Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (COM(2015)0595 – C8-0382/2015 – 2015/0275(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando -1 (nuevo)
(-1) El objetivo de la presente Directiva es establecer medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, y mediante la garantía de que los residuos se valoran como recursos con miras a contribuir a una economía circular en la Unión.
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando -1 bis (nuevo)
(-1 bis)Habida cuenta de la dependencia de la Unión de las importaciones de materias primas y de que, a corto plazo, se prevé el rápido agotamiento de una cantidad considerable de recursos naturales, es fundamental recuperar la mayor cantidad de recursos posible dentro de la Unión y promover la transición hacia una economía circular.
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando -1 ter (nuevo)
(-1 ter)La economía circular ofrece oportunidades significativas para las economías locales y la posibilidad de crear una situación beneficiosa para todos los interesados.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando -1 quater (nuevo)
(-1 quater) La gestión de los residuos se debería transformar en una gestión sostenible de las materias. La revisión de la Directiva 2008/98/CE ofrece una oportunidad en este sentido.
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando -1 quinquies (nuevo)
(-1 quinquies) A fin de que se produzca una transición satisfactoria hacia la economía circular, es necesario que el plan de acción titulado «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» se aplique plenamente, así como que las Directivas sobre residuos se revisen y se apliquen también plenamente. Asimismo, el plan de acción debería incrementar la coherencia, la congruencia y las sinergias entre la economía circular y las políticas en materia de energía, clima, agricultura, industria e investigación.
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando -1 sexies (nuevo)
(-1 sexies)El 9 de julio de 2015, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular1 bis, en la que destacaba, en particular, la necesidad de fijar objetivos obligatorios de reducción de residuos, desarrollar medidas de prevención de residuos y establecer definiciones claras e inequívocas.
(1) La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales y promover una economía más circular.
(1) La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente y eficiente de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar la difusión de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas y garantizar la competitividad a largo plazo. A fin de que la economía sea verdaderamente circular, es necesario adoptar medidas adicionales sobre producción y consumo sostenibles centradas en el ciclo de vida completo de los productos, de un modo que permita preservar los recursos y cerrar el ciclo. Un uso más eficiente de los recursos aportaría además unos ahorros netos sustanciales a las empresas de la Unión, las autoridades públicas y los consumidores, reduciendo al mismo tiempo las emisiones totales anuales de gases de efecto invernadero.
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) El incremento de los esfuerzos encaminados a la transición hacia una economía circular podría generar una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de entre un dos y un cuatro por ciento anual, lo que a su vez ofrecería un incentivo claro para invertir en la economía circular. El incremento de la productividad de los recursos mediante una mayor eficiencia y la reducción del despilfarro de los recursos pueden contribuir en gran medida a disminuir tanto el consumo de los recursos como las emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, la economía circular debe formar parte integrante de la política climática, dado que crea sinergias, tal como se destaca en los informes del Panel Internacional de Recursos.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter) La economía circular debe tener en cuenta las disposiciones expresas del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, que pide el desarrollo de ciclos de materiales no tóxicos, de modo que los residuos reciclados puedan aprovecharse como una fuente importante y fiable de materias primas para la Unión.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 2
(2) Resulta necesario modificar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo14 en lo que respecta a la preparación de los residuos para su reutilización y reciclado, a fin de que reflejen mejor el objetivo de la Unión de avanzar hacia una economía circular.
(2) Resulta necesario incrementar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo14en lo que respecta a la preparación de los residuos para su reutilización y reciclado, a fin de que reflejen mejor el objetivo de la Unión de avanzar hacia una economía circular que utilice eficientemente los recursos, adoptando las medidas necesarias para garantizar que los residuos se consideren un recurso útil.
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14 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
14 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 3
(3) Muchos Estados miembros no han desarrollado todavía las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. Es esencial, por tanto, fijar objetivos de actuación a largo plazo que sirvan de orientación para la adopción de medidas y las inversiones y, entre otras cosas, eviten que se creen excesos estructurales de capacidad para el tratamiento de desechos residuales y que se produzcan bloqueos de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos.
(3) Muchos Estados miembros no han desarrollado todavía las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. Es esencial, por tanto, fijar objetivos de actuación a largo plazo y conceder apoyo político y financiero a modo de orientación para la adopción de medidas y las inversiones y, entre otras cosas, eviten que se creen excesos estructurales de capacidad para el tratamiento de desechos residuales y que se produzcan bloqueos de materiales reciclables en los niveles inferiores de la jerarquía de residuos. En este contexto, a fin de cumplir los objetivos pertinentes, resulta esencial utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el objeto de financiar el desarrollo de las infraestructuras de gestión de residuos necesarias para la prevención, la reutilización y el reciclado. Resulta también esencial que los Estados miembros modifiquen sus programas existentes de prevención de residuos a la luz de la presente Directiva y adapten sus inversiones en consecuencia.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 4
(4) Los residuos municipales constituyen aproximadamente entre el 7 % y el 10 % de los residuos totales generados en la Unión; sin embargo, este flujo de residuos se encuentra entre los de gestión más compleja, y la forma de gestionarlos ofrece por lo general una buena indicación de la calidad del sistema general de gestión de residuos de un país. Los retos que plantea la gestión de los residuos municipales radican en la diversidad y la gran complejidad de su composición, en su proximidad directa a los ciudadanos y en su muy marcada visibilidad pública. Se requiere, en consecuencia, un sistema de gestión de residuos muy complejo que comprenda un régimen eficiente de recogida, el compromiso activo de los ciudadanos y las empresas, unas infraestructuras adaptadas a la composición específica de los residuos y un sistema de financiación elaborado. Los países que han desarrollado sistemas eficientes de gestión de residuos municipales obtienen generalmente mejores resultados en la gestión general de residuos.
(4) Los residuos municipales constituyen aproximadamente entre el 7 % y el 10 % de los residuos totales generados en la Unión; sin embargo, este flujo de residuos se encuentra entre los de gestión más compleja, y la forma de gestionarlos ofrece por lo general una buena indicación de la calidad del sistema general de gestión de residuos de un país. Los retos que plantea la gestión de los residuos municipales radican en la diversidad y la gran complejidad de su composición, en su proximidad directa a los ciudadanos, en su muy marcada visibilidad pública y en su repercusión en el medio ambiente y la salud humana. Se requiere, en consecuencia, un sistema de gestión de residuos muy complejo que comprenda un régimen eficiente de recogida, un sistema eficaz de clasificación de residuos,una trazabilidad adecuada de los flujos de residuos, el compromiso activo de los ciudadanos y las empresas, unas infraestructuras adaptadas a la composición específica de los residuos y un sistema de financiación elaborado. Los países que han desarrollado sistemas eficientes de gestión de residuos municipales obtienen generalmente mejores resultados en la gestión general de residuos, incluso en lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado. No obstante, la correcta gestión de los residuos municipales por sí sola no es suficiente para impulsar la transición hacia una economía circular en la que los residuos se consideren un nuevo recurso. Se requiere un enfoque basado en el ciclo de vida de los productos y los residuos para que se produzca esta transición.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) La experiencia demuestra que tanto los sistemas de gestión pública como los de gestión privada pueden ayudar a lograr un sistema de economía circular, y la decisión con respecto al uso de un sistema concreto a menudo depende de las condiciones geográficas y estructurales. Las normas dispuestas en la presente Directiva permiten tanto un sistema en el que el municipio tenga la responsabilidad general con respecto a la recogida de los residuos municipales y un sistema en el que tales servicios sean contratados a empresas privadas. La decisión de recurrir a uno u otro sistema debería depender de los Estados miembros.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 5
(5) Deben incluirse en la Directiva 2008/98/CE sendas definiciones de residuos municipales, residuos de la construcción y demolición, proceso final de reciclado y operaciones de relleno que precisen el alcance de estos conceptos.
(5) Deben incluirse en la Directiva 2008/98/CE definiciones de residuos municipales, residuos comerciales e industriales, residuos de la construcción y demolición, operador de preparación para la reutilización, reciclado orgánico, proceso final de reciclado, operaciones de relleno, clasificación, vertidos de basura y residuos alimentarios que precisen el alcance de estos conceptos.
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) Sobre la base de las notificaciones de los Estados miembros y de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión debe revisar periódicamente las directrices sobre la interpretación de las disposiciones clave de la Directiva 2008/98/CE al objeto de mejorar, adaptar y armonizar los conceptos de residuos y subproductos en todos los Estados miembros.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter) Es preciso garantizar la coherencia entre la Directiva 2008/98/CE y los actos legislativos conexos de la Unión, tales como la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter. En particular, es necesario garantizar la interpretación y aplicación coherentes de las definiciones de «residuos», «jerarquía de residuos» y «subproducto» con arreglo a dichos actos legislativos.
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1 bis Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).
1 ter Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 5 quater (nuevo)
(5 quater) Los residuos peligrosos y no peligrosos deben identificarse con arreglo a la Decisión 2014/955/UE1bis de la Comisión y el Reglamento (UE) n.º 1357/20141ter de la Comisión.
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1bisDecisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370 de 30.12.2014, p. 44).
1ter Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365 de 19.12.2014, p. 89).
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 6
(6) Para garantizar que los objetivos de reciclado se basan en datos fiables y comparables y permitir un control más eficaz de los avances en la consecución de dichos objetivos, la definición de residuos municipales de la Directiva 2008/98/CE debe ajustarse a la utilizada a efectos estadísticos por la Oficina Estadística Europea y por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, sobre la base de la cual los Estados miembros comunican sus datos desde hace varios años. La definición de residuos municipales de la presente Directiva es neutral desde el punto de vista de la naturaleza pública o privada del operador que gestiona los residuos.
(6) Para garantizar que los objetivos de reciclado se basan en datos fiables y comparables y permitir un control más eficaz de los avances en la consecución de dichos objetivos, la definición de residuos municipales de la Directiva 2008/98/CE debe adaptarse a la utilizada a efectos estadísticos por la Oficina Estadística Europea y por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, sobre la base de la cual los Estados miembros comunican sus datos desde hace varios años. La definición de residuos municipales de la presente Directiva es neutral desde el punto de vista de la naturaleza pública o privada del operador que gestiona los residuos.
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 7
(7) Los Estados miembros deben establecer incentivos adecuados para la aplicación de la jerarquía de residuos, en particular mediante incentivos financieros destinados a alcanzar los objetivos de prevención y reciclado de residuos de la presente Directiva, tales como tasas de vertedero y de incineración, sistemas de pago por generación de residuos («pay as you throw»), regímenes de responsabilidad ampliada del productor e incentivos para las autoridades locales.
(7) Los Estados miembros deben establecer incentivos adecuados para la aplicación de la jerarquía de residuos, en particular mediante incentivos financieros, económicos y normativos destinados a alcanzar los objetivos de prevención y reciclado de residuos de la presente Directiva, tales como tasas de vertedero y de incineración, sistemas de pago por generación de residuos («pay as you throw»), regímenes de responsabilidad ampliada del productor, la facilitación de la donación de alimentos, e incentivos para las autoridades locales. Con el fin de contribuir al logro de los objetivos definidos en la presente Directiva, los Estados miembros pueden hacer uso de instrumentos económicos o de medidas como los que se enumeran en la lista indicativa que figura en el anexo de la presente Directiva. Los Estados miembros también deben adoptar medidas que contribuyan a alcanzar una calidad elevada en los materiales clasificados.
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) Los Estados miembros deben adoptar medidas y deben fomentar el desarrollo, la producción y la comercialización de productos aptos para usos múltiples, que sean técnicamente duraderos y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos y haber sido preparados para la reutilización, sean aptos y renovados para su comercialización, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos. Dichas medidas deben tener en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida y la jerarquía de residuos.
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 8
(8) A fin de brindar a los operadores de mercados de materias primas secundarias más seguridad jurídica acerca de la atribución o no de la condición de residuo a sustancias u objetos específicos, así como de promover la igualdad de condiciones, es importante fijar condiciones armonizadas a nivel de la Unión para reconocer la condición de subproductos a las sustancias u objetos pertinentes y para reconocer el fin de la condición de residuos a aquellos que hayan sido objeto de una operación de valorización. Cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior o un elevado nivel de protección ambiental en toda la Unión, debe facultarse a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan criterios detallados sobre la aplicación de dichas condiciones armonizadas a determinados residuos, en particular para usos específicos.
(8) A fin de brindar a los operadores de mercados de materias primas secundarias más seguridad jurídica acerca de la atribución o no de la condición de residuo a sustancias u objetos específicos, así como de promover la igualdad de condiciones, es importante fijar normas claras para reconocer la condición de subproductos a las sustancias u objetos pertinentes y para reconocer el fin de la condición de residuos a aquellos que hayan sido objeto de una operación de valorización.
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, una sustancia o un objeto resultantes de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, debe ser considerado, como regla general, un subproducto si se cumplen determinadas condiciones armonizadas y se garantiza un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud humana en toda la Unión. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados a fin de establecer criterios detallados sobre la aplicación de la condición de subproducto, concediendo la prioridad a las prácticas existentes y reproducibles de simbiosis industrial y agrícola. A falta de tales criterios, debe permitirse a los Estados miembros, solo en función de cada caso, que establezcan criterios detallados sobre la solicitud de la condición de subproducto.
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter) Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana en toda la Unión, la Comisión debe estar facultada, como norma general, para adoptar actos delegados que establezcan disposiciones armonizadas relativas al fin de la condición de residuo para determinados tipos de residuos. Deben tenerse en cuenta criterios específicos para establecer el fin de la condición de residuos en relación, como mínimo, con los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos y los textiles. Cuando no se hayan establecido criterios a escala de la Unión, debe permitirse a los Estados miembros que establezcan criterios detallados a escala nacional en relación con el fin de la condición de residuo para determinados residuos con arreglo a condiciones establecidas a escala de la Unión. Cuando dichos criterios detallados no se hayan establecido tampoco a escala nacional, los Estados miembros deberán garantizar que los residuos que han sido objeto de una operación de valorización dejarán de ser residuos si cumplen las condiciones a escala de la Unión que la autoridad competente debe verificar caso por caso en el Estado miembro. Debe facultarse a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento de requisitos generales que los Estados miembros hayan de cumplir cuando adopten las reglamentaciones técnicas de conformidad con el artículo 6.
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 8 quater (nuevo)
(8 quater) Una vez que el material reciclado se reincorpora a la economía al abandonar la condición de residuo, bien porque cumple determinados criterios sobre el fin de la condición de residuo o bien porque se incorpora a un producto nuevo, el material debe ser plenamente conforme con el Derecho de la Unión sobre sustancias químicas.
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 8 quinquies (nuevo)
(8 quinquies) La transición hacia la economía circular debe aprovechar al máximo la innovación digital. A tal fin, deben desarrollarse herramientas electrónicas, como una plataforma en línea para la comercialización de residuos como recursos nuevos, con el objetivo de facilitar las operaciones de comercialización y reducir la carga administrativa para los operadores, mejorando de este modo la simbiosis industrial.
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 8 sexies (nuevo)
(8 sexies) Las disposiciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor en la presente Directiva tienen el objetivo de apoyar el diseño y fabricación de bienes que tengan plenamente en cuenta y faciliten el uso eficaz de los recursos durante todo el ciclo de vida de los productos, incluidos su reparación, reutilización, desmontaje y reciclado sin menoscabo de la libre circulación de mercancías en el mercado interior. La responsabilidad ampliada del productor es una obligación individual para los productores de ser responsables de la gestión del final de la vida útil de los productos que introducen en el mercado. No obstante, los productores deben ser capaces de asumir su responsabilidad de forma individual o colectiva. Los Estados miembros deben garantizar el establecimiento de regímenes de responsabilidad ampliada del productor como mínimo en relación con los envases, los equipos eléctricos y electrónicos, las pilas y los acumuladores, y los vehículos al final de su vida útil..
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 8 septies (nuevo)
(8 septies) Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor deben entenderse como un conjunto de medidas establecidas por los Estados miembros con miras a garantizar que los productores o productos corran con la responsabilidad financiera y/u operativa por la gestión de la fase del ciclo de vida de un producto posterior al consumo. Dichas normas no deben impedir que los productores cumplan con las citadas obligaciones ya sea a título individual o de forma colectiva.
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 9
(9) Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor forman parte esencial de una gestión de residuos eficiente, pero su eficacia y rendimiento varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Por tanto, resulta necesario establecer requisitos mínimos de funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor. Esos requisitos deben reducir costes e impulsar el rendimiento, así como asegurar la igualdad de condiciones, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, y evitar obstáculos al correcto funcionamiento del mercado interior. Asimismo, deben contribuir a que los costes de fin de vida se incorporen a los precios de los productos y a que se proporcionen incentivos a los productores para que tengan más en cuenta la reciclabilidad y la posibilidad de reutilización a la hora de diseñar sus productos. Los requisitos deben aplicarse tanto a los nuevos regímenes de responsabilidad ampliada del productor como a los ya existentes. Ahora bien, debe establecerse un periodo transitorio para estos últimos con objeto de que puedan adaptar sus estructuras y procedimientos a los nuevos requisitos.
(9) Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor forman parte esencial de una gestión de residuos eficiente, pero su eficacia y rendimiento varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Por tanto, resulta necesario establecer requisitos mínimos de funcionamiento de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, ya sean individuales o colectivos. Es preciso establecer una distinción entre dichos requisitos mínimos aplicables a todos los regímenes y aquellos que solo se aplican a los regímenes colectivos. No obstante, todos esos requisitos deben reducir costes e impulsar el rendimiento a través de medidas tales como, por ejemplo, facilitar una mejor aplicación de la recogida separada y la clasificación, garantizar una mejor calidad del reciclado, ayudar a garantizar un acceso seguro a materias primas secundarias que sea rentable, así como asegurar la igualdad de condiciones, especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de comercio electrónico, y evitar obstáculos al correcto funcionamiento del mercado interior. Los mencionados requisitos deben contribuir asimismo a que los costes de fin de vida se incorporen a los precios de los productos y a que se proporcionen incentivos a los productores para que desarrollen modelos de negocio inteligente y tengan en cuenta el principio de la jerarquía de residuos a la hora de diseñar sus productos, fomentando el carácter duradero, la reciclabilidad, la posibilidad de reutilización y la reparabilidad. Deben fomentar la sustitución progresiva de sustancias extremadamente preocupantes, tales como se definen en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, cuando se disponga de sustancias o tecnologías alternativas adecuadas que sean económica y técnicamente viables. La aplicación de los requisitos mínimos de la responsabilidad ampliada del productor debe ser supervisada por autoridades independientes, sin que ello suponga una carga financiera o administrativa desproporcionada para los organismos públicos, los operadores económicos y los consumidores. Los requisitos deben aplicarse tanto a los nuevos regímenes de responsabilidad ampliada del productor como a los ya existentes. Ahora bien, debe establecerse un periodo transitorio para estos últimos con objeto de que puedan adaptar sus estructuras y procedimientos a los nuevos requisitos.
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) Las disposiciones de la presente Directiva relativas a la responsabilidad ampliada del productor deben aplicarse sin perjuicio de las disposiciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor incluidas en otros actos jurídicos de la Unión, en particular aquellos que contemplen flujos de residuos específicos.
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 9 ter (nuevo)
(9 ter) La Comisión debe adoptar sin demora orientaciones sobre la modulación de las contribuciones de los productores en regímenes de responsabilidad ampliada del productor, a fin de prestar asistencia a los Estados miembros en la aplicación de la presente Directiva desde la perspectiva del mercado interior. En aras de la coherencia del mercado interior, la Comisión también debe estar en condiciones de adoptar criterios armonizados para tal fin a través de actos delegados.
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 9 quater (nuevo)
(9 quater) Cuando se introduzcan regímenes para la aplicación colectiva de la responsabilidad ampliada del productor, los Estados miembros deben establecer salvaguardias contra los conflictos de intereses entre contratistas y organizaciones para la responsabilidad ampliada del productor.
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 10
(10) La prevención de residuos es la vía más eficaz para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto ambiental de los residuos. Así pues, resulta necesario que los Estados miembros adopten medidas adecuadas para prevenir la generación de residuos y controlar y evaluar los avances en la aplicación de tales medidas. Para garantizar la uniformidad de las mediciones del avance global en la aplicación de medidas de prevención de residuos, deben establecerse indicadores comunes.
(10) La prevención de residuos es la vía más eficaz para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos, reducir el impacto ambiental de los residuos, promover materiales duraderos, reciclables y reutilizables de alta calidad, y reducir la dependencia de las importaciones de materias primas cada vez más escasas. El desarrollo de modelos empresariales innovadores es fundamental en este sentido. Así pues, resulta necesario que los Estados miembros establezcan objetivos en materia de prevención y adopten medidas adecuadas para prevenir la generación y el vertido de residuos, incluido el recurso a instrumentos económicos y otras medidas que permitan sustituir progresivamente las sustancias extremadamente preocupantes, tales como se definen en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, cuando se disponga de sustancias o tecnologías alternativas adecuadas que sean económica y técnicamente viables,combatir la obsolescencia programada, apoyar la reutilización, aumentar la capacitación de los consumidores a través de la mejora de la información sobre los productos, y fomentar las campañas informativas en materia de prevención de residuos. Los Estados miembros deben controlar y evaluar también los avances logrados en la aplicación de tales medidas así como los avances en la reducción de la generación de residuos y procurar desvincularla del crecimiento económico. Para garantizar la uniformidad de las mediciones del avance global realizado en la aplicación de medidas de prevención de residuos, deben establecerse indicadores y metodologías comunes.
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis) El fomento de la sostenibilidad en el marco de la producción y del consumo puede contribuir de forma importante a la prevención de residuos. Los Estados miembros deben adoptar medidas a fin de concienciar al consumidor al respecto y animarlo a contribuir de forma activa para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos.
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Considerando 10 ter (nuevo)
(10 ter) El productor inicial de residuos tiene un papel clave en la prevención de residuos y desde la primera fase de la clasificación.
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis) A fin de reducir las pérdidas de alimentos y evitar los residuos alimentarios a lo largo de toda la cadena de suministro, debe crearse una jerarquía de residuos alimentarios, según lo dispuesto en el artículo 4 bis.
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Considerando 12
(12) Los Estados miembros deben adoptar medidas para promover la prevención de residuos alimentarios en consonancia con la Agenda de Desarrollo Sostenible para 2030, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y en particular con su objetivo de reducir a la mitad los residuos alimentarios para 2030. Esas medidas deben tener como finalidad prevenir los residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares. Habida cuenta de los beneficios ambientales y económicos de la prevención de residuos alimentarios, los Estados miembros deben establecer medidas específicas al respecto y medir los avances en la reducción de tales residuos. Para facilitar el intercambio de buenas prácticas a nivel de la UE, tanto entre Estados miembros como entre operadores del sector alimentario, deben establecerse metodologías uniformes para tales mediciones. La comunicación de datos sobre los niveles de residuos alimentarios debe tener lugar cada dos años.
(12) Los Estados miembros deben adoptar medidas para promover la prevención de residuos alimentarios en consonancia con la Agenda de Desarrollo Sostenible para 2030, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y en particular con su objetivo de reducir en un 50 % los residuos alimentarios para 2030. Esas medidas deben tener como finalidad prevenir y reducir la generación total de residuos alimentarios y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de toda la cadena de suministro, incluida la producción primaria, el transporte y el almacenamiento. Habida cuenta de los beneficios ambientales y económicos de la prevención de residuos alimentarios, los Estados miembros deben establecer medidas específicas al respecto, entre ellas campañas de concienciación para demostrar cómo se pueden prevenir los residuos alimentarios en sus programas de prevención de residuos. Con estas medidas, los Estados miembros deben aspirar a lograr cumplir un objetivo de reducción de los residuos alimentarios en un 30 %, en toda la Unión, para 2025, y en un 50 % para 2030. Los Estados miembros también deben medir los avances logrados en la reducción de los residuos alimentarios y las pérdidas de alimentos. Para medir estos avances y facilitar el intercambio de buenas prácticas a nivel de la UE, tanto entre Estados miembros como entre operadores del sector alimentario, debe establecerse una metodología común para tales mediciones. La comunicación de datos sobre los niveles de residuos alimentarios debe tener lugar cada año.
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) A fin de prevenir el desperdicio de alimentos, los Estados miembros deben instaurar incentivos para la recogida de productos alimentarios no vendidos en los comercios minoristas de alimentos y en los comedores y con miras a redistribuirlos a organizaciones de beneficencia. Para reducir los residuos alimentarios debe mejorarse asimismo la información al consumidor sobre el significado de la fecha de duración mínima.
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Considerando 13
(13) Los residuos industriales, determinadas partes de los residuales comerciales y los residuos de extracción presentan una gran diversidad en cuanto a su composición y volumen, así como grandes diferencias en función de la estructura económica del Estado miembro, la estructura del sector industrial o comercial que los genera y la densidad industrial o comercial de la zona geográfica pertinente. De ahí que, para la mayoría de los residuos industriales y de extracción, resulte idónea la adopción de un enfoque sectorial que utilice documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles e instrumentos similares para abordar los problemas específicos de la gestión de un determinado tipo de residuos. No obstante, los residuos de envases industriales y comerciales deben seguir sujetos a los requisitos de la Directiva 94/62/CE y de la Directiva 2008/98/CE, incluidas sus correspondientes mejoras.
(13) Los residuos industriales, determinadas partes de los residuales comerciales y los residuos de extracción presentan una gran diversidad en cuanto a su composición y volumen, así como grandes diferencias en función de la estructura económica del Estado miembro, la estructura del sector industrial o comercial que los genera y la densidad industrial o comercial de la zona geográfica pertinente. Para la mayoría de los residuos industriales y de extracción, la adopción de un enfoque sectorial que utilice documentos de referencia16 sobre las mejores técnicas disponibles e instrumentos similares para abordar los problemas específicos de la gestión de un determinado tipo de residuos es una solucióntemporalpara alcanzar los objetivos de la economía circular. Dado que los residuos de envases industriales y comerciales están sujetos a los requisitos de la Directiva 94/62/CE y de la Directiva 2008/98/CE,la Comisión debe considerar la posibilidad de establecer, para el 31 de diciembre de 2018, objetivos en lo que respecta a la preparación de los residuos para su reutilización y reciclado para residuos comerciales y residuos industriales no peligrosos, que habrán de alcanzarse para 2015 y 2030.
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis) La Comisión debe promover activamente las plataformas colaborativas como modelo de negocio de la economía circular. Debe establecer una integración más sólida entre el plan de acción para la economía circular y las directrices relativas al consumo colaborativo, y estudiar todas las posibles medidas para proporcionar incentivos al respecto.
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter) La transición a una economía circular ha de tener por objetivo alcanzar los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador previstos en la Estrategia Europa 2020, y en especial los objetivos relacionados con la protección del medio ambiente, el paso a fuentes de energía limpias, el desarrollo sostenible de los territorios y el aumento del empleo en los Estados miembros. El desarrollo de una economía circular también debe promover, por tanto, la participación de entidades, como las pequeñas y medianas empresas, las empresas de la economía social, las entidades sin ánimo de lucro y los agentes activos a escala regional y local, en la gestión de los residuos, a fin de mejorar la gestión global de los mismos, favorecer la innovación en los procesos y productos y desarrollar el empleo en los territorios afectados.
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Considerando 14
(14) Deben reforzarse los objetivos relativos a la preparación de los residuos municipales para su reutilización y reciclado, con objeto de lograr beneficios ambientales, económicos y sociales sustanciales.
(14) Deben reforzarse los objetivos relativos a la preparación de los residuos municipales para su reutilización y reciclado, por lo menos en un 60 % antes de 2025 y un mínimo del 70 % antes de 2013, con objeto de lograr beneficios ambientales, económicos y sociales sustanciales y de acelerar la transición hacia una economía circular.
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis) Los Estados miembros deben apoyar la implantación de sistemas que promuevan las actividades de reutilización y el alargamiento de su vida útil, siempre que no se ponga en peligro la calidad y la seguridad de los productos. Deben implantarse tales sistemas en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, materiales de construcción, neumáticos así como los envases, tal como se definen en el artículo 5 de la Directiva 94/62/CE.
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Considerando 14 ter (nuevo)
(14 ter) A fin de fomentar la reutilización, los Estados miembros deben poder fijar objetivos cuantitativos y tomar las medidas necesarias respecto a los productores para que los operadores de reutilización tengan acceso fácil a las instrucciones de uso, las piezas de repuesto y a la información técnica necesaria para la reutilización de productos.
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Considerando 14 quater (nuevo)
(14 quater) Es preciso reconocer y consolidar la función de las empresas de la economía social en el sector de la reutilización y la preparación para la reutilización. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para promover el papel de las empresas de la economía social en ese sector, incluyendo, cuando proceda, el recurso a instrumentos económicos, la contratación pública, un acceso facilitado a los puntos de recogida de residuos y cualquier otro incentivo económico o normativo adecuado. El nuevo marco normativo creado por el paquete de la economía circular debe garantizar la capacidad de los interesados de proseguir su labor en el sector de la reutilización y la preparación para la reutilización.
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Considerando 14 quinquies (nuevo)
(14 quinquies) El cambio a una economía circular ofrece numerosos aspectos positivos, tanto económicos (por ejemplo, la optimización del uso de los recursos de materias primas), medioambientales (por ejemplo, la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación por residuos) y sociales (por ejemplo, el potencial de creación de empleos socialmente integradores y el desarrollo de vínculos sociales). La economía circular está en armonía con el espíritu de la economía social y solidaria, y la aplicación de la economía circular debe permitir principalmente la generación de beneficios medioambientales y sociales.
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Considerando 14 sexies (nuevo)
(14 sexies) Los agentes de la economía social y solidaria, mediante sus actividades, sobre todo la preparación para la reutilización, contribuyen a la promoción de la economía social y solidaria. Es preciso garantizar la continuidad de tales actividades en la Unión.
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Considerando 15
(15) El refuerzo progresivo de los objetivos existentes en materia de preparación de los residuos municipales para su reutilización y reciclado debe garantizar la reutilización y el reciclado efectivos de los materiales de residuos valiosos desde el punto de vista económico, así como la reincorporación de los materiales valiosos existentes en los residuos a la economía europea, haciendo avanzar de este modo la Iniciativa de las Materias Primas17 y la creación de una economía circular.
(15) El refuerzo progresivo de los objetivos existentes en materia de preparación de los residuos municipales para su reutilización y reciclado debe garantizar la preparación para la reutilización y el reciclado efectivos de los materiales de residuos valiosos desde el punto de vista económico, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la reincorporación de los materiales valiosos existentes en los residuos a la economía europea, haciendo avanzar de este modo la Iniciativa de las Materias Primas17 y la creación de una economía circular.
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Considerando 16
(16) Hay grandes diferencias entre los Estados miembros en cuanto a sus resultados en la gestión de residuos, sobre todo en lo que respecta al reciclado de residuos municipales. Para tomar en consideración tales diferencias, a los Estados miembros que, según los datos de Eurostat, reciclaron menos del 20 % de sus residuos municipales en 2013 debe otorgárseles más tiempo para cumplir los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado fijados para 2025 y 2030. A la luz de los índices medios de progresión anual de los Estados miembros durante los últimos quince años, el cumplimiento de dichos objetivos exigiría a esos Estados miembros aumentar su capacidad de reciclado a niveles muy superiores a sus medias anuales. Con el fin de asegurar que se produce un avance constante hacia el cumplimiento de los objetivos y se subsanan a su debido tiempo las deficiencias observadas en la aplicación, los Estados miembros que obtengan un plazo adicional deben cumplir objetivos intermedios y establecer un plan de aplicación.
(16) Hay grandes diferencias entre los Estados miembros en cuanto a sus resultados en la gestión de residuos, sobre todo en lo que respecta al reciclado de residuos municipales. Para tomar en consideración tales diferencias, a los Estados miembros que, según los datos de Eurostat, reciclaron menos del 20 % de sus residuos municipales en 2013 sin que en su caso se considerara que corría peligro la consecución del objetivo de preparar al menos el 50 % de sus residuos municipales para su reutilización y reciclado antes de 2025, debe otorgárseles más tiempo para cumplir los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado fijados para 2025. A dichos Estados miembros podría otorgárseles también más tiempo para cumplir los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado fijados para 2030 si se considera que no corre peligro la consecución del objetivo de preparar al menos el 60 % de sus residuos municipales para su reutilización y reciclado antes de 2030. A la luz de los índices medios de progresión anual de los Estados miembros durante los últimos quince años, el cumplimiento de dichos objetivos exigiría a esos Estados miembros aumentar su capacidad de reciclado a niveles muy superiores a sus medias anuales. Con el fin de asegurar que se produce un avance constante hacia el cumplimiento de los objetivos y se subsanan a su debido tiempo las deficiencias observadas en la aplicación, los Estados miembros que obtengan un plazo adicional deben cumplir objetivos intermedios y establecer planes de aplicación cuya eficacia debe evaluar la Comisión sobre la base de criterios definidos.
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis) A fin de garantizar la utilización de materias primas secundarias de alta calidad, el resultado del proceso final de reciclado debe regirse por unas normas de calidad. Por esta razón, la Comisión debe solicitar a los organismos europeos de normalización que elaboren normas tanto para los residuos que se sometan al proceso final de reciclado como para las materias primas secundarias, en particular para los plásticos, sobre la base de las mejores prácticas de producción que se den en el mercado.
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Considerando 17
(17) Con objeto de garantizar la fiabilidad de los datos recogidos en materia de preparación para la reutilización, es esencial establecer normas comunes para la comunicación de datos. Asimismo, es importante fijar normas más precisas sobre la manera en que los Estados miembros deben comunicar la información de lo que se recicla de manera efectiva y puede contabilizarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. A tal efecto, como norma general, la información comunicada sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra al proceso final de reciclado. Para limitar la carga administrativa, debe permitirse a los Estados miembros, en condiciones estrictas, comunicar los índices de reciclado sobre la base del material que sale de las instalaciones de clasificación. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados.
(17) Con objeto de garantizar la fiabilidad de los datos recogidos en materia de preparación para la reutilización, es esencial establecer normas comunes para la comunicación de datos, teniendo en cuenta la necesidad de evitar imponer unas cargas administrativas excesivas a los pequeños y medianos operadores. Asimismo, es importante fijar normas más precisas sobre la manera en que los Estados miembros deben comunicar la información de lo que se recicla de manera efectiva y puede contabilizarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. El cálculo de los residuos municipales reciclados debe basarse en una metodología armonizada que impida a los Estados miembros señalar los residuos desechados como residuos reciclados. A tal fin, la información comunicada sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra al proceso final de reciclado. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados.
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Considerando 18
(18) A los efectos de calcular si se han conseguido los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado, los Estados miembros deben poder tener en cuenta los productos y componentes preparadospara la reutilización por operadores de reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos, así como el reciclado de metales que tiene lugar en combinación con la incineración. Para garantizar la uniformidad del cálculo de esos datos, la Comisión adoptará disposiciones de aplicación sobre la determinación de los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos, sobre los criterios de calidad de los metales reciclados y sobre la recogida, verificación y comunicación de datos.
(18) A fin de garantizar un cálculo uniforme de los datos relativos a la preparación para la reutilización y el reciclado, la Comisión debe adoptar normas detalladas sobre la determinación de los operadores de preparaciónpara la reutilización, los sistemas de depósito y reembolso y los operadores de reciclado final reconocidos, que incluyan normas específicas sobre la recogida, la trazabilidad, la verificación y la comunicación de datos, así como sobre los criterios de calidad para los metales que hayan sido reciclados en combinación con la incineración o coincineración. A los efectos del cálculo del cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado, y tras la adopción de un método de cálculo armonizado, los Estados miembros deben poder tener en cuenta el reciclado de los metales que tiene lugar en combinación con la incineración o la coincineración, como la recuperación de energía.
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Considerando 20
(20) El cumplimiento de la obligación de implantar sistemas de recogida separada de papel, metales, plásticos y vidrio es esencial para aumentar los índices de preparación para la reutilización y el reciclado en los Estados miembros. Además, los biorresiduos deben ser objeto de recogida separada para contribuir así a aumentar los índices de preparación para la reutilización y el reciclado y prevenir la contaminación de materiales secos reciclables.
(20) El cumplimiento de la obligación de implantar sistemas de recogida separada de papel, metales, plásticos, vidrio, textiles y biorresiduos es esencial para aumentar los índices de preparación para la reutilización y el reciclado en los Estados miembros. Además, los biorresiduos deben ser objeto de recogida separada y de reciclado para contribuir así a aumentar los índices de preparación para la reutilización y el reciclado y prevenir la contaminación de materiales secos reciclables, así como evitar su incineración y depósito en vertederos. Además, debe fomentarse e intensificarse la investigación sobre los posibles sistemas de recogida y reciclado para otros flujos y nuevos materiales.
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Considerando 20 bis (nuevo)
(20 bis) La bioeconomía desempeña un papel crucial a la hora de garantizar la disponibilidad de las materias primas en la Unión. Un uso más eficiente de los residuos municipales podría generar un incentivo importante para la cadena de suministro de la bioeconomía. En particular, la gestión sostenible de los biorresiduos brinda la posibilidad de sustituir, en la producción de materiales y materias primas, las materias primas basadas en combustibles fósiles por fuentes renovables.
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Considerando 20 ter (nuevo)
(20 ter) A fin de evitar un tratamiento de los residuos que bloquee recursos en los niveles inferiores de la jerarquía de residuos, permitir un reciclado de gran calidad y fomentar la utilización de materias primas secundarias de calidad, los Estados miembros deben garantizar que los biorresiduos se recojan de manera separada y se sometan a un reciclado orgánico de una manera que asegure un elevado nivel de protección medioambiental y cuyo resultado responda a unas normas pertinentes de elevada calidad.
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Considerando 20 quater (nuevo)
(20 quater) A pesar de la recogida separada, muchos materiales reciclables siguen terminando en los residuos mixtos. La clasificación de alta calidad, especialmente la clasificación óptica, permite separar de los desechos residuales una cantidad considerable de materiales que después pueden ser reciclados y transformados en materias primas secundarias. Así pues, los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar también la clasificación de los residuos que no sean recogidos de manera separada.
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Considerando 20 quinquies (nuevo)
(20 quinquies) A fin de evitar la contaminación de los residuos municipales con sustancias peligrosas que podrían disminuir la calidad del reciclado y obstaculizar así la utilización de las materias primas secundarias, los Estados miembros deben establecer una recogida separada para los residuos peligrosos de origen doméstico.
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Considerando 21
(21) La gestión adecuada de los residuos peligrosos sigue planteando un reto en la Unión, y faltan algunos datos sobre su tratamiento. Es necesario, por consiguiente, reforzar los mecanismos de registro y de trazabilidad mediante el establecimiento de registros electrónicos de residuos peligrosos en los Estados miembros. La recogida electrónica de datos debe ampliarse a otros tipos de residuos, si procede, para simplificar el mantenimiento de registros por parte de las empresas y administraciones y mejorar el control de los flujos de residuos en la Unión.
(21) La gestión adecuada de los residuos peligrosos sigue planteando un reto en la Unión, y faltan algunos datos sobre su tratamiento. Es necesario, por consiguiente, reforzar los mecanismos de registro y de trazabilidad mediante el establecimiento de registros electrónicos de residuos peligrosos en los Estados miembros. La recogida electrónica de datos debe ampliarse a otros tipos de residuos para simplificar el mantenimiento de registros por parte de las empresas y administraciones y mejorar el control de los flujos de residuos en la Unión.
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis) La recogida separada y la regeneración de los aceites usados tienen unos beneficios económicos y medioambientales considerables, también por lo que se refiere a la seguridad del suministro. Debe establecerse la recogida separada, así como objetivos para la regeneración de los aceites usados.
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Considerando 22
(22) La presente Directiva fija objetivos a largo plazo para la gestión de los residuos en la Unión y ofrece a los operadores económicos y Estados miembros una orientación clara de cara a las inversiones necesarias para la consecución de sus objetivos. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos, los Estados miembros deben hacer un uso racional de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, promoviendo la prevención, la reutilización y el reciclado, en consonancia con la jerarquía de residuos.
(22) La presente Directiva fija objetivos a largo plazo para la gestión de los residuos en la Unión y ofrece a los operadores económicos y Estados miembros una orientación clara de cara a las inversiones necesarias para la consecución de sus objetivos. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos y la economía circular, los Estados miembros deben hacer un uso racional de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, promoviendo, en primer lugar, la prevención y la reutilización y, a continuación, el reciclado, en consonancia con la jerarquía de residuos. La Comisión debe permitir, en consonancia con la jerarquía de residuos, que Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se utilicen para desarrollar un marco financiero eficaz que ayude a las autoridades locales a aplicar las exigencias de la presente Directiva y financiar la introducción de tecnologías y una gestión de los residuos innovadoras.
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Considerando 23
(23) Algunas materias primas revisten una gran importancia para la economía de la Unión en su conjunto y su suministro implica un elevado riesgo. Con objeto de garantizar la seguridad de suministro de dichas materias primas, y en consonancia con la Iniciativa de las Materias Primas y con las metas y objetivos de la Cooperación de Innovación Europea sobre las Materias Primas, los Estados miembros deben adoptar medidas para mejorar en la medida de lo posible la gestión de los residuos que contengan cantidades significativas de tales materias primas, teniendo en cuenta la viabilidad económica y tecnológica y las ventajas ambientales. La Comisión ha elaborado una lista de materias primas críticas de la UE18. Esa lista está sujeta a revisión periódica por parte de la Comisión.
(23) Algunas materias primas revisten una gran importancia para la economía de la Unión en su conjunto y su suministro implica un elevado riesgo. Con objeto de garantizar la seguridad de suministro de dichas materias primas, y en consonancia con la Iniciativa de las Materias Primas y con las metas y objetivos de la Cooperación de Innovación Europea sobre las Materias Primas, los Estados miembros deben adoptar medidas para fomentar la reutilización de productos y el reciclado de residuos que contengan cantidades significativas de materias primas, fundamentales y garantizar su gestión eficaz, teniendo en cuenta la viabilidad económica y tecnológica y las ventajas ambientales y para la salud. La Comisión ha elaborado una lista de materias primas críticas de la UE18. Esa lista está sujeta a revisión periódica por parte de la Comisión.
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Considerando 24
(24) Para reforzar aún más el apoyo a la aplicación efectiva de la Iniciativa de las Materias Primas, los Estados miembros deben promover también la reutilización de los productos que constituyen las principales fuentes de materias primas. Asimismo, deben incluir en sus planes de gestión de residuos medidas nacionales adecuadas sobre la recogida y valorización de residuos que contengan cantidades significativas de esas materias primas. Las medidas deben incluirse en los planes de gestión de residuos cuando se actualicen por primera vez tras la entrada en vigor de la presente Directiva. La Comisión facilitará información sobre los grupos de productos y flujos de residuos pertinentes a nivel de la UE. Esta disposición no excluye que los Estados miembros adopten medidas respecto a otras materias primas consideradas importantes para su economía nacional.
(24) Para reforzar aún más el apoyo a la aplicación efectiva de la Iniciativa de las Materias Primas, los Estados miembros deben, los Estados miembros deben también incluir en sus planes de gestión de residuos medidas nacionales adecuadas sobre la recogida, clasificación y valorización de residuos que contengan cantidades significativas de esas materias primas. Las medidas deben incluirse en los planes de gestión de residuos cuando se actualicen por primera vez tras la entrada en vigor de la presente Directiva. La Comisión facilitará información sobre los grupos de productos y flujos de residuos pertinentes a nivel de la UE. Esta disposición no excluye que los Estados miembros adopten medidas respecto a otras materias primas consideradas importantes para su economía nacional.
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Considerando 25
(25) Los vertidos de basura tienen un impacto perjudicial directo en el medio ambiente y en el bienestar de los ciudadanos, y los elevados costes de su limpieza constituyen una carga económica innecesaria para la sociedad. La introducción de medidas concretas en los planes de gestión de residuos y la adecuada aplicación de la normativa por parte de las autoridades competentes deben ayudar a erradicar este problema.
(25) Los vertidos de basura tienen un impacto perjudicial directo e indirecto en el medio ambiente, el bienestar de los ciudadanos y la economía. Los elevados costes de su limpieza constituyen una carga económica innecesaria para la sociedad. La introducción de medidas concretas en los planes de gestión de residuos y la adecuada aplicación de la normativa por parte de las autoridades competentes deben ayudar a erradicar este problema. Ha de considerarse preferible prevenir el vertido de basuras a limpiar. La prevención de los vertidos de basura debe ser un esfuerzo compartido entre las autoridades competentes, los fabricantes y los consumidores. Es esencial cambiar el comportamiento inadecuado de los consumidores para prevenir la generación de basura. Los fabricantes cuyos productos son susceptibles de convertirse en basura deberían promover el uso sostenible de tales productos a fin de prevenir el vertido de basuras. Además, la educación y la concienciación desempeñan un papel fundamental a la hora de provocar un cambio en el comportamiento.
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis) La Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, es el instrumento jurídico vinculante a escala de la Unión para evaluar, controlar y fijar objetivos en materia de medio ambiente con objeto de alcanzar un buen estado medioambiental en relación con los desechos marinos. No obstante, las principales fuentes de desechos marinos son actividades terrestres y están causadas por malas prácticas de gestión de los residuos sólidos, la falta de infraestructuras y la falta de concienciación pública. Por esta razón, los Estados miembros deben adoptar medidas para reducir los desechos terrestres que terminarán probablemente en el medio marino, de conformidad con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y, en particular, procurar alcanzar el objetivo de reducir los desechos marinos en un 50 % antes de 2030 a escala de la Unión. Habida cuenta de los beneficios ambientales y económicos de la prevención de desechos marinos, los Estados miembros deben establecer medidas específicas al respecto en sus programas de prevención de residuos. Con estas medidas, los Estados miembros deben aspirar a lograr cumplir los objetivos de reducción de los desechos marinos en un 30 %, en toda la Unión, para 2025, y en un 50 % para 2030. Para medir los avances en el cumplimiento de estos objetivos y facilitar el intercambio de buenas prácticas a nivel de la Unión entre los Estados miembros deben adoptarse metodologías uniformes para la medición de desechos marinos de origen terrestre. La información sobre los niveles de desechos marinos de origen terrestre debe facilitarse cada año.
______________
1 bis Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Considerando 25 ter (nuevo)
(25 ter) La eliminación incorrecta de los residuos mediante el vertido y la descarga de aguas residuales y residuos sólidos, como los plásticos, conlleva unas repercusiones negativas en el medio marino y la salud humana, así como unos costes económicos y sociales significativos. Tales residuos también alteran el orden de prioridad de la jerarquía de residuos, en concreto al impedir la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización previa a la eliminación. En vista de la naturaleza transfronteriza de los desechos marinos y la necesidad de garantizar la armonización de los esfuerzos, los Estados miembros deben adoptar medidas para lograr el objetivo de reducirlos utilizando los programas de seguimiento dispuestos en el artículo 11 de la Directiva 2008/56/CE.
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Considerando 25 quater (nuevo)
(25 quater) Las microperlas en los cosméticos que se aclaran y los productos de cuidado personal que llegan al alcantarillado residencial, comercial o industrial tras su uso constituyen una de las fuentes directas más evitables de contaminación con microplásticos. A fin de contribuir a los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros deben adoptar medidas orientadas a impedir que los ingredientes a base de microperlas y los microplásticos lleguen a las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales y sean vertidos en el medio marino.
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Considerando 27
(27) Los informes de aplicación preparados por los Estados miembros cada tres años no han resultado ser un instrumento eficaz para verificar el cumplimiento y garantizar la correcta aplicación de la normativa, aparte de que generan una carga administrativa innecesaria. Por tanto, conviene derogar las disposiciones que obligan a los Estados miembros a elaborar tales informes. El control del cumplimiento debe más bien basarse exclusivamente en los datos estadísticos que los Estados miembros comunican cada año a la Comisión.
(27) Los informes de aplicación preparados por los Estados miembros cada tres años no han resultado ser un instrumento eficaz para verificar el cumplimiento y garantizar la correcta aplicación de la normativa, aparte de que generan una carga administrativa innecesaria. Por tanto, conviene derogar las disposiciones que obligan a los Estados miembros a elaborar tales informes. El control del cumplimiento debe más bien basarse en los datos estadísticos que los Estados miembros comunican cada año a la Comisión. No obstante, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, a petición de esta y sin demora, toda la información necesaria para que la Comisión evalúe la aplicación de la totalidad de la presente Directiva y su impacto en el medio ambiente y la salud humana.
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Considerando 28
(28) Los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos en todos ellos. Debe mejorarse la calidad, fiabilidad y comparabilidad de las estadísticas mediante el establecimiento de una ventanilla única para la comunicación de todos los datos sobre residuos, suprimiendo requisitos obsoletos de información, y mediante la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la introducción de un informe sobre el control de calidad de los datos. Por tanto, al informar sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la legislación sobre residuos, los Estados miembros deben utilizar la metodología más reciente elaborada por la Comisión y por las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros.
(28) Los datos y la información comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos en todos ellos. Debe mejorarse la calidad, fiabilidad y comparabilidad de los datos suministrados mediante la elaboración de una metodología común para la recogida y el tratamiento de datos sobre la base de fuentes fiables y el establecimiento de una ventanilla única para la comunicación de todos los datos sobre residuos, suprimiendo requisitos obsoletos de información, y mediante la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la introducción de un informe sobre el control de calidad de los datos. Por tanto, al informar sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la legislación sobre residuos, los Estados miembros deben utilizar la metodología común elaborada por la Comisión en cooperación con las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros y las autoridades nacionales, regionales y locales competentes en materia de gestión de residuos.
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Considerando 28 bis (nuevo)
(28 bis) La Comisión debe publicar cada tres años un informe sobre la base de los datos y la información comunicados por los Estados miembros con el fin de informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de reciclado y en la aplicación de las nuevas obligaciones establecidas en la presente Directiva. En dichos informes trienales se debe evaluar también el impacto de la totalidad de la Directiva 2008/98/CE en el medio ambiente y la salud humana, y valorar si son necesarias modificaciones para que dicha Directiva siga sirviendo para el fin previsto en vista de los objetivos de la economía circular.
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Considerando 28 ter (nuevo)
(28 ter) A fin de contribuir a una gobernanza, ejecución y cooperación transfronteriza adecuadas, así como a la difusión de buenas prácticas e innovaciones en materia de residuos y garantizar la aplicación eficaz y coherente de los objetivos contemplados en la Directiva 2008/98/CE, la Comisión debe establecer una plataforma para el intercambio de informaciones y buenas prácticas entre la Comisión y los Estados miembros sobre la aplicación práctica de dicha Directiva. Los resultados de la labor de dicha plataforma deben ponerse a disposición del público.
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Considerando 28 quater (nuevo)
(28 quater) El potencial económico y los beneficios medioambientales de avanzar hacia una economía circular y una mayor eficiencia en el uso de los recursos han sido debidamente establecidos. Los pasos que se requieren para cerrar el círculo se encuentran recogidos en distintos documentos y propuestas políticos que van desde el manifiesto de la Plataforma Europea para la Eficiencia de los Recursos (EREP) para una Europa más eficiente en el uso de los recursos, publicado el 17 de diciembre de 2012, y las consiguientes recomendaciones políticas, hasta el informe de iniciativa del Parlamento Europeo sobre el avance hacia una economía circular, aprobado el 25 de junio de 2015, y, por último, el plan de acción de la Comisión para una economía circular, publicado el 2 de diciembre de 2015. En todos ellos se presentan acciones que van más allá de los residuos y abarcan la totalidad del ciclo, de modo que, no solo deberían orientar el nivel de ambición de la legislación de la Unión en materia de residuos, sino también garantizar que se adoptan medidas ambiciosas para cerrar el círculo completo.
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Considerando 28 quinquies (nuevo)
(28 quinquies) La investigación y la innovación, así como la creación de modelos de negocio inteligentes sobre la base del uso eficiente de los recursos, son esenciales para apoyar en la Unión la transición hacia una economía circular en la que los residuos se perciban como un nuevo recurso. Para alcanzar este objetivo, es necesario contribuir, en el marco de Horizonte 2020, a proyectos de investigación e innovación que puedan demostrar y analizar sobre el terreno la sostenibilidad económica y ambiental de la economía circular. Asimismo, a la vez que se adopta un enfoque sistémico, dichos proyectos pueden contribuir a la elaboración de legislación conducente a la innovación y fácil de aplicar, determinándose para ello las posibles incertidumbres, barreras y lagunas normativas que dificultan el desarrollo de modelos de negocio basados en la eficiencia de los recursos.
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Considerando 28 sexies (nuevo)
(28 sexies) El 2 de diciembre de 2015, la Comisión presentó un plan de acción de la Unión para la economía circular a fin de impulsar la transición de Europa hacia una economía circular. Habida cuenta de que la Comisión ha establecido un programa de acciones concretas y ambiciosas, con medidas que abarcan todo el ciclo, son necesarias medidas adicionales para acelerar dicha transición.
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Considerando 28 septies (nuevo)
(28 septies) La mejora del uso de los recursos podría aportar unos ahorros netos sustanciales para las empresas de la Unión, las autoridades públicas y los consumidores, reduciendo al mismo tiempo las emisiones de gases de efecto invernadero totales anuales. Por esta razón, la Comisión debe proponer, a más tardar a finales de 2018, un indicador principal y una serie de subindicadores sobre la eficiencia de los recursos a fin de supervisar los avances en la consecución del objetivo consistente en incrementar la eficiencia de los recursos a escala de la Unión en un 30 % para 2030 en comparación con los niveles de 2014.
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Considerando 29
(29) Con el fin de suplementar o modificar la Directiva 2008/98/CE, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado debe delegarse en la Comisión a los efectos del artículo 5, apartado 2, del artículo 6, apartado 2, del artículo 7, apartado 1, del artículo 11 bis, apartados 2 y 6, del artículo 26, del artículo 27, apartados 1 y 4, y del artículo 38, apartados 1, 2 y 3. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas durante la fase preparatoria, con inclusión de los expertos. Al preparar y redactar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
(29) Con el fin de suplementar o modificar la Directiva 2008/98/CE, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado debe delegarse en la Comisión por lo que respecta a:
— los criterios detallados sobre la aplicación de las condiciones en que se ha de considerar que las sustancias u objetos son subproductos o han dejado de ser residuos;
— los requisitos generales con los que habrán de cumplir los Estados miembros cuando adopten las reglamentaciones técnicas sobre el fin de la condición de residuo;
— el establecimiento de la lista de residuos;
— los criterios armonizados que han de seguirse a la hora de determinar las contribuciones financieras pagadas por los productores para cumplir con su responsabilidad ampliada del productor, moduladas sobre la base del coste real de fin de vida útil de los productos;
— los indicadores para medir los avances registrados en la reducción de la producción de residuos y en la aplicación de las medidas de prevención de residuos;
— una metodología común, incluidos los requisitos mínimos de calidad, para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios;
— una metodología común, incluidos los requisitos mínimos de calidad, para la medición uniforme de los desechos marinos de origen terrestre;
— los requisitos mínimos en materia de calidad y operativos para el reconocimiento de los operadores de preparación para reutilización, los sistemas de depósito y reembolso y los operadores de reciclado final, incluidas normas específicas sobre recogida de datos, trazabilidad, verificación y notificación;
— una metodología común para el cálculo del peso de los metales que hayan sido reciclados en conjunción con la incineración o la coincineración, incluidos los criterios de calidad para los metales reciclados;
— los criterios técnicos y los procedimientos operativos para las operaciones de eliminación D2, D3, D4, D6, D7 and D12 enumeradas en el anexo I de la Directiva 2008/98/CE y, en su caso, una prohibición de dichas operaciones si no responden a determinados criterios en relación con la protección de la salud humana y del medio ambiente;
— las normas técnicas mínimas para las actividades de tratamiento que requieran una autorización con arreglo a la Directiva 2008/98/CE, cuando existan pruebas de que dichas normas podrían resultar beneficiosas por lo que respecta a la protección de la salud humana y del medio ambiente;
— las normas mínimas para las actividades que hayan de ser registradas en virtud de la Directiva 2008/98/CE cuando haya pruebas de que dichas normas podrían resultar beneficiosas por lo que respecta a la protección de la salud humana y del medio ambiente o para evitar perturbaciones del mercado interior;
— la especificación de la aplicación de la fórmula relativa a las instalaciones de incineración a que se refiere el punto R1 del anexo II de la Directiva 2008/98/CE;
— la metodología de recogida y tratamiento de datos, la organización de la recogida de datos y las fuentes de datos, así como el formato de la notificación de datos por parte de los Estados miembros a la Comisión sobre la realización de los objetivos de reducción de los residuos alimentarios y los desechos marinos, la preparación para la reutilización, el reciclado y el relleno, los aceites usados, y
— la adaptación de los anexos I a V de la Directiva 2008/98/CE al progreso científico y técnico.
Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas durante la fase preparatoria, con inclusión de los expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Considerando 30
(30) Para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación de la Directiva 2008/98/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con el artículo 9, apartados 4 y 5, con el artículo 33, apartado 2, con el artículo 35, apartado 5, y con el artículo 37, apartado 6. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo19.
(30) Para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación de la Directiva 2008/98/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con:
— el formato para la notificación de la información sobre la adopción y las revisiones sustanciales de los planes de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos, y
— las condiciones mínimas de funcionamiento de los registros electrónicos de residuos peligrosos.
Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo19.
__________________
__________________
19 Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
19 Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Considerando 33
(33) Puesto que los objetivos de la presente Directiva, a saber, mejorar la gestión de residuos en la Unión, contribuyendo así a la protección, preservación y mejora de la calidad del medio ambiente, la salud de los océanos y la seguridad de los productos del mar mediante la reducción de la basura marina, así como a una utilización prudente y racional de los recursos naturales en toda la Unión, no pueden conseguirse de forma suficiente con la actuación de los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o los efectos de las medidas, pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. En virtud del principio de proporcionalidad enunciado en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.
(33) Puesto que los objetivos de la presente Directiva, a saber, mejorar la gestión de residuos en la Unión, contribuyendo así a la protección, preservación y mejora de la calidad del medio ambiente, la salud de los océanos y la seguridad de los productos del mar mediante la reducción de la basura marina, así como a una utilización prudente, reducida y racional de los recursos naturales en toda la Unión, no pueden conseguirse de forma suficiente con la actuación de los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión o los efectos de las medidas, pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. En virtud del principio de proporcionalidad enunciado en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Considerando 33 bis (nuevo)
(33 bis) Los Estados miembros deben garantizar unos niveles elevados de salud y seguridad en el trabajo en los sectores de producción, reciclado, reparación, preparación para la reutilización y residuos, teniendo en cuenta los riesgos específicos a los que se exponen los trabajadores de dichos sectores, y velar por que el Derecho de la Unión en este ámbito se aplique y ejecute correctamente.
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Considerando 33 ter (nuevo)
(33 ter) La presente Directiva se ha adoptado teniendo en cuenta los compromisos definidos en el Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación, y debe ejecutarse y aplicarse de conformidad con las orientaciones contenidas en dicho Acuerdo.
(-1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
La presente Directiva establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso.
La presente Directiva establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación de residuos, los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, que son cruciales para efectuar la transición a una economía circular y para garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo.
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra a Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 1 bis (nuevo)
«1 bis. "residuos municipales":
«1 bis. "residuos municipales":
a) los residuos mezclados y los residuos recogidos por separado de los hogares, incluidos los siguientes:
a) los residuos mezclados y los residuos recogidos por separado de los hogares, incluidos los siguientes:
– papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores,
– papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores,
– residuos voluminosos, incluidos los grandes electrodomésticos, los colchones y los muebles,
– residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
– residuos de jardín, incluidas las hojas y la hierba cortada;
– residuos de jardín, incluidas las hojas y la hierba cortada;
b) los residuos mezclados y los residuos recogidos por separado de otras fuentescomparables a los residuos domésticos en cuanto a su naturaleza, composición y cantidad;
b) los residuos mezclados y los residuos recogidos por separado de pequeñas empresas, edificios de oficinas e instituciones, como por ejemplo las escuelas, los hospitales y los edificios gubernamentales,semejantes a los residuos domésticos en cuanto a su naturaleza y composición;
c) los residuos de la limpieza de mercados y los residuos de servicios de limpieza de calles, incluidos los residuos del barrido de calles, el contenido de los contenedores de basura y los residuos del mantenimiento de parques y jardines.
c) los residuos de la limpieza de mercados y los residuos de servicios de limpieza de calles, incluidos los residuos del barrido de calles, el contenido de los contenedores de basura y los residuos del mantenimiento de parques y jardines.
Los residuos municipales no comprenden los residuos de la red de alcantarillado y plantas de tratamiento, incluidos los lodos de aguas residuales y los residuos de la construcción y demolición.».
Los residuos municipales no comprenden los residuos de la red de alcantarillado y plantas de tratamiento, incluidos los lodos de aguas residuales y los residuos de la construcción y demolición.
La definición de residuos municipales de la presente Directiva se aplicará con independencia de la naturaleza pública o privada del operador que gestiona los residuos.».
Enmienda 82 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 –letra -a bis (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 1 ter (nuevo)
a bis) Se inserta el punto siguiente:
«1 ter. "residuos comerciales e industriales": los residuos mixtos y los residuos recogidos por separado procedentes de actividades o locales comerciales e industriales.
Los residuos comerciales e industriales no incluyen los residuos municipales, los residuos de construcción y demolición y los residuos de la red de alcantarillado o plantas de tratamiento, incluidos los lodos de aguas residuales;».
Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 2 bis (nuevo)
2 bis. "residuo no peligroso": residuo que no presenta ninguna de las características peligrosas enumeradas en el anexo III;
2 bis. «residuo no peligroso»: residuo que no está cubierto por el punto 2 del presente artículo;
Enmienda 84 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra c Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 4
4. «biorresiduo»: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos y otros residuos con propiedades de biodegradabilidad similares comparables en cuanto a su naturaleza, composición y cantidad;
4. «biorresiduo»: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos y otros residuos con propiedades de biodegradabilidad y compostaje similares;
Enmienda 85 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra d bis (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 9
d bis) El punto 9 se sustituye por el texto siguiente:
9. «gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente;
9. «gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la clasificación, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente;
Enmienda 86 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra d ter (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 11
d ter) El punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
11. «recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico;
«11. "recogida separada": la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico, en particular las operaciones de preparación para la reutilización y de reciclado;»;
Enmienda 87 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra e Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 16
«16. "preparación para la reutilización": las operaciones de control, limpieza o reparación a efectos de valorización mediante las cuales se preparan residuos, productos o componentes de productos que han sido recogidos por un operador de preparación para la reutilización o sistema de depósito y reembolso reconocidos para que puedan reutilizarse sin ningún otro tratamiento previo;».
«16. "preparación para la reutilización": las operaciones de control, limpieza o reparación a efectos de valorización mediante las cuales se preparan productos o componentes de productos que se han convertido en residuos y han sido recogidos por un operador de preparación para la reutilización reconocido para que puedan reutilizarse sin ningún otro tratamiento previo;
Enmienda 88 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra e bis (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 16 bis (nuevo)
e bis) Se inserta el punto siguiente:
«16 bis. "operador de preparación para la reutilización": empresa que manipula residuos e interviene a lo largo de la cadena del proceso de preparación para la reutilización de conformidad con la normativa vigente;»;
Enmienda 89 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra e ter (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 16 ter (nuevo)
e ter) Se inserta el punto siguiente:
«16 ter.«refabricación»: proceso por el que un producto se devuelve a un estado como nuevo mediante la reutilización, el reacondicionamiento y la sustitución de componentes;»;
Enmienda 90 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra e quater (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 17
e quater) El punto 17 se sustituye por el texto siguiente:
17. «reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno;
«17. "reciclado": toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye el reciclado orgánico pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno;
Enmienda 91 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra e quinquies (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto -17 bis (nuevo)
e quinquies) Se inserta el punto siguiente:
«-17 bis."reciclado orgánico": el reciclado en forma de tratamiento aerobio o anaerobio, u otro tratamiento de las partes biodegradables de los residuos, que produce productos, materiales o sustancias; el tratamiento mecánico-biológico y el vertido de residuos no pueden considerarse una forma de reciclado orgánico;»;
Enmienda 92 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra f Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 17 bis (nuevo)
17 bis. «proceso final de reciclado»: proceso de reciclado que se inicia cuando ya no es necesaria ninguna operación de clasificación mecánica adicional y los materiales de residuos entran en el proceso de producción y son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias;
17 bis. «proceso final de reciclado»: proceso de reciclado que se inicia cuando ya no es necesaria ninguna operación de clasificación adicional y los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias;
Enmienda 93 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra f Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 17 ter
17 ter. «relleno»: operación de revalorización en la que se utilizan residuos idóneos con fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística o de construcción en lugar de otros materiales que no son residuos que de no ser así se habrían utilizado a tal efecto;
17 ter. «relleno»: operación de revalorización, distinta del reciclado, en la que se utilizan residuos idóneos inertes no peligrosos u otros residuos no peligrosos con fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística o de construcción en lugar de otros materiales que no son residuos que de no ser así se habrían utilizado a tal efecto, y en cantidades que no excedan lo estrictamente necesario para los fines de regeneración o de obras de ingeniería;
Enmienda 94 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra f bis (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 17 quater (nuevo)
f bis) Se inserta el punto siguiente:
«17 quater. "dilución": mezcla de residuos con una o varias materias o residuos con el fin de reducir, sin transformación química, la concentración de uno o varios componentes presentes en los residuos y hacer posible que los residuos diluidos puedan ser objeto de un tratamiento o reciclado que está prohibido para los residuos no diluidos.»;
Enmienda 95 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra f ter (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 20 bis (nuevo)
f ter) Se añade el punto siguiente:
«20 bis. "descontaminación": operación consistente en eliminar o tratar los componentes peligrosos no deseados o contaminantes de los residuos a fin de destruirlos;».
Enmienda 96 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra f quater (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 20 ter (nuevo)
f quater) Se añade el punto siguiente:
«20 quater."clasificación": operación de gestión de residuos por la que los residuos recogidos se separan en diferentes fracciones y subfracciones;»;
Enmienda 97 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra f quinquies (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 20 quater (nuevo)
f quinquies) Se añade el punto siguiente:
«20 quater."vertidos de basura": residuos de dimensiones reducidas en zonas de acceso público que han sido indebidamente abandonados en el medio ambiente ya sea de forma voluntaria o por negligencia;»;
Enmienda 98 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra f sexies (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 20 quinquies (nuevo)
f sexies) Se añade el punto siguiente:
«20 quinquies. "residuos alimentarios": alimentos destinados al consumo humano, ya sea en estado apto o no apto para el consumo, retirados de la cadena de producción o suministro para ser desechados, entre otros, en las fases de producción primaria, transformación, fabricación, transporte, almacenamiento, venta minorista y al nivel de los consumidores, a excepción de las pérdidas en la producción primaria;»;
Enmienda 99 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 – letra f septies (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 3 – punto 20 sexies (nuevo)
f septies) Se añade el punto siguiente:
«20 sexies. "desechos residuales": residuos resultantes de un tratamiento o una operación de valorización, incluido el reciclado, que no puedan valorizarse más y que, como resultado, tengan que eliminarse;»;
Enmienda 101 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1
2 bis) En el artículo 4, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
2. Cuando se aplique la jerarquía de residuos contemplada en apartado 1, los Estados miembros adoptarán medidas para estimular las opciones que proporcionen el mejor resultado medioambiental global. Ello puede requerir que determinados flujos de residuos se aparten de la jerarquía, cuando esté justificado por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos.
«2. Cuando se aplique la jerarquía de residuos contemplada en apartado 1, los Estados miembros adoptarán medidas para estimular las opciones que proporcionen el mejor resultado medioambiental global. Ello puede requerir que determinados flujos de residuos se aparten de la jerarquía, cuando esté justificado por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos. También puede requerir que determinados residuos se sometan a un proceso de descontaminación previo a cualquier otro tratamiento.»;
«3. Los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos adecuados a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos.
«3. Los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos adecuados y adoptarán otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos. Dichos instrumentos y medidas podrán incluir los instrumentos y medidas indicados en el anexo IV bis para impulsar la aplicación de los programas de prevención de residuos a que se refiere el artículo 29 y para apoyar las actividades para la consecución de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado establecidos en el artículo 11, apartado 2, a fin de maximizar la utilización de materias primas secundarias y compensar la diferencia de coste con las materias primas vírgenes.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los instrumentos específicos establecidos de conformidad con el presente apartado a más tardar el [insertar fecha: dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva] y, a partir de esa fecha, cada cinco años.».
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los instrumentos específicos establecidos de conformidad con el presente apartado a más tardar el [insertar fecha: dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva] y, a partir de esa fecha, cada tres años.».
Enmienda 104 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis) En el artículo 4, se inserta el apartado siguiente:
«3 bis.Los Estados miembros establecerán sistemas de tasas para garantizar la financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos municipales que sean necesarias para aplicar la presente Directiva.»;
Enmienda 105 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 4 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter) En el artículo 4, se añade el apartado siguiente:
«3 ter. Los Estados miembros aplicarán la jerarquía de residuos para mejorar la transición hacia una economía circular. A tal fin, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis, los Estados miembros aplicarán la jerarquía de residuos al conceder todos los fondos de la Unión y darán prioridad a la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado en las inversiones en infraestructuras de gestión de los residuos.
_________________
1bisReglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).»;
Enmienda 107 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 quater (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 4 bis (nuevo)
3 quater) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 4 bis
Jerarquía de residuos alimentarios
1. La siguiente jerarquía específica de residuos alimentarios se aplicará como orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos alimentarios:
a) prevención en la fuente;
b) rescate de alimentos comestibles, concediendo prioridad a la alimentación de las personas por encima de la de los animales y la transformación en productos no alimenticios;
c) reciclado orgánico;
d) valorización energética;
e) eliminación.
2. Los Estados miembros ofrecerán incentivos para la prevención de los residuos alimentarios, por ejemplo estableciendo acuerdos voluntarios, facilitando la donación de alimentos o, cuando sea indicado, adoptando medidas financieras o fiscales.»;
Enmienda 108 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a Directiva 2008/98/CE Artículo 5 – apartado 1 – parte introductoria
1. Los Estados miembros garantizarán que se considere que una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto no constituye un residuo, sino un subproducto, si se cumplen las condiciones siguientes:
1. Se considerará que una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto no constituye un residuo, sino un subproducto, si se cumplen las condiciones siguientes:
Enmienda 109 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 5 – apartado 2
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis a fin de fijar criterios detallados sobre la aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 a sustancias u objetos específicos.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis a fin de completar la presente Directiva fijando criterios detallados sobre la aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 a sustancias u objetos específicos. A la hora de elaborar los criterios detallados, la Comisión dará prioridad a las prácticas actuales y reproducibles de simbiosis industrial.
Enmienda 110 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b bis (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)
b bis) Se inserta el apartado siguiente:
«2 bis. Cuando no se hayan definido criterios a escala de la Unión con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2, los Estados miembros podrán establecer, caso por caso, criterios detallados para la aplicación de las condiciones indicadas en el apartado 1 a sustancias u objetos específicos, incluidos los valores límite para los contaminantes, cuando sea necesario.»;
Enmienda 111 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c Directiva 2008/98/CE Artículo 5 – apartado 3
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las reglamentaciones técnicas adoptadas con arreglo al apartado1 de conformidad con la Directiva 2015/1535/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (*), cuando dicha Directiva así lo requiera.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las reglamentaciones técnicas adoptadas con arreglo al apartado2 bis de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo*.
_______________
______________
(*) DO L 241 de 17.9.2015, p. 1.».
* Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
Enmienda 112 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a – inciso i Directiva 2008/98/CE Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria
«1. Los Estados miembros velarán por que se considere que los residuos que hayan sido objeto de una operación de valorización han dejado de ser residuos si cumplen las condiciones siguientes:
«1. Los Estados miembros velarán por que se considere que los residuos que hayan sido objeto de reciclado o de otra operación de valorización han dejado de ser residuos si cumplen las condiciones siguientes:
Enmienda 113 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 6 – apartado 2
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis a fin de determinar criterios detallados sobre la aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 a determinados residuos. Dichos criterios detallados incluirán valores límite para las sustancias contaminantes, cuando proceda, y tendrán en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis, basándose en el control de las situaciones en los Estados miembros, a fin de completar la presente Directiva determinando criterios detallados sobre la aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 a residuos específicos. Dichos criterios detallados incluirán valores límite para las sustancias contaminantes, cuando proceda, y tendrán en cuenta todo posible efecto nocivo de la sustancia u objeto en la salud humana o el medio ambiente.
Enmienda 114 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 6 – apartado 3
3. Los residuos que hayan dejado de considerarse residuos de conformidad con el apartado 1 podrán considerarse preparados para la reutilización, el reciclado o la valorización a los efectos del cálculo de la consecución de los objetivos establecidos en la presente Directiva, en la Directiva 94/62/CE, en la Directiva 2000/53/CE, en la Directiva 2006/66/CE y en la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(*), respectivamente, en caso de que hayan sido objeto de preparación para la reutilización, el reciclado o la valorización de conformidad con dichas Directivas.
3. Los residuos que hayan dejado de ser residuos de conformidad con el apartado 1 podrán tenerse en cuenta a los efectos del cálculo de la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado o valorización establecidos en la presente Directiva, en la Directiva 94/62/CE, en la Directiva 2000/53/CE, en la Directiva 2006/66/CE y en la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(*), en caso de que hayan sido respectivamente objeto de una operación de preparación para la reutilización, reciclado o valorización de conformidad con dichas Directivas. El peso de los residuos que hayan dejado de considerarse residuos podrá notificarse como reciclado si los materiales o sustancias que han dejado de ser residuos van a ser sometidos a una operación de transformación, excluyendo la valorización energética y la transformación en materiales que vayan a utilizarse como combustibles o para operaciones de relleno.
Enmienda 115 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Cuando no se hayan definido criterios a escala de la Unión con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2, los Estados miembros podrán establecer criterios específicos para la aplicación de las condiciones indicadas en el apartado 1 para residuos específicos, en particular los valores límite para los contaminantes.
Enmienda 116 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 6 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter. Cuando dichos criterios no se hayan establecido a escala nacional, los Estados miembros garantizarán que los residuos que hayan sido objeto de una operación de valorización dejen de ser considerados residuos si cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, que la autoridad nacional competente verificará caso por caso.
Enmienda 117 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 6 – apartado 3 quater (nuevo)
3 quater. A fin de velar por la coherencia del mercado interior, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis a fin de completar la presente Directiva estableciendo requisitos generales que los Estados miembros deban cumplir cuando adopten las reglamentaciones técnicas con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 bis y 3 ter del presente artículo.
Enmienda 118 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 6 – apartado 4
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las reglamentaciones técnicas adoptadas con arreglo al apartado 1 de conformidad con la Directiva 2015/1535/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando dicha Directiva así lo requiera.
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las reglamentaciones técnicas adoptadas con arreglo a los apartados 3 bis y 3 ter de conformidad con la Directiva 2015/1535/CE.
Enmienda 119 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 –letra -a bis (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 7 – apartado 4
a bis) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
4. La reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos no podrá realizarse por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo.
«4. La reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos o una modificación de las propiedades peligrosas no podrá realizarse por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo o para el establecimiento de una propiedad peligrosa.»;
Enmienda 120 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra -a (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1
— a)En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
1. Para mejorar la reutilización, la prevención, el reciclado y la valorización de los residuos, los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas o no legislativas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor.
«1. Para mejorar la reutilización, la prevención, el reciclado y la valorización de los residuos, los Estados miembros adoptarán medidas legislativas o no legislativas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor.
Enmienda 121 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a Directiva 2008/98/CE Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 3
«Tales medidas podrán incluir también el establecimiento de regímenes de responsabilidad ampliada del productor que fijen obligaciones operativas y financieras aplicables a los productores de productos.».
Tales medidas podrán incluir también el establecimiento de regímenes de responsabilidad ampliada del productor, que contemplen el cumplimiento individual o colectivo de la responsabilidad ampliada del productor. Dichos regímenes consistirán en un conjunto de normas que fijen obligaciones operativas y/o financieras aplicables a los productores de productos, en los que la responsabilidad del productor se amplíe al estado postconsumo del ciclo de vida de un producto. Los Estados miembros establecerán regímenes de este tipo para al menos los envases tal como se definen en el punto 1 del artículo 3 de la Directiva 94/62/CE, los aparatos eléctricos y electrónicos tal como se definen en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 2012/19/UE, las pilas y acumuladores tal como se definen en el punto 1 del artículo 3 de la Directiva 2006/66/CE, y los vehículos al final de su vida útil tal como se definen en el punto 2 del artículo 2 de la Directiva 2000/53/CE.
Enmienda 122 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a bis (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1
a bis) En el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
2. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas para incentivar el diseño de productos de manera que reduzcan su impacto medioambiental y la generación de residuos durante la producción y subsiguiente utilización de los productos, y para asegurar que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con los artículos 4 y 13.
«2. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas que incentiven a los productores a mejorar el diseño de productos y de componentes de productos de manera que mejoren la eficiencia de los recursos, reduzcan su impacto medioambiental y la generación de residuos durante la producción y subsiguiente utilización de los productos, y para asegurar que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con los artículos 4 y 13.»;
Enmienda 123 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2
Tales medidas podrán fomentar, entre otras cosas, el desarrollo, la producción y la comercialización de productos aptos para usos múltiples, técnicamente duraderos y que, tras haberse convertido en residuos, se adaptan a la preparación para la reutilización y el reciclado a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos. Las medidas deberán tener en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida.
Tales medidas fomentarán el desarrollo, la producción y la comercialización de productos y materiales aptos para usos múltiples, técnicamente duraderos y fáciles de reparar y que, tras haberse convertido en residuos y haberse preparado para la reutilización o el reciclado, son adecuados para su comercialización, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos. Las medidas tendrán en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida, incluido el potencial de reciclado múltiple, en su caso, y la jerarquía de residuos.
Enmienda 124 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b bis (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo)
b bis) Se inserta el apartado siguiente:
«2 bis. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas adoptadas con arreglo a los apartados 1 y 2 a más tardar el [insertar fecha: treinta y seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva] y, posteriormente, cada tres años a partir de esa fecha. La Comisión publicará las notificaciones recibidas.»;
Enmienda 125 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b ter (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 8 – apartado 4
b ter) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
4. La responsabilidad ampliada del productor se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de la gestión de residuos establecida en el artículo 15, apartado 1 y sin perjuicio de lalegislación en vigor sobre flujos de residuos específicos y productos específicos.
«4. La responsabilidad ampliada del productor se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de la gestión de residuos establecida en el artículo 15, apartado 1.Las disposiciones previstas en los artículos 8 y 8 bis se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor incluidas en otros actos jurídicos de la Unión.»;
Enmienda 126 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra c Directiva 2008/98/CE Artículo 8 – apartado 5
«5. La Comisión organizará un intercambio de información entre los Estados miembros y los agentes que intervienen en los regímenes de responsabilidad del productor acerca de la aplicación práctica de los requisitos definidos en el artículo 8 bis y de las mejores prácticas para asegurar una gobernanza y una cooperación transfronteriza adecuadas en relación con los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Ello incluirá, entre otras cosas, el intercambio de información sobre las características organizativas y el control de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, la selección de los operadores de gestión de residuos y la prevención de vertidos de basura. La Comisión publicará los resultados del intercambio de información.».
«5. A más tardar el ... [insertar fecha: seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión establecerá una plataforma para un intercambio de información entre los Estados miembros, las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades regionales y locales, y los agentes que intervienen en los regímenes de responsabilidad del productor acerca de la aplicación práctica de los requisitos definidos en el artículo 8 bis y de las mejores prácticas para asegurar una gobernanza y una cooperación transfronteriza adecuadas en relación con los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y el correcto funcionamiento del mercado interior. Ello incluirá, entre otras cosas, el intercambio de información sobre las características organizativas y el control de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, el establecimiento de criterios armonizados para las contribuciones financieras a las que se hace referencia en el artículo 8 bis, apartado 4, letra b), la selección de los operadores de gestión de residuos y la prevención de la generación de residuos y los vertidos de basura. La Comisión publicará los resultados del intercambio de información y podrá facilitar directrices sobre los aspectos pertinentes.
A más tardar el ... [insertar fecha: doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva], sobre la base de un estudio y teniendo en cuenta las aportaciones de la plataforma, la Comisión adoptará orientaciones sobre la determinación de las contribuciones financieras a las que se hace referencia en el artículo 8 bis, apartado 4, letra b). En aras de la coherencia del mercado único, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis para completar la presente Directiva, estableciendo criterios armonizados por los que habrán de guiarse los Estados miembros a la hora de determinar las contribuciones financieras a las que se hace referencia en el artículo 8 bis, apartado 4, letra b).
Enmienda 127 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – título
Requisitos generales aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor
Requisitos mínimos generales aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor
Enmienda 128 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 1 – guion 1
— definan con claridad las funciones y responsabilidades de los productores de productos que comercializan bienes en el mercado de la Unión, las organizaciones que aplican la responsabilidad ampliada del productor en nombre de aquellos, los operadores públicos o privados de residuos, las autoridades locales y, cuando proceda, los operadores de preparación para la reutilización reconocidos,
— definan con claridad las funciones y responsabilidades de todos los actores involucrados, incluidos los productores de productos que comercializan bienes en el mercado de la Unión, las organizaciones que aplican la responsabilidad ampliada del productor en nombre de aquellos en el marco de regímenes colectivos, los operadores públicos o privados de residuos, los distribuidores, las autoridades regionales y locales y, cuando proceda, las redes de reutilización y reparación, las empresas de la economía social y los operadores de preparación para la reutilización reconocidos,
Enmienda 129 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 1 – guion 2
— definan objetivos mensurables de gestión de residuos, acordes con la jerarquía de residuos, destinados a la consecución de, como mínimo, los objetivos cuantitativos aplicables al régimen establecidos en la presente Directiva, en la Directiva 94/62/CE, en la Directiva 2000/53/CE, en la Directiva 2006/66/CE y en la Directiva 2012/19/UE,
— definan objetivos mensurables de reducción de residuos y de gestión de residuos, acordes con la jerarquía de residuos, destinados a la consecución de, como mínimo, los objetivos cuantitativos aplicables al régimen establecidos en la presente Directiva, en la Directiva 94/62/CE, en la Directiva 2000/53/CE, en la Directiva 2006/66/CE y en la Directiva 2012/19/UE,
Enmienda 130 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 1 – guion 3
— establezcan un sistema de información para recoger datos sobre los productos comercializados en el mercado de la Unión por los productores sujetos a la responsabilidad ampliada del productor; una vez convertidos esos productos en residuos, el sistema de información garantizará que se recolectan datos sobre la recogida y el tratamiento de dichos residuos, especificando, cuando proceda, los flujos de los materiales de residuos,
— establezcan un sistema de información para recoger datos fiables y precisos sobre los productos comercializados en el mercado de la Unión por los productores sujetos a la responsabilidad ampliada del productor; una vez convertidos esos productos en residuos, el sistema de información garantizará que se recolectan datos fiables y precisos sobre la recogida y el tratamiento de dichos residuos, especificando, cuando proceda, los flujos de los materiales de residuos,
Enmienda 131 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 1 – guion 4
– garantizarán la igualdad de trato y la ausencia de discriminación entre productores de productos y respecto a las pequeñas y medianas empresas.
– garantizarán la igualdad de trato y la ausencia de discriminación entre productores de productos así como entre los prestadores de servicios de recogida, transporte y tratamiento y respecto a las pequeñas y medianas empresas.
Enmienda 132 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 2
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los poseedores de residuos sujetos a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos de conformidad con el artículo 8, apartado 1, sean informados acerca de los sistemas de recogida de residuos disponibles y de la prevención de vertidos de basura. Asimismo, adoptarán medidas a fin de crear incentivos para que los poseedores de residuos participen en los sistemas de recogida separada existentes, en particular mediante incentivos económicos o reglamentaciones, cuando proceda.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los poseedores de residuos sujetos a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos de conformidad con el artículo 8, apartado 1, sean informados acerca de los sistemas de recuperación, las redes de reutilización y reparación, los operadores de preparación para la reutilización reconocidos, de los sistemas de recogida de residuos disponibles y de la prevención de vertidos de basura. Asimismo, adoptarán medidas a fin de crear incentivos para que los poseedores de residuos asuman su responsabilidad de entregar sus residuos en los sistemas de recogida separada existentes, en particular mediante incentivos económicos o reglamentaciones, cuando proceda.
Enmienda 133 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 3 – letra a
a) tenga una cobertura geográfica, de producto y material claramente definida;
a) tenga una cobertura geográfica, de producto y material claramente definida que se base en la superficie comercial y sin limitar esos espacios a las zonas en las que la recogida y la gestión de los residuos son rentables;
Enmienda 134 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 3 – letra a
b) disponga de los recursos operativos y financieros necesarios para satisfacer sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor;
b) disponga de los recursos operativos y/o financieros necesarios para satisfacer sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor;
Enmienda 135 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 3 – letra d – guion 2
— las contribuciones financieras abonadas por los productores,
— en el marco de regímenes colectivos, la contribución financiera abonada por los productores por unidad vendida o por tonelada de producto introducido en el mercado;
Enmienda 136 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 3 – letra d – guion 3
— el procedimiento de selección de los operadores de gestión de residuos.
— en el marco de regímenes colectivos, el procedimiento de selección de los operadores de gestión de residuos.
Enmienda 137 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 3 – letra d – guion 3 bis (nuevo)
— la consecución de los objetivos de reducción de residuos y los objetivos de gestión de residuos a que se refiere el segundo guion del apartado 1.
Enmienda 139 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 4 – letra a – parte introductoria y guion 1
a) cubran el coste total de la gestión de residuos respecto a los productos que comercialice en el mercado de la Unión, incluidos los siguientes:
a) cubran el coste de la gestión de residuos respecto a los productos que comercialice en el mercado de la Unión, a saber:
– los costes de la operaciones de recogida separada, clasificación y tratamiento necesarias para cumplir los objetivos de gestión de residuos a que se refiere el apartado 1, segundo guion, tomando en consideración los ingresos de la reutilización o las ventas de materias primas secundarias de sus productos,
– los costes de las operaciones de recogida separada, clasificación, transporte y tratamiento necesarias para garantizar la gestión adecuada de los residuos, tomando en consideración los ingresos de la reutilización o las ventas de materias primas secundarias de sus productos,
Enmienda 140 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 4 – letra b
b) estén moduladas sobre la base del coste de fin de vida efectivo de cada producto o grupo de productos similares, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad de reutilizarlos y su reciclabilidad;
b) en el marco de regímenes colectivos, estén moduladas sobre la base del coste de fin de vida efectivo de cada producto o grupo de productos similares, sobre todo teniendo en cuenta su carácter duradero, la posibilidad de repararlos y reutilizarlos, su reciclabilidad y la presencia de sustancias peligrosas adoptando un enfoque basado en el ciclo de vida y con arreglo a los requisitos establecidos por el Derecho aplicable de la Unión y, en su caso, sobre la base de criterios armonizados para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior;
Enmienda 141 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 4 – letra c
c) se basen en la optimización del coste de los servicios prestados en los casos en los que la responsabilidad de la ejecución de tareas operativas en nombre del sistema de responsabilidad ampliada del productor recaiga en operadores públicos de gestión de residuos.
c) se basen en la optimización del coste de los servicios prestados en los casos en los que la responsabilidad de la ejecución de tareas operativas en nombre del sistema de responsabilidad ampliada del productor recaiga en operadores públicos de gestión de residuos. El coste optimizado del servicio será transparente y reflejará los costes en que incurran los operadores públicos de gestión de residuos al ejecutar las tareas operativas en nombre de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
Enmienda 142 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 5 – párrafo 1
Los Estados miembros establecerán un marco adecuado de seguimiento y control con vistas a garantizar que los productores de productos cumplen sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que los medios financieros se utilizan correctamente y que todos los agentes que intervienen en la aplicación del régimen comunican datos fiables.
Los Estados miembros establecerán un marco adecuado de seguimiento y control con vistas a garantizar que los productores de productos cumplen sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, también en caso de ventas a distancia, que los medios financieros se utilizan correctamente y que todos los agentes que intervienen en la aplicación del régimen comunican datos fiables.
Enmienda 143 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 5 – párrafo 2
Cuando, en el territorio de un Estado miembro, varias organizaciones apliquen obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro establecerá una autoridad independiente encargada de supervisar la aplicación de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor.
Los Estados miembros designarán o crearán una autoridad independiente para supervisar la aplicación de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor y en particular para verificar el cumplimiento, por parte de las organizaciones para la responsabilidad ampliada del productor, de los requisitos establecidos en la presente Directiva.
Enmienda 144 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Directiva 2008/98/CE Artículo 8 bis – apartado 6
6. Los Estados miembros establecerán una plataforma que garantice un diálogo periódico entre las partes interesadas que intervienen en la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, incluidos los operadores públicos o privados de residuos, las autoridades locales y, cuando proceda, los operadores de preparación para la reutilización reconocidos.
6. Los Estados miembros designarán o establecerán una plataforma que garantice un diálogo periódico entre todas las partes interesadas que intervienen en la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, incluidos los productores y distribuidores, los operadores públicos o privados de residuos, los agentes de la economía social, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil y, cuando proceda, las redes de reparación y reutilización y los operadores de preparación para la reutilización reconocidos.
-1. A fin de contribuir a la prevención de residuos, los Estados miembros se propondrán alcanzar, por lo menos, los objetivos siguientes:
a) una reducción significativa de la generación de residuos;
b) la desvinculación de la generación de residuos del crecimiento económico;
c) una sustitución progresiva de sustancias extremadamente preocupantes, tales como se definen en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, cuando se disponga de sustancias o tecnologías alternativas adecuadas que sean económica y técnicamente viables;
d) un objetivo de reducción, a escala de la Unión, del 30 % de los residuos alimentarios para 2025, y del 50 % para 2030, en comparación con los niveles de 2014;
e) un objetivo de reducción, a escala de la Unión, del 30 % de los desechos marinos para 2025, y del 50 % para 2030, en comparación con los niveles de 2014;
Enmienda 146 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva 2008/98/CE Artículo 9 – apartado 1
1. Los Estados miembros adoptarán medidas para prevenir la generación de residuos. Estas medidas:
1. Con el fin de alcanzar los objetivos enunciados en el apartado -1, los Estados miembros adoptarán, como mínimo, las siguientes medidas:
– fomentarán el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos, reparables y reciclables,
– promoverán y apoyarán modelos de producción y de consumo sostenibles y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos, fáciles de compartir, reutilizables, reparables y reciclables,
— desincentivarán la comercialización de productos con una obsolescencia programada;
— determinarán y abordarán los productos que son las principales fuentes de materias primas de gran importancia para la economía de la Unión en su conjunto y cuyo suministro implica un elevado riesgo, a fin de prevenir que esos materiales se conviertan en residuos,
— determinarán y abordarán los productos que son las principales fuentes de materias primas de gran importancia para la economía de la Unión en su conjunto y cuyo suministro implica un elevado riesgo, a fin de prevenir que esos materiales se conviertan en residuos,
– fomentarán la implantación de sistemas que promuevan actividades de reutilización, en particular respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles,
– incentivarán la prolongación de la vida útil de los productos, cuando esto sea beneficioso para el medio ambiente, y apoyarán la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización, refabricación y reacondicionamiento de productos mencionadas en el artículo 9 bis,
– reducirán la generación de residuos en procesos relacionados con la producción industrial, la extracción de minerales, y la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles,
– reducirán la generación de residuos en procesos relacionados con la producción industrial, la fabricación, la extracción de minerales, la construcción y demolición, incluidas las auditorías previas a la demolición, y en procesos relacionados con el comercio y los servicios, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas,
– reducirán la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares.
– reducirán la generación total de residuos alimentarios;
— reducirán las pérdidas de alimentos a lo largo de toda la cadena de suministro, incluida la producción primaria, el transporte y el almacenamiento,
– prevendrán el vertido de basuras identificando los productos que constituyen las principales fuentes de generación de residuos en el entorno natural y marino y emprenderán acciones para reducir los residuos procedentes de estas fuentes,
— garantizarán la comunicación en torno a sustancias extremadamente preocupantes desde la cadena de producción hasta los consumidores y los operadores encargados del tratamiento de residuos;
– desarrollarán y apoyarán campañas informativas destinadas a concienciar sobre las cuestiones relacionadas con la prevención de residuos y el vertido de basuras.
Enmienda 147 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva 2008/98/CE Artículo 9 – apartado 2
2. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de las medidas de prevención de residuos. A tal fin, utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la cantidad per cápita de residuos municipales eliminados u objeto de valorización energética.
2. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de las medidas de prevención de residuos. A tal fin, utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la cantidad per cápita de residuos municipales generados y la cantidad de residuos municipales eliminados u objeto de valorización energética.
Enmienda 148 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva 2008/98/CE Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 38 bis con el fin de completar la presente Directiva estableciendo indicadores que midan el avance en la reducción de la generación de residuos y en la aplicación de las medidas de prevención de residuos enumeradas en el apartado 1 del presente artículo. Los actos delegados se adoptarán en un plazo máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.
Enmienda 149 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva 2008/98/CE Artículo 9 – apartado 3
3. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de sus medidas de prevención de residuos alimentarios mediante mediciones de tales residuos sobre la base de metodologías establecidas de conformidad con el apartado 4.
3. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de sus medidas de prevención de residuos alimentarios mediante mediciones de los niveles de tales residuos sobre la base de una metodología común. Antes del 31 de diciembre de 2017, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 38 bis a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento de la metodología, incluidos los requisitos mínimos de calidad, para una medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios. Dicha metodología tendrá en cuenta las medidas de prevención de residuos mediante donaciones u otros modos de evitar que los alimentos se conviertan en residuos.
Enmienda 236 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva 2008/98/CE Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión examinará la posibilidad de establecer objetivos vinculantes para la reducción de los residuos alimentarios a escala de la Unión, que deberán cumplirse de aquí a 2025 y 2030, sobre la base de las mediciones calculadas con arreglo a la metodología común establecida de conformidad con el apartado 3. A tal fin, la Comisión elaborará un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, que se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo.
Enmienda 150 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva 2008/98/CE Artículo 9 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter. Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de sus medidas de prevención de desechos marinos de origen terrestre a través de mediciones de los niveles de desechos marinos de origen terrestre sobre la base de una metodología común. Antes del 31 de diciembre de 2017, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 38 bis a fin de establecer la metodología, incluidos los requisitos mínimos de calidad, para una medición uniforme de los niveles de desechos marinos de origen terrestre.
3 quater. A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión examinará la posibilidad de establecer objetivos para la prevención de residuos a escala de la Unión, que deberán cumplirse de aquí a 2025 y 2030, sobre la base de un indicador común calculado en función de la cantidad total de residuos municipales generados per cápita. A tal fin, la Comisión elaborará un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, que se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo.
Enmienda 152 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva 2008/98/CE Artículo 9 – apartado 4
4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución con el fin de establecer indicadores que midan el avance global en la aplicación de medidas de prevención de residuos. Para garantizar la uniformidad de las mediciones de los niveles de residuos alimentarios, la Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca una metodología común que incluya requisitos mínimos de calidad. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 39, apartado 2.
suprimido
Enmienda 153 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva 2008/98/CE Artículo 9 – apartado 5
5. Cada año, la Agencia Europea de Medio Ambiente publicará un informe que describirá la evolución respecto a la prevención de la generación de residuos en cada Estado miembro y en el conjunto de la Unión, así como respecto a la desvinculación de la generación de residuos del crecimiento económico y la transición hacia una economía circular.».
suprimido
Enmienda 154 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 9 bis (nuevo)
9 bis) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 9 bis
Reutilización
1. Los Estados miembros apoyarán la implantación de sistemas que promuevan las actividades de reutilización y el alargamiento de su vida útil, siempre que no se ponga en peligro la calidad y la seguridad de los productos.
2. Los Estados miembros adoptarán medidas para fomentar la reutilización de productos, en particular de aquellos que contengan cantidades significativas de materias primas críticas. Estas medidas podrán incluir la promoción de la creación y el apoyo de redes de reutilización, sistemas de depósito y reembolso y de devolución y rellenado reconocidos, y los incentivos a la refabricación, el reacondicionamiento y la adaptación de los productos a nuevos fines.
Los Estados miembros recurrirán a instrumentos y medidas de índole económica y podrán establecer objetivos cuantitativos.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir que los operadores de preparación para la reutilización tengan acceso a los manuales de instrucciones, piezas de repuesto, información técnica o cualquier otro instrumento, equipo o programa informático necesario para la reutilización de los productos usados, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual.»;
Enmienda 155 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 9 ter (nuevo)
9 ter) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 9 ter
Plataformas colaborativas
1. La Comisión promoverá activamente las plataformas colaborativas como modelo de negocio. La Comisión creará un fuerte vínculo entre dichas plataformas y las nuevas directrices relativas al consumo colaborativo y estudiará todas las posibles medidas para proporcionar incentivos al respecto, entre ellas la responsabilidad ampliada del productor, la contratación pública y el diseño ecológico.
2. Los Estados miembros apoyarán la creación de sistemas que promuevan las plataformas colaborativas en todos los sectores.»;
9 quater) En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2. Cuando sea necesario para cumplir lo dispuesto en el apartado 1 y para facilitar o mejorar la valorización, los residuos se recogerán por separado si resulta viable técnica, medioambiental y económicamente, y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.
«2. Para cumplir lo dispuesto en el apartado 1 y para facilitar o mejorar la valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán excluir las regiones poco pobladas donde se demuestre que la recogida separada no proporciona el mejor resultado medioambiental global, teniendo en cuenta el enfoque de ciclo de vida.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión su intención de recurrir a esta excepción. La Comisión revisará la notificación y evaluará si la excepción está justificada, teniendo en cuenta los objetivos de la presente Directiva. En caso de que la Comisión no haya formulado ninguna objeción en un plazo de nueve meses a partir de la notificación, se considerará que la excepción ha sido concedida. En caso de que la Comisión formule alguna objeción, adoptará una decisión e informará al Estado miembro al respecto.»;
Enmienda 157 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 quinquies (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)
9 quinquies) En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:
«2 bis. Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que los residuos que se recogen por separado de conformidad con el artículo 11, apartado 1, y el artículo 22 no sean aceptados en una instalación de incineración de residuos, excepto los desperdicios procedentes de la clasificación de estos residuos.»;
Enmienda 158 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 sexies (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 10 – apartado 2 ter (nuevo)
9 sexies) En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:
«2 ter.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a fin de descontaminar los residuos peligrosos antes de proceder a su valorización, cuando proceda.»;
Enmienda 159 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra -a (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – título
-a) El título se sustituye por el texto siguiente:
Reutilización y reciclado
«Preparación para la reutilización y reciclado»
Enmienda 160 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra a Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1
1. Los Estados miembros adoptarán medidas, según proceda, para promover la preparación para la reutilización, fomentando el establecimiento de redes de reutilización y reparacióny el apoyo a tales redes, facilitando el acceso de tales redes a puntos de recogida de residuos, así como promoviendo la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas.
1. Los Estados miembros adoptarán medidas para promover la preparación para la reutilización, por ejemplo facilitando el establecimiento y el reconocimiento de operadores y redes de preparación para la reutilización, en particular cuando funcionen como empresas sociales, facilitando el acceso de tales operadores y redes reconocidos a puntos de recogida de residuos, así como promoviendo la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas.
Enmienda 161 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra a Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2
Los Estados miembros adoptarán medidas para promover el reciclado de alta calidad y, a tal efecto, establecerán la recogida separada de residuos cuando sea viable desde el punto de vista técnico, ambiental y económico y resulte adecuado para alcanzar los niveles de calidad necesarios en los sectores de reciclado pertinentes y para conseguir los objetivos establecidos en el apartado 2.
Los Estados miembros adoptarán medidas para promover el reciclado de alta calidad y, a tal efecto, establecerán la recogida separada de residuos contemplada en el artículo 10, apartado 2, para alcanzar los niveles de calidad necesarios en los sectores de reciclado pertinentes.
Enmienda 162 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra a bis (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
a bis) En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Los Estados miembros utilizarán instrumentos normativos y económicos con el fin de incentivar la utilización de materias primas secundarias.».
Enmienda 164 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra a ter (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 3
a ter) En el apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio del artículo 10, apartado 2, antes de 2015 deberá efectuarse una recogida separada para, al menos, las materias siguientes: papel, metales, plástico y vidrio.»
«Sin perjuicio del artículo 10, apartado 2, antes de 2015 deberá efectuarse una recogida separada para, al menos, las materias siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. Además, los Estados miembros establecerán la recogida separada obligatoria de textiles para 2020.»;
Enmienda 165 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 4
Los Estados miembros adoptarán medidas para promoverel desarrollo de sistemas de clasificación de residuos de la construcción y demolición y, como mínimo, de madera, áridos, metales, vidrio y yeso.
«Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar la clasificación de residuos de la construcción y demolición, como mínimo para los siguientes materiales: madera, fracciones minerales (hormigón, ladrillos, azulejos y cerámica), metales, plásticos,yeso natural, vidrio y yeso fraguable. Los Estados miembros podrán recurrir a medidas como las enumeradas en el anexo IV bis.
Los Estados miembros incentivarán las auditorías previas a la demolición a fin de minimizar el contenido de contaminantes u otras sustancias no deseables en los residuos de la construcción y demolición, contribuyendo de esta manera a un reciclado de alta calidad.
Enmienda 166 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra b bis (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 4 bis (nuevo)
b bis) En el apartado 1, se inserta el párrafo siguiente:
«Los Estados miembros adoptarán medidas para promover el desarrollo de sistemas de clasificación de residuos comerciales e industriales y, como mínimo, de metales, plásticos, papel y cartón, biorresiduos, vidrio y madera.»;
Enmienda 167 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra b ter (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 2 – parte introductoria
b ter) Se modifica la parte introductoria del apartado 2 como sigue:
Con objeto de cumplir los objetivos de la presente Directiva y de avanzar hacia una sociedad europea del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que se logran los siguientes objetivos:
«Con objeto de cumplir los objetivos de la presente Directiva y de avanzar hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que se logran los siguientes objetivos:»;
Enmienda 168 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra d Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 2 – letra c
c) antes de 2025, deberá aumentarse hasta un mínimo del 60 % de su peso la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales;
c) antes de 2025, deberá aumentarse hasta un mínimo del 60 % de su peso la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales generados, y un mínimo del 3% de los residuos municipales se preparará para la reutilización;
Enmienda 169 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra d Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 2 – letra d
d) antes de 2030, deberá aumentarse hasta un mínimo del 65 % de su peso la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales.
d) antes de 2030, deberá aumentarse hasta un mínimo del 70% de su peso la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales generados, y un mínimo del 5 % de los residuos municipales se preparará para la reutilización;
Enmienda 170 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra e Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1
3. Estonia, Grecia, Croacia, Letonia, Malta, Rumanía y Eslovaquia podrán obtener un plazo adicional de cinco años para la consecución de los objetivos contemplados en el apartado 2, letras c) y d). El Estado miembro notificará a la Comisión su intención de aplicar esta disposición como mínimo veinticuatro meses antes de las respectivas fechas límite fijadas en el apartado 2, letras c) y d). En caso de ampliación del plazo, el Estado miembro adoptará las medidas necesarias para aumentar antes de 2025 y de 2030 hasta un mínimo del 50 % y del 60 % de su peso, respectivamente, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales.
3. Todo Estado miembro podrá solicitar una prórroga de cinco años para la consecución del objetivo contemplado en el apartado 2, letra c), a condición de que cumpla las siguientes condiciones:
a) haya preparado para su reutilización y haya reciclado menos del 20 % de sus residuos municipales en 2013; y
b) no figure en la lista de Estados miembros que corren el riesgo de no cumplir el objetivo de preparación para su reutilización y reciclado de al menos el 50 % de sus residuos municipales antes de 2025, establecido en el artículo 11 ter, apartado 2, letra b).
El Estado miembro presentará una solicitud a la Comisión para obtener tal prórroga a más tardar veinticuatro meses antes de la fecha límite fijada en el apartado 2, letra c), pero no antes de la publicación del informe contemplado en el artículo 11 ter relativo a la consecución del objetivo establecido en este apartado.
Enmienda 171 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra e Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 2
La notificación se acompañará de un plan de aplicación que presentará las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos antes de finalizarse el nuevo plazo. Asimismo, el plan incluirá un calendario detallado para la aplicación de las medidas propuestas y una evaluación de sus repercusiones previstas.
La solicitud de prórroga se acompañará de un plan de aplicación que presentará las medidas necesarias para garantizar la consecución del objetivo antes de finalizarse el nuevo plazo. El plan se redactará tomando como base una evaluación de los planes de gestión existentes e incluirá asimismo un calendario detallado para la aplicación de las medidas propuestas y una evaluación de sus repercusiones previstas.
Además, el plan mencionado en el párrafo tercero cumplirá, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) utiliza instrumentos económicos adecuados para ofrecer incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la presente Directiva;
b) demuestra un uso eficaz y eficiente de los Fondos Estructurales y de Cohesión y otras medidas mediante inversiones demostrables a largo plazo que financien el desarrollo de las infraestructuras de gestión de residuos que resultan necesarias para cumplir los objetivos correspondientes;
c) ofrece unas estadísticas de calidad y genera previsiones claras de las capacidades de gestión de residuos y de la distancia respecto a la consecución de los objetivos a que se refieren el artículo 11, apartado 2, de la presente Directiva, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE y el artículo 5, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, de la Directiva 1999/31/CE;
d) ha establecido el programa de prevención de residuos a que se refiere el artículo 29 de la presente Directiva.
La Comisión evaluará si se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) a d) del párrafo cuarto. Salvo que la Comisión formule objeciones al plan presentado en el plazo de cinco meses a partir de su recepción, la solicitud de prórroga se considerará aceptada.
Si la Comisión formula objeciones al plan presentado, exigirá al Estado miembro de que se trate que presente un plan revisado dentro de los dos meses siguientes a la recepción de dichas objeciones.
La Comisión evaluará el plan revisado en un plazo de dos meses a partir de su recepción y aceptará o rechazará por escrito la solicitud de prórroga. A falta de una decisión de la Comisión dentro de ese plazo, la solicitud de prórroga se considerará aceptada.
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el resultado de sus decisiones en el plazo de dos meses a partir de la adopción de dichas decisiones.
Si se concede la prórroga mencionada en el párrafo primero, pero el Estado miembro no prepara al menos el 50 % de sus residuos municipales para su reutilización y reciclado antes de 2025, la prórroga se considerará cancelada automáticamente.
Enmienda 172 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra e Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Todo Estado miembro podrá solicitar una prórroga de cinco años para la consecución del objetivo contemplado en el apartado 2, letra d), siempre y cuando:
a) cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) y b), y
b) no figure en la lista de Estados miembros que corren el riesgo de no cumplir el objetivo de preparación para su reutilización y reciclado de al menos el 60% de sus residuos municipales antes de 2030, establecido en el artículo 11 ter, apartado 2, letra b).
A fin de solicitar la prórroga mencionada en el párrafo primero del presente artículo, el Estado miembro presentará su solicitud a la Comisión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo a más tardar veinticuatro meses antes de la fecha límite fijada en el apartado 2, letra d), del presente artículo, pero no antes de la publicación del informe contemplado en el artículo 11 ter relativo a la consecución del objetivo establecido en el presente apartado.
Si se concede tal prórroga, pero el Estado miembro no prepara al menos el 60 % de sus residuos municipales para su reutilización y reciclado antes de 2030, la prórroga se considerará cancelada automáticamente.
Enmienda 173 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra e Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 4
4. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2024, la Comisión examinará el objetivo establecido en el apartado 2, letra d), con el fin de reforzarlo y de considerar la posibilidad de establecer objetivos para otros flujos de residuos. A tal fin, se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la Comisión acompañado, si procede, de una propuesta.
4. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2024, la Comisión examinará el objetivo establecido en el apartado 2, letra d), con el fin de reforzarlo, considerando las buenas prácticas y las medidas aplicadas por los Estados miembros para alcanzar este objetivo. A tal fin, se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la Comisión acompañado, si procede, de una propuesta.
Enmienda 174 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra e Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. La Comisión examinará la posibilidad de establecer objetivos de preparación para la reutilización y de reciclado de residuos comerciales, residuos industriales no peligrosos y otros flujos de residuos, que deberán alcanzarse para 2025 y 2030. A tal fin, antes del 31 de diciembre de 2018, la Comisión elaborará un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, que se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo.
Enmienda 175 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra e Directiva 2008/98/CE Artículo 11 – apartado 4 ter (nuevo)
4 ter. La Comisión examinará la posibilidad de establecer objetivos de preparación para la reutilización y de reciclado de residuos de construcción y demolición que hayan de alcanzarse para 2025 y 2030. A tal fin, antes del 31 de diciembre de 2018, la Comisión elaborará un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, que se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo.
Enmienda 176 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 Directiva 2008/98/CE Artículo 11 bis – apartado 1
1. A los efectos del cálculo de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3,
1. A los efectos del cálculo de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3,
a) se entenderá por peso de los residuos municipales reciclados el peso de los residuos de entrada al proceso final de reciclado;
a) se calcularáel peso de los residuos municipales reciclados como el peso de los residuos de entrada a un proceso final de reciclado en un año determinado;
b) se entenderá por peso de los residuos municipales preparados para la reutilización el peso de los residuos municipales que hayan sido valorizados o recogidos por un operador de preparación para reutilización reconocido y hayan sido objeto de todas las operaciones de control, limpieza y reparación necesarias para permitir la reutilización sin clasificación o tratamiento previo adicionales;
b) se calculará el peso de los residuos municipales preparados para la reutilización como el peso de los residuos municipales que hayan sido valorizados o recogidos en un año determinado por un operador de preparación para reutilización reconocido y hayan sido objeto de todas las operaciones de control, limpieza y reparación necesarias para permitir la reutilización sin clasificación o tratamiento previo adicionales;
c) los Estados miembros podrán incluir productos y componentes preparados para la reutilización por operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos; a efectos del cálculo del índice ajustado de residuos municipales preparados para la reutilización y reciclados, tomando en consideración el peso de los productos y componentes preparados para la reutilización, los Estados miembros utilizarán datos verificados de los operadores y aplicarán las fórmulas que figuran en el anexo VI.
Enmienda 177 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 Directiva 2008/98/CE Artículo 11 bis – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Para el 31 de diciembre de 2018, la Comisión solicitará a los organismos europeos de normalización que desarrollen unas normas europeas de calidad para los materiales de residuos que entran en el proceso final de reciclado y para las materias primas secundarias, particularmente los plásticos, sobre la base de las mejores prácticas disponibles.
Enmienda 178 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 Directiva 2008/98/CE Artículo 11 bis – apartado 2
2. Para garantizar unas condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 1, letras b) y c), y del anexo VI, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis que establezcan requisitos mínimos de calidad y requisitos operativos para la determinación de los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos, incluidas normas específicas sobre recogida, verificación y comunicación de datos.
2. Con objeto de garantizar condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 1, letras a) y b), la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 bis, a fin de establecer los requisitos mínimos de calidad y operativos para la determinación de los operadores de preparación para la reutilización, los sistemas de depósito y reembolso y los operadores para el reciclado final reconocidos, con inclusión de las normas específicas sobre recogida, trazabilidad, verificación y comunicación de datos.
Enmienda 179 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 Directiva 2008/98/CE Artículo 11 bis – apartado 3
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el peso del material de salida de cualquier operación de clasificación podrá comunicarse como peso de los residuos reciclados, siempre y cuando:
3. Los Estados miembros garantizarán que se conserven registros del peso de los productos y materiales al abandonar (es decir, el peso de salida) la instalación de valorización o reciclado/preparación para la reutilización.
a) dichos residuos de salida se envíen a un proceso final de reciclado;
b) el peso de los materiales o sustancias que no sean sometidos al proceso final de reciclado y sean eliminados u objeto de valorización energética se sitúe por debajo del 10 % del peso total de los residuos comunicados como residuos reciclados.
Enmienda 180 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 Directiva 2008/98/CE Artículo 11 bis – apartado 4
4. Los Estados miembros establecerán un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos municipales para garantizar el cumplimiento de las condiciones expuestas en el apartado 3, letras a) y b). El sistema podrá consistir en registros electrónicos establecidos con arreglo al artículo 35, apartado 4, en especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o en cualquier medida equivalente destinada a garantizar la fiabilidad y exactitud de los datos recogidos sobre los residuos reciclados.
4. De conformidad con el apartado 2, los Estados miembros establecerán un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos municipales para garantizar el cumplimiento de las normas expuestas en el apartado 1. El sistema podrá consistir en registros electrónicos establecidos con arreglo al artículo 35, apartado 4, en especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o en cualquier medida equivalente destinada a garantizar la fiabilidad y exactitud de los datos recogidos sobre los residuos reciclados. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el método elegido para el control de calidad y la trazabilidad.
Enmienda 181 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 Directiva 2008/98/CE Artículo 11 bis – apartado 5
5. A efectos del cálculo de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3, los Estados miembros podrán tener en cuenta el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración en proporción a la cuota de los residuos municipales incinerados, siempre y cuando los metales reciclados cumplan determinados requisitos de calidad.
5. A efectos del cálculo de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3, los Estados miembros podrán tener en cuenta, tras haber adoptado la Comisión el acto delegado a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración o coincineración en proporción a la cuota de los residuos municipales incinerados o coincinerados, siempre y cuando los metales reciclados cumplan determinados requisitos de calidad y los residuos se hayan clasificado antes de la incineración o se haya cumplido la obligación de establecer la recogida separada de papel, metales, plástico, vidrio y biorresiduos.
Enmienda 182 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 Directiva 2008/98/CE Artículo 11 bis – apartado 6
6. Para garantizar unas condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 5, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis que establezcan una metodología común para el cálculo del peso de metales que hayan sido reciclados en combinación con procesos de incineración, incluidos los criterios de calidad de los metales reciclados.
6. Para garantizar unas condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 5, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis que establezcan una metodología común para el cálculo del peso de metales que hayan sido reciclados en combinación con procesos de incineración o coincineración, incluidos los criterios de calidad de los metales reciclados.
Enmienda 183 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Directiva 2008/98/CE Artículo 11 ter – apartado 1
1. La Comisión, en cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente, elaborará informes sobre los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3, a más tardar tres años antes de cada fecha límite especificada en dichas disposiciones.
1. La Comisión, en cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente, elaborará informes sobre los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), en el artículo 11, apartados 3 y 3 bis, y en el artículo 21, apartado 1 bis, a más tardar tres años antes de cada fecha límite especificada en dichas disposiciones.
Enmienda 184 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Directiva 2008/98/CE Artículo 11 ter – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis) ejemplos de buenas prácticas que se apliquen en toda la Unión y que podrían servir de orientación para avanzar hacia la consecución de los objetivos.
Enmienda 185 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Directiva 2008/98/CE Artículo 11 ter – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. En caso necesario, en los informes a que se refiere el apartado 1 se abordará la aplicación de otros requisitos de la presente Directiva, como la previsión de la consecución de los objetivos contenidos en los programas de prevención de residuos a que se refiere el artículo 29 y el porcentaje y la cantidad de residuos municipales per cápita que es eliminada y que es objeto de valorización energética.
Enmienda 186 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)
12 bis) En el artículo 12, se añade el apartado siguiente:
«1 bis.Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, a más tardar en 2030, la cantidad de residuos municipales eliminados se reduzca a un máximo del 10 % de la cantidad total de residuos municipales generados.»;
Enmienda 187 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 ter (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 12 – apartado 1 ter (nuevo)
12 ter) En el artículo 12, se añade el apartado siguiente:
«1 ter.La Comisión revisará las operaciones de eliminación enumeradas en el anexo I. A la luz de dicha revisión, la Comisión adoptará actos delegados que completen la presente Directiva en los que se establecerán los criterios técnicos y los procedimientos operativos relacionados con las operaciones de eliminación D2, D3, D4, D6, D7 y D12. Mediante dichos actos delegados se prohibirán, en su caso, las operaciones de eliminación que no cumplan los requisitos contemplados en el artículo 13.»;
12 quater) En el artículo 12, se añade el apartado siguiente:
«1 quater. Los Estados miembros tomarán medidas específicas para evitar la eliminación de residuos, directa e indirectamente, en el medio marino. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las medidas establecidas para aplicar el presente apartado a más tardar dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva y, a partir de esa fecha, cada dos años. La Comisión publicará un informe bienal basado en la información proporcionada en un plazo de seis meses.
La Comisión adoptará actos de ejecución a fin de establecer las modalidades y los indicadores necesarios para aplicar el presente apartado. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 39, apartado 2.»;
Enmienda 189 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 quinquies (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 15 – apartado 4 bis (nuevo)
12 quinquies) En el artículo 15, se añade el apartado siguiente:
«4 bis. De conformidad con la Directiva 2014/24/UE, los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que el proceso de selección de operadores de gestión de residuos, llevado a cabo por autoridades locales y organizaciones que apliquen la responsabilidad ampliada del productor en nombre de un productor de productos, incluye cláusulas sociales con vistas a respaldar el papel de las empresas y plataformas sociales y de solidaridad.»;
12 sexies) En el artículo 18, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
3. Con sujeción a criterios de viabilidad económica y técnica, cuando los residuos peligrosos se hayan mezclado de manera contraria a lo dispuesto en el apartado 1, se llevará a cabo, cuando sea posible y necesario, una separación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.
«3. Cuando los residuos peligrosos se hayan mezclado de manera contraria a lo dispuesto en el apartado 1, sin perjuicio del artículo 36, los Estados miembros garantizarán que se llevará a cabo una separación siempre que sea técnicamente factible.
Cuando la separación no sea técnicamente factible, los residuos mezclados se tratarán en una instalación autorizada para gestionar tanto la mezcla como sus componentes individuales.»;
Enmienda 191 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 septies (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 20 – párrafo 1 bis (nuevo)
12 septies) En el artículo 20, se inserta el párrafo siguiente:
«A más tardar el 1 de enero de 2020, los Estados miembros establecerán flujos separados de recogida y recepción para los residuos peligrosos de origen doméstico a fin de garantizar que los residuos peligrosos sean tratados correctamente y no contaminen otros flujos de residuos municipales.»;
Enmienda 192 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 octies (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 20 – párrafo 1 ter (nuevo)
12 octies) En el artículo 20, se inserta el párrafo siguiente:
«A más tardar el ... [18 meses tras la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión elaborará orientaciones para ayudar a los Estados miembros y facilitarles la labor de recogida y gestión segura de los residuos peligrosos de origen doméstico.»;
Enmienda 193 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 nonies (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 21 – apartado 1 – letra a
12 nonies) En el artículo 21, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
a) los aceites usados se recogen por separado, siempre que sea técnicamente factible;
«a) los aceites usados se recogen por separado;»;
Enmienda 194 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 decies (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 21 – apartado 1 – letra c
12 decies) El artículo 21, apartado1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
c) cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no se mezclarán los aceites usados de distintas características ni se mezclarán tampoco con otros tipos de residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.
«c) no se mezclarán los aceites usados de distintas características ni se mezclarán tampoco con otros tipos de residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su regeneración.»;
Enmienda 195 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 undecies (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 21 – apartado 1 bis (nuevo)
12 undecies) En el artículo 21, se inserta el siguiente apartado:
«1 bis.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para lograr que, de aquí a 2025, la regeneración de los aceites usados se incremente hasta un mínimo del 85 % de los aceites usados generados.
Los aceites usados enviados a otro Estado miembro con miras a su regeneración en dicho Estado miembro únicamente serán contabilizados a efectos de la consecución del objetivo por el Estado miembro en el que se hayan recogido dichos aceites usados, y si se cumplen los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 relativo a los traslados transfronterizos de residuos.
Los aceites usados exportados desde la Unión con miras a su regeneración, su preparación para la reutilización o el reciclado únicamente serán contabilizados a efectos de la consecución del objetivo por el Estado miembro en el que se hayan recogido si, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y que el tratamiento de regeneración de los residuos fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes a los requisitos de la legislación ambiental pertinente de la Unión.»;
12 duodecies) En el artículo 21, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2. A efectos de la recogida separada de los aceites usados y de su tratamiento correcto, los Estados miembros, con arreglo a sus condiciones nacionales, podrán aplicar normas adicionales, tales como requisitos técnicos, normas de responsabilidad del productor, instrumentos económicos o acuerdos voluntarios.
«2. A fin de cumplir las obligaciones enunciadas en los apartados 1 y 1 bis, los Estados miembros, con arreglo a sus condiciones nacionales, podrán aplicar normas adicionales, tales como requisitos técnicos, normas de responsabilidad del productor, instrumentos económicos o acuerdos voluntarios.»;
12 terdecies) En el artículo 21, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
3. Si los aceites usados están sometidos, con arreglo a la legislación nacional, a los requisitos de regeneración, los Estados miembros podrán exigir que dichos aceites usados se sometan a regeneración si ello fuera factible técnicamente, y, cuando se apliquen los artículos 11 o 12 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, podrán restringir los traslados transfronterizos de aceites usados desde su territorio a instalaciones de incineración o coincineración para dar prioridad a la regeneración de aceites usados.
«3. Cuando se apliquen los artículos 11 o 12 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, los Estados miembros podrán restringir los traslados transfronterizos de aceites usados desde su territorio a instalaciones de incineración o coincineración para dar prioridad a la regeneración de aceites usados.»;
Enmienda 198 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva 2008/98/CE Artículo 22 – apartado 1
Los Estados miembros garantizarán la recogida separada de biorresiduos cuando sea viable desde el punto de vista técnico, ambiental y económico y resulte adecuado para alcanzar los niveles de calidad pertinentes para el compost y para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras a), c) y d), y en el artículo 11, apartado 3.
1. Los Estados miembros garantizarán la recogida separada en la fuente de biorresiduos, de conformidad con el artículo 10, apartado 2.
Enmienda 199 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva 2008/98/CE Artículo 22 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Los Estados miembros fomentarán el compostaje doméstico.
Enmienda 237 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva 2008/98/CE Artículo 22 – párrafo 2
Adoptarán medidas, según proceda y de conformidad con los artículos 4 y 13, para fomentar: a) el reciclado, incluido el compostaje, y la digestión de los biorresiduos;
2. Los Estados miembros adoptarán medidas, también relativas a sistemas de trazabilidad y de garantía de calidad de los residuos de entrada y del material de salida, de conformidad con los artículos 4 y 13, para garantizar el reciclado orgánico de los biorresiduos de una forma que asegure un elevado nivel de protección medioambiental y cuyo resultado responda a los requisitos pertinentes de elevada calidad.
b) el tratamiento de los biorresiduos de manera que se garantice un elevado nivel de protección ambiental;
c) el uso de materiales seguros desde el punto de vista ambiental producidos a partir de biorresiduos.».
Enmienda 242 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva 2008/98/CE Artículo 22 – párrafo 2 bis (nuevo)
2 bis. Se entenderá por peso de los biorresiduos reciclados el peso de los residuos de entrada a un proceso de reciclado orgánico en un año determinado.
El peso de los materiales o sustancias que no sean sometidos al proceso final de reciclado y sean eliminados u objeto de valorización energética no se comunicará como residuos reciclados.
Enmienda 201 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva 2008/98/CE Artículo 22 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter. Antes del 31 de diciembre de 2018, la Comisión propondrá una enmienda al Reglamento (CE) n.º 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis con objeto de introducir los códigos de residuos europeos para los biorresiduos municipales separados en la fuente.
_______________
1bis Reglamento (CE) n.º 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1).
2 quater. Para el 31 de diciembre de 2018, la Comisión solicitará a los organismos europeos de normalización que desarrollen unas normas europeas de calidad para los biorresiduos que entran en los procesos de reciclado orgánico, para el compost y para el digestato, sobre la base de las mejores prácticas disponibles.
Enmienda 202 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 bis (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 24 – párrafo 1 – letra b
13 bis) En el artículo 24, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
b) la valorización de residuos.
«b) la recuperación de residuos no peligrosos.»;
Enmienda 203 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 Directiva 2008/98/CE Artículo 26 – párrafo 3
«Los Estados miembros podrán eximir a las autoridades competentes de los requisitos de registro de las entidades o empresas que recojan o transporten residuos no peligrosos en cantidades que no excedan de las veinte toneladas anuales.
Los Estados miembros podrán eximir a las autoridades competentes de los requisitos de registro de las entidades o empresas que recojan o transporten residuos no peligrosos en cantidades que no excedan de las veinte toneladas y residuos peligrosos en cantidades que no excedan de las dos toneladas anuales.
Enmienda 204 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 Directiva 2008/98/CE Artículo 26 – párrafo 4
La Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis para adaptar el umbral de las cantidades de residuos no peligrosos.».
suprimido
Enmienda 205 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra a Directiva 2008/98/CE Artículo 27 – apartado 1
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis que establezcan las normas técnicas mínimas para las actividades de tratamiento que requieran una autorización con arreglo al artículo 23, cuando se demuestre que mediante dichas normas mínimas se obtendrá un beneficio para la protección de la salud humana y del medio ambiente.
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis que establezcan las normas técnicas mínimas para cualquier actividad de tratamiento, en particular para la recogida separada, clasificación y reciclado de residuos, que requiera una autorización con arreglo al artículo 23, cuando se demuestre que mediante dichas normas mínimas se obtendrá un beneficio para la protección de la salud humana y del medio ambiente.
Enmienda 206 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 – letra a – inciso ii Directiva 2008/98/CE Artículo 28 – apartado 3 – letra f
f) medidas para combatir todas las formas de vertidos de basura y para limpiar todos los tipos de basura.
f) medidas para combatir y prevenir todas las formas de vertidos de basura y para limpiar todos los tipos de basura.
Enmienda 207 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 – letra a – inciso ii bis (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 28 – apartado 3 – letra f bis (nueva)
ii bis) Se añade el punto siguiente:
«f bis) suficientes oportunidades de financiación para las autoridades locales a fin de promover la prevención de residuos y la creación de regímenes e infraestructuras de recogida separada óptimos con objeto de cumplir los objetivos establecidos en la presente Directiva.»;
Enmienda 208 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 28 – apartado 5
5. Los planes de gestión de residuos se ajustarán a los requisitos de planificación de residuos establecidos en el artículo 14 de la Directiva 94/62/CE, a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartados 2 y 3, de la presente Directiva y a los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 1999/31/CE.
5. «Los planes de gestión de residuos se ajustarán a los requisitos de planificación de residuos establecidos en el artículo 14 de la Directiva 94/62/CE, a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, de la presente Directiva y a los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 1999/31/CE.
Enmienda 209 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 – letra a Directiva 2008/98/CE Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1
1. Los Estados miembros elaborarán programas de prevención de residuos que fijen medidas de prevención de residuos de conformidad con los artículos 1, 4 y 9.
1. Con el fin de contribuir a la consecución de, como mínimo, los objetivos enunciados en el artículo 1, el artículo 4 y el artículo 9, apartado -1, los Estados miembros elaborarán programas de prevención de residuos que fijen, como mínimo, medidas de prevención de residuos de conformidad con el artículo 9, apartado 1.
Enmienda 210 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 – letra a bis (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 2
a bis) en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
Estos programas estarán integrados en los planes de gestión de residuos previstos en el artículo 28 o en otros programas de política medioambiental, según proceda, o funcionarán como programas separados. Si cualquiera de dichos programas se encuentra integrado en los planes de gestión de residuos o en otros programas, las medidas de prevención de residuos deberán distinguirse claramente.
Estos programas estarán integrados en los planes de gestión de residuos previstos en el artículo 28 o en otros programas de política medioambiental, según proceda, o funcionarán como programas separados. Si cualquiera de dichos programas se encuentra integrado en los planes de gestión de residuos o en otros programas, los objetivos y las medidas de prevención de residuos deberán distinguirse claramente.
Enmienda 211 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 – letra a ter (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 29, apartado 2
a ter) En el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
2. En los programas contempladosen el apartado 1 se establecerán objetivos de prevención de residuos. Los Estados miembros describirán las medidas de prevención existentes y evaluarán la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo IV u otras medidas adecuadas.
2. En los programas a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros describirán, por lo menos, la aplicación de las medidas de prevención a que se refiere el artículo 9, apartado 1, y su contribución a la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 9, apartado -1. Los Estados miembros describirán, en su caso, la contribución de los instrumentos y medidas enumerados en el anexo IV bis y evaluarán la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo IV u otras medidas adecuadas.
Enmienda 212 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 – letra a quater (nueva) Directiva 2008/98/CE Artículo 29 – apartado 2 bis (nuevo)
a quater) Se inserta el apartado siguiente:
«2 bis.Los Estados miembros adoptarán, en el marco de sus programas de prevención de residuos contemplados en el presente artículo, programas nacionales específicos de prevención de los residuos alimentarios.»;
Enmienda 213 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 bis (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 30 – apartado 2
17 bis) En el artículo 30, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2. Se invita a la Agencia Europea del Medio Ambiente a que incluya en su informe anual una revisión de los progresos alcanzados en la realización y aplicación de dichos programas.
«2. La Agencia Europea de Medio Ambiente publicará cada dos años un informe que incluirá una revisión de los progresos alcanzados en la realización y aplicación de dichos programas y los progresos realizados con respecto a los objetivos de los programas de prevención de residuos de cada Estado miembro y de la Unión en su conjunto, incluida la desvinculación de la generación de residuos del crecimiento económico y la transición hacia una economía circular.»;
Enmienda 214 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19 – letra b Directiva 2008/98/CE Artículo 35 – apartado 4
4. Los Estados miembros establecerán un registro electrónico o registros coordinados para inscribir los datos sobre los residuos peligrosos mencionados en el apartado 1, que cubran todo su respectivo territorio geográfico. Los Estados miembros podrán establecer tales registros para otros flujos de residuos, en particular para aquellos respecto a los cuales se hayan fijado objetivos en la legislación de la Unión. En este contexto, los Estados miembros utilizarán los datos sobre residuos comunicados por los operadores industriales al registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes establecido en virtud del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(*).
4. Los Estados miembros establecerán un registro electrónico o registros coordinados o se servirán de registros electrónicos o registros coordinados ya establecidos para inscribir los datos sobre los residuos peligrosos mencionados en el apartado 1, que cubran todo su respectivo territorio geográfico. Los Estados miembros establecerán tales registros al menos para aquellos flujos de residuos respecto a los cuales se hayan fijado objetivos en la legislación de la Unión. En este contexto, los Estados miembros utilizarán los datos sobre residuos comunicados por los operadores industriales al registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes establecido en virtud del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(*).
Enmienda 215 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21 Directiva 2008/98/CE Artículo 37 – apartado 1
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 11, apartado 2, letras a) a d), y del artículo 11, apartado 3, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 6. La primera comunicación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a los avances hacia la consecución de los objetivos fijados en el artículo 9, apartado -1, en el artículo 11, apartado 2, letras a) a d), en el artículo 11, apartados 3 y 3 bis, y en el artículo 21, respecto a cada año natural. Recogerán y tratarán dichos datos de acuerdo con la metodología común a que se refiere el apartado 6 del presente artículo e informarán al respecto por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 6. La primera comunicación, relativa a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 11, apartado 3, abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Enmienda 216 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21 Directiva 2008/98/CE Artículo 37, apartado 2
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada dos años los datos relativos a la aplicación del artículo 9, apartado 4. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del periodo de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 6. La primera comunicación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
suprimido
Enmienda 217 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21 Directiva 2008/98/CE Artículo 37 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. A efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), la cantidad de residuos municipales preparados para reutilización se comunicará separadamente de la cantidad de residuos reciclados.
Enmienda 218 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21 Directiva 2008/98/CE Artículo 37 – apartado 5
5. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe sobre los resultados de su revisión. El informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros, así como la integridad, fiabilidad, oportunidad y coherencia de tales datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones específicas de mejora. El informe se elaborará cada tres años.
5. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe sobre los resultados de su revisión. Hasta que se adopte el acto delegado a que se refiere el apartado 6, el informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros. La Comisión evaluará en cualquier caso la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de los datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones específicas de mejora. El informe se elaborará nueve meses después de la primera presentación de datos por parte de los Estados miembros y posteriormente cada tres años.
Enmienda 219 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21 Directiva 2008/98/CE Artículo 37 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. En el informe a que se refiere el apartado 5, la Comisión incluirá información sobre la aplicación de la presente Directiva en su conjunto y evaluará su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente. Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de revisión de la presente Directiva.
Enmienda 220 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21 Directiva 2008/98/CE Artículo 37 – apartado 6
6. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan el formato para la comunicación de los datos de conformidad con los apartados 1 y 2 y de las operaciones de relleno. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 39, apartado 2.
6. A fin de completar la presente Directiva, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 38 bis, que establezcan la metodología común para la recogida y el tratamiento de datos, la organización de la recogida de datos y las fuentes de datos y las normas relativas al formato para la comunicación de los datos de conformidad con el apartado 1 y de las operaciones de preparación para la reutilización y de relleno.
Enmienda 221 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21 bis (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 37 bis (nuevo)
21 bis) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 37 bis
Marco para la economía circular
Con el fin de respaldar las medidas a que hace referencia el artículo 1, y a más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión:
a) elaborará un informe en el que se evalúe la necesidad de objetivos de la Unión, en particular de un objetivo de eficiencia de los recursos de la Unión, y de medidas normativa horizontales en materia de consumo y producción sostenibles; irá acompañado de una propuesta legislativa, si procede;
b) elaborará un informe sobre la coherencia entre los marcos normativos de la Unión para los productos, residuos y productos químicos, a fin de identificar los obstáculos que dificultan la transición hacia una economía circular;
c) elaborará un informe para identificar las interacciones entre actos legislativos que puedan dificultar la creación de sinergias entre las distintas industrias e impedir la subsiguiente utilización de los subproductos y la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos para aplicaciones específicas; este informe irá acompañado de una propuesta legislativa, cuando proceda, o una guía sobre cómo eliminar las barreras identificadas y cómo desarrollar el potencial de mercado de los subproductos y de las materias primas secundarias;
d) presentará una revisión general de la legislación de la Unión en materia de diseño ecológico a fin de ampliar su ámbito de aplicación para abarcar el conjunto de los principales grupos de productos, incluidos los grupos de productos no relacionados con la energía, e incorporar progresivamente todas las características pertinentes para un uso eficiente de los recursos en los requisitos obligatorios para el diseño de productos y adaptar las disposiciones sobre etiquetado ecológico.»;
Enmienda 222 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21 bis (nuevo) Directiva 2008/98/CE Artículo 38 – título
21 bis) En el artículo 38, el título se sustituye por el texto siguiente:
«Interpretación y adaptación a los avances técnicos»
«Intercambio de información y buenas prácticas, interpretación y adaptación a los avances técnicos»
— 1.La Comisión establecerá una plataforma para un intercambio regular y estructurado de información y de buenas prácticas entre la Comisión y los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y municipales, sobre la aplicación práctica de los requisitos de la presente Directiva, con miras a asegurar una gobernanza, una ejecución y una cooperación transfronteriza adecuadas así como la difusión de buenas prácticas e innovaciones en el ámbito de la gestión de los residuos.
En particular, la plataforma servirá para:
— intercambiar información y buenas prácticas con respecto a los instrumentos e incentivos utilizados de conformidad con el artículo 4, apartado 3, para promover la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 4;
— intercambiar información y buenas prácticas con respecto a las medidas contempladas en el artículo 8, apartados 1 y 2;
— intercambiar información y buenas prácticas con respecto a la prevención y el establecimiento de regímenes que fomenten las actividades de reutilización y la prolongación de la vida útil;
— intercambiar información y buenas prácticas con respecto a la aplicación de las obligaciones en materia de recogida separada;
— intercambiar información y buenas prácticas con respecto a los instrumentos e incentivos con miras a la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y en el artículo 21;
— intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de medidas y sistemas para seguir la pista de flujos de residuos municipales desde la clasificación hasta el proceso final de reciclado, lo cual es de vital importancia para controlar la calidad de los residuos y medir las pérdidas en los flujos de residuos y los procesos de reciclado.
La Comisión publicará los resultados de dicho intercambio de información y de buenas prácticas.
La Comisión podrá elaborar directrices para la interpretación de las definiciones de valorización y eliminación.
La Comisión elaborará directrices para la interpretación de las definiciones de residuos, residuos municipales, prevención, reutilización, preparación para la reutilización, valorización y eliminación.
Enmienda 225 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 Directiva 2008/98/CE Artículo 38 – apartado 3
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 bis para modificar el anexo VI.».
suprimido
Enmienda 226 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 23 Directiva 2008/98/CE Artículo 38 bis – apartado 2
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, apartado 2, en el artículo 7, apartado 1, en el artículo 11 bis, apartados 2 y 6, en el artículo 26, en el artículo 27, apartados 1 y 4, y en el artículo 38, apartados 1, 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, apartados 2 y 4, en el artículo 7, apartado 1, en el artículo 8, apartado 5, en el artículo 9, apartados 2 bis, 3 y 3 bis, en el artículo 11 bis, apartados 2 y 6, en el artículo 12, apartado 1 ter, en el artículo 27, apartados 1 y 4, en el artículo 37, apartado 6, y en el artículo 38, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
Enmienda 227 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 23 Directiva 2008/98/CE Artículo 38 bis – apartado 3
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, apartado 2, en el artículo 7, apartado 1, en el artículo 11 bis, apartados 2 y 6, en el artículo 26, en el artículo 27, apartados 1 y 4, y en el artículo 38, apartados 1, 2 y 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, apartados 2 y 4, en el artículo 7, apartado 1, en el artículo 8, apartado 5, en el artículo 9, apartados 2 bis, 3 y 3 bis, en el artículo 11 bis, apartados 2 y 6, en el artículo 12, apartado 1 ter, en el artículo 27, apartados 1 y 4, en el artículo 37, apartado 6, y en el artículo 38, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 228 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 23 Directiva 2008/98/CE Artículo 38 bis – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación.
Enmienda 229 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 23 Directiva 2008/98/CE Artículo 38 bis – apartado 5
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 2, del artículo 6, apartado 2, del artículo 7, apartado 1, del artículo 11 bis, apartados 2 y 6, del artículo 26, del artículo 27, apartados 1 y 4, y del artículo 38, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 2, del artículo 6, apartados 2 y 4, del artículo 7, apartado 1, del artículo 8, apartado 5, del artículo 9, apartados 2 bis, 3 y 3 bis, del artículo 11 bis, apartados 2 y 6, del artículo 12, apartado 1 ter, del artículo 27, apartados 1 y 4, del artículo 37, apartado 6, y del artículo 38, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
Enmienda 230 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 24 bis (nuevo) Directiva 2008/98/CE Anexo II – punto R 13 bis (nuevo)
24 bis) En el anexo II, se inserta el punto siguiente:
«R 13 bis: Preparación para la reutilización.»;
Enmienda 231 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 24 ter (nuevo) Directiva 2008/98/CE Anexo IV bis (nuevo)
24 ter) El anexo IV bis se inserta con arreglo al anexo de la presente Directiva.
Enmienda 232 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 25 Directiva 2008/98/CE Anexo VI (nuevo)
25) Se añade el anexo VI con arreglo al anexo de la presente Directiva.
suprimido
Enmienda 233 Propuesta de Directiva Anexo I Directiva 2008/98/CE Anexo VI
Método de cálculo de la preparación para la reutilización de productos y componentes a los efectos del artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y del artículo 11, apartado 3
suprimido
Para calcular el índice ajustado de reciclado y de preparación para la reutilización de conformidad con el artículo 11, apartado 2, letras c) y d), y con el artículo 11, apartado 3, los Estados miembros utilizarán la siguiente fórmula:
E: índice ajustado de reciclado y de preparación para la reutilización en un año determinado;
A: peso de los residuos municipales reciclados o preparados para la reutilización en un año determinado;
R: peso de los productos y componentes preparados para la reutilización en un año determinado;
P: peso de los residuos municipales generados en un año determinado.
Enmienda 234 Propuesta de Directiva Anexo -I (nuevo) Directiva 2008/98/CE Anexo IV bis (nuevo)
Anexo -I
Se inserta el anexo IV bis siguiente:
«Anexo IV bis
Lista indicativa de instrumentos para promover un cambio hacia una economía circular
1. Instrumentos económicos:
1.1 aumento progresivo de los impuestos y/o las tasas sobre el vertido para todos los tipos de residuos (municipales, inertes, otros);
1.2 introducción o aumento de los impuestos y/o las tasas sobre la incineración;
1.3 introducción de sistemas de pago por generación de residuos («pay-as-you-throw»);
1.4 medidas para mejorar la eficiencia de los regímenes de responsabilidad del productor tanto actuales como futuros;
1.5 ampliación del ámbito de la responsabilidad financiera y/u operativa del productor a nuevos flujos de residuos;
1.6 incentivos económicos para que las autoridades locales promuevan la prevención, el desarrollo y la intensificación de los sistemas de recogida separada;
1.7 medidas para apoyar el desarrollo del sector de la reutilización;
1.8 medidas para suprimir las subvenciones que no son compatibles con la jerarquía de residuos.
2. Otras medidas:
2.1 una contratación pública sostenible a fin de fomentar una producción y un consumo sostenibles;
2.2 medidas técnicas y fiscales para apoyar el desarrollo de mercados para los productos reutilizados y los materiales reciclados (incluidos los compuestos), así como para mejorar la calidad de estos materiales;
2.3 aplicar las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de los residuos con miras a retirar sustancias extremadamente preocupantes cuando esto sea técnica y económicamente viable;
2.4 medidas de concienciación respecto de una adecuada gestión de residuos y reducción de la basura, incluida la organización de campañas ad hoc para garantizar la reducción de residuos en la fuente y un alto nivel de participación en los sistemas de recogida separada;
2.5 medidas para garantizar una coordinación adecuada, también por medios digitales, entre todas las autoridades públicas competentes participantes en la gestión de residuos y garantizar la participación de otros interesados clave;
2.6 uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para financiar el desarrollo de la infraestructura de gestión de residuos necesaria para cumplir los objetivos relevantes.».
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0034/2017).