Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, destinada al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2017/2001(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo presentada por Constance Le Grip, en nombre del Grupo PPE, y Maria Arena, en nombre del Grupo S&D, sobre las prioridades de la Unión para el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (B8-1365/2016),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo y sobre una nueva asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015, y de 16 de diciembre de 2014, sobre una agenda transformadora para después de 2015;
– Vistos el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y su tema prioritario «El empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo»,
– Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos finales de las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín+5, Pekín+10, Pekín+15 y Pekín+20 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, adoptados, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,
– Visto el artículo 113 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0018/2017),
A. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, así como uno de sus objetivos y cometidos, y que este principio también orienta la acción exterior de la Unión, dado que ambas dimensiones deben estar coordinadas;
B. Considerando que los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género no son solo derechos humanos fundamentales, sino también condiciones previas para la promoción del desarrollo y la reducción de la pobreza, así como un requisito necesario para un mundo pacífico, próspero y sostenible;
C. Considerando que el acoso y la violencia contra las mujeres abarcan una amplia gama de violaciones de derechos humanos; que cualquiera de estos abusos puede dejar profundas secuelas psicológicas e implicar daños o sufrimientos físicos y sexuales, amenazas de actos de ese tipo y coerción, pueden dañar el estado general de salud de las mujeres y las niñas, en particular su salud reproductiva y sexual, y, en algunos casos, pueden llegar a provocar la muerte;
D. Considerando que, el 23 de enero de 2017, el Presidente de Estados Unidos Donald Trump reintrodujo la llamada «regla de mordaza» que impide que las organizaciones internacionales reciban asistencia sanitaria global procedente de Estados Unidos si proporcionan asesoramiento, se refieren o promueven el aborto —incluso cuando lo hagan por su propia cuenta, sin financiación de los Estados Unidos e incluso cuando el aborto sea legal en su país—; que se verán afectados los programas que abordan el VIH/sida, la salud materna e infantil, los esfuerzos de respuesta al virus del Zika, así como otros tipos de enfermedades y ámbitos sanitarios; que esta regla supondrá un retroceso respecto a los años de progresos en materia de salud y bienestar de las comunidades en el mundo entero, en particular en el ámbito de los derechos de las mujeres y de las niñas, y que podría limitar el acceso a la asistencia sanitaria a millones de personas a nivel mundial;
E. Considerando que el quinto objetivo de desarrollo sostenible (ODS 5) persigue lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas del mundo; que este ODS es un objetivo independiente, lo que significa que se ha de integrar en toda la Agenda 2030 y en la consecución de todos los demás ODS; que el empoderamiento de la mujer significa poner en sus manos los instrumentos necesarios para que alcancen la independencia económica, tengan una representación paritaria en la sociedad y desempeñen el mismo papel que los hombres en todos los ámbitos de la vida, adquiriendo mayor poder en la vida pública y un mayor control sobre todas las decisiones que afecten a su vida;
F. Considerando que las mujeres son importantes agentes económicos en todo el mundo y que la participación económica de la mujer puede estimular la economía, crear empleo y consolidar una prosperidad integradora; que los países que valoran a las mujeres y las empoderan para que participen plenamente en el mercado laboral y en los procesos de toma de decisiones son más estables, prósperos y seguros; que la presupuestación con perspectiva de género es un gesto económico inteligente y garantiza que el gasto público esté al servicio del progreso de la igualdad entre mujeres y hombres;
G. Considerando que la creatividad y el potencial emprendedor de las mujeres son fuentes de crecimiento económico y empleo infrautilizadas que deberían desarrollarse en mayor medida;
H. Considerando que, transcurridos veinte años desde la Conferencia de Pekín y pese las sólidas pruebas de que el empoderamiento de la mujer es fundamental para reducir la pobreza, fomentar el desarrollo y hacer frente a los retos más acuciantes del mundo, los Gobiernos de la Unión han reconocido que ningún país ha alcanzado plenamente la igualdad entre mujeres y hombres o el empoderamiento de mujeres y niñas, que los avances han sido lentos y desiguales, que siguen existiendo importantes lagunas y formas de discriminación y que han surgido nuevos desafíos en la aplicación de las doce esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción;
I. Considerando que la Unión contribuye de forma importante al fomento del empoderamiento de mujeres y niñas, tanto en sus Estados miembros como en el resto del mundo, a través de medios políticos y financieros; que la Unión debe desempeñar la función fundamental de guardiana de los textos sobre derechos humanos acordados por las Naciones Unidas y la Unión;
J. Considerando que las mujeres siguen produciendo aproximadamente el 80 % de los alimentos en los países más pobres y son, en la actualidad, las principales guardianas de la biodiversidad y de las semillas de cultivo;
K. Considerando que la tierra no solo es un medio de producción, sino también un espacio de cultura e identidad; que, en consecuencia, el acceso a la tierra es un componente fundamental de la vida y un derecho inalienable de las mujeres campesinas e indígenas;
1. Formula la siguiente recomendación destinada al Consejo:
Condiciones generales para el empoderamiento de las mujeres y las niñas
a)
que confirme su compromiso con la Plataforma de Acción de Pekín y con las acciones en favor de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género que figuran en ella; que confirme su compromiso con el enfoque de doble vía de los derechos humanos de la mujer, a través de la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos políticos y la aplicación de acciones específicas en favor de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género;
b)
que fomente las políticas destinadas a invertir en la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a una educación y una formación profesional de calidad, incluida la educación formal, informal y no formal, así como las destinadas a eliminar las disparidades de género en estos ámbitos y en todos los sectores, en particular en aquellos dominados tradicionalmente por los hombres;
c)
que combata todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en las esferas pública y privada por constituir graves violaciones de su integridad física y psicológica que les impiden desarrollar todo su potencial; que avance hacia la plena ratificación del Convenio de Estambul por todas las partes;
d)
que considere que, para que las Naciones Unidas, la Unión y sus Estados miembros lleguen a ser actores más eficientes a escala mundial, también deben intensificar los esfuerzos internos para eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia de género; que reitere, por consiguiente, su petición a la Comisión para que proponga una estrategia de la Unión de lucha contra la violencia sufrida por las mujeres, incluida una directiva por la que se establezcan normas mínimas; que pide asimismo en este contexto a todas las partes que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
e)
que defina políticas que promuevan y favorezcan el pleno empleo y el trabajo digno para todas las mujeres;
f)
que garantice el acceso universal a la atención sanitaria sexual y reproductiva y a los derechos reproductivos conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Pekín y los documentos finales de sus conferencias de revisión; que proporcione educación sexual, adaptada a la edad de las destinatarias, a las niñas y a las mujeres jóvenes con el fin de reducir los embarazos precoces no deseados y la propagación de enfermedades de transmisión sexual;
g)
que condene firmemente la «regla de mordaza» que prohíbe que las organizaciones internacionales perciban recursos para planificación familiar procedentes de Estados Unidos si proporcionan asesoramiento, promueven o ejercen presión a favor de servicios de interrupción del embarazo; considera esta regla como un ataque directo y un retroceso en los avances logrados en pro de los derechos de las mujeres y las niñas; insta, con carácter de urgencia, a la Unión y a sus Estados miembros a contrarrestar el impacto de la «regla de mordaza» aumentando significativamente la financiación en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como estableciendo un fondo internacional para financiar el acceso al control de la natalidad y al aborto legal y seguro, recurriendo tanto a la financiación nacional como a los fondos para el desarrollo de la Unión, a fin de cubrir el déficit de financiación causado tras la decisión del Gobierno Trump de dejar de financiar a las organizaciones de ayuda exterior que proporcionen servicios en el ámbito de la salud sexual y reproductiva y los derechos vinculados;
h)
que elimine las diferencias entre mujeres y hombres en lo que respecta al salario, los ingresos a lo largo de toda la vida y las pensiones;
i)
que ponga fin a todas las formas de discriminación contra la mujer en la legislación y las políticas a todos los niveles;
j)
que luche contra todas las formas de estereotipos de género que perpetúan la desigualdad, la violencia y la discriminación, en todos los ámbitos de la sociedad;
k)
que apoye a todos los niveles la labor de las organizaciones de mujeres; que les permita participar, en calidad de socios, en la elaboración de políticas y que garantice una financiación adecuada;
l)
que integre la perspectiva de género en la presupuestación de todo el gasto público, como herramienta de incorporación transversal de la dimensión de género;
Reforzar el empoderamiento económico de las mujeres y superar los obstáculos en el mercado laboral
m)
que pida a todas las partes que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, prestando especial atención a los artículos 1, 4, 10, 11, 13, 14 y 15;
n)
que inste a todas las partes a adoptar políticas y leyes que garanticen la igualdad en el acceso al trabajo, así como la igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor;
o)
que continúe e intensifique su trabajo en favor de políticas que apoyen y promuevan el emprendimiento de las mujeres en el contexto de un trabajo digno y la supresión de todos los obstáculos y prejuicios sociales respecto de la creación y gestión de empresas, en particular, mejorando el acceso a los servicios financieros, al crédito, al capital riesgo y a los mercados en igualdad de condiciones e impulsando el acceso a la información, a la formación y a las redes con fines profesionales; que reconozca y promueva, en este contexto, el papel de las empresas de la economía social, las cooperativas y los modelos alternativos de negocio en el empoderamiento de la mujer;
p)
que reconozca que las políticas macroeconómicas, en particular las relativas a la disciplina presupuestaria y los servicios públicos, afectan de manera desproporcionada a las mujeres, y que los responsables políticos han de tener en cuenta estas repercusiones desiguales en función del género;
q)
que promueva nuevas inversiones en infraestructuras de asistencia social, educación y sanidad, así como en la prestación pública de servicios accesibles, asequibles y de calidad de atención a las personas a lo largo de la vida, y en particular para niños, personas dependientes y ancianos; que vele por la firme protección de las embarazadas durante y tras el embarazo y por sus derechos laborales;
r)
que apoye políticas que favorezcan un reparto igualitario de las responsabilidades domésticas y de prestación de cuidados entre mujeres y hombres;
s)
que apoye la adopción de un convenio de la OIT que establezca una norma internacional sobre violencia de género en el lugar de trabajo;
t)
que aplique políticas para combatir el fenómeno de la violencia política contra las mujeres, en particular la violencia física, la intimidación y el ciberacoso;
u)
que adopte medidas eficaces para la abolición del trabajo infantil, habida cuenta de que millones de niñas son víctimas de esta explotación; que incorpore nuevos mecanismos a la legislación vigente de la Unión para impedir la importación de productos fabricados con mano de obra infantil;
v)
que, mediante campañas de sensibilización y programas de apoyo, anime a las mujeres y las niñas a acceder a carreras académicas y de investigación en todos los ámbitos científicos, especialmente en la tecnología y la economía digital;
w)
que garantice la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión y los objetivos de desarrollo sostenible;
Garantizar la participación equitativa de la mujer en todos los niveles de toma de decisiones
x)
que proteja los derechos civiles y políticos y contribuya a garantizar el equilibrio de género en todos los niveles de toma de decisiones, en particular en el ámbito político, en las políticas y programas económicos, en los lugares de trabajo y en el mundo empresarial y académico;
y)
que implique a los interlocutores sociales, la sociedad civil y las organizaciones de mujeres en la adopción de decisiones económicas;
z)
que refuerce el liderazgo y la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y que, en los países que se recuperan de un conflicto, garantice el acceso de las mujeres al empleo, a los mercados y a la participación y liderazgo políticos, todos ellos elementos esenciales para la estabilidad;
Atender las necesidades de las mujeres más marginadas
aa)
que facilite la propiedad de la tierra y el acceso al crédito a las mujeres de las zonas rurales y promueva, impulse y apoye las iniciativas de emprendimiento femenino en las zonas rurales, para que las mujeres puedan ser independientes económicamente y participar plenamente en el desarrollo rural y sostenible y disfrutar de sus ventajas; que proteja y fomente las cadenas cortas de suministro de alimentos mediante políticas activas, tanto internas como exteriores, en la Unión;
ab)
que establezca normas tanto internas como internacionales que impongan límites a los grandes acaparamientos de tierras que dañan los intereses de los pequeños propietarios, en particular las mujeres;
ac)
que pida la intervención de las organizaciones de mujeres del campo en la definición de las políticas locales, regionales, nacionales e internacionales y apoye a las redes de mujeres en el intercambio de experiencias y buenas prácticas, especialmente en el caso de decisiones que pueden afectar a la vida de las mujeres;
ad)
que haga un llamamiento a todos los países para que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular de su artículo 6, titulado «Mujeres con discapacidad»;
ae)
que haga hincapié en el derecho de las trabajadoras migrantes, especialmente de las trabajadoras domésticas migrantes y refugiadas, a unas condiciones de trabajo dignas y a la misma protección social; que haga un llamamiento en favor de la ratificación y aplicación del Convenio n.º 189 de la OIT;
af)
que inste a todas las partes a que apliquen políticas que garanticen un trato humano para las mujeres y niñas refugiadas y el respeto de sus derechos;
ag)
que garantice que la persecución por motivos de género pueda ser fundamento de una solicitud de asilo en virtud de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, de 1951;
ah)
que subraye la necesidad de proteger y promover los derechos de las mujeres LGBTI;
ai)
que pida a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que adopten un planteamiento interseccional en sus análisis e impulsen en todos los organismos de las Naciones Unidas la idea de combatir la discriminación múltiple mediante el análisis interseccional;
aj)
que aplique políticas para corregir la situación de las mujeres en situación de pobreza y exclusión social;
ak)
que reconozca el papel de las mujeres como prestadoras, formales o informales, de cuidados y que mejore las condiciones en que realizan estas actividades;
Traducir estos compromisos en gasto y aumentar su visibilidad
al)
que movilice los recursos necesarios para garantizar los derechos económicos de las mujeres y reducir la desigualdad de género, en particular mediante la utilización de los instrumentos existentes a escala de la Unión y de los Estados miembros, como las evaluaciones de impacto por razón del género; que integre la perspectiva de género en la presupuestación de todo el gasto público a fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar todas las desigualdades de género;
am)
que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones relativas a la posición de la Unión en el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas;
an)
que exprese su firme apoyo a la labor de ONU Mujeres, que es un actor fundamental del sistema de las Naciones Unidas para la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo y para reunir a todas las partes interesadas relevantes al objeto de propiciar cambios en las políticas y coordinar las acciones; que pida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, así como a la Unión, que aumenten la financiación destinada a ONU Mujeres;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.