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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2016/0815(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0051/2017

Textos presentados :

A8-0051/2017

Debates :

Votaciones :

PV 15/03/2017 - 9.2

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0079

Textos aprobados
PDF 241kWORD 42k
Miércoles 15 de marzo de 2017 - Estrasburgo
Establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Dinamarca *
P8_TA(2017)0079A8-0051/2017

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Dinamarca (12212/2016 – C8-0476/2016 – 2016/0815(CNS))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (12212/2016),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0476/2016),

–  Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza(1), en particular su artículo 33,

–  Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información(2),

–  Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad(3),

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0051/2017),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.
(2)Textos Aprobados, P7_TA(2013)0419.
(3)Textos Aprobados, P8_TA(2015)0269.

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