Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: normas técnicas reglamentarias relativas a las técnicas de reducción del riesgo en determinados contratos de derivados extrabursátiles
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Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones en lo que atañe a las normas técnicas reglamentarias relativas a las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (C(2016)06329 – 2016/2930(DEA))
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)06329),
– Vista la carta de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de 13 de octubre de 2016, dirigida al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones(1) (Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo – EMIR)), y en particular su artículo 11, apartado 15,
– Vistos el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión(2); el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión(3), y el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(4),
– Visto el proyecto de normas técnicas reglamentarias presentado por las Autoridades Europeas de Supervisión (AES – la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados) el 8 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 11, apartado 15, del Reglamento (UE) n.º 648/2012,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,
– Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 25 de octubre de 2016,
A. Considerando que el Reglamento EMIR establece requisitos en materia de compensación y de gestión bilateral del riesgo para los contratos de derivados extrabursátiles (OTC), requisitos de información para los contratos de derivados y requisitos uniformes para el desempeño de las actividades de las entidades de contrapartida central (ECC) y los registros de operaciones.
B. Considerando que el artículo 11, apartado 15, del Reglamento EMIR establece que las AES elaborarán proyectos de normas técnicas reglamentarias comunes en las que se especifiquen los procedimientos de gestión del riesgo, incluidos los niveles y tipos de garantía y los mecanismos de segregación necesarios para dar cumplimiento al artículo 11, apartado 3, del Reglamento EMIR, así como los procedimientos que han de seguir las contrapartes y las autoridades competentes pertinentes a la hora de aplicar las exenciones previstas en el artículo 11, apartados 6 a 10, del Reglamento EMIR y los criterios aplicables a que se refiere el artículo 11, apartados 5 a 10, del Reglamento EMIR, con indicación, en particular, de lo que debe considerarse un impedimento práctico o jurídico para la rápida transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos entre las contrapartes;
C. Considerando que el artículo 11, apartado 15, del Reglamento EMIR faculta a la Comisión para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se ha hecho referencia en función de la naturaleza jurídica de la contraparte, de conformidad con los artículos 10 a 14, bien sea del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (Reglamento ABE), del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 (Reglamento AESPJ) o del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 (Reglamento AEVM);
D. Considerando que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) publicaron en septiembre de 2013 y revisaron en marzo de 2015 el marco global en el que establecen de forma conjunta los requerimientos de márgenes para derivados compensados de forma no centralizada;
E. Considerando que, el 8 de marzo de 2016, las AES presentaron a la Comisión el proyecto de normas técnicas reglamentarias;
F. Considerando que, el 28 de julio de 2016, la Comisión notificó a las AES su intención de aprobar el proyecto de normas técnicas reglamentarias después de introducir una serie de modificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, de los Reglamentos ABE, AESPJ y AEVM;
G. Considerando que, el 8 de septiembre de 2016, las AES presentaron a la Comisión un dictamen formal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, de los Reglamentos ABE, AESPJ y AEVM, así como el proyecto revisado de normas técnicas reglamentarias;
H. Considerando que, el 4 de octubre de 2016, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado;
I. Considerando que este Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período de control del Parlamento y del Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán;
J. Considerando que el período de control previsto en el artículo 13, apartado 1, de los Reglamentos ABE, AESPJ y AEVM es de tres meses a partir de la fecha de notificación de la normas técnicas reglamentarias, y que, por consiguiente, el período de control expira en este caso el 4 de enero de 2017;
K. Considerando que el calendario de aplicación de los requerimientos de márgenes para derivados compensados de forma no centralizada ha sido acordado a nivel internacional por el BCBS y la IOSCO, y que la Unión, si bien no ha cumplido el plazo acordado de 1 de septiembre de 2016 para la primera fase de aplicación, dispondría todavía del tiempo suficiente para poner a punto su normativa antes de que expire el segundo plazo de 1 de marzo de 2017, cuando previsiblemente un gran número de contrapartes financieras y grupos no financieros empezarán a intercambiar márgenes;
L. Considerando que procedería declarar la no objeción del Parlamento tan pronto como sea posible, con el fin de facilitar el cumplimiento por la Unión de sus compromisos internacionales y permitir que las entidades de contrapartida puedan prepararse para asumir los nuevos requerimientos con la antelación suficiente, y que este planteamiento contribuirá a ofrecer seguridad jurídica a los participantes en el mercado, tanto en los países de la Unión como en terceros países;
1. Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 - todas las secciones
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (11900/2016 – C8-0373/2016 – 2016/2047(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(1),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3) (el «Reglamento del MFP»,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020. Un presupuesto de la UE centrado en los resultados» (COM(2016)0603),
– Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2016, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2017 – Sección III – Comisión(5),
– Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2017(6),
– Vista su Resolución de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión(7),
– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptado por la Comisión el 18 de julio de 2016 (COM(2016)0300),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 adoptada por el Consejo el 12 de septiembre de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2016 (11900/2016 – C8-0373/2016),
– Visto el artículo 88 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0287/2016),
A. Considerando que, en una situación de escasez de recursos, debe concederse una mayor importancia a la necesidad de observar la disciplina presupuestaria y usar los fondos de manera eficiente y eficaz;
B. Considerando que el diálogo entre el Parlamento y la Comisión previsto en el artículo 318 del TFUE debe estimular una cultura orientada a los resultados dentro de la Comisión, así como aumentar la transparencia y mejorar la responsabilidad;
Sección III
Presentación general
1. Subraya que el presupuesto de 2017 debe considerarse en el contexto más amplio de la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP); hace hincapié en la necesidad de garantizar un equilibrio entre las prioridades a largo plazo y los nuevos retos y, por consiguiente, subraya que el presupuesto 2017 tiene que estar en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020, que representa su principal orientación y su prioridad general;
2. Reitera su firme convencimiento de que, en el particular contexto actual, iniciativas como la suspensión de los Fondos EIE por la Comisión, como prevé el artículo 23, apartado 15, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (Reglamento sobre disposiciones comunes - RDC)(8), no solo son injustas y desproporcionadas, sino que también son políticamente insostenibles;
3. Subraya que la lectura del Parlamento del presupuesto para 2017 refleja plenamente las prioridades políticas aprobadas por una inmensa mayoría en su Resolución anteriormente citada de 9 de marzo de 2016, sobre las orientaciones generales, y su Resolución, anteriormente citada, de 6 de julio de 2016, sobre la «Preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión»;
4. Subraya que la paz y la estabilidad son valores fundamentales que deben mantenerse en la Unión; considera que el Acuerdo del Viernes Santo, que ha demostrado ser esencial para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte, debe protegerse; destaca la necesidad de adoptar medidas específicas para garantizar el apoyo a las regiones particularmente afectadas en el caso de una salida negociada de la Unión a raíz de la invocación por parte del Reino Unido del artículo 50 del TUE, de conformidad con el deseo expresado por sus ciudadanos;
5. Destaca que, en la actualidad, la Unión se enfrenta a una serie de emergencias graves y a nuevos retos que en el momento en el que se estableció el MFP 2014-2020 eran imprevisibles; está convencido de que deben aumentarse los recursos financieros en el presupuesto de la Unión, para hacer frente a los retos políticos y permitir a la Unión actuar y responder a estas crisis de forma prioritaria y con la máxima urgencia; considera que, a tal efecto, es necesario un compromiso político firme para asegurar nuevos créditos en 2017 y hasta el final del periodo de programación;
6. Subraya la necesidad de que el presupuesto 2017 satisfaga las necesidades relativas a los retos de la migración y al lento crecimiento económico tras la crisis económica; señala que debe incrementarse la financiación para proyectos de investigación e infraestructura así como para combatir el desempleo juvenil;
7. Recuerda que, si bien el Parlamento ha aprobado inmediatamente la necesidad financiera adicional para hacer frente a los actuales retos de la migración y los refugiados a la vez que continúa prestando apoyo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, siempre ha insistido en que dicho reto no prevalecerá sobre otras políticas importantes de la Unión, en particular la creación de empleo digno y de calidad y el desarrollo de las empresas y el emprendimiento para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; señala que el límite máximo de la rúbrica 3 es del todo insuficiente para proporcionar los fondos necesarios para la dimensión interna de los actuales retos de los refugiados y de la migración e insiste en la necesidad de adoptar un enfoque global y basado en los derechos humanos, que vincule la migración con el desarrollo y garantice la integración de los trabajadores migrantes, de los solicitantes de asilo y de los refugiados, así como para programas prioritarios como los programas culturales; subraya que, con el fin de asegurar la financiación adicional necesaria en este ámbito, la Comisión propuso en el proyecto de presupuesto 2017 un recurso sin precedentes a los instrumentos especiales del MFP, incluido el pleno uso del Instrumento de Flexibilidad, así como la movilización sustancial del «último recurso», el Margen para Imprevistos, propuesta que el Consejo ha aceptado;
8. Reitera su posición en el sentido de que las solicitudes para obtener financiación adicional necesaria para abordar el reto actual de la migración y los refugiados no deben ir en detrimento de la acción exterior, incluida su política de desarrollo; reitera que la creación del Mecanismo para los refugiados en Turquía, de los Fondos Fiduciarios y de cualesquiera otros instrumentos ad hoc no puede financiarse efectuando recortes en otros instrumentos existentes; expresa su preocupación ante la posibilidad de que el establecimiento de instrumentos ad hoc al margen del presupuesto de la Unión amenace la unidad del presupuesto y eluda el procedimiento presupuestario que exige la participación y el control del Parlamento; manifiesta sus serias dudas de que el límite máximo de la rúbrica 4 (Europa global) sea suficiente para dar una respuesta sostenible y eficaz a los actuales retos exteriores, incluidos los retos de la migración y los refugiados;
9. Reitera su convencimiento de que el presupuesto de la Unión debe encontrar vías para financiar nuevas iniciativas que no perjudiquen a los programas y las políticas existentes en la Unión y pide que se identifiquen medios sostenibles para financiar nuevas iniciativas; manifiesta su preocupación por el hecho de que la acción preparatoria para la investigación en materia de defensa, que ascenderá a 80 millones de euros durante los próximos tres años, se reducirá considerablemente en el ámbito del actual MFP; está convencido de que, habida cuenta de un presupuesto de la Unión ya infradotado, los esfuerzos adicionales para las operaciones, los costes administrativos, las acciones preparatorias y los proyectos piloto relativos a la política común de seguridad y defensa también requieren medios financieros adicionales por parte de los Estados miembros; considera que los Estados miembros deberían aprovechar la revisión intermedia del actual MFP en este sentido; subraya la necesidad de clarificar la financiación a largo plazo de la investigación en el sector de la defensa común;
10. Recuerda que la Unión ratificó el Acuerdo de la CP 21 y tiene que destinar parte de sus recursos financieros a cumplir sus compromisos internacionales; señala que, de conformidad con el estado de previsiones para el ejercicio 2017, se espera que el presupuesto destine un 19,2 % del gasto a tal fin; anima vivamente a la Comisión a que siga por ese camino y a que, de conformidad con su compromiso de integrar la acción por el clima en el actual MFP, persiga el objetivo del 20 %;
11. Pide a la Comisión que presente, dentro del presupuesto 2017 y con créditos adecuados, una iniciativa destinada a ofrecer bonos para el transporte público a jóvenes europeos seleccionados a partir de un concurso; estima que un objetivo clave de tal iniciativa sería evaluar la viabilidad y los posibles efectos de un régimen generalizado en favor de, en especial, la movilidad de los jóvenes, la difusión entre los jóvenes de la Unión y el fomento de la igualdad de oportunidades;
12. Revoca todos los recortes propuestos por el Consejo en el proyecto de presupuesto; no logra entender el motivo por el que se proponen esos recortes y se opone a la intención manifestada por el Consejo de recrear los márgenes artificiales en algunas rúbricas, como la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) y la rúbrica 4 (Europa global), en particular teniendo en cuenta que los márgenes serían de todos modos demasiado ajustados para reaccionar ante circunstancias o crisis imprevistas;
13. Observa que en la lectura del Consejo no se tuvo en cuenta la ejecución actual del presupuesto de la Unión para los últimos cinco años y que, habida cuenta de todos los presupuestos rectificativos, en cada uno de los presupuestos definitivos fueron necesarios considerables fondos suplementarios; pide al Consejo, por consiguiente, que adapte su posición en el comité de conciliación con el fin de asegurar financiación suficiente para el presupuesto 2017 desde el principio;
14. Anuncia que, con el fin de financiar adecuadamente estas necesidades acuciantes, y teniendo en cuenta los estrechísimos márgenes disponibles en el MFP de 2017, el Parlamento financiará los incrementos por encima del nivel del proyecto de presupuesto mediante el agotamiento de todos los márgenes disponibles y aumentando el recurso al margen para imprevistos;
15. Compensa todos los recortes relativos al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y Horizonte 2020 por un total de 1 240 millones de euros en créditos de compromiso para 2017 movilizando nuevos créditos que deberán obtenerse a través de la revisión intermedia del MFP; insiste en la necesidad de dar una respuesta eficaz al desempleo juvenil en toda la Unión; aumenta, por lo tanto, la dotación de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) en 1 500 millones de euros suplementarios en créditos de compromiso para permitir su continuación; considera que una financiación suplementaria suficiente para estos programas importantes de la Unión debe decidirse en el contexto de la revisión intermedia del MFP;
16. Espera que el Consejo comparta este enfoque y que se alcance fácilmente un acuerdo en la conciliación, que permita a la Unión estar a la altura de las circunstancias y responder con eficacia a los retos futuros;
17. Establece el nivel total de créditos para 2017 en 160 700 millones de euros y 136 800 millones de euros en créditos de compromiso y créditos de pago, respectivamente;
Subrúbrica 1a — Competitividad para el crecimiento y el empleo
18. Observa que la subrúbrica 1a se ha visto una vez más gravemente afectada por la lectura del Consejo, con una reducción total del 52 % en créditos de compromiso; se pregunta por lo tanto de qué modo esta lectura refleja la prioridad política del Consejo por lo que respecta al empleo y el crecimiento;
19. Se manifiesta totalmente en desacuerdo con esos recortes efectuados en una rúbrica que simboliza el valor añadido europeo y proporciona más crecimiento y empleo a los ciudadanos; por consiguiente, decide revocar los recortes efectuados por el Consejo;
20. Cumpliendo el compromiso contraído en junio de 2015 de minimizar al máximo el impacto presupuestario de la creación del FEIE en Horizonte 2020 y el MCE en el marco del procedimiento presupuestario anual, decide restablecer plenamente el perfil original previo al FEIE de las líneas para Horizonte 2020 y el MCE recortadas para la provisión del Fondo de Garantía del FEIE; subraya la importancia del mayor programa de investigación e innovación de la Unión, Horizonte 2020, que transforma grandes ideas en productos y servicios, estimulando de este modo el crecimiento y el empleo; pide créditos de compromiso adicionales por un valor de 1 240 millones de euros por encima del proyecto de presupuesto; espera que se alcance un acuerdo sobre esta cuestión urgente en el marco de la revisión intermedia del MFP; señala que el FEIE debería mejorarse para que sea plenamente eficaz y efectivo, garantizando el respeto del principio de adicionalidad, mejorando los equilibrios geográficos y sectoriales y mejorando la transparencia en el proceso de toma de decisiones;
21. De acuerdo con sus prioridades para el empleo y el crecimiento y tras una cuidadosa evaluación de su capacidad de absorción hasta la fecha, decide proponer algunos incrementos selectivos por encima del nivel del proyecto de presupuesto para los programas COSME, Progress, Marie Curie, el Consejo Europeo de Investigación, Eures y Erasmus +; señala que esos aumentos pueden financiarse dentro del margen disponible de esta subrúbrica;
22. Aumenta, por consiguiente, el nivel de créditos de compromiso de la subrúbrica 1a en 45 millones de euros con respecto al proyecto de presupuesto (excluidos el FEIE, los proyectos piloto y las acciones preparatorias);
Subrúbrica 1b — Cohesión económica, social y territorial
23. Destaca que cerca de una tercera parte del presupuesto anual de la Unión se destina a la cohesión económica, social y territorial; subraya que la política de cohesión es la principal política de inversión de la Unión y su principal instrumento para reducir las disparidades entre las distintas regiones de la Unión, y que desempeña un papel importante en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;
24. Manifiesta su disconformidad con los recortes propuestos por el Consejo de 3 millones de euros en créditos de compromiso y, especialmente, el recorte de 199 millones de euros en créditos de pago en la subrúbrica 1b, inclusive en las líneas de apoyo; pide al Consejo que explique de qué modo esos recortes son compatibles con el objetivo de ofrecer los «créditos necesarios para que los nuevos programas puedan aplicarse correctamente en el cuarto año del marco financiero plurianual 2014-2020»; recuerda que el nivel de pagos propuesto por la Comisión para esta rúbrica ya es un 23,5 % más bajo que en el presupuesto 2016; subraya a este respecto que no podrá justificarse ni aceptarse ningún corte adicional en los créditos de pago;
25. Pide una evaluación de impacto de las políticas de la Unión basada en los informes de evaluación de impacto con el fin de determinar la medida en que han permitido, entre otras cosas, reducir las disparidades económicas, desarrollar economías regionales competitivas y diversificadas y estimular el crecimiento sostenible y el empleo;
26. Manifiesta su alarma por los considerables retrasos en la aplicación del ciclo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que probablemente no solo tenga un efecto negativo en la consecución oportuna de resultados en el terreno, sino que también corre el riesgo de tener como consecuencia otra acumulación de facturas sin pagar en la segunda mitad del actual MFP; insta a los Estados miembros en cuestión a que designen cuanto antes a las autoridades de gestión, de pago y de certificación restantes y encuentren una solución a todas las demás causas de los retrasos en la aplicación de los programas; toma nota de las propuestas de la Comisión en el sentido de una mayor simplificación en este ámbito y considera que los Estados miembros deben cuanto antes hacer todo lo posible para garantizar que los programas alcancen su pleno funcionamiento; pide, por consiguiente, que se establezcan más sinergias y una mayor complementariedad entre las políticas de inversión pública por los presupuestos de los Estados miembros y el presupuesto de la Unión y las destinadas a promover el crecimiento y la creación de empleo sostenible, que es la piedra angular de la Unión;
27. Toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales, dotado con 142,8 millones de euros, y subraya que estos fondos deben asignarse de tal modo que refuercen la cohesión económica, social y territorial;
28. Lamenta que la Comisión no haya propuesto ningún crédito de compromiso para la IEJ en 2017 como resultado de la consignación anticipada de los créditos en 2014 y 2015; reitera su firme apoyo a la prolongación de la IEJ; decide, como primer paso y de acuerdo con el Reglamento sobre el Fondo Social Europeo(9) que prevé la posibilidad de tal prolongación, dotar a la IEJ de un importe adicional de 1 500 millones de euros en créditos de compromiso y de 500 millones de euros en créditos de pago para actuar de forma efectiva contra el desempleo juvenil, sobre la base de las enseñanzas extraídas de los resultados de la evaluación de la Comisión de la aplicación de la IEJ; toma nota de que, en consonancia con las peticiones del Parlamento, debe alcanzarse un acuerdo general sobre una financiación suplementaria apropiada para la IEJ para el resto del actual periodo de programación en el contexto de la próxima revisión intermedia del MFP; insta a los Estados miembros a que hagan todo lo que obre en su poder para acelerar la aplicación de la Iniciativa en el terreno, de modo que los jóvenes europeos puedan beneficiarse directamente de la misma;
29. Decide restablecer el nivel del proyecto de presupuesto en las líneas recortadas por el Consejo tanto en lo que respecta a los compromisos como a los pagos; aumenta los créditos de compromiso para la rúbrica 1b en 1 500 millones de euros y los créditos de pago, en 500 millones de euros por encima de lo previsto en el proyecto de presupuesto para la IEJ, y en 4 millones de euros para los créditos de compromiso y 2 millones de euros para los créditos de pago para el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, excediéndose de este modo del actual límite máximo para compromisos en 1 570 millones de euros;
30. Subraya que la rúbrica 1b soporta la parte más voluminosa de los compromisos actualmente pendientes (RAL) que ascendía a 151 119 millones de euros a principios de septiembre de 2016, lo que podría poner en peligro la ejecución de nuevos programas;
31. Subraya la importante contribución de la política de cohesión a una efectiva inclusión de la dimensión de género en el presupuesto; pide a la Comisión que apoye medidas destinadas a crear instrumentos adecuados para lograr la igualdad de género, como estructuras de incentivos que utilicen los Fondos Estructurales para promover la elaboración del presupuesto con perspectiva de género a escala nacional.
32. Toma nota de que el Consejo ha reducido los créditos de la rúbrica 2 por un total de -179,5 millones de euros en créditos de compromiso y de -198 millones de euros en créditos de pago, en las líneas de apoyo administrativo, en las líneas operativas de asistencia técnica (como las correspondientes al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y al programa LIFE), en las líneas operativas en el ámbito del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que son esenciales para mantener la agricultura en territorios vitales, y en las agencias descentralizadas; observa que los mayores recortes en los pagos afectan al desarrollo rural; considera que la nota rectificativa debe seguir siendo la base de cualquier revisión fiable de los créditos del FEAGA; restablece los niveles del proyecto de presupuesto en consecuencia;
33. Considera que el presupuesto de la Unión debe dar prioridad a iniciativas que faciliten una ecologización real de la economía;
34. Espera con interés la presentación de la nota rectificativa para el paquete de ayuda de emergencia, en especial para el sector lácteo y decide manifestar su firme apoyo al sector agrícola de la Unión; aumenta, por consiguiente, los créditos en 600 millones de euros por encima del proyecto de presupuesto, con el fin de hacer frente a los efectos de la crisis en el sector lácteo y a los efectos del embargo ruso sobre el sector de la leche;
35. Se felicita de los fondos destinados a la investigación y la innovación en el sector de la agricultura en el marco de Horizonte 2020, con vistas a garantizar un abastecimiento suficiente de productos alimentarios seguros y de gran calidad y de otros bioproductos; destaca la necesidad de que se dé prioridad a aquellos proyectos en los que participen productores primarios;
36. Reitera que los créditos de la PAC no deben utilizarse para subvencionar la cría de toros destinados a morir en una corrida; insta a la Comisión a que presente sin más demora las modificaciones legislativas necesarias para dar curso a esta petición, ya formulada en el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016;
37. Hace hincapié en que la aplicación de la nueva Política Pesquera Común supone un cambio de paradigma en la gestión de la pesca, tanto para los Estados miembros como para los pescadores, y recuerda, a este respecto, las dificultades surgidas en los anteriores ejercicios presupuestarios en los que se redujeron los créditos;
38. Lamenta, no obstante, en este contexto y acogiendo con satisfacción el incremento de 30,9 millones de euros en créditos de compromiso en el proyecto de presupuesto para el programa LIFE, que de nuevo este año, con una dotación total de 493,7 millones de euros, represente una cuota de solo un 0,3 % del total del proyecto de presupuesto;
39. Pone de relieve los problemas habidos a causa de la falta de créditos de pago para el programa LIFE, que han obstaculizado y retrasado su debida aplicación;
40. En consonancia con sus objetivos de la estrategia Europa 2020 y con sus compromisos internacionales de hacer frente al cambio climático, decide proponer un aumento por encima del nivel del proyecto de presupuesto para el programa LIFE+;
41. Aumenta por consiguiente los créditos de compromiso, en 619,8 millones de euros, y los créditos de pago, en 611,3 millones de euros, (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), dejando un margen de 19,4 millones de euros por debajo del límite máximo para compromisos en la rúbrica 2;
Rúbrica 3 – Seguridad y ciudadanía
42. Hace hincapié en que el Parlamento sigue situando el reto actual de la migración como prioridad en su agenda; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un importe adicional de 1 800 millones de euros por encima de lo que inicialmente se había programado para 2017 para hacer frente al reto de la migración en la Unión,; observa que la gran desviación de la programación original aboga en favor de un ajuste al alza del límite máximo de la rúbrica 3; subraya que la Comisión propone financiar estos refuerzos sobre todo a través de la movilización del Instrumento de Flexibilidad (por un total de 530 millones de euros, agotando de este modo los fondos disponibles para este ejercicio) y el Margen para Imprevistos (por un total de 1 160 millones de euros); dados el nivel sin precedentes de financiación para gastos relacionados con la migración (por un total de 5.200 millones de euros en 2017 en las rúbricas 3 y 4 y la movilización del Fondo Europeo de Desarrollo) y las propuestas de aplicar flexibilidad sobre la mesa, no solicita un mayor refuerzo de las políticas relacionadas con la migración; al mismo tiempo, se opondrá a todo intento de reducir la financiación de las acciones de la Unión en este ámbito;
43. Reitera que la flexibilidad presupuestaria tiene sus limitaciones y solo puede servir de solución a corto plazo; manifiesta su firme convencimiento de que una respuesta con visión de futuro y valiente frente a estos retos a largo plazo en materia de refugiados y de migración que afecta a todo el continente y no da muestras de estar remitiendo, requiere un ajuste al alza del límite máximo de la rúbrica 3; considera que todas las decisiones presupuestarias recientes para garantizar créditos nuevos en este ámbito han demostrado realmente la necesidad de una revisión de este límite máximo;
44. En el contexto de los actuales retos en materia de seguridad y migración, acoge con satisfacción el aumento de la financiación del FAMI (1 600 millones de euros) y del FSI (700 millones de euros); considera que el incremento del FAMI aumenta la necesidad de garantizar una distribución justa y transparente de la financiación anual entre los diferentes programas y objetivos del fondo y confiere una mayor transparencia sobre la manera en que se gastarán esos recursos financieros;
45. Toma nota de la adopción de un nuevo Instrumento de ayuda de emergencia dentro de la Unión el 15 de marzo de 2016, con una dotación indicativa de 700 millones de euros durante tres años (2016-2018), que ya ha dado resultados inmediatos en el terreno en forma de medidas de ayuda de emergencia en respuesta a las necesidades humanitarias de un gran número de refugiados y migrantes que llegan a los Estados miembros; no obstante, reitera su posición de que en el futuro debería preverse un marco jurídico y presupuestario más sostenible que permita la movilización de la ayuda humanitaria en la Unión; insiste en mantener un diálogo regular con la Comisión sobre el funcionamiento y la financiación presente y futura de este Instrumento, basado en una total transparencia de información y en informes de evaluación de impacto;
46. Solicita financiación para contratar a más personal para Europol, teniendo en cuenta los retos actuales derivados de la gestión de la migración, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada y la necesidad de una respuesta coordinada a nivel europeo, con el objetivo de crear una célula de lucha contra el terrorismo activa 24 horas al día todos los días de la semana que proporcione a las autoridades competentes de los Estados miembros soluciones de inteligencia; considera que tal aumento también contribuiría a mejorar la lucha contra la trata de seres humanos (prestando especial atención a los menores no acompañados), la lucha contra la ciberdelincuencia (nuevo personal para el EC3) y a reforzar los recursos humanos en los «puntos críticos» de Italia y Grecia; recuerda que en la actualidad Europol solo dispone de tres miembros de su personal que puedan ser enviados en comisión de servicios a ocho puntos críticos permanentes y a otros no permanentes solamente en Italia; considera que este número es insuficiente para permitir a Europol cumplir sus funciones en términos de lucha contra la trata de seres humanos, el terrorismo y otros delitos transfronterizos graves;
47. Acoge con satisfacción la creación de una nueva línea presupuestaria destinada a las víctimas del terrorismo; apoya la puesta a disposición de recursos para abordar las principales necesidades de las víctimas, incluidos el tratamiento físico, los servicios psicosociales y el apoyo financiero; opina que con demasiada frecuencia las necesidades de las víctimas inocentes del terrorismo se olvidan o se relegan a un segundo plano a la hora de proponer medidas para hacer frente a la amenaza terrorista;
48. Condena los recortes efectuados por el Consejo por un total de 24,3 millones de euros en créditos de compromiso en numerosos programas en los ámbitos de la cultura, los medios de comunicación, la ciudadanía, los derechos fundamentales y la salud pública; considera que el Consejo lanza una señal negativa recortando los programas de cultura con el fin de liberar fondos para los actuales retos en materia de refugiados y de migración; lamenta que muchos de esos recortes parezcan haberse aplicado de forma arbitraria y sin tener en cuenta los excelentes porcentajes de ejecución; opina que incluso los pequeños recortes podrían poner en peligro la obtención de resultados de los programas y la buena ejecución de las acciones de la Unión; por consiguiente, restablece todas las líneas presupuestarias al nivel del proyecto de presupuesto;
49. Insiste en la necesidad de reforzar la financiación para una serie de acciones en el marco de los programas Europa Creativa y Europa con los ciudadanos que durante mucho tiempo ha sido insuficiente; cree firmemente que estos programas son más pertinentes que nunca, tanto en lo que se refiere a impulsar la contribución de las industrias culturales y creativas a la creación de empleo y el crecimiento como para fomentar la participación activa de los ciudadanos en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión; no entiende cómo el Consejo puede justificar la reducción de la financiación de las pymes en los sectores cultural y creativo, cuando el Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo, cuya financiación ya se había aplazado, no se lanzó hasta junio de 2016 y constituye un excelente ejemplo de solución innovadora para un importante fallo de mercado creando capacidades y proporcionando protección contra el riesgo crediticio a intermediarios financieros que conceden préstamos en los sectores cultural y creativo;
50. Destaca que los programas de la Unión en el ámbito de la cultura, la educación, la juventud y la ciudadanía aportan un claro valor añadido europeo y elementos adicionales y sinergias a las políticas de integración de los migrantes y refugiados; pide, por consiguiente, a las instituciones de la Unión que respondan con un aumento apropiado de la financiación de los programas gestionados directamente —como Europa Creativa—, así como de las correspondientes líneas presupuestarias de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;
51. Observa que se han de prever las garantías presupuestarias necesarias para las actividades preparatorias de cara a la ejecución del Año Europeo del Patrimonio Cultural en 2018;
52. Recuerda que el Mecanismo de Protección Civil de la Unión es una piedra angular de la solidaridad de la Unión; pone de relieve que la Unión desempeña un papel facilitador a la hora de apoyar, coordinar o complementar las acciones de los Estados miembros en materia de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes; constata el ligero incremento de los compromisos para este programa;
53. Acoge con satisfacción la creación de una línea presupuestaria para el Fondo de búsqueda y rescate de la Unión, que deberá cubrir las actividades de búsqueda y rescate realizadas por los Estados miembros y coordinadas a escala de la UE, en particular en el Mediterráneo; opina que la creación de un fondo específico constituye una solución más adecuada que el continuo incremento del presupuesto de Frontex o de la Guardia Europea de Fronteras y Costas creada recientemente;
54. Celebra la creación de una línea presupuestaria destinada a apoyar la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) que constituye un instrumento de reciente creación cuyo objetivo es hacer que los ciudadanos de la Unión participen en los procesos de toma de decisiones y consolidar la democracia en Europa; opina que el nivel de créditos de compromiso propuesto en el proyecto de presupuesto es demasiado bajo; decide aumentar la dotación de esta línea presupuestaria;
55. Celebra el incremento en la financiación para comunicación de las representaciones de la Comisión, los diálogos con los ciudadanos y las acciones de asociación, con créditos para 2017 por un importe de 17,036 millones de euros en créditos de compromiso y 14,6 millones de euros en créditos de pago, ya que se trata de iniciativas destinadas a acercarse a los ciudadanos europeos, ganarse su confianza y favorecer su comprensión de la política y los ámbitos de actuación de la Unión;
56. Hace hincapié en la necesidad de dotar a la Secretaría Común del Registro de Transparencia de medios administrativos y económicos suficientes y adecuados para el cumplimiento de sus funciones, a raíz de la adopción del nuevo Acuerdo Interinstitucional relativo al Registro de Transparencia.
57. Observa que su lectura (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias) supera el límite máximo de la rúbrica 3 en 71,28 millones de euros en créditos de compromiso, y con un aumento de los créditos de pago de 1 857,7 millones de euros; dada la ausencia de un margen ya a nivel del proyecto de presupuesto, propone financiar estos incrementos por debajo del límite máximo, movilizando al mismo tiempo el Margen para Imprevistos para una serie de gastos esenciales relacionados con la migración;
Rúbrica 4 – Europa global
58. Observa que, a la vista de los desafíos actuales en términos de migración y refugiados, la acción exterior de la Unión se enfrenta a necesidades de financiación crecientes que superan en gran medida el tamaño actual de la rúbrica 4; cuestiona firmemente, por lo tanto, que los límites máximos de la rúbrica 4 sean suficientes para prever la financiación necesaria para la dimensión exterior de los desafíos en términos de migración y refugiados; lamenta que, con el fin de financiar nuevas iniciativas como el Mecanismo para los refugiados en Turquía, la Comisión optara en su proyecto de presupuesto por recortar otros programas, como el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz (IcSP); destaca que esto no debe ir en detrimento de las políticas en otros ámbitos; decide, en consecuencia, atenuar en gran medida la transferencia de importantes recursos financieros desde dos instrumentos que, entre otras cosas, abordan las causas profundas de los flujos migratorios; recuerda que el principal objetivo de la política de desarrollo de la Unión debe seguir siendo la reducción de la pobreza; lamenta que el importe de los créditos para ayuda humanitaria y para el capítulo mediterráneo del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) sea inferior al de los aprobados en el presupuesto de 2016, a pesar de su evidente relevancia para hacer frente al gran número de desafíos externos; lamenta los recortes injustificados efectuados por el Consejo;
59. Decide, por consiguiente, revertir todos los recortes del Consejo en la rúbrica 4; decide, asimismo, restablecer los niveles de 2016 para las líneas mediterráneas del IEV y las líneas para ayuda humanitaria; decide, además, reducir los recortes introducidos por la Comisión en el ICD y el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz; considera fundamental mantener el papel central de la Unión y el nivel de ayuda financiera en el apoyo al proceso de paz en Oriente Próximo, la Autoridad Palestina y el OOPS, así como las líneas de la Asociación Oriental en el ámbito del IEV; subraya la importancia del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos;
60. Decide aumentar la ayuda macrofinanciera, sometida a importantes recortes en comparación con 2016; cree que será necesario un nivel de financiación más alto que el propuesto para que puedan atenderse todas las peticiones futuras de préstamos;
61. Expresa su pleno apoyo al Mecanismo para los refugiados en Turquía y propone la consignación anticipada para 2016 de parte de la contribución del presupuesto de la Unión prevista para 2017, debido a su buen historial de ejecución y los amplios márgenes aún disponibles en el presupuesto de 2016; pide, por consiguiente, el refuerzo del IAP II en 400 millones de euros a través de un presupuesto rectificativo para 2016, y la movilización del margen para imprevistos en consecuencia; consigna en la reserva el mismo importe en el presupuesto de 2017, a la espera de un acuerdo global sobre una financiación alternativa para el Mecanismo para los refugiados en Turquía, que aliviaría la presión sin precedentes ejercida sobre otros instrumentos de financiación exterior;
62. Observa con preocupación que, a pesar de su carácter actual y sus considerables dimensiones, los Fondos Fiduciarios de la Unión, así como el Mecanismo para los refugiados en Turquía, son prácticamente invisibles en el presupuesto de la Unión; pide que se incorporen de forma más transparente y respetuosa con la unidad del presupuesto de la Unión y las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, y crea nuevas líneas presupuestarias necesarias a tal fin; pide asimismo a la Comisión que presente pruebas de que el uso de los instrumentos financieros en el marco de los Fondos Fiduciarios no dará lugar a que se desvíen créditos de los objetivos establecidos en virtud de sus fundamentos jurídicos originales; toma nota de que, hasta la fecha, los intentos de lograr el objetivo de movilizar contribuciones nacionales de forma suplementaria al presupuesto de la Unión han fracasado estrepitosamente; destaca a este respecto que, en futuras solicitudes de contribución del presupuesto de la Unión a los Fondos Fiduciarios, el Parlamento solo accederá una vez se haya aportado un importe comparable de contribuciones de los Estados miembros; pide a los Estados miembros, por consiguiente, que cumplan sus compromisos lo antes posible;
63. Observa que el Fondo de Garantía para acciones exteriores, que cubre los impagos en el marco de préstamos y garantías de préstamos concedidos en favor de terceros países o de proyectos en terceros países, presenta, según el informe de la Comisión sobre las garantías cubiertas por el presupuesto general (COM(2016)0576), necesidades financieras adicionales para alcanzar la tasa objetivo, lo que condujo, consecuentemente, a la inclusión de una dotación de 228,04 millones de euros en el proyecto de presupuesto; manifiesta su preocupación por que estos requisitos ejerzan una presión adicional sobre los ya muy estrictos límites máximos de la rúbrica 4;
64. Acoge con satisfacción las propuestas presupuestarias de la Comisión relativas al nuevo Marco de Asociación en Materia de Migración y el plan de inversiones exteriores; expresa su preocupación, no obstante, por la creación de nuevos «satélites» potenciales fuera del presupuesto de la Unión; reitera la necesidad de mantener un control parlamentario pleno sobre el presupuesto de la Unión; insiste enérgicamente en la observancia del principio de unidad del presupuesto; está convencido de que la nueva prioridad no debe financiarse en detrimento de proyectos actuales de la Unión; considera que debe movilizarse una flexibilidad adicional a fin de proporcionar un marco ambicioso para promover la inversión en África y la vecindad de la UE, dotado de créditos nuevos y adecuados;
65. Reitera su petición de que la línea presupuestaria correspondiente a los representantes especiales de la UE se transfiera, con neutralidad presupuestaria, del presupuesto de la PESC al presupuesto administrativo del SEAE, con miras a seguir consolidando las actividades diplomáticas de la Unión;
66. Aumenta, en consecuencia, el nivel de los créditos de compromiso para la rúbrica 4 por encima del proyecto de presupuesto en 499,67 millones de euros en créditos de compromiso y en 493,2 millones de euros en créditos de pago (excluyendo los proyectos piloto y las acciones preparatorias e incluyendo la transferencia de los representantes especiales de la Unión al presupuesto del SEAE);
67. Considera necesario aumentar los créditos de la línea presupuestaria dedicada a la comunidad turcochipriota (+3 millones de euros) al objeto de contribuir de modo decisivo a la continuación y la intensificación de la misión del Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre y de apoyar al Comité Técnico Bicomunal sobre Patrimonio Cultural, promoviendo, de ese modo, la confianza y la reconciliación entre las dos comunidades;
Rúbrica 5 - Administración; Otras rúbricas - gastos de apoyo administrativo y a la investigación
68. Considera que los recortes del Consejo son injustificados y perjudiciales, y restablece el proyecto de presupuesto para el conjunto de los gastos administrativos de la Comisión, incluidos los gastos de apoyo administrativo y a la investigación de las rúbricas 1 a 4;
69. Decide, en vista de las recientes revelaciones y a fin de recuperar la confianza de los ciudadanos de la Unión y la credibilidad de sus instituciones, consignar en la reserva el 20 % de los créditos de las indemnizaciones transitorias para antiguos miembros hasta que la Comisión vele por la observancia de un Código de Conducta de los Comisarios más estricto para prevenir los conflictos de intereses y las «puertas giratorias»;
70. Considera que la cooperación administrativa interinstitucional es una fuente de eficiencia, dado que los conocimientos técnicos, capacidades y recursos desarrollados para una institución pueden ponerse a disposición de otras; solicita, por consiguiente, que se establezca un sistema que limite las cargas administrativas al mínimo necesario, garantice la calidad adecuada de los servicios, proporcione a la institución responsable principal los medios presupuestarios requeridos e incentive la cooperación de las demás instituciones limitando su porcentaje a los costes marginales derivados de la cooperación y, de esta forma, adecuando las decisiones sobre la buena gestión financiera en el plano de las instituciones a la buena gestión financiera general del presupuesto;
Agencias
71. Apoya, como principio general, las estimaciones de la Comisión con respecto a las necesidades presupuestarias de las agencias; toma nota de que la Comisión ya ha reducido considerablemente las solicitudes iniciales de la mayoría de las agencias; considera, por consiguiente, que cualquier nuevo recorte propuesto por el Consejo pondría en peligro el buen funcionamiento de las agencias y les impediría llevar a cabo las tareas que les han sido encomendadas;
72. Acoge con satisfacción el aumento en el presupuesto de las agencias JAI que operan eficazmente, especialmente las dedicadas a la migración y la seguridad; subraya que estas agencias deben disponer de recursos (también para invertir en nuevas tecnologías) y personal suficientes cuando se amplían sus mandatos;
73. Considera, en el contexto de los actuales retos en materia de seguridad, y habida cuenta de la necesidad de una respuesta coordinada europea, que algunos de estos aumentos no son suficientes, y decide ampliar los créditos para la Oficina Europea de Policía (Europol), la Unidad Europea de Cooperación Judicial, la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud (eu-LISA) y la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA);
74. Hace hincapié, en concreto, en la necesidad de contar con suficientes recursos humanos y materiales para los recién creados Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo, Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) y Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de Europol, también en lo que respecta a la evaluación de las amenazas y la planificación operativa comunes, con el fin de reforzar un enfoque coordinado entre los Estados miembros para luchar contra la delincuencia organizada, la ciberdelincuencia y los delitos relacionados con internet, el terrorismo y otros delitos graves; solicita que se destinen fondos adicionales a los equipos conjuntos de investigación;
75. Recuerda la mejora e interoperabilidad previstas de los diferentes sistemas de información en materia de JAI anunciadas por la Comisión en su Comunicación, de 6 de abril de 2016, sobre el futuro marco relativo a unos sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad interior; insta a que se prevean recursos adecuados para que esas soluciones técnicas se apliquen con rapidez y eficacia;
76. Acoge con satisfacción la inclusión en el presupuesto de 2017 de recursos adecuados para apoyar la transformación a largo plazo de Frontex en una Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la transformación de la EASO en una auténtica agencia de asilo; subraya que, si bien los recursos para la Guardia Europea de Fronteras y Costas parecen adecuados por el momento, será necesario seguir de cerca las necesidades futuras de la Agencia en términos de recursos operativos y de personal de modo que esta no se quede rezagada en el cumplimiento de su misión;
77. Decide asimismo aumentar los créditos presupuestarios de 2016 destinados a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, habida cuenta del deterioro de la situación humanitaria en la vecindad meridional de Europa, del aumento del número de solicitantes de asilo y, principalmente, de la intención de reforzar su mandato más allá de la propuesta de la Comisión;
78. Reitera su desacuerdo con el enfoque de la Comisión y el Consejo respecto de la dotación de personal de las agencias, por lo que modifica un número significativo de plantillas de personal; destaca una vez más que, si bien cada agencia debe realizar una reducción del 5 % de los puestos a lo largo de cinco años, según lo acordado en el AI, los nuevos puestos necesarios para realizar las tareas adicionales derivadas de la nueva evolución de las políticas y la nueva legislación desde 2013 deben ir acompañados de recursos adicionales y contabilizarse al margen del objetivo de reducción de personal del AI; subraya una vez más, por consiguiente, su oposición al enfoque relativo a una reserva de redistribución entre agencias, si bien reitera su apertura a la liberación de puestos a través de la consecución de mejoras de eficiencia entre las agencias mediante una mayor cooperación administrativa o incluso fusiones, cuando proceda, y a través de la puesta en común de determinadas funciones con la Comisión u otra agencia;
79. Hace hincapié en que podrían lograrse considerables ahorros operativos y de personal si las agencias que operan desde varios lugares (ENISA, eu-LISA, AFE) tuvieran una sola sede; considera que las necesidades operativas actuales de esas agencias hacen viable un cambio de este tipo; subraya que el traslado de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) fuera de Londres y su fusión con, al menos, una de las otras dos Autoridades de Supervisión podrían dar lugar a considerables ahorros en los costes de ambas agencias; invita a la Comisión a que presente una propuesta en este sentido;
Proyectos piloto y acciones preparatorias
80. Decide aprobar, después de llevar a cabo un análisis pormenorizado de los proyectos piloto y las acciones preparatorias presentados, en lo que respecta al porcentaje de éxito de los actualmente vigentes, excluyendo las iniciativas ya cubiertas por fundamentos jurídicos existentes y teniendo plenamente en cuenta la evaluación llevada a cabo por la Comisión sobre la viabilidad de los proyectos, un paquete de transacción constituido por un número limitado de proyectos piloto y acciones preparatorias, atendiendo también a los limitados márgenes disponibles y los límites máximos para los proyectos piloto y acciones preparatorias;
Instrumentos especiales
81. Recuerda la importancia de la Reserva para ayudas de emergencia a la hora de dar una respuesta rápida a necesidades específicas de ayuda de terceros países en relación con acontecimientos imprevistos, y su anterior petición de que se aumente sustancialmente su dotación financiera, en el marco de la revisión del MFP; señala que la gran rapidez de su consumo en 2016, probablemente con el agotamiento de todas las posibilidades de prórroga, es un indicio de que este instrumento especial resultará ser insuficiente para hacer frente a todas las necesidades adicionales en 2017; aumenta sus créditos, por consiguiente, hasta alcanzar una dotación anual de 1 000 millones de euros, a la espera de se tome una decisión sobre la dotación anual de la Reserva para ayudas de emergencia en el contexto de la revisión intermedia del MFP;
82. Restablece el proyecto de presupuesto respecto de las reservas para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, a fin de facilitar la movilización de estos instrumentos especiales;
Créditos de pago
83. Manifiesta su preocupación por la significativa disminución de los créditos de pago en el proyecto de presupuesto en comparación con el presupuesto de 2016; toma nota de que esta situación pone de manifiesto demoras de aplicación que no solo son preocupantes de cara a la realización de las políticas de la Unión, sino que también entrañan el riesgo de volver a una acumulación de facturas impagadas al final del período de programación actual; considera que este asunto debe abordarse como parte de la revisión del MFP; lamenta, además, los recortes introducidos por el Consejo en los créditos de pago, a pesar de los amplios márgenes disponibles por debajo de los límites máximos;
84. Subraya que, a petición del Parlamento, se ha acordado un plan de pagos con el objetivo de reducir la acumulación de solicitudes de pago pendientes relacionadas con la política de cohesión para el período 2007-2013 a un nivel «normal» de 2 000 millones de euros para finales de 2016; señala que se identificaron al menos 8 200 millones de euros de facturas pendientes de pago al final de 2015 para el período 2007-2013 en el ámbito de la política de cohesión, una cifra que se espera que descienda por debajo de los 2 000 millones de euros para finales de 2016; considera que las tres instituciones deben elaborar y acordar un plan de pagos conjunto para 2016-2020, que ha de ser vinculante; insiste en que este nuevo plan de pagos debe basarse en la buena gestión financiera y prever una estrategia clara que cubra todas las necesidades de pagos en todas las rúbricas hasta el final del MFP actual, así como evitar un «retraso oculto» provocado por una ralentización artificial en la ejecución de determinados programas plurianuales y otras medidas de mitigación, como la reducción de los porcentajes de prefinanciación;
85. Decide restablecer el proyecto de presupuesto en cuanto a los créditos de pago de todas las líneas recortadas por el Consejo, y refuerza los créditos de pago en todas las líneas en las que se modifican los créditos de compromiso;
Presupuestación basada en los resultados
86. Recuerda que en su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el marco de control interno integrado(10) el Parlamento compartía la opinión expresada por el Tribunal de Cuentas Europeo de que no tiene sentido tratar de medir el rendimiento sin haber presupuestado sobre la base de indicadores de resultados(11), y pide que se establezca un modelo de presupuesto público basado en los resultados, en el que cada línea presupuestaria vaya acompañada de objetivos y los resultados se evalúen sobre la base de indicadores de resultados;
87. Se felicita de las declaraciones programáticas de gastos operativos adjuntas al proyecto de presupuesto, ya que responden en parte a la solicitud presentada por el Parlamento en cuanto a los objetivos, los resultados y los indicadores; observa que estas declaraciones completan el método de previsión presupuestaria por actividades habitual añadiendo algunos datos sobre el rendimiento;
88. Insiste en que, con el fin de simplificar los instrumentos de gestión interna de la Comisión, los directores generales deben atenerse a los objetivos políticos y los indicadores incluidos en las declaraciones programáticas de gastos operativos a la hora de adoptar sus planes de gestión y sus informes anuales de actividad, y en que la Comisión debe elaborar el informe que le compete de conformidad con el artículo 318 del TFUE sobre esa base;
Otras secciones
Sección I – Parlamento Europeo
89. Mantiene sin cambios el nivel global de su presupuesto para 2017, fijado por el Pleno el 14 de abril de 2016 en 1 900 873 000 EUR; incorpora los ajustes técnicos, presupuestariamente neutros, para reflejar en el presupuesto sus decisiones recientes, y libera la reserva de la línea presupuestaria relativa al transporte de los diputados, otras personas y bienes;
90. Aprueba las modificaciones de su plantilla de personal y los créditos presupuestarios correspondientes para responder a las necesidades adicionales de los grupos políticos; compensa plenamente estos refuerzos reduciendo los créditos de la reserva para imprevistos y la línea presupuestaria relativa al acondicionamiento de los locales;
91. Recuerda su decisión política de eximir a los grupos políticos del objetivo de reducción de personal en un 5 %, tal como se subraya en sus Resoluciones sobre los presupuestos de 2014(12), 2015(13) y 2016(14);
92. Reduce la plantilla de su Secretaría General(15) para 2017 en 60 puestos (objetivo de reducción del personal en un 1 %), con arreglo al Acuerdo de 14 de noviembre de 2015 alcanzado con el Consejo sobre el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016; recuerda que el impacto presupuestario de esta medida ya se ha tomado en consideración en el estado de previsiones;
93. Reduce además su plantilla de personal en 20 puestos para reflejar el fin de la transferencia de puestos prevista en el acuerdo de cooperación con el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones; hace hincapié en que, dado que dichos puestos no se incluyeron en el presupuesto, no es necesaria una reducción de los créditos del Parlamento;
94. Anima a los secretarios generales del Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo a que trabajen conjuntamente en posibles modalidades adicionales para que las tres instituciones compartan funciones y servicios de carácter administrativo; pide al secretario general que elabore asimismo un estudio sobre la posibilidad de establecer también sinergias en las funciones y servicios de carácter administrativo entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo;
95. Mantiene en su plantilla de personal para 2017 los 35 nuevos puestos, tal y como se solicitó en el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2016 para el refuerzo de la seguridad de las instituciones; exime estos puestos del objetivo de reducción de personal en un 5 %, ya que corresponden a nuevas actividades en el Parlamento;
96. Reitera que la aplicación del objetivo de reducción de personal no debe comprometer el correcto funcionamiento de la institución y el ejercicio por el Parlamento de sus competencias fundamentales, ni alterar su excelencia legislativa ni la calidad de las condiciones de trabajo de los diputados y el personal;
97. Concluye, a la luz de los múltiples problemas afrontados en el procedimiento presupuestario interno de este año, que la revisión del Capítulo 9 y de las partes pertinentes de otros capítulos de su Reglamento resulta inevitable para lograr lo que pedía el Parlamento Europeo en su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2017, esto es, que deba «presentarse a los miembros de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos toda la información pertinente en cada una de las fases del procedimiento de forma oportuna e inteligible y con la exhaustividad y los desgloses necesarios para que la Mesa, la Comisión de Presupuestos y los grupos políticos lleven a cabo las deliberaciones pertinentes y basen sus decisiones en una imagen global de la situación en que se encuentra el presupuesto del Parlamento y de sus necesidades»;
98. Solicita, de conformidad con el apartado 15 de su Resolución, anteriormente citada, de 14 de abril de 2016, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2017, que el método para establecer el presupuesto del Parlamento sobre la base de las necesidades actuales, y no por medio de coeficientes, se utilice por primera vez durante el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2018;
99. Recuerda que la administración se comprometió a presentar una planificación presupuestaria a medio y largo plazo, con inclusión de una distinción clara entre inversiones y gastos de funcionamiento relativos al funcionamiento de la institución, incluidas las obligaciones estatutarias; espera, por lo tanto, que el anteproyecto de estado de previsiones para 2018 se presente en el mismo formato;
100. Recuerda el Informe Fox-Häfner(16) de 2013, en el que se estima que los costes de la dispersión geográfica del Parlamento son de entre 156 millones de euros y 204 millones de euros, equivalentes al 10 % del presupuesto del Parlamento; observa la conclusión de que el 78 % de todas las misiones del personal estatutario del Parlamento son consecuencia directa de la dispersión geográfica de este; hace hincapié en que en el informe también se calcula el impacto ambiental de la dispersión geográfica y se sitúa entre 11 000 y 19 000 toneladas de emisiones de CO2; reitera que la opinión pública tiene una percepción negativa causada por la dispersión, y pide, por consiguiente, una hoja de ruta para el establecimiento de una sede única y una reducción de las líneas presupuestarias pertinentes;
101. Lamenta que, a pesar de los numerosos llamamientos de la Comisión de Presupuestos, la estrategia a medio y largo plazo para los edificios del Parlamento no esté disponible para poder deliberar en comisión con conocimiento de causa;
Sección IV – Tribunal de Justicia
102. Lamenta que el Consejo eleve la reducción a tanto alzado del 2,5 % al 3,8 %, lo que equivale a una reducción de -3,4 millones de euros, entrando en contradicción con la extremadamente elevada tasa de ocupación de los puestos del Tribunal (el 98 % a finales de 2015); restablece, por consiguiente, la reducción a tanto alzado al nivel del proyecto de presupuesto para que el Tribunal pueda llevar a cabo su misión en un contexto de aumento continuo del número de asuntos judiciales;
103. Decide asimismo restablecer el proyecto de presupuesto en relación con otras seis partidas presupuestarias recortadas por el Consejo en los títulos I y II del presupuesto del Tribunal, recortes que tendrían una repercusión especialmente importante en las prioridades del Tribunal en los ámbitos lingüístico y de la seguridad;
104. Expresa su insatisfacción con la declaración unilateral del Consejo y el correspondiente apéndice sobre la reducción del personal en un 5 % en la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto de 2017, según los cuales el Tribunal debe aún reducir su plantilla de personal en diecinueve puestos; subraya que esos diecinueve puestos corresponden a los doce y siete puestos debidamente concedidos por el Parlamento y el Consejo en los procedimientos presupuestarios de 2015 y 2016, respectivamente, para hacer frente a las necesidades adicionales, e insiste, por consiguiente, en que esos diecinueve puestos no deben devolverse, pues el Tribunal ya ha cumplido debidamente su obligación de reducción del personal en un 5 % con la supresión de 98 puestos durante el período 2013-2017;
Sección V - Tribunal de Cuentas
105. Restablece la reducción a tanto alzado en su nivel inicial del 2,6 % con objeto de que el Tribunal de Cuentas pueda cubrir sus necesidades con respecto al organigrama;
106. Restablece las cinco partidas presupuestarias adicionales recortadas por el Consejo para que el Tribunal de Cuentas aplique su programa de trabajo y presente los informes de auditoría previstos;
107. Restablece parcialmente el proyecto de presupuesto con respecto a tres partidas presupuestarias en la línea de las propuestas de ahorros identificados por el propio Tribunal de Cuentas;
Sección VI - Comité Económico y Social Europeo
108. Restablece la reducción a tanto alzado en su nivel inicial del 4,5 % con objeto de que el Comité Económico y Social Europeo pueda cubrir sus necesidades y hacer frente a la continua reducción de personal en el contexto del acuerdo de cooperación, de febrero de 2014, entre el Parlamento y el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones;
109. Restablece los doce puestos y créditos correspondientes recortados por la Comisión en el proyecto de presupuesto de conformidad con el acuerdo de cooperación arriba mencionado, reflejando así el número real de puestos transferidos del Comité Económico y Social Europeo al Parlamento;
110. Decide asimismo adaptar la partida relativa a los servicios complementarios para los servicios de traducción al nivel estimado por la propia institución y, de este modo, compensar en parte la transferencia de 36 puestos del Comité Económico y Social Europeo al Parlamento en consonancia con el mencionado acuerdo de cooperación;
Sección VII - Comité de las Regiones
111. Restablece los ocho puestos y créditos correspondientes recortados por la Comisión en el proyecto de presupuesto de conformidad con el acuerdo de cooperación mencionado, reflejando así el número real de puestos transferidos del Comité de las Regiones al Parlamento;
112. Restablece asimismo los créditos suprimidos por la Comisión en su proyecto de presupuesto relativos a los gastos de oficina y las indemnizaciones para TI de los miembros del Comité al nivel por este estimado para garantizar una financiación suficiente para los gastos de oficina y las indemnizaciones para TI de los miembros del Comité de las Regiones;
113. Lamenta los recortes propuestos por la Comisión en su proyecto de presupuesto en la partida presupuestaria «Acondicionamiento de los locales», y decide restablecer la partida al nivel estimado por el propio Comité para hacer frente al aumento de las necesidades en materia de seguridad, mantener los inmuebles en buen estado y de conformidad con las obligaciones legales y mejorar la eficiencia energética;
114. Restablece, por último, los créditos relativos a las actividades de comunicación de los grupos políticos revisados a la baja por la Comisión en el proyecto de presupuesto para garantizar una financiación adecuada de las actividades de comunicación de los grupos políticos del Comité;
Sección VIII - Defensor del Pueblo Europeo
115. Constata que el Consejo ha reducido el proyecto de presupuesto del Defensor del Pueblo en -195 000 EUR; destaca que esta reducción impondría una carga desproporcionada sobre el limitadísimo presupuesto del Defensor del Pueblo y repercutiría notablemente sobre la capacidad de la institución de servir con eficacia a los ciudadanos europeos; restablece, por consiguiente, todas las líneas presupuestarias recortada por el Consejo, con el fin de que el Defensor del Pueblo pueda cumplir su mandato y sus compromisos;
Sección IX - Supervisor Europeo de Protección de Datos
116. Constata con pesar que el Consejo ha reducido el proyecto de presupuesto del Supervisor Europeo de Protección de Datos en -395 000 EUR; señala que esto contrasta claramente con la tarea adicional atribuida a la institución por el Parlamento y el Consejo y pondría en peligro su capacidad de servir con eficacia a las instituciones europeas; restablece, por consiguiente, todas las líneas presupuestarias recortada por el Consejo, para permitir al Supervisor Europeo de Protección de Datos cumplir sus compromisos y obligaciones;
Sección X - Servicio Europeo de Acción Exterior
117. Restablece todas las líneas recortadas por el Consejo;
118. Decide crear, asimismo, una partida presupuestaria para la Capacidad de Comunicación Estratégica, en consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2015, y dotar al SEAE de herramientas y personal adecuados para afrontar el reto de la desinformación procedente de terceros países y actores no estatales;
119. Acoge con satisfacción los compromisos escritos de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de que abordará los desequilibrios existentes en la dotación de personal del SEAE en términos de porcentaje de diplomáticos de los Estados miembros y personal estatutario de la Unión en determinados puestos y presentará una revisión de la política de recursos humanos del SEAE en el transcurso de 2017; pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que informe al Parlamento de las medidas adoptadas de aquí a la primavera de 2017, a más tardar, antes del inicio del próximo procedimiento presupuestario;
o o o
120. Expresa su convencimiento de que el presupuesto de la Unión puede contribuir a afrontar eficazmente no solo las consecuencias, sino también las causas profundas de las crisis a que se enfrenta actualmente la Unión; considera, no obstante, que los imprevistos de dimensión europea deben abordarse compartiendo esfuerzos y aportando medios adicionales a nivel de la Unión, en lugar de cuestionando compromisos anteriores o regresando a la ilusión de unas soluciones puramente nacionales; destaca, por consiguiente, que las medidas de flexibilidad existen para permitir una reacción rápida y conjunta de esta índole y deben ser utilizadas en su totalidad para compensar las férreas restricciones impuestas por los límites máximos del MFP;
121. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, acompañada de las enmiendas al proyecto de presupuesto general, al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.
Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).
Dada la adopción de una decisión política sobre la exclusión de los grupos políticos de este cálculo, esta reducción se aplica a la parte del organigrama correspondiente a la Secretaría General.
– Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1), y en particular su artículo 2,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional (AI), de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión(4),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604) y los documentos que la acompañan (SWD(2016)0299),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, relativa a la modificación del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2016)0606),
– Vista la declaración de la Comisión, de 25 de octubre de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Presupuestos,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
1. Subraya la constante preocupación del Parlamento Europeo en relación con los insuficientes recursos disponibles en el actual marco financiero plurianual; señala a la atención las nuevas crisis y prioridades que han ido surgiendo estos últimos años, en concreto la crisis migratoria y de refugiados, las situaciones de emergencia en el exterior, las cuestiones de seguridad interior, la crisis agrícola, la financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el persistente y alto nivel de desempleo, especialmente entre los jóvenes; señala además la ratificación reciente, por parte de la Unión, del acuerdo sobre el cambio climático;
2. Señala que, tras el examen del funcionamiento del marco financiero plurianual durante la primera mitad del presente periodo de programación que se mencionaba en su Resolución de 6 de julio de 2016, la respuesta adecuada a los desafíos en cuestión requiere una financiación adicional de una cuantía considerable con cargo al presupuesto de la Unión que no pudo facilitarse en su totalidad durante los primeros años de la perspectiva en curso debido a los escasos recursos financieros disponibles en el actual marco financiero plurianual; hace hincapié en que el presupuesto de la Unión tiene que ajustarse a los compromisos políticos y los objetivos estratégicos de la propia Unión; recuerda, en este contexto, que en el artículo 311 del TFUE se dispone que «la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas»;
3. Opina que la revisión del marco financiero plurianual ofrece una oportunidad única para afrontar las dificultades presupuestarias que ponen en peligro la credibilidad de la Unión; pide, por ello, al Consejo que asuma su responsabilidad de pasar de las palabras a los hechos y garantice un presupuesto de la Unión realista, creíble, coherente y sostenible para los años restantes de la perspectiva en curso; estima que el objetivo de la revisión debe ser asegurar el equilibrio entre el respeto de las prioridades políticas a largo plazo de la Unión y la respuesta a los nuevos desafíos que están apareciendo; reitera su posición de principio de que las nuevas iniciativas políticas no deben financiarse a costa de los actuales programas y políticas de la Unión; destaca la necesidad de que el presupuesto de la Unión sea más transparente y accesible para los ciudadanos europeos a fin de que puedan recuperar la confianza en el proyecto europeo;
El marco para unas negociaciones rápidas sobre la revisión del marco financiero plurianual
4. Recuerda que una de las solicitudes clave que formuló el Parlamento en las negociaciones para el establecimiento del actual MFP era una revisión postelectoral obligatoria del marco financiero plurianual; acoge positivamente, por tanto, la decisión de la Comisión de proponer una revisión del Reglamento relativo al marco financiero plurianual y del AI tras examinar el funcionamiento del MFP 2014-2020, tal como se dispone en el artículo 2 de dicho Reglamento; opina que esta propuesta constituye un buen punto de partida para las negociaciones;
5. Reafirma que su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre el marco financiero plurianual constituye su mandato para las próximas negociaciones sobre dicho marco, incluidos todos los aspectos de la revisión intermedia del MFP y también importantes elementos relativos al MFP para después de 2020;
6. Insiste en que es necesario que todas las modificaciones acordadas en esa revisión se apliquen sin demora y se integren ya en el presupuesto de la Unión para 2017; insta al Consejo a que responda rápida y constructivamente a la propuesta de la Comisión y facilite a su presidencia un mandato de negociación sin más dilación; está dispuesto a entablar rápidamente con el Consejo unas negociaciones constructivas sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual, en el contexto del procedimiento de conciliación sobre el presupuesto 2017 y sobre la base de un calendario establecido de común acuerdo y de unas modalidades de negociación específicas; lamenta que, aunque la conciliación presupuestaria está a punto de empezar, el Consejo aún no esté dispuesto a entablar negociaciones sobre el MFP; reafirma su intención de alcanzar un acuerdo sobre ambos expedientes antes de finales de 2016;
La respuesta del Parlamento a la propuesta de la Comisión: hacia un acuerdo ambicioso sobre la revisión del marco financiero plurianual
7. Es favorable a las propuestas de modificación del paquete relativo al marco financiero plurianual, particularmente en lo que se refiere a la flexibilidad; lamenta, no obstante, que la Comisión no haya propuesto una revisión al alza de los actuales límites máximos del marco financiero plurianual, lo que aportaría una solución clara y sostenible para la financiación de las necesidades estimadas de las políticas de la Unión hasta el final de este periodo; destaca la posición del Parlamento en el sentido de que los límites máximos de las rúbricas 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo), 1b (Cohesión económica, social y territorial), 3 (Seguridad y ciudadanía) y 4 (Europa global) son insuficientes y deberían revisarse al alza para que la Unión pueda afrontar los diferentes desafíos y cumplir sus objetivos políticos;
8. Recuerda, en particular, las solicitudes del Parlamento de que se compensen en su totalidad los recortes relativos al FEIE que afectan a Horizonte 2020 y al Mecanismo «Conectar Europa», se continúe la Iniciativa de Empleo Juvenil al mismo nivel anual de créditos que en 2014 y 2015, y se incrementen considerablemente los recursos disponibles en las rúbricas 3 y 4 para atajar la crisis migratoria y de los refugiados; valora positivamente el paquete global de refuerzos específicos adicionales que ha propuesto la Comisión, que se pueden financiar dentro de los márgenes disponibles hasta el final del periodo en curso, pero señala que lo propuesto dista mucho de satisfacer las expectativas del Parlamento en los ámbitos en cuestión;
9. Toma nota de que la propuesta de la Comisión relativa a los importes y estimada en 12 800 millones de euros incluye diferentes elementos; destaca especialmente los complementos para Horizonte 2020 y el MCE-Transporte (400 millones de euros para cada uno), Erasmus+ y COSME (200 millones de euros para cada uno) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (1 000 millones de euros), lo que representa un importe total de 2 200 millones de euros de nuevos créditos; observa que una serie de propuestas legislativas presentadas por la Comisión paralelamente a la revisión intermedia del marco financiero plurianual (ampliación del FEIE, el Plan de Inversiones Exteriores, incluido el Marco de Asociación en Materia de Migración, y Wifi4EU) representan un importe suplementario de 1 600 millones de euros; recuerda que, al presentar el proyecto de presupuesto 2017, la Comisión ya incluyó un refuerzo de 1 800 millones de euros para las cuestiones migratorias y actualizó su planificación financiera en 2 550 millones de euros en la rúbrica 3 como consecuencia de los procedimientos legislativos en curso; señala asimismo que parte de los refuerzos financieros propuestos en las rúbricas 1a y 4 ya se reflejan en la nota rectificativa 1/2017; observa, por último, que el ajuste técnico de las dotaciones para la política de cohesión por un importe de 4 600 millones de euros es la consecuencia de un ejercicio técnico realizado por la Comisión y ya se ha autorizado como parte del ajuste técnico del marco financiero para 2017;
10. Estima que la movilidad de los jóvenes es esencial para aumentar la conciencia y la identidad europeas, en particular contra las amenazas de populismo y la difusión de desinformación; considera un imperativo político la necesidad de invertir más en la juventud europea a través del presupuesto de la Unión; defiende la implementación de nuevas iniciativas como el programa propuesto recientemente «Interrail para Europa por el decimoctavo cumpleaños», que consistiría en conceder a cualquier ciudadano europeo un pase interrail cuando cumpla 18 años; solicita que, en el marco de la revisión intermedia del MFP, se garantice una financiación adecuada para esta propuesta;
11. Está decidido a resolver de forma inequívoca la cuestión de la consignación en el presupuesto de los pagos de los instrumentos especiales del marco financiero plurianual; recuerda el conflicto de interpretación, aún sin resolver, entre la Comisión y el Parlamento, por un lado, y el Consejo, por otro, que ha ocupado el primer plano de todas las negociaciones presupuestarias anuales dentro del actual marco financiero plurianual; reitera su convicción de que los créditos de pago derivados de la movilización de instrumentos especiales en créditos de compromiso deben contabilizarse también fuera de los límites máximos de pago anuales del marco financiero plurianual; estima que, sobre la base del análisis y las previsiones de la Comisión, solo se pueden mantener los límites máximos de los pagos del MFP en curso si el problema se resuelve en ese sentido;
12. Expresa su seria preocupación a la vista de los actuales retrasos en la ejecución de los programas de la Unión con gestión compartida, como se demuestra particularmente en el PPR n.º 4/2016, en el que se reduce el nivel de los pagos presupuestados para 2016 en 7 300 millones de euros; prevé que los retrasos desemboquen en una importante acumulación de solicitudes de pago hacia el final del actual MFP; recuerda que, en el ejercicio presupuestario de 2015, los compromisos pendientes han vuelto a sus elevados niveles anteriores, y que los importes que se financiarán con cargo a futuros presupuestos ascienden a 339 000 millones de euros; está firmemente convencido de que debe hacerse todo lo posible para evitar una acumulación de facturas impagadas y una nueva crisis en materia de pagos similar a la que se produjo durante el periodo anterior; aboga decididamente por que, a tal fin, se desarrolle y acuerde entre las tres instituciones un nuevo plan de pagos vinculante para el periodo 2016-2020; estima, además, que la plena utilización del margen global para pagos, sin ningún límite máximo anual, es un requisito previo insoslayable para afrontar ese desafío;
13. Reafirma su ya antigua posición en el sentido de que cualquier excedente derivado de la infrautilización del presupuesto de la Unión o de las multas debe consignarse en el presupuesto de la Unión como ingresos adicionales, sin el correspondiente ajuste de las contribuciones basadas en la renta nacional bruta (RNB); lamenta que la Comisión no haya incluido este elemento en su propuesta para la revisión intermedia del marco financiero plurianual;
14. Señala que, en los primeros años del actual marco financiero plurianual, las disposiciones en materia de flexibilidad han resultado indispensables para financiar la respuesta a la crisis migratoria y de los refugiados y las nuevas iniciativas políticas en mayor grado de lo que los estrictos límites máximos del marco financiero plurianual podían permitir; acoge, por ello, positivamente la propuesta de la Comisión de volver a prolongar las disposiciones en cuestión; apoya particularmente la supresión de las limitaciones por lo que respecta a la amplitud y el ámbito cubierto por el margen global para compromisos, como también había solicitado el propio Parlamento; observa que los nuevos importes anuales propuestos por el Instrumento de Flexibilidad y la Reserva para Ayudas de Emergencia se acercan a los niveles alcanzados en 2016 debido a las prórrogas, si bien el Parlamento había solicitado el doble del importe en cuestión (2 000 millones y 1 000 millones de euros, respectivamente);
15. Hace hincapié en que la ejecución efectiva del presupuesto de la Unión es la principal prioridad del Parlamento; se congratula particularmente de la propuesta de la Comisión de volver a poner a disposición en el presupuesto de la Unión los créditos liberados resultantes de la no ejecución de las acciones a las que se habían asignado originalmente, y subraya que esa era una de las principales solicitudes del Parlamento en su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre el marco financiero plurianual; destaca que los créditos liberados son en realidad créditos que la Autoridad Presupuestaria ya había autorizado previendo que se iban a utilizar en su totalidad, por lo que no se les puede considerar una carga nueva o adicional para el erario público de los Estados miembros;
16. Respalda la propuesta de la Comisión de que se cree una reserva de crisis de la Unión a modo de instrumento que permita reaccionar con rapidez ante las crisis y también ante los acontecimientos con graves repercusiones humanitarias o de seguridad; estima que la movilización de ese instrumento especial en caso de crisis aportará una solución clara y efectiva por lo que se refiere a la necesidad de financiación adicional; se muestra de acuerdo con la propuesta de la Comisión de utilizar créditos liberados, pero afirma que ello no puede ser la única fuente de financiación de dicho instrumento;
17. Reitera el principio fundamental de la unidad del presupuesto de la Unión, que se ve socavada por la multiplicación de los fondos multinacionales; pide, por tanto, que se aplique rápidamente este principio y, mientras tanto, se permita al Parlamento ejercer el control parlamentario necesario de estos fondos;
18. Considera que la revisión en curso del Acuerdo interinstitucional brinda una oportunidad excelente para garantizar que los requisitos de votación para la movilización de los instrumentos especiales del MFP se armonizan y ajustan a los requisitos que se aplican para la adopción del presupuesto general de la Unión; pide que se modifiquen en consecuencia las disposiciones pertinentes;
Propuestas legislativas paralelas
19. Coincide totalmente con la Comisión en su intención de simplificar la normativa financiera, y considera que ello constituye una parte importante de la revisión intermedia del MFP; toma nota, en este sentido, de la propuesta de la Comisión para una revisión completa del Reglamento Financiero, así como de las modificaciones de quince reglamentos sectoriales; señala que el objetivo de la simplificación debería ser la mejora y racionalización del entorno de ejecución para los beneficiarios; se compromete a trabajar en pos de un resultado satisfactorio en ese sentido y dentro de un calendario apropiado;
20. Señala que el Parlamento y el Consejo decidirán en el marco del procedimiento legislativo ordinario sobre las propuestas legislativas relativas a la ampliación del FEIE, el Plan de Inversiones Exteriores (incluido el Marco de Asociación en Materia de Migración) y Wifi4EU, que la Comisión presentó al mismo tiempo que las propuestas sobre la revisión intermedia del MFP;
Hacia el marco financiero plurianual para después de 2020
21. Señala que la revisión intermedia del marco financiero plurianual también debería ser el punto de partida de un proceso para llegar a un consenso con vistas al marco financiero plurianual para después de 2020; subraya que en ese contexto se deberían asumir compromisos firmes para, en particular, abordar la reforma del sistema de recursos propios, incluida la introducción de nuevos recursos propios que permitan reducir significativamente el porcentaje de las contribuciones de la RNB al presupuesto de la Unión, y la supresión gradual de todos los tipos de descuentos, así como la adecuación de la duración del MFP a los ciclos políticos de las instituciones;
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22. Pide a la Comisión que facilite a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre las repercusiones presupuestarias que tendrán para el actual MFP el referéndum celebrado en el Reino Unido el 23 de junio de 2016 y, posteriormente, la retirada del Reino Unido de la Unión, sin perjuicio del resultado de las próximas negociaciones entre ambas partes;
23. Subraya que la paz y la estabilidad son valores fundamentales que deben mantenerse en la Unión; estima que debe protegerse el Acuerdo de Viernes Santo que ha resultado ser fundamental para la paz y la reconciliación; subraya la necesidad de prever medidas y programas específicos a fin de garantizar apoyo para las regiones especialmente afectadas en caso de una salida negociada de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de Lisboa;
24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y los órganos interesados, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Estonia – EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos) (COM(2016)0622 – C8-0389/2016 – 2016/2235(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0622 – C8-0389/2016),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0314/2016),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que Estonia presentó la solicitud EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 19 (Coquerías y refino de petróleo) y la división 20 (Fabricación de sustancias y productos químicos) de la NACE Rev. 2 en Estonia; que Estonia no está dividida en regiones del nivel NUTS 2, y que se prevé que se beneficien de las medidas 800 de los 1 550 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG;
E. Considerando que la solicitud se presentó con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro;
F. Considerando que, debido a las recientes turbulencias del mercado mundial del petróleo, al debilitamiento general de la posición de Europa en el comercio internacional de fertilizantes (en beneficio de los productores chinos) y a las regiones de fuera de Europa que disponen de gas a bajo precio, Eesti Energia AS, Nitrofert AS y Viru Keemia Grupp AS han cerrado plantas o reducido su producción, lo que ha conllevado una rescisión colectiva de contratos de trabajo;
G. Considerando que Estonia decidió agrupar los despidos en una única solicitud para toda la región, ya que estos se habían producido en el mismo lugar, durante el mismo período y afectaban a trabajadores con un perfil muy similar;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, Estonia tiene derecho a obtener una contribución financiera de 1 131 358 euros en virtud de dicho Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 1 885 597 euros para servicios personalizados consistentes en apoyo a los estudios formales y pago del coste de la formación, reembolso de los gastos de formación a los empleadores, formación en el mercado de trabajo, experiencia laboral práctica, consejos para evitar el endeudamiento, ayuda psicológica, ayuda vinculada a la participación en estudios formales, y becas y subsidios de transporte y alojamiento para seguir cursos de estonio;
2. Acoge favorablemente la primera solicitud de movilización del FEAG presentada por Estonia; opina que el FEAG podría ser un instrumento particularmente valioso para ayudar a los trabajadores de los países de la Unión con economías pequeñas y más vulnerables;
3. Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud cumplimentada por las autoridades estonias, el 6 de julio de 2016, hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiara el 28 de septiembre de 2016, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;
4. Observa que la Unión ha perdido gradualmente su posición de liderazgo mundial en las ventas de productos químicos en beneficio de China, cuya cuota ha aumentado del 9 % a casi el 35 % durante el mismo período; recuerda que la producción de fertilizantes minerales consume gran cantidad de energía (los precios del gas representan hasta el 80 % de los costes totales de producción); observa que, debido a la caída de los precios del petróleo, las exportaciones de combustibles minerales de Estonia han disminuido un 25 % durante los dos primeros meses de 2016 en comparación con el mismo periodo del año anterior; toma nota de la fuerte concentración de industrias estonias que dependen de los precios del petróleo y del gas;
5. Señala que se prevé que el impacto de los despidos en la economía y el empleo local y regional sea significativo;
6. Celebra la decisión de Estonia de combinar dos sectores económicos en una solicitud regional, al haberse producido los despidos en la misma región, ya que ello reducirá la carga administrativa y posibilitará la adopción de medidas conjuntas para los trabajadores despedidos en ambos sectores;
7. Celebra que se haya diseñado una estrategia de desarrollo regional, que se describe en el plan de acción 2015-2020(4) para el condado de Ida-Virumaa, en el que se señalan la logística y el turismo como posibles sectores de crecimiento; toma nota de que se han puesto en marcha proyectos de infraestructuras con el fin de estimular el crecimiento y diversificar la estructura económica;
8. Observa que el número relativamente bajo de trabajadores despedidos que se calcula que participará en las medidas (800 de un total de 1 550) puede deberse al deseo de destinar las medidas a los trabajadores más vulnerables en el mercado de trabajo, así como al hecho de que algunos trabajadores hayan manifestado que no están disponibles para participar en las medidas previstas por Estonia; toma nota del porcentaje relativamente elevado de ciudadanos de terceros países (63,3 %) entre los beneficiarios previstos;
9. Observa que los servicios personalizados que cofinancia el FEAG para los trabajadores despedidos incluyen el pago del coste de la formación, el reembolso de los gastos de formación a los empleadores, la formación en el mercado de trabajo, cursos de estonio, experiencia laboral práctica y asesoramiento; toma nota de que Estonia ha proporcionado la información requerida sobre las acciones que la empresa afectada tiene la obligación de emprender en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos y ha confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a estas acciones;
10. Observa que Estonia declara además que el paquete coordinado de medidas es compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible, y que dispone de un gran potencial para facilitar dicha transición, lo cual es conforme al artículo 7 del Reglamento del FEAG;
11. Acoge con satisfacción las consultas a las partes interesadas, incluidos sindicatos, asociaciones de empresarios, empresas y servicios públicos de empleo, celebradas a escala nacional y regional para elaborar el paquete coordinado de servicios personalizados;
12. Observa que las acciones llevadas a cabo en el marco del artículo 7, apartado 4, del Reglamento FEAG —concretamente las actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes— representan un porcentaje bastante elevado de los costes totales (7,7 %);
13. Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;
14. Observa que las medidas de apoyo a la renta representarán el 27,25 % de todo el paquete de medidas personalizadas, porcentaje inferior al límite máximo del 35 % que se establece en el Reglamento del FEAG; observa, además, que estas medidas están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación;
15. Toma nota de que los costes de la asistencia técnica representan un porcentaje relativamente elevado de los costes totales; considera que esto se justifica porque se trata de la primera solicitud de movilización del FEAG presentada por Estonia;
16. Observa que Estonia ha confirmado que las acciones elegibles no recibirán contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;
17. Observa que estas acciones se han diseñado con arreglo a las necesidades constatadas en la estrategia de desarrollo regional en Estonia y que son compatibles con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;
18. Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;
19. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
20. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud EGF/2016/003 EE/petróleo y productos químicos presentada por Estonia
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2016/2099.)
Accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para móviles de los organismos del sector público ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para móviles de los organismos del sector público (09389/1/2016 – C8-0360/2016 – 2012/0340(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09389/1/2016 – C8‑0360/2016),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 22 de mayo de 2013(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0721),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0269/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Medidas de protección contra las plagas de los vegetales ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (08795/2/2016 – C8-0364/2016 – 2013/0141(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (08795/2/2016 – C8-0364/2016),
– Visto el dictamen motivado presentado por el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2013(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0267),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0293/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2016
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2016 (2016/2101(INI))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 121, apartado 2, y 136,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, sobre las recomendaciones específicas por país para 2016 (COM(2016)0321),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2016 (EUCO 26/16),
– Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2016, titulada «Semestre Europeo 2016: Evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las reformas estructurales, prevención y corrección de los desequilibrios económicos, y resultados de los exámenes exhaustivos en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011» (COM(2016)0095),
– Vistos los informes de la Comisión titulados «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016» (COM(2015)0690, «Informe sobre el mecanismo de alerta de 2016» (COM(2015)0691) , y «Proyecto de informe conjunto sobre el empleo» (COM(2015)0700), la recomendación de la Comisión sobre una Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2015)0692), y la propuesta de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 (COM(2015)0701),
– Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realización de la Unión Económica y Monetaria en Europa»,
– Vista su Resolución, de 24 de junio de 2015, sobre la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos(2),
– Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2011, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (COM(2015)0012),
– Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 18 de febrero de 2015, titulado «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (COM(2015)0063),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2015, titulada «Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales» (COM(2015)0302),
– Vista sus Resoluciones, de 5 de febrero de 2013(5) y 15 de septiembre de 2016(6), sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0309/2016),
A. Considerando que las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión señalan unos índices de crecimiento del 1,6 % para la zona del euro y del 1,8 % para la Unión en 2016;
B. Considerando que Europa sigue experimentando un importante déficit de inversiones y que es necesario incrementar la demanda interna y corregir los desequilibrios macroeconómicos, al tiempo que se fomentan las inversiones en la Unión;
C. Considerando que el desempleo en general, y el desempleo estructural en particular, en la Unión sigue siendo uno de los principales retos a los que se enfrentan los Estados miembros, ya que se encuentra en la actualidad en un nivel muy elevado (10,5 millones de parados de larga duración en la Unión); que, aunque las cifras hayan mejorado ligeramente en comparación con los años anteriores, las tasas de desempleo juvenil y de desempleo general en los países de la periferia europea aún son mucho más elevadas que la tasa media de toda la Unión;
D. Considerando que la caída de los precios del petróleo y el lento crecimiento económico a comienzos de 2016 parecen ser factores adicionales que han contribuido a la disminución de la tasa de inflación a niveles inferiores a cero;
E. Considerando que los acontecimientos políticos, como el resultado del referéndum del Reino Unido y las relaciones con Rusia, así como la incertidumbre en lo tocante al desarrollo económico mundial, han contribuido a inhibir aún más la inversión;
F. Considerando que los flujos de refugiados hacia los Estados miembros también han dificultado la inversión en los Estados miembros;
G. Considerando que el porcentaje de aceptación de las recomendaciones del Semestre Europeo a los Estados miembros por parte de estos es similar al correspondiente a las recomendaciones unilaterales de la OCDE (29 % y 30 % respectivamente en 2014);
H. Considerando que, en su Resolución sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016, el Parlamento Europeo acogió con satisfacción la mejor combinación de políticas al tiempo que destacó la necesidad de prestar una atención especial a la zona del euro; que, por otra parte, destacó la importancia del aumento de las inversiones, de las reformas sostenibles y de la responsabilidad fiscal con el fin de promover mayores niveles de crecimiento y la recuperación en Europa;
Los retos de Europa en el contexto de la desaceleración económica mundial
1. Toma nota con preocupación de que la economía de la Unión crecerá menos de lo esperado según las previsiones económicas europeas de primavera de 2016, ya que se espera que el PIB de la zona del euro aumente en tan solo un 1,6 %, para alcanzar el 1,8 % en 2017;
2. Destaca que los retos de la Unión están relacionados con el deterioro del entorno internacional, la incapacidad para aplicar reformas sostenibles y las divergencias entre los resultados económicos y sociales de distintas zonas de la Unión; destaca la necesidad de mejorar el crecimiento, la cohesión, la productividad y la competitividad; considera que la falta de inversiones sostenibles y las deficiencias en la realización del mercado único están privando a la Unión de su pleno potencial de crecimiento;
3. Se congratula de que la Comisión se centre en sus recomendaciones específicas por país de 2016 en las tres principales prioridades para el refuerzo del crecimiento económico: apoyar la inversión en innovación, crecimiento y creación de empleo, proseguir unas reformas estructurales equilibradas desde el punto de vista social, y fomentar unas finanzas públicas responsables; subraya, sin embargo, que la Comisión debería esforzarse más para impulsar la sostenibilidad presupuestaria en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, recurriendo plenamente al mismo tiempo a sus cláusulas de flexibilidad, de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 13 de enero de 2015 (COM(2015)0012);
4. Reconoce la importancia de la coherencia entre los instrumentos de la política de cohesión y el marco más amplio de la gobernanza económica, con el fin de apoyar los esfuerzos de recuperación que se requieren para lograr el cumplimiento de las normas del Semestre Europeo; destaca, no obstante, que la legitimidad de la política de cohesión se deriva de los Tratados y que esta política es la expresión de la solidaridad europea, dado que sus objetivos principales son el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial en la Unión mediante la reducción de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones, la financiación de las inversiones relacionadas con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y un mayor acercamiento de la Unión a sus ciudadanos; considera, por tanto, que las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE con una buena gobernanza económica deben aplicarse de forma razonable y equilibrada, pero solo como último recurso, y que se ha de informar sobre sus efectos; recuerda, por otra parte, que la aplicación de esas medidas siempre ha de estar justificada, ser transparente y tener en cuenta la situación económica y social del Estado miembro de que se trate, con el fin de evitar que se limiten las inversiones regionales y locales, que son absolutamente esenciales para las economías de los Estados miembros —especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes)—, toda vez que maximizan el crecimiento y la creación de empleo y estimulan la competitividad y la productividad, en particular en épocas de fuertes presiones sobre el gasto público; remite, por lo que respecta a los casos de los dos Estados miembros objeto de las decisiones del Consejo de 12 de julio de 2016 que provocaron sanciones en el marco del procedimiento de déficit excesivo sobre la base del artículo 126, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la propuesta de la Comisión de 27 de julio de 2016 y la decisión ulterior del Consejo de 8 de agosto de 2016, de anular las multas que se habrían podido imponer, habida cuenta de las solicitudes motivadas de los Estados miembros, de la difícil situación económica, de los esfuerzos de reforma de ambos países y de su compromiso de cumplir las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento; considera, en este contexto, que la propuesta de suspender parcialmente los compromisos de 2017 para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), en el marco de las medidas que vinculan su eficacia a una buena gobernanza económica, debe tener en cuenta la opinión del Parlamento, que se expresará durante el Diálogo Estructurado;
5. Celebra la constancia del enfoque de la Comisión consistente en limitar el número de recomendaciones, así como sus esfuerzos por racionalizar el Semestre abordando esencialmente ámbitos prioritarios clave de importancia macroeconómica y social a la hora de fijar los objetivos políticos para los dieciocho próximos meses; reitera que ello facilita la aplicación de las recomendaciones sobre la base de la gama amplia y significativa de los criterios de referencia económicos y sociales existentes; subraya que la reducción del número de recomendaciones también debería traducirse en una mejor orientación temática; destaca la necesidad de reducir las disparidades económicas y de lograr una convergencia al alza entre los Estados miembros;
6. Apoya plenamente los esfuerzos realizados para garantizar una mayor asunción nacional de responsabilidades en lo que se refiere a la formulación y la aplicación de las recomendaciones específicas por país como un proceso de reforma continuo; considera que, para reforzar la asunción nacional de responsabilidades y fomentar la aplicación efectiva de las recomendaciones específicas por país, y dado que las autoridades locales y regionales deben aplicar más de la mitad de esas recomendaciones, estas deben articularse claramente en torno a prioridades bien definidas y estructuradas a escala europea, en su caso con la implicación de los Parlamentos nacionales y de las autoridades locales y regionales; reitera que, habida cuenta del reparto de poderes y competencias en varios Estados miembros, la aplicación de las recomendaciones específicas por país podría mejorar con la participación activa de las autoridades locales y regionales, y apoya, a este fin, la propuesta relativa a un código de conducta sobre la participación de las autoridades locales y regionales en el Semestre Europeo, sugerida por la Comisión de Desarrollo Regional; pide a los Estados miembros que garanticen un verdadero control democrático de sus programas nacionales de reforma en sus Parlamentos nacionales respectivos;
7. Subraya que la larga crisis económica europea ha puesto de relieve la necesidad imperiosa de facilitar la inversión en ámbitos como la educación, la innovación, y la investigación y el desarrollo, reforzando al mismo tiempo la competitividad de la Unión mediante la realización de reformas estructurales sostenibles destinadas a impulsar la creación de empleo de calidad y la aplicación de políticas presupuestarias responsables destinadas a crear un entorno más propicio para el empleo, las empresas (especialmente las pymes) y la inversión; toma nota del impacto del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) tras un año de funcionamiento; destaca la importancia de reforzar la utilización del FEIE en las regiones menos desarrolladas y en transición, así como el carácter realmente complementario de sus inversiones, al tiempo que se intensifican los esfuerzos por desarrollar plataformas de inversión, también a escala regional;
8. Subraya que las tasas de desempleo aún demasiado elevadas, y especialmente los altos niveles de desempleo juvenil, muestran que la capacidad de creación de puestos de trabajo de calidad sigue siendo limitada en varios Estados miembros, y hace hincapié en que es necesario seguir actuando, en consulta con los interlocutores sociales y de conformidad con las prácticas nacionales, para incrementar la inversión en competencias, hacer que los mercados de trabajo sean más incluyentes y reducir la exclusión social y las crecientes disparidades en lo tocante a ingresos y riqueza, conservando al mismo tiempo una buena gestión presupuestaria; observa que las medidas de apoyo destinadas a facilitar el acceso a la financiación, especialmente para las pymes, son esenciales para abordar efectivamente el problema de las persistentes tasas elevadas de desempleo en muchos Estados miembros;
9. Destaca que la situación económica actual, que combina un exceso de liquidez con unos tipos de interés en el límite inferior cero, perspectivas de debilidad en la demanda, y una inversión y un gasto limitados en los hogares y empresas, requiere la aplicación de la nueva combinación de políticas presentada por la Comisión para generar crecimiento; observa que la política monetaria por sí sola es insuficiente para estimular el crecimiento cuando no existen inversiones y reformas estructurales sostenibles;
Prioridades y objetivos de las recomendaciones de 2016
10. Señala que la Comisión ha recomendado que tres Estados miembros salgan del procedimiento de déficit excesivo; conviene con la Comisión en que los grandes y persistentes superávits de la balanza por cuenta corriente señalan una necesidad de estimular la demanda y la inversión, y en particular la inversión a largo plazo, con miras a superar los desafíos futuros en materia de transporte y comunicaciones, economía digital, educación, innovación e investigación, cambio climático, energía, protección del medio ambiente y envejecimiento de la población; pide a la Comisión que continúe alentando unas políticas presupuestarias responsables y sostenibles que respalden el crecimiento y la recuperación en todos los Estados miembros, prestando mayor atención a la inversión y a un gasto público eficaz y apoyando las reformas estructurales sostenibles y equilibradas desde el punto de vista social;
11. Observa que se necesitan nuevas medidas para incrementar las oportunidades de financiación, especialmente para las pymes, y reducir los préstamos no productivos en la zona del euro y de conformidad con la legislación de la Unión, con objeto de mejorar la solidez de los balances de los bancos e incrementar así la capacidad de los bancos para conceder préstamos a la economía real; destaca la importancia de completar poco a poco y realizar la unión bancaria y de desarrollar la unión de los mercados de capitales con el fin de crear un entorno estable para la inversión y el crecimiento y evitar la fragmentación del mercado financiero de la zona del euro;
12. Destaca que, hasta la fecha, la inversión se ha quedado rezagada y no ha logrado generar un crecimiento sostenible e incluyente en la Unión ni contribuir a la mejora del entorno empresarial; considera que la política monetaria debe ir acompañada de unas políticas presupuestarias adecuadas destinadas a mejorar el crecimiento en la Unión, en consonancia con las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluidas sus cláusulas de flexibilidad; observa que las inversiones por parte de las administraciones de los niveles subestatales han disminuido considerablemente en los últimos años pero representan, no obstante, aproximadamente el 60% de la inversión pública en la Unión; destaca la necesidad de que los instrumentos de la política de inversión, como el FEIE y los Fondos EIE, estén debidamente combinados y sean complementarios con el fin de reforzar el valor añadido del gasto de la Unión atrayendo recursos adicionales de los inversores privados; subraya, por tanto, que en el programa de apoyo a las reformas estructurales (SRSP) se debe implicar a las autoridades locales y regionales cuando se elabore el proyecto de reforma estructural en cuestión;
Respuestas políticas y conclusiones
13. Destaca la necesidad de mejorar la capacidad global de la Unión para crecer, crear y mantener puestos de trabajo de calidad y luchar así contra las altas tasas de desempleo creando un marco regulador que apoye el crecimiento; considera que la migración podría contribuir a compensar los efectos negativos del envejecimiento de la población, en función de la capacidad de los Estados miembros para utilizar mejor las competencias de los migrantes y adaptar los sistemas de gestión de la migración laboral a las necesidades del mercado de trabajo;
14. Destaca la importancia que revisten los sistemas educativos incluyentes que fomentan la innovación y la creatividad y enseñan competencias pertinentes para el mercado laboral, y especialmente la formación profesional; observa que debe mantenerse un equilibrio adecuado, evitando una carrera de mínimos en lo tocante a salarios y normas laborales, entre los costes económicos, sociales y humanos, de conformidad con los valores europeos de solidaridad y subsidiariedad, prestando al mismo tiempo atención a la inversión en capital humano, la investigación y el desarrollo, la modernización de los sistemas educativos y la formación profesional, incluyendo el aprendizaje permanente; considera que se necesitan políticas bien concebidas para promover la innovación, la investigación y el desarrollo con el fin de fomentar la productividad, generar un crecimiento sostenible constante y hacer frente a los retos estructurales actuales, colmando así la brecha de innovación con otras economías;
15. Pide a la Comisión que otorgue prioridad a las medidas encaminadas a reducir los obstáculos al aumento de los flujos de inversión y del comercio que surgen a escala de la Unión debido a la falta de claridad por lo que respecta a las estrategias que deben seguirse, en especial en los siguientes ámbitos: energía, transportes, comunicaciones y economía digital; toma nota de las repercusiones sobre los préstamos de los bancos, a raíz de la adopción de la unión bancaria y a escala nacional, que acarrean la complejidad de los sistemas jurídicos, la corrupción, la falta de transparencia en el sector financiero, la burocracia obsoleta, la inadecuada digitalización de los servicios públicos, la inadecuada asignación de los recursos, la existencia de obstáculos al mercado interior en los sectores de la banca y los seguros, y unos sistemas educativos desfasados con respecto a las necesidades del mercado laboral y la realización del mercado único;
16. Lamenta, por lo que respecta a la Estrategia Europa 2020, primer programa de la Unión en el que se incluyó el objetivo de luchar contra la pobreza, que no se vaya a alcanzar el objetivo de reducir la magnitud de la pobreza en la Unión; considera que el objetivo de luchar contra la pobreza debe incluirse ya en la fase de elaboración de las políticas de la Unión;
17. Hace hincapié en la importancia de evitar una presión fiscal excesiva sobre la mano de obra, puesto que el elevado nivel impositivo disminuye los incentivos para que las personas inactivas, los desempleados, las personas que representen la segunda fuente de ingresos familiares y los trabajadores con salarios bajos vuelvan a encontrar empleo;
18. Toma nota del debate en curso entre la Comisión y los Estados miembros sobre la metodología para el cálculo de la brecha de producción;
19. Señala que deben realizarse esfuerzos para eliminar los obstáculos a la inversión que aún existen en los Estados miembros y permitir una combinación de políticas más adecuada, orientada hacia políticas que promuevan el desarrollo sostenible, incluida una atención real al gasto en investigación y desarrollo; considera que el apoyo público y privado a la investigación y a las instituciones de enseñanza superior son factores cruciales para una economía europea más competitiva, y que la debilidad o la inexistencia de esta infraestructura coloca a determinados países en una situación de clara desventaja; destaca que no existe una receta ideal unitaria para la política de la Unión en materia de innovación, pero que para colmar la brecha existente en la Unión entre innovación y capacidad será necesario adoptar en los Estados miembros políticas en materia de innovación suficientemente diferenciadas que se basen en los éxitos ya obtenidos;
20. Celebra el Acuerdo alcanzado en la Conferencia sobre el Clima (COP21) celebrada en París en diciembre de 2015, y exhorta a los Estados miembros y a la Comisión a que lo apliquen;
Contribución por sectores al Semestre Europeo 2016
Política social y laboral
21. Considera que el Consejo y la Comisión deben aspirar a que los procesos de consolidación presupuestaria vayan acompañados de medidas que ayuden a reducir las desigualdades, y destaca que el proceso del Semestre Europeo debe contribuir a dar respuesta a retos actuales y emergentes, garantizando así una economía más eficaz; señala que la inversión social en capital humano deberá ser una medida complementaria esencial, puesto que el capital humano es uno de los factores de crecimiento y un motor de competitividad y desarrollo; pide que las importantes reformas estructurales defendidas en la recomendaciones específicas por país vayan acompañadas de una evaluación de impacto social de sus efectos a corto, medio y largo plazo con objeto de entender mejor sus consecuencias sociales, económicas y para el empleo, en particular su repercusión en la creación de puestos de trabajo y en el crecimiento económico;
22. Subraya que el desempleo, y en particular el desempleo juvenil, sigue siendo un problema muy importante para las sociedades europeas y que, según la Comisión Europea, el desempleo ha seguido bajando progresivamente pero continúa por encima de los niveles de 2008, con 21,2 millones de desempleados en abril de 2016 y enormes diferencias entre los Estados miembros; señala la necesidad de llevar a cabo una evaluación cualitativa y cuantitativa del empleo creado, a fin de evitar aumentos de las tasas de empleo debidos simplemente al empleo precario o a la disminución de la fuerza de trabajo; señala que, a pesar de dar resultados en cuanto a capacidades y conocimientos, los sistemas de educación y formación de algunos Estados miembros no obtienen buenos resultados a nivel internacional y presentan déficits crecientes de competencias, lo que contribuye a que el 39 % de las empresas sigan teniendo dificultades para hallar personal con las competencias requeridas; insiste en que en las recomendaciones específicas por país debe concederse una mayor prioridad a solucionar los desequilibrios estructurales del mercado laboral, incluidos el desempleo de larga duración y la inadecuación de las cualificaciones, y subraya la necesidad de seguir invirtiendo y mejorando los sistemas educativos y de formación y de proporcionar a la sociedad los instrumentos y las capacidades necesarios para readaptarse a las variables demandas del mercado laboral;
23. Señala que, entre 2008 y 2014, el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social en la Unión aumentó en 4,2 millones, llegando a un total de más de 22 millones (el 22,3 %); observa que la Comisión ha declarado que «la mayoría de los Estados miembros todavía se enfrentan a una crisis social aguda, legado de la crisis»; pide que la Comisión y los Estados miembros redoblen sus esfuerzos para reducir la pobreza, la exclusión social y las crecientes desigualdades a fin de abordar las disparidades económicas y sociales entre los Estados miembros y dentro de sus sociedades; opina que combatir la pobreza y la exclusión social y reducir las desigualdades debe ser una de las prioridades recogidas en las recomendaciones específicas por país, pues es fundamental para lograr un crecimiento económico duradero y un ritmo de aplicación sostenible desde el punto de vista social;
24. Recuerda que, como ha afirmado el Parlamento, unas reformas responsables desde el punto de vista social deben basarse en la solidaridad, la integración, la justicia social y una distribución justa de la riqueza, es decir, un modelo que garantice la igualdad y la protección social, proteja a los grupos vulnerables y mejore las condiciones de vida para todos los ciudadanos;
25. Está convencido de que el crecimiento económico debe garantizar un impacto social positivo; acoge con satisfacción la introducción de tres nuevos indicadores de empleo clave en el cuadro de indicadores macroeconómicos; reitera su llamamiento para que estos indicadores se consideren del mismo nivel que los indicadores económicos existentes, garantizando así que se evalúen mejor los desequilibrios internos y haciendo más eficaces las reformas estructurales; pide, a este respecto, que, para evitar una aplicación selectiva, sea posible utilizar estos indicadores para realizar análisis exhaustivos a fin de comprender mejor la relación causa-efecto de las políticas y acciones; propone que en la elaboración de las recomendaciones específicas por país se introduzca el procedimiento de desequilibrios sociales para evitar una carrera de mínimos en términos de normas sociales, partiendo de un uso eficaz de los indicadores sociales y de empleo en la supervisión macroeconómica; opina que la equiparación de los indicadores de empleo y económicos tendría que ir acompañada de una revalorización equivalente del papel que desempeña el Consejo EPSCO en el Semestre Europeo;
26. Considera que la introducción de los tres indicadores de empleo demuestra que la Estrategia Europea de Empleo, incluidas las orientaciones para las políticas de empleo, desempeña un papel importante en el proceso de gobernanza económica de la Unión, pero que es necesario redoblar los esfuerzos, en especial a través de la introducción de indicadores sociales;
27. Reconoce que la Comisión ha empezado a trabajar en el establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales, pero le recuerda que debe presentar los resultados de la consulta y seguir adelante con nuevas medidas eficaces para lograr una Unión más estrecha y más justa, y que debe desempeñar un papel de más importancia a la hora de atajar la desigualdad; destaca, a este respecto, el Informe de los cinco presidentes, que pide una mayor convergencia económica y social, pero reconoce que no existen soluciones válidas para todos los casos; considera, a este respecto, que las distintas políticas comunes deben adaptarse a los distintos Estados miembros; considera que las medidas europeas también deben abordar las desigualdades y las diferencias de ingresos en el interior de los Estados miembros y deben hacer más que limitarse a atender la situación de quienes pasan más necesidades;
28. Reconoce que el Semestre Europeo actualmente se centra más en los resultados en materia social y de empleo; pide a los Estados miembros, con el debido respeto de sus competencias, que tomen medidas urgentes para garantizar trabajos dignos con salarios dignos, el acceso a rentas mínimas adecuadas y la protección social (que ya ha reducido la tasa de pobreza del 26,1 % al 17,2 %), así como unos servicios públicos de calidad, y aboga por el desarrollo y el establecimiento de un verdadero sistema sostenible de seguridad social; pide a la Comisión que ofrezca a los Estados miembros apoyo y un intercambio de buenas prácticas para mejorar la capacidad administrativa en los planos nacional, regional y local, pues es fundamental para dar un nuevo impulso a las inversiones a largo plazo y garantizar la creación de empleo y un crecimiento sostenible;
29. Destaca que el establecimiento y la gestión de los sistemas de seguridad social son una competencia de los Estados miembros que la Unión coordina pero no armoniza;
30. Reconoce que la fijación de salarios es una competencia de los Estados miembros que debe respetarse, en consonancia con el principio de subsidiariedad;
31. Toma nota de que el desempleo juvenil ha disminuido, pero señala que sigue estando en niveles increíblemente elevados con más de cuatro millones de menores de veinticinco años desempleados en la Unión, 2 885 000 de los cuales se encuentran en la zona del euro; lamenta que, más de tres años después del comienzo de la Iniciativa de Empleo Juvenil, los resultados de su aplicación sean tan desiguales y, en ocasiones, ineficaces; pide a la Comisión que presente en octubre de 2016 un análisis exhaustivo de su aplicación que constituya la base para continuar con el programa;
32. Recuerda que en muchos Estados miembros las prestaciones de desempleo disminuyen año tras año, a consecuencia, entre otras cosas, del desempleo de larga duración, por lo que aumenta el número de personas que vive por debajo del umbral de la pobreza y exclusión social; pide que se garanticen unas prestaciones de desempleo adecuadas que les permitan vivir con dignidad y que se tomen medidas para integrar gradualmente a estas personas en el mercado laboral;
33. Destaca que los desequilibrios en los sistemas de pensiones se deben fundamentalmente al desempleo, la devaluación salarial y la precarización del empleo; solicita, por tanto, reformas que garanticen una financiación adecuada para hacer posible que el primer pilar de las pensiones sea firme y garantice unas pensiones dignas, como mínimo absoluto a un nivel superior al umbral de pobreza;
34. Recuerda una vez más que la libre circulación de las personas es fundamental para mejorar la convergencia y la integración entre los países europeos;
35. Observa el aumento de las recomendaciones (a cinco Estados miembros) sobre los sistemas de renta mínima, pero, teniendo en cuenta que las grandes desigualdades en materia de renta no solo perjudican a la cohesión social, sino también al crecimiento económico sostenible (como han declarado recientemente el FMI y la OCDE), pide a la Comisión que cumpla la promesa hecha por el Presidente Juncker en su discurso inaugural de proporcionar una renta adecuada a todos los europeos a través de un marco europeo de renta mínima para cubrir los costes de subsistencia, respetando las prácticas nacionales y el principio de subsidiariedad;
36. Expresa su preocupación ante el aumento de las desigualdades de ingresos, asociado, en parte, a la insuficiencia de las reformas del mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas que mejoren la calidad del empleo a fin de reducir la segmentación del mercado laboral, combinadas con medidas para aumentar los salarios mínimos a un nivel digno y fortalecer la negociación colectiva y la posición de los trabajadores en los sistemas de fijación de sueldos para reducir la dispersión salarial; advierte de que, en las últimas décadas, la dirección de empresas se ha llevado una parte mayor de los beneficios económicos, mientras que los salarios de los trabajadores se han estancado o reducido; considera que esta dispersión excesiva de los salarios aumenta las desigualdades y perjudica a la productividad y la competitividad de las empresas;
37. Expresa su preocupación ante el hecho de que el desempleo de larga duración siga siendo elevado —10,5 millones de personas en la Unión— y recuerda que la integración en el mercado laboral de las personas en situación de paro prolongado es crucial para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de protección social, así como para su confianza en sí mismos; lamenta, por tanto, la inacción de los Estados miembros por lo que se refiere a la puesta en práctica de la recomendación del Consejo relativa a la integración de las personas en situación de paro prolongado en el mercado laboral; reitera su petición a la Comisión de que apoye los esfuerzos por brindar oportunidades de formación permanente incluyentes para trabajadores y solicitantes de empleo de todas las edades y de que tome medidas cuanto antes para mejorar el acceso a la financiación de la Unión y movilizar recursos adicionales siempre que sea posible;
38. Considera que la protección social, que incluye las pensiones y servicios como la atención sanitaria, los cuidados infantiles y los cuidados de larga duración, siguen siendo esenciales para lograr un crecimiento equilibrado e integrador, contribuir a una vida laboral más duradera, crear empleo y reducir las desigualdades; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten políticas que garanticen la suficiencia, la adecuación, la eficacia y la calidad de los sistemas de protección social a lo largo del ciclo vital de las personas, y que garanticen una vida digna, hagan frente a las desigualdades e impulsen la inclusión con el objetivo de erradicar la pobreza, sobre todo en el caso de los excluidos del mercado laboral y los grupos más vulnerables;
39. Recuerda los obstáculos y las barreras, físicas y digitales, que siguen encontrando hoy en día las personas con discapacidad; espera que el Acta Europea de Accesibilidad lanzada por la Comisión pueda aplicarse pronto y centrarse en acciones concretas y eficaces para favorecer la inclusión y el acceso;
Mercado interior
40. Acoge con satisfacción el gran número de recomendaciones específicas por país que apoyan un mercado único integrado que funcione correctamente, como las oportunidades de financiación e inversión que apoyan a las empresas, y en particular a las pymes, y contribuyen a la creación de empleo, la administración electrónica, la contratación pública y el reconocimiento mutuo, incluido el reconocimiento mutuo de cualificaciones; subraya que la garantía del cumplimiento es clave para que se perciba el impacto de estos ámbitos políticos; considera fundamental, en este sentido, que la Comisión preste la máxima atención posible, en el contexto de las recomendaciones específicas por país, a la introducción de reformas a largo plazo que tengan una repercusión importante, sobre todo en materia de inversiones sociales, empleo y formación;
41. Afirma que el mercado único es la columna vertebral de la economía de la Unión y hace hincapié en que un mercado único participativo y dotado de una gobernanza reforzada que fomente la mejora de la regulación y la competencia es un instrumento fundamental para impulsar el crecimiento, la cohesión, el empleo y la competitividad y mantener la confianza de las empresas y los consumidores; pide en consecuencia a la Comisión que observe los progresos de los Estados miembros y reitera la importancia de la inclusión formal del pilar del mercado único en el Semestre Europeo para que sea posible la observación continua de los indicadores del mercado único, lo que permitirá el seguimiento y la evaluación sistemáticos de los progresos de los Estados miembros en relación con las recomendaciones específicas por país;
42. Acoge con satisfacción la determinación de la Comisión para encarar la falta de coordinación fiscal en la Unión y, en particular, las dificultades a que se enfrentan las pymes como resultado de la complejidad de las diferentes normativas nacionales en materia de IVA; pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de una mayor coordinación y, en particular, la posibilidad de que exista un planteamiento del IVA simplificado en el mercado único digital;
43. Condena las barreras aún existentes o creadas que obstaculizan un mercado único integrado que funcione correctamente; llama la atención, en particular, sobre la transposición y la aplicación parciales de la Directiva sobre servicios por muchos Estados miembros, y pide a la Comisión que haga cumplir más eficazmente aquello a lo que los Estados miembros se han comprometido en el marco del Derecho europeo; recuerda el compromiso de la Comisión de recurrir, en caso necesario, a los procedimientos de infracción para garantizar la plena aplicación de la legislación sobre el mercado único de bienes y servicios y en la esfera digital;
44. Señala que el sistema de reconocimiento de las cualificaciones profesionales descansa en los principios de confianza mutua entre los ordenamientos y de comprobación recíproca de la calidad de las cualificaciones; observa que se necesitan más medidas para aplicar mejor el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales; destaca que resulta esencial una observancia adecuada y una mejora de la legislación, dada la fragmentación del mercado único, que restringe la actividad económica y la oferta para los consumidores, y considera que esos dos principios deben aplicarse a todos los sectores empresariales y a la legislación presente y futura; acoge con satisfacción el ejercicio de inventario de cualificaciones y profesiones reguladas, que creará una base de datos pública interactiva que podrá servir de ayuda a los planes de acción nacionales de los Estados miembros;
45. Lamenta que las recomendaciones específicas por país continúen señalando en la contratación pública deficiencias como la falta de competencia y de transparencia, y que 21 Estados miembros aún no hayan transpuesto plenamente el paquete legislativo, lo cual ha llevado a la distorsión del mercado; pide a la Comisión que actúe con rapidez para garantizar que los Estados miembros cumplan sus obligaciones legales incoando los procedimientos de infracción necesarios; pide a la Comisión que verifique sistemáticamente, de forma eficiente y transparente, que los procedimientos administrativos no supongan una carga desproporcionada para las empresas ni obstaculicen la participación de las pymes en la contratación pública;
46. Apoya a los Estados miembros en sus esfuerzos de modernización de los servicios de la administración pública, en particular mediante la administración electrónica, solicita una mejor cooperación transfronteriza, la simplificación de los procedimientos administrativos y la interoperabilidad de las administraciones públicas, en beneficio de todas las empresas y los ciudadanos, y pide al mismo tiempo a la Comisión que, cuando la digitalización de los servicios públicos sea financiada con cargo al presupuesto de la Unión, lleve a cabo controles eficaces sobre la adecuación del uso de los fondos;
o o o
47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Presidentes del Consejo, de la Comisión, del Eurogrupo y del BCE, así como a los Parlamentos nacionales.
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor(1), y, en particular, su artículo 30, apartado 7,
– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 3 de diciembre de 2015, en relación con las grasas trans en los alimentos y en la dieta general de la población de la Unión (COM(2015)0619),
– Visto el informe del Centro Común de Investigación titulado «Ácidos grasos trans en Europa: ¿En qué punto estamos? Una síntesis de los elementos de prueba: 2003-2013» («Trans fatty acids in Europe: where do we stand? A synthesis of the evidence: 2003-2013»),
– Visto el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 2009 en el que se formulan recomendaciones de ingesta de ácidos grasos trans en la dieta,
– Vistas las publicaciones de la OMS «Eficacia de las políticas de reducción de los ácidos grasos trans en la dieta: revisión sistemática de pruebas» («The effectiveness of policies for reducing dietary transfat: a systematic review of the evidence»)(2), «Eliminar los ácidos grasos trans en Europa — análisis político» («Eliminating trans fats in Europe – A policy brief»)(3) y «Efecto de la ingesta de ácidos grasos trans en los lípidos y lipoproteínas sanguíneos: examen sistemático y análisis de meta-regresión» («Effect of trans-fatty acid intake on blood lipids and lipoproteins: a systematic review and meta-regression analysis»)(4),
– Vistas las preguntas dirigidas al Consejo y a la Comisión sobre los ácidos grasos trans (AGT) (O-000105/2016 – B8-1801/2016 y O-000106/2016 – B8-1802/2016),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que los AGT son un tipo particular de grasas insaturadas;
B. Considerando que los AGT se encuentran de forma natural en alimentos obtenidos de los rumiantes, como los productos lácteos y la carne, y en algunas plantas y productos de origen vegetal (puerros, guisantes, lechuga, aceite de colza), y que se encuentran principalmente en los aceites vegetales parcialmente hidrogenados de producción industrial (aceites vegetales alterados con la adición de átomos de hidrógeno y que se utilizan para freír y para cocer en el horno, así como en los alimentos transformados para prolongar su período de validez);
C. Considerando que, como consecuencia de ello, la ingesta de AGT está sobre todo ligada al consumo de aceites parcialmente hidrogenados de producción industrial utilizados por la industria en una amplia gama de alimentos y bebidas (tanto alimentos envasados y no envasados como alimentos vendidos a granel y alimentos que se sirven en los servicios de restauración y de comida);
D. Considerando que en 2010 la EFSA llegó a la conclusión de que los AGT procedentes de los rumiantes tienen efectos similares a los de los productos industriales;
E. Considerando que la grasa de rumiantes contiene entre un 3 y un 6 % de AGT;
F. Considerando que el consumo humano de AGT de origen natural procedentes de rumiantes suele ser bajo, y que la OMS indica que es poco probable que estos AGT naturales supongan un riesgo para la salud en las dietas concretas actuales debido a su ingesta relativamente baja;
G. Considerando que la presente Resolución solo se refiere a los ácidos grasos de producción industrial;
H. Considerando que muchos restaurantes y establecimientos de comida rápida utilizan los AGT para freír alimentos ya que estos ácidos no son caros y se pueden reutilizar repetidamente en las freidoras comerciales;
I. Considerando que durante la preparación de algunos alimentos (como galletas, pasteles, aperitivos salados y alimentos fritos) se añaden o se forman AGT adicionales;
J. Considerando que el consumo frecuente de aceites vegetales parcialmente hidrogenados de producción industrial se ha asociado a un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares (más que cualquier otro factor a largo plazo), infertilidad, endometriosis, cálculos biliares, enfermedad de Alzheimer, diabetes, obesidad y algunos tipos de cáncer;
K. Considerando que las autoridades europeas han de tomar todas las medidas necesarias para luchar contra las causas de la obesidad;
L. Considerando que una ingesta elevada de AGT agrava el riesgo de desarrollar una enfermedad coronaria (más que cualquier otro nutriente, por caloría), patología que, según cálculos conservadores, ha provocado 660 000 muertes al año en la Unión, es decir, cerca de un 14 % del total de muertes;
M. Considerando que la EFSA recomienda que la ingesta de AGT sea lo más baja posible en el contexto de una dieta adecuada desde el punto de vista nutricional(5);
N. Considerando que la OMS recomienda más específicamente que el consumo de AGT sea inferior al 1 % del aporte energético diario(6);
O. Considerando que la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (Food and Drug Administration, FDA) concluyó en junio de 2015 que en general los aceites parcialmente hidrogenados no se consideran inocuos para su utilización en la alimentación humana;
P. Considerando que, a pesar de la escasa disponibilidad de datos referidos a la totalidad de la Unión, en un estudio reciente en el que se recogen datos referidos a nueve Estados miembros de la Unión se señala que la ingesta media diaria de AGT es inferior al 1 % del aporte energético diario, si bien la ingesta es superior en el caso de determinadas categorías de población en algunos de dichos Estados miembros(7);
Q. Considerando que el análisis de los datos hechos públicos más recientemente confirma que, a pesar de la reducción señalada de los AGT en determinados alimentos, todavía hay una serie de alimentos en los que se registran niveles elevados de AGT, es decir, por encima de los 2 g. de AGT/100 g. de materia grasa (por ejemplo, galletas o palomitas de maíz, con valores que se sitúan entre los 40 y los 50 g. de AGT/100 g. de materia grasa, así como alimentos no envasados como los productos de panadería) en algunos mercados de alimentos de la Unión;
R. Considerando que los estudios realizados a escala internacional muestran que las políticas destinadas a restringir el contenido de AGT en los alimentos implican una reducción de los niveles de estos ácidos, sin que se registre un aumento del contenido total de grasas; y que estas políticas son viables, realizables y pueden tener un efecto positivo en la salud pública;
S. Considerando que el hecho de que, desgraciadamente, solo uno de cada tres consumidores en la Unión tiene algún conocimiento sobre los AGT pone de manifiesto que las medidas de etiquetado no han conseguido ser eficaces y que hay que tomar medidas para aumentar la sensibilización a través del sistema educativo y de campañas en los medios de comunicación;
T. Considerando que la legislación de la Unión no regula el contenido de AGT en los alimentos ni exige su etiquetado;
U. Considerando que Austria, Dinamarca, Letonia y Hungría cuentan con legislación en vigor que limita el contenido de los AGT en los alimentos, mientras que la mayor parte de los demás Estados miembros de la Unión han optado por medidas voluntarias, tales como la autorregulación, las recomendaciones dietéticas o criterios de composición de productos tradicionales específicos;
V. Considerando los datos que demuestran que la introducción de límites legales para los AGT de producción industrial por parte de Dinamarca, que en 2003 estableció un límite nacional del 2 % para el contenido de AGT en los aceites y grasas, fue un éxito, ya que redujo significativamente las muertes causadas por las enfermedades cardiovasculares(8);
W. Considerando que la única manera de que los consumidores puedan identificar los productos que pudieran contener AGT es verificar si la lista de ingredientes de los alimentos envasados contiene aceites parcialmente hidrogenados; que en el marco de las normas actualmente vigentes en la Unión puede reinar confusión entre los consumidores en cuanto a la diferencia entre aceites parcialmente hidrogenados (que contienen AGT, entre otros ácidos grasos) y aceites totalmente hidrogenados (que solo contienen ácidos grasos saturados y no AGT), toda vez que el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 exige que se facilite esta información en la lista de ingredientes de los alimentos envasados;
X. Considerando que estudios recientes han demostrado que las personas con mayor nivel socioeconómico tienen dietas más saludables que las personas con menor nivel socioeconómico y que esta brecha ha aumentado paralelamente a las desigualdades sociales;
Y. Considerando, en particular, que los AGT tienden a utilizarse en los alimentos más baratos y que, dado que las personas con menores ingresos están más expuestas a consumir alimentos más baratos con un mayor contenido de AGT, aumenta la posibilidad de que se incrementen las desigualdades en materia de salud;
Z. Considerando que, para reducir la ingesta de AGT industriales, hay que tomar decisiones adecuadas a escala de la Unión;
AA. Considerando que las organizaciones sanitarias, los grupos de consumidores, las asociaciones de profesionales sanitarios y las empresas alimentarias han instado a la Comisión Europea a que elabore una propuesta legislativa que restrinja la cantidad de AGT industriales en los alimentos a un nivel similar al establecido por las autoridades danesas (es decir, 2 g de AGT/100 g de materia grasa)(9);
1. Recuerda que la cuestión de los AGT es prioritaria para el Parlamento Europeo y recuerda su preocupación por los riesgos que los AGT presentan para la salud humana;
2. Destaca el hecho de que los Estados Unidos ya han anunciado que los fabricantes de alimentos deberán eliminar los aceites parcialmente hidrogenados de los productos que vendan en su mercado nacional a partir de mediados de 2018, teniendo en cuenta la conclusión a la que se llegó en 2015, según la cual en general las grasas trans no se reconocen como seguras;
3. Recuerda que se ha demostrado que la limitación de los AGT puede aportar beneficios rápidos y significativos para la salud; destaca en este contexto el éxito de la experiencia de Dinamarca que en 2003 estableció un límite nacional del 2 % de AGT en aceites y grasas;
4. Hace hincapié en que la mayor parte de la población de la Unión, en particular las personas más vulnerables, carece de información sobre los AGT y las consecuencias de su consumo para la salud, lo que puede impedir que tomen decisiones informadas;
5. Expresa su preocupación por que los grupos vulnerables, incluidos los ciudadanos con menor nivel educativo y estatus socioeconómico más bajo y los niños, tengan más inclinación a consumir alimentos con un mayor contenido de AGT;
6. Reconoce que todas las estrategias existentes en materia de reducción de los AGT parecen estar asociadas a reducciones significativas de los niveles de AGT en los alimentos, y lamenta la falta de una estrategia sobre los AGT armonizada a escala de la Unión; hace hincapié en que las medidas individuales que tomen los Estados miembros crearán un mosaico de normas que podrán tener diferentes efectos sobre la salud de un Estado miembro a otro y que, además, podrán dificultar el buen funcionamiento del mercado único y la innovación en la industria alimentaria;
7. Considera, por lo tanto, que las medidas que se tomen no pueden ser exclusivamente nacionales y que, para reducir considerablemente la ingesta media de AGT, hay que tomar medidas a escala de la Unión;
8. Señala que, según la OMS(10), una política de etiquetado de grasas trans puede ser la medida que más cueste aplicar de forma eficaz, mientras que el impacto financiero de la prohibición de las grasas trans ha sido mínimo en los países que la han aplicado, habida cuenta de los bajos costes de aplicación y de seguimiento;
9. Considera que la falta de sensibilización de los consumidores sobre los efectos adversos de los AGT para la salud hace que el etiquetado obligatorio para informar de la presencia de estos ácidos sea un instrumento importante, pero insuficiente en comparación con los límites obligatorios, para reducir la ingesta de AGT por los ciudadanos europeos;
10. Señala además a este respecto que una estrategia de etiquetado para informar de la presencia de AGT solo afecta a determinados alimentos, pero no a los alimentos no envasados o a los que se sirven en los restaurantes;
11. Pide a la Comisión que establezca lo antes posible un límite legal a escala de la Unión al contenido de AGT industriales (como ingrediente y como producto final) en todos los alimentos para reducir su ingesta en todos los grupos de población;
12. Pide que esta propuesta se presente en un plazo de dos años;
13. Solicita que dicha propuesta vaya acompañada de una evaluación de impacto que valore los costes industriales de reformulación en los que se incurriría en caso de que se impusiera un límite obligatorio y la posibilidad de trasladar estos costes a los consumidores;
14. Señala, a este respecto, el anuncio de la Comisión de que llevará a cabo una evaluación de impacto minuciosa para evaluar los costes y beneficios de distintos límites mínimos, y pide a la Comisión que tenga en cuenta específicamente los efectos sobre las pymes;
15. Pide a la industria alimentaria que dé prioridad a soluciones alternativas que cumplan las normas sanitarias y medioambientales, como la utilización de aceites mejorados, nuevos procedimientos de modificación de las grasas o combinaciones de sustitutos de los AGT (fibras, celulosa, almidones, preparados proteínicos, etc.);
16. Pide, además, a la Comisión que colabore con los Estados miembros para aumentar los conocimientos en materia de nutrición, animar a los consumidores, permitirles que tomen decisiones más sanas en lo que respecta a los alimentos, y comprometerse con la industria para promover la reformulación saludable de sus productos;
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Mouratidou et al. «Ácidos grasos trans en Europa:¿En qué punto estamos?». Informes científicos y políticos del Centro Común de Investigación 2014, doi:10.2788/1070.
Brandon J. et al. Denmark’s policy on artificial trans fat and cardiovascular disease («La política danesa sobre las grasas trans artificiales y las enfermedades cardiovasculares»), Am J Prev Med 2015.