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Procedimiento : 2016/2055(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0004/2017

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A8-0004/2017

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PV 13/02/2017 - 18
CRE 13/02/2017 - 18

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PV 14/02/2017 - 8.4
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P8_TA(2017)0022

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Martes 14 de febrero de 2017 - Estrasburgo
Función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión
P8_TA(2017)0022A8-0004/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión (2016/2055(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 325,

–  Vistos los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo(1),

–  Vista la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que da por concluida su investigación de oficio OI/1/2014/PMC sobre la denuncia de irregularidades,

–  Vista la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas(2),

–  Visto el artículo 9 del Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa,

–  Visto el artículo 22 bis del Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa,

–  Vista la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec(2014)7 sobre la Protección de los Denunciantes,

–  Vistos los artículos 8, 13 y 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

–  Visto el principio n.º 4 de la Recomendación de la OCDE sobre el mejoramiento de la conducta ética en el servicio público,

–  Vista la investigación de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, de 2 de marzo de 2015, y su llamamiento para que las instituciones de la Unión adopten las normas exigidas en materia de denuncia de irregularidades,

–  Vista la publicación de la OCDE sobre el compromiso con la protección eficaz de los denunciantes,

–  Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Guja/Moldavia, demanda n.º 14277/04 de 12 de febrero de 2008,

–  Visto el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0004/2017),

A.  Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, el Parlamento necesita disponer de la mayor cantidad posible de información sobre dichas irregularidades; que en los casos relativos a irregularidades en el seno de las instituciones el Parlamento Europeo debe estar facultado para acceder a toda la información a fin de poder llevar a cabo el procedimiento de aprobación de la gestión con pleno conocimiento de causa;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo proporciona al Parlamento una base excelente para sus investigaciones pero no puede abarcar por sí solo todos los gastos individuales;

C.  Considerando que la Comisión y otras instituciones de la Unión también facilitan al Parlamento informes sobre sus gastos pero cuentan asimismo con mecanismos oficiales de denuncia;

D.  Considerando que los numerosos fondos de la Unión son objeto de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, por lo que no es fácil para la Comisión informar de irregularidades relativas a proyectos individuales;

E.  Considerando que el Parlamento recibe regularmente información de ciudadanos u organizaciones no gubernamentales sobre irregularidades relativas a proyectos concretos financiados total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión;

F.  Considerando, por tanto, que los denunciantes desempeñan una función importante en la prevención, la detección y la notificación de irregularidades respecto de gastos con cargo al presupuesto de la Unión, así como a la hora de identificar y hacer públicos los casos de corrupción; considerando que es necesario establecer y difundir una cultura de la confianza, que fomente el bien público europeo y en la que tanto los funcionarios y otros empleados de la Unión como los ciudadanos en general se sientan amparados por prácticas de buena gestión, y que demuestre que las instituciones de la Unión apoyan, protegen y alientan a los posibles denunciantes de irregularidades;

G.  Considerando que es indispensable la creación con carácter de urgencia de un marco jurídico horizontal que, al establecer derechos y deberes, proteja a los denunciantes en toda la Unión, así como en sus instituciones (mediante la protección del anonimato, asistencia jurídica, psicológica y, cuando sea necesario, incluso económica, acceso a diversas vías de información, mecanismos de respuesta rápida, etc.);

H.  Considerando que la mayoría de los Estados miembros de la Unión ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que obliga a proporcionar una protección adecuada y eficaz a los denunciantes;

I.  Considerando que la denuncia de irregularidades es una fuente de información esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y en la investigación de la corrupción en el sector público;

J.  Considerando que los denunciantes desempeñan una función especialmente importante en la detección y la notificación de casos de corrupción y fraude, ya que los implicados directamente en esas prácticas delictivas van a intentar por todos los medios encubrirlas ante los mecanismos de denuncia oficiales;

K.  Considerando que la denuncia de irregularidades, basada en los principios de transparencia e integridad, es esencial; que, por consiguiente, la protección de los denunciantes debe estar garantizada por ley y fortalecerse en toda la Unión, pero solo si su propósito es salvaguardar el interés público actuando de buena fe de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

L.  Considerando que las autoridades no deben limitar ni reducir la capacidad de los denunciantes y periodistas de documentar y revelar prácticas ilegales, ilícitas o dañinas cuando la publicación de dicha información de buena fe y en favor del interés público constituya una prioridad;

M.  Considerando que, desde el 1 de enero de 2014, todas las instituciones de la Unión están obligadas a introducir normas internas para proteger a los denunciantes que son funcionarios de las instituciones de la Unión, de conformidad con los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios, y que el grupo de trabajo del Comité Preparatorio Interinstitucional sobre las Cuestiones Estatutarias, que se encarga de la protección de los denunciantes, todavía no ha concluido sus trabajos; que parte de la labor del grupo de trabajo debería consistir en evaluar la situación de los denunciantes cuya actividad les ha acarreado consecuencias negativas en las instituciones para, a partir de estas experiencias, extraer las mejores prácticas; considerando que estas normas internas deben tener en cuenta la estructura de gestión así como las particularidades de las distintas categorías estatutarias;

N.  Considerando que la protección de los denunciantes a escala de los Estados miembros no se ha armonizado ni se ha puesto en marcha en todos ellos, por lo que, incluso cuando están en juego los intereses financieros de la Unión, para los denunciantes puede ser arriesgado desde el punto de vista personal y profesional proporcionar al Parlamento información sobre irregularidades; que precisamente el miedo a las consecuencias por falta de protección así como la convicción de que no habrá seguimiento son el motivo de que en muchas ocasiones no se efectúen las denuncias, con el consecuente menoscabo en los intereses financieros de la Unión;

O.  Considerando que es necesario garantizar que toda forma de represalia contra los denunciantes será castigada adecuadamente;

P.  Considerando que, en su Resolución de 23 de octubre de 2013, el Parlamento pidió a la Comisión que presentara en 2013 una propuesta legislativa que contemplara, en relación con el sector privado y público, un programa europeo eficaz y global para la protección de aquellos que detectan mala gestión e irregularidades y denuncian casos de corrupción nacionales y transfronterizos relacionados con los intereses financieros de la Unión; que, además, pidió a los Estados miembros que pusieran en marcha medidas de protección adecuadas y eficaces para los denunciantes;

Q.  Considerando que el legislador de la Unión ya ha dispuesto la protección de los denunciantes en instrumentos sectoriales entre los que se encuentran la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, el Reglamento (UE) n.º 596/2014 sobre el abuso de mercado, la Directiva (UE) 2015/849 relativa al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y el Reglamento (UE) n.º 376/2014 relativo a la notificación de sucesos;

R.  Considerando que la protección de los denunciantes en la Unión es aún más urgente ahora, dado que la Directiva sobre los secretos comerciales limita los derechos de los denunciantes y, por consiguiente, puede desalentar a quienes desean denunciar irregularidades relacionadas con fondos de la Unión de los que se han beneficiado empresas concretas;

S.  Considerando que algunas organizaciones internacionales, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa, ya han llevado a cabo una tarea importante al elaborar recomendaciones sobre la protección de los denunciantes;

T.  Considerando que, según la OCDE, más de un tercio de las organizaciones que cuentan con un mecanismo de denuncia no disponía de una política escrita para la protección de los denunciantes ante represalias, o bien no conocían su existencia;

U.  Considerando que algunas organizaciones no gubernamentales, como Transparencia Internacional o Whistleblowing International Network, también han elaborado principios internacionales para la legislación relativa a los denunciantes en los que podrían inspirarse las iniciativas de la Unión al respecto;

V.  Considerando que la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo dispone de competencias claras en cuanto a la investigación de quejas de ciudadanos de la Unión relativas a mala administración en las instituciones de la Unión, pero que, en sí, no desempeña ningún papel en la protección de los denunciantes de irregularidades en los Estados miembros;

W.  Considerando que en la nueva versión del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en vigor desde el 1 de enero de 2014, se introdujeron varias disposiciones en materia de denuncia de irregularidades;

X.  Considerando que la protección de los denunciantes de irregularidades es fundamental para la salvaguarda del bien público y de los intereses financieros de la Unión, así como para el fomento de una cultura de rendición de cuentas pública y de integridad en las instituciones tanto públicas como privadas;

Y.  Considerando que, en numerosas jurisdicciones y en especial en el sector privado, los empleados están sujetos a obligaciones de confidencialidad con respecto a determinada información, lo que significa que los denunciantes de irregularidades pueden exponerse a medidas disciplinarias por informar a personas ajenas a su organización;

1.  Lamenta que, hasta la fecha, la Comisión no haya presentado ninguna propuesta legislativa destinada a establecer un nivel mínimo de protección para los denunciantes europeos;

2.  Insta a la Comisión a que presente de inmediato una propuesta legislativa por la que se cree un programa europeo eficaz y global para la protección de los denunciantes que incluya mecanismos para las empresas, los organismos públicos y las organizaciones sin ánimo de lucro, y pide especialmente a la Comisión que, antes de que termine el año, presente una propuesta legislativa relativa a la protección de los denunciantes, como parte de las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, con objeto de proporcionar una protección eficaz y equivalente en los Estados miembros y en todas las instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión;

3.  Sostiene que los denunciantes desempeñan un papel esencial para ayudar a los Estados miembros y a las instituciones y órganos de la Unión a evitar y hacer frente a los incumplimientos del principio de integridad y los abusos de poder que amenazan o vulneran la salud y la seguridad públicas, la integridad financiera, la economía, los derechos humanos, el medio ambiente o el Estado de Derecho a escala europea y nacional o que aumentan el desempleo, restringen o distorsionan la competencia leal y minan la confianza de los ciudadanos en las instituciones y los procedimientos democráticos; destaca que, a este respecto, los denunciantes contribuyen en gran medida a aumentar la calidad democrática de las instituciones públicas y la confianza en ellas haciendo que rindan cuentas directamente ante los ciudadanos y mejorando su transparencia;

4.  Señala que tanto los denunciantes como el órgano o la institución públicos en cuestión deben asegurar la protección jurídica de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las disposiciones jurídicas nacionales;

5.  Recuerda que los Estados miembros, como primeros destinatarios de los fondos de la Unión, tienen la obligación de verificar que se gastan legalmente;

6.  Observa que solo unos pocos Estados miembros de la Unión han introducido sistemas suficientemente avanzados de protección de los denunciantes; pide a los Estados miembros de la Unión que aún no hayan adoptado los principios de protección de los denunciantes de irregularidades en su legislación nacional que lo hagan lo antes posible;

7.  Pide a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento de unas normas contra la corrupción eficaces y, al mismo tiempo, apliquen correctamente las normas y orientaciones europeas e internacionales sobre protección de los denunciantes en sus legislaciones nacionales;

8.  Lamenta que muchos Estados miembros aún tengan que establecer normas específicas de protección de los denunciantes, pese a la necesidad fundamental de protegerlos a la hora de prevenir y luchar contra la corrupción y pese a que en el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se recomienda dicha protección;

9.  Hace hincapié en que la denuncia de irregularidades que afectan a los intereses financieros de la Unión consiste en la divulgación o la notificación de irregularidades como, entre otras, corrupción, fraude, conflictos de intereses, evasión y elusión fiscales, blanqueo de dinero, infiltraciones por la delincuencia organizada y actos encaminados a encubrir cualquiera de estas prácticas;

10.  Considera que es necesario fomentar una cultura ética que favorezca que los denunciantes no sufran represalias o conflictos internos;

11.  Reitera que los denunciantes están obligados a informar de las irregularidades que afectan a los intereses financieros de la Unión y que deben cooperar en todo momento poniendo información en conocimiento de las autoridades competentes de la Unión;

12.  Reitera que los denunciantes de irregularidades suelen tener un mejor acceso a información sensible que las personas externas y que, por consiguiente, es más probable que sufran consecuencias negativas para su carrera profesional o pongan en peligro su seguridad personal, protegida con arreglo al artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

13.  Destaca que la definición de la denuncia de irregularidades incluye la protección de quienes divulgan información estimando razonablemente que esa información es cierta en el momento en el que la revelan, incluidos aquellos que hacen revelaciones inexactas de buena fe;

14.  Subraya el papel del periodismo de investigación, y pide a la Comisión que, en su propuesta, garantice los periodistas de investigación una protección equivalente a la de los denunciantes;

15.  Considera que es necesario crear un organismo independiente de referencia a escala de la Unión, que recoja información y ofrezca asesoramiento, con oficinas en los Estados miembros que estén en condiciones de recibir las denuncias de irregularidades, dotado de recursos presupuestarios suficientes, de competencias adecuadas y de especialistas apropiados, para ayudar a los denunciantes internos y externos a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios; que en la primera fase su trabajo se basaría primordialmente en la verificación fidedigna de la información recibida;

16.  Pide a las instituciones de la Unión que, en colaboración con todas las autoridades nacionales pertinentes, establezcan y organicen todas las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de las fuentes de información, con el fin de evitar toda acción discriminatoria o amenaza;

17.  Celebra la decisión tomada por el Defensor del Pueblo Europeo en 2014 de abrir una investigación de oficio sobre la protección de los denunciantes destinada a las instituciones de la Unión y se congratula de sus resultados, enormemente positivos; pide a estas instituciones así como a los demás órganos de la Unión que todavía no lo hayan hecho que apliquen sin demora las directrices elaboradas al término de la investigación;

18.  Pide a las instituciones de la Unión que llamen la atención sobre las graves consecuencias de la indefensión de los denunciantes; insta a la Comisión a que presente un plan de acción exhaustivo sobre este asunto;

19.  Solicita la creación de una unidad especial en el Parlamento con un canal de denuncias y medios específicos (como, por ejemplo, líneas directas, sitios web y puntos de contacto) para la recepción de la información transmitida por los denunciantes en relación con los intereses financieros de la Unión, que les proporcione asimismo asesoramiento y ayuda para protegerles de posibles medidas de represalia, hasta que se cree la institución de la Unión independiente contemplada en el apartado 4;

20.  Pide que se cree un sitio web en el que puedan presentarse reclamaciones; destaca que debe ser accesible al público y garantizar la anonimidad de sus datos;

21.  Pide a la Comisión que proporcione un marco jurídico claro que garantice que aquellos que revelen actividades ilegales o contrarias a la ética quedan protegidos frente a represalias o actuaciones judiciales;

22.  Pide a la Comisión que presente propuestas concretas para brindar una protección integral a aquellos que revelen ilegalidades o irregularidades, y que presente un plan exhaustivo que desaliente las transferencias de activos a países fuera de la Unión que protejan el anonimato de personas corruptas;

23.  Manifiesta la necesidad de garantizar que los mecanismos de denuncia sean accesibles y seguros y que las declaraciones de los denunciantes se investiguen de forma profesional;

24.  Pide a la Comisión, y a la Fiscalía Europea en la medida en que, tras su creación, ello esté comprendido en su mandato, que cree canales eficaces de comunicación entre las partes interesadas, que establezca asimismo procedimientos para la recepción de información y la protección de los denunciantes que facilitan información sobre irregularidades relacionadas con los intereses financieros de la Unión, y que prevea un protocolo operativo único para la protección de los denunciantes;

25.  Pide a todas las instituciones y órganos de la Unión que tomen las medidas necesarias para garantizar a los denunciantes el reconocimiento, la consideración y el respeto de su condición en todos los casos que les afecten o hayan afectado y que hayan sido reconocidos como tales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también con carácter retroactivo; pide, además, que informen pública y fehacientemente de las sentencias al respecto al conjunto de la institución;

26.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten al Parlamento toda la información que reciban de los denunciantes y que afecte a los intereses financieros de la Unión y que incluyan en sus informes de actividad anuales un capítulo dedicado a sus advertencias y su seguimiento; pide que el Parlamento actúe para determinar la exactitud de la información a fin de adoptar las medidas oportunas;

27.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una consulta pública para recabar la opinión de las partes interesadas sobre los mecanismos de denuncia y las posibles deficiencias de los procedimientos a escala nacional; opina que los resultados de dicha consulta pública constituirán una aportación que será de utilidad a la Comisión cuando prepare su futura propuesta sobre la denuncia de irregularidades;

28.  Pide al órgano independiente de la Unión y, hasta su creación, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que elabore y publique un informe anual sobre la evaluación de la protección de los denunciantes de irregularidades en la Unión Europea;

29.  Pide, además, al Tribunal de Cuentas que incluya en sus informes anuales una sección específica sobre el papel de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión;

30.  Pide a las agencias de la Unión que establezcan una política escrita sobre la protección de los autores de las denuncias contra posibles represalias;

31.  Se congratula de que el Parlamento, la Comisión, el Consejo de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos hayan adoptado normas internas relativas a la protección de los denunciantes de irregularidades, de conformidad con los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios; insta a todas las instituciones a que garanticen que sus respectivas normas internas sobre la protección de los denunciantes sean sólidas y exhaustivas;

32.  Alienta a los Estados miembros a que recopilen datos, índices de referencia e indicadores sobre las políticas de denuncia de irregularidades tanto en el sector público como el privado;

33.  Recuerda que la Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión establece los procedimientos de comunicación, los requisitos relativos al registro de las comunicaciones recibidas y medidas de protección para los denunciantes; subraya la importancia de garantizar que los denunciantes puedan comunicar infracciones de forma confidencial y que se proteja plena y adecuadamente su anonimato, también en el entorno digital, pero lamenta que este sea uno de los pocos actos legislativos sectoriales que incluyen disposiciones relativas a los denunciantes;

34.  Anima a la Comisión a estudiar las mejores prácticas de los programas de protección de denunciantes vigentes en otros países del mundo; llama la atención sobre el hecho de que algunos regímenes existentes conceden beneficios financieros a los denunciantes (como un porcentaje de las sanciones aplicadas); considera que, aunque esto debe llevarse a cabo con prudencia para evitar posibles abusos, estos beneficios financieros podrían aportar unos ingresos importantes a los denunciantes que hayan perdido su puesto de trabajo como consecuencia de una denuncia;

35.  Pide a los Estados miembros que no penalicen la conducta de los denunciantes cuando revelan información sobre actividades ilegales o irregularidades que perjudican los intereses financieros de la Unión;

36.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 208 de 10.6.2016, p. 89.
(2) DO L 157 de 15.6.2016, p. 1.

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