Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (COM(2015)0594 – C8-0384/2015 – 2015/0274(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando -1 (nuevo)
(-1) Habida cuenta de la dependencia de la Unión de las importaciones de materias primas y el rápido agotamiento de una cantidad considerable de recursos naturales a corto plazo, es fundamental recuperar la mayor cantidad de recursos posible dentro de la Unión y promover la transición hacia una economía circular.
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando -1 bis (nuevo)
(-1 bis)La gestión de residuos se ha de transformar en una gestión sostenible de materiales. La revisión de la Directiva relativa al vertido de residuos ofrece una oportunidad en este sentido.
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 1
(1) La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales y promover una economía más circular.
(1) La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales, promover una economía más circular, incrementar la eficiencia energética y reducir la dependencia de la Unión en lo que a recursos se refiere.
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) La economía circular debe aplicar las disposiciones expresas del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, que pide el desarrollo de ciclos de materiales no tóxicos, de modo que los residuos reciclados puedan aprovecharse como una fuente importante y fiable de materias primas para la Unión.
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 2
(2) Resulta necesario modificar los objetivos establecidos en la Directiva 1999/31/CE14 que imponen restricciones al depósito en vertederos, a fin de que reflejen mejor el objetivo de la Unión de avanzar hacia una economía circular y de que se progrese en la aplicación de Iniciativa de las Materias Primas15 reduciendo el vertido de residuos no peligrosos destinados a vertederos.
(2) Resulta necesario reforzar los objetivos establecidos en la Directiva 1999/31/CE que imponen restricciones al depósito en vertederos, a fin de que reflejen mejor el objetivo de la Unión de avanzar hacia una economía circular y de que se progrese en la aplicación de Iniciativa de las Materias Primas, reduciendo gradualmente al mínimo el vertido de residuos no peligrosos destinados a vertederos. La Comisión y los Estados miembros garantizarán que esto se enmarque en una política integrada que garantice una aplicación correcta de la jerarquía de residuos, promueva un cambio hacia la prevención, la reutilización y el reciclado, y que evite la transición del depósito en vertederos hacia la incineración.
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14 Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
14 Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(4) Para garantizar una mayor coherencia en la legislación sobre residuos, las definiciones de la Directiva 1999/31/CE deben alinearse con las de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16.
(4) Para garantizar una mayor coherencia en la legislación sobre residuos, las definiciones de la Directiva 1999/31/CE deben alinearse, cuando proceda, con las de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16.
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16 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
16 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 5
(5) El refuerzo de la restricción de los vertidos, empezando por los flujos de residuos sujetos a recogida separada (p. ej., plásticos, metales, vidrio, papel y biorresiduos), aportaría beneficios ambientales, económicos y sociales palpables. La viabilidad técnica, ambiental o económica del reciclado u otro tipo de valorización de desechos residuales resultantes de la recogida separada de residuos debe tenerse en cuenta al aplicar esas restricciones a los vertidos.
(5) El refuerzo de la restricción de los vertidos, empezando por los flujos de residuos sujetos a recogida separada (p. ej., plásticos, metales, vidrio, papel y biorresiduos), con el objetivo de aceptar solamente desechos residuales, aportaría beneficios ambientales, económicos y sociales palpables. Las inversiones a largo plazo en infraestructuras, investigación e innovación deben desempeñar un papel fundamental a la horadereducir la cantidad de desechos residuales resultantes de la recogida separada de residuos, el reciclado u otro tipo de valorización que no sea viable desde el punto de vista técnico, económico o medioambiental en este momento.
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) Los incentivos políticos y sociales para seguir limitando el depósito en vertederos como una manera sostenible de gestionar los recursos naturales dentro de la economía circular deben respetar la jerarquía de gestión de residuos estipulada en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y aplicar de manera estricta un enfoque en el que la prevención sea la prioridad y se respete el principio de precaución.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 6
(6) Los residuos municipales biodegradables representan una elevada proporción de los residuos municipales. El vertido de residuos biodegradables no tratados produce efectos ambientales negativos significativos en las emisiones de gases de efecto invernadero y en la contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y el aire. Si bien la Directiva 1999/31/CE establece ya una serie de objetivos relativos a la reducción de los residuos biodegradables destinados a vertederos, conviene establecer restricciones adicionales sobre el vertido de residuos biodegradables prohibiéndolo en los casos en losquedichos residuos han sido objeto de recogida separada de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE.
(6) Los residuos municipales biodegradables representan una elevada proporción de los residuos municipales. El vertido de residuos biodegradables no tratados produce efectos ambientales negativos significativos en las emisiones de gases de efecto invernadero y en la contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y el aire. Si bien la Directiva 1999/31/CE establece ya una serie de objetivos relativos a la reducción de los residuos biodegradables destinados a vertederos, conviene establecer restricciones adicionales sobre el vertido de residuos biodegradables prohibiendo el vertido de residuos biodegradablesquesean objeto de recogida separada de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 7
(7) Muchos Estados miembros aún no han desarrollado completamente las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. El establecimiento de objetivos de reducción de los vertidos facilitará, además, la recogida separada, la clasificación y el reciclado de residuos y evitará el bloqueo de materiales potencialmente reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos.
(7) Muchos Estados miembros aún no han desarrollado completamente las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. El establecimiento de objetivos de reducción de los vertidos claros y ambiciosos fomentará, además, la inversión para facilitar la recogida separada, la clasificación y el reciclado y evitará el bloqueo de materiales potencialmente reciclables en el nivel más bajo de la jerarquía de residuos.
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 8
(8) La reducción progresiva de los vertidos es necesaria para prevenir impactos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente y para garantizar la valorización gradual y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos mediante una gestión de residuos adecuada y acorde con la jerarquía de residuos. Esa reducción debe evitar la creación de un exceso de capacidad en el ámbito del tratamiento de desechos residuales —por ejemplo, mediante la valorización energética o el tratamiento mecánico-biológico de residuos municipales de baja calidad no tratados—, la cual podría debilitar la consecución de los objetivos de la Unión a largo plazo de preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales establecidos en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE. Asimismo, y para prevenir impactos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente, si bien los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que solamente se depositan en vertederos residuos que hayan sido tratados, el cumplimiento de esa obligación no debe llevar a la creación de excesos de capacidad en el ámbito del tratamiento de desechos municipales residuales. Además, para velar por la coherencia entre los objetivos establecidos en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE y el objetivo de reducción de los vertidos definido en el artículo 5 de la presente Directiva, y para asegurar una planificación coordinada de las infraestructuras e inversiones necesarias para la consecución de dichos objetivos, los Estados miembros que puedan obtener un plazo adicional para alcanzar los objetivos de reciclado de residuos municipales deben obtener también un plazo adicional para alcanzar el objetivo de reducción de los vertidos de aquí a 2030 establecido en la presente Directiva.
(8) La reducción progresiva al mínimo de los vertidos es necesaria para prevenir impactos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente y para garantizar la valorización gradual y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos mediante una gestión de residuos adecuada y acorde con la jerarquía de residuos, tal como se prevé en la Directiva 2008/98/CE. Esa reducción progresiva al mínimo de los vertidos comportará cambios importantes en la gestión de residuos en muchos Estados miembros. Con mejores estadísticas sobre la recogida y el tratamiento de residuos y una mejor trazabilidad de los flujos de residuos, debe ser posible evitar la creación de un exceso de capacidad en el ámbito del tratamiento de desechos residuales, por ejemplo, mediante la valorización energética, ya que ello podría debilitar la consecución de los objetivos de la Unión a largo plazo de preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales establecidos en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE. Asimismo, y para prevenir impactos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente, si bien los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que solamente se depositan en vertederos residuos que hayan sido tratados, el cumplimiento de esa obligación no debe llevar a la creación de excesos de capacidad en el ámbito del tratamiento de desechos municipales residuales. En vista de las inversiones recientes realizadas en algunos Estados miembros que han derivado en un exceso de las capacidades para la valorización energética o el establecimiento de un tratamiento mecánico-biológico, es fundamental enviar un mensaje claro a los operadores de residuos y los Estados miembros para que eviten las inversiones incompatibles con los objetivos a largo plazo establecidos en las Directivas marco sobre vertido de residuos y residuos. Por esas razones, podría considerarse un límite para la incineración de residuos municipales de acuerdo con la preparación para la reutilización y los objetivos de reciclado fijados en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE y el artículo 5 de la Directiva 1999/31/CE. Además, para velar por la coherencia entre los objetivos establecidos en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE y el objetivo de reducción de los vertidos definido en el artículo 5 de la presente Directiva, y para asegurar una planificación coordinada de las infraestructuras e inversiones necesarias para la consecución de dichos objetivos, los Estados miembros que puedan obtener un plazo adicional para alcanzar los objetivos de reciclado de residuos municipales deben obtener también un plazo adicional para alcanzar el objetivo de reducción de los vertidos de aquí a 2030 establecido en la presente Directiva.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la presente Directiva y de impulsar la transición a una economía circular, la Comisión debe promover la coordinación y el intercambio de información y de mejores prácticas entre los Estados miembros y los distintos sectores de la economía. Dicho intercambio podría fomentarse mediante plataformas de comunicación que ayudaran a sensibilizar sobre nuevas soluciones industriales, permitieran una mejor visión general de las capacidades disponibles y contribuyeran a conectar el sector de los residuos con otros sectores y a apoyar la simbiosis industrial.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter) La Comisión debe fomentar la coordinación y el intercambio de información y mejores prácticas entre los Estados miembros, las autoridades regionales y, en particular, las autoridades locales, incluyendo a todas las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, entre ellas, las organizaciones de interlocutores sociales, así como las medioambientales y las de consumidores.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 8 quater (nuevo)
(8 quater) A fin de aplicar y hacer que se cumplan debidamente los objetivos de la presente Directiva, es necesario garantizar que las autoridades locales de los territorios en los que haya vertederos sean reconocidas como interlocutores pertinentes, puesto que sufren directamente las consecuencias del vertido de residuos. Por consiguiente, se debe garantizar una consulta pública y democrática previa en las localidades y zonas supramunicipales en las que se vaya a establecer un vertedero. Asimismo, se debería fijar una compensación adecuada para la población local.
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 8 quinquies (nuevo)
(8 quinquies) La Comisión debe garantizar que todos los vertederos en la Unión sean objeto de auditorías para asegurar la correcta aplicación del Derecho de la Unión y nacional.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 9
(9) Para garantizar una aplicación mejor, más rápida y más uniforme de la presente Directiva y anticipar los puntos débiles al respecto, debe establecerse un sistema de alerta temprana que permita detectar las deficiencias y adoptar medidas antes de las fechas límite fijadas para la consecución de los objetivos.
(9) Para garantizar una aplicación mejor, más rápida y más uniforme de la presente Directiva y anticipar los puntos débiles al respecto, debe establecerse un sistema de alerta temprana que permita detectar las deficiencias y adoptar medidas antes de las fechas límite fijadas para la consecución de los objetivos, y debe fomentarse el intercambio de buenas prácticas entre los distintos agentes.
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 11
(11) Los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos en todos ellos. Debe mejorarse la calidad, fiabilidad y comparabilidad de las estadísticas mediante el establecimiento de una ventanilla única para la comunicación de todos los datos sobre residuos, suprimiendo requisitos de información obsoletos, y mediante la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la introducción de un informe sobre el control de calidad de los datos. Una comunicación fiable de los datos estadísticos sobre la gestión de residuos reviste una importancia crucial para la aplicación eficiente de la normativa y para asegurar la comparabilidad de los datos de los distintos Estados miembros. En consecuencia, al informar sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 1999/31/CE, los Estados miembros deben utilizar la metodología más reciente elaborada por la Comisión y por las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros.
(11) Los datos y la información comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos en todos ellos. Debe mejorarse la calidad, fiabilidad y comparabilidad de los datos suministrados mediante la elaboración de una metodología común para la recogida y el tratamiento de datos sobre la base de fuentes fiables y el establecimiento de una ventanilla única para la comunicación de todos los datos sobre residuos, suprimiendo requisitos de información obsoletos, y mediante la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la introducción de un informe sobre el control de calidad de los datos.. Una comunicación fiable de los datos estadísticos sobre la gestión de residuos reviste una importancia crucial para la aplicación eficiente de la normativa y para asegurar la comparabilidad de los datos de los distintos Estados miembros. En consecuencia, al informar sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 1999/31/CE, los Estados miembros deben utilizar la metodología común elaborada por la Comisión en cooperación con las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros y las autoridades nacionales encargadas de la gestión de residuos.
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 12
(12) Con el fin de suplementar o modificar la Directiva 1999/31/CE y, en particular, para adaptar sus anexos al progreso científico y técnico, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado en lo que respecta alartículo 16. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas durante la fase preparatoria, con inclusión de los expertos. Al preparar y redactaractos delegados, laComisión debe garantizarque losdocumentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejodemanera simultánea, oportuna y adecuada. Toda modificación de los anexos debe ajustarse siempre a los principios establecidos en la presente Directiva. A tal fin, en lo que respecta al anexo II, la Comisión debe tomar en consideración los principios generales y los procedimientos generales de prueba y de admisión establecidos en el anexo II. Además, deben fijarse los criterios específicos y los métodos de prueba, así como los valores límite correspondientes, para cada clase de vertedero, e incluso, si fuese necesario, para cada tipo específico de vertedero dentro de cada clase, incluido el almacenamiento subterráneo. Deben considerarse las propuestas de normalización de los métodos de control, de toma de muestras y de análisis en relación con los anexos para su adopción por la Comisión, cuando proceda, en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(12) Con el fin de modificar la Directiva 1999/31/CE, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado en lo que respecta a la adaptación de sus anexos alprogreso científico y técnico. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas durante la fase preparatoria, con inclusión de los expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de losactos delegados,el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda ladocumentación al mismo tiempoque losexpertos de los Estados miembros, y sus expertos han de tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupendela preparación de actos delegados. Toda modificación de los anexos debe ajustarse siempre a los principios establecidos en la presente Directiva. A tal fin, en lo que respecta al anexo II, la Comisión debe tomar en consideración los principios generales y los procedimientos generales de prueba y de admisión establecidos en el anexo II. Además, deben fijarse los criterios específicos y los métodos de prueba, así como los valores límite correspondientes, para cada clase de vertedero, e incluso, si fuese necesario, para cada tipo específico de vertedero dentro de cada clase, incluido el almacenamiento subterráneo. Cuando proceda, deben considerarse las propuestas de normalización de los métodos de control, de toma de muestras y de análisis en relación con los anexos para su adopción por la Comisión, cuando proceda, en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 13
(13) Para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación de la Directiva 1999/31/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con el artículo 3, apartado 3, con el anexo I, punto 3.5,y conel anexo II, punto 5. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo17.
(13) Para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación de la Directiva 1999/31/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con la definición de depósito de residuos no peligrosos, el método que deba utilizarse para determinarelcoeficiente de permeabilidad de los vertederos en determinadas condicionesy, puesto que la toma de muestras puede plantear graves problemas en relaciónconla representatividad y las técnicas a causa de la heterogeneidad de los distintos tipos de residuos, el desarrollo de una norma europea para la toma de muestras de residuos. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo17.
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17 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
17 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis) La Comisión y los Estados miembros deben garantizar el desarrollo de los planes relativos a la recuperación sostenible y el uso alternativo sostenible de los vertederos y de las zonas dañadas por estos.
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 16 ter (nuevo)
(16 ter) La presente Directiva se ha adoptado teniendo en cuenta los compromisos definidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación y debe ejecutarse y aplicarse de conformidad con las orientaciones contenidas en el mismo.
-1) En el artículo 1, se inserta el siguiente apartado: «-1.La eliminación progresiva del depósito de residuos reciclables y aprovechables en vertederos es una condición fundamental para apoyar la transición de la Unión hacia una economía circular.»
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra a Directiva 1999/31/CE Artículo 2 – letra a
a) Serán de aplicación las definiciones de "residuo", "residuos municipales", "residuo peligroso", "productor de residuos", "poseedor de residuos", "gestión de residuos", "recogida separada", "valorización", "reciclado" y "eliminación" establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*);
a) Serán de aplicación las definiciones de «residuo», «residuos municipales», «residuo peligroso», «residuo no peligroso», «productor de residuos», «poseedor de residuos», «gestión de residuos», «recogida separada», «valorización», «reciclado» y «eliminación» establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*);
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(*) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).».
(*) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).».
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra -a bis (nueva) Directiva 1999/31/CE Artículo 2 – letra a bis (nueva)
a bis) Se inserta la letra a bis siguiente:
«a bis)"desechos residuales": residuos resultantes de un tratamiento o una operación de valorización, incluido el reciclado, que no puedan valorizarse más y que, como resultado, tengan que eliminarse;».
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 – letra -b bis (nueva) Directiva 1999/31/CE Artículo 2 – letra m
b bis) La letra m se modifica como sigue:
m) «residuos biodegradables»: todos los residuos que puedan descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel y el cartón;
«m) "residuos biodegradables": residuos de alimentos ydejardín, papel, cartón, madera o cualesquiera otros residuos que puedan descomponerse de forma aerobia o anaerobia;».
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto -1 bis (nuevo) Directiva 1999/31/CE Artículo 3 – apartado 3
(1 bis) En el artículo 3, el apartado 3 se modifica como sigue:
3. Sin perjuicio de la Directiva 75/442/CEE, los Estados miembros podrán declarar, si lo consideran oportuno, que podrá quedar exento de las disposiciones de los puntos 2, 3.1, 3.2 y 3.3 del anexo I el depósito de residuos no peligrosos que deberá definir el comité creado en virtud del artículo 17, que no sean residuos inertes y que resulten de la prospección y extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales así como de la explotación de canteras, siempre que sean depositados de forma que se prevengan la contaminación y los perjuicios para la salud humana.
«3. Sin perjuicio de la Directiva 75/442/CEE, los Estados miembros podrán declarar, si lo consideran oportuno, que podrá quedar exento de las disposiciones de los puntos 2, 3.1, 3.2 y 3.3 del anexo I el depósito de residuos no peligrosos que no sean residuos inertes y que resulten de la prospección y extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales así como de la explotación de canteras, siempre que sean depositados de forma que se prevengan la contaminación y los perjuicios para la salud humana. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca qué constituye un depósito de residuos no peligrosos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 17, apartado 2.»
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra -a (nueva) Directiva 1999/31/CE Artículo 5 – apartado 1
-a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1. Los Estados miembros elaborarán una estrategia nacional para reducir los residuos biodegradables destinados a vertederos a más tardar dos años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 18, y notificarán dicha estrategia a la Comisión. Esta estrategia incluirá medidas que permitan alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 2 en particular mediante reciclado, compostaje, biogasificación o valorización de materiales/energía. Dentro de un plazo de treinta meses a partir de la fecha fijada en el apartado 1 del artículo 18, la Comisión enviará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe que reúna las estrategias nacionales.
1. Los Estados miembros elaborarán una estrategia nacional en colaboración con las autoridades regionales y locales encargadas de la gestión de residuos para eliminar progresivamente los residuos biodegradables destinados a vertederos a más tardar dos años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 18, y notificarán dicha estrategia a la Comisión. Esta estrategia incluirá medidas que permitan alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 2 en particular mediante reciclado, compostaje, biogasificación, valorización de materiales o, cuando estos métodos no sean posibles, valorización energética. Dentro de un plazo de treinta meses a partir de la fecha fijada en el apartado 1 del artículo 18, la Comisión enviará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe que reúna las estrategias nacionales.
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra b Directiva 1999/31/CE Artículo 5 – artículo 3 – letra f
f) residuos que hayan sido objeto de recogida separada con arreglo al artículo 11, apartado 1, y al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE.
f) residuos que hayan sido objeto de recogida separada con arreglo al artículo 11, apartado 1, y al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE y envases o residuos de envases tal y como se definen en el artículo 3 de la Directiva 94/62/CE;
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra c Directiva 1999/31/CE Artículo 5 – apartado 5
5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, a más tardar en 2030, la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos se reduzca al 10 % de la cantidad total de residuos municipales generados.
5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, a más tardar en 2030, la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos se reduzca al 5% de la cantidad total de residuos municipales generados.
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra c Directiva 1999/31/CE Artículo 5 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. Para el 31 de diciembre de 2030, los Estados miembros aceptarán en los vertederos para residuos no peligrosos únicamente residuos municipales.
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra c Directiva 1999/31/CE Artículo 5 – apartado 6 – párrafo 1
Estonia, Grecia, Croacia, Letonia, Malta, Rumanía y Eslovaquia podrán obtener un plazo adicional de cinco años para la consecución del objetivo contemplado en el apartado 5.El Estado miembro notificará a la Comisión su intención de aplicar esta disposición como mínimo veinticuatro meses antes de la fecha límite fijada en el apartado 5. En caso de ampliación del plazo, el Estado miembro adoptará las medidas necesarias para reducir, a más tardar en 2030, la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos al 20 % de la cantidad total de residuos municipales generados.
Todo Estado miembro podrá solicitar una prórroga de cinco años para la consecución del objetivo contemplado en el apartado 5, a condición de que haya depositadoenvertederosen2013 másdel65 % desusresiduos municipales.
El Estado miembro presentará una solicitud a la Comisión para la obtención de dicha prórroga antes del 31 de diciembre de 2028.
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra c Directiva 1999/31/CE Artículo 5 – apartado 6 – párrafo 2
La notificación se acompañará de un plan de aplicación que presentará las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos antes de finalizarse el nuevo plazo. Asimismo, el plan incluirá un calendario detallado para la aplicación de las medidas propuestas y una evaluación de sus repercusiones previstas.
La solicitud de prórroga se acompañará de un plan de aplicación que presentará las medidas necesarias para garantizar la consecución del objetivo antes de finalizarse el nuevo plazo. El plan se elaborará a partir de una evaluación de los planes vigentes de gestión de residuos, e incluirá asimismo un calendario detallado para la aplicación de las medidas propuestas y una evaluación de sus repercusiones previstas.
Además, el plan mencionado en el párrafo tercero cumplirá, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) utilizará instrumentos económicos adecuados para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE;
b) demostrará un uso eficiente y eficaz de los Fondos Estructurales y de Cohesión mediante inversiones a largo plazo demostrables que tengan por objeto financiar el desarrollo de la infraestructura de gestión de residuos necesaria para el cumplimiento de los objetivos pertinentes;
c) facilitará estadísticas de gran calidad y generará previsiones claras de las capacidades de gestión de residuos y de la distancia respecto de la consecución de los objetivos a que se refieren el apartado 5 del presente artículo, los artículos 5 y 6 de la Directiva 94/62/CE y el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE;
d) establecerá los programas de prevención de residuos a que se refiere el artículo 29 de la Directiva 2008/98/CE.
La Comisión evaluará si se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) a d) del párrafo cuarto.
Salvo que la Comisión plantee objeciones al plan presentado en los cinco meses siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de prórroga se considerará aceptada.
Si la Comisión plantea objeciones al plan presentado, exigirá al Estado miembro de que se trate que presente un plan revisado en los dos meses siguientes a la recepción de dichas objeciones.
La Comisión evaluará el plan revisado en los dos meses siguientes a su recepción y aceptará o rechazará por escrito la solicitud de prórroga. A falta de una decisión de la Comisión dentro de ese plazo, la solicitud de prórroga se considerará aceptada.
La Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre sus decisiones en el plazo de dos meses a partir de la adopción de las mismas.
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra c Directiva 1999/31/CE Artículo 5 – apartado 7
7. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2024, la Comisión examinará el objetivo establecido en el apartado 5, con el fin de reducirlo y de introducir restricciones al depósito de residuos no peligrosos distintos de los residuos municipales en vertederos. A tal fin, se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la Comisión, acompañado de una propuesta, si procede.
7. Como muy tarde el 31 de diciembre de 2018, la Comisión examinará la posibilidad de introducir un objetivo y restricciones al depósito de residuos no peligrosos distintos de los residuos municipales en vertederos. A tal fin, se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la Comisión, acompañado de una propuesta legislativa, si procede.
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – letra c bis (nueva) Directiva 1999/31/CE Artículo 5 – apartado 7 bis (nuevo)
c bis) En el artículo 5 se añade el siguiente apartado:
7 bis. La Comisión examinará la viabilidad de proponer un marco normativo para «una explotación de vertederos mejorada», de manera que se permita la extracción de las materias primas secundarias presentes en los vertederos existentes. Para el 31 de diciembre de 2025, los Estados miembros indicarán la posición de los vertederos existentes y su potencial respecto de una explotación de vertederos mejorada y compartirán dicha información.
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Directiva 1999/31/CE Artículo 5 bis – apartado 2 – parte introductoria
2. Los informes contemplados en el apartado 1 incluirán:
2. Los informes contemplados en el apartado 1 se harán públicos e incluirán:
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Directiva 1999/31/CE Artículo 5 bis – apartado 2 – letra b bis (nueva)
«b bis)ejemplos de mejores prácticas que se utilicen en toda la Unión y que puedan servir de orientación para avanzar hacia el objetivo establecido en el artículo 5.»
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 bis (nuevo) Directiva 1999/31/CE Artículo 5 ter (nuevo)
3 bis) Se añade el artículo 5 ter siguiente:
Artículo 5 ter
Intercambio de mejores prácticas y de información
La Comisión establecerá una plataforma destinada al intercambio periódico y estructurado de mejores prácticas y de información entre la Comisión y los Estados miembros sobre la aplicación práctica de los requisitos de la presente Directiva. Dicho intercambio contribuirá a garantizar un gobierno, una ejecución, una cooperación transfronteriza y un intercambio de mejores prácticas adecuados, por ejemplo en lo que respecta a acuerdos de innovación y revisiones inter pares. Además, la plataforma incentivará a los pioneros y permitirá realizar saltos cualitativos. La Comisión pondrá a disposición del público los resultados de la plataforma.
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 ter (nuevo) Directiva 1999/31/CE Artículo 6 – letra a
3 ter) En el artículo 6, la letra a) se modifica como sigue:
«a) sólo se depositen en un vertedero los residuos que hayan sido objeto de tratamiento. Esta disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable, o a cualquier otro residuo cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 1 de la Directiva reduciendo la cantidad de residuos o los peligros para la salud humana o el medio ambiente;»
«a) sólo se depositen en un vertedero los residuos que hayan sido objeto de tratamiento. Esta disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable, o a cualquier otro residuo cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 1 de la Directiva reduciendo la cantidad de residuos o los peligros para la salud humana o el medio ambiente, a condición de que el Estado miembro respectivo cumpla los objetivos de reducción contemplados en el artículo 5, apartado 2, de la presente Directiva y los objetivos de reciclado contemplados en el artículo 11 de la Directiva 2008/98/CE;»
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 Directiva 1999/31/CE Artículo 6 – letra a – párrafo 2
(4) En el artículo 6, letra a), se añade la frase siguiente:
(4) En el artículo 6, letra a), se añade el párrafo siguiente:
«Los Estados miembros velarán por que las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la presente letra no pongan en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva 2008/98/CE, en particular los relativos al aumento de la preparación para la reutilización y el reciclado establecidos en el artículo 11 de dicha Directiva.».
Los Estados miembros velarán por que las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la presente letra no pongan en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva 2008/98/CE, en particular los relativos a la jerarquía de residuos y al aumento de la preparación para la reutilización y el reciclado establecidos en el artículo 11 de dicha Directiva.
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 Directiva 1999/31/CE Artículo 15 – apartado 1
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 5, apartados 2 y 5, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 5. La primera comunicación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [insertar el año de transposición de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [insertar el año de transposición de la presente Directiva + 1 año].
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 5, apartados 2 y 5, respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 5. La primera comunicación relativa al objetivo del artículo 5, apartado 5, abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de transposición de la presente Directiva + 1 año].
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 bis (nuevo) Directiva 1999/31/CE Artículo 15 bis (nuevo)
(6 bis) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 15 bis
Instrumentos para promover un cambio hacia una economía más circular
Con el fin de contribuir a lograr los objetivos definidos en la presente Directiva, los Estados miembros harán uso de instrumentos económicos adecuados y de otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de los residuos. Estos instrumentos y medidas podrán comprender los indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE.»
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 6 ter (nuevo) Directiva 1999/31/CE Artículo 15 ter (nuevo)
(6 ter) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 15 ter
Determinación del coeficiente de permeabilidad de los vertederos
La Comisión elaborará y aprobará el método que deberá utilizarse para determinar el coeficiente de permeabilidad de los vertederos, sobre el terreno y en toda la extensión del emplazamiento, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.».
6 quater. Se inserta el artículo 15 quater siguiente:
«Artículo 15 quater
Norma europea de toma de muestras de residuos
La Comisión elaborará una norma europea de toma de muestras de residuos mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2. Mientras no se hayan adoptado tales actos de ejecución, los Estados miembros podrán aplicar normas y procedimientos nacionales.»
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 9 Directiva 1999/31/CE Artículo 17 bis – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación.
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo) Directiva 1999/31/CE Anexo I – punto 3.5
9 bis. En el anexo I, se suprime el punto 3.5.
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 9 ter (nuevo) Directiva 1999/31/CE Anexo II – punto 5
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0031/2017).