con un procedimiento penal en curso ante el Tribunal de Milán; que, según la notificación efectuada por el Ministerio fiscal, al señor Borghezio se le acusa de haber defendido en un programa de radio ideas basadas en la superioridad o el odio racial o étnico, comportamiento éste que resulta punible en virtud del artículo 1, letra a), de la Ley italiana n.º 205/1993;
B. Considerando que los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se excluyen mutuamente(2); que el presente asunto se refiere únicamente a opiniones presuntamente discriminatorias expresadas por un diputado al Parlamento Europeo; que, por lo tanto, la aplicabilidad exclusiva del artículo 8 del Protocolo cae por su propio peso;
C. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.º 7, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
D. Considerando que el Tribunal de Justicia sostiene que, para estar amparada por la inmunidad, una opinión debe haber sido emitida por un diputado al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias; que dicha relación debe ser directa e imponerse manifiestamente(3);
E. Considerando que, en el programa de radio en cuestión, a Mario Borghezio se le preguntó acerca de su opinión sobre el nombramiento y la competencia de un nuevo miembro del Gobierno italiano, a saber, la entonces nueva ministra de Integración;
F. Considerando que, de los hechos del presente asunto, tal y como constan en los documentos facilitados a la Comisión de Asuntos Jurídicos y en la audiencia realizada ante esta última, se desprende que las declaraciones hechas por Mario Borghezio durante la entrevista no guardan una relación directa y manifiesta con su actividad parlamentaria;
G. Considerando, en particular, que las supuestas declaraciones van más allá del tono que suele presidir el debate político y son, además, por su naturaleza, totalmente contrarias al espíritu parlamentario; que son asimismo contrarias al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que, por consiguiente, no puede considerarse que fueron realizadas en el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo;
H. Considerando que no puede, por tanto, considerarse que Mario Borghezio actuara en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;
I. Considerando que el Tribunal de Justicia sostiene que, cuando se ha ejercitado una acción contra un diputado europeo ante un juez nacional y este ha sido informado de que se ha iniciado un procedimiento de amparo de los privilegios e inmunidades de ese mismo diputado, como el previsto por el Reglamento interno del Parlamento, el referido juez debe suspender el procedimiento judicial y solicitar al Parlamento que emita su opinión a la mayor brevedad posible(4); que el Tribunal de Milán, ante el que se incoó el procedimiento penal contra el señor Borghezio, se negó a suspender el procedimiento y ordenó su prosecución a pesar de la solicitud hecha por el señor Borghezio en este sentido sobre la base de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia;
1. Decide no amparar los privilegios e inmunidades de Mario Borghezio;
2. Lamenta que el Tribunal de Milán, a pesar de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, se negara a suspender el procedimiento incoado contra el señor Borghezio;
3. Confía en que las autoridades italianas respeten en todo momento el principio sostenido por el Tribunal de Justicia, conforme al cual el órgano jurisdiccional competente tiene la obligación de suspender el procedimiento judicial cuando se haya presentado una solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de un diputado al Parlamento Europeo;
4. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Italiana y a Mario Borghezio.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
Véase el apartado 43 de los asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07, Marra/De Gregorio y Clemente, arriba citados.
Estadísticas sobre transporte ferroviario, en lo que respecta a la recogida de datos sobre mercancías, pasajeros y accidentes ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 91/2003 relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario, en lo que respecta a la recogida de datos sobre mercancías, pasajeros y accidentes (10000/1/2016 – C8-0365/2016 – 2013/0297(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10000/1/2016 – C8-0365/2016),
– Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0611),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0300/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores (competencias delegadas y de ejecución) ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1365/2006 sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores, por lo que se refiere a la atribución de competencias delegadas y de ejecución a la Comisión para la adopción de algunas medidas (09878/1/2016 – C8-0358/2016 – 2013/0226(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09878/1/2016 – C8-0358/2016),
– Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0484),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0298/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 25 de octubre de 2016 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras (COM(2013)0884 – C8-0033/2014 – 2013/0432(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Visto 1
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 33 y 114,
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) La presente Directiva debe ajustarse al Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1.
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1 Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2
(2) Por lo tanto, las infracciones y sanciones aduaneras dependen de veintiocho conjuntos diferentes de normas jurídicas. Así pues, una violación de la legislación aduanera de la Unión no recibe el mismo trato en toda la Unión y las sanciones que pueden imponerse en cada caso difieren por su naturaleza y severidad en función del Estado miembro que impone la sanción.
(2) Las infracciones y sanciones aduaneras dependen de veintiocho conjuntos diferentes de normas jurídicas. Así pues, una violación de la legislación aduanera de la Unión no recibe el mismo trato en toda la Unión y las sanciones que pueden imponerse en cada caso difieren por su naturaleza y severidad en función del Estado miembro que impone la sanción, con la consiguiente posible pérdida de ingresos para los Estados miembros y distorsión de los flujos comerciales.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3
(3) Esa disparidad de los sistemas jurídicos de los Estados miembros no solo afecta a la gestión óptima de la unión aduanera, sino que también impide alcanzar una igualdad de condiciones para los operadores económicos de la Unión Aduanera ya que tiene una incidencia en su acceso a las simplificaciones y las facilitaciones aduaneras.
(3) Esa disparidad de los sistemas jurídicos de los Estados miembros no solo afecta a la gestión óptima de la unión aduanera y a la transparencia necesaria para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior por lo que respecta a la manera en que las distintas autoridades aduaneras tratan las infracciones, sino que también impide alcanzar una igualdad de condiciones para los operadores económicos de la Unión Aduanera, que ya están sometidos a regímenes y normativas diferentes en toda la Unión, ya que tiene una incidencia en su acceso a las simplificaciones y las facilitaciones aduaneras.
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 6
(6) Procede establecer una lista de conductas que deben considerarse como infracciones de la legislación aduanera de la Unión y dan lugar a sanciones. Esas infracciones aduaneras deben basarse plenamente en las obligaciones que se derivan de la legislación aduanera con referencia directa al Código. La presente Directiva no determina si los Estados miembros deben aplicar sanciones administrativas o penales con respecto a esas infracciones aduaneras.
(6) Procede establecer en la presente Directiva una lista de conductas que deben considerarse como infracciones de la legislación aduanera de la Unión y dan lugar a sanciones. Esas infracciones aduaneras deben basarse plenamente en las obligaciones que se derivan de la legislación aduanera con referencia directa al Código. La presente Directiva dispone que los Estados miembros deben aplicar sanciones no penales con respecto a esas infracciones aduaneras. Los Estados miembros también han de poder imponer sanciones penales, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión aplicables, en lugar de sanciones no penales, si la naturaleza y la gravedad de la infracción en cuestión lo exige para que la sanción impuesta sea efectiva, disuasoria y proporcionada.
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 7
(7) La primera categoría de conductas debe incluir las infracciones aduaneras basadas en la responsabilidad objetiva, que no requiere ningún elemento objetivo de culpa, teniendo en cuenta la naturaleza de las obligaciones en cuestión y el hecho de que las personas responsables de su cumplimiento no pueden ignorar su existencia y su carácter vinculante.
suprimido
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 8
(8) La segunda y tercera categoría de conductas deben incluir, respectivamente, las infracciones aduaneras cometidas por negligencia o dolosamente, cuando ese elemento subjetivo deba establecerse para que exista responsabilidad.
suprimido
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 10
(10) Para garantizar la seguridad jurídica, conviene prever que todo acto u omisión fruto de un error por parte de las autoridades aduaneras no debe considerarse una infracción aduanera.
(10) Para garantizar la seguridad jurídica, conviene prever que todo acto u omisión fruto de un error por parte de las autoridades aduaneras, según lo previsto en el Código, no debe considerarse constitutivo de una infracción aduanera.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 12
(12) A fin de aproximar los sistemas sancionadores nacionales de los Estados miembros, procede establecer escalas de sanciones que reflejen las diferentes categorías de infracciones aduaneras y su gravedad. Con el fin de imponer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, los Estados miembros deben garantizar también que sus autoridades competentes tienen en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes específicas a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones que apliquen.
(12) A fin de aproximar los sistemas sancionadores nacionales de los Estados miembros, procede establecer escalas de sanciones que reflejen la gravedad de las infracciones aduaneras. Con el fin de imponer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, los Estados miembros deben garantizar también que sus autoridades competentes tienen en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes específicas a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones que apliquen.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) Solo en aquellos casos en que las infracciones graves estén vinculadas no a los derechos eludidos sino al valor de las mercancías en cuestión, por ejemplo en casos de infracciones relativas a los derechos de propiedad intelectual o a mercancías prohibidas o restringidas, las autoridades aduaneras deberán basar la sanción impuesta en el valor de las mercancías.
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 13
(13) El plazo de prescripción de los procedimientos relativos a una infracción aduanera debe fijarse en cuatro años a partir de la fecha en la que se cometió la infracción o, en el caso de infracciones continuas o reiteradas, cuando cese la conducta infractora. Los Estados miembros deben velar por que los actos relativos a las investigaciones o procedimientos jurídicos relacionados con las infracciones aduaneras interrumpan el plazo de prescripción. Los Estados miembros podrán fijar los casos en que dicho plazo se suspende. Procede prever un plazo de expiración de ocho años que impida iniciar o continuar dichos procedimientos, mientras que el plazo de prescripción para la ejecución de una sanción debe ser de tres años.
(13) El plazo de prescripción de los procedimientos relativos a una infracción aduanera debe fijarse en cuatro años a partir de la fecha en la que se cometió la infracción o, en caso de infracciones continuas o reiteradas, cuando cese la conducta infractora. Los Estados miembros deben velar por que los actos relativos a las investigaciones o procedimientos jurídicos relacionados con las mismas infracciones aduaneras, o los actos de la persona responsable de la infracción, interrumpan el plazo de prescripción. Los Estados miembros han de poder fijar los casos en que dicho plazo se suspende. Todo procedimiento debe prescribir, independientemente de que se produzca una interrupción del plazo de prescripción, tras la expiración de un plazo de ocho años, mientras que el plazo de prescripción para la ejecución de una sanción debe ser de tres años.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 14
(14) Se debe establecer una suspensión de los procedimientos administrativos relativos a las infracciones aduaneras cuando el procedimiento penal se haya iniciado contra la misma persona por los mismos hechos. La continuación del procedimiento administrativo una vez concluido el proceso penal solo debe ser posible en estricta conformidad con el principio non bis in idem.
(14) Se debe establecer una suspensión de los procedimientos administrativos relativos a las infracciones aduaneras cuando el procedimiento penal se haya iniciado contra la misma persona por los mismos hechos. La continuación del procedimiento administrativo una vez concluido el proceso penal solo debe ser posible en estricta conformidad con el principio non bis in idem, lo que significa que el mismo delito no se puede sancionar dos veces.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis) El objetivo general de la presente Directiva es garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación aduanera de la Unión. Sin embargo, el marco jurídico previsto por la presente Directiva no permite aplicar un enfoque integrado del cumplimiento que incluya la supervisión, el control y la investigación. Por tanto, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre estos aspectos y sobre la aplicación del marco común de gestión de riesgos, a fin de determinar si procede adoptar nuevas medidas legislativas.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis) La presente Directiva tiene por objetivo reforzar la cooperación aduanera mediante la aproximación de las legislaciones nacionales en materia de sanciones aduaneras. Dado que actualmente las tradiciones jurídicas de los Estados miembros son muy divergentes, una armonización total en este ámbito se revela imposible.
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1
1. La presente Directiva establece un marco referente a las infracciones de la legislación aduanera de la Unión y prevé sanciones para esas infracciones.
1. La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y establecer el marco referente a las infracciones de la legislación aduanera de la Unión, y prevé la imposición de sanciones no penales para esas infracciones mediante la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La presente Directiva se aplica a las obligaciones de los Estados miembros con los socios comerciales de la Unión, así como con la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de Aduanas, con miras a la creación de un mercado interior homogéneo y efectivo al mismo tiempo que se facilita el comercio y se aporta seguridad.
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2
Infracciones y sanciones aduaneras
Principios generales
Los Estados miembros deberán establecer normas relativas a las sanciones para las infracciones aduaneras previstas en los artículos 3 a 6.
1. Los Estados miembros deberán establecer normas relativas a las sanciones para las infracciones aduaneras previstas en los artículos 3 y 6 en pleno respeto del principio non bis in idem.
Los Estados miembros velarán por que las acciones u omisiones contempladas en los artículos 3 y 6 constituyan infracciones aduaneras cuando se cometan por negligencia o dolosamente.
Los Estados miembros también podrán contemplar la imposición de sanciones penales, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión aplicables, en lugar de sanciones no penales, si la naturaleza y la gravedad de la infracción en cuestión lo exige para que la sanción impuesta sea efectiva, disuasoria y proporcionada.
2. A efectos de la presente Directiva:
a) Las autoridades aduaneras determinarán si la infracción se ha cometido por negligencia, lo que significa que la persona responsable no ha actuado con razonable cuidado en el control de sus propias operaciones o que las medidas que ha adoptado son claramente insuficientes para evitar que se produjeran las circunstancias que han dado origen a la infracción, si el riesgo de que se produjeran era razonablemente previsible.
b) Las autoridades aduaneras determinarán si la infracción ha sido cometida dolosamente, lo que significa que la persona responsable ha perpetrado la acción u omisión con conocimiento de que dicha acción u omisión constituye una infracción, o con el objetivo libre y consciente de infringir la legislación aduanera.
c) Los errores o fallos mecanográficos no constituirán una infracción aduanera salvo que se desprenda claramente de todas las circunstancias que se cometieron por negligencia o dolosamente.
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis
Facilitación del comercio
Para cumplir las obligaciones de la Unión con arreglo al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, los Estados miembros colaborarán para establecer un sistema de cooperación que incluya a todos los Estados miembros. Dicho sistema aspirará a coordinar los indicadores clave de resultados de las sanciones aduaneras (análisis del número de recursos, tasa de reincidencia, etc.), difundir las mejores prácticas entre los servicios aduaneros (eficacia de los controles y de las sanciones, reducción de los costes administrativos, etc.), difundir las experiencias de los agentes económicos y establecer vínculos entre ellos, supervisar la manera en que llevan a cabo sus actividades los servicios aduaneros y elaborar estadísticas sobre las infracciones cometidas por empresas de terceros países. En el marco del sistema de cooperación, se comunicarán sin demora a todos los Estados miembros las investigaciones sobre infracciones aduaneras e infracciones comprobadas de manera que se facilite el comercio, se evite la introducción de mercancías ilegales en el mercado interior y se mejore la eficacia de los controles.
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3
Infracciones aduaneras con responsabilidad objetiva
Infracciones aduaneras
Los Estados miembros velarán por que las siguientes acciones u omisiones constituyan infracciones aduaneras con independencia de cualquier elemento culposo:
Los Estados miembros velarán por que las siguientes acciones u omisiones constituyan infracciones aduaneras:
a) el incumplimiento, por parte de la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada o una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación, de la obligación de garantizar la exactitud y completitud de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra a), del Código;
a) el incumplimiento, por parte de la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada o una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación, de la obligación de garantizar la exactitud y completitud de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra a), del Código;
b) el incumplimiento, por parte de la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada o una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación, de la obligación de garantizar la autenticidad, exactitud y validez de todos los documentos justificativos, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), del Código;
b) el incumplimiento, por parte de la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada o una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación, de la obligación de garantizar la autenticidad, exactitud y validez de todos los documentos justificativos, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), del Código;
c) el incumplimiento por parte de una persona de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada, de conformidad con el artículo 127 del Código, una notificación de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave, de conformidad con el artículo 133 del Código, una declaración de depósito temporal, de conformidad con el artículo 145 del Código, una declaración en aduana de conformidad con el artículo 158 del Código, una notificación de ejercicio de actividades en las zonas francas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244, apartado 2, del Código, una declaración previa a la salida, de conformidad con el artículo 263 del Código, una declaración de reexportación con arreglo al artículo 270 del Código, una declaración sumaria de salida de conformidad con el artículo 271 del Código, o una notificación de reexportación de acuerdo con el artículo 274 del Código;
c) el incumplimiento por parte de una persona de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada, de conformidad con el artículo 127 del Código, una notificación de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave, de conformidad con el artículo 133 del Código, una declaración de depósito temporal, de conformidad con el artículo 145 del Código, una declaración en aduana de conformidad con el artículo 158 del Código, una notificación de ejercicio de actividades en las zonas francas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244, apartado 2, del Código, una declaración previa a la salida, de conformidad con el artículo 263 del Código, una declaración de reexportación con arreglo al artículo 270 del Código, una declaración sumaria de salida de conformidad con el artículo 271 del Código, o una notificación de reexportación de acuerdo con el artículo 274 del Código;
d) el incumplimiento por parte de un operador económico de la obligación de conservar la documentación e información relacionadas con la realización de las formalidades aduaneras en cualquier forma que sea accesible durante el período de tiempo requerido por la legislación aduanera de conformidad con el artículo 51 del Código;
d) el incumplimiento por parte de un operador económico de la obligación de conservar la documentación e información relacionadas con la realización de las formalidades aduaneras en cualquier forma que sea accesible durante el período de tiempo requerido por la legislación aduanera de conformidad con el artículo 51 del Código;
e) la retirada de la vigilancia aduanera, sin previa autorización de las autoridades aduaneras, de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión, en contra de lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Código;
e) la retirada de la vigilancia aduanera, sin previa autorización de las autoridades aduaneras, de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión, en contra de lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Código;
f) la retirada de mercancías de la vigilancia aduanera, en contra de lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, párrafo cuarto, y en los artículos 158, apartado 3, y 242 del Código;
f) la retirada de mercancías de la vigilancia aduanera, en contra de lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, párrafo cuarto, y en los artículos 158, apartado 3, y 242 del Código;
g) el incumplimiento por parte de una persona que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión de las obligaciones relativas al traslado de mercancías al lugar apropiado de conformidad con el artículo 135, apartado 1, del Código, o de informar a las autoridades aduaneras cuando no puedan cumplirse las obligaciones de conformidad con el artículo 137, apartados 1 y 2, del Código;
g) el incumplimiento por parte de una persona que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión de las obligaciones relativas al traslado de mercancías al lugar apropiado de conformidad con el artículo 135, apartado 1, del Código, o de informar sin demora a las autoridades aduaneras cuando no puedan cumplirse las obligaciones de conformidad con el artículo 137, apartados 1 y 2, del Código, así como sobre el lugar en el que se hallen las mercancías;
h) el incumplimiento por parte de una persona que introduzca mercancías en una zona franca, cuando se trate de una zona franca contigua a la frontera terrestre entre un Estado miembro y un tercer país, de la obligación de introducir las mercancías directamente en dicha zona franca sin pasar por otra parte del territorio aduanero de la Unión, de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del Código;
h) el incumplimiento por parte de una persona que introduzca mercancías en una zona franca, cuando se trate de una zona franca contigua a la frontera terrestre entre un Estado miembro y un tercer país, de la obligación de introducir las mercancías directamente en dicha zona franca sin pasar por otra parte del territorio aduanero de la Unión, de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del Código;
i) el incumplimiento por parte de un declarante de un depósito temporal o de un régimen aduanero de la obligación de facilitar los documentos a las autoridades aduaneras cuando lo exija la legislación de la Unión o sea necesario para los controles aduaneros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 163, apartado 2, del Código;
i) el incumplimiento por parte de un declarante de un depósito temporal o de un régimen aduanero de la obligación de facilitar los documentos a las autoridades aduaneras cuando lo exija la legislación de la Unión o sea necesario para los controles aduaneros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 163, apartado 2, del Código;
j) el incumplimiento, por parte de un operador económico responsable de mercancías no pertenecientes a la Unión que estén en depósito temporal, de la obligación de incluirlas en un régimen aduanero o reexportarlas dentro del plazo contemplado en el artículo 149 del Código;
j) el incumplimiento, por parte de un declarante de un depósito temporal o de la persona que almacene las mercancías en otros lugares designados o autorizados por las autoridades aduaneras responsable de mercancías no pertenecientes a la Unión que estén en depósito temporal, de la obligación de incluirlas en un régimen aduanero o reexportarlas dentro del plazo contemplado en el artículo 149 del Código;
k) el incumplimiento, por parte de un declarante de un régimen aduanero, de la obligación de tener en su posesión y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduanas o una declaración complementaria, los documentos justificativos requeridos para la solicitud del régimen aduanero de que se trate, de conformidad con el artículo 163, apartado 1, y con el artículo 167, apartado 1, segundo párrafo, del Código;
k) el incumplimiento, por parte de un declarante de un régimen aduanero, de la obligación de tener en su posesión y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduanas o una declaración complementaria, los documentos justificativos requeridos para la solicitud del régimen aduanero de que se trate, de conformidad con el artículo 163, apartado 1, y con el artículo 167, apartado 1, segundo párrafo, del Código;
l) el incumplimiento, por parte de un declarante de un régimen aduanero, en el caso de una declaración simplificada con arreglo al artículo 166 del Código o de una inscripción en los registros del declarante de conformidad con el artículo 182 del Código, de la obligación de presentar una declaración complementaria en la aduana competente y dentro del plazo determinado, de conformidad con el artículo 167, apartado 1, del Código;
l) el incumplimiento, por parte de un declarante de un régimen aduanero, en el caso de una declaración simplificada con arreglo al artículo 166 del Código o de una inscripción en los registros del declarante de conformidad con el artículo 182 del Código, de la obligación de presentar una declaración complementaria en la aduana competente y dentro del plazo determinado, de conformidad con el artículo 167, apartado 1, del Código;
m) la retirada o destrucción de los medios de identificación colocados por las autoridades aduaneras en las mercancías, en los embalajes o en los medios de transporte, sin autorización previa de las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 192, apartado 2, del Código;
m) la retirada o destrucción de los medios de identificación colocados por las autoridades aduaneras en las mercancías, en los embalajes o en los medios de transporte, sin autorización previa de las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 192, apartado 2, del Código;
n) el incumplimiento, por parte del titular de un régimen de perfeccionamiento activo, de la obligación de ultimar el régimen aduanero en los plazos previstos, de conformidad con el artículo 257 del Código;
n) el incumplimiento, por parte del titular de un régimen de perfeccionamiento activo, de la obligación de ultimar el régimen aduanero en los plazos previstos, de conformidad con el artículo 257 del Código;
o) el incumplimiento, por parte del titular de un régimen de perfeccionamiento pasivo, de la obligación de exportar las mercancías defectuosas dentro del plazo contemplado en el artículo 262 del Código;
o) el incumplimiento, por parte del titular de un régimen de perfeccionamiento pasivo, de la obligación de exportar las mercancías defectuosas dentro del plazo contemplado en el artículo 262 del Código;
p) la construcción de un edificio en una zona franca sin autorización de las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 244, apartado 1, del Código;
p) la construcción de un edificio en una zona franca sin autorización previa de las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 244, apartado 1, del Código;
q) el impago de los derechos de importación o de exportación por el deudor en el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código.
q) el impago de los derechos de importación o de exportación por el deudor en el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código;
q bis) el incumplimiento, por parte de un operador económico, de la obligación de facilitar, en respuesta a una solicitud de las autoridades aduaneras, la información y documentación exigidas, en la forma adecuada y dentro de un plazo razonable, y toda la asistencia que sea precisa para la realización de las formalidades o controles aduaneros, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Código;
q ter) el incumplimiento, por parte del titular de una decisión relativa a la aplicación de la legislación aduanera, de las obligaciones derivadas de dicha decisión, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Código;
q quater) el incumplimiento, por parte del titular de una decisión relativa a la aplicación de la legislación aduanera, de la obligación de informar sin demora a las autoridades aduaneras de cualquier elemento que surja tras la adopción de una decisión de dichas autoridades que influya en su mantenimiento o su contenido, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Código;
q quinquies) el incumplimiento, por parte del titular de un régimen de tránsito de la Unión, de la obligación de presentar las mercancías intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado, de conformidad con el artículo 233, apartado 1, letra a), del Código;
q sexies) la descarga o transbordo de las mercancías del medio de transporte en que se hallen, sin autorización de las autoridades aduaneras o en lugares no designados o autorizados por dichas autoridades, de conformidad con el artículo 140 del Código;
q septies) el almacenamiento de mercancías en almacenes de depósito temporal o depósitos aduaneros sin autorización de las autoridades aduaneras, de conformidad con los artículos 147 y 148 del Código;
q octies) el incumplimiento, por parte del titular de la autorización o del titular del régimen, de las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, apartado 1, letras a) y b), del Código;
q nonies) la presentación a las autoridades aduaneras de información o documentos exigidos por ellas, de conformidad con los artículos 15 o 163 del Código, incurriendo en falsedad;
q decies) la utilización por un operador económico de informaciones inexactas o incompletas o de documentos falsos, inexactos o inválidos, con el fin de obtener una autorización de las autoridades aduaneras para:
i) obtener el estatuto de operador económico autorizado, de conformidad con el artículo 38 del Código,
ii) hacer uso de una declaración simplificada de conformidad con el artículo 166 del Código,
iii) hacer uso de otras simplificaciones aduaneras de conformidad con los artículos 177, 179, 182 o 185 del Código, o
iv) incluir las mercancías en un régimen especial de conformidad con el artículo 211 del Código;
q undecies) la introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida del mismo, sin presentarlas a las autoridades aduaneras de conformidad con los artículos 139, 245 o 267, apartado 2, del Código;
q duodecies) el perfeccionamiento de mercancías en un depósito aduanero sin autorización de las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 241 del Código;
q terdecies) la adquisición o tenencia de mercancías involucradas en una de las infracciones aduaneras contempladas en las letras q quinquies) y q undecies) del presente artículo.
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 4
Artículo 4
suprimido
Infracciones aduaneras cometidas por negligencia
Los Estados miembros velarán por que las siguientes acciones u omisiones constituyan infracciones aduaneras cuando se cometan por negligencia:
a) el incumplimiento, por parte de un operador económico responsable de mercancías no pertenecientes a la Unión que estén en depósito temporal, de la obligación de incluirlas en un régimen aduanero o reexportarlas dentro del plazo contemplado en el artículo 149 del Código;
b) el incumplimiento, por parte de un operador económico, de la obligación de facilitar a las autoridades aduaneras toda la asistencia que sea precisa para la realización de las formalidades o controles aduaneros, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Código;
c) el incumplimiento, por parte del titular de una decisión relativa a la aplicación de la legislación aduanera, de las obligaciones derivadas de dicha decisión, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Código;
d) el incumplimiento, por parte del titular de una decisión relativa a la aplicación de la legislación aduanera de la obligación de informar sin demora a las autoridades aduaneras de cualquier elemento que surja tras la adopción de la decisión, que influya en su mantenimiento o su contenido, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Código;
e) el incumplimiento, por parte de un operador económico, de la obligación de presentar a las autoridades aduaneras las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión, de conformidad con el artículo 139 del Código;
f) el incumplimiento, por parte del titular de un régimen de tránsito de la Unión, de la obligación de presentar las mercancías intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado, de conformidad con el artículo 233, apartado 1, letra a), del Código;
g) el incumplimiento, por parte de un operador económico, de la obligación de presentar en aduana las mercancías introducidas en una zona franca, de conformidad con el artículo 245 del Código;
h) el incumplimiento, por parte de un operador económico, de la obligación de presentar en la aduana en el momento de la salida las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión, de conformidad con el artículo 267, apartado 2, del Código;
i) la descarga o transbordo de las mercancías del medio de transporte en que se hallen, sin autorización de las autoridades aduaneras o en lugares no designados o autorizados por dichas autoridades, de conformidad con el artículo 140 del Código;
j) el almacenamiento de mercancías en almacenes de depósito temporal o depósitos aduaneros sin autorización de las autoridades aduaneras, de conformidad con los artículos 147 y 148;
k) el incumplimiento por parte del titular de la autorización o del titular del régimen de las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242, apartado 1, letras a) y b), del Código.
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 5
Artículo 5
suprimido
Infracciones aduaneras cometidas dolosamente
Los Estados miembros velarán por que las siguientes acciones u omisiones constituyan infracciones aduaneras cuando se cometan dolosamente:
a) la presentación a las autoridades aduaneras de información o documentos exigidos por ellas, de conformidad con los artículos 15 o 163 del Código, incurriendo en falsedad;
b) la utilización por un operador económico de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular, con el fin de obtener una autorización de las autoridades aduaneras para:
i) obtener el estatuto de operador económico autorizado, de conformidad con el artículo 38 del Código,
ii) hacer uso de una declaración simplificada, de conformidad con el artículo 166 del Código,
iii) hacer uso de otras simplificaciones aduaneras, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 177, 179, 182 y 185 del Código,
iv) incluir las mercancías en un régimen especial de conformidad con el artículo 211 del Código;
c) la introducción o salida de mercancías del territorio aduanero de la Unión, sin presentarlas a las autoridades aduaneras con arreglo a lo dispuesto en los artículos 139, 245 y 267, apartado 2, del Código;
d) el incumplimiento, por parte del titular de una decisión relativa a la aplicación de la legislación aduanera, de las obligaciones derivadas de dicha decisión, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Código;
e) el incumplimiento, por parte del titular de una decisión relativa a la aplicación de la legislación aduanera de la obligación de informar sin demora a las autoridades aduaneras de cualquier elemento que surja tras la adopción de la decisión, que influya en su mantenimiento o su contenido, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Código;
f) el perfeccionamiento de mercancías en un depósito aduanero sin autorización de las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 241 del Código;
g) la adquisición o tenencia de mercancías involucradas en una de las infracciones aduaneras contempladas en el artículo 4, letra f), y en la letra c) del presente artículo.
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 6
Artículo 6
Artículo 6
Inducción, colaboración, complicidad y tentativa
Inducción, colaboración, complicidad y tentativa
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la inducción o la colaboración y la complicidad para cometer, ya sea por acción u omisión, una violación contemplada en el artículo 5, constituya una infracción aduanera.
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la inducción o la colaboración y la complicidad para cometer, ya sea por acción u omisión, una violación contemplada en el artículo 8 ter, apartado 2, constituya una infracción aduanera.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier tentativa de cometer, ya sea por acción u omisión, una violación contemplada en el artículo 5, letras b) o c), constituya una infracción aduanera.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier tentativa de cometer, ya sea por acción u omisión, una violación contemplada en el artículo 3, letras q decies) o q undecies), constituya una infracción aduanera.
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 7
Artículo 7
Artículo 7
Error de las autoridades aduaneras
Error de las autoridades aduaneras
Las acciones u omisiones mencionadas en los artículos 3 a 6 no constituyen infracciones aduaneras cuando éstas se produzcan como consecuencia de un error de las autoridades aduaneras.
Las acciones u omisiones mencionadas en los artículos 3 y 6 no constituirán infracciones aduaneras cuando éstas se produzcan como consecuencia de un error de las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 119 del Código, y las autoridades aduaneras asumirán la responsabilidad en el caso de que los errores provoquen daños.
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1 – parte introductoria
1. Los Estados miembros velarán por que las personas jurídicas sean consideradas responsables de las infracciones aduaneras cometidas en su beneficio por cualquier persona, ya sea a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, que ocupe una posición importante en el seno de esa persona jurídica, basándose en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Los Estados miembros velarán por que las personas jurídicas sean consideradas responsables de las infracciones aduaneras, tal y como se contempla en los artículos 3 y 6, cometidas en su beneficio por cualquier persona, ya sea a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, que ocupe una posición importante en el seno de esa persona jurídica, basándose en alguna de las circunstancias siguientes:
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2
2. Los Estados miembros velarán también por que las personas jurídicas sean consideradas responsables cuando la falta de vigilancia o control por parte de una persona contemplada en el apartado 1 haya hecho posible la comisión de una infracción en beneficio de esa persona jurídica por una persona que se halle bajo la autoridad de la persona mencionada en el apartado 1.
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «persona jurídica» toda entidad con personalidad jurídica conforme a la legislación aplicable, excepto los Estados u organismos públicos en el ejercicio de sus prerrogativas de poder público y las organizaciones internacionales públicas.
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 8 bis (nuevo)
Artículo 8 bis
Factores que deben tenerse en cuenta para evaluar si una infracción es leve
1. A la hora de determinar si una infracción contemplada en el artículo 3 es leve, los Estados miembros velarán por que desde el comienzo del proceso, es decir, mientras se determina si se ha cometido una infracción aduanera, sus autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes que pudieran producirse, incluidas las siguientes:
a) la infracción se cometió por negligencia;
b) las mercancías afectadas no están sujetas a las prohibiciones o restricciones contempladas en el artículo 134, apartado 1, segunda frase, del Código, y en el artículo 267, apartado 3, letra e), del Código;
c) la infracción tiene un efecto escaso o nulo en el importe de los derechos de aduana que deben abonarse;
d) la persona responsable de la infracción coopera realmente con la autoridad competente en el procedimiento;
e) la persona responsable de la infracción la revela voluntariamente, siempre que la infracción todavía no sea objeto de una investigación de la que tenga conocimiento la persona responsable de ella;
f) la persona responsable de la infracción puede demostrar que está haciendo esfuerzos significativos para ajustarse a la legislación aduanera de la Unión dando muestras de un elevado nivel de control de sus operaciones, por ejemplo mediante un sistema de cumplimiento;
g) la persona responsable de la infracción es una pequeña o mediana empresa que no tenía experiencia previa en asuntos relacionados con la aduana.
2. Las autoridades competentes dolo considerarán que una infracción es leve cuando no existan factores agravantes de esta tal como se contemplan en el artículo 8 ter.
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 8 ter (nuevo)
Artículo 8 ter
Factores que deben tenerse en cuenta para evaluar si una infracción es grave
1. A la hora de determinar si una infracción contemplada en el artículo 3 o 6 es grave, los Estados miembros velarán por que desde el comienzo del proceso, es decir, mientras se determina si se ha cometido una infracción aduanera, las autoridades competentes tengan en cuenta cada una de las siguientes circunstancias que pudiera producirse:
a) la infracción se cometió con dolo;
b) la infracción prosiguió durante un largo período de tiempo, lo que refleja la intención de perpetuarla;
c) una infracción similar o relacionada con esta continúa o se repite, es decir, se comete más de una vez;
d) la infracción tiene un efecto significativo en el importe de los derechos de importación o exportación eludidos;
e) las mercancías afectadas están sujetas a las prohibiciones o restricciones contempladas en el artículo 134, apartado 1, del Código, y en el artículo 267, apartado 3, letra e), del Código;
f) la persona responsable de la infracción se niega a cooperar o a cooperar plenamente con la autoridad competente;
g) la persona responsable de la infracción ha cometido previamente otras infracciones.
2. Las infracciones contempladas en las letras f), g), p), q decies) y q undecies) del artículo 3 constituyen, por su propio carácter, infracciones graves.
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 9
Artículo 9
Artículo 9
Sanciones por las infracciones aduaneras contempladas en el artículo 3
Sanciones no penales por infracciones aduaneras leves
Los Estados miembros velarán por que se impongan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones aduaneras contempladas en el artículo 3, dentro de los límites siguientes:
1. Los Estados miembros velarán por que se impongan sanciones efectivas, proporcionadas, disuasorias y que no tengan carácter penal, además de la recuperación de los derechos eludidos, para aquellas infracciones aduaneras contempladas en el artículo 3 que se consideren leves de conformidad con el artículo 8 bis, dentro de los límites siguientes:
a) cuando la infracción aduanera afecte a mercancías concretas, una multa pecuniaria que oscile entre el 1 % y el 5 % del valor de las mercancías;
a) cuando la infracción aduanera esté vinculada a los derechos eludidos, una multa pecuniaria de hasta el 70 % de los derechos eludidos;
b) cuando la infracción aduanera no afecte a mercancías concretas, una multa pecuniaria que oscile entre 150 EUR y 7 500 EUR.
b) cuando la infracción aduanera no esté vinculada a los derechos eludidos, una multa pecuniaria de hasta 7 500 EUR.
2. Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el nivel de las sanciones por imponer dentro de los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes enumeradas en el artículo 8 bis.
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 10
Artículo 10
suprimido
Sanciones por las infracciones aduaneras contempladas en el artículo 4
Los Estados miembros velarán por que se impongan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones aduaneras contempladas en el artículo 4, dentro de los límites siguientes:
a) cuando la infracción aduanera afecte a mercancías concretas, una multa pecuniaria que oscile entre el 1 % y el 5 % del valor de las mercancías;
b) cuando la infracción aduanera no afecte a mercancías concretas, una multa pecuniaria de hasta 22 500 EUR.
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 11
Artículo 11
Artículo 11
Sanciones por las infracciones aduaneras contempladas en los artículos 5 y 6
Sanciones no penales por infracciones aduaneras graves
Los Estados miembros velarán por que se impongan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones aduaneras contempladas en los artículos 5 y 6, dentro de los límites siguientes:
1. Los Estados miembros velarán por que se impongan sanciones efectivas, proporcionadas, disuasorias y que no tengan carácter penal, además de la recuperación de los derechos eludidos, para aquellas infracciones aduaneras contempladas en los artículos 3 y 6 que se consideren graves de conformidad con el artículo 8 ter, dentro de los límites siguientes:
a) cuando la infracción aduanera afecte a mercancías concretas, una multa pecuniaria de hasta un 30 % del valor de las mercancías;
a) cuando la infracción aduanera esté vinculada a los derechos eludidos, una multa pecuniaria que podrá oscilar entre el 70 % y el 140 % de los derechos eludidos;
a bis) cuando la infracción aduanera esté vinculada no a los derechos eludidos sino al valor de las mercancías, una multa pecuniaria que podrá oscilar entre el 15% y el 30 % del valor de las mercancías;
b) cuando la infracción aduanera no afecte a mercancías concretas, una multa pecuniaria de hasta 45 000 EUR.
b) cuando la infracción aduanera esté vinculada no a los derechos eludidos sino al valor de las mercancías, una multa pecuniaria que podrá oscilar entre 7 500 EUR y 45 000 EUR;
2. Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el nivel de las sanciones que se hayan de imponer dentro de los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes enumeradas en el artículo 8 bis y en el artículo 8 ter, apartado 1.
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 11 bis (nuevo)
Artículo 11 bis
Otras sanciones no penales por infracciones graves
1. Además de las sanciones contempladas en el artículo 11, y de conformidad con el Código, los Estados miembros podrán imponer las siguientes sanciones no pecuniarias cuando se cometa una infracción grave:
a) decomiso temporal o permanente de mercancías;
b) suspensión de una autorización concedida.
2. De conformidad con el Código, los Estados miembros dispondrán que las decisiones de concesión del estatuto de operador económico autorizado se revoquen en caso de infracción grave o repetida de la legislación aduanera.
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 11 ter (nuevo)
Artículo 11 ter
Revisión
1. Los importes de las multas aplicables de conformidad con los artículos 9 y 11 serán revisados por la Comisión, junto con las autoridades competentes de los Estados miembros, en un plazo de cinco años a partir de... [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. El procedimiento de revisión tendrá por objeto garantizar que los importes de las multas impuestas en el marco de la unión aduanera sean más convergentes, con miras a armonizar su funcionamiento.
2. La Comisión publicará cada año las sanciones aplicadas por los Estados miembros por las infracciones aduaneras a que se refieren los artículos 3 y 6.
3. Los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de la legislación aduanera en el sentido del artículo 5, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013, así como del Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo1.
_______________
1Reglamento (UE) n.° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.° 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 11 quater (nuevo)
Artículo 11 quater
Transacción
Los Estados miembros garantizarán la posibilidad de recurrir a una transacción entendida como un procedimiento que permita a las autoridades competentes llegar a un acuerdo con un infractor para resolver un caso de infracción aduanera como alternativa a la incoación o continuación de un proceso judicial a cambio de la aceptación por dicho infractor de una sanción inmediatamente aplicable.
No obstante, una vez que el proceso judicial se haya iniciado, las autoridades competentes solo podrán establecer una transacción previo consentimiento de las autoridades judiciales.
La Comisión proporcionará orientaciones sobre procedimientos de transacción para garantizar que un infractor tenga la oportunidad de una transacción de conformidad con el principio de igualdad de trato y de forma transparente, y que toda transacción incluya la publicación del resultado del procedimiento.
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 12
Artículo 12
suprimido
Aplicación efectiva de las sanciones y ejercicio de las facultades para imponer sanciones por parte de las autoridades competentes
Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones para las infracciones mencionadas en los artículos 3 a 6, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluidas, cuando proceda:
a) la gravedad y duración de la infracción;
b) el hecho de que la persona responsable de la infracción sea un operador económico autorizado;
c) el importe de los derechos de importación o exportación eludidos;
d) el hecho de que los bienes afectados estén sujetos a las prohibiciones o restricciones contempladas en el artículo 134, apartado 1, segunda frase, del Código, y en el artículo 267, apartado 3, letra e), del Código, o supongan un riesgo para la seguridad pública;
e) el nivel de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente;
f) las infracciones anteriores cometidas por la persona responsable de la infracción.
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 12 bis (nuevo)
Artículo 12 bis
Cumplimiento
Los Estados miembros garantizarán que las orientaciones y publicaciones sobre la manera de cumplir y seguir cumpliendo la legislación aduanera de la Unión estén a disposición de los interesados de manera fácilmente accesible, comprensible y actualizada.
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 13
Artículo 13 Prescripción
Artículo 13 Prescripción
1. Los Estados miembros velarán por que el plazo de prescripción de los procedimientos relativos a una infracción aduanera contemplada en los artículos 3 a 6 sea de cuatro años y empiece contar a partir del día en que se haya cometido la citada infracción.
1. Los Estados miembros velarán por que el plazo de prescripción para iniciar los procedimientos relativos a una infracción aduanera contemplada en los artículos 3 y 6 sea de cuatro años y por que empiece a contar a partir del día en que se haya cometido la citada infracción.
2. Los Estados miembros velarán por que, en el caso de infracciones aduaneras continuas o reiteradas, el plazo de prescripción empiece a contar a partir del día en que cese el acto u omisión que constituyen la infracción aduanera.
2. Los Estados miembros velarán por que, en el caso de infracciones aduaneras continuas o reiteradas, el plazo de prescripción empiece a contar a partir del día en que cese el acto u omisión que constituyen la infracción aduanera.
3. Los Estados miembros velarán por que el plazo de prescripción quede interrumpido por todo acto de la autoridad competente, notificado a la persona de que se trate, relacionado con una investigación o un procedimiento judicial referente a la misma infracción aduanera. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día del acto que da lugar a la interrupción.
3. Los Estados miembros velarán por que el plazo de prescripción quede interrumpido por todo acto de la autoridad competente, notificado a la persona de que se trate, relacionado con una investigación o un procedimiento judicial referente a la misma infracción aduanera, o por un acto de la persona responsable de la infracción. El plazo de prescripción seguirá contando a partir del día en que finalice el acto que da lugar a la interrupción.
4. Los Estados miembros velarán por que se impida iniciar o continuar un procedimiento relativo a una infracción aduanera contemplada en los artículos 3 a 6, una vez expirado un plazo de ocho años a partir de la fecha a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2.
4. Sin perjuicio del artículo 14, apartado 2, los Estados miembros velarán por que prescriba todo procedimiento relativo a una infracción aduanera contemplada en los artículos 3 o 6, independientemente de que se produzca una interrupción del plazo de prescripción, tal como se contempla en el apartado 3 del presente artículo, una vez expirado un plazo de ocho años a partir de la fecha a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
5. Los Estados miembros velarán por que el plazo de prescripción para la ejecución de una decisión por la que se impone una sanción sea de tres años. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día en que la resolución sea firme.
5. Los Estados miembros velarán por que el plazo de prescripción para la ejecución de una decisión por la que se impone una sanción sea de tres años. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día en que la resolución sea firme.
6. Los Estados miembros determinarán los casos en los que quedarán suspendidos los plazos de prescripción establecidos en los apartados 1, 4 y 5.
6. Los Estados miembros determinarán los casos en los que quedarán suspendidos los plazos de prescripción establecidos en los apartados 1, 4 y 5.
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1
Los Estados miembros deberán cooperar entre sí e intercambiar toda la información necesaria para un procedimiento relativo a un acto u omisión que constituya una infracción aduanera contemplada en los artículos 3 a 6, en particular en caso de que más de un Estado miembro haya iniciado procedimientos contra la misma persona por los mismos hechos.
Los Estados miembros deberán cooperar entre sí e intercambiar toda la información necesaria para un procedimiento relativo a un acto u omisión que constituya una infracción aduanera contemplada en los artículos 3 y 6, en particular en los casos en que más de un Estado miembro haya iniciado procedimientos contra la misma persona por los mismos hechos. La cooperación entre los Estados miembros tendrá por objeto incrementar la eficacia de los controles aduaneros de las mercancías y armonizar los procedimientos dentro de la Unión.
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1 bis (nuevo)
La Comisión supervisará la cooperación entre los Estados miembros para el establecimiento de indicadores de resultados clave aplicables a los controles en las aduanas y a las sanciones, la difusión de mejores prácticas y la coordinación de la formación de los funcionarios de aduanas.
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 17
Artículo 17
Artículo 17
Incautación
Incautación
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de la posibilidad de incautarse temporalmente de todas las mercancías, medios de transporte y cualesquiera otros instrumentos utilizados para cometer las infracciones aduaneras mencionadas en los artículos 3 a 6.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de la posibilidad de incautarse temporalmente de todas las mercancías, medios de transporte u otros instrumentos utilizados para cometer las infracciones aduaneras mencionadas en los artículos 3 y 6. Si, tras la imposición de una sanción, un Estado miembro confisca dichas mercancías permanentemente, podrá optar por destruirlas, reutilizarlas o reciclarlas, según proceda.
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 18 – apartado 1 bis (nuevo)
A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los demás elementos de la ejecución de la legislación aduanera de la Unión, como la vigilancia, el control y la investigación, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa para completar la presente Directiva.
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 18 bis (nuevo)
Artículo 18 bis
Presentación de información por los Estados miembros
Los Estados miembros presentarán a la Comisión estadísticas sobre las infracciones y en las que se indiquen las sanciones impuestas por dichas infracciones para que la Comisión pueda evaluar la aplicación de la presente Directiva. La información así proporcionada se presentará cada año a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva. Cuando revise la presente Directiva, la Comisión podrá utilizar esos datos para lograr una mejor aproximación de los sistemas nacionales de sanción.
De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0239/2016).
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2016: seguridad de las instituciones
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016: seguridad de las instituciones (12600/2016 – C8-0409/2016 – 2016/2121(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y, en particular, su artículo 41,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado definitivamente el 25 de noviembre de 2015(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2016 aprobado por la Comisión el 30 de junio de 2016 (COM(2016)0310),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2016 aprobada por el Consejo el martes 11 de octubre de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (12600/2016 – C8-0409/2016),
– Vista la carta del Presidente del Parlamento Europeo al Presidente de la Comisión, de 7 de junio de 2016, en particular su apartado 3,
– Vista su declaración sobre la aplicación del punto 27 del Acuerdo interinstitucional, que forma parte de las conclusiones conjuntas alcanzadas el 14 de noviembre de 2015 en el marco del proceso de conciliación para el presupuesto 2016,
– Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0295/2016),
A. Considerando que los atentados terroristas han inducido a las instituciones de la Unión a revisar sus necesidades en materia de seguridad y a determinar en 2016 sus necesidades de recursos adicionales;
B. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2016 propone, en consecuencia, aumentar en 15,8 millones EUR el presupuesto para la seguridad en las Escuelas Europeas, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Servicio Europeo de Acción Exterior;
C. Considerando, en particular, que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2016 tiene como objetivo crear 35 puestos permanentes adicionales para la contratación de agentes de seguridad adicionales en el Parlamento Europeo; que dichos puestos deben mantenerse en el presupuesto para el ejercicio 2017 y quedar excluidos del objetivo de reducción del personal en un 5 %, ya que corresponden a una nueva actividad; que el Parlamento respeta plenamente su declaración sobre la reducción del personal en un 5 % anexa a las conclusiones comunes sobre el presupuesto para el ejercicio 2016;
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.° 3/2016 presentado por la Comisión;
2. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2016;
3. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.° 3/2016 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.
Estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear (2015/2274(INI))
– Vista la declaración conjunta realizada por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, y el ministro iraní de Asuntos Exteriores, Mohamad Yavad Zarif, el 16 de abril de 2016 en Teherán,
– Vista la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 20 de julio de 2015,
– Vistas las conclusiones del Consejo relativas al acuerdo sobre el programa nuclear de Irán, de 20 de julio de 2015,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán, en particular las de 10 de marzo de 2011, sobre el enfoque de la Unión acerca de Irán(1), de 14 de junio de 2012, sobre la situación de las minorías étnicas en Irán(2), de 17 de noviembre de 2011, sobre los recientes casos de violaciones de los derechos humanos en Irán(3), y de 3 de abril de 2014, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto de Irán(4),
– Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia y los informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos,
– Vistas sus anteriores Resoluciones relativas a los informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos,
– vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte(5),
– Vistos el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 10 de marzo de 2016, sus recientes declaraciones del 20 de mayo y del 8 de junio de 2016, en las que expresaba su preocupación por el encarcelamiento de defensores de los derechos humanos y la reciente ola de incitación al odio hacia la comunidad bahaí, y el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 3 de marzo de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,
– Vista la Resolución 70/173 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán (A/RES/70/173), aprobada el 17 de diciembre de 2015,
– Vista la declaración de la VP/AR, Federica Mogherini, sobre la ejecución de un delincuente juvenil en Irán, de 14 de octubre de 2015, y sobre la condena de la defensora de los derechos humanos iraní Narges Mohammadi, de 20 de mayo de 2016,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0286/2016),
A. Considerando que tras el acuerdo nuclear con Irán y los cambios políticos internos en el país ahora existe una nueva oportunidad para las reformas y para mejorar sus relaciones con la Unión;
Relaciones entre la UE e Irán
Diálogo político
1. Considera que el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), conocido también como el acuerdo nuclear con Irán, fue un logro importante para la diplomacia multilateral y para la diplomacia europea que permitirá no solo mejorar notablemente las relaciones entre Irán y la Unión, sino que también fomenta la estabilidad en toda la región; que todas las partes son ahora responsables de garantizar su aplicación estricta; celebra la creación de la comisión conjunta, compuesta por representantes de Irán y del E3/EU+3 (China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con la VP/AR); respalda plenamente a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en su papel de coordinadora de la comisión conjunta establecida en virtud del PAIC, y cree que la estricta y plena aplicación del PAIC sigue revistiendo la máxima importancia;
2. Celebra la visita a Irán, el 16 de abril de 2016, de la VP/AR Mogherini, junto con siete comisarios europeos, como un importante hito hacia el establecimiento de un programa ambicioso para las relaciones bilaterales entre la Unión e Irán en ámbitos de interés mutuo; observa que varias declaraciones de la Comisión y delegaciones de la Unión a Irán, la última compuesta por la Vicepresidenta / Alta Representante y siete comisarios, se han centrado en el comercio y los lazos económicos;
3. Recuerda que la decisión del Consejo de levantar todas las sanciones impuestas a la República Islámica de Irán en relación con el ámbito nuclear, en aplicación de los compromisos asumidos en el Plan de Acción Integral Conjunto, permite reanudar la cooperación con Irán y creará oportunidades y ventajas para ambas partes, estableciendo la posibilidad de volver a abrir el mercado iraní a las empresas europeas; reitera que Irán cuenta con una importante población con un nivel de formación relativamente elevado y joven, tiene una de las composiciones del PIB más diversas de la región, necesita inversiones y representa un mercado potencial para productos europeos de alta calidad;
4. Celebra la apertura en las relaciones con Irán; señala que el desarrollo de las relaciones UE-Irán debe ir a la par de la aplicación del acuerdo nuclear/PAIC; recuerda que, con arreglo a lo establecido en el acuerdo, un incumplimiento en su aplicación por parte de Irán puede dar lugar a la reintroducción de sanciones; pide que se establezca una relación renovada entre la Unión y sus Estados miembros con Irán, en la que ambas partes cooperen estrechamente en cuestiones bilaterales y multilaterales para garantizar una región más estable y la aplicación efectiva del acuerdo nuclear; considera que las relaciones entre la Unión e Irán deberían desarrollarse a través de un diálogo a distintos niveles con contactos políticos, diplomáticos, económicos, académicos, técnicos e interpersonales, que incluyan a actores de la sociedad civil, ONG y defensores de los derechos humanos; apoya la apertura de las relaciones entre la Unión e Irán en beneficio mutuo de ambas partes, sobre la base de una evaluación realista de los intereses comunes y de las diferencias, con el fin de alentar la expansión gradual de la cooperación en un clima de fomento de la confianza, sobre todo en beneficio del pueblo iraní y de los ciudadanos de la Unión; apoya, en este sentido, la adhesión de la Unión a un compromiso renovado con Irán basado en un diálogo de alcance global, cooperativo en los ámbitos en los que Irán y la Unión tienen intereses mutuos, crítico, abierto y franco en los ámbitos en los que hay discrepancias entre Irán y la Unión, pero en los que están buscando un punto común, y constructivo, en general, en el tono y en la práctica;
5. Acoge con satisfacción los cambios institucionales realizados en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para reflejar los resultados del PAIC, en particular la creación de un grupo operativo sobre Irán en el SEAE con el objetivo de coordinar las diferentes vías de actuación de todas las cuestiones relacionadas con Irán; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el SEAE para el establecimiento de una delegación de la Unión en Teherán, tal y como se solicitó en anteriores resoluciones del PE, ya que permitirá que la Unión trabaje con las autoridades iraníes con el fin de mejorar el conocimiento público en el país sobre la propia Unión, contrarrestar los malentendidos y establecer una cooperación cada vez más fuerte entre la Unión e Irán; hace hincapié, en este sentido, en que el comercio y la inversión son competencias de la Unión, y que el establecimiento de una delegación de la Unión en Teherán facilitaría la cooperación entre la Unión e Irán en los ámbitos del comercio, la educación, la cultura, los derechos humanos y la sostenibilidad medioambiental, y contribuiría en gran medida a satisfacer las expectativas de ambas partes; destaca que Euronews en persa debería ser asimismo en el futuro un importante puente mediático entre la Unión y la audiencia de lengua persa;
6. Recuerda que la Unión e Irán han decidido afrontar de manera constructiva las cuestiones que preocupan a ambos; pide que la estrategia de la Unión para un compromiso renovado con Irán se base, en un principio, en medidas de fomento de la confianza en ámbitos técnicos que creen precedentes positivos de colaboración entre la Unión e Irán y que puedan allanar el camino para una cooperación más significativa a largo plazo;
7. Insiste en la importancia de que se desarrolle la dimensión parlamentaria de las relaciones entre la Unión e Irán como parte de la estrategia para restablecer la confianza mutua; reitera su apoyo, a este respecto, a la propuesta objeto de debate entre el Parlamento y el Majlis para un diálogo interparlamentario sobre la lucha contra el terrorismo, como reconocimiento de los desafíos comunes de la radicalización en Irán, en todo Oriente Próximo y en el seno de la propia Unión; acoge con satisfacción el diálogo político renovado entre la Unión e Irán, también por lo que respecta a los derechos humanos; alienta el desarrollo en el futuro de un diálogo sobre derechos humanos que incluya a representantes del poder judicial, las fuerzas de seguridad y la sociedad civil; reconoce que, si bien existe sospecha y desconfianza en ambas partes, también hay una larga historia entre muchos Estados miembros e Irán, y que este último tiene la ambición de tener buenas relaciones con la Unión, lo que ofrece el potencial para una relación basada en la confianza y el respeto mutuos; reconoce las complejidades de la propia política interna de Irán y reitera que la Unión no pretende interferir en las decisiones políticas internas en este país ni en ningún otro, sino que busca la cooperación basada en el respeto mutuo de las normas y los principios internacionales; opina que la plena normalización de las relaciones solo puede conseguirse en paralelo a la aplicación continuada del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) mediante un diálogo regular y continuo, y que la prioridad inmediata debe ser ampliar el alcance de las relaciones entre la Unión e Irán en ámbitos en los que existe un acuerdo común para hacerlo; considera, no obstante, que el objetivo final debe ser el establecimiento de una asociación entre Irán y la Unión;
8. Reitera la fuerte oposición de la Unión, basada en principios y ya antigua, a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias, y hace hincapié una vez más en que la abolición de la pena de muerte es un objetivo clave de la política de la Unión en materia de derechos humanos; continúa siendo sumamente crítico con el frecuente recurso a la pena de muerte por parte de Irán; considera que uno de los principales objetivos del diálogo político es la reducción de la aplicación de la pena de muerte; pide una moratoria inmediata de la aplicación de penas de muerte en Irán; toma nota de que la mayoría de las ejecuciones se producen por delitos relacionados con las drogas; comprende el reto al que debe hacer frente Irán como una de las principales rutas de tránsito de drogas del mundo, y en cuyo territorio tiene lugar el 86 % de las incautaciones de opio a nivel mundial; considera, no obstante, que el planteamiento de cuestiones relativas a la pena de muerte, como su uso para delitos relacionados con las drogas y contra menores de dieciocho años, ambos en contravención de los compromisos voluntariamente aceptados por Irán en el marco del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, podría constituir un programa común para abordar esta cuestión; solicita a los diputados del Parlamento iraní, como primer paso, la revisión del artículo 91 del Código Penal de 2013, para abolir la pena de muerte para menores de dieciocho años; toma nota de la presentación de una propuesta de ley al Parlamento iraní que, de ser aprobada, reduciría la pena por los delitos relacionados con las drogas sin violencia de la pena de muerte a la cadena perpetua; señala que, de ser aprobada, esta ley podría reducir considerablemente el número de ejecuciones en Irán;
9. Subraya que la supresión de la pena de muerte para los delitos relacionados con las drogas reduciría drásticamente el número de ejecuciones (hasta el 80 % según estimaciones iraníes); aboga por la cooperación entre la Unión e Irán en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes como una forma de abordar el problema de las ejecuciones en el país, respetando al mismo tiempo las normas sobre derechos humanos; pide a la Comisión que preste asistencia técnica a Irán y que ayude al desarrollo de las capacidades administrativas de este país con el fin de impulsar el Estado de Derecho en Irán, también mediante la promoción de la reforma del sistema judicial para mejorar la rendición de cuentas y las alternativas al encarcelamiento y a la pena de muerte; pide a la Comisión que garantice que toda asistencia técnica o de otro tipo ofrecida a Irán no se utilice para cometer violaciones de los derechos humanos;
Asuntos económicos y comerciales
10. Toma nota del objetivo declarado de Irán de lograr una tasa de crecimiento anual del 8 %; considera que las inversiones europeas son clave para que Irán logre este objetivo; subraya que la Unión no impide la actividad empresarial permitida con Irán, ni obstruirá que empresas internacionales o entidades financieras cooperen con Irán, siempre que respeten toda la legislación aplicable; subraya que, para que Irán explote su potencial económico, deberá adoptar medidas para crear un entorno económico transparente propicio para la inversión internacional y adoptar medidas de lucha contra la corrupción, en particular en relación con el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), abordando cuestiones como el cese de los flujos financieros destinados a organizaciones terroristas; pide a la Unión que apoye plenamente los esfuerzos de Irán en este proceso, en particular mediante el apoyo a la labor encaminada a forjar un convenio bilateral de inversión entre la Unión e Irán;
11. Destaca que el comercio y el acceso renovado al sistema de comercio basado en reglas mundiales pueden servir para romper el aislamiento internacional de Irán, y que el comercio podría ser una importante herramienta para reforzar el diálogo político e incentivar la cooperación entre países de la región, con vistas a aumentar el desarrollo regional, el empleo y la estabilidad en toda la región;
12. Observa que Irán es la segunda mayor economía de Oriente Próximo, con un PIB nominal estimado de 397 000 millones USD en 2015; observa igualmente que el comercio de la Unión con Irán se sitúa hoy en día en aproximadamente 8 000 millones USD y que se espera que se cuadruplique en los próximos dos años; recuerda que la Unión era el principal socio comercial de Irán y cree que debe esforzarse por recuperar esa posición; apoya la expansión de las relaciones comerciales con Irán, y pide a la Unión que desarrolle la cooperación comercial, financiera y económica con Irán en interés de la mejora de las condiciones de vida y de empleo de la población iraní y de un mayor desarrollo regional; cree que la ampliación del comercio y la inversión con Irán puede contribuir a largo plazo a promover la paz y la estabilidad en toda la región, si la Unión puede procurar oportunidades para programas de inversión regional, por ejemplo, en relación con la energía y la conectividad de los transportes;
13. Considera que, a pesar de la firma de numerosos contratos con empresas europeas, Irán no puede cumplir sus compromisos debido a una falta de liquidez que ha llevado al proceso de apertura de Irán a un círculo vicioso;
14. Toma nota de que Irán es la economía más grande del mundo fuera de la OMC; apoya la solicitud de adhesión de Irán a la OMC; observa que el actual mandato de la Unión para entablar negociaciones con vistas a un acuerdo de comercio y cooperación con Irán está desfasado; pide a la Comisión que estudie opciones para reforzar los lazos comerciales y de inversión con el objetivo de acercar más a Irán a las normas de la OMC y proteger la inversión europea; insiste en que un marco formal de negociación permitiría a la Unión aprovechar al máximo su posición como el mayor mercado integrado y bloque económico y crear un foro para el intercambio de ideas y el diálogo; pide a la Unión que examine la posibilidad de reanudar las negociaciones para la adhesión de Irán a la Organización Mundial del Comercio, ya que su pertenencia a la OMC supondría una mayor liberación de la economía para generar crecimiento, anclaría al país en el sistema mundial basado en normas, proporcionaría un mecanismo para apoyar las reformas económicas necesarias con Irán y obligaría a Irán a rendir cuentas sobre los compromisos internacionales; pide a la Comisión que utilice estas negociaciones como una oportunidad para impulsar las reformas clave de los derechos laborales basadas en los convenios fundamentales de la OIT; expresa su preocupación por el retraso en el nombramiento de un presidente del grupo de trabajo de la OMC sobre la adhesión de Irán; pide a la Comisión que ejerza plenamente su influencia para suprimir sin mayor dilación este obstáculo e iniciar el proceso de adhesión de Irán a la OMC; opina que, para concluir el proceso de adhesión, Irán debería dejar de figurar en la lista de declaraciones públicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI);
15. Considera que la falta de libertad de expresión en línea, la vigilancia y el control sistemáticos del tráfico de internet y la falta de libertades digitales constituyen un obstáculo al comercio con Irán y una violación de los derechos y las libertades de las personas; destaca el potencial que tiene para la economía digital la existencia de un internet abierto y seguro en Irán; reitera su llamamiento en favor de un régimen europeo de control de las exportaciones eficaz, para evitar que productos y tecnologías de doble uso se utilicen de forma incorrecta para cometer violaciones de los derechos humanos y contra la Unión;
16. Resalta asimismo la importancia de que Irán desarrolle relaciones económicas y comerciales con los actores de la región, en el respeto de las normas de la OMC, con vistas a constituir un bloque económico y comercial coherente; señala que la Unión puede aportar su experiencia y su apoyo al desarrollo y la construcción de ese diálogo regional;
17. Considera que el levantamiento de las sanciones económicas y financieras relacionadas con la energía nuclear por parte de la Unión y de la comunidad internacional, con arreglo a lo dispuesto en el PAIC, es un elemento importante para demostrar que la Unión ha cumplido sus compromisos con respecto a Irán, así como para demostrar la intención de reforzar la cooperación económica en interés económico mutuo; observa, no obstante, que, si bien la mayoría de las sanciones económicas y financieras se han levantado, algunas siguen en vigor y no se ven afectadas por el acuerdo nuclear; pide a la Unión que vele por que las empresas con sede en la Unión garanticen la plena transparencia de sus actividades en Irán; pide que se haga hincapié en la calidad y en la cantidad de las inversiones, y que se establezca una iniciativa para evaluar si las nuevas inversiones respetan los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, similar a la realizada cuando se levantaron las sanciones en Myanmar/Birmania; observa que la aplicación eficaz de las directrices en materia de responsabilidad social empresarial es esencial para que el aumento de las relaciones comerciales entre la Unión e Irán tenga unos efectos positivos en toda la sociedad iraní;
18. Recuerda la incertidumbre jurídica que generan para las empresas de la Unión que tienen la intención de invertir en Irán las sanciones estadounidenses principales y el hecho de que las transacciones se realicen en dólares, lo que va en detrimento del suministro de los beneficios económicos previstos en el PAIC al pueblo iraní; insiste en la necesidad de que se aborden estos y otros asuntos financieros con arreglo a las recomendaciones del GAFI, con el fin de crear las condiciones de claridad y seguridad jurídica necesarias para que las empresas de la Unión puedan prosperar en Irán; pide que se modifique el enfoque con respecto al comercio con Irán; pide que se utilice el euro como moneda para las transacciones con Irán para evitar cualquier posible sanción de las autoridades estadounidenses, como ya sucedió en el pasado con algunos bancos europeos; se muestra a favor de un estrecho diálogo con los Estados Unidos a fin de garantizar la continuidad de los intercambios comerciales y de las inversiones europeas en Irán;
19. Destaca, al mismo tiempo, que es esencial realizar un mayor esfuerzo por garantizar un entorno propicio para la inversión internacional, a fin de que Irán explote su potencial económico; pide a Irán, a este respecto, que garantice la transparencia de su sector financiero y que luche contra la corrupción y contra el blanqueo de capitales, en consonancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); acoge favorablemente el plan de acción del Gobierno iraní sobre las recomendaciones del GAFI, así como las reuniones técnicas celebradas el 12 de julio entre funcionarios iraníes y de la Unión para acometer las reformas necesarias en este sentido;
20. Acoge con satisfacción los resultados positivos ya conseguidos por el PAIC, como el aumento del 43 % en el comercio entre Irán y la Unión durante el primer semestre de 2016, en comparación con el mismo período de 2015, el hecho de que treinta bancos iraníes hayan vuelto a conectarse a la SWIFT, así como los efectos positivos del PAIC en el refuerzo de la tendencia a la baja de la inflación y de los tipos de interés en Irán; se felicita de que un creciente número de pequeñas entidades bancarias europeas estén actuando en Irán, facilitando el crédito a las pymes; pide que, a la hora de reforzar las relaciones comerciales, se preste especial atención a la función de las pymes europeas e iraníes;
21. Acoge con satisfacción el hecho de que el Gobierno iraní desee atraer inversión extranjera, dado que todos los sectores económicos importantes requieren inversión extranjera directa; observa que en los próximos diez años es probable que se requiera más de un billón USD de inversión en infraestructuras, lo que ofrece oportunidades para las empresas europeas, incluidos los sectores de la energía y la fabricación de automóviles y aeronaves; celebra las 180 delegaciones comerciales que han visitado Teherán desde la firma del PAIC, incluidas las de quince Estados miembros de la Unión, como una señal del creciente interés en las relaciones económicas con Irán; pide a la Unión y a sus Estados miembros que estudien el uso de garantías de créditos a la exportación para impulsar el comercio, la financiación de proyectos y la inversión en Irán; respalda la conclusión positiva de los acuerdos entre el Gobierno iraní y Airbus y Boeing, como una medida adicional de fomento de la confianza tras la adopción del PAIC;
Cooperación sectorial
22. Observa que Irán cuenta con las segundas reservas de gas y las cuartas de petróleo más grandes del mundo; considera que la cooperación en materia de energía puede desempeñar una función significativa en la diversificación de las fuentes de abastecimiento de energía a la Unión y en la disminución de la dependencia energética de los Estados miembros de proveedores únicos, lo que contribuye a la seguridad energética de la Unión; cree que el levantamiento de las sanciones puede desbloquear un gasto importante en la industria del petróleo y del gas y en otros sectores de la economía, que se beneficiarían de la inversión y del acceso a nueva tecnología; pide que las empresas europeas inviertan en el sector energético iraní; pide, en particular, el apoyo de la Unión para desarrollar la tecnología de GNL en Irán; opina que la inversión en Irán debe ser plenamente coherente con los compromisos de descarbonización a largo plazo de la Unión;
23. Toma nota de que, en la actualidad, más de la mitad de las necesidades energéticas de los hogares iraníes se cubren con gas natural; hace hincapié en el gran potencial de desarrollo de las energías renovables en Irán, un país con un promedio de 300 días de sol al año y una capacidad de producción estimada equivalente a 13 veces el consumo de energía total de Irán; pide a la Comisión que apoye el desarrollo de energías renovables en Irán como contribución a la diversificación de la combinación energética del país;
24. Pide a Irán que se sume a la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) y que la cooperación energética entre la Unión e Irán sea constantemente respaldada por el objetivo de mejorar los beneficios ambientales, sociales y económicos de los pueblos de Irán y de la Unión;
25. Hace hincapié en que Irán se enfrenta a numerosos desafíos medioambientales, incluidas la escasez de agua y la degradación del suelo, y que, al tiempo que aprovecha al máximo el potencial de la cooperación empresarial, la Unión debe cooperar con Irán para mejorar la protección del medio ambiente y promover un desarrollo sostenible desde una perspectiva medioambiental; aboga por la cooperación medioambiental en los ámbitos de la gestión de la conservación del agua, incluido el apoyo a Irán para salvar el lago Urmia, la lucha contra la desertificación y la vigilancia sísmica, así como la lucha contra la contaminación atmosférica y la gestión de residuos; expresa su especial preocupación, en este contexto, por los niveles de contaminación del mar Caspio, y pide el apoyo activo de la Unión y de sus Estados miembros en los esfuerzos acometidos por el Gobierno iraní por revertir esta grave degradación; celebra que las ONG iraníes que se ocupan del medio ambiente hayan desarrollado asociaciones con otras ONG de la región; acoge satisfactoriamente su participación en los Convenios de Ramsar y de la UICN; pide a la Comisión que preste ayuda a las ONG iraníes para desarrollar proyectos de gestión participativa;
26. Considera que el diálogo y la cooperación regional sobre asuntos medioambientales entre Irán y sus países vecinos son indispensables para abordar desafíos como la contaminación atmosférica, la escasez de agua y la desertización; destaca que la Unión debe facilitar esta cooperación regional como una medida importante para la generación de confianza y basarse en la voluntad de los actores regionales de sacar provecho de la experiencia europea en este ámbito;
27. Toma nota de los estudios según los cuales es posible que la energía nuclear no sea competitiva en Irán a causa de su bajo nivel de reservas de uranio y los costes de extracción; pide, no obstante, a la Comisión que examine las posibilidades de una cooperación nuclear civil con Irán, en consonancia con el compromiso del PAIC, y que anime a Irán a que firme la Convención sobre Seguridad Nuclear; celebra la propuesta realizada por varios funcionarios iraníes de que se establezca un diálogo regional en materia de seguridad y protección de los programas nucleares civiles;
28. Destaca el potencial de cooperación en el ámbito de la seguridad aérea, brindando asistencia técnica y acceso a los componentes necesarios para que las empresas iraníes puedan ser eliminadas de la lista negra europea;
29. Toma nota de que Irán acoge a 3 millones de nacionales afganos, de los cuales únicamente 950 000 tienen en Irán el estatuto jurídico formal de refugiados, lo que convierte a este país en uno de los países que acoge a un mayor número de refugiados; acoge con satisfacción la financiación adicional de 6,5 millones de euros de la Unión para apoyar a Irán en la educación y la asistencia sanitaria de la población afgana en el país; insiste en la necesidad de adoptar medidas concretas de protección de los derechos humanos de los migrantes y refugiados afganos en Irán, incluido su derecho a las garantías procesales y a la igualdad ante la ley; considera que la cooperación entre la Unión e Irán en materia de gestión de los refugiados puede mejorar el entendimiento mutuo, fomentar la mejora del respeto del Derecho internacional y de los derechos humanos de los propios solicitantes de asilo y refugiados, así como contribuir a la resolución del conflicto a fin de reducir las causas de los movimientos de refugiados actuales y futuros; considera que la cooperación entre la Unión e Irán en materia de gestión de los refugiados mejoraría el bienestar de los refugiados en Irán y evitaría la trata de seres humanos; cree que la cooperación entre la Unión e Irán también debe incluir un exhaustivo diálogo sobre migración, en especial sobre política y enfoques y prioridades legislativos en relación con la migración regular e irregular, los solicitantes de asilo y los refugiados, tanto a nivel nacional como regional;
30. Reconoce que, con más de un 60 % estimado de la población menor de treinta años, la población joven, instruida y tecnológicamente avanzada de Irán y la pujanza de su sociedad pueden ofrecer oportunidades concretas para impulsar los contactos interpersonales con la Unión, sobre la base de los principios de reciprocidad y de respeto mutuo; opina que los programas de intercambio juvenil se encuentran entre las actividades con más éxito para acercar a las sociedades y a las culturas; se felicita, por lo tanto, del incremento en el número de estudiantes iraníes del programa Erasmus Mundus en universidades europeas como modo de luchar contra las percepciones erróneas y los estereotipos; pide que se intensifique la cooperación en el ámbito de la educación, la investigación y la innovación mediante el aumento de los intercambios de estudiantes e investigadores, incluida la cooperación entre universidades, entre otros en los ámbitos del medio ambiente, las energías renovables, la justicia y los derechos humanos y la buena gobernanza; solicita que la Comisión incremente el presupuesto destinado a estudiantes del programa Erasmus Mundus procedentes de Irán; acoge con satisfacción los talleres que han tenido lugar recientemente en la Universidad de Teherán para sensibilizar sobre las ventajas potenciales que pueden obtener las universidades iraníes de su participación en Horizonte 2020; solicita al Gobierno iraní que nombre a un coordinador nacional de la Iniciativa Horizonte 2020, encargado de prestar asistencia técnica y facilitar asesoramiento a las universidades iraníes a la hora de presentarse como candidatas para proyectos en el marco de dicha iniciativa; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de facilitar aún más que profesores universitarios e investigadores iraníes estudien y se formen en universidades europeas; solicita la creación de un programa de la Unión que reúna a investigadores y estudiantes de Irán, de los países CCG y de Europa para aprender de la experiencia y de las lecciones extraídas de la integración regional en Europa;
31. Expresa su profunda preocupación por la detención de personas con la doble nacionalidad de la Unión y de Irán a su entrada al país, y destaca que estas detenciones obstaculizan las posibilidades de entablar contactos interpersonales; pide a las autoridades iraníes que permitan a los emigrantes iraníes de Europa viajar con seguridad a su país de nacimiento;
Seguridad regional
32. Subraya la importante influencia que han ejercido las distintas culturas y pueblos de Irán a lo largo de miles de años, también en Europa; toma nota de que, debido a su posición geoestratégica, el tamaño de su población y de su economía, sus reservas de petróleo y gas natural y su influencia en la región, Irán es un actor de primera magnitud en Oriente Próximo y la región del Golfo; subraya que los intereses estratégicos iraníes están mejor representados si se restablece la estabilidad regional, y que su defensa no está ni debe estar reñida con los demás actores principales de la región;
33. Considera que el acuerdo nuclear ofrece la posibilidad de cooperación para la resolución de la crisis de seguridad de la región; opina que Irán puede y debe desempeñar un papel de estabilización en la región; considera que la región en su conjunto puede beneficiarse de una normalización de las relaciones con Irán; estima que el estatus de Irán como actor principal de la región debería llevar a este país a ejercer un papel estabilizador en la región; subraya que la revisión de la política europea de vecindad (PEV), presentada el 18 de noviembre de 2015, incluye planes para asociar a los terceros países vecinos de los Estados socios de la vecindad de la Unión en el contexto de marcos de cooperación más amplios; alienta, por tanto, la introducción de marcos temáticos para proponer una cooperación entre la Unión, los Estados socios de la vecindad meridional y los actores regionales clave como Irán respecto de los desafíos regionales, tales como la seguridad, la energía o, incluso, la gestión de los refugiados;
34. Pide a todos los Estados de la región, en particular a Arabia Saudí e Irán, que eviten la retórica hostil que incentiva los conflictos, las acciones y el apoyo a grupos armados hostiles en la región, en particular el ala militar de Hizbulá y al-Nusra; manifiesta su preocupación por la creciente militarización de la región en su conjunto y respalda los esfuerzos por un mayor control del armamento, la no proliferación y la lucha contra el terrorismo, reconociendo al mismo tiempo las legítimas preocupaciones en materia de defensa, pero dentro de un contexto en el que se intente promover el pleno respeto de la soberanía de todos los países de la región; expresa su preocupación por el desarrollo de los ensayos de misiles balísticos de Irán que, pese a no contravenir el PAIC, no son coherentes con la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
35. Considera que el diálogo político entre la Unión e Irán, así como con otros actores importantes en la región, debería instar a Irán a desempeñar un papel constructivo en la resolución de la crisis política en Irak, Yemen, Siria, Líbano y Afganistán, basado en el respeto del Derecho internacional y la soberanía de estos países; aboga por un modelo de diplomacia de la Unión que se base en prioridades políticas más que en identidades religiosas, así como en el principio de garantizar el respeto, la protección y la seguridad de los pueblos en todos los países de Oriente Próximo, incluidos Israel y el pueblo palestino, con el objetivo de impulsar un Oriente Próximo más estable y en mayor armonía; considera que la cooperación entre la Unión e Irán en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento en la región es una parte importante del diálogo político;
36. Cree que no puede haber una solución a los conflictos en Oriente Próximo, el norte de África y la región del Golfo si no están presentes todos los actores en las negociaciones; se congratula, por lo tanto, por el compromiso de Irán con las conversaciones de paz en Siria a través de su participación en el Grupo Internacional de Apoyo a Siria; lamenta, no obstante, que la contribución iraní no haya conducido hasta la fecha a una mejora sensible de la situación, y pide a Irán que contribuya, por lo menos, a facilitar en mayor medida la prestación de ayuda humanitaria a fin de aumentar la protección de la población civil contra ataques y para seguir buscando una solución a largo plazo del conflicto; señala, en este sentido, que el régimen de Assad en Siria se ha vuelto cada vez más dependiente de Irán para su propia supervivencia y, por ello, pide a las autoridades iraníes que utilicen su influencia para alcanzar una resolución pacífica del conflicto sirio;
37. Acoge con satisfacción la voluntad de Irán de apoyar los esfuerzos en curso para lograr estabilidad en Irak; insta a Irán a desempeñar un papel significativo para poner fin a la violencia sectaria, y pide que se realicen mayores esfuerzos para englobar todas las milicias que operan en el país bajo la autoridad del Gobierno iraquí, con el fin de incluir todos los intereses; destaca que la Unión e Irán se enfrentan a enemigos comunes en la forma del EI/Dáesh, Al Qaeda, Al Nusra y otras organizaciones similares designadas como terroristas por el CSNU, que se inspiran en la perversión extremista del islam; acoge con satisfacción la contribución de Irán a la lucha contra el EI/Dáesh, incluido su apoyo inicial al Gobierno Regional del Kurdistán en Erbil, y reconoce su decisiva contribución en Irak, que detuvo el avance del EI/Dáesh y recuperó territorios sometidos al terrorismo yihadista; expresa su preocupación, en cambio, por la información reiterada relativa a la puesta en libertad de los oficiales de Al Qaeda; señala el acuerdo entre Irán y Australia para compartir información relativa a la lucha contra el EI/Dáesh;
38. Considera que las rivalidades regionales son un factor subyacente de los conflictos en varios países de la región; muestra una gran preocupación por el aumento de la violencia sectaria en la región, y hace hincapié en la necesidad de un compromiso diplomático continuado e integral por parte de la Unión para abordar las dinámicas subyacentes del conflicto mediante el apoyo a largo plazo de la reconciliación étnica y sectaria; observa con preocupación el agravamiento de la lucha entre Irán y Arabia Saudí por la influencia política y religiosa, y advierte de sus implicaciones respecto a la resolución de conflictos y la seguridad en Oriente Próximo y más allá; considera que una política de acercamiento entre Irán y Arabia Saudí, así como la cooperación constructiva de ambos países, es esencial para rebajar las tensiones regionales, como camino para encontrar la manera de poner fin a los conflictos en Irak, Siria y Yemen, y los consiguientes flujos migratorios, y para abordar las causas que originan el terrorismo y el extremismo, que representan una amenaza para la región, así como para la Unión Europea y otros lugares; aboga por una diplomacia activa de la Unión con el fin de rebajar las tensiones entre Teherán y Riad, incluidas la generación de confianza, la diplomacia oficiosa y medidas de apaciguamiento encaminadas a que se reanuden las relaciones diplomáticas entre Arabia Saudí e Irán, como un primer paso, en la normalización de sus relaciones; pide a la Unión que colabore con los Estados Unidos y Rusia para tal fin y, en particular, para apoyar el desarrollo de una nueva infraestructura de seguridad regional que tome en consideración las percepciones de amenaza de Irán y Arabia Saudí y las legítimas preocupaciones en materia de seguridad, y que ofrezca garantías de seguridad tanto a Irán como a los países del Consejo de Cooperación del Golfo; hace hincapié en que la cooperación en materia de seguridad marítima en el Golfo Pérsico, incluida la firma de una carta relativa a la libre navegación, podría ser una primera medida de fomento de la confianza a la hora de desarrollar la confianza y la cooperación regionales;
39. Condena enérgicamente los reiterados llamamientos del régimen iraní a favor de la destrucción de Israel y la política del régimen de negación del Holocausto;
Aspectos socioeconómicos, Estado de Derecho, democracia y derechos humanos
40. Opina que el legado revolucionario de Irán y su constitución como República islámica, así como las diferencias importantes del sistema político-institucional entre Irán y la Unión, no deben ser impedimento para la apertura y un diálogo franco y directo ni para la búsqueda de un punto común en las cuestiones relacionadas con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; pide a la República islámica que amplíe el espacio para el pluralismo político; opina, al tiempo que destaca que el Majlis es reformista y proeuropeo, que los resultados de las elecciones al Parlamento y a la Asamblea de los Expertos de febrero de 2016 reflejan la voluntad del pueblo iraní y ofrecen una oportunidad de mayor cooperación con la Unión Europea y sus Estados miembros, que debería conducir a unas relaciones constructivas, así como la posibilidad de emprender reformas internas en los ámbitos económico, político y social; pide a Irán que permita unas elecciones libres y justas con arreglo a las normas internacionales;
41. Señala que Irán ha mostrado signos de apertura debido a que necesita ayuda para satisfacer las necesidades de sus ciudadanos y para mantener a las personas jóvenes y con mayor nivel educativo en el país, lo que constituye un factor importante para su estabilidad;
42. Señala con preocupación que Irán tiene el mayor nivel per cápita de ejecuciones de la pena capital del mundo; hace hincapié en que la abolición de la pena de muerte para los delitos relacionados con las drogas disminuiría drásticamente el número de ejecuciones; se congratula, a este respecto, por la posibilidad de que el Majlis recién elegido esté examinando legislación para excluir algunos delitos relacionados con las drogas de la lista de delitos punibles con la pena de muerte;
43. Observa que con la adopción del Código Penal Islámico de 2013 se otorga un mayor margen discrecional a los jueces y que con la ratificación por parte de Irán de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño quedan prohibidas las ejecuciones de menores y se permite a los delincuentes juveniles condenados a muerte antes de 2013 pedir un nuevo juicio; pide a Irán que garantice la plena aplicación de esta prohibición y que se informe a todos los delincuentes afectados de este derecho; pide a Irán que declare una moratoria de la pena de muerte;
44. Insta, asimismo, a Irán a que coopere completamente con todos los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y a que trabaje en pro de la aplicación de las recomendaciones establecidas en este contexto, incluido el examen periódico universal, permitiendo que las organizaciones internacionales de derechos humanos puedan realizar sus misiones; considera que ello hará más visible la imagen de Irán ante la opinión pública europea; destaca que el Gobierno de Irán ha aumentado su participación en los procedimientos especiales de las Naciones Unidas por medio del diálogo; pide al Gobierno de Irán que aborde los preocupantes asuntos destacados en los informes del relator especial de las Naciones Unidas y del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán, así como la petición específica de acción contenida en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
45. Pide al SEAE y a la Comisión que apoyen la creación de un entorno que permita un funcionamiento adecuado e independiente de las organizaciones de la sociedad civil; destaca la importancia de respetar las directrices sobre derechos humanos de la Unión, incluidos los defensores de los derechos humanos, en el contexto de las relaciones entre la Unión e Irán;
46. Pide a Irán que respete, proteja y cumpla plenamente sus compromisos de conformidad con la Constitución de la República Islámica de Irán, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respetando el derecho a la libertad de expresión tanto en línea como fuera de ella, y los derechos de opinión, asociación y reunión pacífica y de pensamiento, conciencia, religión o creencia, garantizando, jurídicamente y en la práctica, que los ciudadanos iraníes disfruten de sus derechos individuales, sociales y políticos sin discriminación o persecución por motivos de sexo, lengua, religión, ideología política o de cualquier otro tipo, origen nacional étnico o social, género, orientación sexual o cualquier otra condición, según lo previsto en dichos instrumentos; señala que esto incluye un derecho fundamental a la igualdad ante la ley, así como el derecho a la igualdad de acceso a la educación, la atención sanitaria y las oportunidades profesionales;
47. Acoge con satisfacción las reformas realizadas bajo el nuevo Código de Procedimiento Penal, pero muestra su profunda preocupación por el hecho de que el Código no garantiza plenamente el respeto de las garantías procesales internacionales; pide a Irán que lleve a cabo una revisión del Código de Procedimiento Penal de 2014 para asegurar la inclusión de garantías procesales justas; pide a Irán que revise y modifique la ley para garantizar que las declaraciones obtenidas como resultado de la tortura, el maltrato u otras formas de coacción queden excluidas como pruebas en los procedimientos penales, y que todas las acusaciones de tortura y otras formas de maltrato que lleguen a la atención de las autoridades sean investigadas automáticamente;
48. Pide la liberación de todos los presos políticos; pide a Irán que libere a los ciudadanos de la Unión que se encuentran en prisión y que hayan sido detenidos o condenados conforme a un proceso judicial que no cumplió las normas internacionales, entre quienes se incluye a: Nazak Afshar, de 58 años, detenida desde marzo de 2016; Kamal Foroughi, de 76 años, detenido desde mayo de 2011; Homa Hoodfar, de 65 años, detenida desde junio de 2016; y Nazanin Zaghari-Ratcliffe, de 37 años, detenida desde abril de 2016;
49. Reconoce la existencia de una amplia variedad de confesiones y creencias religiosas en Irán; observa que la Constitución de la República Islámica de Irán protege formalmente a algunas minorías religiosas y sus libertades religiosas básicas; muestra, no obstante, su preocupación debido al aumento del número de personas encarceladas procedentes de comunidades religiosas minoritarias debido a sus creencias; pide a las autoridades iraníes que garanticen el pleno respeto de los derechos de las minorías religiosas y étnicas, y que estos derechos se protejan en la legislación, así como el aumento de la libertad religiosa;
50. Señala los progresos realizados por las mujeres iraníes en los campos de la educación, la ciencia y la investigación, ejemplificados por el hecho de que la mayoría de los estudiantes en las universidades iraníes son mujeres; insta a la Unión y a sus Estados miembros a seguir denunciando los asuntos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres en sus relaciones bilaterales con las autoridades iraníes; pide que se aplique plenamente la igualdad de género mediante medidas que permitan acabar con la discriminación jurídica y práctica de que son objeto actualmente las mujeres y garantizar la participación equitativa de las mujeres en el mercado laboral y en todos los aspectos de la vida económica, cultural, social y política; acoge con satisfacción las iniciativas de proponer una ley «de protección de las mujeres contra la violencia», y espera que el Parlamento recién elegido considere la adopción de legislación que criminalice por completo la violencia contra las mujeres, incluidas la violencia doméstica y la violación dentro del matrimonio;
51. Acoge con satisfacción la promesa electoral del presidente Ruhaní de presentar una carta de los derechos de los ciudadanos y sus declaraciones de promover los derechos de las minorías étnicas; opina que esta carta debería cumplir plenamente y basarse en las obligaciones internacionales de Irán en materia de derechos humanos; subraya la importancia de que se respeten el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial para facilitar la seguridad jurídica necesaria para la realización de inversiones extranjeras directas, pero ante todo para el beneficio de la propia población iraní; pide al poder judicial que respete los juicios justos y las garantías procesales y que garantice el acceso de los sospechosos a un letrado; pide al SEAE y a la Comisión que colaboren con las autoridades iraníes en ámbitos como la reforma judicial y la reforma del sistema penitenciario, incluidas las condiciones de encarcelamiento, la rendición de cuentas del Gobierno, el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los ciudadanos y la lucha contra la corrupción;
o o o
52. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y Parlamento de Irán, al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al SEAE.
Lucha contra la corrupción y seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la lucha contra la corrupción y el seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM (2015/2110(INI))
– Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 67 y los artículos 82 a 89 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 5, 6, 8, 17, 32, 38 y 41, 47 a 50 y 52,
– Vistas las Conclusiones del Consejo JAI, de 16 de junio de 2015, sobre la renovación de la estrategia de seguridad interior de la Unión Europea 2015-2020,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de junio de 2015 en materia de seguridad,
– Vistas las Convenciones pertinentes de las Naciones Unidas, en especial la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC),
– Vistos los Convenios en materia penal y civil del Consejo de Europa sobre la corrupción, abiertos a la firma en Estrasburgo el 27 de enero y el 4 de noviembre de 1999, y las Resoluciones (98)7 y (99)5, aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1998 y el 1 de mayo de 1999, respectivamente, por las que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO),
– Vista la Recomendación CM/Rec (2014)7 sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 30 de abril de 2014,
– Vistos el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, abierto a la firma en París el 17 de diciembre de 1997, las recomendaciones formuladas en el mismo y los últimos informes de seguimiento por país,
– Vista la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo(1),
– Vista la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea(2),
– Vista la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal(3),
– Vista la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo(4),
– Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión(5),
– Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal(6),
– Visto el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1781/2006(7),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo(8),
– Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo,(9)
– Vista la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito(10),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 1142/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos europeos(11),
– Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva de datos personales»)(12),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(13),
– Vista la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio(14),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Taricco y otros (C-105/14)(15), en la que aquel dictaminó que el concepto de «fraude» definido en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas abarca los ingresos procedentes del IVA,
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) (COM(2013)0535),
– Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea(16),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo (COM(2015)0625),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo(17),
– Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 28 de abril de 2015, titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185),
– Vistas las evaluaciones de Europol de la amenaza de la delincuencia grave y organizada (SOCTA), de marzo de 2013, y de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por internet (iOCTA), de 30 de septiembre de 2015,
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad(18),
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo)(19),
– Vistos los estudios elaborados por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre el coste de la no Europa en el ámbito de la delincuencia organizada y la corrupción,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Control (A8-0284/2016),
A. Considerando que la delincuencia organizada es una amenaza global que requiere una respuesta conjunta y coordinada por parte de la Unión y sus Estados miembros;
B. Considerando que hoy en día aún no se es plenamente consciente de la complejidad del fenómeno asociativo ni del peligro que se deriva de la infiltración de la delincuencia organizada en el tejido social, económico-empresarial, político e institucional de los Estados miembros;
C. Considerando que los grupos delictivos organizados han tendido a diversificar sus actividades y han demostrado una gran facilidad para ello, adaptándose a distintos ámbitos territoriales, económicos y sociales, explotando sus puntos débiles y frágiles, actuando al mismo tiempo en distintos mercados y aprovechando las distintas disposiciones normativas de los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados miembros para hacer prosperar sus actividades y maximizar su beneficio;
D. Considerando que las organizaciones delictivas han modificado su modus operandi y se sirven del apoyo de profesionales, entidades bancarias, funcionarios y políticos, que, sin ser miembros de la organización criminal, apoyan sus actividades a diferentes niveles;
E. Considerando que las organizaciones delictivas han demostrado una gran capacidad de adaptación, incluso a la hora de utilizar en su beneficio las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías;
F. Considerando que la peligrosidad de la fuerza intimidatoria derivada de la mera pertenencia a una asociación no constituye una prioridad respecto de la lucha contra los denominados delitos objetivo (los delitos para los que se ha creado la asociación delictiva en cuestión), y que ello ha creado un vacío normativo y operativo a escala europea que facilita las actividades transnacionales de los grupos delictivos organizados;
G. Considerando que, además de los peligros evidentes para el orden público y la seguridad resultantes de las manifestaciones de violencia típicas de las organizaciones delictivas, la delincuencia organizada genera situaciones de emergencia igualmente graves que se materializan en la penetración en la economía legal y las consiguientes conductas de corrupción de funcionarios públicos e infiltración en las instituciones y la administración pública;
H. Considerando que los beneficios ilícitos procedentes de los delitos cometidos por las organizaciones delictivas se reciclan en gran medida en la economía legal europea; que esos capitales, una vez reinvertidos en el tejido sano de la economía, representan una grave amenaza para la libre empresa y la libre competencia, debido a sus graves efectos de distorsión;
I. Considerando que los grupos delictivos se introducen en la vida política y administrativa para acceder a los recursos financieros de la administración pública e influir en su actividad, con la connivencia de políticos, funcionarios y empresarios; que la influencia en el aparato político y administrativo se manifiesta sobre todo en el sector de la contratación y las obras públicas; la financiación pública, la eliminación de desperdicios y desechos; y los contratos directos para la adquisición de bienes de todo tipo y para la gestión de servicios;
J. Considerando que el principal objetivo de la delincuencia organizada es el beneficio; que, por tanto, los servicios con funciones coercitivas deben estar en condiciones de centrarse en la financiación de la delincuencia organizada que, a menudo, está relacionada de manera inherente con la corrupción, el fraude, la falsificación y el contrabando;
K. Considerando que los denunciantes de irregularidades desempeñan un papel central en la lucha contra la corrupción, puesto que pueden revelar casos de fraude que de otro modo permanecerían secretos; y que se estima que la denuncia es una de las formas más eficaces para detener y prevenir irregularidades o destaparlas si ya han tenido lugar;
L. Considerando que ninguna legislación europea debe interpretarse como una limitación de las actividades de denuncia;
M. Considerando que la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero suponen amenazas graves para la economía de la Unión al reducir significativamente la recaudación fiscal de los Estados miembros y de la Unión en conjunto, así como para la rendición de cuentas respecto de los proyectos públicos financiados por la Unión, ya que las organizaciones criminales operan en diferentes sectores, muchos de los cuales están sujetos al control gubernamental;
N. Considerando que en 2014 se señalaron como fraudes al presupuesto europeo 1 649 irregularidades, por un valor de 538,2 millones de euros y relativas tanto a los gastos como a los ingresos, pero que no existe ningún dato oficial sobre el porcentaje de fraude imputable a la delincuencia organizada;
Introducción
1. Reitera el contenido y las recomendaciones de su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero; reitera en particular su llamamiento para que se adopte un plan de acción europeo para la erradicación de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero que, para ser eficaz, debería disponer de recursos financieros adecuados y de personal cualificado;
2. Se congratula por el programa de dieciocho meses elaborado por el Consejo de la Unión para las Presidencias neerlandesa, eslovaca y maltesa, en el que ocupa un lugar muy destacado el enfoque amplio e integrado sobre la delincuencia organizada; señala que la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales debe ser una prioridad política de las instituciones de la Unión y que, por ello, la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros es fundamental;
3. Desea concentrar su atención en ámbitos específicos que requieren una intervención prioritaria en el contexto actual;
Una garantía para la transposición correcta de las normas en vigor, la supervisión de su aplicación y la valuación de su eficacia
4. Recuerda que los Estados miembros deben transponer y aplicar los instrumentos existentes a escala europea e internacional en materia de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero;
5. Pide a la Comisión que concluya lo antes posible su evaluación de las medidas de transposición de dichos instrumentos, informe exhaustivamente al Parlamento de los resultados y, si es necesario, incoe procedimientos de infracción; solicita, en particular, a la Comisión que presente un informe de evaluación de la transposición de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo relativa a la lucha contra la delincuencia organizada y de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal;
6. Pide a los Estados miembros que transpongan correctamente la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la orden europea de investigación en materia penal, que es un instrumento esencial para reforzar la cooperación policial y judicial en la Unión;
7. Anima a los Estados miembros a trasponer rápidamente la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales;
8. Recomienda la adhesión de la Unión al GRECO como miembro efectivo; pide que la Unión participe en la Alianza para el Gobierno Abierto, cumpla sus obligaciones de información en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, de la que es parte, y contribuya a la asistencia técnica que presta la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en virtud de la mencionada Convención; insta a la Comisión a que presente cuanto antes al Parlamento un informe de situación sobre los preparativos de la adhesión de la Unión al GRECO, incluyendo un estudio de las problemáticas jurídicas y las posibles soluciones a este respecto;
9. Lamenta que la Comisión no haya publicado todavía su segundo informe sobre la lucha contra la corrupción, cuya publicación estaba prevista para comienzos de 2016; pide a la Comisión que lo presente lo antes posible; reitera que los informes sobre la lucha contra la corrupción no deben limitarse a la situación en los Estados miembros, sino que deben incluir también una sección sobre las instituciones de la Unión; pide, en consecuencia, a la Comisión que encuentre una forma adecuada de vigilar la corrupción dentro de las instituciones, organismos y agencias de la Unión;
10. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de combinar los diferentes mecanismos de vigilancia a escala de la Unión, incluido el mecanismo de cooperación y verificación, el informe sobre la lucha contra la corrupción en la Unión y el cuadro de indicadores de la justicia en la Unión, en un marco de supervisión del Estado de Derecho más amplio que se pueda aplicar a todos los Estados miembros y a las instituciones, organismos y agencias de la Unión; considera, a este respecto, que las instituciones de la Unión deberían dar ejemplo promoviendo los niveles más elevados de transparencia y garantizar la existencia de sanciones disuasorias y efectivas para los infractores; hace un llamamiento a la Comisión para que regule las actividades de los grupos de presión y sancione los conflictos de intereses;
11. Recuerda la necesidad de un enfoque multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada; insiste en este sentido en el papel de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia y en la necesidad de apoyarla financieramente;
12. Recomienda que la Comisión elabore un estudio sobre las legislaciones nacionales más avanzadas en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, con el fin de desarrollar una legislación europea eficaz y de vanguardia; pide a la Comisión que elabore un estudio sobre las prácticas de investigación desarrolladas en los Estados miembros para la lucha contra la delincuencia organizada, en particular en lo referente a la utilización de instrumentos como, por ejemplo, las escuchas telefónicas, las escuchas de locales, las modalidades de registro, las detenciones prolongadas, los decomisos prolongados, las operaciones encubiertas y las entregas controladas y vigiladas;
13. Pide a los Estados miembros que inviertan más en el fomento de una cultura de la legalidad, sobre todo teniendo en cuenta que la forma de prevención principal y más eficaz consiste en educar a las nuevas generaciones de ciudadanos de la Unión, concretamente promoviendo acciones específicas en los centros escolares;
Las prioridades y la estructura operativa para la lucha contra la delincuenciaorganizada y la corrupción
14. Considera que en el actual ciclo político de la Unión para luchar contra la delincuencia organizada se debe hacer hincapié en la lucha contra los delitos de asociación (participación en grupo delictivo), y no solo los delitos cometidos para alcanzar los objetivos del grupo delictivo; considera necesario, en particular, prever la tipificación penal de la asociación para delinquir, independientemente de la comisión de los delitos objetivo de dicha asociación; reitera que, entre las prioridades de dicho ciclo político, debe figurar también la lucha contra el blanqueo de dinero, la corrupción y la trata de seres humanos, dentro de una auténtica estrategia europea contra la corrupción;
15. Pide que las prioridades se definan en consonancia con las políticas de la Unión en materia de prevención de la delincuencia y con las políticas económicas, sociales, de empleo y de educación, garantizándose la plena participación del Parlamento Europeo en este proceso;
16. Pide que se cree una unidad especializada de Europol para combatir a los grupos de delincuencia organizada activos en distintos sectores al mismo tiempo; considera que los Estados miembros deben establecer mecanismos seguros y efectivos en el marco institucional actual a fin de velar por el desarrollo coordinado de las actividades de investigación en materia de delincuencia organizada y por el fomento de la confianza mutua entre los servicios policiales de los Estados miembros;
Un marco legislativo más sólido
17. Pide a la Comisión, tomando como base la evaluación de la transposición y aplicación de las normas existentes, que proponga normativas para colmar las lagunas que puedan existir en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, y mejorar la cooperación judicial transfronteriza; pide a la Comisión en concreto que:
a)
revise la legislación existente para establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, y clarificar las definiciones comunes de los delitos, incluida la de la pertenencia a una organización o asociación delictiva, que podría interpretarse como un grupo estructurado que existe por un tiempo y está compuesto por dos o más personas que actúan de forma concertada para obtener ilegalmente, y por una vía directa o indirecta, cualquier tipo de beneficios financieros o materiales, y que socava gravemente la cohesión económica y social de la Unión y de sus Estados miembros;
b)
presente una propuesta legislativa revisada para combatir los delitos contra el medio ambiente, a fin de reforzar las respuestas del Derecho penal a la incineración ilegal de residuos y considerar la eliminación ilegal de los denominados contaminantes emergentes como un delito penal punible con sanciones penales, tal como se prevé en la Directiva 2008/99/CE;
18. Pide a la Comisión que elabore normas mínimas sobre la definición de los delitos y las sanciones; pide en particular:
a)
definiciones de carácter general de las expresiones funcionario público, delito de fraude y delito de corrupción que se apliquen horizontalmente; recuerda que, en el contexto de las negociaciones sobre la Directiva PIF, se incluyen definiciones de esas expresiones pero solo a efectos de dicha Directiva; toma nota de que esas negociaciones se encuentran bloqueadas en el Consejo y pide que se reanuden sin demora;
b)
una nueva propuesta legislativa sobre un tipo particular de organización delictiva cuyos miembros se sirven de la fuerza intimidatoria de la asociación y de la consiguiente situación de sometimiento y silencio para cometer delitos, gestionar o controlar de forma directa o indirecta actividades económicas, concesiones, autorizaciones, contratos y servicios públicos, u obtener beneficios o ventajas ilegítimas para sí o para otros;
c)
una propuesta legislativa por la que se cree un programa europeo específico para la protección de los testigos y las personas que cooperen en los procesos judiciales denunciando a organizaciones delictivas y del tipo descrito en la letra b);
d)
una propuesta legislativa por la que se definan y establezcan normas comunes para la protección de los denunciantes de irregularidades; pide que esta propuesta se haga pública antes de finales de 2017;
e)
iniciativas legislativas adicionales para reforzar los derechos de las personas sospechosas o acusadas en procedimientos penales, con respecto, entre otras cosas, a la prisión preventiva, a fin de garantizar el derecho a un juicio justo, tal como se reconoce en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales;
f)
una legislación específica para luchar contra la exportación de materiales radioactivos y residuos peligrosos, así como el comercio ilegal de fauna y flora, habida cuenta de que, según las asociaciones y ONG de protección del medio ambiente, los delitos forestales y contra las especies silvestres, así como el tráfico y la exportación de materiales radioactivos y residuos peligrosos a terceros países desempeñan un papel importante en la financiación de la delincuencia organizada;
Una cooperación judicial y policial más eficaz a escala de la Unión
19. Observa que el fenómeno de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero tiene por lo general una dimensión transfronteriza que requiere la estrecha cooperación entre las autoridades nacionales competentes y entre las autoridades nacionales y las agencias pertinentes de la Unión;
20. Considera que la cooperación policial y judicial mediante el intercambio de información entre autoridades nacionales es fundamental para adoptar medidas eficaces para luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada;
21. Pide a la Comisión que emprenda acciones concretas para mejorar la coordinación europea en materia de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero, así como para lograr una mayor sensibilización respecto de los daños humanos, sociales y económicos provocados por esas actividades;
22. Lamenta que la cooperación policial y judicial transfronteriza entrañe unos procedimientos excesivamente largos y burocráticos que obstaculizan su eficiencia y comprometen la eficacia de la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero a escala de la Unión; pide a los Estados miembros que refuercen, mejoren su eficacia e intensifiquen la cooperación policial y judicial transfronteriza y el intercambio de información entre ellos mismos y a través de Europol y Eurojust, que se aseguren de que haya una formación y asistencia técnica adecuadas, también a través de la CEPOL y la Red Europea de Formación Judicial, para promover la admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros, y que velen por que se recurra más a los equipos conjuntos de investigación;
23. Pide a los Estados miembros que alimenten, utilicen e intercambien sistemáticamente todos los datos que se consideren necesarios y pertinentes sobre las personas condenadas por delitos vinculados a la delincuencia organizada que contengan las bases de datos europeas existentes, y que pidan a las agencias de la Unión Europol y Eurojust que faciliten este intercambio de información; pide, a este respecto, mejoras en la infraestructura para garantizar una comunicación segura y el uso eficaz de todos los instrumentos de Europol existentes, dentro del pleno respeto de la legislación europea en materia de protección de datos;
24. Subraya la imperiosa necesidad de crear un sistema más eficiente de comunicación e intercambio de información entre las autoridades judiciales dentro de la Unión, que sustituya, caso de ser necesario, a los instrumentos tradicionales de asistencia judicial mutua en materia penal; pide a la Comisión que evalúe la necesidad de adoptar medidas legislativas en este ámbito y cree un sistema europeo adecuado de intercambio de información entre las autoridades judiciales de la Unión;
25. Pide a los Estados miembros que intercambien sistemáticamente todos los datos PNR que juzguen necesarios y relevantes sobre las personas vinculadas a la delincuencia organizada;
La incautación de los bienes de las organizaciones delictivas y el fomento de su reutilización social
26. Considera que la utilización de un método común para la incautación de los bienes de las organizaciones delictivas en la Unión constituiría una medida disuasoria para los delincuentes; pide a los Estados miembros que traspongan rápidamente la Directiva 2014/42/UE sobre el decomiso de los productos del delito; pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta legislativa para garantizar el reconocimiento recíproco de las órdenes de confiscación y decomiso vinculadas a las medidas nacionales de protección en materia de patrimonio;
27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas de la Unión en materia de:
a)
seguimiento, embargo y decomiso del producto del delito mediante, por ejemplo, la penalización de la transferencia de la propiedad de capitales o bienes a fin de sustraerlos a una medida de embargo o de decomiso, y de la aceptación de la transferencia de la propiedad o la disponibilidad de estos, o bien previendo el decomiso a falta de una sentencia condenatoria;
b)
fomento de la gestión de los bienes embargados y confiscados, y su reutilización para fines sociales y como forma de indemnización para las familias de las víctimas y las empresas afectadas negativamente por fenómenos de usura y extorsión;
c)
desarrollo de la cooperación administrativa, policial y judicial para el seguimiento, el embargo y el decomiso en todo el territorio de la Unión de los bienes de origen delictivo, y mejora de los organismos de recuperación de activos, que deben disponer de recursos adecuados;
28. Insta a los Estados miembros a que incrementen la cooperación y el intercambio de buenas prácticas en este ámbito dentro de las plataformas de reunión existentes, como el Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) y otras;
La prevención de la infiltración de la delincuencia organizada y la corrupción en la economía legal
29. Recuerda que la corrupción representa para la delincuencia organizada la puerta de entrada en la economía legal, en especial a través de la adjudicación de contratos públicos y las asociaciones público-privadas;
30. Pide que se instaure un sistema completo de contratación pública electrónica para toda la Unión a fin de reducir el riesgo de corrupción en la contratación pública;
31. Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que utilicen instrumentos de supervisión de la contratación pública y elaboren listas negras de las empresas que tengan vínculos probados con la delincuencia organizada o estén implicadas en prácticas corruptas, y les impidan establecer una relación económica con una administración pública y beneficiarse de fondos de la Unión; pide a los Estados miembros que creen estructuras especializadas a escala nacional para detectar las organizaciones delictivas y excluir de las licitaciones públicas a las entidades implicadas en prácticas corruptas o de blanqueo de dinero; subraya que la inclusión en la «lista negra» puede ser un medio eficaz de disuasión para que las empresas no se vean envueltas en actividades de corrupción y es un buen incentivo para que mejoren y refuercen sus procedimientos internos en materia de integridad; insta a los Estados miembros a que introduzcan una certificación contra la delincuencia organizada para las empresas y a que intercambien automáticamente la información pertinente a escala de la Unión;
32. Recuerda que veintiún Estados miembros no han transpuesto todavía el paquete de directivas sobre la contratación pública; reitera que las normas de contratación pública son fundamentales para la transparencia y la rendición de cuentas en uno de los ámbitos más vulnerables a la corrupción;
33. Recuerda que las normas de contabilidad transparente deben garantizarse y ser oponibles no solo en el plano de la administración central, sino también en el de la administración regional y local en todos los Estados miembros;
34. Manifiesta su preocupación ante la práctica reiterada por la que empresas delictivas implicadas en el blanqueo de dinero presentan ofertas por debajo del coste para licitaciones de obras de gran envergadura; pide a la Comisión que incluya una evaluación económica de las propuestas de las empresas adjudicatarias de contratos y subcontratos;
35. Señala que el blanqueo de dinero a través de estructuras empresariales complejas y su integración en la actividad económica legal puede ser una amenaza para el orden público del Estado; pide a los Estados miembros que establezcan medidas, sin generar una carga excesiva para las pequeñas y medianas empresas, con objeto de incrementar la transparencia de las transacciones monetarias y mejorar la trazabilidad de las operaciones de las personas físicas a fin de poder llevar un seguimiento de la financiación delictiva y del terrorismo (principio consistente en «seguir la pista al dinero»); pide a los Estados miembros que tomen medidas que dificulten la creación de estructuras complejas y densas de empresas interconectadas que, por el hecho de que tienden a ser poco transparentes, pueden ser utilizadas indebidamente para financiar actividades delictivas o terroristas y otros delitos graves.
36. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que exijan a los contratistas que revelen su estructura empresarial completa y beneficiarios efectivos antes de adjudicarles contratos, a fin de evitar apoyar a empresas que participen en prácticas de planificación fiscal agresiva, fraude y evasión fiscales y corrupción;
37. Señala que la compra de propiedades en los Estados miembros de la Unión es una forma de blanquear los ingresos procedentes de actividades delictivas por la que los delincuentes protegen su propiedad efectiva final a través de empresas fantasma en el extranjero; insta a los Estados miembros a que velen por que las empresas extranjeras que tengan la intención de poseer un título de propiedad en su territorio estén sujetas a las mismas condiciones de transparencia que las requeridas a las empresas constituidas en su jurisdicción;
38. Recuerda que la crisis financiera impuso una presión adicional a los gobiernos europeos; exige, ante los actuales retos económicos, una mayor garantía de integridad y transparencia del gasto público;
39. Insta a los Estados miembros a que adopten medidas adecuadas para garantizar la transparencia de las decisiones de expedición de licencias y autorizaciones urbanísticas a escala regional y local;
40. Señala que, de conformidad con el artículo 325 del TFUE, los Estados miembros y la Comisión tienen el deber jurídico de combatir el fraude, y se congratula por la inclusión de cláusulas contra el fraude en las propuestas legislativas que tienen impacto financiero;
41. Manifiesta su preocupación ante el aumento de los fraudes relativos al IVA, en particular los denominados fraudes carrusel; pide a todos los Estados miembros que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc a fin de facilitar el intercambio de información útil para combatir esos tipos de fraude;
42. Pide a los Estados miembros que adopten una legislación específica y tomen medidas adecuadas para impedir y frenar las actividades de profesionales, entidades bancarias, funcionarios y políticos de todos los niveles que, sin ser miembros de una organización delictiva, apoyan sus actividades a diferentes niveles; a este respecto:
a)
recomienda a los Estados miembros y a las instituciones europeas que impulsen la rotación de los funcionarios públicos para prevenir la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada;
b)
pide normas obligatorias que establezcan que las personas que hayan sido condenadas o que hayan participado en actividades relacionadas con la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, la corrupción u otros delitos graves, delitos contra la administración pública, delitos de asociación o corrupción, no puedan ejercer el sufragio pasivo o trabajar en la administración pública o para ella, incluidas las instituciones, organismos y agencias de la Unión;
c)
pide que se sancione penalmente a los directivos y bancos en los casos demostrados de blanqueo de grandes cantidades de dinero; pide a la Comisión que elabore una propuesta por la que se garantice la transparencia absoluta de los flujos bancarios, no solo para las personas físicas sino también para las personas jurídicas y las fiduciarias;
43. Considera necesaria la existencia, a escala europea, de normas que garanticen la comprobación y supervisión de todas las fuentes de financiación de los partidos políticos, a fin de garantizar su legalidad;
44. Estima que es esencial reforzar las disposiciones legislativas destinadas a garantizar un mayor grado de transparencia y seguimiento de los flujos financieros, en particular la gestión de los fondos de la Unión, mediante, entre otras vías, investigaciones previas y una auditoría final para comprobar el uso correcto de dichos fondos; pide a los Estados miembros que presenten declaraciones nacionales sobre sus sistemas de control; pide a la Comisión que:
a)
rectifique los pagos en el caso de irregularidades por parte de los Estados miembros en relación con la utilización de fondos de la Unión;
b)
prohíba temporalmente el acceso a la financiación de la Unión a las instituciones y empresas que hayan sido declaradas culpables de un uso indebido y fraudulento de fondos de la Unión;
c)
supervise de cerca el uso de los fondos de la Unión e informe periódicamente al Parlamento Europeo;
45. Opina que la Comisión debe imponer el máximo nivel de integridad en los procesos de contratación para la ejecución de proyectos financiados con fondos de la Unión; recuerda que supervisar los resultados de los proyectos en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y responsabilizar a las entidades locales es esencial para determinar si los fondos de la Unión se utilizan de manera adecuada y hacer frente a la corrupción;
46. Recuerda que la transparencia es el instrumento más eficaz para luchar contra los abusos y los fraudes; pide a la Comisión que mejore la normativa en este ámbito, haciendo obligatoria la publicación de los datos relativos a todos los beneficiarios de fondos de la Unión, incluidos los datos sobre las subcontrataciones;
47. Pide a la Comisión que emprenda una acción legislativa para simplificar los procedimientos burocráticos a nivel administrativo con vistas a mejorar la transparencia y luchar contra la corrupción;
48. Pide a la Comisión Europea que supervise el porcentaje de uso de la adjudicación directa de contratos públicos en los Estados miembros e informe al Parlamento de ello, así como de las circunstancias jurídicas en las que las administraciones nacionales utilizan más ese mecanismo;
49. Recomienda que los Estados miembros se esfuercen por garantizar la existencia de mecanismos de transparencia, supervisión y rendición de cuentas eficaces en relación con su uso de los fondos de la Unión; opina que, dado que la repercusión positiva de los fondos de la Unión depende de los procesos a escala nacional y de la propia Unión para garantizar la transparencia, una supervisión efectiva y la rendición de cuentas, debe estudiarse la manera de convertir la supervisión y la evaluación en procesos continuos y no solo a posteriori; considera que se debería reforzar la función del Tribunal de Cuentas a este respecto;
50. Estima que se deben establecer indicadores cualitativos y cuantitativos que sean comparables a fin de medir los efectos de los fondos de la Unión y ayudar a evaluar si esos fondos lograron sus objetivos, y que se deben recopilar y publicar sistemáticamente datos cuantificados;
La Fiscalía Europea
51. Considera que la Fiscalía Europea debe ser un elemento central en la lucha contra la corrupción de la Unión; reitera su petición de que se establezca, cuanto antes y con la participación del mayor número posible de Estados miembros, una Fiscalía Europea eficiente, independiente de los gobiernos nacionales y las instituciones de la Unión, y protegida frente a las presiones e influencias políticas;
52. Reitera que es importante que se definan claramente las responsabilidades y competencias de los fiscales nacionales y de la futura Fiscalía Europea, así como respecto de Eurojust y la OLAF, para evitar cualquier conflicto de competencias; pide que se destinen los recursos financieros y humanos adecuados a la futura Fiscalía Europea, en consonancia con sus labores; considera que la Fiscalía Europea debe ser competente para enjuiciar todos los delitos relacionados con la protección de los intereses financieros, incluido el fraude del IVA; insta, en ese contexto, a los Estados miembros a que atengan plenamente al fallo del Tribunal de Justicia en el asunto Taricco (C-105/14) y desbloqueen las negociaciones dentro del Consejo sobre la Directiva PIF lo antes posible;
53. Lamenta que las negociaciones en curso dentro del Consejo estén socavando la premisa básica de una Fiscalía Europea independiente y eficaz;
54. Pide a la Comisión que valore la necesidad de revisar el mandato de la futura Fiscalía Europea, a fin de facultarla, una vez establecida, para la lucha contra la delincuencia organizada;
Los ámbitos de actuación específicos
La falsificación
55. Condena el aumento de la falsificación de mercancías, medicamentos y productos agroalimentarios en el seno de la Unión, con la participación de redes de distribución gestionadas por la delincuencia organizada transnacional; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen todas las medidas necesarias para prevenir y luchar contra la falsificación de mercancías, medicamentos y productos agroalimentarios; hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que recaben datos de manera sistemática sobre los casos de fraude y falsificación, a fin de disponer de información sobre su magnitud e incidencia y de intercambiar las mejores prácticas para detectar y combatir ese fenómeno;
56. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren otros métodos orientados a prevenir y desincentivar el fraude alimentario, como la denuncia pública mediante un registro europeo de explotadores de empresas alimentarias y farmacológicas condenados por fraude;
57. Pide que se amplíen los actuales sistemas de trazabilidad y que se aplique sistemáticamente la trazabilidad continua prevista en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, que abarca los alimentos y los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y todas las sustancias destinadas a ser incorporadas en un alimento o un pienso o con probabilidad de serlo;
El tráfico de estupefacientes
58. Señala que el tráfico de estupefacientes constituye un gran negocio para los grupos delictivos que es necesario combatir con medidas coercitivas y preventivas; pide a los Estados miembros y a las instituciones competentes que combatan el vínculo entre el mercado de la droga y otras actividades delictivas, así como su repercusión en la economía y el comercio legales, tal como han puesto de manifiesto Europol y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en su Informe Europeo sobre drogas 2016;
59. Recuerda a la Comisión que debe informar sobre los progresos realizados en la aplicación del plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga 2013-2016; pide a la Comisión que proponga sobre esta base un nuevo plan de acción para el periodo 2017-2020;
60. Señala que la evaluación de las nuevas políticas sobre drogas blandas constituye una prioridad, y considera que las estrategias de despenalización o de legalización han de tenerse en cuenta como un medio para combatir eficazmente a las organizaciones delictivas; pide que la Unión integre esta cuestión en sus políticas tanto interiores como exteriores, haciendo participar en el debate político a todos los organismos internacionales y de la Unión pertinentes así como a las instituciones de todos los países interesados;
Los juegos de azar y el amaño de partidos
61. Recuerda que las organizaciones delictivas utilizan a menudo el circuito legal e ilegal de los juegos de azar y los partidos amañados para el blanqueo de dinero; denuncia los intereses delictivos implicados en esas prácticas, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a mantener o adoptar medidas legislativas para combatir y prevenirlas, convirtiendo en delito la manipulación de acontecimientos deportivos; pide a los Estados miembros que colaboren de forma transparente y eficaz con las organizaciones deportivas e intensifiquen la comunicación y la cooperación con Eurojust y Europol a fin de combatir estos fenómenos;
Los paraísos fiscales
62. Señala que en la Unión se pierde cada año un billón de euros debido a la evasión y elusión fiscales; destaca que debe prestarse especial atención a los paraísos fiscales y a los países que aplican prácticas fiscales opacas o perjudiciales, que representan un problema enorme que afecta a todos y cada uno de los ciudadanos europeos;
63. Acoge con satisfacción el acuerdo internacional alcanzado en el G-20 sobre la aplicación de una nueva norma mundial en favor de una mayor transparencia fiscal, en consonancia con la norma estricta que ya se aplica en la Unión; pide su rápida aplicación, así como un control efectivo a escala internacional del fraude y la evasión fiscales; acoge con satisfacción que la Comisión firmara en febrero de 2016 acuerdos que conllevan el intercambio de información fiscal con países como Andorra y Mónaco, y que, en 2015, ya hubiera firmado acuerdos con Suiza, Liechtenstein y San Marino;
64. Recuerda la responsabilidad de la Unión de luchar contra las normas fiscales que facilitan la elusión fiscal por parte de las corporaciones transnacionales y los particulares, así como de ayudar a terceros países a repatriar fondos ilícitos y a enjuiciar a los infractores; destaca que la Unión debe promover, con carácter prioritario en todos los foros internacionales pertinentes, la lucha contra los paraísos fiscales, el secreto bancario y el blanqueo de capitales, el levantamiento del secreto profesional excesivo, la elaboración de informes públicos país por país por parte de las empresas multinacionales y los registros públicos de beneficiarios efectivos de empresas; señala que los paraísos fiscales son lugares ideales para recaudar y blanquear los ingresos procedentes de las actividades delictivas e insiste, en ese contexto, en que se necesita un enfoque coordinado a escala de la Unión;
65. Pide a la Comisión que lleve a cabo una campaña de sensibilización sobre las graves consecuencias que conlleva permitir la corrupción, que examine la posibilidad de adoptar un plan global para impedir las transferencias de activos a los terceros países que protegen a personas corruptas garantizando su anonimato, y que reconsidere sus vínculos económicos y diplomáticos con esos países;
Los delitos contra el medio ambiente
66. Expresa su preocupación por el aumento de las actividades ilegales relacionadas con el medio ambiente, que están conectadas o son el resultado de actividades delictivas mafiosas organizadas, tales como el tráfico y la eliminación ilegales de residuos, incluidos los residuos tóxicos, y la destrucción del patrimonio natural; recuerda su recomendación de elaborar un plan de acción común para prevenir y combatir los delitos de ese tipo; advierte de la necesidad de aplicar las normativas vigentes sobre la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, incluida la realización de controles de prevención de la delincuencia a las empresas contratistas y subcontratistas adjudicatarias de contratos de grandes proyectos de infraestructuras financiados por el presupuesto de la Unión;
67. Pide a la Comisión que supervise y evalúe la ejecución de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, con el fin de garantizar que los Estados miembros castiguen con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias cualquier tipo de comportamiento ilícito que tenga efectos negativos para la salud humana o el medio ambiente; pide a la Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL) que informe periódicamente al Parlamento sobre las actuaciones de los Estados miembros en relación con la ejecución de la Directiva 2008/99/CE;
68. Señala que la delincuencia organizada utiliza empresas de construcción especializadas en movimiento de tierras para el blanqueo de dinero y la eliminación ilegal de sustancias tóxicas que provocan contaminación ambiental; pide a la Comisión que, para impedir esas prácticas, realice controles de prevención de la delincuencia a las empresas contratistas y subcontratistas adjudicatarias de contratos de grandes obras de infraestructuras financiadas por el presupuesto de la Unión;
La ciberdelincuencia
69. Recuerda que la ciberdelincuencia es un medio utilizado en el blanqueo de dinero y la falsificación; señala que constituye una fuente importante de ingresos para numerosas organizaciones delictivas y que, en ese contexto, se ha de reforzar la legislación de la Unión y la cooperación entre los Estados miembros y las agencias de la Unión; observa con preocupación que, mediante el uso fraudulento de internet con fines ilegales, como la promoción del tráfico de estupefacientes y la trata de personas, las organizaciones delictivas han conseguido incrementar el volumen de sus tráficos ilícitos;
La delincuencia organizada y el terrorismo
70. Recuerda que la convergencia y nexo, cada vez mayores, entre la delincuencia organizada y el terrorismo, así como las conexiones entre las organizaciones delictivas y las terroristas son una gran amenaza para la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen que sea punible financiar y apoyar el terrorismo por medio de la delincuencia organizada, y que las autoridades de los Estados miembros competentes en los procedimientos penales consideren de manera más explícita los vínculos entre la delincuencia organizada y las actividades terroristas y la financiación del terrorismo;
71. Destaca que el comercio ilícito de armas de fuego, petróleo, estupefacientes y especies silvestres, así como el tráfico de migrantes y el contrabando de cigarrillos y de mercancías, obras de arte y otros objetos culturales falsificados por parte de las redes de delincuencia organizada se ha convertido para los grupos terroristas en un medio muy lucrativo de obtener financiación; toma nota de la presentación por parte de la Comisión de un plan de acción contra el tráfico y uso ilícitos de armas de fuego y explosivos; insiste en la necesidad de aplicarlo sin demora; pide a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias evitando a la vez una carga administrativa excesiva para los agentes económicos, a fin de garantizar que las organizaciones terroristas y las redes delictivas no se beneficien del comercio de mercancías;
72. Señala que la participación en actividades delictivas puede estar ligada a delitos de terrorismo; recuerda que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el tráfico de estupefacientes, el movimiento de armas de fuego ilegales, la delincuencia organizada transnacional y el blanqueo de capitales se han convertido en parte integrante del terrorismo; considera que, para combatir eficazmente el terrorismo, es necesario reforzar la normativa de la Unión en materia de lucha contra la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales, teniendo también presentes los vínculos existentes entre los grupos terroristas y los de la delincuencia organizada, basados en el interés mutuo;
La delincuencia organizada y la trata y el tráfico de seres humanos
73. Muestra su preocupación por la creciente profesionalización del tráfico de seres humanos y los crecientes beneficios económicos de las redes de tratantes y traficantes a causa de los flujos constantes de refugiados hacia Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen la cooperación internacional en la lucha contra la trata ilícita de migrantes, con el fin de erradicar el tráfico de seres humanos y minimizar la influencia de las redes de tratantes;
74. Recuerda que, por lo que respecta a la trata de seres humanos, la Unión dispone de un marco jurídico y político específico para optimizar la cooperación y hacer que la trata sea una prioridad para los organismos y las agencias como Europol y Eurojust; acoge con satisfacción las conclusiones del primer informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos; pide a la Comisión que, sobre esta base, elabore lo más rápidamente posible una estrategia para después de 2016;
75. Condena la infiltración de la delincuencia organizada en la gestión de los fondos destinados a la acogida de migrantes, y pide la adopción de medidas específicas para combatir la trata y el tráfico de seres humanos, que dirigen redes complejas de grupos delictivos ubicados en los países de origen, tránsito y destino de las víctimas;
76. Hace hincapié en que urge abordar la grave explotación laboral de los trabajadores migrantes en la Unión; reconoce que la falta de canales de migración regular y las barreras de acceso a la justicia son algunas de las causas fundamentales de la trata de seres humanos; señala que la Directiva sobre sanciones a los empleadores incluye disposiciones importantes para hacer frente a la explotación laboral de nacionales de terceros países residentes de forma irregular, pero que tales disposiciones dependen de la existencia de mecanismos de denuncia justos, eficaces y accesibles a escala nacional, y que la aplicación sigue siendo mínima;
La dimensión exterior
77. Pide a la Unión que siga apoyando la consolidación de la administración pública y la adopción de marcos legislativos anticorrupción adecuados en todos los países, especialmente en los países en fase de transición o de postconflicto, en los que las instituciones son débiles; insiste en la necesidad de reforzar las redes policiales y judiciales regionales y especializadas en los países en desarrollo, siempre de acuerdo con parámetros que garanticen unos niveles adecuados de protección de los datos y la privacidad, y que comparta las buenas prácticas y los conocimientos técnicos de Europol, Eurojust y la Red Judicial Europea; destaca la necesidad de mejorar la legislación y la aplicación de la misma, así como de fomentar la protección de los denunciantes de irregularidades para que los infractores rindan cuentas de sus delitos y se establezca un sistema adecuado de protección de los denunciantes tanto dentro como fuera de la Unión; destaca en particular la necesidad de disponer de un mecanismo de notificación directa para los ciudadanos de los países beneficiarios de ayuda de la Unión que informen de irregularidades en relación con programas de ayuda financiados por la Unión;
78. Señala con preocupación que los convenios y las iniciativas internacionales más relevantes destinados a combatir la corrupción y los flujos financieros ilícitos no logran resultados concretos en su fase de aplicación; recuerda que es fundamental desarrollar una estrategia anticorrupción en la política exterior a fin de combatir eficazmente la corrupción y los delitos financieros; pide a la Unión que promueva, como una prioridad de sus políticas exteriores, la transposición y aplicación correctas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como de todos los demás instrumentos internacionales pertinentes para combatir la corrupción y el blanqueo de capitales;
79. Pide a la Comisión que, mediante un control permanente, garantice que la ayuda de la Unión no contribuya, ni directa ni indirectamente, a la corrupción; estima que la asistencia en forma de ayudas debería ser más acorde con la capacidad de absorción del país receptor y sus necesidades generales en materia de desarrollo, con objeto de evitar el derroche masivo y la corrupción de los recursos que aporta la ayuda; insta a la Unión a que haga frente a la corrupción de manera directa mediante programas y documentos de estrategia por país, y que vincule el apoyo presupuestario a unos objetivos anticorrupción claros; destaca, con este fin, la necesidad de establecer mecanismos sólidos para controlar la aplicación; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia sólida, holística e integral para la gestión del riesgo de corrupción en los países en desarrollo a fin de impedir que la ayuda al desarrollo contribuya a la corrupción, y que aplique en su totalidad la estrategia antifraude publicada en 2013, en particular al recurrir a ayudas de la Unión en cualquiera de sus modalidades, incluidos el FED y los fondos fiduciarios, y cuando se deleguen proyectos de desarrollo en terceros; señala con preocupación que el enfoque de la Unión con respecto a la corrupción en los países ACP proporciona poca orientación estratégica sobre el refuerzo de los sistemas estatales para prevenir y controlar la corrupción; considera que es necesario un mayor grado de coordinación entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo en su planteamiento para frenar eficazmente la corrupción en los países en desarrollo;
80. Recuerda la importancia de que exista coherencia entre las políticas interna y externa de la Unión, y señala la necesidad de integrar la lucha contra la delincuencia organizada en las estrategias de desarrollo y seguridad, como un medio para restablecer la estabilidad en los países en desarrollo;
81. Destaca que respetar el derecho de las personas y de los gobiernos a decidir sobre sus propios sistemas económicos, alimentarios y agrícolas es la solución para combatir las actividades delictivas que provocan hambre y pobreza; insta a la comunidad internacional a que afronte activamente la especulación financiera con los alimentos, como las adquisiciones a precios bajos en amplias zonas agrícolas y el acaparamiento de tierras por parte de grandes multinacionales agrícolas, teniendo en cuenta su impacto negativo en los pequeños productores;
82. Pide a los países en desarrollo que aumenten la transparencia y la rendición de cuentas en los contratos de recursos, en los informes financieros y las auditorías de empresas, así como en la recaudación y la adjudicación de ingresos, como parte de su programa anticorrupción;
83. Pide a la Unión que ayude en mayor medida a los países ricos en recursos a aplicar los principios de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) relativos a una mayor transparencia y rendición de cuentas en los sectores del petróleo, el gas y la minería; apoya decididamente la creación de un marco jurídico efectivo para apoyar la correcta aplicación de dicha Iniciativa por parte de las empresas que participan en las cadenas de suministro de los sectores del petróleo, el gas y la minería;
84. Encarga a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que lleve un seguimiento de la recomendaciones formuladas en sus Resoluciones sobre la lucha contra la corrupción; pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que, en el plazo de dos años, evalúe las iniciativas legislativas emprendidas por la Comisión en este ámbito, en vista de la recomendaciones formuladas más arriba;
o o o
85. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), de 1948, y en particular su artículo 13,
— Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo,
— Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y sus protocolos adicionales,
— Vistas la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961,
— Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1966,
— Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 1979, y su protocolo adicional,
— Vistas la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984, y su protocolo adicional,
— Vistos la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y sus protocolos adicionales,
— Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990,
— Vista la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas , de 2006,
— Vista la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006, y su protocolo adicional,
— Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos otros medios para promover los derechos humanos de los migrantes, de 3 de agosto de 2015,
— Vista la Resolución 69/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2014, sobre la protección de los migrantes,
— Vista la labor de los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluidos los diferentes informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau, y de otros relatores especiales pertinentes, el examen periódico universal y el trabajo de otros órganos del Tratado,
— Vistos las actividades y los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), incluidos los sistemas recomendados de principios y directrices sobre derechos humanos en las fronteras internacionales y el informe titulado «Situación de los migrantes en tránsito»,
— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,
— Vistos los principios de Daca para la contratación y el recurso responsables a los trabajadores migrantes,
— Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,
— Vistos los informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» (COM(2011)0743),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2015, titulada «Una Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0240),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: estado de ejecución de las acciones prioritarias con arreglo a la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0510),
– Vista la Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, relativa a la creación de un Fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos de personas en África (C(2015)7293),
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo sobre migración de los días 25 y 26 de junio de 2015 y de 15 de octubre de 2015,
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia (2015-2019), aprobado el 20 de julio de 2015,
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre medidas para gestionar la crisis migratoria y de los refugiados, de 9 de noviembre de 2015,
– Vista la declaración política y el plan de acción adoptados en la Cumbre de La Valeta de los días 11 y 12 de noviembre de 2015,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre cuestiones relacionadas con la migración, y en particular las de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración(1), de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE(2), y de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(3),
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea(4),
– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE(5),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión(6),
– Vista la Declaración final de la segunda Cumbre de Presidentes de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo sobre el tema de la inmigración, el asilo y los derechos humanos en la región euromediterránea, adoptada el 11 de mayo de 2015(7),
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto(8),
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 9 de diciembre de 2015, sobre la migración, los derechos humanos y los refugiados por razones humanitarias(9),
– Vistos los distintos informes de organizaciones de la sociedad civil sobre la situación de los derechos humanos de los migrantes,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0245/2016),
A. Considerando que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinciones;
B. Considerando que la migración es un fenómeno global y multidimensional, que tiene su origen en múltiples causas como las condiciones económicas —incluyendo cambios en la distribución de la riqueza y la integración económica regional y mundial—, sociales y políticas, las condiciones laborales, la violencia y la seguridad, así como la progresiva degradación del medio ambiente y el agravamiento de las catástrofes naturales; considerando, asimismo, que ese fenómeno debe abordarse de forma coherente y equilibrada, dentro de una perspectiva global en la que se tenga en cuenta su dimensión humana, incluido su componente positivo para la evolución demográfica y el desarrollo económico;
C. Considerando que las rutas migratorias son extremamente complejas, puesto que los desplazamientos se producen no solo entre las distintas regiones sino a menudo dentro de ellas; que, pese a la crisis económica mundial, la migración internacional está en aumento, según las Naciones Unidas, y que actualmente cerca de 244 millones de personas son consideradas migrantes internacionales;
D. Considerando que los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y otros convenios internacionales son universales e indivisibles;
E. Considerando que la migración también es fruto de la creciente globalización y de la interdependencia de los mercados;
F. Considerando que los distintos factores que condicionan la migración dan una idea de sus impactos y obligan a elaborar políticas adecuadas;
G. Considerando que las variaciones de los flujos migratorios, especialmente en tiempos de crisis, conllevan importantes efectos económicos, sociales y políticos para los países de origen y también para los países de destino de los migrantes;
H. Considerando que es fundamental disponer de mecanismos eficaces de supervisión y control de la entrada y salida de extranjeros, así como de análisis y previsiones de los efectos de la migración, como base para la elaboración de toda política de gestión del fenómeno migratorio;
I. Considerando que los factores que impulsan los movimientos migratorios se han diversificado y pueden presentar múltiples dimensiones y depender de motivaciones económicas, ambientales, culturales, políticas, familiares o personales, y que un número creciente de migrantes son víctimas de desplazamientos forzosos y necesitan una protección particular porque huyen, por ejemplo, de la inestabilidad de los Estados, de los conflictos o de las persecuciones políticas o religiosas;
J. Considerando que es cada vez más difícil distinguir entre refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, entre otras razones porque numerosos países carecen de los instrumentos y marcos jurídicos e institucionales adecuados;
K. Considerando que las autoridades y los centros de acogida de los países de tránsito y de destino deben estar sensibilizados y preparados para garantizar un trato diferenciado y flexible a los migrantes y solicitantes de asilo;
L. Considerando que los movimientos migratorios discurren ahora a escala mundial y regional, y que los flujos migratorios sur-sur, de los que el 80 % discurre entre países con una frontera común y muy poca diferencia en materia de renta, han superado ahora ligeramente a los flujos sur-norte;
M. Considerando que Europa ha sido siempre una región de destino, pero también de origen de los flujos migratorios; que, además de la migración actual de expatriados de las clases sociales más altas, los europeos también han migrado al extranjero debido a dificultades económicas, conflictos o persecución política, y que la actual crisis económica y financiera ha obligado a numerosos europeos a emigrar, también a economías emergentes del sur del planeta;
N. Considerando que cada vez se cuentan más mujeres y niños entre los migrantes, y más aún entre los refugiados; que los migrantes y los refugiados tienen un nivel de cualificación cada vez más alto y que la fuga de cerebros se estimaba ya en 2010 en 59 millones de personas; que Asia es el continente más afectado, pero el que paga el precio más alto es el africano, puesto que solo cuenta con un 4 % de titulados y el 31 % de ellos emigra(10);
O. Considerando que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, los conflictos y la inestabilidad en algunas regiones han causado una crisis humanitaria que afecta a más de 65 millones de personas refugiadas y desplazadas, sobre todo en los países en desarrollo;
P. Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima el número de apátridas en diez millones como mínimo;
Q. Considerando que el artículo 13 de la DUDH establece que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, pero también a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar a su país;
R. Considerando que la colaboración y el intercambio de información y de buenas prácticas entre los Estados de origen, de tránsito y de llegada son fundamentales para prevenir la migración ilegal y la trata de seres humanos y luchar contra ambos fenómenos, ya que permiten determinar cuáles son los intereses y preocupaciones comunes;
S. Considerando que un enfoque integral respecto de la migración debe abordar los retos mundiales en materia de desarrollo, paz en el mundo, derechos humanos y cambio climático, con especial atención a la mejora de las condiciones humanitarias en los países de origen para permitir que la población local viva en zonas más seguras;
T. Considerando que los derechos de los refugiados se establecen en la Convención de Ginebra y sus protocolos;
U. Considerando que están empeorando las condiciones de vida en muchos campos de refugiados de Oriente Próximo y África, también desde el punto de vista sanitario, y que con frecuencia no se garantiza en ellos la seguridad de los refugiados, en especial de las personas vulnerables y, más en particular, de las mujeres y los niños;
V. Considerando que, según el Banco Mundial, las transferencias de remesas de los migrantes internacionales representaron más de 550 000 millones de dólares estadounidenses en 2013, de los que 414 000 millones fueron a países en desarrollo;
W. Considerando que la xenofobia, la discriminación y los actos de violencia contra los migrantes, los sentimientos de rechazo hacia este colectivo, los mensajes de incitación al odio y los delitos motivados por el odio han aumentado de forma significativa en los países ACP;
X. Considerando que una respuesta a las cuestiones migratorias concreta, bien organizada y adecuada abre una ventana de oportunidades tanto a las personas como a los países; que esa respuesta debe apoyarse en los principios de lucha contra la pobreza, el fomento del desarrollo sostenible y el respeto de los derechos y la dignidad de los migrantes y refugiados, y que debe basarse en una estrecha colaboración entre los países de origen, de tránsito y de destino;
Y. Considerando que el fenómeno migratorio es un elemento dinámico y útil para contrarrestar la crisis demográfica y el declive en los porcentajes de población activa en determinados países;
Z. Considerando que es difícil evaluar el número de migrantes que se encuentran en situación irregular, lo que complica la elaboración de indicadores sobre sus condiciones de vida y de trabajo, cuando son ellos los más necesitados de protección, dado que, sin estatuto y sin reconocimiento jurídico, son particularmente vulnerables frente a los abusos, la explotación y la denegación de los derechos humanos más fundamentales;
AA. Considerando que la migración internacional puede ser un instrumento que permita resolver problemas específicos de escasez en el mercado laboral;
AB. Considerando que los migrantes contribuyen al aumento de la diversidad y la riqueza cultural de los países de acogida; que, para ello, es fundamental que estén plenamente integrados en las sociedades de acogida, a fin de que estas se beneficien de su potencial económico, social y cultural, y que urge que los responsables políticos informen a la opinión pública de la influencia positiva de los migrantes en la sociedad desde el punto de vista económico, cultural y social, con miras a prevenir los sentimientos xenófobos y discriminatorios;
AC. Considerando que las políticas de acogida e integración adecuadas contribuyen a evitar que se agraven o perpetúen los efectos de los episodios traumáticos sufridos por muchos migrantes;
AD. Considerando que el desarrollo sociocultural solo es posible mediante un proceso de inclusión, y que este proceso exige un compromiso serio por parte de los migrantes, que deben mostrarse dispuestos a adaptarse a la sociedad de acogida sin renunciar necesariamente a su identidad cultural de origen, y también por parte de las instituciones y las comunidades de los países de acogida, que deben estar preparadas para acoger a los migrantes y responder a sus necesidades;
Retos y riesgos en relación con el respeto de los derechos de los migrantes
1. Expresa su solidaridad con las personas que se ven obligadas a abandonar sus países debido a conflictos, persecuciones, violaciones de los derechos humanos y miseria, entre otros motivos; expresa, asimismo, su profunda preocupación por las graves violaciones de los derechos humanos de que han sido víctimas numerosos migrantes en numerosos países de tránsito o destino; destaca la necesidad de respetar la dignidad y los derechos humanos de los migrantes;
2. Hace hincapié en que la Unión y sus Estados miembros deben dar ejemplo en el fomento y la protección de los derechos humanos de los migrantes, especialmente en el interior de sus fronteras, si pretenden tener credibilidad en los debates sobre migración y derechos humanos con terceros países;
3. Recuerda que la mayoría de los refugiados y los migrantes del mundo están acogidos en países en desarrollo; reconoce los esfuerzos desplegados por terceros países en la acogida de migrantes y refugiados; subraya que los sistemas de apoyo de estos países se enfrentan a problemas críticos que pueden representar graves amenazas para la protección de una población desplazada que no deja de aumentar;
4. Recuerda que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y de regresar a su país(11); hace hincapié en que la situación social y la nacionalidad de las personas afectadas no deben incidir en modo alguno en ese derecho, y que todas y cada una de las personas tienen derecho a efectuar elecciones migratorias con dignidad; pide a todos los gobiernos que afronten la falta de protección de los derechos humanos a la que se enfrentan los migrantes; solicita a los gobiernos y los parlamentos nacionales que procedan a abolir los marcos legales punitivos que convierten en delito la migración y a aplicar soluciones a corto, medio y largo plazo para garantizar la seguridad de los migrantes; denuncia los casos de limitación o prohibición de salida o regreso registrados en determinados Estados miembros, así como las consecuencias de la apatridia en el acceso a los derechos;
5. Observa que el creciente número de refugiados en todo el mundo ha quedado eclipsado por el número aún mayor de desplazados internos; subraya que los desplazados internos no deben sufrir discriminación por el simple hecho de haber buscado seguridad sin cruzar fronteras internacionales, y destaca, por tanto, que sus derechos deben ser respetados, incluido el acceso a la sanidad y a la educación;
6. Recuerda la importancia de identificar a los apátridas a fin de reconocerles las protecciones que les garantiza el Derecho internacional; insta, en este sentido, a los Estados a que establezcan procedimientos de determinación de apatridia e intercambien entre ellos las mejores prácticas, también con respecto a la legislación y las prácticas relativas a la prevención de nuevos casos de menores apátridas;
7. Llama la atención respecto de la necesidad permanente de la Unión de tener en cuenta la apatridia en el marco de su política de relaciones exteriores, especialmente teniendo en cuenta que la apatridia es una de las principales causas de los desplazamientos forzosos; recuerda el compromiso asumido con el Marco Estratégico de la UE y el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia, publicado en 2012, en el sentido de «desarrollar un marco conjunto entre la Comisión y el SEAE para abordar las cuestiones de apatridia y detención arbitraria de migrantes con terceros países»;
8. Expresa su preocupación por el hecho de que los migrantes y los refugiados sean objeto de detenciones arbitrarias y malos tratos, y recuerda que las detenciones deben limitarse a los casos de necesidad absoluta y que deben garantizarse en todo momento las medidas de protección apropiadas, incluido el acceso a procedimientos jurisdiccionales adecuados;
9. Pide a los Estados que reconozcan su obligación conforme al Derecho internacional con respecto al asilo y la migración y adopten las leyes nacionales que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones, incluyendo la posibilidad de solicitar la protección internacional; pide que en esas leyes se tengan en cuenta el grado y la naturaleza de la persecución y la discriminación sufridas por los migrantes;
10. Recuerda que los migrantes tienen derecho a no ser enviados a países en los que corran el riesgo de sufrir malos tratos y tortura; recuerda, asimismo, que las expulsiones en masa y las devoluciones están prohibidas por el Derecho internacional; expresa su preocupación por el trato dispensado a los migrantes devueltos a sus países de origen o a terceros países sin un seguimiento adecuado de su situación, y pide que se tomen siempre en consideración las dificultades que afrontan cuando regresan a esos países;
11. Sugiere que se apliquen programas de reintegración para los migrantes que regresen a su país de origen;
12. Hace hincapié en la importancia de proteger el derecho de los migrantes, independientemente de su estatus, a solicitar acceso a la justicia y a un recurso efectivo, sin miedo a ser denunciados a las autoridades de inmigración, detenidos y deportados; manifiesta su preocupación por la inexistencia en numerosos países de mecanismos de control y seguimiento de los procedimientos relativos a violaciones de los derechos de los migrantes, así como de garantías de calidad en lo que respecta a la información y la asistencia jurídica facilitadas a los migrantes y solicitantes de asilo; recomienda que el personal dependiente de las autoridades responsables en materia de asilo y de los centros de acogida, así como el personal y los trabajadores sociales que entran en contacto con solicitantes de protección internacional, reciban una formación adecuada para tener en cuenta las circunstancias generales y personales y los aspectos de género que implican las solicitudes de protección;
13. Pide, por otra parte, a la Comisión y al SEAE que potencien el intercambio de buenas prácticas con terceros países, concretamente por lo que se refiere a la oferta de formación para los trabajadores humanitarios, a fin de que puedan determinar más eficazmente las diferentes características, orígenes y experiencias de los migrantes, sobre todo los más vulnerables, y así poder protegerlos mejor y ayudarlos de acuerdo con sus necesidades;
14. Subraya que los conceptos de país seguro y país de origen seguro no deben impedir el examen individual de las solicitudes de asilo; exige que, en todas las circunstancias, se identifique a los migrantes necesitados de protección internacional, de forma que puedan ver sus solicitudes atendidas, al tiempo que insiste en que se beneficien de las garantías adecuadas en materia de no devolución y tengan acceso a un mecanismo de reclamación;
15. Llama la atención respecto de la violencia física y psicológica y de la necesidad de reconocer los tipos específicos de violencia y persecución a los que se ven sometidas las mujeres y los menores migrantes, como la trata, las desapariciones forzosas, los abusos sexuales, las mutilaciones genitales, los matrimonios precoces o forzosos, la violencia doméstica, la esclavitud, los crímenes de honor y la discriminación sexual; recuerda el número sin precedentes y en aumento constante de víctimas de violencia de carácter sexual y violaciones, también como arma de guerra;
16. Manifiesta su preocupación por las prácticas de reclutamiento de niños en grupos armados; insiste en la necesidad de promover políticas en favor de su desarme, rehabilitación y reintegración;
17. Destaca que separar a los miembros de una misma familia, incluso cuando están internados, expone a las mujeres y a los niños a riesgos mayores;
18. Reitera que son especialmente vulnerables las mujeres y las niñas no acompañadas, las mujeres que son cabeza de familia y las mujeres embarazadas, así como las personas con discapacidad y las de más edad; destaca que las niñas que huyen de conflictos y persecuciones están expuestas a un riesgo mayor de matrimonio forzado y precoz, así como de alumbramiento precoz, violaciones, abusos sexuales y físicos y prostitución, también cuando han alcanzado ya lugares supuestamente seguros; pide, a este respecto, que se les preste una protección y una asistencia especializadas durante su estancia en los campos de acogida, especialmente en materia sanitaria;
19. Recomienda que las cuestiones de género se integren en las políticas sobre migración para, entre otros fines, prevenir y castigar la trata y todas las demás formas de violencia y discriminación contra las mujeres; pide la materialización plena, de iure y de facto, de la igualdad como pieza fundamental de la prevención de ese tipo de violencia, con el fin de facilitar la autonomía y la independencia de las mujeres;
20. Expresa su preocupación por la proliferación de informes y testimonios que sacan a la luz el aumento de los actos de violencia hacia menores migrantes, incluidas la tortura y la detención, así como su desaparición; subraya que, conforme al dictamen del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la detención de niños sobre la única base de su estatuto de migrantes o la de sus padres constituye una violación de sus derechos y nunca puede redundar en su interés superior;
21. Reitera que los menores migrantes son especialmente vulnerables, en particular cuando no van acompañados, al tiempo que recuerda que tienen derecho a una protección especial basada en el interés superior del niño, de conformidad con las normativas del Derecho internacional; insiste en la necesidad de incluir la cuestión de los menores no acompañados en la cooperación para el desarrollo, favoreciendo su integración en los países en los que estén establecidos, particularmente mediante el acceso a la educación y a la asistencia sanitaria y previniendo los riesgos de violencia, abusos, explotación y abandono;
22. Expresa su preocupación por las dificultades en el registro del nacimiento de menores fuera de sus países de origen, dado que pueden dar lugar a un mayor riesgo de apatridia; pide, a ese respecto, que dichos nacimientos puedan registrarse independientemente del estatuto de migrantes de los padres;
23. Insta a la Unión a que coopere estrechamente con Unicef, el ACNUR y todas las organizaciones e instituciones internacionales competentes para hacer todo lo necesario a fin de reforzar las capacidades de protección de los menores migrantes y sus familias, independientemente de su estatuto de migrantes y a lo largo de todo el proceso, financiando programas de protección, especialmente en lo que se refiere a la disponibilidad de establecimientos educativos y asistencia sanitaria, poniendo a disposición espacios específicos para los niños y apoyo psicológico, garantizando la identificación de los lazos familiares y la reunificación de los niños no acompañados o separados de sus familias y aplicando los principios de no discriminación, no criminalización, no detención, no devolución, no aplicación de sanciones indebidas, reunificación familiar, protección física y legal y derecho a la identidad;
24. Recuerda que las redes delictivas aprovechan la falta de vías legales para la migración, la inestabilidad regional y los conflictos, así como la vulnerabilidad de las mujeres, las jóvenes y los menores que intentan huir, para someterlos a la trata y la explotación sexual;
25. Llama la atención sobre los tipos específicos de violencia y las formas particulares de persecución a que se ven sometidos los migrantes de los colectivos de LGBTI; pide que se apoye la aplicación de mecanismos de protección sociojurídicos específicos para los migrantes y solicitantes de asilo de estos colectivos, con el fin de garantizar que se tenga en cuenta su vulnerabilidad y velar por que su solicitud de protección se examine de forma rigurosa, incluidos los procedimientos de recurso;
26. Reitera que los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular los derechos a la salud, la educación y la vivienda, son derechos humanos que los migrantes, y particularmente los niños, deben poder disfrutar independiente de su estatuto de migrantes;
27. Expresa su preocupación por la reiterada vulneración del Derecho del trabajo y la explotación de los migrantes; reconoce que la educación, las oportunidades laborales y la reunificación familiar representan elementos importantes del proceso de integración; insiste en la necesidad de luchar contra todas las formas de trabajo forzoso, al tiempo que condena muy especialmente todas las formas de explotación de menores;
28. Expresa su preocupación por las prácticas discriminatorias que, con demasiada frecuencia, afectan a determinadas minorías socioculturales, lingüísticas y religiosas, lo cual contribuye a las desigualdades en el acceso a los derechos por parte de los migrantes;
29. Insta a los países de acogida a que protejan el derecho de las mujeres migrantes a acceder a la salud sexual y reproductiva;
30. Subraya la necesidad de evitar la creación de barrios aislados para migrantes, promoviendo la integración y el disfrute de todas las posibilidades que ofrece la vida en sociedad;
31. Considera que el derecho a la educación y al trabajo favorecen la autonomía y la integración de los migrantes, así como la materialización del derecho a una vida familiar y a la reunificación familiar; insiste en la importancia de garantizar la protección social para los trabajadores migrantes y sus familias; señala que la integración efectiva debe basarse en una evaluación rigurosa del mercado laboral y de su potencial futuro, en una mejor protección de los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes y en un diálogo permanente con los agentes del mercado laboral;
32. Señala que el aprendizaje de la lengua del país de acogida puede mejorar considerablemente la calidad de vida de los migrantes, así como su independencia económica y cultural, y que también facilita su acceso a la información sobre sus derechos y obligaciones en la sociedad de acogida; estima que las autoridades del país de acogida deben garantizar la enseñanza de lenguas; recomienda que se asocie a los migrantes todos los procesos de toma de decisiones de carácter político y social;
33. Considera que el acceso al empleo, la formación y un estatuto independiente son elementos clave para la integración y la emancipación de los migrantes; pide que redoblen los esfuerzos en este sentido con respecto al colectivo de migrantes, que con mucha frecuencia están infrarrepresentados, con el fin de superar los mayores obstáculos para conseguir su autonomía e integración;
34. Recuerda que los Estados de acogida deben promover la autonomía de los migrantes, en particular de las mujeres, facilitándoles los conocimientos y las competencias sociales necesarias, especialmente las relacionadas con la formación profesional y el aprendizaje de lenguas, con miras a su aplicación en un contexto de integración sociocultural;
35. Considera que todos los trabajadores deben recibir un contrato en una lengua que comprendan y deben ser protegidos frente a la sustitución de contratos; destaca que los acuerdos bilaterales entre países de origen y de destino deberían reforzar la protección de los derechos humanos;
36. Considera importante establecer políticas nacionales de migración coherentes, globales y sensibles a la perspectiva de género que aborden todas las fases del proceso de migración, estén coordinadas en todas las administraciones y se elaboren en el marco de una consulta amplia con las instituciones nacionales en materia de derechos humanos, el sector privado, las organizaciones de empresarios y de trabajadores, la sociedad civil y los propios migrantes, contando con el apoyo de las organizaciones internacionales;
37. Recuerda que tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a unas condiciones de trabajo seguras y equitativas y al pleno respeto de los derechos laborales, de conformidad con las normas y los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y los convenios fundamentales de la OIT;
38. Destaca que el empleo precario, habitualmente reservado a los migrantes en los países de acogida, y en particular a las mujeres, acentúa su nivel de vulnerabilidad; recuerda que la explotación laboral suele ser consecuencia de la trata o el tráfico, pero puede producirse también en ausencia de esos dos delitos; expresa, a este respecto, su preocupación por la impunidad de que gozan numerosos empleadores en los países de acogida, aun siendo responsables de la vulneración de las normas internacionales del Derecho del trabajo con respecto a los trabajadores migrantes; expresa su preocupación por el hecho de que, en determinados países, la legislación relativa al Derecho del trabajo permite prácticas que vulneran las normativas internacionales; considera que la lucha contra la explotación laboral de los migrantes debe pasar tanto por una persecución judicial eficaz de los empleadores responsables de la explotación como por la protección de las víctimas de la misma;
39. Destaca la necesidad de reconocer las cualificaciones obtenidas por los migrantes en sus países de origen, a fin de facilitar su autonomía e integración social en los distintos ámbitos de la sociedad, particularmente en el mercado laboral; subraya la necesidad de reconocer el derecho de todos los migrantes —también los que se encuentran en situación irregular— a constituir organizaciones para la defensa de los derechos de los trabajadores y a afiliarse a ellas, incluidas las organizaciones sindicales, así como de reconocer estas estructuras;
40. Alienta a las empresas a aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, con el fin de evitar que sus actividades tengan efectos perjudiciales para los derechos humanos y con miras a responder a ellos en el caso de que se produzcan, procurando impedir o mitigar todo efecto perjudicial para los derechos humanos relacionado directamente con dichas actividades;
41. Pide a la Unión que prosiga sus esfuerzos diplomáticos concertados con los Estados Unidos y otros socios internacionales, al objeto de colaborar activamente con los terceros países para dar una respuesta a la necesidad imperiosa de disponer de una estrategia común frente al desafío mundial que plantea actualmente el fenómeno migratorio;
42. Insta a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que realice todos los esfuerzos concretos necesarios para obtener un compromiso eficaz y efectivo por parte de los terceros países afectados;
43. Destaca la necesidad de que la Unión refuerce sus políticas exteriores para llevar la paz y la estabilidad a aquellas zonas en las que las guerras y los conflictos provocan enormes flujos migratorios hacia la Unión;
44. Recuerda que la Unión Europea y sus Estados miembros tienen el deber de actuar de forma positiva para eliminar las causas profundas de las crisis que provocan esos fenómenos migratorios masivos;
45. Pide que se mejoren las condiciones humanitarias en los países de origen y de tránsito para que las poblaciones locales y los refugiados puedan vivir en zonas más seguras;
46. Insta a las partes beligerantes a que pongan fin a sus ataques contra la población civil, la protejan y le permitan salir de forma segura de las zonas afectadas por la violencia o recibir asistencia de las organizaciones humanitarias;
47. Subraya el impacto provocado por el Estado Islámico y su evolución en el flujo masivo de solicitantes de asilo legítimos y migrantes en situación irregular; reconoce el papel crucial de las políticas de seguridad y de lucha contra el terrorismo a la hora de combatir las causas profundas del fenómeno migratorio;
48. Recuerda la reciente declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el sentido de que un gran número de migrantes son víctimas del terrorismo y de graves violaciones de los derechos humanos, y, por consiguiente, el trato dispensado a los refugiados debe tener en cuenta esas circunstancias;
49. Recuerda que los programas de reasentamiento bajo los auspicios del ACNUR son un instrumento útil para la gestión ordenada de la llegada de personas que necesitan protección internacional en numerosos países del mundo; destaca que, en la medida en que el reasentamiento no sea posible, se debería alentar a todos los Estados a que elaboren y apliquen programas de admisión humanitaria o, cuando menos, creen unas condiciones que permitan a los refugiados permanecer cerca de sus países de origen;
50. Toma nota de las crecientes necesidades y del déficit persistente en la financiación de la ayuda humanitaria a los países próximos a Siria, que han obligado en particular al Programa Mundial de Alimentos a reducir las raciones de alimentos para los refugiados; pide a los países miembros de las Naciones Unidas, a la Unión y a sus Estados miembros que, como mínimo, cumplan sus compromisos financieros; afirma que es importante que centren su ayuda a los refugiados en esos países en la puesta a disposición de medios de subsistencia, la seguridad de los refugiados, su acceso a los derechos fundamentales y, en particular, su acceso a la sanidad y la educación, en estrecha cooperación con el ACNUR, el Programa Mundial de Alimentos y los organismos competentes;
51. Recuerda que la migración y el desarrollo son dos fenómenos relacionados entre sí y que la cooperación para el desarrollo en el ámbito de la educación, la salud, el Derecho del trabajo, la reducción de la pobreza, los derechos humanos, la democratización y la reconstrucción posterior a los conflictos, así como la lucha contra las desigualdades, las consecuencias del cambio climático y la corrupción, son factores clave para evitar la migración forzosa; constata que el acaparamiento de tierras y de recursos puede incidir de forma significativa en las crisis humanitarias, y que las crisis sociales, políticas y humanitarias pueden obligar a la población a emigrar; observa que se reconoce a escala mundial que la migración es un poderoso instrumento en favor del desarrollo sostenible e inclusivo;
52. Pide a la Unión y a la comunidad internacional que identifiquen medidas concretas que los gobiernos puedan adoptar para ampliar las posibilidades de la migración legal como factor de desarrollo; destaca la necesidad de un liderazgo político y de una sólida iniciativa —especialmente en los países de destino— para luchar contra la xenofobia y facilitar la integración social de los migrantes;
53. Considera que el fenómeno migratorio tiene causas profundas, especialmente de orden económico, político, social y ambiental; estima que la ayuda al desarrollo debe abordar dichas causas de forma efectiva mediante el aumento de la cooperación para el desarrollo, la mejora de la capacitación, el apoyo a la resolución de conflictos y la promoción del respeto de los derechos humanos; hace hincapié en que esas causas están relacionadas con un aumento de los conflictos y las guerras, las violaciones de los derechos humanos y las deficiencias en la gobernanza;
54. Destaca la importancia que reviste que la gestión de los flujos migratorios se lleve a cabo mediante la cooperación regional y local, contando con la participación de la sociedad civil;
Un planteamiento basado en los derechos humanos
55. Insta a todas las partes implicadas en la elaboración de las políticas y en la toma de decisiones en materia de asilo y migración a que no permitan la confusión entre las definiciones de migrante y refugiado; recuerda que es necesario prestar una atención particular a los refugiados que huyen de conflictos o persecuciones y por ello son beneficiarios del derecho de asilo en tanto no puedan regresar a sus países de origen; recuerda que la mayoría de los refugiados buscan refugio en países y regiones vecinos de sus países de origen; considera, por tanto, que deben ser objeto de un enfoque integral en el marco de la política exterior de la Unión;
56. Pide a los Estados que ratifiquen todos los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos y apliquen las normativas que regulan los derechos de los migrantes, recogidas en toda una serie de instrumentos jurídicos, incluidos los principales instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y los demás instrumentos que abordan cuestiones relacionadas con el fenómeno migratorio, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares; considera, en este sentido, que la no ratificación de esta última convención por parte de los Estados miembros de la Unión Europea es perjudicial para las políticas de la Unión en materia de derechos humanos y su compromiso declarado en favor de la indivisibilidad de esos derechos;
57. Recuerda que la apertura de vías seguras y legales para la migración es el mejor medio para prevenir el tráfico y la trata de seres humanos, y que las estrategias de desarrollo deben reconocer la migración y la movilidad como motores de desarrollo tanto del país de acogida como del país de origen mediante las remesas monetarias y las inversiones; pide, por tanto, a la Unión y a los terceros países más desarrollados que cooperen para abrir vías legales de migración inspirándose en las buenas prácticas de determinados Estados, en particular con el fin de favorecer la reunificación familiar y la movilidad, también por razones económicas, a todos los niveles de competencia, incluyendo a los migrantes menos cualificados, a fin de luchar contra el trabajo ilegal;
58. Acoge con satisfacción las disposiciones específicas relativas a los migrantes, los solicitantes de asilo y las personas desplazadas y apátridas contenidas en el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) para el período 2014-2020; pide a la Comisión que, con ocasión del examen intermedio de dicho Instrumento en 2017-2018, siga considerando prioritarios la protección y el fomento de los derechos de los migrantes; pide al SEAE y a los Estados miembros que cumplan los compromisos contraídos en el marco del Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia adoptado en julio de 2015, y que incluyan y mejoren las garantías en materia de derechos humanos en todos los acuerdos, procesos y programas relativos a la migración celebrados con terceros países; opina que todos los acuerdos o programas también deberían ir acompañados, en la medida de lo posible, de una evaluación independiente en materia de derechos humanos y que deberían ser objeto de una evaluación periódica; recomienda que se elaboren y emprendan campañas de comunicación y sensibilización acerca de las oportunidades que el fenómeno migratorio y los migrantes pueden aportar a la sociedad, tanto en los países de origen como en los de acogida; recuerda, a ese respecto, que el IEDDH debería seguir financiando proyectos dirigidos a reforzar la lucha contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y otras formas de intolerancia, incluida la intolerancia religiosa;
59. Pide a la Unión que adopte directrices específicas en materia de derechos de los migrantes como complemento de sus directrices sobre derechos humanos y, en este mismo marco, realice evaluaciones de impacto y establezca mecanismos de seguimiento de las políticas de desarrollo y de migración, con el fin de garantizar la efectividad de las políticas públicas relativas a los migrantes; subraya la importancia de integrar el respeto de los derechos humanos en todas las políticas relacionadas con la migración en el marco de las relaciones exteriores de la Unión, especialmente en lo que se refiere a los asuntos exteriores, el desarrollo y la ayuda humanitaria; recuerda la necesidad de respetar los derechos humanos en todas las políticas exteriores de la Unión, particularmente las políticas en materia de comercio, desarrollo, medio ambiente y migración, de perseguir los objetivos definidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y de aplicar las cláusulas sobre derechos humanos en todos los acuerdos de la Unión, en particular en los acuerdos comerciales; Pide, en este mismo contexto, que cualquier cooperación con terceros países en materia de migración vaya acompañada de una evaluación de sus sistemas de ayuda a los migrantes y los solicitantes de asilo, del apoyo que prestan a los refugiados y de su aptitud y determinación en la lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se aproximen a aquellos países que, como Canadá, aplican políticas eficaces de reasentamiento; subraya que no debería aplicarse ninguna política en este ámbito en detrimento de las políticas de ayuda para el desarrollo;
60. Alienta a incluir la libre circulación y el derecho a la educación, la sanidad y el trabajo como prioridades temáticas en los instrumentos de financiación de la cooperación exterior de la Unión, y pide que se apoye a los países en desarrollo para que puedan adoptar políticas a largo plazo que respeten esos derechos; pide a la Comisión y al SEAE que concedan una atención particular a los derechos de los migrantes en el marco de las estrategias por países en el ámbito de los derechos humanos;
61. Expresa su deseo de que los derechos de los migrantes y refugiados figuren como un punto independiente en el orden del día de los diálogos de la Unión Europea con los terceros países pertinentes, y que se confiera un carácter prioritario a la financiación por la Unión de proyectos dirigidos a la protección de las personas vulnerables, las ONG, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los abogados que trabajan en favor de la defensa de los derechos de los migrantes;
62. Pide, en este sentido, a los distintos países que garanticen el acceso de observadores independientes, ONG e instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, así como los medios de comunicación, a todos los lugares de acogida y detención de migrantes; alienta a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros, así como a las misiones de visita del Parlamento Europeo, que lleven a cabo un seguimiento de la situación de los migrantes en esos centros e intervengan ante las autoridades nacionales competentes para garantizar el respeto de los derechos de los migrantes y la transparencia con respecto a la opinión pública;
63. Afirma que los tratantes de personas venden una imagen distorsionada a muchos refugiados; reitera la importancia de luchar contra la trata de seres humanos, cortar el flujo de dinero y desmantelar las redes, dado que todas esas medidas redundarán de forma positiva en la situación de los derechos humanos de los refugiados en terceros países que intentan huir de la guerra y el terrorismo;
64. Aboga por una estrecha cooperación en materia de defensa de los derechos de los migrantes con las organizaciones internacionales competentes y otras instituciones y organizaciones activas en la gestión de las migraciones, especialmente en los países más afectados, a fin de ayudarlos a acoger a los migrantes de una forma digna y respetando sus derechos;
65. Destaca la necesidad de reforzar la cooperación con esas organizaciones para prevenir el tráfico de migrantes y la trata de personas, reforzando la formación, las acciones de creación de capacidades y los mecanismos de intercambio de información, por ejemplo mediante una evaluación del impacto de las redes de funcionarios de enlace en el ámbito de la inmigración y de la cooperación que establecen con los terceros países, favoreciendo la cooperación penal y alentando la ratificación de los Protocolos de Palermo en este ámbito, con el fin de favorecer la cooperación penal, identificar a los sospechosos y prestar asistencia en las investigaciones judiciales en colaboración con las autoridades nacionales;
66. Pide al Parlamento Europeo que participe en mayor medida en la elaboración de un enfoque transversal con respecto a los derechos humanos en las políticas de migración, y que esas cuestiones se integren en el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, también en la parte del informe relativa al enfoque por países; pide, asimismo, que se lleve un control parlamentario más estrecho de los acuerdos de trabajo celebrados con terceros países y de las actividades de cooperación exterior de las agencias de la Unión competentes; pide que se preste una mayor atención a los informes de expertos y a los datos recopilados por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo sobre los países de origen de los refugiados;
67. Reconoce el papel y la contribución de la sociedad civil en el marco del diálogo político; destaca la importancia de que se consulte a la sociedad civil en el marco de todas las políticas exteriores de la Unión, prestando una atención especial a la plena participación, la transparencia y la difusión adecuada de información en todas las políticas y los procesos relacionados con el fenómeno migratorio; recuerda la necesidad de reforzar la participación de las organizaciones de mujeres en la resolución de conflictos en el nivel de la toma de decisiones, así como de que las mujeres migrantes, desplazadas y refugiadas participen de forma adecuada en las decisiones que las afectan; pide a la Comisión y al SEAE que refuercen la capacidad de las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos de los terceros países, de forma que puedan intensificar sus esfuerzos para proteger los derechos de los migrantes y luchar contra los tratos inhumanos y degradantes, así como los discursos de incitación al odio que tienen por objetivo a los migrantes, tal como señala la Declaración de Belgrado adoptada por treinta y dos defensores del pueblo e instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos;
68. Pide a los países de acogida que concedan más importancia a las asociaciones de migrantes, que deberían participar directamente en los programas de desarrollo en el seno de las comunidades;
69. Pide a los Estados miembros que cumplan su compromiso de destinar el 0,7 % de su renta nacional bruta (RNB) a la ayuda para el desarrollo; pide, asimismo, que esta ayuda no se supedite a la cooperación en materia de migración, y solicita a la Unión y a sus Estados miembros que no incluyan en la ayuda para el desarrollo la financiación destinada a la acogida de refugiados;
70. Hace hincapié en que los programas de ayuda para el desarrollo no deben utilizarse exclusivamente para gestionar la migración y las fronteras; insiste en que proyectos de desarrollo que la Unión destine a los migrantes y los solicitantes de asilo apliquen el principio de no excluir a nadie, centrándose en el acceso a los servicios sociales básicos, en particular la atención sanitaria y la educación, y prestando especial atención a las personas y los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños, las minorías y los pueblos indígenas, las personas LGBT y las personas con discapacidad;
71. Reconoce los aspectos positivos que tiene la migración para el desarrollo de los países de origen de los migrantes, como los envíos de remesas por los migrantes, que pueden contribuir significativamente al desarrollo de las familias y las comunidades; pide, por ello, a los Estados que reduzcan los costes del envío de remesas;
72. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen la coherencia de unas políticas de desarrollo eficientes y eficaces, y que otorguen carácter prioritario al respeto a los derechos humanos en su política migratoria con respecto a terceros países;
73. Insta a la Unión a que integre la dimensión de la migración en el marco posterior a Cotonú que definirá las futuras relaciones entre la Unión y los países ACP; señala que una mayor participación de terceros países en el diseño y la negociación de los instrumentos del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad aumentaría el carácter «asociativo» de esos instrumentos, mejorando la apropiación local y la eficacia de los mismos;
74. Pide que se alivie la deuda de los países empobrecidos, con el fin de ayudarles a desarrollar políticas públicas que garanticen el respeto de los derechos humanos; insiste en la necesidad de ofrecer soluciones sostenibles a la deuda, incluidas normas en materia de empréstitos y préstamos responsables, a través de un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana, con miras a aliviar la carga de la deuda y evitar la deuda insostenible, creando así las condiciones necesarias para la protección de los derechos humanos a largo plazo;
75. Acoge con satisfacción la integración del fenómeno migratorio entre los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) —en concreto en el objetivo 10—, lo cual establece el marco para la política de desarrollo global hasta 2030; recuerda que los Estados se comprometieron a cooperar a nivel internacional para garantizar una migración segura, ordenada y regular, respetando los derechos humanos y asegurando velando por un trato humano con independencia del estatuto de migrante, refugiado o desplazado; señala que el desplazamiento forzoso no es solo una cuestión humanitaria, sino también un reto para el desarrollo, por lo que debería mejorarse la coordinación entre los agentes humanitarios y de desarrollo; considera que la aplicación de los ODS brinda una oportunidad para reforzar un enfoque basado en los derechos en las políticas en materia de asilo y migración, así como para integrar las directrices sobre migración en las estrategias de desarrollo; pide a la comunidad internacional que adopte indicadores cuantificables de los ODS sobre migración, y que recopile y publique datos desagregados sobre el acceso a un trabajo digno, la atención sanitaria y la educación de los migrantes, especialmente cuando el país de destino es un país en desarrollo, con el fin de mejorar la gobernanza de los flujos migratorios;
76. Insiste en la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros apoyen a los países menos avanzados (PMA) en el marco de la lucha contra el cambio climático, a fin de evitar un agravamiento de la miseria en esos países y una aceleración del número de desplazados por motivos ambientales;
77. Pide a la Unión que participe activamente en el debate sobre el concepto de «refugiado climático», así como en la posible elaboración de una definición en el marco del Derecho internacional;
78. Señala la necesidad de coordinar con más eficacia y evaluar la aplicación, el impacto y la consiguiente continuidad de los distintos instrumentos de financiación disponibles a escala de la Unión para terceros países en el ámbito de la migración, que cubren áreas como la política de migración, la cooperación para el desarrollo internacional, la política exterior, la política de vecindad o el apoyo humanitario, y que entre 2004 y 2014 movilizaron más de 1 000 millones de euros para más de 400 proyectos;
79. Destaca el impacto de los instrumentos de cooperación de la Unión en el ámbito de la inmigración, el asilo y la protección de los derechos humanos; toma nota de la creación del Fondo Fiduciario de Emergencia con el fin de abordar las cuestiones de la estabilidad, la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y el fenómeno de las personas desplazadas en África; pide que se evalúe y se lleve a cabo un seguimiento de dicho fondo y de los acuerdos de la misma índole, como la Declaración UE-Turquía y los procesos de Jartum y Rabat;
80. Subraya que los acuerdos con terceros países deben concentrar la ayuda en la resolución de las crisis sociales, económicas y políticas que provoca el fenómeno migratorio;
81. Destaca la importancia que reviste una mayor colaboración de la Unión con los terceros países en el marco del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (EGMM), a fin de reforzar el carácter asociativo de estos instrumentos, su eficiencia y su contribución a la resolución de los desafíos que plantea el fenómeno migratorio;
82. Considera necesario mejorar la coherencia del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad, integrar mecanismos estrictos de seguimiento y supervisión del respeto de los derechos humanos en todos los acuerdos exteriores y conceder prioridad a los proyectos desplegados en los países de origen y de tránsito que puedan mejorar la situación de los derechos humanos de los migrantes;
83. Alienta a la Unión a que celebre asociaciones para la movilidad con sus socios más próximos;
84. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que solo prevean políticas de retorno de migrantes hacia países de origen en los que puedan ser acogidos con total seguridad, respetando plenamente sus derechos fundamentales y procedimentales, y pide en este sentido que se anteponga el retorno voluntario al retorno forzoso; insiste en la necesidad de que los acuerdos celebrados con terceros países en el marco de esas políticas incluyan cláusulas de salvaguardia por las que se garantice que los migrantes devueltos a sus países no se enfrentan a violaciones de sus derechos ni a persecución; reconoce la importancia de realizar evaluaciones periódicas para excluir esos acuerdos con los países que no respeten las normas internacionales en materia de derechos humanos;
85. Solicita medidas para abordar la cuestión de las redes de tráfico y poner fin a la trata de seres humanos; pide que se establezcan vías legales y seguras —por ejemplo estableciendo corredores humanitarios— para las personas que buscan protección internacional; pide que se establezcan programas de reasentamiento permanentes y obligatorios y se concedan visados humanitarios para las personas que huyen de las zonas de conflicto, en particular para que tengan la posibilidad de entrar en un tercer país con el fin de solicitar asilo; pide que se establezcan más vías legales y se elaboren normativas generales que regulen la entrada y la estancia de los migrantes, de forma que puedan buscar empleo y desempeñar una actividad laboral;
86. Insiste en la necesidad de crear marcos de protección para migrantes en peligro, en tránsito y en las fronteras de la Unión, y de aplicar mejor dichos marcos;
87. Celebra las operaciones contra los traficantes de personas y apoya el refuerzo de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión; subraya la necesidad de disponer de una hoja de ruta completa y específica para actuaciones rápidas y a largo plazo que impliquen la cooperación de los terceros países, a fin de luchar contra las redes de delincuencia organizada de tratantes de personas;
88. Destaca que el tráfico de migrantes está vinculado a la trata de personas y constituye una grave violación de los derechos humanos; recuerda que el despliegue de misiones como EURONAVFOR MED es un medio para luchar de forma concreta contra el tráfico de migrantes; pide a la Unión que prosiga e intensifique ese tipo de operaciones;
89. Considera necesario reflexionar sobre el fortalecimiento de la seguridad y la política de fronteras, así como sobre la forma de mejorar la misión de Frontex y la EASO en el futuro; hace un llamamiento en favor de la solidaridad y la asunción de compromisos en forma de contribuciones de una cuantía suficiente y destinadas a los presupuestos y las actividades de esas agencias;
90. Subraya la necesidad de mejorar el funcionamiento de los «puntos críticos» y puntos de entrada en las fronteras exteriores de la Unión;
91. Pide a la Unión que incorpore la protección de datos en los acuerdos sobre la puesta en común y el intercambio de información en las fronteras, así como sobre las rutas migratorias;
92. Pide a la Unión y a los países de acogida que elaboren instrumentos eficaces para la coordinación, la armonización de los flujos de información y el almacenamiento, el intercambio y la evaluación de los datos;
o o o
93. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la Unión Africana, a la Organización de Estados Americanos y a la Liga de los Estados Árabes.
UN International Migration Report 2015, disponible en http://www.un.org/en/development/desa/population/migration/publications/migrationreport/docs/MigrationReport2015_Highlights.pdf
Artículo 13, apartado 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
Responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (2015/2315(INI))
– Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,
– Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
– Visto el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 81, 82, 83, 114, 208 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia aprobado por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012(1) y el Plan de Acción para los Derechos humanos y la Democracia 2015-2019 aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015(2),
– Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,
– Vistas sus Resoluciones sobre casos de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto(3),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto(4),
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países(5),
– Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible(6),
– Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora(7),
– Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), de 26 de junio de 2014, en la que este decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos,
– Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, la revisión de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Declaración tripartita de principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las empresas multinacionales y la política social, el marco del Consejo Internacional de Informes Integrados, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización titulada «Guía sobre responsabilidad social» y el manual de usuario de la Organización Europea del Artesanado y de las Pequeñas y Medianas Empresas para la Normalización para pymes europeas relativo a la norma ISO 26000 (Guía sobre responsabilidad social),
– Visto el proyecto «Creación de valor a largo plazo para empresas e inversores», que se está llevando a cabo actualmente con arreglo a los Principios de Inversión Responsable y al Pacto Mundial de las Naciones Unidas,
– Vista la Recomendación del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre los derechos humanos y las empresas, aprobada el 2 de marzo de 2016,
– Vistos la Comunicación de la Comisión sobre una «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681), el Libro Verde de la Comisión titulado «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas» (COM(2001)0366) y la definición de la responsabilidad social de las empresas, así como sus comunicaciones de seguimiento de 2006 y 2011,
– Vistas las obligaciones extraterritoriales que se derivan de los Principios de Maastricht para los Estados,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0243/2016),
A. Considerando que «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías»; y que «su acción en la escena internacional» (incluida su política comercial) «se basará en [estos] principios»;
B. Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, independientemente de su tamaño, sector, ubicación, propiedad o estructura, pero que unos mecanismos de control y sanción efectivos siguen siendo un reto en la aplicación a escala mundial de dichos Principios Rectores; que en sus Resoluciones de 6 de febrero de 2013 el Parlamento Europeo atraía la atención sobre las especiales características de las pymes que las políticas de responsabilidad social de las empresas (RSE) deben tener adecuadamente en cuenta así como sobre la necesidad de un planteamiento flexible en materia de RSE adaptado a su potencial;
C. Considerando que en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (Global Compact)(8), que tiene diez principios, se solicita a las empresas multinacionales que, dentro de su esfera de influencia, adopten, apoyen y apliquen un conjunto de valores centrales en materia de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción, mediante un compromiso con estos valores y su integración en la actividad empresarial con carácter voluntario;
D. Considerando que las empresas son uno de los principales agentes de la globalización económica, los servicios financieros y el comercio internacional y que están obligadas a cumplir todas las leyes y tratados internacionales vigentes y a respetar los derechos humanos; que el comercio y los derechos humanos pueden reforzarse mutuamente, y que la comunidad empresarial, estando obligada a respetar los derechos humanos, puede desempeñar también un papel destacado ofreciendo incentivos positivos en términos de promoción de los derechos humanos, la democracia, las normas medioambientales y la responsabilidad de las empresas;
E. Considerando, no obstante, que estas empresas pueden a veces provocar violaciones de los derechos humanos o contribuir a ellas y perjudicar los derechos de grupos vulnerables como las minorías, los pueblos indígenas, las mujeres y los niños o contribuir a causar problemas medioambientales;
F. Considerando que la violación de los derechos humanos por las empresas es un problema a escala mundial, y que todas las empresas del mundo tienen la obligación de respetar los derechos humanos, al igual que las instituciones europeas tienen como principal obligación regular la responsabilidad de las empresas que tienen conexiones con la Unión;
G. Considerando que un gran número de empresas que operan a escala internacional, ya sean europeas o no, que efectúan muchas operaciones comerciales en Europa o que tienen su sede en Europa, son o pueden ser propiedad de empresas europeas, disponen de activos o bienes en Europa, o controlan otras empresas en Europa, o reciben inversiones o utilizan los servicios financieros de entidades europeas; que la globalización y el desarrollo tecnológico han llevado a las empresas a externalizar actividades en suministradores locales o a utilizar en sus cadenas de suministro y producción bienes o servicios producidos o suministrados por otras empresas en muchos países diferentes y, por consiguiente, jurisdicciones diferentes, con ordenamientos jurídicos diferentes, normas y niveles de protección de los derechos humanos diferentes y niveles de aplicación diferentes;
H. Considerando que la protección de los derechos humanos debe ser una prioridad para los Estados miembros y para la propia Unión; que la Unión ha desempeñado un papel destacado en la negociación e implantación de una serie de iniciativas de responsabilidad mundial que van unidas al fomento y el respeto de las normas internacionales; que las violaciones de los derechos humanos exigen soluciones efectivas; que es necesario un sistema de recurso eficaz y más justo tanto en la legislación nacional como en la internacional para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas;
I. Considerando que sigue faltando un enfoque holístico con respecto a la responsabilidad de las empresas por la violación de los derechos humanos; que las víctimas de violaciones de los derechos humanos que implican a empresas internacionales se enfrentan a multitud de obstáculos para acceder a vías de recurso judiciales, incluidos obstáculos procedimentales a la admisibilidad y la divulgación de pruebas, gastos procesales a menudo prohibitivos y ausencia de normas claras en materia de responsabilidad de las empresas por la violación de los derechos humanos;
Empresas y derechos humanos
1. Observa que la globalización y la internacionalización crecientes de las actividades empresariales y las cadenas de suministro aumentarán la importancia de la función que desempeñan las empresas en lo referente a velar por el respeto de los derechos humanos y crearán una situación en la que los estándares, las normas y la cooperación internacionales son fundamentales para evitar violaciones de los derechos humanos en terceros países; manifiesta su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos cometidas en terceros países, también como consecuencia de algunas decisiones en materia de gestión tomadas por empresas y sociedades mercantiles así como por particulares, agentes no estatales y agentes estatales; recuerda a los agentes empresariales que en sus operaciones a escala mundial tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, con independencia de dónde se encuentren sus usuarios y de si el Estado de acogida cumple sus obligaciones en materia de derechos humanos;
2. Observa que los rápidos progresos tecnológicos exigen atención urgente y un marco jurídico adecuado;
3. Reitera la urgente necesidad de actuar de manera continuada, eficaz y coherente a todos los niveles, también a nivel nacional, europeo e internacional, con el fin de luchar eficazmente contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas internacionales, desde que se producen, y de abordar los problemas jurídicos derivados de la dimensión extraterritorial de las empresas y de su gestión, así como de disipar la consiguiente incertidumbre sobre la atribución de la responsabilidad por la violación de los derechos humanos;
Contexto internacional
4. Acoge con satisfacción la adopción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas y apoya firmemente su aplicación a escala mundial; hace hincapié en que estos Principios Rectores se acordaron por unanimidad en las Naciones Unidas con el pleno apoyo de los Estados miembros de la Unión, la OIT y la Cámara de Comercio Internacional, incluido el apoyo al concepto de «combinación inteligente» de acciones reglamentarias y voluntarias; pide que en los diálogos sobre derechos humanos con terceros países los representantes de la Unión invoquen con regularidad la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas y otras normas internacionales de responsabilidad de las empresas; insta, además, a las empresas a aplicar dichos principios, también mediante la adopción de medidas de diligencia debida y medidas de salvaguardia con respecto a la gestión de riesgos, así como mediante la facilitación de soluciones efectivas cuando sus actividades hayan supuesto un menoscabo de los derechos humanos o contribuido al mismo;
5. Reconoce el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la norma ISO 26000 sobre responsabilidad social, la Declaración tripartita de principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales como instrumentos que pueden hacer avanzar la responsabilidad en la actividad de las empresas;
Llamamientos dirigidos a las empresas y su deber de respetar los derechos humanos
6. Pide a las empresas, europeas y no europeas, que apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos e incorporen sus conclusiones en las políticas y los procedimientos internos, y que se asignen y apliquen en consecuencia recursos y responsabilidades; subraya que esto requiere la asignación de recursos suficientes; destaca que la transparencia y la divulgación de las medidas adoptadas para evitar la violación de los derechos humanos en terceros países son fundamentales para ejercer una supervisión democrática adecuada y que los consumidores puedan hacer elecciones factuales;
7. Reconoce la gran importancia de la responsabilidad social de las empresas y celebra la cada vez mayor utilización de instrumentos basados en esta responsabilidad, así como el compromiso voluntario de las empresas; hace especial hincapié, no obstante, en que respetar los derechos humanos es una obligación moral y una obligación jurídica de las empresas y de sus direcciones y en que debería integrarse en una perspectiva económica a largo plazo, dondequiera que operen e independientemente de su tamaño o sector industrial; reconoce que las obligaciones jurídicas específicas de las empresas deberían determinarse concretamente en función de su dimensión y capacidades, y que la Unión y los Estados miembros deben perseguir el objetivo de lograr la máxima protección de los derechos humanos mediante la adopción de las medidas más eficaces y no solo mediante una sobrecarga de normas administrativas y burocráticas formales;
8. Expresa su convencimiento de que debe haber suficiente flexibilidad en la aplicación de las directrices sobre la RSE a fin de poder atender a las necesidades específicas de cada Estado miembro y cada región, con especial atención a las capacidades de las pymes; se felicita de la activa cooperación de la Comisión, con la participación del Parlamento y del Consejo junto con otros organismos internacionales, con vistas a alcanzar una convergencia fundamental de las iniciativas en materia de RSE a largo plazo, así como el intercambio y la promoción de buenas prácticas empresariales en lo referente a la RSE, y promover las directrices contenidas en la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización para garantizar una definición mundial única, coherente y transparente de la RSE; insta a la Comisión a que contribuya eficazmente a la orientación y la coordinación de las políticas de los Estados miembros, minimizando los riesgos de que se generen costes adicionales para las empresas que operan en más de un Estado miembro debido a la existencia de disposiciones divergentes;
9. Reitera que es preciso prestar atención a las características especiales de las pymes, que operan principalmente a escala local y regional en sectores específicos; considera, por lo tanto, esencial que las políticas de la Unión en materia de RSE, incluidos los planes de acción nacionales sobre la RSE, tengan adecuadamente en cuenta las necesidades específicas de las pymes, estén en consonancia con el principio «pensar primero a pequeña escala» y reconozcan el enfoque informal e intuitivo de las pymes en relación con la RSE; expresa una vez más su oposición a toda medida que pueda aumentar las cargas administrativas o financieras sobre las pymes, así como su apoyo a medidas que les permitan llevar a cabo acciones conjuntas;
10. Recuerda que, si se determina que las empresas han causado o contribuido a causar un perjuicio, deben asumir no solo la responsabilidad moral sino también la responsabilidad jurídica y prever una vía de recurso efectiva para las personas y las comunidades afectadas, o participar en la misma; señala que esto incluye la restitución, la indemnización y la rehabilitación, así como garantías de no repetición;
11. Celebra la práctica de incluir la responsabilidad de respetar los derechos humanos en las obligaciones contractuales vinculantes entre las empresas y sus clientes y proveedores, ya sean empresas o particulares; observa que, en la mayoría de los casos, tales obligaciones pueden ser ejecutadas por medios judiciales;
Llamamientos dirigidos a los Estados miembros y su deber de proteger los derechos humanos
12. Acoge con gran satisfacción los trabajos iniciados para la elaboración de un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; lamenta los comportamientos obstructivos en relación con este proceso, e insta a la Unión y a los Estados miembros a participar constructivamente en estas negociaciones;
13. Recuerda los papeles, diferentes pero complementarios, de los Estados y las empresas con respecto a la protección de los derechos humanos; reitera que los Estados, actuando en el ámbito de su jurisdicción, tienen el deber de proteger los derechos humanos, también contra las violaciones cometidas por empresas, incluso si operan en terceros países; recuerda insistentemente que, cuando se producen violaciones de los derechos humanos, los Estados deben conceder a las víctimas acceso a vías de recurso efectivas; recuerda, en este contexto, que el respeto de los derechos humanos por parte de terceros países, incluida la garantía de una vía de recurso efectiva para las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, constituye un elemento esencial de las relaciones exteriores de la Unión con estos países;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia política en lo relativo a las empresas y los derechos humanos a todos los niveles: en las diferentes instituciones de la Unión, entre las instituciones y entre la Unión y sus Estados miembros, y en especial en lo que respecta a la política comercial de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan expresamente en todos los tratados que suscriban el principio anteriormente mencionado, en consonancia con los compromisos internacionales contraídos en relación con los derechos humanos; observa que esto requerirá una cooperación intensiva entre las distintas direcciones generales de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior;
15. Pide a la Unión, a los Estados miembros, a los terceros países y a todas las autoridades nacionales e internacionales que adopten, de forma urgente y lo más generalizada posible, instrumentos vinculantes destinados a la protección efectiva de los derechos humanos, y que garanticen la plena aplicación de todas las obligaciones nacionales e internacionales que se derivan de las citadas normas internacionales; espera que los esfuerzos europeos en materia de RSE puedan servir de ejemplo para otros países; muestra su convencimiento de que los bancos nacionales de desarrollo deben ser ejemplares en lo referente al cumplimiento verificable de los derechos humanos;
16. Pide a todos los Estados, incluidos la Unión y los Estados miembros, que apliquen los Principios Rectores de las Naciones Unidas con rapidez y firmeza, en todos los ámbitos de sus respectivas competencias, también mediante la elaboración de planes de acción; lamenta que, pese a la Comunicación de 2011 de la Comisión sobre la responsabilidad social de las empresas, no todos los Estados miembros han adoptado declaraciones o políticas que mencionen los derechos humanos o publicado sus planes en materia de empresas y derechos humanos, e insta a la Unión a que publique su plan; invita a los Estados miembros a que desarrollen o revisen los planes de acción nacionales en consonancia con las orientaciones proporcionadas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas; insta a que estos planes se desarrollen sobre la base de evaluaciones preliminares que identifiquen lagunas en la legislación, y de la creación de mecanismos para controlar la aplicación y la eficacia de esos planes, políticas y prácticas, así como mediante la participación significativa de las partes interesadas;
17. Pide a los Estados miembros que legislen de forma coherente, global, eficaz y vinculante con miras a cumplir su obligación de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas bajo su jurisdicción, incluidas las perpetradas en terceros países, así como de conceder indemnizaciones por las mismas;
18. Pide a la Unión y a los Estados miembros que adopten normas claras que dispongan que las empresas establecidas en su territorio o jurisdicción deben respetar los derechos humanos en todas sus operaciones y en todos los países y contextos en los que operan, así como en lo referente a sus relaciones comerciales, también fuera de la Unión; considera que las empresas, según su tamaño y capacidades, incluidos los bancos y otras entidades financieras o de crédito que operan en terceros países, deben cerciorarse de que cuentan con sistemas para la evaluación de los riesgos y mitigación de los posibles efectos negativos relacionados con los derechos humanos, el trabajo, la protección del medio ambiente y los aspectos relacionados con catástrofes de sus operaciones y sus cadenas de valor; insta a los Estados miembros a evaluar periódicamente la adecuación de dichas normas y solventar las deficiencias;
19. Recuerda que recientes progresos legislativos a escala nacional, como la cláusula de transparencia en las cadenas de suministro de la Ley sobre esclavitud moderna del Reino Unido y el proyecto de Ley francés sobre el deber de diligencia, constituyen pasos importantes hacia la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos, y que la Unión ya ha tomado medidas en este sentido (Reglamento de la Unión relativo a la madera, Directiva de la Unión relativa a la divulgación de información no financiera, propuesta de Reglamento por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales, y el oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo); pide a la Comisión y a los Estados miembros, así como a todos los Estados, que tomen nota de este modelo por lo que respecta a la introducción de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos;
20. Destaca que la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos debería seguir los pasos que requieren los Principios Rectores de las Naciones Unidas y regirse por algunos principios generales relacionados con la identificación proactiva de riesgos para los derechos humanos, la elaboración de planes de acción rigurosos y demostrables para prevenir o mitigar estos riesgos, la respuesta adecuada a violaciones conocidas y la transparencia; subraya que las políticas deben considerar la dimensión de las empresas y las consiguientes capacidades, prestando especial atención a las microempresas y las pymes; hace hincapié en que en todas las etapas del proceso debería garantizarse la consulta con las partes interesadas pertinentes, así como la divulgación de toda la información relevante del proyecto o específica de la inversión a las partes interesadas de que se trate;
21. Pide a todos los Estados, y en particular a la Unión y a los Estados miembros, que prioricen como acción inmediata el establecimiento de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos en el caso de las empresas que son propiedad del Estado o que el Estado controla y que reciben apoyo y servicios considerables de agencias estatales o instituciones europeas, así como en el de las que suministran bienes o servicios mediante contratos públicos;
22. Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que pidan a las empresas que en el marco del actual procedimiento legislativo utilizan materias primas o productos básicos que podrían ser originarios de zonas afectadas por conflictos que revelen sus fuentes de suministro y su utilización de tales materias mediante el etiquetado de los productos, con el fin de facilitar información completa sobre el contenido y el origen de estos y que soliciten a los proveedores, ya sean europeos o no, que revelen estos datos; pide que los importadores de minerales y metales «3TG» (estaño, tungsteno, tantalio y oro) apoyen la llamada diligencia debida obligatoria en lo referente a los minerales procedentes de zonas en conflicto, de acuerdo con las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo; pide que se considere la inclusión en este proceso de la diligencia debida en materia de cadenas de suministro;
23. Toma nota con satisfacción de que, a raíz de la revisión de la actual Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera e información sobre diversidad, a partir de 2017 las grandes empresas y los grupos deberán divulgar información sobre sus políticas, riesgos y resultados en cuanto a su respeto de los derechos humanos y cuestiones conexas; exhorta a los Estados miembros a que apliquen plenamente la revisión de la Directiva sobre contabilidad en el plazo establecido, incluida la creación de mecanismos adecuados y efectivos que aseguren que las empresas están cumpliendo los requisitos de información; insta a la Comisión a que elabore una guía clara para las empresas sobre los nuevos requisitos de divulgación de información no financiera; recomienda que la guía incluya y detalle los elementos básicos mínimos que han de divulgarse para la comprensión precisa y completa de los principales riesgos e impactos en materia de derechos humanos de las actividades de una empresa y de la cadena de valor global de una empresa;
Acceso a recursos efectivos
24. Invita a la Comisión a que lleve a cabo un análisis minucioso, en consulta con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil y las empresas, de los obstáculos que existen para acceder a la justicia en los asuntos presentados ante los tribunales de los Estados miembros por supuestas violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas de la Unión en el extranjero; insiste en que esta evaluación debería orientarse a identificar y fomentar la adopción de medidas eficaces que eliminen o mitiguen estos obstáculos;
25. Pide a los Estados miembros que, en cooperación con los socios internacionales, adopten las medidas apropiadas para garantizar, por medios judiciales, administrativos, legislativos o de otro tipo, que, si se producen tales violaciones de los derechos humanos, los afectados tengan acceso a vías de recurso efectivas cuando una empresa con sede en los Estados de que se trate posea, dirija o controle empresas responsables de violaciones de los derechos humanos en otros países; pide a los mencionados Estados que adopten medidas adecuadas para eliminar los obstáculos jurídicos, prácticos y de otro tipo que podrían conducir a una denegación de acceso a vías de recurso y que establezcan vías procesales apropiadas para permitir el acceso a la justicia, tanto por la vía civil como por la penal, de los afectados de terceros países; pide, en este contexto, a los Estados que desvelen la personalidad jurídica, que puede ocultar la propiedad efectiva de determinadas empresas;
26. Insta a la Unión y a todos los Estados, en particular a los Estados miembros de la Unión, a que hagan frente a las cargas financieras y procedimentales en los contenciosos civiles; acoge con satisfacción la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, aprobada el 11 de junio de 2013(9), y alienta a todos los Estados miembros a que la cumplan; considera que los instrumentos que ofrece esta recomendación podrían reducir los gastos procesales de las víctimas de violaciones de los derechos humanos; anima a que este tipo de recursos también sea aplicable en los terceros países a todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y aboga por la adopción de normas comunes que permitan que las asociaciones representativas interpongan demandas en nombre de las supuestas víctimas;
Llamamientos dirigidos a la Comisión
27. Es consciente de que la «responsabilidad de las empresas» no es una cuestión aislada, sino que abarca un amplio abanico de diferentes ámbitos jurídicos y políticos;
28. Acoge con satisfacción las iniciativas no vinculantes del sector privado para la gestión responsable de la cadena de suministro introducidas por los servicios de la Comisión, pero destaca que las iniciativas no vinculantes del sector privado son, por sí solas, insuficientes; pide urgentemente normas vinculantes, y las sanciones correspondientes, así como mecanismos de supervisión independientes;
29. Acoge con satisfacción el nuevo Reglamento relativo al sistema de preferencias generalizadas (SPG+), que entró en vigor el 1 de enero de 2014(10), como un instrumento clave de la política comercial de la Unión para promover los derechos humanos y laborales, la protección del medio ambiente y la buena gobernanza en los países en desarrollo vulnerables; celebra especialmente el riguroso y sistemático mecanismo de supervisión del SPG+, y pide que se conceda una atención especial a la aplicación efectiva, a escala nacional, de los acuerdos enumerados en el Convenio;
30. Subraya el hecho de que la Unión y sus Estados miembros deben salvaguardar los derechos humanos; observa que los acuerdos comerciales en general pueden contribuir a reforzar el sistema comercial global basado en normas, y que el comercio y los valores deben ir juntos, como afirmó recientemente la Comisión en su nueva estrategia comercial titulada «Comercio para todos»; recuerda la necesidad de evaluar los posibles impactos en los derechos humanos de los acuerdos de comercio e inversión, así como de incorporar, sobre esta base, todas las cláusulas y salvaguardas necesarias en materia de derechos humanos que pueden mitigar y afrontar los riesgos identificados de impactos en los derechos humanos; pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias y posibles para actuar de forma global y coherente, y pide firmemente la inclusión sistemática, en los acuerdos de comercio e inversión, de disposiciones relativas a la responsabilidad de las empresas en caso de violación de los derechos humanos, que deberán aplicarse a escala nacional, y de las referencias a los principios y directrices reconocidos a escala internacional;
31. Insta a la Comisión a que presente urgentemente una propuesta legislativa para el control de la exportación de productos de doble uso, ya que las tecnologías producidas por empresas europeas siguen ocasionando violaciones de los derechos humanos en todo el mundo;
32. Aboga por la construcción de un corpus legislativo coherente, incluidas las normas que rigen el acceso a la justicia, la jurisdicción, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la legislación aplicable y la asistencia judicial en situaciones transfronterizas que impliquen a terceros países;
33. Alienta la reflexión sobre la ampliación de las normas sobre competencia judicial del Reglamento «Bruselas I»(11) a los inculpados de terceros países en las demandas contra empresas que tengan un claro vínculo con un Estado miembro —porque estén domiciliadas o tengan gran parte de su actividad comercial o cuyo principal centro de actividad se encuentre en la Unión— o las empresas para las que la Unión es un mercado de salida esencial;
34. Insta a mejorar el acceso a las pruebas mediante procedimientos perfeccionados relativos a la divulgación de pruebas;
35. Recuerda que, cuando las empresas cometen violaciones de los derechos humanos, esta acción puede implicar una responsabilidad penal individual, y pide que los responsables de estos delitos sean juzgados en el nivel adecuado; insta a los Estados miembros a que hagan frente a los obstáculos jurídicos, procedimentales y prácticos que impiden a las autoridades responsables del enjuiciamiento investigar y enjuiciar a las empresas y a sus representantes implicados en delitos vinculados a violaciones de los derechos humanos;
36. Pide al Consejo y a la Comisión que actúen conforme al artículo 83 del TFUE con el fin de establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y sanciones en delitos de especial gravedad que tengan una dimensión transfronteriza por lo que se refiere a las violaciones graves de los derechos humanos en terceros países cometidas por empresas, habida cuenta de la naturaleza y el impacto de dichos delitos y la necesidad especial de combatirlos de forma común;
37. Subraya que el pleno respeto de los derechos humanos en la cadena de producción es fundamental y no una mera cuestión de elección para el consumidor; recomienda, con el fin de promover una mayor concienciación de los productores y consumidores, la creación de un etiquetado que indique la ausencia de violaciones de los derechos humanos, a escala de la Unión y sobre la base de una participación voluntaria, supervisado por un órgano independiente regido por normas estrictas y que disponga de competencias de inspección, encargado de comprobar y certificar que no se han producido violaciones de los derechos humanos en ninguna etapa de la cadena de producción de los bienes en cuestión; opina que la Unión y sus Estados miembros deben promover dicho etiquetado; recomienda que se concedan beneficios a los productos que consigan esta etiqueta de ausencia de violaciones de los derechos humanos;
38. Insta encarecidamente a la Comisión a que lance una campaña a escala de la Unión que presente y promocione la etiqueta de ausencia de violaciones de los derechos humanos, instando a los consumidores europeos a que opten por utilizar los productos y las empresas que obtengan esta etiqueta, y pidiendo asimismo a las sociedades y empresas que adopten buenas prácticas en cuanto al respeto de los derechos humanos y cuestiones conexas;
39. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que informen regularmente sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos en el contexto de la actividad comercial, los resultados conseguidos, las lagunas pendientes en materia de protección y las acciones recomendadas para abordar esas lagunas en el futuro;
o o o
40. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos y al Servicio Europeo de Acción Exterior.
Estrategia de la Unión para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre una estrategia de la UE para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas (2016/2059(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2016, titulada «Estrategia de la UE para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas» (COM(2016)0049),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080), y sus anexos,
– Vista la estrategia en materia de energía para 2030, expuesta en la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» (COM(2014)0015),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2014, titulada «La eficiencia energética y su contribución a la seguridad de la energía y al marco 2030 para las políticas en materia de clima y energía» (COM(2014)0520),
– Visto el Quinto Informe de Evaluación del IPCC, en particular el informe del Grupo de trabajo I titulado «Climate Change 2013: The Physical Science Basis» (Cambio climático 2013: bases físicas),
– Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos(1),
– Visto el Acuerdo de París alcanzado en diciembre de 2015 en la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (COP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),
– Visto el tercer paquete energético,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2016, titulada «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración» (COM(2016)0051),
– Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE,
– Visto el Informe Especial n.º 16/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Necesidad de redoblar esfuerzos para mejorar la seguridad del abastecimiento energético mediante el desarrollo del mercado interior de la energía»,
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, titulada «Hacia una Unión Europea de la Energía»(2),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0278/2016),
A. Considerando que el gas puede desempeñar una función importante en el sistema energético de la Unión durante las próximas décadas, en la producción industrial y como fuente de calor en los edificios y apoyo a las energías renovables, al tiempo que la Unión cumple sus ambiciosos objetivos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, eficiencia energética y energías renovables, y efectúa la transición hacia una economía hipocarbónica, en la que el papel del gas disminuirá gradualmente en favor de las energías limpias;
B. Considerando que el gas natural es un combustible fósil que puede emitir importantes cantidades de metano a lo largo de su ciclo de vida (producción, transporte, consumo) si no se gestiona adecuadamente; que el metano tiene un potencial de calentamiento atmosférico muy superior al del CO2 en una escala de veinte años y, por tanto, efectos considerables en el cambio climático;
C. Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2050 entre un 80 y un 95 % por debajo de los niveles de 1990;
D. Considerando que está previsto que la dependencia europea de las importaciones de gas aumente en los próximos años, y que en algunos Estados miembros ha alcanzado ya el 100 % en casos en que no se dispone de proveedores o rutas de abastecimiento alternativos o bien su número es limitado;
E. Considerando que el gas natural licuado (GNL) representa una oportunidad para Europa tanto en términos de aumento de la competitividad, ejerciendo una presión a la baja sobre los precios del gas natural, como de aumento de la seguridad del abastecimiento; que el gas natural constituye también una reserva flexible en relación con las energías renovables en el marco de la producción de electricidad;
F. Considerando que el uso de gas natural para el transporte (GNC y GNL), tal y como establece la Directiva 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, generaría importantes beneficios medioambientales;
G. Considerando que la Unión debe procurar activamente el desarrollo de sus recursos nacionales de gas convencional, como los descubiertos en Chipre;
H. Considerando que la Unión, como segundo mayor importador de GNL del mundo, debe desempeñar un papel más proactivo en la escena internacional de la diplomacia energética;
I. Considerando que es importante promover una propuesta integral para el aprovechamiento de las fuentes de energía nacionales, como por ejemplo, los yacimientos de gas natural en la ZEE de Chipre, y apoyar la creación de una terminal de licuefacción de GNL en Chipre para explotar los yacimientos de toda la zona;
J. Considerando que la Unión todavía no es capaz de aprovechar plenamente las ventajas de un mercado interior de la energía integrado debido a la falta de suficientes interconexiones y a la aplicación incompleta del tercer paquete energético;
K. Considerando que la Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva define cinco dimensiones estrechamente interrelacionadas que se refuerzan mutuamente, a saber: seguridad energética, un mercado europeo de la energía plenamente integrado, eficiencia energética, descarbonización de la economía e investigación, innovación y competitividad; que la estrategia también debe promover precios de la energía asequibles para todos;
Introducción
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas»; considera que un mercado interior de la energía que integre plenamente el GNL y las instalaciones de almacenamiento de gas contribuirá de forma significativa a la consecución del objetivo final de una Unión de la Energía resiliente;
2. Recuerda que la Estrategia de la UE para el gas natural licuado y el almacenamiento del gas constituye uno de los elementos de la Unión de la Energía con el que se pretende cumplir el objetivo de la Unión de llevar a cabo una transición rápida a un sistema energético sostenible, seguro y competitivo, así como acabar con la dependencia de los proveedores de gas externos; insiste en que uno de los objetivos de la Unión de la Energía es hacer que la Unión sea el líder mundial en energías renovables;
3. Considerando que, en consonancia con el Acuerdo de la CP 21 de París, la política europea sobre el gas debe adaptarse para cumplir el objetivo acordado de mantener el aumento mundial de la temperatura en 1,5º C por encima de los niveles preindustriales; que se espera que el gas siga desempeñando una función en el sistema energético de la Unión hasta 2050, cuando, de conformidad con el Acuerdo de París y la Hoja de Ruta de la Energía de la Unión, las emisiones de gases de efecto invernadero tendrán que reducirse entre un 80 y un 95 % por debajo de los niveles de 1990, especialmente en la producción industrial y como fuente de calor en los edificios; que la función del gas se reducirá y que debe eliminarse progresivamente a largo plazo, al tiempo que la Unión cumple sus ambiciosos objetivos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, eficiencia energética y energías renovables, y realiza la transición hacia una economía sostenible;
4. Considera que la manera más eficaz de garantizar la seguridad energética es a través de una mejor coordinación de las políticas energéticas nacionales, el establecimiento de una auténtica Unión de la Energía con un mercado único de la energía y una política energética común, así como mediante la cooperación entre los Estados miembros en esta materia, con arreglo a los principios de solidaridad y confianza; considera, en este contexto, que una mayor integración de la política energética debe redundar en beneficio de los Estados miembros, en consonancia con las metas de la Unión y las obligaciones internacionales, así como con los objetivos fijados, sin entrar en conflicto con los intereses de los Estados miembros o de sus ciudadanos; apoya los esfuerzos por establecer una posición común de la Unión en las instituciones y marcos multilaterales de la energía;
5. Considera que todos los ciudadanos de la Unión deben tener acceso a un suministro seguro y asequible de energía; destaca, en este contexto, los avances actuales en los mercados mundiales de GNL, en los que el exceso de oferta ha dado lugar a precios más bajos, lo que representa una oportunidad para ofrecer costes energéticos más bajos a los consumidores de la Unión mediante un suministro de gas relativamente más barato; destaca que la energía segura, asequible y sostenible es un motor esencial para la economía europea y es fundamental para la competitividad industrial; pide a la Unión y a sus Estados miembros, como parte de la estrategia energética de la Unión, que den prioridad a la eliminación de la pobreza energética y mejoren el suministro energético compartiendo las mejores prácticas a escala de la Unión;
6. Señala que una estrategia de la Unión para el GNL debe ser coherente con la Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente, a fin de contribuir a una mayor seguridad del suministro energético, a la descarbonización, a la sostenibilidad a largo plazo de la economía y a la oferta de precios asequibles y competitivos de la energía;
7. Coincide con la Comisión en que los Estados miembros de la región del mar Báltico y de la Europa Central y Sudoriental e Irlanda siguen dependiendo en gran medida de un único proveedor y están expuestos a perturbaciones e interrupciones del suministro, a pesar de los enormes esfuerzos de desarrollo de infraestructuras realizados por algunos Estados miembros;
8. Reconoce que, en estos Estados miembros, la disponibilidad de GNL, incluyendo el apoyo a la infraestructura de los gasoductos, podría mejorar considerablemente la actual situación de seguridad del suministro, no solo en términos físicos sino también económicos, y contribuir a una mayor competitividad de los precios de la energía;
9. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan e incentiven un uso mejor y más eficaz de las infraestructuras existentes, incluidas las instalaciones de almacenamiento de gas;
10. Recuerda el potencial de la tecnología de gas obtenido de fuentes renovables («power-to-gas») para almacenar energías renovables y hacer que se puedan utilizar como gas neutro en carbono para el transporte, la calefacción y la producción de electricidad;
11. Destaca la necesidad de hacer más diversificado y flexible el sistema gasístico de la Unión, contribuyendo de esta forma a la realización del objetivo clave de la Unión de la Energía de lograr un suministro de gas seguro, resiliente y competitivo; pide a la Comisión que elabore una estrategia encaminada a reducir la dependencia de gas de la Unión a largo plazo, que refleje su compromiso con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2050 entre un 80 y un 95 % por debajo de los niveles de 1990, y hace hincapié, a este respecto, en que conceder prioridad a la eficiencia energética contribuiría a reducir significativamente la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles importados;
12. Recuerda que el Parlamento ha pedido reiteradamente que se fijen objetivos climáticos y energéticos vinculantes para 2030, a saber, una reducción de al menos un 40 % de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, una utilización de al menos un 30 % de energías renovables y un aumento del 40 % de la eficiencia energética, que deberán alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes;
13. Insiste en la necesidad de promover, antes de apoyar la creación de nuevas terminales de regasificación, el uso más eficiente posible de las terminales de GNL existentes, con una perspectiva transfronteriza, para evitar el riesgo de bloqueo tecnológico o de activos bloqueados en infraestructuras de combustibles fósiles y garantizar que los consumidores no tengan que soportar los costes de los proyectos nuevos; considera que la Comisión debe revisar cuidadosamente su análisis de la demanda de gas y las evaluaciones de los riesgos y las necesidades;
Completar las infraestructuras pendientes
Infraestructuras de GNL
14. Recuerda que la Unión en su conjunto está dotada de un número suficiente de terminales de regasificación de GNL, y reconoce que, debido a la baja demanda interna de gas de los últimos años y al precio mundial relativamente elevado del GNL, varias terminales de regasificación de GNL de la Unión están experimentando bajos índices de utilización; hace hincapié en que todos los Estados miembros, en especial los que dependen de un único proveedor, deben tener acceso al GNL, bien directamente o de manera indirecta a través de otros Estados miembros;
15. Subraya que, en la mayoría de los casos, se debe dar prioridad a las soluciones basadas en el mercado y a la utilización de infraestructuras de GNL existentes a escala regional; observa, no obstante, que puede haber distintas soluciones en función de las especificidades nacionales o del mercado, como el nivel de interconectividad, la disponibilidad de soluciones de almacenamiento y la estructura del mercado;
16. Destaca que, con el fin de evitar los activos bloqueados, es necesario llevar a cabo un análisis pormenorizado de las opciones y alternativas de suministro de GNL en el marco de una perspectiva regional y ecológicamente sostenible, teniendo en cuenta los objetivos climáticos y energéticos de la Unión y el principio de equilibrio geográfico, antes de tomar decisiones sobre nuevas infraestructuras para garantizar la utilización más eficaz posible de las infraestructuras existentes;
17. Hace hincapié en la importancia de la cooperación regional para construir nuevas terminales de GNL e interconexiones, y subraya que los Estados miembros con acceso al mar deben cooperar estrechamente con los países sin litoral para evitar el exceso de inversiones en proyectos innecesarios o no rentables; destaca que, a este respecto, un uso óptimo de los corredores Este-Oeste y Norte-Sur con una capacidad mejorada de flujo en sentido inverso aumentaría las opciones de suministro de GNL; considera que el conocimiento y la información podrían desarrollarse conjuntamente en cuestiones como las instalaciones de almacenamiento de energía y los procesos de licitación para GNL e interconectores; cree firmemente que la estrategia de la Unión debe garantizar el acceso al GNL a escala regional en toda Europa;
18. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que implanten estrategias de apoyo a las instalaciones que puedan utilizarse en el futuro para gestionar la transferencia y el almacenamiento de gas natural sostenible;
19. Subraya que la estrategia debe incluir también el uso de GNL como alternativa para el desarrollo de infraestructuras de transporte y distribución en áreas donde actualmente esto no es rentable; señala que las instalaciones pequeñas de GNL pueden proporcionar una infraestructura óptima para incrementar el uso de gas natural en lugares donde la inversión en infraestructura de gas no es rentable, así como para aumentar el uso de gas en la producción de calor y así frenar las denominadas emisiones bajas;
20. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que pongan plenamente en marcha proyectos de interés común (PIC) fundamentales y concedan la más alta prioridad fundamentalmente a los proyectos más eficientes desde el punto de vista económico y ambiental determinados por los tres grupos regionales de alto nivel; destaca que no es suficiente con construir terminales de GNL que sean necesarias y compatibles con la demanda de gas y que el apoyo a las infraestructuras de gasoductos con las tarifas adecuadas resulta indispensable para obtener beneficios fuera de los países receptores;
21. Acoge con satisfacción el hecho de que proyectos importantes de GNL (por ejemplo, el corredor Norte-Sur) se definan como proyectos de interés común; pide a la Comisión que incluya plenamente a los países balcánicos al planificar la reconstrucción adicional de gasoductos y de la RTE-T para garantizar un papel fundamental del sector energético de la Unión en la región;
22. Apoya la propuesta de la Comisión, en el marco de la revisión en curso del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas, de abogar por que se revisen las actuales exenciones a la inversión de los flujos en los interconectores, y respalda la ampliación del papel de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) en el proceso; toma nota de la falta de personal y de recursos de la ACER; subraya la necesidad de dotar a la ACER de recursos necesarios, especialmente de personal propio en número suficiente, con el fin de permitirle desempeñar las funciones que le asigna la legislación;
Infraestructuras de almacenamiento
23. Recuerda que la geología es un factor decisivo determinante a la hora de desarrollar nuevas instalaciones de almacenamiento de gas, y toma nota del actual exceso de capacidad en materia de almacenamiento de gas en Europa; destaca que la cooperación regional y un nivel adecuado de interconexiones de gas, así como la eliminación de las congestiones internas, pueden mejorar significativamente la tasa de utilización de las instalaciones de almacenamiento de gas existentes; insiste en la necesidad de garantizar la aplicación de las normas medioambientales más estrictas en la planificación, la construcción y la utilización de las infraestructuras de almacenamiento de GNL;
24. Recuerda que la accesibilidad transfronteriza de las instalaciones de almacenamiento de gas constituye uno de los principales instrumentos para aplicar el principio de la solidaridad energética en periodos de escasez de gas y en crisis de emergencia;
25. Hace hincapié en que un uso más generalizado de la capacidad de almacenamiento de Ucrania solo será posible si se garantiza en el país un marco comercial y jurídico adecuado y estable, así como la integridad de las infraestructuras de abastecimiento, siempre que se implante el nivel adecuado de interconexiones de gas, para que la energía pueda fluir libremente a través de las fronteras sin obstáculos físicos; destaca, asimismo, que, debido a la reactivación a corto plazo del sector industrial ucraniano dependiente del gas, será necesario efectuar más importaciones de gas; considera que la Unión debe apoyar a Ucrania en su transición desde la dependencia del gas natural de Rusia hacia el GNL;
Conectar el GNL y las capacidades de almacenamiento a los mercados
26. Recalca la importancia de la labor de los grupos regionales de alto nivel, como el Grupo de Alto Nivel sobre Conectividad del Gas en Europa Central y Sudoriental (CESEC), el Plan de Interconexión del Mercado Báltico de la Energía (BEMIP) y el Grupo de Europa Sudoccidental; considera que este tipo de coordinación regional sobre una base voluntaria es muy eficaz, y acoge con satisfacción el papel facilitador de la Comisión en este contexto; hace hincapié en la necesidad de pragmatismo y de la oportuna ejecución de los planes de acción aprobados, e insta a que se lleve a cabo un estrecho seguimiento de la ejecución;
27. Destaca la importancia de encontrar opciones rentables de suministro de energía para reforzar la seguridad del suministro a largo plazo para la Península Ibérica, Europa Central y Sudoriental, los Estados bálticos e Irlanda, que no están suficientemente conectados con el mercado interior de la energía o integrados en él y merecen el pleno apoyo de la Unión en nombre del principio de solidaridad; insiste asimismo en la necesidad de apoyar a los países más vulnerables que siguen siendo islas energéticas, como Chipre y Malta, con el fin de diversificar sus fuentes y rutas de abastecimiento; destaca, en este contexto, que el GNL y el almacenamiento de gas contribuirán a poner fin a todo tipo de aislamiento energético que afecte a Estados miembros y regiones de la Unión;
28. Pide una producción de gas en las regiones mediterráneas, del mar Negro y del mar Caspio, así como la interconexión de los países sin litoral de Europa Central y Sudoriental a estas nuevas capacidades, para diversificar las fuentes de suministro en esas regiones; observa que esto permitirá la competencia entre las múltiples fuentes de gas y sustituirá las importaciones de volúmenes de gas natural bajo contratos indexados al precio del petróleo, lo que también permitirá que aumente el poder de negociación de los Estados miembros; destaca que ninguna fuente de energía por sí sola cubrirá nunca las necesidades energéticas de la Unión, por lo que la diversidad de los mercados nacionales y extranjeros resulta esencial; considera, por consiguiente, que se debe velar activamente por desarrollar los recursos nacionales de gas convencional descubiertos en Chipre;
29. Apoya la intención de la Comisión de facilitar más información y asistencia a los promotores de proyectos respecto a las distintas opciones de financiación, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), el Mecanismo «Conectar Europa» y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), así como sobre las diversas soluciones técnicas;
30. Observa que hallar soluciones rentables eficientes y sostenibles desde el punto de vista medioambiental debe ser un principio fundamental para alcanzar resultados óptimos a escala regional y de la Unión, y pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades nacionales de reglamentación que asignen los limitados recursos disponibles al desarrollo de infraestructuras vitales, al objeto de atraer inversiones privadas para infraestructuras e interconectores de GNL;
31. Expresa su preocupación por el hecho de que en 2015 las importaciones de gas procedente de Rusia fueron un 7 % más elevadas que en 2014, y por el hecho de que el 41 % de las importaciones de gas de terceros países procedían de Rusia; destaca el papel vital del almacenamiento de gas y de GNL, además del aumento de la eficiencia y la implantación de las energías renovables, a la hora de reducir la dependencia del gas ruso;
32. Expresa su preocupación por la propuesta de duplicar la capacidad del gasoducto Nord Stream y por los efectos contraproducentes que ello tendría para la seguridad energética y la diversificación de las fuentes de suministro, así como para el principio de solidaridad entre los Estados miembros; destaca las implicaciones geopolíticas del proyecto y los principios subyacentes de una Unión de la Energía plenamente integrada, segura, competitiva y sostenible, y subraya que, por consiguiente, no debe beneficiarse de la ayuda financiera de la Unión o de las excepciones al Derecho de la Unión; subraya que duplicar la capacidad del gasoducto Nord Stream conferiría a una empresa una posición dominante en el mercado europeo del gas, lo que debe evitarse;
33. Considera que si, en contra de los intereses europeos, Nord Stream 2 llegase a construirse, requeriría necesariamente una evaluación correcta de la accesibilidad de las terminales de GNL y una presentación detallada de la situación en el corredor de gas Norte-Sur;
Realización del mercado interior del gas: aspectos comerciales, jurídicos y normativos
Hacer que la Unión sea un mercado atractivo para el GNL
34. Insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente el tercer paquete energético y los códigos de red de gas;
35. Destaca el importante papel que desempeñan los centros de gas licuado bien interconectados en los mercados del gas, lo que garantizará un mercado único e integrado en el que el gas puede fluir libremente a través de las fronteras con arreglo a las señales de precios del mercado;
36. Hace hincapié en que existen reservas de gas significativas en los países del norte de África y descubrimientos recientes en el Mediterráneo oriental, que ofrecen a la región la oportunidad de presentarse como centro pujante para el transporte del gas hacia Europa; cree que la nueva capacidad de GNL que se está desarrollando en el mar Mediterráneo podría conformar la base de un centro de infraestructuras;
37. Insiste en que la realización del mercado interior del gas y la eliminación de obstáculos normativos mejorarían considerablemente la liquidez de los mercados del gas; insta a las partes interesadas a que finalicen lo antes posible el código de red en materia de normas sobre armonización de estructuras tarifarias de transporte de gas;
38. Recuerda la constante necesidad de que los gobiernos, las autoridades nacionales de reglamentación y las principales partes interesadas cooperen activamente en el marco de las inversiones transfronterizas, teniendo siempre en cuenta una perspectiva europea además de los intereses nacionales;
Almacenamiento de gas en el mercado interior
39. Destaca la necesidad de desarrollar estructuras tarifarias armonizadas en toda la Unión y de aumentar la transparencia en la fijación de tarifas, a fin de alcanzar un mayor porcentaje de utilización de las instalaciones de almacenamiento de gas existentes; considera que el código de red en materia de normas sobre armonización de estructuras tarifarias para el transporte de gas debe tener en cuenta la necesidad de armonización;
40. Apoya la propuesta de la Comisión de permitir el despliegue de biometano y otros gases renovables que cumplan las normas de calidad de la Unión pertinentes en materia de transporte, distribución y almacenamiento de gas; recomienda, a este respecto, que se tengan en cuenta parámetros técnicos, la calidad del gas, la rentabilidad, las economías de escala y las posibles soluciones de redes locales o regionales;
41. Insta a los Estados miembros a aplicar completamente el tercer paquete energético, en especial en lo relativo a las disposiciones sobre la concesión de acceso al biometano en la red y en las instalaciones de almacenamiento; destaca, en este sentido, la Directiva 2009/73/CE, en virtud de la cual, los Estados miembros, teniendo en cuenta los requisitos de calidad necesarios, deben garantizar un acceso no discriminatorio a la red de gas para el biogás y el gas obtenido a partir de biomasa u otros tipos de gas, a condición de que dicho acceso sea permanentemente compatible con las normas técnicas pertinentes y las normas de seguridad;
42. Anima a los explotadores de GNL y de las instalaciones de almacenamiento a que, en cooperación con las autoridades nacionales de reglamentación, desarrollen nuevos productos y servicios flexibles, de conformidad con la legislación en vigor de la Unión, con el fin de hacer la regasificación de GNL y el almacenamiento más atractivos y de potenciar al máximo la utilización de las instalaciones de GNL y de almacenamiento existentes;
Optimizar la función del almacenamiento para la seguridad del suministro de gas
43. Destaca la función de los servicios inmediatos y de alta flexibilidad que ofrece el almacenamiento de gas en algunos Estados miembros, y señala el distinto papel que puede desempeñar el almacenamiento durante una interrupción del suministro en comparación con el GNL, ya que en este último caso la logística de la cadena de suministro podría no ofrecer la misma capacidad de respuesta;
44. Subraya la importancia de eliminar los obstáculos normativos al desarrollo de conceptos de almacenamiento regional; considera que ciertas instalaciones de almacenamiento pueden ofrecer servicios internacionales a medida, es decir, servicios de almacenamiento vinculados al transporte transfronterizo; propone que los grupos regionales de alto nivel cooperen más intensamente para hallar soluciones innovadoras sobre cómo utilizar estratégica y eficazmente recursos valiosos a escala regional y europea;
La Unión como actor en los mercados internacionales de GNL
45. Señala la creciente tendencia mundial de aumentar la capacidad de licuefacción y su potencial efecto en los mercados europeos del gas;
46. Considera que, al emerger como mercado importante, la Unión puede contribuir a la evolución de las normas del comercio de gas con vistas a mejorar la flexibilidad y la convergencia de los mercados de gas mundiales;
47. Apoya a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros en su participación activa en la diplomacia energética para promover un mercado mundial del gas basado en normas, transparente y que funcione correctamente;
48. Destaca la importancia de reducir o suprimir la dependencia europea del gas y del petróleo de países con regímenes autoritarios que violan los derechos humanos, en coherencia con los valores fundacionales de la Unión y con la eficacia de la acción exterior de la Unión;
49. Pide una mayor convergencia y sinergia institucionales y, en particular, una mejor integración de las prioridades en materia de seguridad energética exterior en las políticas perseguidas por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), así como una mayor coordinación entre esta y los comisarios responsables; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que mejoren los cauces de cooperación energética existentes y establezcan nuevos cauces con los proveedores actuales y potenciales, así como con los Estados de tránsito y otros actores clave; pide, en este contexto, a la VP/AR que informe periódicamente al Parlamento sobre la aplicación del Plan de acción de la Unión en materia de diplomacia energética;
50. Subraya la necesidad de eliminar todos los obstáculos al libre comercio mundial de GNL, cuya producción debe ser sostenible; insta, en este contexto, a los responsables políticos estadounidenses a que refuercen la seguridad de las inversiones mediante el establecimiento de criterios y plazos claros en el proceso de autorización de exportaciones de gas a países con los que no se haya celebrado un acuerdo de libre comercio;
51. Subraya la necesidad de concienciar en los foros mundiales sobre libre comercio respecto de los efectos medioambientales, climáticos y sociales del GNL importado; destaca, en particular, la necesidad de garantizar que se minimizan las emisiones fugitivas de metano;
52. Recalca que el uso de GNL también puede conducir a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo y por carretera, siempre que se tomen todas las medidas necesarias para reducir al mínimo las pérdidas de metano a lo largo de todo el ciclo de vida del combustible, incluidas las fases de producción, distribución y combustión; pide, por consiguiente, que se adopten medidas adecuadas para reducir al mínimo las pérdidas de metano en toda la cadena del GNL mediante el uso de las mejores técnicas disponibles, y que se garantice una financiación adecuada de la I+D para este fin;
53. Destaca que el comercio desempeña un papel fundamental en la seguridad energética y que unas asociaciones energéticas sólidas, reforzadas mediante la inclusión de capítulos sobre energía en los acuerdos comerciales de la Unión, constituyen herramientas indispensables; considera que tiene una importancia fundamental que la política comercial de la Unión aumente la diversificación energética de la Unión y de los Estados Miembros y reduzca su dependencia de una energía suministrada por un número demasiado limitado de proveedores; subraya que la Unión debería explorar nuevas asociaciones, revisar las existentes y mantener diálogos específicos sobre energía con otros socios en regiones como, por ejemplo, Asia Central, el norte de África y el continente americano; observa que la Unión debe desempeñar un papel más proactivo en la escena internacional de la diplomacia energética; pide una mayor coherencia entre el comercio de la Unión y las políticas energéticas; subraya la necesidad de una mayor transparencia en las negociaciones internacionales sobre GNL; cree que las negociaciones actuales y futuras con socios como los Estados Unidos y Australia deben incluir un sólido componente energético; subraya que la Unión debe colaborar estrechamente con los socios internacionales para alcanzar un mercado mundial de GNL competitivo y transparente;
54. Recuerda que, para hacer frente a los retos actuales y aplicar sus objetivos en materia de energía y cambio climático en el contexto de las limitaciones a escala mundial que existen en estos ámbitos políticos, la Unión y sus Estados miembros, basándose en los marcos jurídicos y convenios multilaterales existentes, deben adoptar también acciones comunes a nivel internacional, planteando cuestiones relacionadas con la seguridad energética y la sostenibilidad en los foros sobre el comercio internacional, también con los países socios que dependen de las importaciones de gas; subraya que, a su vez, la Unión debe apoyar y fomentar la eficiencia energética;
55. Considera que la política comercial que genera oportunidades significativas para las empresas públicas y privadas de los Estados miembros de la Unión en el ámbito de las tecnologías energéticas eficientes, seguras y limpias es especialmente importante, en particular a la luz de la creciente demanda energética mundial; pide una reducción significativa de las tarifas sobre tecnologías limpias en el marco de la iniciativa de bienes ecológicos y de los acuerdos de libre comercio de la Unión, que deben abordar los obstáculos no arancelarios al comercio de fuentes de energía;
56. Destaca la importancia para la seguridad energética de la Unión del capítulo sobre la energía y materias primas de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI); acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión para eliminar las restricciones de importación a la Unión del gas de los Estados Unidos;
57. Considera que los 12 200 millones de metros cúbicos al año que se añadirán al mercado en 2016 a través del GNL de Sabine Pass, en la costa este de los Estados Unidos, junto con, potencialmente, una capacidad suplementaria de 74 000 millones de metros cúbicos que se añadirá a través de varios proyectos de los Estados Unidos hasta 2020, representan una importante oportunidad para que Europa fortalezca las relaciones comerciales energéticas con los Estados Unidos; cree que la conclusión de los trabajos sobre el capítulo de energía y materias primas de la ATCI aumentará considerablemente las opciones de suministro de gas de la Unión;
58. Considera que no se debe impedir a las empresas europeas que operen en mercados energéticos de terceros países bajo las mismas condiciones que las empresas nacionales; destaca que las empresas de terceros países que operan en mercados energéticos europeos deben cumplir la legislación europea; hace hincapié en que dichas entidades deben contar con una estructura transparente que permita el seguimiento de sus accionistas;
59. Destaca la necesidad de garantizar la mayor protección medioambiental posible en la planificación, la construcción de infraestructuras y la utilización de GNL, así como en la explotación de reservas y fuentes nacionales, y de respetar las normas internacionales del trabajo en materia de salud y seguridad en el trabajo; subraya la necesidad de concienciar acerca de los efectos medioambientales, climáticos y sociales del GNL importado; reitera que es necesario involucrar a las comunidades locales y basarse en evaluaciones realistas sobre consumo y, en caso de construcción, en la planificación de nuevas infraestructuras; subraya las posibilidades que ofrece la transición al GNL para la descarbonización del transporte marítimo; pide a la Unión que destine fondos de apoyo a proyectos europeos con este fin;
60. Señala que, dadas las perspectivas de crecimiento de la oferta de GNL durante los próximos años, esta estrategia puede complementarse con una evaluación de las necesidades de buques para el transporte de GNL y con medidas para que la industria de construcción naval de la Unión pueda aprovechar esta oportunidad y contribuir así al objetivo de que el sector industrial alcance el 20 % del PIB en 2020; pide que se adopten normas de seguridad que permitan que el transporte de GNL sea supervisado y, en caso necesario, sometido a condiciones más estrictas en el marco de las medidas de prevención del terrorismo;
Sostenibilidad y uso del GNL como combustible alternativo en el transporte, la producción de calor y la electricidad
61. Reconoce las posibilidades que ofrece el GNL como combustible alternativo, tanto en el transporte por carretera como en el transporte marítimo; subraya que un mayor uso de GNL en el transporte de mercancías podría contribuir a la reducción de las emisiones mundiales de CO2, SOx y NOx, en especial a través de un mayor uso de motores de GNL en el transporte marítimo;
62. Subraya el hecho de que contar con una red de infraestructuras de combustible constituye un requisito previo para lograr un despliegue sustancial del GNL como combustible alternativo en el sector del transporte; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de la Directiva 2014/94/UE sobre los combustibles alternativos, incluida la creación de puntos de repostaje de GNL en todos los corredores de las RTE-T y en puertos marítimos e interiores, sustituyendo a los combustibles convencionales más contaminantes; subraya a este respecto, no obstante, que el GNL no debería desplazar a las fuentes de energía renovables, con el fin de garantizar la coherencia con los objetivos de sostenibilidad;
63. Pide que se establezcan rutas marítimas, en particular en el archipiélago de las Azores, que, dada su situación geográfica, podría servir como estación de combustible clave para las rutas trasatlánticas de GNL; exhorta a la Comisión a que facilite fondos para apoyar proyectos europeos con este fin;
64. Pide a la Comisión que cree, conjuntamente con los Estados miembros y sus regiones, un proyecto común de «corredores azules de GNL para las islas» para el sector marítimo, que incluya puertos de la red global de la RTE-T, con el fin de establecer las infraestructuras de GNL necesarias y de vincular dicha red a la red básica de la RTE-T;
65. Pide, además, a los Estados miembros que velen por la aplicación de la Directiva 2014/94/UE en lo que respecta a la creación de puntos de repostaje de GNL para garantizar que los vehículos que funcionan con ese combustible puedan circular en aglomeraciones urbanas y suburbanas y en otras zonas densamente pobladas y, al menos, a lo largo de la red básica de la RTE-T, garantizando así que dichos vehículos puedan circular en toda la Unión;
66. Subraya la necesidad de establecer especificaciones técnicas comunes en cuanto a los puntos de repostaje de GNL para las embarcaciones marítimas y de navegación interior y los vehículos a motor, tal como establece la Directiva 2014/94/UE; pide que se adopten normas de seguridad armonizadas estrictas, así como formación en el ámbito del almacenamiento, el aprovisionamiento y el uso a bordo de GNL en la Unión, permitiendo así la posibilidad de realizar operaciones simultáneas de aprovisionamiento y de carga; observa que este trabajo debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con la Organización Marítima Internacional (OMI) y la AESM;
67. Subraya la necesidad de garantizar una financiación adecuada en materia de I+D para el desarrollo de tecnologías mejoradas para las embarcaciones marítimas y de navegación interior y los vehículos a motor, con el fin de avanzar progresivamente hacia una flota hipocarbónica, así como para el desarrollo de sistemas no tripulados para la instalación de puntos de repostaje de GNL; pide además a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen incentivos para el desarrollo de nuevos motores de buques y vehículos de motor que funcionen con GNL o para adaptar los que funcionan con combustibles convencionales de forma que puedan usar GNL;
68. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen incentivos para transportar GNL por ferrocarril, puesto que esta medida, por un lado, descongestiona el transporte por carretera y, por el otro, contribuye a mejorar el impacto ambiental y la seguridad de un transporte que usa combustible limpio;
69. Pide a la Comisión que, previa consulta a las partes interesadas, evalúe la posibilidad de establecer, en conexión con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos, un equivalente CO2 para las emisiones de hidrocarburos, en particular a efectos de información a los consumidores;
70. Toma nota de que la utilización de la tecnología de GNL a pequeña escala en determinados ámbitos, como el transporte a larga distancia o las aplicaciones industriales de alto rendimiento, no solo podría contribuir a la consecución de los objetivos de la política climática, sino también redundar en ventajas comerciales significativas;
71. Señala que el GNL, y en particular el GNC, es también una solución viable para el transporte público que ya está disponible y que puede contribuir a reducir la contaminación atmosférica y acústica, mejorando así las condiciones de vida, en particular, en las aglomeraciones urbanas;
72. Señala que, aunque el GNL y el GNG pueden constituir soluciones transitorias viables para reducir el impacto ambiental del transporte, solo ofrecerán beneficios a largo plazo si, al mismo tiempo, se promueve una transición progresiva hacia el uso del biogás licuado (BGL) y otras formas de energía renovable y si se garantiza la interoperabilidad entre los sistemas de GNL y BGL; subraya que la Estrategia de la Unión para el gas natural licuado debe encajar en los objetivos y prioridades más generales de la Unión en materia de clima y energía y estar en consonancia con el acuerdo de la CP21, centrándose en la reducción de la demanda, la mejora de la eficiencia energética y la eliminación progresiva de los combustibles fósiles;
73. Hace hincapié en que, para llevar a cabo una implantación significativa del GNL como combustible alternativo en el sector del transporte, es necesario disponer previamente de una red eficiente de infraestructuras de repostaje; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen incentivos para el desarrollo de esas infraestructuras, a fin de cubrir las lagunas existentes en el suministro y crear una red de abastecimiento completa;
74. Subraya la importancia de las infraestructuras de GNL en puertos marítimos e interiores para promover la multimodalidad, a fin de que puedan ser utilizadas por las embarcaciones marítimas y de navegación interior y por los camiones encargados del ulterior transporte terrestre del combustible; insta a los operadores nacionales y regionales a que cooperen estrechamente con el fin de reforzar la multifuncionalidad y el potencial de explotación de estas infraestructuras;
75. Considera que la promoción del uso del gas natural como combustible alternativo en el transporte constituye un gran desafío mundial, y pide que se alcance un compromiso para lograr la reducción de las emisiones a través de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Organización Marítima Internacional (OMI);
o o o
76. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la Secretaría de la Comunidad de la Energía y a las Partes Contratantes de la Comunidad de la Energía.
– Vistos el apartado 3 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que prevé la necesidad de comprometerse con el «desarrollo sostenible de Europa», proporcionando también un «nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente», y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 11, 43 y 191,
– Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (en lo sucesivo, «Reglamento de control»),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, y en particular sus artículos 15 y 36,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 768/2005 por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1010/2009 de la Comisión, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
– Visto el Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la obligación de desembarque, y en particular sus artículos 7 y 9,
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,
– Vista su Posición, de 5 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común(1),
– Vista su Posición, de 6 de julio de 2016, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca(2),
– Vista su Resolución de 12 de mayo de 2016, sobre la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista(3),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0234/2016),
A. Considerando que el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control es la Unión Europea;
B. Considerando que las formas de inspección de los diferentes modelos de informes de inspección establecidas en el marco el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 no están armonizadas entre sí, dado que se utilizan nombres diferentes para los mismos temas, lo que genera dificultades prácticas en la transferencia de información entre autoridades;
C. Considerando que los últimos protocolos relativos al intercambio de datos, fundamentales para la aplicación de los cuadernos diarios de pesca electrónicos, concluyeron en julio de 2010, y que los cuadernos diarios de pesca electrónicos son obligatorios desde enero de 2010;
D. Considerando que existe una desigualdad, real o percibida por los pescadores, en relación con la regularidad, la frecuencia, la duración, el rigor, la meticulosidad, la eficacia y los métodos de los controles de la pesca en Europa y que es necesario que prevalezca un trato igualitario y no discriminatorio;
E. Considerando que el esfuerzo en materia de controles debe contar necesariamente con la participación plena y activa del sector pesquero;
F. Considerando que el sistema de puntos penaliza a los buques pesqueros y no a los propietarios de buques, los pescadores u otras personas de la cadena de producción;
G. Considerando que el sector pesquero es uno de los principales interesados en la gestión sostenible de los mares y océanos;
H. Considerando que, más allá de las posibles variaciones regionales, existen diferencias notables en la aplicación de las normas europeas entre los Estados miembros, en particular las derivadas del Reglamento de control, y que cada Estado dispone de su propio ordenamiento jurídico distintivo, así como de estructuras administrativas y judiciales diferentes, que se reflejan inevitablemente en los regímenes de sanciones administrativas o penales aplicados en caso de incumplimiento de las normas de la PPC y en el hecho de que dichos regímenes conducen a discrepancias y desigualdades entre Estados miembros;
I. Considerando que se han detectado riesgos relacionados con el hecho de que las autoridades de inspección nacionales no siempre tienen acceso a los datos necesarios para efectuar una inspección efectiva de los buques extranjeros, y que los distintos enfoques sobre los controles y las sanciones plantean problemas a los Estados miembros cuando llevan a cabo el seguimiento, con los Estados de abanderamiento, de las infracciones detectadas;
J. Considerando que es necesario reforzar el control de los productos que llegan a la Unión Europea procedentes de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y garantizar en todos los Estados miembros un nivel equivalente de control de este tipo de pesca;
K. Considerando que la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y las sanciones correspondientes son responsabilidad de los Estados miembros;
L. Considerando que en algunos Estados miembros faltan unidades de inspectores especializados en el sector de la pesca;
M. Considerando que la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), creada con el fin de impulsar unas normas comunes de control lo más estrictas posible en el marco de la política pesquera común, desempeña un papel eficaz en la aplicación uniforme del régimen de control a pesar de lo limitado de los recursos de que dispone;
N. Considerando que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) puede contribuir a la mejora y la modernización de los controles de la pesca, en especial a través de sus líneas presupuestarias 11 06 62 02 (control y aplicación de la política pesquera común —PPC— y de la política marítima integrada —PMI—) y 11 06 64 (AECP);
O. Considerando que la aplicación de la prohibición de descarte está teniendo, en la práctica, resultados injustamente penalizadores para los operadores del sector de la pesca; ya que, aunque estos utilicen medios e instrumentos autorizados por el Derecho de la Unión y adopten todas las medidas posibles para evitar capturas accidentales, pueden ser sancionados por el solo hecho de que dichas capturas superen el límite máximo permitido por las legislaciones europea y nacional;
P. Considerando que las técnicas y los equipos empleados para pescar han cambiado y evolucionado, y que, para ser eficaces, también deben actualizarse las técnicas y los sistemas empleados para los controles; que el FEMP podría utilizarse e este efecto;
Q. Considerando que la obligación de desembarque es una cuestión fundamental en materia de control, lo que requiere una atención especial del legislador y de las autoridades responsables de este control;
R. Considerando que las tecnologías de localización remota de bajo coste, como el sistema de identificación automática, permiten el control voluntario y aumentan la facilidad de supervisión y la seguridad de los pescadores;
S. Considerando que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la venta del pescado capturado procedente de este tipo de pesca constituyen una actividad delictiva mundial;
T. Considerando que las subastas de pescado tienen una importancia fundamental en el sector de los productos del mar y desempeñan un papel esencial en el control del pescado desembarcado;
U. Considerando que los Estados miembros tienen ordenamientos jurídicos distintos y que es necesario que las pruebas recopiladas sean admisibles y utilizables en el marco de estos diferentes ordenamientos, que son propios de cada Estado miembro que inicia un procedimiento judicial;
V. Considerando que los mejores aliados para la aplicación del Reglamento de control son los pescadores bien formados e incentivados, que comprenden los beneficios de estos controles y los respetan activamente;
I – Frenos a la armonización
1. Subraya la importancia de garantizar un control efectivo de las actividades pesqueras para garantizar la explotación sostenible de los recursos marinos vivos y mantener condiciones de competencia equitativas entre las flotas de la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación efectiva del Reglamento de control;
2. Subraya que la ambiciosa lucha de la Unión contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) a escala mundial ha de ir emparejada con una aplicación efectiva del Reglamento de control en nuestras propias aguas;
3. Destaca la diversidad de los ámbitos de aplicación de los controles y la disparidad de los lugares de control, así como el consiguiente carácter discriminatorio de los controles de pesca, puesto que algunos Estados miembros organizan controles desde la pesquería hasta la mesa, mientras que otros solo supervisan determinadas partes del proceso y excluyen, por ejemplo, aspectos relativos al transporte de las capturas o la restauración;
4. Reconoce la mejora significativa del régimen de control que ha traído consigo el actual Reglamento de control, junto con el Reglamento de pesca INDNR, en cuanto a la consolidación de numerosos reglamentos, hasta ahora separados, la introducción de la posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías, las medidas preliminares dirigidas a la armonización de las sanciones, la aclaración de las funciones de la Comisión y los Estados miembros, las mejoras en cuanto a trazabilidad y otros avances;
5. Recuerda que en la aceptación de los reglamentos por parte de los pescadores influye si los efectos de la aplicación se consideran justos, si los reglamentos impuestos se perciben como pertinentes y si hay compatibilidad entre el reglamento y los modelos y prácticas de la pesca tradicional;
6. Considera la necesidad de aclarar, ordenar y regular la actividad pesquera en las distintas zonas marítimas;
7. Constata la diversidad en cuanto a la organización de los controles, ya que algunos Estados los segmentan entre distintas administraciones, mientras que en otros los efectúa un único organismo administrativo, y constata, asimismo, la diversidad de los instrumentos, las herramientas y los medios humanos, logísticos y financieros empleados para realizar los controles; constata también que estas circunstancias dificultan la transparencia en la gestión y el acceso a la información;
8. Destaca que la eficacia de los controles varía también en función de la enorme diversidad de zonas de pesca de la Unión, que comprende desde zonas restringidas y delimitadas, cuyos recursos pesqueros son compartidos esencialmente por los Estados miembros adyacentes, hasta zonas de pesca muy lejanas y remotas; resalta a este respecto, las características específicas de las regiones ultraperiféricas, cuyas vastas zonas económicas exclusivas (ZEE), predominantemente oceánicas, combinadas con el tipo de recursos pesqueros explotados (en su mayoría especies de profundidad y grandes migradores pelágicos) y la escasez de recursos alternativos, justifican claramente un refuerzo de las acciones de control en estas regiones tan dependientes de la pesca y muy vulnerables a la actividad devastadora de las flotas de las que se sabe que infringen las normas de la PPC;
9. Insta a los Estados miembros a que apliquen plena y correctamente el Reglamento de control para tener una idea clara de lo que se debe mejorar en la próxima revisión y, por tanto, garantizar también un Reglamento de control que sea funcional y de fácil aplicación para el futuro;
10. Observa una diferencia de enfoque entre los controles basados en la evaluación del riesgo y los controles aleatorios de la actividad pesquera y del circuito de comercialización del pescado;
11. Observa que la actual complejidad de las medidas técnicas y el amplio número de disposiciones —posiblemente incluso contradictorias, incluidas varias derogaciones y excepciones, diseminadas en una amplia variedad de textos legales— les dificulta no solo su comprensión, sino también su control y ejecución;
12. Recuerda que la mayoría de los controles aleatorios se realizan en el momento del desembarque, si bien las inspecciones en el mar revelan una tasa de infracción superior a las realizadas en tierra, ya que se basan en una evaluación de los riesgos;
13. Recuerda que, dado que la obligación de desembarque representa un cambio fundamental para el sector de la pesca, el Reglamento Ómnibus ((UE) 2015/812) prevé un periodo de adaptación de dos años, transcurrido el cual toda infracción de la obligación de desembarque se considerará una infracción grave; pide que se prolongue dicho plazo cuando proceda;
14. Toma nota de que los Estados miembros, y a veces también las regiones, transponen de manera diferente la normativa a su legislación nacional y regional debido al gran número de disposiciones facultativas presente en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo; destaca las dificultades de aplicación de algunas de sus disposiciones, ya sea por la falta de adaptación de las normas a la realidad, por ejemplo debido a las características del sector pesquero (flota, artes de pesca, zonas de pesca y especies objetivo), que varían de forma significativa entre las cuenca marítima, los Estados miembros o las pesquerías, o por las contradicciones que pueden llevar a distintas interpretaciones por parte de los inspectores;
15. Observa que el nivel de la infracción varía de un Estado a otro y que, para una misma infracción, la sanción puede ser de tipo administrativo o penal; alega que el sistema de puntos, y la consiguiente penalización mediante la sustracción de estos en caso de incumplimiento, es pertinente como instrumento europeo capaz de proporcionar un marco para sancionar las infracciones graves, pero que, sin la necesaria armonización, agrava una situación ya injusta para los distintos operadores de los Estados miembros; pide que se eviten estas diferencias en las sanciones;
16. Observa que la falta de confianza y transparencia entre los Estados miembros es una de las cuestiones clave en la falta de información compartida en relación con el Reglamento; anima a que se supere esta situación para garantizar condiciones de competencia equitativas para todos los pescadores;
17. Recuerda que la AECP vela por la aplicación de normas comunes en materia de control, inspección y vigilancia y facilita la cooperación operativa entre los Estados miembros a través de planes de despliegue conjuntos; recuerda la importancia de reforzar el mandato de la AECP para llevar a cabo acciones operativas conjuntas de control de la pesca que permitan coordinar de manera efectiva la actividad de las numerosas autoridades locales, regionales, nacionales y de agencias de la Unión que ejercen funciones de guardacostas a nivel de la Unión; pide que la AECP amplíe su intervención en esta tarea;
18. Considera que la aplicación por la AECP de un «plan de estudios troncales» en el marco de la formación para los inspectores pesqueros constituye un punto de partida fundamental para la normalización de la formación y de los procedimientos de control, y pide su utilización por todos los Estados miembros; señala que los Estados miembros no tienen el mismo marco de referencia de formación, salvo de forma voluntaria, es decir, que el contenido de los títulos, la contratación y las misiones son diferentes;
19. Observa que los pescadores reciben una formación y una información distintas en los diferentes Estados miembros y que no se ha aplicado ningún instrumento de simplificación y accesibilidad en relación con el objetivo y el contenido del Reglamento de control; considera que esta situación provoca un desconocimiento que frena gravemente la deseada aplicación armonizada de la legislación; insta encarecidamente a que se apliquen estos instrumentos lo antes posible;
20. Observa que, si bien los consumidores se han hecho con los años más conscientes de la procedencia y la identificación de lo que compran, gracias entre otras cosas a una amplia acción de sensibilización de la Comisión, no pueden obtener una información adecuada sobre los productos de la pesca que se sirven en los restaurantes, pues no existe obligatoriedad en este último eslabón de la cadena comercial;
21. Destaca que el uso de las nuevas tecnologías de seguimiento y transmisión de información y comunicación en tiempo real es esencial para mejorar la vigilancia marítima; pide que los instrumentos utilizados por los Estados miembros sean técnicamente compatibles y que se desincentive el intercambio parcial de las bases de datos de control, así como las disparidades y la pérdida de eficacia resultantes;
22. Destaca la falta de una evaluación de la inaplicabilidad real de algunas normas debido a los diferentes niveles tecnológicos de los buques, la logística en tierra y la organización del sector en los distintos puertos;
23. Subraya la función del FEMP, en particular a través de su presupuesto destinado al control de los objetivos de la PPC, que asciende a 580 millones de euros para el periodo 2014-2020;
24. Destaca que se debe garantizar que el mercado único sea uniforme y que los requisitos de control se cumplan de manera equivalente entre los Estados miembros, con un nivel uniforme de calidad de los controles internos y externos puedan diferir en los Estados miembros y sin variación sobre la base de la frontera por la que entren los productos a la Unión;
II – Propuestas de mejora
25. Aboga por simplificar y perfeccionar la legislación de la Unión, así como por reducir la carga administrativa, con el fin de alcanzar el objetivo de «legislar mejor», en particular a través de una revisión limitada y específica del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, prevista y esperada, a más tardar, para 2017, a la vez que se mantienen normas eficaces capaces de prevenir, detectar y castigar las infracciones de la PPC y se incide principalmente en una mejor aplicación de las normas entre los distintos Estados miembros, en particular estudiando una mayor armonización, siempre que esta simplificación se base en el sólido marco de control existente y no implique una disminución de las más elevadas normas de protección de los trabajadores, el medio ambiente, los sindicatos o la sociedad;
26. Considera que la regionalización prevista en la nueva PPC debe estar enmarcada por un sistema de control fuerte y armonizado; se opone firmemente a cualquier debilitamiento del Reglamento de control, y considera que los Estados miembros ya pueden aplicar la flexibilidad que proporciona el marco actual;
27. Exige que, en esta revisión, las instituciones europeas y el sector pesquero trabajen conjuntamente, especialmente el sector de la pesca costera, artesanal y tradicional cuya protección y promoción debe ser el objetivo de toda nueva legislación;
28. Subraya la necesidad de entablar un debate con las distintas autoridades nacionales, regionales y de las regiones ultraperiféricas a la hora de crear o revisar los instrumentos jurídicos;
29. Señala que una cooperación más estrecha entre los Estados miembros constituiría el mejor camino para una mayor armonización de los controles; destaca en este sentido la importancia del grupo de expertos en relación con el cumplimiento de las obligaciones en el marco del régimen de control de la pesca de la Unión;
30. Recuerda a la Comisión la necesidad de crear un entorno jurídico y operativo antes de aplicar normas obligatorias, con el fin de evitar situaciones paradójicas;
31. Considera que la Comisión debe garantizar la transposición homogénea y correcta de la legislación vigente y comprobar las condiciones de su aplicación, por ejemplo estableciendo un porcentaje mínimo de partidas sometidas a control por cada Estado miembro; considera, además, que los procedimientos de control deben ser transparentes, equilibrados y normalizados, de manera que los Estados miembros puedan estar en pie de igualdad con respecto al control de sus pescadores, y que las normas de control deben ser más simples, generales y coherentes;
32. Apuesta por un refuerzo de los controles para evitar la importación de pescado originario de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada creando, en particular, equipos de inteligencia nacionales dotados de inspectores de pesca especializados que tengan la capacidad necesaria para detectar los riesgos, y fijando un porcentaje mínimo de partidas que deben ser sometidas a control;
33. Considera que es necesario recopilar, gestionar y usar datos de calidad relativos a la obligación de desembarque para poder controlar y evaluar la aplicación efectiva de dicha obligación y para adaptar la recopilación de datos a las condiciones que impone la nueva PPC;
34. Pide que los Estados miembros y sus respectivas autoridades de control de la pesca constituyan equipos de inspectores especializados en pesca; apoya y pide una mayor cooperación entre los Estados miembros mediante el intercambio de inspectores, medios de control y datos y compartiendo información y análisis de riesgos sobre cuotas de buques con pabellón;
35. Recuerda que la aplicación del Reglamento de control es competencia de los Estados miembros; pide a estos últimos que cumplan con sus obligaciones y cooperen estrechamente entre sí para intercambiar buenas prácticas y datos y permitir la interoperabilidad de los sistemas de control;
36. Considera que una aplicación uniforme y predecible de los distintos tipos de inspecciones posibles, mediante una definición, armonización y explicación completas de estas inspecciones, contribuiría a proporcionar la igualdad de condiciones necesaria entre todas las pesquerías de la Unión;
37. Destaca que en algunas regiones las cuencas se gestionan con países de fuera de la Unión, y recomienda que se refuerce la cooperación entre los Estados miembros y los terceros países;
38. Considera que los Estados miembros, la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Comisión tienen que reforzar la cooperación y la coordinación;
39. Pide que la AECP y las entidades de formación de los Estados miembros impartan un programa de formación uniforme para los inspectores de pesca basado en un plan de estudios común y con disposiciones normalizadas, que podría beneficiarse parcialmente de la financiación del FEMP ;
40. Pide la traducción y la amplia difusión, con la ayuda del FEMP, del «plan de estudios troncales» elaborado por la AECP, por ejemplo mediante formaciones sobre la aplicación dirigidas a las autoridades nacionales; propone que este manual se complete con ejemplos de buenas prácticas aplicadas por los inspectores;
41. Subraya la importancia de evaluar y certificar las iniciativas de formación en materia de control ofrecidas por terceros;
42. Propone mejorar la formación y la información ofrecidas a los pescadores, que podrían incluirse en sus organizaciones profesionales y los grupos de acción costera (GAC), con el fin de mejorar su comprensión del objetivo y del interés común de las normas, y promover así una cultura de comprensión y cumplimiento de estas; recomienda, para ello, una concertación efectiva con los comités consultivos; propone la creación de bases de datos en línea de documentos e información relevantes para la pesca (incluido el sistema de puntos de penalización), en la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, para que las normas resulten accesibles y comprensibles para todos; pide a la Comisión que evalúe los cursos de formación existentes para acceder al oficio de pescador en Europa y que transmita sus conclusiones a través de una comunicación;
43. Sugiere que se estudie la idea de un registro electrónico de la AECP (oficina única de la AECP) con modelos electrónicos o que puedan imprimirse para las inspecciones y para centralizar los informes de inspección; Señala que este registro electrónico de la AECP podría también utilizarse para recibir y centralizar los certificados de las capturas emitidos por los Estados miembros y los terceros países;
44. Propone la mejora de los sistemas de comunicación pública de las agencias de control, y subraya la importancia de divulgar con regularidad el trabajo realizado y los resultados obtenidos y de ofrecer información de forma constante sobre las normas que se han aplicado a los recursos pesqueros, como las tallas mínimas y las vedas temporales y espaciales;
45. Destaca la necesidad de reforzar el papel de la AECP, en particular, su presupuesto, competencias y recursos humanos; propone que se revisen las condiciones de intervención contempladas en los artículos 94 y 95 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, y en particular que se le confiera el derecho de intervención respecto de los recursos pesqueros sobreexplotados y que no hayan alcanzado el rendimiento máximo sostenible (RMS);
46. Subraya la importancia de reforzar y consolidar los controles, especialmente en los Estados miembros que hasta ahora han demostrado una aplicación deficiente del Reglamento de control, a fin de luchar contra la pesca ilegal, cumplir las normas de la PPC y reforzar la calidad de los datos obtenidos;
47. Recuerda la importancia de tener la capacidad de compartir datos en tiempo real, especialmente durante las operaciones de control que lleva a cabo la Agencia junto con los Estados miembros y que coordina la Agencia mediante planes de despliegue conjuntos;
48. Subraya la importancia de reforzar la presencia de la AECP junto a los Estados miembros, incluidas las regiones ultraperiféricas;
49. Propone que al menos dos representantes del Parlamento Europeo pasen a formar parte del consejo de administración de la AECP, del que ya forman parte seis representantes de la Comisión y uno de cada Estado miembro, que esta representación sea paritaria (igual número de mujeres que de hombres) y que sea nombrada por la Comisión de Pesca de entre sus miembros;
50. Recomienda ampliar los controles —por ejemplo ampliar el control— a toda la cadena de producción y asignar la responsabilidad de control en el mar a un solo organismo administrativo para evitar el solapamiento de los controles, que acarrea el desperdicio de medios humanos, logísticos y financieros y genera confusión y una presión innecesaria sobre los distintos operadores del sector de la pesca; pide asimismo la colaboración formal entre las instituciones de los Estados miembros para que se pueda controlar toda la cadena de producción pesquera de manera eficaz;
51. Pide a la Comisión que evalúe si es apropiado vincular los puntos de penalización a las licencias de pesca; destaca que este sistema da lugar a la transferencia de los puntos junto con la licencia en caso de venta del buque, lo que puede reducir el valor de algunos buques y, de este modo, impedir su posible reventa, por ejemplo, a jóvenes pescadores que deseen establecerse en el sector;
52. Recomienda la puesta en marcha de acciones específicas dirigidas a un consumo más consciente y responsable en los restaurantes, sin excluir la obligación para el restaurador de proporcionar una información mínima sobre los productos, lo que permite al mismo tiempo un control indirecto por parte del consumidor;
53. Propone inspecciones autonómicas o regionales para las aguas interiores, inspecciones estatales para la pesca marítima hasta las 12 millas náuticas e inspecciones de la Unión para el resto de las aguas marítimas;
54. Considera que los controles basados en la evaluación de riesgos deberían estar sometidos a una lista de criterios transparentes, concretos y medibles definidos a escala europea;
55. Pide la armonización de las sanciones manteniéndolas en un nivel disuasorio, proporcionado y no discriminatorio; prefiere las sanciones económicas, incluida la suspensión temporal de la actividad, a las sanciones penales, pero también considera que, como prevé el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, debe darse preferencia a los incentivos en favor de los pescadores que respetan las normas de la PPC a fin de evitar las infracciones;
56. Recuerda que las sanciones son competencia de los Estados miembros y que la Unión no tiene ninguna posibilidad legal de imponer una armonización a través del Reglamento (CE) n.º 1224/2009; destaca, sin embargo, la importancia del sistema de puntos para establecer un marco para las sanciones, y pide a los Estados miembros que tomen la iniciativa de una mayor armonización de las sanciones, en particular las de carácter penal, para poner fin a las desigualdades existentes;
57. Considera que el sistema de capturas accesorias conduce de hecho a una responsabilidad objetiva y absoluta para los operadores de la pesca, que deben responder de ella aun cuando hayan actuado dentro del pleno respeto de la legislación y aplicado la máxima diligencia para evitar capturas accidentales;
58. Afirma que los principios generales del Derecho de la Unión son incompatibles con un sistema en el que una persona deba responder de forma objetiva por algo que no ha realizado de forma dolosa ni por negligencia;
59. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que consideren la creación de un nivel mínimo armonizado respecto de las sanciones, aplicable a las infracciones graves o a los comportamientos ilegales reiterados;
60. Defiende la imposición de las sanciones más elevadas en el caso de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
61. Pide la creación de mecanismos que hagan hincapié en los buenos ejemplos con objeto de mejorar el cumplimiento;
62. Considera que la interpretación de algunas disposiciones, que da lugar a la imposición de una sanción por superación del límite de capturas accidentales sin tener en cuenta la ausencia de dolo o negligencia en actos lícitos, es claramente contraria a los principios fundamentales de la Unión Europea, consagrados en el Derecho primario por el artículo 6 del TUE;
63. Pide a la Comisión que establezca directrices, que puedan ser fácilmente aplicados y comprendidos, para evitar disparidades de trato entre un Estado miembro y otro, sobre todo en caso de capturas accidentales y habida cuenta de que la embarcación, dando prueba de su buena fe y del carácter totalmente accidental de la captura, practique la autodenuncia;
64. Considera que ayudar a los agentes a invertir en tecnología y equipos modernos, compatibles entre Estados miembros y fácilmente actualizables contribuirá a que los controles sean más justos, equilibrados y eficaces;
65. Alienta el establecimiento de mecanismos de financiación para aumentar el uso de tecnologías de bajo coste que permitan el control voluntario y aumenten la supervisión y la seguridad de los pescadores, especialmente en la pesca artesanal a pequeña escala;
66. Subraya la importancia de las tecnologías electrónicas (sistemas electrónicos de notificación y supervisión) que en potencia constituyen un medio más rentable de incrementar la observación de las actividades en el mar;
67. Manifiesta su oposición a cualquier tipo de sistema obligatorio de videovigilancia a bordo;
68. Señala a la atención de la Comisión que el uso de nuevas tecnologías de observación de la Tierra, como los satélites Sentinel, sería beneficioso para el control de la pesca;
69. Recomienda que se apliquen controles equivalentes a los productos de la pesca importados, la pesca a pie y la recreativa, así como a las flotas de la Unión que faenen en aguas no pertenecientes a la Unión y a las flotas de terceros países que faenen en aguas de la Unión, de modo que se garantice un nivel de acceso equivalente para todo el mercado europeo; propone hacer obligatorio el intercambio de datos en el marco de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
70. Sostiene que los recursos presupuestarios disponibles, en particular en el marco del FEMP, deben ser realistas, coherentes y suficientes para alcanzar los objetivos de los controles;
71. Recomienda que se vele por la continuidad de las subastas fundamentales para los territorios, especialmente a través de la concesión de financiación del FEMP, ya que contribuyen a la transparencia y a la trazabilidad, y facilitan el control de la pesca;
72. Apoya la inclusión del impacto de la pesca recreativa en la revisión del Reglamento de control;
73. Pide que se desarrolle un sistema de seguimiento, transmisión de información y análisis de datos compatible en toda la Unión; pide, asimismo, que corresponda a la Comisión fijar el marco de intercambio de información y de datos, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de protección de datos; hace hincapié en que un marco transparente para el intercambio de datos e información es fundamental para determinar si existe igualdad de condiciones;
74. Destaca que la aplicación de la obligación de desembarque debe ir acompañada de una flexibilidad adecuada en lo que respecta a su control, puesto que conviene tener en cuenta los cambios fundamentales que esta obligación impone a las pesquerías, especialmente en lo que se refiere a la pesquerías multiespecies; recuerda la importancia de la aplicación progresiva de las sanciones y del sistema de puntos para las infracciones graves relacionadas con el incumplimiento de la obligación de desembarque, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/812 sobre la aplicación de la obligación de desembarque;
75. Subraya que la información acerca de si los Estados miembros están sancionando los distintos tipos de infracciones y de qué modo lo hacen, y si las sanciones se aplican de forma coherente, independientemente del pabellón que enarbolen los buques, debe ponerse a disposición de las partes interesadas y de los ciudadanos, respetando plenamente la privacidad de las partes implicadas;
o o o
76. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Mejora de la conectividad y accesibilidad de las infraestructuras de transporte en la Europa central y oriental
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la mejora de la conectividad y accesibilidad de las infraestructuras de transporte en la Europa central y oriental (2015/2347(INI))
– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible(1),
– Vista su Resolución, de 2 de diciembre de 2015, sobre movilidad urbana sostenible(2),
– Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre el futuro de los aeropuertos regionales y los servicios aéreos en la UE(3),
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 170,
– Visto el informe titulado «La seguridad vial en la Unión Europea», publicado por la Comisión en marzo de 2015(6),
– Vistas las conclusiones de la reunión de Ministros del Danubio, de 3 de diciembre de 2014, sobre la rehabilitación y el mantenimiento eficaz de las infraestructuras de las vías navegables en el Danubio y sus afluentes navegables(7),
– Vista la Declaración de Łańcut, de 3 de marzo de 2016, sobre el refuerzo de la cooperación en el ámbito del transporte en los Cárpatos y la continuación del desarrollo de la Via Carpatia(8),
– Vistos el «proceso de Berlín» y la Conferencia de Estados Balcánicos Occidentales de 2014, la Cumbre de Viena de 2015 y la Conferencia de París de 2016,
– Visto el Plan de acción para la estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio (SEC(2010)1489),
– Visto el Plan de acción para la estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico (SWD(2015)0177),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0282/2016),
A. Considerando que la conectividad y la accesibilidad de las infraestructuras de transporte tienen un gran impacto en el crecimiento económico, la competitividad económica, el empleo y la cohesión territorial de la Unión y sus regiones; que la Europa central y oriental es una parte esencial del mercado único europeo con potencial para atraer inversiones y contribuir al crecimiento económico de toda la Unión, y que todos los modos de transporte sin excepción deben contribuir a mejorar la competitividad, la intermodalidad y la transición ecológica a fin de ser de mayor utilidad para el desarrollo del mercado único;
B. Considerando que la mejora de la accesibilidad y la interconexión de las infraestructuras de transporte en la Europa central y oriental es un medio para alcanzar los objetivos de la política de cohesión, en especial el desarrollo económico de las zonas fronterizas;
C. Considerando que las infraestructuras de transporte en la mayor parte de las regiones de las partes central y oriental de la Unión han permanecido poco desarrolladas en comparación con las de otras regiones europeas, y que el escaso desarrollo de infraestructuras de transporte de la Europa central y oriental conviven con una de las redes más desarrolladas y densas del mundo en el centro de Europa; que los ciudadanos esperan que los Estados miembros, trabajen conjuntamente, con el apoyo de la Unión, en pro de su mejora;
D. Considerando que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) han sido la principal fuente de inversión en transporte público en la Europa central y oriental y que el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) constituye un instrumento de financiación fundamental para seguir desarrollando la infraestructura de transporte en la región como parte de los corredores de la red principal de la RTE-T; que la falta de capacidad administrativa en las administraciones nacionales, regionales y locales puede causar un bajo nivel de absorción de los fondos de la Unión y que, por lo tanto, los Estados miembros de la Europa central y oriental, así como de otras partes de la Unión, no siempre han maximizado su utilización de la financiación de la Unión por diversas razones, incluidas una preparación y una eficiencia insuficientes; que la capacitación y la asistencia técnica deben movilizarse a fin de estimular el surgimiento de un mayor número de buenos proyectos y de respaldar a las administraciones públicas en la gestión de financiación de la Unión;
E. Considerando que la intensificación del trabajo en proyectos importantes como la Via Carpatia y «Rail Baltica» y el desarrollo de los corredores de la red principal Oriente/Mediterráneo oriental y Báltico-Adriático, el corredor Adriático-Jónico y TRACECA, constituirían un importante estímulo para mejorar la conectividad y la accesibilidad de las infraestructuras de transporte en esta parte de la Unión; que el apoyo a unas comunicaciones más estrechas entre los terceros países vecinos y los Estados miembros de la Unión de la Europa central y oriental, en el ámbito del transporte ferroviario y la infraestructura ferroviaria, entre otros, contribuirá a mejorar las conexiones ferroviarias entre la Unión, los países y regiones vecinos y Asia;
F. Considerando que unas conexiones de transporte transfronterizas bien desarrolladas son esenciales para la competitividad regional y para fomentar la expansión de las pymes en las zonas fronterizas y, por lo que se refiere a los transportes públicos en particular, para respaldar la integración social de las poblaciones vulnerables desde el punto de vista económico; que muchos Estados miembros de Europa central y oriental todavía no cuentan con buenas conexiones de transporte, en particular conexiones ferroviarias, que crucen fronteras nacionales; que la ineficiente conexión existente entre los distintos modos de transporte y la ausencia de instalaciones de red entre el transporte básico y el general conducen a una interoperabilidad insuficiente entre los distintos modos de transporte, cuando dicha interoperabilidad no solo reduciría el precio del transporte de pasajeros y de carga y mejoraría la flexibilidad de los servicios de transporte, sino que también contribuiría a abordar cuestiones ecológicas y sociales;
G. Considerando que la mejora coordinada de la infraestructura de transporte puede tener un impacto positivo en el medio ambiente y la eficiencia energética del transporte;
Aspectos horizontales
1. Subraya la necesidad de mejorar la conectividad y la accesibilidad de las infraestructuras de transporte con origen o destino en el centro y el este de la Unión, teniendo en cuenta las necesidades de la economía y los principios del desarrollo sostenible; reitera los objetivos de la RTE-T de construir enlaces pendientes, eliminar cuellos de botella y garantizar unas conexiones sin fisuras para el transporte de larga distancia y regional, en particular en las regiones transfronterizas, para pasajeros y mercancías; considera que la utilización de la financiación de la Unión debe reflejar las auténticas necesidades de inversión para completar la red principal de la RTE-T en la región para 2030; señala que, además de crear nuevas infraestructuras, la Unión debe invertir en modernizar y completar las actuales infraestructuras de transporte;
2. Destaca la importancia de una planificación coordinada de proyectos por parte de los Estados miembros y entre ellos que tenga en cuenta en la medida de lo posible unos planes directores de transporte nacionales y la coordinación con los países candidatos, al mismo tiempo que se lleva a cabo una evaluación realista de las necesidades de transporte, en consonancia con el Libro blanco de la Unión sobre transportes e incluyendo un análisis de rentabilidad y consultas con las partes interesadas; señala que la condicionalidad ex ante para la elaboración de planes directores de transporte ha ayudado a los Estados miembros a dar prioridad a sus inversiones en transportes; considera que los servicios responsables de la Comisión deben evaluar y prever un seguimiento de estos planes directores con el fin de garantizar que los mismos también cumplen los objetivos y las prioridades de la Unión;
3. Recomienda encarecidamente un mejor aprovechamiento de las políticas e instrumentos existentes para la cooperación regional, como la cooperación territorial europea (CTE), Interreg y, en especial, las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT), para mejorar el transporte transfronterizo entre regiones y eliminar los cuellos de botella;
4. Considera que las estrategias macrorregionales de la Unión, como las ya establecidas para las regiones del Báltico, el Danubio y el Adriático-Jónico y una posible futura estrategia para la región de los Cárpatos y la del mar Negro, ofrecen un marco de gobernanza innovador para hacer frente a los retos de la política de transporte que no pueden ser resueltos por los Estados miembros por sí solos, a fin de garantizar mejores condiciones de transporte;
5. Acoge con satisfacción la finalización de los planes de trabajo iniciales del corredor de la red principal de la RTE-T de 2015 y la adopción de nuevos mapas que siguen extendiendo la red de la RTE-T a los países de los Balcanes Occidentales; hace hincapié en que la ejecución de la red principal también debe impulsar el desarrollo de la red global, en particular para las conexiones que tienen incidencia transfronteriza y repercuten en la consolidación de corredores; subraya la importancia de los nodos urbanos y su papel en la mejora de los flujos de transporte, tanto para pasajeros como para mercancías;
6. Destaca que las disparidades en materia de desarrollo y calidad de infraestructuras entre la región de Europa central y oriental (PECO) y el resto de Europa pueden reducirse con una estrategia clara, concreta e integrada a escala de la Unión;
7. Recuerda a la Comisión su obligación en virtud del Libro blanco de 2011 sobre el transporte hasta 2020, en cuyo marco adoptó un plan de aplicación con 40 medidas concretas para el desarrollo de un sistema europeo de transporte competitivo y eficiente en el uso de los recursos; recuerda asimismo que uno de sus objetivos a largo plazo consiste en que para 2030 se haya pasado el 30 % del transporte por carretera en distancias superiores a 300 km al transporte ferroviario y por vía fluvial, y más del 50 % para 2050, lo que se traduciría en una reducción significativa del tráfico en la Europa central y oriental;
8. Considera que el desarrollo de nudos de transporte es un elemento clave para la interconexión de los transportes de larga distancia, regionales y urbanos, fomentando así la eficiencia, la intermodalidad y el desarrollo empresarial regional, teniendo en cuenta también las amplias oportunidades que ofrece la digitalización para aumentar el rendimiento de toda la cadena logística, incluida la facilitación de datos a todas las partes interesadas (compartir datos) para el desarrollo de nuevos servicios y prácticas;
9. Subraya que la construcción y la modernización de la infraestructura viaria en la Europa central y oriental debe tomar en consideración las necesidades de los ciclistas, si procede; destaca la importancia de desarrollar infraestructura para bicicletas en los países de la Europa central y oriental, lo que contribuirá a un aumento de la seguridad, una disminución del número de víctimas de accidentes de tráfico y una mejora de la calidad de vida y de la salud de la población de la Unión; subraya que la red ciclista EuroVelo, y en particular la ruta n.º 13 (pista del Telón de Acero), la ruta de la Europa del Este y la Ruta Atlántico-mar Negro, combinada con las conexiones ferroviarias, ofrece un potencial interesante para las pymes del sector del turismo en las macrorregiones de la Europa central y oriental y, por lo tanto, debe potenciarse;
10. Destaca que la mejora de la coherencia del desarrollo económico de los Estados miembros en las zonas occidental, central y oriental de la Unión requiere unas inversiones importantes; subraya la necesidad de una mejor coordinación entre las autoridades europeas y nacionales, especialmente con respecto a la realización de la parte principal de la red RTE-T; recuerda, no obstante, que la coordinación necesaria a escala europea debe tener en cuenta los retos específicos de los Estados miembros y las diferencias en sus economías, sus sistemas de seguridad social, la calidad de sus infraestructuras y el cambio demográfico; destaca el potencial de creación de empleo en un sector ferroviario que funcione mejor; pide que se desmantele toda barrera arbitraria a la libre circulación de bienes y servicios, e insiste en que los países se abstengan de introducir esas barreras;
11. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen sinergias y la complementariedad mutua de la financiación en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Instrumento de Ayuda de Preadhesión y los instrumentos del BEI y el BERD en la aplicación de los proyectos de infraestructuras de transporte en la Unión central y oriental a fin de mejorar de manera significativa su utilización y diversificación; destaca la necesidad de intercambiar y difundir las experiencias y los conocimientos para la preparación y utilización de proyectos cuando se financian a través de distintos instrumentos (la denominada financiación combinada); recuerda la importancia de utilizar los recursos del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en el momento oportuno a fin de hacer avanzar los proyectos comercialmente viables basados en el mercado; insta a la Comisión Europea, al Banco Europeo de Inversiones y al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión a que intensifiquen su trabajo con los promotores de proyectos en Europa central y oriental para garantizar que el FEIE se utilice para proyectos de infraestructuras de calidad en modos de transporte innovadores y sostenibles; destaca la importancia del FEIE en el desarrollo de proyectos de infraestructura de transportes de todo tipo; señala que hasta ahora la mayoría de los proyectos de infraestructuras que se prevé financie el FEIE se localizan en la Europa occidental; pide, por lo tanto, a la Comisión que fomente, junto con el FEIE, el respaldo de los inversores a plataformas de proyectos centradas en proyectos de infraestructuras de transporte de la Europa central y oriental; destaca el importante papel de la financiación de la política de cohesión en el desarrollo de la infraestructura de transporte en los países de la Europa central y oriental, cuya calidad sigue estando a menudo muy por debajo del nivel de las redes de transporte de los países de la Europa occidental y, a este respecto, pide que se garanticen los recursos y el nivel de financiación necesarios dentro del próximo marco financiero plurianual;
12. Recuerda que se transfirieron 11 305 500 000 EUR del Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa» para que se gastasen en el sector del transporte en Estados miembros beneficiarios del apoyo del Fondo de Cohesión; subraya que se debe dar prioridad, especialmente a la vista del actual índice de absorción, al recurso a esa financiación que ya está disponible frente a la participación de terceros en la inversión, cuando esta responda a consideraciones políticas más que a intereses comerciales;
13. Pide a los Estados miembros de la Europa central y oriental que garanticen un alto nivel de transparencia y un control minucioso del uso de dichos fondos y hagan pública la información relativa a su asignación en el plazo más breve posible;
14. Destaca las posibilidades que brindan los proyectos híbridos de asociación público-privada ya que conectan recursos de financiación de inversiones en infraestructura procedentes de subvenciones de la Unión (hasta el 85 % del valor de los costes subvencionables), financiación pública en forma de contribución propia del beneficiario, y el dinero de empresas privadas; subraya, asimismo, que los fondos europeos y los recursos presupuestarios son un factor de aumento de la credibilidad de las inversiones, ya que disminuyen el riesgo para el sector privado; señala que, al mismo tiempo, el sector privado se beneficia de contratos estables y a largo plazo que no están sujetos a los cambios económicos, políticos y presupuestarios de los países; Anima, por lo tanto, a los Estados miembros a que hagan uso de las asociaciones público-privadas, si procede, ya que pueden ser una forma extraordinariamente ventajosa de invertir en infraestructura, especialmente en relación con los complejos proyectos de infraestructura que requieren un gasto considerable y generan una tasa de rentabilidad baja, por un lado, y el deseo de garantizar una prestación efectiva de un servicio público de alta calidad, por otro lado; pide a la Comisión Europea, en este contexto que facilite asistencia técnica a los Estados miembros de la región PECO, en vista de que algunos de estos países tienen poca experiencia trabajando con instrumentos financieros e implicando al sector privado en proyectos de envergadura; pide a la Comisión, además, que, junto con las administraciones nacionales, regionales y locales, presente un resumen global regular de los proyectos de transporte con las cantidades correspondientes, cofinanciados a través de los diferentes fondos de la Unión;
15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que racionalicen y simplifiquen los procedimientos de contratación, publiquen directrices de APP, garanticen un marco de ayudas estatales adecuado y simplifiquen los procedimientos de autorización, con el fin de facilitar la ejecución de proyectos de transporte, en particular proyectos transfronterizos;
16. Destaca que los Fondos EIE pueden emplearse para desarrollar los enlaces que aún quedan por establecer en las zonas fronterizas de la Europa central y oriental, así como para consolidar las infraestructuras existentes, con el fin de garantizar el acceso total al mercado único y de seguir fomentando el crecimiento económico; subraya, a este respecto, que, habida cuenta de que el transporte es un factor clave para el desarrollo regional, es un requisito fundamental e ineludible que las infraestructuras locales sean adecuadas y dispongan de la debida financiación para propiciar la cohesión económica, social y territorial;
17. Recuerda que los Fondos EIE también pueden emplearse para aumentar la capacidad administrativa de los organismos intermediarios y los beneficiarios, sin la cual podría quedar comprometido el apoyo de la Unión a la inversión en infraestructuras en la región; señala que, en particular, el mecanismo de asistencia JASPERS ha demostrado su utilidad en ese sentido y que, por lo tanto, podría estudiarse si, en vez de conservarlo simplemente, no convendría dotarlo de un carácter más institucional y permanente; señala que la asistencia técnica ofrecida por el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión debe ayudar a los promotores públicos y privados de proyectos a crear una cartera estable de proyectos maduros y bien estructurados, a fin de beneficiarse de los instrumentos financieros por largo tiempo; recuerda que, si bien los coordinadores europeos de la red básica de corredores cuentan con un mandato político, no disponen de suficientes capacidades administrativas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para racionalizar la gestión pública de esos recursos con el fin de evitar cargas administrativas innecesarias;
18. Pide a la Comisión y al BEI que cooperen mejor y coordinen sus esfuerzos para garantizar una amplia consulta con todas las partes interesadas sobre la financiación de la infraestructura de transporte, el intercambio de buenas prácticas, la promoción de instrumentos financieros y la planificación temprana de posibles proyectos, y que informen al respecto periódicamente al Parlamento Europeo; hace hincapié en que todas las acciones relativas a proyectos dirigidos a mejorar la conectividad y la accesibilidad de las infraestructuras de transporte deben ejecutarse con suma urgencia;
19. Alienta a las regiones y los Estados miembros a que adopten o mantengan medidas que propicien el paso a opciones de transporte más respetuosas con el medio ambiente; apoya la utilización de los Fondos EIE para proyectos destinados a generar demanda de opciones de transporte público y más sostenible, por ejemplo mediante un sistema de billetes transfronterizos simplificado y la inversión en sistemas de puntos de carga eléctricos;
20. Destaca que debe prestarse la misma atención a los corredores de transporte este-oeste y a los norte-sur dentro de la red RTE-T, lo cual puede contribuir al desarrollo económico de los países participantes mediante la creación de nuevas oportunidades de empleo en las pymes, empresas emergentes, intercambios comerciales, ciencia, investigación y tecnologías, y mediante la mejora de la seguridad vial y la reducción de los costes del transporte; subraya la importancia de la multimodalidad y la innovación en el sector del transporte para el desarrollo del comercio y el turismo y para la protección del medio ambiente, y defiende la integración de las vías navegables interiores en la cadena logística multimodal, dado que la conexión entre todos los modos de transporte garantizaría el desarrollo económico de la zona y también reduciría los cuellos de botella en el sistema de transporte;
21. Acoge favorablemente la ampliación de la red RTE-T en los países de los Balcanes Occidentales; pide a la Comisión que garantice la integración de los países candidatos a la adhesión de los Balcanes Occidentales en la red RTE-T y la cooperación en materia de conexiones de transporte con Ucrania, Moldavia y otros países vecinos, incluidos los que forman parte del corredor TRACECA; destaca la importancia de adoptar criterios financieros, de manera que los países candidatos y en vías de adhesión puedan beneficiarse de los instrumentos financieros de la Unión a una mayor escala, en particular en proyectos transfronterizos; subraya que las inversiones, en particular a través del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) y el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales, y las medidas de optimización del tráfico deben coordinarse a escala regional para contribuir a la ampliación de la red principal en la región;
22. Considera que las mejoras de las infraestructuras de transporte y de la conectividad en la Unión central y oriental son un instrumento importante para el fortalecimiento de la estabilidad, el desarrollo económico, la cooperación regional y la seguridad de las fronteras orientales de la Unión y en los Balcanes Occidentales y para el aumento de la convergencia al alza de las condiciones de transporte en el mercado interior; subraya en este sentido la importancia del corredor Oriente/Mediterráneo oriental;
23. Subraya la absoluta necesidad de preservar el espacio Schengen para un sistema de transportes eficiente, rentable, en la Unión, basado en la libre circulación de mercancías, servicios y personas a través de unas fronteras interiores abiertas; recuerda que en junio de 2011 la Comisión Europea ya había instado a todos los Estados miembros a que tomasen una decisión sobre la ampliación del espacio Schengen para incluir a Bulgaria y Rumanía;
24. Subraya la necesidad de mejorar la conectividad y la accesibilidad de la infraestructura de transporte a fin de fomentar el desarrollo del sector turístico en la Unión; destaca que una red de transporte europea sólida y eficiente constituye un activo importante para el sector turístico, pues aumenta el atractivo turístico de las regiones; considera que los países de la Europa central y oriental disponen de un enorme potencial en lo que se refiere al desarrollo de sus sectores turísticos, que podrían explotarse mejor con un mayor desarrollo de la infraestructura de transporte;
25. Señala los aspectos ambientales y económicos favorables de las sinergias de la interconexión de distintos modos de transporte con vistas a aprovechar mejor las ventajas inherentes de cada uno;
26. Destaca que para desarrollar el transporte combinado en la Europa central y oriental es necesario mejorar las características de los corredores ferroviarios de transporte de mercancías y apoyar la construcción de terminales intermodales de acceso público;
27. Toma nota del enorme potencial de los proyectos internacionales de infraestructura, como la nueva ruta de la seda, que puede contribuir a que la Europa central y oriental aproveche mejor el potencial de la economía global; considera que, gracias a su favorable posición geográfica, la Europa central y oriental puede convertirse en un importante centro logístico y un nodo de comunicaciones entre Europa y Asia;
28. Subraya que la creciente accesibilidad a los transportes en la Europa central y oriental, así como las inversiones relacionadas, deben constituir un impulso para el desarrollo de empresas y negocios locales; destaca que los procedimientos de licitación y la realización de inversiones deben ser favorables a las pequeñas y medianas empresas; pide a la Comisión que preste más atención al problema de la injusta relación de colaboración entre los contratistas principales y los subcontratistas de los proyectos, cuyas víctimas muy a menudo son los trabajadores menos cualificados;
29. Recuerda que es preciso tener en cuenta las necesidades de los habitantes de regiones poco pobladas y de difícil acceso, como las zonas de montaña, en el diseño de soluciones de infraestructura en la Europa central y oriental; recuerda que la falta de acceso a los transportes puede conducir a la exclusión social, y pide a la Comisión que tenga en cuenta las necesidades de los usuarios de las rutas locales de transporte; subraya que la rentabilidad de las conexiones de transporte no puede ser el único criterio de evaluación de su utilidad;
Transporte por carretera
30. Recuerda que el desarrollo de carreteras transfronterizas es esencial para facilitar la cooperación entre poblaciones y empresas en las regiones fronterizas; pide a los Estados miembros que continúen modernizando las carreteras y construyendo los enlaces que faltan, que construyan aparcamientos seguros y accesibles y refuercen la conectividad regional a la red RTE-T, ya que la conexión a la misma constituye una base importante para el crecimiento económico de los centros regionales;
31. Subraya la necesidad de garantizar unos sistemas equitativos de tarificación vial en la Unión; señala que debe mantenerse cierta flexibilidad para los Estados miembros, debido a sus características particulares, a la hora de establecer tales sistemas, salvaguardando al mismo tiempo la interoperabilidad técnica a la escala adecuada; recuerda que estos sistemas deben diseñarse en colaboración con las empresas y los usuarios comerciales de las carreteras, y que a estos últimos no se les debe exigir el pago de cargas adicionales o desproporcionadas, ya que esto reduciría la rentabilidad de sus negocios;
32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan frente a la imperiosa necesidad de mejorar la red de infraestructuras viarias a lo largo de la frontera oriental de la Unión, comenzando con Estonia, pasando por Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Hungría, Rumanía y Bulgaria y terminando en Grecia; considera que tales esfuerzos han de basarse en planificación realizada hace tiempo en el marco del proyecto Via Carpatia, en el que representantes de los países por los que pasa la ruta firmaron el 3 de marzo de 2016 en Varsovia una declaración sobre una mayor cooperación en el desarrollo del corredor y la actualización de su recorrido; considera que, gracias a la construcción de la Via Carpatia, las regiones periféricas de la Unión podrán desarrollarse de manera acelerada, lo que les permitirá alcanzar más rápidamente el nivel de zonas más desarrolladas de la Unión; señala que la construcción de la ruta también impulsará la inversión y el crecimiento empresarial, así como la mejora de la seguridad en toda la Unión, particularmente en el contexto del conflicto armado en Ucrania; opina que debe aprovecharse la posibilidad de abrir el corredor Rin-Danubio al norte de la Unión a través de la Vía Carpatia y que la Via Carpatia debe recibir una asignación presupuestaria adecuada; pide, por lo tanto, que el proyecto Via Carpatia se incorpore a la red RTE-T a fin de garantizar una financiación europea adecuada; anima a también a los Estados miembros a que establezcan una estructura financiera para este proyecto empleando todos los instrumentos financieros posibles tales como el fondo Conectar Europa y el FEIE;
33. Reitera que la calidad de la infraestructura viaria tiene un impacto directo en la seguridad vial; considera, por lo tanto, que la seguridad del tráfico también debe evaluarse en la construcción de infraestructuras viales; expresa su preocupación por que el índice de víctimas mortales y lesiones graves por accidentes de tráfico sigue siendo relativamente elevado en muchos Estados miembros de la Europa central y oriental; subraya que las medidas para mejorar la seguridad vial deben seguir fomentándose tanto en los Estados miembros como a escala de la Unión; considera que debe proporcionarse la financiación adecuada para proyectos de rehabilitación de infraestructuras en los Estados miembros de Europa central y oriental;
34. Subraya que la seguridad y la sostenibilidad del sector del transporte son las prioridades principales al desarrollar infraestructuras; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan fomentando la digitalización y automatización de todos los modos de transporte; pide que los proyectos de inversión en infraestructura incluyan soluciones de transporte que disminuyan el riesgo de muerte o de daño grave para la salud en los accidentes de tráfico, y que se tengan en cuenta las necesidades de las personas que vivan cerca de vías con mucha densidad de tráfico;
Transporte ferroviario
35. Destaca la prioridad de construir, modernizar y mantener las líneas ferroviarias en aras de un crecimiento coherente y sostenible del transporte ferroviario y de la cohesión en las regiones central y oriental de la Unión; destaca que el ferrocarril tiene un papel importante que desempeñar en la reducción del impacto climático, la contaminación del aire y los accidentes de tráfico, y espera que estos esfuerzos incidan de forma positiva en el desarrollo industrial, la logística del transporte de mercancías, la calidad de los servicios públicos y la movilidad fiable de las personas; pide a los Estados miembros que eliminen los obstáculos transfronterizos y nacionales y amplíen las capacidades operativas con el fin de alcanzar los objetivos de cambio modal de 2030 y 2050 estipulados en el Libro Blanco sobre el transporte de 2011;
36. Destaca que en algunas regiones de Europa Central y Oriental existe una notable red ferroviaria que sin embargo requiere urgentemente una modernización de sus infraestructuras antes de que se deteriore ulteriormente y deje de ser operativa; critica la insuficiente inversión en líneas ferroviarias transfronterizas y el bajo nivel de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril en muchas zonas fronterizas; pide a los Estados miembros que (r)establezcan las conexiones que faltan y eliminen los cuellos de botella; sugiere que se supervise la red ferroviaria, mediante la metodología de planificación de la red RTE-T global y principal, a fin de identificar posibles enlaces pendientes, en particular transfronterizos, tanto entre Estados miembros de la Unión como con estados vecinos no pertenecientes a la Unión; anima a los Estados miembros a que desarrollen una cooperación estrecha y constructiva para acabar con estas lagunas, y a que mejoren la integración y la cohesión territoriales; pide a la Comisión que aporte un apoyo financiero eficaz a todos estos esfuerzos;
37. Reitera su respaldo a la utilización del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS) en todos los corredores de la red principal RTE-T; considera que la implantación plena y rápida del ERTMS debe ser una absoluta prioridad de la Unión a fin de crear un espacio ferroviario europeo completamente interoperable, en funcionamiento, eficiente y atractivo, capaz de competir con otros modos de transporte;
38. Pide a los Estados miembros que adopten estrategias claras y a largo plazo de desarrollo del transporte ferroviario, y que supriman las barreras a los proyectos ferroviarios ejecutados con financiación de la Unión;
39. Subraya la necesidad de aumentar las inversiones en la mejora de la calidad del ferrocarril, a fin de hacerlo más accesible y atractivo para el transporte tanto de pasajeros como de mercancías, y de aumentar su participación en la distribución modal, de conformidad con el objetivo n.º 3 relativo a la transferencia a otros modos de transporte, según se formula en el Libro Blanco del transporte de la Unión;
40. Observa la falta de conexiones carretera-ferrocarril desde y hacia los puertos; subraya que la mayoría de los aeropuertos de Europa oriental están situados cerca de infraestructuras ferroviarias y que la integración todavía es posible desde el punto de vista técnico; pide a la Comisión que respalde plenamente la continuación de la integración de las conexiones multimodales de transporte (carretera-ferrocarril-aeropuerto) en Europa central y oriental;
41. Pide a la Comisión que siga brindando apoyo a la inversión en material rodante en los países de la Europa central y oriental, ya que esto permitiría la recuperación del potencial ferroviario en los sistemas de transporte de viajeros de dichos países;
42. Destaca que el desarrollo sostenible de una infraestructura europea de transporte ferroviario no debe acabar tras la simple construcción de la red, sino que debe incluir medidas de mantenimiento para ser rentable a largo plazo; considera que, dada la importancia de las actividades de mantenimiento, una parte importante de los recursos financieros debe destinarse a estas medidas;
43. Destaca los beneficios comunes del enlace «Rail Baltica» como uno de los proyectos prioritarios del corredor mar del Norte-Báltico y su importancia estratégica significativa para todos los Estados miembros implicados, así como para toda la región desde Finlandia (con la posible «extensión de Botnia») por Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y hasta Alemania, los Países Bajos y el sur de Europa; acoge con satisfacción los progresos realizados en la construcción y la preparación del proyecto «Rail Baltica» y destaca que la cooperación satisfactoria entre los países interesados e implicados es fundamental para que el proyecto avance sin más retrasos ni retrocesos, y para evitar todo riesgo de incumplimiento de los recursos financieros asignados a este proyecto; subraya que el incumplimiento de las normas de la Comisión Europea supondrá la pérdida de la cofinanciación de la Unión de aproximadamente el 85 % y que las futuras condiciones de financiación no serán nunca tan favorables como las actuales; pide a los países interesados que reconozcan y refuercen el papel de la RB Rail Joint Venture como el órgano ideal para gestionar un proyecto transnacional a esta escala, presentar solicitudes conjuntas de financiación de la Unión, llevar a cabo adjudicaciones de contratos públicos tanto conjuntos como nacionales, coordinar las obras del proyecto y, por último, demostrar que son capaces de cooperar;
44. En vista del estancamiento de la participación del ferrocarril en los mercados europeos del transporte de mercancías y de pasajeros, subraya la importancia de la iniciativa Shift2Rail, en particular en el campo del transporte de mercancías, a fin de aumentar la competitividad y la eficiencia; considera que se debe invertir también en mejorar la calidad ferroviaria en el ámbito del transporte de mercancías; acoge con satisfacción las iniciativas internacionales conjuntas de los Estados miembros en la región encaminadas al desarrollo y la modernización de la infraestructura ferroviaria, tales como la creación del nuevo corredor ferroviario de mercancías n.º 11, el denominado Amber Corridor (Corredor del Ámbar), que une los centros industriales y comerciales de Polonia, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia sobre la base de la acción conjunta en la asignación de la capacidad de tránsito para trenes internacionales de mercancías; destaca que estos proyectos promueven el ferrocarril como un medio de transporte internacional de mercancías, mejoran la competitividad del transporte ferroviario y garantizan un mejor uso de la capacidad de tráfico existente para el transporte internacional de mercancías;
45. Observa que existen numerosas fuentes de financiación para el sector ferroviario procedentes de diversos programas de la Unión; considera que la captación y el uso efectivo de estas fuentes de financiación son fundamentales, debido a que las limitaciones financieras restringen gravemente la cantidad de dinero público que los gobiernos nacionales pueden invertir en el ferrocarril;
46. Pone de relieve las suplementos aplicados habitualmente al transporte transfronterizo de pasajeros por ferrocarril regional en Europa central y oriental, frecuentemente utilizados por las compañías ferroviarias en el marco de sus tarifas internacionales, y que hacen menos atractiva la utilización de enlaces ferroviarios transfronterizos;
47. Destaca la necesidad de garantizar que los países de la Europa central y oriental estén interconectados a la red ferroviaria de alta velocidad de Europa occidental con el fin de aumentar la competitividad de la industria ferroviaria y promover el crecimiento económico de la región; pide a la Comisión y a los Estados miembros que potencien proyectos transfronterizos de conexiones ferroviarias de alta velocidad a través de los corredores de la RTE-T;
48. Subraya la necesidad de apoyar los proyectos y las inversiones realizados conjuntamente con terceros países, pues esto permite un aprovechamiento complementario del potencial de los corredores de transporte ferroviario que han sido modernizados con financiación comunitaria, por ejemplo, en conexiones entre la Unión y países de Asia;
Vías navegables interiores
49. Destaca la importancia del transporte por vías navegables interiores como un medio rentable y sostenible para el transporte multimodal y la logística en toda la Unión; considera necesario, no obstante, modernizar la infraestructura de transporte por vías navegables interiores tanto para pasajeros como para mercancías, y mejorar la interoperabilidad con otras formas de transporte;
50. Señala que la Europa central y oriental tiene un potencial de desarrollo considerable en lo que a vías navegables interiores y puertos fluviales y marítimos se refiere; considera que este potencial solo puede explotarse si se respeta debidamente el acervo de la Unión sobre la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el agua, y que el hecho de hacer más hincapié en el uso de los puertos y el ferrocarril podría contribuir a alcanzar el objetivo de reforzar el transporte multimodal en la región;
51. Acoge con satisfacción la creación del programa NAIADES, así como su continuación con NAIADES II hasta 2020, y subraya la importancia de contar con una estrategia y un plan de acción europeos para las vías navegables interiores;
52. Considera que el aprovechamiento de la multimodalidad en puertos de navegación interior es crucial para su potencial económico; subraya el papel de un acceso adecuado de «último tramo» y de unas conexiones ferroviarias adecuadas con una infraestructura ferroviaria de interconexión en terminales de vías navegables interiores y con los nudos de transporte en las zonas de influencia de los puertos para atraer a los usuarios;
53. Subraya el papel del Danubio como vía navegable clave de transporte en la macrorregión del Danubio; observa que el potencial de la región para el transporte por vías navegables interiores debe seguir utilizándose y, por lo tanto, recuerda también la necesidad de que los Estados miembros mantengan la operabilidad de las vías navegables interiores que se encuentran bajo su responsabilidad; pide a los Estados ribereños que garanticen el mantenimiento de la navegabilidad del Danubio y apliquen su plan director de rehabilitación y mantenimiento de la vía navegable aprobado en 2014, teniendo en cuenta al mismo tiempo los aspectos medioambientales y prestando especial atención a la preservación de hábitats naturales, el medio ambiente, la diversidad y el agua, conservando y potenciando de esta manera a las pymes agrícolas, de pesca y de turismo sostenibles; destaca que las conexiones entre los ríos Óder, Elba y Danubio pueden favorecer las capacidades de transporte y comunicación de toda la región en el eje norte-sur, lo que conllevaría la creación de puestos de trabajo y el desarrollo de las pymes;
54. Anima a los Estados miembros a que incrementen sus esfuerzos para mejorar y conseguir la categoría IV de navegabilidad a otras infraestructuras de vías navegables interiores, en particular los tramos fluviales de la red principal de la RTE-T; destaca que es necesaria una mejora de categoría importante del Elba para permitir su navegabilidad completa, fundamental para el corredor Oriente/Mediterráneo oriental; destaca la necesidad de ascender el río Óder a la categoría de navegabilidad IV; subraya también la importancia de las vías navegables internacionales E-40 y E-70 en lo que respecta a la mejora de la integración de los países de la Europa central y oriental en las rutas paneuropeas de transporte terrestre; destaca que la creación de conexiones multimodales apropiadas entre estas vías navegables y el corredor de la red principal de la RTE-T Adriático-Báltico aumentaría considerablemente el potencial de inversión de las regiones orientales de la Unión;
Puertos marítimos y aeropuertos
55. Subraya el potencial para desarrollar aún más el atractivo del transporte marítimo a los puertos del mar Báltico, el mar Negro y el mar Adriático, en el marco del concepto de las «autopistas del mar»; hace hincapié en la importancia de ampliar las capacidades del sector de la energía, incluidos los combustibles sostenibles para el transporte marítimo y garantizar la eficiencia de las conexiones ferroviarias con las áreas de influencia de los puertos;
56. Señala que el desarrollo portuario sostenible en el mar Báltico, el mar Adriático y el mar Negro no debe verse obstaculizada por otras infraestructuras submarinas; expresa su preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de proyectos como North Stream pueda socavar y bloquear la inversión en la región, en particular en la región del Báltico; insiste en que los gasoductos submarinos deben respetar los requisitos de calado en las entradas a los puertos;
57. Considera que la mejor manera de que los puertos marítimos y los aeropuertos favorezcan el desarrollo económico de los países de la Unión central y oriental es configurándolos como nudos de transporte en un sistema de transporte multimodal integrado, interconectado con infraestructuras ferroviarias de gran rendimiento;
58. Subraya que los puertos de la región norte del Adriático deben reforzar su cooperación mediante coordinación regional para el fomento común de flujos de tráfico para el comercio marítimo en la región norte del Adriático, y para integrar por completo los puertos italianos con los de Eslovenia (Koper) y Croacia (Rijeka); pide, en este sentido, a la Comisión que incluya el puerto de Rijeka en el corredor Báltico-Adriático para hacer posible la conexión de transporte completa de los puertos marítimos del Adriático norte hacia la Europa central y el mar Báltico;
59. Recuerda que la Comisión Europea identificó el asunto de las lagunas de conectividad en la Estrategia de aviación para Europa, desarrollada recientemente; señala, sin embargo, que las soluciones propuestas tienen un potencial limitado e insta a la Comisión Europea a que supervise la conectividad aérea dentro de la Unión, en particular en la región PECO, y a que desarrolle más propuestas destinadas a reducir las lagunas en el acceso a los servicios de transporte aéreo; considera que las conexiones aéreas dentro de esta parte de la Unión deben desarrollarse en mayor medida ya que la conectividad de la UE13 es 7,5 veces inferior a la de la UE15(9); expresa su preocupación por el hecho de que, si bien la infraestructura aeroportuaria en la región es objeto de una constante modernización, la inmensa mayoría de nuevas rutas aéreas solo está orientada hacia Occidente; pide a la Comisión que analice si la legislación relevante se adecua al objetivo y, si es preciso, que proponga nuevas iniciativas para garantizar la conectividad suficiente entre las zonas periféricas y el centro de Europa;
60. Destaca que la región de la Europa central y oriental se caracteriza por unas conexiones aéreas menos numerosas y de peor calidad que las de la parte occidental de la Unión; señala que estas lagunas de conectividad fueron identificadas en un análisis independiente llevado a cabo a petición de la Comisión Europea;
61. Pide a la Comisión que examine la conectividad aérea de los Estados miembros y dentro de los mismos y que establezca medidas para mejorar los servicios de transporte aéreo en materia de calidad de servicios para los consumidores;
62. Destaca el enorme potencial que tienen los aeropuertos de tamaño pequeño y mediano en lo relativo a la accesibilidad de transporte de la Europa central y oriental, particularmente para las personas que viajan con fines comerciales y turísticos; recuerda que en los últimos años se han construido y modernizado en la Europa central y oriental varios aeropuertos regionales cuyo potencial no se está aprovechando lo suficiente debido a la falta de conexiones adecuadas entre dichos aeropuertos y las principales vías de comunicación; subraya la necesidad de un uso más efectivo de esos aeropuertos mediante la construcción de nuevas conexiones viales y ferroviarias;
63. Reconoce las distintas funciones de los aeropuertos regionales y locales en el desarrollo de las regiones de la Unión central y oriental y a la hora de facilitar el crecimiento económico, el comercio, la competitividad, la movilidad y el turismo integradores y el acceso sin barreras para las personas con discapacidad y con movilidad reducida; subraya la contribución de los aeropuertos regionales al crecimiento de las actividades de las regiones; sostiene que, para toda nueva instalación, es preciso evaluar adecuadamente la demanda de tráfico y el potencial, limitando el empleo de fondos de la Unión estrictamente a proyectos económicamente viables y sostenibles; destaca que debe otorgarse el correspondiente apoyo financiero para desarrollar las capacidades existentes; considera que el papel de los aeropuertos regionales se reforzará si disponen de una infraestructura moderna y una red de conexiones de transporte (sobre todo conexiones ferroviarias) que se correlacione adecuadamente con la región y el país, y que posibilite una llegada rápida al aeropuerto desde distintos puntos de las ciudades o los pueblos cercanos; destaca la importancia de desarrollar aeropuertos regionales y locales ya existentes y nuevos que contribuyan al crecimiento económico, también en el sector del turismo, en regiones aisladas y en vías de desarrollo mediante la mejora de la accesibilidad y la conectividad, de manera que estas regiones resulten más atractivas en términos de inversión y competitividad, acelerando así su desarrollo socioeconómico; sugiere que la Comisión considere la posibilidad de desarrollar una red de aeropuertos a escala regional para garantizar una mejor conectividad dentro de los Estados miembros y entre ellos;
o o o
64. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y la Comisión, y al Comité de las Regiones.
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a la Comunicación de la Comisión titulado «Una estrategia de aviación para Europa» (SWD(2015)0261).
Mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2015/2254(INL))
– Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus considerandos segundo, cuarto, quinto y séptimo,
– Vistos, en particular, el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y los artículos 6, 7 y 11 del TUE,
– Vistos los artículos del TFUE relativos al respeto, la promoción y la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos los artículos 70, 258, 259, 260, 263 y 265 del TFUE,
– Vistos el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5 del TUE, el artículo 295 del TFUE y los Protocolos n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, adjuntos al TUE y el TFUE,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),
– Vista la Carta Social Europea del Consejo de Europa, en particular su artículo E,
– Vistos los criterios de Copenhague, así como el conjunto de normas de la Unión que un país candidato tiene que cumplir si desea adherirse a la Unión (el acervo), en particular sus capítulos 23 y 24,
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,
– Vistos la Recomendación Rec (2000) 21 del Consejo de Europa, de 25 de octubre de 2000, y los Principios básicos sobre la función de los abogados de las Naciones Unidas, de 1990, que llaman a los Estados a garantizar una profesión jurídica libre e independiente,
– Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión, de 23 de mayo de 2007,
– Visto el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de Minorías Nacionales,
– Vista la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa,
– Vista la lista de criterios sobre el Estado de Derecho aprobada por la Comisión de Venecia en su 106.ª sesión plenaria el 18 de marzo de 2016,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vistos los Tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de los tratados de las Naciones Unidas,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
– Visto el enfoque de las Naciones Unidas de la asistencia en el ámbito del Estado de Derecho de abril de 2008,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 16,
– Visto el vigésimo quinto informe semestral de la COSAC: Evolución de la situación en la Unión Europea de los procedimientos y prácticas pertinentes para el control parlamentario, de 18 de mayo de 2016,
– Vistas las publicaciones de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), incluida la propuesta relativa al Sistema de Información Europeo de Derechos Fundamentales (SIEDF) que figura en su documento titulado «Fundamental rights in the future of the European Union's Justice and Home Affairs» («Los derechos fundamentales para el futuro de la Unión Europea en materia de justicia y asuntos de interior»), de 31 de diciembre de 2013,
– Visto el dictamen de la FRA de 8 de abril de 2016, sobre el desarrollo de un instrumento integrado de indicadores objetivos de los derechos fundamentales basado en las fuentes de información existentes, capaz de medir el cumplimiento con los valores compartidos recogidos en el artículo 2 del TUE,
– Vista la carta dirigida el 6 de marzo de 2013 por los ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Dinamarca, Finlandia y los Países Bajos al presidente de la Comisión,
– Vista la nota, de 15 de noviembre de 2014, de la Presidencia italiana titulada «Garantizar el respeto del Estado de Derecho en la Unión Europea»,
– Vistas las Conclusiones del Consejo y los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre el respeto del Estado de Derecho, de 16 de diciembre de 2014,
– Vistos el primer y el segundo Diálogo sobre el Estado de Derecho durante las Presidencias luxemburguesa y neerlandesa de 17 de noviembre de 2015 y 24 de mayo de 2016,
– Vistas las Directrices del Consejo sobre las medidas metodológicas que se han de tomar para verificar la compatibilidad de los derechos fundamentales en los órganos preparatorios del Consejo, de 19 de diciembre de 2014,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea»,
– Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Operational Guidance on taking account of Fundamental Rights in Commission Impact Assessments» (Directrices operativas para tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión), de 6 de mayo de 2011,
– Vistos el mecanismo de supervisión existente y las herramientas de evaluación periódica de la Comisión, incluidos el mecanismo de cooperación y verificación, el cuadro de indicadores de la justicia, los informes sobre la lucha contra la corrupción y el Observatorio del pluralismo de los medios de comunicación,
– Visto el coloquio anual de la Comisión sobre los derechos fundamentales,
– Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, de 13 de abril de 2016,
– Visto el «Código de buenas prácticas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones» del Consejo de Europa, de 1 de octubre de 2009,
– Vistos el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2016 y el Informe de la Comisión, de 15 de julio de 2016, titulado «Control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea - Informe Anual de 2015»,
– Vista la evaluación efectuada por la Unidad de Valor Añadido Europeo del Parlamento Europeo, titulada «Un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales»,
– Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos (A8-0283/2016),
A. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, consagrados entre sus principios y objetivos esenciales en los primeros artículos del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión;
B. Considerando que las instituciones y los órganos de la Unión Europea, así como los Estados miembros, deben defenderlos y dar ejemplo cumpliendo realmente sus obligaciones así como avanzar hacia una cultura compartida del Estado de Derecho como valor universal en los 28 Estados miembros y en las instituciones de la Unión, que han de aplicar todas las partes interesadas con ecuanimidad, y que el pleno respeto y la promoción de tales principios son los requisitos esenciales para la legitimidad del proyecto europeo en su conjunto y la condición básica para construir la confianza de los ciudadanos en la Unión;
C. Considerando que, de conformidad con el Dictamen 2/13, de 18 de diciembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(1) y su jurisprudencia pertinente, los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea figuran en el corazón de la construcción jurídica de la Unión, y que su respeto es un requisito para la legalidad de los actos de la Unión, de suerte que no pueden admitirse en la Unión medidas incompatibles con esos derechos;
D. Considerando que, de conformidad con el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 del TUE, la Unión prevé la posibilidad de actuar para proteger su «núcleo constitucional» y los valores sobre los que se fundamenta;
E. Considerando que el Estado de Derecho constituye la piedra angular de la democracia liberal europea y uno de los principios fundacionales que se derivan de las tradiciones constitucionales comunes a todos los Estados miembros
F. Considerando que todos los Estados miembros, las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión y los países candidatos están obligados a respetar, proteger y promover estos principios y valores, así como a cumplir con su deber de sincera cooperación;
G. Considerando que, de conformidad con, entre otros, el Protocolo n.º 24, sobre asilo a nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, anexo al TUE y al TFUE, el considerando 10 de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo(2) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo Derechos Humanos (sentencia «M.S.S. contra. Bélgica y Grecia» de 21 de enero de 2011) y del TJUE («N.S. y M.E., sentencia de 21 de diciembre de 2011(3)» y «Aranyosi y Căldăraru, sentencia de 5 de abril de 2016»(4)), los Estados miembros, incluidos los tribunales nacionales, tienen la obligación de suspender la aplicación de la legislación de la Unión respecto a otros Estados miembros en caso de que exista un riesgo claro de infracción grave, o de infracción grave y persistente del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en los otros Estados miembros;
H. Considerando que el respeto del Estado de Derecho en la Unión es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales, así como para la defensa de todos los derechos y obligaciones que se derivan de los Tratados y del Derecho internacional, y una condición previa para la confianza y el reconocimiento mutuos, factores clave en ámbitos como el mercado interior, las políticas de crecimiento, empleo, la lucha contra la discriminación, la inclusión social, la cooperación policial y judicial, el espacio Schengen y las políticas de asilo y migración, y que, por consiguiente, la erosión del Estado de Derecho, la gobernanza democrática y los derechos fundamentales constituyen una grave amenaza para la estabilidad de la Unión, la unión monetaria, el espacio común de libertad, seguridad y justicia y la prosperidad de la Unión;
I. Considerando que la manera en que se aplica el Estado de Derecho en los Estados miembros desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros y en sus ordenamientos jurídicos, y que por ello reviste una importancia fundamental la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras internas
J. Considerando que la Unión se basa en un conjunto común de valores y principios fundamentales y que la definición de estos valores y principios fundamentales, que hacen posible que la democracia prospere y garantizan la protección de los derechos fundamentales, es un proceso permanente y dinámico, y que, si bien dichos valores y principios pueden evolucionar con el tiempo, deben protegerse y constituir la base de las decisiones políticas, ser independientes de las diferentes mayorías políticas y resistir frente a los cambios temporales, por lo que un poder judicial independiente e imparcial encargado de su interpretación desempeña una función vital;
K. Considerando que los ciudadanos y residentes de la Unión no siempre son suficientemente conscientes de todos sus derechos como europeos; que deberían estar en condiciones de conformar juntos los valores y principios fundamentales de la Unión y, sobre todo, hacerlos suyos;
L. Considerando que, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del TUE, la Unión debe respetar la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados y que el respeto de la diversidad cultural y de las tradiciones nacionales en y entre los Estados miembros no debe impedir la aplicación de un nivel elevado y uniforme de protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en toda la Unión; que el principio de igualdad y no discriminación es universal y constituye el denominador común de todas las políticas y actividades de la Unión;
M. Considerando que garantizar un Estado de Derecho y unos sistemas judiciales eficaces e independientes desempeña una función fundamental en la creación de un entorno político positivo capaz de recuperar la confianza pública en las instituciones y, por consiguiente, también un entorno favorable a las inversiones, a la mejora de la previsibilidad normativa y al fomento de un crecimiento sostenible;
N. Considerando que la mejora de la eficacia de los sistemas judiciales de los Estados miembros es uno de los aspectos clave del Estado de Derecho y que es imprescindible al objeto de garantizar un trato igualitario, sancionar abusos gubernamentales e impedir arbitrariedades, y que es considerado por la Comisión un componente clave de las reformas estructurales en el marco del Semestre Europeo, el ciclo anual de coordinación de las políticas económicas a escala de la Unión; que una profesión jurídica independiente es la piedra angular de una sociedad libre y democrática;
O. Considerando que la nota orientativa del Secretario General de las Naciones Unidas titulada «UN Approach to the Rule of Law Assistance» («Enfoque de las Naciones Unidas de la asistencia en el ámbito del Estado de Derecho») recomienda que el Estado de Derecho cuente con una sociedad civil y pública que contribuya a fortalecer el Estado de Derecho y a exigir responsabilidades a los funcionarios e instituciones;
P. Considerando que el estudio realizado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre el coste de la no Europa en el ámbito de la delincuencia organizada y la corrupción calcula que la integración de los mecanismos de supervisión existentes en la Unión, como el mecanismo de cooperación y verificación, el cuadro de indicadores de la justicia y los informes sobre la lucha contra la corrupción, en un marco más amplio de seguimiento del Estado de Derecho supondría un ahorro de 70 000 millones EUR al año;
Q. Considerando que la gobernanza democrática y jurídica de la Unión no tiene una base legislativa tan sólida como la gobernanza económica, ya que la Unión no muestra la misma firmeza e intransigencia con respecto al respeto de los valores fundamentales que con respecto a la correcta aplicación de sus normas económicas y fiscales;
R. Considerando que, en caso de que un país candidato no cumpla las normas, valores y principios democráticos exigidos, se retrasa su adhesión a la Unión hasta que cumpla plenamente dichas normas, mientras que el incumplimiento por parte de un Estado miembro o una institución de la Unión de dichas normas apenas tiene consecuencias en la práctica;
S. Considerando que las obligaciones a las que están sujetos los países candidatos con arreglo a los criterios de Copenhague continúan siendo aplicables a los Estados miembros después de su adhesión a la Unión en virtud del artículo 2 del TUE y del principio de cooperación leal contemplado en el artículo 4 del TUE, y que todos los Estados miembros deben ser objeto, por lo tanto, de evaluaciones periódicas para comprobar que sus legislaciones y prácticas siguen cumpliendo los criterios y los valores comunes en los que se basa la Unión;
T. Considerando que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y aproximadamente el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que la Unión no cuenta con ningún marco jurídico que garantice sus derechos como minoría; que la instauración de un mecanismo eficaz de supervisión de sus derechos en la Unión reviste una importancia vital; que existe una diferencia entre la protección de las minorías nacionales y las políticas de lucha contra la discriminación; que la igualdad de trato es un derecho fundamental, y no un privilegio, de todos los ciudadanos;
U. Considerando que la coherencia y la consistencia de la democracia interna y externa, del Estado de Derecho y de la política en materia de derechos fundamentales son la base de la credibilidad de la Unión;
V. Considerando que se dispone de pocos instrumentos para garantizar que las decisiones políticas de carácter legislativo y ejecutivo de las instituciones de la Unión respeten los principios y los valores fundamentales de la Unión;
W. Considerando que el Tribunal de Justicia ha dictado recientemente diversas sentencias que invalidan determinados actos legislativos de la Unión, decisiones de la Comisión o prácticas legislativas porque incumplen la Carta o son contrarios a los principios del Tratado sobre transparencia y acceso a los documentos, pero que, en algunos casos, las instituciones de la Unión no han respetado plenamente la letra y el espíritu de dichas sentencias;
X. Considerando que la adhesión de la Unión al CEDH tiene carácter obligatorio en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE;
Y. Considerando que el fomento y la protección de una democracia plural, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la cooperación política y judicial, la cohesión social y el intercambio cultural conforman los cimientos de la cooperación entre el Consejo de Europa y la Unión;
Z. Considerando que tanto la Comisión como el Consejo han reconocido que son necesarios mecanismos de control vinculantes y más eficaces que garanticen la plena aplicación de los principios y los valores de los Tratados, lo que ha supuesto en la práctica la creación del marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho de la Comisión Europea y el Diálogo sobre el Estado de Derecho del Consejo;
AA. Considerando que la Unión tiene a su disposición un gran número de instrumentos y procedimientos para garantizar la plena y correcta aplicación de los principios y los valores de los Tratados, pero que las instituciones de la Unión no han dado una respuesta eficaz y rápida; que los instrumentos existentes deben aplicarse, evaluarse y complementarse en el marco de un mecanismo del Estado de Derecho para que sean adecuados y eficaces y que no se considere que su motivación es política o que se dirigen arbitraria e injustamente a determinados países;
AB. Considerando que el número de sentencias del Tribunal de Justicia que citan la Carta ha aumentado de 43 en 2011 a 210 en 2014;
AC. Considerando que la coherencia entre las instituciones y los Estados miembros en lo referente al respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales aportará beneficios evidentes, como procesos judiciales menos costosos, una mayor claridad para los ciudadanos de la Unión y sus derechos y menos incertidumbre para los Estados miembros en términos de aplicación;
AD. Considerando que algunos Gobiernos de los Estados miembros niegan que el respeto de los principios y valores de la Unión sea una obligación derivada del Tratado, o que la Unión tenga autoridad para garantizar su cumplimiento;
AE. Considerando que, cuando un Estado miembro deje de garantizar el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, o en caso de infracción del Estado de Derecho, la Unión y sus Estados miembros tienen el deber de proteger la integridad y la aplicación de los Tratados así como los derechos de toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción;
AF. Considerando que la sociedad civil desempeña un papel esencial en la construcción y el fortalecimiento de la democracia y la vigilancia, la limitación del poder estatal y el fomento de la buena gobernanza, la transparencia, la eficacia, la apertura, la capacidad de respuesta y la rendición de cuentas;
AG. Considerando que no se puede invocar el principio de subsidiariedad para rechazar intervenciones de la Unión destinadas a garantizar el respeto de los principios y valores del Tratado por parte de los Estados miembros;
AH. Considerando que la acción de la Unión destinada a garantizar el respeto por los Estados miembros y las instituciones de los valores en que se basa y de los que derivan los derechos de los europeos es una condición esencial para que formen parte del proyecto europeo;
AI. Considerando que el proceso de integración europeo en curso y acontecimientos recientes en algunos Estados miembros han puesto de manifiesto que no se está impidiendo de forma adecuada el incumplimiento del respeto del Estado de Derecho y de los valores fundamentales y que es necesario revisar e integrar los mecanismos existentes y desarrollar un mecanismo eficaz para colmar las lagunas que aún persisten y garantizar el respeto, la protección y la promoción de los principios y valores de los Tratados en toda la Unión;
AJ. Considerando que debe establecerse un nuevo Pacto de la Unión sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales y que éste debe basarse en pruebas, ser objetivo y estar a salvo de influencias externas, en particular de influencias políticas; no ser discriminatorio y ser equitativo; que debe respetar los principios de subsidiariedad, necesidad y proporcionalidad, aplicarse tanto a los Estados miembros como a las instituciones de la Unión, y basarse en un enfoque gradual, que incluya tanto un componente preventivo como corrector;
AK. Considerando que el Pacto de la Unión sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales debe aspirar a ofrecer un marco único y coherente, que se nutra de los instrumentos y mecanismos existentes y los incorpore, y que colme las lagunas que persistan;
AL. Considerando que la adopción de un Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales se entiende sin perjuicio de la aplicación directa del artículo 7, apartados 1 y 2, del TUE;
1. Recomienda, ante la perspectiva de una posible modificación del Tratado, la creación de un mecanismo global de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales que incluya a todas las partes interesadas pertinentes, y pide, por lo tanto, a la Comisión que, para septiembre de 2017, le someta, sobre la base del artículo 295 del TFUE, una propuesta relativa a la celebración de un Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales en forma de acuerdo interinstitucional, en el que se establezcan medidas que faciliten la cooperación entre las instituciones de la Unión y sus Estados miembros en el marco del artículo 7 del TUE y se integren, adapten y complementen los mecanismos existentes, siguiendo las recomendaciones detalladas que se recogen en el anexo, y se incluya la opción de adhesión a este Pacto para todas los organismos y las instituciones de la Unión que deseen hacerlo;
2. Invita a la Comisión a entablar un diálogo profundo con la sociedad civil que garantice que su contribución y su función sean tenidas en cuenta en su propuesta de acuerdo interinstitucional;
3. Recomienda, en particular, que el Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales incluya elementos preventivos y correctores y se aplique a todos los Estados miembros por igual, así como a las tres instituciones principales de la Unión, respetando los principios de subsidiariedad, necesidad y proporcionalidad;
4. Considera que, dado que el objetivo principal de dicho Pacto es evitar y corregir violaciones de los valores de la Unión, también debería recoger posibles sanciones que puedan actuar como una medida disuasoria eficaz;
5. Cree que las conclusiones y los dictámenes de la FRA, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conforman una buena base para la interpretación del artículo 2 del TUE y del ámbito de aplicación de los derechos consagrados en la Carta;
6. Recuerda que la Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, tiene la obligación de supervisar y evaluar la correcta aplicación de la legislación de la Unión y el respeto, por parte de los Estados miembros y de todas las instituciones y órganos de la Unión, de los principios y objetivos consagrados en los Tratados; recomienda, por tanto, tener en cuenta esta función de la Comisión a la hora de evaluar su cumplimiento de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en el marco del ciclo político sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
7. Pide a la Comisión que agrupe, a partir del año 2018, sus informes anuales temáticos pertinentes, así como el resultado de los mecanismos de vigilancia y herramientas de evaluación periódica existentes, para presentarlo todo el mismo día en un ciclo político sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
8. Considera importante que se promueva un diálogo continuo y que se trabaje en pro de un consenso más sólido entre la Unión y sus Estados miembros con miras a fomentar y proteger la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, a fin de proteger los valores compartidos consagrados en los Tratados y en la Carta, de modo plenamente transparente y objetivo; está convencido de que los derechos fundamentales y valores consagrados en los Tratados y en la Carta no son negociables;
9. Hace hincapié en el papel clave que deben desempeñar el Parlamento y los Parlamentos nacionales a la hora de medir los progresos y supervisar el cumplimiento de los valores compartidos de la Unión, consagrados en el artículo 2 del TUE; observa el decisivo papel del Parlamento a la hora de mantener el necesario debate continuo dentro del consenso común de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, teniendo en cuenta los cambios que se producen en nuestra sociedad; considera que la aplicación de estos valores y principios debe basarse también en un control efectivo del respeto de los derechos fundamentales garantizados en la Carta;
10. Recomienda que cualquier debate interparlamentario sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales incluya a la sociedad civil, y considera que la participación cívica y el peso de la sociedad civil deberían considerarse como un indicador de democracia;
11. Pide a la Comisión que, a más tardar en junio de 2017, presente un nuevo proyecto de acuerdo para la adhesión de la Unión al CEDH, a fin de cumplir la obligación consagrada en el artículo 6 del TUE, teniendo en cuenta el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia; insta, además, al Consejo de Europa a que permita que terceras partes firmen la Carta Social Europea, de modo que la Comisión pueda iniciar las negociaciones para la adhesión a la misma por parte de la Unión;
12. Pide al Defensor del Pueblo Europeo que, teniendo en cuenta las opiniones de la sociedad, destaque y consolide, como parte de su informe anual, en un capítulo dedicado al efecto, casos, recomendaciones y decisiones relativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como a los principios de democracia y del Estado de Derecho; pide a la Comisión que analice dichas recomendaciones específicas;
13. Insta a la Comisión a que adopte medidas para velar por que, de conformidad con el artículo 47 de la Carta, se preste asistencia jurídica a personas y organizaciones que sean parte en litigios relativos a violaciones de la democracia, el Estado de Derecho o los derechos fundamentales por parte de gobiernos nacionales o de instituciones de la Unión, completando, cuando proceda, planes nacionales y la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención;
14. Acoge con satisfacción la reforma del Tribunal de Justicia, por la que debe aumentar gradualmente el número de jueces en el Tribunal con objeto de abordar la carga de trabajo y reducir la duración de los procedimientos;
15. Recomienda que el Grupo de expertos sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, previsto en el acuerdo interinstitucional, acometa también una evaluación del acceso a la justicia a escala de la Unión, incluidos aspectos como la independencia e imparcialidad de los tribunales y los jueces, una profesión jurídica independiente, la regulación del derecho de acción, la duración y el coste de los procesos, la adecuación y eficacia del sistema de asistencia jurídica gratuita, así como la existencia de los fondos que esta requiere, la ejecución de las sentencias, el alcance del control judicial y de los recursos de que disponen los ciudadanos, así como las modalidades de recurso colectivo transfronterizo; considera, en este contexto, que se debe centrar en el artículo 298, apartado 1, del TFUE y en el derecho de los ciudadanos de la Unión a contar con una administración europea abierta, eficaz e independiente;
16. Pide a la Comisión que colabore con la sociedad civil para diseñar y poner en marcha una campaña de sensibilización a fin de que los ciudadanos y residentes de la Unión puedan hacer plenamente suyos los derechos derivados de los Tratados y de la Carta, (p. ej. libertad de expresión, libertad de reunión y derecho de voto), proporcionando información sobre los derechos de los ciudadanos por lo que respecta a la presentación de recursos judiciales y otras acciones legales en relación con violaciones de la democracia, el Estado de Derecho o los derechos fundamentales por parte de gobiernos nacionales o instituciones de la Unión;
17. Pide la creación de un fondo destinado a una organización que conceda subvenciones para la democracia y que apoye a los actores locales que fomenten la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión;
18. Recuerda que si en sus acuerdos internacionales la Unión establece requisitos relativos a la protección y la promoción de los derechos humanos también debe garantizar, de la misma manera, que las instituciones y todos los Estados miembros respeten el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
19. Recomienda además que el Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales incluya una vigilancia sistemática de la compatibilidad de los acuerdos internacionales ratificados por los Estados miembros y por la Unión con el Derecho primario y secundario de la Unión;
20. Considera, además, que si en el futuro se considera una revisión del Tratado, podrían preverse los siguientes cambios:
–
que el artículo 2 del TUE y la Carta se conviertan en el fundamento jurídico de las medidas legislativas que deberán adoptarse en el procedimiento legislativo ordinario;
–
que, en virtud del artículo 2 del TUE y de la Carta, los tribunales nacionales puedan interponer ante el Tribunal de Justicia recursos sobre la legalidad de las acciones de los Estados miembros;
–
que se revise el artículo 7 a fin de que establezca las sanciones a los Estados miembros que sean pertinentes y aplicables, determinando los derechos de los Estados miembros incumplidores (aparte del derecho de voto en el Consejo) que pueden suspenderse, por ejemplo sanciones financieras o la supresión de la financiación de la Unión;
–
que, tras la adopción de la legislación de la Unión y antes de su aplicación, se permita a un tercio de los diputados del Parlamento recurrir al Tribunal de Justicia;
–
que las personas físicas y jurídicas directa e individualmente afectadas por una actuación, puedan ejercitar acciones ante el Tribunal de Justicia por supuestas violaciones de la Carta, ya sea por parte de las instituciones de la Unión o por parte de un Estado miembro, mediante la modificación de los artículos 258 y 259 del TFUE;
–
que se suprima el artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales y que la Carta pase a ser una Declaración de Derechos de la Unión;
–
que se revise el requisito de unanimidad en ámbitos relacionados con el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales, tales como la igualdad y la no discriminación;
21. Confirma que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;
22. Considera que las repercusiones financieras para el presupuesto de la Unión de las propuestas solicitadas deben ser asumidas por las dotaciones presupuestarias existentes; destaca que, tanto para la Unión y sus Estados miembros como para los ciudadanos, la adopción y la aplicación de dichas propuestas podría suponer un importante ahorro de costes y tiempo y favorecer la confianza y el reconocimiento mutuo de las decisiones y de las actuaciones de los Estados miembros y de la Unión, lo que podría resultar beneficioso tanto en términos económicos como sociales;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas que la acompañan a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros y al Comité de las Regiones, al objeto de remitirlas a los parlamentos y consejos subnacionales.
ANEXO
Recomendaciones detalladas para un proyecto de acuerdo interinstitucional sobre las modalidades de los procedimientos de supervisión y seguimiento de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los Estados miembros y en las instituciones de la Unión Europea
PROYECTO DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
PACTO DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA, EL ESTADO DE DERECHO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,
Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus considerandos segundo, cuarto, quinto y séptimo,
Vistos, en particular, el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y los artículos 6, 7 y 11 del TUE,
Vistos los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativos al respeto, la promoción y la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos sus artículos 70, 258, 259, 260, 263 y 265,
Vistos el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5 del TUE, el artículo 295 del TFUE y los Protocolos n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y el n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, adjuntos al TUE y el TFUE,
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),
Vista la Carta Social Europea del Consejo de Europa, en particular su artículo E sobre la no discriminación,
Vistos los criterios de Copenhague, así como el conjunto de normas de la Unión que un país candidato tiene que cumplir si desea adherirse a la Unión (el acervo), en particular sus capítulos 23 y 24,
Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,
Vista la lista de criterios sobre el Estado de Derecho adoptada por la Comisión de Venecia en su 106.ª sesión plenaria el 18 de marzo de 2016,
Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea de 23 de mayo de 2007,
Visto el Convenio Marco para la Protección de Minorías Nacionales del Consejo de Europa,
Vista la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa,
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Vistos los Tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de los tratados de las Naciones Unidas,
Vistas las publicaciones de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), incluida la propuesta relativa al Sistema de Información Europeo de Derechos Fundamentales (SIEDF) que figura en su documento, de 31 de diciembre de 2013, titulado «Fundamental rights in the future of the European Union's Justice and Home Affairs» («Los derechos fundamentales para el futuro de la Unión Europea en materia de justicia y asuntos de interior»),
Visto el enfoque de las Naciones Unidas con respecto a la asistencia en el ámbito del Estado de Derecho de abril de 2008,
Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 16,
Visto el vigésimo quinto informe semestral de la COSAC: Evolución de la situación en la Unión Europea de los procedimientos y prácticas pertinentes para el control parlamentario, de 18 de mayo de 2016,
Vista la carta dirigida el 6 de marzo de 2013 por los ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Dinamarca, Finlandia y los Países Bajos al presidente de la Comisión,
Visto el dictamen de la FRA, basado en las fuentes de información existentes, de 8 de abril de 2016, sobre el desarrollo de un instrumento integrado de indicadores objetivos de los derechos fundamentales capaz de medir el cumplimiento con los valores compartidos recogidos en el artículo 2 del TUE,
Vista la nota, de 15 de noviembre de 2014, de la Presidencia italiana titulada «Garantizar el respeto del Estado de Derecho en la Unión Europea»,
Vistas las Conclusiones del Consejo y los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo del 16 de diciembre de 2014 sobre el respeto del Estado de Derecho,
Vistas las Directrices del Consejo sobre las medidas metodológicas que se han de tomar para verificar la compatibilidad de los derechos fundamentales en los órganos preparatorios del Consejo, de 19 de diciembre de 2014,
Vistos el primer y el segundo Diálogo del Consejo sobre el Estado de Derecho durante las Presidencias luxemburguesa y neerlandesa, de 17 de noviembre de 2015 y 24 de mayo de 2016,
Vistos el mecanismo de supervisión existente y las herramientas de evaluación periódica de la Comisión, incluidos el mecanismo de cooperación y verificación, el cuadro de indicadores de la justicia, los informes sobre la lucha contra la corrupción y el Observatorio del pluralismo de los medios de comunicación,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea»,
Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de mayo de 2011, titulado «Operational Guidance on taking account of Fundamental Rights in Commission Impact Assessments» (Orientaciones operativas sobre el hecho de tener en cuenta los derechos fundamentales en la evaluación de impacto de la Comisión),
Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho»,
Visto el coloquio anual de la Comisión sobre los derechos fundamentales,
Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, de 13 de abril de 2016,
Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012)(5),
Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la UE (2013-2014)(6),
1) Considerando que se necesita un mecanismo sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales que sea objetivo, se base en pruebas, se aplique de un modo equitativo y justo a todos los Estados miembros , así como a las instituciones de la Unión, e incluya una vertiente preventiva y otra correctora;
2) Considerando que el objetivo principal de ese mecanismo debe ser el de impedir que se produzcan infracciones e incumplimientos en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, proporcionando al mismo tiempo las herramientas necesarias para que tanto el componente preventivo como el corrector del artículo 7 del TUE, así como los demás instrumentos previstos en los Tratados, sean operativos en la práctica;
3) Considerando que se debe evitar la creación innecesaria de nuevas estructuras o la duplicación, prefiriéndose la integración e incorporación de los instrumentos existentes;
4) Considerando que la elaboración de definiciones, normas y criterios de referencia en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales no es una decisión puntual, sino más bien un proceso permanente e interactivo basado en un debate y una consulta públicos amplios, en revisiones periódicas y en la puesta en común de las mejores prácticas;
5) Considerando que solo un mecanismo que cuente con el amplio apoyo de los ciudadanos de la Unión y les permita apropiarse del proceso puede ser eficaz;
6) Considerando que los Estados miembros son los principales responsables de la defensa de las normas comunes pero que, si fracasan en su labor, la Unión está obligada a intervenir para proteger su núcleo constitucional y asegurar que se garanticen los valores establecidos en el artículo 2 del TUE para todos los ciudadanos y residentes de la Unión en todo su territorio;
7) Considerando que es importante que todos los niveles del Gobierno colaboren estrechamente sobre la base de sus competencias y responsabilidades para identificar posibles amenazas sistémicas para el Estado de Derecho en una fase temprana y para mejorar la protección del Estado de Derecho;
8) Considerando que existen diversos instrumentos para hacer frente al riesgo de infracción grave de los valores de la Unión, pero que es necesario elaborar criterios de referencia claros y objetivos para que estos instrumentos sean suficientemente fuertes y disuasorios para impedir violaciones del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales; que la Unión no dispone de un mecanismo jurídicamente vinculante para supervisar de forma regular el cumplimiento de los valores y los derechos fundamentales de la Unión por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión;
9) Considerando que, de conformidad con el artículo 295 del TFUE, este acuerdo interinstitucional establece medidas únicamente para facilitar la cooperación entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión y que, conforme al artículo 13, apartado 2, del TUE, estas instituciones actuarán «dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos»; considerando que este acuerdo interinstitucional se entiende sin perjuicio de las prerrogativas del Tribunal de Justicia en lo que respecta a la interpretación auténtica del Derecho de la Unión;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Los valores esenciales y los principios fundacionales de la Unión, a saber, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, se defenderán en toda la Unión en el marco de un Pacto para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales que contemplará la definición, la elaboración, la supervisión y la aplicación de dichos valores y principios, y que se aplicará tanto a los Estados miembros como a las instituciones de la Unión.
Artículo 2
El Pacto de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales estará compuesto por:
– un informe anual sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales con recomendaciones específicas por país, que incluirá los informes elaborados por la FRA, el Consejo de Europa y otras autoridades competentes en este ámbito;
– un debate interparlamentario anual sobre la base del informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,
– disposiciones para corregir los posibles riesgos y vulneraciones, según lo dispuesto por los Tratados, incluida la activación de las vertientes preventivas o correctoras del artículo 7 del TUE,
– un ciclo político para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en el marco de las instituciones de la Unión.
Artículo 3
El Pacto para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales se ampliará para integrar el Marco sobre el Estado de Derecho de la Comisión y el Diálogo sobre el Estado de Derecho del Consejo en un único instrumento de la Unión.
Artículo 4
El informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión lo elaborará la Comisión en consulta con el grupo de expertos independientes mencionado en el artículo 8. La Comisión transmitirá el informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales al Parlamento Europeo, el Consejo y los Parlamentos nacionales. Estos informes europeos se pondrán a disposición del público.
El informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales incluirá una parte general y recomendaciones específicas por país.
Si la Comisión no adopta a su debido tiempo el informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, incluidas las recomendaciones específicas por país, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá pedirle formalmente una explicación por su retraso y que lo adopte de forma inmediata para no retrasar más el desarrollo del proceso.
Artículo 5
El informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales incorporará y complementará los instrumentos existentes, en particular el cuadro de indicadores de la justicia, el Observatorio del pluralismo de los medios de comunicación, el informe sobre la lucha contra la corrupción y los procedimientos de evaluación por homólogos basados en el artículo 70 TFUE y reemplazará el mecanismo de cooperación y verificación para Bulgaria y Rumanía.
Artículo 6
El Informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales se elaborará utilizando diversas fuentes y los instrumentos existentes para la evaluación, la elaboración de informes y el seguimiento de las actividades de los Estados miembros, incluidos los siguientes:
– las contribuciones de las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
– la FRA, en particular el SIEDF;
– otros organismos especializados de la Unión, en particular el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), y Eurostat;
– expertos, miembros del mundo académico, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales y sectoriales, por ejemplo de jueces, abogados y periodistas;
– los índices y criterios de referencia existentes elaborados por organizaciones internacionales y ONG;
– el Consejo de Europa, en particular la Comisión de Venecia, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), el Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa del Consejo de Europa y la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ);
– organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);
– la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de otros tribunales internacionales y órganos creados en virtud de los tratados;
– toda resolución o contribución pertinente del Parlamento Europeo, incluido su informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión;
– contribuciones de las instituciones de la Unión.
Todas las contribuciones de las fuentes mencionadas en el presente artículo, así como el proyecto de informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales elaborado por el Grupo de expertos en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, se publicarán el sitio web de la Comisión.
Artículo 7
El Informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales se presentará en un formato armonizado, irá acompañado de recomendaciones específicas por país y se elaborará prestando especial atención a los siguientes aspectos:
– la separación de poderes;
– el carácter imparcial del Estado;
– la reversibilidad de las decisiones políticas después de las elecciones;
– la existencia de controles y contrapoderes institucionales que garanticen que no se cuestione la imparcialidad del Estado;
– la permanencia del Estado y las instituciones, sobre la base de la inmutabilidad de la constitución;
– la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;
– la libertad de expresión y de reunión;
– el fomento del espacio cívico y de mecanismos eficaces para el diálogo civil;
– el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones y la democracia participativa;
– la integridad y la inexistencia de corrupción;
– la transparencia y la rendición de cuentas;
– la legalidad;
– la seguridad jurídica;
– la prevención de prácticas abusivas o de desviación de poder;
– la igualdad ante la ley y la no discriminación;
– el acceso a la justicia: independencia e imparcialidad, juicio justo, justicia constitucional (si procede), una profesión jurídica independiente;
– los retos específicos respecto del Estado de Derecho: la corrupción, los conflictos de intereses, la recogida de datos personales y la vigilancia;
– los títulos I a VI de la Carta;
– el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y sus protocolos.
Artículo 8
Un grupo representativo de expertos independientes («el Grupo de expertos sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales») se encargará de evaluar el estado de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los Estados miembros, así como de elaborar proyectos de recomendaciones específicas por país, sobre la base de un análisis cuantitativo y cualitativo de los datos y de la información disponibles.
8.1. El grupo de expertos sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales estará compuesto por los siguientes miembros:
– un experto independiente, designado por el Parlamento nacional de cada Estado miembro, que sea un juez cualificado del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo que no se encuentre actualmente en activo;
– otros diez expertos, designados por el Parlamento Europeo por mayoría de dos tercios, elegidos de entre una lista de expertos nombrados por:
i) la Federación Europea de Academias de Ciencias y Humanidades (ALLEA);
ii) la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (ENNHRI);
iii) el Consejo de Europa (incluidos la Comisión de Venecia, GRECO y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa);
iv) la CEPEJ y el Consejo de los Colegios de Abogados de la Unión Europea (CCBE));
v) las Naciones Unidas, la OSCE y la OCDE.
8.2. El grupo de expertos sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales elegirá un presidente de entre sus miembros.
8.3. Con objeto de facilitar la elaboración del proyecto de informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y de los proyectos de recomendaciones por país, la Comisión pondrá a disposición del grupo de expertos una secretaría que le permitirá funcionar con eficacia, particularmente recopilando datos y fuentes de información que serán objeto de análisis y evaluación, y proporcionando apoyo administrativo durante el proceso de redacción.
Artículo 9
El Grupo de expertos sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales evaluará a cada uno de los Estados miembros en lo referente a los aspectos enumerados en el artículo 7 y establecerá los posibles riesgos e infracciones. Cada uno de los expertos hará una evaluación de manera independiente y anónima a fin de salvaguardar la independencia del grupo de expertos sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y la objetividad del Informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. No obstante, los miembros del grupo de expertos podrán consultarse entre sí para debatir los métodos y las normas acordadas.
Los métodos de evaluación serán revisados anualmente por el grupo de expertos y, en caso de ser necesario, se seguirán desarrollando, perfeccionando, complementando y modificando de común acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión tras consultar a los Parlamentos nacionales y la sociedad civil.
Artículo 10
La aprobación del Informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales por parte de la Comisión dará inicio al debate interparlamentario y al debate en el Consejo, que tendrá por objeto analizar los resultados del Informe sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y las recomendaciones específicas por país siguiendo las fases que figuran a continuación:
– El Parlamento Europeo organizará un debate interparlamentario sobre la base del informe europeo y aprobará una resolución; Dicho debate debería organizarse de tal modo que se fijen los referentes y los objetivos que se han de alcanzar y se proporcionen los medios para evaluar los cambios que se produzcan de un año a otro en el actual consenso de la Unión en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales; aceleración de los procedimientos pertinentes con el fin de crear dichos medios, que no solo permitirán el control inmediato y eficaz de los cambios anuales, sino que también garantizarán que todas las partes pertinentes cumplen sus compromisos;
– El debate interparlamentario anual formará parte de un diálogo estructurado entre el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Parlamentos nacionales, e incluirá también a la sociedad civil, a la FRA y al Consejo de Europa;
– El Consejo celebrará un debate anual tomando como punto de partida su Diálogo sobre el Estado de Derecho, basándose en el Informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, aprobará las conclusiones del Consejo y solicitará a los Parlamentos nacionales que se pronuncien sobre este informe y que presenten propuestas o reformas;
– Sobre la base del Informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, la Comisión podrá decidir emprender una acción por «incumplimiento sistémico» en virtud del artículo 2 del TUE y del artículo 258 del TFUE, agrupando varios casos de incumplimiento;
– Sobre la base del Informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en consulta con el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión podrá decidir presentar una propuesta de evaluación de la ejecución por parte de los Estados miembros de las políticas de la Unión en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia en virtud del artículo 70 del TFUE;
10.1 Sobre la base del Informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, cuando un Estado miembro cumpla con todos los aspectos enumerados en el artículo 7 no será necesario emprender ninguna otra acción.
10.2 Sobre la base del Informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, cuando un Estado miembro incumpla uno o varios de los aspectos enumerados en el artículo 7, la Comisión iniciará un diálogo con el Estado miembro en cuestión teniendo en cuenta las recomendaciones específicas por país.
10.2.1. Si la recomendación específica por país sobre un Estado miembro incluye la afirmación del grupo de expertos de que existe un riesgo claro de infracción grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE y que hay motivos suficientes para invocar el artículo 7, apartado 1, del TUE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión debatirán por separado y sin demora la situación y adoptarán una decisión motivada, que se hará pública.
10.3. Sobre la base del Informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, si las recomendaciones específicas por país con respecto a un Estado miembro incluyen la evaluación por parte del grupo de expertos de que existe un riesgo claro de infracción grave y persistente —es decir, creciente o sin cambios durante un período de al menos dos años— de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE y de que hay motivos suficientes para invocar el artículo 7, apartado 2, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión debatirán por separado y sin demora la situación y cada una de las instituciones adoptará una decisión motivada, que se hará pública.
Artículo 11
Los derechos fundamentales se incluirán como parte de la evaluación sistemática de impacto para todas las propuestas legislativas de la Comisión, de conformidad con el apartado 25 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación.
El Grupo de expertos sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales a que se refiere el artículo 8, evaluará el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales por parte del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
Artículo 12
Se creará un Grupo de trabajo interinstitucional sobre evaluaciones de impacto («grupo de trabajo») con el fin de mejorar la cooperación interinstitucional sobre las evaluaciones de impacto y de generar una cultura de respeto del Estado de Derecho y los derechos fundamentales. El grupo de trabajo consultará a expertos nacionales en una fase temprana, con el fin de predecir mejor los desafíos derivados de la puesta en práctica en los Estados miembros y de contribuir a superar las diferencias de interpretación y comprensión entre las diferentes instituciones de la Unión por lo que se refiere al impacto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho en los actos legislativos de la Unión. El grupo de trabajo se basará en las Directrices del Consejo sobre las medidas metodológicas que se han de tomar para verificar la compatibilidad de los derechos fundamentales en los órganos preparatorios del Consejo, la Estrategia de la Comisión para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea, el documento de trabajo de la Comisión titulado «Operational Guidance on taking account of Fundamental Rights in Commission Impact Assessments», la herramienta n.º 24 del conjunto de herramientas del programa «Legislar mejor» y el artículo 38 del Reglamento del Parlamento Europeo, a fin de garantizar el respeto y la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales.
Artículo 13
Junto con el ciclo político anual sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y el Informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, se presentarán los siguientes informes anuales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativos a la aplicación y el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales por parte de las instituciones de la Unión:
– Informe anual sobre la aplicación de la Carta;
– Informe anual sobre la aplicación del Derecho de la Unión;
– Informe anual sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(7);
Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1)
Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).