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Procedimiento : 2017/2014(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A8-0036/2017

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A8-0036/2017

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PV 14/02/2017 - 8.7

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Martes 14 de febrero de 2017 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2016/005 NL/Drenthe Overijssel Retail
P8_TA(2017)0025A8-0036/2017
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de los Países Bajos – EGF/2016/005 NL/Drenthe Overijssel Retail) (COM(2016)0742 – C8-0018/2017 – 2017/2014(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0742 – C8-0018/2017),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (en lo sucesivo, «Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013»), y en particular su apartado 13,

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0036/2017),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo, «FEAG»);

C.  Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, así como por parte del Parlamento y del Consejo acortando la duración de los procedimientos de evaluación y aprobación, ampliar el abanico de posibles beneficiarios y actuaciones mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que los Países Bajos presentaron la solicitud EGF/2016/005 NL / Drente Overijssel Retail, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Rev. 2 (Comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas), principalmente en las regiones de nivel NUTS 2 de Drenthe (NL13) y Overijssel (NL21), y que se prevé que se beneficien de las medidas 800 trabajadores de los 1 096 despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG;

E.  Considerando que la solicitud fue presentada con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores, durante un período de referencia de nueve meses, en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro;

F.  Considerando que se han producido cambios significativos en el criterio de los consumidores, como el descenso de las ventas en el segmento de los precios medios y la creciente popularidad de las compras por internet; y que el desarrollo de nuevas zonas comerciales en muchas ciudades neerlandesas situadas fuera de los centros urbanos y el descenso de la confianza de los consumidores(4) en la economía también han afectado negativamente a la posición del sector minorista convencional;

G.  Considerando que los Países Bajos alegan que su sector financiero, en calidad de actor mundial, está sometido a las normas internacionales, incluidas las normas relativas a las reservas financieras, y que, al tener que cumplir las nuevas normas internacionales, los bancos tienen menos recursos que antes para la financiación de la economía;

H.  Considerando que entre el 1 de agosto de 2015 y el 1 de mayo de 2016 en las regiones de Drente y Overijssel se produjeron 1 096 despidos;

I.  Considerando que, a pesar de que los servicios minoristas y mayoristas representan el 11 % del PIB de la Unión y el 15 % del empleo total de la Unión, ese sector sigue padeciendo como consecuencia de la crisis;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, los Países Bajos tienen derecho a una contribución financiera de 1 818 750 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 3 031 250 EUR;

2.  Observa que los Países Bajos presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 12 de julio de 2016, y que la Comisión finalizó su evaluación el 29 de noviembre de 2016 y la notificó al Parlamento el 23 de enero de 2017;

3.  Observa que el comercio al por menor, exceptuado el ramo de los vehículos de motor y motocicletas, ha sido objeto de seis solicitudes de contribución del FEAG, todas ellas basadas en la crisis económica y financiera mundial(5);

4.  Observa que la frágil situación financiera de los grandes almacenes más importantes imposibilitó que se invirtiera en otros modelos de comercio al por menor para hacer los cambios necesarios y restablecer la competitividad;

5.  Señala que, en los Países Bajos, el mercado de trabajo se está recuperando lentamente de la crisis, que los efectos aún son visibles en ciertos sectores y que, como en el caso del comercio al por menor, algunos sectores no han empezado a padecer realmente las consecuencias de la crisis económica y financiera hasta hace poco tiempo;

6.  Toma nota de que en los últimos meses se han registrado numerosos despidos en el sector minorista neerlandés al declararse en quiebra los principales grandes almacenes del sector, habiéndose registrado un total de 27 052(6) despidos en el período 2011-2015; observa con pesar que el volumen de las ventas en el sector minorista siguió esa pauta, pasando de un -2 % en 2011 a un -4 % en 2013 y situándose todavía el nivel de compras en un 2,7 % por debajo del nivel de 2008(7);

7.  Hace hincapié en que el sector minorista representa un porcentaje considerable del empleo (17 % - 19 %) en las regiones de nivel NUTS 2 de Drente y Overijssel; constata que desde el principio de la crisis han quebrado 5 200 comercios al por menor, y que solo recientemente han resultado afectados los grandes almacenes; lamenta que esto ha contribuido a un incremento en 3 461 personas del número de beneficiarios de prestaciones de desempleo en el sector minorista de dichas regiones entre enero de 2015 y marzo de 2016(8);

8.  Lamenta que los trabajadores jóvenes sean los más afectados, habida cuenta de que el 67,1 % de los beneficiarios previstos tienen menos de 30 años;

9.  Destaca el largo periodo durante el cual los beneficiarios destinatarios no han trabajado ni adquirido una educación o cursado una formación, así como el largo periodo de más de un año transcurrido entre la fecha en que se produjo el último despido (1 de mayo de 2016) y el momento en que el Estado miembro solicitante empieza a recibir ayuda del FEAG;

10.  Toma nota de que los Países Bajos han indicado que la solicitud, en particular el paquete coordinado de servicios personalizados, se ha elaborado previa consulta con las partes interesadas, los interlocutores sociales y representantes del sector minorista y de las regiones afectadas;

11.  Indica que la solicitud no incluye ninguno de los incentivos o prestaciones mencionados en la letra b) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento del FEAG; acoge con satisfacción la decisión de limitar los costes de la asistencia técnica al 4 % de los costes totales, lo que permite destinar el 96 % al paquete de servicios personalizados;

12.  Insta a la Comisión a que estudie nuevos modos de reducir los retrasos en la prestación de ayuda del FEAG mediante la reducción de la burocracia del procedimiento de solicitud;

13.  Observa que los servicios personalizados que cofinancia el FEAG para los trabajadores despedidos incluyen evaluaciones de las capacidades, los potenciales y las perspectivas de trabajo de los participantes; ayuda en la búsqueda de empleo y gestión de cada caso; un «grupo de movilidad» flexible para los solicitantes de empleo y los empresarios que ofrezcan puestos de trabajo temporales; ayuda a la recolocación; formación y reciclaje, incluidos formación para fomentar el emprendimiento, tutoría y subvenciones;

14.  Recuerda que, en consonancia con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la configuración del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá prever las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

15.  Observa que las autoridades neerlandesas han asegurado que las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se impedirá toda doble financiación, que estas acciones complementarán las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se cumplirán los requisitos de la legislación nacional y de la Unión relativos a los despidos colectivos;

16.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

17.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.  Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;

19.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

20.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) https://www.cbs.nl/nl-nl/nieuws/2016/11/consumentenvertrouwen-daalt-opnieuw
(5) EGF/2010/010 CZ/Unilever, COM(2011)0061; EGF/2010/016 ES/Aragón retail, COM(2010)0615; EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas, COM(2011)0580; EGF/2014/009_EL/Sprider stores, COM(2014)0620; EGF/2014/013_EL/Odyssefs Fokas, COM(2014)0702; EGF/2015/011_GR/Supermarket Larissa, COM(2016)0210.
(6) http://www.consultancy.nl/nieuws/11992/de-25-grootste-faillissementen-van-retailketens-en-winkels
(7) «Acerca del consumo», Agencia Económica ABN-AMRO Mathijs Deguelle y Nico Klene. Evolución del volumen del sector minorista. 24 de enero de 2014. «Pronósticos sobre el sector minorista», Sonny Duijn, Agencia Económica ABN-AMRO, apartado 1. 22 de enero de 2016.
(8) Datos de la UWV de abril de 2016.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de los Países Bajos - EGF/2016/005 NL/Drenthe Overijssel Retail)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2017/559.)

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