Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo (COM(2015)0625 – C8-0386/2015 – 2015/0281(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0625),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 83, apartado 1, y 82, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0386/2015),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
– Visto el artículo 294, apartado 3 y al artículo 83, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de marzo de 2016(1)
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1373(2001) de 28 de septiembre de 2001, 2178(2014), de 24 de septiembre de 2014, 2195(2014) de 19 de diciembre de 2014, 2199(2015) de 12 de febrero de 2015, 2249(2015), de 20 de noviembre de 2015 y 2253(2015) de 17 de diciembre de 2015,
– Vistos el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo de 16 de mayo de 2005 y su Protocolo adicional de 19 de mayo de 2015,
– Vistas las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),
– Visto el comunicado de la Cumbre de Seguridad Nuclear celebrada en Washington, de 1 de abril de 2016,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de noviembre de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0228/2016),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de febrero de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2017/541.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
«Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión tras la aprobación de la Directiva sobre la lucha contra el terrorismo
Los atentados terroristas cometidos recientemente en Europa han puesto de relieve la necesidad de redoblar los esfuerzos por proteger la seguridad fomentando a la vez el respeto de nuestros valores comunes, entre ellos el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Para favorecer una respuesta global a una amenaza terrorista en constante evolución, un marco de tipificación mejorado para la lucha contra el terrorismo debe completarse con medidas efectivas de prevención de la radicalización y un intercambio eficaz de información sobre los delitos de terrorismo.
Con este ánimo, las instituciones de la UE y los Estados miembros manifiestan colectivamente su compromiso de continuar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollando medidas preventivas e invirtiendo en las mismas, como parte de un planteamiento intersectorial global que abarque todas las políticas correspondientes, en particular en el ámbito de la educación y la inclusión e integración sociales, y que implique a todas las partes, entre ellas las organizaciones de la sociedad civil, los entes locales y los interlocutores de la industria.
La Comisión apoyará los esfuerzos de los Estados miembros, en particular ofreciendo apoyo financiero a los proyectos cuyo objetivo sea desarrollar instrumentos para hacer frente a la radicalización y mediante iniciativas y redes de ámbito de la UE, como la Red de la UE para la Sensibilización frente a la Radicalización.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión destacan la necesidad de un intercambio efectivo y puntual de toda la información pertinente para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de los delitos de terrorismo entre las autoridades competentes de la Unión. A este respecto, es fundamental aprovechar al máximo todos los instrumentos, vías y agencias de la Unión, así como ejecutar prontamente toda la legislación adoptada por la Unión en este ámbito.
Las tres instituciones reiteran la necesidad de evaluar el funcionamiento del intercambio general de información de la UE y resolver con acciones tangibles las posibles carencias, en particular a la luz de la hoja de ruta para mejorar el intercambio y la gestión de la información, con inclusión de soluciones de interoperabilidad en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior».