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Procedimiento : 2017/2508(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0075/2017

Debates :

PV 19/01/2017 - 4.3
CRE 19/01/2017 - 4.3

Votaciones :

PV 19/01/2017 - 7.3

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0004

Textos aprobados
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Jueves 19 de enero de 2017 - Estrasburgo
Situación en Burundi
P8_TA(2017)0004RC-B8-0075/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2017, sobre la situación en Burundi (2017/2508(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Burundi, y en particular las dos últimas, de 9 de julio de 2015(1) y 17 de diciembre de 2015(2),

–  Visto el Acuerdo de Cotonú revisado, en particular su artículo 96,

–  Vista la Decisión (UE) 2016/394 del Consejo, de 14 de marzo de 2016, relativa a la conclusión del procedimiento de consultas con la República de Burundi al amparo del artículo 96 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra(3),

–  Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2016, sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020(4),

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 9 de diciembre de 2015, sobre la situación en Burundi,

–  Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, de 28 de agosto de 2000,

–  Vista la Constitución de Burundi, y en particular su artículo 96,

–  Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vista la declaración de 21 de octubre de 2016 de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la Unión Europea sobre Sudáfrica y Burundi y la Corte Penal Internacional (CPI),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi(5), y su renovación el 29 de septiembre de 2016,

–  Vista la Resolución, de 4 de noviembre de 2016, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la situación de los derechos humanos en la República de Burundi,

–  Visto el informe, de 20 de septiembre de 2016, de la Comisión de Investigación Independiente de las Naciones Unidas sobre Burundi (UNIIB), elaborado de conformidad con la Resolución S-24/1 del Consejo de Derechos Humanos,

–  Visto el informe, de 17 de junio de 2016, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Burundi,

–  Vista la Resolución, de 30 de septiembre de 2016, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Burundi,

–  Visto el informe, de 17 de mayo de 2016, de la Delegación de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre su misión de investigación en Burundi desarrollada del 7 al 13 de diciembre de 2015,

–  Vista la declaración del portavoz del SEAE sobre la prohibición de Ligue Iteka en Burundi, de 6 de enero de 2017,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Burundi se encuentra en una situación de profunda crisis política, social y económica desde que su presidente Pierre Nkurunziza, conculcando el Acuerdo de Arusha y la Constitución del país, decidió presentarse a su tercer mandato presidencial en abril de 2015, y que el presidente Nkurunziza ha declarado recientemente que no descarta la posibilidad de revisar la Constitución de Burundi para poder presentarse a un cuarto mandato después de 2020;

B.  Considerando que Burundi notificó a la CPI su retirada del Estatuto de Roma y de la CPI el 19 de octubre de 2016 a raíz de la decisión de la CPI de iniciar una investigación preliminar sobre la violencia y las violaciones de los derechos humanos en el país;

C.  Considerando que, el 15 de noviembre de 2016, Ligue Iteka publicó, tras dos años de investigación en el país, un informe elaborado en colaboración con la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) sobre la represión y la dinámica genocida en Burundi, que aporta información actualizada sobre la represión gubernamental y las violaciones masivas de los derechos humanos en el país; que, unas semanas después, Ligue Iteka publicó asimismo varios informes de investigación sobre los crímenes más graves cometidos por fuerzas gubernamentales en Burundi: asesinatos, secuestros, desapariciones forzosas, torturas, violaciones y detenciones masivas; que estos crímenes prosiguen con absoluta impunidad, y que en octubre de 2016 ya fueron prohibidas otras cinco organizaciones pro derechos humanos, concretamente, Forum pour le renforcement de la société civile (FORSC), Forum pour la conscience et le développement (FOCODE), Action chrétienne pour l’abolition de la torture (ACAT), Association burundaise pour la protection des droits humains et des personnes détenues (APRODH) y Réseau des citoyens probes (RCP);

D.  Considerando que, en noviembre de 2016, la FIDH informó de más de 1 000 muertes, 8 000 detenidos por motivos políticos, entre 300 y 800 personas desparecidas, cientos de casos de torturas, cientos de mujeres víctima de violencia sexual, miles de detenciones arbitrarias, más de 310 000 refugiados en países vecinos y 61 000 desplazados internos, y que la situación de seguridad en Burundi plantea riesgos para la estabilidad del conjunto de la región;

E.  Considerando que el Gobierno ha intensificado su represión de los medios de comunicación y los periódicos independientes, y que hay casos de periodistas que sufren desapariciones forzadas, amenazas físicas y ataques o acoso judicial; que han sido suspendidas todas las emisoras de radio independientes, y que Reporteros sin Fronteras clasifica a Burundi en el puesto 156 de 180 en su Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2016;

F.  Considerando que, en marzo de 2016, la Unión concluyó las consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú y suspendió la ayuda financiera directa al Gobierno de Burundi, por considerar que no eran satisfactorios los compromisos propuestos por el Gobierno en materia de derechos humanos, principios democráticos y Estado de Derecho;

G.  Considerando que el sistema judicial de Burundi está profundamente corrompido y, a pesar de las muertes y las torturas sufridas desde el inicio de la crisis por cientos de personas, perpetradas en muchos casos por la policía y los servicios de inteligencia, muy pocos responsables han sido llevados ante los tribunales;

H.  Considerando que hay temores de «etnicización» de la crisis por el Gobierno y que se está haciendo habitual el empleo de una retórica de división por parte de cargos del Estado, como han indicado asimismo representantes de las Naciones Unidas;

I.  Considerando que se ha informado de que miembros de la liga juvenil del partido gubernamental, la milicia Imbonerakure, detienen, dan palizas y roban a ciudadanos, y asimismo recurren a la violación como un arma; que centran sus ataques en miembros de la oposición, especialmente de Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL), y que docenas de miembros de la oposición y personas consideradas opositoras han sido asesinados, detenidos, apaleados o torturados en estos últimos meses;

J.  Considerando que el 29 de septiembre de 2016 el Consejo renovó las medidas restrictivas impuestas por la Unión contra Burundi, extendiéndolas hasta el 31 de octubre de 2017, y que estas medidas consisten en la prohibición de desplazamientos y el bloqueo de activos aplicados contra individuos cuyas actividades se consideran contrarias a la democracia o a la búsqueda de una solución política a la crisis de Burundi;

K.  Considerando que la labor de mediación sigue adelante, con el pleno apoyo de la Unión Africana, la Comunidad del África Oriental, la Unión Europea y las Naciones Unidas, con objeto de promover un diálogo interburundés con miras a hallar una solución consensuada y pacífica a la crisis en Burundi;

1.  Expresa su profunda preocupación ante el agravamiento de la situación política y de seguridad en Burundi; condena la violencia registrada en Burundi desde 2015, que se ha manifestado en muertes, torturas violencia contra las mujeres (incluidas violaciones colectivas), el acoso y el encarcelamiento de miles de personas, el desplazamiento de cientos de miles de burundeses, detenciones y retenciones ilegales y violaciones de la libertad de prensa y de expresión, así como en la impunidad generalizada de tales actos; pide una investigación independiente exhaustiva de los homicidios y los malos tratos, y que sean llevados a la justicia los autores de estos hechos;

2.  Recuerda a las autoridades de Burundi su deber de garantizar, proteger y promover los derechos humanos, en particular los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos, como la libertad de expresión y la libertad de reunión, conforme a lo establecido en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos; recuerda al Gobierno de Burundi sus obligaciones internacionales contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular en lo relativo al respeto de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho y el tratamiento de los asuntos en los tribunales, en particular el derecho a un juicio justo e imparcial;

3.  Expresa su profunda preocupación ante la aprobación por la Asamblea Nacional de Burundi los días 23 y 28 de diciembre de 2016, de dos proyectos de ley para el establecimiento de controles más estrictos de las actividades de las ONG nacionales e internacionales; destaca que el 3 de enero de 2017 esas leyes dieron lugar a la prohibición de las actividades de Ligue Iteka en el país; insta a las autoridades de Burundi a que reconsideren esta decisión; insiste en el papel fundamental de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en una sociedad democrática; pide a las autoridades locales que les permitan actuar con libertad y seguridad;

4.  Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por proteger y apoyar a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones en peligro en el país;

5.  Pide a las autoridades de Burundi que abran sin demora los medios de comunicación y permitan a los líderes de la oposición en el exilio regresar al país;

6.  Insta al Gobierno de Burundi a que reanude la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a que facilite el acceso del personal de la OACNUDH a los lugares de detención; insta al Gobierno de Burundi a que respete y garantice los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, de conformidad con sus obligaciones internacionales;

7.  Apoya firmemente los principios y valores democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho como elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-UE, así como los principios establecidos en el Acuerdo de Arusha; insta a todas las partes a que creen las condiciones necesarias para restablecer la confianza y fomentar la unidad nacional mediante un diálogo nacional integrador y transparente, contando con la participación del Gobierno, los partidos de la oposición y los representantes de la sociedad civil, de conformidad con el Acuerdo de Arusha y la Constitución de Burundi;

8.  Observa con profunda preocupación que Burundi ha formalizado su retirada del Estatuto de Roma; recuerda que la CPI es una institución fundamental para ayudar a los ciudadanos a hacer valer la justicia cuando se ven confrontados con los delitos más graves, cuando ello no es posible a nivel nacional;

9.  Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a la CPI que incoen cuanto antes un procedimiento de investigación exhaustivo sobre las presuntas violaciones de los derechos humanos en Burundi perpetradas durante la reciente crisis en el país, y que investiguen en particular el peligro de genocidio en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones;

10.  Condena la promulgación de una nueva ley sobre la creación de un cuerpo nacional de voluntarios que legalizaría las actividades de la violenta milicia juvenil Imbonerakure, acusada repetidamente por las organizaciones internacionales de derechos humanos y las Naciones Unidas de violaciones graves de los derechos humanos y de actuar en un clima de impunidad; exige el desarme inmediato de esta milicia;

11.  Apoya la decisión del Consejo, después del fracaso de las negociaciones entabladas de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, de suspender la ayuda financiera directa a la administración de Burundi, en particular el apoyo presupuestario, manteniendo todas las ayudas de carácter financiero a la población, así como la ayuda humanitaria a través de canales directos;

12.  Acoge con satisfacción las sanciones específicas aprobadas por la Unión Europea el 1 de octubre de 2015, que son coherentes con la decisión adoptada por la Unión Africana de imponer sanciones específicas, incluidas la restricción de viajar y la inmovilización de activos de ciudadanos burundeses responsables de violaciones de derechos humanos y de aquellos que obstaculizan los esfuerzos desplegados para encontrar una solución política a la crisis; pide a la Unión que amplíe esas sanciones a todas las personas cuyos actos constituyan una amenaza para la paz y la estabilidad en la región, al incitar al odio y violar el Acuerdo de Arusha;

13.  Expresa su temor de que las crisis políticas puedan conducir a un conflicto étnico; condena la inclusión de personas en la administración y el ejército de Burundi en función de sus etnias; insta a todas las partes a que respeten el Acuerdo de Arusha;

14.  Celebra la creación, en noviembre de 2016, de la comisión de investigación de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Burundi para investigar las violaciones y los abusos de estos derechos perpetrados en el país desde abril de 2015; insta a las autoridades de Burundi a que colaboren plenamente con los miembros de dicha comisión;

15.  Apoya la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de julio de 2016, por la que se autoriza el despliegue en Burundi de una fuerza policial de las Naciones Unidas con miras a reducir los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos en el país; insta al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana a que envíe con carácter de urgencia una delegación a Bujumbura encargada de reunirse con el presidente Nkurunziza para conminarlo a que ponga fin a los actos de violencia de las fuerzas de seguridad;

16.  Pide a la Unión Africana, a las Naciones Unidas y a la Unión Europea que consideren seriamente la dimensión regional y eviten todas las actuaciones que puedan desestabilizar todavía más la región; insta a la VP/AR a que entable negociaciones con las autoridades de Burundi y con todas las demás partes interesadas pertinentes, y a que apoye, renueve y refuerce la credibilidad de los esfuerzos regionales de mediación desplegados por la Comunidad de África Oriental con el fin de buscar una solución duradera a la crisis que sea respetuosa con el Acuerdo de Arusha y con el Derecho internacional humanitario, mediante un diálogo abierto e integrador;

17.  Expresa su profunda preocupación por el creciente flujo de refugiados hacia los países vecinos y por la alarmante situación humanitaria en Burundi; reitera su apoyo y solidaridad con todas las organizaciones humanitarias que operan sobre el terreno, así como con los países de acogida vecinos; pide, por otra parte, que la Unión Europea intensifique su ayuda a la región;

18.  Expresa su profunda preocupación por el anuncio del presidente Nkurunziza, de 30 de diciembre de 2016, de que podría presentar de nuevo su candidatura a un cuarto mandato presidencial en 2020;

19.  Expresa su profunda preocupación por los graves niveles de discriminación y criminalización a que se ven sometidas las personas LGBTI en Burundi; insta, por tanto, a la Asamblea Nacional y al Gobierno de Burundi a que deroguen los artículos del Código Penal que discriminan a las personas LGBTI;

20.  Encarga a su presidente que trasmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Burundi, al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Comisión, al Consejo, a la Comunidad del África Oriental y a los Gobiernos de sus Estados miembros, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a las instituciones de la Unión Africana y al secretario general de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0275.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0474.
(3) DO L 73 de 18.3.2016, p. 90.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0371.
(5) DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.

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