Código aduanero de la Unión, en lo que se refiere a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía aérea o marítima ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión, en lo que se refiere a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía aérea o marítima (COM(2016)0477 – C8-0328/2016 – 2016/0229(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0477),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0328/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0329/2016),
1. Aprueba su Posición en primera lectura, que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 1 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión, en lo que se refiere a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía aérea o marítima
(Dado que el Parlamento y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/2339.)
Documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, en lo que respecta a su fecha de aplicación ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, en lo que respecta a su fecha de aplicación (COM(2016)0709 – C8-0457/2016 – 2016/0355(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0709),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0457/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (C(2016)03999 – 2016/2816(DEA)), y en particular su apartado 4(1),
– Previa consulta al Banco Central Europeo
– Previa consulta al Comité Económico y Social
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de noviembre de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0356/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 1 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, en lo que respecta a su fecha de aplicación
(Dado que el Parlamento y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/2340.)
Acuerdo UE-Kiribati sobre la exención de visado para estancias de corta duración ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Kiribati sobre exención de visados para estancias de corta duración (12092/2015 – C8-0253/2016 – 2015/0200(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12092/2015),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Kiribati sobre exención de visados para estancias de corta duración (12091/2015),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0253/2016),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0334/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Kiribati.
Acuerdo UE-Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración (09785/2016 – C8-0422/2016 – 2016/0096(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09785/2016),
– Visto el proyecto de acuerdo entre la Unión Europea y las Islas Salomón sobre la exención de visado para estancias de corta duración (09783/2016),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a) y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0422/2016),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0336/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y las Islas Salomón.
Acuerdo UE-Micronesia sobre la exención de visado para estancias de corta duración ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre exención de visados para estancias de corta duración (09780/2016 – C8-0388/2016 – 2016/0098(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09780/2016),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre exención de visados para estancias de corta duración (09779/2016),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0388/2016),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0337/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Federados de Micronesia.
Acuerdo UE-Tuvalu sobre la exención de visado para estancias de corta duración ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Tuvalu sobre exención de visados para estancias de corta duración (09764/2016 – C8-0268/2016 – 2016/0100(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09764/2016),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Tuvalu sobre exención de visados para estancias de corta duración (09760/2016),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a) y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0268/2016),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0333/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Tuvalu.
Acuerdo UE-Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración (09775/2016 – C8-0252/2016 – 2016/0103(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09775/2016),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración (09774/2016),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a) y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0252/2016),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0335/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de las Islas Marshall.
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: evaluación
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Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: evaluación (2016/2045(INI))
– Vistos el artículo 175 y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(3),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea COM(2013)0522 final(4),
– Visto el informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea – Informe anual de 2014 (COM(2015)0502),
– Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2002, sobre las inundaciones catastróficas en Europa Central(5),
– Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2005, sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) acaecidas este verano en Europa(6),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea» (COM(2011)0613),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 28 de noviembre de 2013 – Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(7),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(8),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0341/2016),
A. Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) fue creado por el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 para responder a las devastadoras inundaciones que afectaron a Europa central en el verano de 2002, y como un valioso instrumento que permitiera a la Unión responder a catástrofes naturales importantes y catástrofes regionales extraordinarias dentro de la Unión y en los países con los que se han entablado negociaciones de adhesión, y para mostrar solidaridad con las regiones y los Estados admisibles; que se limita a apoyar operaciones de emergencia y recuperación llevadas a cabo por las autoridades públicas tras una catástrofe natural con una repercusión directa en la vida de las personas, el medio natural o la economía de una región afectada determinada (aunque cabe observar que en 2005 la Comisión presentó una propuesta destinada a ampliar aún más el ámbito de aplicación inicial);
B. Considerando que, desde su creación, el FSUE ha desempeñado una función de gran utilidad, habiéndose movilizado un total de 3 800 millones de euros en relación con más de 70 catástrofes en 24 Estados beneficiarios y países en vías de adhesión, y se ha utilizado para responder a una gran variedad de fenómenos naturales, como terremotos, inundaciones, incendios forestales, tormentas y, más recientemente, sequías; que el FSUE sigue siendo uno de los símbolos más potentes de la solidaridad de la Unión en tiempos de necesidad;
C. Considerando que el instrumento fue sometido a una exhaustiva reforma en 2014 con el fin de: mejorar y simplificar los procedimientos y garantizar una respuesta más rápida en un plazo de seis semanas tras la presentación de la solicitud; redeterminar su ámbito de aplicación; establecer criterios claros para las catástrofes regionales; y reforzar las estrategias de prevención de catástrofes y gestión de riesgos, mejorando así la eficiencia de la financiación de auxilio, en la línea de muchas de las peticiones formuladas a lo largo de los años por el Parlamento, así como por las autoridades locales y regionales; considerando que en el «Reglamento ómnibus» (COM(2016)0605 - 2016/0282(COD)) propuesto por la Comisión el 14 de septiembre de 2016 se prevé una nueva revisión del Fondo, con miras a mejorar la puesta a punto y eficacia de la financiación de auxilio;
D. Considerando que el Parlamento ha apoyado firmemente los cambios propuestos, que, en su mayoría, ya había pedido en resoluciones anteriores;
E. Considerando que las solicitudes recibidas antes de junio de 2014 (fecha de entrada en vigor del Reglamento revisado) se evaluaron en el marco del Reglamento inicial, mientras que las solicitudes recibidas posteriormente se han evaluado con arreglo al Reglamento revisado;
F. Considerando que las inversiones en la prevención de las catástrofes naturales revisten la máxima importancia en la respuesta al cambio climático; que se han asignado importantes cantidades de fondos de la Unión a inversiones para la prevención de las catástrofes naturales y estrategias de gestión de riesgos, en particular con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE);
G. Considerando que, excepcionalmente, en caso de que los fondos disponibles para un año determinado sean insuficientes, puede recurrirse a los fondos del año siguiente teniendo en cuenta el límite presupuestario anual del fondo tanto para el año de la catástrofe como para el año siguiente;
1. Recuerda que desde su creación, en 2002, el FSUE ha sido una importante fuente de financiación para la administración local y regional, mitigando las consecuencias de catástrofes naturales que se producen en todo el continente europeo, que van desde las inundaciones a los terremotos o incendios forestales, y que ha sido una muestra de la solidaridad europea con las regiones afectadas; subraya que el FSUE constituye una de las representaciones más concretas y tangibles para la ciudadanía del apoyo que la Unión puede prestar a las comunidades locales;
2. Subraya que desde la creación del FSUE las catástrofes naturales han aumentado significativamente en la Unión en número, gravedad e intensidad, como consecuencia del cambio climático; insiste, por consiguiente, en el valor añadido de un instrumento sólido y flexible para mostrar solidaridad y garantizar una asistencia adecuada y rápida a los ciudadanos afectados por catástrofes naturales graves;
3. Recuerda que el FSUE es un instrumento financiado al margen del presupuesto de la Unión, con una dotación máxima de 500 millones de euros (a precios de 2011) y que, pese al elemento de flexibilidad introducido (prórroga N+1), un volumen considerable de fondos puede quedar sin utilizar cada año; observa, en este contexto, la «presupuestación» parcial de la dotación financiera anual prevista en el «Reglamento ómnibus» propuesto, con miras a acelerar el procedimiento de movilización y dar una respuesta más temprana y efectiva a la ciudadanía afectada por una catástrofe;
4. Señala que el uso del umbral anual demuestra que el nivel anual de créditos que se ha aplicado en el nuevo período de programación del MFP es adecuado;
5. Destaca la importancia de la revisión de 2014, que logró superar el bloqueo en el Consejo y finalmente respondió a las reiteradas peticiones del Parlamento para aumentar la capacidad de respuesta y la eficacia de la ayuda con el fin de garantizar una respuesta rápida y transparente para ayudar a los ciudadanos afectados por catástrofes naturales; acoge con satisfacción, además, la reciente propuesta «ómnibus», que introduce nuevas disposiciones en materia de simplificación y mayor facilidad de movilización de la financiación;
6. Subraya los principales elementos de la reforma, como los siguientes: la introducción de los pagos anticipados, de manera que hasta el 10 % del importe de la contribución financiera prevista está disponible previa solicitud poco después de que la solicitud de contribución financiera del Fondo se presente a la Comisión (hasta un máximo de 30 millones de euros); la subvencionabilidad de los costes relativos a la preparación y aplicación de las operaciones de emergencia y recuperación (una importante exigencia del Parlamento); la ampliación de los plazos para la presentación de la solicitud por los Estados subvencionables (12 semanas después de que se produzcan los primeros daños) y para el establecimiento del proyecto (18 meses); la introducción de un plazo de 6 semanas en el que la Comisión debe responder a las solicitudes; nuevas disposiciones sobre la prevención de las catástrofes naturales; y mejoras en los procedimientos por lo que se refiere a la buena gestión financiera;
7. Destaca, sin embargo, que, a pesar de que es posible efectuar pagos anticipados más rápidamente que por el procedimiento normal, los beneficiarios sufren aún debido a la lentitud de todo el proceso, desde la solicitud hasta que se abona el importe final de la contribución; destaca, en este contexto, la necesidad de presentar la solicitud lo antes posible tras una catástrofe, así como de realizar mejoras adicionales en la fase de evaluación y las fases subsiguientes para facilitar la ejecución de los pagos; considera que la disposiciones «ómnibus» recientemente propuestas con respecto al FSUE pueden contribuir a una movilización más rápida, para que puedan satisfacerse las necesidades reales sobre el terreno; destaca asimismo que los Estados miembros deben estudiar sus propios procedimientos administrativos con vistas a acelerar la movilización de ayuda para las regiones y Estados afectados; sugiere además, con miras a posibles mejoras en el marco de una futura reforma, que se introduzca la obligación de actualizar los planes nacionales de gestión de catástrofes y el requisito de facilitar información sobre la preparación de los acuerdos sobre los contratos de emergencia;
8. Pide a los Estados miembros que mejoren sus propias vías de comunicación y cooperación con las autoridades locales y regionales, tanto al evaluar los daños admisibles para los que se solicita ayuda financiera del FSUE como al preparar las solicitudes, así como en la ejecución de los proyectos para hacer frente a los efectos de catástrofes naturales, garantizando así la efectividad de la ayuda de la Unión sobre el terreno y la promoción de soluciones sostenibles; considera, además, que debe informarse al público en general sobre el apoyo del FSUE; pide a las autoridades afectadas que mejoren la comunicación y faciliten información sobre el apoyo del FSUE sin generar cargas administrativas adicionales;
9. Subraya la importancia de garantizar el seguimiento de procedimientos de contratación pública por los Estados miembros en respuesta a catástrofes naturales, a fin de identificar y difundir las mejores prácticas y las enseñanzas extraídas con respecto a los contratos en situaciones de emergencia;
10. Acoge con satisfacción la clarificación por la Comisión de las normas sobre la subvencionabilidad respecto de catástrofes naturales regionales, pero señala, no obstante, que el acuerdo definitivo entre el Parlamento y el Consejo mantiene el umbral de subvencionabilidad en el 1,5 % del PIB regional, según preveía la propuesta de la Comisión, a pesar de los esfuerzos del Parlamento para reducirlo al 1 %; observa que, al rebajar el umbral al 1 % en el caso de las regiones ultraperiféricas, se ha tenido en cuenta su vulnerabilidad;
11. Reconoce que el Fondo proporciona asistencia por los daños que no se pueden asegurar y no compensa las pérdidas privadas; subraya el hecho de que las acciones a largo plazo, como la reconstrucción sostenible o las actividades de desarrollo económico y de prevención, pueden beneficiarse de una financiación en el marco de otros instrumentos de la Unión, en particular los Fondos EIE;
12. Pide a los Estados miembros que optimicen el uso de la financiación existente de la Unión, en particular de los cinco Fondos EIE, para las inversiones destinadas a evitar que se produzcan catástrofes naturales, y señala la importancia de desarrollar sinergias entre los diferentes fondos y políticas de la Unión con el fin de evitar las repercusiones de las catástrofes naturales y, en los casos en que se active el FSUE, para garantizar la consolidación y el desarrollo sostenible a largo plazo de los proyectos de reconstrucción; mantiene que, cuando se haya de utilizar el FSUE, el Estado miembro debe comprometerse formalmente a aplicar todas las medidas necesarias para la prevención de catástrofes y la reconstrucción sostenible de las zonas afectadas; pide que, cuando se activen las sinergias, se simplifique al máximo, desde un punto de vista administrativo, el proceso para el uso combinado de los fondos;
13. Subraya, por tanto, que deben intensificarse los esfuerzos para invertir en la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, teniendo en cuenta las medidas preventivas a la hora de apoyar la reconstrucción y reforestación en el marco del FSUE; considera que la prevención debe pasar a ser una labor de carácter horizontal, y sugiere que se adopten medidas preventivas según un enfoque basado en el ecosistema a la hora de mitigar las consecuencias de catástrofes en el marco del FSUE; pide además a los Estados miembros que establezcan estrategias de prevención y gestión de riesgos, teniendo también en cuenta que muchas de las catástrofes naturales de hoy en día son consecuencia directa de la actividad humana;
14. Hace hincapié en la importancia de garantizar una transparencia máxima en la adjudicación, gestión y ejecución del FSUE; considera importante determinar si las ayudas del FSUE se utilizan respetando los principios de buena gestión financiera, a fin de identificar, desarrollar y compartir las mejores prácticas y las enseñanzas extraídas; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la transparencia y garanticen que la información sea accesible al público durante todo el proceso de movilización de la ayuda, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del proyecto; pide asimismo un informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) sobre el funcionamiento del FSUE, en particular porque el último informe disponible es anterior a la revisión de 2014 del Reglamento FSUE;
15. Observa que en 2014 se recibieron trece nuevas solicitudes y llama la atención sobre la situación especial de ese año, en el que seis de ellas se evaluaron con arreglo al antiguo Reglamento, mientras que las otras siete solicitudes se evaluaron de conformidad con el Reglamento revisado;
16. Recuerda que dos solicitudes fueron rechazadas en 2014 con arreglo al antiguo Reglamento FSUE porque las catástrofes en cuestión no pudieron considerarse «extraordinarias», aunque hubiesen provocado daños graves con repercusiones directas en el desarrollo económico y social de las regiones respectivas, y acoge con satisfacción, por tanto, las clarificaciones en este sentido del Reglamento FSUE revisado; sugiere, no obstante, para futuras reformas y teniendo en cuenta la posibilidad de redefinir las catástrofes naturales regionales, que pueda presentarse una única solicitud de forma conjunta por varios Estados subvencionables afectados por una catástrofe natural de carácter transfronterizo, siendo idéntico el origen y coincidiendo en el tiempo sus efectos, y que se tengan en cuenta los daños indirectos en la evaluación de las solicitudes;
17. Pide a la Comisión, de cara a futuras reformas, que tenga en cuenta la posibilidad de incrementar el umbral de los pagos anticipados del 10 % al 15 %, y de acortar los plazos de tramitación de las solicitudes, reduciéndolos de seis a cuatro semanas; pide asimismo a la Comisión que estudie la posibilidad de fijar en el 1 % del PIB regional el umbral de subvencionabilidad para las catástrofes naturales regionales, y de tener en cuenta el nivel de desarrollo socioeconómico de las regiones afectadas,
18. Señala que es necesario estudiar la posibilidad de utilizar nuevos indicadores que vayan más allá del PIB, como el índice de desarrollo humano y el índice regional de progreso social;
19. Valora que la Comisión aceptara las siete solicitudes de asistencia recibidas en el marco de las normas revisadas, incluidas cuatro que se aprobaron a finales de 2014, para las que, sin embargo, tuvieron que prorrogarse créditos a 2015, como se recoge en el Informe anual de 2015 sobre el FSUE; recuerda, en este contexto, que 2015 fue el primer año completo de ejecución en el marco de las normas revisadas, y que los análisis demuestran que las clarificaciones jurídicas introducidas en la reforma han garantizado el éxito de las solicitudes, lo que no ocurría con las antiguas normas, en virtud de las cuales se consideraron no subvencionables alrededor de dos tercios de las solicitudes de ayuda presentadas a raíz de catástrofes regionales;
20. Lamenta la lentitud de los procedimientos de evaluación de los informes de aplicación y de cierre que estaban muy retrasados con el antiguo Reglamento y establece que, en virtud del Reglamento modificado, los cierres se efectúen de forma más eficaz y transparente, garantizando siempre la protección de los intereses financieros de la Unión;
21. Destaca, por otra parte, que el artículo 11 del Reglamento modificado confiere a la Comisión y al TCE competencias para efectuar auditorías y permite a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) llevar a cabo investigaciones siempre que sea necesario;
22. Pide a la Comisión y al TCE que evalúen el funcionamiento del FSUE antes de que finalice el actual período financiero plurianual;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros y sus autoridades regionales.
Acuerdo UE-Estados Unidos sobre la protección de los datos personales en relación con las infracciones penales ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales (08523/2016 – C8-0329/2016 – 2016/0126(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08523/2016),
– Visto el proyecto de acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales (08557/2016),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 16 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0329/2016),
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Exteriores,
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0354/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América.
Acuerdo de Asociación Económica preliminar UE-Ghana ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica interino entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (12396/2016 – C8-0406/2016 – 2008/0137(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12396/2016),
– Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Económica interino entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (12130/2008),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, artículo 207, apartado 4, párrafo primero y el artículo 209, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0406/2016),
– Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ghana, por otra(1),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, así como el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0328/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Ghana.
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2016 (COM(2016)0624 – C8-0399/2016 – 2016/2256(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0624 – C8-0399/2016),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1), y en particular su artículo 13,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(2), y en particular su apartado 14,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, adoptado definitivamente el 25 de noviembre de 2015(3),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016 propuesto por la Comisión el 30 de septiembre de 2016 (COM(2016)0623),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016 (13583/2016 – C8‑0459/2016) aprobada por el Consejo el 8 de noviembre de 2016,
– Vista su Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016 aprobada el 1 de diciembre de 2016(4),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0347/2016),
A. Considerando que la Comisión propone, junto con el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016, la movilización del Margen para Imprevistos para 2016 por un importe de 240,1 millones de euros a fin de complementar los créditos de compromiso correspondientes a los gastos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016;
1. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
2. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2016
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2017/339.)
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016: actualización de los créditos a fin de reflejar los últimos acontecimientos en materia de migración y seguridad y la reducción de los créditos de pago y de compromiso
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Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016 - Actualización de los créditos a fin de reflejar los últimos acontecimientos en materia de migración y seguridad, la reducción de los créditos de pago y de compromiso a resultas de la transferencia global, la prórroga del FEIE, la modificación de la plantilla de personal de Frontex y la actualización de los créditos de ingresos (recursos propios) (13583/2016 – C8-0459/2016 – 2016/2257(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y, en particular, su artículo 41,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado definitivamente el 25 de noviembre de 2015(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016 aprobado por la Comisión el 30 de septiembre de 2016 (COM(2016)0623),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016 aprobada por el Consejo el 8 de noviembre de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (13583/2016 – C8‑0459/2016),
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Vista la carta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Visto el artículo 88 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0350/2016),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016 (PPR 4/2016) reduce el nivel de los créditos de pago en 7 284,3 millones EUR, principalmente en líneas presupuestarias de la subrúbrica 1b Cohesión económica, social y territorial, y disminuye, por tanto, las contribuciones nacionales de manera acorde;
B. Considerando que el PPR 4/2016 incrementa el nivel de los créditos de compromiso de la rúbrica 3 Seguridad y ciudadanía en 50 millones EUR para el instrumento de ayuda de emergencia en la Unión, 130 millones EUR para el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y 70 millones EUR para el Fondo de Seguridad Interior (FSI), lo que exige la movilización del Margen para Imprevistos por un importe total de 240,1 millones EUR, después de tomar en cuenta una reasignación de 9,9 millones EUR;
C. Considerando que el PPR 4/2016 adelanta la dotación del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) mediante una reasignación de 73,9 millones EUR en créditos de compromiso del componente energético del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE-Energía), que se compensará en 2018;
D. Considerando que el PPR 4/2016 modifica la plantilla de personal de Frontex con vistas a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo(6);
E. Considerando que, con una reducción de 14,7 millones EUR repartida en varias líneas presupuestarias de la rúbrica 2 Crecimiento sostenible: recursos naturales, el impacto neto del PPR 4/2016 sobre los gastos del presupuesto 2016 se traduce en un aumento de 225,4 millones de euros en créditos de compromiso;
F. Considerando que, por el lado de los ingresos, el PPR 4/2016 también incluye ajustes relacionados con la revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales (es decir, derechos de aduana y cotizaciones en el sector del azúcar), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la renta nacional bruta (RNB), y la consignación presupuestaria de las correcciones británicas pertinentes y su financiación;
1. Expresa su grave preocupación por el excedente de 7 284,3 millones EUR, que es el resultado de retrasos importantes en la ejecución de los programas de la Unión en gestión compartida y sienta las bases para una importante acumulación de solicitudes de pago al final del marco financiero plurianual vigente; recuerda la conclusión de la Comisión de que, según las previsiones actuales, las necesidades de pago actualizadas hasta 2020 solo pueden adaptarse a los límites máximos vigentes si se utiliza por completo el margen global para pagos (y, como medida preventiva, se eliminan sus límites máximos anuales) y si los pagos de los instrumentos especiales se contabilizan fuera de los límites máximos; pide, por tanto, una solución definitiva e inequívoca de esta última cuestión como parte de la revisión del marco financiero plurianual;
2. Coincide con los aumentos en la rúbrica 3 a través de la movilización del Margen para Imprevistos, así como con la consignación anticipada del aumento de la plantilla de personal de Frontex; celebra, en particular, el reaprovisionamiento parcial del FAMI, si bien manifiesta su preocupación por que, pese al alto índice de ejecución presupuestaria basado en los programas nacionales de los Estados miembros, solo hayan tenido lugar hasta la fecha unas pocas reubicaciones de refugiados;
3. Se muestra de acuerdo con la consignación anticipada del FEIE siempre que la reasignación a partir del MCE se compense debidamente en 2018; aclara que esa consignación anticipada no prejuzga el plan de financiación final de la nueva propuesta de prórroga del FEIE, que debe decidirse de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;
4. Señala con preocupación que la disminución de ingresos prevista se estima en 1 800 millones EUR debido a la depreciación de la libra esterlina frente al euro; toma nota de la intención de la Comisión de utilizar los ingresos procedentes de multas adicionales a fin de compensar dicha disminución;
5. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2016;
6. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 4/2016 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los Parlamentos nacionales.
Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2016: aplicación de la Decisión sobre el sistema de recursos propios
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Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016: Aplicación de la Decisión 2014/335/UE sobre el sistema de recursos propios tras la finalización del proceso de ratificación y su entrada en vigor el 1 de octubre de 2016 (13584/2016 – C8-0462/2016 – 2016/2258(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y, en particular, su artículo 41,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, adoptado definitivamente el 25 de noviembre de 2015(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2016, aprobado por la Comisión el 7 de octubre de 2016 (COM(2016)0660),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2016, aprobada por el Consejo el 8 de noviembre de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (13584/2016 – C8-0462/2016),
– Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0348/2016),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2016 es el resultado de la finalización del proceso de ratificación y la entrada en vigor de la Decisión 2014/335/UE, Euratom, que contiene cambios limitados, como la reducción de los gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales, un nuevo tipo de referencia reducido de los recursos IVA para algunos Estados miembros y reducciones brutas de las contribuciones RNB anuales para algunos Estados miembros;
B. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2016 tiene por objeto incorporar en la parte de los ingresos del presupuesto de la Unión para 2016 el impacto de los ajustes a los recursos propios a raíz de la aplicación de la Decisión 2014/335/UE, Euratom, con efectos retroactivos para los ejercicios 2014, 2015 y 2016;
C. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2016 conduce, por lo tanto, a la modificación de las contribuciones individuales de todos los Estados miembros, pero no afecta a los ingresos totales ni a la parte de los gastos del presupuesto de la Unión;
1. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2016;
2. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.° 5/2016 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los Parlamentos nacionales.
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania (COM(2016)0681 – C8-0423/2016 – 2016/2267(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0681 – C8-0423/2016),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 10,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 11,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0352/2016),
1. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
2. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2017/340.)
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2016, anexo a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la UE para prestar asistencia a Alemania
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Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016, anexo a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania (13852/2016 – C8-0473/2016 – 2016/2268(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002(1) del Consejo, y, en particular, su artículo 41,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, adoptado definitivamente el 25 de noviembre de 2015(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3) (Reglamento del MFP),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),
– Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania, que la Comisión aprobó el 19 de octubre de 2016 (COM(2016)0681),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2016 aprobado por la Comisión el 19 de octubre de 2016 (COM(2016)0680),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2016 aprobada por el Consejo el 15 de noviembre de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (13852/2016 – C8‑0473/2016),
– Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0349/2016),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2016 contempla la movilización propuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en relación con las inundaciones ocurridas en Alemania en mayo y junio de 2016;
B. Considerando que, en consecuencia, la Comisión propone la modificación del presupuesto de 2016 y un incremento en la partida presupuestaria 13 06 01 «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía» de 31 475 125 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago;
C. Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento del MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto al margen de los límites máximos establecidos en el MFP;
1. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2016;
2. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 6/2016 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Margen para Imprevistos (COM(2016)0678 – C8-0420/2016 – 2016/2118(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0678 – C8-0420/2016),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1), y en particular su artículo 13,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(2), y en particular su apartado 14,
– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 adoptado por la Comisión el 18 de julio de 2016 (COM(2016)0300) y modificado por la nota rectificativa n.º 1/2017 (COM(2016)0679),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 adoptada por el Consejo el 12 de septiembre de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2016 (11900/2016 – C8-0373/2016),
– Vista su Posición, de 26 de octubre de 2016, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017(3),
– Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 17 de noviembre de 2016 (14635/2016 – C8-0470/2016),
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0346/2016),
A. Considerando que, tras haber examinado todas las posibilidades de financiación de las necesidades de compromisos adicionales e imprevistas, la Comisión ha propuesto en el proyecto de presupuesto la movilización del Margen para Imprevistos por un importe de 1 164,4 millones de euros a fin de complementar los créditos de compromiso correspondientes a los gastos de la rúbrica 3 en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, por encima del techo de compromisos establecido en 2 578 millones de euros a precios corrientes;
B. Considerando que es probable que surjan necesidades financieras adicionales en 2017 en relación con las crisis de la seguridad interna y los actuales desafíos humanitarios, migratorios y relativos a los refugiados; reconoce que esas necesidades podrían superar considerablemente la financiación disponible en la rúbrica 3; recuerda que ya no hay margen disponible dentro del límite máximo de la rúbrica 3; pide a la Comisión, por consiguiente, que aclare cómo podrían movilizarse, de ser esto posible, fondos adicionales utilizando el Margen para Imprevistos para responder a posibles necesidades financieras adicionales para la rúbrica 3 a lo largo de 2017;
C. Considerando que la Comisión revisó la propuesta de movilización por medio de la nota rectificativa n.º 1/2017 con el fin de cubrir asimismo los gastos de la rúbrica 4;
D. Considerando que el Comité de Conciliación convocado para el procedimiento presupuestario de 2016 acordó movilizar el Margen para Imprevistos por un importe de 1 906,2 millones de euros para las rúbricas 3 y 4, y compensar 575,0 millones de euros con cargo al margen no asignado de la rúbrica 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales) en 2017, y 507,3 millones de euros en 2016, 570,0 millones de euros en 2018 y 253,9 millones de euros en 2019 con cargo a los márgenes no asignados de la rúbrica 5 (Administración);
1. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
2. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del margen para imprevistos en 2017
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2017/344..)
Movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad (COM(2016)0313 – C8-0246/2016 – 2016/2120(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0313 – C8-0246/2016),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1), y, en particular, su artículo 11,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 12,
– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 adoptado por la Comisión el 18 de julio de 2016 (COM(2016)0300) y modificado por la nota rectificativa n.º 1/2017 (COM(2016)0679),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 adoptada por el Consejo el 12 de septiembre de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2016 (11900/2016 – C8-0373/2016),
– Vista su Posición, de 26 de octubre de 2016, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017(4),
– Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 17 de noviembre de 2016 (14635/2016 – C8-0470/2016),
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0351/2016),
A. Considerando que, tras haberse examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos de compromiso en la rúbrica 3, resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad en relación con los créditos de compromiso;
B. Considerando que la Comisión había propuesto la movilización del Instrumento de Flexibilidad para complementar con 530 millones de euros la financiación en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017 por encima del límite máximo de la rúbrica 3, a fin de financiar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad;
C. Considerando que, por tanto, se ha agotado en su totalidad la cuantía total del Instrumento de Flexibilidad para el ejercicio 2017;
1. Señala que los límites máximos para 2017 de la rúbrica 3 no permiten una financiación adecuada de las medidas urgentes en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad;
2. Manifiesta, por tanto, su acuerdo con la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 530 millones de euros en créditos de compromiso;
3. Expresa su acuerdo, asimismo, con la propuesta de asignación de los créditos de pago correspondientes por valor de 238,3 millones de euros en 2017, 91 millones de euros en 2018, 141,9 millones de euros en 2019 y 58,8 millones de euros en 2020;
4. Reitera que la movilización de este instrumento, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento sobre el marco financiero plurianual, muestra una vez más la necesidad vital de que el presupuesto de la Unión sea más flexible, y reitera asimismo su posición, manifestada en el marco del examen/revisión del marco financiero plurianual, favorable a incrementar la cuantía anual del Instrumento de Flexibilidad en 2 000 millones de euros;
5. Reitera su opinión, manifestada desde hace largo tiempo, de que, sin perjuicio de la posibilidad de movilizar los créditos de pago para líneas presupuestarias específicas por medio del Instrumento de Flexibilidad sin una movilización anterior de los compromisos, los pagos derivados de compromisos movilizados previamente mediante el Instrumento de Flexibilidad solo pueden contabilizarse por encima de los límites máximos;
6. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
7. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2017/342.)
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el marco del presupuesto general de la Unión para 2017 (COM(2016)0312 – C8-0245/2016 – 2016/2119(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0312 – C8-0245/2016),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 10,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su punto 11,
– Vistos los resultados de la negociación tripartita de 17 de noviembre de 2016,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0323/2016),
A. Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento y del Consejo(4), se pone a disposición un importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos con cargo a créditos del presupuesto general de la Unión;
1. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
2. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2017
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2017/343.)
Reglamento (UE) n.° 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) N° 2012/2002 del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p.143)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (14635/2016 – C8-0470/2016 – 2016/2047(BUD))
– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las correspondientes declaraciones del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (14635/2016 – C8-0470/2016),
– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptado por la Comisión el 18 de julio de 2016 (COM(2016)0300),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 adoptada por el Consejo el 12 de septiembre de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2016 (11900/2016 – C8-0373/2016),
– Vista la nota rectificativa n.º 1/2017 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, presentada por la Comisión el 17 de octubre de 2016,
– Vistas su Resolución, de 26 de octubre de 2016, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017(1) y las enmiendas presupuestarias adjuntas,
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(4),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(5),
– Vistos los artículos 90 y 91 de su Reglamento,
– Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A8-0353/2016),
1. Aprueba el texto conjunto acordado por el Comité de Conciliación, integrado por el conjunto de los documentos siguientes:
–
la lista de las líneas presupuestarias no modificadas con respecto al proyecto de presupuesto o la posición del Consejo,
–
el resumen de las cifras por rúbricas del marco financiero,
–
las cifras por líneas de todas las partidas presupuestarias,
–
un documento consolidado con indicación de las cifras y el texto final de todas las líneas que han sido modificadas en el marco de la conciliación;
2. Confirma las declaraciones conjuntas del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;
3. Observa que el nivel de dotación de personal del Parlamento es uno de los principales problemas de la presente conciliación; recuerda que, según el Acuerdo de Caballeros, cada rama de la autoridad presupuestaria tiene competencia exclusiva para su propia sección del presupuesto, recuerda asimismo su decisión política de eximir a los grupos políticos del objetivo de reducción del 5% del personal, como subrayó en sus resoluciones sobre los presupuestos para los años 2014, 2015, 2016 y 2017; evaluará las consecuencias de las decisiones presupuestarias sobre el funcionamiento de la institución;
4. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO
17.11.2016
FINAL
Presupuesto 2017 — Elementos de las conclusiones comunes
Estas conclusiones comunes cubren las secciones siguientes:
1. Presupuesto 2017
2. Presupuesto 2016 — Proyectos de presupuestos rectificativos n.os 4, 5 y 6/2016
3. Declaraciones conjuntas
Presentación sucinta
A. Presupuesto 2017
Según los elementos de las conclusiones comunes:
— El nivel global de créditos de compromiso en el presupuesto para 2017 asciende a 157 857,8 millones de euros. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los límites máximos para 2017 del MFP de 1 100,1 millones de euros en créditos de compromiso.
— El nivel global de créditos de pago en el presupuesto para 2017 asciende a 134 490,4 millones de euros.
— Se moviliza el Instrumento de Flexibilidad para 2017 por un importe de 530 millones de euros en créditos de compromiso para la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía).
— Se moviliza el margen global para compromisos por un importe de 1 439,1 millones de euros para la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo).
— Se moviliza el Margen para Imprevistos por un importe de 1 906,2 millones de euros para las rúbricas 3 y 4. Esto se compensa con 575,0 millones de euros del margen no asignado de la rúbrica 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales) en 2017 y 507,3 millones de euros en 2017, 570,0 millones de euros en 2018 y 253,9 millones de euros en 2019 de los márgenes no asignados de la rúbrica 5 (Administración).
— La Comisión estima en 981,1 millones de euros los créditos de pago de 2017 relacionados con la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2014, 2015 y 2016.
B. Presupuesto 2016
Según los elementos de las conclusiones comunes:
— Se aprueban el proyecto de presupuesto rectificativo 4/2016 y la movilización del Margen para Imprevistos que lo acompaña propuestos por la Comisión.
— Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo 5/2016 propuesto por la Comisión.
— Se aprueban el proyecto de presupuesto rectificativo 6/2016 y la correspondiente movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea propuestos por la Comisión.
1. Presupuesto 2017
1.1. Líneas «cerradas»
Salvo que se indique lo contrario en estas conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias no modificadas por el Consejo o el Parlamento, así como aquellas que incluyen enmiendas del Consejo aceptadas por el Parlamento durante sus lecturas respectivas.
Para las demás líneas presupuestarias, el Comité de Conciliación ha acordado las conclusiones consignadas en los puntos 1.2 a 1.8 que se exponen seguidamente.
1.2. Cuestiones horizontales
Agencias descentralizadas
La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos para todas las agencias descentralizadas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017, a excepción de:
– La Oficina Europea de Policía (Europol, artículo presupuestario 18 02 04), a la que se asignan 10 puestos adicionales con compromisos adicionales por importe de 675 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
– La Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust, artículo presupuestario 33 03 04), a la que se asignan 10 puestos adicionales con compromisos adicionales por importe de 675 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
– La Autoridad Bancaria Europea (ABE, artículo presupuestario 12 02 04) para la que se aplica una reducción de los créditos de compromiso y de pago por importe de 500 000 EUR.
– La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA, artículo presupuestario 18 03 02) para la que se aplica un incremento de los créditos de compromiso y de pago por importe de 3 000 000 EUR.
– La Agencia Europea de Medicamentos (EMA, partida presupuestaria 17 03 12 01) para la que se aplica una reducción de los créditos de compromiso y de pago por importe de 8 350 000 EUR.
Agencias ejecutivas
La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos para agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2017.
Proyectos piloto / acciones preparatorias
Se aprueba un amplio paquete de 78 proyectos piloto / acciones preparatorias (PP/AP) por un importe de 76,9 millones de euros en créditos de compromiso, tal y como propuso el Parlamento, además de la acción preparatoria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2017.
Cuando un proyecto piloto o una acción preparatoria estén cubiertos por una base jurídica, la Comisión puede proponer la transferencia de créditos a la base jurídica correspondiente con el fin de facilitar la ejecución de la acción.
Este paquete respeta plenamente los límites máximos para los proyectos piloto y las acciones preparatorias establecidos en el Reglamento Financiero.
1.3. Rúbricas de gastos del marco financiero — créditos de compromiso
El Comité de Conciliación ha tenido en cuenta las citadas conclusiones sobre las líneas presupuestarias «cerradas», las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, y ha acordado lo siguiente:
Subrúbrica 1a — Competitividad para el crecimiento y el empleo
Los créditos de compromiso de las siguientes líneas se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2017, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017:
En EUR
Línea presupuestaria
Nombre
PP 2017
Presupuesto 2017
Diferencia
02 02 02
Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en forma de capital y de deuda
167 030 000
217 030 000
50 000 000
06 02 01 03
Optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad
360 321 493
410 321 493
50 000 000
08 02 01 01
Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación
1 736 471 644
1 753 136 644
16 665 000
08 02 04
Difundir la excelencia y ampliar la participación
123 492 850
140 157 850
16 665 000
09 04 02 01
Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación
779 380 777
796 050 777
16 670 000
15 02 01 01
Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo
1 701 963 700
1 725 463 700
23 500 000
15 02 01 02
Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea
El Consejo y el Parlamento confirman que los incrementos acordados en la subrúbrica 1a como parte del presupuesto para 2017 respetan plenamente los acuerdos anteriores y se entienden sin perjuicio de los procedimientos legislativos en curso.
Todos los demás créditos de compromiso de la subrúbrica 1a se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, incluidos en el cuadro que aparece más abajo: Se crea un artículo presupuestario específico para los «eventos especiales», tal y como se prevé en la lectura del Parlamento.
En EUR
Línea presupuestaria
Nombre
PP 2017 (incl. NR 1)
Presupuesto 2017
Diferencia
32 02 01 01
Una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas
217 403 954
206 508 927
-10 895 027
32 02 01 02
Aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión
217 403 954
207 441 809
-9 962 145
32 02 01 03
Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente
217 404 002
206 509 070
-10 894 932
32 02 01 04
Crear un entorno más propicio a la inversión privada en proyectos de energía
85 227 000
77 291 975
-7 935 025
15 02 10
Eventos anuales especiales
6 000 000
6 000 000
04 03 02 01
Progress — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo
60 000 000
65 000 000
5 000 000
04 03 02 02
EURES — Promover la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo
22 578 000
23 578 000
1 000 000
Total
-27 687 129
En consecuencia, y teniendo en cuenta las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 21 312,2 millones de euros, con lo que se deja un margen de 51,9 millones de euros por debajo del límite máximo de gasto de la subrúbrica 1a y se utiliza el margen global para compromisos por importe de 1 439,1 millones EUR.
Subrúbrica 1b — Cohesión económica, social y territorial
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto en el proyecto de presupuesto para 2017.
Teniendo en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 53 586,6 millones de euros, con lo que se deja un margen de 0,4 millones de euros por debajo del límite máximo de gasto de la subrúbrica 1b.
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017, con una reducción adicional de 325,0 millones de euros derivada del incremento de los ingresos afectados del FEAGA, comunicado por la Comisión el 7 de noviembre de 2016. En consecuencia, el Comité de Conciliación ha acordado lo siguiente:
En EUR
Línea presupuestaria
Nombre
PP 2017 (incl. NR 1)
Presupuesto 2017
Diferencia
05 03 01 10
Régimen de pago básico (RPB)
15 621 000 000
15 296 000 000
-325 000 000
Teniendo en cuenta las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 58 584,4 millones de euros, con lo que se deja un margen de 1 031,6 millones de euros por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 2, teniendo en cuenta la utilización de 575,0 millones de euros para compensar la movilización del Margen para Imprevistos.
Rúbrica 3 — Seguridad y ciudadanía
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se detallan en el siguiente cuadro:
En EUR
Línea presupuestaria
Nombre
PP 2017 (incl. NR 1)
Presupuesto 2017
Diferencia
09 05 05
Acciones multimedios
19 573 000
22 573 000
3 000 000
15 04 02
Subprograma Cultura — Apoyar acciones transfronterizas y promover la circulación y la movilidad transnacionales
54 350 000
55 350 000
1 000 000
Total
4 000 000
El comentario presupuestario del artículo 09 05 05 quedará modificado con la inclusión de la frase siguiente: «Cuando proceda, los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones podrán incluir colaboraciones marco, con miras a promover un marco de financiación estable para las redes paneuropeas financiadas con este crédito.».
El comentario presupuestario del artículo 15 04 02 quedará modificado con la inclusión de la frase siguiente: «Con este crédito podrá financiarse también la preparación del Año Europeo del Patrimonio Cultural.».
En consecuencia, y una vez tenidos en cuenta las agencias, los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 4 284,0 millones de euros, con lo que no se deja margen alguno por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 3, se movilizan 530 millones de euros a través del Instrumento de Flexibilidad y se utiliza el Margen para Imprevistos por importe de 1 176,0 millones de euros.
Rúbrica 4 — Europa global
Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se detallan en el siguiente cuadro:
En EUR
Línea presupuestaria
Nombre
PP 2017 (incl. NR 1)
Presupuesto 2017
Diferencia
01 03 02
Ayuda macrofinanciera
30 828 000
45 828 000
15 000 000
01 03 08
Provisión del Fondo de Garantía del FEDS
275 000 000
p.m.
-275 000 000
13 07 01
Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota
31 836 240
34 836 240
3 000 000
19 03 01 05
Medidas de emergencia
69 480 000
62 850 000
-6 630 000
21 02 07 05
Migración y asilo
448 273 912
404 973 912
-43 300 000
22 04 01 04
Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS)
282 219 939
310 100 000
27 880 061
22 04 01 03
Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos
340 360 500
332 480 439
-7 880 061
22 04 02 02
Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible
313 825 583
322 125 583
8 300 000
Total
-278 630 000
Sin embargo, para la partida presupuestaria 19 03 01 07 (Representantes especiales de la Unión Europea) los créditos de compromiso se fijan en el nivel del proyecto de presupuesto para 2017.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 10 162,1 millones de euros, con lo que no se deja margen alguno por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 4 y se utiliza el Margen para Imprevistos por importe de 730,1 millones de euros.
Rúbrica 5 — Administración
El Comité de Conciliación aprueba el número de puestos en las plantillas de personal de las instituciones y los créditos propuestos por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017, con las siguientes excepciones:
– El Parlamento, cuya lectura se aprueba con la excepción de que el incremento de 76 puestos para los grupos políticos se compensa plenamente con una reducción del número de puestos en la plantilla de personal de la administración del Parlamento, con neutralidad presupuestaria. Además, el Comité de Conciliación acuerda integrar en el presupuesto para 2017 el impacto de la actualización automática de las retribuciones que se aplicará desde el 1 de julio de 2016 (8 717 000 EUR)
– El Consejo, cuya lectura se aprueba, con la integración en el presupuesto para 2017 del impacto de la actualización automática de las retribuciones que se aplicará desde el 1 de julio de 2016 (3 301 000 EUR).
– El Tribunal de Cuentas, cuyas reducciones respecto del proyecto de presupuesto para 2017 incluidas en la lectura del Parlamento se aprueban.
– El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), asignándose 560 250 EUR (partida presupuestaria 1200) a la línea relativa a los agentes contractuales, con una reducción de idéntico importe en la partida presupuestaria 3003 (Inmuebles y costes afines). El comentario presupuestario de la partida 1200 quedará modificado con la inclusión de la frase siguiente: «Estos créditos cubren también el coste de los agentes contractuales que participan en actividades de comunicación estratégica.». Además, se realizan ajustes en las siguientes líneas presupuestarias de la sección relativa al SEAE para eliminar la transferencia respecto de los representantes especiales de la UE con doble mandato propuesta en la nota rectificativa n.o 1:
En EUR
Línea presupuestaria
Nombre
Diferencia
3001
Personal exterior y prestaciones externas
-3 645 000
3002
Otros gastos relativos al personal
-1 980 000
3003
Inmuebles y costes afines
-3 636 000
3004
Otros gastos administrativos
-815 000
Total
-10 076 000
En consecuencia, teniendo en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 9 394,5 millones de euros, con lo que se deja un margen de 16,2 millones de euros por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 5, tras la utilización de 507,3 millones de euros para compensar la movilización del Margen para Imprevistos.
Instrumentos especiales
Los créditos de compromiso para los instrumentos especiales se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2017, con la excepción de la reserva para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (artículo presupuestario 40 02 44), que se suprime.
Compensación del Margen para Imprevistos en 2018 y 2019
El total del Margen para Imprevistos en 2017 asciende a 1 176,0 millones de euros para la rúbrica 3 y a 730,1 millones de euros para la rúbrica 4, con un importe total de 1 906,2 millones de euros. Esto se compensa con 575,0 millones de euros del margen no asignado de la rúbrica 2 en 2017 y 507,3 millones de euros en 2017, 570,0 millones de euros en 2018 y 253,9 millones de euros en 2019 de los márgenes no asignados de la rúbrica 5. La decisión sobre la movilización del Margen para Imprevistos para 2017, adoptada junto con la nota rectificativa n.o 1/2017, se ajustará en consecuencia.
1.4. Créditos de pago
El nivel global de créditos de pago en el presupuesto para 2017 se fija en el nivel del proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017, integrando los siguientes ajustes acordados por el Comité de Conciliación:
1. En primer lugar, se tiene en cuenta el nivel aprobado de los créditos de compromiso para los gastos no disociados, cuyo nivel de créditos de pago es igual al nivel de los créditos de compromiso. Esto incluye la reducción de los gastos agrícolas en -325 millones de euros y los ajustes del gasto administrativo para las secciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX y X (13,4 millones de euros) y las agencias descentralizadas (respecto de las que la contribución de la Unión en créditos de pago se fija al nivel propuesto en la sección 1.2 anterior). El efecto combinado es una reducción de -332,3 millones de euros;
2. Los créditos de pago para la totalidad de los nuevos proyectos piloto y de las nuevas acciones preparatorias que propone el Parlamento se fijan en el 50 % de los créditos de compromiso correspondientes o en el nivel propuesto por el Parlamento, si este fuera inferior. En caso de prórroga de los proyectos piloto y de las acciones preparatorias existentes, el nivel de los créditos de pago es el definido en el proyecto de presupuesto, al que se añade el 50 % de los nuevos créditos de compromiso correspondientes, o el nivel propuesto por el Parlamento, si este fuera inferior. El efecto combinado es un incremento de 35,2 millones de euros;
3. Los créditos de pago para los «eventos especiales» (artículo presupuestario 15 02 10) ascienden al importe previsto en la lectura del Parlamento (6 millones de euros);
4. Los créditos de pago relativos a la provisión del Fondo de Garantía del FEDS (artículo presupuestario 01 03 08) quedan fijados como «p.m.»;
5. Los ajustes en las siguientes líneas presupuestarias se acuerdan como resultado de la evolución de los compromisos para los créditos disociados:
En EUR
Línea presupuestaria
Nombre
PP 2017 (incl. NR 1)
Presupuesto 2017
Diferencia
01 03 02
Ayuda macrofinanciera
30 828 000
45 828 000
15 000 000
04 03 02 01
Progress — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo
38 000 000
41 167 000
3 167 000
04 03 02 02
EURES — Promover la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo
17 000 000
17 753 000
753 000
09 05 05
Acciones multimedios
23 997 455
26 997 455
3 000 000
13 07 01
Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota
36 031 865
39 031 865
3 000 000
15 04 02
Subprograma Cultura — Apoyar acciones transfronterizas y promover la circulación y la movilidad transnacionales
43 430 071
44 229 071
799 000
22 04 01 04
Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS)
280 000 000
307 661 000
27 661 000
22 04 02 02
Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible
167 700 000
172 135 000
4 435 000
19 03 01 05
Medidas de emergencia
33 212 812
30 043 812
-3 169 000
21 02 07 05
Migración y asilo
155 000 000
115 722 000
-39 278 000
22 04 01 03
Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos
138 000 000
134 805 000
-3 195 000
32 02 01 01
Una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas
34 765 600
33 023 600
-1 742 000
32 02 01 02
Aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión
26 032 000
24 839 000
-1 193 000
32 02 01 03
Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente
26 531 000
25 201 000
-1 330 000
32 02 01 04
Crear un entorno más propicio a la inversión privada en proyectos de energía
31 200 000
28 295 000
-2 905 000
Total
5 003 000
6. Los créditos de pago para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (artículo presupuestario 40 02 43) se fijan en cero (una reducción de -30 millones de euros), dado que los créditos de pago disponibles procedentes de ingresos afectados se consideran suficientes para cubrir la totalidad del ejercicio 2017.
7. Se suprime la reserva para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (artículo presupuestario 40 02 44).
8. Se aplican reducciones adicionales de los créditos de pago en las siguientes líneas:
En EUR
Línea presupuestaria
Nombre
PP 2017 (incl. NR 1)
Presupuesto 2017
Diferencia
04 02 62
Fondo Social Europeo (FSE) — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
2 508 475 000
2 490 475 000
-18 000 000
13 03 61
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
2 214 431 000
2 204 431 000
-10 000 000
13 03 62
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
3 068 052 000
3 043 052 000
-25 000 000
13 03 64 01
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
884 299 000
783 299 000
-101 000 000
Total
-154 000 000
Con estas medidas se alcanzará un nivel de créditos de pago de 134 490,4 millones de euros, lo que representa una reducción de -931,4 millones de euros con respecto al proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017.
1.5. Reserva
No hay reservas distintas de las contempladas en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017, con las siguientes excepciones:
— La partida presupuestaria 13 01 04 04 (Gastos de sostenimiento del programa de apoyo a las reformas estructurales) y el artículo presupuestario 13 08 01 [Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales – Asistencia técnica operativa transferida de la subrúbrica 1b (FSE, FEDER y FC)], para los que se consigna en la reserva el importe total de los créditos de compromiso y de pago a la espera de que se adopte la base jurídica para el programa de apoyo a las reformas estructurales.
— El artículo presupuestario 13 08 02 [Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales – Asistencia técnica operativa transferida de la rúbrica 2 (Feader)], para el que se consigna en la reserva el importe total de los créditos de compromiso y de pago a la espera de que se adopte la base jurídica para el programa de apoyo a las reformas estructurales.
— La partida presupuestaria 18 02 01 03 (Creación de nuevos sistemas informáticos de apoyo de la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión), para la que se consignan en la reserva 40 000 000 EUR en créditos de compromiso y 28 000 000 EUR en créditos de pago a la espera de que concluya el procedimiento legislativo por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas.
1.6. Comentarios presupuestarios
Salvo que se indique expresamente lo contrario en apartados precedentes, se acuerdan las modificaciones introducidas por el Parlamento Europeo o por el Consejo en el texto de los comentarios presupuestarios, a excepción de las correspondientes a las líneas presupuestarias que figuran en el cuadro inferior, respecto de las que se aprueba el texto de los comentarios presupuestarios propuesto en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017, y la actualización del FEAGA.
Se entenderá que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo o por el Consejo no pueden modificar o ampliar el ámbito de aplicación de un fundamento jurídico existente, ni conculcar la autonomía administrativa de las instituciones, y que la acción puede ser cubierta por los recursos disponibles.
Línea presupuestaria
Nombre
04 03 02 03
Microfinanciación y Emprendimiento Social — Aumentar el acceso a la financiación, y la disponibilidad de la misma, a las personas físicas y jurídicas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo y las empresas sociales
S 03 01 06 01
Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)
05 02 11 99
Otras medidas referidas a otros productos vegetales
05 04 60
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020)
05 04 60 02
Asistencia técnica operativa
18 04 01 01
Europa con los ciudadanos — Fortalecer la memoria histórica y aumentar la capacidad para la participación ciudadana a nivel de la Unión
1.7. Nuevas líneas presupuestarias
Se acuerda la nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.o 1/2017, con la inclusión de proyectos piloto y acciones preparatorias y el nuevo artículo presupuestario dedicado a los Eventos anuales especiales (15 02 10).
1.8. Ingresos
Se acuerda la propuesta de la Comisión contenida en la nota rectificativa n.o 1/2017 relativa a la inclusión en el presupuesto de los ingresos procedentes del pago de multas por un importe de 1 000 millones de euros.
2. Presupuesto 2016
Se aprueban el proyecto de presupuesto rectificativo 4/2016 y la movilización del Margen para Imprevistos que lo acompaña propuestos por la Comisión.
Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo 5/2016 propuesto por la Comisión.
Se aprueban el proyecto de presupuesto rectificativo 6/2016 y la correspondiente movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea propuestos por la Comisión.
3. Declaraciones conjuntas
3.1. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que la reducción del desempleo juvenil sigue siendo una prioridad política fundamental y compartida, y reiteran en ese sentido su determinación de aprovechar óptimamente los recursos presupuestarios disponibles para hacer frente a ese fenómeno, en particular mediante la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Recuerdan que, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (Reglamento sobre el marco financiero plurianual), «los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso para los años 2014-2017 constituirán un margen global del marco financiero plurianual para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2016 a 2020 para objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil».
El Consejo y el Parlamento Europeo invitan a la Comisión a que proponga un presupuesto rectificativo en 2017 con el fin de destinar 500 millones de euros(7) a la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2017, financiados con cargo al margen global para compromisos, tan pronto como se haya adoptado el ajuste técnico previsto en el artículo 6 del Reglamento sobre el marco financiero plurianual.
El Consejo y el Parlamento Europeo se comprometen a tramitar rápidamente el proyecto de presupuesto rectificativo que la Comisión presente para 2017.
3.2. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los créditos de pago
El Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan la necesidad de garantizar, en función de las condiciones de ejecución, una progresión ordenada de los pagos en relación con los créditos para compromisos, a fin de evitar que las facturas impagadas al final del ejercicio alcancen niveles anormales.
El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que siga supervisando con atención y diligencia la ejecución de los programas del periodo 2014-2020. A tal fin, invitan a la Comisión a presentar oportunamente datos actualizados sobre la situación de la ejecución presupuestaria y estimaciones relativas a los créditos de pago necesarios en 2017.
El Consejo y el Parlamento Europeo adoptarán a su debido tiempo las decisiones necesarias para atender a las necesidades debidamente justificadas, con el fin de evitar la acumulación de una cantidad excesiva de facturas impagadas y de garantizar el oportuno reembolso de las solicitudes de pago.
3.3. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la reducción de la plantilla en un 5 %
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan el acuerdo alcanzado para reducir progresivamente la dotación de personal en un 5 % con respecto a la plantilla existente a 1 de enero de 2013, reducción que se ha de aplicar a todas las instituciones, órganos y organismos, según se recoge en el punto 27 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
Las tres instituciones recuerdan que 2017 es el año de referencia para la plena consecución de la reducción del 5 % del personal. Convienen en que se adopten medidas de seguimiento adecuadas para hacer balance de la situación, a fin de garantizar que se ponga el máximo empeño en evitar nuevos retrasos en la consecución del objetivo de reducción del 5 % para todas las instituciones, órganos y organismos.
Las tres instituciones acogen con satisfacción la recapitulación, con datos consolidados referentes a todo el personal externo empleado por las instituciones, que la Comisión ha presentado en el proyecto de presupuesto, en consonancia con el artículo 38, apartado 3, letra b), del Reglamento Financiero. Invitan a la Comisión a que siga facilitando esta información cuando presente sus proyectos de presupuesto en el futuro.
El Consejo y el Parlamento subrayan que la consecución del objetivo de reducción del personal en un 5 % debe permitir a las instituciones ahorrar en gastos administrativos. En este sentido, invitan a la Comisión a iniciar la evaluación del resultado del ejercicio con el fin de que la experiencia adquirida pueda aprovecharse para el futuro.
3.4. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible
Con el fin de abordar las causas profundas de la migración, la Comisión puso en marcha el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), que se basa en la constitución de una Garantía y un Fondo de Garantía del FEDS. La Comisión propone dotar el Fondo de Garantía del FEDS con 750 millones EUR para el periodo 2017-2020, de los cuales 400 millones EUR procederían del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) a lo largo de los cuatro años, 100 millones de euros del Instrumento Europeo de Vecindad a lo largo del periodo 2017-2020 (25 millones de euros en 2017) y 250 millones EUR de créditos de compromiso (y de pago) en 2017.
El Consejo y el Parlamento Europeo invitan a la Comisión a solicitar los créditos necesarios en un presupuesto rectificativo en 2017, con el fin de dotar al FEDS de financiación con cargo al presupuesto de la UE tan pronto como se haya adoptado la base jurídica.
El Consejo y el Parlamento Europeo se comprometen a tramitar rápidamente el proyecto de presupuesto rectificativo que la Comisión presente para 2017.
3.5. Declaración conjunta sobre los fondos fiduciarios de la UE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión coinciden en que la constitución de los fondos fiduciarios y del Mecanismo para los refugiados en Turquía debe ser transparente y clara y respetar el principio de unidad del presupuesto de la Unión, las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria y los objetivos establecidos en las bases jurídicas existentes.
Se comprometen a abordar estas cuestiones, según corresponda, en el marco de la revisión del Reglamento Financiero con el fin de lograr el equilibrio adecuado entre flexibilidad y rendición de cuentas.
La Comisión, por su parte, se compromete:
– a informar regularmente a la Autoridad Presupuestaria de la financiación aportada y proyectada de los fondos fiduciarios (incluidas las contribuciones de los Estados miembros) y de las operaciones planificadas y en curso de dichos Fondos;
– a presentar, a partir de 2017, un documento de trabajo anejo al proyecto de presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente;
– a proponer medidas que permitan al Parlamento Europeo participar adecuadamente.
3.6. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre agricultura
El presupuesto para 2017 incluye una serie de medidas de emergencia para ayudar a los agricultores a hacer frente a las dificultades que ha experimentado recientemente el mercado. La Comisión confirma que el margen disponible en la rúbrica 2 es suficiente para hacer frente a posibles necesidades imprevistas. Se compromete a hacer un seguimiento regular de la situación del mercado y a proponer en caso necesario las medidas adecuadas para hacer frente a las necesidades a las que no se pueda atender con los créditos consignados en el presupuesto. En tal caso, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a tramitar las correspondientes propuestas presupuestarias lo antes posible.
Esta cantidad forma parte del incremento global destinado a la Iniciativa de Empleo Juvenil hasta 2020, en el contexto del examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual.
Situación en Italia después de los seísmos
177k
50k
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la situación en Italia después de los seísmos (2016/2988(RSP))
– Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos el artículo 174, el artículo 175, párrafo tercero, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión(2),
– Vistos el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(3) y el Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014(4) que modifica ese reglamento,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»)(5),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria(6),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de abril de 2011, sobre el desarrollo ulterior de la evaluación de riesgos para la gestión de catástrofes en la Unión Europea,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, en las que se pide el fortalecimiento de las capacidades de protección civil mediante un sistema europeo de ayuda mutua basado en el planteamiento modular de la protección civil (16474/08),
– Visto el informe de la Comisión titulado «Informe anual del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de 2014» (COM(2015)0502),
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2007, sobre las repercusiones regionales de los seísmos(7),
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes(8),
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2009(9), sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: Terremoto de Italia (Abruzzo) (,
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación(10),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de noviembre de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(11),
– Vistas las preguntas a la Comisión sobre la situación en Italia después de los seísmos (O-000139/2016 – B8-1812/2016, O-000140/2016 – B8-1813/2016 y O-000141/2016 – B8-1814/2016),
– Visto el Informe Especial n.º 24/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «La respuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea al terremoto de Abruzo de 2009: pertinencia y coste de las operaciones»,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, tras el devastador seísmo que azotó el centro de Italia el 24 de agosto de 2016, otros tres fuertes seísmos, junto con una serie de temblores, sacudieron varias regiones del centro de Italia, con magnitudes de 5,5 y 6,1 el 26 de octubre de 2016 y de 6,5 el 30 de octubre del mismo año;
B. Considerando que en los últimos meses los seísmos y las réplicas han seguido sacudiendo el centro de Italia; que el terremoto del 30 de octubre de 2016, el más reciente, fue el seísmo más fuerte que ha sacudido al país en más de tres décadas, y ha arrasado completamente localidades enteras, llevado al borde de la desesperación a un gran número de habitantes de las zonas afectadas y causado múltiples daños indirectos en las zonas circundantes;
C. Considerando que, según diversas informaciones, los seísmos recientes se han saldado con más de 400 heridos y 290 víctimas mortales;
D. Considerando que los devastadores seísmos están generando un efecto dominó, dando lugar al desplazamiento de hasta 100 000 habitantes;
E. Considerando que el impacto de los últimos seísmos ha devastado pueblos, dañado gravemente infraestructuras locales y regionales, destruido patrimonio histórico y cultural y afectado a actividades económicas, especialmente las de las pymes, la agricultura, los paisajes naturales y el potencial del turismo y la hostelería;
F. Considerando que los territorios afectados han sufrido una deformación que se extiende a lo largo de una superficie de unos 130 kilómetros cuadrados, con un desplazamiento máximo de al menos 70 centímetros, y que las impredecibles consecuencias hidrogeológicas podrían traducirse, en caso de condiciones invernales severas, en nuevas catástrofes naturales tales como inundaciones, corrimientos de tierras y daños acumulados;
G. Considerando que algunos territorios de la Unión son más vulnerables y presentan un elevado riesgo sísmico; que estos territorios pueden incluso estar expuestos a reiteradas catástrofes naturales de varios tipos, transcurriendo en algunos casos menos de un año entre una y otra, con casos recientes en este sentido en Italia, Portugal, Grecia y Chipre;
H. Considerando que los esfuerzos de reconstrucción sostenible han de ser coordinados adecuadamente a fin de compensar las pérdidas económicas y sociales, y que también debe prestarse una atención especial al patrimonio cultural italiano, de valor incalculable, mediante el impulso a proyectos internacionales y europeos orientados a la protección de los edificios y lugares históricos;
I. Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) fue creado por el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 para responder a las devastadoras inundaciones que afectaron a Europa central en el verano de 2002;
J. Considerando que pueden utilizarse diversos instrumentos de la Unión, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el mecanismo de protección civil y el instrumento financiero, para reforzar las medidas preventivas para hacer frente a los seísmos y acometer medidas de rehabilitación;
K. Considerando que la reforma del FSUE de 2014 introdujo la posibilidad de que los Estados miembros solicitasen pagos anticipados, que la Comisión puede decidir conceder si se dispone de suficientes recursos; que, sin embargo, el importe del anticipo no puede exceder del 10 % del importe total previsto de la contribución financiera del FSUE ni ser superior a 30 millones EUR;
L. Considerando que, a más tardar en un plazo de doce semanas a partir de que se constaten los primeros daños ocasionados por la catástrofe, el Estado afectado debe presentar a la Comisión una solicitud de contribución financiera del FSUE; que el Estado beneficiario es el responsable de la utilización de la subvención y del control financiero de la manera en la que esta se utiliza, aunque la Comisión puede efectuar controles in situ de las operaciones financiadas con cargo al FSUE;
M. Considerando que el proceso de reconstrucción debe tener en cuenta las experiencias pasadas y que la base para una reconstrucción sostenible debe estar conformada por la máxima rapidez de actuación, unos recursos adecuados, la simplificación burocrática y la transparencia, así como la necesidad de dar seguridad y estabilidad a los residentes afectados para garantizar que puedan seguir viviendo en estas regiones;
N. Considerando que la prevención debe representar una fase cada vez más importante del ciclo de gestión de catástrofes, adquiriendo una mayor relevancia social, y que requiere asimismo un cuidadoso programa de acción en materia de difusión de la información, sensibilización y educación;
O. Considerando que las medidas de prevención de catástrofes actuales deben reforzarse de conformidad con las propuestas anteriores del Parlamento, con miras a consolidar la estrategia de prevención de las catástrofes naturales y de origen humano a escala de la Unión;
1. Manifiesta su más profunda solidaridad y empatía a todas las personas afectadas por los seísmos y a sus familiares, así como a las autoridades nacionales, regionales y locales italianas encargadas de prestar auxilio a la población afectada por la catástrofe;
2. Manifiesta su preocupación por el gran número de personas desplazadas expuestas a las duras condiciones meteorológicas del próximo invierno; pide a la Comisión, por consiguiente, que identifique todas las formas posibles de ofrecer a las autoridades italianas la ayuda necesaria para garantizar unas condiciones de vida dignas a las personas que se han quedado sin hogar;
3. Alaba los esfuerzos incansables de las unidades de rescate, los servicios de protección civil, los voluntarios, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, regionales y nacionales en las zonas devastadas al objeto de salvar vidas, limitar los daños y garantizar unas actividades comunes básicas para mantener unas condiciones de vida dignas;
4. Destaca las graves repercusiones económicas y sociales de los sucesivos seísmos y la destrucción que han dejado tras de sí;
5. Subraya la gravedad de la situación que se vive sobre el terreno, que está suponiendo una considerable e intensa presión económica sobre las autoridades públicas nacionales, regionales y locales italianas;
6. Se felicita del aumento del nivel de flexibilidad en el cálculo del déficit sobre el gasto relacionado con los seísmos concedido a Italia, con arreglo a los Tratados, con el fin de que pueda hacer frente a la actual situación de emergencia de manera rápida y eficaz, así como a las futuras intervenciones necesarias para proteger las zonas afectadas; pide asimismo al Gobierno italiano que vele por que todos los recursos adicionales facilitados se utilicen realmente con este objetivo preciso;
7. Solicita a la Comisión, dada la excepcionalidad y gran gravedad de esta situación, que estudie la posibilidad de excluir del cálculo de los déficits nacionales en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento las inversiones relacionadas con la reconstrucción sostenible y la prevención de seísmos, incluidas las cofinanciadas mediante los Fondos EIE y asignadas al objetivo temático 5 («promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos»);
8. Se felicita de la solidaridad expresada por las instituciones de la Unión, otros Estados miembros, regiones europeas y actores internacionales, de lo que da ejemplo la asistencia mutua en situaciones de emergencia;
9. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar el vigente método de cálculo del Fondo de Solidaridad, que actualmente se basa en los efectos del daño causado por un evento catastrófico único, de manera que en adelante abarque los daños acumulados provocados por las diversas catástrofes naturales acaecidas en la misma región en un año;
10. Destaca los problemas de previsión de los sistemas sísmicos y la importante actividad sísmica en la zona del Mediterráneo y el sudeste de Europa; pide a los Estados miembros que aceleren sus investigaciones en materia de prevención de daños, gestión de crisis y minimización de la magnitud del impacto de las catástrofes en conjunción con acciones en el marco del programa Horizonte 2020; observa con preocupación que miles de personas han muerto y cientos de miles han quedado sin hogar en los últimos 15 años a causa de los destructivos seísmos que han afectado a Europa;
11. Recuerda la importancia de cumplir los requisitos en materia de construcción de edificios e infraestructuras que sean resistentes a los seísmos; insta a las autoridades nacionales, regionales y locales a que intensifiquen los esfuerzos para que las estructuras se ajusten a las normas vigentes en materia de seísmos y a que les presten la debida atención al conceder los permisos de construcción;
12. Destaca la relevancia del Mecanismo de Protección Civil de la Unión a la hora de fomentar la cooperación entre las autoridades nacionales de protección civil de toda Europa en situaciones adversas y minimizar los efectos de los sucesos excepcionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que simplifiquen aún más los procedimientos de activación del Mecanismo con miras a disponer de él de una manera rápida y eficaz inmediatamente después de una catástrofe;
13. Toma nota de la solicitud presentada por el Gobierno italiano para recibir financiación del Fondo de Solidaridad europeo y pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para analizar prontamente las solicitudes de asistencia con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) con vistas a garantizar su rápida movilización; destaca, en este sentido, la importancia de que los pagos anticipados a las autoridades nacionales se efectúen lo antes posible, para que puedan atender a las necesidades urgentes generadas por esta situación;
14. Considera que la «presupuestación» parcial de la dotación financiera anual del FSUE prevista en el «Reglamento ómnibus» propuesto podría contribuir en el futuro a agilizar el procedimiento de movilización con vistas a dar una respuesta más temprana y efectiva a las personas afectadas por una catástrofe; pide asimismo a la Comisión que, en el marco de una posible futura reforma, estudie la viabilidad de incrementar el umbral de los pagos anticipados y abreviar los plazos de tramitación de las solicitudes;
15. Destaca la importancia de crear sinergias entre todos los instrumentos disponibles, incluidos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), y de garantizar que los recursos se utilicen de un modo eficaz en las actividades de reconstrucción y en todas las intervenciones necesarias restantes a través de una colaboración plena con las autoridades nacionales y regionales italianas; pide a la Comisión que esté preparada para adoptar modificaciones de los programas y programas operativos a tal fin tan pronto como sea posible después de la presentación de una solicitud de modificación por parte de un Estado miembro; señala también la posibilidad de usar el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para apoyar a las zonas rurales y las actividades agrícolas que se hayan visto afectadas por los seísmos;
16. Destaca, asimismo, la importancia tanto de optimizar el uso de la financiación de la Unión existente para invertir en la prevención de catástrofes naturales como de garantizar la consolidación y el desarrollo sostenible a largo plazo de proyectos de reconstrucción, y reitera la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos para la coordinación de los fondos; subraya que, una vez reciban asistencia del FSUE, los Estados miembros en cuestión deben redoblar sus esfuerzos para desarrollar unas estrategias de gestión del riesgo adecuadas y reforzar sus mecanismos de prevención de catástrofes;
17. Toma nota de la activación, a petición del Gobierno italiano, del servicio de gestión de emergencias Copernicus, al objeto de facilitar una evaluación por vía satélite de los daños en las zonas afectadas; alienta la cooperación entre los centros de investigación internacionales, y se felicita por el uso del radar de apertura sintética (SAR), que puede evaluar y medir movimientos de tierras con una precisión de centímetros a través de las nubes tanto de día como de noche, también con fines preventivos y de gestión del riesgo;
18. Subraya la importancia de la investigación y el desarrollo (I+D) públicos en la prevención y la gestión de catástrofes, y pide que se incremente la coordinación y la cooperación entre las instituciones de I+D de los Estados miembros, en especial aquellos que tienen que hacer frente a riesgos similares; pide la mejora de los sistemas de alerta temprana en los Estados miembros y la creación y el refuerzo de los vínculos existentes entre los distintos sistemas de alerta temprana;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Italia y a las autoridades locales y regionales de las zonas afectadas.
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 17, apartado 3,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 245,
– Visto el anexo XVI del Reglamento (Directrices para el procedimiento de aprobación de la Comisión), y en particular su apartado 1, letra a), párrafo tercero,
– Vista su Decisión, de 28 de abril de 2015, relativa al examen de las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos (interpretación del anexo XVI, apartado 1, letra a), del Reglamento)(1),
– Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(2), y en particular los puntos correspondientes a la sección II – Responsabilidad política,
– Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre los procedimientos y las prácticas relativas a las audiencias de los comisarios: lecciones del procedimiento de 2014(3),
– Visto el Código de Conducta de los Comisarios europeos, de 20 de abril de 2011(4), y en particular sus puntos 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0315/2016),
A. Considerando que, de conformidad con el anexo XVI, apartado 1, letra a), de su Reglamento (Directrices para el procedimiento de aprobación de la Comisión), el Parlamento puede expresar su opinión sobre la distribución de carteras por el Presidente electo de la Comisión y recabar todos los datos pertinentes para pronunciarse sobre la aptitud de los comisarios propuestos; y que el Parlamento esperará la comunicación de toda la información relativa a los intereses económicos de los comisarios propuestos, y que sus declaraciones de intereses económicos se transmitirán para su examen a la comisión competente para asuntos jurídicos;
B. Considerando que, de conformidad con el punto 3 de la sección II (Responsabilidad política) del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, los miembros de la Comisión propuestos garantizarán la plena divulgación de toda la información pertinente de conformidad con la obligación de independencia que les incumbe en virtud de los Tratados; que esta información deberá comunicarse de acuerdo con los procedimientos definidos para asegurar una evaluación transparente, justa y coherente de la Comisión propuesta en su conjunto;
C. Considerando que, de conformidad con su Decisión antes mencionada, de 28 de abril de 2015, el examen por parte de la comisión competente para asuntos jurídicos de la declaración de intereses económicos de un comisario propuesto consiste no solo en verificar que la declaración ha sido debidamente cumplimentada, sino también en valorar si el contenido de la declaración es fiel y si de él puede inferirse un conflicto de intereses;
D. Considerando que, de conformidad con el anexo XVI, apartado 1, letra a), de su Reglamento, el Parlamento evaluará a los comisarios propuestos sobre la base, entre otros elementos, de su independencia personal, en particular en vista del papel especial de garante de los intereses de la Unión que los Tratados confieren a la Comisión Europea;
E. Recordando al respecto que, en su mencionada Resolución de 8 de septiembre de 2015, el Parlamento indicaba que la confirmación por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la inexistencia de conflictos de intereses era un requisito previo indispensable para que se celebrasen las audiencias de los comisarios, teniendo especialmente en cuenta el refuerzo del mandato político de la Comisión con el Tratado de Lisboa;
F. Considerando que, en esa misma Resolución de 8 de septiembre de 2015, el Parlamento afirmaba que es importante que la Comisión de Asuntos Jurídicos establezca algunas pautas en forma de recomendación o informe de propia iniciativa, con el fin de facilitar el proceso de reforma de los procedimientos relativos a las declaraciones de intereses de los comisarios y, al mismo tiempo, pedía a la Comisión que procediera a una revisión de sus normas relativas a las declaraciones de intereses de los comisarios;
G. Recordando que, de conformidad con el punto 1.3 del Código de Conducta de los Comisarios, sobre altruismo, integridad, transparencia, honestidad, responsabilidad y respeto de la dignidad del Parlamento, estos deberán declarar cualquier interés financiero y elemento patrimonial que pueda generar un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, y que la declaración se extiende a las participaciones poseídas por el cónyuge o la pareja del miembro de la Comisión – tal como lo definen las normas vigentes(5) – que puedan dar lugar a un conflicto de intereses;
H. Recordando que los intereses financieros cuya declaración se requiere consisten en cualquier forma de participación financiera individualizada en el capital de una empresa;
I. Recordando asimismo que, de conformidad con el punto 1.4 del Código de Conducta de los Comisarios, para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses, los miembros de la Comisión estarán obligados a declarar las actividades profesionales de su cónyuge o pareja, y que la declaración deberá especificar la naturaleza de la actividad, la denominación de la función ejercida y, en su caso, el nombre del empresario;
J. Considerando que, de conformidad con el punto 1.5 del Código de conducta de los Comisarios, la declaración de intereses financieros se realizará utilizando el formulario adjunto al Código de Conducta, y que dicho formulario deberá cumplimentarse y ser accesible antes de la audiencia del comisario propuesto por el Parlamento Europeo y revisado durante el mandato en caso de modificación de los datos y, al menos, una vez al año;
K. Considerando que la información recogida en el mencionado formulario es limitada e insuficiente, no incluye una definición detallada de lo que constituye un conflicto de intereses y, por consiguiente, no permite al Parlamento evaluar de manera adecuada, justa y coherente la existencia de conflictos de intereses, reales o potenciales, del comisario propuesto ni su aptitud para ejercer su mandato dentro del respeto del Código de Conducta de los Comisarios;
L. Recordando que, de conformidad con el punto 1.6 del Código de Conducta de los Comisarios, un miembro de la Comisión no deberá intervenir sobre ninguna cuestión de su cartera en la que tenga intereses personales, en particular familiares o financieros, que sean susceptibles de menoscabar su independencia;
M. Recordando asimismo que la Comisión es la responsable última a la hora de decidir la naturaleza y el alcance de la información que debe incluirse en las declaraciones de intereses de sus miembros; y que, por tanto, corresponde a dicha institución proporcionar de forma precisa el nivel de transparencia necesario para el correcto desarrollo del procedimiento de nombramiento de los comisarios propuestos;
N. Considerando que, de conformidad con el punto 5 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, el Parlamento puede solicitar al Presidente de la Comisión que retire la confianza a un miembro de la Comisión; y que, en virtud del punto 7 de dicho Acuerdo, el Presidente de la Comisión está obligado a informar al Parlamento en caso de reorganización de las responsabilidades entre los miembros de la Comisión para que pueda realizarse la consulta parlamentaria pertinente relativa a dichos cambios;
O. Considerando que, en general, puede considerarse que ha habido una mejora en las declaraciones de intereses financieros de los comisarios actuales con respecto a las que se presentaron en 2008-2009, pero que no han faltado episodios en los que han sido necesarias aclaraciones posteriores sobre determinadas declaraciones de intereses;
P. Considerando que es deplorable que el Código de Conducta de los Comisarios adoptado en 2011 no aborde de forma suficiente varias de las recomendaciones de mejora hechas por el Parlamento, en particular en lo que se refiere a las declaraciones de intereses financieros de los comisarios, las restricciones relativas a los puestos de trabajo después del fin del mandato y el refuerzo del Comité de Ética ad hoc responsable de la evaluación de los conflictos de interés; que, a este respecto, deben tenerse en cuenta las posiciones adoptadas por el Parlamento en relación con las modificaciones y mejoras al procedimiento de audiencia de los comisarios propuestos;
Q. Considerando que uno de los pilares de la gobernanza europea debe ser el fortalecimiento de un comportamiento ético y de la transparencia en el seno de las instituciones de la Unión con el fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en dichas instituciones, especialmente teniendo en cuenta la ampliación del mandato político de la Comisión desde el Tratado de Lisboa;
Observaciones generales
1. Recuerda que el examen de las declaraciones de los interesas financieros de los comisarios tiene por objeto garantizar que los comisarios propuestos están en condiciones de ejercer sus funciones con plena independencia y de garantizar la máxima transparencia y responsabilidad por parte de la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del TUE, con el artículo 245 del TFUE y con el Código de Conducta de los Comisarios; observa, en consecuencia, que este ejercicio no debe restringirse al nombramiento de la nueva Comisión, sino que también deberá aplicarse en el caso de puestos vacantes por la dimisión, la jubilación obligatoria o el fallecimiento de un comisario, la adhesión de un nuevo Estado miembro o una modificación sustancial de la cartera del comisario o de sus intereses financieros;
2. Opina que la evaluación de un posible conflicto de intereses debe basarse en elementos concluyentes, objetivos y pertinentes y tener en cuenta la cartera del comisario propuesto;
3. Señala que un conflicto de intereses se define como «cualquier situación de interferencia entre un interés público e intereses públicos y privados susceptible o aparentemente susceptible de afectar al ejercicio independiente, imparcial y objetivo de una función»;
4. Confirma que la Comisión de Asuntos Jurídicos es competente y responsable de llevar a cabo un análisis sustancial de las declaraciones de intereses financieros procediendo a un examen exhaustivo para evaluar si el contenido de la declaración de un comisario propuesto es fiel y respeta los criterios y los principios establecidos en los Tratados y en el Código de Conducta o si puede inferirse un conflicto de intereses, y que debe poder proponer al Presidente de la Comisión la sustitución del comisario en cuestión; pide, por consiguiente, a la Comisión que proporcione todas las herramientas e informaciones concretas necesarias de modo que la Comisión de Asuntos Jurídicos pueda realizar un análisis completo y objetivo;
5. Considera fundamental que la Comisión de Asuntos Jurídicos disponga de tiempo suficiente para garantizar la eficacia de esta evaluación detallada;
6. Recuerda que la Comisión de Asuntos Jurídicos aplica la máxima confidencialidad al examinar las cuestiones relativas a las declaraciones de intereses de los comisarios propuestos, pero también garantiza, de conformidad con el principio de transparencia, que sus conclusiones se hacen públicas una vez emitidas;
7. Considera que, más allá del tiempo asignado para las preguntas que la Comisión de Asuntos Jurídicos desea plantear al comisario propuesto, en caso de detectar un posible conflicto de intereses, debe poder igualmente continuar con la audición con el fin de obtener las aclaraciones solicitadas;
Procedimiento de examen de las declaraciones de intereses financieros de los Comisarios propuestos antes de la audiencia
8. Opina que la confirmación por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la inexistencia de conflictos de intereses, basándose en un análisis sustancial de la declaración de intereses económicos, es un requisito previo indispensable para que se celebre la audiencia de la comisión competente(6);
9. Considera a este respecto que, a falta de dicha confirmación o en caso de que la Comisión de Asuntos Jurídicos constate la existencia de un conflicto de intereses, el proceso de designación del comisario propuesto será suspendido;
10. Estima que procede aplicar las directrices siguientes durante el examen de las declaraciones de intereses económicos por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos:
a)
si, al examinar la declaración de intereses económicos, la Comisión de Asuntos Jurídicos estima que, sobre la base de los documentos presentados, la declaración es fiel, completa y no contiene ninguna información que revele un conflicto de intereses real o potencial en relación con la cartera del comisario propuesto, el presidente de la comisión remitirá una carta de confirmación de la inexistencia de conflicto de intereses a las comisiones responsables de la audiencia o a las comisiones interesadas, si se trata de un procedimiento en curso durante el mandato;
b)
si la Comisión de Asuntos Jurídicos estima que la declaración de intereses de un comisario propuesto contiene información incompleta o contradictoria, o bien que el examen de dicha información requiere explicaciones adicionales, solicitará, de conformidad con el Reglamento(7) y con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(8), al comisario propuesto que facilite esta información sin demora injustificada y la examinará y analizará debidamente antes de adoptar una decisión; la Comisión de Asuntos Jurídicos puede decidir, si procede, invitar al comisario propuesto para una audición;
c)
si la Comisión de Asuntos Jurídicos constata la existencia de un conflicto de intereses sobre la base de la declaración de intereses económicos o de la información adicional facilitada por el comisario propuesto, elaborará recomendaciones para poner término al conflicto de intereses; las recomendaciones podrán incluir la renuncia a los intereses económicos en cuestión y la modificación por el Presidente de la Comisión de la cartera del comisario propuesto; en casos más graves, si ninguna otra recomendación puede contribuir a resolver el conflicto de intereses, la comisión competente para asuntos jurídicos puede, en última instancia, concluir que el comisario no está capacitado para ejercer sus funciones de conformidad con el Tratado y con el Código de Conducta; el Presidente del Parlamento solicitará al Presidente de la Comisión información sobre las medidas adicionales que tiene intención de adoptar;
Procedimiento de examen de las declaraciones de intereses financieros durante el mandato
11. Subraya la obligación de todos los miembros de la Comisión de garantizar que sus declaraciones de intereses se actualizan automáticamente siempre que cambien sus intereses financieros, y pide a la Comisión que informe sin demora al Parlamento de cualquier modificación o cualquier situación que determine la existencia de un conflicto de intereses o de un conflicto de intereses potencial;
12. Considera, por consiguiente, que la declaración de intereses financieros debe incluir los intereses presentes y pasados o las actividades de los dos últimos años que tengan que ver con la propiedad o sean de naturaleza profesional, personal o familiar relacionados con la cartera en cuestión; asimismo, tiene que tener en cuenta el hecho de que el interés puede implicar una ventaja para el interesado o para terceros, ventaja que puede igualmente ser de naturaleza moral, material o financiera;
13. Estima que cualesquiera modificaciones de los intereses económicos de un comisario registradas durante su mandato o cualesquiera reorganizaciones de las responsabilidades entre los miembros de la Comisión es una situación nueva por lo que respecta a la posible existencia de un conflicto de intereses; opina, por lo tanto, que esta situación debe ser objeto de un seguimiento por parte del Parlamento de conformidad con el apartado 10 de la presente Resolución y con el apartado 2 del anexo XVI (Directrices para el procedimiento de aprobación de la Comisión) del Reglamento del Parlamento Europeo;
14. Recuerda que, de conformidad con el artículo 246, párrafo segundo, del TFUE, en caso de sustitución de un comisario durante su mandato, se consultará al Parlamento; considera que esto debe incluir la verificación de la ausencia de conflictos de intereses, entre otras cosas, de conformidad con el apartado 10 de la presente Resolución y con lo dispuesto en el anexo XVI (Directrices para el procedimiento de aprobación de la Comisión) de su Reglamento(9) por lo que respecta a las competencias del Parlamento Europeo en caso de modificación de la composición del Colegio de Comisarios o de cambio sustancial de carteras durante su mandato;
15. Estima que, cuando se constate que existe un conflicto de intereses durante el mandato de un comisario y que, tras el procedimiento previsto en el apartado 10 de la presente Resolución, el Presidente de la Comisión no da curso a las recomendaciones del Parlamento para poner término al conflicto de intereses, la Comisión de Asuntos Jurídicos podrá formular recomendaciones para pedir al Presidente de la Comisión que retire la confianza al comisario de que se trate de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del TUE y, si procede, que el Parlamento pida al Presidente de la Comisión que adopte medidas de conformidad con el artículo 245, párrafo segundo con vistas a privar al comisario en cuestión de sus derechos a pensión o de cualquier otro derecho en su lugar;
Código de Conducta de los Comisarios
16. Señala que el Código de Conducta de los Comisarios adoptado el 20 de abril de 2011 en lo relativo a la imparcialidad, integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad y discreción, presenta mejoras en comparación con el Código anterior de 2004 por lo que se refiere a la declaración de intereses financieros, en la medida en que los requisitos de información se amplían a las parejas de los comisarios y en que se ha previsto la revisión de la declaración de intereses en caso de modificación de los datos o, al menos, una vez al año;
17. Señala que la credibilidad de la declaración de intereses financieros depende de la precisión del formulario presentado al comisario propuesto; considera que el alcance actual de las declaraciones de intereses de los comisarios es excesivamente limitado y el contenido explicativo, ambiguo; pide, por consiguiente, a la Comisión que revise sus normas al respecto tan pronto como sea posible, con el fin de garantizar que las declaraciones de intereses proporcionan a la Comisión de Asuntos Jurídicos información exacta para poder fundamentar su decisión de manera inequívoca;
18. Considera que, para obtener una visión más completa de la situación financiera del comisario declarante, las declaraciones de intereses financieros a las que hacen referencia los puntos 1.3 a 1.5 del Código de Conducta de los Comisarios deberían incluir todos los intereses financieros y las actividades del comisario propuesto y de su cónyuge o pareja, y en ningún caso deberían limitarse a aquellos «que pudieran dar lugar a un conflicto de intereses»;
19. Considera que los intereses familiares a que se refiere el punto 1.6 del Código de Conducta de los Comisarios deben incluirse en las declaraciones de intereses financieros; pide, a este respecto, que la Comisión establezca un medio justo para identificar los intereses familiares que pudieran dar lugar a un conflicto de intereses;
20. Opina que, con el fin de ampliar o mejorar la normativa sobre intereses financieros, las declaraciones de intereses deberían incluir también detalles de cualquier relación contractual del comisario propuesto susceptible de generar un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones;
21. Lamenta que el Código de Conducta no codifique adecuadamente el requisito establecido en el artículo 245 del TFUE de que, «mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, los Comisarios respetarán las obligaciones, y en especial, los deberes de honestidad y discreción, en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios»;
22. Lamenta que el Código de Conducta no prevea ninguna obligación de declaración en lo que respecta a las cesiones, a pesar de que tal obligación debe ser una norma habitual en cualquier código de ética; considera prioritario que este aspecto pueda regularse lo antes posible;
23. Observa que el Código de Conducta no estipula ningún plazo concreto para la presentación de la declaración antes de que se celebre la audiencia del comisario propuesto en el Parlamento; considera que establecer este requisito es un aspecto fundamental de la revisión del procedimiento de audiencia de los comisarios propuestos;
24. Lamenta el hecho de que la Comisión no informe regularmente sobre la aplicación del Código de Conducta de los Comisarios, especialmente en lo tocante a las declaraciones de intereses, y considera que el Código de Conducta debe modificarse de modo que prevea denuncias o sanciones para posibles infracciones, no solo en los casos de falta grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 245 y 247 del TFUE;
25. Lamenta, en particular, la respuesta negativa del Presidente de la Comisión a la petición del Defensor del Pueblo Europeo de que se publiquen de forma proactiva sus decisiones sobre la autorización de las actividades de los antiguos comisarios posteriores al ejercicio de su cargo así como los dictámenes del Comité de Ética ad hoc; subraya que la mera publicación de las actas de las reuniones de la Comisión es insuficiente para ofrecer al Parlamento y a la sociedad civil una visión de la interpretación en la práctica de «posibles conflictos de intereses» y de las políticas de integridad desarrolladas en este contexto por el Comité de Ética ad hoc;
26. Señala que, durante dieciocho meses, todos los antiguos comisarios tienen prohibido ejercer actividades de representación de intereses con «miembros de la Comisión Europea y su personal en favor de su empresa, cliente o empleador por lo que respecta a cuestiones de las que han sido responsables», pero que, tras abandonar la Comisión, tienen derecho a cobrar durante tres años una indemnización transitoria muy generosa que oscila entre el 40 % y el 65 % de su último sueldo base;
27. Acoge con satisfacción que el Código de Conducta haya introducido una disposición relativa a la reasignación de expedientes entre miembros de la Comisión en caso de posibles conflictos de intereses, aunque lamenta el hecho de que:
a)
no exista ninguna definición precisa de lo que constituye un conflicto de intereses;
b)
la disposición se limite a cuestiones de la cartera del comisario pertinente, obviando así los deberes del comisario en cuanto miembro de un colegio;
c)
no se faciliten al Presidente criterios para tomar una decisión sobre dicha reasignación, ni se haya previsto un marco vinculante para informar al Parlamento ni cualquier otro procedimiento en caso de que un comisario no notifique un conflicto de intereses o el ejercicio de una actividad incompatible con la naturaleza de sus funciones;
28. Pide a la Comisión que revise urgentemente el Código de Conducta de los Comisarios de 2011 con el fin de tener en cuenta tanto las recomendaciones formuladas por el Parlamento en sus últimas resoluciones como la evolución de los estándares generales de ética y transparencia exigibles a todas las instituciones de la UE; recomienda a la Comisión que modifique su Código de Conducta de los Comisarios con el fin de garantizar que:
a)
los comisarios declaren todos sus intereses financieros, incluidos los activos y pasivos que superen los 10 000 EUR;
b)
los comisarios declaren todos sus intereses (accionariales, pertenencia a consejos de administración, labores de asesoramiento y consejo, pertenencia a fundaciones próximas, etc.) de todas las empresas de las que hayan formado parte, incluyendo los intereses familiares próximos, así como los cambios que se hayan producido a partir del momento de conocerse su candidatura;
c)
los familiares dependientes y/o directos de los comisarios tengan que comunicar la misma información que su cónyuge o pareja;
d)
los comisarios clarifiquen por completo cuáles son los objetivos de las organizaciones en las que participan ellos mismos, sus cónyuges y los hijos que estén a su cargo, con el fin de establecer si existe o no conflicto de intereses;
e)
los comisarios declaren su afiliación a cualquier organización no gubernamental, a asociaciones secretas o a asociaciones que ocultan su existencia y llevan a cabo actividades que pretenden interferir en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos;
f)
los comisarios y sus familiares dependientes declaren su afiliación a cualquier organización no gubernamental y cualquier donación a ONG superior a los 500 EUR;
g)
el Código de Conducta se modifique en consonancia con el artículo 245 del TFUE para ampliar a dos años la duración de la restricción en el ámbito profesional aplicable a los comisarios una vez terminado su mandato a un período de al menos tres años y no inferior al período durante el cual los antiguos comisarios pueden percibir una indemnización transitoria, tal y como se define en el Reglamento n.º 422/67/CEE;
h)
el Código de Conducta prevea una obligación de declaración en lo que respecta a las cesiones específicamente;
i)
los comisarios propuestos presenten sus declaraciones dentro de un plazo específico, y con la suficiente antelación, de manera que el Comité de Ética ad hoc pueda presentar al Parlamento su parecer sobre posibles conflictos de intereses con tiempo suficiente antes de las audiencias ante el Parlamento;
j)
los comisarios se reúnan únicamente con los representantes de los grupos de intereses inscritos en el llamado «registro de transparencia» (Transparency Register), que contiene información sobre quienes pretenden influir sobre las políticas de las instituciones de la Unión;
k)
los comisarios presenten en el momento de su nominación, una declaración firmada en la que aceptan comparecer ante cualquier comisión del Parlamento Europeo en relación a las actividades de su mandato;
l)
la declaración se publique en un formato que sea compatible con los datos abiertos a fin de que pueda tratarse fácilmente en bases de datos;
m)
se mejore el procedimiento de reasignación de expedientes en caso de conflicto de interés de modo que se tengan en cuenta las obligaciones del comisario en cuanto miembro de un colegio, se faciliten al Presidente criterios relativos a la integridad y la discreción para tomar la decisión de reasignar los expedientes, se apliquen un procedimiento vinculante y sanciones para aquellos casos en que un comisario no proporcione información sobre un posible conflicto de intereses y se introduzca un procedimiento vinculante para informar al Parlamento de dichos casos;
n)
la Comisión informe anualmente de la aplicación del Código de Conducta de los Comisarios y prevea mecanismos de gestión de reclamaciones y sanciones en caso no solo de conducta inadecuada grave, sino también de incumplimiento de las obligaciones, en particular por lo que se refiere a la declaración de intereses financieros;
o)
se definan los criterios que garantizan el cumplimiento del artículo 245 del TFUE, que impone a los Comisarios el «deber de actuar con honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios»;
p)
se publiquen de forma proactiva las decisiones sobre la autorización de actividades de los antiguos comisarios una vez terminados sus mandatos y los dictámenes del Comité de Ética ad hoc;
q)
el Comité de Ética ad hoc esté compuesto por expertos independientes que no hayan ocupado el cargo de comisario;
r)
el Comité de Ética ad hoc elabore y publique un informe anual sobre sus actividades, que pueda incluir recomendaciones sobre la mejora del Código de Conducta o su aplicación, si lo considera oportuno.
29. Pide a la Comisión que entable negociaciones con el Parlamento para introducir las modificaciones que resulten necesarias en el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea;
30. Pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales que introduzca en el Reglamento del Parlamento, concretamente en su anexo XVI, las enmiendas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución;
o o o
31. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Pareja estable no matrimonial, como se define en el Reglamento (Euratom, ECSC, EEC) n.º 2278/69 (DO L 289 de 17.11.1969, p. 1) y en el artículo 1, apartado 2, letra c) del anexo II del Estatuto de los funcionarios.
Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre los procedimientos y las prácticas relativos a las audiencias de los comisarios: lecciones del procedimiento de 2014 (apartado 4).
Véase el apartado 2 del anexo XVI del Reglamento interno del Parlamento Europeo.
Responsabilidad, indemnizaciones y garantía financiera en el ámbito de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro
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Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2016, sobre responsabilidad, indemnizaciones y garantía financiera en el ámbito de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro (2015/2352(INI))
– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre responsabilidad, indemnizaciones y garantía financiera en el ámbito de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro con arreglo al artículo 39 de la Directiva 2013/30/UE (COM(2015)0422),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre responsabilidad, indemnizaciones y garantía financiera para los accidentes mar adentro en el Espacio Económico Europeo («Civil Liability, Compensation and Financial Security for Offshore Accidents in the European Economic Area»), que acompaña al informe de la Comisión sobre este asunto (SWD(2015)0167),
– Vista la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE(1) (Directiva sobre seguridad mar adentro),
– Vista la evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro» (SEC(2011)1293),
– Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal(2),
– Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales(3) (Directiva sobre responsabilidad medioambiental),
– Visto el acervo internacional y regional sobre reclamaciones por daños y perjuicios causados por incidentes relacionados con el petróleo o el gas mar adentro, y, en particular, el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (Convenio sobre Responsabilidad Civil) de 27 de noviembre de 1992, el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (Convenio del Fondo), de 27 de noviembre de 1992, el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques (Convenio sobre Contaminación por Combustible de los Buques) de 23 de marzo de 2001, el Convenio Nórdico sobre la Protección del Medio Ambiente, celebrado entre Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, y el Protocolo Offshore del Convenio de Barcelona para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Protocolo Offshore),
– Vista la sentencia, de 13 de septiembre de 2005, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(4),
– Visto el artículo 83, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Reglamento "Bruselas I" refundido»)(5),
– Visto el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(6) (Convenio de Lugano, de 2007),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales(7) («Reglamento "Roma II"»),
– Visto el informe final elaborado para la Comisión por la consultora BIO (Deloitte) sobre responsabilidad civil, garantías financieras y reclamaciones por daños y perjuicios en el ámbito de las actividades relativas al petróleo y al gas mar adentro en el Espacio Económico Europeo(8),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre hacer frente a los retos de la seguridad de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar(9),
– Visto el accidente de Deepwater Horizon acaecido en abril de 2010 en el Golfo de México,
– Vistos los incidentes relacionados con la plataforma Castor frente a las costas de las provincias españolas de Castellón y Tarragona, que incluye más de 500 terremotos registrados, que afectaron directamente a miles de ciudadanos europeos;
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0308/2016),
A. Considerando que el artículo 194 del TFUE consagra expresamente el derecho de los Estados miembros a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, respetando al mismo tiempo la solidaridad y la protección del medio ambiente;
B. Considerando que las fuentes autóctonas de petróleo y gas pueden contribuir de manera significativa a las actuales necesidades energéticas de Europa y son particularmente importantes para la seguridad y la diversidad energéticas;
C. Considerando que las operaciones de extracción de petróleo y gas en alta mar tienen lugar cada vez más a menudo en entornos cada vez más extremos y podrían entrañar unas consecuencias potencialmente más graves y devastadoras para el medio ambiente y la economía del mar y de las zonas costeras;
D. Considerando que, aunque la producción de petróleo y gas del mar del Norte ha disminuido durante los últimos años, es probable que el número de instalaciones mar adentro aumente en el futuro en Europa, en particular en el Mediterráneo y en el mar Negro;
E. Considerando que los accidentes causados por las plataformas extractoras de petróleo y gas en alta mar tienen consecuencias transfronterizas nefastas, por lo que resulta necesaria y proporcionada una acción de la Unión para prevenir y mitigar, así como para intentar combatir, este tipo de accidentes;
F. Considerando que es importante recordar la trágica muerte de 167 trabajadores del sector petrolífero que fallecieron en la catástrofe de la plataforma Piper Alpha frente a la costa de Aberdeen (Escocia), el 6 de julio de 1988;
G. Recordando que varios estudios, entre ellos uno del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo y otro del Centro Común de Investigación, estiman en varios miles —en concreto, 9 700 de 1990 a 2007— los incidentes ocurridos en el sector del petróleo y el gas en la Unión Europea; que los efectos acumulados de estos incidentes, aun cuando sean de pequeña magnitud, tienen repercusiones importantes y duraderas para el medio ambiente marino y deben tomarse en consideración en las directivas de referencia;
H. Considerando que, de conformidad con el artículo 191 del TFUE, toda la política de la Unión en este ámbito debe estar respaldada por un nivel de protección elevado basado, entre otros, en los principios de cautela, acción preventiva y sostenibilidad, así como en el principio de que quien contamina paga;
I. Considerando que en la Unión Europea no se ha producido ningún accidente marítimo grave desde 1988, y que el 73 % de la producción de petróleo y gas de la Unión procede de los Estados miembros del mar del Norte, cuyos sistemas de seguridad marítima han sido ya reconocidos como los más eficaces del mundo; considerando que es importante destacar que la Unión tiene aproximadamente 68 000 km de litoral, y que es probable que el número de instalaciones situadas mar adentro aumente considerablemente en los próximos años, especialmente en el Mediterráneo y en el mar Negro, por lo que es urgente aplicar y hacer cumplir plenamente la Directiva 2013/30/UE, así como garantizar el establecimiento de un marco jurídico adecuado que regule todas las actividades que se realicen mar adentro antes de que pueda producirse un accidente grave; considerando que, de conformidad con el artículo 191 del TFUE, la política ambiental de la Unión debe basarse en los principios de cautela y de acción preventiva;
J. Considerando que los regímenes de responsabilidad constituyen los principales medios a través de los cuales se aplica el principio de que quien contamina paga, y garantizan que las empresas tengan que responder de los daños causados en el ejercicio de sus actividades incentivándolas a adoptar medidas de prevención y a desarrollar prácticas y emprender acciones que minimicen el riesgo de tales daños;
K. Considerando que, si bien la Directiva sobre seguridad mar adentro responsabiliza íntegramente a los titulares de licencias para operar mar adentro en lo que respecta a la prevención y la reparación de los daños medioambientales ocasionados por su actividad (artículo 7 considerado conjuntamente con el artículo 38, lo que amplía el ámbito de aplicación de dicha Directiva a las plataformas continentales de los Estados miembros), de este modo no ha logrado establecer un marco global de la Unión en materia de responsabilidad;
L. Considerando que resulta de vital importancia disponer de mecanismos de compensación adecuados y eficaces y de mecanismos rápidos y adecuados para la tramitación de las reclamaciones presentadas por daños causados a las personas, los animales y el medio ambiente por operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, así como disponer también de los recursos suficientes para restaurar los principales ecosistemas;
M. Considerando que la Directiva sobre seguridad mar adentro no contempla la armonización con respecto a los daños civiles por accidentes mar adentro y que el ordenamiento jurídico internacional en vigor dificulta la tramitación satisfactoria de las reclamaciones transfronterizas por daños y perjuicios en materia civil;
N. Considerando que la Directiva sobre seguridad mar adentro establece condiciones previas en materia de concesión de licencias para garantizar que los titulares de las mismas nunca se encuentren en una situación de incapacidad técnica o financiera para hacer frente a las consecuencias de sus operaciones mar adentro, así como para exigir a los Estados miembros que establezcan unos procedimientos de tramitación rápida y adecuada de las reclamaciones de indemnización, incluidas las relativas a incidentes transfronterizos, y faciliten el uso de instrumentos financieros viables (artículo 4);
1. Se congratula por la adopción de la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, que complementa la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental y la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, así como por la ratificación del Protocolo Offshore del Convenio de Barcelona por el Consejo, como primera etapa en la protección del medio ambiente, las actividades humanas y la seguridad de los trabajadores; pide a los Estados miembros que aún no hayan transpuesto las Directivas mencionadas a su legislación nacional que lo hagan lo antes posible; pide también a los Estados miembros que garanticen la independencia de las autoridades competentes, tal como se establece en el artículo 8 de la Directiva sobre seguridad mar adentro, e insta a la Comisión a que evalúe la conveniencia de adoptar normas adicionales armonizadas en materia de responsabilidad, compensación y seguridad financiera, con el objeto de evitar futuros accidentes con implicaciones transfronterizas;
2. Lamenta que, en la Directiva sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentroy en la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, los incidentes se definan como «graves» solo si se producen víctimas mortales o heridos graves, sin que haya una clara referencia a las consecuencias para el medio ambiente; destaca que, aunque no cause muertes ni lesiones graves a personas, un incidente puede tener un impacto grave sobre el medio ambiente por su magnitud o porque afecte, por ejemplo, a zonas protegidas, especies protegidas o hábitats especialmente sensibles;
3. Subraya que la aplicación efectiva del principio de que quien contamina paga a las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro debe extenderse no solo a los costes de prevención y reparación del daño ecológico —tal como se ha logrado en la actualidad en cierta medida a través de la Directiva sobre seguridad mar adentro y la Directiva sobre responsabilidad medioambiental— sino también a los costes de las indemnizaciones por daños y perjuicios tradicionales, en consonancia con el principio de precaución y el principio de desarrollo sostenible; pide, por tanto, a la Comisión que considere el establecimiento de un mecanismo jurídico de indemnización para los accidentes mar adentro, similar al que prevé la ley relativa a las actividades petroleras en Noruega, al menos para los sectores que podrían verse gravemente afectados, como la pesca, el turismo costero y otros sectores de la economía azul; recomienda, en este contexto, que los abusos o incidentes que surjan como consecuencia del desarrollo de las actividades de las empresas sean evaluados de manera cuantitativa y cualitativa de forma que se cubran todos los efectos secundarios generados para las comunidades; destaca asimismo, con respecto a la responsabilidad medioambiental, las divergencias y las deficiencias en la transposición y la aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, como también indicó la Comisión en su segundo informe de ejecución; pide a la Comisión que garantice que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental se aplique de forma eficaz y que la responsabilidad por los daños ambientales provocados por accidentes mar adentro se aplique en medida suficiente en toda la Unión;
4. Lamenta, en este contexto, que la Directiva sobre seguridad mar adentro no aborde la responsabilidad por daños y perjuicios a personas físicas o jurídicas, ya sean daños físicos, daños materiales o pérdidas económicas, causados tanto de modo directo como indirecto;
5. Lamenta asimismo que la manera en que se aborda la cuestión de la responsabilidad civil varíe considerablemente de un Estado miembro a otro; destaca que, en muchos Estados miembros con actividades relativas al gas mar adentro, no se prevé responsabilidad alguna para la mayoría de las solicitudes de indemnización por parte de terceros por daños tradicionales causados por un accidente; que en la gran mayoría de los Estados miembros no existe ningún régimen para los pagos de indemnizaciones, y que en muchos Estados miembros no hay garantías de que los operadores o las personas responsables tengan activos financieros suficientes para responder a las demandas; destaca, asimismo, que, a menudo, existe incertidumbre en cuanto a la forma en que los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros se ocuparán de la diversidad de las demandas civiles que podrían derivarse de incidentes relacionados con el petróleo y el gas mar adentro; cree, por consiguiente, que es necesario un marco europeo basado en la legislación de los Estados miembros más avanzados que aborde no solo los daños físicos y materiales sino también las pérdidas puramente económicas y que garantice mecanismos de compensación eficaces para las víctimas y para los sectores que podrían verse gravemente afectados (por ejemplo, la pesca y el turismo costero); pide a la Comisión, a este respecto, que valore si un marco horizontal europeo de recurso colectivo podría ser una solución viable y que conceda una atención especial a este aspecto cuando elabore el informe de aplicación de la Directiva sobre seguridad mar adentro;
6. Destaca, en este sentido, que las solicitudes de indemnización y reparación de daños tradicionales también se ven obstaculizadas por las leyes de enjuiciamiento civil en materia de plazos de prescripción, costes financieros, inexistencia de litigios de interés público y siniestros masivos, así como por las disposiciones en materia de pruebas, que difieren considerablemente de un Estado miembro a otro;
7. Destaca que los regímenes compensatorios han de poder enfrentarse a las reclamaciones transfronterizas eficazmente, con celeridad, en un tiempo razonable y sin discriminación entre los demandantes de distintos países del EEE; recomienda que cubran tanto los daños primarios como los secundarios causados en todas las zonas afectadas, dado que tales incidentes afectan a grandes superficies y pueden tener repercusiones a largo plazo; señala la necesidad de respetar el Derecho internacional por parte de los Estados colindantes no miembros del EEE;
8. Considera que debería establecerse una normativa estricta en materia de responsabilidad civil para los accidentes mar adentro con el fin de facilitar el acceso a la justicia para las víctimas (personas físicas y jurídicas) afectadas por este tipo de accidentes, dado que ello podría constituir un incentivo para que los operadores gestionen adecuadamente el riesgo de las operaciones; considera que debería evitarse la fijación de limitaciones a la responsabilidad financiera;
9. Invita a los Estados miembros y a la Comisión a que examinen la situación especial de los trabajadores y los empleados del sector del petróleo y el gas mar adentro, en particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes); señala que los incidentes relacionados con el petróleo y el gas mar adentro pueden tener repercusiones especialmente graves para las industrias pesqueras y turísticas, así como para otros sectores que dependen del buen estado del medio marino compartido para la actividad empresarial, ya que estos sectores, que engloban un gran número de pymes, podrían sufrir importantes pérdidas económicas en caso de producirse un accidente grave mar adentro;
10. Subraya, por consiguiente, la enorme importancia de que se actualicen los sistemas de responsabilidad civil existentes en los Estados miembros con el fin de garantizar que, si se produce un incidente en aguas de estos Estados, ello no perjudicaría el futuro de las operaciones de petróleo y de gas mar adentro del Estado en cuestión, ni del de la Unión en su conjunto, caso de que el incidente se produjera en un ámbito que dependiera en gran medida de los ingresos del turismo; pide, por tanto, a la Comisión que revise la necesidad de introducir unas normas comunes a toda la Unión para los sistemas de indemnización y reparación;
11. Destaca la necesidad de incorporar a las víctimas de daños colaterales relacionados con las prospecciones, los estudios y el funcionamiento de las instalaciones mar adentro, así como a las personas susceptibles de ser beneficiarios de las indemnizaciones previstas;
12. Señala que la Comisión se propone recabar datos sistemáticos por medio del Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas (EUOAG), con el fin de llevar a cabo un estudio más detallado de la eficacia y el alcance de las disposiciones nacionales en materia de responsabilidad;
13. Subraya la necesidad de que la Comisión realice controles periódicos de la conformidad de los ordenamientos jurídicos nacionales y de las empresas con las disposiciones pertinentes en materia de responsabilidad civil e indemnizaciones que figuran en la Directiva sobre seguridad mar adentro, incluida la verificación de las declaraciones financieras de las empresas extraterritoriales, y que tome medidas donde no se respete dicha conformidad, con el fin de prevenir incidentes graves y limitar sus efectos para las personas y el medio ambiente; recomienda la creación de un mecanismo común a escala europea para abordar los incidentes y los abusos;
14. Hace hincapié en que es necesario lograr un equilibrio entre la rápida y adecuada indemnización de las víctimas y la prevención del pago de indemnizaciones ilegítimas (también conocido como el problema de «apertura de esclusas»), a través de una mayor seguridad en cuanto a los niveles de responsabilidad financiera de muchas empresas extraterritoriales y la necesidad de evitar procedimientos largos y costosos ante los tribunales;
15. Lamenta que ninguno de los Estados miembros establezca expresamente una amplia gama de instrumentos de seguridad financiera en relación con la indemnización de reclamaciones por daños tradicionales causados por incidentes durante operaciones relativas al petróleo y el gas mar adentro; subraya en este contexto que la dependencia excesiva de los seguros podría dar lugar a un mercado cerrado de instrumentos de seguridad financiera, con la consecuencia posible de una falta de competencia y un aumento de los costes;
16. Lamenta la utilización insuficiente en la Unión de instrumentos de garantía financiera para cubrir los daños causados por los accidentes más onerosos ocurridos en el mar; señala que una de las razones podría ser que el alcance de la responsabilidad por los daños causados haga innecesario el recurso a tales instrumentos en algunos Estados miembros;
17. Pide a los Estados miembros que faciliten información detallada sobre la adopción de instrumentos financieros y a la cobertura adecuada de los accidentes mar adentro, en particular de los más onerosos;
18. Considera que, para que los verdaderos costes de los daños ambientales sean transparentes para todos, deberían hacerse públicos tanto los casos de responsabilidad probada como los pormenores de las sanciones impuestas;
19. Insta a la Comisión a que aliente a los Estados miembros a que desarrollen instrumentos de seguridad financiera en relación con la indemnización de reclamaciones por daños tradicionales causados por incidentes vinculados a actividades generales o de transporte relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro, en particular en casos de insolvencia; considera que esto podría limitar la externalización de la responsabilidad civil de los operadores en caso de contaminación accidental para el erario público, que de otro modo estaría obligado a sufragar los costes de las indemnizaciones si las normas se mantuvieran tal como están; considera que, en este contexto, se podría valorar la creación de un fondo basado en las tasas abonadas por el sector de las operaciones mar adentro;
20. Considera que es necesario analizar en qué medida la introducción de la responsabilidad penal a escala de la Unión añadirá un elemento disuasorio más allá de las sanciones civiles, que mejorará la protección del medio ambiente y el cumplimiento de las medidas de seguridad; celebra, por consiguiente, la aplicación en la Unión Europea de la Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, que armoniza las sanciones penales para determinadas infracciones de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente; lamenta, sin embargo, que el ámbito de aplicación de esta Directiva no cubra todas las actividades de la Directiva sobre seguridad mar adentro; lamenta asimismo la falta de armonización en la Unión de las definiciones de los delitos penales y las sanciones mínimas aplicables a las infracciones de la seguridad mar adentro; pide a la Comisión que incluya los accidentes graves relacionados con el petróleo en la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y presente al Parlamento su primer informe sobre la ejecución de la Directiva sobre seguridad mar adentro a su debido tiempo, a más tardar antes del 19 de julio de 2019;
21. Pide a la Comisión que realice los estudios necesarios para establecer una estimación del riesgo económico a que están expuestos algunos Estados miembros y su litoral, teniendo en cuenta la orientación económica y sectorial de determinadas regiones, el grado de concentración de las operaciones relativas al petróleo y el gas mar adentro en esas regiones, las condiciones en que estas se realizan, los factores climáticos tales como las corrientes y el viento y las normas ambientales aplicadas; recomienda, por consiguiente, la introducción de mecanismos de protección y perímetros de seguridad en caso de cierre de las operaciones, y celebra que el sector haya construido cuatro dispositivos para el taponamiento de pozos, que pueden reducir los vertidos de petróleo en caso de accidente mar adentro;
22. Solicita una evaluación de impacto ambiental específica para el Ártico para todas las operaciones que se desarrollen en esa región, en la que los ecosistemas son especialmente frágiles y están estrechamente vinculados a la biosfera global;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de introducir medidas adicionales que protejan eficazmente las operaciones de petróleo y de gas mar adentro antes de que se produzca un accidente grave;
24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este contexto, que sigan estudiando la posibilidad de una solución internacional, habida cuenta de que muchas empresas de petróleo y gas que operan en la Unión desarrollan su actividad por todo el mundo y que una solución mundial garantizaría condiciones equitativas a escala mundial endureciendo los controles sobre las empresas de extracción fuera de las fronteras de la Unión; pide a los Estados miembros que ratifiquen rápidamente el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, de diciembre de 2015;
25. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
BIO (Deloitte) (2014), «Civil liability, financial security and compensation claims for offshore oil and gas activities in the European Economic Area», Informe final preparado para la Dirección General de Energía de la Comisión Europea.
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC), en particular las de 10 de marzo de 2016(1) y 23 de junio de 2016(2),
– Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión en la República Democrática del Congo sobre la situación de los derechos humanos en el país, en particular las de los días 23 de noviembre de 2016 y 24 de agosto de 2016,
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 15 de junio de 2016, sobre la situación en el período previo a las elecciones y en materia de seguridad en la República Democrática del Congo,
– Vistas las declaraciones locales de la Unión Europea, de 25 de junio de 2016 sobre la situación de los derechos humanos en la RDC, y de los días 2 y 24 de agosto de 2016 sobre el proceso electoral en la RDC, a raíz de la puesta en marcha del diálogo nacional en la RDC,
– Visto el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicado el 27 de julio de 2015, sobre la situación de los derechos humanos y las actividades de la Oficina Conjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo,
– Vistos los comunicados de prensa conjuntos, de 16 de febrero de 2016 y 5 de junio de 2016, de la Unión Africana, las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía sobre la necesidad de un diálogo político integrador en la RDC, así como su compromiso de apoyar a las partes interesadas congoleñas en la tarea de consolidar la democracia en el país,
– Vista la declaración, de 15 de agosto de 2016, del portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre la violencia en la RDC,
– Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la República Democrática del Congo, de 23 de mayo de 2016 y 17 de octubre de 2016,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, en particular la Resolución 2293 (2016) sobre la prórroga del régimen de sanciones a la RDC y del mandato del Grupo de Expertos y la Resolución 2277 (2016) por la que se prorroga el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO),
– Vistos los comunicados de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de julio de 2016 y 21 de septiembre de 2016, sobre la situación en la RDC,
– Vista la declaración de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 20 de septiembre de 2016, en la que hacen un llamamiento para la resolución de la crisis a través del diálogo y respetando la Constitución,
– Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado el 23 de junio de 2000 y modificado el 25 de junio de 2005 y el 22 de junio de 2010,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981,
– Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,
– Vista la Constitución de la República Democrática del Congo, aprobada el 18 de febrero de 2006,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que Joseph Kabila es Presidente de la RDC desde 2001; que el mandato del presidente Kabila concluye el 20 de diciembre de 2016, que la Constitución limita a dos mandatos el ejercicio del cargo de presidente de la RDC y que la celebración de las próximas elecciones presidenciales y legislativas estaba prevista inicialmente para finales de 2016;
B. Considerando que, en los últimos dos años, el presidente Kabila ha utilizado medios administrativos y técnicos para tratar de retrasar las elecciones y permanecer en el poder después de concluir su mandato constitucional;
C. Considerando que un primer intento de modificar la Constitución de la RDC a fin de permitir que el presidente Kabila se presentara a un tercer mandato fue abortado en 2015 por la firme oposición y movilización de la sociedad civil; que estos intentos han provocado el aumento de la tensión política, los disturbios y la violencia en todo el país y ahora parece haberse llegado a un callejón sin salida con la cuestión de las elecciones;
D. Considerando que en noviembre de 2015 el presidente Kabila anunció el inicio de un diálogo nacional; que, posteriormente, la Unión Africana nombró a Edem Kodjo, ex primer ministro togolés, facilitador del diálogo político nacional; que dos de los principales grupos de la oposición se negaron a participar en lo que consideran un diálogo no inclusivo y antidemocrático y una táctica dilatoria;
E. Considerando que la Unión Africana, las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía pusieron de relieve conjuntamente la importancia del diálogo y de la búsqueda de un acuerdo entre los actores políticos respetuoso con la democracia y el Estado de Derecho, e instaron a todos los actores políticos congoleños a que cooperasen plenamente con Edem Kodjo;
F. Considerando que, el 18 de octubre de 2016, el presidente Kabila y una parte de la oposición firmaron un acuerdo para posponer las elecciones presidenciales hasta abril de 2018; que, según lo estipulado en este acuerdo, el presidente Kabila, que quedaba así autorizado a seguir en el poder después de 2016, ha nombrado un nuevo primer ministro interino, Samy Badibanga, miembro de la oposición, a quien ha encargado la formación de un nuevo Gobierno;
G. Considerando que, desde enero de 2015, funcionarios de seguridad e inteligencia congoleños han actuado contra activistas pacíficos y miembros de la oposición y la sociedad civil que se oponen a las tentativas para permitir que el presidente Kabila permanezca en el poder más allá del límite constitucional de dos mandatos;
H. Considerando que los grupos de derechos humanos denuncian reiteradamente el agravamiento de la situación de los derechos humanos y de las libertades de expresión, reunión y manifestación en el país, incluido el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos, periodistas y dirigentes políticos, entre otros;
I. Considerando que el creciente nivel de violencia, violaciones de los derechos humanos e infracciones del Derecho internacional, en particular, acciones selectivas y detenciones arbitrarias, afecta negativamente a los esfuerzos que se hagan en favor de la normalización y la estabilidad de la situación en la RDC;
J. Considerando, en particular, que más de 50 personas perdieron la vida en las manifestaciones celebradas en Kinshasa los días 19 y 20 de septiembre de 2016, y que muchas otras desaparecieron; que miembros de los movimientos LUCHA y Filimbi siguen privados de libertad de modo ilegal; que medios de comunicación como Radio France Internationale (RFI) y Radio Okapi han sido cerrados o sufren interferencias; que, según un informe de la Oficina Conjunta para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se han señalado 422 casos de violación de los derechos humanos por miembros de la policía y las fuerzas de seguridad durante las manifestaciones celebradas entre los días 19 y 21 de septiembre de 2016;
K. Considerando que, en opinión de organismos humanitarios, la inestabilidad política está sumiendo al país en el caos y provocando que su población, ya debilitada por las distintas crisis pasadas y actuales, caiga en la pobreza extrema y la inseguridad, con más de cinco millones de personas que requieren en la actualidad ayuda alimentaria;
L. Considerando que la Unión Europea ha subrayado que cualquier decisión de aplazar las elecciones ha de ser adoptada en el marco de un diálogo político inclusivo, imparcial y transparente entre todos los actores congoleños antes del término del mandato del presidente Kabila en diciembre de 2016;
M. Considerando que, en el período 2014-2020, el programa indicativo nacional para la RDC, financiado con 620 millones EUR procedentes del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, dio prioridad al fortalecimiento de la gobernanza y el Estado de Derecho, incluida la reforma del sistema judicial, la policía y el ejército;
1. Lamenta la pérdida de vidas durante las manifestaciones de las últimas semanas y expresa su más profunda solidaridad a las familias de las víctimas y al pueblo de la RDC;
2. Muestra su profunda preocupación por la situación cada vez más inestable de la República Democrática del Congo, en un tenso contexto preelectoral; recuerda a las autoridades de la RDC, y en primer lugar a su presidente, que tienen la responsabilidad de proteger a los ciudadanos dondequiera vivan dentro del territorio nacional, y en particular de protegerles frente a los abusos y los delitos, y de ejercer las labores de gobierno respetando estrictamente el Estado de Derecho;
3. Lamenta que el Gobierno y la CENI (Comisión Nacional Electoral Independiente) no hayan organizado las elecciones presidenciales dentro del plazo constitucional; reitera su llamamiento en favor de la pronta y satisfactoria celebración de elecciones que respeten plenamente la Constitución congoleña y la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, e insiste en la responsabilidad del Gobierno congoleño de garantizar un entorno propicio para celebrar, lo antes posible, elecciones transparentes, creíbles e inclusivas;
4. Recuerda que, en virtud del Acuerdo de Cotonú, la RDC se ha comprometido a respetar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que comprenden la libertad de expresión y de los medios de comunicación, la buena gobernanza y la transparencia de los cargos políticos; toma nota de que está fracasando el diálogo abierto con las autoridades de la RDC en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú para obtener aclaraciones definitivas con respecto al proceso electoral;
5. Insta a la Unión a que tome medidas más concretas e inicie inmediatamente un procedimiento con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, y a que adopte sanciones específicas, incluida la prohibición de visado y la congelación de bienes, contra los altos cargos y contra los agentes de las fuerzas armadas responsables de la violenta represión de las manifestaciones y del callejón sin salida político que impide una transición del poder pacífica y constitucional, en particular Kalev Mutond, el general de división John Numbi, el general Ilunga Kampete, el general de división Gabriel Amisi Kumba y el general Célestin Kanyama;
6. Insta a todos los actores políticos a que entablen un diálogo pacífico y constructivo para evitar un agravamiento de la crisis política actual y a que se abstengan de nuevos actos violentos y provocaciones; saluda los esfuerzos de la Conferencia Episcopal Nacional del Congo (CENCO) por lograr un consenso más amplio sobre la transición política; pide a las autoridades y a la oposición que se abstengan de todo acto o declaración que pueda provocar más disturbios; reconoce que, hasta que se encuentre una solución, se requiere un período de transición en el que la presidencia solo se pueda ejercer bajo la autoridad de un consejo de transición en el que la oposición tenga un papel esencial;
7. Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos y la creciente limitación del espacio político en la RDC, y en particular por la instrumentalización del sistema judicial y por la violencia y la intimidación a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, los opositores políticos y los periodistas; pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos políticos; pide a las autoridades que revoquen inmediatamente todas las restricciones a los medios de comunicación;
8. Sigue profundamente preocupado por el verdadero papel de la CENI, de la que dependerá en gran medida la legitimidad del proceso electoral; recuerda que esta Comisión debe ser una institución imparcial e inclusiva que cuente con recursos suficientes para llevar a cabo un proceso integral y transparente;
9. Pide que se lleve a cabo una investigación completa, exhaustiva y transparente de las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas durante las protestas, con el fin de identificar a los responsables y exigirles responsabilidades;
10. Pide a la delegación de la Unión Europea que siga supervisando de cerca la evolución de la situación en la RDC y utilice todos los instrumentos y herramientas adecuados para apoyar a los defensores de los derechos humanos y a los movimientos en favor de la democracia; pide a la VP/AR que considere la posibilidad de aumentar la capacidad de mediación de la delegación de la Unión Europea para cooperar con la Unión Africana a fin de apoyar un diálogo político más inclusivo y evitar el agravamiento de la crisis política y la propagación de la violencia;
11. Pide una mayor intervención de la Unión Africana para garantizar el pleno respeto de la Constitución congoleña; pide un diálogo permanente entre los países de la región de los Grandes Lagos para evitar una mayor desestabilización; acoge con satisfacción, a este respecto, la organización de la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos con el fin de evaluar la situación en la RDC, celebrada en Luanda en octubre de 2016;
12. Recuerda que la paz y la seguridad son condiciones indispensables para unas elecciones satisfactorias y un entorno político estable; celebra, a este respecto, la renovación del mandato de la MONUSCO y el refuerzo de sus competencias para proteger a los civiles y defender los derechos humanos en el contexto electoral;
13. Reitera su profunda preocupación por la alarmante situación humanitaria en la RDC; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que sigan apoyando a la población de la RDC con miras a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables y abordar las consecuencias de los desplazamientos, la inseguridad alimentaria y las catástrofes naturales;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de la RDC, a la Unión Africana, al Consejo ACE-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
– Vistos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), en particular el ODS n.º 7, relativo al acceso a la energía, y los ODS n.º 12 y 13, relativos a la producción y consumo responsables y a la acción por el clima, respectivamente,
– Vista la iniciativa Energía Sostenible para Todos (SE4ALL) puesta en marcha por las Naciones Unidas en 2011,
– Vista la iniciativa de la Comisión denominada «Desarrollo energizante», puesta en marcha en 2012 para proporcionar a 500 millones de personas más acceso a energía sostenible en los países en desarrollo en el horizonte 2030,
– Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que el objetivo principal de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza,
– Vistos el artículo 191 del TFUE y la política climática de la Unión,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(1) (ICD) y, en particular, su anexo I, que incluye disposiciones relativas a la energía sostenible en los programas geográficos, y su anexo II, en el que se recogen disposiciones sobre los aspectos relacionados con la energía sostenible del programa «Restos y bienes públicos mundiales»,
– Vistos los documentos de programación pertinentes en el marco del ICD y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), incluidos los programas indicativos nacionales (PIN), que incluyen un ámbito prioritario relacionado con la energía, así como los Programas de Acción Anual (PAA) por los que se aplican los NIP,
– Vista la iniciativa del Pasillo de energía limpia de África de 2014, que vela por promover el despliegue acelerado de las energías renovables en África y la reducción de las emisiones de carbono y la dependencia de los combustibles fósiles importados;
– Visto su examen de los proyectos de documentos de programación pertinentes en el marco del ICD y del FED antes de su aprobación por sus comités respectivos,
– Vistas la 21.ª Conferencia de las Partes (COP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), celebrada en París en diciembre de 2015, y la adopción del Acuerdo de París, el primer acuerdo mundial y universal en materia de clima jurídicamente vinculante,
– Vista la 22.ª Conferencia de las Partes (COP 22) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC) celebrada en Marrakech del 7 al 18 de noviembre de 2016,
– Vista la reunión de alto nivel presidida por Idriss Débry, presidente de la Unión Africana, Alpha Condé, presidente de la República de Guinea, Nkosazana Dlamini-Zuma, presidenta de la Comisión de la Unión Africana, y Akinwumi Adesina, presidente del Banco Africano de Desarrollo, en presencia de los representantes de la Unión Europea Stefano Manservisi, director general de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo, y Felice Zaccheo, jefe adjunto de la unidad C6, Energía Sostenible y Cambio Climático, y de Ségolène Royal, ministra de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía, en torno a la iniciativa sobre las energías renovables y la asociación UE-UA, el 21 de septiembre de 2016, en paralelo a la Asamblea de las Naciones Unidas en Nueva York,
– Visto el informe de 16 de noviembre de 2000 de la Comisión Mundial sobre Represas titulado «Un nuevo marco para la toma de decisiones»,
– Vistas sus Resoluciones, de 27 de septiembre de 2011, sobre la financiación destinada al refuerzo de las presas en los países en desarrollo(2), de 2 de febrero de 2012, sobre la cooperación al desarrollo de la UE en apoyo al objetivo de acceso universal a la energía para 2030(3), y de 12 de junio de 2012, sobre cooperar en materia de política energética con socios más allá de nuestras fronteras: una estrategia para un suministro energético seguro, sostenible y competitivo(4) ,
– Visto el Informe Especial n.º 15/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 6 de octubre de 2015, titulado «El apoyo del Fondo ACP-UE para la Energía a la energía renovable en África oriental»,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre el acceso a la energía en los países en desarrollo (O-000134/2016 – B8-1809/2016),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el acceso sostenible a una energía asequible, fiable y segura es fundamental para satisfacer de las necesidades y los derechos humanos básicos, en particular el acceso al agua potable, el saneamiento, un entorno seguro y protegido, la atención sanitaria, la calefacción y la educación, que es esencial para prácticamente todo tipo de actividad económica y un motor clave del desarrollo; que también existen aspectos de seguridad y geopolíticos en el acceso a la energía, y que las cuestiones energéticas pueden convertirse en fuente de conflictos;
B. Considerando que 1 200 millones de personas no tienen acceso a la electricidad y que para un número todavía mayor este acceso no puede considerarse fiable; que la mitad de las personas que no tienen acceso a la electricidad viven en África; y que su número está en aumento, ya que en este continente la tasa de crecimiento de la población es superior al ritmo con el que se está ampliando el acceso a la energía;
C. Considerando que, desde un punto de vista de acceso a la electricidad, la situación en el África Subsahariana es la peor del mundo, pero que la evolución del sector eléctrico de la región hace prever que, para el año 2040, el África Subsahariana consuma la misma cantidad de electricidad que consumían India y América Latina juntas en 2010;
D. Considerando que más del 70 % del consumo total de energía de África proviene de fuentes renovables, pero que casi toda se obtiene a partir de usos tradicionales de la biomasa; que existen grandes oportunidades para incluir otras fuentes, especialmente en términos de energía solar y eólica;
E. Considerando que las tendencias demográficas en África incidirán en gran medida en los requisitos del uso de la tierra para la producción de cultivos y en la necesidad de leña;
F. Considerando que la deforestación mundial supone casi el 20 % de todas las emisiones de CO2; y que la gran dependencia de la biomasa tradicional y los fogones ineficientes ponen en peligro las zonas de bosque y matorral en numerosas regiones del continente africano;
G. Considerando que 2 300 millones de personas utilizan biomasa tradicional, como el carbón vegetal, para cocinar y que esto a menudo tiene graves repercusiones negativas en la salud y el medio ambiente; que las mujeres soportan de manera desproporcionada las cargas derivadas de este uso, en particular mediante la recogida de leña, que puede requerir una importante inversión de tiempo, además de poner en peligro su seguridad; que la utilización de fogones mejorados reduce el tiempo y el esfuerzo necesarios para la preparación de las comidas;
H. Considerando que el continente africano posee el mayor potencial para la energía renovable del planeta y que sufre el mayor retroceso en términos de electrificación;
I. Considerando que la pobreza energética está más extendida en las zonas rurales, pero que la garantía del acceso a la energía en las zonas de expansión de las ciudades en rápido crecimiento también constituye un reto enorme, dada la realidad geográfica, la conectividad y la falta de infraestructuras, y que los países más pobres de África se encuentran entre aquellos con las mayores facturas energéticas;
J. Considerando que es vital seguir desarrollando los todavía jóvenes mercados de electrificación rural hasta que sean maduros y sostenibles por sí mismos, y continuar apoyando programas centrados en soluciones energéticas renovables, eficientes, a pequeña escala y descentralizadas;
K. Considerando que la pobreza energética también tiene una dimensión de género; que las consecuencias de la pobreza energética son más negativas para las mujeres;
L. Considerando que el objetivo de desarrollo sostenible universal n.º 7 consiste en garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna a todas las personas en el horizonte 2030; que el cumplimiento de los compromisos en relación con el clima requiere asimismo esfuerzos vigorosos y juiciosos en el ámbito de la energía, y que, por lo tanto, África se enfrenta a un doble desafío, ya que debe aumentar drásticamente el acceso de sus ciudadanos a servicios energéticos básicos y, al mismo tiempo, cumplir sus compromisos de conformidad con el Acuerdo sobre el cambio climático;
M. Considerando que el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente titulado «Global Trends in Renewable Energy Investment 2016» (Reporte de la situación mundial de las energías renovables 2016) indica que la inversión anual mundial en nuevas capacidades renovables fue más del doble que la inversión en centrales de carbón y gas en 2015; que el mercado de la energía renovable en 2015 estuvo dominado por la energía solar fotovoltaica y la energía eólica; y que, por primera vez en 2015, las inversiones en energía renovable fueron superiores en los países en desarrollo que en los países desarrollados;
N. Considerando que en el informe de la Comisión Mundial de Presas de 16 de noviembre de 2000 se concluye que, si bien las presas de gran tamaño no han logrado producir tanta electricidad, facilitar tanta agua o controlar los daños provocados por las inundaciones en la medida prevista, su impacto social y ambiental ha sido enorme, y que el éxito de los esfuerzos desplegados para mitigar estas repercusiones ha sido, en gran medida, limitado;
O. Considerando que el objetivo de alcanzar un acceso universal a la energía va de la mano con el objetivo de la justicia climática;
P. Considerando que la justicia climática vincula los derechos humanos al desarrollo para alcanzar un enfoque centrado en las personas, protegiendo los derechos de las personas más vulnerables y compartiendo las cargas y beneficios del cambio climático y sus efectos de una manera equitativa y justa;
Q. Considerando que los flujos irregulares de financiación para luchar contra el cambio climático y de transferencia de tecnología en relación con el cambio climático pueden poner en peligro la voluntad de los líderes africanos de desarrollar energías renovables para cumplir el programa de industrialización del continente;
R. Considerando que el Acuerdo de París subraya la necesidad de promover el acceso universal a una energía sostenible en los países en desarrollo, en particular en África, reforzando el desarrollo de las energías renovables;
S. Considerando que hay numerosas pruebas y existe un amplio consenso en el sentido de que una producción a pequeña escala y descentralizada de la energía renovable y unas redes locales y soluciones aisladas de la red son a menudo las soluciones más eficientes, y que estas soluciones tienden a reportar las mayores ventajas al desarrollo en general y son las más adecuadas para minimizar o evitar los efectos negativos sobre el medio ambiente;
T. Considerando que en el Reglamento por el que se establece un ICD se hace hincapié en la producción de energía renovable a escala local y que los programas y proyectos del ICD y del FED en el ámbito de la energía deben diseñarse de manera que reflejen las ventajas de la producción descentralizada de energía renovable;
U. Considerando que la ayuda al desarrollo de la Unión en el ámbito de la energía ha aumentado considerablemente y que está previsto que este gasto alcance los 3 500 millones de euros en el período 2014-2020; y que 30 PIN, la mitad de ellos referidos a países africanos, incluyen un ámbito prioritario relacionado con la energía;
V. Considerando que el Fondo ACP-UE para la Energía, creado en junio de 2005, tiene como fin promover el acceso a servicios energéticos modernos para los pobres en zonas rurales y periurbanas, centrándose especialmente en el África Subsahariana y en la energía renovable; y que el Informe Especial n.º 15/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo formuló una serie de recomendaciones a la Comisión para seleccionar proyectos de manera más rigurosa, reforzar su seguimiento y aumentar sus perspectivas de sostenibilidad;
W. Considerando que la Unión ha puesto en marcha recientemente una iniciativa de financiación de la electrificación (ElectriFI) y que en otros acuerdos de financiación se incluyen instrumentos para la combinación de las subvenciones de la Unión con préstamos o capital de fuentes de financiación de titularidad pública y privada (instrumentos de financiación combinada) en relación con diferentes regiones del mundo, las actividades del Banco Europeo de Inversiones en el ámbito de la energía en el marco de su mandato de préstamos exteriores y las operaciones del Fondo fiduciario de la UE para infraestructuras en África en el sector energético;
X. Considerando que para alcanzar el ODS n.º 7 es necesaria una contribución mayor por parte de la inversión privada; que cualquier decisión de promover el uso de colaboraciones público-privadas mediante la financiación combinada en los países en desarrollo debería fundamentarse en una evaluación exhaustiva de estos mecanismos y en las lecciones aprendidas de las experiencias del pasado; y que deben evitarse en todos los casos las subvenciones a proyectos que ya son viables desde el punto de vista comercial;
Y. Considerando que la formación de personal local especializado y altamente especializado debe ser una prioridad a fin de garantizar el acceso a la energía en los países en desarrollo y que a ello debe dedicarse una parte considerable de las financiaciones;
Z. Considerando que las subvenciones a los combustibles fósiles a escala mundial ascienden a unos 500 000 millones de dólares anuales, generan un incremento de los gases de efecto invernadero en vez de su reducción, y tienden a beneficiar a personas relativamente acomodadas más que a los pobres; que estos subsidios deberían eliminarse progresivamente y que, al hacerlo, los gobiernos pueden liberar fondos considerables en favor de políticas sociales mucho más eficientes y para la ampliación del acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna, reduciendo las desigualdades y aumentando la calidad de vida;
1. Recuerda que el acceso a la energía acelera el desarrollo; llama la atención sobre la magnitud y las consecuencias de la pobreza energética en los países en desarrollo y la fuerte implicación de la Unión en los esfuerzos por reducir este tipo de pobreza; subraya la necesidad de que los gobiernos, la sociedad civil y otras partes interesadas en los países afectados así como los socios internacionales realicen esfuerzos vigorosos y concertados a fin de reducir la pobreza energética y alcanzar el ODS n.º 7, lo que exige esfuerzos especiales en las zonas rurales remotas, en particular en las regiones aisladas de la red energética; recuerda que las políticas comerciales y en materia de cambio climático deben apoyarse mutuamente para alcanzar el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza de conformidad con la Agenda 2030 y el Acuerdo de París;
2. Hace hincapié en la estrecha relación entre la energía y los posibles problemas de seguridad y considera que la gobernanza energética, aun siendo también difícil de aplicar, resulta esencial para el desarrollo económico y humano de los países en desarrollo;
3. Recuerda que la electrificación se logra gracias al apoyo de los poderes públicos, lo cual precisa una buena gestión de los servicios de distribución de la energía y una capacidad del Estado para ejercer sus funciones ejecutivas;
4. Pide a la Unión que incluya una dimensión de género en todas sus políticas energéticas, centrándose en las mujeres con necesidades especiales;
5. Apoya la iniciativa «Desarrollo energizante» de la Comisión para facilitar el acceso a la energía sostenible a 500 millones de personas más en los países en desarrollo en el horizonte 2030 mediante elementos programáticos, como la creación de un mecanismo de asistencia técnica, recurriendo a expertos de la Unión para desarrollar conocimientos especializados técnicos en países en desarrollo y promover la creación de capacidad y la transferencia de tecnología; hace hincapié en el papel de la energía como habilitador para otros muchos ámbitos, como la salud, la educación, el agua potable, la agricultura, así como las telecomunicaciones y la conectividad a internet; destaca que la iniciativa «Desarrollo energizante» debe estar plenamente en consonancia con los objetivos de la política de desarrollo de la Unión establecidos en el Tratado de Lisboa;
6. Considera que, si bien breves, las disposiciones pertinentes del Reglamento por el que se establece un ICD, adoptado de conformidad con el procedimiento de codecisión entre el Parlamento y el Consejo, representa una base sólida para la ayuda al desarrollo de la Unión en el ámbito de la energía; recuerda que estas disposiciones se centran en el acceso a la energía y hacen hincapié en la energía renovable local y regional y en la garantía del acceso para las personas pobres en las regiones remotas;
7. Acoge con satisfacción la iniciativa de financiación de la electrificación (ElectriFI), que ofrece una estructura flexible e inclusiva, que permite la participación de distintos socios, como el sector privado, las instituciones públicas y las autoridades locales, los cuales pueden beneficiarse en igual medida de las mismas condiciones basadas en el mercado, teniendo en cuenta debidamente las necesidades y oportunidades en cada país o región objetivo; recuerda que la participación de socios del sector privado local y de organizaciones de la sociedad civil será fundamental para aumentar la eficacia y apropiación de las acciones acometidas;
8. Pide a la Comisión que informe regularmente en su sitio web sobre los avances realizados en la consecución de los objetivos de su iniciativa «Desarrollo energizante»; que especifique qué porcentaje de las subvenciones totales de la energía en los países en desarrollo se ha dirigido a energías renovables, regiones remotas, formación del personal, creación de conocimientos especializados y competencias locales, y soluciones locales y aisladas de la red; y que explique brevemente pero con la mayor precisión posible la participación de las diferentes partes interesadas en las acciones concluidas y en curso;
9. Hace hincapié en el elevado potencial de los recursos de energía renovable de África en términos de producción de energía solar y eólica para garantizar el acceso a la energía para todos, especialmente en las zonas rurales; señala que el precio de los equipos de energía fotovoltaica influye de manera fundamental en la explotación real del potencial solar en África; insta, por tanto, a la Unión y a sus Estados miembros a que faciliten la transferencia de tecnología para su despliegue en los países en desarrollo;
10. Observa que África cuenta con alrededor del 10 % del potencial teórico de energía hidráulica del mundo; recuerda que el calentamiento global afectará a los regímenes de precipitaciones, por lo que supondrá un desafío creciente en términos de acceso al agua y de seguridad alimentaria; recuerda asimismo que la Comisión Mundial de Presas ha señalado que las personas pobres, otros grupos vulnerables y las generaciones futuras deberán asumir probablemente una carga desproporcionada de los costes sociales y ambientales de los grandes proyectos de presas, sin beneficiarse adecuadamente de sus ventajas económicas; reitera que las presas pequeñas para la producción de energía hidroeléctrica son más sostenibles y viables desde el punto de vista económico que las grandes centrales hidroeléctricas;
11. Recomienda que los organismos de financiación (organizaciones bilaterales de donantes, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de crédito a la exportación, y el BEI) garanticen que todas las opciones de presas para las que se apruebe financiación respetan las directrices de la Comisión Mundial sobre Represas; destaca, en particular, que todos los proyectos de presas deberían evaluarse con arreglo a cinco principios: equidad, eficiencia, toma de decisiones participativa, sostenibilidad y responsabilidad; recuerda, en particular, que cuando los proyectos afecten a la población indígena y tribal, los procedimientos correspondientes deben supeditarse a su previo consentimiento libre e informado;
12. Recuerda que la bioenergía es una fuente de energía compleja interconectada con la agricultura, la silvicultura y la industria y que incide en los ecosistemas y la biodiversidad; observa, en particular, que la conversión de biomasa en energía plantea nuevas amenazas en términos de seguridad alimentaria, seguridad de la propiedad de la tierra, deforestación y degradación del suelo, entre otros; recuerda que también debe tomarse en consideración la huella hídrica de la bioenergía, ya que numerosas zonas de África ya están sufriendo escasez de agua y alrededor de un tercio de la superficie productiva africana ya está clasificada como terreno de secano; insiste, por tanto, en la necesidad de desarrollar tanto en la Unión como en los países en desarrollo criterios estrictos y vinculantes en materia de medio ambiente y sostenibilidad social para la producción de biomasa, a fin de cumplir el ODS n.º 7 por lo que respecta a la energía;
13. Insiste en la necesidad de apoyar los fogones con una gran eficiencia y la transición a combustibles modernos para cocinar, a fin de contrarrestar la rápida sobreexplotación de los recursos de madera;
14. Se felicita por la existencia de diversas iniciativas a nivel internacional para promover el acceso a la energía sostenible en los países en desarrollo, en particular en África, pero insiste en la necesidad de coordinarlas mejor para incrementar su eficiencia; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten apoyo y asistencia técnica para la aplicación del plan de acción de la iniciativa del Pasillo de energía limpia de África, cuyo objetivo es cubrir la mitad de la demanda total de electricidad a partir de recursos renovables limpios, autóctonos y rentables para el año 2030, reduciendo de este modo las emisiones de dióxido de carbono; pide una mayor coordinación entre los proveedores de fondos, el sector privado y los gobiernos de los países en desarrollo a fin de acelerar la consecución de resultados; insiste en la necesidad de un apoyo al mantenimiento a través de un acceso suficiente al suministro de piezas de recambio y a expertos técnicos formados a escala local;
15. Apoya el recurso a la financiación combinada cuando suponga el uso más eficaz de los recursos destinados a la ayuda al desarrollo para alcanzar el ODS n.º 7, se centre en proyectos de pequeña escala, y se exija a las empresas participantes que practiquen la responsabilidad social corporativa; pide a la Comisión que evite minuciosamente la concesión de fondos a todo proyecto que sea viable sin estos fondos, incluso cuando los solicite un inversor privado; considera que los principios de eficacia del desarrollo deben respetarse también en las operaciones de financiación combinada y señala la importancia la adaptación a los planes de desarrollo de los países beneficiarios, el refuerzo de la participación de los interesados, la transparencia y la rendición de cuentas, la coordinación y la eficiencia, así como los resultados mensurables y tangibles;
16. Pide que se eliminen progresivamente los subsidios a los combustibles fósiles y anima a que estos fondos liberados se destinen a políticas y acciones sociales eficaces destinadas a erradicar la pobreza energética en los países en desarrollo;
17. Hace hincapié en que la única forma de medir verdaderamente el éxito de las acciones de la Unión es la medida en que contribuyen a alcanzar el acceso universal a la energía, con la menor cantidad posible de emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta el principio de la responsabilidad común pero diferenciada;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico.
– Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía (COM(2002)0746),
– Visto el Reglamento (CE) n.° 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 936/2012 de la Comisión, de 4 de octubre de 2012, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) n.° 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo(2),
– Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (COM(2015)0495),
– Vista la evaluación europea de la aplicación del proceso monitorio europeo, elaborada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0299/2016),
A. Considerando que la Comisión ha presentado su informe, en el que se pasa revista al funcionamiento del proceso monitorio europeo, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006;
B. Considerando que el informe llega con casi dos años de retraso y no incluye una amplia evaluación actualizada de su impacto en cada Estado miembro, con arreglo a la exigencia establecida y teniendo en cuenta las diferentes disposiciones legales en todos los Estados miembros y su interoperabilidad, sino únicamente un cuadro estadístico incompleto con informaciones correspondientes, de forma mayoritaria, a 2012; que el requerimiento de pago europeo es un proceso facultativo que puede utilizarse en los asuntos transfronterizos como alternativa a los requerimientos de pago nacionales;
C. Considerando que este proceso se estableció para permitir el cobro rápido, facilitado y poco costoso de sumas correspondientes a créditos ciertos, líquidos y exigibles y no impugnados por el demandado; y que el funcionamiento de este proceso parece satisfactorio en términos generales, con arreglo a las estadísticas, si bien el proceso funciona en gran medida por debajo de su pleno potencial, ya que se utiliza principalmente en aquellos Estados miembros cuya legislación prevé un procedimiento nacional similar;
D. Considerando que el proceso monitorio europeo se incluye en la categoría de las medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior;
E. Considerando que la morosidad es una de las principales causas de insolvencia, que supone una amenaza para la supervivencia de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas, y se traduce en la pérdida de numerosos puestos de trabajo;
F. Considerando que deben tomarse medidas concretas, incluidas campañas específicas de sensibilización, para informar a los ciudadanos, las empresas, los profesionales del Derecho y otras partes interesadas acerca de la disponibilidad, el funcionamiento, la aplicación y las ventajas del proceso;
G. Considerando que, en determinados Estados miembros en los que el proceso monitorio europeo no se aplica de conformidad con el reglamento vigente, los requerimientos deben formularse con mayor rapidez, y, en cualquier caso, cumpliendo el plazo de 30 días establecido por el reglamento, habida cuenta de que solo cabe ejecutar el proceso cuando se trata de demandas no impugnadas;
H. Considerando que debe fomentarse el desarrollo del sistema e-CODEX para permitir la presentación de solicitudes en línea, mediante nuevas medidas orientadas a un uso más eficiente del proceso;
I. Considerando que es conveniente que más Estados miembros sigan el ejemplo de Francia, la República Checa, Estonia, Chipre y Suecia y permitan que los demandantes presenten sus solicitudes en lenguas adicionales y, en general, adopten medidas de apoyo a fin de reducir al mínimo los márgenes de error resultantes del uso de una lengua extranjera;
J. Considerando que el carácter simplificado del proceso no significa que pueda utilizarse indebidamente para hacer cumplir cláusulas contractuales abusivas, dado que el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 establece que el órgano jurisdiccional a deberá examinar si la petición resulta fundada, garantizando con ello la compatibilidad con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia; considerando, además, que todas las partes interesadas deben recibir información sobre derechos y procedimientos;
K. Considerando que conviene revisar y examinar periódicamente en el futuro los formularios normalizados a fin de actualizar la lista de Estados miembros y divisas, y prever mejor el pago de intereses sobre créditos, entre otras cosas mediante una descripción apropiada de los intereses que deben recuperarse;
L. Considerando que la Comisión debería considerar la posibilidad de proponer la revisión de las disposiciones sobre el ámbito de aplicación del proceso y sobre la revisión excepcional de los requerimientos;
1. Se congratula del funcionamiento satisfactorio en todos los Estados miembros del proceso monitorio europeo, aplicable en asuntos civiles y mercantiles relacionados con créditos no impugnados y cuyo objetivo principal es simplificar y agilizar el procedimiento para el reconocimiento y la ejecución transfronterizos de los derechos de los acreedores en la Unión;
2. Lamenta el importante retraso, de casi dos años, en la presentación del informe de la Comisión por el que se revisa la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1896/2006;
3. Lamenta la falta de una amplia evaluación de su impacto en cada Estado miembro en el informe de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006; deplora la falta de datos actualizados en este informe sobre la situación en los Estados miembros en cuanto al funcionamiento y la aplicación del proceso monitorio europeo; pide, por tanto, a la Comisión que proceda a una evaluación amplia, actualizada y pormenorizada;
4. Lamenta, asimismo, que la utilización del proceso monitorio europeo varíe significativamente de un Estado miembro a otro; subraya a este respecto que, pese al procedimiento moderno simplificado que ofrece la legislación de la Unión, las diferencias en la aplicación en los Estados miembros y la conveniencia de optar por la legislación nacional en lugar de por el proceso monitorio europeo impiden maximizar los resultados de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, por lo que los ciudadanos europeos no pueden ejercer sus derechos a escala transfronteriza, lo que entraña el peligro de que disminuya la confianza en la legislación de la Unión;
5. Señala que los particulares utilizan el proceso más frecuentemente y están mejor informados sobre él en los Estados miembros que disponen de instrumentos similares a nivel nacional;
6. Considera que deben tomarse medidas prácticas para seguir informando a los ciudadanos de la Unión, las empresas, los profesionales del Derecho y otras partes interesadas acerca de la disponibilidad, el funcionamiento, la aplicación y las ventajas del proceso monitorio europeo en asuntos transfronterizos; destaca, además, que es necesario prestar asistencia a los ciudadanos y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas para mejorar la utilización, la comprensión y el conocimiento por su parte de los instrumentos jurídicos existentes con miras a la ejecución transfronteriza de créditos de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;
7. Subraya la necesidad de que los Estados miembros faciliten a la Comisión informaciones precisas, exhaustivas y actualizadas de cara a un seguimiento y una evaluación eficaces;
8. Alienta a los Estados miembros a que se esfuercen por formular requerimientos en un plazo de 30 días, y a que, en la medida de lo posible, acepten solicitudes en lenguas extranjeras, habida cuenta de que los requisitos de traducción repercuten negativamente en el coste y los plazos de tramitación del procedimiento;
9. Apoya plenamente los trabajos emprendidos para permitir, en el futuro, la presentación electrónica de las solicitudes de aplicación del proceso monitorio europeo; pide, por consiguiente, a la Comisión, en este contexto, que fomente el uso del proyecto piloto e-Codex y lo extienda a todos los Estados miembros, a raíz de un estudio realizado por la Comisión en relación con la viabilidad de las solicitudes electrónicas para los requerimientos de pago europeos;
10. Pide a la Comisión que adopte unos formularios normalizados actualizados, tal como se ha pedido, a fin de prever mejor una descripción apropiada de los intereses que han de pagarse sobre créditos, entre otras cosas;
11. Considera que una futura revisión del Reglamento debería contemplar la supresión de ciertas excepciones al ámbito de aplicación del proceso y la revisión de las disposiciones sobre la revisión de los requerimientos europeos de pago;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.