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Procedimiento : 2015/2328(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0030/2017

Textos presentados :

A8-0030/2017

Debates :

PV 02/03/2017 - 2
CRE 02/03/2017 - 2

Votaciones :

PV 02/03/2017 - 6.7
CRE 02/03/2017 - 6.7
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0062

Textos aprobados
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Jueves 2 de marzo de 2017 - Bruselas
Ejecución del programa Europa Creativa
P8_TA(2017)0062A8-0030/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE (2015/2328(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE(1) (en adelante «el Reglamento»),

–  Vistos los artículos 167 y 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 20 de octubre de 2005,

–  Vista la Comunicación Conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de junio de 2016, titulada «Towards an EU strategy for international cultural relations» (Hacia una estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales) (JOIN(2016)0029),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulada «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE» (COM(2012)0537),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 de abril de 2010, titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (COM(2010)0183),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(2),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2015, sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social,

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo»(3),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE(4),

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2015, sobre el cine europeo en la era digital(5),

–  Visto el estudio titulado «Capitales europeas de la cultura: estrategias de éxito y efectos a largo plazo», realizado por el Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión en 2013 a petición de la Comisión de Cultura y Educación,

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo(6),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE(7),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»(8),

–  Visto el Plan de trabajo en materia de cultura para el período 2015-2018,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la Mejora de la Legislación, y en particular los artículos 20 a 24 sobre la evaluación ex post de la legislación vigente;

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0030/2017),

A.  Considerando que el objetivo del programa Europa Creativa es, por una parte, proteger y fomentar la diversidad cultural y lingüística europea, así como promover el patrimonio cultural de Europa, y, por otra, reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos;

B.  Considerando que la cultura es un factor clave para promover la integración europea;

C.  Considerando que Europa Creativa, y en particular su subprograma Cultura, acusa una grave insuficiencia de financiación y, por ello, se enfrenta a dificultades a la hora de responder a las expectativas;

D.  Considerando que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Reglamento, el fomento de la diversidad cultural y lingüística europea y del patrimonio cultural de Europa y, más concretamente, la promoción de la circulación transnacional de las obras culturales y creativas, figuran entre los objetivos fundamentales del programa;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento, fomentar la circulación y la movilidad transnacionales, y específicamente apoyar la circulación de la literatura europea con miras a asegurar una accesibilidad lo más amplia posible, forman parte de las prioridades del subprograma Cultura;

F.  Considerando que la estructura en forma de programa único muestra algunas ventajas a la hora de alcanzar una masa crítica y alberga el potencial de dar visibilidad a áreas todavía poco consideradas que deben afrontar los mismos desafíos en términos de fragmentación, globalización, falta de datos y dificultades para acceder al crédito;

G.  Considerando que la estructura del programa en dos subprogramas, de forma que se preservan las particularidades y la identidad de ambos, así como la introducción de un capítulo intersectorial, son un activo que permite una mejor comprensión de la cooperación y la evolución en el ámbito cultural y facilita los vínculos con terceros países;

H.  Considerando que el capítulo intersectorial no ha desarrollado más que en parte su objetivo estratégico de promover la cooperación cultural transnacional y transectorial;

I.  Considerando que el programa Europa Creativa permite la cooperación y las acciones conjuntas con países que no participan en el programa y con organizaciones internacionales activas en los sectores cultural y creativo, como la Unesco, el Consejo de Europa, la OCDE o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre la base de contribuciones conjuntas para la realización de los objetivos del programa;

J.  Considerando que, hasta la fecha, no se ha establecido o no ha entrado en funcionamiento el sistema de indicadores de rendimiento previstos en el artículo 18 del Reglamento, incluidos los indicadores para los objetivos generales del programa, los indicadores asociados a los subprogramas MEDIA y Cultura, respectivamente, así como los indicadores específicos en relación con el instrumento de garantía;

K.  Considerando que el sistema de evaluación actual ha demostrado ser inadecuado a la naturaleza y las características específicas del programa, por lo que necesita una mejora;

L.  Considerando que determinadas acciones, como la iniciativa sobre las Capitales Europeas de la Cultura, incluidos las redes, los premios y el Sello de Patrimonio Europeo, han demostrado su potencial para un desarrollo económico local sostenible y para el turismo cultural, por lo que deben reforzarse y promoverse de forma más proactiva;

M.  Considerando en 2016 se lanzó, en el marco del capítulo intersectorial, una convocatoria específica sobre la incorporación de los refugiados a la sociedad europea, con el fin de promover y apoyar la creatividad y el diálogo intercultural;

N.  Considerando que el ámbito de la financiación de los «proyectos de cooperación» en del subprograma Cultura supone aproximadamente el 70 % del presupuesto del subprograma, es muy popular entre los operadores culturales y tiene como finalidad llegar a planteamientos comunes de carácter transfronterizo, permitiendo así una formulación abierta de proyectos imprevisibles, altamente innovadores y creativos, lo cual ha de considerarse positivo de forma explícita;

O.  Considerando que si bien el Reglamento prevé el establecimiento de acuerdos bilaterales con terceros países con miras a su participación en el programa o en partes del programa, hasta ahora solo algunos países han completado el procedimiento;

P.  Considerando que, gracias a la actuación del Parlamento, la cultura, las industrias culturales y creativas (ICC) y el sector audiovisual han sido incluidos (aunque de manera inadecuada) en los programas plurianuales Erasmus+, Horizonte 2020 y Cosme, los Fondos Estructurales y las prioridades del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

Q.  Considerando que existe una fuerte sinergia entre el aprendizaje informal y el sector creativo y los medios de comunicación, dado que muchas organizaciones de arte, cultura y medios de comunicación ofrecen oportunidades de educación informal;

R.  Considerando que la proporción de solicitantes seleccionados es del 15 % en Cultura y el 44 % en Media, y es incluso inferior (32 %) en este último subprograma si se excluyen los mecanismos automáticos;

S.  Considerando que Media ha registrado hasta la fecha un total de 13 000 solicitudes, y ha concedido financiación a más de 5 500 proyectos;

T.  Considerando que el sistema automático de Media para la atribución de puntos, que aspira a garantizar la igualdad de condiciones entre los Estados miembros, distorsiona el mercado y penaliza severamente a los países con una gran capacidad de producción audiovisual;

U.  Considerando que el tipo de subvenciones para proyectos de cooperación en el subprograma Cultura de Europa Creativa no satisface las necesidades de las redes, que dependen de la estructura y las actividades operativas, como en el anterior programa Cultura 2007-2013;

V.  Considerando que la gestión administrativa (procedimientos de solicitud, evaluación y presentación de informes) ha sido criticada por las partes interesadas por seguir suponiendo una carga, por lo que debe hacerse hincapié en la necesidad de simplificar el procedimiento de solicitud con miras a facilitar el acceso al programa y fomentar la participación de los posibles beneficiarios;

W.  Considerando que las oficinas de Europa Creativa son un intermediario fundamental entre la Comisión, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) y los solicitantes, por lo que deberían estar mejor informadas sobre el proceso de toma de decisiones y participar más estrechamente en la tarea de facilitar información sobre los proyectos y promover sus resultados;

X.  Considerando que los operadores se quejan de la pesada carga administrativa que supone el procedimiento de solicitud, que incluye unas directrices muy amplias y un gran número de documentos con información a veces contradictoria;

Y.  Considerando que el sistema de registro de empresas en el Servicio de Autenticación de la Comisión Europea (ECAS) ha sido calificado de problemático, mientras que el formulario electrónico ha sido acogido de forma muy positiva;

1.  Insta a los Estados miembros a que incrementen el presupuesto de Europa Creativa para que responda tanto a las expectativas de los ciudadanos europeos como a las ambiciones de cada uno de los subprogramas, aceptando así que los valores de la producción cultural no pueden medirse únicamente en términos de resultados económicos y facilitando una mayor eficiencia y mejores resultados;

2.  Acoge con satisfacción una serie de medidas de racionalización relativas a la gestión de los programas que han estado vigentes desde 2014;

3.  Lamenta que la falta de capacidad financiera siga siendo uno de los principales obstáculos para los posibles solicitantes junto con los obstáculos administrativos y reglamentarios; alienta a la Comisión, a la EACEA y a las oficinas de Europa Creativa nacionales a que procuren dar solución a la insuficiente representación de los microoperadores culturales entre las organizaciones financiadas y de determinados sectores en el subprograma Cultura;

4.  Pide a la Comisión que refuerce la coherencia del programa con todas las políticas pertinentes de la Unión y otras fuentes de financiación;

5.  Pide a la Comisión que garantice una buena coordinación entre las direcciones generales encargadas de Europa Creativa, así como con la EACEA y las oficinas de Europa Creativa a la hora de ocuparse de las diversas fases de ejecución del programa, teniendo en cuenta que el papel de la EACEA y las oficinas es crucial, ya que entraña no solo un vínculo directo con los beneficiarios, sino con el conjunto del sector cultural y creativo;

6.  Pide a la Comisión que coopere lo más estrechamente posible con la Unesco, el Consejo de Europa y la OCDE, con el fin de lograr una base reforzada de contribuciones conjuntas para la realización de los objetivos del programa y la evaluación de impacto, especialmente en la dimensión internacional y el respeto de los valores humanos y económicos específicos de la cultura y la creación;

7.  Pide a la Comisión que mantenga la estructura actual del programa Europa Creativa y examine y defina con mayor precisión las características de los dos subprogramas, con el fin de aumentar el potencial del componente transversal y comprobar la eficacia de la aplicación del fondo de garantía;

8.  Pide a la Comisión que establezca un mayor equilibrio en ambos subprogramas y en las directrices para evaluadores, entre el componente artístico y creativo y los aspectos de gestión e innovación, en particular en el caso de las industrias culturales y creativas;

9.  Pide a la Comisión que haga uso del sistema de indicadores de rendimiento que figura en el artículo 18 de la base jurídica del programa Europa Creativa, haciendo hincapié en el componente artístico y creativo del programa, que se relega con demasiada frecuencia atendiendo a consideraciones puramente económicas como las capacidades de gestión o la evolución cuantitativa de la audiencia;

10.  Insta a la Comisión a que fije más ámbitos de competencia para los evaluadores que los seis actuales, a fin de tratar más eficazmente los distintos ámbitos;

11.  Insta a la Comisión y a la EACEA a que mejoren el procedimiento de evaluación aumentando el número de evaluadores en la primera fase y a que dispongan una ronda colegiada de decisión de visu para seleccionar candidatos de entre los que llegan a la segunda fase; destaca que la transparencia ha de ser muy elevada y que deben explicarse de forma muy precisa y clara los motivos de rechazo de los proyectos, a fin de no poner la aceptación del programa en tela de juicio por falta de comprensión del mismo;

12.  Pide a la Comisión que ofrezca oportunidades de formación y desarrollo de capacidades de los operadores culturales que desean mejorar sus competencias en lo que se refiere a los procedimientos de solicitud, gestión general y ejecución de los proyectos;

13.  Pide a la Comisión y la EACEA que presten mejor apoyo a los operadores culturales a la hora de encontrar socios para los proyectos de cooperación, mediante medidas que incluyan —de forma no exclusiva— secciones especializadas correspondientes dentro de los acontecimientos culturales europeos más importantes, mejorando las herramientas de búsqueda y las bases de datos existentes y organizando oportunidades de creación de redes respecto de temas previamente anunciados;

14.  Pide a la Comisión y la EACEA que adopten medidas dirigidas a mejorar la transparencia del procedimiento de recurso para las solicitudes rechazadas, reduciendo así la frustración general entre los candidatos y aumentando la credibilidad del programa a largo plazo;

15.  Insta a la Comisión a que prosiga la simplificación de los procedimientos de solicitud y presentación de informes limitando y simplificando las directrices y otros documentos, haciendo menos rígidas las fichas de control de horas y elaborando una plantilla para el acuerdo de cooperación;

16.  Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos disponibles para una mejor promoción y divulgación de los resultados de los proyectos ejecutados, así como para informar del valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo en el marco del programa;

17.  Insta a la Comisión a que evite modificar o añadir nuevas prioridades y normas sin dar a las oficinas de Europa Creativa y a las partes interesadas el tiempo necesario para prepararse para las siguientes convocatorias;

18.  Insta a la Comisión a que siga simplificando los aspectos financieros, también ampliando el instrumento de pago global y alentando la utilización de los reembolsos a tanto alzado, a que aplique criterios que no obstaculicen el acceso a la financiación a los pequeños proyectos y a que vele porque el pago final de la subvención se realice en los plazos más cortos posibles, lo que debería constituir un criterio de excelencia para la labor de la EACEA en los subprogramas Cultura y MEDIA;

19.  Toma nota de que existen diferencias nacionales significativas en los niveles salariales del personal que participa en los proyectos de cooperación, lo que da lugar a diferencias considerables en la capacidad de cofinanciación entre los socios de diferentes Estados miembros; pide, por tanto, a la Comisión que examine una posible alternativa para la evaluación del trabajo del personal en los proyectos de cooperación que se base en indicadores distintos a la simple consideración del grupo salarial;

20.  Insta a la Comisión a que, junto con Eurostat, siga estableciendo criterios adaptados a la naturaleza específica de los sectores (creación, valor artístico y cultural, innovación, crecimiento, inclusión social, desarrollo de comunidades, internacionalización, mejora empresarial, aptitud para dar lugar a efectos indirectos y pasarelas, etc.) y a que evalúe la posible incorporación del Centro Común de Investigación al proceso; destaca, en este mismo sentido, la importancia de desarrollar recursos de alta calidad de conocimiento sobre los sectores, así como estudios estadísticos, de forma que se facilite el acceso a datos comparables en el sector que permitan el control y el análisis efectivos del impacto cultural, económico y social de las políticas en los sectores cultural y creativo;

MEDIA

21.  Celebra el trabajo que desarrollan actualmente la Comisión y la EACEA en el sentido de modificar el sistema automático de atribución de puntos con miras a conseguir una verdadera igualdad de condiciones, teniendo en cuenta de forma equilibrada todos los criterios mencionados en el programa Europa Creativa (carácter transnacional, desarrollo de la cooperación transnacional, economías de escala, masa crítica, efecto palanca), así como las capacidades de producción y los dispositivos nacionales de apoyo que ya son operativos en el sector audiovisual;

22.  Reconoce que Media ha demostrado ya su profundo arraigo en el diversificado sector audiovisual y que apoya eficientemente la diversidad cultural y la política industrial;

23.  Alienta a un mayor desarrollo del subtitulado y el doblaje para facilitar la circulación de productos audiovisuales dentro y fuera de la Unión;

24.  Recomienda que se vele por la seguridad del patrimonio audiovisual europeo y que se ponga a disposición a efectos de estudio, participación de la audiencia y promoción económica mediante la digitalización de las películas y archivos audiovisuales;

25.  Destaca que, en un panorama cinematográfico internacional cada vez más competitivo, el sector audiovisual europeo debe seguir aplicando medidas dirigidas a salvaguardar su diversidad e independencia; subraya la necesidad de apoyar la producción audiovisual europea, en particular durante la fase de elaboración de los proyectos, y que dicho apoyo debería redundar en una ampliación de la formación con el fin de cubrir un mayor número de medidas y reforzar la competitividad del sector;

26.  Recomienda la promoción, en el marco del programa, de acciones destinadas a los países vecinos, con el fin de impulsar la promoción de obras europeas y proyectos creativos conjuntos en los respectivos territorios;

27.  Reconoce que, a pesar del apoyo concedido a la distribución en línea, las plataformas en línea europeas siguen sin ser competitivas a nivel internacional y que resulta difícil encontrar los contenidos europeos en las plataformas existentes y acceder a ellos;

28.  Acoge con satisfacción la división del aspecto del desarrollo de la audiencia entre iniciativas de alfabetización cinematográfica, haciendo hincapié en la educación cinematográfica en las escuelas, así como del desarrollo de la audiencia;

29.  Subraya la necesidad de que la Comisión presente un proyecto de compromiso público de la audiencia basada en datos, cuyo objetivo sea explorar y reforzar la capacidad de los sectores cinematográfico y audiovisual de Europa con el fin de recoger, analizar y predecir los datos relativos a los comportamientos de la audiencia y con miras a aumentar la demanda de películas europeas no nacionales;

30.  Subraya que está en curso el apoyo a productores independientes de televisión para la producción de series de ficción que aspiren a competir a nivel mundial, en particular con el fin de ofrecer respuestas auténticamente europeas a la fuerte demanda actual de series de alta calidad, aunque los mejores resultados parecen haberse obtenido hasta la fecha en los sectores de documentales y producciones para el público infantil;

31.  Pide a la Comisión que mantenga su apoyo a las redes de cines, como Europa Cinemas, que promueven el cine europeo en todo el mundo prestando ayuda financiera y operativa a los cines que exhiben un número importante de películas europeas, al tiempo que destaca el papel fundamental de los cines a la hora de sensibilizar a la audiencia y mantener el elemento social de la experiencia cinematográfica;

32.  Pide a la Comisión que cambie el sistema de bonificación por estreno simultáneo en las salas y los servicios de vídeo a la carta;

33.  Recomienda que se facilite a los evaluadores un conjunto de instrumentos que tengan en cuenta las características específicas del régimen de apoyo de cada país, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en Media;

34.  Pide a la Comisión que aumente el límite máximo de financiación europea para los juegos de vídeo, con el fin de tener en cuenta los elevados y crecientes costes de producción; subraya, por otra parte, la necesidad de revisar el requisito de elegibilidad relativo al carácter exclusivamente narrativo de un videojuego con el fin de permitir una inclusión más amplia de proyectos con un potencial de distribución transnacional (juegos deportivos, juegos «sandbox», etc.) y de incorporar al mismo tiempo la experiencia del juego en los criterios de evaluación de los proyectos, con objeto de reflejar la importancia fundamental de este aspecto en el éxito de una producción;

Subprograma Cultura

35.  Pide a la Comisión que equilibre el peso de la dimensión económica con el valor intrínseco de las artes y la cultura por sí mismas, y que se centre más en los artistas y los creadores;

36.  Recomienda que los proyectos de cooperación europea tengan en cuenta la innovación, la movilidad y las coproducciones ampliadas;

37.  Pide a la Comisión que introduzca las medidas posibles destinadas a limitar la desproporción entre el número de beneficiarios y el número de solicitantes, de forma que se incluyan, entre otros elementos, un aumento del presupuesto del subprograma Cultura, una representación más adecuada de todos los sectores culturales y creativos y un mayor apoyo a los proyectos a menor escala;

38.  Destaca la importancia de la traducción para la promoción del patrimonio que representa la diversidad lingüística, y recomienda que los proyectos de traducción literaria incluyan la promoción de los libros y la lectura y apoyen la participación en ferias del libro —incluida la consideración de una feria del libro anual europea—, con el fin de aumentar su circulación, fomentar los intercambios literarios europeos y garantizar la presentación de diferentes literaturas nacionales, así como el acceso a la alfabetización para todos, incluidas las personas con discapacidad;

39.  Acoge con satisfacción la creación de proyectos de plataformas europeas («hubs») para apoyar a los artistas y creadores emergentes y facilitarles los intercambios y el trabajo en común;

40.  Insiste en que unas redes culturales europeas estables y altamente representativas son fundamentales para la visibilidad de las actividades culturales y artísticas en Europa y con terceros países, ya que suelen ser las primeras en entablar la cooperación en nuevos ámbitos, sectores o países; considera que su papel como coordinadoras de acciones y promotoras de la cultura y la creatividad en sectores artísticos enteros debe contar con el apoyo de subvenciones operativas; considera, a este respecto, que deben fijarse por anticipado criterios de selección claros y transparentes;

41.  Pide a la Comisión y la EACEA que ofrezcan al subprograma Cultura la oportunidad de presentarse a sí mismo en el exterior y de celebrar reuniones estructuradas con los operadores del sector;

42.  Recomienda que se restablezca el premio europeo de teatro y que se asigne la financiación adecuada al mismo;

43.  Destaca el éxito y la importancia del sistema de Capitales Europeas de la Cultura (ECOC), basado en la dinámica de las ciudades y regiones que participan en el proceso, lo que hace de la marca y la contribución financiera de la Unión —todavía muy modesta— un activo real para dar continuidad a la financiación y a las actividades más allá del ejercicio propiamente dicho;

44.  Acoge favorablemente la próxima ampliación del sistema ECOC a los países candidatos y de la AELC a partir de 2020, y recomienda que se difunda mejor esta experiencia en la Unión y fuera de ella;

45.  Recomienda que se dé una mayor visibilidad al Sello de Patrimonio Europeo, al tiempo que destaca la importancia de los lugares (materiales e inmateriales) interesados para la identidad europea y la promoción del sentido común de pertenencia a Europa, para la construcción de la Unión y para el aprendizaje de un patrimonio diverso para un futuro mejor;

46.  Recomienda que se adopten medidas para coordinar y apoyar adecuadamente las iniciativas del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 desde Cultura Creativa a partir del año preparatorio 2017, si bien a partir de una línea presupuestaria específica y sin utilizar recursos asignados al subprograma Cultura, como propone la Comisión;

47.  Pide a la Comisión que estudie los medios de facilitar el acceso de los refugiados versados en las artes al programa Europa Creativa;

Vertiente intersectorial

48.  Insta a la Comisión a que desarrolle el potencial del capítulo y lo aproveche plenamente para alcanzar sus objetivos, como establece el Reglamento, en particular la promoción de la cooperación transnacional e intersectorial;

49.  Recomienda la introducción de tres nuevas medidas de apoyo en el capítulo: a) Europa Creativa Mundus para la cooperación transnacional, b) inclusión social y c) proyectos innovadores de pasarelas e intersectoriales;

50.  Pide a la Comisión que vele por conseguir un equilibrio geográfico y sectorial en el Instrumento de Garantía, que garantice la igualdad de acceso de las organizaciones de pequeña escala y las iniciativas y proyectos de base de todos los Estados miembros, que lleve a cabo una evaluación de impacto —en particular para las empresas culturales de pequeño tamaño, los mediadores y los participantes en redes culturales— y que examine las posibilidades en lo que se refiere al desarrollo de sinergias con el FEIE y otros programas, en particular COSME, con miras a asegurarse de que el Instrumento de Garantía se utiliza de la forma más eficaz posible para ayudar al sector cultural y creativo;

51.  Espera con interés los primeros resultados del Instrumento de Garantía Financiera puesto en marcha en 2016; confía en que este nuevo instrumento de mercado, al facilitar el acceso de las pymes y las microempresas a los préstamos, ayude a aumentar el número de proyectos culturales y creativos —sectores que representan el 4,4 % del PIB de la Unión y el 3,8 % de su mano de obra—, de modo que aprovechen todo el potencial que albergan en cuanto prometedoras fuentes de crecimiento y empleo y motores de la competitividad, la diversidad cultural y la cooperación transfronteriza; no obstante, lamenta profundamente que el Instrumento únicamente será operativo en aquellos países en los que ya se dispone de algún mecanismo parecido;

52.  Acoge favorablemente las acciones emprendidas por la Comisión y la EACEA para ofrecer formación e igualar las capacidades en todas las oficinas de Europa Creativa, al tiempo que recomienda que se prosigan estos esfuerzos;

53.  Pide a la Comisión y la EACEA que mejoren la comunicación y el intercambio de información con las oficinas de Europa Creativa sobre los procesos de toma de decisiones en curso, en particular sobre los instrumentos financieros y las nuevas iniciativas intersectoriales; recomienda a la Comisión que, a fin de mejorar la ejecución del programa, tenga en cuenta la experiencia de las oficinas de Europa Creativa antes y después del procedimiento de selección, y que ponga a disposición en línea, como modelos de buenas prácticas, los instrumentos y la documentación producidos por las oficinas de Europa Creativa; destaca la necesidad de mejorar la colaboración entre las oficinas de Europa Creativa para hacerlos instrumentos más eficaces al servicios de los solicitantes nacionales; señala que la puesta en común de los informes de evaluación en condiciones de confidencialidad, incluso de los negativos, puede mejorar su capacidad, al tiempo que insta a la Comisión a que aumente la transparencia de los procedimientos de evaluación y selección;

Recomendaciones para futuras ediciones del programa

54.  Recomienda que se dé continuidad a Europa Creativa, en una versión revisada y mejorada, durante todo el período 2021-2028, en forma de programa que incluya todos los sectores culturales y creativos y que haga especial hincapié en los proyectos de alta calidad, con el mismo valor y las mismas prioridades, con dos subprogramas y un capítulo intersectorial que comprenda la formación, el desarrollo de la audiencia, el acceso a los mercados, la inclusión social, la cooperación, los proyectos intersectoriales y de pasarelas y el aprendizaje inter pares, así como la comunicación, los estudios, el apoyo adaptado a los sectores culturales y creativos, un instrumento de garantía y el apoyo a las oficinas de Europa Creativa;

55.  Celebra, habida cuenta de la importante afluencia de migrantes y refugiados a la Unión estos últimos años, la dimensión intercultural cada vez mayor del programa, que cabe esperar que redunde a partir de 2017 en un mayor número de proyectos que fomenten la diversidad cultural y el diálogo intercultural y promuevan el multilingüismo; destaca que, dado que es probable que en los próximos años la integración siga constituyendo un desafío en muchos Estados miembros de la Unión, debe darse a este aspecto la consideración de componente habitual del programa.

56.  Recomienda que el fundamento jurídico para el próximo programa debe incluir explícitamente la promoción de la calidad artística y cultural y el valor intrínseco de la cultura entre los objetivos del programa y los subprogramas, así como entre los criterios de selección y de evaluación;

57.  Pide a la Comisión que, en la revisión del subprograma MEDIA, examine si la ayuda podría ser más eficaz asignando proyectos de menor escala a los capítulos del programa relativos a la producción, los festivales, los cines y la distribución;

58.  Insta a la Comisión a que adopte un enfoque proactivo con respecto a la admisión de nuevos países al programa, otorgando una consideración especial a los países de la vecindad meridional y oriental europea;

59.  Señala que las coproducciones cinematográficas europeas son cruciales para garantizar que nuestros productos sean suficientemente competitivos y respondan a los retos del mercado, y recomienda que se lleven a cabo utilizando métodos y recursos proporcionados, en particular colaborando con instituciones europeas emblemáticas en el sector, como Eurimages;

60.  Pide a la Comisión que evalúe si tendría sentido, dada la multiplicidad de las industrias creativas, el establecimiento de un observatorio europeo de la cultura y la creatividad comparable al Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, con normas comparables a las de este último, y, en caso afirmativo, pide que se elaboren criterios cualitativos que se correspondan con la naturaleza específica de los sectores;

o
o   o

61.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.
(2) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0293.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0005.
(5) DO C 346 de 21.9.2016, p. 10.
(6) DO C 93 de 9.3.2016, p. 95.
(7) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 135.
(8) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 142.

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