Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre los fondos de la Unión para la igualdad de género (2016/2144(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1),
– Vista la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión(2) sobre la integración de la perspectiva de género aneja al marco financiero plurianual,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(3),
– Visto el Acuerdo Interistitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020. Un presupuesto de la UE centrado en los resultados» (COM(2016)0603),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Horizonte 2020: Informe de seguimiento anual 2014» (SWD(2016)0123),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre las declaraciones programáticas de gastos operativos para el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (COM(2016)0300),
– Visto el documento de trabajo conjunto de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» («La igualdad de género y la capacitación de las mujeres: Transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)») (SWD(2015)0182),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019») (SWD(2015)0278),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional(5),
– Vistos el estudio titulado «The EU Budget for Gender Equality» («El presupuesto de la UE para la igualdad de género»), publicado en 2015 por el Departamento Temático D del Parlamento, y el estudio de seguimiento del uso de los fondos para la igualdad de género en determinados Estados miembros, publicado en 2016 por el Departamento Temático C,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),
– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos del Parlamento Europeo(6),
– Visto el informe del Consejo de Europa sobre la presupuestación con perspectiva de género: informe final del Grupo de especialistas en presupuestación con perspectiva de género, Estrasburgo 2005,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0033/2017),
A. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental de la Unión Europea que está consagrado en los Tratados; que en el artículo 8 del TFUE se establece el principio del enfoque integrado de la igualdad que establece que, «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»;
B. Considerando que los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible indicados por las Naciones Unidas deben alcanzarse antes de 2030, y que el quinto de ellos es la igualdad de género, transversal a todos los demás;
C. Considerando que en el documento de la Comisión titulado «Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019», publicado en diciembre de 2015, se pone de relieve el papel fundamental de la financiación de la Unión en el apoyo a la igualdad de género; que en ninguna institución de la Unión se ha integrado de manera coherente la perspectiva de género en la labor de presupuestación;
D. Considerando que las decisiones relativas a gastos e ingresos afectan de manera distinta a mujeres y hombres;
E. Considerando que, en su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión(7), el Parlamento apoya la integración efectiva de la perspectiva de género;
F. Considerando que, en general, suele atenderse con más frecuencia a las cuestiones de género en los ámbitos de política «suave», como el desarrollo de los recursos humanos, que en los de política «dura», como las infraestructuras y las TIC, que reciben ayudas financieras de mayor cuantía;
G. Considerando que para conciliar la vida profesional y la privada es necesario un sistema adecuado de permisos relacionados con la prestación de cuidados y poner a disposición servicios públicos de atención de calidad y fácilmente asequibles y accesibles, y que los gastos que requieren esos servicios deben considerarse como parte de las inversiones en infraestructuras; que esos dos factores son una condición previa para la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, ocupando puestos directivos, en los ámbitos de la ciencia y la investigación y, por tanto, también para la igualdad de género;
H. Considerando que en la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se exhorta a que en los procedimientos presupuestarios anuales relativos al marco financiero plurianual 2014-2020 se integren, como corresponda, elementos con perspectiva de género teniendo en cuenta los distintos modos en que el marco financiero global de la Unión contribuye al incremento de la igualdad de género y garantiza la integración de la perspectiva de género; que, pese a todo, es necesario consolidar el compromiso real con la continuación de la integración de la perspectiva de género, pues la aplicación de las políticas actuales es modesta, y los recursos presupuestarios destinados específicamente a las cuestiones relativas al género son insuficientes;
I. Considerando que es evidente que, desde la crisis de 2008, la igualdad de género ha perdido peso en el debate político y en los planes de actuación a escala tanto de la Unión como nacional; que es probable que con el saneamiento de las cuentas públicas y las restricciones presupuestarias impuestas por la crisis se reduzcan aún más los recursos disponibles para los organismos y las estrategias en el ámbito de la igualdad de género;
J. Considerando que, en un momento de crisis de confianza en la Unión, garantizar la plena transparencia financiera debe ser una prioridad imprescindible para todas las instituciones de la Unión, que estas no pueden ignorar;
K. Considerando que, de acuerdo con el Índice de igualdad de género 2015 publicado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), la consecución de la igualdad de género en Europa sigue siendo un objetivo lejano;
L. Considerando que una de las medidas que más hablan en favor de la igualdad entre hombres y mujeres es la igualdad de retribución; que, no obstante, que son igualmente importantes los esfuerzos de la Unión y los resultados de estos esfuerzos en el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral y la equiparación de la independencia económica de mujeres y hombres, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la toma de decisiones, la lucha contra la violencia de género y la protección y el apoyo a las víctimas, y la promoción de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en todo el mundo;
M. Considerando que la Plataforma de Acción de Pekín de las Naciones Unidas pidió en 1995 que se aplicara un enfoque de género al tratamiento de los procesos presupuestarios;
Observaciones generales
1. Acoge favorablemente la intención de integrar la igualdad de género, de conformidad con el artículo 8 del TFUE, como objetivo político transversal del presupuesto de la Unión en sus fondos y programas;
2. Lamenta, no obstante, que el compromiso político de alto nivel de la Unión en favor de la igualdad de género y de la integración de la perspectiva de género aún no sea totalmente visible en las dotaciones presupuestarias y las decisiones de gasto de las políticas de la Unión como parte de una metodología de presupuestación con perspectiva de género;
3. Observa que la presupuestación con perspectiva de género forma parte de una estrategia general sobre la igualdad de género y destaca, por lo tanto, que el compromiso de las instituciones de la Unión en este ámbito resulta fundamental; lamenta, en este contexto, que la Unión no haya adoptado ninguna estrategia de igualdad de género para 2016-2020 y, haciéndose eco de las Conclusiones del Consejo sobre igualdad entre mujeres y hombres de 16 de junio de 2016, pide a la Comisión que aumente la categoría de su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 adoptándola en forma de Comunicación;
4. Insiste en la importancia de las estructuras y procesos implicados en la elaboración de los presupuestos y en la necesidad de cambiar aquellos que hayan demostrado respaldar o promover de manera no intencionada la desigualdad de género;
5. Observa que la sensibilización y la formación sobre la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género son necesarias para desarrollar estructuras y procedimientos sensibles a las cuestiones de género;
6. Observa que algunos programas de la Unión (por ejemplo, el Fondo Social Europeo (FSE), el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020» (REC), el programa Horizonte 2020, el Instrumento de Ayuda Preadhesión II (IPA II), en el ámbito de la ayuda humanitaria, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) incluyen acciones específicas relacionadas con la igualdad de género, mientras que otros (por ejemplo, el Programa Europeo de Empleo e Innovación Social (EaSI), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) incluyen referencias a los principios generales de la igualdad de género, si bien muy pocos programas fijan en realidad objetivos claros y recursos específicos o prevén una ejecución y una supervisión sistemáticas;
7. Lamenta que varios programas incluyan la igualdad de género únicamente como objetivo transversal, lo que no solo conlleva un menor apoyo a acciones específicas de género, sino que también hace casi imposible calcular los importes asignados a cuestiones de género(8);
8. Lamenta que la mayoría de los programas financiados por la Unión no cuenten con acciones específicas, con dotaciones presupuestarias concretas, para la igualdad de género; toma nota de que la igualdad de género debe reconocerse como un objetivo político en los títulos del presupuesto de la Unión, y señala que, al hacerlo, debe especificarse el importe asignado a cada objetivo y actuación de las políticas, con el fin de que estos sean más transparentes y no se pierdan de vista los objetivos de igualdad de género; opina, del mismo modo, que las tareas de control del presupuesto deben indicar la medida en que el presupuesto de la Unión y su aplicación favorecen u obstaculizan las políticas de igualdad;
9. Lamenta que los instrumentos para la integración de la perspectiva de género, como los indicadores de género, la evaluación del impacto del género y la presupuestación con perspectiva de género, se utilicen muy raramente en la concepción y ejecución de las políticas, a nivel tanto de la Unión como de las instituciones nacionales; lamenta la falta actual de indicadores de género exhaustivos y de datos desglosados por género y destaca el hecho de que el EIGE debe reunir indicadores de género y recopilar datos desglosados por género con el fin de posibilitar la presentación de un cuadro coherente del impacto de las políticas de la Unión en materia de igualdad de género y la consecución de una correcta rendición de cuentas financiera y presupuestaria al respecto; subraya el papel fundamental que desempeña el EIGE para subsanar la brecha en la colaboración entre los responsables políticos y los estadísticos de modo que estos sean conscientes de los desafíos que plantea la recogida de datos sensibles; reitera, por consiguiente, su petición de que se sigan desarrollando indicadores y datos específicos con respecto a la cuestión de género para permitir la valoración del presupuesto general de la Unión desde la perspectiva de género así como el seguimiento de los esfuerzos realizados para la integración de la perspectiva de género en el presupuesto;
10. Lamenta que, pese a haberse adjuntado la declaración conjunta sobre la integración de la perspectiva de género al marco financiero plurianual, se han registrado pocos avances en ese ámbito;
11. Lamenta profundamente el hecho de que no se haya derivado del marco financiero plurianual 2014-2020 una estrategia clara sobre la igualdad de género con objetivos específicos, metas concretas y dotaciones;
12. Lamenta que en la Comunicación de la Comisión sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual, publicada en septiembre de 2016, no se haga referencia alguna a la puesta en práctica de la integración de la perspectiva de género;
13. Pide que la estrategia en materia de igualdad de género y su integración formen parte del Semestre Europeo;
14. Subraya que la transparencia y el acceso a la información relativa a los logros reales en materia de igualdad de género, y no solo a la aplicación, debería convertirse en la auténtica prioridad de la Unión;
15. Pide la adopción de disposiciones para la integración de la perspectiva de género también en los ámbitos políticos que no se consideran directamente relacionados con la igualdad de género, como las TIC, el transporte, el apoyo a las empresas y la inversión o el cambio climático;
16. Considera que se debe implicar a una red de organizaciones y expertos externos en todas las fases del proceso presupuestario para aumentar la transparencia y su calidad democrática, en particular en lo relativo a la aplicación de un enfoque de presupuestación con perspectiva de género;
La financiación de la Unión para la igualdad de género en el empleo, los asuntos sociales y la inclusión a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)
17. Señala que los Fondos EIE constituyen el apoyo financiero más importante para la ejecución de la política de igualdad de género en la Unión, especialmente en el caso del FSE, cuyo objetivo es promover la plena integración de las mujeres en el mercado laboral; subraya que, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, la integración de la perspectiva de género se convierte en un componente obligatorio de todas las fases de los programas y proyectos financiados por el FSE, incluidas las fases de preparación, ejecución, seguimiento y evaluación;
18. Hace hincapié en el importante papel de los servicios públicos en la promoción de la igualdad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen con miras a la consecución de los objetivos de Barcelona con el fin de que el equilibrio entre la vida profesional y privada sea una realidad para todos, y que utilicen los instrumentos e incentivos adecuados, incluidos los fondos europeos como el FSE, el FEDER y el Feader, para asegurar la financiación de las infraestructuras sociales necesarias para la prestación de servicios de atención de calidad, asequibles y accesibles para niños y otras personas dependientes, incluidas las personas dependientes de edad avanzada y los familiares con discapacidad; señala que esto conllevará la mejora de la participación de las mujeres en el mercado laboral y su independencia económica;
19. Lamenta que las mujeres aún sufran desigualdad en el trabajo, como los bajos índices de participación en el empleo, la brecha salarial, una mayor incidencia de empleo atípico o a tiempo parcial, menores derechos de pensión, la segregación en las ocupaciones y niveles más bajos de progresión; destaca la importancia del FSE para facilitar oportunidades de financiación para la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de género en el trabajo;
20. Observa que el enfoque tradicional no tiene en cuenta trabajos no remunerados, como la asistencia a los menores y a las personas de edad avanzada, para conceder prestaciones sociales;
21. Observa que, según el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019»), en 2014-2020 se gastarán en medidas de fomento de la igualdad de género 5 850 millones de euros, de los cuales un 1,6 % financiado en el marco del FSE para la prioridad de inversión específica «Igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión profesional, la conciliación entre el trabajo y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo»;
22. Observa que los recursos del FEDER también deberían seguir apoyando las inversiones en servicios de atención infantil, de asistencia a las personas de edad avanzada y otras infraestructuras sociales públicas y privadas, para promover, entre otras cosas, un mejor equilibrio entre la vida privada y la vida profesional;
23. Insiste en el importante papel del Feader para garantizar la financiación necesaria de apoyo a servicios públicos e infraestructuras sociales en zonas rurales y promover el acceso a la tierra y a las inversiones para las mujeres;
24. Pide a la Comisión que proponga nuevas acciones específicas con el objetivo de fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, como por ejemplo un programa específico financiado por el Feader para apoyar el espíritu emprendedor de las mujeres;
25. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las administraciones regionales y locales que aprovechen el potencial que ofrecen las oportunidades transversales de financiación en virtud de los Fondos EIE para apoyar proyectos encaminados a promover la igualdad de género; hace hincapié en la importancia del principio de asociación aplicado en el marco de los Fondos EIE, que contribuye de manera positiva a la integración de la perspectiva de género a escala local;
26. Recuerda la importancia del requisito de incluir indicadores desglosados por género en la supervisión y evaluación de los programas operativos, tal y como dispone el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE, para cumplir con el objetivo de la igualdad de género en la fase de aplicación;
27. Lamenta que, a pesar de los esfuerzos por crear una «norma» en este ámbito, todavía no se haya establecido un método sistemático para integrar la perspectiva de género en el marco de los Fondos EIE, ni acciones específicas vinculadas a una estrategia global de integración de la perspectiva de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen los recursos destinados a evaluar la igualdad de género en caso necesario y a hacer un seguimiento sistemático de la aplicación de la integración de la perspectiva de género;
28. Recuerda que los Fondos EIE están sujetos a una condicionalidad ex ante en materia de género, que exige disposiciones para la formación del personal pertinente y la participación de los organismos competentes para la igualdad de género en la preparación y aplicación de los programas; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de este requisito; aboga por el uso eficaz de las instancias permanentes existentes a escala de los Estados miembros encargadas de la igualdad de género; celebra en gran medida, en este contexto, las mejores prácticas nacionales, como la red «European Community of Practice on Gender Mainstreaming» en Suecia; insta a los Estados miembros a que garanticen la independencia, la eficacia y las competencias y los recursos suficientes para las instancias encargadas de la igualdad, a fin de que puedan cumplir sus principales tareas;
29. Destaca la importancia de proporcionar una atención especial y de conceder prioridad a las medidas de los Fondos EIE en apoyo a las inversiones en educación, servicios sociales, asistencia sanitaria y estructuras de asistencia a la infancia, toda vez que estos servicios deben hacer frente a los recortes en la financiación pública a escala nacional, regional y local y que esta contribuiría a aumentar el empleo;
30. Recomienda que se aumenten los recursos financieros del marco financiero plurianual destinados a infraestructuras sociales y servicios de asistencia a los menores y a las personas de edad avanzada;
Financiación a cargo de la Unión de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de los derechos fundamentales, la igualdad y la ciudadanía a través del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» (DIC) 2014-2020
31. Lamenta que las líneas presupuestarias en virtud del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» (DIC) 2014-2020 no especifiquen los recursos asignados a cada uno de los objetivos del programa, lo que dificulta en gran medida analizar el gasto dedicado a la igualdad de género y a la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres;
32. Toma nota de que, según el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019»), los dos objetivos en materia de género y el programa Daphne para combatir la violencia ejercida sobre las mujeres representan alrededor del 35 % de los fondos del programa DIC, a la vez que el presupuesto general para la igualdad de género en el ámbito de los derechos fundamentales, la igualdad y la ciudadanía a través del programa DIC 2014-2020 asciende a 439,5 millones de euros; señala que, si se compara con el objetivo en materia de igualdad de género, la mayor parte de los fondos se asignarán en el marco del objetivo Daphne; encuentra lamentable que Daphne no disponga de una línea presupuestaria específica, teniendo en cuenta que actualmente es uno de los objetivos específicos del programa DIC; subraya que Daphne necesita un impulso financiero suficiente y que su visibilidad y perfil de gran éxito deben mantenerse;
33. Subraya que, en lo que al período 2014-2020 se refiere, las convocatorias publicadas al amparo del objetivo del programa Daphne abordan todas las formas de violencia contra las mujeres y/o los menores; observa que la mayoría de los recursos se han asignado a la lucha y a la prevención de la violencia relacionada con prácticas nocivas, (39 %) y al apoyo a las víctimas de la violencia de género, la violencia doméstica o la violencia en una relación íntima prestado por servicios de apoyo especializados dirigidos a las mujeres (24 %);
34. Señala que, en el marco del objetivo de la igualdad de género, se abordaron las siguientes prioridades: la equiparación de la independencia económica de las mujeres y hombres y el equilibrio entre vida profesional y privada (44 % de los recursos asignados); la promoción de buenas prácticas en relación con los roles de género y la superación de los estereotipos de género en la educación y la formación y en el lugar de trabajo (44 %) y el apoyo a las redes a escala de la Unión sobre temas relacionados con la igualdad de género (12 %);
35. Destaca que la construcción de la ciudadanía tiene que ver, además de con la defensa y la ampliación de los derechos, con el bienestar, la educación y la formación sin estereotipos de género, y con el acceso a los servicios sociales y de atención sanitaria, incluida la salud sexual y reproductiva;
36. Lamenta, no obstante, la reducción de los fondos disponibles para el objetivo específico del programa Daphne; señala que los créditos presupuestarios correspondientes a Daphne ascendían en 2013 a 18 millones de euros en concepto de créditos de compromiso, frente a los 19,5 millones de euros en 2012 y a los más de 20 millones de euros en 2011; toma nota, asimismo, de que en 2016 el programa DIC había previsto algo más de 14 millones de euros para dicho objetivo;
37. Pide a la Comisión que, cuando elabore el programa de trabajo anual, respete una distribución adecuada y justa de la ayuda financiera entre los diferentes ámbitos cubiertos por los objetivos específicos del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» teniendo en cuenta el nivel de financiación ya asignada en el marco del período de programación anterior (2007-2013);
38. Pide a la Comisión que incremente el apoyo a las redes europeas sobre temas relacionados con la igualdad de género, reforzando así las oportunidades de un mayor aprendizaje entre iguales, en particular entre las autoridades subnacionales; señala en particular que se requiere apoyo específico para aumentar la participación de las mujeres en la toma de decisiones;
39. Pide mayor claridad sobre cómo se persigue el objetivo relativo a la lucha contra la violencia en el marco del programa DIC; insiste en la importancia de que los fondos lleguen a las organizaciones de base y a las administraciones locales y regionales para garantizar una ejecución eficaz; es necesario conceder prioridad a las organizaciones que tratan la prevención de la violencia y apoyan a las víctimas de todas las formas de violencia;
40. Reconoce la necesidad de garantizar el apoyo para la aplicación de las iniciativas existentes en materia de igualdad de género a escala local y regional, como la Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local;
41. Pide a la Comisión que refuerce el requisito relativo a la recopilación de datos desglosados por género en la ejecución de este programa como instrumento esencial para un análisis eficaz de la inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto;
Financiación de la Unión en favor de la igualdad de género en el ámbito de la investigación y la innovación a través de la iniciativa Horizonte 2020
42. Destaca que el programa Horizonte 2020 (en lo sucesivo, «este programa»), en consonancia con los requisitos del artículo 16 del Reglamento (UE) n.° 1291/2013, integra la igualdad de género y la dimensión de género en la investigación como cuestión transversal en cada una de las distintas partes del programa de trabajo;
43. Llama la atención sobre los tres objetivos de integración previstos en este programa, a saber: promover la igualdad de oportunidades y el equilibrio de género en los equipos del proyecto; garantizar el equilibrio de género en la toma de decisiones; e integrar una dimensión de género en el contenido de la investigación;
44. Acoge con satisfacción que este programa proporcione apoyo a los organismos de investigación en la aplicación de los planes en materia de igualdad de género; celebra, asimismo, el proyecto conjunto de la Comisión y del EIGE de creación de una herramienta en línea para los planes en materia de igualdad de género como medio para la identificación y el intercambio de mejores prácticas con las partes interesadas;
45. Acoge con satisfacción el hecho de que los solicitantes tengan la oportunidad de incluir en sus propuestas formación y estudios específicos en materia de género como costes subvencionables;
46. Celebra que la paridad de género en las plantillas de personal sea uno de los factores de clasificación en los criterios de evaluación este programa y que el modo en que se toma en consideración el análisis de sexo o de género en una propuesta sea evaluado por los evaluadores junto con los demás aspectos pertinentes de la propuesta;
47. Acoge con satisfacción los indicadores específicos utilizados para hacer un seguimiento de la aplicación de la perspectiva en materia de igualdad de género en este programa, así como el hecho de que, en la cuestión relativa al equilibrio de género en los grupos consultivos de Horizonte 2020, la participación de las mujeres se situó en el 52 %(9);
48. Considera que es necesaria una nueva revisión para evaluar los resultados, también sobre la base de indicadores específicos, tales como el porcentaje de mujeres participantes y de mujeres que son coordinadoras de proyectos en el marco de este programa, y proponer ajustes a las acciones específicas, si procede;
49. Pide que se refuerce la perspectiva de género en este programa y que se desarrollen objetivos en materia de igualdad de género en las estrategias, programas y proyectos en todas las fases del ciclo de investigación;
50. Pide que se mantenga una línea de financiación independiente para los proyectos de cambio estructural en materia de género (como, por ejemplo, la igualdad de género en materia de investigación e innovación (GERI) para 2014-2016), así como de otros aspectos relativos a la igualdad de género en la investigación y la innovación;
51. Celebra que uno de los objetivos de «Ciencia con y para la sociedad» sea garantizar la igualdad de género, tanto en el proceso como en el contenido de la investigación; celebra asimismo las subvenciones «Support to research organisations to implement gender equality plans» (Apoyo a las organizaciones de investigación para la aplicación de planes de igualdad de género) y «Promoting Gender equality in H2020 and the European Research Area» (Promoción de la igualdad de género en Horizonte 2020 y el Espacio Europeo de Investigación); lamenta, no obstante, que no existan líneas presupuestarias específicas para los objetivos establecidos en este programa;
Otros programas y fondos, incluidos objetivos específicos en materia de igualdad de género
52. Destaca que las catástrofes naturales inciden en gran medida en las infraestructuras relacionadas con los servicios públicos y que, por tanto, las mujeres se ven especialmente afectadas; pide a la Comisión que introduzca en el Fondo de Solidaridad de la Unión un requisito para que se lleve a cabo un análisis sensible a las cuestiones de género al evaluar los efectos en la población;
53. Toma nota de que, en el ámbito de las acciones exteriores y de la cooperación al desarrollo, el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género establecido para el período 2016-2020 abarca las actividades de la Unión en terceros países, y de que existen varios instrumentos de ayuda exterior que apoyan los objetivos en materia de igualdad de género;
54. Hace hincapié en que las mujeres y las niñas víctimas de conflictos armados tienen derecho a recibir la asistencia médica necesaria, incluido el acceso a métodos anticonceptivos, a anticonceptivos de emergencia y a servicios de aborto; recuerda que la ayuda humanitaria de la Unión debe respetar los derechos de mujeres y niñas con arreglo al Derecho internacional humanitario, y que no debe estar sujeta a restricciones impuestas por otros donantes socios, tal y como se estipuló en el presupuesto de la Unión para 2016; celebra el enfoque de la Unión a este respecto; anima a la Comisión a que mantenga su postura;
55. Pide a la Comisión que destine fondos de desarrollo de la Unión a servicios de planificación familiar y de salud reproductiva de carácter voluntario y moderno para contrarrestar las carencias financieras ocasionadas por la «regla de mordaza global» establecida por el nuevo Gobierno de los EE. UU. y, de esta forma, salvar la vida de mujeres, proteger su salud y evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual;
56. Destaca que la integración de la perspectiva de género también se incluye entre los principios de base del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) de reciente creación; reitera su petición de tomar en consideración la dimensión de género en las políticas de migración y asilo, garantizando que las mujeres tienen acceso a espacios seguros, a atención sanitaria específica relacionada con la salud y los derechos en el ámbito sexual y reproductivo y que se preste especial atención a las necesidades específicas de las personas vulnerables, como las mujeres que han sufrido violencia, incluida la violencia sexual, los menores no acompañados y otros grupos de riesgo, incluida la comunidad LGBTI;
57. Pide que se adopte un conjunto exhaustivo de directrices europeas en materia de género para la política de migración y asilo, con financiación adecuada para programas de formación integrales destinados a profesionales que puedan entrar en contacto con refugiados y solicitantes de asilo; subraya que estos han de ser sensibles a las necesidades específicas de género de las mujeres refugiadas y a los perjuicios conexos debidos al género, como la trata de mujeres y niñas;
58. Hace hincapié en los actuales problemas de superpoblación de los centros de acogida de refugiados y en sus efectos en la seguridad de las mujeres; pide un mayor uso del FAMI para mejorar los centros de acogida, con dormitorios y baños independientes para mujeres y hombres, y acceso a servicios sanitarios sensibles a las cuestiones de género, incluida la atención prenatal y postnatal;
59. Considera que debe animarse a los Estados miembros a que hagan un mayor uso de los fondos de cohesión y de los Fondos EIE junto con el FAMI, con el fin de promover la integración de los refugiados en el mercado de trabajo, con especial atención al modo en que unos servicios accesibles de atención infantil permiten a las mujeres refugiadas el acceso al empleo;
60. Pide que se revise el aumento de la financiación y la ampliación del ámbito de los programas Daphne y Odysseus, evaluando la posibilidad de ampliar estos programas para dar respuesta a las graves vulnerabilidades que sufren las refugiadas y ofrecer un mayor apoyo para atajar estos perjuicios debidos al género;
61. Hace hincapié en que otros fondos, como el Fondo de Seguridad Interior (FSI), instrumentos financieros especiales, como el instrumento de ayuda de emergencia, y otros instrumentos y subvenciones ad hoc, se han movilizado para hacer frente a las necesidades en el contexto de la actual crisis de los refugiados; señala la dificultad de controlar el uso de estos fondos, en particular desde una perspectiva de género, y pide que el uso de la financiación de la Unión en este ámbito sea coordinada, efectiva, transparente y sensible a las cuestiones de género;
62. Pide una financiación específica para apoyar acciones concretas en las que participen las organizaciones de base y las administraciones locales y regionales para garantizar la protección de las necesidades básicas, los derechos humanos, la protección y la seguridad de las mujeres y de las niñas solicitantes de asilo, migrantes y refugiadas, incluidas las embarazadas y las de avanzada edad, así como las personas LGBTI;
Recomendaciones políticas
63. Reitera su petición de que la inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto sea una realidad en todos los niveles del procedimiento presupuestario de la Unión; pide una utilización consecuente de la perspectiva de género en el marco presupuestario durante todo el procedimiento presupuestario, para utilizar los gastos presupuestarios como un medio de fomento de la igualdad de género;
64. Pide que, en la generación de programas de financiación de la Unión posterior a 2020, se incorporen y apliquen una presupuestación con perspectiva de género y una integración de la dimensión de género sólidas y efectivas, con el fin de aumentar la financiación de la Unión para combatir la discriminación entre los dos sexos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
i)
identificación de las cuestiones de género implícitas y explícitas;
ii)
identificación, en la medida de lo posible, de las asignaciones de recursos conexas; y
iii)
evaluación de si los programas de financiación de la Unión permitirán que continúen las desigualdades existentes entre mujeres y hombres (y entre grupos de mujeres y hombres), niñas y niños, y los patrones de las relaciones de género o si producirán cambios;
65. Pide que todos los títulos del presupuesto persigan objetivos en materia de género y normas en materia de integración de la dimensión de género igualmente estrictos;
66. Pide que se especifiquen claramente los importes que han de asignarse a los distintos objetivos y acciones políticas en materia de igualdad de género con vistas a reforzar la transparencia y la responsabilidad;
67. Observa que la integración de la perspectiva de género no es un ejercicio único, y que la plena inclusión de los aspectos de género en el presupuesto exige un compromiso continuado para comprender el género, que incluya análisis y consulta, y reajustes presupuestarios continuados que tomen en consideración las necesidades cambiantes de mujeres y hombres, niñas y niños;
68. Considera que los fondos de la Unión por importe de 6 170 millones de euros asignados en el actual MFP a escala de la Unión para la consecución de los objetivos del compromiso estratégico en materia de género constituyen un primer paso;
69. Considera que la revisión intermedia del marco financiero plurianual podría haber sido la ocasión para mejorar los resultados obtenidos por el presupuesto de la Unión en relación con la consecución de la igualdad de género y para demostrar estos logros al público;
70. Lamenta, por consiguiente, la decisión de la Comisión de no abordar la cuestión de la aplicación de la perspectiva de género en su revisión intermedia del marco financiero plurianual y pide medidas más específicas para abordarla;
71. Pide que en las fases de selección, control y evaluación de los proyectos de todas las acciones que reciben fondos del presupuesto de la Unión se apliquen indicadores específicos de género; pide, además, que se hagan evaluaciones obligatorias del impacto de género como parte de la condicionalidad ex ante general, y que se recaben datos desglosados por género sobre los beneficiarios y los participantes;
72. Recomienda encarecidamente que los datos desglosados por género se pongan a disposición del público con el fin de garantizar la responsabilidad financiera y la transparencia;
73. Pide que la metodología del informe sobre el Índice de Igualdad de Género 2015 - Evaluación de la igualdad de género en la Unión Europea 2005-2012, publicado por el EIGE en 2015, se adopte para medir la desigualdad de género como base para planificar y aplicar los programas de financiación de la Unión.
74. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que organicen acciones de formación y programas de apoyo técnico con regularidad sobre herramientas para la integración de la perspectiva de género dirigidos a todo el personal que vaya a participar en la elaboración de políticas y procedimientos presupuestarios; pide que se aplique la presupuestación con perspectiva de género tanto en las estrategias europeas como en las nacionales, a fin de lograr una promoción más eficaz de la igualdad de género;
75. Pide a la Comisión que supervise atentamente la eficacia de los órganos y los procedimientos nacionales de reclamación en el contexto de la aplicación de las directivas en materia de igualdad de género;
76. Pide que el Tribunal de Cuentas Europeo incorpore también la perspectiva de género a la hora de evaluar la ejecución del presupuesto de la Unión, en relación tanto con los objetivos específicos de las políticas de igualdad de la Unión como con los aspectos horizontales de las mismas, y ello tanto en sus recomendaciones como en los informes especiales; pide de manera similar a los Estados miembros que introduzcan la dimensión de género en sus presupuestos a fin de analizar los programas y políticas gubernamentales, sus repercusiones en la asignación de recursos y su contribución a la igualdad entre hombres y mujeres;
77. Reitera su preocupación por la notoria falta de equilibrio de género —que representa la más grande en todas las instituciones de la UE— que se da entre los miembros del Tribunal de Cuentas Europeo, actualmente compuesto por veintiocho hombres y solamente tres mujeres (dos menos que a principios de 2016); pide al Consejo que, de ahora en adelante y hasta que se consiga un equilibro aceptable, proponga al Parlamento dos candidatos, una mujer y un hombre, en cada una de las futuras nominaciones;
78. Alaba la labor de la Oficina del Comisario para la Protección de los Derechos Humanos en Polonia, que, según la Ley de igualdad de trato, es el organismo para la igualdad encargado de la aplicación de la legislación sobre igualdad de trato; expresa su profunda preocupación por los recientes recortes presupuestarios que afectan a las secciones de la Oficina del Comisario para la Protección de los Derechos Humanos dedicadas a la igualdad de género; recuerda que los organismos nacionales para la igualdad deben dotarse de personal y fondos suficientes, y que es necesario respetar y mantener su independencia;
o o o
79. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Documento de trabajo de la Comisión, Parte I, sobre las declaraciones programáticas de gastos operativos que acompaña al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, (COM(2016)0300), p. 15.