Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen las listas de los procedimientos de insolvencia y los administradores concursales en los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (COM(2016)0317 – C8-0196/2016 – 2016/0159(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0317),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0196/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de noviembre de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0324/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/353.)
Acuerdo de colaboración y cooperación CE-Uzbekistán y comercio bilateral de textiles ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (16384/1/2010 – C7-0097/2011 – 2010/0323(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16384/1/2010),
– Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (16388/2010),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207 y el artículo 218, apartado 6, párrafo 2, letra a, inciso v, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0097/2011),
– Vista su Resolución provisional, de 15 de diciembre de 2011(1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,
– Vista su Resolución no legislativa, de 14 de diciembre de 2016(2), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8‑0332/2016),
1. Concede su aprobación a la conclusión del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Uzbekistán.
Acuerdo de colaboración y cooperación CE-Uzbekistán y comercio bilateral de textiles (Resolución)
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Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, que sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles w(16384/1/2010 – C7-0097/2011 – 2010/0323(NLE) – 2016/2226(INI))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16384/1/2010),
– Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra (16388/2010),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0097/2011),
– Vista su Resolución provisional, de 15 de diciembre de 2011(1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,
– Vista su Resolución legislativa de 14 de diciembre de 2016(2) sobre el proyecto de Decisión del Consejo,
– Vistas las observaciones más recientes de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre Uzbekistán relativas al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Convenio 105) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio 182), adoptadas en 2015 y publicadas en 2016(3),
– Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,
– Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,
– Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0330/2016),
A. Considerando que en diciembre de 2011 el Parlamento Europeo decidió aplazar su decisión sobre la aprobación del Protocolo sobre el comercio de textiles entre la Unión y Uzbekistán, aprobando un informe provisional para estudiar las acusaciones de trabajo infantil y forzoso en la cosecha de algodón en Uzbekistán;
B. Considerando que en dicho informe provisional el Parlamento concluyó que solo se planteará conceder su aprobación después de que las autoridades de Uzbekistán hayan autorizado a los observadores de la OIT a realizar una supervisión estrecha y sin trabas, y estos hayan confirmado la aplicación de las reformas concretas con resultados sustanciales, comprobando que la práctica del trabajo forzoso y el trabajo infantil están efectivamente en vías de erradicación a escala nacional, provincial y local;
C. Considerando que el Parlamento ha establecido un diálogo regular con la Comisión, el SEAE, el Gobierno de Uzbekistán, la OIT y la sociedad civil, con el fin de efectuar un seguimiento de la evolución de la cosecha de algodón y ejercer presión sobre todas las partes implicadas hasta conseguir poner fin al trabajo infantil y forzoso en Uzbekistán;
D. Considerando que en 2013 el Gobierno de Uzbekistán autorizó a la OIT a supervisar la cosecha de algodón, lo que ha hecho en varias ocasiones desde 2013, centrándose en un principio en el trabajo infantil y más tarde ampliando su centro de interés al trabajo forzoso y a las condiciones de contratación;
E. Considerando que la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Uzbekistán ha ido ampliándose paulatinamente, y que en 2014 Uzbekistán fue el primer país de Asia Central en acordar un Programa de Trabajo Decente por País con la OIT;
F. Considerando que el control más reciente de la OIT durante la cosecha de 2015 muestra que el recurso al trabajo infantil en la cosecha de algodón se ha vuelto poco habitual, esporádico y socialmente inaceptable, si bien es necesaria una vigilancia permanente(4);
G. Considerando que, según la OIT, aunque la sensibilización con respecto al trabajo forzoso en Uzbekistán se encuentra todavía en una fase temprana, las encuestas realizadas por la OIT indican que la mayoría de los trabajadores recogen el algodón de forma voluntaria y tienen la posibilidad de negarse a hacerlo;
H. Considerando que el informe final de la OIT sobre la cosecha de algodón en Uzbekistán en 2016 estará disponible a finales de este año;
I. Considerando que la erradicación del trabajo forzoso e infantil en Uzbekistán es un objetivo por el que es necesario seguir trabajando, y requiere mayor apoyo por parte de la Unión y de la comunidad internacional, así como la participación de organizaciones de la sociedad civil de defensa de los derechos humanos y los derechos laborales;
J. Considerando que el Gobierno de Uzbekistán ha adoptado planes de acción para transformar el proceso de contratación para la recogida del algodón, y, junto con organizaciones de empleadores y sindicatos, promueve la sensibilización y ha desarrollado un mecanismo de información para prevenir el trabajo forzoso e infantil;
K. Considerando que las ONG siguen notificando violaciones de los derechos humanos en el país, en particular en el ámbito de la cosecha de algodón, donde apuntan a una movilización forzosa masiva de estudiantes y empleados públicos en temporada de cosecha, además de violaciones de la libertad de asociación y de expresión, en particular interrogatorios a los ciudadanos que informan sobre las condiciones de la cosecha, persecución y acoso sistemáticos a los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil y obstaculización del trabajo en el país de los grupos de defensa de los derechos y los medios de comunicación internacionales;
L. Considerando que la muerte repentina del Presidente Islom Karimov no debería repercutir en la continuidad del proceso actual de mejora de las condiciones de trabajo en los campos de algodón de Uzbekistán;
1. Subraya la importancia de las medidas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán para autorizar a la OIT a supervisar la cosecha de algodón y cooperar con esta organización en el marco de un Programa de Trabajo Decente por País;
2. Acoge con satisfacción los importantes avances conseguidos en Uzbekistán desde 2013, como la aprobación de leyes que prohíben el recurso a la mano de obra infantil, que ha conseguido prácticamente erradicar el trabajo infantil; anima a las autoridades del país a seguir trabajando en una campaña de sensibilización para erradicarlo del todo;
3. Valora positivamente el hecho de que el Gobierno de Uzbekistán esté intentando igualmente erradicar el trabajo forzoso en colaboración con la OIT, y que se hayan hecho progresos en este sentido; subraya, no obstante, que existen todavía formas sutiles de trabajo no voluntario, y que se trata de un proceso complejo que requiere, entre otras cosas, una reforma de la política de empleo;
4. Opina que, considerando los esfuerzos realizados por el Gobierno de Uzbekistán, el Parlamento debería dar su aprobación al Protocolo sobre el comercio de textiles entre la Unión y Uzbekistán; cree que esta aprobación constituirá una señal positiva de apoyo al Gobierno de Uzbekistán para que siga trabajando por la completa erradicación del trabajo infantil y todas las demás formas de trabajo forzoso, y para que siga reforzando la cooperación con la Unión Europea;
5. Acoge con satisfacción la adhesión, en octubre de 2015, de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán a la Confederación Sindical Internacional (CSI) como miembro asociado; hace hincapié en el papel que desempeñan los sindicatos uzbekos a la hora de garantizar unas condiciones de trabajo dignas y proteger los derechos laborales; pide a las autoridades uzbekas que cooperen plenamente con los sindicatos en este sentido; anima a los sindicatos uzbekos a reforzar su papel en los esfuerzos para erradicar totalmente el trabajo forzoso;
6. Expresa su preocupación por las noticias que le llegan de los supervisores independientes sobre la movilización de ciudadanos orquestada por el Estado, incluido el trabajo forzoso de empleados públicos y estudiantes, en el trabajo previo a la cosecha de 2016;
7. Pide al próximo presidente uzbeko que siente las bases de un nuevo paradigma para los derechos humanos acabando inmediatamente con el recurso continuo al trabajo forzoso y el trabajo infantil en la cosecha de algodón;
8. Pide a la Comisión y al SEAE que proporcionen al Parlamento información detallada y periódica sobre la situación en Uzbekistán, en particular por lo que respecta a la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso; decide continuar realizando un seguimiento de la evolución en Uzbekistán y organizar un diálogo periódico con la OIT, la Comisión, el SEAE y otras partes interesadas con vistas a la eliminación completa del trabajo forzoso e infantil en Uzbekistán;
9. Reconoce que seguirá siendo necesaria una combinación de diálogo y cooperación, así como una presión continuada sobre el Gobierno de Uzbekistán por parte de la Unión, la OIT y el Banco Mundial para lograr este objetivo; se reserva el derecho de pedir a la Comisión y al Consejo que activen los artículos 2 y 95 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación con el fin de adoptar todas las medidas necesarias en caso de incumplimiento del compromiso de erradicar el trabajo forzoso e infantil;
10. Pide a la Comisión y a la Delegación de la Unión en Taskent que contribuyan a través de un diálogo político y de programas de asistencia a la reforma estructural en Uzbekistán, que incluya una mayor remuneración de los recolectores de algodón, la mecanización y una mayor transparencia presupuestaria sobre los ingresos procedentes de la cosecha de algodón;
11. Comparte la opinión de que el Programa de Trabajo Decente por País debería ampliarse más allá de 2016 y profundizarse, de modo que se tengan en cuenta la modernización de la economía uzbeka y la mejora de la política de empleo en áreas como la salud y la seguridad en el trabajo y la inspección laboral, sin dejar de lado la igualdad de género; celebra, a este respecto, el Decreto del Gobierno uzbeko n.º 909 (de 16 de noviembre de 2015) destinado a mejorar las condiciones de trabajo, el empleo y la protección social de los trabajadores del sector agrícola durante 2016-2018;
12. Destaca que la ayuda prestada por la Unión a lo largo de los últimos años, centrada en el Estado de Derecho y el sistema judicial y destinada a impulsar las reformas y la racionalización del trabajo del Parlamento uzbeko, debe dar resultados tangibles;
13. Considera que la ayuda de la Unión a Uzbekistán también debe tener como objetivo que el país abandone el monocultivo del algodón y disminuya su dependencia de las exportaciones mediante la diversificación de la economía, lo que podría aliviar gradualmente la desastrosa situación medioambiental, en particular por lo que respecta a lo que queda del Mar de Aral y sus afluentes;
14. Pide a la Comisión que presente cuanto antes la iniciativa emblemática de la Unión sobre la gestión responsable de la cadena de suministro en el sector de la confección, con una propuesta para reforzar la transparencia de la cadena de suministro; recuerda la importancia del Pacto de Sostenibilidad suscrito en 2013, y resalta que este tipo de iniciativas puede servir de base a la elaboración de nuevas acciones en asociación con terceros Estados a fin de alcanzar los objetivos de mejora de las condiciones de trabajo, salud y seguridad en el trabajo en el sector de la confección;
15. Anima al Gobierno de Uzbekistán a trabajar en pro de la ratificación y una aplicación efectiva de los 27 principales convenios internacionales del SGP+, para poder solicitar las preferencias arancelarias SPG+;
16. Subraya que, en 2009 y 2010, el Consejo levantó las sanciones de la Unión «con vistas a alentar a las autoridades uzbekas a que adopten nuevas medidas importantes para mejorar la situación del Estado de Derecho y la situación de los derechos humanos sobre el terreno», precisando, además, que «el Consejo volverá a observar atenta y continuamente la situación de los derechos humanos en Uzbekistán» y que «la intensidad y la calidad del diálogo y la cooperación dependerán de las reformas en Uzbekistán»;
17. Pide a la Comisión y al SEAE que sigan la transición política en Uzbekistán e informen periódicamente al Parlamento sobre este proceso;
18. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al SEAE y a los Estados miembros que aprovechen el proceso de transición como una oportunidad para presionar en favor de mejoras concretas y mensurables en materia de derechos humanos durante los próximos meses; subraya que las mejoras concretas deben incluir las condiciones establecidas por los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión en 2010;
19. Señala que el sector textil, en particular la producción de algodón, es el principal ámbito de comercio entre la Unión y Uzbekistán; destaca, a este respecto, que la Unión debe hacer pleno uso de la ampliación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación para asegurarse de que las autoridades uzbekas ponen en marcha, tras la muerte repentina del presidente, un proceso de transición que desemboque en una mejor gobernanza, el fortalecimiento del Estado de Derecho, reformas democráticas y una mejora sustancial de la situación de los derechos humanos;
20. Reitera el compromiso de la Unión con la ampliación y profundización de sus relaciones bilaterales con Uzbekistán, que exige el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho; pide al Gobierno de Uzbekistán que dé mayor espacio a una sociedad civil independiente, tenga más en cuenta las preocupaciones de las ONG uzbekas e internacionales y cumpla los compromisos contraídos en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención contra la Tortura;
21. Insta a las autoridades uzbekas a que respeten plenamente sus compromisos internacionales respecto de la protección de los derechos humanos; acoge con satisfacción su anuncio de una propuesta relativa a una amnistía con motivo del 24.o aniversario de la Constitución de Uzbekistán; insta a las autoridades uzbekas a que incluyan en ese gesto la liberación de todas las personas encarceladas sobre la base de acusaciones de motivación política, la mejora del tratamiento al que están sometidas y el fin del ciclo de represión, detenciones y condenas; anima al Gobierno de Uzbekistán a que intensifique su colaboración con las instituciones internacionales, también a través de los once procedimientos especiales establecidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(5);
22. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República de Uzbekistán.
Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones – Aplicación de las normas laborales internacionales 2016 – INFORME III (parte 1A)
Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones – Aplicación de las normas laborales internacionales 2016 – INFORME III (parte 1A), p. 218.
Los once procedimientos especiales se describen en el siguiente enlace: http://spinternet.ohchr.org/_Layouts/SpecialProceduresInternet/ViewCountryVisits.aspx?Lang=es&country=UZB. Para obtener una visión general de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, consúltese el siguiente enlace: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx.
Acuerdo Comercial UE-Colombia y Perú (adhesión de Ecuador) ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (07620/2016 – C8-0463/2016 – 2016/0092(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07620/2016),
– Visto el proyecto de Protocolo de Adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (07621/2016),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 91, 100, apartado 2, 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0463/2016),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0362/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y Colombia, Ecuador y el Perú.
Acuerdo UE-Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega o Suecia (10711/2016 – C8-0332/2016 – 2016/0192(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10711/2016),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia (11692/2014),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0332/2016),
– Vista su Resolución no legislativa, de 14 de diciembre de 2016(1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A8-0321/2016),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Reino de Noruega.
Acuerdo UE-Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak
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Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia (10711/2016 – C8-0332/2016 – 2016/0192(NLE) – 2016/2229(INI))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10711/2016),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia (11692/2014),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0332/2016),
– Vista su Resolución legislativa, de 14 de diciembre de 2016(1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo
– Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0320/2016),
A. Considerando que, tradicionalmente, los pescadores de Dinamarca, Noruega y Suecia siempre han pescado conjuntamente en el Kattegat y el Skagerrak;
B. Considerando que el Acuerdo defiende los derechos de pesca históricos de Dinamarca, Noruega y Suecia en el Kattegat y el Skagerrak, sin perjuicio de los derechos de los pescadores de otros Estados, al tiempo que garantiza la adopción de medidas adecuadas para la gestión y la conservación de la pesca en estas zonas;
C. Considerando que el Acuerdo apoya asimismo la aplicación del sistema reformado de gestión de la pesca en la Unión establecido en consonancia con los objetivos y principios básicos de la nueva política pesquera común (PPC), en particular la introducción de la obligación de desembarque y el mantenimiento de las poblaciones por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible;
1. Insta a la Comisión a que remita al Parlamento las actas y conclusiones de las consultas celebradas de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo;
2. Pide a la Comisión que, en el curso del último año de aplicación del Acuerdo y antes del inicio de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento y al Consejo un informe completo sobre su aplicación;
3. Pide a la Comisión y al Consejo que, dentro de los límites de sus atribuciones respectivas, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado en todas las etapas de los procedimientos relacionadas con el Acuerdo y su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Hace hincapié en que el acceso de cualquier país al mercado interior debe basarse en la reciprocidad y que, en el caso de Noruega, todos los aranceles sobre los productos alimenticios, incluidos los productos de la pesca, procedentes de la Unión deben ser conformes con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
5. Subraya que la Comisión garantiza que los aranceles sobre los productos alimenticios y de la pesca procedentes de la Unión no se fijen de forma que contravengan los principios del libre comercio en el ámbito de los productos alimenticios, incluidos los productos pesqueros;
6. Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Noruega.
Acuerdo entre Georgia y Europol en materia de Cooperación Operativa y Estratégica *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Oficina Europea de Policía (Europol) del Acuerdo entre Georgia y Europol en materia de Cooperación Operativa y Estratégica (10343/2016 – C8-0266/2016 – 2016/0810(CNS))
– Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0266/2016),
– Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)(1), y en particular su artículo 23, apartado 2,
– Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada(2), y en particular sus artículos 5 y 6,
– Vista la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos(3),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0343/2016),
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide a la Comisión que evalúe, después de la fecha de aplicación del nuevo Reglamento de Europol(4), las disposiciones recogidas en el acuerdo de cooperación; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo de los resultados de esa evaluación y que emita, si procede, una recomendación de autorización para proceder a la renegociación del acuerdo a escala internacional;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a Europol.
Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud «EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana automotive»
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud «EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana automotive» de España (COM(2016)0708 – C8-0454/2016 – 2016/2298(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0708 – C8-0454/2016),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0379/2016),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de acciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que España presentó la solicitud EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana automotive relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques), especialmente en la región de la Comunidad Valenciana (ES52) de nivel NUTS 2, y que se prevé que se beneficien de las medidas 250 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG;
E. Considerando que la solicitud se presentó con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra b) de ese Reglamento, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro;
F. Considerando que la UE-27 experimentó en 2015 una reducción de la producción de vehículos de motor en comparación con 2006 de 0,5 millones de unidades (de 18,7 millones de unidades en 2006 a 18,2 en 2015), mientras que la producción mundial aumentó un 31,1 % (de 69,2 millones de unidades en 2006 a 90,9 en 2015)(4), especialmente en China, así como en otras economías del sureste asiático;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, España tiene derecho a obtener una contribución financiera de 856 800 euros en virtud de dicho Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 1 428 000 euros, para la reinserción en el mercado laboral de 250 trabajadores despedidos;
2. Considera que la prestación de ayuda a antiguos empleados de pequeñas y medianas empresas también justifica la aprobación de una solicitud relativa a menos de 500 despidos;
3. Observa que España presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG el 21 de junio de 2016, y que la Comisión finalizó su evaluación el 8 de noviembre de 2016 y la notificó al Parlamento ese mismo día;
4. Observa que el sector de la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques ha sido objeto de veintitrés solicitudes de intervención del FEAG, trece de ellas basadas en la globalización del comercio(5) y diez en la crisis económica y financiera mundial(6); toma nota de que tres de estas solicitudes de intervención del FEAG eran de España (EGF/2008/002 ES Delphi, EGF/2008/004 ES Castilla y León y Aragón, EGF/2010/002 ES Cataluña automotive);
5. Señala que la reducción de la cuota de mercado de la Unión de la industria automovilística forma parte de una tendencia a más largo plazo, tal como ha señalado la Comisión en sus evaluaciones de anteriores casos de solicitudes de ayudas del FEAG en el sector del automóvil basadas en la globalización del comercio, y que la Unión ha perdido casi la mitad de su cuota de mercado entre 2000 y 2015;
6. Señala que, en España, la disminución en la producción de automóviles provocó una reducción de empresas y puestos de trabajo, y que, en la Comunidad Valenciana, 62 de un total de 187 empresas del sector del automóvil cesaron sus actividades en el periodo 2008 - 2014, lo que representa una disminución del 33,16 %;
7. Indica que Bosal S.A. inició sus operaciones en 1986, coincidiendo con la declaración de Sagunto «Zona de Preferente Localización Industrial» a raíz de despidos en los altos hornos locales; señala que la quiebra y el cierre de Bosal S.A. causó la pérdida de 250 puestos de trabajo en la ciudad de Sagunto, lo que representa una cifra relativamente elevada de puestos de trabajo para esa ciudad, y tiene un enorme impacto negativo en la economía local y regional, en particular teniendo en cuenta las características específicas de esta pequeña localidad en una zona rural que ha sufrido fuertemente las consecuencias de la crisis económica y los efectos de la globalización en el sector del automóvil; recuerda que la tasa de desempleo en la Comunidad Valenciana sigue siendo del 20,17 %(7), pese a que el empleo ha mostrado signos de recuperación;
8. Lamenta el aumento del número de personas desempleadas en Sagunto entre 2007 (2 778) y 2015 (6 437) y la tasa de desempleo del 25,8 %, lo cual agrava aún la ya frágil situación de la zona;
9. Subraya que del total de los trabajadores despedidos afectados por la presente solicitud, el 71 % tiene más de 45 años de edad, el 78 % ha trabajado para la misma empresa durante al menos quince años seguidos y el 50 % carece de cualificaciones educativas; señala, además, que no se han abierto recientemente plantas en la zona; señala que todas estas circunstancias hace a los trabajadores despedidos muy vulnerables en un contexto de insuficiente creación de empleo, lo que aumenta las dificultades para encontrar un nuevo empleo;
10. Señala que España prevé 12 acciones diferentes, de las cuales 6 son servicios personalizados, como sesiones informativas, orientación profesional, colocación o promoción del espíritu emprendedor, y 6 consisten en subsidios e incentivos para los trabajadores despedidos cubiertos por la presente solicitud, como contribuciones a los gastos de desplazamiento y de cambio de residencia o incentivos a la contratación; señala que esas acciones constituyen medidas activas del mercado de trabajo;
11. Acoge con satisfacción la decisión de España de ofrecer medidas centradas en las licencias profesionales, como las que se exigen para el transporte de pasajeros, y en sectores o ámbitos en los que existan oportunidades o van a surgir, como el sector alimentario, la restauración, la prevención de riesgos laborales y el control de calidad y las normas medioambientales, los proyectos de calefacción, ventilación y climatización y el mantenimiento de equipos industriales; apoya la oferta de formación en capacidades que contribuyan a un mejor desempeño profesional, como las tecnologías de la información y la comunicación, las lenguas extranjeras y la gestión de empresas;
12. Celebra la disposición de los representantes de los antiguos trabajadores de Bosal S.A. (la empresa que ha despedido a la mayoría de los trabajadores objeto de la presente solicitud) a apoyar una solicitud de financiación del FEAG y su participación en la concepción de las medidas que se propondrán a los trabajadores despedidos; señala que los interlocutores sociales, la asociación patronal correspondiente y las autoridades locales de Sagunto también participaron en este proceso;
13. Señala que las medidas de apoyo a la renta serán inferiores al 25 % del paquete global de medidas personalizadas y quedarán muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o actividades de formación;
14. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible;
15. Señala que España ha confirmado que las acciones elegibles no reciben contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;
16. Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;
17. Está convencido de que un mayor uso de la posibilidad de derogar los umbrales de admisibilidad, particularmente en favor de los trabajadores de las pymes, la prolongación de los periodos de referencia y la posibilidad de incluir a los trabajadores que han estado prestando servicios conexos para la empresa de referencia son elementos que deben evaluarse detenidamente, caso por caso, tratando de limitar por todos los medios el uso incorrecto de la dotación presupuestaria del FEAG; coincide, por consiguiente, con la decisión de la Comisión de conceder ayuda a 250 trabajadores de 29 empresas en la región de la Comunidad Valenciana;
18. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
19. Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;
20. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
21. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud «EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana automotive» presentada por España
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2017/341.)
EPA, tercer trimestre de 2016. http://www.ine.es/infografias/tasasepa/desktop/tasas.html?t=0&lang=es
Normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1192/69 del Consejo, relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias (11197/1/2016 – C8-0424/2016 – 2013/0013(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11197/1/2016 – C8-0424/2016),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013(2),
– Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0026,
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0368/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril (11198/1/2016 – C8-0425/2016 – 2013/0028(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11198/1/2016 – C8-0425/2016),
– Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento lituano, la Cámara de Diputados de Luxemburgo, el Senado neerlandés y el Congreso de los Diputados neerlandés, el Consejo Federal austríaco y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013(2),
– Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0028),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0373/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;
3. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
4. Sugiere que el acto sea citado como «el Reglamento van de Camp-Dijksma, relativo a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril»(4);
5. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
6. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
7. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración del Parlamento Europeo sobre el traslado de trabajadores
En virtud del considerando 14 y del artículo 4, apartados 4 bis, 4 ter y 6, los Estados miembros deben respetar plenamente la Directiva 2001/23/CE en cuanto al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas y tienen derecho a ir más allá en la aplicación de dicha Directiva y a adoptar medidas adicionales para la protección del personal con arreglo al Derecho de la Unión, como por ejemplo exigir un traslado obligatorio de trabajadores, aún cuando no se aplique la Directiva 2001/23/CE.
Wim van de Camp y Sharon Dijksma encabezaron las negociaciones del acto legislativo en nombre del Parlamento y del Consejo respectivamente.
Espacio ferroviario europeo único ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2012/34/UE en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias (11199/1/2016 – C8-0426/2016 – 2013/0029(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11199/1/2016 – C8-0426/2016),
– Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado francés, el Parlamento lituano, la Cámara de Diputados luxemburguesa, el Senado neerlandés, el Congreso de los Diputados neerlandés y el Parlamento sueco de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013(2),
– Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0029,
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 76 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0371/2016),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Propone que el acto sea citado como «Directiva Sassoli-Dijksma relativo a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y la gobernanza de la infraestructura ferroviaria»(4);
4. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
5. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
6. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos (COM(2013)0296 – C7-0144/2013 – 2013/0157(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0296),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0144/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados por el Congreso de los Diputados y el Senado españoles, la Asamblea Nacional Francesa, el Senado italiano, el Parlamento letón, el Parlamento maltés, el Sejm, y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de noviembre de 2013(2),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de octubre de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0023/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Sugiere que el acto sea citado como «el Reglamento Fleckenstein-Schultz van Haegen por el que se establece un marco para la prestación de servicios portuarios y normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos(4)»;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/352.)
Knut Fleckenstein y Melanie Schultz van Haegen encabezaron las negociaciones del acto legislativo en nombre del Parlamento y del Consejo respectivamente.
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas - Juhan Parts
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Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Juhan Parts como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0445/2016 – 2016/0817(NLE))
– Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0445/2016),
– Visto el artículo 121 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0375/2016),
A. Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
B. Considerando que, en su reunión del 5 de diciembre de 2016, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;
1. Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Juhan Parts como miembro del Tribunal de Cuentas;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para su información, al Tribunal de Cuentas, a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.
Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (COM(2016)0075 – C8-0099/2016 – 2016/0047(NLE))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0075),
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 2, párrafo segundo, del Protocolo n.º 37, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0099/2016),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0358/2016),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 3
(3) Es necesario revisar las normas sobre las competencias y sobre la composición de los Grupos Asesores y los Grupos Técnicos, especialmente en lo que atañe a la naturaleza de los expertos nombrados por la Comisión para garantizar una mayor transparencia así como el cumplimiento y la coherencia con el marco para los grupos de expertos de la Comisión, y contribuir, en la medida de lo posible, a una representación equilibrada de los correspondientes ámbitos de conocimiento y de interés así como a un mejor equilibrio entre mujeres y hombres.
(3) Es necesario revisar las normas sobre las competencias y sobre la composición de los Grupos Asesores y los Grupos Técnicos para que las partes interesadas pertinentes tengan conocimiento de las deliberaciones en estos grupos, especialmente en lo que atañe a la naturaleza y la influencia ejercida por los expertos nombrados por la Comisión para garantizar una mayor transparencia así como el cumplimiento y la coherencia con el marco para los grupos de expertos de la Comisión, y contribuir, en la medida de lo posible, a una representación equilibrada de los correspondientes ámbitos de conocimiento y de interés así como a un mejor equilibrio entre mujeres y hombres. No obstante, es necesario respetar la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, y la Resolución del Parlamento sobre el control del registro y la composición de los grupos de expertos de la Comisión.
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 4
(4) Resulta adecuado contemplar la simplificación de las normas de financiaciónpara facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el programa del FICA y permitir la utilización de «costes unitarios» para calcular los costes de personal subvencionables a los propietarios de pymes y otras personas físicas que no reciben un salario.
(4) Resulta adecuado apoyar la participación general de las pequeñas y medianas empresas en el programa del FICA mediante, entre otros medios, la simplificación de las normas y permitir la utilización de «costes unitarios» para calcular los costes de personal subvencionables a los propietarios de pymes y otras personas físicas que no reciben un salario.
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) Los sectores del carbón y del acero son importantes para el proceso de integración europea y desempeñan un papel clave en el paisaje industrial global de la Unión. Al mismo tiempo, las condiciones de trabajo en estos sectores son difíciles y, a menudo, han acarreado daños para la salud de los trabajadores y los ciudadanos. Por ello, las instalaciones y las empresas deben respetar todos los requisitos jurídicos en materia de responsabilidad social, aportar soluciones definitivas y minimizar las consecuencias sociales derivadas de la transición o del cierre de instalaciones. Es preciso consultar a los interlocutores sociales, en la medida de lo posible, sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad social.
Enmienda 16 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Decisión 2008/376/CE Artículo 3 – punto 1 – letra g
-1) En el artículo 3, punto 1, se suprime la letra g).
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo) Decisión 2008/376/CE Artículo 6 – apartado 2 – letra g bis (nueva)
-1 bis) En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra siguiente:
«g bis)repercusión en el empleo de trabajadores y en la comunidad local de las actividades mineras;
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto -1 ter (nuevo) Decisión 2008/376/CE Artículo 6 – apartado 2 – letra g ter (nueva)
-1 ter) En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra siguiente:
«g ter)efectos sobre la salud y la seguridad de los trabajadores y la comunidad local de las actividades mineras;
Enmienda 20 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto -1 quater (nuevo) Decisión 2008/376/CE Artículo 8 – parte introductoria
-1 quater) En el artículo 8, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«El objetivo de la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT) será mejorar los procedimientos de producción de acero con el fin de mejorar la calidad del producto y aumentar la productividad. La reducción de las emisiones, el consumo de energía y el impacto medioambiental, así como el mejor aprovechamiento de las materias primas y la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las mejoras que se persiguen. Los proyectos de investigación podrán tratar uno o varios de los temas siguientes:»
«El objetivo de la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT) será mejorar los procedimientos de producción de acero con el fin de mejorar la calidad del producto y aumentar la productividad. La reducción de las emisiones, el consumo de energía y el impacto medioambiental, así como el mejor aprovechamiento de las materias primas y la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las mejoras que se persiguen. Los proyectos de investigación se centrarán en tecnologías pioneras en uno o varios de los siguientes ámbitos:»
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 1 Decisión 2008/376/CE Artículo 21 – letra i bis (nueva)
i bis) la evaluación de los proyectos concluidos de la producción de carbón y acero en las zonas de que se trate;
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 Decisión 2008/376/CE Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 1
Cada Grupo Asesor tendrá la composición que se establece en los cuadros del anexo. Los miembros de los Grupos Asesores serán personas físicas nombradas por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación para representar un interés común compartido por las partes interesadas. No representarán a ninguna parte interesada individual, pero expresarán una opinión común a las diferentes organizaciones de las partes interesadas.
Cada Grupo Asesor tendrá la composición que se establece en los cuadros del anexo. Los miembros de los Grupos Asesores serán personas físicas nombradas por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión para representar un interés común compartido por las partes interesadas. Actuarán a título individual y no representarán a ninguna parte interesada individual, sino que expresarán una opinión común a las diferentes organizaciones de las partes interesadas.
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 2 Decisión 2008/376/CE Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 2
Deberán ejercer una actividad en el ámbito considerado y conocer las prioridades industriales.
Deberán ejercer una actividad en el ámbito considerado y conocer las prioridades industriales y del sector.
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 3 Decisión 2008/376/CE Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 2
Los miembros de los Grupos Técnicos serán nombrados a título personal por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación.
Los miembros de los Grupos Técnicos serán nombrados a título personal por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión.
Enmienda 15 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 3 Decisión 2008/376/CE Artículo 24 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Insta a la Comisión a que adopte la mayor transparencia posible, en particular mediante la publicación de los órdenes del día, los documentos de referencia, los resultados de las votaciones y las actas detalladas, incluidas las opiniones discrepantes, de acuerdo con la recomendación de la Defensora del Pueblo Europeo.
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Artículo 1 – punto 9 Decisión 2008/376/CE Artículo 39
Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) nº 1290/2013 (*).
Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(*), junto con, en el caso de los grupos de expertos tomados como conjunto, la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, y la Resolución del Parlamento Europeo sobre el control del registro y la composición de los grupos de expertos de la Comisión.
______________
___________________
(*) Reglamento (UE) nº 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
(*) Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015) (2016/2219(INI))
– Vista la Carta de las Naciones Unidas, en vigor desde el 24 de octubre de 1945,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,
– Vistas las convenciones internacionales básicas sobre derechos humanos, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que forma parte la Unión,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979(1),
– Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Resolución del Parlamento, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(2),
– Vista la Convención internacional, de 18 de diciembre de 1990, sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(3),
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo(4),
– Vistos la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el documento final, de 22 de septiembre de 2014, de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas(5),
– Vistos la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptados el 25 de junio de 1993(6),
– Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (1995)(7), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) (1994)(8) y los resultados de las respectivas conferencias de revisión,
– Vistos los Principios de París de las Naciones Unidas sobre instituciones nacionales de derechos humanos (INDH)(9),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre los derechos de las personas mayores,
– Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
– Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el documento publicado por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016 titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte» - Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea(10).
– Vistos el Marco estratégico y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012(11),
– Vistos las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 8 de diciembre de 2009, sobre el fomento de la observancia del Derecho internacional humanitario(12) y las Directrices actualizadas de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario(13),
– Visto el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015(14),
– Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,
– Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias(15),
– Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI)(16), adoptadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,
– Vistas las orientaciones del PE en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia en sus visitas fuera de la Unión Europea destinadas a las delegaciones interparlamentarias,
– Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2015, adoptado por el Consejo el 20 de junio de 2016(17),
– Visto el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas mediante las relaciones exteriores de la UE 2016-2020 (GAPII), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015(18),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre la igualdad de las personas LGBTI(19) y la lista de acciones de la Comisión para avanzar en materia de igualdad de las personas LGBTI (2016-2019)(20),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo(21),
– Vistas la Agenda Europea de Migración, de 13 de mayo de 2015 (COM(2015)0240), y las Conclusiones del Consejo sobre migración, de 20 de julio(22), 14 de septiembre(23) y 22 de septiembre de 2015(24),
– Vista la Decisión (PESC) 2015/260 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos(25),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2014, sobre la promoción y protección de los derechos del niño(26),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre el «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»(27),
– Vistos los indicadores revisados del Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad(28), adoptado por el Consejo el 20 de septiembre de 2016,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011(29),
– Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC(30),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la VP/AR sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (PEV) (JOIN(2015)0050),
– Visto el Plan de Acción de La Valeta de los días 11 y 12 de noviembre de 2015(31),
– Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 13 de octubre de 2015, sobre la aplicación por lo que se refiere a la mujer, la paz y la seguridad(32),
– Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 19 de junio de 2008, sobre la violencia sexual como crimen de guerra(33),
– Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad(34),
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2014, sobre la protección de los migrantes(35),
– Vistas sus Resoluciones sobre casos urgentes de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,
– Vista su Resolución de 13 de septiembre de 2016 sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria(36),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la UE(37),
– Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario(38),
– Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(39),
– Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh»(40),
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto(41),
– Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa(42),
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo(43),
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte(44),
– Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países»(45),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el informe anual de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo(46),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015(47),
– Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Irak y Siria y la ofensiva del EIIL, incluida la persecución de minorías(48),
– Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados(49),
– Vistos su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre discriminación por razón de casta(50) y el informe de 28 de enero de 2016 sobre minorías y discriminación por razón de casta presentado por la relatora especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías(51),
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo(52),
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(53),
– Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades(54),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización(55),
– Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos(56),
– Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», refrendados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Resolución 17/4 de 6 de julio de 2011(57),
– Visto el informe anual de 2015 de la Dotación Europea para la Democracia(58),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0355/2016),
A. Considerando que el artículo 21 del TUE compromete a la Unión a una política exterior y de seguridad común (PESC) basada en los principios que han inspirado su creación, y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;
B. Considerando que, en virtud del artículo 207 del TFUE, la política comercial de la UE debe llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión;
C. Considerando que el artículo 3 del TUE afirma que, «en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»;
D. Considerando que el respeto y la promoción y salvaguardia de la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos se encuentran entre los objetivos fundamentales de la política exterior y de seguridad de la Unión, como se establece en la «cláusula de los derechos humanos» de todos los acuerdos de la Unión con terceros países;
E. Considerando que el respeto de los derechos humanos, la paz y la seguridad y el desarrollo, están estrechamente interconectados y se refuerzan entre sí;
F. Considerando que las políticas de apoyo a los derechos humanos y la democracia deben integrarse en todas las demás políticas de la Unión con una dimensión exterior, incluidos el desarrollo, la migración, la seguridad, la lucha contra el terrorismo, la política de vecindad, la ampliación y el comercio, en particular mediante la imposición de condiciones en materia de derechos humanos;
G. Considerando que la coherencia interna y externa en el ámbito de los derechos humanos es esencial para la credibilidad de la política de derechos humanos de la Unión en el extranjero, y que una mayor coherencia entre las políticas internas y externas de la Unión, así como entre las políticas externas de la Unión, constituye también un requisito indispensable para el éxito y la eficacia de la política de la Unión en materia de derechos humanos y democratización; que una mayor coherencia debe permitir a la Unión responder con mayor rapidez y eficiencia a las violaciones de los derechos humanos ya en fases tempranas; y que el reto de la coherencia destaca particularmente en relación con la actual política de migración;
H. Considerando que los valores de la libertad, el respeto de los derechos humanos y el principio de la organización de elecciones periódicas y genuinas son elementos fundamentales de la democracia; que los regímenes democráticos se caracterizan no solo por la organización de elecciones libres y justas, sino también por una gobernanza transparente y con rendición de cuentas, el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, el respeto de los derechos humanos, la existencia de un sistema judicial independiente y el respeto del Derecho internacional y de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;
I. Considerando que el respeto de los derechos humanos corre peligro en todo el mundo, y que la universalidad de los derechos humanos se está viendo gravemente amenazada por una serie de regímenes autoritarios; que en todo el mundo se están registrando numerosos intentos de limitar el espacio de la sociedad civil, también en el marco de foros multilaterales; y que el no respeto de los derechos humanos repercute negativamente en la persona, sus familiares y la sociedad;
J. Considerando que la Unión fue un actor fundamental en la adopción de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, que pretende materializar los derechos humanos de todos;
K. Considerando que el nuevo Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019 fue adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015 para permitir que la Unión pueda responder a estos desafíos sobre la base de una utilización más definida, sistemática y coordinada de sus instrumentos en materia de derechos humanos; que este Plan de Acción debe aplicarse de acuerdo con el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género 2016-2020;
L. Considerando que la VP/AR ha afirmado que los derechos humanos serán una de sus principales prioridades, y que tiene intención de utilizarlos como referencia en todas sus relaciones con países terceros; y que ha reiterado también el compromiso de la Unión con la promoción de los derechos humanos en todos los ámbitos de las relaciones exteriores «sin excepción»;
M. Considerando que el compromiso de la Unión con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, forma parte integrante de la política exterior de la Unión, que se basa en la creencia de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es más adecuado para abordar las crisis, los desafíos y las amenazas a escala mundial; que la colaboración con terceros países en todos los foros bilaterales y multilaterales constituye una de las herramientas más eficaces para abordar las cuestiones relativas a los derechos humanos en los terceros países;
N. Considerando que las sesiones ordinarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), la designación de relatores especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen todos ellos a los esfuerzos internacionales en favor de la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;
O. Considerando que la Unión estima que una estrecha cooperación con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos de terceros países es una de las principales prioridades a la hora de hacer avanzar los derechos humanos y abordar las violaciones de los mismos;
P. Considerando que, en su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las entidades locales y la sociedad civil: el compromiso de Europa en aras del desarrollo sostenible(59), el Parlamento expresa su gran inquietud en cuanto a las estrictas medidas impuestas a las organizaciones de la sociedad civil, destaca la importancia de definir un sistema de control que permita la evaluación del progreso en términos de políticas y disposiciones legales y pide que se promueva un entorno propicio a las organizaciones de la sociedad civil; que muchos países han aprobado recientemente una legislación estricta sobre ONG que declara indeseables a organizaciones extranjeras cuando se consideran una amenaza para su orden constitucional, su defensa o su seguridad, y que solo en 2015 fueron asesinados en el mundo 185 activistas de derechos humanos relacionados con el medio ambiente, el 66 % de los cuales en países latinoamericanos;
Q. Considerando que cada vez más países, en particular en Asia, Oriente Medio y África, utilizan prohibiciones de viaje para evitar que defensores de los derechos humanos asistan a eventos internacionales;
R. Considerando que los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconocen que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; que el número de casos de persecución relacionados exclusivamente con personas que ejercen pacíficamente su derecho a la libertad de opinión, de culto y de expresión ha aumentado drásticamente;
S. Considerando que el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; que la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 21/16 recuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de las personas a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, tanto en línea como fuera de línea, y que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias debe respaldarse a través de diálogos interreligiosos e interculturales;
T. Considerando que las normas básicas del Derecho internacional humanitario y los derechos humanos se recogen en los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, y que son la base de todas las acciones humanitarias; que la protección de los civiles y de las personas desplazadas en las zonas en conflicto debe garantizarse con plena neutralidad e imparcialidad, y que debe prevalecer la independencia de la ayuda;
U. Considerando que la ocupación ilegal de un territorio es una violación continua del Derecho internacional que desencadena la responsabilidad del poder ocupante ante la población civil de ese territorio en virtud del Derecho internacional humanitario;
V. Considerando que las pruebas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad son difíciles de preservar, en particular en un momento de flujos sin precedentes de refugiados que huyen de la violencia; que la preservación de pruebas es fundamental para que los autores de estos crímenes tengan que comparecer ante la justicia;
W. Considerando que los intentos de cerrar la cárcel de la Bahía de Guantánamo de los Estados Unidos han fracasado y que solo 20 detenidos fueron liberados o reubicados en 2015;
X. Considerando que cada vez más personas en todo el mundo huyen de la guerra, los conflictos armados u otras situaciones degradantes, y que estos flujos de refugiados y diversas formas de migración suponen un gran reto tanto para la Unión como a escala mundial, requiriendo soluciones inmediatas, efectivas y sostenibles que se ajusten a nuestros valores europeos comunes; que la ayuda humanitaria suministrada por la Comisión, la principal donante del mundo, ayuda a refugiados y desplazados en más de 30 países;
Y. Considerando que la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral de los migrantes requiere respuestas a corto, medio y largo plazo, incluidas medidas destinadas a desarticular las redes delictivas y a llevar ante la justicia a los delincuentes, la recopilación y el análisis de datos, medidas de protección de las víctimas y de devolución de inmigrantes en situación irregular, así como la cooperación con terceros países, junto con estrategias a más largo plazo, a fin de luchar contra la demanda de personas objeto de tráfico ilícito y de trata así como contra las causas profundas de la migración que obligan a las personas a ponerse en manos de traficantes de personas;
Z. Considerando que la justicia es esencial para hacer avanzar el respeto de los derechos humanos, y que la Unión y sus Estados miembros han sido partidarios incondicionales de la Corte Penal Internacional (CPI) desde su creación, promoviendo, además, la universalidad del Estatuto de Roma y defendiendo su integridad con el propósito de reforzar la independencia de la Corte;
AA. Considerando que hasta la fecha se han realizado progresos sustanciales por lo que respecta a la abolición de la pena de muerte, y que muchos países han suspendido la pena capital, mientras que otros han adoptado medidas legislativas encaminadas a este fin; que en 2015 se observó un aumento drástico del número global de ejecuciones, el 90 % de las cuales tuvo lugar en solo tres países: Irán, Pakistán y Arabia Saudí; que Bielorrusia es el único país de Europa que no ha abolido la pena capital;
AB. Considerando que la igualdad de género ocupa un lugar central entre los valores europeos y está consagrada en el marco político y jurídico de la Unión, además de ser un elemento esencial de la Agenda 2030; que la violencia y la discriminación contra mujeres y niñas ha aumentado drásticamente en los últimos años, en particular en zonas de guerra y con regímenes autoritarios;
AC. Considerando que, según UNICEF, 250 millones de niños viven en países afectados por conflictos, casi 50 millones de niños han sido desplazados de manera forzosa por la violencia, la guerra y sus atrocidades, el terrorismo y la insurgencia o han tenido que migrar cruzando fronteras y muchos siguen sufriendo todas las formas de discriminación, violencia, explotación, abuso, trabajo forzoso, pobreza y desnutrición;
AD. Considerando que, según UNICEF, uno de cada 200 niños del mundo es un refugiado, casi un tercio de los niños que viven fuera de su país de nacimiento son refugiados y el número de niños refugiados se duplicó entre 2005 y 2015;
AE. Considerando que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el «derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar» y que «la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales», lo que incluye la asistencia sanitaria; que debe garantizarse a todos los niños el acceso a la educación, la nutrición y la atención sanitaria; que en la Resolución 26/28 (artículo 36) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se pide que la próxima reunión del Foro Social del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se centre en el acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona a gozar del máximo grado de salud física y mental que se pueda lograr; que la Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social;
AF. Considerando que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, las autoridades deben respetar los derechos del niño que haya sido separado de uno de sus progenitores o de ambos;
AG. Considerando que la violencia y la persecución ilegal contra las minorías, incluidas las personas LGBTI, sigue siendo un hecho en muchos lugares del mundo, y que la discriminación en los ámbitos de la atención sanitaria, la educación, el empleo y otros sectores está muy extendida;
AH. Considerando que se siguen denunciando en todo el mundo violaciones de los derechos civiles y políticos, económicos, laborales, sociales y culturales, así como daños medioambientales, consecuencia de malas prácticas de algunos actores del sector privado; que existe una relación sólida entre corrupción, evasión fiscal, movimientos de capitales ilícitos y violaciones de los derechos humanos;
AI. Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, independientemente de su tamaño, sector, ubicación, propiedad o estructura, y que unos mecanismos de control y sanción efectivos siguen siendo un reto en la aplicación a escala mundial de dichos Principios Rectores; que las características específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes) deben tenerse debidamente en cuenta e integrarse en un enfoque flexible en materia de responsabilidad social de las empresas adaptado a su potencial;
AJ. Considerando que en octubre de 2015 la Comisión publicó su nueva estrategia comercial «Comercio para todos», en la que establece su objetivo de utilizar el comercio como medio para reforzar los derechos humanos en terceros países;
AK. Considerando que en 2015 la Unión empezó a elaborar legislación para hacer frente al comercio de minerales que alimenta el conflicto;
AL. Considerando que acontecimientos deportivos nacionales e internacionales como los Juegos Olímpicos y la Copa Mundial de fútbol no deberían ser utilizados para fines políticos, sino organizarse en el marco de un respeto pleno de todos los derechos humanos, tal y como se establece en la Carta Olímpica, y que deberían aspirar a un desarrollo armonioso de la humanidad con el fin de promover una sociedad pacífica preocupada por preservar los derechos humanos y la dignidad humana en la que no se registre ningún tipo de discriminación, como la discriminación por motivos de nacionalidad, raza, religión, política, género, identidad de género, orientación sexual o características sexuales;
AM. Considerando que los cambios en el medio ambiente están socavando el acceso al agua, a los recursos naturales y a los alimentos;
Importancia primordial de los derechos humanos en las políticas exteriores de la Unión
1. Manifiesta su grave preocupación por el hecho de que el fomento y la protección de los derechos humanos y de los valores democráticos corren peligro en todo el mundo y de que la universalidad de los derechos humanos se está viendo gravemente amenazada en muchas partes del mundo, también por regímenes autoritarios, así como por grupos terroristas como el Dáesh;
2. Expresa su profunda preocupación por las numerosas y cada vez más frecuentes tentativas de reducir el espacio de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos, por las limitaciones crecientes de la libertad de reunión y la libertad de expresión y por el creciente número de leyes represivas que afectan a la sociedad civil adoptadas en todo el mundo, en países como Rusia, Turquía y China, también bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo (mediante la introducción de leyes de lucha contra el terrorismo, situaciones de emergencia y medidas de seguridad), habida cuenta de que se produce a menudo un impacto negativo sobre los derechos humanos y suele abusarse de estas leyes con fines represivos; recuerda que este tipo de legislación no debe servir de ninguna forma para reducir el espacio en el que los grupos de la sociedad civil pueden operar; solicita una condena clara de estos abusos y violaciones;
3. Destaca firmemente que la Unión está comprometida con la PESC y todas las demás políticas con una dimensión exterior sobre la base del fomento de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos; reitera que estos principios también son intrínsecos a la acción exterior más allá de la PESC, incluidas las políticas humanitarias y de desarrollo;
4. Pide a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que respeten sus compromisos de promover la democracia y el Estado de Derecho, proteger y poner en práctica los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo por todos los medios pacíficos, y que sitúen los derechos humanos en el centro de las relaciones de la Unión con todos los terceros países, incluidos sus socios estratégicos, y a todos los niveles;
5. Pide una vez más a los Estados miembros que den ejemplo, hablando con una sola voz en favor de la indivisibilidad, la interdependencia, la interrelación y la universalidad de los derechos humanos y, en particular, ratificando todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas;
6. Subraya que, para que la Unión sea un actor creíble en el ámbito de las relaciones exteriores, debe garantizar una mayor coherencia entre sus políticas internas y externas en lo relacionado con el respeto de los derechos humanos y los valores democráticos (siendo las estrategias de derechos humanos sobre la promoción y la protección de los derechos de las personas LGBTI fundamentales a estos efectos), así como que debe aspirar a una aplicación sistemáticamente coherente y consecuente de la política de derechos humanos de la Unión;
7. Atrae la atención sobre su compromiso a largo plazo de promover los derechos humanos y fomentar los valores democráticos, como se refleja, entre otros aspectos, en la concesión anual del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, en el trabajo en el marco de la Subcomisión de Derechos Humanos, el apoyo a la democracia y la coordinación electoral y la Dotación Europea para la Democracia, en los debates mensuales en el Pleno y las resoluciones sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho y en las múltiples delegaciones parlamentarias;
8. Expresa su profunda preocupación por los muchos defensores de los derechos humanos que sufren ataques hoy en día; pide a la Unión, y a la VP/AR en particular, que adopten una política conforme a la cual denuncien sistemática e inequívocamente los asesinatos de defensores de los derechos humanos, todo intento de hacer que sufran cualquier forma de violencia, persecución, amenaza, acoso, desaparición, encarcelamiento o detención arbitraria, condenen a aquellos que cometen o toleran tales atrocidades y refuercen la diplomacia pública brindando a los defensores de los derechos humanos un apoyo abierto y claro, también en lo que se refiere a sus testimonios en foros multilaterales; pide a la Unión que dé orientaciones acerca de esta política, en aras de la coherencia de las prioridades actuales de la Unión establecidas en las diversas directrices de la Unión en vigor; alienta a las delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros a que continúen apoyando activamente a los defensores de los derechos humanos, sobre todo haciendo seguimientos sistemáticos de los juicios, visitando a los defensores de los derechos humanos encarcelados y emitiendo comunicados sobre casos individuales cuando proceda; pide la creación de un sistema que permita supervisar eficazmente el espacio de la sociedad civil con claros puntos de referencia e indicadores; reitera la importancia del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) para prestar apoyo financiero y material directo urgente a defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, así como del fondo de emergencia que permite a las delegaciones de la Unión otorgar subvenciones directas ad hoc a defensores de los derechos humanos cuya vida se encuentra en situación de amenaza inminente;
9. Insta a la Unión y a sus Estados miembros a fomentar el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) conforme a los Principios de París de las Naciones Unidas con mandato, recursos y competencias suficientes para satisfacer la salvaguardia y el respeto de los derechos humanos;
10. Recuerda la necesidad de desarrollar las relaciones interparlamentarias entre la Unión y sus socios en el marco de un diálogo franco y basado en la comprensión y la confianza mutuas, con vistas a promover eficazmente los derechos humanos;
Marco estratégico y Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia
11. Acoge con satisfacción la aprobación del segundo Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2015-2019), e insta a la Unión y a sus Estados miembros a aplicar de forma plena, coherente, transparente y oportuna las acciones en él recogidas y a reforzar el respaldo democrático; destaca la necesidad de consenso y coordinación entre la Unión y sus Estados miembros con el fin de garantizar una ejecución coherente del Plan de Acción y anima a los Estados miembros a que se responsabilicen más en la ejecución y la revisión del Plan de Acción; destaca que los Estados miembros deben suministrar información sobre la aplicación del Plan de Acción;
12. Subraya que, con el fin de alcanzar los objetivos ambiciosos establecidos en el segundo Plan de Acción, la Unión debe destinar suficientes recursos y conocimientos especializados, tanto en términos de recursos humanos específicos en las delegaciones como en la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), así como en términos de financiación disponible para los proyectos;
13. Considera que una sociedad civil libre es uno de los pilares de la protección y el respaldo de los derechos humanos y de los valores democráticos, y expresa su preocupación, por tanto, por el hecho de que el espacio público para la sociedad civil se esté reduciendo y de que los defensores de los derechos humanos y los periodistas sean cada vez con más frecuencia objeto de ataques en todo el mundo; acoge con satisfacción la inclusión en el Plan de Acción de un objetivo para afrontar las amenazas al espacio de la sociedad civil, e insta a la Unión a que ejecute las acciones previstas; anima a todas las partes implicadas en la acción exterior de la Unión a que definan y aborden las lagunas existentes en materia de protección de los derechos humanos y las libertades democráticas, así como a que intensifiquen la cooperación con la sociedad civil, con los parlamentos, con los partidos políticos, con las autoridades locales y con las organizaciones internacionales y regionales sobre el terreno; atrae la atención sobre el hecho de que el Plan de Acción no incluye un objetivo específico sobre el fomento de normas democráticas en países socios; pide a la Comisión que desarrolle directrices de la Unión para respaldar la democracia;
El Informe anual de la Unión
14. Acoge con satisfacción los intentos de mejorar la parte temática del Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia y de hacerla más concisa y sistemática, así como de aumentar su disponibilidad para el público general; reitera su convicción de que el Informe anual debe reforzarse mediante un enfoque más objetivo que permita poner de relieve en dicho Informe, además de los logros y las buenas prácticas, los retos y los condicionantes muy específicos que afrontan los terceros países, así como recomendar medidas correctivas e informar de las medidas adoptadas por el SEAE para superar tales retos; reitera su posición de que los informes por país que forman parte del Informe anual deben ser lo menos descriptivos posible, y reflejar la aplicación de las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia y dar una visión general del impacto de las acciones de la Unión sobre el terreno;
15. Pide una vez más que se informe sistemática y exhaustivamente sobre las medidas adoptadas, los resultados conseguidos y las conclusiones políticas extraídas de las acciones en respuesta a las resoluciones adoptadas por el Parlamento sobre casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; insiste en la necesidad de garantizar unas respuestas rápidas y adecuadas a las violaciones de los derechos humanos, también en sus fases iniciales; acoge favorablemente, en este sentido, el seguimiento realizado por el SEAE en el marco de la Subcomisión de Derechos Humanos sobre las resoluciones relativas a debates en torno a casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; recuerda su solicitud de una exhaustiva respuesta por escrito de la Comisión y el SEAE a la Resolución del Parlamento sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia, al desempeñar un importante papel en el seguimiento sistemático y cercano de todos los puntos planteados por el Parlamento y el control parlamentario; reitera su petición a la VP/AR para que participe en un debate con los diputados al Parlamento Europeo en dos sesiones plenarias al año: una con ocasión de la presentación del Informe anual de la Unión, y la otra, en respuesta a la Resolución del Parlamento;
El Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos
16. Recuerda la importancia de un mandato más sólido y más flexible del Representante Especial de la Unión para los Derechos Humanos a la hora de mejorar la eficacia, coherencia y visibilidad de la Unión en la promoción de los derechos humanos y los principios democráticos en todo el mundo; pide una vez más que este mandato llegue a ser de carácter permanente; considera, además, que el Representante Especial debe tener derecho a expresar públicamente sus opiniones, y tener competencias de iniciativa, una mayor visibilidad pública y recursos y conocimientos especializados adecuados;
17. Subraya la importancia del respaldo sistemático y la consulta real y en profundidad a la sociedad civil al preparar las visitas del Representante Especial a países socios; acoge con satisfacción, a este respecto, el fuerte compromiso del Representante Especial con los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil, incluidos los representantes locales, la juventud y la infancia, así como con las organizaciones internacionales pertinentes, antes, durante y después de sus visitas a países terceros, y subraya la importancia de un compromiso continuado y cada vez más reforzado en este sentido, al igual que la necesitad de unos mecanismos de seguimiento claros y transparentes; respalda plenamente el trabajo del Representante Especial centrado en la promoción y protección de un espacio abierto para la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, como prioridad fundamental durante su mandato; pide al Representante Especial que informe regularmente al Parlamento después de sus visitas; lamenta que solo pueda accederse parcialmente al trabajo y la repercusión del Representante Especial a través de una revisión del Informe anual sobre los derechos humanos, de sus cuentas en redes sociales y de los discursos disponibles; lamenta asimismo que no exista información oficial sobre sus actividades y planes, ni informes de progreso ni revisiones;
18. Anima al Representante Especial a que siga defendiendo sistemáticamente las prioridades de derechos humanos de la Unión, y a impulsar el compromiso de la Unión con todas las organizaciones y los mecanismos de derechos humanos relevantes a escala regional e internacional; pide al Consejo que adopte como principio general la práctica de incluir la cooperación con el Representante Especial de la Unión de manera sistemática en el mandato de los futuros representantes especiales geográficos;
Las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia y la función de las delegaciones de la Unión
19. Acoge con satisfacción que se haya incluido la democracia en las estrategias por país en materia de derechos humanos como un elemento necesario de cualquier análisis integral del estado de los derechos humanos y la democracia en países socios;
20. Reafirma la importancia de tener en cuenta las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia en todos los niveles del proceso de elaboración de políticas respecto de los terceros países, también durante la preparación de los diálogos políticos de alto nivel, los diálogos sobre derechos humanos, los documentos de estrategia nacional y los programas de acción anuales;
21. Reitera que las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia deben corresponderse con las acciones de la Unión que vayan a ejecutarse en cada país en función de situaciones específicas y deben incluir indicadores de progreso mensurables y prever su posible ajuste, si es preciso; señala la necesidad de evaluar de continuo las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia; pide que, durante el proceso de elaboración y aplicación de las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia, sigan mejorándose la cooperación, la comunicación y el intercambio de información entre las delegaciones de la Unión, las embajadas de los Estados miembros y las instituciones de la Unión; reitera su petición de que los diputados al Parlamento Europeo tengan acceso a las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia y reciban información sobre cómo aplica la Unión dichas estrategias, y que estas deban presentarse en un formato que permita a los diputados cumplir su deber de control correctamente;
22. Subraya la necesidad de aplicar una política de la Unión coherente y visible sobre la sociedad civil y destaca la necesidad de una comprensión más articulada del uso de la diplomacia pública; anima a que se publiquen estas estrategias y las hojas de ruta y a establecer una retroalimentación efectiva, un seguimiento de los casos y un intercambio de información;
23. Acoge con satisfacción la designación de centros de coordinación para los derechos humanos y/o el género en todas las delegaciones de la Unión y recuerda su recomendación a la VP/AR y al SEAE de desarrollar directrices operativas claras con respecto a la función de los centros de coordinación para los derechos humanos; insiste en que la actividad de los centros de coordinación para los derechos humanos debe también estar apoyada por el personal diplomático de los Estados miembros; solicita que el trabajo de los centros de coordinación para los derechos humanos sea independiente y no sufra injerencias políticas ni acoso por parte de las autoridades nacionales de terceros países, en particular en sus contactos con activistas pro derechos humanos y la sociedad civil; resalta la importancia de la formación de todo el personal de las delegaciones de la Unión en lo relativo al contenido de las directrices de la Unión sobre derechos humanos;
24. Acoge con satisfacción el aumento del presupuesto y la racionalización de los procedimientos del IEDDH para el período 2014-2020, y pide que se mantenga la dotación prevista para la revisión intermedia del IEDDH durante el resto del período del marco financiero plurianual actual; reitera la necesidad de coherencia y complementariedad entre los distintos instrumentos de financiación de la Unión, y la necesidad de garantizar que dicho refuerzo sea aplicable a todos los instrumentos al servicio de los derechos humanos;
25. Pide que los programas de acción anuales del IEDDH se adopten anualmente en vez de presentarse, como recientemente, un programa bienal (2016-2017), con el fin de garantizar la máxima flexibilidad en respuesta a la evolución de las diferentes situaciones y una complementariedad óptima con los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión;
Los diálogos y las consultas sobre derechos humanos
26. Reitera su apoyo a los diálogos dedicados a los derechos humanos y reconoce que pueden ser un instrumento eficaz y efectivo para los compromisos y la cooperación bilaterales, siempre que permitan a los interlocutores intervenir sobre cuestiones sustanciales, envíen mensajes políticos significativos y se orienten en función de los resultados, con un seguimiento coherente, más allá del mero intercambio de información sobre mejores prácticas y retos; invita a la Unión a incluir de manera sistemática conversaciones sobre la situación de los derechos de las mujeres y los niños en todos los diálogos sobre derechos humanos;
27. Reconoce la importancia de participar en diálogos específicos sobre derechos humanos también con los países que tienen graves problemas en materia de derechos humanos; subraya, no obstante, la necesidad de que la Unión extraiga conclusiones políticas claras cuando los diálogos sobre derechos humanos no desemboquen en resultados positivos; advierte de que no se deben marginar las conversaciones sobre derechos humanos en los diálogos políticos de alto nivel;
28. Insiste en que las conversaciones sobre derechos humanos nunca deben subordinarse a otros intereses en los debates políticos de alto nivel; reitera su llamamiento al SEAE para que desarrolle un mecanismo para revisar los diálogos sobre derechos humanos con la intención de mejorarlos; opina que, si esos diálogos fallan repetidamente, habrá que recurrir a herramientas alternativas para apoyar la promoción de los derechos humanos en el país en cuestión;
29. Insta al SEAE a que siga manteniendo sistemáticamente diálogos preparatorios con la sociedad civil, también a nivel local, con el objetivo de incluirlos directamente en los diálogos sobre derechos humanos; destaca la importancia de que la VP/AR y el SEAE planteen de forma sistemática los casos individuales relativos a defensores de los derechos humanos durante los diálogos sobre derechos humanos; pide al SEAE que lleve un seguimiento sistemático de los compromisos asumidos en los diálogos sobre derechos humanos y que sistematice las reuniones informativas con las organizaciones de la sociedad civil;
Las directrices de la Unión sobre derechos humanos
30. Acoge con satisfacción las directrices de la Unión sobre derechos humanos como un valioso instrumento de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos que proporciona una orientación práctica a las delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros; reitera su llamamiento en favor de la adopción sin más demora de nuevas directrices de la Unión para la promoción y protección de los derechos del niño;
31. Subraya enérgicamente la importancia de la evaluación continua de la aplicación de las directrices utilizando unos parámetros de referencia claros; insta a la Comisión a que lleve a cabo y publique una evaluación exhaustiva de la aplicación de las directrices a cargo de las delegaciones de la Unión y de las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en todos los terceros países con el fin de detectar y resolver posibles diferencias y desfases de aplicación; considera que, para garantizar la aplicación adecuada de las directrices, es necesario dispensar una formación sistemática y efectiva al personal del SEAE y la delegación de la Unión que corresponda;
Lucha contra todas las formas de discriminación
32. Condena taxativamente todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, lengua, cultura, religión o creencias, origen social, casta, nacimiento, edad, discapacidad o cualquier otra condición; pide una vez más una política y una diplomacia de la Unión reforzadas que tengan como objetivo acabar con todas las formas de discriminación, y que se aproveche cualquier oportunidad para expresar su grave preocupación sobre estas formas de discriminación; insta asimismo a la Unión a que siga fomentando la ratificación y la plena aplicación de todas las convenciones pertinentes de las Naciones Unidas, como por ejemplo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; acoge con satisfacción el trabajo del SEAE sobre un manual contra la discriminación;
Las misiones y operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD)
33. Recuerda el compromiso de la Unión de integrar los derechos humanos y los aspectos de género en las misiones de la política común de seguridad y defensa, en consonancia con las históricas Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 y 1820 sobre la mujer, la paz y la seguridad, y la Resolución 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada recientemente y según la cual las mujeres son un componente central en todos los esfuerzos para abordar los desafíos mundiales; reitera, en este contexto, su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que, en el proceso de construcción de una reconciliación duradera, apoyen la participación sistemática de las mujeres como un componente vital del proceso de paz; pide a la Unión, en este sentido, que apoye en el ámbito internacional el reconocimiento del valor añadido de la participación de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, así como en las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos;
34. Subraya que la PCSD es un instrumento que no solo garantiza la seguridad europea, sino que también forma parte de los instrumentos de política exterior de la Unión, por lo que debe usarse para seguir fortaleciendo los derechos humanos y la democracia en terceros países;
35. Pide una mayor integración militar europea para mejorar la preparación y la flexibilidad de las fuerzas armadas europeas, para permitirles responder a las amenazas y los casos de violaciones graves de los derechos humanos, genocidio o limpieza étnica; subraya, a este respecto, que el concepto de «responsabilidad de proteger» se debe consolidar en el Derecho internacional y que la Unión, como comunidad de valores, debe liderar iniciativas y acciones significativas para proteger a los civiles, incluso cuando están bajo la amenaza de su propio Estado;
36. Destaca que el tráfico ilícito de migrantes está vinculado a la trata de seres humanos y constituye una grave violación de los derechos humanos; recuerda que el lanzamiento de misiones de la PCSD como la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) representa un medio efectivo de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes; pide a la Unión que prosiga e intensifique ese tipo de operaciones;
37. Pide al Consejo de Asuntos Exteriores y a la VP/AR que soliciten a los jefes de misión de la Unión y a los representantes de la Unión que corresponda (los jefes de las operaciones civiles de la Unión, los comandantes de las operaciones militares de la Unión y los representantes especiales de la Unión) que informen sobre los casos de violación grave del Derecho internacional humanitario, y que promuevan el Código de Conducta relativo a las actuaciones del Consejo de Seguridad contra el genocidio, los crímenes contra la humanidad o los crímenes de guerra, por el que los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometen a apoyar las actuaciones del Consejo de Seguridad destinadas a prevenir o poner fin a esos crímenes; pide la integración de políticas de protección de la infancia en todas las operaciones civiles y militares de la Unión en contacto con niños;
38. Solicita que la Unión intensifique su cooperación con las Naciones Unidas en el contexto de la elaboración de una visión estratégica común sobre seguridad tomando como base, por una parte, la nueva estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad y, por otra, la revisión por las Naciones Unidas de sus operaciones de paz y su arquitectura de consolidación de la paz; insiste en que se coopere con las Naciones Unidas en el fortalecimiento del papel y la capacidad de las organizaciones regionales y subregionales en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, la gestión de crisis civiles y militares y la resolución de conflictos, y que sigan desarrollándose los procedimientos para la utilización de la PCSD en apoyo de operaciones de las Naciones Unidas, por ejemplo mediante el despliegue de grupos de combate de la Unión o a través de iniciativas en materia de creación de capacidades y de reforma del sector de la seguridad, al tiempo que se integran los derechos humanos y las cuestiones de género en el trabajo de la misión y operación de que se trate;
El compromiso multilateral en favor de los derechos humanos
39. Reitera enérgicamente que los derechos humanos, consagrados en los convenios de las Naciones Unidas, son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados, tal y como se acordó en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y que se ha de garantizar que se respeten; recuerda el compromiso de la Unión de promover y desarrollar el Derecho internacional en el marco de las Naciones Unidas; subraya que es importante que los Estados miembros ratifiquen todos los instrumentos internacionales de derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas, incluidos los que consagra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y concretamente su Protocolo Facultativo por el que se establecen mecanismos de reclamación y de investigación, de conformidad con el artículo 21 del TUE;
40. Subraya la necesidad de que los líderes de la Unión fomenten reformas en las Naciones Unidas a fin de intensificar la repercusión y la fortaleza del sistema multilateral basado en normas y de garantizar una protección más eficaz de los derechos humanos y el fomento del Derecho internacional; reitera asimismo que es importante garantizar la participación activa y coherente de la Unión en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, particularmente la Tercera Comisión, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos (CDH), a fin de mejorar su credibilidad; apoya los esfuerzos realizados por el SEAE, las delegaciones de la Unión en Nueva York y Ginebra, y los Estados miembros para mejorar la coherencia de la Unión respecto de las cuestiones relativas a los derechos humanos en las Naciones Unidas; anima a la Unión a que intensifique la práctica de las iniciativas transregionales, ponga en marcha resoluciones y las copatrocine y realice un seguimiento cercano del procedimiento de examen periódico universal de las Naciones Unidas; critica que los puestos en el CDH estén ocupados frecuentemente por países con un historial comprobado de violaciones graves de los derechos humanos y pide a los Estados miembros de la UE que hagan público el sentido de su voto en el CDH; pide a la Unión y a sus Estados miembros, a este respecto, que reflejen que los derechos son igual de importantes a la hora de votar y que definan su voto en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas basándose en el contenido de los textos en lugar de en sus autores; subraya la importancia y la necesidad de una representación permanente de la Unión en todos los foros multilaterales y una mayor visibilidad para las acciones de la Unión;
41. Pide a la Unión que preste especial atención a los territorios en disputa en su vecindad oriental, en los que alrededor de cinco millones de personas viven sin protección real de los derechos humanos y sin acceso a la justicia; pide a la Unión que dé prioridad a este asunto en la agenda bilateral para buscar soluciones con los Estados pertinentes y que utilice todos los instrumentos a su alcance para respaldar soluciones concretas a fin de conseguir soluciones concretas para fomentar los derechos humanos y respaldar el trabajo de los defensores de los derechos humanos en esos lugares;
Fomentar un espacio libre para la sociedad civil y apoyar a los defensores de los derechos humanos
42. Condena firmemente cualquier ataque, intimidación, detención, asesinato, acoso o represión a los fiscales, jueces, abogados, académicos y periodistas o cualquier otro profesional cuya independencia y libertad profesional sean fundamentales para construir una sociedad democrática;
43. Lamenta el aumento del número de ataques contra defensores de los derechos humanos y del medio ambiente en todo el mundo; condena firmemente la impunidad de sus asesinatos y pide al SEAE que defienda que los responsables sean llevados ante la justicia;
44. Condena firmemente que muchos países en todo el mundo hayan aprobado recientemente leyes estrictas para las ONG que debilitan a la sociedad civil y conducen a su aplicación arbitraria con castigos que incluyen el encarcelamiento, la congelación de activos y la prohibición de acceso al personal de las ONG, especialmente para aquellas que reciben financiación pública de otros países;
45. Condena firmemente la prohibición de viajar que establecen las autoridades como un instrumento para intimidar y silenciar las voces independientes de los activistas y defensores de los derechos humanos, así como de abogados y periodistas, y hace hincapié en que estas medidas son adoptadas frecuentemente de forma arbitraria y sin ningún fundamento judicial;
46. Destaca el papel de las delegaciones de la Unión al reafirmar y fomentar la importante función que desempeña la sociedad civil en una democracia, así como en la creación de un entorno propicio para la sociedad civil, que requiere un máximo de transparencia e inclusión en su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; lamenta, por consiguiente, que, diez años después de la adopción de las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, la información de contacto de los centros de coordinación para los derechos humanos y de los funcionarios de enlace para los defensores de los derechos humanos sigue sin figurar en las páginas web de todas las delegaciones de la Unión;
47. Pide a la VP/AR y a los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión la inclusión periódica en el orden del día del Consejo de Asuntos Exteriores de un debate sobre los esfuerzos de la Unión para lograr la liberación de defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas políticos y otras personas, y la organización de un Consejo de Asuntos Exteriores público anual con un orden del día que incluya la reducción del espacio para la sociedad civil y el encarcelamiento de defensores de los derechos humanos, y que aborden estos casos con los homólogos pertinentes en todas las ocasiones, incluidos aquellos planteados en Resoluciones del Parlamento en relación con los debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;
48. Pide a la comunidad internacional que lleve ante la justicia a los líderes políticos que abusen de las fuerzas militares y policiales de forma estructural para silenciar protestas contra su liderazgo (y la prolongación del mismo);
Los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos
49. Manifiesta su solidaridad con los refugiados y migrantes que sufren innumerables violaciones graves de los derechos humanos, como víctimas de conflictos, deficiencias en materia de gobernanza y redes de trata; condena el elevadísimo número de muertes registradas en el mar Mediterráneo; está sumamente preocupado a la vista del creciente número de violaciones de los derechos humanos de que son víctimas los refugiados, los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo en su camino hacia la Unión; destaca el hecho de que las mujeres y niños que son refugiados, solicitantes de asilo y migrantes indocumentados son especialmente vulnerables en las rutas migratorias y dentro de la propia Unión; pide con urgencia medidas para mejorar la coherencia de las políticas de migración, y subraya la necesidad de un enfoque global para encontrar soluciones coherentes, sostenibles y a largo plazo basadas en las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos, atajando al mismo tiempo las causas profundas de la crisis de refugiados; subraya la necesidad de solidaridad para proteger a migrantes y refugiados, conforme a las políticas de la Unión basadas en los derechos humanos; destaca, a este respecto, la importancia de diferenciar entre refugiados y migrantes;
50. Subraya que los conflictos, las guerras, las deficiencias en materia de gobernanza y la falta de respeto de los derechos humanos y la democracia son causas fundamentales de la migración y el desplazamiento; destaca que los países de acogida deben dar pleno acceso a una educación y unos servicios de atención sanitaria públicos gratuitos y de calidad, también por lo que respecta a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y acceso al mercado laboral y a un alojamiento que cubra las necesidades de los refugiados; insiste en que la voluntad de integrarse de migrantes y refugiados es, junto con unas políticas adecuadas de protección social, clave para la integración; pide a la Unión que incremente sus esfuerzos para apoyar al Líbano y Jordania, que acogen a un número sin precedentes de refugiados, quienes suelen enfrentarse a múltiples amenazas;
51. Destaca la necesidad de reforzar la cooperación con los países de origen y de tránsito tanto para facilitar la gestión ordenada de los flujos migratorios como para afrontar las causas profundas de la emigración; subraya que es esencial combatir a los grupos que se dedican al tráfico ilícito de migrantes; recuerda la importancia de que la Unión anime a dichos países a adherirse al Protocolo de Palermo contra el tráfico ilícito de migrantes; recuerda los compromisos alcanzados en la Cumbre de La Valeta;
52. Destaca la urgente necesidad de desarrollar e introducir un sistema europeo común de asilo que sea global y coherente, esté debidamente coordinado y permita repartir la responsabilidad entre los Estados miembros;
53. Solicita a la Unión y a los Estados miembros una transparencia total en lo relativo a los fondos asignados a terceros países para la cooperación en materia de migración y que comuniquen qué garantías se establecen para asegurar que dicha cooperación no beneficie de manera directa o indirecta a sistemas de seguridad, policía y justicia involucrados en violaciones de derechos humanos;
54. Toma nota de la reciente propuesta de la Comisión relativa a una lista de la Unión de países de origen seguros, por la que se modifica la Directiva sobre procedimientos de asilo;
55. Considera que, con el fin de aumentar la eficiencia de los procedimientos de readmisión, y con miras a garantizar la coherencia de los retornos a nivel europeo, será necesario adoptar nuevos acuerdos de la Unión en materia de readmisión, que deben preponderar sobre los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países;
56. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la aplicación de la Directiva sobre el retorno va de la mano del respeto de los procedimientos, las normas y los derechos humanos fundamentales que permiten a la Unión asegurar un trato humano y digno para los retornados, en consonancia con el principio de no devolución; insta a la Unión y a los Estados miembros a que presten especial atención a los casos de solicitud de asilo relacionados con una posible persecución política, a fin de evitar cualquier retorno que pueda dar lugar a una violación de los derechos humanos en el país de origen o en un tercer país;
57. Reitera su llamamiento a la Unión para que garantice que todos los acuerdos en materia de migración, cooperación y readmisión con países terceros respeten los derechos humanos internacionales, el Derecho relativo a los refugiados y el Derecho marítimo internacional, así como los valores y principios de la Unión; pide a los Estados miembros que, de conformidad con el Derecho internacional, respeten el principio internacional de no devolución; solicita que los mecanismos de seguimiento se integren de tal manera que pueda evaluarse la repercusión sobre los derechos humanos de la cooperación en materia de migración con países terceros, así como las medidas de control de fronteras; insiste en que los derechos humanos deben integrarse y ser objeto de seguimiento en todas las actividades llevadas a cabo por Frontex; pide a la Unión que participe activamente en el debate sobre el concepto de «refugiado climático», incluida su posible definición jurídica en el Derecho internacional;
58. Pide, asimismo, una cláusula que indique que estos acuerdos podría suspenderse hasta que las partes aporten efectivamente las garantías necesarias en relación con el examen individual de las solicitudes de asilo y, de manera más general, en lo relativo al respeto de los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados;
59. Recuerda la necesidad de respetar el principio de no devolución en aguas europeas e internacionales, tal como sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se dispone en la legislación vigente de la Unión; recuerda asimismo el compromiso en favor del desarrollo de cauces legales adecuados y seguros para la migración a la vez que se protegen mejor las fronteras exteriores de la Unión; pide a la Unión y a los terceros países más desarrollados que firmen acuerdos de asociación con otros países para favorecer la reagrupación familiar y la movilidad de personas en todos los niveles de competencias, incluidos los menos cualificados;
60. Pide a los Estados miembros que respeten y apliquen plenamente el paquete de la Unión sobre la política común en materia de asilo ya adoptado y la legislación común sobre migración, en particular para proteger a los solicitantes de asilo vulnerables, como los niños, las mujeres, las personas mayores y las personas LGBTI, de la violencia y la discriminación durante el proceso de asilo, y que se imparta formación adecuada a los Estados miembros para permitir procedimientos adecuados y sensatos; pide asimismo a los Estados miembros que participen en los programas de reasentamiento dando acceso a la reagrupación familiar y concediendo visados humanitarios; hace hincapié en la importancia de eliminar los obstáculos administrativos y políticos para poder cumplir con prontitud los compromisos en materia de reubicación; entiende que debe efectuarse el retorno seguro de las personas respecto de las que, tras la evaluación individual de su solicitud de asilo, se considere que no procede conceder protección en la Unión;
61. Expresa su honda preocupación por el creciente número de niños refugiados y por la situación de los niños no acompañados, desaparecidos o separados de sus familias; insta a los Estados miembros a que den prioridad absoluta a la reunión rápida de los menores no acompañados con familiares; hace hincapié en la importancia de otorgar a los niños acceso a los servicios de atención sanitaria y a la educación como parte de los programas de la Unión para abordar las causas profundas de la migración; pide a los Estados que pongan fin a la detención de niños, así como que tengan en cuenta el interés superior del menor en todos los procedimientos y que garanticen la protección de los niños de conformidad con el Derecho internacional; destaca la importancia de asignar recursos adecuados para proteger a los niños migrantes y refugiados de la violencia, la explotación y los abusos; pide a la Comisión que vele por la no desaparición de menores no acompañados y diseñe una estrategia para evitar que en el futuro desaparezcan menores migrantes no acompañados en territorio de la Unión y localizar a los niños desparecidos;
62. Reconoce que los solicitantes de asilo LGBTI suelen estar expuestos a peligros adicionales durante su recorrido y a su llegada al país en el que solicitan asilo, que pueden materializarse en acoso, exclusión, violencia sexual u otros tipos de violencia; recuerda que una serie de países terceros considerados «seguros» para los solicitantes de asilo discriminan a las personas LGBTI o que incluso consideran la homosexualidad un delito; enfatiza que los grupos vulnerables requieren una protección adicional y solicita a los Estados que garanticen que los refugiados LGBTI estén protegidos conforme estipula el Derecho internacional humanitario;
63. Hace hincapié en la importancia de invertir en medidas preventivas, a saber, a través del desarrollo de estrategias de integración e inclusión social; destaca la necesidad de implantar programas específicos de reintegración y contra la radicalización dirigidos a retornados;
64. Llama la atención sobre la situación problemática relativa a los refugiados en los países vecinos de Siria y considera que es importante que la Unión haga todo lo posible para ayudar a garantizar que los refugiados en estos países gozan de condiciones de vida dignas y, en particular, que tienen acceso a la sanidad, la educación y a posibilidades de empleo;
65. Pone de relieve la dramática situación de los desplazados internos, especialmente del gran número de desplazados internos existente en Irak y Siria, y del creciente número de desplazados internos en Ucrania, que ascendió en total a 1,4 millones en 2015; subraya que en los programas para los refugiados de una región se tiene que reconocer y tomar en consideración también la suerte que pueden correr los desplazados internos; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que adopten medidas para mejorar su situación sobre el terreno y garantizar que las personas desplazadas tengan acceso al alojamiento, los alimentos, la atención sanitaria y la educación;
66. Recuerda que, según el Observatorio sobre el Desplazamiento Interno, solo en 2015 hubo 19,3 millones de desplazados a raíz de catástrofes medioambientales; recuerda que dichos desplazamientos afectan sobre todo a las regiones del Sur; destaca que el 85 % de estos desplazamientos se produce en países en desarrollo, principalmente a escala interna o intrarregional;
Trata de seres humanos
67. Pide a la Unión que otorgue prioridad en sus políticas exteriores a la lucha contra la trata de seres humanos y aborde tanto el aspecto de la demanda como el de la oferta en este fenómeno, que preste especial atención a la protección de las víctimas y que potencie la comunicación y la cooperación con quienes participan en la lucha contra la trata de seres humanos; reitera la necesidad de que todos los Estados miembros apliquen la Directiva 2011/36/UE y la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos;
68. Recuerda que las redes delictivas se están aprovechando del incremento de las presiones migratorias, de la inexistencia de vías seguras para la migración y de la vulnerabilidad de los migrante y los refugiados, especialmente las mujeres, las jóvenes y los niños, para someterlos al tráfico y trata de seres humanos, la esclavitud y la explotación sexual;
69. Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que presten atención a la identificación de los refugiados y los migrantes en cuanto víctimas de la trata de seres humanos o en cuanto víctimas de violaciones y abusos en el marco del tráfico de personas; solicita, en este contexto, que se forme a los guardias de fronteras para garantizar una correcta identificación, paso fundamental para garantizar los derechos que asisten legalmente a las víctimas;
70. Celebra que se hayan incrementado los recursos para las operaciones Tritón y Poseidón; toma nota del inicio de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA contra los traficantes y los tratantes de personas en el Mediterráneo y apoya el refuerzo de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión;
71. Pide a la Unión y a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares;
Relación entre desarrollo, democracia y derechos humanos
72. Manifiesta su profunda preocupación por el incremento de la pobreza extrema y la desigualdad en algunas partes del mundo, que compromete el pleno ejercicio de todos los derechos humanos; considera que el respeto de los derechos humanos y el derecho al desarrollo están intrínsecamente relacionados; hace hincapié en que el respeto de los derechos humanos, también de los derechos sociales y económicos, la igualdad de género, la buena gobernanza, la defensa de la democracia y el Estado de Derecho y la paz y la seguridad son requisitos previos para la erradicación de la pobreza y las desigualdades;
73. Acoge favorablemente la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible; hace hincapié en que la cooperación para el desarrollo de la Unión con los terceros países debe aspirar a crear un entorno internacional propicio para la materialización de los derechos económicos y sociales, y pide que se aplique la Declaración de 1986 de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo; recuerda la importancia fundamental del principio, consagrado en el artículo 208 del TFUE, de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) para lograr el respeto de los derechos humanos; pide a la UE que se asegure de que las directrices necesarias, las evaluaciones de impacto y los mecanismos de control e información hacen de la CPD una realidad en las políticas de la Unión y en las de sus Estados miembros; cree que, para cumplir con la Agenda 2030, garantizar la integración de grupos marginados y vulnerables e incorporar en todas las políticas un enfoque basado en los derechos humanos, es fundamental aplicar el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, tal y como queda consagrado en el artículo 208 del TFUE, y marcos de resultados claramente definidos en todos los instrumentos y mecanismos de la Unión relacionados con los derechos humanos; insiste en que se refuerce la coherencia y la coordinación entre todas las políticas exteriores y los instrumentos de la Unión cuando se aplica el enfoque basado en los derechos; insta a los Estados miembros a actuar dentro del ámbito de sus competencias, coherentemente con los compromisos adoptados en materia de desarrollo y con las políticas de la Unión en ese ámbito; pide a la Comisión que evalúe el uso que se hace en las delegaciones del instrumental que permite aplicar un enfoque basado en los derechos y que presente al Parlamento un resumen de esta evaluación;
74. Recuerda que se ha introducido un enfoque basado en los derechos en la política de desarrollo de la Unión con vistas a incorporar estos principios a las actividades operativas de la Unión en favor del desarrollo, incluidas disposiciones, tanto en las sedes como sobre el terreno, destinadas a sincronizar las actividades en materia de derechos humanos y de cooperación para el desarrollo; pide que el instrumental que permite aplicar este enfoque tenga una mayor difusión entre nuestros socios, incluidas las autoridades locales, la sociedad civil y el sector privado, y que la Comisión siga de cerca su aplicación;
75. Opina que garantizar los derechos humanos a todas las personas ha de ser un factor transversal en el cumplimiento de todas las metas y objetivos de la Agenda 2030; pide que se establezca, a nivel nacional e internacional, un marco de indicadores de los objetivos de desarrollo sostenible que tenga en cuenta los derechos humanos y se base en ellos para garantizar la mayor transparencia y responsabilidad al respecto, de modo que los recursos asignados al desarrollo lleguen realmente a las personas que los necesitan;
76. Reitera la necesidad urgente de abordar correctamente el desafío mundial que suponen las enfermedades ligadas a la pobreza y la malnutrición, desatendidas; pide una estrategia política a largo plazo y un plan de acción ambiciosos en materia de salud pública, innovación y acceso a los medicamentos que, entre otros aspectos, comprenda inversión en investigación y desarrollo, para proteger el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de todas las personas sin discriminación por motivo de raza, religión, creencias políticas, condición económica o social, identidad de género u orientación sexual;
77. Manifiesta su preocupación por cualquier intento de utilizar los fondos asignados para la lucha contra la pobreza y para el desarrollo —que también llevan a la práctica políticas destinadas en última instancia a la tutela de los derechos humanos— a otros fines que no tengan que ver con el desarrollo; hace hincapié en que el objetivo de la ayuda al desarrollo debe ser erradicar la pobreza, y no puede convertirse simplemente en un instrumento para controlar la migración, y recuerda la importancia del objetivo de desarrollo sostenible n.º 16 sobre paz, justicia e instituciones fuertes para conseguir avances en los derechos humanos y una gobernanza democrática eficaz; considera que, para garantizar la transparencia de la ayuda de la Unión y la rendición de cuentas de los países receptores, se debe añadir una cláusula anticorrupción en todos los acuerdos de desarrollo, y que conviene que todas las políticas exteriores de la Unión Europea tengan como objetivos esenciales la consolidación del Estado de Derecho, de la buena gobernanza, de las capacidades institucionales recurriendo al apoyo presupuestario, la participación democrática y la toma de decisiones representativa, la estabilidad, la justicia social y el crecimiento inclusivo y sostenible que permita una redistribución equitativa de la riqueza producida; advierte contra el populismo, el extremismo y las vulneraciones de la constitución que legitiman la violación de los derechos humanos;
78. Toma nota de una persistente falta de financiación —atribuible al aumento de las necesidades humanitarias— con respecto a la ayuda humanitaria, y de las carencias del Programa Mundial de Alimentos que se traducen en recortes en el suministro de alimentos; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a la Unión y sus Estados miembros que, cuanto menos, respeten sus compromisos financieros; observa, en este sentido, que la mayoría de Estados de la Unión no han alcanzado el objetivo de destinar el 0,7 % de su PNB a la ayuda al desarrollo, pero celebra los compromisos adquiridos por la Unión en relación con la ayuda humanitaria y la protección civil, teniendo en cuenta que la Unión Europea y sus Estados miembros son el mayor donante;
79. Acoge con satisfacción el nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE) y el Fondo Fiduciario para África, que tienen por objeto abordar las causas profundas de la pobreza, las desigualdades y la migración irregular creando puestos de trabajo y crecimiento sostenible, y fomentar el respeto de los derechos humanos y la inversión privada en África y en la vecindad de la Unión; pide que se utilice provisionalmente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en los países vecinos de la Unión para ayudar a su estabilización;
80. Expresa su satisfacción por que se haya incluido un capítulo dedicado al desarrollo en el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2015, y pide que esta práctica se generalice para los informes futuros;
Comercio, empresas y derechos humanos
81. Exige la aplicación rápida, efectiva y global de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la Unión, a que desarrollen y apliquen planes de acción nacionales; considera que comercio y derechos humanos no son excluyentes, y que la comunidad empresarial puede desempeñar un importante papel en la promoción de los derechos humanos y la democracia;
82. Reitera la apremiante necesidad de actuar de manera continuada, eficaz y coherente a todos los niveles, también a nivel nacional, europeo e internacional, para luchar eficazmente contra las violaciones de los derechos humanos y la corrupción de las empresas internacionales en cuanto estas se producen, y de garantizar que las empresas tendrán que rendir cuentas, resolviendo los problemas jurídicos derivados de la dimensión extraterritorial de las empresas y de su actuación, entre otras medidas;
83. Pide a las Naciones Unidas y a la Unión y sus Estados miembros que traten con las empresas multinacionales y europeas las cuestiones del acaparamiento de tierras y del trato que reciben los defensores de los derechos sobre la tierra, que a menudo son víctimas de represalias, que incluyen amenazas, acoso, detenciones arbitrarias, agresiones y asesinatos;
84. Acoge con satisfacción los trabajos iniciados para la elaboración de un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; lamenta los comportamientos obstructivos en relación con este proceso, y pide a la Unión y sus Estados miembros que participen constructivamente en estas negociaciones;
85. Recuerda los papeles, diferentes pero complementarios, de los Estados y las empresas con respecto a la protección de los derechos humanos; insiste en que, cuando se producen violaciones de los derechos humanos, los Estados han de conceder a las víctimas acceso a vías de recurso efectivas; recuerda, en este contexto, que el respeto de los derechos humanos por parte de terceros países, incluidas las garantías de vías de recurso efectivas para todas las víctimas de dichos abusos, es un elemento esencial de las relaciones exteriores de la Unión con estos países; celebra que la Unión haya desempeñado un papel destacado en la negociación e implantación de una serie de iniciativas de responsabilidad mundial que van unidas al fomento y el respeto de las normas internacionales; acoge con agrado las Conclusiones del Consejo sobre las empresas y los derechos humanos adoptadas el 20 de junio de 2016 y el hecho de que inviten a prever en los planes de acción nacionales (PNA) sobre empresas y derechos humanos el acceso a vías de recurso;
86. Reitera que es preciso prestar atención a las características especiales de las pymes, que operan principalmente a escala local y regional en sectores específicos; considera, por lo tanto, esencial que las políticas de la Unión en materia de RSE, incluidos los planes de acción nacionales sobre la RSE, tengan adecuadamente en cuenta las necesidades específicas de las pymes, estén en consonancia con el principio «pensar primero a pequeña escala» y reconozcan el enfoque informal e intuitivo de las pymes en relación con la RSE; expresa una vez más su oposición a toda medida que pueda aumentar las cargas administrativas o financieras sobre las pymes, así como su apoyo a medidas que les permitan llevar a cabo acciones conjuntas;
87. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia de las políticas sobre empresas y derechos humanos a todos los niveles, particularmente en relación con la política comercial de la Unión; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que informen regularmente sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial;
88. Reitera su enérgico llamamiento en favor de la introducción sistemática de cláusulas relativas a los derechos humanos en todos los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales y de inversión, celebrados o por celebrar, entre la Unión y terceros países; considera necesario, además, establecer mecanismos de control ex ante antes de la celebración de cualquier acuerdo marco, subordinando la celebración del mismo a dichos mecanismos como característica fundamental del acuerdo, así como mecanismos de control ex post que permitan aplicar medidas concretas en caso de violación de dichas cláusulas, como sanciones apropiadas según lo estipulado en las cláusulas sobre derechos humanos del acuerdo, llegando hasta la suspensión del mismo;
89. Aboga por la creación de mecanismos destinados a garantizar el respeto de los derechos humanos por parte tanto de los Estados como de las empresas, y por la creación de mecanismos de denuncia para las personas cuyos derechos hayan sido violados por acuerdos comerciales y de inversión;
90. Toma nota de la propuesta legislativa de la Comisión de 28 de septiembre de 2016 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (COM(2016)0616), con el propósito de reforzar dicho control dado que determinados bienes y tecnologías pueden ser utilizados de forma abusiva para cometer violaciones graves de los derechos humanos;
91. Celebra el acuerdo alcanzado para actualizar los controles a las exportaciones de la Unión en relación con productos que puedan ser utilizados para aplicar la pena de muerte o para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y pide una aplicación completa y eficaz de este importante Reglamento; insta a la Unión y a los Estados miembros a invitar a terceros países a considerar la adopción de una legislación similar, así como a impulsar una iniciativa para promover un marco internacional sobre instrumentos de tortura y pena de muerte; acoge con satisfacción la iniciativa sobre el establecimiento de un sistema de debida diligencia en la cadena de suministro para la obtención responsable de minerales originarios de zonas de conflicto; acoge con agrado la propuesta de la Comisión de actualizar la legislación sobre control de las exportaciones de productos de doble uso; destaca que entender los derechos humanos como un criterio para otorgar licencias de exportación es una prioridad para el Parlamento y pide a los Estados miembros que por fin accedan a avanzar hacia una política de exportación más moderna, flexible y fundamentada en los derechos humanos; solicita a los Estados miembros que lleven a cabo controles sobre la exportación de armas más estrictos y más basados en los derechos humanos, sobre todo cuando se trate de países con una trayectoria demostrada de represión interna violenta y de violaciones de los derechos humanos;
92. Celebra la adopción por parte de la Comisión de la nueva estrategia comercial «Comercio para todos», cuyo objetivo consiste en incorporar los derechos humanos en la política comercial y usar la posición de la Unión como bloque comercial para impulsar los derechos humanos en terceros países; destaca que serán necesarias la coherencia y complementariedad totales de las iniciativas comerciales y de política exterior, incluida una cooperación estrecha entre las diferentes direcciones generales, el SEAE y las autoridades de los Estados miembros; toma nota de los planes de la Comisión de reforzar la diplomacia económica europea, y subraya que la política comercial debe también contribuir al crecimiento sostenible en terceros países; pide a la Comisión que haga partícipes a todas las partes interesadas del debate sobre el marco normativo y las obligaciones de las empresas en países en los que es probable que aumente la inversión pública y privada; insta a la Comisión a que garantice que los proyectos respaldados por el BEI sean coherentes con las políticas de la Unión y recomienda que se mejoren los controles ex post que evalúan el impacto económico, social y medioambiental de los proyectos que respalda el BEI;
93. Acoge con satisfacción el nuevo Reglamento relativo al sistema de preferencias generalizadas (SPG), que entró en vigor el 1 de enero de 2014, como un instrumento clave de la política comercial de la Unión para promover los derechos humanos y laborales, la protección del medio ambiente y la buena gobernanza en los países en desarrollo vulnerables; destaca, en particular, que los beneficios comerciales otorgados en virtud del SPG+ están intrínseca y jurídicamente condicionados a la permanente aplicación de los convenios internacionales sobre derechos humanos; se felicita de la publicación del primer informe bianual de la Comisión sobre el estado de aplicación del sistema SPG+ y del diálogo con el Parlamento sobre este informe antes de su publicación; observa que se han denunciado violaciones recurrentes de las normas laborales fundamentales en diversos países con estatus de SPG+, e insta a que se aplique verdaderamente el SGP+; pide a la Comisión que estudie las posibilidades para incluir el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la lista de convenios requeridos para obtener la condición SPG+, e invita a los solicitantes del SPG+ que no son Estados parte del Estatuto a ratificarlo;
94. Acoge con satisfacción el hecho de que catorce países recibieron preferencias comerciales especialmente favorables en el marco del nuevo SPG +, aplicable desde el 1 de enero de 2014, y celebra asimismo el cumplimiento, insistentemente solicitado, de veintisiete convenios internacionales (incluyendo convenios sobre derechos humanos y laborales fundamentales);
95. Reitera su enérgico llamamiento para que se realicen evaluaciones de impacto exhaustivas previas en materia de derechos humanos en las que se tengan en cuenta, de manera sustancial, los puntos de vista de la sociedad civil para todos los acuerdos comerciales y de inversión;
96. Celebra la adopción de nuevas directrices sobre el análisis del impacto sobre los derechos humanos en las evaluaciones de impacto de las iniciativas en materia de política comercial(60), pero expresa su profunda preocupación por la calidad de la las consideraciones sobre derechos humanos en la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad del Acuerdo de protección de las inversiones entre la Unión Europea y Myanmar/Birmania y por el hecho de que la Comisión no haya llevado a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos respecto del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Vietnam; reitera su apoyo a que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva como parte de la evaluación ex post de ese acuerdo;
Deporte y derechos humanos
97. Muestra su preocupación por que se conceda la organización de grandes acontecimientos deportivos a países con una trayectoria poco ejemplar en materia de derechos humanos, como el Mundial de la FIFA a Rusia en 2018 y a Qatar en 2022, o los Juegos Olímpicos a Pekín en 2022, y por todas las violaciones de derechos humanos causadas por grandes acontecimientos deportivos, incluidas las expulsiones forzosas sin consultar o compensar a la población afectada, la explotación de grupos vulnerables —como niños y trabajadores migrantes— que puede alcanzar la condición de esclavitud, y el silenciamiento de las organizaciones de la sociedad civil que denuncian tales violaciones de los derechos humanos; pide al Comité Olímpico Internacional y a la Asociación Internacional de Federaciones de Fútbol (FIFA) que adapten sus prácticas a los valores deportivos adoptando mecanismos de garantía para evitar, vigilar y ofrecer reparación a todas las violaciones de derechos humanos vinculadas a grandes acontecimientos deportivos; pide la elaboración de un marco político de la Unión en materia de deportes y derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las modalidades de su participación en dichos eventos;
Personas con discapacidad
98. Celebra los nuevos objetivos 12 y 16, sobre todo el objetivo 16, letra f), de las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, y pide a la Comisión que garantice que la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se plantea sistemáticamente en los diálogos sobre derechos humanos con terceros países; observa que se debe tener en cuenta la naturaleza específica de las personas con discapacidad en el contexto de las iniciativas contra la discriminación; insta a que se examine en profundidad la eficacia de los proyectos relacionados con la discapacidad y la adecuada participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la planificación y la ejecución de esos proyectos;
99. Pide a los Estados miembros que garanticen que las personas con una discapacidad gozan de verdadera libertad de movimiento en los espacios públicos y, por lo tanto, de igualdad de oportunidades a la hora de participar en la vida pública;
100. Insta encarecidamente a que se integren los derechos humanos de las personas con discapacidad en todas las políticas y acciones exteriores de la Unión, sobre todo en las políticas de la Unión en materia de migración y de refugiados, dando una respuesta adecuada a sus necesidades específicas, ya que padecen una discriminación múltiple; recuerda que las mujeres y niños con discapacidad son objeto de una discriminación múltiple y a menudo corren más riesgo de ser víctimas de violencia, abusos, maltrato o explotación; apoya enérgicamente la recomendación de incorporar una perspectiva de género a todas las estrategias de la Unión en materia de discapacidad, incluidas sus políticas y acciones exteriores;
101. Anima a la VP/AR a seguir apoyando el proceso de ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de aquellos países que aún no la han ratificado o no la aplican todavía; observa que la Unión debe predicar con el ejemplo aplicando de manera eficaz en su territorio la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; pide a la Unión Europea que asuma un papel de liderazgo en la aplicación de una Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible inclusiva que garantice que nadie quede excluido, tal y como recomienda el Comité de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las observaciones finales de su análisis de la implantación de la Convención en la Unión;
Derechos de las mujeres y los niños
102. Acoge favorablemente la adopción del Plan de Acción sobre la Igualdad de Género (2016-2020), que incluye una lista exhaustiva de acciones para mejorar la situación de las mujeres en materia de igualdad de derechos y empoderamiento; hace hincapié en que debe aplicarse junto con el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia para garantizar que los derechos de las mujeres se reconocen como tales; acoge favorablemente la adopción del «Compromiso estratégico para la igualdad de género» (2016-2019), que promueve la igualdad de género y los derechos de la mujer en todo el mundo; insiste en que los derechos de las mujeres no pueden quedar conculcados en nombre de obligaciones concretas que impone una religión o una creencia; pide que la Unión intensifique su apoyo al cumplimiento de las obligaciones y los compromisos en el ámbito de los derechos de la mujer derivados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing, la Declaración de El Cairo sobre Población y Desarrollo y los correspondientes análisis de resultados, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; hace hincapié en la importancia de no comprometer el acervo de las Plataformas de Acción de Beijing y El Cairo sobre el acceso a la educación y la sanidad como derecho humano básico, así como la protección de los derechos sexuales y reproductivos, y que se garantice que se presta toda la asistencia médica y psicológica necesaria y segura, así como los servicios relacionados, a las mujeres víctimas de violaciones de guerra, incluido el aborto, como contempla el Derecho internacional humanitario; señala que la planificación familiar, la salud materna, la facilidad de acceso a los anticonceptivos y al aborto en condiciones de seguridad y toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva son elementos importantes para salvar la vida de las mujeres y reducir las tasas de mortalidad infantil y materna; destaca la necesidad de situar estas políticas en el centro de la cooperación al desarrollo con terceros países; subraya que defender los derechos de las mujeres, salvaguardar su dignidad como persona y eliminar la violencia y la discriminación contra ellas es esencial para que puedan ejercitar sus derechos fundamentales; destaca el derecho de cada persona a decidir libremente sobre cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud sexual y reproductiva; reconoce, a este respecto, los derechos inalienables de las mujeres a tomar decisiones de manera independiente, también sobre el acceso a la planificación familiar;
103. Reafirma su condena de todas las formas de abuso y violencia contra las mujeres y los niños, y la violencia de género, incluidas las prácticas lesivas del matrimonio infantil, precoz y forzado, la mutilación genital femenina, la explotación y la esclavitud, la violencia doméstica y el uso de la violencia sexual como arma de guerra; considera que la violencia contra las mujeres se manifiesta también de forma psicológica y subraya la necesidad de integrar consideraciones de género que, entre otros aspectos, promuevan la participación activa de las mujeres en la ayuda humanitaria e incorporen estrategias de protección contra la violencia sexual y de género, así como medidas de salud básicas que incluyan servicios de salud sexual y reproductiva; destaca que la Comisión y los Estados miembros no solo deben luchar contra todos los actos de violencia contra la mujer, sino también fijarse como prioridad promover el acceso a la educación y la lucha contra los estereotipos de género entre las niñas y los niños, y ello desde su más temprana edad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que ratifiquen rápidamente el Convenio de Estambul para garantizar la coherencia entre la acción interior de la Unión y su acción exterior por lo que respecta a la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia de género; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, de adhesión de la Unión al Convenio de Estambul, el primer instrumento jurídicamente vinculante cuyo objetivo es prevenir y combatir la violencia contra las mujeres; considera que esta iniciativa dotará de mayor eficacia y coherencia a las políticas internas y externas de la Unión, destacará su responsabilidad y reforzará su misión de combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género a escala internacional; insta a la Comisión y al Consejo a que redoblen los esfuerzos dirigidos a conseguir que la Unión firme y ratifique el Convenio de Estambul, alentando al mismo tiempo a los catorce Estados miembros que todavía no lo han hecho a que firmen y ratifiquen este instrumento, de forma que se garantice su aplicación adecuada; destaca la necesidad de garantizar que los profesionales de la salud, la policía, los fiscales, los jueces, los diplomáticos y el personal encargado de mantener la paz, tanto en la Unión como en terceros países, reciban la formación adecuada para ayudar y apoyar a las víctimas de violencia, y en particular las mujeres y los niños, en situaciones de conflicto y en las operaciones sobre el terreno;
104. Expresa su profunda preocupación a la vista de las violaciones de los derechos humanos que afectan a mujeres y niños en los campos de refugiados y centros de acogida, incluidos los casos denunciados de violencia sexual y trato discriminatorio de mujeres y niños; insta al SEAE a que presione en favor de normas más estrictas y buenas prácticas en los terceros países; destaca la necesidad de que las mujeres y los niños víctimas de abusos en el marco de conflictos tengan acceso a atención sanitaria y psicológica, de acuerdo con el Derecho internacional, así como la necesidad de mantener una continuidad en la educación, atención sanitaria y alimentación de los niños en los campos de refugiados, las zonas de conflicto y las zonas afectadas por la pobreza extrema;
105. Señala que las medidas dirigidas a atajar la violencia de género también deben abordar la ciberviolencia, y en particular el acoso, la tiranización y la intimidación, y encaminarse a crear un entorno digital en línea seguro para las mujeres y las niñas;
106. Celebra la reciente adopción de la Resolución 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que las mujeres se convierten en un componente central de todas las acciones llevadas a cabo para resolver los retos mundiales y se piden esfuerzos adicionales para integrar las cuestiones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad en los diferentes componentes del mantenimiento de la paz, y apoya la puesta en práctica de la mencionada Resolución; subraya la importancia de la participación plena, activa y en pie de igualdad de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, las negociaciones de paz y el proceso de mantenimiento de la paz; recomienda que se introduzca un sistema de cuotas a fin de promover la participación de las mujeres en todos los niveles de la política;
107. Lamenta profundamente que la minoría romaní —y en particular las mujeres— sigan siendo objeto de una discriminación generalizada y de odio racial, lo que retroalimenta el círculo vicioso de la desventaja, la exclusión, la segregación y la marginación; pide a la Unión y a los Estados miembros que respeten plenamente los derechos humanos de la población romaní garantizando el derecho a la educación, los servicios sanitarios, el empleo, la vivienda y la protección social;
108. Lamenta profundamente la falta de igualdad de género en la esfera política y que las mujeres estén infrarrepresentadas en el proceso de toma de decisiones a nivel político, social y económico, lo que socava los derechos fundamentales y la democracia; considera que los Gobiernos deberían fijarse como objetivo la igualdad de género en los procesos de consolidación y mantenimiento de la democracia, así como luchar contra todas las formas de discriminación de género en las sociedades; destaca que el informe de las misiones de observación electoral establece orientaciones precisas para el diálogo político de la Unión con terceros países, con el fin de mejorar la participación de las mujeres en los procesos electorales y en la vida democrática de los países;
109. Lamenta que algunos países sigan limitando la participación de las mujeres en la elección de los representantes públicos;
110. Lamenta que las mujeres tengan que seguir afrontando en todo el mundo problemas enormes a la hora de encontrar y conservar trabajos dignos, tal como demuestra el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado «Las mujeres en el trabajo: tendencias de 2016»;
111. Lamenta que el techo de cristal con el que se topan las mujeres en las empresas, la brecha salarial entre hombres y mujeres y el hecho de que la sociedad disuada a las mujeres que quieren emprender sigan siendo fenómenos de alcance mundial; pide que se emprendan iniciativas dirigidas a reforzar el proceso de empoderamiento de las mujeres, especialmente en los sectores del empleo autónomo y las pymes;
112. Recuerda que el acceso a la educación, la formación profesional y los microcréditos son herramientas fundamentales para empoderar a la mujer y para prevenir la violación de sus derechos humanos;
113. Alienta a la participación activa de las mujeres en las centrales sindicales y en otras organizaciones como un factor importante para la introducción de los aspectos de género en las condiciones laborales;
114. Alienta a los Estados miembros, a la Comisión y al SEAE a que presten atención a la emancipación económica y política de las mujeres en los países en desarrollo, promoviendo su participación en las empresas y en la aplicación de proyectos de desarrollo regionales y locales;
115. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos relacionados con todas las medidas de financiación pertinentes por parte de la Unión;
116. Pide que se invierta en las mujeres y las jóvenes para combatir de forma eficaz la pobreza, especialmente la femenina;
117. Muestra su honda preocupación ante la previsión de que la creciente amenaza que supone la resistencia a los antimicrobianos se convierta en la principal causa de muerte mundial, que afectará particularmente a las personas vulnerables y débiles en países en desarrollo; pide a la Comisión que desarrolle sin demora una estrategia verdaderamente eficaz de salud pública;
Derechos de los niños
118. Reafirma la urgente necesidad de una ratificación universal y una aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y sus protocolos facultativos, y pide a la Unión que plantee sistemáticamente, en sus diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países, la cuestión de las obligaciones de los Estados parte de aplicar la Convención, así como que establezca consultas con las organizaciones locales e internacionales pertinentes que defienden los derechos de los niños; acoge favorablemente la ratificación de la Convención por Sudán del Sur y Somalia; reitera su llamamiento a la Comisión y a la VP/AR para que exploren las vías y los medios existentes para que la Unión se adhiera a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño;
119. Pide que la Unión siga promoviendo el Manual práctico sobre los derechos del niño de la Unión y de Unicef, «Integración de los derechos del niño en la cooperación para el desarrollo» a través de sus delegaciones exteriores, y que forme adecuadamente al personal de la delegación de la Unión en este ámbito; destaca el grave problema de los niños sin registrar que nacen en países distintos de los de origen de sus progenitores, una cuestión particularmente grave en el caso de los refugiados, y pide a la Unión que plantee esta cuestión en todos los diálogos políticos internacionales con terceros países cuando proceda; pide a la Comisión que desarrolle políticas y que promueva en foros internacionales la protección de los hijos de padres encarcelados a fin de luchar contra la discriminación y la estigmatización; destaca que millones de niños siguen padeciendo malnutrición, y muchos de ellos sufren consecuencias irreversibles a largo plazo, e incluso mueren; pide a la Comisión y a la comunidad internacional que introduzcan formas innovadoras de abordar la malnutrición de forma efectiva, sobre todo entre los niños, a lo largo de toda la cadena alimenticia y, por tanto, incluyendo asociaciones público-privadas, así como todos los demás recursos disponibles, sobre todo las redes sociales;
120. Expresa la necesidad de ayuda internacional a los esfuerzos de búsqueda y liberación de las mujeres y niños que siguen cautivos del Dáesh y otras organizaciones terroristas y paramilitares, así como de promoción de programas especiales para el tratamiento de antiguos prisioneros en la Unión y en todo el mundo; expresa su preocupación por el reclutamiento de niños y por su participación en actividades terroristas y militares; destaca la necesidad de establecer políticas para orientar la búsqueda, la liberación, la rehabilitación y la reintegración de los niños; insiste en la necesidad de promover políticas en favor del desarme, la rehabilitación y la reintegración de los niños soldado; reitera su petición a la Comisión para que proponga una estrategia y un plan de acción globales sobre los derechos del niño para los próximos cinco años, a fin de dar prioridad a los derechos de los niños tanto en las políticas exteriores como internas de la Unión y promover los derechos de los niños, sobre todo contribuyendo a garantizar el acceso de los niños al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, particularmente en las zonas en conflicto y los campos de refugiados;
Derechos de las personas mayores
121. Celebra el objetivo 16 del Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019, centrado en aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos y las necesidades específicas de las personas mayores; muestra su preocupación por los efectos negativos de la discriminación por razones de edad; destaca los problemas específicos a los que se enfrentan las personas mayores a la hora de que se respeten sus derechos humanos, como en lo relativo al acceso a la protección social y la atención sanitaria; invita a los Estados miembros a aprovechar la actual revisión del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento para planificar la aplicación de los instrumentos existentes e identificar posibles carencias; pide a la Unión y a los Estados miembros que se involucren activamente en el Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento de las Naciones Unidas y que hagan progresar sus iniciativas para proteger y fomentar los derechos de las personas mayores, incluso considerando la elaboración de un nuevo instrumento jurídico;
Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)
122. Muestra su honda preocupación por el aumento de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI; condena firmemente el reciente aumento del número de leyes discriminatorias y de actos de violencia cometidos contra las personas por su orientación sexual, identidad de género o características sexuales, y el hecho de que en setenta y tres países la homosexualidad siga siendo considerada un delito (incluyendo cargos de «libertinaje» contra personas LGBTI), trece de los cuales contemplan incluso la pena de muerte(61), mientras en veinte países todavía se criminalizan las identidades transgénero; expresa su gran preocupación por las llamadas «leyes propagandísticas», que pretenden limitar la libertad de expresión y de reunión de las personas LGBTI y de aquellas que defienden sus derechos; pide a todos los Estados que cuentan con leyes de este tipo que las retiren; condena con firmeza el aumento de restricciones y las difíciles condiciones impuestas a la libertad de reunión y asociación de grupos LGBTI y defensores de sus derechos, y a actos y protestas como las marchas del orgullo, en algunos casos con respuestas violentas por parte de las autoridades hacia quienes protestan; reafirma la función primordial de estas libertades fundamentales en el funcionamiento de las sociedades democráticas y la responsabilidad de los Estados de garantizar que dichos derechos se respetan y que se protege a quienes los ejercen; pide que el SEAE dé prioridad a sus acciones, y las refuerce, en países con prevalencia de violencia, asesinatos, abusos y discriminación ejercidos contra las personas LGBTI, condenando estas prácticas de acuerdo con las directrices de la Unión sobre la pena de muerte y las directrices de la Unión sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y continuando su trabajo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos en este ámbito; subraya la importancia de apoyar a los defensores de los derechos de las personas LGBTI, mediante la asignación de más ayudas y recursos para una programación eficaz, a través de campañas de sensibilización —también financiadas mediante el IEDDH— dirigidas al público en general sobre la discriminación y violencia que padecen las personas LGBTI, y prestando asistencia urgente a quienes lo necesiten; pide a las delegaciones de la Unión y a las instituciones pertinentes que promuevan activamente estos derechos y libertades fundamentales;
123. Acoge con agrado las Directrices del Consejo de Asuntos Exteriores, adoptadas el 24 de junio de 2013, para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI; pide al SEAE y a la Comisión que promuevan una aplicación más estratégica y sistemática de las Directrices, incluyendo el aumento de la sensibilización y la formación del personal de la Unión en terceros países, a fin de plantear eficazmente la cuestión de los derechos de las personas LGBTI en los diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países y en foros multilaterales; subraya la importancia de generalizar el acceso de las personas LGBTI a las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos; pide que se tomen medidas concretas para aumentar la coherencia entre la política interior y exterior de la Unión sobre los derechos de las personas LGBTI;
124. Anima a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que contribuyan en mayor medida a la reflexión sobre el reconocimiento del matrimonio o las uniones civiles entre personas del mismo sexo como una cuestión política, social y de derechos humanos y civiles; celebra que un número de países cada vez mayor respeten el derecho de formar una familia a través del matrimonio, las uniones civiles y la adopción sin discriminación por razones de orientación sexual, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren propuestas para el reconocimiento mutuo de dichas uniones y de familias formadas por parejas del mismo sexo en toda la Unión, de manera que se garantice un tratamiento igualitario en lo relativo al trabajo, la libertad de circulación, la fiscalidad y la seguridad social, protegiendo, de este modo, los ingresos de las familias y los niños;
Derechos de los pueblos indígenas y de las personas pertenecientes a minorías
125. Observa con grave inquietud que los pueblos indígenas corren especial peligro de ser una vez más objeto de discriminación, y que son especialmente vulnerables a los cambios y alteraciones políticos, económicos, medioambientales y laborales; observa que la mayoría vive por debajo del umbral de pobreza y tiene poco o ningún acceso a la representación política y a la toma de decisiones en contra de su derecho al consentimiento libre, previo e informado garantizado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y reconocido por el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2005; está especialmente preocupado por las denuncias de casos numerosos y cada vez más frecuentes de violaciones de los derechos humanos contra los pueblos indígenas, como las persecuciones, detenciones arbitrarias y asesinatos de defensores de los derechos humanos, los desplazamientos forzosos, las apropiaciones de tierras y las violaciones empresariales;
126. Observa con gran preocupación que los pueblos indígenas se ven especialmente afectados por las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la extracción de recursos; pide a la Comisión y al SEAE que apoye iniciativas y marcos jurídicos rigurosos que tengan por objeto lograr la transparencia y la buena gobernanza de los sectores de la minería y de otros recursos, respetando así el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos autóctonos, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; pide a las delegaciones de la Unión que refuercen aún más el diálogo con los pueblos indígenas sobre el terreno para identificar y prevenir violaciones de los derechos humanos;
127. Hace hincapié en que las comunidades de minorías tienen necesidades específicas, por lo que se debe promover la igualdad plena y efectiva entre las personas pertenecientes a una minoría y las pertenecientes a la mayoría, en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural; insta a la Comisión a que, durante todo el proceso de ampliación, siga atentamente la aplicación de las disposiciones que protegen los derechos de las personas que pertenecen a minorías;
Derechos de las personas afectadas por la discriminación basada en la casta
128. Condena las constantes violaciones de los derechos humanos perpetradas contra quienes sufren el sistema jerárquico de las castas y la discriminación que este lleva aparejada, como la denegación de la igualdad y del acceso al sistema judicial y al empleo, y la permanente segregación y los obstáculos que la casta impone al ejercicio de los derechos humanos más básicos y al desarrollo de la persona; se muestra profundamente preocupado por la alarmante tasa de ataques violentos por motivos de casta sobre los dalits y por la discriminación institucionalizada con impunidad; reitera su petición de desarrollar una política de la Unión sobre la discriminación basada en la casta y pide a la Unión que aproveche cualquier oportunidad para expresar su grave preocupación por la discriminación por motivos de casta;
Corte Penal Internacional (CPI) / Justicia transicional
129. Recuerda el carácter universal de la Corte Penal Internacional (CPI) y reitera su pleno apoyo a su labor; destaca el importante papel que desempeña a la hora de poner fin a la impunidad de los autores de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y de hacer justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidios; se mantiene alerta ante cualquier intento de socavar la legitimidad o independencia de la CPI;
130. Recuerda el llamamiento formulado a los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su resolución de 4 de febrero de 2016, para que apoyen que el Consejo de Seguridad recurra a la Corte Penal Internacional a fin de que se investiguen los crímenes, incluidos los genocidios, perpetrados por el denominado EIIL/Dáesh contra los cristianos (caldeos-siríacos-asirios), yazidíes y otras minorías religiosas y étnicas en Irak y Siria;
131. Acoge con satisfacción la declaración emitida por Ucrania, en la que acepta la jurisdicción de la CPI sobre los delitos cometidos en el país desde el 20 de febrero de 2014, puesto que tal declaración permitirá al fiscal de la CPI considerar si la Corte puede investigar los abusos cometidos durante el conflicto armado, incluso si Ucrania no es aún un país miembro de la CPI;
132. Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo sobre el apoyo de la UE a la justicia transicional, así como el marco de actuación de la UE en apoyo de la justicia transicional, siendo la Unión Europea la primera organización regional que adopta tal política; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a sus representantes especiales que promuevan activamente la CPI, la aplicación de sus decisiones y la lucha contra la impunidad de delitos contemplados en el Estatuto de Roma, y expresa su profunda preocupación por el hecho de que varias órdenes de detención todavía no han sido ejecutadas; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que cooperen con la Corte y a que sigan prestando un firme apoyo diplomático y político a los esfuerzos de fortalecimiento y ampliación de la relación entre la CPI y las Naciones Unidas, en particular en el marco del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a que tomen medidas para prevenir y dar una respuesta eficaz a los casos de no cooperación con la CPI; reitera su llamamiento para que la Unión adopte una posición común sobre el delito de agresión y sobre las Enmiendas de Kampala, y pide a sus Estados miembros que armonicen su legislación nacional con las definiciones establecidas en las Enmiendas de Kampala, y que mejoren la cooperación con la Corte; lamenta la desconfianza mostrada hacia la CPI por varios países, que se han retirado o amenazado con retirarse de la jurisdicción de la CPI;
133. Reitera su petición en favor de la creación de un representante especial de la UE sobre Justicia Internacional y Derecho internacional humanitario, con el fin de dar a estos asuntos la relevancia y la visibilidad que merecen, avanzar eficazmente en el programa de la Unión e integrar en todas las acciones exteriores de la UE su compromiso de luchar contra la impunidad y a favor de la CPI;
134. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que faciliten a la CPI una financiación adecuada y que aumenten su apoyo al sistema de justicia penal internacional, incluida la justicia transicional;
Derecho internacional humanitario (DIH)
135. Condena el hecho de que no se respete el Derecho humanitario internacional, y expresa su profunda preocupación por el alarmante aumento de la tasa de daños colaterales en conflictos armados en todo el mundo, y de atentados mortales contra hospitales, escuelas, transportes de ayuda humanitaria y otros objetivos civiles; muestra su grave preocupación por la influencia cada vez mayor de la participación de agentes no estatales en conflictos de todo el mundo, e insta a la Unión a utilizar todos los instrumentos a su disposición para mejorar la observancia del DIH por parte de los agentes estatales y no estatales; acoge con satisfacción el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros ante el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) de apoyar firmemente la creación de un mecanismo eficaz que refuerce el cumplimiento del DIH, y pide a la VP/AR que informe al Parlamento sobre sus objetivos y la estrategia con que cuenta para cumplir este compromiso; insta a la comunidad internacional a celebrar una conferencia internacional para preparar un nuevo mecanismo internacional que permita hacer un seguimiento, recopilar información e informar públicamente sobre las vulneraciones del DIH, incluidos los ataques a hospitales, trabajadores médicos y ambulancias; opina que tal mecanismo podría basarse en el actual mecanismo sobre los niños y los conflictos armados; pide a la VP/AR que presente anualmente una lista pública de presuntos autores de ataques a escuelas y hospitales con el objetivo de definir una acción adecuada por parte de la Unión para poner fin a tales ataques;
136. Lamenta que siete Estados miembros aún no hayan ratificado la Convención sobre Municiones en Racimo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que respalden una prohibición mundial del uso de fósforo blanco, en especial mediante la celebración de un nuevo protocolo a la Convención sobre ciertas armas convencionales que prohíba el uso de tales armas;
137. Pide a los Estados miembros que ratifiquen los principales instrumentos de Derecho humanitario internacional y otros instrumentos jurídicos pertinentes que repercuten en el DIH; reconoce la importancia de las Directrices de la Unión para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario y reitera su petición a la VP/AR y al SEAE de revisar su aplicación a la luz de los trágicos eventos en Oriente Próximo, principalmente en el contexto de impunidad general y sistemática ante las graves vulneraciones del DIH y en materia de derechos humanos; pide a la Unión que apoye las iniciativas encaminadas a divulgar información sobre el Derecho internacional humanitario y las buenas prácticas en su aplicación, y que haga uso de todos los instrumentos bilaterales a su disposición para promover eficazmente el cumplimiento del DIH por parte de sus socios, también a través del diálogo político; reitera su petición a los Estados miembros de unirse a los esfuerzos internacionales para prevenir los ataques contra las escuelas y el uso militar de las mismas por parte de los grupos armados, por medio de su adhesión a la Declaración sobre Escuelas Seguras, diseñada para ayudar a poner fin a los numerosos ataques militares a las escuelas durante los conflictos armados;
138. Insta a la comunidad internacional a que convoque una conferencia internacional para reforzar la efectividad de las normas humanitarias internacionales;
139. Reitera su petición a la VP/AR para que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a los países acusados de violaciones graves del DIH, en especial de ataques deliberados contra infraestructuras civiles; hace hincapié en que continuar autorizando la exportación de armas a estos países contraviene la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008; pide a los Estados miembros que piensen en aceptar reclusos de Guantánamo en la Unión; hace hincapié en la necesidad de cerrar el centro de detención de la bahía de Guantánamo lo antes posible;
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias
140. Condena, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, todos los actos de violencia y persecución, intolerancia y discriminación por razones de ideología, religión o creencias; expresa su gran preocupación por las continuas notificaciones de actos de violencia y persecución, intolerancia y discriminación contra minorías religiosas y de creencias en todo el mundo; destaca que los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias son derechos fundamentales interrelacionados con otros derechos humanos y libertades fundamentales, que abarcan el derecho a creer o no creer, el derecho a manifestar o no una religión o creencia y el derecho a adoptar, cambiar y abandonar una creencia elegida o a volver a ella, tal y como contemplan el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen conversaciones políticas para derogar las leyes relativas a la blasfemia; pide a la Unión y a los Estados miembros que velen por que se respete y proteja a las minorías en todo el mundo, en particular en Oriente Próximo, donde los yazidíes, los cristianos, las minorías musulmanas y los ateos son perseguidos por el Dáesh y otros grupos terroristas; lamenta el mal uso de la religión o de las creencias con fines terroristas;
141. Apoya el compromiso de la Unión de promover el derecho a la libertad de religión o de creencias en los foros internacionales y regionales, entre los que se incluyen las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros mecanismos regionales, y anima a la Unión a seguir presentando su resolución anual sobre la libertad de religión o de creencias en las Naciones Unidas y apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias; anima a la VP/AR y al SEAE a entablar un diálogo permanente con ONG, grupos religiosos o de creencias y líderes religiosos;
142. Apoya plenamente la práctica de la Unión de tomar la iniciativa en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de las Naciones Unidas con resoluciones temáticas relativas a la libertad de religión y de creencias, anima a la Unión a apoyar el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias y, por último, insta a los países que actualmente no aceptan las solicitudes de visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias a que acepten dichas solicitudes;
143. Pide a la Unión que refuerce sus instrumentos actuales y adopte cualquier otro dentro de su mandato para garantizar la eficacia de la protección de las minorías religiosas en todo el mundo;
144. Solicita que se emprendan acciones concretas para garantizar la aplicación efectiva de las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, entre las que se incluye: formación continuada y sistemática del personal de la UE en las sedes y en las delegaciones, informar sobre situaciones locales o nacionales, y estrechar la colaboración con los actores locales, y en especial con los líderes de los grupos religiosos o de creencias;
145. Muestra su profunda preocupación por el peligro al que se enfrentan en algunas partes del mundo las comunidades religiosas o de creencias, ya que comunidades religiosas enteras están huyendo o desapareciendo;
146. Destaca que los cristianos constituyen actualmente el grupo religioso más acosado e intimidado en la mayoría de países del mundo, incluso en Europa, donde los refugiados cristianos sufren regularmente persecuciones por motivos religiosos, y que algunas de las comunidades cristianas más antiguas corren peligro de desaparición, especialmente en África del Norte y en Oriente Próximo;
147. Anima a la comunidad internacional y a la Unión a que ofrezcan protección a las minorías e instauren zonas seguras en las regiones en conflicto; pide el reconocimiento, la autonomía administrativa y la protección de las minorías étnicas y religiosas que viven en zonas en las que han tenido históricamente una fuerte presencia y han convivido pacíficamente, por ejemplo en las montañas de Sinyar (yazidíes) y en la llanura de Nínive (pueblos caldeos-siríacos-asirios); pide que se preste ayuda especial a fin de preservar las fosas comunes en las regiones en conflicto actual o reciente, con el fin de exhumar y analizar con medios forenses los restos humanos que allí se encuentren, para poder dar un entierro digno a las víctimas o devolver los restos a sus familias; pide la creación de un fondo específico que pueda ayudar a financiar las iniciativas de conservación de pruebas de presuntos crímenes contra la humanidad, con el objetivo de llevar a los culpables ante la justicia; pide la actuación de la Unión y de sus Estados miembros a fin de crear urgentemente un grupo de expertos encargado de recopilar todas las pruebas que existan de cualquier delito internacional que se esté cometiendo, incluido el genocidio, contra las minorías religiosas y étnicas, dondequiera que suceda, incluida la conservación de las fosas comunes en las regiones en conflicto actual o reciente, con el fin de preparar la acción judicial internacional contra los responsables de estos actos;
Libertad de expresión en línea y fuera de línea y mediante medios de comunicación audiovisual y de otros tipos
148. Destaca que los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales y deben defenderse en todo el mundo y en todos sus ámbitos de expresión;
149. Destaca la función de la libertad de expresión, de la independencia de los medios de comunicación y del pluralismo como elementos fundamentales para la democracia y para empoderar a los ciudadanos y a la sociedad civil, así como para garantizar la transparencia y responsabilidad del sector público;
150. Manifiesta su preocupación por el creciente número de arrestos y de intentos de intimidación contra periodistas en varios países; recuerda que estas prácticas perjudican seriamente la libertad de prensa; insta a la Unión y a la comunidad internacional a que protejan a los periodistas y autores de blogs independientes, a que reduzcan la brecha digital y a que faciliten el acceso sin restricciones a la información y la comunicación, y el acceso no censurado a internet (libertad digital);
151. Muestra su grave preocupación ante la proliferación y divulgación de las tecnologías de monitorización, vigilancia, censura y filtrado, que representan una amenaza cada vez mayor para los activistas en materia de derechos humanos y democracia en los países autocráticos;
152. Condena firmemente el aumento del número de defensores de los derechos humanos que se enfrentan a amenazas digitales, como la exposición de la información mediante la expropiación de equipos, la vigilancia electrónica y la sustracción de datos; condena la práctica de la vigilancia electrónica y del pirateo informático para recopilar información que pueda utilizarse en procesos judiciales o campañas de difamación, así como en juicios por difamación;
153. Condena firmemente el control ejercido por las autoridades sobre internet, los medios de comunicación y el entorno académico, así como el aumento de la intimidación, del acoso y del número de detenciones arbitrarias a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, los abogados y los periodistas;
154. Condena las restricciones a la comunicación digital, incluido el cierre de sitios web y el bloqueo de cuentas personales por parte de los regímenes autoritarios para limitar la libertad de expresión y como un medio para silenciar a la oposición y reprimir a la sociedad civil; pide a la Unión y a los Estados miembros que condenen públicamente a los regímenes que limitan la comunicación digital de sus críticos y de la oposición;
155. Destaca la importancia de fomentar el acceso sin restricciones a Internet en todas las formas de contacto con terceros países, incluidas las negociaciones de adhesión, las negociaciones comerciales, los diálogos sobre derechos humanos y los contactos diplomáticos para permitir que la información sobre derechos humanos y democracia sea lo más accesible posible en todas las partes del mundo;
156. Manifiesta su preocupación por el aumento del discurso de incitación al odio, especialmente en las plataformas de los medios sociales; pide a la Comisión que asocie a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para garantizar así que sus opiniones se tengan en cuenta en las negociaciones sobre los códigos de conducta; condena firmemente la divulgación de mensajes de odio que incitan a la violencia y el terror;
157. Pide un mayor apoyo en el ámbito de la promoción de la libertad de los medios de comunicación, la protección de los periodistas, los autores de blogs y los denunciantes independientes, la reducción de la brecha digital y la facilitación del acceso sin restricciones a la información y la comunicación, así como la salvaguardia del acceso sin censura a Internet (libertad digital);
158. Pide el desarrollo activo y la difusión de tecnologías que contribuyen a la protección de los derechos humanos, y que facilitan los derechos y las libertades digitales de las personas, así como su seguridad y privacidad;
159. Pide a la Unión que utilice programas informáticos libres, gratuitos y de fuente abierta, y que anime a los demás agentes a hacer lo mismo, ya que este tipo de programas ofrecen más seguridad y un mayor respeto de los derechos humanos;
160. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que planteen el asunto de la libertad de expresión en línea, las libertades digitales y la importancia de un internet abierto y gratuito en todos los foros internacionales, incluido el Foro para la Gobernanza de Internet de las Naciones Unidas, el G8, el G20, la OSCE y el Consejo de Europa;
Lucha contra el terrorismo
161. Reitera su condena inequívoca del terrorismo y su pleno apoyo a las acciones destinadas a erradicar las organizaciones terroristas, en particular el Dáesh, que representa una clara amenaza para la seguridad regional e internacional, recordando, al mismo tiempo, que esas acciones deben siempre respetar plenamente el Derecho internacional en materia de derechos humanos; apoya la aplicación de la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que suponen los actos terroristas, y de los Principios rectores de Madrid relativos a la detención del flujo de combatientes terroristas extranjeros;
162. Recuerda que el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia subraya la necesidad de garantizar que el respeto de la libertad de opinión y de expresión se integre en la elaboración de políticas y programas relacionados con el terrorismo, incluida la utilización de tecnologías de vigilancia digital; destaca que los Estados miembros deben hacer pleno uso de los instrumentos a su disposición para abordar la radicalización de los ciudadanos europeos y desarrollar programas efectivos para contrarrestar la propaganda terrorista y extremista y los métodos de reclutamiento, en particular en línea, y para prevenir la radicalización; destaca que es urgente y necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión e insiste en que los Estados miembros deben cooperar en ámbitos sensibles, principalmente el intercambio de información e inteligencia;
163. Pide a la Unión que siga trabajando con las Naciones Unidas en la lucha contra la financiación del terrorismo, incluso recurriendo a los mecanismos existentes para designar personas y organizaciones terroristas, y que siga reforzando los mecanismos de congelación de bienes a escala mundial, respetando al mismo tiempo las normas internacionales sobre garantías procesales y el Estado de Derecho; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden de forma eficaz y urgente este asunto con los Estados que financian, apoyan o permiten que sus ciudadanos financien o apoyen a las organizaciones terroristas;
La pena de muerte
164. Recuerda la posición de la Unión de tolerancia cero frente a la pena de muerte y reitera su ya antigua oposición a la pena de muerte y al recurso a la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los casos y en todas las circunstancias;
165. Acoge con satisfacción la abolición de la pena de muerte en Fiyi, Surinam, Mongolia y el Estado de Nebraska en los EE.UU.;
166. Manifiesta su profunda preocupación por la reanudación de las ejecuciones en algunos países durante los últimos años; lamenta que en otros países los líderes políticos estén considerando también la reintroducción de la pena de muerte; expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre el aumento del número de condenas a muerte pronunciadas en 2015 en todo el mundo, en particular en China, Egipto, Irán, Nigeria, Pakistán y Arabia Saudí; recuerda a las autoridades de estos países que son parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que prohíbe taxativamente la aplicación de la pena de muerte en casos de delitos cometidos por menores de 18 años;
167. Muestra una especial preocupación por el aumento del número de sentencias de muerte pronunciadas en juicios masivos, sin las garantías mínimas de juicio justo establecidas por el Derecho internacional;
168. Denuncia enérgicamente el incremento de las sentencias de muerte dictadas por delitos relacionados con estupefacientes, y pide la exclusión del uso de la pena de muerte y las ejecuciones sumarias por este tipo de delitos;
169. Pide a aquellos Estados que hayan abolido la pena de muerte o establecido una moratoria de larga duración sobre ella que mantengan su compromiso y que no la reintroduzcan; pide a la Unión que siga utilizando la cooperación y la diplomacia en todos los foros internacionales posibles para oponerse a la pena de muerte, y que garantice que se respeta plenamente el derecho a un juicio justo para todas y cada una de las personas que se enfrentan a la pena capital; destaca la importancia para la Unión de seguir supervisando las condiciones en que se desarrollan las ejecuciones en aquellos países que todavía condenan a muerte, a fin de asegurarse, en particular, de que la lista de condenados a muerte sea pública y de que sus cuerpos se devuelvan a las familias;
170. Insiste en que es importante que la Unión mantenga una política bien visible a favor de la abolición mundial de la pena de muerte, en consonancia con las Directrices revisadas de la Unión de 2013 sobre la pena de muerte, y que siga abogando contra la pena de muerte; pide a la Unión que siga trabajando en favor de su abolición universal, que explore nuevas formas de hacer campaña para ello, y que apoye, en el marco del IEDDH, las acciones encaminadas a evitar las condenas a muerte o las ejecuciones; pide a las delegaciones de la Unión que sigan organizando campañas de sensibilización en este sentido;
Lucha contra la tortura y los malos tratos
171. Expresa su profunda preocupación por el continuado recurso a la tortura y los malos tratos de personas detenidas, entre otras cosas con el fin de obtener confesiones que se utilizan en procesos penales que distan mucho de cumplir las normas internacionales en materia de equidad;
172. Lamenta el uso generalizado de la tortura y los malos tratos contra los disidentes para silenciarlos y contra grupos vulnerables, como las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, las personas LGBTI, las mujeres, los niños, los solicitantes de asilo y los migrantes;
173. Condena en los términos más enérgicos las torturas y malos tratos infligidos por el Dáesh y otras organizaciones terroristas o paramilitares; expresa su solidaridad con las familias y comunidades de todas las víctimas afectadas por esta violencia; condena las prácticas del Dáesh y otras organizaciones terroristas y paramilitares de discriminar y perseguir a minorías; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que redoblen sus esfuerzos para abordar la necesidad urgente de evitar más sufrimientos de manera efectiva;
174. Considera que las condiciones de encarcelamiento y el estado de las cárceles en ciertos países son muy preocupantes; considera indispensable el hecho de luchar contra cualquier tipo de tortura y de malos tratos, incluso psicológicos, a las personas encarceladas y de intensificar los esfuerzos para cumplir el Derecho internacional al respecto, en particular en relación con el acceso a la sanidad y a los medicamentos; condena firmemente las violaciones de este derecho y considera que negarse a tratar a las personas encarceladas, en particular por enfermedades como la hepatitis o el VIH, equivale a la denegación de auxilio a persona en peligro;
175. Insta al SEAE a que, teniendo en cuenta las continuas informaciones sobre la práctica generalizada de las ejecuciones sumarias, torturas y malos tratos en todo el mundo, intensifique, a todos los niveles y en todos los foros de diálogo, los esfuerzos de la Unión en la lucha contra las ejecuciones sumarias, la tortura y otras formas de malos tratos, en consonancia con las directrices sobre la política de la Unión frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
176. Insta al SEAE a que siga planteando sus inquietudes, de manera sistemática, sobre la tortura y los malos tratos en los diálogos políticos y sobre derechos humanos con los países interesados y en las declaraciones públicas, e insta a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros sobre el terreno a que vigilen los casos de tortura y malos tratos, tomen medidas concretas para conseguir su completa erradicación, sigan los procesos penales relacionados con ellos y utilicen todos los instrumentos de los que disponen para ayudar a las personas afectadas;
Drones
177. Manifiesta su grave preocupación en relación con el empleo de drones armados fuera del marco jurídico internacional; insta a los Estados miembros a que articulen posiciones políticas y jurídicas claras sobre los drones armados, y reitera su petición de una posición común de la Unión sobre el uso de drones armados que defienda los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y aborde cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insta una vez más a la Unión a que prohíba el desarrollo, la producción y el uso de las armas totalmente autónomas que permiten realizar ataques sin intervención humana; pide a la Unión que se oponga a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales y selectivas y la prohíba, y que se comprometa a tomar las medidas adecuadas, de acuerdo con sus obligaciones legales interiores e internacionales, siempre que haya motivos razonables para creer que una persona física o jurídica de su jurisdicción podría estar relacionada con una ejecución selectiva ilegal en el extranjero; pide a la VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo que incluyan los drones armados y las armas totalmente autónomas en los mecanismos europeos e internacionales de desarme y control de armamento pertinentes, e insta a los Estados miembros a colaborar con estos mecanismos de control y reforzarlos; pide a la Unión que garantice una mayor transparencia y responsabilización de los Estados miembros, especialmente frente a países terceros, con respecto al uso de drones armados por lo que se refiere al fundamento jurídico para dicho uso y a la responsabilidad operativa, que permita el control judicial de los ataques con drones y que garantice que las víctimas de ataques ilícitos con drones tengan acceso a reparaciones efectivas;
178. Hace hincapié en la prohibición por la Unión del desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas, que permiten efectuar ataques sin intervención humana; pide a la Unión que se oponga a la práctica de las ejecuciones selectivas ilegales y las prohíba;
179. Pide a la Comisión que le mantenga debidamente informado acerca del uso de fondos de la Unión para todos los proyectos de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones, tanto con fines civiles como militares; insta a que se lleven a cabo evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos de los futuros proyectos de desarrollo de drones;
180. Destaca que la repercusión de las tecnologías en la mejora de los derechos humanos debe incorporarse a todas las políticas y programas de la Unión para fomentar la protección de los derechos humanos y la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, así como la resolución pacífica de los conflictos;
Apoyo a la democracia y las elecciones y a las misiones de observación de elecciones
181. Recuerda que un espacio abierto para la sociedad civil, la libertad de expresión, reunión y asociación y el respeto del Estado de Derecho son elementos fundamentales de unas elecciones justas y democráticas; pide a la Unión que garantice que las ONG locales tengan espacio para la observación y la supervisión legítimas del proceso electoral; subraya que la corrupción es una amenaza para el disfrute equitativo de los derechos humanos y socava los procesos democráticos; considera que la Unión debería insistir, en todos los diálogos con terceros países, en la importancia de la integridad, la rendición de cuentas y la buena gestión de los asuntos públicos, tal como se establece en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; recuerda la necesidad de que la Unión continúe implicándose con sus socios, en especial los de su vecindad, de apoyar las reformas económicas, sociales y políticas, proteger los derechos humanos y acompañar la instauración del Estado de Derecho, como mejores medios de fortalecer el orden internacional y garantizar la estabilidad en su vecindad; subraya, a este respecto, que la revisión de la PEV ha sido la ocasión para recordar que la defensa de los valores universales y el fomento de los derechos humanos son objetivos fundamentales de la Unión; recuerda que la experiencia adquirida por la Unión, la clase política, el mundo académico, los medios de comunicación, las ONG y la sociedad civil, y los conocimientos adquiridos en los procesos de transición democrática en el marco de las políticas de ampliación y vecindad podrían también contribuir positivamente a detectar las mejores prácticas que podrían utilizarse para apoyar y consolidar otros procesos de democratización en todo el mundo; acoge con satisfacción, en este contexto, el trabajo de la Dotación Europea para la Democracia y los programas de la Unión de apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente el IEDDH;
182. Recomienda que la Unión desarrolle una estrategia más global ante los procesos de democratización, ya que la observación de elecciones es solo una dimensión de un ciclo más largo y más extenso; reitera que la transición política y la democratización solo pueden ser sostenibles y tener éxito si se combinan con el respeto de los derechos humanos y la igualdad de acceso a los procesos democráticos para las mujeres, las personas con discapacidad y otros grupos marginalizados, la promoción de la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas, la reconciliación, el Estado de Derecho, el desarrollo económico y social, la lucha contra la pobreza extrema y el establecimiento de instituciones democráticas; destaca que la lucha contra la corrupción en los países sumergidos en procesos de democratización debe ser una prioridad para la Unión, ya que este fenómeno dificulta la protección y la promoción de la buena gobernanza, impulsa a la delincuencia organizada y está vinculado con el fraude electoral;
183. Acoge con satisfacción la Comunicación conjunta sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad y recuerda que, de conformidad con el TUE, la relación de la Unión con sus países vecinos se debe basar en los valores de la Unión, entre los que se incluyen los derechos humanos y la democracia; subraya que contribuir a la estabilización de los países vecinos va de la mano de la promoción de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos;
184. Destaca que la Unión debería seguir apoyando unas instituciones democráticas y de defensa de los derechos humanos eficaces y a la sociedad civil en los países vecinos; toma nota con satisfacción, en este contexto, del compromiso continuo de la Dotación Europea para la Democracia en los países vecinos del este y sur de Europa para fomentar el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y de los principios democráticos;
185. Destaca que la política de ampliación es uno de los instrumentos más poderosos para reforzar el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos; pide a la Comisión que siga apoyando el refuerzo de las culturas políticas democráticas, el respeto del Estado de Derecho, la independencia de los medios de comunicación y del poder judicial y la lucha contra la corrupción en países candidatos y posibles candidatos a la adhesión;
186. Pide a la Comisión y al SEAE que sigan proporcionando un apoyo total a los procesos democráticos en curso en terceros países, así como al diálogo político entre los partidos del Gobierno y de la oposición, y la sociedad civil; insiste en la importancia de dar seguimiento sistemáticamente a las recomendaciones de las misiones de observación electoral como parte del compromiso de la Unión en apoyo de la democracia, y como parte de las estrategias nacionales de los países afectados en materia de derechos humanos; pide una mayor coordinación y cooperación entre el Parlamento y la Comisión / SEAE para garantizar un seguimiento de la aplicación de estas recomendaciones, así como que se utilice la asistencia técnica y económica específica que la Unión pueda ofrecer; pide a la Comisión que elabore una evaluación global de los procesos de supervisión electoral;
187. Pide al Consejo y al SEAE que incluyan en la parte geográfica del Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo una sección específica (en los países en cuestión) sobre la aplicación de las recomendaciones adoptadas en el marco de las misiones de observación electoral; recuerda el compromiso formulado en el Plan de Acción por parte del SEAE, la Comisión y los Estados miembros de colaborar de manera más sólida y continuada con los órganos de gestión electoral, las instituciones parlamentarias y las organizaciones de la sociedad civil de terceros países, a fin de contribuir a su empoderamiento y, por ende, al fortalecimiento de los procesos democráticos;
188. Pide a la Comisión que garantice que su labor en materia de elecciones (observación y asistencia) se combine con un apoyo similar para otros agentes importantes dentro de un sistema democrático, como los partidos políticos, los parlamentos, las autoridades locales, los medios de comunicación independientes y la sociedad civil;
189. Pide a la Unión que siga trabajando con vistas a definir las mejores prácticas en este ámbito, incluso en el contexto de las medidas de prevención de conflictos, la mediación y la facilitación del diálogo, para desarrollar una estrategia coherente, flexible y creíble a escala de la Unión;
190. Reconoce el éxito del trabajo del SEAE y de las delegaciones de la Unión para completar la segunda generación de análisis de la democracia y el progreso en los planes de acción para la democracia, y pide a la VP/AR que estos planes de acción se traduzcan en apoyo concreto a la democracia sobre el terreno;
191. Pide al SEAE que se base en la experiencia de los análisis de la democracia para preparar el terreno para incorporar esos análisis a su acción exterior, y señala que, si bien la inclusión de la democracia en las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia es positiva, no basta para tener una verdadera comprensión global de la democracia en un país socio;
o o o
192. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la VP/AR y al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos.
– Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común,
– Vistos los artículos 21 y 36 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera,
– Vista la Declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre responsabilidad política,
– Visto el documento de trabajo conjunto, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» («La igualdad de género y la capacitación de las mujeres: Transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)») (SWD(2015)0182),
– Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por el Presidente Juncker el 14 de septiembre de 2016,
– Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea presentada por la VP/AR, Federica Mogherini, el 28 de junio de 2016 y sus propuestas en la reunión informal de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada en Bratislava el 2 de septiembre de 2016,
– Vistas las Conclusiones de la Cumbre de Bratislava de 16 de septiembre de 2016,
– Visto el resultado de la reunión informal de ministros de Defensa de la Unión celebrada en Bratislava el 27 de septiembre de 2016,
– Visto su informe, de 7 de junio de 2016, sobre las operaciones de apoyo a la paz - compromiso de la UE con las Naciones Unidas y la Unión Africana(1),
– Vista la declaración conjunta realizada por los ministros de Asuntos Exteriores del Triángulo de Weimar, Frank-Walter Steinmeier (Alemania), Jean-Marc Ayrault (Francia) y Witold Waszczykowski (Polonia), sobre el futuro de Europa, el 28 de agosto de 2016, en Weimer,
– Vista la iniciativa franco-alemana en materia de defensa, de septiembre de 2016, sobre la renovación de la política común de seguridad y defensa,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0360/2016),
A. Considerando que la Unión Europea se enfrenta a desafíos internos y externos sin precedentes, incluidos conflictos interestatales, colapsos de Estados, terrorismo, amenazas híbridas, inseguridad cibernética y energética, delincuencia organizada y cambio climático; que la Unión únicamente podrá responder de manera eficaz a los nuevos retos si sus estructuras y sus Estados miembros cooperan en un esfuerzo común y verdaderamente coordinado en el contexto de la Política Europea de Seguridad Común (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD);
B. Considerando que la Unión está rodeada en este momento por un arco de inestabilidad, puesto que amplias partes de Oriente Próximo y el Norte de África (MENA) son presa de conflictos étnico-religiosos y las guerras por procuración y los grupos terroristas como el denominado Estado Islámico (EI)/Daesh y el Frente de Liberación de Siria proliferan en toda la región; que Al Qaeda se aprovecha del vacío de seguridad que existe en Oriente Próximo y el Norte de África para reforzarse, y que su compromiso con la yihad mundial se mantiene intacta;
C. Considerando que estos conflictos tienen consecuencias directas y graves para la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de la Unión, pues se desbordan cada vez más hacia su seno, ya sea en forma de terrorismo, de flujos masivos de refugiados, o de campañas de desinformación orientadas a dividir nuestras sociedades;
D. Considerando que Europa está padeciendo la amenaza del terrorismo en su territorio; que los recientes actos terroristas en ciudades europeas cometidos por yihadistas radicales vinculados al EI/Daesh forman parte de la estrategia global de dicho grupo y son un complemento a la guerra declarada en Siria, Irak y Libia, a la guerra económica dirigida contra la industria turística en el Norte de África, así como a la propaganda en línea y los ciberataques; que los miles de ciudadanos de la Unión que se han unido a este tipo de grupos terroristas representan una amenaza cada vez mayor para la seguridad dentro de nuestras fronteras y en cualquier otra parte del mundo;
E. Considerando que una Rusia agresiva sigue conculcando la soberanía y la independencia de sus vecinos y desafía abiertamente la paz y el orden de la seguridad de Europa y el mundo; que Rusia es cada vez más autocrática y más agresiva con sus vecinos a día de hoy que en ningún otro momento desde la disolución de la Unión Soviética en 1991; que la propaganda oficial de Rusia pinta a Occidente como adversario e intenta activamente menoscabar la unidad de la Unión Europea y la coherencia en la alianza transatlántica, ya sea en forma de campañas de desinformación o en forma de apoyo financiero a grupos euroescépticos y fascistas dentro de la Unión y de los países candidatos;
Continuar la historia de éxito de la Unión: la transformación a través de la acción
1. Recuerda que la Unión Europea es uno de los mayores logros en la historia europea y que el poder transformador de la Unión ha traído paz, estabilidad y prosperidad a sus ciudadanos y a sus países vecinos, muchos de los cuales son ahora Estados miembros de la Unión; hace hincapié en que la Unión sigue siendo el mayor poder económico, el donante más generoso de ayuda humanitaria y al desarrollo, y un líder en la diplomacia mundial en cuestiones como el cambio climático, la justicia internacional, la no proliferación de armas de destrucción masiva y los derechos humanos; pide que se dé más visibilidad a las actuaciones de la Unión en estos ámbitos;
2. Considera que la actual crisis interna y externa representa también una oportunidad para la Unión si se utiliza para conseguir que esta funcione y coopere mejor; considera que los retos actuales exigen una reforma que hará que la Unión sea mejor y más democrática y esté en condiciones de ofrecer lo que los ciudadanos esperan; recuerda que los ciudadanos europeos consideran una verdadera política exterior y de seguridad común como un ámbito prioritario de actuación para la Unión y que este es uno de los ámbitos en los que la cooperación europea puede aportar el mayor valor añadido; hace hincapié, por lo tanto, en que los Estados miembros deben cambiar de mentalidad, ya que actualmente ha quedado obsoleta la forma de considerar la política exterior y de seguridad desde una perspectiva nacional estrecha de miras; está convencido de que ningún Estado miembro puede hacer frente por sí solo a ninguno de los desafíos a los que nos enfrentamos hoy en día; está firmemente convencido de que la vulnerabilidad de la Unión es una consecuencia directa de la integración incompleta y de una falta de coordinación; pone de relieve el hecho de que la globalización y la multipolaridad hacen necesarios procesos de integración, tales como la Unión Europea; insta a los Estados miembros a que por fin muestren un grado suficiente de unidad, de voluntad política y de confianza mutua que permita utilizar las herramientas a su alcance de manera concertada con objeto de defender nuestros intereses y valores; reitera que la Unión solo puede ser un actor mundial fuerte en pie de igualdad con otras grandes potencias si todos los Estados miembros hablan con una sola voz y actúan conjuntamente en el marco de una política exterior y de seguridad de la Unión firme;
3. Acoge con satisfacción la hoja de ruta y los compromisos de la Cumbre de Bratislava y espera un compromiso concreto de los Estados miembros para su aplicación;
4. Reitera la necesidad de que las políticas exteriores de la Unión sean coherentes entre sí y con las demás políticas que tengan una dimensión exterior, y persigan los objetivos definidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea; señala que, puesto que el aumento de la resiliencia debe ser uno de los principales objetivos de la PESC, resulta necesario un enfoque global en el que distintos sectores se aparten de los planteamientos tradicionales en materia de política exterior y de seguridad recurriendo a un amplio abanico de instrumentos disponibles en los ámbitos de la diplomacia, la seguridad, la defensa, la economía, el comercio, el desarrollo y la acción humanitaria, así como aumentando la independencia y la seguridad energéticas; opina que la PESC debería ser más asertiva, eficaz y estar basada en valores; subraya que el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo es una herramienta única para lograr un enfoque operativo integral de la Unión de acuerdo con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible;
5. Celebra la adopción de la nueva estrategia comercial de la Comisión «Comercio para todos» que tiene por objeto reforzar los derechos humanos en la política comercial y utilizar la posición de la Unión como bloque comercial para defender los derechos humanos en terceros países; destaca que serán necesarias una convergencia y una complementariedad totales de las iniciativas comerciales y de política exterior, incluida una cooperación estrecha entre las diferentes direcciones generales, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y las autoridades de los Estados miembros; destaca la importancia del grupo de comisarios sobre Acción Exterior presidido por la AR/VP para impulsar la aplicación de un enfoque integral; pide que la AR/VP presente informes sobre las labores de este grupo periódicamente al Parlamento Europeo; pide a las delegaciones de la Unión que apliquen un enfoque de programación conjunta en todos los ámbitos estratégicos de la acción exterior con vistas a evitar duplicidades, ahorrar dinero, reforzar la eficiencia y detectar posibles carencias;
6. Reconoce que el cambio climático podría tener graves efectos en la estabilidad regional y mundial, ya que el calentamiento de la Tierra afecta a las disputas por el territorio, los alimentos, el agua y otros recursos, debilita las economías, pone en peligro la seguridad regional y es una fuente de flujos migratorios; anima a la Unión y a los Estados miembros a que estudien la forma de incluir las estrategias de adaptación al cambio climático en la planificación militar nacional y de la Unión y a estudiar qué se consideraría una capacidad, una prioridad y una respuesta adecuadas;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su capacidad para neutralizar las campañas de desinformación y propaganda dirigidas a la población de la Unión y a sus vecinos; pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que reconozcan que la guerra informativa en curso no es solo un problema externo, sino también interno de la Unión; lamenta la incapacidad de la Unión para comunicar y presentar adecuadamente ante el público europeo las acciones, los méritos y los logros de la política común de seguridad y defensa; insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que colmen esta carencia haciendo que la acción exterior de la Unión gane visibilidad y rinda más cuentas;
8. Reconoce que la guerra informativa y cibernética constituye un intento deliberado, a escala estatal y no estatal, de desestabilizar y desacreditar las estructuras políticas, económicas y sociales; pone de relieve, a este respecto, la urgente necesidad de integrar la ciberseguridad y la ciberdefensa en las políticas interiores y exteriores de la Unión, así como en sus relaciones con terceros países; pide a los Estados miembros que establezcan un sistema automático de intercambio de información en relación con las amenazas y ataques informáticos e híbridos; pide a la Unión que defienda en los foros internacionales la noción de que una infraestructura central global y abierta de internet es una zona neutral; está convencido, asimismo, de que la Unión debe colaborar con sus socios e intensificar la ayuda destinada al refuerzo de las capacidades en los ámbitos de la ciberseguridad, la lucha contra la ciberdelincuencia y el ciberterrorismo;
9. Recuerda el compromiso de la Unión de desarrollar una política exterior y de seguridad común guiada por los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional; recuerda el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, que destaca la importancia de que la Unión integre sus políticas de derechos humanos y de género en las misiones y operaciones de gestión de crisis; recuerda la importancia de la llamada «cláusula de los derechos humanos» que se incluye desde principios de los años noventa del siglo pasado en todos los acuerdos marco firmados con terceros países;
10. Recuerda que la política de ampliación es una de las políticas de la Unión de mayor éxito y ha contribuido a garantizar la estabilidad, la democracia y la prosperidad en el continente europeo; reitera por consiguiente su firme apoyo al proceso de ampliación, siempre y cuando se cumplan los criterios de Copenhague, incluida la capacidad de integración; subraya la necesidad de intensificar la cooperación entre la Unión y los países candidatos y candidatos potenciales en temas como la migración, la seguridad, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, así como la lucha contra la trata de seres humanos; pide a los países candidatos que hagan todo lo posible por actuar en consonancia con la PESC y la PCSD de la Unión;
11. Subraya el compromiso de la Unión con un orden internacional basado en el Derecho y un multilateralismo eficaz con las Naciones Unidas a la cabeza; reconoce la asociación estratégica que existe desde 2003 entre la Unión y las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la gestión de las crisis; alienta a la Unión y a sus Estados miembros a que ayuden a las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y cooperen con ella para reforzar las capacidades de mantenimiento de la paz de las organizaciones regionales, en particular de la Unión Africana, teniendo en cuenta el Fondo de Apoyo a la Paz para África; pide a los Estados miembros de la Unión que aumenten significativamente su contribución en efectivos militares y policiales a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; acoge con satisfacción el compromiso de la Estrategia Global de la Unión con la OTAN en cuanto pilar de la seguridad colectiva de Europea, y su empeño en reforzar el papel de las Naciones Unidas como piedra angular del orden internacional;
12. Resalta que las crisis actuales ponen de manifiesto las limitaciones de la Organización de las Naciones Unidas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen toda su influencia para lograr una reforma del Consejo de Seguridad, en especial por lo que respecta a la prohibición del derecho de veto en caso de atrocidades masivas;
13. Subraya que no es posible una aplicación eficaz de la Estrategia Global de la Unión presentada por la VP/AR en junio de 2016 sin un compromiso, una apropiación, una voluntad política y un liderazgo firmes por parte de los Estados miembros; señala que los Estados miembros deben asignar los recursos humanos y financieros adecuados para la ejecución de dicha Estrategia, en particular en los ámbitos cruciales de la prevención de conflictos, la seguridad y la defensa; hace hincapié en las ventajas prácticas y financieras de una mayor integración de las capacidades de defensa europeas;
14. Acoge con satisfacción la intención de elaborar un plan de ejecución en materia de seguridad y defensa; subraya que este plan de ejecución debe completarse con un libro blanco que especifique el nivel de ambición, las tareas, los requisitos y las prioridades en términos de capacidades para la defensa europea; pide a la VP/AR que, en estrecha cooperación con los Estados miembros y la Comisión, empiece a trabajar en un libro blanco con carácter prioritario para poder contar con los primeros resultados en 2017;
15. Acoge con satisfacción la propuesta de una reflexión anual sobre el estado de la aplicación de la Estrategia; opina que esta reflexión debe llevarse a cabo en el marco de un debate anual en el Parlamento y sobre la base de un informe de aplicación elaborado por la VP/AR;
16. Opina que la Estrategia Global debe revisarse periódicamente y que debe facilitarse un análisis de su aplicación, en sincronía con el ciclo electoral y la entrada en funciones de cada nueva Comisión, para comprobar si sus objetivos y prioridades siguen correspondiendo a los retos y amenazas;
17. Hace hincapié en que la acción exterior de la Unión debe basarse en los tres pilares que pueden definirse como las tres «D»: Diplomacia, Desarrollo y Defensa;
Asumir la responsabilidad de nuestra seguridad: prevenir, defender, reaccionar
18. Subraya que la Unión debe reforzar sus capacidades en materia de seguridad y defensa, ya que solo puede explotar todo su potencial como potencia mundial si combina su inigualable poder atractivo con un poder coercitivo, como parte del enfoque global de la Unión; recuerda que unas capacidades civiles y militares más fuertes y comunes constituyen un elemento clave para que la Unión responda plenamente a las crisis, aumente la resiliencia de los socios y proteja a Europa; toma nota de que, dado que las políticas de poder vuelven a dominar las relaciones internacionales, las capacidades en materia de defensa y disuasión son vitales para nuestra influencia en las conversaciones diplomáticas; reitera, a este respecto, que debe fortalecerse y profundizarse la política común de seguridad y defensa, puesto que la única manera realista de reforzar nuestras capacidades militares en un momento de restricciones presupuestarias es aumentar las sinergias mediante la intensificación de la cooperación en materia de defensa, en función de las necesidades de todos los Estados miembros y centrándose en inversiones; considera que una cooperación europea más estrecha en materia de seguridad y defensa conduciría a una eficacia, una unidad y una eficiencia mayores y que la Unión y sus Estados miembros solo podrían adquirir las capacidades tecnológicas e industriales necesarias a través de tal cooperación reforzada;
19. Está convencido de que, habida cuenta del presupuesto ya infradotado de la Unión, son necesarios una financiación adicional por parte de los Estados miembros destinada a los esfuerzos adicionales para las operaciones, los gastos administrativos, las acciones preparatorias y los proyectos piloto en el marco de la política común de seguridad y defensa, así como esfuerzos para mejorar las sinergias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que ofrecen el examen / la revisión actuales del marco financiero plurianual (MFP) para tratar las necesidades presupuestarias que plantea el aumento de los retos para la seguridad; hace un llamamiento a los Estados miembros para que incrementen su gasto en defensa con el fin de cumplir los objetivos fijados por la OTAN en materia de capacidad que requieren un nivel de gasto para la defensa del 2 % del PIB como mínimo; subraya que si las actividades de la Unión y de los Estados miembros estuviesen mejor coordinadas y se solapasen menos, se conseguiría ahorrar y reasignar financiación;
20. Considera de vital importancia que por fin se apliquen los instrumentos previstos por el Tratado de Lisboa, en particular la cooperación estructurada permanente; opina que en la puesta en práctica de la cooperación estructurada permanente es fundamental un enfoque flexible e inclusivo en el que todos los Estados miembros participen con apertura y de manera proactiva; acoge con satisfacción el documento conjunto elaborado por los ministros de Defensa de Francia y Alemania sobre la «renovación de la PCSD» y la propuesta italiana en pos de una defensa europea más fuerte, y apoya plenamente su objetivo relativo a una decisión positiva sobre la creación de la cooperación estructurada permanente en el Consejo de Asuntos Exteriores y Defensa de noviembre de 2016; pide a la VP/AR que asuma el liderazgo de esta iniciativa, así como de otras propuestas recientes para reforzar la PCSD con miras a allanar el camino para nuevas decisiones ambiciosas sobre la PCSD adoptados en el Consejo de Asuntos Exteriores y Defensa de noviembre de 2016 y en el Consejo Europeo de diciembre del mismo año, entre otras:
—
la creación de un cuartel civil y militar permanente, con una Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y una Capacidad Civil de Planificación y Ejecución igual de importantes, que contribuya a mejorar la planificación estratégica y operativa en todo el ciclo de planificación, a reforzar la cooperación entre organismos civiles y militares y a mejorar la capacidad de la Unión para reaccionar rápidamente ante las crisis;
—
la mejora de los instrumentos de reacción rápida de la Unión, en concreto, mejorando las posibilidades de uso de las agrupaciones tácticas, poniendo en práctica el artículo 44, reforzando el Eurocuerpo y recurriendo en mayor medida a él para las misiones y operaciones de la PCSD;
—
la ampliación de la financiación común de las operaciones de la PCSD, en particular mediante una revisión urgente y exhaustiva del mecanismo Athena, que incluiría la declaración sobre las agrupaciones tácticas y es necesaria para garantizar que las misiones de la Unión pueden financiarse con fondos colectivos en lugar de que los costes recaigan en cada uno de los Estados miembros participantes, eliminando así posibles obstáculos a los Estados miembros que comprometen sus fuerzas;
—
la creación de una configuración de Defensa del Consejo;
21. Anima a emprender una revisión del enfoque de la Unión para las misiones civiles de la PCSD, desde la naturaleza de las intervenciones hasta sus objetivos y las personas que participan, a fin de que dichas misiones se conciban, ejecuten y respalden adecuadamente; acoge con satisfacción los progresos realizados en las misiones y operaciones de la PCSD a pesar de sus deficiencias; pide una mayor flexibilidad en las normas financieras de la Unión con el fin de apoyar su capacidad para reaccionar ante crisis y en aras de la aplicación de las disposiciones vigentes del Tratado de Lisboa; apoya la creación de fondos de puesta en marcha para la financiación urgente de las fases iniciales de operaciones militares; considera que un nuevo procedimiento decisorio más eficaz para decidir sobre las misiones militares de la Unión, mejoraría la agilidad y la fortaleza de la Unión a la hora de responder a amenazas y crisis, reconociendo al mismo tiempo que la decisión acerca de si aportar contingentes o no a estas misiones debe tomarse a escala de los Estados miembros;
22. Insiste en que cualquier decisión de avanzar hacia una Unión Europea de Defensa, incluido el desarrollo de una mayor cooperación estructurada permanente y la creación de instrumentos de defensa comunes, debe tomarse sobre la base de la unanimidad entre los Estados miembros de la Unión;
23. Lamenta que las tareas globales derivadas del Consejo de Asuntos Exteriores de noviembre de 2013 y de los Consejos Europeos de 2013 y 2015 no hayan sido totalmente ejecutadas hasta la fecha por la Comisión Europea, el SEAE, la AED ni los Estados miembros; pide a la VP/AR y a la comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes que presenten al Parlamento una evaluación de la aplicación de decisiones previas antes de sugerir nuevas tareas; Anima a que se aceleren los trabajos en curso sobre el plan de acción de defensa europeo y los esfuerzos de la Comisión por maximizar la cooperación en materia de defensa, en particular mediante incentivos en ámbitos como el mercado interior, la contratación pública, la investigación, el transporte, el espacio, la ciberseguridad, la energía y la industria; toma nota de la propuesta del Presidente de la República Francesa sobre un fondo europeo de seguridad y defensa, y apoya el desarrollo de nuevos conceptos de financiación e inversión innovadores, también a través del Banco Europeo de Inversiones y las asociaciones público-privadas;
24. Señala que, dado que los Estados miembros tienen dificultades para mantener una amplia gama de capacidades de defensa plenamente operativas, existe la necesidad de una mayor coordinación y unas decisiones más claras sobre qué capacidades mantener, a fin de que los Estados miembros se puedan especializar en algunas en concreto; destaca los beneficios prácticos y financieros de una integración mayor de las capacidades europeas de defensa y señala las distintas iniciativas en curso a este respecto que deberían colocarse en un marco más amplio para establecer una hoja de ruta inteligente; apoya las propuestas de un «semestre europeo para la defensa» y pide a la VP/AR que presente propuestas concretas a este respecto; considera que la interoperabilidad es clave si se pretende que las fuerzas de los Estados miembros se vuelvan más compatibles y estén más integradas; alienta a los Estados miembros a que examinen nuevas vías para la adquisición, el mantenimiento y la conservación conjuntos de las fuerzas y los equipos;
25. Elogia el papel de la Agencia Europea de Defensa a la hora de impulsar y coordinar el desarrollo de capacidades, y pide su refuerzo, en particular mediante el incremento de su presupuesto; insiste en que los gastos de personal y de funcionamiento de la Agencia se financien con cargo al presupuesto de la Unión; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que examinen la organización, los procedimientos y las actividades pasadas de la AED;
26. Recuerda que Europa necesita mantener una base industrial y tecnológica competitiva e innovadora capaz de desarrollar y producir las capacidades necesarias; recuerda que un mercado de defensa integrado y la consolidación de la industria europea de defensa son absolutamente necesarios para las economías de escala y una eficiencia mejorada;
27. Acoge con satisfacción la propuesta del Presidente Juncker de crear un fondo europeo de defensa para impulsar la investigación y la innovación; celebra las labores en curso para establecer una acción preparatoria sobre investigación en defensa, que deberían ir seguidas de un programa europeo de investigación en defensa, de gran envergadura, dedicado y financiado por la Unión en el próximo MFP, incluidos recursos financieros adicionales proporcionados por los Estados miembros;
28. Pide que la Unión asuma un papel más activo en el ámbito del desarme, la no proliferación y el control de armas; pide al Consejo que permita a la AR/VP desempeñar un papel más activo y eficaz en relación con la resolución de conflictos y la consolidación de la paz;
29. Recuerda que en la Estrategia Global de la Unión se exige que se invierta en la prevención de conflictos, aunque en la práctica tanto la Comisión como el Consejo han propuesto recortes de gran calado en el presupuesto de 2017 para el único instrumento de la Unión destinado a la prevención de conflictos (Instrumento en pro de la estabilidad y la paz); hace hincapié en la necesidad de redoblar los esfuerzos en el ámbito de la prevención de conflictos, la mediación y la reconciliación, habida cuenta de la multitud de retos en materia de seguridad en la vecindad europea y más allá;
30. Reconoce la creciente interdependencia entre la seguridad interior y exterior y opina que los actuales retos en materia de seguridad exigen un profundo análisis crítico de nuestras políticas de seguridad con vistas a la creación de una política coherente y unificada que abarque las dimensiones interior y exterior, incluidos aspectos tales como la lucha contra el terrorismo, la ciberseguridad, la seguridad energética, las amenazas híbridas, la comunicación estratégica y las infraestructuras críticas; insta a los servicios de seguridad de los Estados miembros a que refuercen la coordinación y la cooperación y a que incrementen el intercambio de inteligencia e información y pide a todos los Estados miembros que cumplan su obligación legal de intercambiar información con Europol y Eurojust en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; insta a la Unión a que refuerce en mayor medida su cooperación y el intercambio de información de inteligencia con terceros países en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada respetando al mismo tiempo el Derecho humanitario internacional y el Derecho internacional en materia de derechos humanos; elogia la puesta en marcha de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas;
31. Acoge con satisfacción la Declaración conjunta sobre cooperación OTAN-UE durante la Cumbre de Varsovia; apoya plenamente la profundización de la cooperación entre la OTAN y la Unión en el ámbito de la ciberseguridad, la migración, la comunicación estratégica y la respuesta a las amenazas híbridas; pide a la VP/AR que presente propuestas concretas para la actuación consecutiva a la Declaración conjunta de Varsovia antes de que finalice 2016; expresa su convicción de que la OTAN es crucial para la seguridad colectiva de Europa, e insiste al mismo tiempo en la necesidad de mantener una capacidad adecuada de respuesta por parte de la Unión; recuerda que una OTAN y una Unión más fuertes contribuyen al refuerzo y la complementariedad mutuos; acoge con satisfacción el compromiso de la Estrategia Global de la Unión con la OTAN en cuanto pilar de la seguridad colectiva de Europea; hace hincapié en que la Unión debe aprovechar al máximo los recursos de seguridad y defensa de que dispone y evitar una posible duplicación; opina, además, que la Unión y sus Estados miembros deben trabajar más estrechamente con la OTAN para garantizar que las iniciativas de intercambio y puesta en común de la Unión y de defensa inteligente de la Alianza sean complementarias y se refuercen mutuamente;
32. Hace hincapié en que la seguridad de los Estados miembros de la Unión es indivisible y que, en consonancia con el artículo 42, apartado 7, del TUE, todos los Estados miembros deben disfrutar del mismo nivel de seguridad y, por tanto, contribuir de manera igual y proporcional a la seguridad de la Unión y ajustarse a los compromisos adquiridos; señala además que este artículo también establece que no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros;
33. Reconoce la necesidad de buscar soluciones creativas de cooperación entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito de la PESC/PCSD;
34. Opina que es fundamental reforzar la arquitectura de seguridad europea, que se basa en el Acta Final de Helsinki de 1975 y sus cuatro «cestas» y que se ha visto gravemente dañada por las intervenciones militares ilegales de Rusia en Crimea y en el este de Ucrania;
35. Considera que ha llegado el momento de definir una nueva estrategia, más realista, para las relaciones de la Unión con Rusia, basada en una disuasión creíble, pero también en el diálogo en ámbitos de interés común como el contraterrorismo, la no proliferación y el comercio; subraya al mismo tiempo la importancia de invertir más en la cooperación y el apoyo a la sociedad civil rusa a fin de consolidar a largo plazo la relaciones entre la Unión y Rusia; destaca que las sanciones han sido una reacción necesaria frente a la agresión rusa en Ucrania y que han demostrado ser un medio eficaz para prevenir nuevas agresiones de este tipo; recuerda que la suspensión de las sanciones en cuestión está subordinada a la plena aplicación de los acuerdos de Minsk; apoya plenamente la imposición de medidas restrictivas por parte de la Unión a los individuos y entidades en Rusia en respuesta a la anexión ilegal de Crimea y a la desestabilización deliberada de Ucrania, e insiste en que la Unión debe reservarse la opción de imponer progresivamente sanciones adicionales, en particular contra los productos de alta tecnología en los sectores del petróleo, el gas, las tecnologías de la información y el armamento, en el caso de que Rusia siga conculcando el Derecho internacional; considera que redunda en el interés común de la Unión y de Rusia lograr una mejor relación, siempre que se aplique el Derecho internacional;
36. Pide a los Estados miembros de la Unión y a la comunidad internacional que hablen con una sola voz para enviar un claro mensaje al Gobierno ruso de que sus acciones tendrán costes y consecuencias; insta, por otra parte, a que se apacigüe la crisis actual, al tiempo que insiste en que la Unión y sus Estados miembros colaboren con sus socios internacionales para ejercer presión diplomática, política y económica sobre el Gobierno ruso para que ponga fin a su agresión; acoge con satisfacción, en este mismo contexto, las decisiones adoptadas por la Cumbre de la OTAN en Varsovia; hace hincapié en su compromiso en favor de la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania; subraya la invalidez de las elecciones celebradas en los territorios ocupados de Crimea;
37. Considera importante encontrar soluciones que permitan apaciguar las tensiones actuales y emprender un diálogo constructivo con Rusia con el fin de elaborar medidas dirigidas a reducir el riesgo de que se produzcan peligrosos malentendidos y errores de cálculo; subraya la importancia que reviste una mayor transparencia mutua en las actividades militares para evitar incidentes aéreos y marítimos con Rusia, así como la necesidad de desarrollar normas comunes que permitan gestionar los posibles accidentes e incidentes; considera que los vuelos militares no cooperativos sin transpondedores activos constituyen un serio peligro para la aviación civil, y estima necesario definir medidas que permitan detectarlos lo antes posible y encontrar una solución internacional que ponga fin a este peligro para la seguridad; opina, por otra parte, que la cooperación con Rusia en el marco del reciente acuerdo con Irán en el sector nuclear alberga esperanzas de mejorar la relaciones en otros sectores, en particular en lo que se refiere a la OTAN, a fin de rebajar las actuales tensiones, por ejemplo en el Báltico, Siria y Ucrania;
38. Insta a la Unión a que intensifique su cooperación con los países de la Asociación Oriental con miras a consolidar sus instituciones democráticas, su resiliencia y su independencia, emprendiendo, en particular, misiones ambiciosas y amplias de PCSD dirigidas a mejorar la seguridad y la estabilidad en la región; pide a la Unión Europea que desempeñe un papel más activo y eficaz en la resolución de conflictos y la consolidación de la paz; pide a los Estados miembros que aumenten la ayuda concedida a Ucrania, incluyendo sistemas defensivos adecuados, con el fin de prevenir una escalada militar en el este del país, que conviertan la East StratCom en una estructura permanente de la Unión y que destinen recursos humanos y financieros suficientes para mejorar su funcionamiento; mantiene su apoyo a las aspiraciones de estos países con respecto a la Unión Europea, así como a la agenda de reformas en ámbitos como el Estado de Derecho, la economía, la administración pública, la lucha contra la corrupción y la protección de las minorías;
39. Recuerda el compromiso contraído por la Unión con los países socios de su vecindad, así como su voluntad de apoyar las reformas sociales y políticas, consolidar el Estado de Derecho, proteger los derechos humanos y promover el desarrollo económico como los mejores medios para consolidar el orden internacional y garantizar la estabilidad en las regiones de su vecindad; reconoce que la política de la Unión no puede adoptar un enfoque único, y que debe ser, por tanto, más flexible y reactiva frente a las situaciones cambiantes en las vecindades oriental y meridional; considera que el Instrumento Europeo de Vecindad revisado no ha cumplido sus objetivos, especialmente en lo que se refiere al principio de «más por más»; aboga, asimismo, en favor de considerar una política de «menos por menos» con respecto a aquellos países que retroceden en términos de gobernanza, democracia y derechos humanos;
40. Destaca que la profundización de las relaciones con los Estados Unidos y Canadá es de interés estratégico para la Unión, y que, al mismo tiempo, es importante que la Unión refuerce sus relaciones con América Central y del Sur, no solo para reforzar la asociación birregional, sino también para abordar conjuntamente los principales desafíos mundiales; reconoce que la Unión es, con mucho, el socio económico más importante de los Estados Unidos y viceversa, y que ambos son aliados internacionales fundamentales, tanto a nivel bilateral como por medio de la OTAN, en ámbitos como el acuerdo con Irán en el sector nuclear, así como en lo que se refiere a Siria y Ucrania; alienta a la Unión y a sus Estados miembros a que velen por la continuidad de esta relación, sobre la base de valores compartidos, después de las elecciones presidenciales estadounidenses de noviembre de 2016;
Reforzar la resiliencia e invertir en un verdadero enfoque integral: desarrollar, apoyar y reforzar
41. Insiste en que el mantenimiento de la paz y la estabilidad en nuestro continente, en nuestra vecindad y en África debe constituir el núcleo de la actuación europea; reconoce que sin seguridad no es posible el desarrollo sostenible, y que este constituye la condición sine qua non de la seguridad, la estabilidad, la justicia social y la democracia; considera que es necesario abordar las causas profundas de la inestabilidad y la migración forzosa e irregular, esto es, la pobreza, la falta de oportunidades económicas, los conflictos armados, la mala gobernanza, el cambio climático, las violaciones de los derechos humanos, las desigualdades y las políticas comerciales que no abordan esos problemas; considera que la seguridad, el desarrollo económico y social y el comercio son elementos de la misma estrategia integral y deben estar en consonancia con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo recogido en el artículo 208 del Tratado de Lisboa; pide una acción europea e internacional (Naciones Unidas/G20) contra las transferencias financieras ilegales desde África;
42. Destaca que la Unión debe prestar una atención particular a la mejora de las condiciones de vida en los países vecinos, utilizando todos los instrumentos políticos a su alcance, incluidos el comercio, la ayuda para el desarrollo, la política ambiental y la diplomacia, así como sus capacidades en el ámbito de la gestión de las crisis; celebra, a este respecto, las nuevas asociaciones de la Unión en materia de migración, así como el plan de inversiones exteriores, y pide que se le haga partícipe de la aplicación de esos instrumentos; subraya la necesidad de desarrollar un nuevo enfoque con respecto a África basado en los valores y los principios de la Unión, de forma que se ofrezcan mejores oportunidades para el comercio, la inversión, el acceso a las fuentes de energía y el crecimiento económico; que se apoye a los países africanos en la tarea de crear instituciones democráticas, transparentes y eficaces, y que se adopten medidas dirigidas a mitigar los efectos del cambio climático; está convencido de que la Unión debería revisar sus políticas comercial y de desarrollo para asegurarse de que son coherentes con sus valores y contribuyen a la consecución de los objetivos mencionados; pide a la Unión, y en particular a los Estados miembros, que luchen contra las transferencias financieras ilícitas, incrementando al mismo tiempo de forma considerable sus compromisos financieros con la región, en particular por medio del Fondo Fiduciario para África, el Plan de Inversiones Exteriores y del Fondo Europeo de Desarrollo; subraya el importante papel que incumbe a la Unión en la consecución de los objetivos de la Agenda 2030; opina que el sector privado podría desempeñar un importante papel en el desarrollo si actúa en un marco jurídicamente vinculante que defina las responsabilidades empresariales en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos, sociales y ambientales;
43. Constata que la prestación de ayuda por parte de la Unión a las víctimas de catástrofes, a los refugiados y a otras personas necesitadas ha tenido resultados heterogéneos;
44. Subraya, asimismo, la necesidad de intensificar la lucha contra las raíces del terrorismo y la radicalización, que afecta en particular a África Occidental, el Sahel, el Cuerno de África y Oriente Próximo y está centrándose en Europa a un nivel sin precedentes; insta a la Unión a que realice esfuerzos diplomáticos concertados junto con los Estados Unidos y otros aliados internacionales para convencer a los socios de la región, como Turquía, Arabia Saudí e Irán, de la necesidad de adoptar una estrategia común y con un fundamento legal frente a este reto mundial; alienta, por otra parte, los esfuerzos dirigidos a reforzar la cooperación y la coordinación con otros países en esta lucha, al tiempo que insta a los agentes estatales y no estatales de la región a que se abstengan de seguir alimentando las tensiones sectarias y étnicas; expresa su profunda preocupación por las graves violaciones del Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional relativo a los derechos humanos en Yemen, y en particular por el bombardeo del funeral en Saná el pasado 8 de octubre de 2016; exige una investigación internacional urgente e independiente de esta y de otras violaciones del Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional relativo a los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que suspendan toda cooperación en Yemen hasta que se investiguen estas violaciones y los responsables rindan cuentas; pide que se levante inmediatamente el bloqueo impuesto al Yemen e insta a todas las partes en el conflicto a que reanuden el diálogo y trabajen para conseguir un alto el fuego sostenible; reitera que no existe una solución militar al conflicto;
45. Reclama el establecimiento de marcos temáticos dirigidos a proponer una cooperación entre la Unión, los Estados socios de la vecindad meridional y los actores regionales clave, en especial en África, respecto de los desafíos regionales, como la seguridad, el desarrollo, la energía y la gestión de los flujos migratorios; considera que la resiliencia de nuestra vecindad sería mayor si se organizase en el marco de una cooperación regional que permitiera dar respuestas comunes a los desafíos que plantean, por ejemplo, los flujos migratorios, el terrorismo y el desarrollo; pide, por tanto, a la Unión que colabore con sus vecinos del Magreb con miras a la reactivación y el posterior desarrollo de la Unión del Magreb Árabe;
46. Recuerda que la región del Sahel y otras zonas geográficas afines son prioritarias para garantizar la seguridad de la Unión Europea, al tiempo que llama la atención acerca de la fragilidad de la situación en materia de seguridad en dichas regiones, así como sobre las posibles consecuencias de las actuales turbulencias; pide a la Unión que refuerce la cooperación con los países del norte de África y del Sahel en su lucha contra las crecientes actividades terroristas en la región sahelosahariana; destaca que las condiciones de vida extremadamente difíciles en algunos lugares podrían empujar a una parte de la población hacia la alternativa que representa el terrorismo islamista; alienta a que se formule una estrategia coherente y sólida para la región del Sahel con el fin de mejorar la gobernanza y la rendición de cuentas, consolidar la legitimidad de las instituciones estatales y regionales, promover la seguridad, abordar la radicalización, la trata de seres humanos y el tráfico de armas y estupefacientes y consolidar las políticas económicas y de desarrollo; está convencido de que el refuerzo de las capacidades de las organizaciones regionales y subregionales, particularmente en África, es crucial para la prevención y la resolución de los conflictos y para la cooperación en materia de seguridad; destaca la necesidad de que la Unión dé una respuesta real a la situación de la seguridad, no solo desde el punto de vista económico, sino también político y militar;
47. Destaca la importancia que reviste la búsqueda de una solución duradera al conflicto en Siria que esté en consonancia con el proceso de transición establecido en Comunicado de Ginebra y en la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU); apoya los esfuerzos dirigidos por las Naciones Unidas con el fin de facilitar las negociaciones entre todas las partes en el conflicto sirio sobre un acuerdo político inclusivo; pide a la VP/AR que elabore cuanto antes una estrategia europea para Siria; expresa su convencimiento de que las negociaciones bilaterales entre Rusia y los Estados Unidos no bastarán para dar una respuesta duradera a la crisis siria; pide a la Unión que abandone su posición de marginalidad diplomática y utilice su influencia sobre los actores clave, como Irán, Arabia Saudí, Turquía, Qatar y Rusia, para asegurarse de que adopten una posición constructiva y se abstengan de contribuir a una nueva escalada de la situación; reitera su llamamiento a todos los miembros del CSNU para que asuman sus responsabilidades en la resolución de la crisis; recuerda el uso repetido del derecho de veto por parte de Rusia y otros actores en el CSNU, al tiempo que señala que esta práctica socava los esfuerzos internacionales para alcanzar la paz y resolver los conflictos en Siria y en la región en su conjunto; hace hincapié en que debería considerarse la posibilidad de recurrir a sanciones contra todas las personas y entidades implicadas en crímenes contra la humanidad en Siria; expresa su profunda preocupación por las violaciones masivas y generalizadas del Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional relativo a los derechos humanos por todas las partes implicadas en el conflicto sirio y destaca la importancia de garantizar la rendición de cuentas por tales abusos; reitera su apoyo a los países vecinos de Siria, que se enfrentan a problemas colosales para acoger a millones de refugiados; reitera su apoyo total a la independencia, la integridad territorial y la soberanía de Irak y Siria, respetando plenamente los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos;
48. Reconoce el papel de Turquía como socio importante en la solución del conflicto sirio, en la lucha contra el EI/Dáesh en Siria e Irak y en la crisis migratoria; condena firmemente los intentos de golpe de Estado militar contra el Gobierno democráticamente elegido de Turquía; alienta al Gobierno turco a proteger el orden constitucional, al tiempo que destaca la importancia que reviste el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la libertad de expresión y la independencia del poder judicial y los medios de comunicación tras el golpe de Estado, en consonancia con los compromisos contraídos por Turquía como miembro del Consejo de Europa; insiste en que Turquía coopere estrechamente con el Consejo de Europa con miras a garantizar que todos los procedimientos respeten el Estado de Derecho; expresa su preocupación por la naturaleza represiva y la amplitud de la purga emprendida después del intento de golpe de Estado, que supone un grave revés para las libertades fundamentales y los derechos humanos en Turquía; expresa su especial preocupación por el número creciente de casos de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y por los malos tratos infligidos a los detenidos, por la impunidad persistente en los casos de violaciones de los derechos humanos y por la erosión de la independencia del poder judicial;
49. Subraya la necesidad de encontrar una solución al conflicto en Oriente Próximo partiendo de la fórmula de dos Estados y de los parámetros establecidos en las Conclusiones del Consejo de julio de 2014, de forma que se garantice la seguridad del Estado de Israel y la existencia de un Estado palestino viable tomando como base las fronteras definidas en 1967 y de manera que se resuelvan todas las cuestiones relacionadas con el estatuto definitivo para poner fin al conflicto; pide a la Unión que asuma su responsabilidad y se convierta en un verdadero actor y facilitador en el proceso diplomático; pide a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión que tomen medidas urgentes para proteger la viabilidad de la solución de dos Estados y que generen una dinámica positiva que favorezca unas negociaciones de paz genuinas; pide a las autoridades israelíes que interrumpan y reviertan de inmediato su política de asentamientos; destaca que el respeto del Derecho internacional relativo a los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por todas las partes y en todas las circunstancias sigue siendo una condición previa fundamental para alcanzar una paz justa y duradera; destaca la importancia de velar por la coherencia de la política de la Unión con respecto a las situaciones de ocupación o anexión de territorios;
50. Considera que la lucha contra los traficantes de seres humanos solo es posible si existe una cooperación con los países de la ribera sur del Mediterráneo y de África en general basada en el respeto de los derechos humanos, y estima, a este respecto, que la Unión Europea y sus Estados miembros deben cooperar con sus socios internacionales para abordar los factores que provocan los movimientos migratorios;
51. Defiende enérgicamente la consolidación de la « Responsabilidad de Proteger » (RdP) como un principio rector importante de las actividades de la Unión y sus Estados miembros en todo tipo de conflictos, así como en cuestiones relativas a los derechos humanos y el desarrollo;
El poder de la diplomacia europea: conocimiento, compromiso e impacto
52. Destaca el enorme potencial de la Unión como superpotencia diplomática, que tiene su fundamento en la amplia gama de instrumentos a su disposición y en su poder normativo en el ámbito de la democracia, la libertad y los derechos humanos; destaca, en este mismo contexto, el cometido central en materia de coordinación que incumben a la VP/AR, al SEAE y a las delegaciones de la Unión en terceros países;
53. Considera que debería prestarse una atención particular a la prevención de los conflictos, al tratamiento de las causas profundas de la inestabilidad y a la garantía de la seguridad humana; reconoce que la acción preventiva temprana contra los riesgos a largo plazo de un conflicto violento es más eficaz, requiere menos tiempo y es menos costosa que las operaciones de mantenimiento de la paz; insta a la Unión a que dé prueba de liderazgo político en las acciones de diplomacia preventiva y mediación en los conflictos; celebra, a este respecto, el papel que desempeñan el sistema de alerta rápida de conflictos, el Equipo de Apoyo a la Mediación del SEAE y el Instituto Europeo de la Paz; pide que se sigan desarrollando las capacidades de prevención y mediación de conflictos de la Unión; destaca que la participación de las mujeres en las conversaciones para la resolución de conflictos es crucial para promover sus derechos y su participación, y que este es el primer paso hacia su plena inclusión en los futuros procesos de transición; pide a la VP/AR y a la Comisión que aumenten los recursos financieros y administrativos destinados a gestionar la mediación, el diálogo, la reconciliación y la respuesta inmediata a las situaciones de crisis; insta a los Estados miembros a que cumplan estrictamente las normas recogidas en la Posición Común de la Unión sobre exportación de armas y a que se suspenda el comercio de armas con terceros países que no cumplan los criterios establecidos; insiste en que la Unión intensifique el diálogo político y la cooperación en materia de desarme, no proliferación y control del armamento;
54. Alienta vivamente el desarrollo de las negociaciones sobre la reunificación de Chipre con miras a alcanzar una conclusión rápida y satisfactoria de las mismas;
55. Considera que la Unión Europea y sus Estados miembros deben desarrollar una política exterior, de seguridad y de defensa eficaz que respete los intereses nacionales, pero que se oriente también a estrechar la cooperación con los socios internacionales, las Naciones Unidas, las ONG y los defensores de los derechos humanos, entre otros, en cuestiones de interés mutuo, con el fin de promover la paz, la prosperidad y la estabilidad en todo el mundo; subraya la necesidad de una cooperación estrecha con otras potencias mundiales y regionales sobre las amenazas y los desafíos mundiales; hace hincapié, en particular, en la importancia fundamental de la relación transatlántica, basada en intereses y valores comunes; señala que la reactivación de estas alianzas estratégicas, buscando su transformación en un instrumento eficaz de política exterior, debe ser una prioridad para la Unión;
56. Opina que la Unión debe ampliar e intensificar sus esfuerzos diplomáticos en Asia, incluida la ASEAN, con el fin de contribuir a una mayor estabilidad y seguridad en las zonas en conflicto con tensiones renovadas, colaborando estrechamente con los socios de la región y respetando el Derecho internacional, en particular en el mar de China Meridional y en el Océano Índico, y con miras a abordar las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho; insiste en la necesidad de que la Unión siga apoyando el desarrollo de las relaciones pacíficas entre China y sus vecinos de todo el mar de China Meridional, y en particular Vietnam, Taiwán y Filipinas, mediante mecanismos bilaterales constructivos y mecanismos multilaterales inclusivos; considera que no es posible consolidar y renovar las estructuras del orden internacional sin contar con Asia, en particular China; destaca que, teniendo en cuenta las ambiciones de China a escala mundial, la relación entre la Unión y este país deben rebasar el ámbito de las relaciones económicas y adquirir una dimensión más amplia, centrándose en el papel de China en las Naciones Unidas, su influencia en los conflictos regionales en los países de su vecindad y su contribución para abordar los desafíos globales;
57. Pide a la Unión que no se desentienda por completo de zonas que en la actualidad tienen poco interés estratégico, pero que podrían ser claves en el futuro —desde un punto de vista tanto económico como humano y militar—, como Asia Central, el África subsahariana o el Ártico, que son objeto de una atención particular por parte de las demás grandes potencias mundiales;
58. Recuerda la importancia de la fuerza normativa de Europa, y pide que se refuerce la diplomacia cultural y científica de la Unión para proyectar y fomentar las capacidades y los valores europeos más allá de nuestras fronteras; señala también el poder de la diplomacia económica y, entre otros factores, las sanciones como un instrumento para hacer efectivas las políticas de la Unión;
59. Destaca el papel de la diplomacia parlamentaria en el refuerzo de la cooperación política con los socios de la Unión;
60. Destaca la necesidad de reforzar el papel de los Parlamentos nacionales en la aplicación de la política exterior y de seguridad común, en particular mediante la intensificación de la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en asuntos de política exterior y de seguridad de la Unión;
61. Subraya el papel de los agentes no estatales y de las organizaciones de la sociedad civil como actores de la diplomacia e interlocutores fundamentales de la Unión Europea, al tiempo que destaca la importancia de la asistencia que esta puede prestarles y del compromiso de la Unión con su actuación;
62. Destaca la necesidad de acelerar la consolidación de un auténtico servicio diplomático europeo y, en particular, de reforzar sus competencias temáticas y su planificación y previsión estratégica, así como el ámbito del servicio de inteligencia; considera importante dotar también a las representaciones del SEAE en zonas de crisis de un papel consular, con el fin de prestar asistencia a los ciudadanos de la Unión; insiste en la necesidad de encontrar un equilibrio equitativo entre los representantes diplomáticos de los Estados miembros en comisión de servicios y los funcionarios de la Unión en el SEAE, también en los puestos de dirección;
63. Destaca que los medios financieros disponibles para la acción exterior de la Unión no son proporcionales a los desafíos que debemos afrontar; pide, en este sentido, un aumento sustancial de los recursos disponibles en la rúbrica 4 del MFP, en el contexto del próximo examen intermedio;
64. Pide una mejor rendición de cuentas y una mayor transparencia, en particular en lo que se refiere a la negociación de los acuerdos internacionales;
65. Lamenta profundamente la limitación del presupuesto asignado a la PESC de la Unión —de un valor aproximado de 320 millones de euros (el 0,2 % del presupuesto de la Unión)—, al tiempo que insta a una mejor gestión de los flujos financieros en el proceso de ejecución; destaca que las dotaciones presupuestarias decididas para 2016 se mantuvieron al mismo nivel de 2015, y que el margen disponible a finales de marzo de 2016 era de 170 millones de euros, al haberse aprobado 5 millones adicionales para medidas de seguridad en la misión EUCAP Sahel-Mali y 10 millones para EUBAM Libia; expresa su preocupación por la limitación de los recursos disponibles en vista de los compromisos que deberán afrontarse a lo largo de 2016 y teniendo en cuenta la previsión de un presupuesto adicional de 169 millones de euros solo para la continuación de las misiones que finalizan en 2016;
66. Destaca el importante papel que reviste la cultura en la política exterior de la Unión en cuanto a la promoción del diálogo y el fomento del entendimiento y el aprendizaje mutuos; destaca que las políticas culturales y educativas específicas pueden respaldar los principales objetivos de la Unión en materia de política exterior y de seguridad y contribuir a la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos; insiste en el papel del diálogo intercultural e interreligioso para luchar contra el extremismo, la radicalización y la marginación; pide a la Comisión y al SEAE que tomen en consideración la diplomacia cultural y el diálogo intercultural en los instrumentos de las relaciones exteriores de la Unión y en su programa de desarrollo; pide al SEAE y a las delegaciones de la Unión en todo el mundo que nombren a un agregado cultural en cada oficina de representación de la Unión en los terceros países socios; destaca, asimismo, el papel fundamental de la educación en el fomento de la ciudadanía y las competencias interculturales, así como en la creación de mejores perspectivas económicas y en la mejora de la salud; alienta los actuales esfuerzos de la Comisión para reforzar el papel de la cooperación científica e investigadora como instrumentos de influencia en las relaciones exteriores de la Unión; destaca que los intercambios científicos pueden contribuir a la creación de coaliciones y a la resolución de conflictos, en particular en las relaciones con los países vecinos de la Unión;
o o o
67. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión.
Instrumentos de la PAC para reducir la volatilidad de precios en los mercados agrícolas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre los instrumentos de la PAC para reducir la volatilidad de precios en los mercados agrícolas (2016/2034(INI))
– Vistos los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013, (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por los que se define la política agrícola común de la Unión Europea,
– Visto el estudio de marzo de 2016 elaborado para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo titulada «Situación de los instrumentos de gestión del riesgo establecidos por los Estados miembros para el período 2014-2020: marcos nacionales y europeos»,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0339/2016),
A. Considerando que la inestabilidad y la volatilidad de los precios han caracterizado siempre a los mercados agrícolas, y que, como consecuencia de la rápida sucesión de perturbaciones en la demanda, la oferta y los precios, estos factores se han convertido en los últimos años en un elemento estructural de la agricultura, tanto a nivel europeo como mundial;
B. Considerando que la agricultura debe afrontar el importante reto del incremento de la población mundial, mientras que una parte importante de los habitantes del planeta sigue estando mal nutrida, y que seguirá aumentando la volatilidad de los mercados agrícolas como reacción a las oscilaciones en la producción y a los desequilibrios entre la oferta y la demanda;
C. Considerando que el cambio climático y las plagas agrícolas repercuten negativamente en los niveles de producción agrícola y que las consecuencias del cambio climático, como las sequías y las inundaciones, contribuyen a la volatilidad de los precios;
D. Considerando que las condiciones macroeconómicas pueden desempeñar un papel fundamental en la volatilidad de los precios, en particular los factores estructurales como los tipos de cambio, los precios de la energía y los fertilizantes, los tipos de interés y la especulación en los mercados agrícolas;
E. Considerando que, fuera de la Unión Europea, los grandes operadores mundiales de los mercados agrícolas están introduciendo políticas dirigidas a atenuar la volatilidad, y que el G-20 agrícola también ha asumido compromisos para abordar esta cuestión, en el contexto del desarrollo sostenible, a fin de luchar contra los efectos negativos para la seguridad alimentaria de la excesiva volatilidad de los precios de las materias primas agrícolas;
F. Considerando que cada región del mundo tiene sus propios modelos de producción y aplica diferentes medidas en lo que respecta al medio ambiente y el bienestar animal, lo cual puede tener importantes repercusiones en los costes de producción, y que los agricultores europeos deberían poder competir en el mercado mundial;
G. Considerando que la volatilidad de los precios de los productos agrícolas puede verse reforzada por decisiones políticas, como el establecimiento de embargos comerciales;
H. Considerando que la Unión Europea no dispone de una verdadera red de seguridad para frenar la volatilidad de los mercados, lo que supone un fuerte desincentivo para el mantenimiento de la actividad agrícola en el territorio de la Unión;
I. Considerando que la apertura de los mercados y las decisiones que han dado lugar a la globalización de la economía en las últimas décadas —especialmente bajo el impulso de los acuerdos suscritos en el marco de la OMC o de los acuerdos comerciales bilaterales— han facilitado la fluidez de los mercados, al tiempo que han contribuido a agravar el fenómeno de la volatilidad de los precios en la agricultura;
J. Considerando que los agricultores han sufrido un aumento de los costes de producción; que se ha incrementado la deuda de las explotaciones agrícolas, y que entre 2005 y 2010 han desaparecido 2,4 millones de explotaciones en la Unión Europea, lo que ha redundado en la pérdida de un gran número de puestos de trabajo en las zonas rurales;
K. Considerando que los mercados agrícolas, entendidos como el punto en que confluyen la oferta y la demanda, son por naturaleza inestables; que la presencia de agentes financieros tiende a reforzar esa inestabilidad, y que la escasa flexibilidad de la demanda mundial de alimentos con respecto a la oferta agrícola contribuye a aumentar el impacto de los desequilibrios —reales o percibidos como tales— en los participantes en el mercado, con los consiguientes impactos, a veces violentos, en los precios de los productos agrícolas;
L. Considerando que la financiarización de la economía mundial y el juego especulativo que la acompaña pueden tener efectos sobre los mercados agrícolas y contribuir a aumentar su desequilibrio e incrementar la volatilidad de los precios, utilizándose las materias primas agrícolas como simples activos financieros; Considerando que, como puso de manifiesto la terrible crisis de las «revueltas del hambre» de 2008, esta financiarización excesiva puede ser devastadora y éticamente condenable cuando amenaza la seguridad alimentaria de las poblaciones peor alimentadas y más pobres del planeta;
M. Considerando que la Unión Europea tiene la responsabilidad de contribuir a la seguridad alimentaria de Europa y a la competitividad de los agricultores y horticultores europeos en el mercado mundial;
N. Considerando la importancia que reviste el sector agrícola y agroalimentario para la economía de la Unión y su capacidad para contribuir a un crecimiento sostenible;
O. Considerando que la volatilidad de los precios genera un alto nivel de incertidumbre entre los productores y los consumidores, dado que, para los productores, unos precios bajos constituyen una amenaza para sus rentas, su capacidad de inversión y, por lo tanto, la viabilidad a largo plazo de sus actividades, mientras que, para los consumidores, los precios elevados de los alimentos pueden poner en peligro la posibilidad de alimentarse y acceder a bienes básicos, creando situaciones de crisis;
P. Considerando que la volatilidad de los precios es perjudicial para la actividad agrícola y los sectores agroalimentarios, lo cual redunda a su vez en detrimento de las inversiones, el crecimiento y el empleo, y que también puede afectar gravemente al abastecimiento de los consumidores, a la seguridad alimentaria y al correcto funcionamiento de la PAC;
Q. Considerando que la volatilidad de los precios afecta a la capacidad de inversión y de creación de empleo de la agricultura, lo cual desincentiva la modernización, la innovación, a los nuevos entrantes en el sector y el relevo generacional;
R. Considerando que las explotaciones agrícolas sostenibles como fuentes de alimentos de alta calidad solo podrán mantenerse si los agricultores perciben unos precios en origen adecuados que cubran todos los costes de una producción sostenible;
S. Considerando que, en el contexto de la «revolución digital», una mayor transparencia en los mercados europeos y el acceso oportuno a la información puede contribuir, entre otros instrumentos, a limitar la volatilidad de los mercados y los precios mediante un acceso de los operadores más objetivo y mejorado al desarrollo económico de los mercados agrícolas, contribuyendo a reforzar la protección de las rentas de los agricultores y a combatir la especulación en los mercados agrícolas;
T. Considerando que la PAC reformada en 2013 incluye instrumentos para la gestión de los riesgos en el contexto de la política de desarrollo rural, y que solo se dedican actualmente a estos instrumentos el 2 % del presupuesto de la segunda columna y el 0,4 % del presupuesto de la PAC;
Situación y objetivos actuales
1. Considera que los agricultores estarán cada vez más expuestos a la volatilidad de los precios por causas diversas como la inestabilidad y la imperfección de los mercados agrícolas, la globalización y la sofisticación de dichos mercados, el aumento de la variabilidad de la oferta como consecuencia de la inestabilidad del clima, el aumento de los riesgos para la salud y la incertidumbre del abastecimiento de alimentos;
2. Considera necesario adoptar una política coherente y más incisiva, dotada de instrumentos específicos a nivel nacional y de la Unión, con el fin de asegurar una producción agrícola multifuncional y sostenible en el conjunto de la Unión, en un contexto de precios justos y remunerativos, reduciendo de esta forma los efectos negativo para los operadores particularmente expuestos a la volatilidad de los precios;
3. Constata que los diferentes sectores agrícolas presentan distintos grados de exposición a la volatilidad de los precios, y que el calibrado de los instrumentos de las políticas públicas o las estrategias de atenuación de los agentes implicados deben adaptarse a cada sector y a los riesgos reales, actuales y futuros a los que deben hacer frente los agricultores;
4. Señala que, en tanto que la Unión Europea disminuye su apoyo estratégico a su agricultura, sus competidores en el mercado mundial —en particular, los Estados Unidos, Brasil y China— ofrecen un apoyo presupuestario público creciente y muy importante para desarrollar nuevos modelos de gestión de los riesgos, así como instrumentos para proteger a los agricultores de la volatilidad de los precios;
5. Constata que la Unión Europea es el único participante del sector que basa su política agrícola en las ayudas disociadas de la producción, al tiempo que ha desmantelado progresivamente en los últimos años su apoyo estratégico a la agricultura;
6. Señala que, en el marco de la Farm Bill 2014, los Estados Unidos han desarrollado políticas de seguros específicas destinadas a los diferentes sectores agrícolas;
7. Señala que la PAC ha experimentado una evolución constante en las últimas décadas, y que siguen manteniendo su validez los principales objetivos de asegurar un nivel de vida digno para los agricultores y garantizar el abastecimiento estable y seguro de alimentos a precios asequibles para los consumidores;
8. Destaca, en este sentido, que el desarrollo de una política común europea es vital para un sector en el que recae la responsabilidad de garantizar la seguridad alimentaria y que desempeña un papel clave en la utilización de los recursos naturales y en el desarrollo económico y ambiental sostenible de las zonas rurales;
9. Subraya la importancia que revisten las sinergias entre la PAC y las demás políticas de la Unión;
10. Señala que las últimas reformas de la PAC han disociado prácticamente las ayudas directas de la producción, han proseguido el proceso de convergencia de los pagos directos y han integrado en mayor medida las cuestiones sociales y, en particular, ambientales;
11. Constata con preocupación que los recursos de la PAC se han reducido progresivamente a lo largo de los años, en particular los destinados a la organización común del mercado (OCM), abriendo así la perspectiva de una renacionalización de la PAC y socavando las condiciones de competencia justas y equitativas en el mercado único de la Unión;
12. Destaca que las rentas medias de los agricultores de la Unión se han estancado o incluso han disminuido en la última década, al tiempo que han seguido aumentando los costes de producción, lo que ha redundado en una reducción sustancial del número de explotaciones y el riesgo consiguiente de pérdida de empleos en las zonas rurales;
13. Considera que la Comisión debería utilizar todo el margen financiero de que dispone en el ámbito de la OCM única;
14. Lamenta la aplicación excesivamente lenta de los instrumentos de la OCM única con miras a reducir los efectos negativos de la volatilidad de los precios y gestionar las perturbaciones de los mercados;
15. Señala que la mayoría de los instrumentos de gestión de riesgos, los fondos mutualistas, los instrumentos de estabilización de las rentas y los seguros previstos en los programas de desarrollo rural se están aplicando de forma desigual o con recursos presupuestarios limitados;
16. Recomienda, por tanto, que se refuercen las medidas del actual segundo pilar con el fin de mejorar la competitividad de la agricultura europea y asociar estrechamente a las organizaciones de productores al proceso de aplicación;
17. Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis en profundidad sobre las razones que condicionan la escasa utilización de los instrumentos disponibles en el marco del segundo pilar de la PAC y la aplicación deficiente de la OCM única, con el fin de revisar de forma apropiada las disposiciones pertinentes;
18. Destaca la importancia de mantener las ayudas directas disociadas de la PAC actual, junto con el régimen de pagos únicos por superficie, que representan una compensación por los servicios públicos y un componente esencial para garantizar las rentas de los agricultores y asegurarles una cierta estabilidad financiera;
19. Destaca, no obstante, que la PAC actual carece de instrumentos eficaces y con capacidad de respuesta, por lo que no ha podido abordar de forma adecuada el aumento de la volatilidad de los mercados agrícolas ni ha permitido que los agricultores pudieran reaccionar a las señales del mercado o desarrollar soluciones apropiadas para hacer frente a los movimientos de precios;
20. Pide a la Comisión que adopte medidas urgentes dirigidas a apoyar al sector agrícola en las regiones ultraperiféricas, de montaña y menos favorecidas, en las que los costes relacionados con la producción, la cosecha y la comercialización de los productos agrícolas fuera de las respectivas zonas de producción son mucho más elevados que en las demás regiones, y que ofrezca indicadores específicos de activación de las medidas de la red de seguridad para los mercados agrícolas de las regiones mencionadas;
21. Considera que la autonomía y la seguridad alimentaria de la Unión y el desarrollo de una agricultura competitiva y sostenible en todo su territorio que satisfaga las necesidades de los ciudadanos deben seguir siendo objetivos estratégicos de la futura PAC, de forma que al mismo tiempo se asegure con carácter de urgencia un nivel de vida justo a los agricultores;
22. Considera que no puede existir una producción de alimentos viable sin los agricultores europeos, que están permanentemente expuestos a la volatilidad de los precios y dependen en gran medida de la estabilidad de los mercados y de los precios, así como de una financiación pública adecuada y de medidas que mantengan la competitividad de las explotaciones agrícolas y las granjas familiares;
23. Destaca, a este respecto, el importante papel que desempeñan los jóvenes agricultores y los nuevos entrantes en el sector para garantizar el futuro de la agricultura europea;
Propuestas
Organización del sector y relaciones contractuales
24. Considera que los productores primarios constituyen el eslabón más débil en la cadena de suministro alimentario, especialmente teniendo en cuenta el desarrollo de un sector minorista cada vez más grande y concentrado a nivel europeo y nacional, y que dichos productores deben poder agruparse en torno a organismos como las cooperativas, las organizaciones de productores o sus propias asociaciones y organizaciones interprofesionales;
25. Insta a la Comisión a que facilitar la introducción de sistemas contractuales mediante la adaptación, de conformidad con el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de la política de competencia de la Unión a las necesidades específicas del sector agrícola, con reglas y una aplicación uniformes en todos los Estados miembros; considera que los objetivos de la PAC deben continuar prevaleciendo sobre las reglas de la competencia y que cualquier iniciativa para adaptar el Derecho de la competencia a las especificidades del sector agrícola debe basarse en el Reglamento de la OCM única;
26. Destaca que debería reforzarse el poder de negociación de los productores en la cadena alimentaria mediante contratos estandarizados transparentes, equilibrados y negociados colectivamente, de forma que los agricultores puedan defenderse de las prácticas comerciales desleales, aumentar su competitividad, mejorar la estabilidad de sus rentas, generar valor añadido e invertir en la innovación;
27. Pide a la Comisión que cree un marco legislativo europeo que prohíba las prácticas comerciales desleales en la cadena de abastecimiento alimentario, que pueden provocar la volatilidad de los precios en los mercados agrícolas;
28. Destaca que estos contratos deberían tener una duración adecuada y establecer el precio, el calendario de pagos y las demás condiciones relativas al suministro de los productos agrícolas;
29. Considera que los agricultores, en los diferentes sectores agrícolas, deberían poder negociar colectivamente las condiciones de los contratos a través de organizaciones de productores de dimensión similar a la de los grupos industriales o de distribución con los que negocian;
30. Señala que el potencial que ofrecen los contratos de suministro en cadena integrados a más largo plazo, los contratos a plazo y los contratos con margen fijo, así como la posibilidad de «bloquear» los precios que reflejan los costes de producción durante un plazo determinado, podrían ofrecer a los productores un instrumento para gestionar el impacto de la volatilidad en sus márgenes;
31. Considera que debería existir la posibilidad de utilizar nuevos instrumentos en las relaciones contractuales, así como de disponer de herramientas de mediación para los contratos;
32. Señala que las organizaciones interprofesionales favorecen un clima de confianza y diálogo entre las diferentes partes interesadas (productores, industria transformadora y distribuidores) y facilita la creación de valor añadido mediante el desarrollo de iniciativas conjuntas dirigidas a promover la comprensión de los procesos de producción y del mercado por parte de los agricultores, a promover las mejores prácticas y la transparencia del mercado, a prever el potencial de producción, a contribuir a la mejora de la gestión de la oferta y a elaborar contratos estandarizados compatibles con las normas de la Unión;
33. Pide a la Comisión que aliente a las organizaciones interprofesionales de ámbito europeo a defender conjuntamente los intereses de los productores de los sectores más orientados hacia los mercados transfronterizos, como el sector hortofrutícola;
34. Reconoce los esfuerzos desplegados por las sociedades cooperativas europeas en el empeño de unir y ayudar a los productores a mejorar su posición en la cadena de valor, y considera necesario alentarlas a asumir un cometido más destacado en el sector agrícola, atenuando de esta forma los efectos de la volatilidad excesiva del mercado;
Instrumentos de gestión del riesgo
35. Recomienda que los instrumentos de gestión de los riesgos climáticos, sanitarios y económicos, y en particular los diferentes tipos de seguros de riesgos destinados a la producción agrícola, así como los instrumentos de estabilización de las rentas, los mecanismos de provisión individuales y los fondos mutualistas se desarrollen en el marco de una PAC orientada al mercado, con miras a mitigar los efectos de la volatilidad de los precios e incentivar una gestión de la actividad agrícola con una perspectiva de futuro;
36. Pide a la Comisión que promueva el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y desarrolle nuevos instrumentos que sean no solo justos, eficiente y reactivos, sino también asequibles y de fácil acceso para los agricultores, con el fin de prevenir y gestionar los riesgos asociados a la volatilidad de precios, sentando así las bases para un debate sobre las futuras reformas de la PAC;
37. Destaca que estos instrumentos, junto con un sistema de pagos directos, deberían estar dotados con los recursos suficientes para reforzar la resiliencia de la agricultura y reducir la necesidad de una gestión a posteriori de las crisis;
38. Considera que la creación de mutualidades gestionadas a nivel sectorial por iniciativa de los agricultores alberga una cierta capacidad para estabilizar las rentas de los agricultores en función de las variaciones de los márgenes de beneficio de sus productos;
39. Considera, por otra parte, que estas mutualidades no deberían sustituir la asistencia prestada por la Unión y deberían combinarse con un apoyo a nivel nacional;
40. Insta, asimismo, a la Comisión a que emprenda las iniciativas oportunas en este sentido, incluida la concesión de incentivos para crear los fondos mencionados, asegurándose de que todo futuro sistema de gestión de riesgos se ajuste —y en su caso complemente— los sistemas de seguros establecidos a nivel nacional por los Estados miembros;
41. Considera que la volatilidad de precios puede gestionarse también a escala nacional y pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la volatilidad de los mercados en sus normativas fiscales y permitan que los agricultores puedan establecer mecanismos de provisión individual que se beneficien de una exención tributaria;
42. Considera que los agricultores se encuentran entre los agentes del mercado económicamente más vulnerables, en particular los que han realizado inversiones para desarrollar sus explotaciones;
43. Considera asimismo que deberían crearse otros instrumentos de la PAC, como la asistencia eficaz a la liquidez o la creación de reservas preventivas, que permitan evitar que se rompan las dinámicas de inversión;
44. Destaca que las explotaciones agrícolas solo pueden permitirse innovar si los costes de capital son bajos y se dispone de un cierto grado de liquidez; subraya, en este sentido, que la estabilidad de las rentas es una de las condiciones necesarias para que los agricultores puedan acceder al crédito;
45. Señala que la posición y las actuaciones del sector bancario tienen efectos importantes para los productores, y que los niveles crecientes de endeudamiento de las explotaciones añaden cargas adicionales al sector en tiempos de volatilidad;
46. Destaca la importancia que reviste informar mejor a los agricultores sobre el papel fundamental que desempeña el Banco Europeo de Inversiones a la hora de apoyar y desarrollar la economía rural, así como sobre la forma de beneficiarse de instrumentos financieros innovadores;
47. Considera necesario ofrecer a los agricultores y a sus organizaciones una información más apropiada sobre la modernización, la sostenibilidad y la competitividad de las explotaciones, organizando al mismo tiempo cursos de formación sobre la gestión de los riesgos, así como sobre las características, los márgenes y la volatilidad de los mercados;
48. Pide a la Comisión que elabore, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales y las agrupaciones agrícolas, un plan de sensibilización sobre los instrumentos disponibles para la gestión de los riesgos en el marco del segundo pilar de la PAC y la OCM única;
49. Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que refuercen los aspectos mencionados en sus programas de educación y formación profesional en el sector agrario;
50. Considera que una forma de estabilizar los mercados y reducir la volatilidad de los precios es garantizar un mejor equilibrio entre la oferta y la demanda;
Observatorio de los mercados y los precios agrícolas
51. Considera que los mercados agrícolas deben ser transparentes, y que este objetivo puede alcanzarse publicando la información disponible sobre los precios y los costes de forma más oportuna, accesible y útil para todas las partes interesadas en la cadena de suministro, desde la producción hasta la distribución, limitando así las maniobras especulativas sobre los precios y la volatilidad de estos;
52. Señala, no obstante, que la transparencia de los precios no contribuirá a mejorar por sí sola la resiliencia de los agricultores frente a la volatilidad de los precios ni resolverá los fallos estructurales de la organización del mercado, como los desequilibrios entre la oferta y la demanda;
53. Alienta la elaboración de un mapa europeo que presente en tiempo real información sobre la disponibilidad de los productos agrícolas;
54. Celebra que se introduzcan en otros sectores instrumentos adicionales de supervisión de los mercados;
55. Destaca que el conocimiento de la formación y la evolución de los precios y las tendencias de la oferta constituye una ventaja importante para los agricultores en el proceso de negociación de los contratos con los demás participantes en el mercado;
56. Recomienda la creación de observatorios de precios agrícolas europeos que cubran toda la cadena, desde el precio de producción hasta el precio de venta final, con el fin de desarrollar un análisis dinámico de todos los segmentos de los mercados agrícolas;
57. Recomienda contar con la participación de los agentes económicos en la elaboración de datos pertinentes y actualizados sobre la evolución y las previsiones a corto y medio plazo, con una frecuencia regular mensual o bimensual, en función de las necesidades específicas del sector de que se trate;
58. Insta a la Comisión a que dote a los observatorios con los recursos necesarios para que puedan formular recomendaciones, en lugar de limitarse a la mera vigilancia de las perturbaciones;
Instrumentos para la prevención y la gestión de las crisis
59. Considera que los instrumentos tradicionales de la PAC para la gestión de las crisis (intervención pública y almacenamiento privado) carecen de la eficacia suficiente en una economía globalizada;
60. Insta, por tanto, a la Comisión a que desarrolle instrumentos público-privados combinables y/o complementarios entre sí, así como un mecanismo específico y vinculante de alerta temprana, que permitan garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y atajar las crisis;
61. Considera que la Comisión debería utilizar todos los instrumentos de los que ya dispone en la OCM única para hacer frente a las crisis;
62. Lamenta el reducido grado de utilización de la reserva de crisis, debido sobre todo a las normas presupuestarias —en particular, el principio de anualidad—, así como a discrecionalidad de que goza la Comisión para liberar los fondos de la reserva;
63. Pide, por tanto, que la reserva de crisis se constituya fuera del presupuesto de la PAC y se utilice como fuente de financiación de los instrumentos de gestión de las crisis;
64. Considera que, de forma combinada con los mecanismos de gestión de riesgos, las medidas anticíclicas constituyen instrumentos de prevención y gestión de las crisis que permiten que, en caso de fuerza mayor, la Unión pueda intervenir en los mercados agrícolas para evitar un desplome de los precios;
65. Pide a la Comisión que realice un estudio sobre el desarrollo de mecanismos que permitan prevenir y atajar las crisis derivadas de la volatilidad de los precios recurriendo a las ayudas anticíclicas, y que prevea una mayor flexibilidad de los presupuestos anuales —dentro de los márgenes establecidos por la dotación financiera plurianual— para tener en cuenta dichas ayudas;
o o o
66. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.