Los casos de la academia budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti (2016/3026(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el Tíbet, en particular las de 25 de noviembre de 2010 sobre el Tíbet: planes para hacer del chino la principal lengua de enseñanza(1), de 27 de octubre de 2011 sobre el Tíbet, en particular la inmolación de monjas y monjes(2), y de 14 de junio de 2012 sobre el Tíbet: situación de los derechos humanos(3),
– Vistas sus Resoluciones anteriores, de 26 de noviembre de 2009, sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte(4), y de 10 de marzo de 2011, sobre la situación y el patrimonio cultural en Kashgar (Región Autónoma Uigur de Xinjiang, China)(5),
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre las relaciones UE-China(6),
– Vistas las nueve rondas de conversaciones entre altos representantes del Gobierno chino y del dalái lama llevadas a cabo entre 2002 y 2010; visto el Libro Blanco de China sobre el Tíbet titulado «Tibet's Path of Development Is Driven by an Irresistible Historical Tide» (La vía del Tíbet hacia el desarrollo impulsada por una marea histórica irresistible), publicado el 15 de abril de 2015 por la Oficina de Información del Consejo Estatal de China; vistos el memorando de 2008 y la nota de 2009 sobre una verdadera autonomía, ambos presentados por los representantes del XIV dalái lama,
– Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular de China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad de creencias religiosas, y el artículo 4, que consagra los derechos de las «minorías nacionales»,
– Vistos los comentarios realizados por el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, el 29 de junio de 2015 en la conferencia de prensa conjunta con el primer ministro chino Li Keqiang tras la 17.ª Cumbre UE-China a propósito de las preocupaciones de la Unión en cuanto a la libertad de expresión y asociación en China, en particular la situación de las personas pertenecientes a minorías, como los tibetanos o los uigures, y animando a China a reanudar un diálogo significativo con los representantes del dalái lama,
– Visto el «Sexto Foro de Trabajo sobre el Tíbet», organizado por el Comité Central del Partido Comunista Chino (PCC) y celebrado en agosto de 2015,
– Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 23 de septiembre de 2014 en repulsa de la cadena perpetua impuesta al profesor de Economía uigur Ilham Tohti y en demanda de su liberación inmediata e incondicional,
– Vistos el diálogo UE-China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y la 34.ª ronda celebrada en Pekín los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2015,
– Vista la concesión a Ilham Tohti el 11 de octubre de 2016 del Premio Martin Ennals por su defensa de los derechos humanos, y la presentación en septiembre de 2016 de su candidatura al Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia,
– Vistas la asociación estratégica UE-China iniciada en 2003 y la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y el SEAE al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Componentes de una nueva estrategia de la UE respecto a China», de 22 de junio de 2016,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben permanecer en el centro de la ya antigua asociación entre la Unión Europea y China, de acuerdo con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el interés manifestado por China en adherirse a esos mismos valores en su cooperación para el desarrollo e internacional;
B. Considerando que, en sus objetivos de desarrollo, el Gobierno chino ha indicado que trata de asumir un papel más amplio en relación con los desafíos globales, como la paz y la seguridad internacional y el cambio climático, y de ejercer una influencia mayor en la gobernanza política y económica, y que se ha comprometido a reforzar el Estado de Derecho;
C. Considerando que la 17.ª Cumbre UE-China, de 29 de junio de 2015, elevó las relaciones bilaterales a un nuevo nivel, y que, en su marco estratégico sobre derechos humanos y democracia, la Unión se compromete a situar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con todos los terceros países, incluidos sus socios estratégicos; que la 18.ª Cumbre UE-China, celebrada los días 12 y 13 de julio de 2016, concluyó con la indicación de que habría otra ronda de diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y China antes de que finalizase 2016;
D. Considerando que China ha progresado en los pasados decenios en la realización de derechos económicos y sociales, reflejando sus prioridades declaradas en relación con los derechos del pueblo a subsistencia y desarrollo, pero que sus logros son limitados en el terreno de los derechos civiles y políticos, así como la promoción de los derechos humanos;
E. Considerando que durante la 34.ª ronda del diálogo UE-China sobre derechos humanos, celebrada en Pekín el 2 de diciembre de 2015, la Unión planteó su preocupación por el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, en particular en el Tíbet y en Xinjiang, y por el respeto de la libertad de religión o creencias; que el caso de Ilham Tohti fue debatido en la 34.ª ronda del diálogo UE-China sobre derechos humanos;
F. Considerando que el Instituto de Larung Gar, el mayor centro budista tibetano del mundo, fundado en 1980, está experimentando una demolición de gran alcance decidida por el Gobierno chino con el objetivo de reducir la academia en un 50 %, que supondrá la expulsión forzosa de 4 600 residentes y la destrucción de cerca de 1 500 viviendas; que, según las autoridades chinas, esta demolición es necesaria por motivos de corrección y rectificación;
G. Considerando que los expulsados son inscritos a la fuerza en ejercicios de «educación patriótica»; que tres monjas de la academia se suicidaron en protesta por las demoliciones de gran escala que se están llevando a cabo en Larung Gar;
H. Considerando que se dice que gran número de tibetanos, en su mayoría monjes y monjas, se han inmolado por el fuego desde 2009 en protesta contra las restrictivas políticas chinas en el Tíbet y a favor del regreso del dalái lama y el derecho a la libertad religiosa en el distrito de Aba/Ngaba —en la provincia de Sichuan— y en otras partes de la meseta tibetana;
I. Considerando que se han dirigido al Gobierno de la República Popular China emisarios de su santidad el dalái lama para tratar de encontrar una solución pacífica y mutuamente beneficiosa a la cuestión del Tíbet; que en los últimos años no ha habido progresos hacia la resolución de la crisis tibetana, pues la última ronda de conversaciones se mantuvo en 2010 y actualmente las negociaciones están congeladas;
J. Considerando que el profesor uigur de Economía Ilham Tohti fue condenado a cadena perpetua el 23 de septiembre de 2014 por un presunto delito de separatismo, tras haber sido detenido en enero del mismo año; que siete de sus antiguos estudiantes también fueron detenidos y condenados a penas de reclusión de entre tres y ocho años acusados de colaborar con el Sr. Tohti;
K. Considerando que se afirma que no se respetaron las debidas garantías procesales, en particular en lo relativo al derecho a una defensa adecuada;
L. Considerando que la región de Xinjiang, en la que se asienta principalmente la minoría étnica musulmana uigur, ha conocido brotes reiterados de disturbios y violencia de carácter étnico; que Ilham Tohti siempre ha rechazado el separatismo y la violencia y ha perseguido la reconciliación basada en el respeto de la cultura uigur;
1. Insta a las autoridades chinas a que detengan la demolición de Larung Gar y la expulsión de sus residentes, y a que, de esta manera, respeten la libertad de religión conforme con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos;
2. Pide a las autoridades chinas que inicien un diálogo y participen constructivamente en el futuro de Larung Gar con la comunidad local y sus líderes religiosos, y que aborden las preocupaciones relativas a instituciones religiosas saturadas, permitiendo a los tibetanos crear nuevas instituciones y construir nuevos edificios; pide que se compense adecuadamente a los tibetanos que han sido expulsados durante las demoliciones de Larung Gar y se los realoje en el lugar de su elección a fin de que prosigan sus actividades religiosas;
3. Lamenta la condena de diez tibetanos por parte del Tribunal Popular Intermedio de Barkham a penas que van de los 5 a los 14 años de cárcel por haber participado en la celebración del 80.º aniversario de su santidad el dalái lama en el distrito de Ngaba;
4. Manifiesta su grave preocupación ante el deterioro de la situación de los derechos humanos en el Tíbet, que ha comportado un aumento de los casos de inmolación; critica el aumento de la presencia militar en la meseta tibetana, que no hará sino producir una escalada de tensión en la región; condena el aumento del uso de sistemas de vigilancia en domicilios privados tibetanos;
5. Expresa su inquietud ante el régimen cada vez más represivo al que se enfrentan las distintas minorías, en especial los tibetanos y los uigures, a medida que se suman nuevas restricciones de las garantías constitucionales de su derecho a la libertad de expresión cultural y de creencias religiosas, y a la libertad de palabra y de expresión, de reunión pacífica y de asociación, que ponen en cuestión las declaraciones de China sobre su compromiso con el Estado de Derecho y el respeto de las obligaciones internacionales; pide que las autoridades respeten estas libertades fundamentales;
6. Manifiesta su preocupación ante la adopción del paquete de leyes de seguridad y sus consecuencias para las minorías de China, en especial la ley sobre lucha contra el terrorismo, que podría conducir a la criminalización de la expresión pacífica de la cultura y la religión tibetanas, y la ley sobre la gestión de ONG internacionales, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y pondrá a los grupos de derechos humanos bajo el control estricto del Gobierno, lo que constituye un enfoque descendente estricto, en lugar de fomentar las asociaciones entre la administración central y local y la sociedad civil;
7. Insta al Gobierno chino a que modifique las disposiciones del paquete legislativo sobre seguridad que limitan el espacio de las organizaciones de la sociedad civil y fortalecen los controles gubernamentales sobre las prácticas religiosas; pide al Gobierno chino que cree y garantice un entorno justo y seguro para que todas las ONG y los defensores de los derechos humanos puedan actuar libremente en el país, lo que podría completar perfectamente la prestación por el Estado de servicios sociales con un enfoque ascendiente y contribuir a la mejora de los derechos sociales y económicos, políticos y civiles;
8. Pide al Gobierno chino que reanude el diálogo con los representantes tibetanos, al que puso fin China en 2010, a fin de encontrar una solución política integradora a la crisis del Tíbet; pide que se respete la libertad de expresión, asociación y religión del pueblo tibetano, tal como se reconoce en la Constitución; considera que el respeto de los derechos de las minorías es un elemento fundamental de la democracia y del Estado de Derecho que resulta indispensable para la estabilidad política;
9. Condena enérgicamente el encarcelamiento de Ilham Tohti, condenado a cadena perpetua por un presunto delito de separatismo; lamenta que no se respetaran las debidas garantías procesales y que no dispusiera del derecho a una defensa adecuada; insta a las autoridades chinas a que respeten la norma de garantizar una visita mensual de sus familiares;
10. Pide la liberación inmediata e incondicional de Ilham Tohti y sus partidarios detenidos en relación con el asunto que le afecta; pide asimismo que se restablezca la licencia de ejercicio de la docencia de Ilham Tohti y se garantiza su libre circulación dentro y fuera de China;
11. Reitera la importancia de que la Unión plantee el problema de las violaciones de los derechos humanos en China, en particular el caso de las minorías en el Tíbet y en Xinjiang, en todas las sesiones de diálogo político y sobre derechos humanos con las autoridades chinas, de acuerdo con el compromiso de la Unión de hablar con una voz firme, clara y unida en sus relaciones con el país, en particular en los diálogos anuales sobre derechos humanos; señala asimismo que, como parte del proceso de reforma en curso y de su creciente compromiso global, China ha decidido unirse al marco internacional de derechos humanos con la firma de una amplia serie de tratados internacionales de derechos humanos, y pide, por consiguiente, que prosiga el diálogo con China para que se respeten estos compromisos;
12. Deplora que la 35.ª ronda del diálogo UE-China sobre derechos humanos probablemente no se celebre antes de finales de 2016, en contra de lo acordado; insta al Gobierno chino a que acepte celebrar un diálogo de alto nivel en las primeras semanas de 2017;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República Popular de China.
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Myanmar/Birmania y sobre la situación de los musulmanes rohinyá, en particular la de 7 de julio de 2016(1),
– Vistas las conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto a Myanmar/Birmania,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Elementos para una estrategia de la UE frente a Myanmar/Birmania: una asociación especial para la democracia, la paz y la prosperidad»,
– Vista la declaración de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre la entrada en funciones del nuevo Gobierno de Myanmar/Birmania,
– Vista la declaración, de 2 de diciembre de 2016, del portavoz de la VP/AR sobre la reciente escalada de la violencia en Myanmar/Birmania,
– Visto el comunicado de prensa conjunto, de 25 de noviembre de 2016, sobre el tercer diálogo sobre derechos humanos UE-Myanmar/Birmania,
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre la apatridia, de 4 de diciembre de 2015,
– Vistos los informes recientes del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 29 y 18 de noviembre de 2016 respectivamente, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en el norte del Estado de Rakáin,
– Visto el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de junio de 2016, titulado «Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar»,
– Vista la Resolución 31/24 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 24 de marzo de 2016, titulada «Situación de los derechos humanos en Myanmar»,
– Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas, de 18 de marzo de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,
– Vistas la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961,
– Visto el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),
– Vistos los artículos 18 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,
– Vista la Carta de la ASEAN,
– Visto el informe de ASEAN Parliamentarians for Human Rights (Parlamentarios a favor de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental), de abril de 2015, titulado «The Rohingya Crisis and the Risk of Atrocities in Myanmar: An ASEAN Challenge and Call to Action» (La crisis de los rohinyás y el riesgo de que se cometan atrocidades en Myanmar/Birmania: un reto para la ASEAN y un llamamiento a la acción),
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que Zeid Ra'ad Al Hussein, alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, describe en su informe de 20 de junio de 2016 las continuas y graves violaciones de los derechos de los rohinyás, en particular la retirada arbitraria de la nacionalidad, lo que los convierte en apátridas, las restricciones drásticas de la libertad de circulación, las amenazas para la vida y la seguridad, la negación de los derechos a la salud y la educación, el trabajo forzado, la violencia sexual y las limitaciones de sus derechos políticos, todo lo cual podría constituir crímenes contra la humanidad; que Zeid Ra'ad Al Hussein señala que a los rohinyás les están vetadas muchas profesiones y han de cumplir trámites administrativos especiales para ser atendidos en los hospitales, lo que ha provocado retrasos y la muerte de bebés y madres durante el parto; que John McKissick, jefe de la Oficina de la Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados en la ciudad de Cox’s Bazar de Bangladés, ha declarado recientemente que Myanmar/Birmania está intentando llevar a cabo «una limpieza étnica de la minoría musulmana rohinyá de su territorio»; que las violaciones de los derechos humanos cometidas contra la minoría rohinyá equivalen a un castigo colectivo;
B. Considerando que, el 9 de octubre de 2016, hombres armados atacaron tres puestos avanzados de policía junto a la frontera con Bangladés, dejando a nueve policías muertos y apoderándose de numerosas armas; que el Gobierno de Myanmar/Birmania afirmó que los pistoleros eran milicianos rohinyás y, posteriormente, declaró el distrito de Maungdaw «zona de operaciones» estableciendo el toque de queda y otras medidas estrictas aplicables igualmente a periodistas y observadores externos, que no están autorizados a acceder a la zona;
C. Considerando que según las organizaciones de derechos humanos, las fuentes locales informan de graves abusos de los derechos humanos por parte de las fuerzas gubernamentales en la denominada «zona de operaciones»; que el Gobierno de Myanmar/Birmania ha comunicado la muerte de 69 presuntos militantes y de 17 miembros de las fuerzas de seguridad, una afirmación que no puede verificarse de manera independiente debido a las restricciones de acceso;
D. Considerando que, el 3 de noviembre de 2016, un segundo ataque contra un puesto de guarda fronterizo causó la muerte de un agente de la policía;
E. Considerando que las organizaciones de derechos humanos, en particular Human Rights Watch, utilizando imágenes por satélite, han informado de la destrucción a gran escala de viviendas y otro tipo de edificios en zonas del norte del Estado de Rakáin actualmente inaccesible para las ONG y los observadores independientes;
F. Considerando que el Gobierno de Myanmar/Birmania organizó una visita bajo su supervisión por algunos de los lugares afectados de Maungdaw los días 2 y 3 de noviembre de 2016 con una delegación compuesta por nueve embajadores extranjeros, entre ellos el coordinador residente de las Naciones Unidas, quien confirmó haber visto estructuras quemadas en diversas ciudades;
G. Considerando que, en las últimas semanas, al menos 25 000 rohinyás han huido al vecino Bangladés, y que cerca de 30 000 residentes del Estado de Rakáin han sido desplazados por la violencia; que, en la actualidad, más de 56 000 rohinyás están registrados en el ACNUR en Malasia;
H. Considerando, que desde 2011, Myanmar/Birmania ha estado tomando medidas para reformar su economía y su sistema político; que, no obstante, el ejército sigue teniendo una influencia desproporcionada en los asuntos del país; que, en noviembre de 2015, fue elegido un nuevo Parlamento nacional y, en marzo de 2016, entró en funciones un gobierno nacional elegido democráticamente;
I. Considerando que, en respuesta, la Unión y otros actores mundiales han levantado las sanciones y permitido a Myanmar/Birmania reintegrarse en las estructuras políticas y económicas a nivel mundial; que la Unión y sus Estados miembros han desempeñado un papel significativo en el proceso de reforma y de apertura, y han contribuido, entre otras cosas, con importantes ayudas al desarrollo, formación y cooperación técnica, promoción de un acuerdo inclusivo de alto el fuego a escala nacional y relaciones comerciales en el marco de la iniciativa «todo menos armas»; que la Unión y Myanmar/Birmania mantienen diálogos anuales en materia de derechos humanos;
J. Considerando que, no obstante, persisten muchos problemas, también en el ámbito de los derechos humanos y en particular por lo que respecta a la situación de la minoría musulmana rohinyá; que los más de un millón de musulmanes rohinyás llevan muchas generaciones viviendo en Myanmar/Birmania, pero constituyen en la actualidad una de las minorías más perseguidas del mundo; que son apátridas oficialmente desde la Ley de ciudadanía de Myanmar/Birmania de 1982; que la presencia de los rohinyás resulta indeseable tanto para las autoridades de Myanmar/Birmania como para los países vecinos, a pesar de que algunos de estos albergan a un gran número de refugiados; que el marco jurídico de Myanmar/Birmania institucionaliza la discriminación contra las minorías y en particular convierte en apátridas a los rohinyás, ya que sus documentos de identidad temporales (tarjetas blancas) expiraron en marzo de 2015 y, desde 2012, no obtienen certificados de nacimiento para sus hijos;
K. Considerando que las autoridades de Myanmar siguen denegando a los rohinyás sus derechos más básicos; que, según un informe de abril de 2015 de los Parlamentarios a favor de los Derechos Humanos de la ASEAN, en la fecha en que se elaboró, unos 120 000 rohinyás permanecían en más de 80 campos de desplazados internos en el Estado de Rakáin, con acceso limitado a la ayuda humanitaria, mientras otros más de 100 000 han huido por mar o por tierra en los últimos años, muchas veces a merced de tratantes de personas, a otros países, y muchos han muerto durante esos viajes peligrosos;
L. Considerando que, al parecer, en Myanmar/Birmania las fuerzas armadas utilizan mucho la violación como un arma de guerra para intimidar a las minorías étnicas, con consecuencias devastadoras para las víctimas; que la representante especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en conflictos, Zainab Hawa Bangura, expresó su profunda preocupación a este respecto; que la Corte Penal Internacional incluye la violación y otras formas de violencia sexual en su lista de actos y crímenes de guerra que constituyen crímenes contra la humanidad; que cabe señalar, en particular, que las mujeres rohinyás son víctimas de múltiples formas de discriminación, incluidos los abusos sexuales y la esterilización forzosa;
M. Considerando la grave preocupación que suscita la situación de la comunidad LGBTI en Myanmar/Birmania, incluidos los rohinyás, que aún se ven procesados y criminalizados al amparo de una disposición de la época colonial (sección 377 del Código Penal), y que siguen siendo objeto de detención y privación de libertad arbitrarias, intimidación, agresión física y sexual y denegación de servicios sanitarios;
N. Considerando que Aung San Suu Kyi anunció en una reunión con la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Yanghee Lee, que el Gobierno no utilizaría el término «rohinyá» —perpetuando así la política aplicada durante la dictadura militar—, por considerarlo incendiario, al igual que el término «bengalí», proponiendo en cambio una expresión nueva, a saber, «comunidad musulmana del Estado de Rakáin»;
O. Considerando que Myanmar/Birmania ha hecho algunos esfuerzos para avanzar en el proceso de paz, además de los preparativos de una conferencia de paz nacional; que es fundamental que se mantenga el alto el fuego nacional y se incluya a todos los grupos étnicos armados a fin de garantizar la paz, la prosperidad y la unidad en el país;
1. Expresa su gran preocupación debido a las informaciones sobre enfrentamientos violentos en el norte del Estado de Rakáin, y lamenta la pérdida de vidas humanas, medios de subsistencia y cobijo, así como el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas armadas de Myanmar/Birmania; confirma que las autoridades de dicho país tienen el deber de investigar los atentados del 9 de octubre de 2016 y llevar a los responsables ante la justicia, pero ello debe realizarse de conformidad con las normativas y obligaciones en materia de derechos humanos;
2. Insta a las fuerzas militares y de seguridad a que pongan fin inmediatamente a los asesinatos, el acoso y las violaciones de que son víctimas los rohinyás y a la quema de sus hogares;
3. Acoge con satisfacción el anuncio realizado por el Gobierno de Myanmar/Birmania de la constitución de una comisión de investigación sobre los recientes actos de violencia en el Estado de Rakáin; pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que permita que las Naciones Unidas y otros observadores exteriores ayuden a investigar lo ocurrido recientemente en el distrito de Maungdaw (Estado de Rakáin), incluidos los atentados del 9 de octubre de 2016 y la posterior actuación gubernamental; subraya la necesidad de procesar debidamente a los responsables, y de ofrecer una compensación adecuada a las víctimas de violaciones;
4. Insiste en que este es solo el primer paso dentro de un compromiso más amplio para acabar con la impunidad de los delitos contra la minoría rohinyá; expresa su particular consternación a la vista de las denuncias de violencia sexual como medio de intimidación y arma de guerra en el marco de la represión de la minoría rohinyá, y exige el enjuiciamiento de los autores de esos crímenes;
5. Pide además que el Gobierno de Myanmar/Birmania permita inmediatamente que la ayuda humanitaria llegue a todas las zonas en conflicto y a las personas desplazadas;
6. Exige que el Gobierno y las autoridades civiles de Myanmar/Birmania pongan término de inmediato a la terrible discriminación y segregación de la minoría rohinyá;
7. Pide por ello al Gobierno de Myanmar/Birmania que reforme la Ley de ciudadanía de 1982 y restituya la ciudadanía a la minoría rohinyá; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania y a las autoridades del Estado de Rakáin a que inicien de inmediato el registro de todos los niños en el momento de su nacimiento;
8. Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que levante todas las restricciones innecesarias, desproporcionadas y discriminatorias en el Estado de Rakáin;
9. Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que combata la trata de personas y la delincuencia organizada transnacional;
10. Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que mejore su cooperación con las Naciones Unidas, incluido el ACNUR y los titulares de mandatos de procedimientos especiales; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a aplicar las recomendaciones formuladas en la Resolución 31/24 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar; hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que solicite a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que abra una oficina en dicho país y la dote de un mandato pleno y del personal adecuado;
11. Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que condene inequívocamente toda incitación al odio racial o religioso, adopte medidas para poner fin a la incitación al odio, también cuando provenga de grupos budistas radicales, y combata las hostilidades y la discriminación contra la minoría rohinyá; pide además al Gobierno de Myanmar/Birmania que defienda el derecho universal a la libertad de religión o creencias;
12. Pide a la galardonada con el premio Sájarov Aung San Suu Kyi que utilice el puesto clave que ocupa en el Gobierno de Myanmar/Birmania para mejorar la situación de la minoría rohinyá; recuerda la declaración realizada el 18 de mayo de 2015 por el portavoz del partido de Aung San Suu Kyi en el sentido de que el Gobierno de Myanmar/Birmania debía restituir la ciudadanía a la minoría rohinyá;
13. Recomienda que los Gobiernos de los países que hacen frente a la afluencia de refugiados rohinyá cooperen estrechamente con el ACNUR, órgano que posee los conocimientos técnicos necesarios para investigar el estatuto de refugiado y cuenta con un mandato para la protección de los refugiados y los apátridas; insta a esos países a que respeten el principio de no devolución y no expulsen a los refugiados rohinyá, al menos hasta que se haya encontrado una solución satisfactoria y digna para su situación; pide especialmente a Bangladés que permita la entrada de refugiados rohinyás, y reconoce los esfuerzos ya realizados por dicho país para acoger a cientos de miles de refugiados;
14. Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2016 sobre la estrategia de la UE respecto a Myanmar/Birmania; opina que a la Unión realmente le conviene, por motivos estratégicos, reforzar su relación con Myanmar/Birmania; estima que el nuevo Gobierno tiene una oportunidad histórica y también el deber de consolidar la democracia y lograr la paz, la reconciliación nacional y la prosperidad; opina que la ulterior intensificación de las relaciones UE-Myanmar/Birmania debe estar condicionada a una auténtica mejora de la situación de los derechos humanos en dicho país;
15. Se hace eco además de los llamamientos recogidos en las conclusiones del Consejo en favor de la creación de unas instituciones democráticas eficaces y la constitución de una sociedad civil fuerte, del respeto de los derechos y las libertades fundamentales, y del fomento de la buena gobernanza;
16. Hace un llamamiento al Servicio Europeo de Acción Exterior para que prosiga el diálogo bilateral periódico sobre derechos humanos y debata pormenorizadamente la cuestión de la legislación problemática y la discriminación de las minorías, en particular la rohinyá, e informe al Parlamento Europeo sobre los resultados de esos debates;
17. Hace un llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que sigan apoyando las nuevas estructuras democráticas de Myanmar/Birmania y se centren particularmente en la cooperación técnica para ayudar a mejorar las diferentes funciones del Estado;
18. Exhorta a la Unión y a sus Estados miembros a que sigan examinando cuidadosamente la situación en Myanmar/Birmania en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del punto 4 del orden del día;
19. Pide a la Unión que siga apoyando al ACNUR en sus esfuerzos para ayudar a los refugiados rohinyás en la región de Asia Meridional y Sudoriental;
20. Exhorta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 del ACNUR;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de Myanmar/Birmania, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, al Secretario General de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
– Vistas sus Resoluciones, de 27 de octubre de 2016, sobre la situación en el norte de Irak, en particular en Mosul(1); de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Irak(2); de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Irak y Siria y la ofensiva del EIIL, incluida la persecución de minorías(3); de 12 de febrero de 2015, sobre la crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del Estado Islámico(4); de 12 de marzo de 2015, sobre los recientes ataques y secuestros perpetrados por el EI/Dáesh en Oriente Próximo, especialmente de asirios(5); y de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh»(6),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2016, sobre la Estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa el Dáesh; de 14 de diciembre de 2015, sobre Irak; de 16 de marzo de 2015, sobre la Estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa el EIIL/Dáesh; de 20 de octubre de 2014, sobre la crisis del EIIL/Dáesh en Siria e Irak; de 14 de abril de 2014 y de 12 de octubre de 2015, sobre Siria; y de 15 de agosto de 2014, sobre Irak, así como las Conclusiones del Consejo Europeo, de 30 de agosto de 2014, sobre Irak y Siria,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Irak y Siria,
– Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina de Derechos humanos de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Irak (UNAMI) de agosto de 2016 titulado «A Call for Accountability and Protection: Yezidi Survivors of Atrocities Committed by ISIL» [Una petición de rendición de cuentas y protección: los yazidíes supervivientes de las atrocidades perpetradas por el Dáesh],
– Vistos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, y sus disposiciones en cuanto al ejercicio de la competencia respecto del crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión,
– Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión y la República de Irak,
– Vista la Resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Vista su decisión de conceder el Premio Sájarov a la libertad de conciencia de 2016 a las activistas yazidíes de Irak Nadia Murad y Lamiya Hayi Bashar, que habían sido prisioneras del EIIL/Dáesh,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, en agosto de 2014, el EIIL/Dáesh atacó las comunidades yazidíes de los alrededores de la ciudad de Sinyar en la provincia iraquí de Nínive, acabando al parecer con miles de vidas; que fueron halladas varias fosas comunes después de que las fuerzas kurdas recuperaran algunas zonas al norte de los montes de Sinyar en diciembre de 2014; y que, cuando las fuerzas kurdas volvieron a hacerse con la ciudad de Sinyar a mediados de noviembre de 2015, se descubrieron más lugares de ejecución y lo que parecían ser fosas comunes;
B. Considerando que, con estas atrocidades perpetradas de manera sistemática y generalizada, el EIIL/Dáesh buscaba específicamente la aniquilación de los yazidíes; y que, en virtud del Derecho internacional y, en particular, de conformidad con el artículo II de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, estas atrocidades son constitutivas de genocidio;
C. Considerando que al Parlamento, que señaló, el 4 de febrero de 2016, que el EIIL/Dáesh está perpetrando un genocidio contra los cristianos y yazidíes, así como miembros de otras minorías religiosas y étnicas, se han unido el Consejo de Europa, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Congreso de los Estados Unidos, el Parlamento del Reino Unido, el Parlamento australiano y otras instituciones nacionales e internacionales en el reconocimiento de que las atrocidades cometidas por el EIIL/Dáesh contra las minorías religiosas y étnicas de Irak incluyen crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el genocidio;
D. Considerando que las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinyar y el conjunto de la región han sido desde antaño el hogar ancestral de cristianos (caldeos, siríacos, asirios), yazidíes, árabes suníes y chiíes, kurdos, chabaquíes, turcomanos, kakaíes, sabeos-mandeos y otros que vivieron allí durante siglos en un espíritu de pluralismo, estabilidad y cooperación comunitaria, a pesar de períodos de violencia y persecución exteriores, hasta el comienzo del presente siglo y la ocupación de una gran parte de la región por el EIIL/Dáesh en 2014;
E. Considerando que el EIIL/Dáesh está desde el 27 de octubre de 2016 llevando a cabo el traslado de mujeres secuestradas, también yazidíes, a la ciudad de Mosul y a la localidad de Tal Afar; y que al parecer algunas de ellas fueron «adjudicadas» a combatientes del EIIL/Dáesh, mientras que a otras les dijeron que su función sería la de acompañar a los convoyes del EIIL/Dáesh;
F. Considerando que la protección, conservación y estudio de todas las fosas comunes tanto de Irak como de Siria reviste una importancia fundamental a la hora de guardar y recabar pruebas de los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio perpetrados por el EIIL/Dáesh y de que los autores de estos crímenes rindan cuentas; y que se debe brindar apoyo psicológico y logístico a los familiares de las víctimas;
G. Considerando que, aunque varias organizaciones locales han estado documentando los crímenes del EIIL/Dáesh contra la comunidad yazidí, los medios de estas organizaciones no dejan de ser limitados; y que, según organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos como Human Rights Watch, ningún experto forense internacional ha estado en la zona para acometer esta tarea, a pesar del apoyo político de varios países, entre los que están los Estados Unidos y Alemania, a una misión en este sentido;
H. Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos declaró el 11 de noviembre de 2016 que, remitiendo la situación en Irak a la Corte Penal Internacional, dando a los tribunales iraquíes competencia respecto de los crímenes internacionales, reformando el sistema de justicia penal y reforzando la capacidad de los agentes judiciales para documentar, investigar y enjuiciar infracciones, el Gobierno de Irak puede garantizar la justicia y afianzar las bases de una paz duradera en el país, al mismo tiempo que afirmó que, de no emprenderse estas medidas, se verían gravemente amenazadas la paz y la seguridad a largo plazo que el pueblo iraquí merece;
I. Considerando que el ejército iraquí, con el apoyo de la coalición internacional contra el EIIL/Dáesh y las fuerzas peshmerga del Gobierno regional kurdo, ha puesto en marcha una operación para liberar Mosul, la segunda ciudad más importante de Irak, y el resto del territorio de Irak que sigue en manos del EIIL/Dáesh;
1. Condena sin ambages las incesantes atrocidades y violaciones flagrantes de la legislación internacional en materia humanitaria y de derechos humanos perpetradas por el EIIL/Dáesh; observa con inmensa desazón el descubrimiento en estos momentos de más fosas comunes en Irak y Siria, prueba del terror sembrado por el EIIL/Dáesh; transmite su pésame a todos los que han perdido a sus familiares en Irak como consecuencia de los crímenes de lesa humanidad y de guerra perpetrados por el EIIL/Dáesh y sus afines;
2. Pide encarecidamente a la comunidad internacional, en particular al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que considere las presuntas fosas comunes en Irak como una prueba más de genocidio y remita el EIIL/Dáesh a la Corte Penal Internacional (CPI);
3. Pide a las autoridades iraquíes, en particular al Gobierno regional kurdo, que adopten con carácter urgente medidas al objeto de proteger las fosas en los alrededores de los montes de Sinyar a las que se pudo acceder después de que esta zona fuera arrebatada al EIIL/Dáesh, así como cualquier otra medida que pueda resultar necesaria para preservar las pruebas de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por el EIIL/Dáesh, de modo que este acabe respondiendo de sus actos;
4. Pide a las autoridades iraquíes que inviten a expertos forenses internacionales, en particular a aquellos con experiencia de perito ante tribunales penales, para que inventaríen todas las fosas comunes y ayuden en la conservación y examen de las pruebas halladas en las fosas comunes a las que se ha podido acceder recientemente, dado que las exhumaciones sin expertos forenses pueden destruir pruebas determinantes y dificultar enormemente la identificación de los cadáveres;
5. Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a otros posibles donantes internacionales que brinden su pleno apoyo al Gobierno de Irak para que disponga de los recursos humanos y las infraestructuras necesarias para la conservación y examen de unas pruebas que podrían revestir una importancia fundamental en futuros procesos de rendición de cuentas nacionales e internacionales que aborden los crímenes de guerra y de lesa humanidad y el genocidio;
6. Expresa su especial preocupación por la situación de las mujeres y los niños en el conflicto, en particular las mujeres y los niños yazidíes, que son víctima de persecución, ejecuciones, tortura, explotación sexual y otras atrocidades; insiste en que deben facilitarse todos los servicios médicos, en particular a las víctimas de violaciones; pide, con carácter de urgencia, que la Unión y los Estados miembros colaboren estrechamente con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y le presten apoyo en este sentido; pide la liberación inmediata de todas las mujeres y niños que siguen cautivos del EIIL/Dáesh;
7. Reitera su pleno apoyo al ejército iraquí, los ejércitos de la coalición internacional contra el EIIL/Dáesh, las fuerzas peshmerga del Gobierno regional kurdo y sus aliados en sus esfuerzos por liberar Mosul y otras partes del país de la presencia del EIIL/Dáesh, así como a la independencia, la integridad territorial y la soberanía de Irak;
8. Recuerda que las autoridades iraquíes deben adoptar medidas concretas para proteger a los civiles durante la campaña, en particular tomando todas las precauciones posibles para evitar víctimas civiles y violaciones de los derechos humanos durante el asalto; subraya que las fuerzas presentes sobre el terreno deben observar en sus operaciones la legislación internacional en materia humanitaria y de derechos humanos;
9. Expresa su apoyo a la República de Irak y a su pueblo en relación con el reconocimiento de una provincia política, social y económicamente viable y sostenible en las regiones de las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinyar, en consonancia con las manifestaciones legítimas de autonomía regional, conforme a las garantías de la Constitución iraquí;
10. Destaca que el derecho de las poblaciones indígenas desplazadas de las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinyar, muchas de ellas desplazadas dentro de Irak, a regresar a su hogar ancestral debe ser una de las prioridades políticas del Gobierno iraquí, con el apoyo de la Unión, sus Estados miembros y la comunidad internacional; hace hincapié en que, con el apoyo del Gobierno de la República de Irak y del Gobierno regional kurdo, estas poblaciones deben ver plenamente garantizados sus derechos humanos, en particular la igualdad política, así como sus derechos de propiedad, que deben prevalecer sobre cualquier reclamación de derechos de propiedad por otros;
11. Insta a Irak a que se adhiera a la CPI para hacer posible el procesamiento del EIIL/Dáesh por crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad;
12. Pide a la comunidad internacional, en particular a los Estados miembros de la Unión, que pongan en manos de la justicia a los miembros del EIIL/Dáesh de su jurisdicción, aplicando también el principio de jurisdicción universal;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Consejo de Representantes de Irak y al Gobierno regional kurdo.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión) (COM(2016)0290 – C8-0176/2016 – 2016/0142(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0290),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0176/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de diciembre de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0235/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/371.)
Medidas de protección contra la introducción sen la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (D047308/01 – 2016/3010(RSP))
– Visto el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (D047308/01),
– Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad(1), y en particular su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d), y su artículo 18, apartado 2,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de Ejecución por la Comisión(2),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales(3),
– Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, por la que se establecen medidas respecto a determinados frutos originarios de determinados terceros países para prevenir la introducción y propagación en la Unión del organismo nocivo Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa(4),
– Visto el dictamen científico emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 30 de enero de 2014(5),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,
A. Considerando que el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión tiene por objeto modificar los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE; y que la Directiva 2000/29/CE será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales en cuanto este sea de aplicación;
B. Considerando que el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión es contrario a los objetivos del Reglamento (UE) 2016/2031, en tanto en cuanto supone un relajamiento de los requisitos para la introducción en la Unión de determinados frutos sensibles a las plagas, en particular por lo que respecta a la mancha negra de los agrios y el chancro de los cítricos;
1. Considera que el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión, al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (UE) 2016/2031, que es determinar los riesgos fitosanitarios que plantea cualquier especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales («plagas») y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable; recuerda en este sentido que, la Directiva 2000/29/CE será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/2031 tan pronto como este sea de aplicación, a saber, el 14 de diciembre de 2019;
2. Pide a la Comisión que modifique como sigue su proyecto de Directiva de Ejecución(6):
Proyecto de Directiva de Ejecución
Modificación
Modificación 1 Proyecto de Directiva de Ejecución Anexo – apartado 4 – letra a – inciso i – guion 6 – punto 16.2 – letra e
or
suprimida
(e) in the case of fruits destined for processing, official inspections prior to export have shown that the fruits are free from symptoms of Xanthomonas citri pv. citri and Xanthomonas citri pv. aurantifolii,
and
transport and processing takes place under conditions, approved in accordance with the procedure referred to in Article 18(2).
Modificación 2 Proyecto de Directiva de Ejecución Anexo – apartado 4 – letra a – inciso i – guion 7 – punto 16.4 – letra d – párrafo 4 bis (nuevo)
Introducción en la Unión de frutos especificados originarios de terceros países
Los frutos especificados originarios de terceros países irán acompañados de un certificado fitosanitario con arreglo al artículo 13, apartado 1, inciso ii), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE que incluya en el epígrafe «Declaración suplementaria» los siguientes elementos:
i) una declaración de que los frutos especificados son originarios de una parcela de producción que ha sido sometida a tratamientos adecuados contra Phyllosticta citricarpa y métodos de cultivo realizados en el momento adecuado después del comienzo del último ciclo vegetativo, que se adoptarán con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 2;
ii) una declaración de que se ha efectuado una inspección oficial adecuada en la parcela de producción durante el período de crecimiento y no se han observado síntomas de Phyllosticta citricarpa en el fruto especificado desde el comienzo del último ciclo vegetativo;
iii) una declaración de que entre la llegada y el envasado en las instalaciones de envasado se ha tomado una muestra de seiscientos frutos de cada especie como mínimo por cada treinta toneladas, o una parte de esas treinta toneladas, seleccionados, en lo posible, en función de cualquier posible signo de Phyllosticta citricarpa, y que todos los frutos incluidos en la muestra y que presentan signos han sido sometidos a pruebas y se ha comprobado que están libres de dicho organismo nocivo;
iv) en el caso de Citrus sinensis (L.) Osbeck «Valencia», además de las declaraciones a las que se hace referencia en las letras a), b) y c): una declaración de que una muestra por cada treinta toneladas o fracción de treinta toneladas ha sido sometida a pruebas para la detección de infecciones latentes y se ha comprobado que está libre de Phyllosticta citricarpa.
Requisitos aplicables a la inspección de los frutos especificados originarios de terceros países dentro de la Unión
Los frutos especificados originarios de terceros países serán sometidos a una inspección visual en el punto de entrada o en el lugar de destino establecidos de conformidad con la Directiva 2004/103/CE de la Comisión. Dichas inspecciones se llevarán a cabo con muestras de un mínimo de doscientos frutos de cada especie de los frutos especificados por cada lote de treinta toneladas, o una parte de esas treinta toneladas, seleccionados en función de cualquier posible signo de Phyllosticta citricarpa. Si se detectan signos de Phyllosticta citricarpa durante las inspecciones mencionadas en el apartado 1, se confirmará o descartará la presencia de dicho organismo nocivo mediante pruebas realizadas con los frutos que presenten signos. Si se confirma la presencia de Phyllosticta citricarpa, se denegará la entrada en la Unión al lote del que se haya tomado la muestra.
Requisitos de trazabilidad
A efectos de la trazabilidad, los frutos especificados solo se introducirán en la Unión si cumplen las siguientes condiciones:
i) la parcela de producción, las instalaciones de envasado, los exportadores y cualquier otro agente implicado en la manipulación de los frutos especificados han sido oficialmente registrados a tal fin;
ii) durante toda su circulación desde la parcela de producción al punto de entrada en la Unión, los frutos especificados han ido acompañados de documentos expedidos bajo la supervisión del servicio fitosanitario nacional;
iii) en el caso de los frutos especificados originarios de terceros países, además de cumplirse las condiciones de las letras a) y b), se ha conservado información detallada sobre los tratamientos anteriores y posteriores a la cosecha.
Modificación 3 Proyecto de Directiva de Ejecución Anexo – apartado 4 – letra a – inciso i – guion 7 – punto 16.4 – letra e
or
suprimida
(e) in the case of fruits destined for processing, official visual inspections prior to export have shown that the fruits are free from symptoms of Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa,
and
a statement that the specified fruits originate in a field of production subjected to appropriate treatments against Phyllosticta citricarpa carried out at the appropriate time is included in the certificates referred to in Article 13(1)(ii) under the rubric “Additional declaration”,
and
transport and processing takes place under conditions, approved in accordance with the procedure referred to in Article 18(2).
Modificación 4 Proyecto de Directiva de Ejecución Anexo – apartado 4 – letra a – inciso i – guion 8 – punto 16.6 – letra d
(d) have been subjected to an effective treatment to ensure freedom from Thaumatotibia leucotreta (Meyrick). The treatment data to be indicated on the certificates referred to in Article 13(1) (ii).
(d) have been subjected to an effective treatment to ensure freedom from Thaumatotibia leucotreta (Meyrick). En el caso de frutos de Citrus L., excepto Citrus limon (L.) Osbeck y Citrus aurantifolia (Christm.) Swingle, deberán ir acompañados de una declaración oficial de que han sido sometidos a un tratamiento frigorífico (tres días de prerrefrigeración y veinticuatro días a 0,55 °C) o a un tratamiento alternativo, sostenible y eficaz que surta el mismo efecto y haya sido validado sobre la base de una evaluación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 2, a fin de garantizar que estén exentos de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick). The treatment data to be indicated on the certificates referred to in Article 13(1)(ii).
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
«Scientific opinion on the risk of Phyllosticta citricarpa (Guignardia citricarpa) for the EU territory with identification and evaluation of risk reduction options» [Dictamen científico sobre el riesgo de Phyllosticta citricarpa (Guignardia citricarpa) para el territorio de la Unión; determinación y evaluación de las posibilidades de reducción de riesgos] (pregunta EFSA-Q-2013-00334), a petición de la Comisión Europea. EFSA Journal (2014); 12(2):3557.
La Comisión únicamente transmitió al Parlamento la versión en lengua inglesa de su proyecto de Directiva de Ejecución, ya que dicho proyecto no se había traducido a las demás lenguas oficiales.
Apoyo a las víctimas de la talidomida
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre el apoyo a los supervivientes de la talidomida (2016/3029(RSP))
– Vista la próxima modificación de la Ley relativa a la fundación para las víctimas de la talidomida, que podría ser utilizada por el Gobierno alemán para permitir que obtengan acceso colectivamente al fondo especial para la salud de la Conterganstiftung (fundación alemana Talidomida) los supervivientes de la talidomida que hayan sido acreditados como tales por regímenes mutuos designados por los tribunales o sean beneficiarios de regímenes públicos nacionales,
– Visto el Real Decreto 1006/2010 español, de 5 de agosto de 2010, que regula el procedimiento de concesión de ayuda a los afectados por la talidomida en España en el periodo 1960-1965,
– Visto el número aproximado de afectados por la talidomida en la Unión, de unos 2 700 en Alemania (fuente: Gobierno alemán), unos 500 en Italia (fuente: VITA, asociación de víctimas italianas de la talidomida), 500 en el Reino Unido, 100 en Suecia (fuente: estudio DLA Piper), y 200 en España (fuente: Avite España),
– Visto el informe de la Universidad de Heidelberg titulado «Wiederholt durchzuführende Befragungen zu Problemen, speziellen Bedarfen und Versorgungsdefiziten von contergangeschädigten Menschen (2010-2013)» (Encuesta periódica sobre los problemas, las necesidades especiales y los déficits asistenciales de las víctimas de la talidomida), que detalla los problemas de salud, de gravedad creciente, y las necesidades específicas de los supervivientes de la talidomida, así como las carencias en el apoyo que se les presta,
– Visto el informe Firefly, de enero de 2015, que pone de relieve el deterioro de la salud física y emocional de los supervivientes de la talidomida y sus necesidades futuras(1),
– Visto el informe encargado por el Ministerio de Sanidad del Estado Federado alemán de Renania del Norte-Westfalia, de mayo de 2015, en el que se estudia la calidad de vida de los supervivientes de la talidomida y se exponen previsiones sobre sus necesidades futuras (Informe de la Universidad de Colonia)(2),
– Vistas las cartas abiertas de los presidentes de los grupos políticos del Parlamento Europeo, en las que se pone de relieve que los supervivientes de la talidomida viven con dolores crónicos debilitantes y sufren debido a necesidades desatendidas,
– Vista la conferencia de prensa celebrada el 27 de mayo de 2015 en el Parlamento Europeo en Bruselas, en la que diputados de todos los grupos políticos hicieron hincapié en la necesidad de prestar apoyo a los supervivientes de la talidomida en relación con sus problemas de salud(3),
– Vista la conmemoración en la Unión, en septiembre de 2015, del 50.º aniversario de la adopción en Europa de los primeros reglamentos farmacéuticos para proteger la salud de los ciudadanos de la Unión, lo que supone un nuevo reconocimiento de que una legislación farmacéutica eficaz es un legado perdurable de los miles de niños muertos y con malformaciones congénitas graves causadas por la administración de talidomida durante el embarazo,
– Vista la pregunta a la Comisión (O-000035/2016 – B8-0120/2016) y al debate plenario sobre la talidomida presentada el 9 de marzo de 2016,
– Vista la carta de 5 de marzo de 2015 del bufete de abogados internacional Ince and Co., en la que se expone cómo la falta de vigilancia farmacéutica y la eliminación de pruebas de los efectos de la talidomida han influido en la salud de las víctimas de este medicamento(4),
– Vista la declaración hecha en junio de 2016 por el Gobierno federal alemán sobre el deber de asumir la responsabilidad por los supervivientes de la talidomida y de prestarles ayuda sin burocracia(5),
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el medicamento talidomida fue comercializado por Chemie Grünenthal GmbH a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta como medicamento seguro para tratar las náuseas del embarazo, los dolores de cabeza, la tos, el insomnio y el resfriado común; que provocó la muerte o malformaciones a miles de recién nacidos tras su administración a embarazadas de muchos países europeos;
B. Considerando que documentos de la época del escándalo de la talidomida examinados de manera independiente por el bufete internacional Ince and Co. demuestran que se produjo un serio déficit de vigilancia farmacéutica en la República Federal de Alemania, al contrario que en otros países como EE. UU., Francia, Portugal y Turquía;
C. Considerando que investigaciones independientes comprobadas(6) apuntan inexorablemente a que en 1970 la República Federal de Alemania se injirió en el procedimiento penal contra Chemie Grünenthal GmbH, el fabricante alemán de talidomida, a consecuencia de lo cual no pudo establecerse debidamente la culpabilidad del fabricante; que, asimismo, se tomaron medidas para impedir que se iniciaran procedimientos civiles contra dicha sociedad, lo que bien podría haber impedido a las víctimas obtener justicia o un apoyo económico adecuado para sus problemas de salud presentes y futuros;
D. Considerando que informes independientes publicados recientemente en Alemania (informes de la Universidad de Heidelberg y la Universidad de Colonia) y el Reino Unido (informe Firefly) concluyen que los supervivientes de la talidomida necesitan ayudas crecientes para atender a sus necesidades sanitarias no cubiertas, para su movilidad y para vivir con independencia, ya que su organismo se deteriora rápidamente debido a la naturaleza de sus discapacidades y a la falta de apoyo durante años desde su nacimiento;
E. Reconociendo que, si bien incumbe a Alemania una responsabilidad particular, otros Gobiernos nacionales son también responsables de garantizar un trato equitativo a sus propios supervivientes de la talidomida;
F. Reconociendo que los presidentes de los grupos políticos del Parlamento Europeo han apoyado mediante cartas abiertas los esfuerzos por prestar asistencia a los supervivientes de la talidomida en relación con sus necesidades sanitarias;
G. Recordando la conferencia de prensa celebrada en mayo de 2015 en Bruselas, con apoyo de todos los grupos políticos del Parlamento Europeo, en la que se pusieron de relieve las necesidades aún desatendidas de los supervivientes de la talidomida;
H. Recordando que la Comisión conmemoró en Bruselas, en septiembre de 2015, el 50.º aniversario de la adopción del primer acto legislativo de la Unión en materia farmacéutica, en gran medida a consecuencia del escándalo de la talidomida; destacando que aunque las estructuras normativas establecidas posteriormente han sido útiles para proteger a millones de ciudadanos de la Unión de desastres similares durante los pasados 50 años, los supervivientes de la talidomida han tenido que vivir con las dolorosas y debilitantes consecuencias del medicamento;
I. Recordando que, en el debate en el periodo parcial de sesiones de marzo de 2016, diputados de todos los grupos políticos destacaron la urgencia de cubrir las necesidades desatendidas de las víctimas de la talidomida, y el comisario de Salud y Seguridad Alimentaria, Vytenis Andriukaitis, afirmó que apreciaba la voluntad de hallar una solución adecuada para todos los supervivientes de la talidomida que mejorase su calidad de vida;
J. Observando que ahora se presentan de nuevo la oportunidad y la voluntad en el Parlamento Europeo y la Comisión, de acuerdo con las normas éticas y humanitarias, de reparar el daño causado por la falta de control farmacéutico y la posterior eliminación de pruebas que dieron lugar a la tragedia de la talidomida;
K. Recordando la declaración hecha en junio de 2016 por el Gobierno federal alemán(7) de que debe asumir las responsabilidades y prestar apoyo económico, sin procedimientos administrativos onerosos y exámenes individuales prolongados;
L. Señalando que el Gobierno federal alemán también reconoció en junio de 2016 que era necesario modificar la Ley alemana sobre la fundación para las víctimas de la talidomida y que era factible hacerlo antes de enero de 2017;
M. Señalando que, con frecuencia, muchos supervivientes en toda la Unión se ven imposibilitados para solicitar financiación para cubrir los costes de los servicios sociales, que son actualmente el principal motivo de inquietud de los supervivientes de la talidomida, quienes, al tener ahora entre 50 y 60 años de edad, necesitarán cada vez más estos servicios, pues las personas que los cuidan, que a menudo son sus parejas o familiares, también pueden enfermar o fallecer;
1. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que coordinen su actuación y sus medidas con miras a reconocer oficialmente a los supervivientes de la talidomida y a ofrecerles una compensación;
2. Insta al Gobierno federal alemán a que aproveche la oportunidad que ofrece la próxima modificación de la Ley relativa a la fundación para las víctimas de la talidomida para permitir que obtengan acceso al fondo especial para la salud de la Conterganstiftung für behinderte Menschen (fundación alemana Talidomida de ayuda a las personas con discapacidad) los supervivientes de la talidomida que hayan sido acreditados como tales por regímenes mutuos designados por los tribunales o sean beneficiarios de regímenes públicos nacionales;
3. Solicita que los supervivientes de la talidomida del Reino Unido, España, Italia, Suecia y otros Estados miembros sean admitidos a este régimen en grupo si su condición de afectados por la talidomida ha sido reconocida en sus países respectivos;
4. Pide a las autoridades españolas que revisen el proceso iniciado por el Gobierno en 2010 y faciliten una identificación y una compensación adecuadas a los supervivientes de la talidomida en el marco de su régimen nacional, con arreglo a lo expuesto en la Proposición no de Ley sobre la protección de las personas afectadas por la talidomida (161/000331), aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados español el 24 de noviembre de 2016;
5. Insta a la Comisión a que establezca un protocolo marco a nivel europeo que permita que todos los ciudadanos europeos afectados por la talidomida perciban compensaciones de importes similares con independencia del Estado miembro del que procedan, y que prepare un programa de la Unión de asistencia y apoyo (con disposiciones económicas y de bienestar) para las víctimas de la talidomida y sus familias;
6. Pide a la compañía Grünenthal que asuma sus responsabilidades compensando y atendiendo debidamente a las víctimas a la espera de reconocimiento, revisando el procedimiento de reconocimiento de la condición de víctima, e iniciando un diálogo con las víctimas para remediar el daño causado;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros.
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1902/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1901/2006 sobre medicamentos pediátricos(1) (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre medicamentos pediátricos»),
– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Mejores medicamentos pediátricos — Del concepto a la realidad. Informe general sobre la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico» (COM(2013)0443),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2016, sobre el refuerzo del equilibrio de los sistemas farmacéuticos en la Unión y sus Estados miembros,
– Visto el informe del Grupo de Alto Nivel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el acceso a los medicamentos titulado «Promover la innovación y el acceso a las tecnologías de la salud», publicado en septiembre de 2016,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la revisión del Reglamento sobre medicamentos de uso pediátrico (O-000135/2016 – B8-1818/2016),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el Reglamento sobre medicamentos pediátricos ha influido considerablemente en el desarrollo de los medicamentos pediátricos, ya que la mayor parte de las empresas farmacéuticas consideran que el desarrollo pediátrico forma parte integrante del desarrollo general de todo medicamento; que el número de proyectos de investigación pediátrica ha aumentado considerablemente, y que hoy se dispone de más información de calidad sobre el uso pediátrico de los medicamentos aprobados; que también ha aumentado el número relativo de ensayos clínicos pediátricos;
B. Considerando que el Reglamento sobre medicamentos pediátricos ha contribuido a mejorar la situación general y ha introducido ventajas tangibles en el caso de varias enfermedades infantiles; que, sin embargo, no se ha progresado lo suficiente en varios ámbitos, especialmente en oncología pediátrica y neonatología;
C. Considerando que el cáncer infantil sigue siendo la primera causa de mortalidad por enfermedad de los niños de más de un año de edad, y que cada año mueren de cáncer en Europa 6 000 jóvenes; que dos tercios de los pacientes que sobreviven padecen efectos yatrogénicos debidos a los tratamientos existentes (según estimaciones, graves en el 50 % de los supervivientes), y que existe la necesidad de mejorar continuamente la calidad de vida de los supervivientes de cáncer infantil;
D. Considerando que el Reglamento sobre medicamentos pediátricos ha favorecido el refuerzo del diálogo y la cooperación entre las distintas partes interesadas en lo tocante al desarrollo de medicamentos pediátricos;
E. Considerando que menos del 10 % de los niños afectados por una recaída incurable y potencialmente mortal tiene acceso a medicamentos nuevos y experimentales en el marco de ensayos clínicos que podrían resultarles beneficiosos;
F. Considerando que un acceso significativamente mayor a las terapias innovadoras puede salvar la vida de los niños y adolescentes que padecen enfermedades potencialmente mortales como el cáncer, y que, por ello, es necesario investigar este tipo de terapias a través de estudios apropiados en niños sin demoras injustificadas;
G. Considerando que el uso no prescrito de los medicamentos en los niños todavía está generalizado en la Unión en varias áreas terapéuticas; que, aunque los estudios sobre el alcance del uso no prescrito en la población pediátrica son distintos en el ámbito y la población de pacientes, no ha disminuido la prescripción de medicamentos de uso no prescrito desde la introducción del Reglamento sobre medicamentos pediátricos; que ya se ha instado a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) a que elabore directrices relativas al uso no prescrito/no autorizado de los medicamentos basadas en las necesidades médicas y a que compile una lista de medicamentos no prescritos que se utilizan a pesar de que existen alternativas autorizadas;
H. Considerando que el Reglamento sobre medicamentos pediátricos establece normas para el desarrollo de medicamentos de uso humano con el fin de hacer frente a las necesidades terapéuticas específicas de la población pediátrica;
I. Considerando que, desde la entrada en vigor del Reglamento sobre medicamentos pediátricos, tan solo se han autorizado dos antineoplásicos innovadores específicos para tumores malignos infantiles sobre la base de un plan de investigación pediátrica (PIP) aprobado;
J. Considerando que, en virtud del marco normativo vigente, se conceden excepciones a la obligación jurídica de desarrollar medicamentos pediátricos cuando los medicamentos se desarrollan para enfermedades de adultos que no se dan en los niños; que este enfoque normativo es insatisfactorio en el caso de enfermedades específicas y exclusivas de los niños; que, además, el número de informes anuales sobre medidas aplazadas enviados a la EMA en virtud del artículo 34, apartado 4, del Reglamento sobre medicamentos pediátricos aumenta cada año;
K. Considerando que muchos tipos de cáncer infantil no afectan a los adultos; que, no obstante, el mecanismo de acción de un medicamento que sea eficaz en el tratamiento de un tipo de cáncer del adulto puede resultar pertinente para un tipo de cáncer infantil;
L. Considerando que el mercado farmacéutico ofrece incentivos limitados para desarrollar medicamentos pediátricos específicos para los tipos de enfermedades que solo afectan a niños, como el cáncer pediátrico;
M. Considerando que el tercer Programa de Salud de la Unión (2014-2020) incluye el compromiso de mejorar los recursos y los conocimientos para los pacientes que sufren enfermedades raras;
N. Considerando que el inicio de ensayos clínicos pediátricos para los medicamentos contra el cáncer sufre importantes retrasos porque los promotores esperan a que el medicamento demuestre primero que es prometedor en pacientes adultos de cáncer;
O. Considerando que no hay nada que impida a un investigador terminar un ensayo pediátrico prometedor antes de tiempo si un medicamento no logra resultados positivos en la población adulta objetivo;
P. Considerando que las recompensas y los incentivos financieros para desarrollar medicamentos para la población pediátrica, por ejemplo la autorización de comercialización para uso pediátrico (ACUP), llegan tarde y producen efectos limitados; que, si bien es necesario garantizar que las compañías farmacéuticas no hagan un uso indebido o abusivo de las recompensas y los incentivos, debe evaluarse el sistema de recompensas vigente a fin de determinar cómo se podría mejorar para estimular en mayor medida la investigación y el desarrollo en el ámbito de los medicamentos pediátricos, especialmente en la oncología pediátrica;
Q. Considerando que los titulares de una autorización de comercialización están obligados a actualizar la información relativa al producto teniendo en cuenta los conocimientos científicos más recientes;
R. Considerando que los PIP se aprueban tras complejas negociaciones entre las autoridades reguladoras y las empresas farmacéuticas y con demasiada frecuencia resultan inviables o comienzan demasiado tarde debido al uso indebido que supone centrarse en los raros casos de aparición de cáncer del adulto en los niños, y no en el uso potencialmente más amplio del nuevo medicamento para otros tipos de cáncer infantil pertinentes; que no todos los PIP aprobados se completan, ya que las investigaciones sobre una sustancia activa a menudo se abandonan en una fase posterior si no se confirman las esperanzas iniciales en términos de seguridad y eficacia del medicamento; que hasta la fecha solo se ha completado el 12 % de los planes de investigación pediátrica aprobados;
S. Considerando que el Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano prevé el establecimiento de un portal de solicitudes único que permita a los promotores presentar una solicitud única para los ensayos realizados en más de un Estado miembro; que dichos ensayos transfronterizos son particularmente importantes para las enfermedades raras, como el cáncer pediátrico, ya que puede que no haya suficientes pacientes en un país para que el ensayo sea viable;
T. Considerando el elevado número de modificaciones aportadas a los planes de investigación pediátrica; que, si bien las modificaciones de gran alcance a un PIP se debaten con el Comité Pediátrico, en el caso de los cambios de menor impacto la cuestión no está claramente definida;
U. Considerando que, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento sobre medicamentos pediátricos, los Estados miembros tienen que presentar a la Comisión una prueba detallada del compromiso concreto de apoyar la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos de uso pediátrico;
V. Considerando que, de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento sobre medicamentos pediátricos, el presupuesto de la Unión incluirá fondos para la investigación de medicamentos pediátricos en apoyo de estudios relativos a medicamentos o sustancias activas no protegidos por una patente o por un certificado complementario de protección;
W. Considerando que el artículo 50 del Reglamento sobre medicamentos pediátricos establece que la Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo, antes del 26 de enero de 2017, un informe sobre la experiencia adquirida como consecuencia de la aplicación de los artículos 36, 37 y 38, que incluya un análisis de los efectos económicos de las recompensas y los incentivos, además de un análisis de las consecuencias estimadas del Reglamento en la salud pública, con el fin de proponer las modificaciones que puedan resultar necesarias;
1. Pide a la Comisión que presente el informe contemplado en el artículo 50 del Reglamento sobre medicamentos pediátricos a su debido tiempo; subraya la necesidad de que este informe proporcione una lista exhaustiva y un análisis detallado de los obstáculos actuales que dificultan la innovación en los medicamentos destinados a la población pediátrica; hace hincapié en la importancia de una sólida base de pruebas de este tipo para una elaboración de políticas eficaz;
2. Insta a la Comisión a que, basándose en esas constataciones, examine la posibilidad de introducir modificaciones, también mediante una revisión legislativa del Reglamento sobre medicamentos pediátricos, que tengan debidamente en cuenta: a) planes de desarrollo pediátrico de medicamentos basados en el mecanismo de acción y no solo en el tipo de enfermedad, b) modelos de priorización de las enfermedades y los medicamentos teniendo en cuenta las necesidades médicas pediátricas no cubiertas y la viabilidad, c) PIP más tempranos y más viables, d) incentivos destinados a estimular en mayor medida la investigación y a atender mejor las necesidades de la población pediátrica, al tiempo que se garantiza una evaluación de los costes de investigación y desarrollo y la plena transparencia de los resultados clínicos, y e) estrategias para evitar el uso pediátrico no prescrito cuando existan medicamentos pediátricos autorizados;
3. Destaca las ventajas que aportaría a la hora de salvar vidas en oncología pediátrica el desarrollo pediátrico obligatorio de medicamentos basado en el mecanismo de acción de un medicamento acoplado a la biología de un tumor, y no en una indicación que limite la utilización del medicamento a un tipo específico de cáncer;
4. Subraya que deben establecerse prioridades entre las necesidades pediátricas y los medicamentos de distintas empresas, sobre la base de datos científicos, con objeto de adaptar las mejores terapias disponibles a las necesidades terapéuticas de los niños, en especial aquellos afectados por algún tipo de cáncer, lo que permitiría optimizar los recursos destinados a la investigación;
5. Resalta la importancia de los ensayos transfronterizos para la investigación en muchas enfermedades pediátricas y raras; acoge con satisfacción, por ello, el Reglamento (UE) n.º 536/2014, que facilitará la realización de este tipo de ensayos; y pide a la EMA que garantice la disponibilidad de la infraestructura necesaria para su aplicación lo antes posible;
6. Destaca que la elaboración temprana de PIP, y un diálogo y una interacción regulatorios y científicos en una fase temprana, así como el desarrollo conjunto con la EMA, permiten a las empresas optimizar el desarrollo pediátrico mundial, y en particular elaborar PIP más viables;
7. Pide a la Comisión que considere la modificación del Reglamento sobre medicamentos pediátricos para que los ensayos prometedores en la población pediátrica no puedan terminarse antes debido a resultados desalentadores en la población adulta objetivo;
8. Subraya que urge evaluar de qué manera se pueden utilizar mejor los distintos tipos de recompensas, incluidos los numerosos instrumentos basados en mecanismos de desvinculación, para impulsar y acelerar el desarrollo clínico de medicamentos para los distintos tipos de cáncer infantil, y concretamente para los tipos de cáncer que solo afectan a niños; considera que las recompensas deberían contribuir a que el desarrollo pediátrico de estos medicamentos comience tan pronto como se disponga de motivaciones científicas suficientes para su uso en la población pediátrica y de datos sobre la seguridad en los adultos, y que no deberían depender del valor terapéutico demostrado en indicaciones para el adulto;
9. Pide a la Comisión que estudie urgentemente las posibles modificaciones de la reglamentación que podrían ayudar a mejorar la situación entretanto;
10. Pide a la Comisión que renueve en Horizonte 2020 las disposiciones sobre financiación elaboradas para apoyar la investigación clínica pediátrica de calidad, tras una revisión crítica de los proyectos que se financian actualmente;
11. Pide a la Comisión que refuerce el papel de la creación de redes europeas para la investigación clínica pediátrica y que garantice que los Estados miembros promulguen medidas para apoyar la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos para uso pediátrico;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,
– Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,
– Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,
– Vista la importancia del derecho de petición y de informar inmediatamente al Parlamento de las preocupaciones específicas de los ciudadanos y los residentes de la Unión, tal y como se prevé en los artículos 24 y 227 del TFUE,
– Visto el artículo 228 del TFUE,
– Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de petición ante el Parlamento Europeo,
– Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción, y en particular los artículos 258 y 260,
– Vistos el artículo 52 y el artículo 216, apartado 8, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0366/2016),
A. Considerando que el informe anual sobre las actividades de la Comisión de Peticiones tiene por objeto presentar un análisis de las peticiones recibidas en 2015 y de las relaciones con otras instituciones, y presentar una imagen fiel de los objetivos alcanzados durante el año 2015;
B. Considerando que en 2015 se recibieron 1 431 peticiones, lo que representa un descenso del 47 % respecto a 2014 (año durante el cual el Parlamento recibió 2 714 peticiones); que 943 peticiones fueron admitidas a trámite, de las cuales 424 peticiones tuvieron un rápido examen y se dieron por concluidas después de informar debidamente al peticionario sobre la cuestión que le preocupaba, y que 519 peticiones siguen abiertas para ser discutidas en la Comisión de Peticiones; considerando que 483 peticiones fueron declaradas inadmisibles;
C. Considerando que el número de peticiones recibidas es modesto en relación con la población total de la Unión, lo que denota que, lamentablemente, la gran mayoría de los ciudadanos y residentes de la Unión no conoce todavía la existencia del derecho de petición y su posible utilidad como medio para señalar a las instituciones de la UE y los Estados miembros los asuntos que les afectan y preocupan y que se incluyen en el ámbito de actividad de la Unión;
D. Considerando que en 2015 no se admitieron a trámite 483 peticiones, y que sigue existiendo una confusión generalizada sobre los ámbitos de actividad de la Unión, como refleja el elevado número de peticiones recibidas y no admitidas a trámite (33,8 %); considerando que, para remediarlo, habría que incentivar y mejorar la comunicación con los ciudadanos y explicar los diferentes ámbitos de competencia —europeo, nacional y local—;
E. Considerando que cada petición se estudia y tramita con atención, eficiencia y transparencia;
F. Considerando que los peticionarios suelen ser ciudadanos comprometidos con la protección de los derechos fundamentales y con la mejora y el bienestar futuro de nuestras sociedades; que la experiencia de estos ciudadanos respecto de la tramitación de sus peticiones tiene una gran influencia en su percepción sobre las instituciones europeas y el respeto al derecho de petición recogido en el Derecho de la Unión Europea;
G. Considerando que el Parlamento Europeo es la única institución de la UE elegida directamente por los ciudadanos, y que el derecho de petición les ofrece los medios para atraer la atención de sus representantes elegidos sobre los temas que les preocupan;
H. Considerando que, en virtud del TFUE, a fin de promover la buena gobernanza y garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben trabajar del modo más transparente posible;
I. Considerando que el derecho de petición ha de ser un elemento clave hacia una democracia participativa en la que se proteja de forma efectiva el derecho de todo ciudadano a participar directamente en la vida democrática de la Unión; que una auténtica gobernanza democrática y participativa debe garantizar la plena transparencia, una protección eficaz de los derechos fundamentales y la participación efectiva de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones; que, a través de las peticiones, el Parlamento Europeo puede escuchar, informar y ayudar a resolver los problemas que afectan a sus ciudadanos, pidiendo también a las demás instituciones de la Unión y de los Estados miembros, en el marco de sus respectivas competencias, que realicen todos los esfuerzos necesarios al respecto; que, a través de dichas peticiones, se debe evaluar el impacto de la legislación de la Unión en la vida cotidiana de sus habitantes;
J. Considerando que, después de la crisis humanitaria de refugiados, el gravísimo impacto social y económico dela crisis financiera y el aumento de la xenofobia y el racismo en toda Europa ponen en duda la confianza en el sistema y en el proyecto europeo en su conjunto; que la Comisión de Peticiones tiene la responsabilidad y el gran desafío de mantener y fortalecer un diálogo constructivo con los ciudadanos y residentes de la Unión sobre asuntos europeos;
K. Considerando que la Comisión de Peticiones es la que mejor puede mostrar a los ciudadanos qué es lo que la Unión Europea hace por ellos, y qué soluciones se pueden aportar a nivel europeo, nacional o local; que la Comisión de Peticiones puede hacer una labor considerable explicando y, en su caso, demostrando los éxitos y beneficios del proyecto europeo;
L. Considerando que el derecho de petición debe reforzar la capacidad del Parlamento Europeo para reaccionar y ayudar a resolver los problemas relacionados principalmente con la transposición y aplicación de la legislación de la Unión; que las peticiones constituyen una valiosa fuente de información de primera mano basada en las experiencias de los ciudadanos que ayudan a detectar posibles infracciones y lagunas en la aplicación de la legislación de la UE a escala nacional, y en última instancia, en su supervisión por parte de la Comisión en calidad de guardiana de los Tratados; que las peticiones que se basan en los ámbitos de actividad de la Unión y cumplen los criterios de admisibilidad son un instrumento básico para detectar de manera temprana los retrasos en la transposición del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, así como su aplicación efectiva; que, a través de las peticiones, los ciudadanos de la Unión pueden denunciar el incumplimiento del Derecho de la UE y contribuir a detectar vulneraciones a este;
M. Considerando, por tanto, que las peticiones tienen gran importancia dentro del proceso legislativo, al facilitar a otras comisiones del Parlamento Europeo información útil y directa para su labor legislativa dentro de sus ámbitos respectivos; considerando que las peticiones no son responsabilidad únicamente de la Comisión de Peticiones, sino que deberían ser un empeño compartido por todas las comisiones del Parlamento Europeo;
N. Considerando que, a través de las peticiones, los ciudadanos y residentes de la Unión pueden denunciar una mala aplicación del Derecho de la UE; que, de ese modo, los ciudadanos son una valiosa fuente de información para detectar vulneraciones al Derecho de la UE;
O. Considerando que, además de proporcionar información pertinente sobre la aplicación de la legislación en vigor, las peticiones también pueden ayudar a identificar lagunas en el Derecho de la Unión y a evaluar los efectos de la falta de regulación en determinados ámbitos, impulsando así otras iniciativas legislativas;
P. Considerando que la Comisión de Peticiones ha hecho un mayor uso de los instrumentos específicos que tiene a su disposición en cuanto comisión, tales como las preguntas con solicitud de respuesta oral y las resoluciones breves, a fin de dar visibilidad a las distintas cuestiones que preocupan a los ciudadanos, o remitiendo preguntas y resoluciones al Pleno del Parlamento, como, por ejemplo, las resoluciones sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España, o sobre el interés superior del niño en Europa;
Q. Considerando que en 2015 se han tratado con mayor celeridad y eficiencia las peticiones enviadas por los ciudadanos, habiéndose acortado los tiempos en lo referente a la correspondencia con los peticionarios; que la secretaría ha llevado a cabo un esfuerzo notable para lograr esta mejora;
R. Considerando que los peticionarios contribuyen de manera activa al trabajo de la comisión, facilitando información complementaria de primera mano a sus miembros, a la Comisión y a los representantes de los Estados miembros que estén presentes; que, al participar en los debates y al presentar su petición acompañada de información más pormenorizada, los peticionarios contribuyen a establecer un diálogo fluido y constructivo con los miembros del Parlamento Europeo y la Comisión Europea; que, en 2015, 191 peticionarios asistieron a las deliberaciones de la Comisión de Peticiones y participaron en ellas; que, aunque este número parezca relativamente bajo, no hay que olvidar que las reuniones de la Comisión de Peticiones son retransmitidas y permiten a los peticionarios seguir los debates tanto en directo como en diferido a través de su retransmisión en video vía internet;
S. Considerando que se ha adoptado un método específico de tramitación de peticiones relativas al bienestar de los niños, y se ha creado un grupo especial de trabajo sobre este tema, que se constituyó el 17 de septiembre de 2015, habiéndose elegido a Eleonora Evi como presidenta, destaca que todo grupo de trabajo debe recibir un mandato claro para producir resultados tangibles y evitar retrasos injustificados en la tramitación de las peticiones;
T. Considerando que la presentación de una petición coincide a menudo con la presentación de una reclamación a la Comisión, que puede dar lugar al inicio de un procedimiento de infracción; que, en 2015, el Parlamento Europeo alertó mediante peticiones y preguntas a la Comisión sobre las deficiencias en la forma en que algunos Estados miembros estaban aplicando y ejecutando determinadas leyes de la UE;
U. Considerando que estas peticiones dieron lugar a reclamaciones en cuestiones de medio ambiente; que la Comisión envió una carta de emplazamiento a Finlandia por la transposición de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental; que, en otros cinco casos en materia de medio ambiente, la Comisión inició diálogos bilaterales con los Estados miembros en cuestión; que los casos estaban relacionados con el gas de esquisto, la gestión de los lobos, la aplicación incorrecta de la Directiva relativa a la evaluación medioambiental estratégica y la conformidad de la legislación nacional con los requisitos de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental;
V. Considerando que las peticiones de los ciudadanos también tocaron cuestiones relativas a la justicia y la cooperación judicial, puesto que, a raíz de una petición, la Comisión inició un diálogo bilateral con un Estado miembro sobre sus restricciones al cambio de nombre después del matrimonio;
W. Considerando que la Comisión inició también conversaciones bilaterales a raíz de varias peticiones con varios Estados miembros sobre los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre el impuesto local de residencia pagado por los estudiantes;
X. Considerando que la Comisión tiene la intención de reforzar la aplicación de la legislación de la Unión sobre la base de la transposición y de controles sistemáticos sobre la conformidad de la legislación nacional; que la Comisión ha manifestado que tomará las medidas apropiadas, incluso lanzando de nuevo casos EU-Pilot y procedimientos de infracción, cuando detecte posibles infracciones de la legislación de la Unión;
Y. Considerando que, a través de la participación del Parlamento en estos procedimientos, hay un control adicional de la labor de investigación de las instituciones competentes de la UE; que no debe darse por concluido el examen de las peticiones mientras la Comisión esté investigando;
Z. Considerando que la Comisión publica, a través del Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, las acciones relacionadas con las infracciones al Derecho de la Unión y revela información sobre los procedimientos de infracción en forma de comunicados de prensa; considerando que estas decisiones sobre los procedimientos de infracción se pueden consultar en la base de datos de la Comisión disponible en el sitio web Europa; que una información más detallada de la Comisión en sus intervenciones en la Comisión de Peticiones en casos relacionados con peticiones contribuiría a una mayor transparencia y una colaboración más fluida entre ambas instituciones;
AA. Considerando que los principales temas tratados en las peticiones abarcan una amplia gama de cuestiones como, por ejemplo, la protección del medio ambiente (en particular, el tratamiento de aguas residuales, la gestión de los residuos, la gestión de las cuencas hidrográficas, las prospecciones y la extracción de gas e hidrocarburos), las infracciones a los derechos de los consumidores, la aplicación de la justicia (en particular, los derechos de custodia sobre menores), los derechos fundamentales (en particular, los derechos del niño, de las personas con discapacidad y de las minorías), la libre circulación de personas, la discriminación, la inmigración, el empleo y el bienestar animal;
AB. Considerando que el portal web de la Comisión de Peticiones, que empezó a funcionar a finales de 2014, está operativo, aunque no terminado; que dicho portal tiene como objetivo ofrecer a los ciudadanos y residentes de la Unión una herramienta electrónica que les permita presentar peticiones y seguir en todo momento su tramitación, así como firmar electrónicamente sus propias peticiones y adherirse a las de otros peticionarios cuyos temas les interesen; que las carencias de algunas funcionalidades básicas, como el motor de búsqueda, persistieron durante 2015 y menoscabaron hasta hace muy poco el papel del portal como espacio interactivo de intercambio entre los ciudadanos; que este problema ha quedado finalmente solucionado;
AC. Considerando que este portal fue diseñado para aumentar la transparencia y la interactividad del procedimiento de petición, y para garantizar una mayor eficacia administrativa en beneficio de los peticionarios, los diputados y el público en general; que la segunda fase del proyecto, que finalidad principal de la segunda fase del proyecto era mejorar la tramitación administrativa de las peticiones;
AD. Considerando que los sucesivos retrasos en las fases posteriores del proyecto han generado una carga de trabajo adicional en la secretaría de la Comisión de Peticiones, dada la necesidad de cargar manualmente los archivos pertinentes en las distintas bases de datos; que aún quedan peticiones por cargar, ya que hasta la fecha solo se han introducido en el portal las peticiones abiertas recibidas en 2013, 2014 y 2015, y que se está trabajando actualmente cargando en el sistema las peticiones recibidas en 2016;
AE. Considerando que se han subsanado ciertas deficiencias, concretamente en la función de búsqueda y en el tratamiento de la confidencialidad del peticionario, y que en el segundo semestre de 2016 se ha seguido trabajando según lo previsto para mejorar la utilidad y la visibilidad del servicio de cara a los ciudadanos;
AF. Considerando que la admisibilidad de las peticiones se basa en los criterios establecidos en el artículo 227 del TFUE; que el concepto de ámbito de actividad de la Unión abarca mucho más que la larga enumeración de competencias; que una declaración de inadmisibilidad puede ser objeto de control judicial en caso de no estar debidamente justificada conforme a estos criterios;
AG. Considerando que la responsabilidad de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros recae principalmente en los órganos jurisdiccionales nacionales; que, en este contexto, las decisiones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituyen un mecanismo muy útil para los sistemas judiciales nacionales; que en algunos Estados miembros no se ha recurrido nunca, o prácticamente nunca, a este procedimiento; que esa responsabilidad inicial no debería ser en ningún caso óbice para un papel más proactivo de la Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, cuando se trate de garantizar el respeto del Derecho de la Unión; que las peticiones representan una alternativa y una vía independiente de investigación y de control del cumplimiento de la legislación de la UE, y que, por tanto, estos dos procedimientos alternativos no deberían excluirse entre sí;
AH. Considerando que la iniciativa ciudadana europea (ICE) ha de ser una herramienta importante para posibilitar la participación directa de los ciudadanos en la elaboración de políticas de la Unión, y que se debe explotar al máximo su potencial sin dejar de garantizar que los ciudadanos estén plenamente informados acerca de los asuntos que son competencia de la Unión y competencia nacional; que se debería informar mejor a los ciudadanos de las principales diferencias entre la ICE y el derecho de petición; que el Parlamento tiene una responsabilidad específica a la hora de lograr que este instrumento tenga verdadero éxito; considerando que, tal y como se recogen en las intervenciones de la audiencia pública del 22 de febrero de 2015, existe un sentimiento generalizado por parte de las organizaciones que registraron una ICE de que se deben suprimir las barreras administrativas a fin de obtener los mejores resultados posibles en lo que respecta a la participación de los ciudadanos;
AI. Considerando que, más de tres años después de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.º 211/2011, el 1 de abril de 2012, la Comisión de Peticiones estima necesario evaluar su ejecución a fin de detectar posibles lagunas y proponer soluciones concretas viables para su rápida revisión con el objetivo de mejorar su funcionamiento;
AJ. Considerando que, en 2015, debido a la carga de trabajo de la Comisión de Peticiones, solamente se llevó a cabo una visita de investigación en relación con las peticiones que se investigaron en 2015; que la visita de investigación realizada al Reino Unido los días 5 y 6 de noviembre de 2015 sobre la cuestión de la adopción sin el consentimiento de los padres ha permitido a los miembros de la delegación tener una mejor comprensión de la situación, al poder discutir el problema con los representantes de las diferentes instituciones del Reino Unido implicadas en el asunto;
AK. Considerando que las visitas son una prerrogativa especial de la comisión y una parte fundamental de su labor, que implica la interacción con los peticionarios y las autoridades de los Estados miembros implicados; que los miembros de esas delegaciones participan en pie de igualdad en todas las actividades, incluida la elaboración del informe final;
AL. Considerando que la Comisión de Peticiones asume responsabilidades en relación con la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, que se encarga de investigar las reclamaciones de los ciudadanos y residentes de la Unión sobre casos de posible mala administración en las instituciones y órganos de la UE, y sobre la que la comisión también elabora un informe anual basado en el propio Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo;
AM. Considerando que, el 26 de mayo de 2015, la Defensora del Pueblo Europea, Emily O’Reilly, presentó su informe anual para 2014 al Presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz; que, el 23 de junio de 2015, la Defensora del Pueblo presentó su informe en la reunión de la Comisión de Peticiones en cuanto comisión competente para las relaciones con su institución;
AN. Considerando que la Comisión de Peticiones es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo, que incluye a los defensores del pueblo nacionales y regionales, las comisiones de peticiones y organismos similares de los Estados miembros de la Unión Europea, los países candidatos a la adhesión a la Unión, otros países del Espacio Económico Europeo y/o el espacio Schengen; que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo es miembro de pleno derecho de esta red, que actualmente cuenta con 94 oficinas en 36 países;
AO. Considerando que cada petición se evalúa y tramita con atención, y que cada peticionario debe recibir una respuesta en un periodo de tiempo razonable; que debe informarse a cada peticionario de las razones para dar por concluido el examen de su petición;
AP. Considerando que todos los peticionarios deberían tener la posibilidad de presentar directamente sus casos a la Comisión de Peticiones;
1. Subraya que el derecho de petición debe reforzar la capacidad de reacción del Parlamento Europeo, ayudando a resolver los problemas relacionados principalmente con la transposición y aplicación de la legislación de la UE, pues las peticiones, siempre que se basen en los ámbitos de actividad de la Unión y cumplan los criterios de admisibilidad, constituyen una valiosa fuente de información para detectar posibles incumplimientos o violaciones de la aplicación de la legislación de la UE; pide a la Comisión que haga un mayor uso de sus competencias a la hora de velar por una aplicación eficaz de la legislación de la Unión, recurriendo, por ejemplo, con mayor celeridad al procedimiento de infracción contemplado en los artículos 258 y 260 del TFUE;
2. Destaca la labor de escucha y ayuda a la resolución de los problemas que afectan a los ciudadanos que desempeña la Comisión de Peticiones; considera que, a través de las peticiones, se puede evaluar mejor el impacto de la legislación de la UE en la vida cotidiana de los ciudadanos, ejerciendo de puente entre estos y las instituciones;
3. Hace hincapié en que la Comisión de Peticiones tiene la oportunidad y el gran desafío de mantener un diálogo fructífero y de confianza con los ciudadanos, además de la posibilidad de acercar en mayor medida las instituciones de la UE a estos; señala asimismo que debería contribuir a promover una democracia participativa; considera que, a tal efecto, resulta crucial facilitar una respuesta adecuada a sus peticiones, tanto en términos de plazos como de calidad de la respuesta;
4. Recuerda que debe respetarse la representación equitativa y proporcionada de las nacionalidades de los peticionarios en los debates públicos de la comisión; que, a efectos de reforzar la dimensión europea de la comisión, debe fomentarse una representación adecuada y justa de todos los Estados miembros en sus debates públicos; insiste en que la Comisión de Peticiones debe tramitar todas las peticiones admisibles concediéndoles la misma importancia y con la misma objetividad; subraya que las peticiones relacionadas con campañas electorales en los Estados miembros no deben tramitarse con arreglo al procedimiento de urgencia;
5. Subraya que las peticiones también tienen importancia dentro del proceso legislativo, al detectar lagunas y deficiencias en la transposición de la legislación comunitaria y facilitar a otras comisiones del Parlamento Europeo información útil y directa para su labor legislativa dentro de sus ámbitos respectivos; acoge con satisfacción la mayor interacción de la Comisión de Peticiones con el resto de comisiones parlamentarias, así como la presencia más frecuente en el Pleno de cuestiones relacionadas con las peticiones; considera que las peticiones no son responsabilidad únicamente de la Comisión de Peticiones, sino que han de ser un empeño compartido por todas las comisiones del Parlamento; se felicita de la intención de establecer una red informal de peticiones en el Parlamento, con la participación de representantes de todas sus comisiones, a fin de garantizar una coordinación fluida y eficaz en relación con los trabajos relativos a las peticiones; cree que dicha red debe propiciar una mejor comprensión del papel de las peticiones en el trabajo parlamentario y fortalecer la colaboración entre las comisiones por lo que respecta a las cuestiones planteadas por los peticionarios; invita a todas las comisiones parlamentarias competentes a prestar la debida atención a las peticiones que les han sido remitidas y a llevar a cabo los esfuerzos que sean precisos para aportar la información necesaria para su correcta tramitación;
6. Observa que el Parlamento también debe desempeñar un papel fundamental en lo que se refiere a las medidas de ejecución de la Comisión, supervisando los informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión y aprobando las resoluciones parlamentarias pertinentes; pide a la Comisión que tenga en consideración las resoluciones del Parlamento Europeo presentadas por la Comisión de Peticiones, en las que, sobre la base de peticiones, se identifican carencias específicas en la aplicación y ejecución del Derecho de la Unión, y le pide que tome las medidas adecuadas e informe al Parlamento de su seguimiento; pide, además, al Consejo y al Parlamento que emprendan medidas concretas para la adopción del Reglamento (UE).../... [procedimiento 2013/0140(COD)] relativo a la exención de los controles veterinarios en las fronteras exteriores de la UE para la Drosophila melanogaster, según lo sugerido por algunos galardonados con el premio Nobel (profesores de bioquímica) en la petición n.º 1358/2011;
7. Se felicita de que en el año 2015 se haya reducido el tiempo de tramitación de las peticiones, aunque sostiene, no obstante, que se debe dotar sin demora de un mayor número de recursos técnicos y de personal a la secretaría de la Comisión de Peticiones para garantizar un examen concienzudo y una mayor reducción del tiempo de tramitación de las peticiones, a la vez que se garantiza la calidad de su tratamiento; pide la digitalización de la tramitación de peticiones, en particular mediante la introducción de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para garantizar una tramitación eficiente y oportuna y un uso óptimo de los recursos humanos existentes, preservando al mismo tiempo el derecho de los ciudadanos a presentar peticiones a través del correo tradicional;
8. Sigue considerando una obligación particular asegurarse de que se justifica cuidadosamente ante los peticionarios la declaración de inadmisibilidad o el archivo de las peticiones por infundadas;
9. Celebra que la Comisión esté implicada y se comprometa con el proceso de petición y que responda en el menor tiempo posible a las nuevas peticiones que le son enviadas por el Parlamento; señala que las respuestas de la Comisión suelen ser detalladas y abarcan las peticiones que son de su competencia; recuerda, no obstante, que en numerosas ocasiones la Comisión no aporta nuevos elementos en respuestas a peticiones sobre las que se solicita una revisión por cambios en el estado y contexto de las mismas; lamenta las ocasiones en las que la Comisión se centra principalmente en aspectos procedimentales y no entra a tratar el fondo de la cuestión; recuerda a la Comisión que las peticiones que revelen una posible vulneración del Derecho de la Unión únicamente pueden archivarse después de que se haya llevado a cabo un análisis adecuado de las mismas; celebra el compromiso de la Comisión de enviar generalmente funcionarios competentes a las reuniones de la Comisión de Peticiones, ya que la calidad del tratamiento global de las peticiones mejora cuando la Comisión está representada en los debates por los funcionarios disponibles de grado más alto; lamenta que durante las reuniones de la Comisión de Peticiones, las respuestas de la Comisión se limiten generalmente al contenido de la respuesta oficial enviada y no aporten ninguna información nueva o relevante que permita resolver las cuestiones planteadas; celebra que las respuestas escritas se tomen seriamente en cuenta, lo mismo que las explicaciones durante los debates orales celebrados por la Comisión de Peticiones.
10. Considera que, en cuanto guardiana de los Tratados, y en especial en lo que se refiere a cuestiones medioambientales, la Comisión debería ir más allá de un mero análisis formal del cumplimiento procedimental y centrarse más en el contenido real de la cuestión de fondo; recuerda el principio de precaución y el espíritu último de la legislación en materia medioambiental de la Unión de evitar daños irreparables en zonas sensibles desde el punto de vista ecológico, e insta a la Comisión a que adopte un enfoque que le permita recurrir a priori a sus poderes y prerrogativas;
11. Disiente de la interpretación que hace la Comisión con creciente frecuencia del vigésimo séptimo informe anual del Parlamento sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2009), según la cual estaría facultada para archivar los expedientes respecto de los que todavía no se haya tomado ninguna decisión formal sobre la incoación de un procedimiento de incumplimiento, o para suspender los procedimientos de incumplimiento en curso en los asuntos pendientes ante un tribunal nacional; reafirma el espíritu original del mencionado informe de solicitar que la Comisión redoble sus esfuerzos para garantizar una aplicación coherente del Derecho de la Unión, con arreglo a sus medios, sirviéndose de los mecanismos de incumplimiento independientemente de la existencia de procedimientos incoados a escala nacional;
12. Prestará mayor atención en el futuro para asegurarse de que la Comisión informa periódicamente al Parlamento sobre la evolución de los procedimientos de infracción incoados contra los distintos Estados miembros, a fin de mejorar la cooperación e informar a los peticionarios afectados lo antes posible sobre la evolución de sus peticiones;
13. Considera que, en aras de la transparencia, en un espíritu de cooperación leal entre las distintas instituciones de la Unión y según el Acuerdo Marco de Relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, la Comisión debería facilitar al Parlamento, previa solicitud si así lo requiere, una síntesis de los casos individuales relacionados con los procedimientos EU Pilot; recuerda solicitudes anteriores realizadas por la Comisión de Peticiones a efectos de garantizar el acceso a documentos relativos a los procedimientos de infracción y EU Pilot, dado que las peticiones a menudo dan lugar a que se inicien dichos procedimientos; reitera su llamamiento a la Comisión para que informe a la Comisión de Peticiones acerca de la evolución de los procedimientos de infracción directamente vinculados a las peticiones; señala la necesidad de garantizar la máxima transparencia en la difusión de información sobre los procedimientos EU Pilot y sobre los procedimientos de infracción ya concluidos;
14. Considera que se debería facilitar oportunamente al Parlamento, y sobre todo, a solicitud de la Comisión de Peticiones, la información necesaria relativa a los procedimientos de infracción iniciados como consecuencia de las investigaciones asociadas a las peticiones;
15. Considera primordial mejorar la cooperación con los Parlamentos nacionales y sus comisiones competentes, así como con los Gobiernos de los Estados miembros, en especial para contribuir a garantizar que la petición sea tratada por las autoridades competentes y pertinentes; reitera su petición de iniciar un diálogo estructurado con los Estados miembros en forma de reuniones periódicas con las comisiones parlamentarias nacionales pertinentes; se muestra complacido por la presencia de una delegación de la Comisión de Peticiones del Bundestag alemán en la reunión de la comisión celebrada el 4 de mayo de 2015; confía en que ese diálogo pueda contribuir al establecimiento de una cooperación leal para la búsqueda de soluciones provechosas en los asuntos recurrentes, como las peticiones relativas al Jugendamt; alienta la presencia de representantes de los Estados miembros y de las autoridades locales y/o regionales implicadas en las reuniones de la Comisión de Peticiones; insiste en la importancia de la participación de representantes del Consejo y de la Comisión en las reuniones y audiencias de la Comisión de Peticiones;
16. Reconoce que la aplicación efectiva del Derecho de la Unión contribuye a reforzar la credibilidad de sus instituciones; recuerda que el derecho de petición, consagrado en el Tratado de Lisboa, constituye un elemento importante de la ciudadanía europea y un verdadero barómetro para vigilar la aplicación del Derecho de la Unión y detectar posibles lagunas; pide a la Comisión PETI que fije una reunión periódica con las comisiones de peticiones nacionales con el fin de concienciar sobre las preocupaciones de los ciudadanos europeos en la Unión y en los Estados miembros y consolidar aún más sus derechos mediante una mejora de la legislación y de su aplicación;
17. Reitera el llamamiento hecho en su resolución de 11 de marzo de 2014 sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2013(1) para mejorar el diálogo estructurado con los Estados miembros, por ejemplo mediante la celebración de reuniones periódicas con miembros de las comisiones de peticiones nacionales u otras autoridades competentes; pide a los Estados miembros que tomen nota de las recomendaciones formuladas en los informes de las misiones de información y durante los diálogos;
18. Se felicita de que, en 2015, 191 ciudadanos hayan presentado sus peticiones directamente en la Comisión de Peticiones; recuerda y apoya el recurso a las videoconferencias o a cualquier medio que permita a los peticionarios participar activamente en el trabajo de la Comisión de Peticiones si no pueden estar presentes físicamente;
19. Constata la interpretación restrictiva y estricta de la Comisión Europea en relación al artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales que establece, entre otras cosas, que la Carta está dirigida a los Estados miembros «únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión»; constata que el artículo 51, apartado 2, de la Carta establece que la Carta «no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión»; recuerda que, con frecuencia, las expectativas de los ciudadanos de la Unión van más allá de la Carta, y pide a la Comisión que estudie un nuevo enfoque que sea más coherente con esas expectativas; insta a que se amplíe la interpretación del ámbito de aplicación de la Carta, y a que en última instancia se reexamine la pertinencia de este artículo en las futuras revisiones de la Carta y los Tratados; destaca que nada impide que los Estados miembros se involucren en la aplicación plena de las disposiciones de la Carta en su legislación nacional con vistas a garantizar la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos más allá de la aplicación del Derecho de la Unión, y les recuerda que también están vinculados por otras obligaciones internacionales;
20. Lamenta que los peticionarios aún no están lo suficientemente informados acerca de los motivos para declarar una petición inadmisible;
21. Lamenta la interpretación estricta y restrictiva que realiza la Comisión Europea del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en virtud del cual «las disposiciones de la […] Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión»; recuerda que, debido a la existencia del artículo 51 de la Carta, las expectativas de los ciudadanos van a menudo más allá de lo que permiten estrictamente las disposiciones jurídicas de la Carta y a menudo se ven defraudadas por esta interpretación rígida y restrictiva; pide a la Comisión que adopte un nuevo enfoque más adaptado a dichas expectativas;
22. Lamenta que los ciudadanos de Polonia y del Reino Unido aún no estén protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
23. Destaca que en enero de 2015 dos diputados fueron designados como miembros representantes de la Comisión de Peticiones en las estructuras de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y que participaron en el análisis del informe inicial de la Unión Europea y del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Ginebra, Suiza los días 27 y 28 de agosto de 2015; pone de relieve el importante trabajo realizado de manera continuada por la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; toma debida nota de que 2015 fue un año muy significativo, pues por primera vez un organismo de las Naciones Unidas revisó el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos en la Unión; se felicita por el hecho de que un Comité de las Naciones Unidas haya tenido la oportunidad de escuchar todos los detalles sobre la función de protección de la Comisión de Peticiones; subraya que la Comisión ha comenzado a incorporar las Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas al proceso de tratamiento de las peticiones(2); se felicita de que la audiencia pública «Protección de los derechos de las personas con discapacidad, desde la perspectiva de las peticiones recibidas», organizada por la Comisión de Peticiones el 15 de octubre de 2015, tuviera un alto nivel de accesibilidad; llama la atención sobre la importancia de las conclusiones del estudio encargado por el Departamento de Política C titulado «El papel de protección de la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad»; considera que es importante que la Comisión de Peticiones continúe organizando eventos centrados en las peticiones en el campo de la discapacidad; pide que se refuerce la capacidad de la Comisión de Peticiones y de su secretaría para permitirle cumplir adecuadamente con la función de protección; pide que un funcionario sea designado responsable del tratamiento de los problemas relacionados con las discapacidades; toma nota de la acción significativa de seguimiento hecha por la comisión en 2015 con respecto a la discapacidad en temas más específicos, como, por ejemplo, la ratificación del Tratado de Marrakech, el desbloqueo de la Directiva contra la discriminación, la exención de los derechos de aduana para algunos productos diseñados para la promoción educativa, científica o cultural de las personas con discapacidad o los cuidadores familiares;
24. Pide una pronta ratificación a escala de la Unión del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, con independencia del conflicto sobre las competencias ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; recuerda que en sus Observaciones finales de septiembre de 2015, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señaló algunas deficiencias en el seno de la Unión para el cumplimiento de la Convención; señala que la Unión está obligada a adoptar sin dilación un Acta Europea de Accesibilidad modificada que incluya mecanismos de denuncia y ejecución accesibles y eficaces; señala el requisito de separar las funciones de la Comisión, separándola del marco de seguimiento independiente a fin de garantizar que el marco cuente con recursos adecuados para desempeñar sus funciones;
25. Subraya la variedad de los ámbitos temáticos abordados por las peticiones de los ciudadanos, como los derechos fundamentales, el bienestar infantil, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas que pertenecen a minorías, los derechos de los niños, el mercado interior, la legislación medioambiental, las relaciones laborales, las políticas migratorias, los acuerdos comerciales, las cuestiones de salud pública, el transporte, los derechos de los animales y la discriminación;
26. Lamenta el enfoque muy restrictivo adoptado por la Comisión en sus respuestas a las peticiones relacionadas con distintos aspectos del bienestar animal por lo que respecta a la interpretación de sus responsabilidades en virtud del artículo 13 del TFUE; insta a la Comisión a que reconsidere su enfoque actual y siga analizando su base jurídica para desempeñar un papel a la hora de garantizar la mejor protección de los derechos de los animales en toda la Unión;
27. Hace hincapié en el carácter delicado de las peticiones relativas a los derechos de los niños, dado que en esos casos es necesario responder de forma urgente y adecuada a las preocupaciones de los peticionarios, a la vez que se protegen los intereses del menor, en el marco de las visitas de información que la Comisión PETI pueda organizar durante la investigación de las peticiones;
28. Considera que la celebración de audiencias públicas constituye un instrumento útil para examinar aquellos problemas planteados por los peticionarios que entren dentro del ámbito de actividad de la Unión más en profundidad, así como aspectos generales del funcionamiento de la Unión y las deficiencias subyacentes; llama la atención sobre las audiencias públicas celebradas el 26 de febrero de 2015 junto con la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), el 23 de junio de 2015 sobre el derecho de petición, el 15 de octubre de 2015 sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidades, el 11 de mayo de 2015, con otras tres comisiones, sobre la ICE «Stop Vivisection», y también considera útil el taller organizado el 1 de diciembre de 2015 junto a la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre las adopciones transfronterizas;
29. Considera que la ICE es un nuevo derecho político de los ciudadanos y una herramienta relevante para definir la agenda política en aras de una democracia participativa en la Unión Europea, que permite a los ciudadanos participar de forma activa y directa en los proyectos y procesos que les atañen, cuyo potencial debe, sin duda, explotarse al máximo y mejorarse de forma significativa, a fin de obtener los mejores resultados posibles y animar al mayor número posible de ciudadanos de la Unión a participar en la futura configuración del proceso de integración europeo; considera asimismo que el refuerzo de la protección de los derechos fundamentales, de la legitimidad democrática y de la transparencia de las instituciones deben figurar entre los objetivos prioritarios de la Unión; recuerda a la Comisión la necesidad de seguir las recomendaciones realizadas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea(3) para garantizar un efectivo ejercicio del derecho a presentar una ICE; reitera su compromiso de participar proactivamente en la celebración de audiencias públicas sobre iniciativas que prosperen; se compromete a otorgar prioridad institucional a la efectividad de este proceso participativo y a garantizar un seguimiento legislativo apropiado;
30. Deplora el que la Comisión considere que es demasiado pronto para revisar el Reglamento (UE) n.º 211/2011, que empezó a ser aplicable hace más de 3 años, el 1 de abril de 2012; considera que es necesario evaluar exhaustivamente su puesta en práctica para resolver todas las deficiencias encontradas y proponer soluciones viables para su pronta revisión, garantizando que los procedimientos y las condiciones necesarios para las ICE sean realmente claros, simples, de fácil aplicación y proporcionados; acoge con satisfacción el informe de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea y la Decisión OI/9/2013/TN del Defensor del Pueblo Europeo, y pide a la Comisión que, al revisar este instrumento, garantice que la Iniciativa Ciudadana Europea aporte una contribución real a la Unión de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que se adopten todas las medidas jurídicas pertinentes para realizar un seguimiento adecuado cuando se considere que una iniciativa ciudadana europea se ha culminado con éxito; pide a la Comisión que, en vista de las diversas deficiencias detectadas, presente lo antes posible una propuesta de reforma del Reglamento (UE) n.° 211/2011;
31. Llama la atención sobre su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España(4) a la luz de las peticiones recibidas, en donde el Parlamento hizo una serie de recomendaciones para la correcta aplicación de la legislación de la UE sobre derecho de hipoteca y para luchar contra los abusos bancarios; invita a la Comisión a supervisar de cerca la aplicación en todos los Estados miembros de la Directiva 2014/17/UE sobre el crédito hipotecario, la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y a compartir las mejores prácticas para mejorar la protección de los ciudadanos con dificultades financieras;
32. Expresa su preocupación por la evidencia de deficiencias en el acceso adecuado a la justicia en determinados Estados miembros reveladas a raíz de la tramitación de peticiones; considera que se trata de una cuestión crucial que ha de abordarse sin demora con el fin de garantizar un buen funcionamiento democrático de la Unión y el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de sus ciudadanos y residentes; considera que la Unión debería dar ejemplo mediante la aplicación del pilar del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;
33. Llama la atención sobre su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones durante el año 2014(5), así como sobre su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2014(6);
34. Acoge con satisfacción la reanudación de un nivel de actividad más normal en el ámbito de las visitas de investigación, y espera que se explote todo el potencial de esta prerrogativa concreta de la Comisión de Peticiones en los próximos años hasta el final de la legislatura; subraya la importancia de los documentos de trabajo elaborados tras cada visita, incluidas las recomendaciones específicas, e insta a las distintas autoridades afectadas a considerarlos debidamente; considera que debería evaluarse periódicamente el grado de cumplimiento de dichas recomendaciones;
35. Subraya la labor realizada durante 2015 por la Comisión de Peticiones para poner a disposición de los peticionarios un portal web a través del cual tienen la posibilidad de registrarse, presentar una petición, descargar los documentos de acompañamiento y adherirse a las peticiones ya admitidas a trámite; subraya la puesta al día de dicho portal, en donde se han cargado las peticiones registradas en 2013, 2014 y 2015; se felicita de que las nuevas funcionalidades relativas a la búsqueda, la adhesión y la confidencialidad del peticionario hayan sido renovadas y mejoradas;
36. Recuerda las medidas necesarias para concluir las fases del proyecto restantes del portal web de peticiones, en donde el peticionario podrá recibir información en tiempo real sobre el estado de su petición y ser avisado automáticamente de las modificaciones en el proceso de tramitación, como por ejemplo la declaración de admisibilidad, la recepción de una respuesta de la Comisión o la inclusión de sus peticiones en el orden del día de una reunión de la comisión junto con el enlace para acceder a la retransmisión web, y se le proporcionará así información clara y directa de la secretaría de la Comisión de Peticiones ; subraya que el portal web constituye una fuente de información esencial para los ciudadanos de la Unión, por lo que debería ofrecerse información sobre el ciclo de vida de la petición;
37. Llama la atención sobre la adopción del Reglamento (UE) n.º 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior; pide que tanto la Comisión de Peticiones como las instituciones de la Unión Europea acepten la presentación de documentos que lleven firma electrónica de los veintiocho Estados miembros;
38. Hace hincapié en el importante papel de la red SOLVIT, que es una red de resolución de problemas entre les Estados miembros, y que debería ser profundamente desarrollada con todo su potencial en colaboración con dichos Estados y sus centros nacionales SOLVIT dependientes de las administraciones nacionales, y pide que sea dotada de mayores medios y que se haga un análisis más sistemático de los problemas detectados a través de SOLVIT, ya que dicha red contribuye a dar una imagen fiel de las disfunciones del mercado único;
39. Pide al Reino Unido que tome nota de las recomendaciones formuladas en el informe de la misión de información realizada a Londres los días 5 y 6 de noviembre de 2015 que fue aprobado por esta comisión el 19 de abril de 2016;
40. Subraya la importancia de la cooperación con el Defensor del Pueblo Europeo, así como de la participación del Parlamento Europeo en la Red Europea de Defensores del Pueblo; se felicita por las buenas relaciones mantenidas en el marco interinstitucional entre el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones; elogia la labor del Defensor del Pueblo Europeo de cara a mejorar la buena administración en la Unión, y ha apreciado en particular sus contribuciones periódicas al trabajo de esta comisión durante todo el año;
41. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo, así como a otros órganos competentes análogos.
Adoptadas por el Comité de las Naciones Unidas en su decimocuarta sesión (17 de agosto a 4 de septiembre de 2015); véase: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fEU%2fCO%2f1&Lang=en
– Vistas las decisiones del Consejo, de 8 de marzo de 2016, por las que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones sobre los acuerdos en materia de seguridad aérea con Japón y China,
– Vistas las decisiones del Consejo, de 7 de junio de 2016, por las que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones sobre los acuerdos en materia de servicios aéreos con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), Turquía, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, titulada «Política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros» (COM(2012)0556),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, titulada «Una estrategia de aviación para Europa» (COM(2015)0598),
– Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre el sector de la aviación(1),
– Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(2) (en adelante, «el Acuerdo marco»), y en particular sus apartados 23 a 29, y sus anexos II y III,
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en especial las sentencias de 24 de junio de 2014 en el asunto República de Mauricio (C-658/11) y de 14 de junio de 2016 en el asunto Tanzania (C-263/14),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 12 de marzo de 2014, entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la transmisión al Parlamento Europeo y la gestión por el mismo de la información clasificada en posesión del Consejo sobre asuntos distintos de los pertenecientes al ámbito de la política exterior y de seguridad común(3),
– Vista la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2013, por la que se establecen las normas que regulan el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo;
– Vistas las disposiciones prácticas para facilitar información sobre las negociaciones en materia de aviación internacional, incluido el acceso a información confidencial, que acordaron el presidente de la Comisión de Transportes y Turismo y el comisario responsable de Transportes en forma de canje de notas, de 19 de enero de 2016 y 18 de marzo de 2016,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 218,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre los acuerdos de aviación internacionales (O-000128/2016 – B8-1807/2016),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Comisión propuso, en la estrategia de aviación para Europa, la apertura de negociaciones relativas a la seguridad en la aviación civil con Japón y China, y a acuerdos de la Unión en materia de servicios aéreos con China, Turquía, México, seis Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo, Armenia y la ASEAN;
B. Considerando que el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones sobre los acuerdos en materia de seguridad aérea con Japón y China, y sobre los acuerdos en materia de servicios aéreos con la ASEAN, Turquía, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos;
C. Considerando que ahora es necesaria la aprobación del Parlamento para concluir acuerdos internacionales en aquellos ámbitos en los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario;
D. Considerando que, cuando la Comisión negocie acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales, «se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento» (Artículo 218, apartado 10 del TFUE);
E. Considerando que el Acuerdo marco debe garantizar que las instituciones ejerzan sus competencias y prerrogativas de la manera más efectiva y transparente posible;
F. Considerando que la Comisión se compromete, mediante dicho Acuerdo marco, a respetar el principio de igualdad de trato para el Parlamento y el Consejo en los ámbitos legislativo y presupuestario, especialmente con respecto al acceso a reuniones y la transmisión de contribuciones u otras informaciones;
1. Destaca que, a fin de poder adoptar una decisión sobre si dar o no su aprobación al final de las negociaciones, el Parlamento necesita seguir el proceso desde el principio; considera que interesa a todas las instituciones que se determinen y aborden lo antes posible aquellas cuestiones que revistan una importancia suficiente y que cuestionen la disponibilidad del Parlamento a dar su aprobación;
2. Recuerda que el Acuerdo marco establece, en particular, que el Parlamento debe obtener, desde el principio, regularmente y, de ser necesario, confidencialmente, información detallada del procedimiento en curso en todas las fases de las negociaciones;
3. Espera que la Comisión facilite a la comisión competente del Parlamento información sobre su intención de ofrecer negociaciones con vistas a celebrar y modificar acuerdos internacionales en el ámbito de la aviación; espera que la Comisión alcance acuerdos con el Consejo y con los socios en las negociaciones a fin de facilitar el acceso a todos los documentos pertinentes, incluidos las directrices de negociación y los textos consolidados, para los diputados al Parlamento Europeo, en paralelo y en pie de igualdad con el Consejo;
4. Recuerda que, con arreglo al artículo 24 del Acuerdo marco, la información anteriormente mencionada debe transmitirse al Parlamento de manera que, si es necesario, este pueda expresar su posición; pide con insistencia a la Comisión que informe al Parlamento sobre cómo son tenidas en cuenta sus opiniones;
5. Recuerda que, en virtud del artículo 218, apartado 10, del TFUE, el Consejo y la Comisión están obligados a informar cumplida e inmediatamente al Parlamento en todas las fases del procedimiento;
6. Reconoce que, cuando el Parlamento recibe información sensible sobre negociaciones en curso, tiene la obligación de asegurarse de que se preserve la confidencialidad total;
7. Observa que su Reglamento permite al Pleno del Parlamento «sobre la base de un informe de la comisión competente [...] aprobar recomendaciones y solicitar que éstas se tengan en cuenta antes de la celebración de dicho acuerdo» [internacional] (artículo 108, apartado 4);
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.