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Procedimiento : 2015/0276(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0029/2017

Textos presentados :

A8-0029/2017

Debates :

PV 14/03/2017 - 4
CRE 14/03/2017 - 4
PV 16/04/2018 - 21
CRE 16/04/2018 - 21

Votaciones :

PV 14/03/2017 - 6.8
CRE 14/03/2017 - 6.8
Explicaciones de voto
PV 18/04/2018 - 12.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0072
P8_TA(2018)0112

Textos aprobados
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Martes 14 de marzo de 2017 - Estrasburgo
Envases y residuos de envases ***I
P8_TA(2017)0072A8-0029/2017

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (COM(2015)0596 – C8-0385/2015 – 2015/0276(COD))(1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando -1 (nuevo)
(-1)   Habida cuenta de la dependencia de la Unión de las importaciones de materias primas y de que, a corto plazo, se prevé el rápido agotamiento de una cantidad considerable de recursos naturales, es fundamental recuperar la mayor cantidad de recursos posible dentro de la Unión y promover la transición hacia una economía circular.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando -1 bis (nuevo)
(-1 bis)   Es preciso transformar la gestión de los residuos en una gestión sostenible de los materiales y la revisión de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis brinda una oportunidad para ello.
__________________
1 bis Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1
(1)  La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y proteger la salud humana y a garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales y promover una economía más circular.
(1)  La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con vistas a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente y eficiente de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar la difusión de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas y garantizar la competitividad a largo plazo. A fin de que la economía sea verdaderamente circular, es necesario adoptar medidas adicionales sobre producción y consumo sostenibles centradas en el ciclo de vida completo de los productos, de un modo que permita preservar los recursos y cerrar el ciclo. Un uso más eficiente de los recursos aportaría además unos ahorros netos sustanciales a las empresas de la Unión, las autoridades públicas y los consumidores, reduciendo al mismo tiempo las emisiones totales anuales de gases de efecto invernadero.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)   Al aplicar incentivos políticos y sociales para promover la valorización y el reciclado como un modo sostenible de gestionar los recursos naturales en la economía circular, debe respetarse la jerarquía de gestión de los residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y aplicarse rigurosamente el enfoque de que la prevención tiene prioridad sobre el reciclado.
__________________
1 bis Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter)   El vertido de basura y la eliminación incorrecta de envases y residuos de envases tienen efectos negativos tanto en el medio marino como en la economía de la Unión y comportan riesgos innecesarios para la salud pública. Los residuos de envases figuran entre muchos de los objetos encontrados con más frecuencia en las playas y tienen repercusiones ambientales a largo plazo que afectan al turismo y al disfrute público de estas zonas naturales. Asimismo, los residuos de envases que logran alcanzar el medio marítimo trastocan el orden de prioridad de la jerarquía de residuos, al impedir, en particular, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización previos a su eliminación incorrecta. Con el fin de reducir la contribución desproporcionada de los residuos de envases a los desechos marinos, debe establecerse un objetivo vinculante con el respaldo de medidas específicas adoptadas por los Estados miembros.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 2
(2)  Conviene modificar los objetivos establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo13 en materia de valorización y reciclado de los envases y residuos de envases, fomentando la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de envases a fin de reflejar mejor la ambición de la Unión de avanzar hacia una economía circular.
(2)  Conviene modificar los objetivos establecidos en la Directiva 94/62/CE en materia de valorización y reciclado de los envases y residuos de envases, fomentando el reciclado de residuos de envases a fin de reflejar mejor la ambición de la Unión de avanzar hacia una economía circular.
__________________
13 Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)   Deben fijarse objetivos cuantitativos independientes en materia de reutilización, que los Estados miembros deben aspirar a cumplir, para promover los envases reutilizables y, al mismo tiempo, contribuir a la creación de empleo y al ahorro de recursos.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter)   Una mayor reutilización de los envases puede reducir el coste global en la cadena de suministro y el impacto ambiental de los residuos de envases. Los Estados miembros deben apoyar la introducción en el mercado de envases reutilizables que sean reciclables al final de su vida útil.
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 2 quater (nuevo)
(2 quater)   En determinados contextos como, por ejemplo, en los servicios de alimentación, son necesarios envases de un solo uso para garantizar la higiene alimentaria y la salud y la seguridad de los consumidores. Los Estados miembros deben tener en cuenta este hecho a la hora de desarrollar medidas preventivas y deben promover un mayor acceso al reciclado para dichos envases.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 3
(3)  Además, con el fin de garantizar una mayor coherencia de la legislación sobre residuos, las definiciones que figuran en la Directiva 94/62/CE deben ajustarse a las contenidas en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo14, aplicables a los residuos en general.
(3)  Además, con el fin de garantizar una mayor coherencia de la legislación sobre residuos, sin perjuicio de la naturaleza específica de los envases y los residuos de envases, las definiciones que figuran en la Directiva 94/62/CE deben ajustarse, en su caso, a las contenidas en la Directiva 2008/98/CE, aplicables a los residuos en general.
__________________
14 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 4
(4)  Reforzar los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE sobre preparación para la reutilización y reciclado de los residuos de envases tendría consecuencias ambientales, económicas y sociales claramente beneficiosas.
(4)  Reforzar los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE sobre reciclado de los residuos de envases tendría consecuencias ambientales, económicas y sociales claramente beneficiosas.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)   La prevención de residuos es la vía más eficaz para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos, reducir el impacto ambiental de los residuos y promover un reciclado de materiales de alta calidad. Por estos motivos, los Estados miembros deben adoptar un enfoque basado en el ciclo de vida para reducir el impacto de los productos en el medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar medidas para incentivar la adopción de envases reutilizables y lograr una reducción en el consumo de envases no reciclables y excesivos. Con este fin, los Estados miembros han de servirse de instrumentos económicos adecuados y de otras medidas que incentiven la aplicación de la jerarquía de residuos. Los Estados miembros deben poder utilizar los instrumentos y medidas indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE. Además, los esfuerzos de prevención de residuos no deben impedir que el envasado cumpla su función de garantizar la higiene o la seguridad del consumidor.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter)   Los Estados miembros deben establecer incentivos adecuados para la aplicación de la jerarquía de residuos, en particular incentivos financieros y fiscales que fomenten el logro de los objetivos de prevención y reciclado de residuos de envases de la presente Directiva, tales como tasas de vertedero y de incineración, sistemas de pago por generación de residuos («pay as you throw»), regímenes de responsabilidad ampliada del productor e incentivos para las autoridades locales. Estas medidas deben incluirse en los programas de prevención de residuos de envases de todos los Estados miembros.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quater (nuevo)
(4 quater)   La puesta a disposición de envases, en la gran mayoría de los casos, no depende del consumidor final ni es elección suya, sino del productor. Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor parecen adecuados tanto para la prevención de la producción de residuos de envases como para el establecimiento de sistemas que garanticen la devolución o la recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, y la reutilización o la valorización, incluido el reciclado de los envases o de los residuos de envases recogidos.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quinquies (nuevo)
(4 quinquies)   Para fomentar la prevención de los residuos de envases y reducir sus efectos en el medio ambiente, y promover, al mismo tiempo, un reciclado de materiales de alta calidad, los requisitos básicos y el anexo II de la presente Directiva deben ser revisados y, en caso necesario, modificados a fin de reforzar los requisitos para la mejora del diseño para la reutilización y un reciclado de alta calidad de los envases.
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 4 sexies (nuevo)
(4 sexies)   La concienciación pública debe ser parte integrante de las estrategias nacionales de los Estados miembros a través de los múltiples incentivos y beneficios derivados de los productos fabricados a partir de residuos reciclados, lo que fomentará las inversiones en el sector de los productos reciclados.
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 4 septies (nuevo)
(4 septies)   El fomento de una bioeconomía sostenible puede contribuir a reducir la dependencia de Europa respecto de las materias primas importadas. La mejora de las condiciones del mercado de los envases reciclables de origen biológico y de los envases biodegradables compostables y la revisión de la legislación vigente que dificulta su uso brindan la oportunidad de estimular en mayor medida la investigación y la innovación y de sustituir, en la fabricación de envases, las materias primas obtenidas a partir de combustibles fósiles por fuentes renovables, cuando ello sea beneficioso desde el punto de vista del ciclo de vida, así como de apoyar un mayor reciclado orgánico.
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 5
(5)  Mediante un aumento progresivo de los objetivos existentes en materia de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos de envases, se debe garantizar una valorización progresiva y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos a través de una adecuada gestión de residuos y de conformidad con la jerarquía de residuos. Se garantiza así la reincorporación a la economía europea de los materiales valiosos existentes en los residuos, haciendo avanzar de este modo la aplicación de la Iniciativa15 de las Materias Primas y la creación de una economía circular.
(5)  Mediante un aumento progresivo de los objetivos existentes en materia de reciclado de los residuos de envases, se debe garantizar una valorización progresiva y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos a través de una adecuada gestión de residuos y de conformidad con la jerarquía de residuos. Se garantiza así la reincorporación a la economía europea de los materiales valiosos existentes en los residuos, haciendo avanzar de este modo la aplicación de la Iniciativa de las Materias Primas15 y la creación de una economía circular, sin perjuicio de la legislación sobre seguridad alimentaria, salud de los consumidores y materiales que están en contacto con alimentos.
__________________
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15 COM(2013)0442.
15 COM(2013)0442.
Enmienda 89
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)   La economía circular debe aplicar las disposiciones expresas del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, que pide el desarrollo de ciclos de materiales no tóxicos, de modo que los residuos reciclados puedan aprovecharse como una fuente importante y fiable de materias primas para la Unión.
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)   Una vez que el material reciclado se reincorpora a la economía al abandonar la condición de residuo, bien porque cumple determinados criterios sobre el fin de la condición de residuo o bien porque se incorpora a un producto nuevo, el material debe ser plenamente conforme con el Derecho de la Unión sobre sustancias químicas.
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 5 quater (nuevo)
(5 quater)   Existen diferencias significativas entre los residuos de envases domésticos y los residuos de envases comerciales e industriales. Con el fin de obtener una percepción clara y precisa sobre ambos flujos de residuos, los Estados miembros deben informar sobre cada flujo por separado.
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 6
(6)  Muchos Estados miembros aún no han desarrollado por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos.
(6)  Muchos Estados miembros aún no han desarrollado por completo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias para el reciclado. Es esencial, por tanto, establecer objetivos claros para la construcción de las plantas e instalaciones de tratamiento de residuos necesarias para la prevención, la reutilización y el reciclado, a fin de evitar que se produzca el bloqueo de materiales reciclables en el extremo inferior de la jerarquía de residuos, así como crear incentivos para la inversión en infraestructuras innovadoras de gestión de residuos para el reciclado.
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)   Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la presente Directiva y de impulsar la transición hacia una economía circular, la Comisión debe fomentar la coordinación y el intercambio de información y mejores prácticas entre los Estados miembros y los distintos sectores de la economía. Dicho intercambio podría facilitarse mediante plataformas de comunicación que ayudaran a concienciar sobre nuevas soluciones industriales, permitieran obtener una mejor visión general de las capacidades disponibles y contribuyeran a conectar el sector de los residuos con otros sectores y a apoyar la simbiosis industrial.
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 7
(7)  Con la combinación de objetivos de reciclado y restricciones al vertido a que se refieren las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE, los objetivos de la Unión en materia de valorización energética y de reciclado de residuos de envases establecidos por la Directiva 94/62/CE han dejado de ser necesarios.
(7)  Con la combinación de objetivos de reciclado y restricciones al vertido a que se refieren las Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE del Consejo1 bis, los objetivos de la Unión en materia de valorización energética de residuos de envases establecidos por la Directiva 94/62/CE han dejado de ser necesarios.
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1 bis Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 8
(8)  La presente Directiva establece los objetivos a largo plazo de la Unión para la gestión de residuos y ofrece a los operadores económicos y a los Estados miembros una orientación precisa acerca de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Directiva. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos, los Estados miembros deben hacer un uso bien fundamentado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, acorde con la jerarquía de residuos promoviendo la prevención, la reutilización y el reciclado.
(8)  La presente Directiva establece los objetivos a largo plazo de la Unión para la gestión de residuos y ofrece a los operadores económicos y a los Estados miembros una orientación precisa acerca de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Directiva. Al desarrollar sus estrategias nacionales de gestión de residuos y planificar sus inversiones en infraestructuras de gestión de residuos y en la economía circular, los Estados miembros deben hacer un uso bien fundamentado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, acorde con la jerarquía de residuos, y concebir sus estrategias y planes de inversión de forma que se centren de manera prioritaria en la promoción de la prevención de residuos y la reutilización y, en segundo lugar, del reciclado, de conformidad con la jerarquía de residuos.
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)   Las normas relativas a un nuevo aumento de los objetivos de reciclado a partir de 2030 deben revisarse sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva.
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Considerando 11
(11)  Los Estados miembros deben tener en cuenta, a efectos de calcular si se han cumplido los objetivos en materia de la preparación para la reutilización y el reciclado, los productos y componentes que están preparados para su reutilización por los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos. A fin de garantizar condiciones armonizadas para llevar a cabo dichos cálculos, la Comisión adoptará disposiciones de aplicación para determinar los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos y sobre la recogida, la verificación y la notificación de los datos.
(11)  A fin de garantizar un cálculo uniforme de los datos sobre los objetivos de reciclado, la Comisión debe adoptar disposiciones detalladas para determinar los operadores de reciclado, así como sobre la recogida, la trazabilidad, la verificación y la notificación de los datos. Tras la adopción de esta metodología armonizada, los Estados miembros, a efectos de calcular si se han cumplido los objetivos en materia de reciclado, deben poder tener en cuenta el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración o coincineración.
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Considerando 12
(12)  En aras de la fiabilidad de los datos recogidos en materia de preparación para la reutilización, es esencial establecer normas comunes sobre notificación. Es igualmente importante establecer con más precisión las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben presentar la información sobre lo que se ha reciclado de manera efectiva y que puede computarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. A tal efecto, como norma general, la información sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra en el proceso final de reciclado. Para limitar la carga administrativa, debe permitirse a los Estados miembros, en condiciones estrictas, comunicar los índices de reciclado sobre la base del material que sale de las instalaciones de clasificación. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados.
(12)  En aras de la fiabilidad de los datos recogidos en materia de reciclado, es esencial establecer normas comunes sobre recogida, trazabilidad, verificación y notificación de datos. Es igualmente importante establecer con más precisión las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben presentar la información sobre lo que se ha reciclado de manera efectiva y que puede computarse a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado. El cálculo de la consecución de los objetivos debe basarse en un método armonizado que impida informar sobre residuos desechados como residuos reciclados. A tal fin, la información sobre la consecución de los objetivos de reciclado debe basarse en el material que entra en el proceso final de reciclado. Las pérdidas de peso de los materiales o sustancias debidas a procesos de transformación física o química inherentes al proceso final de reciclado no deben deducirse del peso de los residuos comunicados como residuos reciclados.
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Considerando 14
(14)  Los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de las estadísticas mediante la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos.
(14)  Los datos y la información comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento de la legislación sobre residuos por los Estados miembros. Debe mejorarse la calidad, la fiabilidad y la comparabilidad de los datos comunicados mediante la introducción de una metodología común para la recogida y el tratamiento de datos sobre la base de fuentes fiables y la creación de una ventanilla única para todos los datos de residuos, la supresión de los requisitos obsoletos sobre presentación de informes, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales en esta materia y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos.
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Considerando 16
(16)  La comunicación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es de la máxima importancia para la aplicación eficiente y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros deben utilizar la metodología más reciente, elaborada por la Comisión y por las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros.
(16)  La comunicación fiable de datos estadísticos relativos a la gestión de residuos es de la máxima importancia para la aplicación eficiente y garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. Por tanto, al elaborar los informes sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros deben utilizar una metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos, elaborada por la Comisión en cooperación con las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros y las autoridades nacionales, regionales y locales competentes en materia de gestión de residuos.
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis)   Los Estados miembros deben presentar a la Comisión, previa petición de esta y sin demora, toda la información necesaria para la evaluación de la aplicación de la presente Directiva en su conjunto y de su impacto sobre el medio ambiente y la salud humana.
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Considerando 17
(17)  Al objeto de completar o modificar la Directiva 94/62/CE, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado debe delegarse en la Comisión a los efectos del artículo 6 bis, apartados 2 y 5, del artículo 11, apartado 3, del artículo 19, apartado 2, y del artículo 20. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas, incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe velar por que los documentos correspondientes se transmitan de manera simultánea, oportuna y apropiada al Parlamento Europeo y al Consejo.
(17)  A fin de completar la Directiva 94/62/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a las normas relativas al cálculo del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado, algunas excepciones referentes a los niveles máximos de concentración de metales pesados en determinados materiales reciclados, circuitos de productos y tipos de envase, la metodología común para la recogida y el tratamiento de los datos y el formato de presentación de los datos relativos a la consecución de los objetivos en materia de reciclado y las modificaciones de la lista de ejemplos ilustrativos de la definición de envases y cualquier dificultad técnica que haya surgido al aplicar la presente Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Considerando 18
(18)  A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 94/62/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con el artículo 12, apartado 3 quinquies, y con el artículo 19. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo16.
(18)  Para garantizar unas condiciones uniformes de ejecución de la Directiva 94/62/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con la adaptación a los avances científicos y técnicos del sistema de identificación de la naturaleza de los materiales de envasado utilizados. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo16.
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16 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
16 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis)   Los Estados miembros deben garantizar la implantación de requisitos exigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores de la Unión, de conformidad con la legislación de la Unión, y en función de los riesgos específicos a los que estén expuestos los trabajadores en determinados sectores de producción, reciclado y residuos.
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 1 – apartado 2
-1)   En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. A tal fin se establecen en la presente Directiva medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos. »
«2. A tal fin se establecen en la presente Directiva medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, con miras a contribuir a la transición hacia una economía circular.».
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)
Directiva 94/62/CE
Artículo 3, punto 2 bis (nuevo)
b bis)   se añade la letra siguiente:
«2 bis. “envase de origen biológico”: todo envase derivado de materiales de origen biológico, exceptuando el material integrado en formaciones geológicas o fosilizado;»
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra c
Directiva 94/62/CE
Artículo 3 – puntos 3 a 10
c)  se suprimen los puntos 3 a 10;
c)  se suprimen los puntos 3 y 4, así como los puntos 6 a 10;
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 3 – párrafo 2
«Además, serán de aplicación las definiciones de “residuo”, “productor de residuos”, “poseedor de residuos”, “gestión de residuos”, “recogida”, “recogida separada”, “prevención”, “reutilización”, “tratamiento”, “valorización”, “preparación para la reutilización”, “reciclado”, “proceso final de reciclado” y “eliminación”, establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE.».
«Además, serán de aplicación las definiciones de “residuo”, “productor de residuos”, “poseedor de residuos”, “gestión de residuos”, “recogida”, “recogida separada”, “prevención”, “clasificación”, “residuos municipales”, “residuos industriales y comerciales”, “tratamiento”, “valorización”, “reciclado”, “reciclado orgánico”, “proceso final de reciclado”, “vertido de basura” y “eliminación”, establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE.».
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 94/62/CE
Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2
Estas medidas podrán consistir en programas nacionales, incentivos a través de sistemas de responsabilidad ampliada del productor para reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases, o acciones análogas adoptadas, en su caso, en consulta con los operadores económicos, y destinadas a recoger y aprovechar las múltiples iniciativas emprendidas en los Estados miembros en el ámbito de la prevención. Deberán ajustarse a los objetivos de la presente Directiva tal como se definen en el artículo 1, apartado 1.».
«Los Estados miembros adoptarán medidas para reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases y contribuir al logro de los objetivos de prevención de residuos establecidos en el artículo 9, apartado -1, de la Directiva 2008/98/CE. Estas medidas incluirán la responsabilidad ampliada del productor, tal como se define en el artículo 8, apartado 1, párrafo tercero, e incentivos para la utilización de envases reutilizables.
Los Estados miembros adoptarán medidas para lograr una reducción duradera en el consumo de envases no reciclables y de envases excesivos. Estas medidas no comprometerán la higiene ni la seguridad de los alimentos.
Además, los Estados miembros podrán adoptar otras acciones, en consulta con los operadores económicos y las organizaciones de consumidores y medioambientales, destinadas a recoger y aprovechar las múltiples iniciativas emprendidas en los Estados miembros en el ámbito de la prevención.
Deberán ajustarse a los objetivos de la presente Directiva tal como se definen en el artículo 1, apartado 1.
Los Estados miembros se servirán de instrumentos económicos adecuados y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos. Estos instrumentos y medidas podrán comprender los indicados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE.».
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 4 – apartado 3
2 bis)   En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Cuando proceda, la Comisión presentará propuestas de medidas destinadas a reforzar y complementar el cumplimiento de los requisitos esenciales, así como a garantizar que sólo se comercializarán nuevos envases cuando el fabricante haya adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo su impacto medioambiental sin poner en peligro las funciones esenciales del envase.».
«3. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión presentará propuestas de actualización de los requisitos básicos para reforzar y complementar el cumplimiento de estos requisitos, con el fin de garantizar que solo se comercializarán nuevos envases cuando el fabricante haya adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo su impacto medioambiental sin poner en peligro las funciones esenciales del envase. La Comisión presentará, previa consulta a los interesados, una propuesta legislativa destinada a actualizar los requisitos, en particular a reforzar el diseño para la reutilización y el reciclado de alta calidad.».
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 ter (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)
2 ter)   En el artículo 4, se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. Cuando ello sea beneficioso para el medio ambiente desde una perspectiva del ciclo de vida, los Estados miembros fomentarán el uso de envases reciclables de origen biológico y de envases compostables biodegradables adoptando medidas como las siguientes:
a)   fomentar su uso recurriendo, entre otras medidas, a instrumentos económicos;
b)   mejorar las condiciones del mercado para tales productos;
c)   revisar la normativa vigente que obstaculiza su uso.».
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 quater (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 5 – título
Reutilización
(No afecta a la versión española)
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 quinquies (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 5 – apartado 1
2 quinquies)   En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
Los Estados miembros podrán favorecer los sistemas de reutilización de aquellos envases que puedan reutilizarse sin perjudicar al medio ambiente, de conformidad con el Tratado.
1.   En consonancia con la jerarquía de residuos, los Estados miembros favorecerán los sistemas de reutilización de aquellos envases que puedan reutilizarse sin perjudicar al medio ambiente, de conformidad con el Tratado, y sin comprometer la higiene de los alimentos o la seguridad de los consumidores.
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 sexies (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)
2 sexies)   En el artículo 5, se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. Los Estados miembros aspirarán a la consecución de los siguientes objetivos en materia de reutilización de envases:
a)   a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reutilizará un mínimo del 5 % en peso de todos los residuos de envases;
b)   a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reutilizará un mínimo del 10 % en peso de todos los residuos de envases.».
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 septies (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 5 – apartado 1 ter (nuevo)
2 septies)   En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:
«1 ter. Con el fin de fomentar las operaciones de reutilización, los Estados miembros podrán adoptar diferentes medidas, entre ellas las siguientes:
—   el uso de sistemas de depósito y devolución para productos con envases reutilizables;
—   la fijación de un porcentaje mínimo de envases reutilizables comercializados cada año por flujo de envases;
—   el establecimiento de incentivos económicos adecuados para los productores de envases reutilizables.».
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 octies (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 5 – apartado 1 quater (nuevo)
2 octies)   En el artículo 5, se inserta el apartado siguiente:
1 quater.  Los envases y los envases reutilizados que se recuperan mediante un sistema de depósito y reembolso podrán contabilizarse a efectos de la consecución de los objetivos de prevención establecidos por los programas de prevención nacionales.
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 – título
a)  el título se sustituye por «Valorización, reutilización y reciclado»;
a)  el título se sustituye por «Valorización y reciclado»;
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a bis (nueva)
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 – apartado -1 (nuevo)
a bis)   En el artículo 6, se inserta el apartado -1 siguiente:
«-1. Los Estados miembros establecerán sistemas de clasificación para todos los materiales de envasado.».
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 – apartado 1 – letra f
f)  a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se preparará para la reutilización y reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases;
f)  a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclará un mínimo del 70% en peso de todos los residuos de envases generados;
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 – apartado 1 – letra g
g)  a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos de preparación para reutilización y reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
g)  a más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
i)  el 55 % en peso de plástico;
i)  el 60 % en peso de plástico;
ii)  el 60 % en peso de madera;
ii)  el 65% en peso de madera;
iii)  el 75 % en peso de metales ferrosos;
iii)  el 80% en peso de metales ferrosos;
iv)  el 75 % en peso de aluminio;
iv)  el 80% en peso de aluminio;
v)  el 75 % en peso de vidrio;
v)  el 80 % en peso de vidrio;
vi)  el 75% en peso de papel y cartón;
vi)  el 90% en peso de papel y cartón;
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 – apartado 1 – letra h
h)  a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se preparará para la reutilización y reciclará un mínimo del 75 % en peso de todos los residuos de envases;
h)  a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclará un mínimo del 80 % en peso de todos los residuos de envases generados;
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 – apartado 1 – letra i
i)  a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos de preparación para reutilización y reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
i)  a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases:
i)  el 75 % en peso de madera;
i)  el 80% en peso de madera;
ii)  el 85% en peso de metales ferrosos;
ii)  el 90% en peso de metales ferrosos;
iii)  el 85% en peso de aluminio;
iii)  el 90% en peso de aluminio;
iv)  el 85 % en peso de vidrio;
iv)  el 90% en peso de vidrio;
v)   el 85% en peso de papel y cartón;
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 – apartado 3
3.  Los residuos de envases enviados a otro Estado miembro a efectos de la preparación para la reutilización, el reciclado o la valorización en ese otro Estado miembro solo podrán ser contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1, letras f) a i), por el Estado miembro en el que se hayan recogido los residuos de envases.
3.  Los residuos de envases enviados a otro Estado miembro a efectos del reciclado en ese otro Estado miembro solo podrán ser contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1, letras f) a i), por el Estado miembro en el que se hayan recogido los residuos de envases.
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c bis (nueva)
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 – apartado 4
c bis)   En el artículo 6, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
4.  Cuando proceda, los Estados miembros fomentarán el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la fabricación de envases y otros productos:
«4. Cuando sea beneficioso desde la perspectiva del ciclo de vida, y en consonancia con la jerarquía de residuos, los Estados miembros fomentarán el uso de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la fabricación de envases y otros productos:
a)  mejorando las condiciones del mercado para estos materiales;
a)  mejorando las condiciones del mercado para estos materiales;
b)  revisando la normativa vigente que impida su uso.
b)  revisando la normativa vigente que impida su uso;
b bis)   sirviéndose de los instrumentos económicos adecuados para incentivar la utilización de materias primas secundarias, pudiendo incluirse entre ellos las medidas de fomento del contenido de materiales reciclados de los productos y la aplicación de criterios de contratación pública sostenible;
b ter)   promoviendo los materiales que, una vez reciclados, no pongan en peligro la salud humana cuando se conviertan en materiales en contacto con alimentos.».
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 – apartados 5, 8 y 9
d)  se suprimen los apartados 5, 8 y 9.
d)  se suprimen los apartados 5 y 9.
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra d bis (nueva)
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 – apartado 8
d bis)   El apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
8.   La Comisión presentará lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2005, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances en la aplicación de la presente Directiva y su impacto en el medio ambiente, así como sobre el funcionamiento del mercado interior. Dicho informe tendrá en cuenta las circunstancias particulares de los Estados miembros e incluirá los siguientes temas:
«8. A tal fin, la Comisión examinará, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, los objetivos establecidos en el artículo 6 y los avances para alcanzarlos, teniendo en cuenta las mejores prácticas y medidas utilizadas por los Estados miembros para alcanzar dichos objetivos.
En su evaluación, la Comisión se considerará establecer lo siguiente:
a)  una evaluación de la eficacia, aplicación y cumplimiento de los requisitos esenciales;
a)  objetivos para otros flujos de residuos de envases;
b)  medidas adicionales de prevención para reducir en la medida de lo posible el impacto medioambiental de los envases sin poner en entredicho sus funciones esenciales;
b)  objetivos separados para los residuos de envases domésticos y los residuos de envases industriales y comerciales.
c)   el posible desarrollo de un indicador medioambiental de envases para que la prevención de residuos de envases sea más sencilla y eficaz;
A tal fin, la Comisión elaborará un informe, acompañado en su caso de una propuesta legislativa, que se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.».
d)   planes de prevención de residuos de envases;
e)   fomento de la reutilización y, en particular, comparación de los costes y beneficios de la reutilización y los del reciclado;
f)   responsabilidad del productor, incluidos sus aspectos financieros;
g)   esfuerzos para reducir aún más y, de ser conveniente, eliminar paulatinamente los metales pesados y otras sustancias peligrosas en los envases a más tardar en 2010.
Dicho informe irá acompañado, en su caso, de propuestas de revisión de las correspondientes disposiciones de la presente Directiva, salvo que dichas propuestas ya se hubieren presentado para entonces.
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis – apartado 1
«1. A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras f) a i),
«1. A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), se calculará como peso de los residuos de envases reciclados el peso de los residuos de entrada al proceso final de reciclado en un año dado;
a)   se entenderá por peso de los residuos de envases reciclados el peso de los residuos de entrada al proceso final de reciclado;
b)   se entenderá por peso de los residuos de envases preparados para la reutilización el peso de los residuos de envases valorizados o recogidos por un operador de preparación para la reutilización reconocido y que hayan sido objeto de todas las operaciones de control, limpieza y reparación necesarias para permitir la reutilización sin más operaciones de clasificado o pretratamiento;
c)   los Estados miembros podrán incluir productos y componentes preparados para la reutilización por los operadores de preparación para la reutilización o sistemas de depósito y reembolso reconocidos; a fin de calcular el índice ajustado de residuos de envases preparados para la reutilización y reciclados teniendo en cuenta el peso de los productos y componentes preparados para la reutilización, los Estados miembros utilizarán datos comprobados de los operadores y aplicarán la fórmula que figura en el anexo IV.
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.   A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión solicitará a los organismos europeos de normalización que desarrollen unas normas europeas de calidad para los materiales de residuos que entran en el proceso final de reciclado y para las materias primas secundarias, particularmente los plásticos, sobre la base de las mejores prácticas disponibles.
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis – apartado 2
2.  Con objeto de garantizar condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 1, letras b) y c), y del anexo IV, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 bis, a fin de establecer los requisitos mínimos de calidad y operativos para la determinación de los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos, con inclusión de las normas específicas sobre la recogida de datos, la verificación y la presentación de informes.
2.  Con objeto de garantizar condiciones armonizadas para la aplicación del apartado 1, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 21 bis, a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento de los requisitos mínimos de calidad y operativos para la determinación de los operadores del reciclado final, con inclusión de las normas específicas sobre la recogida de datos, la trazabilidad y la verificación y la presentación de informes.
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.   La Comisión examinará las posibilidades de simplificación de la presentación de informes sobre envases compuestos en relación con las obligaciones establecidas en la presente Directiva y, en su caso, propondrá medidas en ese sentido.
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis – apartado 3
3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el peso de los materiales de salida de cualquier operación de clasificación podrá comunicarse en tanto que peso de los residuos de envases reciclados, siempre y cuando:
suprimido
a)   dichos residuos de salida se envíen a un proceso final de reciclado;
b)   el peso de los materiales o sustancias que no sean sometidos a un proceso final de reciclado y sean eliminados u objeto de valorización energética se sitúe por debajo del 10 % del peso total de los residuos comunicados como residuos reciclados.
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis – apartado 4
4.  Los Estados miembros establecerán un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos de envases para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3, letras a) y b). Tal sistema podrá consistir en registros electrónicos con arreglo al artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, en especificaciones técnicas de los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o bien en cualquier medida equivalente destinada a garantizar la fiabilidad y precisión de los datos recogidos sobre los residuos reciclados.
4.  De conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 2, los Estados miembros establecerán un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos de envases para garantizar la observancia de las normas establecidas en el apartado 1. Tal sistema podrá consistir en registros electrónicos con arreglo al artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, en especificaciones técnicas de los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o bien en cualquier medida equivalente destinada a garantizar la fiabilidad y precisión de los datos recogidos sobre los residuos reciclados. Los Estados miembros informarán a la Comisión del sistema elegido para el control de la calidad y la trazabilidad.
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 bis – apartado 5
5.  A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), los Estados miembros podrán tener en cuenta el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración en proporción a la cuota de los residuos de envases incinerados, siempre y cuando el material reciclado cumpla determinados requisitos de calidad. Los Estados miembros utilizarán el método común establecido de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 6, de la Directiva 2008/98/CE.».
5.  A los efectos de calcular si se han cumplido los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), los Estados miembros podrán tener en cuenta el reciclado de metales que tenga lugar en combinación con procesos de incineración o coincineración únicamente si los residuos se han clasificado antes de la incineración o si se ha cumplido la obligación de establecer la recogida separada de papel, metales, plástico, vidrio y biorresiduos, en proporción a la cuota de los residuos incinerados o coincinerados, siempre y cuando los metales reciclados cumplan determinados requisitos de calidad. Los Estados miembros utilizarán el método común establecido de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 6, de la Directiva 2008/98/CE.».
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 ter – apartado 1 – letra b bis (nueva)
b bis)   ejemplos de mejores prácticas que se utilicen en toda la Unión y que puedan servir de orientación para avanzar hacia los objetivos establecidos.
Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 94/62/CE
Artículo 6 ter – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.   Cuando sea necesario, en os informes a que se refiere el apartado 1 se abordará la aplicación de los requisitos de la presente Directiva distintos de los contemplados en el apartado 1, incluyendo la previsión de la consecución de los objetivos contemplados en los programas de prevención de residuos de envases y el porcentaje y la cantidad per cápita de residuos municipales eliminada u objeto de valorización energética.
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 7 – apartado 1
5 bis)   El artículo 7, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas de:
«1. Los Estados miembros, a fin de cumplir los objetivos establecidos en la presente Directiva, adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas que contemplen e incentiven:
a)  devolución o recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más adecuadas;
a)  la devolución o recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más adecuadas;
b)  reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos,
b)  la reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos.
que permitan cumplir los objetivos establecidos en la presente Directiva.
Estos sistemas estarán abiertos a la participación de los agentes económicos de los sectores afectados y a la participación de las autoridades públicas competentes. Se aplicarán también a los productos importados, con un trato no discriminatorio, incluidos los posibles aranceles impuestos para acceder a los sistemas y sus modalidades; deberán estar diseñados para evitar obstáculos al comercio y distorsiones de competencia de conformidad con el Tratado.»
Estos sistemas estarán abiertos a la participación de los agentes económicos de los sectores afectados y a la participación de las autoridades públicas competentes. Se aplicarán también a los productos importados, con un trato no discriminatorio, incluidos los posibles aranceles impuestos para acceder a los sistemas y sus modalidades; deberán estar diseñados para evitar obstáculos al comercio y distorsiones de competencia de conformidad con el Tratado.»
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 7 bis (nuevo)
5 ter)   Se inserta el siguiente artículo:
«Artículo 7 bis
Medidas específicas para los sistemas de devolución y recogida
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para proceder a lo siguiente:
a)   la recogida por separado de al menos los envases o los residuos de envases hechos de papel, metal, plástico o vidrio;
b)   los envases compuestos, tal y como se definen en la Decisión de la Comisión 2005/270/CE, se recogerán en el marco de los sistemas de recogida existentes que cumplan las normas de calidad requeridas para el reciclado final.».
Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 quater (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Artículo 8 – apartado 2
5 quater)   El artículo 8, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2. Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclado, de los envases, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales de envase utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos, de acuerdo con la Decisión 97/129/CE de la Comisión[1].».
«2. Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclado, los envases deberán contener la información pertinente. En concreto, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales de envase utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos, de acuerdo con la Decisión 97/129/CE de la Comisión[1].
[1] DO L 50 de 20.2.1997, p. 28.»
[1] DO L 50 de 20.2.1997, p. 28.»
Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 12 – apartado 3 bis
«3 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a i), respecto a cada año natural. Comunicarán dichos datos por medios electrónicos en el plazo de 18 meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos.
«3 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a i), respecto a cada año natural. Recogerán y tratarán los datos de acuerdo con la metodología común a que se refiere el apartado 3 quinquies del presente artículo y los comunicarán por medios electrónicos en el plazo de doce meses a partir del final del año de notificación respecto al cual se hayan recogido los datos.
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 12 – apartado 3 bis – párrafo 2
Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 3 quinquies. La primera notificación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año].
Los datos se recogerán y tratarán utilizando la metodología común a que se refiere el apartado 3 quinquies y se comunicarán en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 3 quinquies. La primera notificación, relativa a los objetivos contemplados en el artículo 6, letras f) a i), abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año] y el 31 de diciembre de [introducir el año de entrada en vigor de la presente Directiva + 1 año].
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 12 – apartado 3 quater
3 quater.  La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. El informe incluirá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología utilizada en los Estados miembros, así como de la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará cada tres años.
3 quater.  La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe acerca de los resultados de su revisión. Hasta que se establezca la metodología común de recopilación y tratamiento de datos a que se refiere el apartado 3 quinquies, el informe incluirá una evaluación de la organización de la recogida de datos, las fuentes de datos y la metodología empleada en los Estados miembros. La Comisión también evaluará la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de dichos datos y de la información presentada. La evaluación podrá incluir recomendaciones concretas de mejora. El informe se elaborará nueve meses después de la primera notificación de los datos por los Estados miembros y cada tres años a partir de ese momento.
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 12 – apartado 3 quater bis (nuevo)
3 quater bis.   La Comisión incluirá en el informe información sobre la aplicación de la Directiva en su conjunto y evaluará su impacto en la salud humana, el medio ambiente y el mercado interior. El informe irá acompañado en su caso de una propuesta de revisión de la presente Directiva.
Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra d
Directiva 94/62/CE
Artículo 12 – apartado 3 quinquies
3 quinquies.  La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 3 bis. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 2.»;
3 quinquies.  A fin de completar la presente Directiva, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 38 bis, por los que se establezca la metodología común para la recogida y el tratamiento de datos y el formato de la notificación de datos de conformidad con el apartado 3 bis.»;
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12
Directiva 94/62/CE
Artículo 21 bis – apartado 2
2.  Los poderes para adoptar los actos delegados previstos en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, se confieren a la Comisión por un período indefinido a partir del [introducir la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
2.  Los poderes para adoptar los actos delegados previstos en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 12, apartado 3 quinquies, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, se confieren a la Comisión por un período indefinido a partir del [introducir la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12
Directiva 94/62/CE
Artículo 21 bis – apartado 3
3.  La delegación de poderes prevista en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se indique en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3.  La delegación de poderes prevista en el artículo 6 bis, apartado 2, en el artículo 11, apartado 3, en el artículo 12, apartado 3 quinquies, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que se indique en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12
Directiva 94/62/CE
Artículo 21 bis – apartado 5
5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis, apartado 2, del artículo 11, apartado 3, del artículo 19, apartado 2, y del artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 bis, apartado 2, del artículo 11, apartado 3, del artículo 12, apartado 3 quinquies, del artículo 19, apartado 2, y del artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Anexo II
12 bis)   El anexo II de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, se sustituye con arreglo a lo establecido en el anexo de la presente Directiva.
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14
Directiva 94/62/CE
Anexo IV
14)   Se añade el anexo IV a la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.
suprimido
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Anexo – punto -1 (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Anexo II – punto 1 – guion 1
-1)   En el anexo II, punto 1, el primer guion se modifica como sigue:
—  Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.
«- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, en consonancia con la jerarquía de residuos, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.».
Enmienda 81
Propuesta de Directiva
Anexo – punto -1 bis (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Anexo II – punto 1 – guion 1 bis (nuevo)
-1 bis)   En el anexo II, punto 1, se inserta el siguiente guion 1 bis:
«- Los envases se fabricarán de tal forma que se reduzca al mínimo su huella de carbono, también mediante la utilización de materiales biodegradables y materiales de origen biológico sostenibles.».
Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Anexo – punto -1 ter (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Anexo II – punto 3 – letra c
-1 ter)   En el anexo III, punto 3, la letra c) se sustituye por lo siguiente:
c)  Envases aprovechables en forma de compostaje
«c) Envases aprovechables en forma de compostaje
Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.
Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables de manera tal que no dificulte la recogida por separado ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.
Enmienda 83
Propuesta de Directiva
Anexo – punto -1 quater (nuevo)
Directiva 94/62/CE
Anexo II – punto 3 – letra d
-1 quater)   En el anexo II, punto 3, la letra d) se modifica como sigue:
d)  Envases biodegradables
«d) Envases biodegradables
Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.
Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua. Los envases de plástico oxodegradables no se considerarán biodegradables.».
Enmienda 84
Propuesta de Directiva
Anexo – punto 2
Directiva 94/62/CE
Anexo IV
Se añade el anexo IV siguiente:
suprimido
«ANEXO IV
Método de cálculo para la preparación para la reutilización de productos y componentes a efectos del artículo 6, apartado 1, letras f) a i)
Con el fin de calcular la tasa ajustada de reciclado y preparación para la reutilización de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), los Estados miembros utilizarán la fórmula siguiente:
"E=" "(A+R)*100" /"(P+R)"
E: tasa ajustada de reciclado y reutilización en un año determinado;
A: peso de los residuos de envases reciclados o preparados para la reutilización en un año determinado;
R: peso de los productos y componentes preparados para la reutilización en un año determinado;
P: peso de los residuos de envases generados en un año determinado.»

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, se devuelve el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0029/2017).

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