Índice 
Textos aprobados
Martes 22 de noviembre de 2016 - Estrasburgo
Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre Ucrania y Europol *
 Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh
 Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh
 Plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan ***II
 Acceso a la información por parte de las autoridades tributarias contra el blanqueo de capitales *
 Informe Anual 2015 del Banco Central Europeo
 Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor
 Unión Europea de Defensa
 Liberación del potencial de los servicios de transporte de pasajeros por vías navegables
 Mayor eficacia de la cooperación al desarrollo

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre Ucrania y Europol *
PDF 243kWORD 43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Oficina Europea de Policía (Europol) del Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre Ucrania y Europol (10345/2016 – C8-0267/2016 – 2016/0811(CNS))
P8_TA(2016)0428A8-0342/2016

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (10345/2016),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0267/2016),

–  Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)(1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

–  Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada(2), y en particular sus artículos 5 y 6,

–  Vista la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos(3),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0342/2016),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide a la Comisión que, después de la fecha de aplicación del nuevo Reglamento relativo a Europol(4), evalúe las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Cooperación; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo de los resultados de dicha evaluación y presente, en su caso, una recomendación de autorización para iniciar la renegociación internacional del Acuerdo;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a Europol.

(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.
(3) DO L 325 de 11.12.2009, p. 12.
(4) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).


Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh
PDF 166kWORD 45k
Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh (2016/2115(IMM))
P8_TA(2016)0429A8-0318/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh, transmitido por el ministro de Justicia de la República Francesa con fecha de 14 de abril de 2016, en relación con la instrucción (expediente n.º 14142000183) abierta contra Jean-François Jalkh en el Tribunal de Primera Instancia de Nanterre a raíz de una querella con constitución de parte civil presentada por la asociación «Maison des potes – Maison de l’egalité» (Casa de los Amigos – Casa de la Igualdad) por incitación pública a la discriminación, el odio o la violencia, y comunicado al Pleno del 8 de junio de 2016,

–  Previa audiencia a Jean-François Jalkh, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, modificado por la Ley Constitucional de 4 de agosto de 1995 n.º 95/880,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0318/2016),

A.  Considerando que el fiscal del Tribunal de Apelación de Versalles ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Jean-François Jalkh, en conexión con las acciones judiciales relativas a una presunta infracción;

B.  Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh se refiere a un presunto delito de incitación a la discriminación nacional, racial o religiosa mediante palabra, escrito, imagen o medio de comunicación al público por vía electrónica, delito tipificado en el artículo 24, párrafo octavo, el artículo 23, párrafo primero, y el artículo 42 de la Ley de 29 de julio de 1881 y en el artículo 93-3 de la Ley n.º 82-652 de 29 de julio de 1982 y castigado por el artículo 24, párrafos octavo, décimo, undécimo y duodécimo, de la Ley de 29 de julio de 1881 y por el artículo 131-26, párrafos segundo y tercero, del Código Penal;

C.  Considerando que Jean-François Jalkh fue acusado por la asociación «Maison des potes – Maison de l’egalité» mediante querella presentada ante el Tribunal de Primera Instancia de Nanterre el 22 de mayo de 2014;

D.  Considerando la querella se refería a las declaraciones hechas en un opúsculo titulado Petit guide pratique de l'élu municipal Front national (Guía práctica del cargo electo del Frente Nacional), publicado el 19 de septiembre de 2013 y difundido en el sitio web oficial de la federación del Frente Nacional el 30 de noviembre de 2013, que incitaba a los candidatos del Frente Nacional elegidos concejales en las elecciones celebradas el 23 y el 30 de marzo de 2014 a recomendar, desde el primer pleno de los nuevos ayuntamientos, la defensa de la «prioridad nacional» en materia de atribución de las viviendas sociales; que Jean-François Jalkh era el director de publicaciones del Frente Nacional y disponía de control editorial sobre los sitios web de la federación;

E.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

F.  Considerando que el artículo 26 de la Constitución francesa establece que ningún miembro del Parlamento francés podrá ser procesado, investigado, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones;

G.  Considerando que el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento francés se corresponde de hecho con el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento Europeo en virtud del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; que el Tribunal de Justicia ha declarado que, para que un diputado al Parlamento Europeo esté amparado por la inmunidad, debe haber emitido su opinión en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias; que dicha relación debe ser directa e imponerse manifiestamente;

H.  Considerando que Jean-François Jalkh no era diputado al Parlamento Europeo en el momento en el que se cometió el presunto delito, a saber, el 19 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013, pero que el 23 de junio y el 2 de octubre de 2014 los materiales presuntamente delictivos seguían disponibles para su consulta por cualquier persona que deseara acceder a ellos;

I.  Considerando que los cargos no guardan relación manifiesta con la condición de Jean-François Jalkh de diputado al Parlamento Europeo, sino que afectan a actividades de carácter puramente nacional o regional, habida cuenta de que las manifestaciones se dirigían a futuros concejales con miras a las elecciones municipales celebradas en Francia el 23 y el 30 de marzo de 2014 y están relacionadas con su cargo de director de publicaciones del Frente Nacional con control editorial sobre los sitios web de la federación;

J.  Considerando que los actos de los que se le acusa no guardan relación con opiniones expresadas o votos emitidos en el ejercicio de las funciones del diputado al Parlamento Europeo de que se trata a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

K.  Considerando que no hay ninguna sospecha de que tras la instrucción judicial abierta a raíz de la querella de la asociación «Maison des potes – Maison de l’égalité», presentada antes de que ocupara su escaño en el Parlamento Europeo, se oculte la intención de entorpecer la actividad parlamentaria de Jean-François Jalkh (fumus persecutionis);

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Jean-François Jalkh;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al ministro de Justicia de la República Francesa y a Jean-François Jalkh.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh
PDF 165kWORD 45k
Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh (2016/2107(IMM))
P8_TA(2016)0430A8-0319/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh, transmitido por el ministro de Justicia de la República Francesa con fecha de 14 de abril de 2016, en relación con la instrucción (expediente n.º 1422400530) abierta contra Jean-François Jalkh en el Tribunal de Distrito de París a raíz de una querella con constitución de parte civil presentada por la asociación «Oficina Nacional de Vigilancia contra el Antisemitismo» (BNVCA) por incitación pública a la discriminación, el odio o la violencia, y comunicado al Pleno del 8 de junio de 2016,

–  Previa audiencia a Jean-François Jalkh, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, modificado por la Ley Constitucional de 4 de agosto de 1995 n.º 95/880,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0319/2016),

A.  Considerando que el fiscal del Tribunal de Apelación de París ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Jean-François Jalkh, en conexión con las acciones judiciales relativas a una presunta infracción;

B.  Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-François Jalkh se refiere a un presunto delito de incitación a la discriminación, el odio o la violencia contra una persona o un grupo de personas por motivo de su origen o de su pertenencia a una etnia, a una nación, a una raza o a un religión determinada, delito tipificado en el Derecho francés, concretamente en el artículo 24, párrafo octavo, y en el artículo 23, párrafo primero, de la Ley de 29 de julio de 1881;

C.  Considerando que Jean-François Jalkh fue acusado por la Oficina Nacional de Vigilancia contra el Antisemitismo (BNVCA) mediante querella presentada ante el decano de los jueces de instrucción de París el 12 de agosto de 2014;

D.  Considerando que la querella se refería a las siguientes declaraciones de Jean-Marie Le Pen en una entrevista, divulgada en el sitio internet www.frontnational.com y posteriormente en el blog www.jeanmarielepen.com el 6 de junio de 2014, en respuesta a la mención, por una participante, del nombre del cantante Patrick Bruel, quien había manifestado que ya no podía actuar en las ciudades que hubieran elegido a un alcalde del Frente Nacional: «No es de extrañar. Mire, la próxima vez los pasaremos por el horno»; considerando que Jean-François Jalkh era el director de publicaciones del sitio internet oficial del Frente Nacional;

E.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

F.  Considerando que el artículo 26 de la Constitución francesa establece que ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, investigado, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones;

G.  Considerando que el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento francés se corresponde de hecho con el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento Europeo en virtud del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; que el Tribunal de Justicia ha declarado que, para que un diputado al Parlamento Europeo esté amparado por la inmunidad, debe haber emitido su opinión en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias; que dicha relación debe ser directa e imponerse manifiestamente;

H.  Considerando que Jean-François Jalkh no había asumido sus funciones de diputado al Parlamento Europeo cuando se produjo el presunto delito, el 6 de junio de 2014, sino que no lo hizo hasta el 1 de julio de 2014;

I.  Considerando que los cargos no guardan relación manifiesta con la condición de Jean-François Jalkh de diputado al Parlamento Europeo, sino que afectan a actividades de carácter puramente nacional o regional, habida cuenta de que las manifestaciones se refieren a las elecciones municipales celebradas en Francia el 23 y el 30 de marzo de 2014 y a su cargo de director de publicaciones del Frente Nacional, con control editorial sobre los sitios web de la federación;

J.  Considerando que los actos de los que se le acusa no guardan relación con opiniones expresadas o votos emitidos en el ejercicio de las funciones del diputado al Parlamento Europeo de que se trata a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

K.  Considerando que no hay ninguna sospecha de que tras la instrucción judicial abierta a raíz de la querella de la asociación «Oficina Nacional de Vigilancia contra el Antisemitismo» (BNVCA) se oculte la intención de entorpecer la actividad parlamentaria de Jean-François Jalkh (fumus persecutionis);

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Jean-François Jalkh;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al ministro de Justicia de la República Francesa y a Jean-François Jalkh.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


Plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan ***II
PDF 240kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1342/2008 del Consejo por el que se estableceun plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan (11309/1/2016 – C8-0403/2016 – 2012/0236(COD))
P8_TA(2016)0431A8-0325/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11309/1/2016 – C8-0403/2016),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de diciembre de 2012(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0498),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 76 de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A8‑0325/2016),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 44 de 15.2.2013, p. 125.
(2) DO C 65 de 19.2.2016, p. 193.


Acceso a la información por parte de las autoridades tributarias contra el blanqueo de capitales *
PDF 390kWORD 52k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso a la información por parte de las autoridades tributarias contra el blanqueo de capitales (COM(2016)0452 – C8-0333/2016 – 2016/0209(CNS))
P8_TA(2016)0432A8-0326/2016

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0452),

–  Vistos los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0333/2016),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0326/2016),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando -1 (nuevo)
(-1)   El papel de los vehículos, las cuentas y las empresas establecidos en paraísos fiscales y países y territorios no cooperativos se ha revelado como el denominador común de un vasto conjunto de operaciones, por lo general detectadas a posteriori, que ocultan prácticas de fraude fiscal, fuga de capitales y blanqueo de capitales. Este hecho, por sí solo, debe mover a la acción política y diplomática con el objetivo de eliminar los centros financieros extraterritoriales en todo el mundo.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1
(1)  La Directiva 2011/16/UE del Consejo11, modificada por la Directiva 2014/107/UE12, es aplicable a partir del 1 de enero de 2016 a los 27 Estados miembros y, a partir del 1 de enero de 2017, a Austria. Dicha Directiva aplica en la Unión la Norma Internacional para el Intercambio Automático de Información Fiscal sobre Cuentas Financieras («Norma Internacional»). Como tal, el sistema garantiza que la información sobre los titulares de cuentas se comunique al Estado miembro en que resida el titular de la cuenta.
(1)  La Directiva 2011/16/UE del Consejo11, modificada por la Directiva 2014/107/UE12 del Consejo, es aplicable a partir del 1 de enero de 2016 a los 27 Estados miembros y, a partir del 1 de enero de 2017, a Austria. Dicha Directiva aplica en la Unión la Norma Internacional para el Intercambio Automático de Información Fiscal sobre Cuentas Financieras («Norma Internacional»). Como tal, el sistema garantiza que la información sobre los titulares de cuentas se comunique al Estado miembro en que resida el titular de la cuenta, con el fin de luchar contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva.
__________________
11 Directiva 2011/16/UE del Consejo11, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
11 Directiva 2011/16/UE del Consejo11, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
12 Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, p. 1).
12 Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, p. 1).
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)   La lucha contra la evasión y la elusión fiscales, en particular en conexión con el blanqueo de capitales, es una prioridad absoluta de la Unión.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 3
(3)  Para garantizar un control eficaz de la aplicación por las instituciones financieras de los procedimientos de diligencia debida establecidos en la Directiva 2011/16/UE, las autoridades tributarias necesitan poder acceder a la información sobre blanqueo de capitales. Sin esto, dichas autoridades no podrían controlar, confirmar y auditar que las entidades financieras aplican correctamente la Directiva 2011/16/UE identificando correctamente a los propietarios efectivos de las estructuras intermedias y notificándolos.
(3)  Para garantizar un control eficaz de la aplicación por las instituciones financieras de los procedimientos de diligencia debida establecidos en la Directiva 2011/16/UE, las autoridades tributarias necesitan poder acceder de forma rápida y completa a la información sobre blanqueo de capitales y disponer de personal suficiente y debidamente cualificado para desempeñar ese cometido y de la capacidad para intercambiar dicha información. Dicho acceso debería ser el resultado de un intercambio automático y obligatorio de información. Sin este acceso y sin el personal adecuado, dichas autoridades no podrían controlar, confirmar y auditar que las entidades financieras aplican correctamente la Directiva 2011/16/UE identificando correctamente a los propietarios efectivos de las estructuras intermedias y notificándolos.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)   El vínculo que se observa entre la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales requiere que se aprovechen al máximo las sinergias resultantes de la cooperación a escala nacional, internacional y de la Unión entre las diferentes autoridades que participan en la lucha contra estos delitos y abusos. Asuntos tales como la transparencia de la titularidad real o la medida en que ciertas entidades, como las profesiones jurídicas, están sujetas al marco de lucha contra el blanqueo de capitales en terceros países son fundamentales para reforzar la capacidad de las autoridades de la Unión para combatir la elusión fiscal y el blanqueo de capitales.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)   Las revelaciones de «Swissleaks», «Luxleaks», los «papeles de Panamá» y «Bahamas Leaks», que son manifestaciones aisladas de un fenómeno global, han confirmado que es absolutamente indispensable establecer una mayor transparencia fiscal e implantar una cooperación y coordinación mucho más estrechas entre las jurisdicciones.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 quater (nuevo)
(3 quater)   El intercambio automático y obligatorio de información en materia fiscal ha sido reconocido a escala internacional, por el G20, la OCDE y la Unión, como el instrumento más eficaz para lograr la transparencia fiscal internacional. En su Comunicación, de 5 de julio de 2016, relativa a las medidas adicionales encaminadas al refuerzo de la transparencia y a la lucha contra la evasión y la elusión fiscales1 bis, la Comisión señalaba que «existen poderosas razones para ampliar aún más si cabe la cooperación administrativa entre las autoridades tributarias a fin de que esta abarque la información sobre la titularidad real» y que «el intercambio automático de información sobre la titularidad real podría integrarse en el marco de transparencia fiscal vinculante ya en vigor en la UE». Además, todos los Estados miembros están participando ya en un proyecto piloto de intercambio de información sobre los titulares reales de las sociedades y fideicomisos.
_____________
1 bis COM(2016)0451.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 4
(4)  Por consiguiente, es necesario garantizar el acceso de las autoridades fiscales a la información sobre blanqueo de capitales para que desempeñen su misión de control de la correcta aplicación de la Directiva 2011/16/UE por parte de las instituciones financieras.
(4)  Las normas de la Unión en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales han ido incorporando, con el tiempo, los cambios en los principios internacionales con el objetivo de reforzar la coordinación entre los Estados miembros y responder —precisamente por los vínculos existentes entre el blanqueo, la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada y la evasión y la elusión fiscales— a los retos que se plantean a escala mundial. Por consiguiente, es necesario garantizar el acceso directo y facilitado de las autoridades fiscales a la información, los procedimientos, la documentación y los mecanismos sobre blanqueo de capitales para que desempeñen su misión de control de la correcta aplicación de la Directiva 2011/16/UE y para el funcionamiento de todas las formas de cooperación administrativa a que se refiere dicha Directiva, e integrar esta información, cuando sea pertinente, en el intercambio automático entre los Estados miembros, y proporcionar acceso a la Comisión, de forma confidencial.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter)   Además, es importante que las autoridades tributarias cuenten con sistemas adecuados de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que permitan detectar las actividades de blanqueo de capitales en una fase incipiente. A ese respecto, las autoridades tributarias deben disponer de recursos humanos y de TIC adecuados con capacidad para procesar la enorme cantidad de información sobre blanqueo de capitales que han de intercambiar los Estados miembros.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quater (nuevo)
(4 quater)   Además, teniendo en cuenta que el intercambio de información reforzado y las filtraciones de información han aumentado el intercambio espontáneo y la disponibilidad de la información, es muy importante que los Estados miembros investiguen y actúen ante cualquier posible irregularidad.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quinquies (nuevo)
(4 quinquies)   Dado que la información sobre el blanqueo de capitales reviste, en muchos casos, carácter transfronterizo, esta debe incluirse, cuando sea pertinente, en el intercambio automático entre los Estados miembros y ponerse a disposición de la Comisión cuando esta lo solicite en el marco de su competencia para hacer cumplir las normas sobre ayudas estatales. Además, dada la complejidad de esta información y la necesidad de verificar su fiabilidad, como ocurre con los datos sobre la titularidad real, las autoridades tributarias deben cooperar en el marco de investigaciones transfronterizas.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 4 sexies (nuevo)
(4 sexies)   El intercambio automático, obligatorio y constante de información en materia fiscal entre las distintas autoridades competentes es esencial para garantizar la máxima transparencia y disponer de un instrumento básico para prevenir y combatir cualquier comportamiento fraudulento.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 4 septies (nuevo)
(4 septies)   Dado el carácter global de las actividades de blanqueo de capitales, la cooperación internacional es clave para combatir estas actividades de forma eficaz y efectiva.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 6
(6)  Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros y su control eficaz en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no pueden alcanzarlo de manera suficiente los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas para ello de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(6)  Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros y su control eficaz en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior a fin de combatir el fraude fiscal, no pueden alcanzarlo de manera suficiente los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas para ello de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 7
(7)  La diligencia debida con respecto al cliente realizada por las entidades financieras en virtud de la Directiva 2011/16/UE ya ha comenzado, y los primeros intercambios deberán finalizarse antes de septiembre de 2017. Por consiguiente, a fin de evitar demoras en la supervisión efectiva de su aplicación, la presente Directiva debe entrar en vigor y ser objeto de transposición antes del 1 de enero de 2017.
(7)  La diligencia debida con respecto al cliente realizada por las entidades financieras en virtud de la Directiva 2011/16/UE ya ha comenzado, y los primeros intercambios deberán finalizarse antes de septiembre de 2017. Por consiguiente, a fin de evitar demoras en la supervisión efectiva de su aplicación, la presente Directiva debe entrar en vigor y ser objeto de transposición antes del 1 de enero de 2018.
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)
Directiva 2011/16/UE
Artículo 2 – apartado 1
(-1)   En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1.  La presente Directiva se aplicará a todos los tipos de impuestos percibidos por un Estado miembro o sus subdivisiones territoriales o administrativas, incluidas las autoridades locales, o en su nombre.
1.  La presente Directiva se aplicará a todos los tipos de impuestos percibidos por un Estado miembro o sus subdivisiones territoriales o administrativas, incluidas las autoridades locales, o en su nombre, así como a los servicios de cambio de monedas virtuales y a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo)
Directiva 2011/16/UE
Artículo 8 bis (nuevo)
(-1 bis) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 8 bis
La administración tributaria de un Estado miembro procederá al intercambio automático con cualquier otro Estado miembro de los documentos y la información previstos en el artículo 22 de la presente Directiva, en un plazo de tres meses a partir de su obtención, si el titular real de una sociedad o, en el caso de un fideicomiso, el fideicomitente, uno de los fideicomisarios, el protector (de haberlo), un beneficiario o cualquier otra persona que ejerza el control efectivo del fideicomiso o, en última instancia, el titular de una cuenta en el sentido del artículo 32 bis de la Directiva (UE) 2015/849 es contribuyente en ese Estado miembro. Se proporcionará acceso a la Comisión, con carácter confidencial, para el desempeño de sus cometidos.».
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1
Directiva 2011/16/UE
Artículo 22 – apartado 1 bis
«(1 bis) A efectos de la aplicación y el cumplimiento de las legislaciones de los Estados miembros que den efecto a la presente Directiva, y para garantizar el buen funcionamiento de la cooperación administrativa que esta dispone, los Estados miembros facilitarán por ley el acceso de las autoridades fiscales a la documentación e información sobre la propiedad efectiva y a los procedimientos de diligencia debida con el cliente a que se refieren los artículos 13, 30, 31, 32 bis y 40 de la Directiva 2015/849/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*.
1 bis.  A efectos de la aplicación y el cumplimiento de las legislaciones de los Estados miembros que den efecto a la presente Directiva, y para garantizar el buen funcionamiento de la cooperación administrativa que esta dispone, los Estados miembros facilitarán por ley el acceso de las autoridades fiscales a los registros centrales, mecanismos, procedimientos, documentación e información a que se refieren los artículos 7, 13, 18, 18 bis, 19, 27, 30, 31, 32 bis, 44 y 48 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo*. Dicho acceso será el resultado de un intercambio de información automático y obligatorio. Asimismo, los Estados miembros garantizarán el acceso a dicha información mediante su inclusión en un registro centralizado público de sociedades, fideicomisos y otras estructuras similares o equivalentes por su naturaleza o finalidad.
___________________
__________________
* Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).».
* Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2011/16/UE
Artículo 22 – apartado 1 ter (nuevo)
1 bis.   En el artículo 22, se inserta el apartado siguiente:
«(1 ter) A efectos del uso eficaz de los datos intercambiados, los Estados miembros garantizarán que toda la información intercambiada y obtenida se investigue oportunamente, con independencia de que haya sido obtenida por las autoridades previa solicitud, mediante el intercambio espontáneo de información con otro Estado miembro o a raíz de una filtración pública de información. En caso de que un Estado miembro no investigue la información en el plazo establecido por la legislación nacional, deberá comunicar públicamente a la Comisión los motivos de tal incumplimiento.».
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1
1.  Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
1.  Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2017.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2018.

Informe Anual 2015 del Banco Central Europeo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Informe Anual 2015 del Banco Central Europeo (2016/2063(INI))
P8_TA(2016)0433A8-0302/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe Anual 2015 del Banco Central Europeo,

–  Visto el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 123, apartado 1 del TFUE

–  Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 15,

–  Visto el artículo 132, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0302/2016),

A.  Considerando que el presidente Draghi afirmó acertadamente, en relación con un posible abandono de la Unión por el Reino Unido, que la medida en que las perspectivas económicas se vean afectadas dependerá del momento, del desarrollo y del resultado final de las próximas negociaciones; que la economía de la zona del euro ha resistido hasta ahora, pero que, debido a esta incertidumbre, nuestras previsiones de referencia siguen sometidas a riesgos de deterioro; que, independientemente del tipo de relación que se establezca entre la Unión y el Reino Unido, reviste la máxima importancia respetar la integridad del mercado único; y que, cualquiera que sea el resultado, debe garantizarse que todos los participantes se sometan a las mismas normas;

B.  Considerando que, según las últimas previsiones de primavera de la Comisión, se espera que el crecimiento real de la zona del euro sea modesto y desequilibrado desde el punto de vista geográfico (el 1,6 % en 2016 y el 1,8 % en 2017, tras el 1,7 % en 2015);

C.  Considerando que, según esas mismas previsiones, se espera una disminución del desempleo en la zona del euro, que pasaría del 10,9 % registrado a finales de 2015 al 9,9 % a finales de 2017; que las disparidades entre las tasas de desempleo de los Estados miembros continuaron aumentando en 2015, desde el 4,6 % en Alemania hasta el 24,9 % en Grecia;

D.  Considerando que, según esas mismas previsiones, el déficit público en la zona del euro se reducirá gradualmente, desde el 2,1 % en 2015 y el 1,9 % en 2016 hasta el 1,6 % en 2017, y que también está previsto que la ratio deuda/PIB se reduzca por primera vez desde el inicio de la crisis, aunque cuatro países de la zona del euro siguen siendo objeto del procedimiento de déficit excesivo de la Comisión: Francia, España, Grecia y Portugal; que Chipre, Irlanda y Eslovenia han puesto en marcha programas macroeconómicos que les han permitido reducir sus respectivos déficits a niveles inferiores al límite del 3 % del PIB;

E.  Considerando que, según esas mismas previsiones, se espera que la zona del euro arroje un superávit exterior de un 3 % del PIB aproximadamente tanto en 2016 como en 2017; que un brexit duro puede tener un impacto negativo tanto en la balanza comercial de la Unión como en la del Reino Unido, dado que este es uno de los principales socios comerciales de la zona del euro;

F.  Considerando que el artículo 127, apartado 5, del TFUE encomienda a al Sistema Europeo de Bancos Centrales contribuir al mantenimiento de la estabilidad financiera;

G.  Considerando que el artículo 127, apartado 2, del TFUE encomienda al Sistema Europeo de Bancos Centrales «promover el buen funcionamiento del sistema de pagos»;

H.  Considerando que, según las proyecciones del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «BCE») de septiembre de 2016, la tasa media de inflación de la zona del euro, que fue de 0 en 2015, seguirá próxima a ese nivel en 2016 (0,2 %) y llegará al 1,2 % en 2017 y al 1,6 % en 2018; que las reducidas tasas de inflación registradas en los últimos años pueden atribuirse primordialmente a los bajos precios de la energía, entre otros;

I.  Considerando que el objetivo de inflación es cada vez más difícil de alcanzar debido a la consolidación de las tendencias demográficas, el mantenimiento de unos precios de la energía bajos y al pleno impacto de la globalización del comercio y las finanzas en una sociedad europea con un desempleo elevado; que estas presiones deflacionistas contribuyen a la falta de inversiones y a la debilidad de la demanda agregada;

J.  Considerando que, en marzo de 2015, el BCE lanzó un programa ampliado de compra de activos (en lo sucesivo, «el PAA») que ascendía a 1,1 billones de euros y estaba previsto en un principio hasta septiembre de 2016;

K.  Considerando que desde entonces se ha mejorado el programa, que está previsto que la compra de activos continué hasta marzo de 2017 por un importe total que debería estar próximo a los 1,7 billones de euros, y que la lista de activos elegibles se ha ampliado para incluir los bonos de empresas no financieras y de entes públicos regionales y locales; que preocupa que el balance financiero del BCE muestre niveles de riesgo cada vez mayores;

L.  Considerando que el BCE ha adquirido bonos de titulización de activos por 19 094 millones de euros desde el inicio del programa de adquisiciones;

M.  Considerando que el BCE continuó flexibilizando su política monetaria reduciendo sus tipos de intervención clave a niveles sin precedentes, reduciéndose las operaciones principales de refinanciación y la facilidad de depósito al 0 % y - 0,40 % respectivamente en marzo de 2016; que el BCE está ofreciendo a los bancos incentivos para conceder préstamos y, con este objetivo en mente, está llevando a cabo otra serie de operaciones de financiación a más largo plazo con objetivo específico (OFPML-II);

N.  Considerando que, según el BCE, con el establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) se perseguía una aplicación consecuente de la supervisión microprudencial y la garantía de su cumplimiento en toda la zona del euro a fin de garantizar la igualdad de condiciones para las operaciones bancarias e imponer una metodología común de evaluación (proceso de revisión y evaluación supervisora, PRES);

O.  Considerando que el presidente del BCE no ha dejado de destacar la urgencia de las muy necesarias reformas estructurales en la zona del euro;

P.  Considerando que el BCE apoya el marco para una titulización simple, transparente y normalizada y los consiguientes requisitos de capital reducidos, que revitalizarán los mercados de titulización y la financiación de la economía del sector real;

Q.  Considerando que el artículo 123 del TFUE y el artículo 21 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo prohíben la financiación monetaria de los Gobiernos;

1.  Destaca que la zona del euro continúa sufriendo un alto nivel de desempleo, una inflación extremadamente baja y unos grandes desequilibrios macroeconómicos, incluidos desequilibrios de cuenta corriente, y que, además, la zona del euro se enfrenta a un nivel de crecimiento de la productividad muy bajo, resultado de la falta de inversiones –10 puntos porcentuales por debajo del nivel anterior a la crisis–, al fracaso en la aplicación de reformas estructurales y a la debilidad de la demanda interna; observa que el elevado nivel de deuda pública, en particular el número ingente de préstamos no productivos, y la persistente descapitalización del sector bancario de algunos Estados miembros aún siguen fragmentando el mercado financiero de la zona del euro, reduciendo con ello el margen de maniobra para apoyar a las economías más frágiles; destaca que unas políticas fiscales sanas y unas reformas estructurales socialmente equilibradas y orientadas hacia el aumento de la productividad son la única vía para lograr mejoras económicas sostenibles en dichos Estados miembros;

2.  Recuerda la naturaleza federal del Banco Central Europeo, que excluye los vetos nacionales, lo que le permite actuar con decisión frente a la crisis;

3.  Reconoce que, frente a este complejísimo entorno y a los riesgos de un periodo prolongado de inflación baja, las medidas adoptadas por el BCE para elevar la tasa de inflación de nuevo hasta el 2 % a medio plazo son coherentes con los términos de su mandato, establecido en el artículo 127 del TFUE y, por consiguiente, no ilegales(1); señala que desde el lanzamiento del PAA en marzo de 2015, y debido a los programas de operaciones de financiación a más largo plazo (OFPML) con objetivo específico dirigidas a la economía real, han mejorado levemente las condiciones financieras, lo que ha promovido la recuperación del crédito a empresas y hogares en la zona del euro; señala que estas medidas también han contribuido a reducir los diferenciales de los bonos de algunos gobiernos de la zona del euro; observa que las mejoras no han beneficiado por igual a los Estados miembros y que la demanda de crédito sigue siendo débil en algunos Estados miembros;

4.  Destaca que en junio de 2016 el BCE inició una nueva serie de cuatro operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (OFPML-II); señala que la estructura de incentivos del programa ha cambiado en comparación con las OFPML iniciales, pues determinados bancos podrán contraer préstamos a tipos negativos incluso aunque no aumenten su financiación neta de la economía real;

5.  Expresa su preocupación ante el hecho de que, ofreciendo liquidez a tipos negativos pero sin el requisito de que los bancos devuelvan los fondos si no alcanzan su nivel de referencia de financiación, el BCE está debilitando el vínculo entre la provisión de liquidez de los bancos centrales y la financiación de la economía real que constituía el núcleo del concepto de OFPML;

6.  Se felicita por el compromiso categórico del Banco Central Europeo de julio de 2012 de hacer «todo lo necesario» para defender el euro, que ha sido fundamental a la hora de garantizar la estabilidad financiera en la zona del euro;

7.  Considera que el PAA tendría un impacto aún mayor en la economía europea si estuviera acompañado por reformas estructurales socialmente equilibradas diseñadas para aumentar la competitividad de la economía europea y si tuviera una cuota mayor de compra de obligaciones del BEI, en particular en relación con las RTE-T y las RTE-E (proyectos con valor añadido europeo demostrado en términos sociales y económicos), entre otros, y préstamos titulizados a pymes; pide al BCE que realice un estudio para analizar cuál sería el impacto del PAA, si pudiera comprar en el mercado secundario deuda pública de los Estados miembros directamente vinculada a los gastos de inversión e investigación; está preocupado por las compras directas de bonos emitidos por corporaciones no financieras en el marco del programa de compras de bonos corporativos (CSPP) que podrían justificarse en las actuales circunstancias, pero que podrían provocar distorsiones en el mercado;

8.  Expresa su acuerdo con el presidente del BCE, Mario Draghi, en que la política monetaria única por sí sola no puede estimular la demanda agregada a menos que la complementen unas políticas fiscales sanas y unos programas ambiciosos de reforma estructural socialmente equilibrados a escala de los Estados miembros; recuerda que, de conformidad con su mandato establecido por el Derecho primario en los Tratados de la Unión, el principal objetivo del BCE es salvaguardar la estabilidad de precios para garantizar un entorno estable propicio para las inversiones; considera que la política monetaria por sí sola no es el instrumento adecuado para resolver los problemas estructurales de la economía europea; destaca que la esperada recuperación económica no es un sustituto de las reformas estructurales básicas; llama la atención sobre estudios y debates recientes relativos a una posible caída de los tipos de interés neutros que se ha observado en todo el mundo en la última década; señala que dicha situación daría lugar probablemente a una mayor restricción y una menor eficacia de la política monetaria ya que correría con mayor frecuencia el riesgo de alcanzar el límite inferior cero;

9.  Se muestra de acuerdo en que un mercado de capitales operativo, diversificado e integrado respaldaría los canales de transmisión de la política monetaria única; pide, en este contexto, una finalización paulatina y una aplicación plena de la unión bancaria y un cumplimiento pleno de su legislación conexa por parte de los Estados miembros, así como la construcción de una unión del mercado de capitales como paso decisivo hacia el incremento de la eficacia de la política monetaria única y la atenuación de los riesgos que se deriven de una conmoción en el sector financiero; considera de importancia capital resolver la cuestión de los préstamos no productivos a los sectores bancarios nacionales más afectados a fin de restaurar una transmisión fluida de la política monetaria a toda la zona;

10.  Destaca que las reformas estructurales y socialmente equilibradas de la economía y el mercado de trabajo también deben tener plenamente en cuenta los déficits demográficos en Europa, a fin de abordar las presiones deflacionistas y crear incentivos para una estructura demográfica más equilibrada, que facilitaría el mantenimiento de un objetivo de inflación en torno al 2 %; señala el riesgo que suponen unas expectativas de inversión negativas allí donde las tendencias demográficas no sean favorables;

11.  Señala, no obstante, que aunque el impacto, los riesgos y los efectos indirectos de las medidas no convencionales han sido significativos, en particular en lo que se refiere a las condiciones de financiación de los bancos en la periferia, no se espera que la inflación converja hacia el objetivo a medio plazo del 2 % en el horizonte de 2017; señala que la recuperación actual del crédito bancario y de los mercados ha sido desigual desde el punto de vista geográfico entre los Estados miembros y hasta ahora no ha producido los efectos esperados en el déficit existente en la zona del euro en materia de inversiones; destaca que la escasez de inversiones está motivada no solamente por la falta de acceso a la financiación, sino también por la baja demanda de crédito, y que es necesario promover reformas estructurales que faciliten directamente la inversión y la creación de empleo; llama la atención sobre la disminución de la disponibilidad de activos de alta calidad y que sean aceptados por los inversores institucionales a escala internacional;

12.  Recuerda que, si bien los efectos en la economía real han sido muy limitados, los bancos han podido acceder a financiación a muy bajo coste o prácticamente sin coste alguno, lo que ha subvencionado directamente sus balances; lamenta que el importe de estas subvenciones, pese a que representa un claro efecto fiscal indirecto de la política monetaria, no se supervisa ni publica y no está sujeto a condiciones estrictas en cuanto a si se invierte o la manera en que se hace; insiste en que las medidas extraordinarias de ese tipo deben ir acompañadas de medidas destinadas a mitigar las distorsiones de los mercados y la economía;

13.  Lamenta la disparidad que existe, aunque se esté reduciendo gradualmente, entre los tipos de financiación ofrecidos a las pymes y los ofrecidos a las grandes empresas, así como entre los tipos de interés en el caso de los préstamos pequeños y grandes, y entre las condiciones para el crédito ofrecidas a las pymes según el país de la zona del euro en que estén ubicadas, pero reconoce los límites de lo que puede conseguirse con la política monetaria a este respecto; destaca que la necesidad persistente de ajustes en los balances bancarios afecta, entre otros, a la disponibilidad del crédito para las pymes en algunos Estados miembros; señala, además, el riesgo de posibles distorsiones adicionales de la competencia como resultado de la compra de bonos corporativos por el BCE en el mercado de capitales, en el que los criterios de elegibilidad subyacentes no deberían crear distorsiones, en particular teniendo en cuenta el marco de riesgo, y del que las pymes no deberían quedar excluidas;

14.  Subraya el hecho de que un periodo prolongado de curva de rendimiento plana podría reducir la rentabilidad de los bancos, especialmente si no adaptan sus modelos de negocio, y crear riesgos potenciales, en particular para los planes de ahorro privados y los fondos de pensiones y de seguros; advierte de que una disminución de la rentabilidad de los bancos podría atenuar su disposición a desarrollar la actividad crediticia; apunta particularmente al efecto negativo de tal política de tipos de interés para los bancos y cajas de ahorro locales y regionales con escasa financiación de los mercados financieros y a los riesgos para el sector de los seguros y de las pensiones; pide, por tanto, una vigilancia específica y continua del instrumento de tipos de interés negativos, su puesta en marcha y sus repercusiones; destaca la necesidad de una gestión adecuada, prudente y oportuna de la cancelación de esta política de tipos de interés extremadamente bajos (negativos);

15.  Entiende las razones de la aplicación de tipos negativos, pero subraya su preocupación por las posibles consecuencias de una política de tipos de interés negativos para los ahorradores individuales y el equilibrio financiero de los sistemas de pensiones, y por la creación de burbujas de activos; manifiesta su preocupación por que, en algunos Estados miembros, los tipos de interés para el ahorro a largo plazo se encuentren por debajo de las tasas de inflación; cree que, debido a las tendencias demográficas y las preferencias culturales en favor del ahorro, estos efectos negativos sobre la renta pueden dar lugar a un incremento de la tasa de ahorro de los hogares, lo que podría ir en detrimento de la demanda interna en la zona del euro; advierte de que, dada la rigidez a la baja de los tipos sobre los depósitos, los beneficios de una presión todavía mayor sobre los tipos aplicados a los depósitos en el BCE hacia territorio negativo podrían ser limitados;

16.  Sigue preocupado por los aún importantes niveles de activos no negociables y bonos de titulización de activos presentados como garantías al Eurosistema en el marco de sus operaciones de refinanciación; reitera su solicitud al BCE de que proporcione información sobre qué bancos centrales aceptaron dichos bonos y de que revele sus métodos de valoración en lo que respecta a dichos activos; subraya que dicha revelación sería beneficiosa a efectos del control parlamentario de las tareas de supervisión encomendadas al BCE;

17.  Pide al BCE que examine el modo en que difiere la transmisión de la política económica en los Estados miembros con un sector bancario centralizado y concentrado y aquellos con una red más diversificada de bancos locales y regionales, así como entre países que dependen en mayor medida de los bancos o de los mercados de capitales para financiar su economía;

18.  Pide al BCE que analice con esmero los riesgos de que se reproduzcan en el futuro burbujas inmobiliarias y de activos debido a su política de tipos de interés extremadamente bajos (negativos), en especial a la vista del gran incremento en los volúmenes de los préstamos y los precios desproporcionadamente altos en el sector inmobiliario y en particular en algunas grandes ciudades, y considera que debe presentar, junto con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), propuestas para preparar recomendaciones macroprudenciales específicas en este sentido;

19.  Suscribe la valoración del BCE de que el paquete DRC IV/RRC actualmente en vigor requiere una serie de medidas que también podrían servir para abordar con eficacia determinados tipos de riesgo sistémico, por ejemplo, i) diversas medidas para los activos, incluida la aplicación de límites a las relaciones préstamo-valor, préstamo-renta o carga financiera-renta, y ii) la introducción de diversos límites a las exposiciones que no se encuadren en la definición actual de grandes riesgos; insta a la Comisión a que se plantee la necesidad de propuestas legislativas en este sentido; señala que algunas de dichas medidas podrían integrarse ya en la actividad legislativa en curso, centrada en la propuesta SEGD;

20.  Señala que, tal como indica el papel del BCE en relación con las aportaciones de liquidez a Grecia en junio de 2015 y como pusieron de manifiesto las declaraciones que se filtraron del Consejo de Gobierno del BCE sobre la solvencia de los bancos chipriotas, el concepto de «insolvencia» en el que se apoya la provisión de liquidez de los bancos centrales a las entidades de la zona del euro carece de un nivel de claridad y de seguridad jurídica suficiente, ya que en los años precedentes el BCE se ha referido alternativamente a un concepto estático de solvencia (basado en el cumplimiento por un banco de unos requisitos mínimos de capital en un determinado momento) o a un concepto dinámico (basado en situaciones de pruebas de resistencia prospectivas) para justificar la prolongación o la limitación de la provisión de ayuda de liquidez de emergencia; subraya que es necesario abordar esta falta de claridad con el fin de garantizar la seguridad jurídica y fomentar la estabilidad financiera;

21.  Observa el reconocimiento por la presidencia del BCE de la existencia de consecuencias distributivas de las políticas del BCE con repercusiones en las desigualdades, y señala la valoración por el BCE de que la reducción de los costes del crédito para ciudadanos y pymes, aumentando al mismo tiempo el empleo en la zona del euro, podría compensar parcialmente estas consecuencias distributivas;

22.  Señala que el PAA del BCE ha reducido los rendimientos de los bonos en la mayoría de los Estados miembros hasta niveles sin precedentes; advierte contra el riesgo de valoraciones excesivamente elevadas en los mercados de renta fija, que resultaría difícil de manejar si vuelven a subir los tipos de interés sin que se produzca una recuperación lo suficientemente sólida, en particular en el caso de los países objeto del procedimiento de déficit excesivo o con niveles de deuda elevados; señala que una modificación repentina de los tipos de interés desde los bajos niveles actuales a lo largo de la curva de rendimiento conlleva importantes riesgos de mercado para las instituciones financieras con una proporción significativa de instrumentos financieros ajustados al valor del mercado;

23.  Destaca los requisitos previos, definidos por el Tribunal de Justicia, que el Sistema Europeo de Bancos Centrales («SEBC») debe cumplir para toda adquisición de títulos de deuda pública de Estados miembros de la zona del euro efectuada en el mercado secundario:

   las adquisiciones no se anuncian,
   el volumen de las adquisiciones está limitado desde el principio,
   existe un período mínimo entre la emisión de los títulos y su adquisición por parte del SEBC, definido desde el principio y que evite la distorsión de las condiciones de emisión,
   el SEBC adquiere exclusivamente títulos de Estados miembros que tengan acceso a los mercados de deuda, lo cual permite la financiación de los títulos,
   los títulos adquiridos solo se conservarán hasta su vencimiento en casos excepcionales y, si la prolongación de la intervención resultara innecesaria, las adquisiciones se restringirán o cesarán y los títulos adquiridos se volverán a vender;

24.  Observa que algunos Estados miembros pueden estar utilizando la política de tipos de interés extremadamente bajos (negativos) para aplazar reformas estructurales necesarias y la consolidación de su déficit público primario, particularmente en el nivel del gobierno central, y recuerda a este respecto los compromisos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento; reconoce que una de las razones que han contribuido a los excedentes presupuestarios de algunos Estados miembros han sido los tipos de interés negativos de su deuda pública; destaca que las políticas económicas nacionales deben estar coordinadas, en particular en la zona del euro; subraya que el inevitable proceso de salida de la política monetaria no convencional será muy complejo y tendrá que planificarse cuidadosamente con el fin de evitar incidencias negativas en los mercados de capitales;

25.  Acoge con satisfacción la publicación del acta de la reunión del Consejo y la decisión de publicar los acuerdos sobre los activos financieros netos entre el BCE y los bancos centrales nacionales; anima al BCE a que prosiga sus esfuerzos de transparencia; recuerda al BCE que la política de contrataciones laborales debe ajustarse a las mejores prácticas;

26.  Recuerda que la independencia del BCE en cuanto a la ejecución de su política monetaria, consagrada en el artículo 130 del TFUE, es crucial para el objetivo de salvaguardar la estabilidad de precios; pide a todos los Gobiernos que eviten hacer declaraciones que pongan en tela de juicio el papel desempeñado por la institución durante su mandato;

27.  Pide al BCE que preste especial atención al principio de proporcionalidad en relación con las tareas de supervisión bancaria que le han sido conferidas;

28.  Pone de relieve el reparto de responsabilidades entre el BCE y la Autoridad Bancaria Europea (ABE); resalta que el BCE no debe convertirse en el organismo de normalización de facto para los bancos no pertenecientes al MUS;

29.  Observa que el 18 de mayo de 2016 el Consejo de Gobierno del BCE adoptó el Reglamento sobre la recopilación de datos analíticos sobre el crédito y el riesgo crediticio (AnaCredit); pide al BCE y a los bancos centrales nacionales que permitan el mayor margen de maniobra posible a la hora de poner en marcha AnaCredit;

30.  Pide al BCE que no inicie los trabajos en fases adicionales relacionadas con AnaCredit hasta que se haya realizado una consulta pública, con la participación plena del Parlamento Europeo y prestando especial atención al principio de proporcionalidad;

31.  Señala con preocupación que de nuevo están aumentando los desequilibrios de TARGET 2 en la zona del euro a pesar de la reducción de los desequilibrios comerciales, lo cual indica una salida continua de capitales de la periferia de la zona del euro;

32.  Recuerda que el diálogo monetario es importante para asegurar la transparencia de la política monetaria tanto ante el Parlamento como ante la población en general;

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo.

(1) Como han subrayado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 21 de junio de 2016.


Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor (2016/2056(INI))
P8_TA(2016)0434A8-0294/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, titulada «Aplicación del marco para los mercados financieros: plan de acción» (el Plan de Acción sobre Servicios Financieros) (COM(1999)0232),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de enero de 2007, titulada «Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 en el sector de la banca minorista (Informe Final)» (COM(2007)0033),

–  Visto el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único, de 30 de abril de 2007 (COM(2007)0226),

–  Vista la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo(1),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2560/2001(2),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulado «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» (COM(2011)0941),

–  Visto el Informe de 2014 de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre buenas prácticas de los sitios web de comparación,

–  Visto el Dictamen de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) a las instituciones de la Unión sobre un marco común para la evaluación del riesgo y la transparencia de los fondos de pensiones de empleo («Opinion to EU Institutions on a Common Framework for Risk Assessment and Transparency for IORPs»), de abril de 2016,

–  Vista la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010(3),

–  Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE(5),

–  Vista la Directiva 2009/65/CE, cuya última modificación la constituye la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2009/65/CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones(6),

–  Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas(7),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros(8),

–  Visto el informe de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (COM(2014)0509),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta(9),

–  Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE(10),

–  Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros(11),

–  Vistas su Resolución de 26 de mayo de 2016 sobre monedas virtuales(12),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre «Los servicios financieros al por menor - Mejores productos, más posibilidades de elección y mayores oportunidades para consumidores y empresas», de 10 de diciembre de 2015 (COM(2015)0630),

–  Vista la respuesta de la ABE al Libro Verde de la Comisión sobre los servicios financieros al por menor, de 21 de marzo de 2016,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0294/2016),

A.  Considerando que el mercado de servicios financieros al por menor de la Unión aún no está desarrollado del todo y sigue presentando una gran fragmentación, por ejemplo, en cuanto al bajo número de transacciones transfronterizas, lo que exige una actuación eficiente para desbloquear todo el potencial del mercado único y facilitar inversiones que sean beneficiosas para los usuarios finales;

B.  Considerando que la dinámica de los mercados de servicios financieros al por menor se caracteriza por una concentración relativamente elevada y una competencia insuficiente, lo que puede traducirse en unas posibilidades de elección limitadas y un bajo nivel de rentabilidad, así como en grandes diferencias entre Estados miembros; considerando que las empresas multinacionales con sucursales en varios Estados miembros pueden eludir estos obstáculos más fácilmente que las pequeñas empresas;

C.  Considerando que un mercado europeo de servicios financieros al por menor solo puede ser viable si representa un auténtico valor añadido para el consumidor, garantizando una competencia, un acceso y una protección del consumidor efectivos, sobre todo en relación con los productos que son realmente necesarios para la participación en la vida económica;

D.  Considerando que el futuro desarrollo del mercado de servicios financieros al por menor a escala de la Unión, con un marco legislativo adecuado que imponga la necesaria protección del consumidor, no solo facilitaría una actividad transfronteriza importante y fructífera, sino que podría también ampliar el margen de actuación para disfrutar de una mayor competencia a nivel nacional; que un verdadero mercado interior europeo de servicios financieros al por menor tiene un considerable potencial para ofrecer a los consumidores más opciones, mejores servicios y productos financieros y un mejor acceso a los mismos a un menor precio, y que el impacto de la competencia en los precios variará según el sector y el producto;

E.  Considerando que el Libro Verde se centra principalmente en los servicios financieros para ciudadanos que buscan servicios transfronterizos, y que es importante que, en caso de presentarse nuevas propuestas, estas beneficien asimismo a todos los consumidores de la Unión, a fin de garantizar que el mercado de servicios financieros al por menor funciona para todos;

F.  Considerando que debemos seguir siendo ambiciosos para derribar los obstáculos y eludir las actuales tendencias proteccionistas que bloquean la innovación en los servicios financieros al por menor, y que un verdadero mercado único hará que la Unión se convierta en un centro atractivo de servicios financieros innovadores;

G.  Considerando que la rápida transformación provocada por la digitalización y la innovación en el ámbito de la tecnología financiera no solo tiene el potencial, si se gestiona correctamente, de crear nuevos y, a menudo, mejores productos financieros para los consumidores y de contribuir a la inclusión financiera, reduciendo también los costes de las transacciones y facilitando el acceso a la financiación, sino que también plantea unos desafíos clave en materia de seguridad, protección de datos, protección del consumidor, fiscalidad, justa competencia y estabilidad financiera, que deben ser vigilados de cerca para maximizar las ventajas para los ciudadanos;

H.  Considerando que, si bien numerosos servicios se prestan ya en línea, es importante garantizar que nadie se queda atrás y que se proporciona acceso mediante canales no digitales, cuando proceda, a fin de evitar la exclusión financiera;

I.  Considerando que todo esfuerzo encaminado a reforzar el mercado de servicios financieros al por menor de la Unión debe coordinarse con los programas del mercado único digital, la UMC (Unión de Mercados de Capitales) y la Estrategia para el Mercado Único Digital, y debe tener, como objetivo general, el refuerzo de la creación de empleo, del crecimiento sostenible, de la estabilidad financiera y del papel del consumidor en la economía europea;

J.  Insistiendo en que un mercado europeo de servicios financieros al por menor debe beneficiar a las pymes, tanto por lo que se refiere a la oferta como a la demanda; que, en lo concerniente a la oferta, esto implica garantizar una mejora del acceso de las pymes a la financiación, y que, por lo que refiere a la demanda, implica permitir a las pymes acceder más fácilmente a los mercados transfronterizos;

K.  Considerando que la realización del mercado interior es importante para los consumidores, y que también es esencial para ofrecer a las empresas europeas de tecnología financiera la posibilidad de aprovechar los beneficios del mercado interior para competir con los operadores tradicionales, con el fin de ofrecer soluciones innovadoras y respetuosas con los consumidores y crear puestos de trabajo en toda la Unión;

L.  Considerando que las microempresas y las pymes, así como las empresas de mediana capitalización, constituyen la columna vertebral de la economía europea y son el motor del empleo y el crecimiento; que toda legislación e iniciativa europea debe estar adaptada a las especificidades de dichas empresas;

M.  Considerando que la realización del mercado único europeo es de suma importancia para los consumidores y las empresas, y que nuevos agentes innovadores están empezando a ofrecer alternativas a los servicios existentes;

1.  Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión sobre los servicios financieros al por menor (cuya definición incluye los seguros), así como el debate apasionado y fructífero que ha generado hasta ahora; se congratula asimismo de la consulta pública en relación con el Libro Verde, que ha brindado la oportunidad a las diferentes partes interesadas de expresar su opinión sobre la base de sus situaciones o sectores específicos; subraya que un enfoque único para con los servicios financieros al por menor sería contraproducente, dada la diversidad de los actores y los productos afectados;

2.  Considera que la digitalización seguirá creando nuevas oportunidades para los consumidores, los inversores, las pymes y otras empresas en términos de competencia, actividades transfronterizas e innovación; insiste en que la digitalización por sí sola no es suficiente para crear un mercado europeo viable de servicios financieros al por menor; recuerda que los numerosos obstáculos, como los diferentes regímenes fiscales, sociales, judiciales, sanitarios, contractuales y en materia de protección del consumidor, así como las distintas lenguas y culturas, no pueden superarse únicamente a través de la digitalización;

3.  Considera que la iniciativa del Libro Verde llega en el momento oportuno, dada la necesidad de trabajar activamente en todas las fases del proceso de elaboración de las políticas con el fin de responder de manera eficiente y adecuada a la evolución de un mercado innovador y en rápida transformación como este;

4.  Considera que la simplificación normativa, que se ve facilitada si se pone freno a unos productos y servicios excesivamente complejos, es un aspecto capital para mejorar la comparabilidad de productos entre los mercados de los distintos Estados miembros, en especial en el sector de los seguros;

5.  Señala que ya se ha adoptado una amplia gama de legislación de la Unión pertinente para el mercado único de servicios financieros al por menor, como la Directiva sobre servicios de pago, el Reglamento sobre las tasas multilaterales de intercambio, la Directiva sobre cuentas de pago, la Directiva contra el blanqueo de capitales, la Directiva sobre los contratos de crédito y la Directiva sobre la distribución de seguros; pide a la Comisión que vigile estrechamente la trasposición y aplicación de dicha legislación, evitando las duplicidades y los solapamientos;

6.  Subraya la importancia de que se promueva una evolución positiva de los mercado de servicios financieros al por menor, creando para ello un entorno competitivo y manteniendo unas condiciones de competencia equitativas para todas las partes interesadas, incluidos los operadores establecidos y los nuevos, con normas lo más neutrales posible desde el punto de vista de la tecnología y del modelo empresarial; señala que dicho enfoque deriva, en particular, de la necesidad de apoyar el crecimiento de las nuevas empresas innovadoras y las pymes nuevas e innovadoras;

7.  Pide a la Comisión que garantice la aplicación de las mismas reglas a un mismo servicio para no crear distorsiones en la competencia, en especial con la aparición de nuevos proveedores de servicios financieros al por menor; insiste en que estas reglas no suponen un freno para la innovación; hace hincapié en que la creación de «puntos de contacto», que permitan a las partes interesadas comunicar la aplicación incorrecta de las disposiciones de la Unión sobre el régimen de «pasaporte», podría promover la integración del mercado;

8.  Señala que, durante el primer trimestre de 2016, la financiación de las empresas de tecnología financiera en Europa supuso únicamente 348 millones USD, en comparación con los 1 800 millones USD de Norteamérica y los 2 600 millones USD de China, lo que demuestra la urgente necesidad de cambiar rápidamente de mentalidad y adecuar la respuesta normativa a los avances tecnológicos, con el fin de que Europa se convierta en un mercado líder para la innovación; subraya que un auténtico mercado único de servicios financieros al por menor en el que se garanticen condiciones de competencia equitativas para los nuevos operadores del mercado hará que la Unión se convierta en un centro atractivo de servicios financieros innovadores y ofrecerá a los consumidores más y mejores opciones con tarifas más bajas; reitera que, si bien las tecnologías disruptivas plantean desafíos normativos, también ofrecen grandes oportunidades para la innovación en beneficio de los usuarios finales y suponen un impulso al crecimiento económico y al empleo;

9.  Destaca —en particular, para mejorar la confianza y satisfacción de los consumidores— que la iniciativa del Libro Verde solo podrá tener éxito si hace especial hincapié en crear un mercado de la Unión en el que los consumidores gocen de una protección adecuada y tengan igualdad de oportunidades y acceso a productos transparentes, simples y que ofrezcan una buena relación calidad/precio; reconoce el valor positivo que entraña ofrecer productos sencillos, seguros y normalizados a los consumidores; pide a las Autoridades Europeas de Supervisión que evalúen periódicamente el impacto de las prácticas de vinculación sobre los precios y la competencia de los servicios financieros al por menor; pide a la Comisión que introduzca un marco sencillo, portátil y seguro para los productos financieros; pide a la Comisión, así pues, que examine la posibilidad de crear un marco jurídico armonizado para unas opciones predeterminadas normalizadas para los productos financieros más usados en la Unión, del tipo de las cuentas de pago básicas y el modelo del producto paneuropeo de pensiones individuales;

10.  Destaca que las propuestas que surjan a partir del Libro verde deben cumplir con el principio de proporcionalidad;

11.  Recuerda que todas las iniciativas basadas en el Libro Verde deben ser compatibles con la intensificación de la lucha contra el fraude fiscal, la elusión y la evasión fiscales y el blanqueo de capitales, incluidos más esfuerzos encaminados a la elaboración de un número de identificación fiscal común;

12.  Toma nota de la creciente complejidad de los productos financieros al por menor; insiste en la necesidad de desarrollar iniciativas e instrumentos que mejoren la competencia y permitan a los consumidores identificar y comparar cuáles son los productos simples, sostenibles y seguros dentro del abanico de productos que tienen a su alcance; apoya iniciativas tales como el documento de datos fundamentales para el inversor sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y el documento de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PPIMS); insiste en la necesidad de adaptar estos mecanismos de información a la realidad digital; cree que el resumen del folleto debe adaptarse al documento de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PPIMS), a fin de permitir que los inversores minoristas evalúen adecuadamente los riesgos asociados a los valores ofertados al público o que estén admitidos a cotización;

13.  Recuerda la evolución reciente del marco legislativo aplicable al sector bancario, en particular la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias y la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos; recuerda que el nuevo régimen de resolución introducido ha conllevado que se ofrezcan a los inversores al por menor algunos instrumentos que implican un riesgo de pérdidas más elevado; insiste en la necesidad de que se informe plenamente a los consumidores acerca de la repercusión de la nueva normativa, en particular si hay riesgo de recapitalización interna de sus depósitos e inversiones; pide a la Comisión que examine si los Estados miembros aplican correctamente la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos; señala que la venta de determinados instrumentos que puedan ser capitalizados internamente a inversores minoristas resulta extremadamente problemática en términos tanto de protección adecuada del consumidor como de garantía de la viabilidad práctica de una recapitalización interna, y pide a la Comisión que estudie las opciones para restringir dicha práctica;

14.  Considera que un mercado europeo de servicios financieros al por menor solo puede ser viable si los consumidores se benefician de una protección jurídica equivalente en toda la Unión; subraya la necesidad de que se actualice y promueva la red de resolución de litigios financieros FIN-NET;

15.  Observa que la falta de un régimen de garantía de seguros en algunos Estados miembros podría socavar la confianza de los consumidores, y pide a la Comisión que estudie aprobar legislación por la que se exija una cobertura para el régimen de garantía de seguros;

16.  Destaca que debe tenerse siempre presente el punto de vista de la inclusión financiera, y que deben tomarse medidas para garantizar que todos los consumidores tengan acceso al menos a los servicios financieros más esenciales, también mediante canales no digitales, a fin de evitar la exclusión financiera;

17.  Considera que los cambios estructurales experimentados por el sector financiero, que van desde la aparición de las empresas de tecnología financiera a las fusiones y adquisiciones, y que podrían provocar recortes de personal y el cierre de sucursales, deben realizarse de manera que no se menoscabe la calidad de los servicios para las personas más vulnerables, especialmente las personas de edad avanzada y que viven en zonas rurales o en zonas poco pobladas;

18.  Hace hincapié en la importancia de la educación financiera como instrumento para proteger y capacitar a los consumidores; pide que se amplíe y se facilite el acceso a educación financiera independiente e insiste en la necesidad de sensibilizar a los consumidores sobre las posibilidades de inversión;

19.  Observa que la digitalización puede generar beneficios para los inversores minoristas —como una comparabilidad más sencilla de los productos, un acceso mejor y más fácil a las inversiones transfronterizas y la consiguiente competencia más leal entre proveedores, así como procesos de registro y pago más rápidos y simples y los consiguientes costes de transacción más reducidos—, pero también puede plantear desafíos que no pueden ignorarse, como la garantía del cumplimiento de los requisitos de conocimiento del cliente, de lucha contra el blanqueo de capitales y de protección de datos, y riesgos como la vulnerabilidad de los sistemas centralizados ante los ciberataques; pide que se efectúe una identificación y un seguimiento de las tendencias actuales y nuevas en los mercados financieros y de las ventajas y riesgos resultantes, utilizando como valor de referencia su potencial impacto en los inversores minoristas;

20.  Observa que los datos de carácter financiero y no financiero de los consumidores recogidos a partir de distintas fuentes cada vez son más utilizados por los proveedores de servicios financieros con distintos fines, en particular en los sectores del crédito y los seguros; hace hincapié en que el uso de datos personales y de datos masivos por parte de los proveedores de servicios financieros debe cumplir la legislación de la Unión en materia de protección de datos, limitarse a lo estrictamente necesario para la prestación del servicio y proporcionar ventajas a los consumidores; en este sentido, la desmutualización del riesgo en los seguros activada por los datos masivos debe someterse a un control estricto;

21.  Destaca que el acceso a efectivo a través de cajeros automáticos es un servicio público esencial que debe ser facilitado, debe estar libre de prácticas discriminatorias o abusivas y, en consecuencia, no debe estar sujeto a costes excesivos;

22.  Subraya que es necesaria una mayor confianza de los consumidores en los servicios financieros, dado que sigue siendo baja, en particular en lo que respecta a los productos financieros con elevados riesgos de cambio, y pide a la Comisión que vele por que las medidas existentes tendentes a mejorar la cultura y los conocimientos financieros se apliquen plenamente y que se introduzcan otras medidas en caso necesario, con el fin de capacitar a los consumidores para que adopten decisiones informadas, aumentar la transparencia de esos productos y eliminar los obstáculos y los costes injustificados a los que deben hacer frente los consumidores para cambiar o renunciar a un producto; subraya que, antes de un acuerdo, se debe facilitar sistemáticamente a los consumidores la ficha europea de información normalizada (FEIN) y la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, como parte del presupuesto de un crédito, préstamo o hipoteca;

23.  Señala que a los empleados de las entidades financieras y de los proveedores de servicios financieros que trabajan de cara al cliente les corresponde desempeñar un papel crucial en la apertura de los servicios minoristas a todos los estratos de la sociedad y a los consumidores de la Unión; destaca que, en principio, dichos trabajadores deben disponer de la formación y del tiempo necesarios para poder atender a los clientes de forma precisa, que no deben estar sujetos a objetivos de ventas o incentivos que pudieran sesgar o condicionar su asesoramiento y que deben actuar de acuerdo con las actuales normas de protección de los consumidores de la Directiva MiFID 2, siempre en interés del cliente;

24.  Hace hincapié en que el acceso a asesoramiento asequible e independiente resulta esencial para tomar decisiones de inversión fundadas; hace hincapié en que una mejora del asesoramiento requiere, en particular, una oferta más amplia de productos de inversión al por menor normalizados y de documentos de datos eficaces para el inversor respecto de productos complejos y simples;

25.  Observa que en la actualidad falta asesoramiento financiero asequible y específico, con un ámbito más restringido que el asesoramiento de inversiones regulado correctamente por la Directiva MiFID, a pesar de la demanda existente; toma nota de las reflexiones efectuadas y de las iniciativas adoptadas en algunos Estados miembros respecto de la creación de dicho servicio intermedio; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los operadores del mercado que identifiquen, estudien y sigan las buenas prácticas e iniciativas a este respecto;

26.  Señala las deficiencias en la aplicación a escala nacional de la Directiva MiFID 2, que ha conllevado, en numerosos casos, requisitos de información muy onerosos para los intermediarios, que no mejoran eficazmente la protección de los consumidores y van más allá de lo que exige la propia Directiva MiFID 2; pide que se extraigan lecciones de esta experiencia;

27.  Subraya que la banca minorista desempeña un papel crucial en la correcta transmisión de las condiciones de la política monetaria al mercado, en particular, a los consumidores; destaca la importancia de un entorno adecuado de política monetaria con el fin de promover el ahorro a largo plazo de los consumidores;

28.  Hace hincapié en que, para que el mercado único de los servicios financieros al por menor sea eficaz y dinámico, no deberían existir diferencias injustas o innecesarias entre los Estados miembros que pertenecen a la zona del euro y los que no;

29.  Considera que la adopción de la moneda única por todos los Estados miembros sin excepción aumentaría la eficiencia y la coherencia del mercado único de los servicios financieros al por menor;

30.  Observa que es muy probable que haya que reforzar la capacidad de la Unión para recopilar y analizar datos en este ámbito; señala que, antes de poder pasar a la fase legislativa, hará falta respaldar algunas de las ideas más prometedoras del Libro Verde con una amplia y adecuada base empírica; destaca que las metodologías y supuestos de dicha labor empírica deben ser divulgados de modo adecuado y deben aprovechar al máximo los resultados de la labor de supervisión de las AES encomendada en el Reglamento de la ABE, con el fin de identificar ventajas y riesgos de las distintas innovaciones, y cualquier acción legislativa necesaria para conseguir el equilibrio adecuado entre los mismos;

31.  Pide a la Comisión que aborde la cuestión de la venta abusiva de productos y servicios financieros; pide a la Comisión, en particular, que vigile estrechamente la aplicación de nuevas normas con arreglo a la Directiva MiFID II, que prohíbe las comisiones para asesores financieros independientes y restringe su uso para asesores no independientes, y que, sobre la base de dicha vigilancia, estudie si se deberían endurecer esas restricciones;

Prioridades a corto plazo

32.  Hace hincapié en que debe reforzarse la aplicación de la legislación nacional y de la Unión vigente en materia financiera y de consumo, y en que un mercado único de servicios financieros al por menor requiere niveles elevados de legislación en materia de protección del consumidor y una aplicación coherente y rigurosa de la misma en todos los Estados miembros; señala, no obstante, que el volumen de la legislación en materia de servicios financieros al por menor ha aumentado durante los últimos años con el fin de mejorar la estabilidad prudencial, reforzar la protección de los consumidores y restablecer la confianza en el sector; destaca que las Autoridades Europeas de Supervisión deben intensificar sus actividades en lo tocante a las cuestiones que afectan a los consumidores y a los inversores minoristas, y que las agencias competentes de algunos Estados miembros deben empezar a trabajar de forma más activa y competente en este ámbito; pide a las autoridades de supervisión de los Estados miembros que intercambien sus buenas prácticas a fin de garantizar que la legislación relativa a los servicios financieros al por menor se aplique de manera que se salvaguarde una competencia leal, respetando al tiempo la legislación en materia de protección del consumidor;

33.  Pide a la Comisión que, en el procedimiento vinculado al Libro Blanco previsto sobre la financiación y la gobernanza de las AES, se centre especialmente en garantizar que las autoridades obtienen los modelos de financiación y los mandatos necesarios para desempeñar un papel más activo y orientado al consumidor en el mercado de servicios financieros al por menor, garantizando al mismo tiempo la estabilidad financiera;

34.  Acoge con satisfacción el compromiso adquirido por la Comisión por lo que se refiere a fomentar las inversiones ecológicas y sostenibles, e insta a la Comisión a que, basándose en anteriores consultas y asociando estrechamente al Parlamento Europeo, desempeñe un papel más activo al utilizar la Unión de Mercados de Capitales, en cuanto parte de la aplicación del Acuerdo de París, para apoyar el creciente mercado de Inversión Socialmente Responsable (ISR), promoviendo las inversiones sostenibles, mediante la presentación de información efectiva y normalizada en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG), recurriendo a criterios aplicados a intermediarios financieros y empresas cotizadas, y la integración adecuada de estos criterios en sistemas de gestión de inversiones y normas de divulgación, partiendo de disposiciones similares promovidas con éxito por el Parlamento en el marco de la reciente revisión de la Directiva sobre los organismos de previsión para la jubilación; insta igualmente a la Comisión a que promueva «servicios de calificación» ASG y un marco coherente para el mercado de bonos verdes, partiendo de un estudio de la Comisión y del trabajo del grupo de estudio del G20 sobre financiación verde;w

35.  Pide a la Comisión que potencie su labor contra la discriminación por motivos de residencia en el mercado europeo de servicios financieros al por menor y, en caso necesario, que complemente las propuestas generales previstas para acabar con el bloqueo geográfico injustificado con otras iniciativas legislativas centradas específicamente en el sector financiero, teniendo en cuenta que el precio de algunos productos y servicios está ligado a una serie de factores (reglamentarios y geográficos) que varían de un Estado miembro a otro;

36.  Insta a la Comisión a que sobre la base, entre otras cosas, de la Directiva sobre las cuentas de pago y del análisis del sector de los seguros efectuado por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, establezca un portal de comparación de la Unión, bien organizado y de fácil uso, que abarque la totalidad o la mayoría de los elementos del mercado de servicios financieros al por menor; subraya que las herramientas de comparación deben ser precisas y pertinentes para los consumidores y no deben centrarse únicamente en los precios de los productos, sino también en la calidad, tomando en consideración que solo pueden compararse productos parecidos;

37.  Pide a la Comisión que, haciendo referencia entre otras a la Directiva sobre las cuentas de pago, exponga las normas y los usos y no usos que se aplican en materia de traslado de cuentas, ya sea a nivel nacional o transfronterizo, en las partes relevantes del mercado europeo de servicios financieros al por menor, y que presente una estrategia coherente y general para facilitar dicho traslado transfronterizo en toda la Unión al consumidor;

38.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen las estructuras de resolución alternativa de litigios (RAL) vinculadas al mercado de servicios financieros al por menor, asegurándose de que los organismos de RAL son verdaderamente independientes, garantizando que todos los operadores del mercado queden cubiertos por estos organismos y adoptando medidas para garantizar que FIN-NET es más eficiente y más conocido por los consumidores; insta asimismo a la Comisión, tras la evaluación prevista de la aplicación de la recomendación sobre mecanismos de recurso colectivo, a que estudie la posibilidad de introducir un sistema europeo de recurso colectivo;

39.  Pide a la Comisión que estudie más detalladamente las prácticas confusas, y en ocasiones engañosas, a que se enfrentan los consumidores al realizar pagos con tarjeta y retiradas de efectivo en cajeros que implican una conversión de moneda, y que presente una solución coherente que permita, también en la práctica, que el consumidor entienda y controle la situación en su totalidad, incluido también el ámbito de los pagos asociados al funcionamiento del mercado digital;

40.  Recuerda a la Comisión que las instituciones financieras siguen cancelando las tarjetas de pago cuando el titular se traslada a otro Estado miembro, y pide que se tomen medidas en este terreno, también alertando a las autoridades nacionales;

41.  Pide a la Comisión que promueva un reconocimiento mutuo y la interoperabilidad de las técnicas de identificación digital, sin que esto afecte al nivel de seguridad de los sistemas existentes o su capacidad de cumplir los requisitos del marco de la Unión de lucha contra el blanqueo de capitales; insta por tanto a la Comisión y a los Estados miembros a que, en su cuidadosa labor de aplicación del Reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas (Reglamento eIDAS) y de la nueva legislación contra el blanqueo de capitales, entre otros, creen un entorno general que aúne unos requisitos de seguridad sólidos con unos procedimientos sencillos y equitativos para la identificación de los consumidores, entorno este que debería ser totalmente viable, de conformidad con los principios sobre protección de datos personales; insta igualmente a la Comisión y a los Estados miembros a que identifiquen y eliminen los obstáculos reglamentarios para la suscripción de los servicios financieros mediante firma electrónica, y a que faciliten la integración digital transfronteriza en toda la Unión;

42.  Señala que el efecto potencialmente transformador de la tecnología de libros contables distribuidos requiere el establecimiento de capacidades reglamentarias al objeto de identificar de manera temprana los posibles riesgos sistémicos y los desafíos para la protección del consumidor; pide, por tanto, a la Comisión que cree un grupo de trabajo horizontal para vigilar de cerca los riesgos y que contribuya a abordarlos de manera oportuna;

43.  Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, elabore un plan para establecer una red coordinada de ventanillas únicas nacionales con arreglo a los puntos de contacto único que preste asistencia a las entidades financieras minoristas que deseen hacer un mejor uso de las oportunidades de negocios transfronterizos;

44.  Hace hincapié en la necesidad de incentivar a los proveedores de servicios financieros al por menor para que financien proyectos relacionados con la innovación y el medio ambiente; subraya que podría estudiarse un enfoque semejante al factor de apoyo a las pymes;

45.  Pide a la Comisión que realice un seguimiento de la propuesta de la AESPJ sobre un marco común para la evaluación del riesgo y la transparencia de los fondos de pensiones de empleo, con el fin de promover un sistema adecuado del pilar II en toda la Unión y la comparabilidad de los regímenes, y contribuir a que los reguladores, supervisores y los propios consumidores comprendan mejor las ventajas y riesgos;

46.  Pide a la Comisión que examine nuevos enfoques que puedan aportar mayor flexibilidad reglamentaria a las empresas para experimentar y permitirles innovar, garantizando un nivel elevado de protección de los consumidores y de la seguridad;

47.  Pide a la Comisión que presente una propuesta en relación con la creación de una «cuenta de ahorro europea» a fin de desbloquear la financiación a largo plazo y apoyar la transición ecológica en Europa;

48.  Insta a la Comisión a que aclare el uso de las disposiciones sobre el interés general, que en la actualidad podrían ser utilizadas por los Estados miembros de manera subsidiaria para bloquear la comercialización de nuevos productos, y a que capacite a las AES para que se conviertan en mediadores activos entre los Estados miembros cuando existan interpretaciones contrapuestas sobre su uso;

Consideraciones a largo plazo

49.  Pide a la Comisión que analice en mayor medida la viabilidad, la pertinencia, los costes y los beneficios de eliminar todos los obstáculos para la prestación transfronteriza de servicios financieros, garantizando así la portabilidad transfronteriza y nacional en diversas partes del mercado de servicios financieros al por menor (por ejemplo, en lo que a productos de seguro y de pensiones personales se refiere);

50.  Subraya que la Directiva sobre los contratos de crédito actualmente se encuentra en fase de transposición o en vías de aplicación en los Estados miembros; anima a la Comisión a que supervise atentamente su transposición y su aplicación y analice el impacto de dicha legislación en el mercado de los servicios financieros al por menor; recuerda que las barreras a la creación de un mercado único más fuerte para las hipotecas y los créditos al consumo siguen siendo significativas; anima por tanto a la Comisión a que siga adelante, al tiempo que garantiza la estabilidad financiera, establece un equilibrio entre la privacidad y la protección de datos, por una parte, y un mejor acceso transfronterizo a bases de datos sobre créditos mejor coordinadas, por otra, y se asegura de que no se repitan los incidentes relacionados con los créditos en los que los consumidores se han visto excesivamente expuestos a riesgos de cambio de divisas;

51.  Pide a la Comisión que analice junto con los Estados miembros la aplicación y el impacto de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros al por menor; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que efectúen un análisis en profundidad de las barreras jurídicas y otros obstáculos existentes a las operaciones transfronterizas y a la realización de un mercado europeo de servicios financieros al por menor; subraya que este análisis debe tener en cuenta las especificidades de las pymes;

52.  Pide a la Comisión que analice qué datos son necesarios para que los prestamistas puedan evaluar la solvencia de sus clientes y que, sobre la base de dicho análisis, introduzca propuestas para regular estos procesos de evaluación; pide a la Comisión que investigue ulteriormente las actuales prácticas de las agencias de información crediticia en relación con la recogida, tratamiento y comercialización de los datos de los consumidores, con miras a garantizar que son adecuadas y que no perjudican los derechos de los consumidores; solicita a la Comisión que se plantee adoptar medidas en este ámbito, si fuera necesario;

53.  Pide a los Estados miembros que garanticen que las comunicaciones digitales y las ventas relacionadas con los servicios financieros al por menor se ponen a disposición de las personas con discapacidad en formatos accesibles, también a través de sitios web y formatos de archivo descargables; apoya la total inclusión de todos los servicios financieros al por menor en el ámbito de la Directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (el «Acta europea de accesibilidad»);

54.  Acoge con satisfacción la labor encaminada a lograr una mayor transparencia en los precios de los servicios de alquiler de vehículos, incluida la venta de seguros complementarios y otras comisiones; insiste en que todas las comisiones o cargos, ya sean obligatorios u opcionales, relacionados con el alquiler de un vehículo deben ser visibles para el consumidor en el sitio web de la empresa de alquiler o en un sitio web de comparación, de un modo claro y destacado; recuerda a la Comisión la necesidad de hacer cumplir la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales y celebra la reciente adopción de nuevas directrices de aplicación a la luz de los cambios tecnológicos;

55.  Recuerda la labor realizada en relación con el Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia; pide a la Comisión que examine las repercusiones de dicha legislación por lo que respecta a los productos vendidos a consumidores minoristas;

o
o   o

56.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.
(2) DO L 266 de 9.10.2009, p. 11.
(3) DO L 60 de 28.2.2014, p. 34.
(4) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(5) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.
(6) DO L 257 de 28.8.2014, p. 186.
(7) DO L 257 de 28.8.2014, p. 214.
(8) DO L 352 de 9.12.2014, p. 1.
(9) DO L 123 de 19.5.2015, p. 1.
(10) DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.
(11) DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0228.


Unión Europea de Defensa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre la Unión Europea de Defensa (2016/2052(INI))
P8_TA(2016)0435A8-0316/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Lisboa,

–  Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el artículo 42, apartado 6, del TUE relativo a la cooperación estructurada permanente;

–  Visto el artículo 42, apartado 7, del TUE relativo a la alianza defensiva;

–  Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 de diciembre de 2013 y 25-26 de junio de 2015,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 25 de noviembre de 2013 y 18 de noviembre de 2014 sobre la política común de seguridad y defensa,

–  Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la Unión en un entorno mundial en mutación - un mundo más conectado, disputado y complejo(1),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa(2),

–  Vista su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008(3), en cuyo apartado 89 se afirma que «los derechos fundamentales no se suspenden a las puertas de los cuarteles y que también se aplican íntegramente a los ciudadanos de uniforme», y se recomienda «que los Estados miembros aseguren también la observancia de los derechos fundamentales en las fuerzas armadas»,

–  Vistas las conclusiones finales de las Conferencias Interparlamentarias sobre la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común de seguridad y defensa común (PCSD) celebradas en La Haya el 8 de abril de 2016, en Luxemburgo el 6 de septiembre de 2015, en Riga el 6 de marzo de 2015, en Roma el 7 de noviembre de 2014, en Atenas el 4 de abril de 2014, en Vilna el 6 de septiembre de 2013, en Dublín el 25 de marzo de 2013 y en Pafos el 10 de septiembre de 2012,

–  Vistas las recientes declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) con ocasión de la reunión de tipo Gymnich de los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión del 2 de septiembre de 2016, en las que se volvía a mencionar la oportunidad existente para la realización de progresos concretos por los Estados miembros en materia de defensa;

–  Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: Una Europa más fuerte – Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la VP/AR el 28 de junio de 2016,

–  Visto el informe de evolución de la VP/AR y del Director de la Agencia Europea de Defensa, de 7 de julio de 2014, sobre la aplicación de las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2013,

–  Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 24 de julio de 2013, titulada «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente» (COM(2013)0542),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de junio de 2014, titulada «Un nuevo acuerdo para la defensa europea»,

–  Visto el informe de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, relativo a la aplicación de su Comunicación sobre la defensa,

–  Vistas las evaluaciones de la Directiva 2009/81/CE, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y de la Directiva 2009/43/CE sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Unión Europea,

–  Vista la declaración conjunta, de 8 de julio de 2016, del presidente del Consejo Europeo, del presidente de la Comisión Europea y del Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte,

–  Vistas la Comunicación conjunta de la VP/AR y de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, titulada «El enfoque integral adoptado por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores» (JOIN (2013)0030), así como las correspondientes conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2014,

–  Vista la declaración de la ministra italiana de Defensa y del ministro italiano de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, de 10 de agosto de 2016, en la que se aboga por un «Schengen de la defensa»,

–  Vista la declaración conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores alemán y francés, de 28 de junio de 2016, titulada «Una Europa fuerte en un mundo incierto»,

–  Vista la posible secesión del Reino Unido con respecto a la Unión,

–  Vistos los resultados del Eurobarómetro 85.1 de junio de 2016,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0316/2016),

A.  Considerando que en los últimos años la situación de la seguridad en Europa y en los países vecinos se ha deteriorado notablemente, planteando complicados retos sin precedentes que ningún país u organización puede afrontar en solitario; que Europa está constatando en su territorio la amenaza del terrorismo de una manera nunca antes vista, mientras que el terrorismo y el azote de violencia constante en el norte de África y en Oriente Próximo siguen expandiéndose; que los principios de solidaridad y resiliencia obligan a la Unión a adoptar una postura común y a actuar de manera conjunta, sistemática y de concierto con nuestros aliados y socios y con los terceros países; que la prevención, la puesta en común de información sensible en materia de seguridad, la terminación de los conflictos armados, la superación de los abusos generalizados de los derechos humanos, la difusión de la democracia y el Estado de Derecho y la lucha contra el terrorismo son cuestiones prioritarias para la Unión y sus ciudadanos y deberían ser objeto de un compromiso tanto dentro como fuera de las fronteras de la Unión recurriendo, por ejemplo, a un cuerpo de ingenieros militares creado para afrontar distintos retos de carácter muy práctico relacionados con los efectos del cambio climático y las catástrofes naturales en terceros países; que Europa debería ser más fuerte y reaccionar con mayor rapidez ante situaciones reales de amenaza;

B.  Considerando que el terrorismo, las amenazas híbridas, la volatilidad económica, la inseguridad cibernética y energética, la delincuencia organizada y el cambio climático son las principales amenazas para la seguridad en un mundo cada vez más complejo e interconectado en el que la Unión debería hacer todo lo posible por encontrar los medios para garantizar la seguridad y difundir la prosperidad y la democracia; que el actual contexto financiero y de seguridad exige una colaboración más estrecha por parte de las fuerzas armadas europeas y que el personal militar se forme y desarrolle una mayor y mejor labor conjunta; que, según el Eurobarómetro 85.1 de junio de 2016, aproximadamente dos tercios de los ciudadanos de la Unión desearían un mayor compromiso de la Unión en materia de política de seguridad y defensa; que la distinción entre seguridad interior y exterior es cada vez más difusa; que se debería prestar especial atención a la prevención de los conflictos, el tratamiento de las causas profundas de la inestabilidad y la garantía de la seguridad humana; que el cambio climático es una amenaza de primer orden para la seguridad, la paz y la estabilidad mundiales que amplifica las amenazas para la seguridad tradicional dado que, entre otras cosas, reduce el acceso de las poblaciones de los países frágiles y en desarrollo al agua dulce y los alimentos, lo que genera tensiones económicas y sociales, obliga a las personas a migrar o crea tensiones políticas y riesgos para la seguridad;

C.  Considerando que la VP/AR ha incluido la seguridad de la Unión entre las cinco prioridades principales de su Estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad;

D.  Considerando que el Tratado de Lisboa exige a los Estados miembros que pongan a disposición las capacidades apropiadas para las misiones y operaciones civiles y militares de la PCSD; que el desarrollo de capacidades de seguridad y defensa consagrado en los Tratados dista mucho de ser óptimo; que debería desembocar, a su debido tiempo, en la creación de unas fuerzas armadas europeas; que las instituciones europeas también pueden desempeñar un papel de iniciativa política muy relevante; que hasta ahora los Estados miembros han sido reacios a construir una Unión Europea de Seguridad y Defensa por temor a que se convierta en una amenaza para su soberanía nacional;

E.  Considerando que el coste de no construir una Europa de la defensa y la seguridad se estima en 26 400 millones de euros anuales(4) a causa de la duplicación, el exceso de capacidad y los obstáculos a la contratación pública en materia de defensa;

F.  Considerando que en el artículo 42 del TUE se exige la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión como parte de la PCDS, lo que conducirá a una defensa común de la Unión cuando el Consejo Europeo así lo decida mediante un voto unánime; que el artículo 42, apartado 2, del TUE también recomienda a los Estados miembros que adopten una decisión en ese sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;

G.  Considerando que en el artículo 42 del TUE también se prevé la creación de instituciones de defensa, así como la definición de una política europea de capacidades y armamento; que en dicho artículo también se exige que los esfuerzos de la Unión sean compatibles con la labor de la OTAN y la complementen, reforzándose mutuamente; que una política común de defensa de la Unión debería reforzar la capacidad de Europa para fomentar la seguridad dentro y fuera de sus fronteras, así como intensificar la asociación con la OTAN y las relaciones transatlánticas, y que, por tanto, permitirá que la OTAN se refuerce, fomentándose con ello una seguridad y una defensa territoriales, regionales y mundiales más eficaces; que en la reciente declaración conjunta de la Cumbre de la OTAN celebrada en Varsovia en 2016 sobre la asociación estratégica entre la OTAN y la Unión se reconoció la función de la OTAN y el apoyo que puede ofrecer la Unión para la consecución de los objetivos comunes; que una Unión Europea de Defensa debería garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de los conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

H.  Considerando que, debido a diversos obstáculos procedimentales, financieros y políticos, y pese a ser oportuno y necesario, todavía no se ha recurrido a las agrupaciones tácticas de la Unión, que llegaron a su máxima capacidad operativa en 2007 y están diseñadas para utilizarse en labores militares de naturaleza pacificadora y humanitaria; señala que con ello se ha perdido una oportunidad de reforzar el papel de la Unión como un agente mundial importante para la estabilidad y la paz;

I.  Considerando que, exceptuando la creación de la Agencia Europea de Defensa (AED), por el momento no se ha diseñado, decidido o ejecutado ningún otro elemento de la política común de seguridad y defensa de la Unión; que sigue siendo necesario revisar la organización de la AED para que esta pueda desarrollar todo su potencial y demostrar que genera valor añadido, permite que la PCSD sea más eficaz y puede conducir a unos procesos nacionales armonizados de planificación de la defensa en aquellos ámbitos que sean pertinentes para las operaciones militares de la PCSD, en consonancia con las misiones de Petersberg descritas en el artículo 43 del TUE; anima a todos los Estados miembros a participar en la AED y a comprometerse con ella para lograr ese objetivo;

J.  Considerando que la Estrategia global de la Unión sobre política exterior y seguridad exige que la Unión fomente sistemáticamente la cooperación en materia de defensa en toda la gama de capacidades, a fin de responder a las crisis externas, ayudar a nuestros socios a crear capacidades, garantizar la seguridad de Europa y crear una sólida industria europea de defensa, dada su importancia crítica para la autonomía estratégica de la Unión en materia de decisión y acción; que toda medida debe ser acordada por la totalidad de los miembros del Consejo antes de su aplicación;

K.  Considerando que el Consejo Europeo de junio de 2015, centrado parcialmente en la defensa, pidió que se intensifique y sistematice en mayor medida la cooperación europea en materia de defensa con vistas a crear capacidades esenciales, recurriendo también a los fondos de la Unión cuando proceda, sin olvidar que las capacidades militares siguen perteneciendo a los Estados miembros y que estos son quienes las explotan;

L.  Considerando que el 17 de noviembre de 2015 Francia invocó el artículo 42, apartado 7, del TUE, y posteriormente solicitó y gestionó la ayuda y la asistencia de los otros Estados miembros con carácter puramente bilateral;

M.  Considerando que el Libro Blanco sobre seguridad y defensa a escala de la Unión debería contribuir a un mayor refuerzo de la PCSD y a la mejora de la capacidad de la Unión de actuar como proveedor de seguridad, de conformidad con el Tratado de Lisboa, y podría aportar una útil reflexión sobre el futuro de la PCSD; que las misiones y operaciones de la PCSD se desarrollan mayormente en regiones como el Cuerno de África y el Sahel, que están muy afectadas por las consecuencias negativas del cambio climático, como la sequía y la degradación de los suelos;

N.  Considerando que la Presidencia neerlandesa del Consejo promovió la idea de un Libro Blanco de la Unión; que los países de Visegrado han acogido con satisfacción la idea de una integración europea reforzada en materia de defensa; y que Alemania ha pedido una Unión Europea de Seguridad y Defensa en el Libro Blanco de 2016 sobre la política alemana de seguridad y el futuro del ejército federal;

O.  Considerando que la integración gradual de la defensa es nuestra mejor opción para hacer más con menos dinero, y que el Libro Blanco podría brindar una oportunidad única para proponer medidas adicionales;

La Unión Europea de Defensa

1.  Recuerda que, a fin de garantizar su seguridad a largo plazo, Europa necesita una voluntad y una determinación políticas respaldadas por un amplio conjunto de instrumentos políticos relevantes, incluidas unas capacidades militares robustas y modernas; anima al Consejo Europeo a asumir un papel protagonista en la progresiva definición de una política común de defensa de la Unión y a proporcionar recursos financieros adicionales que garanticen su aplicación, con vistas a su creación en el contexto del próximo marco político y financiero plurianual de la Unión; recuerda que la creación de la política común de defensa de la Unión es una evolución y la puesta en práctica de la política común de seguridad y defensa en virtud del Tratado de Lisboa, que está sujeta al Derecho internacional y es de hecho indispensable para que la Unión pueda fomentar el Estado de Derecho, la paz y la seguridad a escala mundial; acoge con satisfacción, a este respecto, todas las actividades en curso de los Estados miembros destinadas a alcanzar una mayor integración de nuestros esfuerzos comunes en materia de defensa, teniendo también en cuenta las importantísimas contribuciones del Libro Blanco sobre seguridad y defensa;

2.  Insta a los Estados miembros de la Unión a aprovechar todo el potencial del Tratado de Lisboa con respecto a la PCSD en particular, especialmente la cooperación estructurada permanente contemplada en el artículo 42, apartado 6, del TUE o el fondo inicial contemplado en el artículo 41, apartado 3, del TUE; recuerda que las misiones de Petersberg a que se refiere el artículo 43 del TUE comprenden una larga lista de ambiciosas misiones militares tales como actuaciones conjuntas en materia de desarme, misiones humanitarias y de rescate, misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz y misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz, y las operaciones de estabilización al término de los conflictos; recuerda igualmente que en ese mismo artículo también se dispone que todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en sus territorios respectivos; hace hincapié en que el estado actual de la PCSD no permite a la Unión cumplir todas las misiones enumeradas; considera que se trata de trabajar sistemáticamente para conseguir que la Unión cumpla los objetivos del Tratado de Lisboa;

3.  Considera que una Unión Europea de Defensa realmente fuerte tiene que ofrecer garantías y capacidades a los Estados miembros más allá de las suyas propias;

4.  Considera que el camino conducente a una Unión Europea de Defensa debe comenzar con una PCSD minuciosamente revisada, basada en un sólido principio de defensa, una financiación eficiente y la coordinación con la OTAN; considera que, como paso necesario, con una integración cada vez mayor de la seguridad interior y exterior, la PCSD debe ir más allá de la gestión de crisis externas para garantizar realmente la seguridad y la defensa comunes y permitir el compromiso de la Unión en todas las fases de las crisis y los conflictos utilizando para ello el abanico completo de instrumentos a su disposición;

5.  Hace hincapié en la necesidad de crear un formato de consejo de ministros de Defensa que aporte un liderazgo político continuado y coordine la configuración de una Unión Europea de Defensa; pide al Consejo de la Unión que, como primera medida, defina un formato de reunión permanente que reúna a los ministros de Defensa de los Estados miembros que estén comprometidos en favor de una mayor cooperación en el ámbito de la defensa a modo de foro para la consulta y la toma de decisiones;

6.  Pide al presidente de la Comisión que cree un grupo de trabajo permanente sobre «cuestiones de defensa» integrado por miembros de la Comisión y presidido por la VP/AR; pide que el Parlamento pueda participar con representantes permanentes en dicho grupo; apoya una mayor participación de la Comisión en el ámbito de la defensa, a través de una investigación, una planificación y una aplicación bien orientadas; pide a la VP/AR que integre el cambio climático en todas las actuaciones de política exterior de la Unión y particularmente en la PCSD;

7.  Considera que la percepción de un empeoramiento de los riesgos y amenazas en Europa exige la creación urgente de la Unión Europea de Defensa, particularmente debido al creciente deterioro del entorno de seguridad en las fronteras de la Unión , especialmente en su vecindad tanto oriental como meridional; observa que ello también se refleja en las estrategias de seguridad de los Estados Miembros; señala que esta situación se ha agravado especialmente y de forma progresiva a lo largo de 2014, con el nacimiento y desarrollo del autodenominado Estado Islámico y tras el uso de la fuerza por parte de Rusia;

8.  Opina que la Unión Europea de Defensa debe basarse en una evaluación periódica y conjunta de los Estados miembros de las amenazas para la seguridad, pero también ha de ser lo suficientemente flexible como para responder a los desafíos y las necesidades individuales de los Estados miembros en materia de seguridad;

9.  Opina que la Unión debería destinar recursos propios a promover una cooperación mayor y más sistemática en materia de defensa entre sus Estados miembros, incluyendo una cooperación estructurada y permanente en el ámbito de la defensa; se muestra convencido de que el uso de fondos de la Unión sería una clara expresión de cohesión y solidaridad, y permitiría a los Estados miembros mejorar sus capacidades militares en un esfuerzo más conjunto;

10.  Estima que una cooperación reforzada en el ámbito de la defensa europea se traduciría en un mayor grado de eficacia, unidad y eficiencia, daría un impulso a los activos de la Unión y sus capacidades y podría tener efectos positivos en cuestiones relativas a la industria y la investigación en materia de defensa; destaca que solo a través de una cooperación reforzada semejante, que se debería desarrollar gradualmente hasta convertirse en una auténtica Unión Europea de Defensa, la Unión y sus Estados miembros podrán adquirir las capacidades tecnológicas e industriales que les permitan actuar de manera más rápida, autónoma y eficaz, afrontando las amenazas de hoy en día de manera reactiva y eficiente;

11.  Anima a todos los Estados miembros a asumir más compromisos vinculantes entre ellos estableciendo una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión; anima asimismo a los Estados miembros a crear unas fuerzas multinacionales en el marco de la cooperación estructurada y permanente en el ámbito de la defensa y a poner dichas fuerzas a disposición de la PCSD; subraya la importancia y la necesidad de que todos los Estados miembros participen en una cooperación estructurada permanente y eficiente; estima que el Consejo debería, en principio, confiar a estas fuerzas multinacionales la ejecución de las tareas de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos y fortalecimiento de la seguridad internacional; propone que tanto los procesos de elaboración de políticas a escala de la Unión como los procesos nacionales se diseñen de manera que sea posible una respuesta rápida ante las crisis; expresa su convicción de que el sistema de agrupaciones tácticas de la Unión debe cambiar de denominación y utilizarse y seguir desarrollándose a tal fin desde el punto de vista político, de manera modular y con una financiación eficaz; apoya la creación de un cuartel general operativo de la Unión como condición previa para la planificación, el mando y el control eficaces de las operaciones comunes; destaca que la cooperación estructurada y permanente en el ámbito de la defensa está abierta a todos los Estados miembros;

12.  Pide a los Estados miembros que reconozcan en particular el derecho del personal militar a constituir y unirse a asociaciones profesionales o sindicatos, y que incluya a estos profesionales en un diálogo social periódico con las autoridades; invita al Consejo Europeo a adoptar medidas concretas en pos de la armonización y la normalización de las fuerzas armadas europeas, a fin de facilitar la cooperación del personal de las fuerzas armadas al amparo de una nueva Unión Europea de Defensa;

13.  Señala que todos los Estados miembros tienen problemas para mantener un abanico muy amplio de capacidades de defensa, principalmente debido a las limitaciones financieras; pide por ello una mayor coordinación y unas decisiones más claras sobre qué capacidades mantener, a fin de que los Estados miembros se puedan especializar en algunas en concreto;

14.  Alienta a los Estados miembros a que examinen nuevas vías para la adquisición, el mantenimiento y la conservación conjuntos de las fuerzas y los equipos; sugiere que podría ser útil examinar primero la puesta en común y el intercambio de equipos no letales, como vehículos y aviones de transporte, vehículos y aviones de repostaje, y otros equipos de apoyo;

15.  Considera que la interoperabilidad es clave si las fuerzas de los Estados miembros están llamadas a ser más compatibles y estar más integradas; destaca, por tanto, que los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de optar por la contratación pública conjunta de los recursos para la defensa; señala que la naturaleza proteccionista y cerrada de los mercados de la Unión en el ámbito de la defensa hace que esto sea más difícil;

16.  Hace hincapié en que se necesita revisar y ampliar el mecanismo Athena para garantizar que las misiones de la Unión se puedan financiar con fondos colectivos en lugar de que la mayoría de los costes recaigan en los Estados miembros participantes, eliminándose de ese modo un posible obstáculo al compromiso de fuerzas por parte de los Estados miembros;

17.  Pide al Parlamento Europeo que cree una auténtica comisión de seguridad y defensa para llevar un seguimiento de la aplicación de la cooperación estructurada permanente;

18.  Estima que es indispensable que la Agencia Europea de Defensa tenga un papel fuerte y cada vez mayor para que la Unión Europea de Defensa sea eficiente a la hora de coordinar programas y proyectos orientados a las capacidades y de establecer una política europea común de capacidades y armamento, con vistas a una mayor eficiencia, la eliminación de duplicaciones y la reducción de los costes, y sobre la base de un catálogo de exigencias de capacidad muy precisas para las operaciones de la PCSD y unos procesos nacionales de planificación y contratación pública armonizados con respecto a esas capacidades específicas; opina que ello ha de ir precedida de una revisión en materia de defensa del conjunto de fuerzas de los Estados miembros y de una revisión de las actividades y procedimientos anteriores de la AED; pide a la AED que demuestre qué lagunas en materia de capacidad detectadas en los objetivos principales y el Plan de Desarrollo de Capacidades se colmaron en el marco de la Agencia; expresa su convicción de que la puesta en común y el intercambio de iniciativas y proyectos son unos primeros pasos excelentes hacia una mejor cooperación europea;

19.  Anima a la Comisión a que se coordine con la AED para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, que es fundamental para la autonomía estratégica europea; considera que la clave para apoyar a la industria es aumentar el gasto en defensa de los Estados miembros, así como garantizar que la industria mantiene su competitividad a escala mundial; señala que la actual fragmentación del mercado es un punto débil de la competitividad de la industria europea de defensa; estima que la investigación colaborativa puede ayudar a reducir tal fragmentación y mejorar la competitividad;

20.  Cree firmemente que solo un enfoque conjunto para el desarrollo de la capacidad, por ejemplo mediante la consolidación de agrupaciones funcionales como el Mando Europeo del Transporte Aéreo, puede generar las economías de escala necesarias para respaldar una Unión Europea de Defensa; estima además que el refuerzo de las capacidades de la Unión a través de la contratación pública conjunta y otras formas de puesta en común e intercambio ofrecerían el tan necesario impulso a la industria europea de la defensa, incluidas las pymes; apoya las medidas específicas para incentivar tales proyectos, a fin de alcanzar el parámetro de referencia de la AED del 35 % del gasto total dedicado a la contratación pública colaborativa, como se pide en la Estrategia global de la Unión; estima que la introducción de un semestre europeo sobre defensa mediante el que los Estados miembros consulten entre sí sus ciclos de planificación y planes de contratación pública podría contribuir a superar el estado actual de fragmentación del mercado de la defensa;

21.  Hace hincapié en que la ciberseguridad es por su propia naturaleza un área política en la que la cooperación y la integración resultan fundamentales, no solo entre los Estados miembros de la Unión, los socios clave y la OTAN, sino también entre los diferentes agentes de la sociedad, ya que no se trata únicamente de una responsabilidad militar; pide unas orientaciones más claras sobre el modo y el contexto en que se deben usar las capacidades defensivas y ofensivas de la Unión; recuerda que el Parlamento ha pedido en varias ocasiones una revisión minuciosa de la reglamentación relativa a las exportaciones de productos de doble uso para evitar que los programas informáticos y otros sistemas que puedan ser usados contra la infraestructura digital de la Unión o para violar los derechos humanos caigan en las manos equivocadas;

22.  Recuerda la reciente publicación por la Alta Representante de la Estrategia global, que constituye un cuadro coherente de prioridades de acción en materia de política exterior y para definir la evolución de la política europea de defensa;

23.  Recuerda los cuatro parámetros de referencia sobre inversión colectiva aprobados por el Comité Director Ministerial de la AED en noviembre de 2007, y expresa su preocupación por el bajo nivel de colaboración, tal y como se puso de relieve en el informe relativo a los datos sobre defensa publicado en 2013;

24.  Pide a la VP/AR que adopte una iniciativa que congregue a las principales empresas y partes interesadas de la industria de la defensa de la Unión con el objetivo de desarrollar una industria europea de drones;

25.  Pide a la VP/AR que adopte una iniciativa que congregue a las principales empresas y partes interesadas de la industria de la defensa de la Unión con el objetivo de diseñar estrategias y una plataforma para el desarrollo conjunto de equipos de defensa;

26.  Pide a la VP/AR que mejore la cooperación entre las estrategias, las capacidades y los centros de mando de ciberseguridad nacionales y la ADE como parte de la cooperación estructurada permanente para contribuir a la protección contra los ataques cibernéticos y hacer frente a ellos;

27.  Pide un mayor desarrollo del marco político de ciberdefensa de la Unión a fin de incrementar las capacidades, la cooperación operativa y el intercambio de información de los Estados miembros en materia de ciberdefensa;

28.  Toma nota de los trabajos en curso para configurar una acción preparatoria con vistas a un futuro programa de investigación de la Unión en materia de defensa, e insta a que se lance lo antes posible, tal como solicitó el Consejo Europeo en 2013 y 2015 y tras la realización de un proyecto piloto iniciado por el Parlamento Europeo; hace hincapié en que la acción preparatoria debería contar con un presupuesto suficiente de al menos 90 millones de euros para los próximos tres años (2017-2020); opina que la acción preparatoria debería ir seguida de un gran programa de investigación específica financiado por la Unión como parte del próximo marco financiero plurianual que comienza en 2021; señala que el programa europeo de investigación en materia de defensa necesitará un presupuesto total de al menos 500 millones de euros al año para el mencionado período a fin de ser creíble y suponer un cambio significativo; pide a los Estados miembros que diseñen futuros programas de cooperación que puedan servir de punto de partida para una investigación sobre defensa financiada por la Unión, y solicita que se cree un fondo inicial para las actividades preparatorias previas a las operaciones militares, según se prevé en el Tratado de Lisboa; toma nota de las iniciativas de la Comisión relacionadas con la defensa, tales como el Plan de Acción Europeo de Defensa, la política europea en el ámbito de la industria de la defensa y la base industrial y tecnológica de defensa de Europa;

29.  Destaca que la realización de misiones PCSD, como la misión EUNAVFOR MED, contribuye a la creación de una Unión Europea de Defensa; insta a la Unión a continuar e intensificar ese tipo de misiones;

30.  Considera importante utilizar los procedimientos del Semestre Europeo para introducir formas de mayor cooperación en materia de seguridad y defensa;

31.  Destaca la importancia de prever las medidas necesarias que fomenten un mercado europeo de defensa operativo, equitativo, accesible, transparente y abierto al exterior, promuevan la innovación tecnológica futura, apoyen a las pymes y estimulen el crecimiento y la creación de empleos, con el fin de facilitar a los Estados miembros un uso mucho mejor y más eficiente y la maximización de sus presupuestos de defensa y seguridad respectivos; observa que una base tecnológica e industrial sólida defensa europea precisa un mercado interior equitativo, operativo y transparente, la seguridad del suministro y un diálogo estructurado con las industrias de defensa pertinentes; manifiesta su preocupación a la vista de que hasta ahora los progresos hacia una mayor competitividad, las medidas contra la corrupción y un mayor grado de transparencia en el sector de la defensa han sido lentos, y de que sigue sin existir una política europea sólida en el ámbito de la industria de la defensa y sin respetarse las normas del mercado interior; opina que un mercado europeo integrado y competitivo de armas de defensa debe ofrecer incentivos y recompensas a todos los Estados miembros y suministrar a todos los compradores unos medios adecuados y asequibles que satisfagan sus necesidades individuales de seguridad; hace hincapié en la necesidad de garantizar que la Directiva sobre contratos públicos de defensa y la Directiva sobre las transferencias intracomunitarias se apliquen correctamente en toda la Unión; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la plena aplicación de las dos Directivas sobre defensa del denominado «paquete legislativo de Defensa»;

32.  Pide a la Comisión que desempeñe su papel a través del Plan de Acción de Defensa, respalde una base industrial sólida capaz de responder a las necesidades estratégicas de capacidad de Europa y determine cuáles son los ámbitos en los que la Unión podría aportar un valor añadido;

33.  Expresa su convicción de que la Unión, en su definición gradual de la política común en materia de defensa, debería prever, de común acuerdo con los Estados afectados, la participación en los programas de capacitación que estos emprendan, inclusive en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas en el marco de la Unión;

34.  Anima a la Comisión, en colaboración con la AED, a actuar como facilitadora y posibilitadora de la cooperación en materia de defensa a través de la movilización de fondos e instrumentos de la Unión orientados al desarrollo de los programas de capacidades de defensa por parte de los Estados miembros; recuerda que el Plan de Acción Europeo de Defensa debería ser un instrumento estratégico para fomentar la cooperación a escala europea en materia de defensa, en particular a través de un programa de investigación en el ámbito de la defensa financiado por la Unión y de medidas que refuercen la cooperación industrial a lo largo de toda la cadena de valor;

35.  Acoge con satisfacción el concepto de autonomía estratégica desarrollado por la VP/AR en el marco de la Estrategia global de la Unión; considera que este concepto debería utilizarse tanto en nuestras prioridades estratégicas como en el refuerzo de nuestras capacidades y de nuestra industria;

36.  Acoge positivamente la declaración conjunta del presidente del Consejo Europeo, del presidente de la Comisión y del Secretario General de la OTAN, de 8 de julio de 2016, en la que se destaca la necesidad de cooperación entre la Unión y la OTAN en el ámbito de la seguridad y la defensa; expresa su convencimiento de que la cooperación UE-OTAN debería incluir la cooperación en el este y en el sur, la lucha contra las amenazas híbridas y cibernéticas, la mejora de la seguridad marítima, así como la armonización y coordinación del desarrollo de las capacidades de defensa; estima que la cooperación en materia de capacidades tecnológicas, industriales y militares ofrece perspectivas de mejora de las compatibilidades y sinergias entre ambos marcos, garantizándose con ello una mayor eficiencia de los recursos; recuerda que la rápida aplicación de la mencionada declaración es fundamental, y pide, en este sentido, al SEAE, junto con sus homólogos pertinentes, que diseñe opciones concretas para que se apliquen a más tardar en diciembre de 2016; considera que los Estados miembros deberían desarrollar capacidades que se puedan desplegar en el marco de la PCSD, a fin de hacer posible una actuación autónoma en los casos en los que la OTAN no esté dispuesta a actuar o sea más apropiado que lo haga la Unión; está convencido de que ello reforzaría asimismo la función de la OTAN en la política de seguridad y defensa y en la defensa colectiva; subraya que la cooperación entre la Unión y la OTAN para propiciar una industria de la defensa y una investigación en el ámbito de la defensa más sólidas y eficientes constituye una prioridad estratégica y que su rápida aplicación es fundamental; expresa su convencimiento de que la colaboración en materia de prevención, análisis y detección rápida mediante un intercambio eficaz de información e inteligencia aumentará la capacidad de la Unión para hacer frente a las amenazas, incluidas las amenazas híbridas; sigue estando convencido de que la OTAN es el principal proveedor de seguridad y defensa en Europa; insiste en la necesidad de evitar las duplicidades entre los instrumentos de la OTAN y los de la Unión; opina que la Unión también tiene potencial en los aspectos civiles para propiciar cambios fundamentales en las regiones inestables; insiste, no obstante, en que, si bien el papel de la OTAN consiste en proteger a sus miembros, en su mayoría europeos, de todo ataque externo, la Unión debería aspirar a ser realmente capaz de defenderse a sí misma y actuar de manera autónoma si fuera necesario, asumiendo una mayor responsabilidad al respecto mediante la mejora de los equipos, la formación y la organización;

37.  Señala que, si bien la OTAN debe seguir constituyendo la base de la defensa colectiva en Europa, sus prioridades políticas y las de la Unión pueden no ser siempre idénticas, sobre todo en vista del giro de los Estados Unidos hacia Asia; señala además que la Unión cuenta con un conjunto único de instrumentos relacionados con la seguridad que no están disponibles para la OTAN y viceversa; pina que la Unión debería asumir una mayor responsabilidad con respecto a las crisis de seguridad en su vecindad inmediata y de este modo contribuir a las misiones de la OTAN, especialmente en el contexto de la guerra híbrida y la seguridad marítima; está convencido de que, a largo plazo, se hará obvia la necesidad de reformar los acuerdos «Berlín plus» con el objetivo también de permitir que la OTAN use las capacidades y los instrumentos de la Unión; subraya que la aspiración de la Unión a una autonomía estratégica y a la configuración de una Unión Europea de Defensa debe materializarse desarrollando una sinergia total con la OTAN y debe conducir a una cooperación más eficaz, un reparto equitativo de la carga y una división productiva del trabajo entre la OTAN y la Unión;

38.  Expresa su convicción de que la cooperación UE-OTAN debería incluir la generación conjunta de resiliencia en el este y en el sur, así como inversiones en defensa; considera que la cooperación en materia de capacidades ofrece perspectivas de mejora de las compatibilidades y sinergias entre ambos marcos; está convencido de que ello reforzaría asimismo la función de la OTAN en la política de seguridad y defensa y en la defensa colectiva;

39.  Expresa su profunda preocupación ante las noticias de que los procedimientos administrativos ralentizan innecesariamente la formación de fuerzas para las misiones de la PCSD y el movimiento transfronterizo de las fuerzas de respuesta rápida dentro de la Unión; pide a los Estados miembros que establezcan un sistema a escala de la Unión para coordinar el movimiento rápido del personal, equipos y suministros de las fuerzas de defensa para servir a la PCSD, en caso de invocación de la cláusula de solidaridad y cuando exista la obligación por parte de los Estados miembros de poner todos los medios a su disposición para prestar ayuda y asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;

40.  Pide que se establezcan disposiciones y orientaciones prácticas para la futura activación del artículo 42, apartado 7, del TUE; hace un llamamiento a los Estados miembros para que adopten las medidas necesarias para la aplicación de dicho artículo de manera que cada Estado miembro pueda gestionar eficazmente la ayuda y asistencia prestadas por otros Estados miembros o hacer que se gestionen en el marco de la Unión; pide a los Estados miembros que se marquen como objetivo un gasto en defensa del 2 % de su PIB, y que destinen el 20 % de sus presupuestos de defensa a equipos considerados necesarios a través de la AED, incluyendo la investigación y el desarrollo conexos, colmándose así las lagunas con respecto a los cuatro parámetros de referencia sobre inversión colectiva de la AED;

41.  Opina que los desafíos que representan los condicionantes financieros para los presupuestos nacionales van a la vez acompañados de las oportunidades de progreso derivadas de la necesidad evidente de una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en materia de defensa; acoge con agrado la decisión de algunos Estados miembros de detener o invertir la tendencia al recorte del gasto en defensa;

42.  Considera que el Parlamento Europeo debe ocupar un lugar destacado en la futura Unión Europea de Defensa, y estima por tanto que la Subcomisión de Seguridad y Defensa debe convertirse en una auténtica comisión parlamentaria;

43.  Hace un llamamiento a la VP/AR para que publique un Libro Blanco de la Unión sobre seguridad y defensa que se base en la Estrategia global de la Unión avalada por el Consejo Europeo; pide al Consejo que asigne la tarea de redactar ese documento sin demora; lamenta la sugerencia de la VP/AR a los ministros de Defensa de la Unión de que solo haya un plan de ejecución sobre seguridad y defensa en lugar del proceso integral del Libro Blanco; opina que ese plan de ejecución debería ser el precursor de un proceso periódico del Libro Blanco sobre seguridad y defensa que debería proporcionar una base útil para cuantificar las posibles aportaciones de la Unión en materia de política de seguridad y defensa para cada legislatura de manera realista;

44.  Está convencido de que el Libro Blanco de la Unión en materia de seguridad y defensa debería ser el resultado de unos procesos intergubernamentales e interparlamentarios coherentes y de las aportaciones de las distintas instituciones de la Unión, que se deberían reforzar mediante una coordinación internacional con nuestros socios y aliados, incluida la OTAN, y un apoyo interinstitucional integral; pide a la VP/AR que revise su calendario inicial a fin de comenzar una consulta específica con los Estados miembros y los Parlamentos;

45.  Considera que, sobre la base de la Estrategia global de la Unión, el Libro Blanco debería abarcar la estrategia de seguridad y defensa de la Unión, las capacidades estimadas necesarias para el desarrollo de dicha estrategia y las medidas y programas a escala tanto de los Estados miembros como de la Unión para alcanzar dichas capacidades, que deberían basarse en una política europea de colaboración en materia de capacidades y armamento, al tiempo que se tiene en cuenta que la defensa y la seguridad siguen siendo una competencia nacional;

46.  Opina que el Libro Blanco debería adoptar la forma de un acuerdo interinstitucional de carácter vinculante que recoja todas las iniciativas, inversiones, medidas y programas de la Unión dentro del correspondiente marco político y financiero plurianual de la Unión; expresa su convencimiento de que los Estados miembros, los socios y los aliados deberían tener en cuenta ese acuerdo interinstitucional en su propia planificación de seguridad y defensa, en aras de la armonización y la complementariedad mutuas;

Iniciativas de lanzamiento

47.  Considera que se deberían lanzar inmediatamente las siguientes iniciativas:

   la acción preparatoria sobre investigación en PCSD, que se iniciará en 2017 y proseguirá hasta 2019;
   un programa ulterior de investigación sobre defensa más ambicioso y estratégico, que permita salvar la brecha hasta el próximo marco financiero plurianual, si los Estados miembros proporcionan los recursos financieros adicionales necesarios o mediante la cofinanciación contemplada en el artículo 185 del TFUE;
   un semestre europeo de la defensa para evaluar el progreso realizado en el ámbito de los esfuerzos presupuestarios de los Estados miembros en materia de defensa;
   una estrategia que perfile las medidas que se deben adoptar para proceder al establecimiento y la puesta en marcha de la Unión Europea de Defensa;
   el examen de la constitución de un Consejo permanente de ministros de Defensa;
   el apoyo a la iniciativa de la OTAN que desplegará batallones multinacionales en los Estados miembros cuando y donde sea necesario, particularmente para el desarrollo de las infraestructuras necesarias (incluidas viviendas);
   el desarrollo del proceso regular del Libro Blanco, para una primera aplicación en el marco de la planificación del próximo marco financiero plurianual;
   una conferencia de las partes interesadas sobre el desarrollo de una política europea en materia de capacidades y armamento, y la armonización de las políticas nacionales respectivas sobre la base de una revisión de la defensa en la Unión;
   la resolución de los problemas jurídicos que impiden la puesta en práctica de la comunicación conjunta sobre la creación de capacidades para favorecer la seguridad y el desarrollo en terceros países;
   la reforma del concepto de las agrupaciones tácticas de la Unión con el objetivo de crear unidades permanentes que serían independientes de una nación dirigente y estarían sujetas a una formación conjunta sistemática;
   la creación del fondo inicial militar tal como se prevé en el artículo 41, apartado 3, del TUE, que ayudaría a iniciar las operaciones militares de la PCSD con mucha más rapidez;
   un plan de acción para reforzar y ampliar el mecanismo Athena para que se faciliten más fondos comunitarios para las misiones de la Unión;
   la reforma del mecanismo Athena con el objetivo de ampliar su potencial para el reparto de gastos y la financiación común, especialmente en relación con el despliegue de las agrupaciones tácticas de la Unión o de otros activos para la respuesta rápida y la capacitación de los agentes militares de los países socios (formación, orientación, asesoramiento, suministro de equipos, mejoras en las infraestructuras y otros servicios);
   un proceso de reflexión sobre la inversión extranjera directa en ramos industriales críticos del campo de la seguridad y la defensa, y sobre los proveedores de servicios, con vistas a elaborar legislación a escala de la Unión;
   un proceso de reflexión sobre estandarización del doble uso con vistas a elaborar legislación a escala de la Unión;
   una reflexión sobre la creación de un cuartel general permanente para el mando y el control de las operaciones militares de la PCSD;
   un sistema a escala de la Unión para coordinar el movimiento rápido del personal, equipos y suministros de las fuerzas de defensa;
   los elementos iniciales del Plan de Acción Europeo de Defensa cuya base será un Libro Blanco de la Unión sobre seguridad y defensa;
   diversos proyectos iniciales UE-OTAN sobre la lucha contra amenazas híbridas y su prevención, la creación de resiliencia, la cooperación en materia de comunicaciones y respuesta estratégicas, la cooperación operativa, inclusive en el mar y en relación con las migraciones, la coordinación en materia de ciberseguridad y defensa, las capacidades de defensa, el refuerzo de la base industrial, de investigación y tecnológica en el ámbito de la defensa, los ejercicios y la capacitación de nuestros interlocutores meridionales y orientales en materia de seguridad y defensa;
   medidas para incrementar la cooperación y la confianza entre los agentes del ámbito de la ciberseguridad y los del ámbito de la defensa;

48.  Propone que la Unión Europea de Defensa se ponga en marcha con carácter urgente sobre la base de un sistema de integración diferenciada y en dos etapas:

   a) activación de la cooperación estructurada permanente, que ya ha sido aprobada por el Parlamento y está incluida en el programa «Un nuevo comienzo» del presidente de la Comisión;
   b) ejecución del plan de acción de la Estrategia global de política exterior y de seguridad de la VP/AR;

o
o   o

49.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a las agencias de la Unión en los ámbitos del espacio, la seguridad y la defensa, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0120.
(2) DO C 419 de 16.12.2015, p. 138.
(3) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 48.
(4) Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, The Cost of Non-Europe in Common Security and Defence Policy, 2013, p.78.


Liberación del potencial de los servicios de transporte de pasajeros por vías navegables
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre la liberación del potencial de los servicios de transporte de pasajeros por vías navegables (2015/2350(INI))
P8_TA(2016)0436A8-0306/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), de 1974, en su versión modificada,

–  Visto el Protocolo de 1978 de la Organización Marítima Internacional relativo al Convenio internacional de 1973 para prevenir la contaminación por los buques,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad,

–  Vistas la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP 21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 11), celebradas en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de enero de 2009, titulada «Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018» (COM(2009)0008),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE(1),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010(2),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre los objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018(3),

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004(5),

–  Visto el informe de la Comisión de 24 de mayo de 2016 sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (COM(2016)0274),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de septiembre de 2013, titulada «Hacia la calidad del transporte por vías navegables - NAIADES II» (COM(2013)0623),

–  Vista la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior(6),

–  Vista la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje(7),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1090/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se modifica la Directiva 2009/42/CE, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros(8),

–  Vista la Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos(9),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 3051/95 del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la gestión de la seguridad de transbordadores de pasajeros de carga rodada(10),

–  Vista la Directiva 2012/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo(11),

–  Visto el informe de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, titulado «Adaptar el rumbo: Control de adecuación de la legislación de la UE sobre seguridad de los buques de pasaje» (COM(2015)0508),

–  Visto el informe de la Comisión, de 31 de marzo de 2016, titulado «Evaluación REFIT de la Directiva 2000/59/CE, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga» (COM(2016)0168),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0306/2016),

A.  Considerando que la geografía de Europa, con su extenso litoral y sus muchos ríos e islas, ofrece extraordinarias oportunidades para el transporte sostenible de pasajeros por mar y por vías navegables;

B.  Considerando que el transporte de pasajeros por mar y por vías navegables (en lo que respecta a la navegación costera de corta distancia, los transbordadores marítimos y de aguas interiores, la movilidad urbana y periférica, los cruceros y el turismo) ofrece un gran potencial en lo relativo a la utilización del exceso de capacidad disponible tanto en términos de infraestructura como de embarcaciones y desempeña un papel fundamental en la conexión de las distintas regiones de la Unión Europea y es, por tanto, un factor importante para mejorar la cohesión; que, por otra parte, la actividad de cruceros y transbordadores fomenta el turismo costero, que constituye una de las principales actividades marítimas en Europa;

C.  Considerando que estos últimos años se ha observado una tendencia a centrarse en la concepción de buques aptos para distintos tipos de navegación, por ejemplo, buques marítimo-fluviales, que cumplen los requisitos exigibles a los buques marinos y, al mismo tiempo, están en disposición de navegar por aguas poco profundas;

D.  Considerando que, gracias a los avances tecnológicos, el transporte por mar y por vías navegables vuelve a presentarse como posible alternativa a las congestionadas carreteras de acceso a los centros urbanos;

E.  Considerando que el transporte de pasajeros y el transporte de mercancías por mar y por vías navegables se enfrentan a distintos retos y presentan necesidades diferentes en términos de infraestructura, retos ambientales, cuestiones operativas, seguridad y relaciones puerto-ciudad, pero que ambos segmentos del mercado son gestionados por una única autoridad portuaria;

F.  Considerando que la integración de los nudos de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables en la política europea relativa a la interconexión de las infraestructuras, ya aplicada a través de los Reglamentos (UE) n.º 1315/2013 y (UE) n.º 1316/2013 sobre la Red Transeuropea de Transporte (RTE -T) y el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) respectivamente, aportará un mayor valor añadido europeo;

G.  Considerando que también existen posibilidades de obtener préstamos y garantías para proyectos relacionados con la navegación por mar y por vías navegables en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), como instrumento complementario a las subvenciones tradicionales;

H.  Considerando que se estima que el transporte por vías de navegación interior es un modo de transporte respetuoso con el medio ambiente que requiere especial atención y apoyo, y que el Libro Blanco recomienda fomentar el transporte marítimo y por vías de navegación interior, lograr una proporción mayor de navegación costera y de aguas interiores y mejorar la seguridad del transporte;

I.  Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y la propuesta de ley europea de accesibilidad proporcionan orientación clara no solo para la aplicación y, si procede, la futura revisión del Reglamento (UE) n.º 1177/2010, sino también para la adopción de legislación sobre los derechos de los pasajeros en el contexto intermodal, dado que dicha legislación debería incluir el acceso sin obstáculos para los pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida;

J.  Considerando que, aunque el transporte de pasajeros por mar y por vías navegables se considera un medio de transporte seguro, en el pasado se han producido varios accidentes trágicos en este sector, incluidos los del Estonia, el Herald of Free Enterprise, el Costa Concordia, el Norman Atlantic y el UND Adryatik;

K.  Considerando que, en su estrategia de transporte marítimo hasta 2018, la Unión se fija como objetivo convertirse en líder mundial en investigación e innovación marítimas, así como en la construcción naval, con el fin de mejorar la inteligencia y la eficiencia energética de los buques, reducir su impacto medioambiental, minimizar el riesgo de accidentes y mejorar la calidad de vida en el mar;

L.  Considerando que el turismo de cruceros fluviales y el transporte de pasajeros por ríos, canales y otras vías navegables interiores están aumentando en numerosos tramos de ríos europeos y en los nodos urbanos a orillas de dichos tramos;

M.  Considerando que la Unión ha adoptado una serie de macroestrategias basadas en la utilización de vías navegables, incluidas las estrategias para las regiones del Danubio, el Adriático-Jónico y el Báltico;

1.  Considera que el transporte de pasajeros por mar y por vías navegables debe ocupar un lugar más importante en la agenda política de la Unión y de sus Estados miembros en materia de transporte; estima, por consiguiente, que deben trabajar en pos de un «espacio único para el transporte de pasajeros por mar y por vías navegables», por ejemplo mediante la simplificación de las cargas administrativas generadas por el transporte de pasajeros transfronterizo;

Competitividad

2.  Anima a los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales, y a la Comisión a que tomen en consideración el transporte de pasajeros por mar y por vías navegables y, en especial, a que mejoren la infraestructura asociada, tanto en la red básica como en la red global, en el marco de la RTE-T y el MCE, reforzando su interconexión con las infraestructuras interiores ferroviarias, entre otras, así como mediante la provisión infraestructuras e información que satisfagan las necesidades de movilidad de todos los viajeros;

3.  Alienta el desarrollo de las autopistas del mar, inclusive con terceros países, que favorecen un transporte multimodal eficiente, facilitan la integración de dicho modo de transporte con otros modos y redes, eliminan los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales y garantizan la continuidad y la integración territoriales;

4.  Hace hincapié en la necesidad de eliminar los cuellos de botella en las conexiones entre el sistema ampliado de vías navegables interiores del oeste de Europa y el sistema que hay en el este de Europa en estos momentos, cuya degradación es notable y, en algunas partes, absoluta;

5.  Pide a la Comisión que publique un resumen anual de los proyectos de transporte de pasajeros por vías navegables cofinanciados por la Unión en el marco de los fondos de cohesión, estructurales o regionales y los fondos con cargo a Interreg, Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa» y la RTE-T, así como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

6.  Pide a la Comisión que publique un informe de síntesis sobre la aplicación de las estrategias de la Unión en el segmento del transporte de pasajeros por mar y por vías navegables;

7.  Destaca la importancia fundamental de los datos estadísticos europeos en la elaboración de planes y políticas para el sector del transporte por mar y por vías navegables, especialmente por lo que respecta al número de servicios de navegación marítima e interior transfronteriza prestados tanto por transbordadores como por buques de crucero, habida cuenta de que existen zonas en las que el transporte entre determinadas localidades solo puede efectuarse por agua; pide a Eurostat que incluya en sus datos estadísticos sobre los pasajeros de cruceros marítimos las visitas de pasajeros en los puertos de escala, es decir, el número de pasajeros que embarcan y desembarcan en cada puerto de tránsito, y no solo los pasajeros que embarcan al año en cruceros con fines vacacionales (volumen de negocios); la inclusión de estas cifras ofrecería una visión más realista del valor añadido del sector de los cruceros y del transporte de pasajeros por mar y por vías navegables en general;

8.  Pide a la Comisión que desarrolle un sistema de recopilación armonizada de datos estadísticos sobre accidentes e incidentes de embarcaciones de navegación interior, incluidos datos relativos al tráfico transfronterizo;

9.  Considera que la integración del transporte de pasajeros por mar y por vías navegables en las redes de transporte público urbano y regional puede mejorar considerablemente la eficiencia de la movilidad, el rendimiento medioambiental, la calidad de vida, la asequibilidad, la reducción de la congestión de las redes de transporte terrestre y la comodidad en las ciudades; insta a la Comisión a que apoye plenamente la inversión en infraestructuras interiores de calidad, que pueden contribuir a descongestionar el tráfico local y garantizar que la población local no se ve perjudicada; pide a la Comisión que elabore listas de ejemplos de mejores prácticas en este ámbito;

10.  Pide a los Estados miembros que fomenten y respalden las iniciativas locales encaminadas a la puesta en marcha del transporte por vías de navegación interior para atender las necesidades de las aglomeraciones urbanas, en particular promoviendo los centros de distribución en puertos fluviales e impulsando el transporte de pasajeros, principalmente al objeto de aumentar el atractivo turístico de estas zonas;

11.  Hace hincapié en que el transporte de pasajeros por mar y por vías navegables debe integrarse mejor en los sistemas de información, reserva y venta de billetes, a fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y desarrollar aún más el sector turístico, en particular en zonas remotas y aisladas; destaca la necesidad de tener en cuenta a los operadores de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables al elaborar el sistema europeo de expedición de billetes únicos;

12.  Anima a la Comisión a financiar proyectos mejor organizados y más eficientes en el ámbito de los servicios de transportes integrados, lo que da lugar a: una reducción progresiva del consumo de energía; una reorganización de los calendarios de las diversas compañías públicas y privadas de transporte aéreo, marítimo y terrestre con miras a una gestión intermodal y eficaz del transporte de pasajeros; y la consolidación de los billetes emitidos por los operadores públicos y privados en un solo título válido a través de una aplicación digital;

13.  Señala que, en la medida de lo posible, deben fomentarse las prácticas de prestación de servicios de transporte de pasajeros por parte de buques de carga y viceversa, por ejemplo en el caso de los transbordadores, ya que dichas prácticas ofrecen a las diferentes embarcaciones la posibilidad de mejorar sus tasas de ocupación y obtener una mayor eficiencia financiera, además de descongestionar las carreteras;

14.  Acoge con satisfacción los esfuerzos del sector del transporte de pasajeros por mar y por vías navegables en favor del uso de barcos menos contaminantes, más eficientes desde el punto de vista energético y con menos emisiones, como parte de un marco europeo destinado a hacer este tipo de transporte más ecológico; cree que ello conducirá a soluciones más baratas que sean sostenibles, más atractivas y, por ende, más competitivas desde un punto de vista económico, que harán que el conjunto del sector sea «más barato, más limpio y más verde»;

15.  Observa que los distintos retos a los que se enfrentan las principales zonas costeras de la Unión exigen medidas diferentes (más servicios de transbordador en el Mar del Norte, la modernización y la asimilación de aspectos técnicos en los transbordadores en el Mediterráneo, etc.);

16.  Está convencido de que el sector europeo de la construcción de buques de pasaje debe seguir siendo competitivo e incentivarse de forma más activa, al tiempo que reduce su impacto ambiental mediante el impulso de la investigación y la innovación dentro del sector;

Sostenibilidad medioambiental

17.  Pide a la Comisión que integre el transporte de pasajeros por mar y por vías navegables en su estrategia y que adopte medidas para reducir las emisiones de CO2, en consonancia con los acuerdos alcanzados en la COP 21, y, de este modo, minimizar los costes externos;

18.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren las normas medioambientales con el fin de reducir la contaminación del aire, siguiendo el ejemplo de las normas del mar Báltico sobre los límites aplicables a las emisiones de azufre, la calidad de los combustibles y los motores de bajo consumo;

19.  Destaca que la descarbonización del transporte exige esfuerzos y avances considerables en materia de investigación e innovación; apoya a la Comisión en la promoción del GNL, combustibles alternativos no fósiles, sistemas eléctricos e híbridos basados en fuentes renovables y la energía solar y eólica para los buques marítimos, y la anima a orientar la investigación y la innovación haciendo especial hincapié en la viabilidad del sector de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables;

20.  Recuerda que, con arreglo a la Directiva 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, los puertos marítimos de la red básica de la RTE-T tienen que proporcionar instalaciones de suministro de GNL para embarcaciones y buques marítimos de aquí a 2025 y los puertos fluviales deben hacerlo antes de 2030;

21.  Pide a la Comisión que incentive el autoabastecimiento energético mediante la colocación de paneles solares en los edificios de las terminales portuarias y el almacenamiento de la energía producida durante el día para su posterior uso por la noche;

22.  Subraya que el sector de los transbordadores es un componente importante del mercado del transporte marítimo de corta distancia (TMCD) y que, por lo tanto, es esencial mantener su dinamismo y su competitividad, mejorando al mismo tiempo su rendimiento ambiental y su eficiencia energética;

23.  Acoge favorablemente la iniciativa REFIT de la Comisión sobre instalaciones portuarias receptoras como una oportunidad para adaptar la Directiva actual a la evolución internacional, y apoya y promueve sus planes para una nueva legislación con arreglo al procedimiento legislativo ordinario; señala que ello no debería impedir a los Estados miembros poner en marcha más iniciativas sostenibles, en particular buenos sistemas de información y seguimiento de la gestión de residuos, tanto en los buques como en los puertos;

Seguridad y protección

24.  Destaca que la prevención de la contaminación y de los accidentes es vital en la labor que realiza la Agencia Europea de Seguridad Marítima a la hora de mejorar la seguridad de los transbordadores y cruceros marítimos transfronterizos, así como a la hora de garantizar la protección del consumidor;

25.  Recuerda que el personal a bordo de transbordadores o buques de crucero debe estar formado para prestar una asistencia eficaz a los viajeros en caso de emergencia;

26.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Directiva sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior, que establece normas armonizadas para la cualificación de los miembros de la tripulación y los patrones de embarcaciones con vistas a mejorar la movilidad laboral en la navegación interior;

27.  Destaca que, por lo que respecta a un ulterior desarrollo de sistemas de información como los radares convencionales, SafeSeaNet, Galileo y los servicios de información fluvial (SIF), la atención debe centrarse en la mejora de la seguridad, la protección y la interoperabilidad, e invita a los Estados miembros a que hagan obligatorio el uso de SIF;

28.  Pide a las autoridades competentes que propongan un marco claro de reparto de responsabilidades y costes, con vistas a mejorar la seguridad, y que aborden la cuestión de la formación, la instrucción y la orientación adicionales del personal, en particular el problema de la aceptación de la formación que utiliza simuladores homologados como parte del programa de formación en el marco de las normas de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT); considera que la calidad y la seguridad de los servicios pueden mejorar más si el personal está cualificado;

29.  Acoge con satisfacción las nuevas propuestas legislativas de la Comisión para simplificar y mejorar las normas comunes sobre la seguridad de los buques que transportan pasajeros en aguas de la Unión con vistas a aumentar la seguridad y la competencia, simplificando y aclarando las normas y adaptándolas a la evolución jurídica y tecnológica;

30.  Reconoce que, puesto que la seguridad es un motivo de preocupación cada vez mayor, podrían ser necesarias medidas adicionales que tengan en cuenta las características específicas de las operaciones y el tráfico de transbordadores en los puertos a fin de garantizar el buen funcionamiento de los enlaces diarios de transbordadores;

31.  Señala que un número significativo de ríos sirven de límite fronterizo y pide a las autoridades competentes que cooperen y garanticen el uso de sistemas de emergencia, seguridad y protección bien integrados y eficaces, operativos a ambos lados de la frontera;

32.  Señala que una serie de mares cerrados, como el Báltico y el Adriático, bañan las costas de varios Estados miembros y también de países terceros, por lo que pide a las autoridades responsables que prevean un sistema efectivo de seguridad, de protección y, en particular, de emergencia;

33.  Hace hincapié en que, cuando los transbordadores marítimos internacionales operen en aguas territoriales de la Unión, debe aplicarse la legislación de la Unión y los Estados miembros;

Calidad y accesibilidad de los servicios

34.  Alienta a la Comisión a que integre los principios del Reglamento (UE) n.º 1177/2010 en su propuesta sobre los derechos de los pasajeros de transportes intermodales, incluidos los aspectos relativos al acceso sin obstáculos de las personas con discapacidad o con movilidad reducida, así como a que tenga en cuenta en dicha propuesta las necesidades especiales de las personas de la tercera edad y de las familias que se desplazan con menores; anima a la Comisión a que presente datos estadísticos anuales sobre la evolución del número de pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida;

35.  Subraya la importancia del sector del transporte de pasajeros por mar y por vías navegables en el desarrollo de un turismo sostenible y en la superación de la estacionalidad, en particular en las regiones alejadas y periféricas de la Unión, como las regiones costeras, insulares, rurales y los lagos; considera, además, que las pymes deben constituir un punto de referencia en la promoción de servicios turísticos; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que hagan un mejor uso de las oportunidades de financiación para las pymes que ofrece la Unión, incluidas las subvenciones destinadas a las comunidades locales en las mencionadas regiones periféricas;

36.  Señala el gran potencial que encierra la creación de conexiones adecuadas entre las vías de navegación interior y la red europea de rutas ciclistas para el aumento del atractivo turístico de muchas regiones de la Unión; subraya la necesidad de tener en cuenta las necesidades de los usuarios del transporte de pasajeros por vías navegables que viajen con bicicletas;

37.  Considera que el turismo en las regiones costeras y las islas no está lo suficientemente desarrollado debido a la falta de interconexión; considera que la Comisión debería tener en cuenta que, en estas zonas, hay una mayor demanda de servicios de transporte de calidad;

38.  Opina que el sector del transporte de pasajeros por mar y por vías navegables es importante incluso en zonas en las que no es económicamente viable en la actualidad, tales como las islas remotas poco pobladas;

39.  Recuerda que algunos enlaces de transbordadores son servicios esenciales —imprescindibles para una verdadera cohesión territorial, social y económica— que conectan regiones ultraperiféricas con el continente y las principales zonas de crecimiento económico e industrial, contribuyendo así a la cohesión y la integración europeas;

40.  Pone de relieve que debe promoverse el marco para facilitar los enlaces con las islas, las regiones insulares y las zonas periféricas, con medidas para lograr unos transbordadores de mejor calidad y terminales adecuados;

41.  Destaca el potencial y la conveniencia de integrar el transporte de pasajeros por mar y por vías navegables en un marco de movilidad multimodal, teniendo en cuenta el transporte público en las grandes aglomeraciones urbanas, tanto para los trabajadores que se desplazan a diario como para los turistas; considera, a este respecto, que son necesarias más mejoras que permitan desarrollar la movilidad como un servicio implantando sistemas integrados de expedición de billetes con el objetivo de mejorar la fiabilidad, la comodidad, la puntualidad y la frecuencia de los transportes, aliviar la presión sobre las cadenas logísticas y reducir el tiempo de embarque, con el fin de atraer a los pasajeros;

42.  Hace hincapié en que, a fin de mantener unos servicios de calidad elevada, así como en pro de la seguridad marítima, es fundamental desarrollar conocimientos y competencias en el sector marítimo en la Unión;

o
o   o

43.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.
(2) DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.
(3) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 10.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0310.
(5) DO L 334 de 17.12.2010, p. 1.
(6) DO L 389 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 163 de 25.6.2009, p. 1.
(8) DO L 325 de 9.12.2010, p. 1.
(9) DO L 188 de 2.7.1998, p. 35.
(10) DO L 320 de 30.12.1995, p. 14.
(11) DO L 327 de 27.11.2012, p. 1.


Mayor eficacia de la cooperación al desarrollo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2016, sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo (2016/2139(INI))
P8_TA(2016)0437A8-0322/2016

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible y el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», y, en particular, el objetivo 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se enumeran en dicho documento, por el que los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometen a fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible(1),

–  Vista la «Agenda de Acción de Adís Abeba», el documento final aprobado en la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (Adís Abeba, 13 a 16 de julio de 2015) y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 69/313 de 27 de julio de 2015,(2)

–  Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los progresos de la cooperación internacional para el desarrollo, presentado ante el Foro sobre Cooperación para el Desarrollo en la Sesión de 2016 (E/2016/65)(3),

–  Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, aprobada en el Segundo Foro de Alto Nivel sobre la eficacia de la ayuda de 2005, la Agenda de Accra para la acción, aprobada en el Tercer Foro de Alto Nivel sobre la eficacia de la ayuda celebrado en Accra (Ghana) en 2008(4), y los resultados del Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la eficacia de la ayuda, celebrado en Busan (Corea del Sur) en diciembre de 2011, que puso en marcha la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo (GPEDC por sus siglas en inglés)(5),

–  Vistos la Declaración de Dili, de 10 de abril de 2010, que se refiere a la consolidación de la paz y el refuerzo del Estado, y el «Nuevo pacto para la actuación en Estados frágiles», aprobado el 30 de noviembre de 2011 en el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda,

–  Visto el comunicado de la primera reunión de alto nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, celebrada en Ciudad de México en abril de 2014(6),

–  Vista la próxima segunda reunión de alto nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo que se celebrará en Nairobi, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2016(7),

–  Visto el informe de situación de la OCDE y el PNUD de 2014 «Hacer más eficaz la cooperación al desarrollo»(8),

–  Visto el Consenso de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) de Siem Reap sobre el marco internacional para la eficacia de las contribuciones de las OSC al desarrollo, de 2011,

–  Visto el artículo 208 del TFUE, que establece la reducción y erradicación de la pobreza como el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión y exige que esta y sus Estados miembros cumplan los compromisos que han acordado en el marco de las Naciones Unidas y de las demás organizaciones competentes y que tengan presentes los objetivos de la cooperación al desarrollo en las políticas que apliquen y que posiblemente afecten a los países en desarrollo,

–  Vistos el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2005(9) y los planes para acordar un nuevo Consenso en 2017,

–  Visto el Código de Conducta de la Unión sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo(10),

–  Visto el texto consolidado del Marco operativo sobre la eficacia de la ayuda,(11) que se basa en las conclusiones del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, sobre un Marco operativo sobre la eficacia de la ayuda, las conclusiones del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre la división del trabajo entre países y las conclusiones del Consejo, de 9 de diciembre de 2010, sobre transparencia y responsabilidad mutua,

–  Vistos el documento de trabajo de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, titulado «Introducción del marco de la Unión para los resultados del desarrollo y la cooperación internacional» (SWD(2015)0080) y las conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre el marco de resultados(12),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 17 de marzo de 2014, sobre la posición común de la Unión para la primera reunión de alto nivel de la Alianza Mundial para una Cooperación al Desarrollo Eficaz(13),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre una nueva asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015(14),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2016, sobre la intensificación de la programación conjunta(15),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2016, sobre el informe anual de 2016 al Consejo Europeo sobre los objetivos de la Unión en materia de ayuda al desarrollo(16),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 23 de junio de 2015, titulado «Informe de 2015 sobre la responsabilidad de la UE en la financiación del desarrollo: Revisión de los avances efectuados por la UE y sus Estados miembros» (SWD(2015)0128),

–  Vista la «Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea – Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte», presentada en junio de 2006 por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad(17),

–  Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda(18),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo(19),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda(20),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, con recomendaciones a la Comisión sobre la coordinación de los donantes de la Unión en el ámbito de la ayuda al desarrollo(21),

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre la financiación para el desarrollo(22),

–  Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el sector privado y el desarrollo(23),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030(24),

–  Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo(25),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0322/2016),

A.  Considerando que los principios establecidos en la Declaración de París y la Agenda de Accra para la Acción siguen siendo plenamente válidos y han demostrado su eficacia para mejorar la calidad de la ayuda al desarrollo, así como el apoyo público a la misma en los países donantes;

B.  Considerando que los compromisos políticos de alto nivel del Consenso de Monterrey (2002), la Declaración de Roma (2003), la Declaración de París (2005), el Programa de Acción de Accra (2008) y el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda de Busan (2011) persiguen el mismo objetivo de mejorar la calidad de la aplicación, la gestión y la utilización de la ayuda pública al desarrollo a fin de optimizar sus efectos;

C.  Considerando que los principios de eficacia de la ayuda han contribuido claramente a avanzar hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio en un gran número de países, pero que los progresos siguen siendo desiguales y no todos los principios se han aplicado plenamente en todos los países y por todos los actores del desarrollo en todo momento;

D.  Considerando el papel crucial que puede desempeñar la Alianza Mundial en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, desplazando la atención del concepto de «eficacia de la ayuda», referido a la ayuda pública al desarrollo tradicional, al de «eficacia de la cooperación al desarrollo»;

E.  Considerando que la ayuda oficial al desarrollo (AOD) puede desempeñar un papel clave en la puesta en práctica de la Agenda 2030, en particular en los países de renta baja y en la lucha contra la pobreza y la desigualdad extremas, siempre y cuando se oriente mejor y respete los principios de una cooperación al desarrollo eficaz, es decir, la apropiación democrática por los países, la armonización, el fortalecimiento de la capacidad local, la transparencia y la rendición de cuentas democrática, la atención a los resultados y la inclusión; que la condicionalidad de la ayuda respetará los principios de apropiación democrática;

F.  Considerando que, además de la ayuda y la cooperación al desarrollo, se necesitan otros instrumentos de la política de desarrollo para erradicar efectivamente la pobreza y promover los ODS;

G.  Considerando que el apoyo presupuestario presenta muchas ventajas, como la responsabilidad del Estado, una evaluación más precisa de los resultados, una mayor coherencia de las políticas, una mayor previsibilidad de la ayuda y el uso optimizado de los medios directamente en beneficio de las poblaciones;

H.  Considerando que el sector privado se está convirtiendo, junto con otras organizaciones para el desarrollo gubernamentales o no gubernamentales tradicionales, en un auténtico socio para nuestras estrategias de desarrollo en lo que se refiere al logro de un desarrollo inclusivo y sostenible;

I.  Considerando que, para que la ayuda sea eficaz, ese esencial que los países receptores apliquen de forma paralela políticas económicas que fomenten el crecimiento, mediante la introducción de mecanismos de la economía de mercado, la movilización del capital privado, reformas agrarias y la apertura progresiva de sus mercados a una competencia global;

J.  Considerando que, según un estudio de la Comisión, la fragmentación de la ayuda representa un coste adicional para la Unión de entre 2 000 y 3 000 millones de euros por año;

K.  Considerando que la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo es un foro integrador que reúne a gobiernos, organizaciones bilaterales y multilaterales, sociedad civil, parlamentos, sindicatos y sector privado de todos los países;

L.  Considerando que la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo se centra en la conducta de los actores del desarrollo y en la relación entre ellos, la aplicación efectiva de las políticas y los programas de desarrollo y el seguimiento de los avances registrados en el respeto de los principios fundamentales definidos en la última década para mejorar la eficacia de los esfuerzos de todos los actores en favor del desarrollo; que debe aclararse su articulación con la estructura mundial del desarrollo que supervisa la aplicación de la Agenda 2030;

M.  Considerando que países como China, Brasil, Turquía, Rusia y la India desempeñan un papel cada vez más importante como donantes emergentes y para la transferencia de tecnología y de conocimientos especializados en materia de desarrollo, gracias, entre otras cosas, a su propia experiencia actual y reciente en materia de desarrollo; que su compromiso con donantes más tradicionales en la promoción de bienes públicos mundiales y su participación en la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo puede mejorar;

N.  Considerando que la Comisión desempeña un papel activo en la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, y que uno de sus copresidentes procede de un Estado miembro de la Unión, los Países Bajos; que Alemania está asumiendo este papel de copresidente;

O.  Considerando que la apropiación de los países en el ámbito de la cooperación al desarrollo requiere una adaptación de los donantes a los planes nacionales de desarrollo y a las metas y los ODS acordados a escala internacional, así como la participación nacional en lo que se refiere al diseño y a la rendición de cuentas en la ejecución de los planes y programas de desarrollo;

P.  Considerando que la ayuda produce el doble de beneficios cuando no solo financia proyectos de desarrollo, sino que también se utiliza a escala local, en servicios y bienes producidos localmente; que, por tanto, el refuerzo de los sistemas del país y de los sistemas nacionales de contratación pública es un elemento esencial para la eficacia de la ayuda, de acuerdo con la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y para el fomento de la buena gobernanza y la rendición de cuentas democrática en los países socios;

Q.  Considerando que los programas de cooperación al desarrollo dirigidos por proveedores y las ayudas vinculadas, en particular en el ámbito de la contratación pública, pueden ser expresión de diferentes intereses políticos que en ocasiones entran en conflicto con las políticas de desarrollo y pueden poner en peligro la apropiación y la sostenibilidad de la ayuda al desarrollo y los avances realizados en su armonización, lo que da lugar a una situación de ineficacia y a un aumento de la dependencia; que la apropiación local desempeña un importante papel a la hora de garantizar un desarrollo eficaz para los ciudadanos;

R.  Considerando que en la actualidad se utilizan más los marcos de resultados para medir los logros de los programas de cooperación al desarrollo, pero que la plena apropiación y uso de estos marcos por los países en desarrollo sigue siendo un reto pendiente;

S.  Considerando que la ronda de monitoreo de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo de 2016 demuestra que los avances en el uso de sistemas nacionales sigue siendo bajo y que no se ha avanzado más en la desvinculación de las ayudas, que se mantiene todavía en el máximo del 80 % que se alcanzó en 2010;

T.  Considerando que los parlamentarios de los países socios, las autoridades locales y la sociedad civil siguen expresando su descontento por el grado en que están implicados en la programación y la ejecución de la cooperación al desarrollo y son informados al respecto;

U.  Considerando que la eficacia del desarrollo, entendida como el uso eficaz de todos los medios y recursos orientados hacia el desarrollo, incluida la reducción de la pobreza, depende tanto de los donantes de ayuda como de los países receptores y de la existencia de instituciones eficaces y reactivas, de políticas sólidas, de la participación de los agentes sociales y de la sociedad civil, del Estado de Derecho, de una gobernanza democrática integradora, de la existencia de unos mecanismos de seguimiento efectivos y transparentes y de salvaguardias contra la corrupción en los países en desarrollo y contra los flujos financieros ilícitos a escala internacional; que la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo debería desempeñar un papel más destacado en la facilitación y el fomento de los avances en estos factores determinantes para el desarrollo;

V.  Considerando que la fragmentación de la ayuda sigue siendo un desafío constante debido a la proliferación de donantes y de agencias de ayuda y a la falta de coordinación de sus actividades y proyectos;

W.  Considerando que la cooperación sur-sur ha seguido creciendo a pesar de la desaceleración de las economías emergentes y la caída de los precios de las materias primas;

X.  Considerando que el panorama del desarrollo es cada vez más heterogéneo, con más pobres viviendo en países de renta media que en países de renta baja; que, al mismo tiempo, la naturaleza de los desafíos del desarrollo ha cambiado con la aparición de nuevos retos globales, como la migración, la seguridad alimentaria, la paz y la estabilidad y el cambio climático;

1.  Pide a todos los actores del desarrollo que profundicen en los compromisos asumidos entre París y Busan, y que renueven y refuercen sus esfuerzos de manera que la cooperación al desarrollo sea lo más eficaz posible para alcanzar los ambiciosos objetivos y metas fijados en la Agenda 2030 y dar a los recursos públicos y privados para el desarrollo el mejor uso posible;

2.  Pide que se utilicen todos los instrumentos de la política de desarrollo para erradicar la pobreza y promover los ODS; considera que la eficacia de la financiación del desarrollo se debería evaluar sobre la base de resultados concretos y su contribución a la política de desarrollo en su conjunto;

3.  Destaca la función clave de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) en el cumplimiento del programa relativo a la eficacia del desarrollo, la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades, la creación de servicios públicos esenciales y el apoyo de la buena gobernanza; destaca que la AOD es más flexible, predecible y fiable que otros flujos que pueden contribuir al desarrollo;

4.  Recuerda que una financiación suficiente es esencial para una cooperación al desarrollo efectiva; observa que la mayoría de los proveedores de AOD no han cumplido su compromiso de destinar el 0,7 % de su RNB a ayuda al desarrollo antes de 2015, lo que ha hecho que no se hayan puesto a disposición de los países en desarrollo más de 2 billones de dólares estadounidenses destinados a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

5.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que respeten el ya antiguo compromiso de destinar el 7 % de la RNB a ayuda, que aumenten su ayuda al desarrollo, incluso a través del presupuesto de la Unión y del Fondo Europeo de Desarrollo, y que adopten una hoja de ruta eficaz que permita alcanzar el compromiso de forma transparente, predecible y fiable; advierte contra la dispersión de los criterios de la AOD para cubrir gastos distintos de los relacionados directamente con la promoción del desarrollo sostenible en los países en desarrollo;

6.  Observa con preocupación que a mediados de 2015 solo cinco Estados miembros de la Unión habían publicado planes de ejecución de los compromisos de Busan; insta a los Estados miembros a que publiquen planes de ejecución e informen sobre sus esfuerzos antes de la segunda reunión de alto nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, que se celebrará en Nairobi del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2016;

7.  Pide que el documento final de la segunda reunión de alto nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo aborde claramente y asigne funciones y responsabilidades diferenciadas de los actores del desarrollo y las instituciones para aplicar el programa y los principios, a fin de favorecer el progreso y facilitar la cooperación en el futuro;

8.  Toma nota de la propuesta de México para incluir un quinto principio de eficacia del desarrollo para «no dejar a nadie atrás»; reconoce la importancia de dedicar especial atención a los grupos pobres, vulnerables y marginados, teniendo en cuenta debidamente la igualdad de género y las situaciones de fragilidad y conflicto en el contexto del programa relativo a la eficacia del desarrollo; opina que, al tiempo que este principio se correspondería con la filosofía general y el compromiso global de la Agenda 2030, su posible inclusión iría acompañada de serios debates y reflexiones sobre su puesta en marcha, en especial en lo que se refiere a los asuntos de integración e indicadores;

9.  Destaca la necesidad de situar firmemente a la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo en el contexto de la aplicación de la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Adís Abeba; considera que la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo puede aportar un valor añadido si su trabajo se escalona estratégicamente y se adapta teniendo en cuenta los trabajos y el calendario del Foro sobre Cooperación para el Desarrollo del ECOSOC de las Naciones Unidas, el Foro sobre la Financiación del Desarrollo y el Foro Político de Alto Nivel;

10.  Destaca que la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo debe desempeñar un papel importante en los aspectos de supervisión y rendición de cuentas basados en pruebas en relación con los principios de eficacia para la consecución de los ODS y en el apoyo a su plena ejecución por todos los agentes a nivel nacional; subraya la necesidad de que la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo proporcione canales claramente definidos para la cooperación de los actores específicos del desarrollo más allá de los donantes de la OCDE, incluidos donantes emergentes, gobiernos locales y regionales, organizaciones de la sociedad civil, filántropos privados, entidades financieras, empresas privadas y sindicatos; considera que los acuerdos sobre la presidencia de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo deben reflejar la diversidad de las partes interesadas;

11.  Recuerda que un 1 % de crecimiento en África representa más del doble de la ayuda pública al desarrollo;

12.  Considera que la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo debe desempeñar un papel primordial a la hora de garantizar progresos en la consecución del ODS 17, a saber, el seguimiento y la rendición de cuentas, el aumento de la eficacia de la ayuda, los aspectos de calidad y capacidad de la financiación del desarrollo, la sostenibilidad fiscal y de la deuda, la movilización del sector privado y su responsabilidad en materia de desarrollo sostenible, la transparencia, la coherencia de las políticas, las asociaciones entre múltiples partes interesadas y la cooperación triangular;

13.  Subraya la importancia del papel que la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo debe desempeñar en lo que respecta a los indicadores ODS 17.16.1, en especial a la hora de conseguir asociaciones entre múltiples partes interesadas inclusivas y más eficaces para apoyar y sustentar la aplicación de la Agenda 2030, evaluando la calidad de sus esfuerzos para el desarrollo; acoge con satisfacción la ronda de monitoreo de 2016, destacando que el número de socios para el desarrollo implicados en ese ejercicio ha aumentado, y espera con gran interés la publicación del informe de situación;

14.  Anima a las partes de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo a que estudien la creación de una secretaría permanente más independiente y dotada de recursos suficientes, basándose en la labor del equipo de apoyo común, e insta a los Estados miembros de la Unión y a los países socios a que designen puntos de contacto nacionales;

15.  Señala que se debería garantizar al Parlamento Europeo la posibilidad de desempeñar su cometido esencial de control democrático sobre todas las políticas aplicadas por la Unión, incluidas las políticas de desarrollo, y pide con firmeza que se le informe regularmente y en tiempo oportuno acerca de las posiciones adoptadas por la Comisión en el Comité Director de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo;

16.  Acoge con satisfacción los progresos alcanzados, y recomienda que el Consejo realice esfuerzos adicionales para garantizar que todos los agentes interesados tengan acceso a la información en materia de transparencia de los programas, mecanismos de financiación, proyectos y flujos de ayuda de la cooperación al desarrollo, en particular en el contexto de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI) y de la creación del sitio web del Explorador de la Ayuda de la UE («EU Aid Explorer»); señala, no obstante, que todavía se han de realizar importantes progresos en este sentido, y pide que todos los donantes realicen urgentemente considerables esfuerzos adicionales para que la información y los datos sean más accesibles, actualizados y comparables; pide a los Estados miembros que todavía no contribuyen a la IATI que empiecen a hacerlo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que usen los datos disponibles y que apoyen a los países socios, promoviendo el intercambio de información y de buenas prácticas en este sentido;

17.  Considera que el seguimiento, el análisis y el intercambio de información sobre los progresos realizados en el desarrollo son de una importancia fundamental para reforzar la rendición de cuentas y el impacto de la cooperación, en particular a nivel de país; insta, por tanto, a la Comisión a que presente informes, como mínimo cada dos años, sobre los planes de acción de los Estados miembros y los esfuerzos que han realizado tanto la Unión como los Estados miembros para aplicar en su totalidad los principios de Busan; pide a la Unión que siga apoyando a los países socios en la mejora de su capacidad administrativa y logística, en particular de su sistema estadístico;

18.  Acoge con satisfacción las iniciativas de la OCDE que puedan contribuir a reducir los flujos de financiación ilícitos y pide a la comunidad internacional que refuerce la cooperación para aumentar la transparencia de los regímenes tributarios y, en general, los flujos de financiación; insiste en el papel crucial y la responsabilidad de las empresas multinacionales y las entidades financieras a este respecto;

19.  Pide a la Comisión, a las delegaciones de la Unión y a las agencias de los Estados miembros que informen a los parlamentos nacionales y, en la medida de lo posible, a las autoridades regionales y locales, así como a los agentes privados y a la sociedad civil, sobre la programación y los compromisos financieros en relación con la ayuda al desarrollo, publicando evaluaciones de la cooperación al desarrollo específicas por país que incluyan una revisión de documentos estratégicos, la coordinación entre donantes, planes de acción anuales y programas en curso y previstos, así como convocatorias de proyectos y de contratos públicos o de otros mecanismos de financiación utilizados;

20.  Anima a los Parlamentos de los países receptores a adoptar políticas nacionales en materia de ayuda al desarrollo con objeto de aumentar la responsabilidad de los donantes y de los gobiernos receptores, incluidas las autoridades locales, perfeccionar la gestión de las finanzas públicas y la capacidad de absorción, erradicar la corrupción y cualquier forma de dispersión de las ayudas, mejorar la eficacia de los sistemas fiscales, mejorar las condiciones para recibir apoyo presupuestario y, a largo plazo, reducir la dependencia de la ayuda;

21.  Considera importante promover la participación de todos los Estados miembros en la Iniciativa fiscal de Adís Abeba para duplicar la asistencia técnica en 2020 con vistas a reforzar las capacidades de los países socios en materia fiscal;

22.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen con los Parlamentos nacionales de los países socios a fin de apoyar de manera constructiva la elaboración de dichas políticas, complementándolas con disposiciones relativas a la responsabilidad mutua; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por mejorar la responsabilidad mutua a escala nacional en el contexto del apoyo presupuestario reforzando las capacidades institucionales de los Parlamentos nacionales y de las Entidades Fiscalizadoras Superiores;

23.  Subraya el papel que desempeñan en el desarrollo los ciudadanos, las comunidades locales, los representantes electos, las organizaciones confesionales, las organizaciones de la sociedad civil (OSC), las universidades, los sindicatos y el sector privado, y destaca que todos estos actores deben participar en la promoción y aplicación del programa para el aumento de la eficacia a diversos niveles; considera que su contribución efectiva requiere su participación en la planificación y aplicación, la responsabilidad mutua y la transparencia, el seguimiento y la evaluación, y que los donantes deben mejorar la predictibilidad y la rapidez a la hora de trabajar con ellos como socios encargados de la ejecución y como encargados de la prestación de servicios básicos, con el fin de llegar a los sectores más vulnerables de la población;

24.  Destaca que la ayuda solo se puede mantener si los receptores dan muestras de un fuerte compromiso y de responsabilidad; insiste en la importancia de la responsabilidad compartida para los resultados del desarrollo, en particular para la aplicación de los principios de Estambul, y recuerda que la responsabilización democrática requiere unas instituciones fuertes que permitan garantizar la plena participación de los agentes locales en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los programas de desarrollo;

25.  Subraya la importancia de permitir a las organizaciones de la sociedad civil que desempeñen su papel como actores independientes del desarrollo, con especial atención a un entorno propicio conforme con los derechos internacionales acordados, que maximice las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil al desarrollo; expresa su preocupación por el espacio cada vez menor para las organizaciones de la sociedad civil en numerosos países socios; pide a la Comisión que mejore la capacidad de acceso de las OSC a la financiación;

26.  Acoge con satisfacción los progresos de la Unión en materia de programación conjunta, así como su compromiso al respecto; toma nota de que la programación conjunta debe reducir la fragmentación de la ayuda y los costes de transacción, aumentar la complementariedad a través de una mejor división del trabajo y fomentar la responsabilidad nacional y mutua, así como la predictibilidad de la cooperación al desarrollo, ofreciendo así claras ventajas a la Unión y a los países socios; observa que la programación conjunta se ha examinado en 59 de los 110 países socios receptores de la ayuda al desarrollo de la Unión; pide a los Estados miembros y a los países socios que fomenten la participación en la programación conjunta a fin de aprovechar sus ventajas completamente y en todos los países posibles;

27.  Reitera su petición(26) relativa a la codificación y el refuerzo de los mecanismos y las prácticas con objeto de garantizar una mejor complementariedad y una coordinación efectiva de la ayuda al desarrollo entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión, proporcionando normas claras y aplicables para garantizar la apropiación democrática por los países, la armonización, la adaptación a los sistemas y estrategias nacionales, la predictibilidad de los fondos, la transparencia y la responsabilidad mutua; pide a la Comisión que facilite información sobre la falta de seguimiento en relación con esta solicitud y que indique qué medidas alternativas ha adoptado o tiene previsto adoptar a este respecto;

28.  Recuerda que la Unión y sus Estados miembros se han comprometido a desvincular su ayuda, y reconoce los progresos realizados a este respecto; pide esfuerzos adicionales para la desvinculación de la ayuda a escala mundial por parte de todos los proveedores de ayuda al desarrollo, incluidas las economías emergentes; pide a todos los proveedores de ayuda que utilicen como primera opción los sistemas de contratación pública de los países socios;

29.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que formulen nuevas iniciativas para reforzar proyectos emblemáticos de cooperación triangular y sur-sur, con la participación de nuevos donantes emergentes y otros países de renta media, con el fin de abordar retos mundiales de interés mutuo, sin perder la perspectiva de la erradicación la pobreza; destaca la necesidad de aprovechar todo el potencial de la cooperación descentralizada para seguir desarrollando el programa para el aumento de la eficacia, en el respeto de todas las salvaguardas relacionadas con la transparencia, la eficacia y la coherencia, y evitando la posterior fragmentación de la arquitectura internacional de la ayuda;

30.  Hace hincapié en que la ayuda al desarrollo puede desempeñar un importante papel en la lucha contra la pobreza, la eliminación de las desigualdades y el fomento del desarrollo, en particular de los países menos desarrollados, y para impulsar el acceso a unos servicios públicos de calidad para los grupos más desfavorecidos y vulnerables, así como catalizando otros factores sistémicos importantes favorables para el desarrollo, como la promoción de la igualdad de género (como se define en la alianza de Busan), la educación y la mejora de los sistemas sanitarios, incluida la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza, si se utilizan en un contexto de gobernanza legítima e integradora basada en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;

31.  Destaca la importancia que reviste el ODS 16 para la eficacia global del desarrollo, y advierte que la ayuda al desarrollo no puede cumplir efectivamente su objetivo si no hay paz, no se respetan los derechos humanos ni el Estado de Derecho, no existe un sistema judicial eficiente e independiente ni hay unas normas y salvaguardias sociales, medioambientales y laborales reconocidas a nivel internacional para la integridad de las instituciones y los cargos públicos, un proceso de toma de decisiones incluyente, participativo y representativo a todos los niveles y transparencia y responsabilidad;

32.  Recuerda que la corrupción en los países receptores, ya esté o no directamente relacionada con la ayuda al desarrollo, constituye una grave vulneración de la legitimidad democrática y va en detrimento del apoyo público a la ayuda al desarrollo en los países donantes; celebra, por consiguiente, todas las medidas adoptadas para fomentar la buena gestión financiera y para erradicar definitivamente la corrupción, si bien toma nota de que, en muchos países socios, la situación conlleva, por definición, un cierto grado de riesgo;

33.  Insta a los Estados miembros y a otros donantes a que redoblen sus esfuerzos y recursos humanos para una mejor conceptualización de la eficacia y un profundo análisis en contextos de fragilidad, situaciones de post conflicto y prevención de conflictos, cuando los resultados deseados no siempre pueden captarse en forma de datos y en marcos de resultados;

34.  Manifiesta su firme convicción de que el sector privado es un importante socio para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y para la movilización de más recursos para el desarrollo; destaca que, a la vista de su papel cada vez más importante en la cooperación al desarrollo, los agentes del sector privado deben adherirse a los principios de la eficacia del desarrollo y atenerse a los principios de responsabilidad social de la empresa durante todo el ciclo de vida del proyecto; reconoce los esfuerzos realizados por algunos agentes del sector privado para tener en cuenta los compromisos en materia de derechos humanos, inclusión social y sostenibilidad como elementos clave de sus modelos empresariales, y pide la generalización de este enfoque; destaca la necesidad de que el sector privado respete los principios del Derecho internacional y las normas sociales y en materia de medio ambiente, así como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las normas fundamentales de la OIT en materia laboral y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; pide a la Comisión que vele por que las empresas que operan en paraísos fiscales no participen en proyectos financiados con AOD; destaca asimismo la necesidad de que los países socios promuevan un entorno propicio para las empresas, incluidos sistemas legales y reglamentarios transparentes;

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al SEAE, al Parlamento y al Gobierno de Kenia, como anfitriones de la Segunda Reunión de Alto Nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, a los copresidentes de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, al Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, a la OCDE y a la Unión Interparlamentaria.

(1) http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=E
(2) http://www.un.org/esa/ffd/wp-content/uploads/2015/08/AAAA_Outcome.pdf
(3) https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N16/132/05/PDF/N1613205.pdf?OpenElement
(4) http://www.oecd.org/dac/effectiveness/34428351.pdf
(5) http://www.oecd.org/dac/effectiveness/49650173.pdf
(6) http://effectivecooperation.org/2014/03/draft-communique-for-the-first-high-level-meeting-of-the-global-partnership/
(7) http://effectivecooperation.org/events/2016-high-level-meeting/
(8) http://effectivecooperation.org/wp-content/uploads/2016/05/4314021e.pdf
(9) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1
(10) Conclusiones del Consejo 9558/07 de 15.5.2007.
(11) Documento del Consejo 18239/10
(12) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9145-2015-INIT/en/pdf
(13) http://www.consilium.europa.eu/en/workarea/downloadasset.aspx?id=15603
(14) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9241-2015-INIT/en/pdf
(15) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8831-2016-INIT/en/pdf
(16) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8822-2016-INIT/en/pdf
(17) Documento del Consejo 10715/16
(18) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 100.
(19) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 38.
(20) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 80.
(21) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0558.
(22) DO C 353 de 27.9.2016, p. 2.
(23) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0137.
(24) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0224.
(25) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0246.
(26) Textos Aprobados de 11 de diciembre de 2013, P7_TA(2013)0558.

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