Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2017, sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior (2016/3042(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los títulos IV y V, así como el artículo 4, apartado 2, letra a), y los artículos 20, 21, 26, 45 a 48 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 30, 31 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(1),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión(3),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/589, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013(4),
– Vista la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(5),
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE(6),
– Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(7),
– Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza(8),
– Vista la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)(9),
– Vista la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores(10),
– Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)(11),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, titulada «Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» (COM(2009)0313),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familias: cinco medidas clave» (COM(2013)0837),
– Visto el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017, de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático» (COM(2017)0030),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea(12),
– Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la protección social para todos, incluidos los trabajadores autónomos(13),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE(14),
– Visto el artículo 216, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido varias peticiones que reflejan inquietudes con respecto a los distintos obstáculos a los que se enfrentan los ciudadanos de la Unión a la hora de ejercer la libertad de circulación;
B. Considerando que el no reconocimiento por parte de algunos Estados miembros del matrimonio o unión civil entre personas LGBTI puede suponer un obstáculo para la libertad de circulación dentro de la Unión de estas personas y sus parejas, al impedírseles acceder a algunas de las prestaciones sociales o servicios públicos en estos países;
C. Considerando que, en el marco de la reunión de la Comisión de Peticiones del 11 de octubre de 2016, se celebró una audiencia sobre los obstáculos a la libertad de circular y de trabajar de los ciudadanos de la Unión dentro del mercado interior expuestos por los peticionarios;
D. Considerando que la libertad de circulación constituye un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión y es de vital importancia para la cohesión económica y social dentro de la Unión, tendente a garantizar el pleno empleo y el progreso social;
E. Considerando que, tal como manifiestan distintos peticionarios, varios Estados miembros han vulnerado esta libre circulación de los trabajadores; que los ciudadanos móviles de la Unión evitan en ocasiones utilizar los servicios sanitarios por miedo a ser expulsados, lo que entraña en la práctica una limitación de su derecho fundamental al acceso a la atención sanitaria;
F. Considerando que la crisis económica y las medidas para hacerle frente han generado un aumento de las desigualdades socioeconómicas y las migraciones económicas dentro de la Unión; que esto debe tenerse debidamente presente y que tanto los Estados miembros de origen y de acogida como las instituciones de la Unión competentes han de implantar medidas de coordinación específicas;
G. Considerando que, aunque es posible que la movilidad de los trabajadores en la Unión suponga un reto para los mercados laborales nacionales que exija soluciones específicas, puede asimismo ayudar a hacer más justos dichos mercados, siempre y cuando los derechos fundamentales de los trabajadores estén plenamente protegidos;
H. Considerando que los Estados miembros y las instituciones de la Unión comparten la responsabilidad de que los principios de la libre circulación vayan en beneficio de los ciudadanos, del crecimiento, del desarrollo económico y social y del empleo, así como de que se vele por una transposición y aplicación más eficaz del marco jurídico pertinente de la Unión;
I. Considerando que hay circunstancias en las que las desigualdades y los imprevistos caracterizan la seguridad social de los trabajadores móviles de la Unión y de sus familias;
J. Considerando que los derechos en materia de seguridad social deben reconocerse, sin discriminación, a los trabajadores permanentes, de temporada, fronterizos o que ejerzan sus actividades con ocasión de una prestación de servicios;
K. Considerando que el recurso a los pagarés en las relaciones laborales podría desembocar en una situación injusta y discriminatoria para los trabajadores que les prive del ejercicio del derecho a la libre circulación en el mercado interior;
L. Considerando que hay peticionarios que se muestran preocupados por la falta de conectividad de banda ancha, en particular en las regiones ultraperiféricas, rurales y de montaña, y la discrepancia entre la velocidad anunciada y la real de la banda ancha, que afectan al nivel de protección de los consumidores en el mercado interior y obstaculizan el acceso a la información y los servicios;
1. Pide a los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad, que eliminen toda práctica discriminatoria u obstáculo innecesario que puedan contener sus normas para los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias, incluidos los nacionales de terceros países, de manera que puedan disfrutar del derecho de entrada y residencia en el territorio del Estado miembro correspondiente, así como disfrutar de sus derechos sociales, mejorando al mismo tiempo la eficacia de su administración al objeto de facilitar la movilidad laboral dentro de la Unión;
2. Expresa su profunda preocupación por que en determinados Estados miembros, incurriendo en vulneración del principio de libre circulación de los trabajadores, se expulse al poco del vencimiento de su contrato laboral a ciudadanos europeos que habían sido contratados en el país;
3. Pide a la Comisión que aclare, actualice y amplíe sus orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE, de modo que recojan, en particular, las recientes decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (asuntos C-456/12(15) y C-457/12(16)); recomienda que se sigan planes de transposición y aplicación, a fin de garantizar que esta resulta completa y adecuada;
4. Hace hincapié en el principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo y lamenta que algunos Estados miembros denieguen la protección social a los trabajadores de la Unión que no son nacionales del país; anima a los Estados miembros a que cumplan la legislación vigente de la Unión y los principios fundamentales del Derecho laboral al objeto de proteger a todos los trabajadores de la Unión; pide que se definan mejor las condiciones actuales para que los ciudadanos de la Unión y familiares nacionales de terceros países puedan ejercer sus derechos sociales;
5. Celebra el establecimiento del intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI), que facilita que los organismos de seguridad social de toda la Unión compartan información de manera más rápida y segura; pide a los Estados miembros que refuercen su capacidad tecnológica para adaptarse al nuevo tipo de intercambio de información; pide que se estudien las posibilidades de impulsar convenios colectivos transnacionales y la creación de plataformas europeas para el fomento de buenas prácticas;
6. Pide a los Estados miembros que, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2014/67/UE, creen sitios web nacionales únicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren sus acciones de orientación y asesoramiento al objeto de seguir consolidando la libertad de los ciudadanos para circular, trabajar y estudiar en otros Estados miembros y de sensibilizar a la opinión pública; solicita a la Comisión que haga más eficaces las herramientas creadas para brindar información sobre las oportunidades de aprendizaje y empleo en toda la Unión, como EURES y Ploteus, además de aumentar el conocimiento público al respecto; toma nota del nuevo Reglamento EURES (Reglamento (UE) 2016/589), cuyo objetivo es convertir EURES en un instrumento eficaz para el empleo a través de la movilidad laboral justa dentro de la Unión; destaca que la mejora en materia de cooperación y asistencia consular facilita la concienciación en cuanto al estatuto personal y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores o estudiantes móviles, así como su integración sin contratiempos en el Estado miembro de acogida;
7. Pide a los Estados miembros que emitan directrices claras e impartan una formación adecuada para los funcionarios y el personal administrativo que estén relacionados con el ejercicio de los derechos sociales por parte tanto de los ciudadanos y trabajadores, ya sean de la Unión o de terceros países, como de los miembros de sus familias que residan legalmente en la Unión;
8. Pide la mejora del servicio SOLVIT, por ejemplo estableciendo una línea de asistencia telefónica, así como el refuerzo de toda otra autoridad competente a la que los ciudadanos de la Unión puedan dirigir preguntas concretas relativas al mercado interior al objeto de que ellos y los miembros de sus familias puedan recibir la información y el apoyo oportunos cuando se enfrenten a obstáculos al ejercicio de su derecho a la libre circulación;
9. Pide que se mejore la recogida y el tratamiento de los datos estadísticos relativos al número de ciudadanos que hacen uso de la portabilidad de los derechos sociales entre Estados miembros, a fin de seguir mejorando la coordinación entre los Estados miembros y reforzando los derechos de los ciudadanos de la Unión con medidas tendentes a lograr una mayor protección social;
10. Solicita una mayor armonización en cuanto a qué se entiende por «residencia habitual»;
11. Lamenta que, al no acumularse las prestaciones de la seguridad social, surjan obstáculos para los residentes de la Unión, y pide a los Estados miembros que apliquen de manera plena y efectiva el Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y el Reglamento (CE) n.º 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, a fin de garantizar la transferibilidad de las prestaciones de seguridad social (por ejemplo, la pensión estatal, el seguro de enfermedad y las prestaciones por desempleo y familiares) y, en consecuencia, eliminar obstáculos a la movilidad laboral dentro la Unión; pide que se adopten medidas eficaces orientadas de manera decidida hacia un sistema coordinado para toda la Unión en el que cada persona tenga acumuladas sus cotizaciones y prestaciones sociales, como una tarjeta de seguridad social que facilite la trazabilidad de las cotizaciones a la seguridad social y sus prestaciones(17);
12. Pide a los Estados miembros que implanten con carácter urgente la Tarjeta Europea de Discapacidad, con la cual les resultaría más fácil a las personas con discapacidad viajar y desplazarse de un Estado miembro a otro;
13. Lamenta que se excluya a ciudadanos de la Unión del sistema nacional de salud pública de otro Estado miembro, dado que se trata de un derecho definido en la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, el Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y la jurisprudencia en la materia del TJUE(18);
14. Pide una mejora de la coordinación dentro del marco fiscal de la Unión, a fin de eliminar la doble imposición, atendiendo además a otras cuestiones importantes, como evitar el dumping fiscal;
15. Toma nota del aumento del número de asuntos transfronterizos de custodia de menores, derivado de la libre circulación de personas; pide que se refuerce la cooperación consular y judicial entre Estados miembros en lo relativo a los asuntos de custodia de menores; acoge con satisfacción la revisión en curso del Reglamento «Bruselas II bis»;
16. Condena la utilización de pagarés en blanco en las relaciones laborales, al poder el empleador de este modo reclamar posibles daños y perjuicios más fácilmente y ahorrarse dilatados litigios ante tribunales laborales, además de resultar en una inversión de la carga de la prueba en lo que respecta a la culpabilidad y la cuantía del perjuicio; destaca que estos pagarés en blanco privan a los ciudadanos del ejercicio de su derecho a la libre circulación en el mercado interior; pide a los Estados miembros que adopten leyes por las que se prohíba en toda la Unión el uso de pagarés en blanco en las relaciones laborales; insta a la Comisión a que emita una recomendación dirigida a los Estados miembros en cuanto a la necesidad de una prohibición estricta de la utilización de pagarés en blanco en las relaciones laborales;
17. Expresa su preocupación por las dificultades a las que se enfrentan algunos peticionarios a la hora de lograr el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en toda Europa; pide una mayor normalización por parte de los Estados miembros de los títulos académicos y diplomas de educación continua y el uso sistemático del Sistema de Información del Mercado Interior, a fin de garantizar la mejora de la cooperación administrativa y la aceleración y simplificación de los procedimientos para el reconocimiento tanto de las cualificaciones profesionales como de los requisitos referentes a la formación profesional continua que deben cumplir los profesionales cualificados que tengan previsto trabajar en otro Estado miembro, evitando cualquier tipo de discriminación, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, y respetando al mismo tiempo los requisitos del país de acogida en pleno cumplimiento de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales;
18. Se muestra convencido de que la movilidad debe coordinarse en un amplio proceso regulador tendente a garantizar puestos de trabajo estables y de calidad con derechos sociales efectivos, combatiendo eficazmente todas las formas de discriminación y precariedad;
19. Considera que la Unión y sus Estados miembros deben lograr dar respuesta a la escasez de oportunidades de empleo y a lo inadecuado de la protección social en las regiones de origen de los trabajadores, a fin de garantizar que la movilidad sea voluntaria;
20. Pide a la Comisión que garantice el acompañamiento y la aplicación eficaces del Reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones, que incluirá disposiciones para que se informe a los clientes de la velocidad de banda ancha mínima, la disponible normalmente, la máxima y la anunciada; respalda las campañas informativas al respecto con miras a erradicar las prácticas publicitarias engañosas;
21. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y velen por que se reembolse a su debido tiempo de manera eficaz los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, incluidos los medicamentos, pudiendo tratarse, de lo contrario, de un tipo de discriminación arbitraria o un obstáculo injustificado a la libre circulación;
22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de marzo de 2014, O. contra Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel contra B., ECLI:EU:C:2014:135.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de marzo de 2014, S. contra Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel contra G., ECLI:EU:C:2014:136.
Proyecto piloto: «Social security card» [tarjeta de seguridad social] (2016_04.037717_3), llevado a la práctica entre 2016 y principios de 2017 mediante un estudio de viabilidad relativo a «European mobility portal on social security – Social security at your fingertips» [portal europeo de movilidad en materia de seguridad social: la seguridad social al alcance de la mano].
Por ejemplo: sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de abril de 1998, Kohll contra Union des caisses de maladie, C-158/96, ECLI:EU:C:1998:171; sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de abril de 1998, Decker contra Union des caisses de maladie, C-120/95, ECLI:EU:C:1998:167; o sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de abril de 2005, Heirs of Annette Keller contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), asunto C-145/03, ECLI:EU:C:2005:211.